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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR 2022 Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono: 443049204 pág. 1

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Page 1: Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR

2022

Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción.

Fono: 443049204

pág. 1

Page 2: Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono

CONTENIDOS

Presentación Del Establecimiento 3

Fundamentacion 4

Parrafo 1°: Disposiciones Generales 4

Parrafo 2°: De las Evaluaciones 5

Párrafo 3°: De los Procedimientos Evaluativos 7

Parrafo 4°: De la Inasistencia a las Evaluaciones 10

Parrafo 5°: De las Calificaciones 11

Parrafo 6°: De las Calificaciones del Semestre Y De Fin De Año 13

Parrafo 7°: De la Evaluación Diferenciada 13

Parrafo 8°: Situaciones Especiales de Evaluación 15

Parrafo 9°: Promoción Escolar 16

Parrafo 10°: De los certificados Anuales de Estudios y de las Actas de Registro de

Calificación y Promoción Escolar 19

Parrafo 11°: De las disposiciones especiales y finales 19

pág. 2

Page 3: Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono

PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre del establecimiento Escuela Luis Muñoz Burboa

Dependencia administrativa Servicio Local Andalién Sur

RBD 4612-4

Nombre del director Carol Puentes Sánchez

Dirección Michimalongo Nº 22

Teléfono 443049204

Correo electrónico [email protected]

Región Biobío

Comuna Concepción

Niveles que atiende Educación Básica

pág. 3

Page 4: Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono

FUNDAMENTACION

El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de

evaluación, calificación y promoción escolar en la Escuela Luis Muñoz Burboa, en

conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en el siguiente

Decreto:

Decreto Exento N° 67 del 20 de febrero de 2018 que aprueba normas mínimas sobre

evaluación, calificación y promoción1, derogando los decretos exentos N° 511/1997 que

regulan la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica.

PARRAFO 1°: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: El presente reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se aplicará en la

Escuela Luis Muñoz Burboa, a todos los alumnos y alumnas desde 1°a 8° año de

Educación General Básica, y tendrá una vigencia durante el presente año escolar,

revisándose obligatoriamente en el Consejo de Profesores al término de éste y pudiendo

ser modificado en todo o en parte para el año siguiente.

Este reglamento de evaluación será dado a conocer a toda la comunidad educativa en la

primera reunión de apoderados

Artículo 2°: El año Escolar funcionará con un régimen semestral, para efectos de

planificación, desarrollo y evaluación, incluyendo los periodos de vacaciones, que se

extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar, confeccionado

por el Ministerio de Educación, velando por dar el cumplimiento a la totalidad de las horas

de clases durante el año Escolar. Cada semestre se trabajará con módulos de

aprendizajes.

1 Artículo 1°: El presente Decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción

para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media,

en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,

reguladas en el párrafo 2° del título II, del Decreto Ley N°2 de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.

pág. 4

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Módulo de aprendizaje Se entenderá por módulo de aprendizaje, a las unidades

trabajadas durante el proceso, corresponderán 2 por semestre, es decir, 4 anuales.

Éstas tendrán una duración aproximada de 2 meses.

Artículo 3°: Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados y calificados en todas las

asignaturas del Plan de Estudio y por periodos semestrales.

Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u otras, según sea

procedente, cada profesor de asignatura puede considerar la autoevaluación o la

coevaluación, según su criterio.

Los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar y todo aquel que presente

NEE, podrán ser evaluados con procedimientos de evaluación diferenciada, hasta que

dicho impedimento sea superado; ello será decidido por la UTP y Equipo PIE.

a) El procedimiento para determinar que alumnos requieren evaluación diferenciada

será determinado mediante una pauta de despistaje aplicada por el profesor jefe

en conjunto con la profesora diferencial, en cualquier etapa del año escolar, en

cuanto sea detectada la NEE.

b) Los alumnos no serán eximidos de las asignaturas de inglés y/o Educación Física,

éstos se evaluarán de acuerdo con los objetivos de aprendizaje establecidos, las

capacidades de los estudiantes y en las respectivas adecuaciones curriculares en

los casos que corresponda.

PARRAFO 2°: DE LAS EVALUACIONES

Artículo 4°: El establecimiento se adscribe a la aplicación de la evaluación DIA de la

Agencia de la Calidad para los niveles solicitados por ella, en las asignaturas de Lenguaje

y Matemática.

