metodologÍa para la clasificaciÓn de residuos o …

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR JORGE ELIECER RODRÍGUEZ CALA IAMB-20062021 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL BOGOTÁ, D.C. 2006

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS

PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

JORGE ELIECER RODRÍGUEZ CALA

IAMB-20062021

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE INGENIERÍA

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL

BOGOTÁ, D.C.

2006

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS

PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

JORGE ELIÉCER RODRÍGUEZ CALA

IAMB-20062021

Proyecto de grado para optar el título de Ingeniero Ambiental

Asesor

Ing. NICOLÁS ESCALANTE MORA, MSc.

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE INGENIERÍA

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL

BOGOTÁ, D.C.

2006

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Bogotá D.C., 22 de Enero de 2007

Ing. Jorge Acevedo

Jefe Departamento de ingeniería civil y ambiental

Facultad de ingeniería

Universidad de los Andes

E.S.D.

Respetado profesor,

Me dirijo a usted, con el fin de presentar el proyecto de grado titulado METODOLOGÍA

PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR

PARTE DEL GENERADOR, cuya propuesta fue aprobada con el código IAMB 20062021.

Deseo agradecer de antemano a mi asesor de proyecto, Ingeniero Nicolás Escalante Mora,

por su gran experiencia, paciencia y dedicación brindada, sin la cual hubiera sido más

difícil obtener un resultado satisfactorio.

Además, agradecer al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial

(M.A.V.D.T) por la información suministrada.

Agradezco la atención prestada.

Atentamente,

JORGE ELIECER RODRÍGUEZ CALA

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AGRADECIMIENTOS

A mis padres, hermana, Santiaguito y Silvia, que con el cariño que siempre me

han brindado me recuerdan en cada instante que siempre hay alguien por quien

luchar y salir adelante.

A BP, TOTAL, TRITON y ECOPETROL por la beca de excelencia que me otorgaron

para hacer mis estudios profesionales en esta Universidad tan prestigiosa.

Y en general a todos profesores y amigos, como “Pepe” Rengifo, Natalia, Edwin,

Tatiana, Lina, Yaz, Sandra, Sergio y Nicolás.

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................. 7

1 OBJETIVOS .................................................................................................................................................. 8

1.1 OBJETIVOS GENERALES.................................................................................................................... 81.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS .................................................................................................................. 8

2 LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE RESPEL....................................................... 9

2.1 NORMATIVIDAD COLOMBIANA DE RESPEL .............................................................................. 102.1.1 POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE RESPEL ........................................................ 10

2.1.2 DECRETO 4741 DE 2005............................................................................................................. 10

2.1.3 DECRETO 1220 DE 2005............................................................................................................. 10

2.1.4 DECRETO 1609 DE 2002............................................................................................................. 10

2.1.5 DECRETO 321 DE 1999................................................................................................................. 11

2.1.6 LEY 430 DE 1998.......................................................................................................................... 11

2.1.7 LEY 253 DE 1996.......................................................................................................................... 11

2.1.8 CONVENIO DE BASILEA ............................................................................................................ 112.1.8.1 Anexo I: LISTA DE RESPEL POR PROCESOS O ACTIVIDADES.......................................................112.1.8.2 Anexo II (LISTA A): LISTA DE RESPEL POR CORRIENTES DE RESIDUOS. ..................................122.1.8.3 Anexo lII: CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESPEL. ...........................................122.1.8.4 Anexo IX (anexo B): ..................................................................................................................................12

2.1.9 LEY 99 DE 1993............................................................................................................................ 12

2.2 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DE RESPEL......................................................................... 12

3 DEFINICIONES.......................................................................................................................................... 14

3.1 RESIDUO O DESECHO:...................................................................................................................... 153.2 RESIDUO PELIGROSO (RESPEL): .................................................................................................... 153.3 CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD....................................................................................... 15

3.3.1 CORROSIVO ................................................................................................................................. 163.3.1.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................173.3.1.2 ESPAÑA: ...................................................................................................................................................17

3.3.2 REACTIVO .................................................................................................................................... 173.3.2.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................17

3.3.3 EXPLOSIVO.................................................................................................................................. 183.3.3.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................18

3.3.4 TÓXICO......................................................................................................................................... 183.3.4.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................183.3.4.2 ESPAÑA: ...................................................................................................................................................193.3.4.3 CHILE:.......................................................................................................................................................20

3.3.5 INFLAMABLE ............................................................................................................................... 213.3.5.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................21

3.3.6 BIOLÓGICO-INFECCIOSO......................................................................................................... 213.3.6.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................213.3.6.2 ESPAÑA: ...................................................................................................................................................21

3.3.7 RADIOACTIVO ............................................................................................................................. 223.3.7.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................22

3.4 GENERADOR DE RESPEL: ................................................................................................................ 22

4 PROBLEMÁTICA DE RESPEL EN COLOMBIA................................................................................. 22

5 HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DE RESPEL ......................................................................... 26

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5.1 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD .................................................... 265.2 OBLIGACIONES DEL GENERADOR................................................................................................ 275.3 CLASIFICACIÓN DE GENERADORES ............................................................................................ 285.4 RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR.................................................................................... 285.5 PROHIBICIONES................................................................................................................................. 295.6 ELEMENTOS DE UN PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESPEL.............................................. 295.7 CONTENIDO DEL ETIQUETADO DE RESIDUOS........................................................................... 305.8 CONTENIDO DE UNA FICHA DE SEGURIDAD ............................................................................. 305.9 NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE............................................................................................ 315.10 CONTENIDO DEL MANIFIESTO DE TRANSPORTE...................................................................... 32

6 METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN GENERADOR............... 32

6.1 LISTADO ÚNICO DE PROCESOS GENERADORES DE RESPEL .................................................. 326.2 ARBOL DE DECISIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN GENERADOR....... 336.3 METODOLOGÍA ................................................................................................................................. 35

6.3.1 EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA............................................................ 376.3.1.1 EJEMPLO 1 ...............................................................................................................................................376.3.1.2 EJEMPLO 2 ...............................................................................................................................................39

7 CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 40

8 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................................... 43

LISTA DE TABLAS

TABLA 1. PRODUCCIÓN DE RESPEL DE LA INDUSTRIA EN COLOMBIA............................................. 24

TABLA 2. CLASIFICACIÓN DE LOS GENERADORES................................................................................. 28

LISTA DE FIGURAS

FIGURA 1. PRODUCCIÓN DE RESPEL DE LA INDUSTRIA EN COLOMBIA............................................ 25FIGURA 2. ÁRBOL DE DECISIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN GENERADOR. 34FIGURA 3. ÁRBOL DE DECISIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN GENERADOR

PRESENTADA POR EL M.A.V.D.T........................................................................................................... 41

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1. LISTADO ÚNICO DE PROCESOS GENERADORES DE RESPEL……...…...…………………46 ANEXO 2. DECRETO 4741 RESUMIDO PARA UN GENERADOR……...……….…………………...……47 ANEXO 3. ANEXO I DEL CONVENIO DE BASILEA……...………………………...………………...…...52 ANEXO 4. ANEXO II DEL CONVENIO DE BASILEA (I)….…………………….………………….…..….53 ANEXO 5. ANEXO II DEL CONVENIO DE BASILEA (II)……...………………….....………………..…...54 ANEXO 6. ANEXO II DEL CONVENIO DE BASILEA (III)……...………………...…….…….…………...55 ANEXO 7. ANEXO III DEL CONVENIO DE BASILEA ((I)……………………………………..………......56 ANEXO 8. ANEXO III DEL CONVENIO DE BASILEA (II)……...……………………………..……..…….57 ANEXO 9. ANEXO IX DEL CONVENIO DE BASILEA (I)…..……………………...………..…………......58 ANEXO 10. ANEXO IX DEL CONVENIO DE BASILEA (II)……...………………………..……………….59 ANEXO 11. ANEXO IX DEL CONVENIO DE BASILEA (III)……...……………………....……………….60 ANEXO 12. ANEXO IX DEL CONVENIO DE BASILEA (IV)……...………………………….……...…….61

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INTRODUCCIÓN

La legislación de residuos y desechos peligrosos (RESPEL) es un tema muy

reciente. Antes de Diciembre de 2005 no existía una normatividad específica para la

gestión de RESPEL, hasta ese año solo se tenia la Ley 253/96, la Ley 430/98 y el

Decreto 1609/02; que sus funciones son la aprobación del Convenio de Basilea para

Colombia, control del almacenamiento de RESPEL y el control del manejo y

transporte terrestre automotor de RESPEL respectivamente. Debido a la inexistencia

de un Decreto como el 4741/05, no existían herramientas para que las entidades del

estado tuvieran buen control de la generación y gestión de RESPEL. El Decreto

4741/05 se apoya en el Convenio de Basilea y otros decretos Nacionales vigentes

específicos que serán mencionados y descritos posteriormente en el capitulo de

legislación.

A grandes rasgos se pueden destacar algunos aspectos y reglamentaciones que

establece el Decreto 4741, como por ejemplo en el artículo 28 se establecen los

parámetros para que una organización sea declarada Generadora, los clasifica de

acuerdo a la producción de RESPEL y además indica los plazos que tienen para

inscribirse en el registro de Generadores. El mismo Decreto en el artículo 10

establece que todo generador tiene 12 meses para elaborar un Plan de Gestión

Integral de RESPEL y 12 meses para determinar la peligrosidad de cada uno de los

RESPEL producidos en sus procesos, estos plazos empiezan a contar a partir de la

entrada en vigencia del mismo Decreto, es decir desde Diciembre de 2005.

Por todo lo mencionado anteriormente se puede prever la importancia que empieza

a tomar el tema de los RESPEL en el ámbito nacional y tomando en cuenta que

hasta el momento son muy pocas las empresas que han empezado a implementar el

Decreto 4741, considerando que los plazos de cumplimiento con el Decreto

mencionado son muy cortos y empezaron a contar a partir de Diciembre de 2005.

Es a partir de estos acontecimientos que las empresas deben empezar a tomar

conciencia del manejo de RESPEL. Para esto es necesario brindarle a las empresas

una metodología que les conduzca a una gestión apropiada de los RESPEL.

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

En respuesta a las necesidades planteadas, este proyecto se desarrolló para

brindarle a los generadores un procedimiento muy práctico y completo para la

clasificación de RESPEL, de esa manera se reduce la subjetividad que existe en la

legislación colombiana.

Eliminar la subjetividad en la clasificación de RESPEL resulta imposible debido a que

la legislación colombiana parte del principio de la buena fe; eso quiere decir que el

generador es quien declara que tipo de residuos y desechos está generando, a lo

cual lo único que las entidades ambientales pueden hacer es confiar en que eso es

verdaderamente cierto. No obstante, estas instituciones se reservan el derecho de

hacer inspecciones y verificar la veracidad de esa información proporcionada por el

generador y en el caso de encontrarse que se oculto información, existen medios

jurídicos de sancionar a dichos generadores.

1 OBJETIVOS

1.1 OBJETIVOS GENERALES

Desarrollar una metodología para identificar, evaluar y gestionar RESPEL; esta

metodología está dirigida hacia las necesidades por parte de un generador.

1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Investigar la legislación ambiental que rige los RESPEL en Colombia. Esto se

hace con el fin de poder estructurar adecuadamente la metodología de tal

forma que se logre que esta sea rigurosa con la legislación vigente.

Investigar la legislación ambiental que aplica en los países más avanzados en

el tema de RESPEL. Esto se realiza con el fin de tener un marco de referencia

para comparar la legislación nacional

Comparar la legislación ambiental referente a RESPEL, Internacional Vs.

Colombia. Esto se hace con el propósito de poder tener una

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

conceptualización de lo estricta o laxa que es la legislación nacional con

respecto a los demás países.

Investigar listados de RESPEL que aplican para Colombia y sus procesos

generadores. Estos listados serán usados en el momento de estructurar la

metodología.

Investigar listados de RESPEL Internacionales y sus procesos generadores.

Estos listados servirán para complementar los listados de RESPEL que

aplican para Colombia y posteriormente serán usados en la metodología.

Comparar los listados de sustancias y procesos generadores de RESPEL,

Internacionales Vs. Colombianos, y definir un listado único de procesos

generadores de RESPEL. Luego de haber comparado los listados

mencionados se obtendrá un listado único de procesos generadores que será

utilizado en la metodología como herramienta para hacer más exhaustivo el

diagnostico de RESPEL por parte del generador.

Diseñar un Árbol de decisión que sintetiza la Metodología desarrollada en

este proyecto. Finalmente, luego de realizar todo lo anterior se le entrega al

generador una metodología que le servirá para hacer una gestión de RESPEL

más exhaustiva, de tal forma que se reducen costos y tiempo, además que le

evita sanciones por no hacer una declaración de RESPEL correcta y

oportuna.

En este último punto se pretende plasmar de manera completa, precisa y didáctica la

Metodología para la clasificación de RESPEL. Esta puede ser implementada en

cualquier empresa, proceso o actividad.

2 LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE RESPEL

En este capitulo se presenta la legislación vigente referente a la gestión de RESPEL

en Colombia y se hace una breve descripción de la funcionalidad de cada norma en

la misma gestión. Además se describe la forma como se analizó y comparó a

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

Colombia con otros países avanzados en el tema de RESPEL y se muestran

algunos aspectos relevantes de esta comparación.

2.1 NORMATIVIDAD COLOMBIANA DE RESPEL

2.1.1 POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE RESPEL

Es un manual generado por el M.A.V.D.T. en el año 2006, en el cual se resumen las

políticas y legislación que existen para hacer manejo de RESPEL en Colombia.

2.1.2 DECRETO 4741 DE 2005

En el contexto colombiano, el tema de los RESPEL hasta el año 2005 estaba

regulado solo por la Ley 253/96, la Ley 430/98 y el Decreto 1609/02 , que

corresponden principalmente a la aprobación del Convenio de Basilea para

Colombia, control del almacenamiento de RESPEL y el control del manejo y

transporte terrestre automotor de RESPEL respectivamente.

Es a partir de la generación de este decreto que se da el primer avance concreto en

el tema de prevención y manejó de los RESPEL generados en el marco de la gestión

integral con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Para facilitar la comprensión y la divulgación de este Decreto se resumió y se

presenta en el Anexo 2.

2.1.3 DECRETO 1220 DE 2005

En este decreto se establece todo le referente a las licencias, permisos,

autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que requiere un

proyecto o actividad en el territorio colombiano, por lo tanto todo generador antes de

iniciar cualquier proyecto debe tener los respectivos permisos y licencias que

establece este decreto.

2.1.4 DECRETO 1609 DE 2002

Este decreto reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías

peligrosas por carretera.

