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REPÚRIICA
Lima, 04 de abril de 2019 OFICIO N° 0553— SV/STB/2018 -2019
Señor Congresista: DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente de¡ Congreso de la República Presente. -
De mi mayor consideración:
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Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de saludarlo cordialmente y a la vez correr traslado a su presidencia el documento adjunto, suscrito por el señor Denis Idrogo Estel, identificado con DNI N° 41858958, mediante el cual solicita se agende en la Sesión de¡ Pleno el Dictamen de¡ P.L. N° 278312017-CR, de mi autoría, que tiene como objetivo prescribir de¡ estado la discriminación laboral en el sector público contratados bajo régimen CAS, tal y como se detalla en el adjunto.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi especial consideración.
Atentamente, CONGRESO DE LA REPÚCA
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SEGUNDO fl'IIA BERNAL. -
04 ABR 2019
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AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD"
MEMORIAL Sr:
M.0 SEGUNDO TAPIA BERNAL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Lima.-
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CONTRATADOS CAS - ADMINISTRATIVOSY ASISTENCIALES DE LA DIRECCION SUBREGIONAL DE SALUD
CHOTA
CAJAMARCA.
ASUNTO: SOLICITAMOS NOMBRAMIENTO A PERSONAL CAS
CONGRESISTA:
Nos es grato dirigirnos a Usted, para saludarla muy cordialmente y desearle los mejores éxitos en su
gestión que viene desempeñando como Congresista de la República de nuestro País, los que Suscribimos la
presente, somos trabajadores CAS a nivel de la Dirección Sub Regional de Salud Chota de la Región
Cajamarca a Usted respetuosamente; nos dirijimos a Ud respetuosamente y exponemos lo siguiente
respecto a nuestra situación Laboral como Contratados CAS Administrativos y Asistenciales (Profesionales y
Técnicos) en el sector salud.
Que, con motivo de solicitarle que se Agende en el Pleno del Congreso el Dictamen de Ley aprobado el
20 de marzo de¡ 2018 en la comisión de trabajo y oue tiene como objetivo prescribir de] estado la
discriminación laboral en el sector público, devolvernos, a los servidores públicos contratados balo
régimen CAS (DECRETO LEGISLATiVO 1057), la confianza y esperanzas en sus autoridades y /0 quienes los
representen; en el cual se refleja la labor en atención al reclamo legitimo relacionadas al régimen CAS y la
Vulnerabilidad a los derechos constitucionales de la igualdad ante lev y la no discriminación, así como el
trabajo digno.
Que, a nivel nacional, los trabajadores CAS guardamos mucha expectativa sobre su ayuda a esta clase
trabajadora, la cual siempre es la parte más frágil, agregando que incluso va la Corte Suprema de Justicia de
la República, ha indicado que los derechos laborales son progresivos, es decir, de mejora pero no con la
creación de este nuevo régimen laboral, que mutiló y cercenó incluso tratados internacionales que
protegen nuestros derechos.
Que, asimismo, solicitamos se dé la viabilidad al DICTAMEN COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Período anual de sesiones 2017 - 2018, donde se declara de necesidad pública el interés nacional
el nombramiento de los trabajadores que prestan servicios en las entidades de¡ estado, contratados bajo
la modalidad CAS a nivel nacional, presentado por congresistas de diferente partido político.
Que, Conocedores y concientes de la situación Coyuntural y Política por la que está atravesando nuestro
país y la ardua labor que viene realizando su persona como segundo vicepresidente, exponemos que
nuestro pedido pretende que los trabajadores de¡ sector salud de las diferentes U.E de la Región Cajamarca
en particular de la Dirección Sub Regional de salud Chota tengamos la Condición de Trabajador.
Que, Según los Proyectos de Ley presentados que establece la Incorporación de] personal contratado bajo
la modalidad CAS al Régimen de la actividad privada 728 y/o 276 RESULTA DEGRAN INTERÉS PARA TODOS
LOS TRABAJADORES CAS DEL SECTOR SALUD DE LA DIRECCIÓN DE SALUD ÇHOTA (ADMINISTRATIVOS Y
ASISTENCIALES) EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL sabiendo que realizamos labores permanentes
y continuas por ser un derecho digno de los trabajadores de salud y que de aprobarse mencionado
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proyecto significaría la reivindicación de los derechos laborales que nos asiste, los cuales no pueden quedar sin ningún tipo de protección.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señor Congresista de la República del Perú, le rogamos nos apoye
acceder a nuestra petición por ser de justicia que esperamos alcanzar.