Artículo 5°: En el establecimiento se aplicarán los distintos tipos de Evaluación:

Diagnóstica, Formativa y Sumativa, por unidad o módulo de aprendizaje. Cada una de

estas evaluaciones cumplen propósitos o fines específicos que aquí se señalan.

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La Evaluación Diagnóstica:

Permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el

logro de aprendizaje, obteniendo información de sus intereses, valoraciones, concepciones

y visiones en relación a un tema e información sobre el nivel de desempeño de cierta

habilidad, y las necesidades que serían importantes de abordar en este proceso.

La Evaluación Formativa:

a) Ser utilizada para el monitoreo y el acompañamiento en el aprendizaje de los

estudiantes, es decir, obtener evidencia de su desempeño ser interpretada y usada por los docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los pasos para avanzar en el proceso.

b) Se efectuará un monitoreo, se desarrollarán estrategias didácticas y seguimiento constante del proceso de aprendizaje de los estudiantes, a través de la evaluación formativa evidenciando el logro de avance de cada uno de ellos, dejando registro en planilla que formulará cada profesor de asignatura. Además, el docente deber desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades de su curso y/o asignatura.

La Evaluación Sumativa de proceso:

a) Conocer exactamente el nivel de rendimiento alcanzado por los alumnos en

relación con los objetivos propuestos.

b) Expresar los niveles de rendimiento en calificaciones.

c) Los resultados serán entregados a los apoderados mensualmente en reunión de apoderados.

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PÁRRAFO 3°: DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

Artículo 6°: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional, se aplicarán los

siguientes procedimientos de evaluación para el aprendizaje de todos los estudiantes

a) La Estructura Tridimensional de los Objetivos de Aprendizaje, podrá aplicarse

mediante los siguientes procedimientos evaluativos:

● Evaluaciones escritas

● Producciones textuales

● Exposiciones orales

● Trabajos de investigación

● Trabajos prácticos en clases

● Dramatizaciones y/o caracterizaciones

● Proyectos

● Producciones digitales

● Otros

b) Los instrumentos evaluativos podrán considerar:

● Lista de cotejo ● Escala de apreciación

● Rúbrica

● Prueba escrita

● Guía de aprendizaje

c) Estos procedimientos e instrumentos podrán ser aplicados para heteroevaluaciones, coevaluaciones y autoevaluaciones considerando la estructura tridimensional.

d) Los Objetivos de aprendizajes están estructurados por tres dimensiones:

conocimientos, habilidades y actitudes. Sintéticamente, estas dimensiones se definen de la siguiente forma:

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● Conocimientos: corresponden a conceptos, redes de conceptos e información sobre hechos, procesos, procedimientos y operaciones. Esta definición considera el conocimiento tanto como información teórica (sobre objetos, eventos, fenómenos, procesos y símbolos, entre otros), como comprensión (es decir, información integrada en marcos explicativos e interpretativos mayores, que dan base para desarrollar la capacidad de discernimiento y de argumentación). (Bases Curriculares 2013)

● Habilidades: Son capacidades para realizar tareas y para solucionar problemas con precisión y adaptabilidad. Pueden desarrollarse en los ámbitos intelectual, psicomotriz y/o psicosocial. (Bases Curriculares 2013)

● Actitudes: son disposiciones aprendidas para responder, en términos de posturas personales, frente a objetos, ideas o personas, y que propician determinados tipos de comportamientos o acciones. (Bases Curriculares 2013)

Artículo 7°: Seguimiento del proceso evaluativo

a) Fortalecimiento de la evaluación formativa

La evaluación formativa, al tener un carácter de monitoreo y seguimiento al progreso de

aprendizaje del estudiante durante la unidad, deberá considerar los siguientes aspectos:

● Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje,

modelos de desempeño y distintos niveles de logro.

● Realizar preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases. ● Realizar actividades que permitan la observación de procedimientos y desempeños

que se buscan desarrollar.

● Retroalimentación inmediata y sistemáticamente los procesos de aprendizaje. ● Generar espacios de auto y coevaluación que permitan a los estudiantes evaluar

sus propios productos y desempeños, fortalecer la autorregulación, capacidad analítica y crítica respetuosa. Estos espacios pueden ser abordados de manera individual o grupal.