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

2.1.5 DECRETO 321 DE 1999

En este decreto se establecen los procedimientos y requerimientos que debe

establecer un generador para cumplir con el Plan Nacional de Contingencia contra

Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas. Además se debe tener

presente que el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del

municipio.

2.1.6 LEY 430 DE 1998

Esta ley se desarrolló principalmente para garantizar que se tomen todas las

medidas con el fin de prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente

durante el tiempo que el generador almacene RESPEL dentro de sus instalaciones.

2.1.7 LEY 253 DE 1996

Mediante esta ley se aprobó el Convenio de Basilea para Colombia, esta se utiliza

para ejercer el Control de los movimientos transfronterizos de RESPEL y su

eliminación y sus respectivas disposiciones reglamentarias.

2.1.8 CONVENIO DE BASILEA

Fue concebida como una manera de tener el control de los movimientos

transfronterizos de RESPEL y su eliminación. Este fue hecho en Basilea el 22 de

Marzo de 1989, aprobado en Colombia mediante la ley 253 de 1996 y entró en

vigencia en el país el 31 de marzo de 1997.

Los listados de los Anexos I, II, III y IX que se presentan a continuación son los

listados oficiales para la gestión de RESPEL en Colombia, únicamente estos cuatro

listados son hasta el momento requeridos según la legislación colombiana para

determinar si un residuo se considera RESPEL.

2.1.8.1 Anexo I: LISTA DE RESPEL POR PROCESOS O ACTIVIDADES.

Si el proceso o actividad que generó el residuo analizado está incluido en este

listado, entonces el residuo es considerado RESPEL. Para demostrar lo contrario se

requiere hacer los respectivos análisis de laboratorio, en un laboratorio autorizado.

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

Esto con el fin de demostrar que el residuo no posee ninguno de los parámetros de

peligrosidad del Anexo III del Convenio de Basilea.

2.1.8.2 Anexo II (LISTA A): LISTA DE RESPEL POR CORRIENTES DE RESIDUOS.

Los residuos o desechos enumerados en los anexos I y II están caracterizados como

peligrosos y su inclusión en estos anexos no obsta para que se use el anexo III para

demostrar que un RESPEL no es peligroso.

2.1.8.3 Anexo lII: CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESPEL.

Este anexo presenta los parámetros de peligrosidad que debe presentar, al menos

uno, un residuo para ser considerado RESPEL. También se utilizan estos

parámetros para demostrar que un residuo no es RESPEL.

2.1.8.4 Anexo IX (anexo B):

Si un residuo o desecho se encuentra incluido en este listado se puede considerar

por lo mismo NO-RESPEL. No obstante si la entidad ambiental que aplique lo

considera pertinente se debería hacer el análisis de laboratorio respectivo para

demostrar que el residuo no posee ninguno de los parámetros de peligrosidad del

Anexo III del Convenio de Basilea.

2.1.9 LEY 99 DE 1993

Mediante esta ley se crea el Ministerio del Medio Ambiente (hoy M.A.V.D.T), se

reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional

Ambiental (SINA).

2.2 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DE RESPEL

Con el fin de tener una referenciación general del estado actual de la legislación

ambiental de RESPEL en Colombia, respecto a la misma en el contexto

internacional, se seleccionaron algunos países representativos y avanzados en el

tema.

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

Los países seleccionados para este propósito fueron 3 países latinoamericanos y

uno europeo, además se tomó en cuenta el Convenio de Basilea. En representación

de América se consideró a México, Argentina y Chile y en representación de Europa

se considero a España. En resumen, para este proyecto se compararon:

Colombia.

Convenio de Basilea.

España.

México.

Argentina.

Chile.

Para todos los países se analizaron los aspectos en común que considera cada

legislación, tales como:

Legislación de RESPEL.

Definición de RESPEL.

Definición de generador de RESPEL.

Parámetros de peligrosidad.

Listados de RESPEL y su clasificación.

Además de los aspectos mencionados anteriormente, la legislación de cada país

incluye otros aspectos importantes que no se encontraron en la legislación de los

otros países; tales como: Procedimiento para determinar la peligrosidad,

Obligaciones del generador, Clasificación de generadores, Responsabilidades del

generador, Prohibiciones, Elementos de un plan de gestión integral, Contenido del

etiquetado de residuos, Contenido de una ficha de seguridad, Normas de seguridad

e higiene y Contenido del manifiesto de transporte.

Todo lo anterior son herramientas muy útiles que se deben tener en cuenta en el

momento de implementar el sistema de gestión integral de RESPEL y se presentan

en detalle en los siguientes capítulos y subcapítulos.

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

Luego de hacer la comparación de las legislaciones de los diferente países, se

encontraron varios aspectos relevantes que son de destacar. Estos se mencionan a

continuación:

Colombia es el único país que incluye a los elementos Radioactivos como

RESPEL, los otros países los manejan como residuos especiales con

legislación independiente.

El convenio de Basilea es la base para el manejo de RESPEL a nivel mundial

y día a día está siendo adoptado por más países.

Argentina es el único que presenta tabla de incompatibilidades de RESPEL.

En Argentina hay una legislación especial de RESPEL para la Provincia de

Buenos Aires.

La legislación de Argentina presenta manuales de elaboración de planes de

gestión ambiental y estudios de impacto ambiental.

En Argentina no es admitida la inscripción de sociedades cuando uno o más

de sus directores, administradores, gerentes, mandatarios o gestores,

estuvieren desempeñando o hubieren desempeñado alguna de esas

funciones en sociedades de suspensión o cancelación de la inscripción por

violaciones a la ley de RESPEL cometidas durante su gestión.

En México existe un código para cada RESPEL, este se denomina CRETIB

por las iniciales de los parámetros de peligrosidad: Corrosivo, Reactivo,

Explosivo, Tóxico, Inflamable Biológico-infeccioso.

3 DEFINICIONES

Las definiciones que se presentan a continuación corresponden a Colombia. Sin

embargo, seguidamente se hace la comparación respectiva frente a la normatividad

de los diferentes países analizados y el Convenio de Basilea.

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

En los casos en los que no se diga lo contrario, se debe entender que la definición o

lo dicho respecto a Colombia aplica totalmente a los demás países y al Convenio de

Basilea.

3.1 RESIDUO O DESECHO:

Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o

semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta,

rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo

generó ó porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. [2]

3.2 RESIDUO PELIGROSO (RESPEL):

Es aquel residuo, desecho o mezcla de estos, que por sus características corrosivas, reactivas,

explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud

humana y el ambiente. Así mismo, se considera RESPEL los envases, empaques y embalajes que

hayan estado en contacto con ellos. [2]

Todos los países analizados discrepan con esta definición puesto que estos no

consideran como RESPEL a los residuos domiciliarios, los radiactivos y los

derivados de las operaciones normales de los buques, los cuales se rigen por leyes

especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

3.3 CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD

Como se dijo anteriormente, las características de peligrosidad que hacen que un

residuo se clasifique como RESPEL se agrupan en 7 grupos, que son:

Corrosivo

Reactivo

Explosivo

Tóxico

Inflamable

Infeccioso

Radiactivo

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

Más adelante se presentan las definiciones oficiales para Colombia de cada una de

estas características de peligrosidad, las cuales corresponden a las definiciones

presentadas en el Anexo III del Convenio de Basilea.

También se realizó una comparación contra las definiciones de los demás países

para las mismas características. En los casos en que se encontró alguna

discrepancia relevante, entonces se mostrarán esas definiciones y se hará un breve

análisis de las diferencias halladas. En los casos en que no se haga ninguna

aclaración acerca de las diferencias halladas, considérese que las definiciones de

los demás países corresponden a la definición colombiana o en su defecto son más

laxas que esta, por lo tanto no es relevante hacer énfasis en dichas divergencias.

En el caso de España, su legislación maneja una clasificación de las sustancias por

códigos RXX, los cuales corresponden a unos efectos conocidos, por ejemplo el

código R35 corresponde a las sustancias que causan quemaduras graves. También

tienen en cuenta la concentración a la cual se encuentra la sustancia analizada.

Además estos subdividen los grupos de características de peligrosidad, por ejemplo

para el caso especifico de CORROSIVO, este se subdivide en tres grupos que son:

corrosivo, irritante y sensibilizante.

La legislación chilena maneja definiciones similares a las de la legislación

colombiana. En el único caso en el que no coinciden es en la definición de TOXICO,

en este la legislación chilena es más minuciosa y estricta que la legislación

colombiana. Al igual que la legislación española, la legislación chilena en la

mencionada característica de peligrosidad también utiliza subgrupos, tales como:

Toxicidad aguda, crónica y extrínseca.

3.3.1 CORROSIVO

Todos los países excepto España tienen la misma definición de CORROSIVO.

A continuación se muestran las dos definiciones y analizan sus principales

diferencias:

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3.3.1.1 COLOMBIA:

Característica que hace que un residuo o desecho por acción química, pueda causar daños

graves en los tejidos vivos que estén en contacto o en caso de fuga puede dañar gravemente

otros materiales, y posee cualquiera de las siguientes propiedades:

a) Ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5 unidades.

b) Ser líquido y corroer el acero a una tasa mayor de 6.35 mm por año a una temperatura de

ensayo de 55 °C. [19]

3.3.1.2 ESPAÑA:

Corrosivos: Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer

una acción destructiva de los mismos. Una o más sustancias corrosivas clasificadas como

R35 en una concentración total = 1 %. Una o más sustancias corrosivas clasificadas como

R34 en una concentración total = 5 %.[9]

Irritantes: Las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o

repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria. Una o más

sustancias irritantes clasificadas como R41 en una concentración total = 10 %. Una o más

sustancias irritantes clasificadas como R36, R37 o R38 en una concentración total = 20 %.

Sensibilizantes: Las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea,

puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a

esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.

R35 = Causa quemaduras graves

R34 = Causa quemaduras

R41 = Riesgo de daños serios en los ojos

R36 = Irritante para los ojos

R37 = Irritante para el sistema respiratorio

R38 = Irritante para la piel

3.3.2 REACTIVO

3.3.2.1 COLOMBIA:

Cuando al mezclarse o ponerse en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o

residuos tiene cualquiera de las siguientes propiedades:

a) Generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a

la salud humana o al ambiente cuando se mezcla con agua.

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b) Poseer, entre sus componentes, sustancias tales como cianuros, sulfuros, peróxidos

orgánicos que, por reacción, liberen gases, vapores o humos tóxicos en cantidades

suficientes para poner en riesgo la salud humana o el ambiente.

c) Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte

estímulo inicial o de calor en ambientes, confinados.

d) Aquel que produce una reacción endotérmica o exotérmica al ponerse en contacto con el

aire, el agua o cualquier otro elemento o sustancia.

e) Provocar o favorecer la combustión. [19]

3.3.3 EXPLOSIVO

3.3.3.1 COLOMBIA:

Residuo en estado sólido o líquido que de manera espontánea, por reacción química, puede

desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a

la salud humana y/o al ambiente, y además presenta cualquiera de las siguientes

propiedades:

a) Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua.

b) Ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a

temperatura de 25 °C y presión de 1.0 atmósfera.

c) Ser una sustancia fabricada con el fin de producir una explosión o efecto pirotécnico. [19]

3.3.4 TÓXICO

3.3.4.1 COLOMBIA:

Se considera residuo o desecho tóxico aquel que en virtud de su capacidad de provocar

efectos biológicos indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana y/o al

ambiente. Para este efecto se consideran tóxicos los residuos o desechos que se clasifican

de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos agudos, retardados o crónicos y ecotóxicos)

definidos a continuación y para los cuales, según sea necesario, las autoridades competentes

establecerán los límites de control correspondiente:

a) Dosis letal media oral (DL50) para ratas menor o igual a 200 mg/kg para sólidos y menor o

igual a 500 mg/kg para líquidos, de peso corporal.

b) Dosis letal media dérmica (DL50) para ratas menor o igual de 1000 mg/kg de peso

corporal.

c) Concentración letal media inhalatoria (CL50) para ratas menor o igual a 10 mg/l.

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d) Alto potencial de irritación ocular, respiratoria y cutánea, capacidad corrosiva sobre tejidos

vivos.

e) Susceptibilidad de bioacumulación y biomagnificación en los seres vivos y en las cadenas

tróficas.

f) Carcinogenicidad, mutagenecidad y teratogenecidad.

g) Neurotoxicidad, inmunotoxicidad u otros efectos retardados.

h) Toxicidad para organismos superiores y microorganismos terrestres y acuáticos.

i) Otros que las autoridades competentes definan como criterios de riesgo de toxicidad

humana o para el ambiente.

Además, se considera residuo o desecho tóxico aquel que, al realizársele una prueba de

lixiviación para característica de toxicidad (conocida como prueba TCLP), contiene uno o más

de las sustancias, elementos o compuestos que se presentan en la Tabla 3 del Decreto 4741

en concentraciones superiores a los niveles máximos permisibles en el lixiviado establecidos

en dicha tabla. [19]

3.3.4.2 ESPAÑA:

Muy tóxicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración

cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la

muerte. Una o más sustancias clasificadas como muy tóxicas en una concentración total =

0.1 %.

Tóxicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación ingestión o penetración cutánea en

pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Una o

más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración total = 3 %.

Nocivos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea

puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Una o más sustancias

clasificadas como nocivas en una concentración total = 25 %.Una sustancia que sea un

cancerígeno conocido de las categorías 1 o 2 en una concentración = 0.1 %. Una sustancia

que sea un cancerígeno conocido de la categoría 3 en una concentración = 1 %. Una

sustancia tóxica para la reproducción de las categorías 1 o 2, clasificada como R60 o R61 en

una concentración = 0.5 %. Una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 3, en

una concentración = 5 %. Una sustancia mutanogénica de las categorías 1 o 2 clasificada

como R46 en una concentración total=0.1 %. Una sustancia mutanogénica de la categoría 3

en una concentración total = 0.1 %.

R46 = Puede causar daños genéticos hereditarios

R60 = Puede afectar la fertilidad

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R61 = Puede causar daños al feto

Las categorías 1, 2 y 3 corresponden a: efecto suficientemente conocido, fuerte presunción e

información insuficiente, respectivamente. [9]

3.3.4.3 CHILE:

Toxicidad aguda: a) Cuando su toxicidad por ingestión oral en ratas, expresada como Dosis

Letal 50, DL50 oral, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 50 mg de

residuo/kg de peso corporal

b) Cuando el valor de su toxicidad por inhalación en ratas, expresado como Concentración

Letal 50, CL50 inhalación, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 2 mg

de residuo/lt,

c) Cuando su toxicidad por absorción cutánea en conejos, expresada como Dosis Letal 50,

DL50 dermal, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 200 mg de

residuo/kg de peso corporal.

