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MEXICO, D. F. 25 DE ENERO DE 2012. A TODOS NUESTROS USUARIOS. NOS PERMITIMOS ELABORAR UN RESUMEN DE LA VENTANILLA ÚNICA, RESALTANDO LA INFORMACION SOBRE EL “COMPROBANTE DE VALOR ELECTRONICO (COVE)”, EN BASE A LAS HOJAS INFORMATIVAS EMITIDAS HASTA LA FECHA POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, ESPERANDO SEA DE UTILIDAD PARA USTEDES. QUEDAMOS A SUS ÓRDENES PARA CUALQUIER COMENTARIO AL RESPECTO. QUÉ ES VENTANILLA ÚNICA Es una herramienta que permite el envío de información electrónica, por una sola vez, a una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos de comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión. OPERACIÓN La operación de Ventanilla Única implica cuatro pasos: 1. El interesado ingresa en www.ventanillaunica.gob.mx y con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) registra en línea la información relacionada con la importación, exportación o tránsito de mercancías 2. La información se envía electrónicamente a las oficinas de gobierno correspondientes para su aprobación y autorización. 3. Los impuestos se calculan y se descuentan de manera automática de una cuenta bancaria del interesado.

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MEXICO, D. F. 25 DE ENERO DE 2012. A TODOS NUESTROS USUARIOS. NOS PERMITIMOS ELABORAR UN RESUMEN DE LA VENTANILLA ÚNICA, RESALTANDO LA INFORMACION SOBRE EL “COMPROBANTE DE VALOR ELECTRONICO (COVE)”, EN BASE A LAS HOJAS INFORMATIVAS EMITIDAS HASTA LA FECHA POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, ESPERANDO SEA DE UTILIDAD PARA USTEDES. QUEDAMOS A SUS ÓRDENES PARA CUALQUIER COMENTARIO AL RESPECTO.

QUÉ ES VENTANILLA ÚNICA Es una herramienta que permite el envío de información electrónica, por una sola vez, a una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos de comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión.

OPERACIÓN La operación de Ventanilla Única implica cuatro pasos:

1. El interesado ingresa en www.ventanillaunica.gob.mx y con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) registra en línea la información relacionada con la importación, exportación o tránsito de mercancías

2. La información se envía electrónicamente a las oficinas de gobierno correspondientes para su aprobación y autorización.

3. Los impuestos se calculan y se descuentan de manera automática de una cuenta bancaria del interesado.

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4. Al presentar el transportista un formato simplificado, el verificador de aduana consulta la información mediante un dispositivo digital portátil y libera la mercancía.

Los operadores de comercio exterior del país deben cumplir ciertas especificaciones tecnológicas para utilizar la Ventanilla Única. Para el uso de la herramienta es indispensable la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), que puede tramitarse en una oficina del Servicio de Administración Tributaria, o renovarse por internet.

COORDINACIÓN INTERSECRETARIAL Ventanilla Única es un enorme y significativo logro, posible gracias a la voluntad política, esfuerzo decidido y compromiso con la mejora del comercio exterior de nuestro país de nueve Secretarías de Estado:

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Secretaría de Economía • Secretaría de la Función Pública • Secretaría de Salud • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación • Secretaría de la Defensa Nacional • Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales • Secretaría de Educación Pública • Secretaría de Energía

Aunque hay muchos enfoques para establecer una ventanilla única, se ha optado por el modelo Sistema Automatizado de Información de Transacciones, a través del cual los comerciantes pueden presentar declaraciones electrónicas de comercio a las diferentes autoridades para ser procesadas y aprobadas en una sola aplicación. Esta aplicación está respaldada por servicios y componentes que facilitan a los usuarios las operaciones de importación, exportación y tránsito y, a la vez, da a las autoridades una herramienta eficiente para el cumplimiento de sus funciones.

OBJETIVOS

• Eliminar el papel, al convertir los procesos manuales en electrónicos utilizando documentación digitalizada.

• Reducir tiempos en procesos administrativos, así como en las plataformas de revisión de las aduanas del país.

• Contar con información previa al despacho aduanero, para la aplicación acertada del análisis de riesgo.

• Facilitar la búsqueda y acceso de información desde ubicaciones remotas a un repositorio central de información.

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• Incidir en la competitividad de la economía del país con procesos de comercio exterior más ágiles, fáciles y seguros.

• Eliminar considerables gastos de mensajería y flete.

• Ahorro de tiempo ante el particular para la entrega y localización de documentos (copias certificadas de pedimentos) solicitados.