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Page 9: Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono

La recopilación de evidencia de la evaluación formativa estará dada de acuerdo a las

características propias de cada asignatura y los criterios que establezca cada profesor, pero

debe considerar el contar con medios de verificación que contemplen productos o

procedimientos mediante instrumentos de observación y que permitan reflexionar sobre el

progreso de aprendizaje en cada uno de los alumnos.

Las metas, procedimientos, espacios y tiempos, deberán ser consensuado entre cada

docente y la Unidad Técnica Pedagógica de acuerdo a las características y necesidades

específicos de cada asignatura.

b) Fortalecimiento de la evaluación sumativa

Las evaluaciones con fines de calificación (sumativa) serán calendarizadas e informadas

con antelación a los alumnos y apoderados. Al inicio del proceso de enseñanza - aprendizaje

de cada unidad, se les señalará a los estudiantes la forma, los instrumentos a utilizar en su

evaluación y los plazos a cumplir para el logro de los aprendizajes.

La fecha de cada evaluación será comunicada a los estudiantes con un calendario de

evaluación al inicio de cada mes, entregando criterios o indicadores con los que serán

evaluados.

Comunicación de los resultados de la evaluación sumativa

Los resultados de la evaluación contemplarán un plazo máximo de una semana para ser

entregados a los alumnos, se sugiere la clase siguiente.

Los resultados generales serán entregados en periodos semestrales en reunión de

apoderados, además se entregará calendario de evaluaciones indicando asignatura,

contenido a evaluar y fecha. Se adjuntará los procedimientos de la evaluación

consensuados con los docentes.

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a) De la Retroalimentación

Las evaluaciones serán retroalimentadas, la clase siguiente por el profesor y se deberá

dejar registro en el libro de clases y planificación para cautelar su existencia, plazo máximo

de una semana.

b) Estrategia de seguimiento de la calidad y pertinencia de las actividades de

evaluación.

Cada docente debe presentar con antelación y de acuerdo a la planificación, su evaluación

a la persona encargada de “Apoyo a la evaluación”, quién cautelará que el objetivo de

aprendizaje a evaluar sea pertinente con las actividades planteadas en la evaluación. El

plazo para ello será al inicio de la unidad o de forma mensual, según se establezca en

acuerdo con el encargado.

c) Frecuencia de actividades evaluativas.

Los docentes se coordinan para no sobrecargar a los estudiantes con evaluaciones

sumativas, utilizando el calendario de evaluaciones como registro. El estudiante no podrá

tener más de 2 evaluaciones diarias con calificación.

PARRAFO 4°: DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES

Artículo 8°: El alumno deberá asistir regularmente a clases y a cada una de las instancias

evaluativas calendarizadas durante el año escolar.

Artículo 9°: Aquellos alumnos que no se presenten a rendir evaluaciones que se hayan

fijado durante el año se someterán a alguna de las siguientes disposiciones:

a) Los alumnos(as) que presenten certificado médico tendrán derecho a rendir sus

evaluaciones pendientes basados en un calendario especial para el caso.

b) Para los alumnos(as) que no presenten certificado médico la evaluación será

recalendarizada para la semana siguiente, según horario correspondiente.

(70% exigencia)

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c) Si un alumno o alumna por razones debidamente justificadas y respaldadas

por el apoderado, se presenta a clases y no está en condiciones de realizar una

prueba o trabajo, podrá solicitar a su profesor una postergación por única vez,

situación que deberá resolver el docente.

d) Si un alumno o alumna sin ninguna explicación se niega a realizar una evaluación,

se registrará en su hoja de vida y el docente del caso citará al apoderado para la

toma de conocimiento y recalendarización. Si el estudiante repite la conducta, se

derivará al coordinador de apoyo pedagógico, y se recalendarizará nuevamente; si

el alumno repite la conducta, se evaluará con la nota mínima, la cuál será informada

al apoderado y registrada la conducta en el libro de clases.

e) Si reiteradamente el estudiante falta a las evaluaciones sin justificativo médico (2

o más veces por semestre), la evaluación será realizada de inmediato cuando

regrese a clases, según horario y con un 70% de exigencia.

PARRAFO 5°: “DE LAS CALIFICACIONES”

Artículo 10°: Los resultados de las evaluaciones Sumativa, en cada una de las asignaturas

se expresarán en una escala numérica de calificaciones de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal

a excepción de las asignaturas de Religión y Orientación, que se registrará en una escala

conceptual de Insuficiente a Muy Bueno, las que deberán ser ingresadas por el docente

en el libro de clases (Documento oficial) y posteriormente a la plataforma correspondiente.