Toxicidad crónica:

a) Si contiene alguna sustancia no incluida en el Artículo 89 del Reglamento de RESPEL de

Chile, que sea declarada toxica crónica mediante decreto supremo del Ministerio de Salud de

Chile por presentar efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o

teratogénicos en seres humanos. La Autoridad Sanitaria correspondiente deberá fundar su

decisión en estudios científicos nacionales o extranjeros.

b) Cuando contiene alguna sustancia incluida en el Artículo 89 del Reglamento de RESPEL

de Chile que sea cancerígena y cuya concentración en el residuo, expresada como

porcentaje, es superior a CTAL/1000, en donde CTAL es la concentración tóxica aguda límite

de dicha sustancia.

c) Si contiene alguna de las sustancias que presentan efectos acumulativos, teratogénicos o

mutagénicos incluidas en el Artículo 89 del Reglamento de RESPEL de Chile, cuya

concentración en el residuo, expresada como porcentaje, es superior a CTAL/100, en donde

CTAL es la concentración tóxica aguda límite de la sustancia tóxica crónica. Para efectos de

las letras b) y c) precedentes, el Ministerio de Salud de Chile determinará mediante decreto

supremo aquellas sustancias del artículo 89 que tienen efectos cancerígenos.

d) Cuando un residuo contenga más de una sustancia tóxica, se considerará que presenta la

característica de toxicidad crónica si la suma de las concentraciones porcentuales de las

sustancias cancerígenas en el residuo divididas por sus respectivas concentraciones tóxicas

agudas límites (CTAL) es superior o igual a 0,001. C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) +...+

C(n)/CTAL (n) > 0,001. e) la suma de las concentraciones porcentuales de las sustancias con

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efectos acumulativos, teratogénicos o mutagénicos divididas por sus respectivas

concentraciones tóxicas agudas límites (CTAL) es superior o igual a 0,01. C(1)/CTAL(1) +

C(2)/CTAL(2) +...+ C(n)/CTAL(n) > 0,01.

Toxicidad extrínseca: cuando su eliminación pueda dar origen a una o más sustancias tóxicas

agudas o tóxicas crónicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud humana. [25]

3.3.5 INFLAMABLE

3.3.5.1 COLOMBIA:

Característica que presenta un residuo o desecho cuando en presencia de una fuente de

ignición, puede arder bajo ciertas condiciones de presión y temperatura, o presentar

cualquiera de las siguientes propiedades:

a) Ser un gas que a una temperatura de 20 °C y 1.0 atmósfera de presión arde en una

mezcla igual o menor al 13% del volumen del aire.

b) Ser un líquido cuyo punto de inflamación es inferior a 60 °C de temperatura, con excepción

de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen.

c) Ser un sólido con la capacidad bajo condiciones de temperatura de 25 °C y presión de 1.0

atmósfera, de producir fuego por fricción, absorción de humedad o alteraciones químicas

espontáneas y quema vigorosa y persistentemente dificultando la extinción del fuego.

d) Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y, como resultado, estimular la combustión y

aumentar la intensidad del fuego en otro material. [19]

3.3.6 BIOLÓGICO-INFECCIOSO

3.3.6.1 COLOMBIA:

Si contiene agentes patógenos, tales como bacterias, parásitos, virus, ricketsias y hongos; y

otros agentes tales como priones, con suficiente virulencia y concentración como para causar

enfermedades en los seres humanos o en los animales. [19]

3.3.6.2 ESPAÑA:

Infecciosos: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de

los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser

humano o en otros organismos vivos.

Ecotóxico: se aplica a sustancias y preparados que presentan o pueden presentar riesgos

inmediatos o diferidos para el medio ambiente. [9]

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3.3.7 RADIOACTIVO

3.3.7.1 COLOMBIA:

Se entiende por residuo radioactivo, cualquier material que contenga compuestos, elementos

o isótopos, con una actividad radiactiva por unidad de masa superior a 70 K Bq/Kg (setenta

kilo becquerelios por kilogramo) o 2nCi/g (dos nanocuries por gramo), capaces de emitir, de

forma directa o indirecta, radiaciones. Ionizantes de naturaleza corpusculazo

electromagnética que en su interacción con la materia produce ionización en niveles

superiores a las radiaciones naturales de fondo. [19]

3.4 GENERADOR DE RESPEL:

Es cualquier persona cuya actividad produzca RESPEL. Si la persona es desconocida será la

persona que está en posesión de dichos residuos. El fabricante o importador de un producto

o sustancia química con propiedad peligrosa, en lo que respecta a RESPEL se equipara a un

generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del

producto o sustancia. [2]

Todos los países analizados coinciden con esta definición. El convenio de Basilea

discrepa un poco debido que este fue concebido para regular todo lo que se refiere

al movimiento transfronterizo de RESPEL.

4 PROBLEMÁTICA DE RESPEL EN COLOMBIA

Una manera de concienciar a la comunidad acerca de la importancia que

representan los RESPEL y el riesgo que representan para la misma, es mostrar las

estadísticas para tener un dimensionamiento del problema.

Es por eso que se presentan más adelante algunas estadísticas de RESPEL en

Colombia que reflejan la problemática que estos ocasionan.

En Colombia es muy poca la información estadística que existe alrededor del tema

de los RESPEL, no está sistematizada, esta dispersa y solo una parte de esta es de

cubrimiento nacional. En vista de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial (M.A.V.D.T) elaboró la “Política ambiental para la gestión de

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RESPEL”, en la cual se resumió la situación actual de los RESPEL en Colombia con

las siguientes características:

La gestión no se realiza de forma planificada.

El manejo está orientado más hacia el tratamiento y disposición final que a la prevención y el

aprovechamiento.

La normatividad se encuentra dispersa.

Existe desconocimiento por parte de generadores, gestores o receptores, autoridades y

comunidad en general sobre el tema.

No existe un sistema de manejo separado, excepto para algunas corrientes de residuos. Por

lo general la disposición final se realiza con los residuos no peligrosos.

Falta de compromiso por parte de los generadores para asumir su responsabilidad frente a la

gestión y el manejo.

Existe una cultura basada en la tendencia a consumir el producto más económico, sin

importar su gestión posconsumo.

Existen pocos incentivos económicos y financieros que promuevan la gestión integral.

Existen pocas empresas que prestan los servicios para el manejo de RESPEL.

El país no dispone de reglamentos técnicos especializados en la materia, que faciliten la

clasificación, identificación, caracterización y manejo adecuado de los RESPEL.

Hay una limitada oferta analítica para la caracterización de RESPEL.

Actualmente no existen laboratorios acreditados.

Falta de adopción de alternativas de producción más limpia, por parte de los sectores

productivos, que conduzcan a la prevención y a la minimización en el origen de los RESPEL.

La oferta en el transporte especializado de RESPEL es limitada y en muchos casos se realiza

sin los requisitos legales.

Baja capacidad técnica y de infraestructura de las autoridades aduaneras para controlar los

movimientos transfronterizos de RESPEL.

Se presentan casos de abandono de RESPEL que ponen en grave riesgo a la población y

causan problemas de contaminación, lo que se traduce en pasivos sociales y ambientales de

difícil manejo.

Falta de coordinación institucional y baja capacidad de gestión de las autoridades para

promover la gestión de RESPEL. [1]

Según la mencionada política ambiental del M.A.V.D.T, los principales sectores en

Colombia que generan RESPEL son: industrial, agroindustrial, servicios, transporte,

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informática, comunicaciones, hotelero, estaciones y centros de servicio automotriz,

tratamiento de aguas residuales, servicios de iluminación de áreas públicas,

laboratorios fotográficos, lavanderías y tintorerías, y minero-energético. El M.A.V.D.T

en convenio con FUNDES y con apoyo de la CVC y el Consejo Empresarial

COlombiano para el DEsarrollo Sostenible (CECODES), realizaron en el año 2004

una estimación de la producción nacional de RESPEL, con base en los inventarios

realizados en Cali-Yumbo y Bogotá-Soacha y posteriormente esos resultados fueron

extrapolados al resto del país.

También en la política de RESPEL se presentan las estimaciones numéricas de la

generación de RESPEL para las principales empresas (Ver Tabla 1 y Figura 1), así:

fabricación de sustancias y productos químicos derivados del petróleo y del carbón,

de caucho y plástico con 149.107,15 ton/año, que representan el 39% de la

producción nacional; industrias metálicas básicas con 78.463 ton/año, que

representan el 20% de la producción nacional; y las industrias minerales no

metálicas con 63.795,13 ton/año que representan el 16% de la producción nacional.

Estas industrias representan el 75% de la producción total nacional de RESPEL.

TABLA 1. Producción de RESPEL de la industria en Colombia.

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FIGURA 1. Producción de RESPEL de la industria en Colombia.

Otros datos estadísticos que ayudan a dimensionar la problemática de RESPEL en

Colombia incluyen:

En el país existen aproximadamente 270 ton de plaguicidas obsoletos

almacenados principalmente en los siguientes sitios: Medellín y Urabá

(Antioquia), Barranquilla (Atlántico), Bogotá y Girardot (Cundinamarca),

Cartagena (Bolívar), Manizales (Caldas), Honda (Tolima) y Villavicencio

(Meta). [4]

Se generan aproximadamente 5.820 ton/año (3.050 ton de plástico, 2.350 ton

de metal) de envases contaminados con agroquímicos. [5]

Del 10% al 40% de los residuos del sector de la salud son peligrosos, estos

son provenientes principalmente de residuos biológico-infecciosos y los

medicamentos vencidos o fuera de especificaciones. Se concluye que la

generación de residuos de las Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades

Sociales del Estado es aproximadamente de 56.520 ton/año. [6]

El sector del transporte es muy representativo en la generación de RESPEL,

pues en este se destacan los RESPEL provenientes de líquidos para frenos y

embragues, baterías usadas, aceites lubricantes usados y sus filtros [6].

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En el sector minero-energético se destaca la generación de aceites usados,

esta se estima en 96.034,08 m3/año a nivel nacional. [6]

De acuerdo a los compromisos internacionales, las existencias de aceites

dieléctricos y equipos contaminados con PCB deben ser retirados de los

sistemas de suministro de energía y eliminados de manera ambientalmente

segura, antes del 2028 [7].

5 HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DE RESPEL

Está metodología representa una etapa fundamental en la gestión de RESPEL, que

aunque es crucial, porque de una adecuada clasificación depende el éxito de la

gestión de RESPEL; es tan solo una mínima parte en el ciclo total de la gestión de

RESPEL. Es por esto que con el fin de proporcionar herramientas para facilitar la

implementación del sistema de gestión integral de RESPEL, a continuación se

presenta: Procedimiento para determinar la peligrosidad, Obligaciones del

generador, Clasificación de generadores, Responsabilidades del generador,

Prohibiciones, Elementos de un plan de gestión integral, Contenido del etiquetado de

residuos, Contenido de una ficha de seguridad, Normas de seguridad e higiene y

Contenido del manifiesto de transporte.

5.1 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD

Según el Artículo 7 del Decreto 4741, para identificar si un residuo o desecho es

peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:

a) Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos

asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de

las características que le otorgarían la calidad de peligroso.

b) A través de las listas de RESPEL contenidas en el Anexo I y II del mismo decreto.

c) A través de la caracterización físico-química de los residuos o desechos generados. [2]

Para complementar lo anterior se debe tener en cuenta:

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a) Los RESPEL incluidos en el Anexo I[18] y Anexo II[20] se considerarán

peligrosos a menos que no presenten ninguna de las características de

peligrosidad descritas en el Anexo III[19].

b) Los RESPEL incluidos en el Anexo IX[21] se consideran no peligrosos, a

menos que contengan materiales incluidos en el anexo I[18] en una cantidad

tal que les confiera una de las características del anexo III[19]. El generador

podrá demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan

ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la

caracterización físico-química.

5.2 OBLIGACIONES DEL GENERADOR

a) Garantizar la gestión y manejo integral de los RESPEL que genera.

b) El Generador tiene un plazo de doce meses, a partir del 31 de Diciembre de 2005, para

elaborar un plan de gestión integral de los RESPEL que genere, tendiente a prevenir la

generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los

mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características

de peligrosidad y manejo que se dé a los RESPEL. Este plan deberá ser actualizado cada

vez que haya cambios en el proceso de producción o los insumos usados; no requiere ser

presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para

cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.

c) Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los RESPEL que genere, para lo

cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto

4741, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la

caracterización físico-química de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o

necesario.

d) Suministrar al transportista de los RESPEL las respectivas Hojas de Seguridad.

e) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada

la información de su registro anualmente.

f) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los RESPEL en sus

instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y

el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal

necesaria para ello.

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

g) Contar con un plan de contingencia actualizado y personal preparado para atender cualquier

accidente o eventualidad que se presente. En caso de tratarse de un derrame de estos

residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el

cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,

Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo

modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con

el plan local de emergencias del municipio.

h) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición

final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

i) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura

o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación

que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus RESPEL.

j) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o

disposición final de RESPEL con instituciones autorizadas. [2]

5.3 CLASIFICACIÓN DE GENERADORES

El Decreto 4741 establece la clasificación de los generadores y los respectivos

plazos de estos para registrarse ante la autoridad ambiental competente. En la Tabla

2 se presenta esta información.

Tipo de generador Cantidad generada últimos

6 meses (kg/mes) Plazo Máximo para

el Registro*

Gran Generador Mayor o igual a 1000 12 meses

Mediano Generador 100 – 1000 18 meses

Pequeño Generador 10 – 100 24 meses

Tabla 2. Clasificación de los generadores (*a partir del 31 de Diciembre de 2005) Fuente: Decreto 4741/05

5.4 RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR

a) El almacenamiento de RESPEL en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo

de doce (12) meses.

b) El generador es responsable de los RESPEL que él genere y su responsabilidad se extiende

a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la

salud y al ambiente.

c) La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el RESPEL sea aprovechado

como insumo o dispuesto con carácter definitivo.