• Reducir costos en espacios físicos para almacenaje.

BENEFICIOS DE VENTANILLA ÚNICA

• Entrega de información electrónica en un solo punto de contacto. Toda la información relacionada con el proceso de importación, exportación o tránsito de mercancías se ingresa en línea, una sola vez, y en un solo punto de contacto.

• Atención permanente desde cualquier lugar. La información puede ser enviada a cualquier hora, cualquier día del año, desde cualquier lugar del mundo.

• Menor tiempo y costo. Como resultado de la simplificación y automatización de los procesos de gestión, los tiempos y los costos se reducen, tanto para la Administración Pública Federal como para los usuarios de comercio exterior, en el intercambio de mercancías de México con otros países.

• Mejora logística. Sin formatos de papel se agiliza la liberación de mercancías y se hace más eficiente la cadena logística.

• Más transparencia. La automatización de los procesos de comercio exterior evita decisiones arbitrarias de servidores públicos, y proporciona un mejor control de riesgos.

• Mayor certidumbre jurídica. La homologación y claridad de los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones de comercio exterior da certeza jurídica.

• Eliminación de formatos en papel. La información digital substituye el uso del papel.

• Mejora la seguridad de la información. Mediante el uso de tecnologías de la información se evita el daño o pérdida de datos, aun en casos de desastre.

INGRESO A VENTANILLA ÚNICA

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https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm

Trámites y Requisitos En esta sección encontrará la información referente a los trámites que podrá realizar en la Ventanilla Única, así como los requisitos que deberá cumplir para cada uno de ellos.

MODULOS ACTIVOS: (PRIMERA LIBERACION DE VU)

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• Modificar contraseña usuario • Modificar correo electrónico • Registrar Capturista Privado • Registrar persona para recibir notificaciones • Registrar Socio y/o Accionista • Registrar usuario externo de Ventanilla Única con FIEL • Registrar Usuario Externo de Ventanilla Única sin FIEL • Registrar usuario interno de Ventanilla Única

SE

• PROSEC o Ampliación

Productor indirectoProductor directoAutorización programa nuevo Productor directoProductor indirecto

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AGA

• Autorizaciones de Importador y Exportador o Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía

donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizadoAutorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

• Autorizaciones de prestadores de servicio o Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o

colocar marbetes o precintos.Autorización para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal.Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.Habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administraciónAutorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exteriorAutorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley AduaneraAutorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera

• Comprobante de Valor Electrónico o Comprobante de Valor Electrónico

• Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista o Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Transportista Terrestre)Registro

del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Empresas de Transportación Marítima)Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Agentes Navieros, Consignatarios de Buques y Agentes Internacionales de Carga)

• Registros de comercio exterior o Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsitoInscripción en el

registro de Empresas Certificadas.Registro del despacho de mercancías de las empresas (Revisión en Origen).

• Trámite de copias certificadas de pedimentos

Comprobante de Valor Electrónico Es un módulo de Ventanilla Unica que permite la recepción, de manera anticipada, de la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados.

Requisitos

• 1. No cuenta con requisitos predeterminados.

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Datos

DATOS DEL COMPROBANTE

• 1. Tax ID • 2. RFC • 3. CURP • 4. Número de la Factura o Documento Original. • 5. Relación de Facturas • 6. Subdivisión • 7. Fecha de Expedición • 8. Certificado de Origen • 9. Número de Exportador confiable • 10. Observaciones

DATOS GENERALES DEL EMISOR DEL COMPROBANTE

• 1. Tax ID • 2. RFC • 3. CURP • 4. Número de Factura dentro de la relación de Facturas • 5. Apellido Paterno del vendedor • 6. Apellido Materno del vendedor • 7. Nombre(s) del vendedor

DOMICILIO DEL EMISOR DEL COMPROBANTE

• 1. Número de Factura dentro de la relación de Facturas • 2. Calle • 3. Número Exterior • 4. Número Interior • 5. Colonia • 6. Localidad • 7. Referencia • 8. Municipio • 9. Estado • 10. País • 11. Código postal

DATOS GENERALES DEL DESTINATARIO DEL COMPROBANTE

• 1. Tax ID

2. RFC

• 3. CURP • 4. Número de Factura dentro de la relación de Facturas • 5. Apellido Paterno del destinatario

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• 6. Apellido Materno del destinatario • 7. Nombre(s) del destinatario

DOMICILIO DEL DESTINATARIO DEL COMPROBANTE

• 1. Número de Factura dentro de la relación de Facturas • 2. Calle • 3. Número Exterior • 4. Número Interior • 5. Colonia • 6. Localidad • 7. Referencia • 8. Municipio • 9. Estado • 10. País • 11. Código postal