Chota,28 de marzo de¡ 2019
ATENTAMENTE,
los trabajadores de la Dirección Subregional de Salud Chota -Región Cajamarca
Cajamarca: en representación de los trabajadores CAS:
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Nombre de
Establecimiento
Número de
Documenlo Nombres ApellIdo Paterno
ApellIdo
Materno Profesión
Fecha de PrImeP
Contrato
Fecha de Ingreso
al EESS Actual Cargo Régimen Laboral
11156 CHOTA 40865665 CARLOS ALBERtO CAI100SO P06130
TECNICO EN COMPUTACION E INFORMATICA/EN
COMPUTADORAS 2007 03-06 2007-03-06 rECAlCO/A ADMINISTRATIVO 1 Regirnen 1057 (CAS(
0156(11016 16440231 DANIEL EMILIANO CASTILLO SOTO TECNICO ELECTRICISTA EN GENERAL 7010-09-01 20108901 JECNICO/A ADMINISTRATIVO 1 Regrmen 1057 (CAS)
TIISACHOTA 119154169 ALFREDO NAVARRETE MINGO ADMINISTRADOR 2006-1018 2005-10-18 DIRECTORIA lIIECIJTIVO ArgAneo 1067 CASI
DISACHOTA 40637013 CHRISTIAN ALLAN SANCHEJ VASQU(? JiNGINilRO SISTEMAS INFORMATICD5 200803-03 2015-04-01 ADMINISIIIADCIR/A DE SOPORTE INFORMATICO Regimn 1067 (CAS)
DIVA CHOTA 44071677 LIOIAT(LY CUSMA VASEIIJE/
TECNICO EN COMPUTACION E INFORMÁTICA/EN
COMPUTADORAS 2012-01-01 7017-01-01 TECNI(0)A ADMINISTRATIVO 1 Rclgímen lOS] (CAS)
1)156 CHOTA 43142.869 DAMIÁN VASOSII? ISTELA
1 ECNICO EN COMPUTACION E INFORMATICA/EN
COMPUIADORAS 7013-03-11 2013-03-11 TECNICOIA EN SOPORTE INFORMATICO Regimen 1057 (CAS)
1)156 CHOTA 411)52732 EOWARD HAROLD BUSTAMANTE LIVAOIJE ADMINISTRADOR 70100526 2010-09-26 ADMINISTRADOR/A DE ENTIDADES DATOS 8a0mrn 1057 (CAS)
0156 CHOTA 43666406 FRANCIS ROLANDO SANCHL/ JOROCO INGENIl RO SISTEMAS INFORMATiCOS 701010-18 2010-10-10 ADMINISTRADOR/A 1)1 SOPORTE INFORMATICO Regirnpn 1067 CASI
DISA CHOTA 46548350 lOSE WILMER VASDUE) DON/ALES CONTADOR PUBLICO 7012-09 12 2813-0101 CONTADOI1/A GENERAL Raglnren 1057 (CAS)
OISA CHOTA 43455171 IOHANA DEL PILAR HUANAMIIAL LOPE) CONTADOR PIIBLICO 2013-10-14 2013-10-14 CONTADOR/Al Regfrneo 1053 (CASI
0156 CHOTA 43604976 FIORELA Y(SMITH LLAFAS CHAVE? I'SICOLOGO 2014-0602 2014-06-02 PSICOL000/A Reglrnen 1067 (CASI -
DISA CHOTA 47146995 MARIA AYDEF MEGO CIEZA
TECNICO EN COMPUTACION E INFORMÁTICA/EN
COMPUTADORAS 2013-07-01 2013-02-01 TECNICO/A ADMINISTRATIVO 1 Regnnen 1057 (CAS)
1)166 CHOTA 45710543 (LISA MARLO VASQUEI • SIN PROFESIITN Ni CARRERA 1CNICA 2034-01-01 2014-01-01 TECNICO/A ADMINISTRATIVO 1 OpRImen 1067 (CAS)
1)ISA CHOTA 48310267 MARIYEM MEIIA ARRASCIIE TECNICO EN CONTABILIDAD 2014-01-01 0I5-01-01 TEENICO/A EN CONTABILIDAD Hegrnen 1057 (CAS)
DISACHOTA 41209505 WILDER CIEZA DELGADO ENFERMERA(0) 2012-04-12 2012-04-02 ENFERMERA/O Rgimen 1067 (CAS)
DIVA CHOTA 77473446 MARIA LUCIA VASOUEZ SIGUEÑAS • SIN PROFESION Ni CARRERA 0/CHICA 2012-02-02 2012-02-02 TF(NICO/A ADMINISTRATIVO 1 RetInen 1057 (CAS)
rOSA CHOTA 43310895 GILMER MIRES TARRILIO SIN PROFI SIÓN Ni CARRERA T/CNICA 201306-01 2015-07-01 TECNICO/A ADMINISTRATIVO 1 Reginprr lOS] (CAS)
0(66 CHOTA 42862644 EVER OMAR RUIZ GAVIDIA PROFESOR EDUCACION SECUNDARIA 01/06/2817 01/06/2017 P1103006 AMBULANCIA Regrnen 1067 (CAS)
0154 CHOTA 27368785 DALII.A BUSTAMANTE OIAZ • SIN PROFESIÓN Ni CARRERA TTCNICA 2010-12-01 2016-0601 TECRICO/A ADMINISTRATIVO 1 Regmen 103/ (CAS)
I7ISACHOT4 71422846 EDELMIRA CAMPOS MONTEAS
TECNICO EN COMPUTACION E INFORMATICA/EN