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

d) El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a

la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor y a la

autoridad ambiental.

e) El receptor del RESPEL asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba

del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del

mismo. Mientras tanto el receptor es solidariamente responsable con el generador. [2]

5.5 PROHIBICIONES

a) Introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos tóxicos.

b) Importar residuos o desechos que contengan o estén constituidos por Contaminantes

Orgánicos Persistentes (Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexaclorobenceno,

Mirex, Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT).

c) Importar equipos o sustancias que contengan Bifenilos Policlorados (PCB), en una

concentración igual o superior a 50 mg/kg.

d) Quemar RESPEL a cielo abierto.

e) Ingresar RESPEL en rellenos sanitarios, si no existen celdas de seguridad dentro de éste,

autorizadas para la disposición final de este tipo de residuos.

f) Transferir transformadores o equipos eléctricos en desuso con aceite y aceites dieléctricos

usados mediante remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones públicas o privadas

sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las

caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido o no de bifenilos

policlorados.

f) La disposición o enterramiento de RESPEL en sitios no autorizados para esta finalidad por la

autoridad ambiental competente.

g) El abandono de RESPEL en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en

cualquier otro sitio. [2]

5.6 ELEMENTOS DE UN PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESPEL

De acuerdo al “III CONGRESO INTERNACIONAL ECOEFICIENCIA Y

COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL”, realizado en Medellín el 20 de Octubre de

2006, para elaborar un Plan de gestión integral de RESPEL se deben considerar e

incluir en el mismo los siguientes elementos:

a) Objetivo, metas e indicadores

b) Descripción general de las actividades que desarrolla el generador

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

c) Identificación, clasificación y cuantificación

d) Análisis de las alternativas de minimización

e) Procedimientos de manejo interno de los RESPEL

f) Identificación de los procesos de manejo a los cuales serán sometidos los desechos fuera de

la instalación generadora

g) Consolidado del manejo de los respes generados

h) Identificación del personal que se encarga de la ejecución y operación del plan así como su

capacitación.

i) Mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora del plan. [8]

5.7 CONTENIDO DEL ETIQUETADO DE RESIDUOS

a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación

que se describe en el anexo I del Real Decreto 833/1988 y modificado por el Real Decreto

952/1997.

b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.

c) Fechas de inicio y final de envasado.

d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos indicados por los pictogramas

correspondientes[22]

.

e) Riesgos específicos (frases R)[10]

y consejos de prudencia (frases S)[10]

.

f) El etiquetado de un producto implica la asignación de unas categorías de peligro definidas y

preestablecidas basadas en las propiedades fisicoquímicas, en las toxicológicas, en los

efectos específicos sobre la salud humana y en los efectos sobre el medio ambiente,

identificadas mediante pictogramas y símbolos de peligrosidad[10]

(E, O, F+, F, T+, T, Xn, Xi,

C, N). [9]

5.8 CONTENIDO DE UNA FICHA DE SEGURIDAD

a) Identificación de la sustancia y del responsable de su comercialización.

b) Composición / información sobre los componentes.

c) Identificación de los peligros.

d) Primeros auxilios.

e) Medidas de lucha contra incendios.

f) Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.

g) Manipulación y almacenamiento.

h) Controles de exposición / protección individual.

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i) Propiedades físico-químicas.

j) Estabilidad y reactividad.

k) Informaciones toxicológicas.

l) Informaciones ecológicas.

m) Consideraciones relativas a la eliminación.

n) Informaciones relativas al transporte.

ñ) Informaciones reglamentarias.

o) Otras informaciones. [9]

En la página Web www.mtas.es/insht/ipcsnspn/nspn0000.htm se pueden consultar las Fichas

Internacionales de Seguridad Química.

5.9 NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

a) Antes de añadir cualquier tipo de residuo a un envase, asegurarse de que el envase es el

correcto y está debidamente etiquetado.

b) Los envases deberán permanecer siempre cerrados y sólo se abrirán el tiempo

imprescindible para introducir algún residuo.

c) Si se duda en la clasificación de algún residuo, así como de posibles reacciones, situarlo en

un envase por separado. No mezclar.

d) El vertido de los residuos en los envases correspondientes se ha de efectuar de una forma

lenta y controlada. Esta operación será interrumpida si se observa cualquier fenómeno

anormal, como la producción de gases o un incremento excesivo de la temperatura. Una vez

acabada la operación se cerrará el envase hasta la próxima utilización. De esta forma se

reducirá la exposición a los residuos generados, así como el riesgo de posibles derrames.

e) Los envases no se llenarán más del 80% aproximadamente de su capacidad, con la finalidad

de evitar salpicaduras, derrames o sobrepresiones. Una vez llenados hasta el 80%, cerrar y

trasladar al almacén temporal para su recogida.

f) Los envases se depositarán en el suelo para prevenir la caída a distinto nivel. Los envases

en uso nunca se dejarán en zonas de paso o lugares que puedan dar lugar a tropiezos, y

siempre se mantendrán alejados de cualquier fuente de calor.

g) Siempre debe evitarse el contacto directo con los residuos, utilizando los equipos de

protección individual adecuados a sus características de peligrosidad. Los residuos de los

cuales se desconozcan sus propiedades deberán considerarse peligrosos, tomando las

máximas precauciones.

h) Se deben tener disponibles para ser consultadas las fichas de datos de seguridad de los

compuestos químicos utilizados.

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i) Se recomienda no manipular residuos en solitario.

j) No mezclar residuos líquidos inmiscibles. La existencia de varias fases dificulta su

tratamiento posterior. Los residuos sólidos nunca se compactarán.

k) El transporte de envases de 30 litros o más se realizará en carretillas para evitar riesgos de

rotura y derrame, así como lesiones físicas causadas por sobreesfuerzos. [9]

5.10 CONTENIDO DEL MANIFIESTO DE TRANSPORTE

a) Número serial del documento.

b) Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria.

c) Los respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de

RESPEL.

d) Descripción y composición de los residuos.

e) Cantidad total en unidades de peso, volumen y concentración de cada uno de los RESPEL a

ser transportados, tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de

transporte.

f) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final.

g) Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento. [9]

6 METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN

GENERADOR

6.1 LISTADO ÚNICO DE PROCESOS GENERADORES DE RESPEL

Para lograr una objetiva clasificación de RESPEL se requiere identificar las fuentes

de incertidumbre y tratar de eliminarlas. De acuerdo a eso se definió que así como la

ley da el beneficio de confiar en la buena fe del generador, también le debe

proporcionar herramientas que le permitan ser más objetivo al momento de definir,

con base en su experiencia, cuales de sus residuos se pueden descartar a priori

como POTENCIAL-RESPEL.

Es por esto que a partir de los listados de procesos generadores de Basilea (Anexo I

y II) y de la Unión Europea se elaboró un Listado único de procesos generadores.

Este listado único se presenta en el Anexo 1 y se considera en la metodología

desarrollada en este proyecto, de tal forma que al comienzo de la metodología el

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generador debe analizar si su residuo fue generado por algún proceso del listado

único, en dado caso, automáticamente el residuo o desecho se considera

POTENCIAL-RESPEL.

6.2 ARBOL DE DECISIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN

GENERADOR

En el árbol de decisión presentado en la Figura 2 se sintetiza todo lo que establece

la legislación colombiana respecto a la clasificación de RESPEL, esta legislación de

RESPEL se concentra principalmente en el Decreto 4741/05. Esta metodología se

estructuró como una secuencia lógica de decisiones, la cual se aplica

independientemente a cada uno de los residuos y a partir de preguntas simples se

hace reflexionar al generador respecto de sus procesos y materias primas, residuos

y desechos de los mismos, de tal forma de procurar tener una clasificación de

RESPEL muy objetiva.

Con la implementación de esta metodología se obtiene el informe de gestión de

residuos, que además de servirle al generador para realizar el manejo integral de

sus RESPEL, también le sirve a las entidades ambientales para realizar el inventario

de producción de RESPEL a nivel nacional e implementar las políticas ambientales.

Tal como se muestra en las convenciones del árbol de decisión, se usaron seis

principales tipos de convenciones de acuerdo a la forma de la figura que contiene el

mensaje. En los rombos se presentan las preguntas básicas, que son seguidas por

decisiones si o no (elipses pequeñas) de acuerdo a lo que corresponda.

Posteriormente se encuentran rectángulos oscuros (color verde), estos contienen

resultados de una serie de preguntas y decisiones previas. Finalmente, los

rectángulos de colores claros (Blanco y azul) presentan información adicional que

complementa y profundiza acerca de las preguntas y decisiones que se van dando a

lo largo de la implementación de la metodología.

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FIGURA 2. Árbol de decisión para la clasificación de RESPEL para un generador

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A través de la metodología se hace referencia a los anexos del Decreto 4741, por

ende a los anexos del convenio de Basilea, y también al anexo generado en este

proyecto de los procesos generadores de RESPEL.

En el próximo subcapítulo se describe paso a paso la metodología de clasificación

de RESPEL, posteriormente se presentan algunos ejemplos de implementación de la

metodología.

6.3 METODOLOGÍA

A continuación se presenta el proceso que se debe seguir para la implementación de

esta metodología, la cual se estructuró como se mostró en el árbol de decisión del

subcapítulo anterior, además en esta se utiliza el listado único de procesos en el

numeral 2. Esta metodología se debe seguir rigurosamente paso a paso cada una de

las instrucciones y también se debe tener presente, que de no indicarse algo

deferente, la metodología se aplica siguiendo el orden como se enumera a

continuación:

1. A partir del mapa de procesos y balance de masas se define el inventario de

residuos y desechos. Se debe verificar que los residuos cumplan con la

definición de residuo o desecho que se presenta en el árbol de decisión;

porque en el caso que no cumpla con la definición se puede descartar

automáticamente como RESPEL y se debe analizar como corresponda.

2. En base al conocimiento técnico y experiencia del generador se decide si el

residuo o desecho se puede descartar como POTENCIAL-RESPEL. En caso

de ser afirmativa la respuesta, se verifica si el proceso generador del residuo

o desecho está incluido en el Anexo 1, que contiene el listado de procesos

generadores[18] [20] [15]. En caso de no estar incluido, se comprueba si el

proceso usa sustancias peligrosas como materias primas, para esto utilizan

las fichas de seguridad, con el fin de confirmar que las sustancias no

presenten ninguno de los parámetros de peligrosidad del Anexo III[19]; en

caso de no usar sustancias peligrosas se considera NO-RESPEL y continúa

el proceso en el numeral 9. En el caso de no cumplirse alguna de las tres

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condiciones anteriores; es decir si el proceso generador está en el listado

anexo, si se usan sustancias peligrosas en el proceso o si no se puede

descartar el residuo o desecho a priori en base a la experiencia o el

conocimiento técnico, entonces el residuo o desecho se considera

POTENCIAL-RESPEL. Se debe verificar que se cumpla con las definiciones

de Generador y RESPEL que se presentan en el árbol de decisión. De no

cumplirse con estas definiciones se debería dar un trato especial y calificar al

residuo como NO-RESPEL.

3. Para POTENCIAL-RESPEL: verificar si está incluido en el anexo IX[21], en

caso afirmativo se considera NO-RESPEL y continua el proceso en el numeral

9, de lo contrario sigue siendo POTENCIAL-RESPEL.

4. Para POTENCIAL-RESPEL: verificar si está incluido en el Anexo I[18] o en el

Anexo II[20] , en caso afirmativo se considera RESPEL, de lo contrario sigue

siendo POTENCIAL-RESPEL.

5. Para POTENCIAL-RESPEL: analizar en un laboratorio autorizado si presenta

alguno de los parámetros de peligrosidad del Anexo III[19] , en caso afirmativo

se considera RESPEL, de lo contrario se considera NO-RESPEL y continúa el

proceso en el numeral 9.

6. Para RESPEL: Seleccionar el gestor del RESPEL más apropiado, teniendo en

cuenta que debe ser autorizado por el M.A.V.D.T.

7. Para RESPEL: Verificar el aprovechamiento o disposición definitivo del

RESPEL. En este punto comienza la responsabilidad compartida Generador-

Gestor, además se debe asegurar el cumplimiento de normas de etiquetado,

envase, embalaje, transporte y disposición; también se debe exigir el

certificado de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición

final y conservarlo durante los siguientes cinco (5) años.

8. Para RESPEL: con el conjunto de los residuos y desechos que se clasifiquen

como RESPEL se conforma el listado de RESPEL generados y

posteriormente se debe actualizar el registro histórico de RESPEL.

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9. Para NO-RESPEL: con el conjunto de los residuos y desechos que se

clasifiquen como NO-RESPEL se conforma el listado de NO-RESPEL

generados y posteriormente se debe actualizar el registro histórico de NO-

RESPEL; seguidamente, estos se pueden disponer como residuo ordinario.

10. Finalmente a partir de los registros históricos actualizados se genera el

Informe de gestión de residuos, en este se deben definir todas las medidas de

carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o

desmantelamiento de la actividad, con el fin de evitar cualquier episodio de

contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente,

relacionado con los RESPEL.

6.3.1 EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA

Con el fin de ilustrar un poco más como se debe aplicar la metodología propuesta,

se presentarán a continuación dos ejemplos de casos hipotéticos extremos y que a

su vez se pueden presentar con más frecuencia en la vida real. En estos ejemplos,

los numerales que se utilizan corresponden al mismo numeral de la metodología, así

como se mostró en el subcapítulo anterior.

6.3.1.1 EJEMPLO 1

Se trata de una empresa relativamente nueva, la cual le encargo el trabajo de

clasificación de residuos y desechos a un grupo de jóvenes profesionales con poca

experiencia en el tema. Ellos van a tratar en este caso el Residuo “X”.

1. El grupo realiza el mapa de procesos y balance de masas, con lo cual definen

el inventario de residuos y desechos. En este inventario se encuentra incluido

el Residuo “X”, el cual cumple con la definición de residuo del árbol de

decisión.

2. Debido a la poca experiencia del grupo, el Residuo “X” no se puede descartar

a priori como POTENCIAL-RESPEL, por lo tanto este se considera

POTENCIAL-RESPEL.

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3. Se verifica en el anexo IX[21] y el Residuo “X” no está incluido. Lo cual indica

que no se puede descartar a priori como NO-RESPEL.

4. Se verifica en el anexo Anexo I[18] y en el Anexo II[20] y el Residuo “X” no está

incluido. Por lo tanto tampoco se puede decir a priori que es RESPEL, es

decir que se requiere hacer ensayos de laboratorio para conocer si tiene

alguna característica de peligrosidad.

5. Utilizando los protocolos M.A.V.D.T – UNIANDES se analiza el Residuo “X” y

este presenta una corrosividad alta, la cual está dentro del rango que

establece el Anexo III[19] como residuo corrosivo; por lo tanto el Residuo “X”

se considera RESPEL.

6. Se dirige al M.A.V.D.T y se solicita el listado de gestores de Residuo “X”

autorizados por este y luego a partir de dicha lista se elige el más apropiado

en términos económicos o a partir de cualquier otro factor que la empresa

considere de mayor prioridad.

7. Se verifica el aprovechamiento o disposición definitivo del Residuo “X”, se

asegura el cumplimiento de normas de etiquetado, envase, embalaje,

transporte y disposición, se exige el certificado de almacenamiento,

aprovechamiento, tratamiento o disposición final y se conserva durante los

siguientes cinco (5) años.

8. Se conforma el listado de RESPEL generados y posteriormente se actualiza

el registro histórico de RESPEL.

9. No aplica.

10. Se genera el Informe de gestión de residuos, en este se deben definir todas

las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre,

clausura o desmantelamiento de la actividad, con el fin de evitar cualquier

episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al

ambiente, relacionado con los RESPEL.