Las evaluaciones sumativas serán por modulo, teniendo una distribución de acuerdo a la

cantidad de horas de la asignatura, tanto, en porcentaje y cantidad.

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Page 12: Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono

Ejemplo:

Módulo 1 Módulo 2

Evaluación de proceso Evaluación de proceso

20% 30% 20% 30%

Módulo 1 Módulo 2

Evaluación de proceso Evaluación de proceso

50% 50%

Artículo 11°: Cuando los estudiantes no desarrollen las actividades de aprendizaje y/o de

evaluación, o no presenten los materiales en las asignaturas técnico-artísticas o Educación

Física deberán realizar una actividad complementaria relacionada con el objetivo

planificada para esa clase. Esta situación será registrada en la hoja de vida del estudiante

y se informará al apoderado para la toma de conocimiento.

PARRAFO 6°: “DE LAS CALIFICACIONES DEL SEMESTRE Y DE FIN DE AÑO”

Artículo 12°: La calificación mínima de aprobación será 4.0 correspondiente al 60% de

exigencia del puntaje de cada instrumento de evaluación.

Todos los alumnos, de 1º a 8º Año obtendrán las siguientes calificaciones.

a) Sumativas de proceso: corresponderán al 100% de las calificaciones que el

estudiante obtenga durante cada módulo en las respectivas asignaturas.

b) Promedio final: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales de

cada módulo.

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Asignaturas con 1

a 2 horas

Asignaturas con 3 a 6 horas

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PARRAFO 7°: “DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA”

Artículo 13°: Las disposiciones de evaluación diferenciada serán abordadas tomando

como referente lo planteado en el decreto 170/09 y se llevarán a cabo de la siguiente

manera:

a) Alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquel

que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o

pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y

contribuir al logro de los fines de la Educación.

b) Necesidades Educativas Especiales Permanente.

c) Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio.

d) Evaluación Diagnóstica Integral: debe ser de carácter integral e

interdisciplinario.

e) La evaluación diferenciada se realizará a través de un trabajo coordinado

de los profesores de cada asignatura y la educadora diferencial

considerando las siguientes modalidades:

e.1) Evaluación individual oral y/o escrita atendiendo a la necesidad educativa.

e.2) Evaluación escrita atendiendo al ritmo de aprendizaje del alumno, proporcionándole un mayor tiempo en las respuestas.

e.3) Utilizar material concreto atendiendo a la necesidad educativa. e.4) Reforzamiento de las instrucciones del instrumento evaluativo.

e.5) Pruebas con ítems más simples. e.6) La escala de exigencia podrá ser modificada de acuerdo a la NEE del alumno en conjunto entre el profesor de asignatura y la profesora PIE.

e.7) Cuando se realizan adecuaciones al instrumento evaluativo, este podrá incluir una, varias o todas las modalidades mencionadas anteriormente.

e.8) Cuando el retraso pedagógico sea mayor a 1 o 2 años el alumno(a) podrá desarrollar las evaluaciones con apoyo docente.

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Page 14: Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono

e.9) Los alumnos que pertenecen al Proyecto de Integración serán egresados anualmente posterior a una reevaluación integral para determinar el alta de su

diagnóstico de ingreso.

En situación de pandemia y con respecto a la situación remota las Educadoras Diferenciales se pondrán en contacto directo con los estudiantes que requieran apoyo especial para desarrollar las actividades.

PARRAFO 8°: “SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN” Artículo 14°: Los alumnos extranjeros que ingresen a la Escuela y que no hablen español,

durante el primer semestre tendrá un periodo de adaptación. Durante este periodo serán evaluados de manera formativa. A partir del segundo semestre se evaluará el periodo de

adaptación y el cumplimiento de objetivos de aprendizajes por asignatura. En caso que se observe un bajo rendimiento escolar se adoptarán medidas de apoyo a evaluaciones diferenciadas.

Artículo 15°: Las calificaciones de los alumnos que se matriculen en periodos intermedios

del año escolar se registrarán en la plataforma y libro de clases. Cuando procedan de escuelas de régimen de evaluación trimestral serán consideradas parciales o semestrales, según la fecha de incorporación. El registro será responsabilidad del Profesor Jefe y deberá ser supervisado por la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 16°: Si un alumno o alumna es sorprendido en plagio o copiando en una instancia

de evaluación, se procederá a retirar el instrumento evaluativo, será calificado con nota mínima 2,0 (dos, cero). Cualquier otro procedimiento a aplicar, frente al mismo hecho, se

encuentra regulado en normativa contemplada en el Manual de Convivencia.