COMPUTADORAS 20120301 7013-02-10 TECNICO/A EN SOPORTE INFORMATICO Regimen 105/(CASI
0156 CHOTA 43464429 ANDER ISMAEL P[RCZ TAPIA -TECNICO AGROPECUARIO 2016-07-01 2016-03-01 TECNICO/AADMINISTRAIIVO 1 Re4-nen 1067 (CASI
DIVA CHOTA 27472621 LUCE LINA ROSA MEJIA VARTUREN
TECNICO EN COMPUTACION E INFORMATICA/EN
COMPUTADORAS 02/07/2005 TICNICO/A EN SOPORTE INFORMATICO Regmen 1057 (CAS)
DISACHOTA 41611626 ROSA LILIANA PEREZ CIEZA ENFERMERA(0) 2014-01-15 2015-13-01 ENFERMERA/O Regimen 1057 (CAS)
DISACHOTA 4/648653 MANUEL ALES RUFASTO VILLANIIEVA CONTADOR PUSLICO 2014-01-01 7014-01-01 CONTADOR/AGCNERAL Re4men 1057 (CAS)
0166111016 47V946I IUISFELIPI GUERRERO IANIALEAN INI.,ENIEROSISIIMASINÍORMATICOS 2014-08-18 11810812014 ESPECIALISTAEN SOPORTE INFORMATICO Tegmon 105/ICAS)
DISACH(ITA 4)41)033 GILMIR VUiZ
BLISTAMANT
1 TECNICO ENCOPJTABILIOAE 2015 10-01 2015-10-01 TECNICO/AADMINISTRATIVO II Reg:men 105/ (CAS)
0154(134TA -1)86958 TENISDEMETRIO (1)6000 ESTELA IECNICO DEFARMACIA 01/05/7018 01/01/7016 TECNICO/AI:.N FARMACIAI Regmen )OS/(CAS(
I7ISACH0TI /2100661 3434505 MANJEL II)R000 ICARRANZA INGENIEROAMRIEN1AL 2016-06-01 201606-01 IT4DENIERO/ASANITISRIO Regnien 1057 (CASI
OISACHO!A -10.312781) OSE MARINO CIEZA IRIGOIN VETERINARIO MEDICO VEFRINARIT) RogAnen 1051(CAS(
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La Daniel Sataverry Villa
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CONGRESO D€ LA REPÚBUCA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS AREADETRÁMUEDOCUME$1Rlo NACIONAL EL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
/ QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DIFERENTES ENTIDADES
fi DEL ESTADO, CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD CAS A
02 MM' 2018 NIVEL NACIONAL.
Clí B 1 PO 1 PROVECTODELEY
El Congresista qL.e suscribe, SEGUNDO TAPIA BERNAL, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, in uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 750 e inciso 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley:
1. FORMULA LEGAL EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS NACIONAL EL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DIFERENTES ENTIDADES DEL
ESTADO, CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD CAS A NIVEL NACIONAL.
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárese de necesidad pública e interés nacional la incorporación a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 o 728 según corresponda, de los trabajadores que realizan labores
permanentes en las diferentes entidades de¡ Estado, contratados bajo la modalidad CAS a nivel nacional.
Artículo 2. Requisitos
Para la incorporación a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 o 728 según corresponda, los trabajadores contratados bajo la modalidad CAS, deben cumplir los siguientes requisitos.
Estar realizando labores permanentes a la dación de la presente Ley. Tener contratos CAS, dos (02) años de modo continuo o tres (03) años de modo discontinuo.
Artículo 3. Aplicación Progresiva
la incorporación a los regímenes laborales 276 o 728 según corresponda, de los trabajadores contratados bajo la modalidad CAS, en las diferentes entidades del Estado, se efectuarán en forma progresiv (no rjayor de 5 años), según disponibilidad presupuestal de cada entidad.