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6.3.1.2 EJEMPLO 2

Es el caso de una empresa multinacional con muchos años de experiencia

específica en un mismo producto. Esta siempre ha mantenido el mismo grupo de

personas en el departamento ambiental asignado para la clasificación de residuos y

desechos, por lo tanto ellos tienen mucha experiencia en el tema. Ellos van a tratar

en este caso el Residuo “Y”.

1. El grupo posee el mapa de procesos y balance de masas desde los

comienzos de la empresa, por lo tanto existe hace mucho tiempo el inventario

de residuos y desechos. En este inventario se encuentra incluido el Residuo

“Y”, el cual cumple con la definición de residuo del árbol de decisión.

2. Debido a la gran experiencia del grupo, el Residuo “Y” si se puede descartar a

priori como POTENCIAL-RESPEL. Luego se verifica en el listado Anexo I de

procesos generadores[18] [20] [15], encontrándose que el proceso que genero el

Residuo “Y” no está incluido en el listado. Posteriormente se comprueba que

el proceso generador no usa sustancias peligrosas como materias primas,

esto se hace confirmando que según las fichas de seguridad de las

sustancias usadas, estas no presenten ninguno de los parámetros de

peligrosidad del Anexo III[19]. De acuerdo a todo lo anterior se puede decir que

el Residuo “Y” es NO-RESPEL y se continua en el numeral 9.

3. No aplica.

4. No aplica.

5. No aplica.

6. No aplica.

7. No aplica.

8. No aplica.

9. Se conforma el listado de NO-RESPEL generados, se actualiza el registro

histórico de NO-RESPEL y posteriormente se disponen estos NO-RESPEL

como residuo ordinario.

10. No aplica.

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7 CONCLUSIONES

El M.A.V.D.T en el marco del III Congreso internacional ecoeficiencia y

competitividad empresarial presentó la metodología que se muestra en la Figura 3,

esta se asemeja a la metodología desarrollada en este proyecto. Aunque dicha

metodología también cumple a cabalidad con lo que exige el Decreto 4741, también

se puede decir que la implementación puede resultar un poco más complicada,

puesto que tiende a hacer más necesaria la implementación de ensayos de

laboratorio.

Luego de comparar la metodología del M.A.V.D.T. con la desarrollada en este

proyecto se encuentran varios aspectos a favor de la segunda. Dichas ventajas se

mencionan a continuación:

Para clasificar un Residuo o desecho como NO-RESPEL en esta metodología

se parte de confiar en la experiencia y conocimiento técnico del generador, lo

cual está de acuerdo al Artículo 7 del Decreto 4741. Posteriormente si no se

puede clasificar de esa forma, entonces si está incluido en el anexo IX

automáticamente se clasifica como NO-RESPEL. Mientras que la otra

metodología comienza con la revisión de la lista B del Convenio de Basilea y

pese a que esté contenido en el Anexo IX, eso no lo clasifica como NO-

RESPEL, sino que además requiere la revisión del Anexo I.

Con lo anterior se ralentiza un poco la implementación de la metodología.

En esta se consideran los procesos generadores para conocer si estos

arrojan RESPEL luego de ejecutarlos, lo cual sería un indicio para considerar

al residuo como POTENCIAL-RESPEL. Para esto se elaboró una lista de

procesos generadores a partir de los anexos del convenio de Basilea y el

listado de residuos de la Unión Europea.

Se dan muchas instrucciones, definiciones y recomendaciones para hacer

más preciso la gestión de RESPEL y reducir la posibilidad de error en la

clasificación.

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En general las dos metodologías cumplen con lo que establece la

normatividad colombiana de RESPEL, en especial el Decreto 4741/05. No

obstante esta metodología es más estricta y hace un análisis más profundo

con el fin de ser más preciso y reducir costos y tiempo que requiere la gestión

de RESPEL.

Realizar este proyecto es una buena oportunidad para conocer a fondo la legislación

que rige a los RESPEL, que aunque es muy reciente, también cabe anotar que son

muy pocos los países en Latinoamérica que han tomado medidas al respecto. Por lo

tanto Colombia se posiciona como uno de los países latinoamericanos más

avanzados en el tema de RESPEL.

FIGURA 3. Árbol de decisión para la clasificación de RESPEL para un generador presentada en el III Congreso internacional de ecoeficiencia y competitividad empresarial.

Se espera que la implementación de esta metodología sea masiva entre los

generadores, de tal forma de reducir la subjetividad que se maneja en la actualidad,

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la cual es el resultado del beneficio de la “buena fe” que permite la legislación

colombiana.

El tema de RESPEL es muy amplio debido a la infinidad de procesos y productos

que surgen en el mercado a diario, por lo tanto por más estricta que sea la

legislación, siempre se prestará para interpretaciones y nunca se podrá eliminar el

beneficio de la “buena fe”. No obstante los generadores deben ser cuidadosos

porque también existen leyes que castigan la “mala fe” y omisión de

responsabilidades.

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8 BIBLIOGRAFÍA

[1] Política ambiental para la gestión de RESPEL, Ediciones M.A.V.D.T. 2006.

Colombia.[2] .Decreto 4741/05, www.mavdt.gov.co, Ediciones M.A.V.D.T. Consultada en

Abril de 2006. Colombia. [3] Gómez, Carlos Andrés. Manual de gestión de RESPEL: Plan de manejo de

RESPEL CIIA, Tesis de pregrado Uniandes. 2003. Colombia. [4] Proyecto FAO-TCP-COL-0065.Asistencia técnica para la eliminación de

plaguicidas obsoletos. Ediciones M.A.V.D.T. 2001. Colombia. [5] Revista CROPLIFE Latin América. 2002. Información secundaria tomada de

M.A.V.D.T. 2006. Colombia. [6] CYDEP. Estudio de viabilidad económica de las medidas establecidas en el

proyecto normativo nacional para la gestión integral de residuos, 2004. Colombia. [7] Ley 994 de 2005 de Colombia, Convenio de Estocolmo. www.mavdt.gov.co,

Ediciones M.A.V.D.T. Consultada en Abril de 2006. Colombia. [8] Memorias del III Congreso internacional ecoeficiencia y competitividad

empresarial. Ediciones M.A.V.D.T. 2006. Colombia. [9] Ley 10/1998 de España. Ediciones universidad de Barcelona. 2005. [10] Real Decreto 833/88 de España. Ediciones universidad de Barcelona. 2005.[11] Fichas Internacionales de Seguridad Química. España.

http://www.mtas.es/insht/ipcsnspn/nspn0000.htm. Consultada en Agosto de 2006.[12] Manual de Gestión de RESPEL: Ediciones Universidad de Sevilla. Junio de

2005.[13] Manual de Gestión de RESPEL: NTP 480, La gestión de los RESPEL en los

laboratorios universitarios y de investigación. Ediciones universidad de Barcelona.

2005.

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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

[14] Manual Básico de Gestión de RESPEL: Ediciones Universidad de

Salamanca. 2005. España. [15] Listado de residuos de la Unión europea. www.europa.eu.int. Comunidad

Económica Europea. Consultada en Septiembre de 2006. [16] Manual Básico de Gestión de RESPEL. Ediciones oficiales de México. 2005 [17] Convenio de Basilea.

www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm. Consultada en Junio de 2006. [18] Anexo I del Convenio de Basilea.

www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm. Consultada en Junio de 2006. [19] Anexo III del Convenio de Basilea.

www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm. Consultada en Junio de 2006. [20] Anexo VIII del Convenio de Basilea.

www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm. Consultada en Junio de 2006. [21] Anexo IX del Convenio de Basilea.

www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm. Consultada en Junio de 2006. [22] Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Libro

Naranja), Ediciones Naciones Unidas. 2006. [23] Manual de Residuos Peligrosos, Departamento Técnico de la Cámara de

Instituciones de Diagnóstico Médico. 2004. Argentina. [24] Legislación ambiental de Argentina. Departamento Técnico de la Cámara de

Instituciones de Diagnóstico Médico. 2004. Argentina. [25] Decreto N° 148 de Chile: www.usach.cl/ima/Decreto.htm. Consultada en Junio

de 2006. Chile.

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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

ANEXO 1. Listado único de procesos generadores de REDEPEL

1. Producción primaria agraria, hortícola, de la caza, de la pesca y de la acuicultura; residuos de la preparación y elaboración de alimentos 1.1. Producción primaria

2. Transformación de la madera y de la producción de papel, cartón, pasta de papel, tableros y muebles 2.1. Procesos de tratamiento para la conservación de

la madera 2.2. FFDU de productos químicos para la preservación

de la madera

3. Industrias textil, del cuero y de la piel 3.1. Industria del cuero y de la piel3.2. Residuos de la industria textil

4. Refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón 4.1. Tratamiento pirolítico del carbón4.2. Purificación del gas natural 4.3. Regeneración de aceites

5. Tratamiento térmico y las operaciones de temple que contengan cianuro.

6. Refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

7. Procesos químicos inorgánicos 7.1. Procesos químicos de los halógenos7.2. Otros procesos químicos inorgánicos

8. Formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos, pegamentos, sellantes y tintas. 8.1. FFDU y del decapado o eliminación de pintura y

barniz8.2. FFDU de pegamentos, resinas, látex,

plastificantes o colas, adhesivos y sellantes (incluidos los productos de impermeabilización)

8.3. FFDU de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices orgánicos.

9. Procesos químicos orgánicos 9.1. FFDU de productos químicos orgánicos de base. 9.2. FFDU de disolventes orgánicos 9.3. FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras

artificiales.9.4. FFDU de pesticidas, biocidas y productos

fitofarmacéuticos orgánicos. 9.5. FFDU de productos farmacéuticos 9.6. FFDU de grasas, jabones, detergentes,

desinfectantes y cosméticos 9.7. FFDU de productos químicos y química fina no

especificados en otra categoría.

10. FFDU de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

11. Procesos térmicos que generen residuos inorgánicos.11.1. Centrales eléctricas y otras plantas de combustión11.2. Industria del hierro y del acero11.3. Termometalurgia del aluminio11.4. Termometalurgia del plomo

11.5. Termometalurgia del zinc11.6. Termometalurgia del cobre

12. Tratamiento y revestimiento de metales y de la hidrometalurgia no férrea que generen residuos inorgánicos que contienen metales 12.1. Tratamiento y revestimiento de metales (por

ejemplo: procesos de galvanización, procesos de revestimiento de zinc, procesos de decapado, grabado fosfatación y desengrasado alcalino) que generan residuos sólidos o líquidos

12.2. Procesos hidrometalúrgicos no férreos12.3. Procesos de temple

13. Moldeado y tratamiento de superficie de metales y plásticos 13.1. Moldeado (incluyendo forja, soldadura, prensado,

trefilado, torneado, cortado y fresado) 13.2. Procesos de desengrasado con agua y vapor.

14. Uso de sustancias orgánicas como disolventes. 14.1. Desengrasado de metales y mantenimiento de

maquinaria14.2. Limpieza de tejidos y desengrasado de productos

naturales14.3. Industria electrónica 14.4. Recuperación de disolventes y refrigerantes

(destilación)

15. Limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento.

16. Construcción y demolición (incluyendo la construcción de carreteras)

17. Servicios médicos o veterinarios (salvo la cocina y restaurante no procedentes directamente de los servicios médicos). 17.1. Maternidades, diagnóstico, tratamiento o

prevención de enfermedades humanas. 17.2. Investigación, diagnóstico, tratamiento o

prevención de enfermedades de animales.

18. Tratamiento de residuos y/o de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la industria del agua 18.1. Operaciones de eliminación de desechos

industriales.18.2. Incineración o pirólisis de residuos 18.3. Tratamientos físico-químicos específicos de

residuos industriales (por ejemplo: descromatización, descianurización y neutralización).

18.4. Fragmentado de residuos que contienen metales

19. Investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

ANEXO 2. Decreto 4741 resumido para un generador

Generador: Cualquier persona cuya actividad produzca REDEPEL. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.

REDEPEL: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas,explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera REDEPEL los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Artículo 5o. Los REDEPEL incluidos en el Anexo I y Anexo II del presente decreto se considerarán peligrosos a menos que no presenten ninguna de las características de peligrosidad descritas en el Anexo III. El generador podrá demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico-química

Articulo 7o. Para identificar si un residuo o desecho es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:

a) Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las características que le otorgarían la calidad de peligroso.

b) A través de las listas de REDEPEL contenidas en el Anexo I y II del presente decreto. c) A través de la caracterización físico-química de los residuos o desechos generados.

Artículo 8o. El generador tiene doce meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para determinar la peligrosidad de un REDEPEL, el IDEAM definirá los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización físico-química de los REDEPEL en el país. En tanto se expidan estos protocolos, se podrá tomar como referencia básica para métodos de muestreo y análisis de REDEPEL, los documentos SW-846 de la EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América), ASTM (American Society for Testing and Materials) u otras normas internacionalmente reconocidas. La caracterización físico-química de REDEPEL debe efectuarse en laboratorios acreditados. En tanto se implementan los servicios de laboratorios acreditados para tal fin, los análisis se podrán realizar en laboratorios aceptados por las autoridades ambientales regionales o locales. Los laboratorios tienen dos años para acreditarse a partir de la definición de los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio.El generador de un REDEPEL debe actualizar la caracterización de sus REDEPEL, particularmente si se presentan cambios en el proceso que genera el residuo en cuestión; esos cambios pueden incluir, entre otros, variaciones en los insumos y variaciones en las condiciones de operación.

Articulo 9o. Los REDEPEL se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto No. 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya.

Artículo 10°. Obligaciones del Generador. De conformidad con lo establecido en la Ley, en el marco de la gestión integral de los REDEPEL, el generador debe:

a) Garantizar la gestión y manejo integral de los REDEPEL que genera. a) El Generador tiene un plazo de doce meses para elaborar un plan de gestión integral de los

REDEPEL que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente

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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se de a los REDEPEL. Este plan deberá ser actualizado cada vez que haya cambios en el proceso de producción o los insumos usados; no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.

b) Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los REDEPEL que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 el presente decreto, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico-química de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o necesario.

c) suministrar al transportista de los REDEPEL las respectivas Hojas de Seguridad. d) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada

la información de su registro anualmente. e) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los REDEPEL en sus

instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello.

h) Contar con un plan de contingencia actualizado y personal preparado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio.

i) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

j) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus REDEPEL.

k) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final de REDEPEL con instituciones autorizadas.

El almacenamiento de REDEPEL en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo de doce (12) meses y lo deberá hacer de conformidad a la Ley 430 de 1998. En casos debidamente sustentados y justificados, el generador podrá solicitar ante la autoridad ambiental una extensión de dicho período.