MERCANCÍA

• 1. Número de Factura dentro de la relación de Facturas • 2. Descripción genérica de la mercancía • 3. Clave de la unidad de medida de comercialización • 4. Cantidad de unidades de medida de comercialización • 5. Valor unitario • 6. Valor Total • 7. Valor Total en Dólares

DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE MERCANCÍA

• 1. Número de Factura dentro de la relación de Facturas • 2. Marca • 3. Modelo • 4. Sub-modelo • 5. Número de Serie

FIRMA ELECTRONICA

Hoja Informativa 32 REGLA 3.1.30 DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR En relación a la regla 3.1.30 de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada 13 de enero de 2012 en la SEXTA Resolución de Modificaciones; misma que se cita a continuación. 3.1.30.- Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 38 y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM's y de las demás obligaciones

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establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se podrán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero, conforme a los lineamientos emitidos por la ACCMA, siempre que en el pedimento se indique en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. Se informa que los lineamientos se encuentran publicados en el portal de Ventanilla Unica www.ventanillaunica.gob.mx , en el apartado Descargas – Lineamientos (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/SobreVU/Descargas/index.htm) Bajo este orden de ideas, se reitera que los números de documentos electrónicos que genera la Ventanilla Unica deberán de ser declarados por los Agentes Aduanales en la Declaración de Aduanas (pedimento) para su validación, razón por la cual fue generado y publicado el identificador a nivel pedimento ´ED´. Ejemplo; 507 | ######## | ED | (No. De documento electrónico obtenido) | | | Lo anterior para su consideración en las modificaciones a sus aplicaciones informáticas. Hoja Informativa 37 Comprobante de Valor Electrónico (COVE). Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de enero del 2012 de la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011. Referente a la Regla 3.1.31 la cual ampara la transmisión electrónica del Comprobante de Valor Electrónico (COVE), en donde se menciona lo siguiente: 3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… A lo anterior y atendiendo la solicitud de los Agentes Aduanales, se les hace de su conocimiento que la Ventanilla Única tendrá la opción de realizar los trámites con Sello Digitales, los cuales podrán ser expedidos por las empresas (Personas Morales), tanto a los agentes aduanales como a las personas que deseen contratar para la utilización de la Ventanilla Única. Dicho Sellos Digitales tienen por objetivo fungir como la Firma Electrónica Avanzada de la Persona Moral, existen dos tipos de Sellos Digitales: a) Sellos Digitales de VUCEM estos servirán para realizar cualquier trámite o cualquier operación de Ventanilla única a nombre de la persona moral. b) Sellos Digitales exclusivos de COVE, estos servirán solo para realizar y firmar COVE’s a nombre de la persona moral.

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Sin embargo para la emisión del Sello Digital exclusivo de COVE’s, es importante realizar la siguiente aclaración: En la siguiente pantalla, en el campo Unidad o Sucursal se deberá de indicar la palabra “COVE”. Bajo este mecanismo, se mantiene la responsabilidad sobre el importador / exportador, siendo este el responsable de la Factura, dando el beneficio de que operativamente la captura o llenado del COVE sea realizado por un tercero. Por otra parte, debido a que se estará liberando de manera paulatina Digitalización en las aduanas del país y de igual manera el Comprobante de Valor Electrónico, es importante indicar que la factura podrá ser digitalizada y esta deberá ser anexada al pedimento, declarándola en el registro 507 con el identificador ED (siempre y cuando se opere con Digitalización). Sin tener la necesidad de transmitir el COVE de manera electrónica. Por último, es importante reiterar que los lineamientos señalados en la regla número 3.1.31 se encuentran publicados en el portal de Ventanilla Unica www.ventanillaunica.gob.mx , en el apartado Descargas – Lineamientos

(https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/SobreVU/Descargas/index.htm).

Hoja Informativa 36 REGLA 3.1.31 DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR En relación a la regla 3.1.31 de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada 13 de enero de 2012 en la SEXTA Resolución de Modificaciones; misma que se cita a continuación. 3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Se informa que los lineamientos se encuentran publicados en el portal de Ventanilla Unica www.ventanillaunica.gob.mx , en el apartado Descargas – Lineamientos (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/SobreVU/Descargas/index.htm)

Lo anterior para su consideración en las modificaciones a sus aplicaciones informáticas.