Artículo 17°: Los alumnos y alumnas que estén en situación final de reprobación y cuya

causal sea una o dos asignaturas reprobadas entre 3,85 y 3,94 para ser promovidos, tendrán derecho a rendir un examen especial, escrito, y obteniendo como mínimo una calificación 4,0 con un 60% exigencia. Los contenidos examen especial serán aquellos correspondientes a los ejes temáticos vistos o tratados en el segundo semestre. La calificación final anual de la asignatura será 4,0 (cuatro, cero).

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PARROFO 9°: “PROMOCIÓN ESCOLAR”

Artículo 18°: Para la promoción de los alumnos de 1° a 2°, 3° a 4°, y así sucesivamente

hasta 1° medio, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los

subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia

de al menos 85% de asistencia a clases.

Artículo N°19: Al finalizar el primer módulo del año escolar y en caso en que se detecte

que algún estudiante se encuentra con dificultades en su proceso de enseñanza

aprendizaje, el Profesor jefe deberá derivarlo al Coordinador de Acompañamiento

(designado a principio del año escolar) para analizar la situación y establecer un plan de

apoyo pertinente. Así mismo, esta derivación, podrá ser realizada en los módulos

posteriores en casos que se detecten alumnos y alumnas con dificultades.

El estudiante que está sometido a un plan de acompañamiento, será monitoreado

constantemente en cuanto a sus progresos. Se entenderá por progreso de aprendizaje, al

gradual avance del estudiante respecto a sus logros, además de la revisión de sus

resultados evaluativos, los cuales deben ser evidentemente superiores a los obtenidos por

el mismo al comienzo de la intervención.

Los resultados que el estudiante vaya obteniendo a lo largo del plan de acompañamiento

serán entregados y comunicados por el profesor jefe al apoderado, mensualmente, para su

monitoreo y apoyo. Todo esto debe registrarse por escrito y ser recepcionado bajo firma.

Artículo 20°: Los estudiantes que no evidencien progresos en el cumplimiento de los

requisitos de calificación y asistencia no repetirán automáticamente, sino que pasarán a

estar en “situación de riesgo de repitencia”, implicando un proceso de análisis a realizar por

parte de quienes hayan estado involucrados directamente en el proceso formativo de estos

estudiantes, el equipo directivo y docente, junto con asistentes de la educación, otros

profesionales y la visión de los padres o apoderados, a partir de información variada que

incluya aspectos académicos y socioemocionales, para tomar una decisión final fundada

respecto de su promoción o repitencia, este proceso de análisis estará liderado por el

Coordinador de Acompañamiento, quien estará a cargo de elaborar programas y

estrategias para la detección temprana de dificultades, acompañamiento pertinente y

oportuno y liderar el proceso de toma de decisiones sobre la promoción o repitencia

excepcional del estudiante.

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Page 16: Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono

La definición de estas medidas de apoyo implica el trabajo coordinado y articulado del

equipo técnico, docente, psicosocial y otros equipos que estén a cargo de los estudiantes.

Es importante que dichas medidas se generen a partir de instancias de análisis y reflexión

con foco pedagógico, para asegurar una toma de decisiones adecuada a lo que realmente

necesitan los estudiantes y al contexto en el cual se desenvuelven, procurando

salvaguardar sus futuras oportunidades de aprendizaje y su bienestar personal.

Las reuniones de ciclo y el Consejo de Profesores es una instancia idónea para discutir y

compartir los criterios pedagógicos para las medidas de apoyo que requiera el alumno,

resguardando además que sea una responsabilidad compartida.

Artículo 21°: En caso de que el estudiante sea promovido por decisión del consejo de

profesores, se deberá ejecutar un plan de acompañamiento para que el estudiante no

vuelva a estar en una situación similar. Este plan será elaborado y monitoreado por el

coordinador de Acompañamiento, jefe de UTP, el equipo de aula y dupla psicosocial. La

reunión informativa será liderada por el profesor jefe y encargado de UTP.