Artículo 11°. El generador es responsable de los REDEPEL que él genere y su responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

Artículo 12°. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el REDEPEL sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.

Artículo 13°. El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor y a la autoridad ambiental. El transportista se responsabiliza solidariamente con el remitente de los residuos en caso de contingencia, por el derrame o esparcimiento de REDEPEL en las actividades de cargue, transporte y descargue de los mismos.

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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

El Receptor expedirá al generador una certificación, indicando que ha concluido la actividad de manejo de REDEPEL para la cual ha sido contratado, de conformidad con lo acordado entre las partes.El receptor del REDEPEL asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo. Mientras tanto el receptor es solidariamente responsable con el generador.

Artículo 19°. Aquellas personas que resulten responsables de la contaminación de un sitio por efecto de un manejo o una gestión inadecuada de REDEPEL, estarán obligados entre otros, a diagnosticar, remediar y reparar el daño causado a la salud y el ambiente, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Articulo 20°. En la tabla 25 se presentan algunos productos que sujetos a devolución posconsumo, esta tabla será actualizada en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Cód ResiduoPlazo máx. para la presentación

del Plan de Devolución

Y4Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.

6 meses

Y3 Fármacos o medicamentos vencidos 12 meses

Y31 Baterías usadas plomo-ácido 18 meses Lista de residuos o desechos sujetos a Pían de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo

Algunas de las funciones de las Autoridades ambientales son: a) Incentivar programas dirigidos a la investigación para fomentar el cambio de procesos de

producción contaminantes por procesos limpios; así mismo fomentar en el sector productivo la identificación de oportunidades y alternativas de producción más limpia que prevengan y reduzcan la generación de REDEPEL.

b) Realizar actividades informativas, de sensibilización y educativas de tal manera que se promueva la gestión integral de REDEPEL en el área de su jurisdicción.

c) Fomentar en el sector productivo el desarrollo de actividades y procedimientos de autogestión que coadyuven a un manejo integral de los REDEPEL.

Artículo 28°. Los generadores de REDEPEL están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las categorías y plazos de la Tabla 26, estos rigen a partir de la expedición por parte de las autoridades ambientales del listado de Generadores:

Plazos para el Registro de Generadores

Parágrafo 1o. Los generadores de REDEPEL que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes están exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemática

Tipo de Generador Producción de REDEPEL de los últimos 6 meses (kg/mes)

Plazo Máximo para el Registro

Gran Generador Mayor o igual a 1000 12 meses Mediano Generador 100 – 1000 18 meses Pequeño Generador 10 - 100 24 meses

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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

diagnosticada y de acuerdo a sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual deberá emitir el acto administrativo correspondiente.

Artículo 29°. Del Movimiento Transfronterizo de REDEPEL. Todo movimiento transfronterizo de REDEPEL está sujeto a lo estipulado en Ley 253 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, sus disposiciones reglamentarias y a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya, en cuanto a las licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar.

SE PROHÍBE:a) Introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos tóxicos. b) Importar residuos o desechos que contengan o estén constituidos por Contaminantes

Orgánicos Persistentes (Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT)

c) Importar equipos o sustancias que contengan Bifenilos Policlorados (PCB), en una concentración igual o superior a 50 mg/kg.

d) Quemar REDEPEL a cielo abierto. e) Ingresar REDEPEL en rellenos sanitarios, sino existen celdas de seguridad dentro de éste,

autorizadas para la disposición final de este tipo de residuos. f) Transferir transformadores o equipos eléctricos en desuso con aceite y aceites dieléctricos

usados mediante remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones públicas o privadas sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido o no de bifenilos policlorados.

g) La disposición o enterramiento de REDEPEL en sitios no autorizados para esta finalidad por la autoridad ambiental competente.

h) El abandono de REDEPEL en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio.

Artículo 33°. Los REDEPEL hospitalarios se rigen por las normas vigentes específicas sobre la materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que sean contrarias a las establecidas en el presente decreto.

Artículo 34°. Los REDEPEL de plaguicidas se rigen por las normas vigentes específicas sobre la materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que sean contrarias a las establecidas en el presente decreto.

Artículo 35°. Los residuos o desechos radiactivos se rigen por la normatividad ambiental vigente en materia de licencias ambientales, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad establecida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces, y las demás autoridades competentes en la materia.

Artículo 36°. Cualquier normativa que expidan las autoridades ambientales o las entidades territoriales en materia de REDEPEL, deberá ser motivada y estar sujeta a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 37°. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en el presente decreto, !as autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y

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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR

sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

Artículo 38°. Las autoridades ambientales competentes controlarán y vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto en el ámbito de su competencia. Lo anterior, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, según sea el caso.

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CLA

SIF

ICA

CIÓ

N D

E R

ES

IDU

OS

O D

ES

EC

HO

S P

ELIG

RO

SO

S P

OR

PA

RT

E D

EL

GE

NE

RA

DO

R

AN

EX

O 4

. AN

EX

O II

DE

L C

ON

VE

NIO

DE

BA

SIL

EA

(I)

An

ex

o I

I L

IST

A A

2

RE

SID

UO

S O

DE

SE

CH

OS

PE

LIG

RO

SO

S P

OR

C

OR

RIE

NT

ES

DE

RE

SID

UO

S

Los

resi

duos

o

dese

chos

en

ume

rado

s e

n es

te

anex

o es

tán

cara

cter

iza

dos

com

o p

elig

roso

s y

su

incl

usió

n en

est

e an

exo

no

obst

a pa

ra q

ue

se u

se

el

ane

xo

III

par

a de

mos

trar

qu

e un

re

sid

uo

o

dese

cho

no e

s pe

ligro

so.

A1

Des

ech

os m

etál

icos

o q

ue c

ont

enga

n m

etal

es

A10

10

D

esec

hos

met

álic

os

y de

sech

os

que

co

nten

gan

al

eac

ion

es

de

cual

qui

era

de

la

s

sust

anci

as s

igui

ente

s:

Ant

imon

io,

Ars

énic

o,

Ber

ilio,

C

adm

io,

Plo

mo,

M

ercu

rio,

Sel

enio

, T

elu

rio y

Tal

io

A10

20

Des

echo

s qu

e te

nga

n co

mo

cons

tituy

ente

s

o co

ntam

ina

ntes

, ex

clui

dos

los

dese

chos

de

met

al

en

form

a m

asiv

a,

cual

qui

era

de

las

sust

anci

as

sigu

ient

es:

Ant

imon

io y

sus

com

pues

tos,

Ber

ilio

y su

s co

mpu

esto

s, C

adm

io y

sus

com

pues

tos,

Plo

mo

y su

s co

mpu

esto

s, S

elen

io y

sus

com

pues

tos

y T

elur

io y

sus

com

pues

tos.

A

103

0 D

esec

hos

que

ten

gan

com

o co

nstit

uyen

tes

o

cont

amin

ante

s cu

alqu

iera

de

la

s su

stan

cias

si

guie

ntes

: A

rsén

ico

y su

s co

mpu

esto

s,

Mer

curi

o y

sus

com

pues

tos

y T

alio

y s

us c

ompu

esto

s.A

104

0 D

esec

hos

qu

e te

nga

n co

mo

co

nstit

uyen

tes:

C

arbo

nilo

s de

met

al

Com

pues

tos

de c

rom

o h

exa

vale

nte

A10

50

Lo

dos

gal

váni

cos

A10

60

Líq

uido

s d

e de

sech

o d

el

deca

paje

de

m

etal

es

A10

70

Res

iduo

s d

e lix

ivia

ción

del

tra

tam

ient

o de

l zi

nc,

polv

os y

lodo

s co

mo

jaro

sita

, he

mat

ites,

etc

. 10

80

R

esid

uos

de

des

echo

s de

zin

c n

o in

clui

dos

en

la

lista

B,

que

cont

enga

n p

lom

o y

cad

mio

en

co

ncen

trac

ione

s ta

les

que

p

rese

nten

ca

ract

erís

ticas

del

ane

xo

III

A10

90

Cen

izas

de

la i

ncin

erac

ión

de

cabl

es d

e

cobr

e re

cubi

erto

s A

110

0

Pol

vos

y re

sidu

os

de

los

sist

emas

de

de

pur

ació

n d

e ga

ses

de la

s fu

ndi

cion

es d

e co

bre

A

111

0 S

oluc

ion

es

elec

trol

ítica

s us

adas

de

la

s

ope

raci

one

s de

re

finac

ión

y ex

trac

ción

el

ectr

olíti

ca d

el c

obre

A

112

0 Lo

dos

resi

dua

les,

ex

clui

dos

los

fang

os

anó

dico

s,

de

los

sist

emas

de

de

pur

ació

n

elec

trol

ítica

de

las

ope

raci

ones

de

refin

ació

n y

ex

trac

ción

ele

ctro

lític

a d

el c

obre

A

113

0 S

oluc

ion

es d

e ác

idos

par

a gr

aba

r us

adas

qu

e co

nten

gan

cob

re d

isue

lto

A11

40

D

esec

hos

de

ca

taliz

ador

es

de

clo

ruro

pric

o y

cian

uro

de c

obr

e A

115

0 C

eni

zas

de

met

ales

pr

ecio

sos

pr

oce

dent

es

de

la

inci

nera

ción

d

e ci

rcui

tos

impr

esos

no

in

clui

dos

en la

list

a B

3

A11

60

A

cum

ulad

ore

s de

plo

mo

de d

esec

ho,

ente

ros

o tr

itura

dos

A11

70

Acu

mul

ador

es d

e de

sech

o si

n se

lecc

iona

r ex

clui

das

mez

clas

de

acum

ula

dore

s só

lo d

e la

lis

ta

B.

Los

acum

ula

dore

s de

de

sech

o no

in

clui

dos

en

la

lista

B

qu

e co

nte

ngan

co

nstit

uyen

tes

del

ane

xo I

en

tal

gra

do q

ue

los

co

nvi

erta

n en

pel

igro

sos

A11

80

Mon

taje

s el

éctr

icos

y

elec

tró

nico

s de

de

sech

o o

rest

os

de

ésto

s4

que

cont

eng

an

com

pon

ente

s co

mo

acum

ulad

ores

y

otra

s

bate

rías

inc

luid

os e

n la

lis

ta A

, in

terr

upto

res

de

mer

curio

, vi

drio

s d

e tu

bos

de

rayo

s ca

tódi

cos

y

otro

s vi

drio

s ac

tiva

dos

y ca

paci

tado

res

de P

CB

, o

cont

amin

ados

con

con

stitu

yent

es d

el a

nex

o I

(po

r ej

empl

o, c

adm

io,

me

rcur

io,

plom

o, b

ifeni

lo

polic

lora

do)

en

tal g

rad

o qu

e p

osea

n al

gun

a de

la

s ca

ract

erís

ticas

de

lan

exo

III

(véa

se

la

entr

ada

cor

resp

ondi

ente

en

la li

sta

BB

111

0)5

A2

D

esec

hos

qu

e co

nte

nga

n

prin

cip

alm

ent

e co

nstit

uyen

tes

ino

rgá

nico

s, q

ue

pue

dan

cont

ener

met

ales

o m

ater

ia o

rgá

nica

A

201

0

Des

echo

s de

vid

rio d

e tu

bos

de r

ayos

ca

tódi

cos

y ot

ros

vidr

ios

activ

ados

A

202

0

Des

echo

s de

com

pues

tos

inor

gáni

cos

de

flú

or e

n fo

rma

de

líqui

dos

o lo

dos

, pe

ro

excl

uido

s lo

s de

sech

os

de

ese

tipo

es

peci

fica

dos

en la

list

a B

A

203

0

Des

ech

os

de

cata

lizad

ores

, pe

ro

excl

uido

s lo

s de

sech

os

de

este

tip

o

espe

cific

ado

s en

la li

sta

B

A20

40

Y

eso

de

des

echo

pr

oced

ente

de

pr

oces

os d

e la

ind

ustr

ia q

uím

ica,

si c

ontie

ne

cons

tituy

ente

s d

el a

nexo

I e

n ta

l gr

ado

que

pr

ese

nten

un

a ca

ract

erís

tica

pelig

ros

a de

l an

exo

III

(véa

se la

ent

rad

a co

rres

pond

ient

e en

la

list

a B

B20

80)

A20

50

D

esec

hos

de a

mia

nto

(pol

vo y

fibr

as)

A20

60

Ce

niza

s vo

lant

es

de

cent

rale

s

eléc

tric

as d

e c

arb

ón q

ue

cont

eng

an s

usta

ncia

s

del

ane

xo

I e

n co

nce

ntra

cio

nes

tale

s q

ue

pres

ent

en c

ara

cter

ístic

as d

el a

nexo

III

(véa

se

la e

ntra

da c

orr

espo

ndi

ent

e en

la li

sta

B B

205

0)

3O

bsér

ves

e qu

e e

n el

ap

arta

do

co

rres

pon

die

nte

de

la l

ista

B (

[B11

60]

) no

se

es

peci

fica

n ex

cepc

ione

s.

4E

n es

ta e

ntra

da n

o se

inc

luye

n r

esto

s

de

mo

ntaj

es

de

gen

erac

ión

de

ene

rgía

el

éctr

ica.

5

El

nive

l d

e co

ncen

trac

ión

de

los

bi

feni

los

polic

lora

dos

de 5

0 m

g/kg

o m

ás.

Page 53: METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O …

JOR

GE

EL

IEC

ER

RO

DR

ÍGU

EZ

CA

LA

IAM

B 2

0062021

Un

ive

rsid

ad

de

los

An

de

s F

acu

ltad

de

In

ge

nie

ría

D

epart

am

ento

de in

genie

ría C

ivil

y A

mbie

nta

lP

ág.