Se recomienda revisar:

• Hojas Informativas Núms: 5, 6, 7 (preguntas frecuentes), 9, 11, 12, 26, 27, 32 (y sus lineamientos de la Regla 3.1.30), 36 (y sus lineamientos de la Regla 3.1.31) Y 37.

• Diagrama del proceso COVE para Pedimentos normales, Partes II y Pedimentos Consolidados.

• Procedimiento. • Manual del Comprobante del Valore Electrónico COVE y su

instructivo de llenado. Estos documentos se encuentran en el Boletín Informativo P088/2011.

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SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 22.

………….

3.1.30. Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 38 y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se podrán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero, conforme a los lineamientos emitidos por la ACCMA, siempre que en el pedimento se indique en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser transmitida electrónicamente previa al despacho aduanero de las mercancías y deberá contener, en su caso, los siguientes datos:

I. Lugar y fecha de expedición del comprobante de valor.

II. Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones e identificar las mismas.

III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del destinatario de la mercancía (calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa, país y código o zona postal).

IV. Nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor (calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa, país y código o zona postal).

V. RFC (del emisor del comprobante de valor).

VI. Patente o autorización del agente aduanal, o bien, número de autorización del apoderado aduanal, que realizará el despacho de las mercancías, el cual deberá contar, en su caso, con el encargo conferido de conformidad con la legislación aplicable.

VII. RFC de las personas que podrán consultar información transmitida del comprobante de valor.

VIII. Número de identificación del documento que ampare el valor de la mercancía.

IX. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad en unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización de la mercancía, números de identificación, cuando éstos existan, marca, modelo, submodelo, así como los valores unitario y total del documento que ampare las mercancías contenidas en el mismo, tipo de moneda en el que se están expresando y valor en dólares. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

X. FIEL de la persona que presenta la información. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT, para efectos de la transmisión de la información que nos ocupa, del comprobante de valor.

XI. Tipo de Operación (Importación/Exportación), en la cual se manifestará el comprobante de valor electrónico.

Tratándose de diversos documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, además de proporcionar la información respectiva de cada uno de ellos, se deberá transmitir electrónicamente una lista de los mismos, asignándole a cada lista un número de control consecutivo.

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Se considerará que se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción II y se impondrá la sanción que dispone el 185, fracción I, ambos de la Ley, por el incumplimiento a la obligación de transmitir la citada información en el plazo establecido, considerando que se incumple con la obligación además, cuando la información transmitida sea incompleta o incorrecta, con independencia de las demás infracciones y sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

El importador o el exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital o el sistema electrónico, esto es, el “e-document”, mismo que se habrá de declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendo la rectificación de los datos trasmitidos conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la presente regla, el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL.

En el caso de que, a fin de aplicar algún beneficio o derecho dispuesto en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea Parte o previsto en algún ordenamiento jurídico, se requiera incluir en el comprobante de valor una declaración bajo protesta del importador o del exportador, señalando que el bien o bienes de que se trate califican como originarios, la misma se asentará en la transmisión electrónica que se efectúe, en el apartado que al efecto se establece, cumpliendo con las demás formalidades aplicables al caso según el tratado respectivo.

Cuarto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:

I. Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “ED”.

II. Para modificar en el Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”, el campo 4.

Artículo transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

I. Las reglas 3.1.30. y 3.1.31., entrarán en vigor de manera optativa al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país, y a partir del 1 de marzo de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas.

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ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

...........................................................................................................................................................................................................

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Complemento 2

Complemento 3

............................................................. …….....

............................................................. …………………………………

……………………………….

………………………………..

ED – DOCUMENTO DIGITALIZADO

G Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento.

Número de referencia emitido por Ventanilla Digital.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

............................................................. …….....

............................................................. …………………………………

……………………………….

………………………………..

APENDICE 17

CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS

CAMPO PEDIMENTOS NORMALES

PEDIMENTOS PARTES II

PEDIMENTOS COPIA SIMPLE

FACTURAS DE PEDIMENTOS

CONSOLIDADOS

RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS

CONSOLIDADOS

LONGITUD FORMATO

………….. ………………………... ………………………...

…………………………..

………………………………...

………………………………..

……………..

………………………

4 ………………………... ………………………...

…………………………..

NUMERO DE FACTURA O NUMERO DE REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE VALOR ELECTRONICO EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.

NUMERO ASIGNADO A LA RELACION DE FACTURAS O NUMERO DE REFERENCIA DE LA RELACION DE FACTURAS EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.

……………..

………………………

………….. ……………... ………………………...

…………………………..

………………………………...

………………………………..

……………..

………………………