Artículo 4. la presente l/I entrf en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
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Con greSi9tad.-la-
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Lima, ..... Q4.de ..... .......... .. ...... del 2019... Según la consulta realizada, de conformidad con el Artículo 770 d Reglament4 República: pase la Proposi4 estudio y dictamen, a la ¿
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del Conso de la ;ión N° t9para su s) Comisión (es) de
JOF.CEVA5COOp \ Oficial Mati/
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w LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DIFERENTES ENTIDADES DEL ESTADO, CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD CAS A NIVEL NACIONAL.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala que la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
asimismo el párrafo tercero del artículo 23 establece que ninguna relación laboral
puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer y rebajar la
dignidad del trabajador. Por otro lado la Constitución Política del Perú en sus artículos
22 y 26 manifiesta que el trabajo es un deber y un derecho, y que es base del
bienestar social y un medio de realización de la persona, así como que en la relación
laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación.1
En los artículos 24 y 26 de la Constitución Política del Perú se señala que el trabajador
tiene derecho a una remuneración equitativa, que procure para él y su familia, el
bienestar material y espiritual; y a que se respete los principios de igualdad de
oportunidades y equidad frente a su empleador.2
Se observa que la Constitución Política del Perú no discrimina a los trabajadores por la
relación laboral que mantengan con su empleador, sin embargo existen una gran
cantidad de trabajadores que realizan labores permanentes en diferentes entidades
del Estado, contratados bajo las modalidades Contrato Administrativo de Servicio
(CAS), Contrato de Servicios No Personales (SNP), Comunidades Locales de
Administración en Salud - CLAS (728 - RDR), quienes son discriminados en todos sus
beneficios, y vienen percibiendo sueldos miserables, lo cual atenta contra la dignidad
del trabajador y de su familia, vulnerando los derechos establecidos en la Constitución
Política del Perú.3
La informalidad en la contratación de los trabajadores se da en las diferentes
entidades del Estado. Por citar un ejemplo en el sector salud existen los profesionales
de la salud y los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratada bajo diversas
modalidades, cuyos derechos que como trabajadores del sector salud les asisten han
sido sistemáticamente vulnerados.4
La existencia de regímenes laborales perversos que desnaturalizan la relación
trabajador-empleador, ha creado un malestar generalizado de todos los trabajadores
contratados bajo las diversas modalidades de contratos, lo cual se traduce en un clima
organizacional que perjudica el cumplimiento de los objetivos institucionales
establecidos por las diferentes instituciones del Estado.
Artículos 1, 22, 23 y 26 de la Constitución Política del Perú.
Artículos 24 y 26 de la Constitución Política del Perú.
Constitución Política del Perú.
Oficio 0106-2018-SITRACOSECSA-Arequipa.
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DIFERENTES ENTIDADES DEL ESTADO, CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD CAS A NIVEL NACIONAL.
Gráfico 1. Evolución del número de servidores civiles CAS
300000.00 275140.00
262681.00
)'0000.CX) 23600900 227195.00
200000.00 187913.00
156573.00 163468.00 148344.00
EiiiI 000
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Fuente: MTPE
En el Gráfico 1 se observa que en el año 2009 existían 156,573 trabajadores contratados bajo el régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicio - CAS, en el 2016 existen 275,140 trabajadores contratados bajo esta modalidad, lo que representa un incremento de 75,73%. Por otro lado los servidores CAS representan al segundo grupo más numeroso después de los servidores públicos sujetos a los regímenes de las carreras especiales. Asimismo si se excluye a los servidores públicos de los regímenes de las carreras especiales, los servidores CAS representan el 40% del total de trabajadores públicos.'
En tal sentido la iniciativa legislativa que se propone, tiene por objeto incorporar a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 o 728 según corresponda, de los trabajadores que realizan labores permanentes en las diferentes entidades de¡ Estado, contratados bajo la modalidad CAS a nivel nacional.
SERVIR. Informe Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DIFERENTES ENTIDADES DEL ESTADO, CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD CAS A NIVEL NACIONAL.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La iniciativa legislativa que se propone tiene carácter declarativo y no involucra costos adicionales al tesoro público, la incorporación al régimen laboral de los Decretos Legislativos 276 o 728 según corresponda, de los trabajadores que realizan labores permanentes en las diferentes entidades de¡ Estado, contratados bajo la modalidad
CAS a nivel nacional, estará financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Los beneficios de la presente norma se traducirán en una mejora en la calidad de¡ servicio, mejora del clima organizacional y laboral, y consecuentemente en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE LA LEGISLACIÓN VIGENTE
La iniciativa legislativa propuesta no modifica ni se contrapone con la normativa vigente, sino que reconoce los principios constitucionales de igualdad en el trabajo.
Lima, marzo de 2018
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