54 d

e 60

AN

EX

OS

ME

TO

DO

LO

GÍA

PA

RA

LA

CLA

SIF

ICA

CIÓ

N D

E R

ES

IDU

OS

O D

ES

EC

HO

S P

ELIG

RO

SO

S P

OR

PA

RT

E D

EL

GE

NE

RA

DO

R

AN

EX

O 5

. AN

EX

O II

DE

L C

ON

VE

NIO

DE

BA

SIL

EA

(II)

A3

Des

ech

os q

ue c

onte

nga

n pr

inci

pal

me

nte

co

nstit

uyen

tes

org

ánic

os,

que

pue

dan

cont

ener

m

etal

es y

mat

eria

inor

gáni

ca

A30

10

D

esec

hos

res

ulta

ntes

de

la p

rod

ucci

ón o

el

tra

tam

ient

o de

co

que

de p

etró

leo

y as

falto

A

302

0

Ace

ites

min

eral

es d

e de

sech

o n

o ap

tos

pa

ra e

l uso

al q

ue e

stab

an d

estin

ados

A

303

0 D

esec

hos

que

cont

eng

an,

est

én in

tegr

ados

o

esté

n co

ntam

inad

os p

or

lod

os d

e co

mpu

esto

s an

tidet

ona

ntes

con

plo

mo

A30

40

Des

echo

s de

líq

uido

s té

rmic

os

(tra

nsfe

renc

ia d

e ca

lor)

A

305

0 D

esec

hos

re

sulta

ntes

de

la

pr

odu

cció

n,

pre

para

ción

y

utili

zaci

ón

de

resi

nas

, lá

tex,

pl

astif

ican

tes

o co

las/

adh

esiv

os

exce

pto

los

de

sech

os

esp

ecifi

cado

s en

la

lis

ta

B

(véa

se

el

apa

rtad

o co

rres

pond

ient

e e

n la

list

a B

B40

20)

A30

60

N

itroc

elul

osa

de d

esec

ho

A30

70

Des

echo

s de

fe

nole

s,

com

pues

tos

fenó

licos

, in

clui

do e

l clo

rofe

nol

en

form

a de

líq

uido

o

de lo

do

A30

80

Des

ech

os

de

éte

res

exce

pto

los

es

peci

fica

dos

en la

list

a B

A

309

0

Des

echo

s de

cu

ero

en

form

a de

pol

vo,

ceni

zas,

Iod

os y

har

inas

que

con

teng

an

com

pues

tos

de

plom

o he

xava

lent

e o

bioc

idas

(v

éase

el

apa

rtad

o co

rres

pon

dien

te e

n l

a lis

ta B

B

310

0)

A31

00

Ra

edu

ras

y ot

ros

dese

chos

del

cue

ro o

de

cu

ero

reg

ener

ado

que

no

sirv

an

para

la

fa

bric

ació

n de

art

ícul

os d

e cu

ero,

que

con

teng

an

com

pues

tos

de

cro

mo

hex

ava

lent

e o

bioc

idas

(v

éase

el

apa

rtad

o co

rres

pon

dien

te e

n l

a lis

ta B

B

309

0)

A31

10

Des

echo

s d

el

curt

ido

de

piel

es

que

co

nten

gan

com

pues

tos

de c

rom

o h

exa

vale

nte

o

bioc

idas

o

sust

anci

as

infe

ccio

sas

(vé

ase

el

apa

rtad

o co

rres

pond

ient

e e

n la

list

a B

B31

10)

A31

20

Pel

usas

-

frag

men

tos

lige

ros

resu

ltant

es

del

des

men

uzam

ient

o A

313

0

Des

ech

os

de

com

pues

tos

de f

ósfo

ro o

rgán

icos

A

314

0 D

esec

hos

de

diso

lven

tes

org

áni

cos

no

halo

gen

ados

per

o co

n ex

clus

ión

de lo

s d

esec

hos

es

peci

fica

dos

en la

list

a B

A

315

0

Des

ech

os

de

diso

lve

ntes

or

gáni

cos

ha

loge

nad

os

A31

60

D

esec

hos

re

sulta

ntes

de

re

sidu

os

no

acuo

sos

de d

estil

ació

n h

alog

enad

os o

no

halo

gen

ados

de

riva

dos

de

ope

raci

ones

de

re

cup

erac

ión

de

diso

lven

tes

org

ánic

os

A31

70

Des

echo

s re

sulta

ntes

de

la p

rodu

cció

n de

hi

droc

arbu

ros

hal

ogen

ados

alif

átic

os (

tale

s co

mo

cl

orom

etan

o,

dicl

oroe

tano

, cl

orur

o d

e vi

nilo

, cl

orur

o de

alil

o y

epic

lori

drin

a)

A31

80

Des

ech

os,

sust

anci

as

y a

rtíc

ulos

q

ue

cont

iene

n, c

onsi

sten

o e

stán

con

tam

ina

dos

con

bi

feni

lo

polic

lora

do

(PC

B),

terf

enilo

po

liclo

rado

(P

CT

),

nafta

leno

po

liclo

rado

(P

CN

) o

bife

nilo

po

libro

mad

o (P

BB

), o

cua

lqui

er

otro

com

pues

to

polib

rom

ado

anál

ogo,

con

una

co

ncen

trac

ión

de

igua

l o s

upe

rior

a 5

0 m

g/kg

6

A31

90

Des

ech

os d

e re

sidu

os a

lqui

tra

nado

s (c

on

excl

usió

n d

e lo

s ce

me

ntos

as

fálti

cos)

res

ulta

ntes

de

la

re

finac

ión,

d

estil

ació

n o

cu

alqu

ier

otro

tr

atam

ient

o pi

rolít

ico

de

mat

eria

les

orgá

nico

s A

320

0 M

ate

rial

bitu

min

oso

(des

ech

os d

e as

falto

) co

n co

nte

nido

de

al

qui

trán

res

ulta

ntes

d

e la

co

nstr

ucci

ón

y el

m

ante

nim

ient

o d

e ca

rret

eras

(o

bsé

rves

e el

art

ícul

o co

rres

pond

ient

e B

2130

de

la li

sta

B)

Se

cons

ide

ra q

ue e

l niv

el d

e 5

0 m

g/kg

es

un

nive

l pr

áctic

o in

tern

acio

nal p

ara

todo

s lo

s de

sech

os.

A4

Des

echo

s

que

pued

en

cont

ener

co

nstit

uyen

tes

inor

gáni

cos

u o

rgán

icos

A

401

0 D

esec

hos

resu

ltant

es

de

la

pro

ducc

ión,

pr

epa

raci

ón

y ut

iliza

ción

d

e pr

oduc

tos

farm

acé

utic

os,

pero

co

n ex

clus

ión

de

los

dese

chos

esp

ecifi

cado

s en

la li

sta

B

A40

20

Des

echo

s cl

ínic

os

y a

fines

; es

de

cir

dese

chos

res

ulta

ntes

de

prá

ctic

as m

édi

cas,

de

en

ferm

ería

, de

ntal

es,

vete

rina

rias

o

activ

ida

des

sim

ilare

s,

y de

sech

os

gen

erad

os

en

hos

pita

les

u ot

ras

inst

alac

ione

s d

uran

te

activ

ida

des

de i

nve

stig

ació

n o

el

trat

amie

nto

de

pac

ient

es,

o de

pro

yect

os d

e in

vest

igac

ión

A40

30

Des

ech

osre

sulta

ntes

de

la p

rodu

cció

n,

la

pre

para

ción

y

la

utili

zaci

ón

de

bioc

idas

y

pro

duct

os f

itof

arm

acéu

ticos

, co

n in

clus

ión

de

dese

chos

de

plag

uici

das

y h

erbi

cida

s q

ue n

o

resp

ond

an a

las

es

peci

ficac

ione

s, c

adu

cado

s7,

en d

esus

o8o

no

apt

os p

ara

el

uso

pr

evi

sto

or

igin

alm

ente

. A

404

0 D

esec

hos

resu

ltant

es d

e la

fab

ricac

ión,

pr

epa

raci

ón

y ut

iliza

ción

d

e pr

oduc

tos

quím

icos

par

a la

pre

serv

ació

n de

la

mad

era9

A40

50

Des

ech

os q

ue c

ont

ien

en,

cons

iste

n o

es

tán

cont

amin

ados

co

n al

gun

os

de

los

pr

odu

ctos

sig

uie

ntes

: C

ian

uros

in

orgá

nic

os,

con

exce

pció

n de

re

sidu

os q

ue c

ontie

nen

met

ales

pre

cios

os,

en

form

a só

lida,

co

n tr

azas

d

e ci

anur

os

inor

gáni

cos

Cia

nur

os

orgá

nico

s A

406

0

Des

ech

os

de

mez

clas

y e

mul

sion

es d

e ac

eite

y a

gua

o de

hi

droc

arbu

ros

y ag

ua

A40

70

Des

ech

os r

esul

tant

es d

e la

pro

ducc

ión,

pr

epa

raci

ón y

util

izac

ión

de

tinta

s, c

olor

ant

es,

pigm

ent

os,

pint

ura

s,

laca

s o

barn

ices

, co

n

excl

usió

n de

los

des

ech

os e

spec

ifica

dos

en

la

lista

B (

véas

e el

ap

arta

do c

orr

esp

ondi

ent

e de

la

list

a B

B40

10)

A40

80

Des

echo

s de

ca

ráct

er

expl

osiv

o (p

ero

co

n ex

clus

ión

de l

os d

esec

hos

espe

cific

ados

en

la li

sta

B)

Page 54: METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O …

JOR

GE

EL

IEC

ER

RO

DR

ÍGU

EZ

CA

LA

IAM

B 2

0062021

Un

ive

rsid

ad

de

los

An

de

s F

acu

ltad

de

In

ge

nie

ría

D

epart

am

ento

de in

genie

ría C

ivil

y A

mbie

nta

lP

ág.

55 d

e 60

AN

EX

OS

ME

TO

DO

LO

GÍA

PA

RA

LA

CLA

SIF

ICA

CIÓ

N D

E R

ES

IDU

OS

O D

ES

EC

HO

S P

ELIG

RO

SO

S P

OR

PA

RT

E D

EL

GE

NE

RA

DO

R

AN

EX

O 6

. AN

EX

O II

DE

L C

ON

VE

NIO

DE

BA

SIL

EA

(III

)

A40

90

Des

ech

os

de

solu

cio

nes

ácid

as

o

bási

cas,

dis

tinta

s de

las

espe

cific

adas

en

el

apa

rtad

o co

rres

pon

dien

te d

e la

lis

ta B

(vé

ase

el

apa

rtad

o co

rres

pond

ient

e d

e la

list

a B

B21

20)

A41

00

Des

ech

os r

esul

tant

es d

e l

a ut

iliza

ción

de

di

spos

itivo

s d

e co

ntro

l d

e la

co

ntam

inac

ión

in

dust

rial

para

la

de

pura

ció

n de

lo

s ga

ses

in

dust

riale

s, p

ero

con

excl

usió

n de

los

des

echo

s

espe

cific

ado

s en

la li

sta

B

A41

10

D

esec

hos

que

cont

ien

en,

cons

iste

n o,

es

tán

cont

amin

ado

s co

n al

guno

s de

los

pro

duc

tos

sigu

ient

es:

Cua

lqui

er

sust

anci

a de

l g

rupo

d

e lo

s di

benz

ofur

anos

pol

iclo

rado

s

Cua

lqui

er

sust

anci

a de

l g

rupo

d

e la

s di

benz

odio

xina

s po

liclo

rad

as

A41

20

Des

ech

os

que

cont

ien

en,

cons

iste

n o

es

tán

cont

amin

ados

con

pe

róxi

dos

A41

30

E

nva

ses

y co

nte

nedo

res

de

des

echo

s

que

con

tien

en s

usta

ncia

s in

clui

das

en

el a

nex

o I,

en

con

cen

trac

ione

s su

ficie

ntes

com

o pa

ra m

ostr

ar

las

cara

cter

ístic

as p

elig

rosa

s de

l an

exo

III

7"C

aduc

ados

" si

gnifi

ca

no

utili

zado

s d

ura

nte

el

perí

odo

rec

ome

ndad

o po

r el

fabr

ica

nte.

8S

e en

ten

derá

p

or

plag

uici

da

en

des

uso

el

plag

uici

da q

ue:

i)H

a s

ido

ret

irad

o de

l m

erc

ado

por

ra

zon

es

de

salu

d o

ambi

enta

les;

b)

H

a si

do

pro

hibi

do

o se

ha

ca

ncel

ado

su

re

gist

ro

por

de

cisi

ón

de

la

auto

ridad

co

mp

eten

te;

c)

Ha

pe

rdid

o su

s pr

opi

eda

des

de

con

trol

p

ara

los

or

gan

ism

os p

revi

stos

y n

o pu

ede

utili

zars

e pa

ra

otro

s fin

es,

ni

pued

e se

r fá

cilm

ent

e m

odi

fica

do

para

vo

lver

a

ser

útil;

d

) S

e ha

co

ntam

inad

o

con

otro

s pr

odu

ctos

; e

) S

e ha

de

gra

dad

o d

ebid

o a

un

alm

ace

nam

ient

o

inad

ecua

do y

pro

long

ado,

y n

o pu

ede

ser

utili

zado

de

ac

uerd

o co

n la

s es

peci

ficac

ione

s e

in

stru

ccio

nes

indi

cad

as e

n la

etiq

ueta

y p

or

otra

part

e no

p

uede

se

r re

form

ulad

o;

f) H

a su

frido

ca

mbi

os

quí

mic

os

y/o

físic

os

que

pu

eden

pr

ovo

car

efe

ctos

fit

otóx

icos

en

lo

s cu

ltivo

s o

re

pre

sent

a un

pel

igro

in

acep

tabl

e p

ara

la s

alud

de

las

pers

onas

o p

ara

el

ambi

ent

e; g

) H

a su

frido

rdid

a in

acep

tabl

e de

su

efic

acia

bio

lógi

ca p

or

deg

rada

ción

d

e su

in

gre

die

nte

acti

vo

u ot

ro

cam

bio

físic

o o

qu

ímic

o;

h)

Sus

p

ropi

edad

es

físic

as h

an c

am

bia

do y

por

tan

to n

o pe

rmite

su

ap

licac

ión

en c

ond

icio

nes

no

rmal

es;

i) S

obra

ntes

y

rem

anen

tes

que

se p

rete

nden

des

cart

ar.

9 E

ste

apar

tado

no

incl

uye

la m

ader

a tr

atad

a c

on

pres

erv

ador

es q

uím

icos

A

414

0 D

esec

hos

con

sist

ente

s o

que

co

ntie

nen

pr

odu

ctos

qu

ímic

os

que

n

o re

spo

nde

n a

las

es

peci

ficac

ione

s o

cad

ucad

os1

0 c

orre

spon

dien

tes

a

las

cate

gor

ías

del

anex

o I,

y q

ue m

uest

ran

las

ca

ract

erís

ticas

pel

igro

sas

del a

nexo

III

A41

50

S

usta

ncia

s qu

ímic

as

de

des

echo

, no

id

enti

ficad

as o

nue

vas,

res

ulta

ntes

de

la

inve

stig

ació

n y

el d

esa

rrol

lo o

de

las

acti

vid

ades

de

ens

eñan

za y

cuy

os e

fect

os e

n el

ser

hum

ano

o

el m

edio

am

bien

te n

o se

con

ozca

n A

416

0 C

arb

ono

act

ivad

o c

onsu

mid

o n

o in

clui

do

en l

a lis

ta B

(vé

ase

el c

orre

spon

die

nte

apar

tado

de

la li

sta

B B

2060

).