Será requisito para promover al estudiante que:

a) El estudiante haya evidenciado un progreso durante el año, a pesar de las

dificultades que presenta. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes del estudiante y su grupo- curso,

no es evidentemente superior y no traerá consecuencias en el curso siguiente. c) El bienestar socioemocional del estudiante no se vea afectado.

Artículo 22°: En caso que el estudiante repruebe el curso por decisión del consejo de

profesores, se deberá ejecutar un plan de acompañamiento para que el estudiante no

vuelva a estar en una situación similar. Este plan será elaborado y monitoreado desde

marzo por el coordinador de Acompañamiento, jefe de UTP, el equipo de aula y dupla

psicosocial. La reunión informativa será liderada por el profesor jefe y coordinador de

acompañamiento para poner en conocimiento al apoderado.

El estudiante no podrá ser promovido cuando:

a) No haya evidenciado un progreso durante el año, a pesar de las adecuaciones y el acompañamiento realizado.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes del estudiante y su grupo- curso, es evidentemente superior y traerá consecuencias en el curso siguiente.

c) El bienestar socioemocional del estudiante se ve afectado.

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Page 17: Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono

Artículo 23°: El reporte de la aplicación del plan de acompañamiento y los resultados

obtenidos serán informados mensualmente por el equipo de aula, en las reuniones de

ciclo, las cuales estarán calendarizadas en fechas específicas. En esta reunión se

analizarán las evidencias evaluativas y se tomarán decisiones pedagógicas sobre el

proceso, progreso y logro de aprendizaje del estudiante.

Artículo 24°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a

todos los padres y/o apoderados, un informe final, que indique las asignaturas con las

calificaciones obtenidas y sus respectivos promedios; y situación final del alumno (a).

En caso de retiro del estudiante, el o los certificados(s) anual(es) de estudio no podrán ser

retenidos por ningún motivo.

Artículo 25°: Las calificaciones conceptuales obtenidas por los alumnos en la asignatura

de Religión y Orientación no incidirán en su promoción.

Artículo 26°: El Consejo de profesores, y director resolverán los casos de los alumnos que

por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Respecto a las menores en estado de embarazo o futuros padres, los procedimientos se

ajustarán a lo dispuesto en la ley 19.688/2000, junto con la aplicación del Protocolo de

retención y apoyo a alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes que forma parte

de nuestro Reglamento de Convivencia.

La situación final de todos los alumnos de 1° a 8º año de Educación General Básica deberá

quedar resuelta al término del año escolar correspondiente, informando al apoderado

oportunamente de esta resolución.

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PARRAFO 10°: “DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR”

Artículo 27°: En el período de finalización fijado por el calendario Escolar Regional, el

establecimiento extenderá a los alumnos un Certificado Anual de Estudios y el Informe de

Desarrollo Individual según formato establecido por MINEDUC.

Artículo 28°: Las Actas de Calificaciones y Promoción se registrarán en la plataforma SIGE,

y en ellas se consignarán, tanto las calificaciones finales de cada asignatura como la

situación final de los alumnos.

Al término del año escolar, en la última reunión de apoderados, se hará entregará del

informe anual de calificaciones. El certificado anual de estudios, quedará en el

establecimiento por ser un documento oficial. En caso de retiro se entregará al apoderado

en original.

PARRAFO 11°: “DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES”

Artículo 29°: Los Estudiantes extranjeros que ingresen al establecimiento con IP asignado

y con autorización de secretaría ministerial que no presentan documentación, deberán

rendir pruebas de validación de estudios de los cursos anteriores al que postula.

Artículo 30°: La revisión y adecuación del presente reglamento se efectuará una vez al

año, en el mes de diciembre, con la participación plena del Consejo de Profesores y los

cambios que de esa reflexión deriven solo entrarán en vigencia una vez socializado a los

estudiantes en Consejo de Curso, y a los Padres y Apoderados durante el proceso de

matrícula donde se les entregará un extracto.

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Page 19: Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción. Fono

Artículo 32°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

Reglamento, serán resueltas por el Departamento Provincial de Educación de Concepción.

Artículo 33°: Respecto al registro de calificaciones en el libro de clases No está permitido

realizar modificaciones. En caso de existir un error en el registro de la nota en el libro de

clases, está podrá ser enmendada previa solicitud del docente y justificado por escrito a

través del documento “solicitud cambio de nota”, el cual deberá ser presentado a la Unidad

Técnico Pedagógica para su modificación.

pág. 19