Page 55: METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O …

JOR

GE

EL

IEC

ER

RO

DR

ÍGU

EZ

CA

LA

IAM

B 2

0062021

Un

ive

rsid

ad

de

los

An

de

s F

acu

ltad

de

In

ge

nie

ría

D

epart

am

ento

de in

genie

ría C

ivil

y A

mbie

nta

lP

ág.

56 d

e 60

AN

EX

OS

ME

TO

DO

LO

GÍA

PA

RA

LA

CLA

SIF

ICA

CIÓ

N D

E R

ES

IDU

OS

O D

ES

EC

HO

S P

ELIG

RO

SO

S P

OR

PA

RT

E D

EL

GE

NE

RA

DO

R

AN

EX

O 7

. AN

EX

O II

I DE

L C

ON

VE

NIO

DE

BA

SIL

EA

((I

)

AN

EX

O l

II

CA

RA

CT

ER

ÍST

ICA

S D

E P

EL

IGR

OS

IDA

D D

E

LO

S R

ES

IDU

OS

O D

ES

EC

HO

S P

EL

IGR

OS

OS

1) C

arac

terí

stic

a qu

e h

ace

a un

res

idu

o o

des

echo

pe

ligro

so s

er c

orr

osiv

o:

Ser

acu

oso

y p

rese

ntar

un

pH m

enor

o ig

ual

a 2

o

may

or o

igua

l a 1

2.5

uni

dade

s.

Ser

líq

uid

o y

corr

oer

el a

cero

a u

na t

asa

may

or

de

6.35

m

m

por

año

a

una

tem

pera

tura

de

en

sayo

de

55 °

C.

2) C

arac

terí

stic

a qu

e h

ace

a un

res

idu

o o

des

echo

pe

ligro

so

por

ser

reac

tivo

: E

s aq

uel

la

cara

cter

ístic

a qu

e p

rese

nta

un

resi

duo

o

de

sech

o cu

and

o al

m

ezcl

ars

e o

pone

rse

en

cont

acto

co

n

otro

s el

eme

ntos

, co

mp

uest

os,

sust

anci

as o

re

sid

uos

tiene

cua

lqui

era

de

las

si

guie

ntes

pro

pied

ades

: G

ener

ar

gas

es,

va

pore

s y

hum

os t

óxic

os e

n

cant

idad

es s

ufic

ient

es p

ara

pro

voc

ar d

años

a l

a

salu

d hu

man

a o

al a

mbi

ent

e cu

ando

se

mez

cla

co

n ag

ua.

P

osee

r,

ent

re

sus

co

mpo

nent

es,

sust

anci

as

tale

s co

mo

cian

uro

s, s

ulfu

res,

pe

róxi

dos

org

ánic

os

que,

por

rea

cció

n, li

bere

n ga

ses,

vap

ores

o h

umos

xico

s en

can

tidad

es s

ufic

ient

es p

ara

pone

r en

rie

sgo

la s

alud

hum

ana

o e

l am

bie

nte.

S

er c

apaz

de

prod

ucir

un

a re

acci

ón e

xplo

siva

o

deto

nan

te b

ajo

la

acci

ón

de u

n fu

erte

est

ímul

o

inic

ial o

de

calo

r en

am

bie

ntes

, co

nfin

ados

. A

quel

que

pro

duc

e un

a re

acci

ón e

ndo

térm

ica

o

exot

érm

ica

al

pone

rse

en

cont

acto

con

el

aire

, el

ag

ua

o cu

alq

uie

r ot

ro e

lem

ent

o o

sust

anci

a.

Pro

voca

r o

favo

rece

r la

com

bus

tión

3)C

arac

terí

stic

a qu

e ha

ce a

un

resi

duo

o d

esec

ho

pelig

roso

por

ser

exp

losi

vo:

Se

cons

ider

a q

ue

un r

esid

uo (

o m

ezcl

a de

res

iduo

s) e

s ex

plos

ivo

cu

and

o:

En

esta

do

sólid

o o

líqui

do

de

ma

nera

es

pont

áne

a,

por

re

acci

ón

quím

ica,

p

uede

de

spre

nde

r g

ases

a u

na t

emp

erat

ura,

pre

sión

y

velo

cida

d ta

les

que

pue

dan

oca

sio

nar

daño

a l

a

salu

d hu

man

a y/

o al

am

bien

te,

y ad

emás

pr

ese

nta

cual

qui

era

de

la

s si

guie

ntes

pr

opi

eda

des

: F

orm

ar m

ezcl

as p

oten

cial

men

te e

xplo

siva

s c

on

el a

gua.

S

er c

apaz

de

pro

duci

r fá

cilm

ent

e un

a re

acci

ón

o de

scom

pos

ició

n de

tona

nte

o ex

plos

iva

a

tem

pera

tura

de

25 °

C y

pre

sió

n de

1.0

atm

ósfe

ra.

Ser

un

a su

stan

cia

fabr

icad

a co

n el

fin

de

pr

odu

cir

una

exp

losi

ón o

efe

cto

piro

téc

nico

.

4)C

arac

terí

stic

a qu

e ha

ce a

un

resi

duo

o d

esec

ho

pelig

roso

por

ser

in

flam

able

: C

arac

terí

stic

a qu

e

pres

ent

a un

re

sidu

o o

dese

cho

cuan

do

en

pres

enc

ia

de

una

fu

ent

e de

ig

nici

ón,

pu

ede

ar

der

b

ajo

cier

tas

cond

icio

nes

de

p

resi

ón

y te

mpe

ratu

ra,

o

pres

enta

r cu

alqu

iera

d

e la

s

sigu

ient

es p

ropi

edad

es:

Ser

un

gas

que

a u

na t

empe

ratu

ra d

e 20

°C

y

1.0

atm

ósfe

ra

de

pre

sión

ar

de

en

una

m

ezcl

a

igua

l o m

eno

r al

13%

del

vol

umen

del

aire

. S

er

un l

íqui

do

cuyo

pu

nto

de i

nfla

mac

ión

es

infe

rior

a 6

0 °C

de

tem

pera

tura

, co

n ex

cepc

ión

de

las

solu

cion

es a

cuos

as c

on m

eno

s d

e 2

4% d

e

alco

hol e

n vo

lum

en.

Ser

u

n só

lido

con

la

capa

cid

ad

baj

o

cond

icio

nes

de

tem

per

atur

a d

e 25

°C

y p

resi

ón

de 1

.0 a

tmós

fera

, d

e pr

oduc

ir fu

ego

por

fric

ción

,

abso

rció

n d

e h

ume

dad

o al

tera

cio

nes

quí

mic

as

espo

ntá

neas

y

quem

a vi

gor

osa

y pe

rsis

tent

emen

te d

ificu

ltan

do l

a ex

tinci

ón

del

fueg

o.

Ser

un

oxid

ant

e q

ue p

uede

libe

rar

oxíg

eno

y,

com

o re

sult

ado,

es

timul

ar

la

com

bust

ión

y au

me

ntar

la

in

tens

ida

d de

l fu

ego

e

n ot

ro

mat

eria

l.

5)C

arac

terí

stic

a qu

e h

ace

a u

n re

sidu

o o

de

sech

o

pelig

roso

p

or

ser

infe

ccio

so:

Un

re

sidu

o o

des

echo

co

n ca

ract

erís

ticas

in

fecc

iosa

s se

co

nsid

era

pe

ligro

so

cuan

do

cont

iene

ag

ente

s p

atóg

enos

; lo

s ag

ente

s

pató

gen

os s

on m

icro

org

anis

mos

(ta

les

com

o

bact

eria

s,

pará

sito

s,

viru

s,

ricke

tsia

s y

hon

gos)

y o

tros

ag

ente

s ta

les

com

o p

rion

es,

con

sufic

ient

e vi

rule

ncia

y

conc

entr

ació

n

com

o p

ara

caus

ar

enfe

rme

dade

s e

n lo

s

sere

s hu

man

os o

en

los

anim

ales

.

6)C

arac

terí

stic

a qu

e h

ace

a u

n re

sid

uo

pelig

roso

po

r se

r ra

diac

tivo

: se

ent

iend

e p

or

resi

duo

radi

oac

tivo

, cu

alqu

ier

mat

eria

l q

ue

cont

eng

a co

mp

uest

os,

elem

ent

os o

isót

opos

, co

n un

a ac

tivi

dad

radi

acti

va p

or

unid

ad

de

mas

a su

peri

or a

70

K B

q/K

g (

sete

nta

kilo

becq

uer

elio

s po

r ki

logr

amo

) o

2nC

i/g

(dos

na

noc

urie

s po

r gr

amo

), c

apac

es d

e e

miti

r,

de

form

a di

rect

a o

indi

rect

a,

radi

acio

nes

. io

niza

ntes

de

n

atur

alez

a

corp

uscu

lazo

el

ectr

omag

nét

ica

que

en s

u in

tera

cció

n co

n

la

mat

eria

pr

oduc

e io

niz

ació

n e

n ni

vele

s

supe

rior

es

a la

s ra

diac

ione

s n

atur

ales

de

fo

ndo.

Car

acte

ríst

ica

que

hac

e a

un

resi

duo

pel

igro

so

por

ser

tóxi

co:

Se

cons

ider

a re

sidu

o o

des

echo

xico

aqu

el q

ue e

n vi

rtud

Page 56: METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O …

JOR

GE

EL

IEC

ER

RO

DR

ÍGU

EZ

CA

LA

IAM

B 2

0062021

Un

ive

rsid

ad

de

los

An

de

s F

acu

ltad

de

In

ge

nie

ría

D

epart

am

ento

de in

genie

ría C

ivil

y A

mbie

nta

lP

ág.

57 d

e 60

AN

EX

OS

ME

TO

DO

LO

GÍA

PA

RA

LA

CLA

SIF

ICA

CIÓ

N D

E R

ES

IDU

OS

O D

ES

EC

HO

S P

ELIG

RO

SO

S P

OR

PA

RT

E D

EL

GE

NE

RA

DO

R

AN

EX

O 8

. AN

EX

O II

I DE

L C

ON

VE

NIO

DE

BA

SIL

EA

(II)

3)de

su

cap

acid

ad

de p

rovo

car

efe

ctos

bio

lógi

cos

in

dese

able

s o

adve

rsos

pue

de c

ausa

r d

año

a la

sa

lud

hum

ana

y/o

al a

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ente

. P

ara

este

efe

cto

se

con

side

ran

tóxi

cos

los

resi

duo

s o

des

echo

s

que

se

clas

ifica

n d

e ac

uer

do c

on

los

crit

erio

s de

to

xici

dad

(efe

ctos

agu

dos,

ret

ard

ados

o c

róni

cos

y

ecot

óxic

os)

defin

idos

a c

ontin

uaci

ón

y pa

ra lo

s

cual

es,

segú

n se

a n

eces

ario

, la

s au

torid

ades

co

mpe

tent

es e

stab

lece

rán

los

límite

s de

co

ntro

l co

rres

pon

die

nte:

D

osis

leta

l m

edia

ora

l (D

L 50)

para

rat

as m

eno

r o

ig

ual

a 20

0 m

g/kg

pa

ra s

ólid

os y

men

or o

igu

al a

50

0 m

g/kg

par

a líq

uid

os,

de p

eso

corp

ora

l. D

osis

le

tal

med

ia

dérm

ica

(DL 5

0)

par

a ra

tas

m

eno

r o

igu

al d

e 1

000

mg/

kg d

e p

eso

corp

oral

. C

onc

entr

ació

n le

tal

me

dia

inha

lato

ria

(CL 5

0)

para

rat

as m

eno

r o

igu

al a

10

mg/

l. A

lto p

oten

cial

de

irrit

ació

n oc

ular

, re

spir

ato

ria y

cu

táne

a, c

apac

ida

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rros

iva

sobr

e te

jidos

viv

os.

Sus

cept

ibili

dad

de

bioa

cum

ulac

ión

y

biom

agn

ifica

ción

e

n lo

s se

res

vivo

s y

en

las

cade

nas

tró

ficas

. C

arci

nog

enic

idad

, m

uta

gen

ecid

ad

y te

rato

gen

ecid

ad.

N

euro

toxi

cid

ad,

inm

uno

toxi

cida

d u

otro

s ef

ecto

s re

tard

ado

s.

Tox

icid

ad

par

a o

rgan

ism

os

sup

erio

res

y m

icro

orga

nism

os t

erre

stre

s y

acuá

ticos

,

Otr

os q

ue l

as a

utor

idad

es c

omp

eten

tes

defin

an

com

o cr

iterio

s de

rie

sgo

de t

oxic

idad

hum

ana

o

para

el a

mbi

ente

. A

dem

ás,

se c

onsi

dera

res

idu

o o

dese

cho

tóxi

co

aqu

el q

ue,

al r

ealiz

árse

le u

na p

rueb

a d

e lix

ivia

ció

n

para

cara

cte

rística de

to

xicid

ad

(con

ocid

a c

omo

pr

ueb

a T

CLP

),

cont

ien

e un

o

o m

ás

de

las

su

stan

cias

, el

eme

ntos

o

com

pues

tos

que

se

pres

ent

an

en

la

Tab

la

3

en

conc

entr

acio

nes

supe

rior

es a

los

niv

eles

máx

imos

pe

rmis

ible

s en

el

lixi

viad

o es

tabl

ecid

os e

n di

cha

tabl

a.

Tab

la 3

C

onc

entr

acio

nes m

áxi

mas d

e c

onta

min

ante

s

para

la p

rueb

a T

CLP

CO

NTA

MIN

AN

TE

ME

RO

C

AS

1

NIV

EL

XIM

O

PE

RM

ISI-

BLE

EN

EL

LIX

IVIA

DO

(m

g/L

)

Ars

énic

o 74

40-

38-2

5.

0

Bar

io

744

0-39

-3

100.

0 B

ence

no

71-4

3-2

0.

5 C

adm

io

744

0-43

-9

1.0

Tet

racl

oru

ro d

e ca

rbo

no56

-23

-5

0.5

Clo

rda

no

57-7

4-9

0.

03

Clo

rob

ence

no

108

-90-

7 10

0.0

Clo

rofo

rmo

67-6

6-3

6.0

Cro

mo

744

0-47

-3

5.0

o-C

reso

l 95

-48

-7

200.

0

m-C

reso

l 10

8-3

9-4

200.

0 p-

Cre

sol

106

-44-

520

0.0

Cre

sol

-

200.

0 2,

4-D

94

-75

-7

10.0

1,

4-D

iclo

robe

ncen

o10

6-4

6-7

7.5

1,2-

Dic

loro

etan

o 10

7-0

6-2

0.5

1,1-

Dic

loro

etile

no

75-3

5-4

0.

7 2,

4-D

initr

otol

ueno

121

-14-

2"0

.13

End

rín

72-2

0-8

0.

02

Hep

tacl

oro

(y s

us

epóx

idos

) 76

-44

-8

0.00

8

Hex

aclo

rob

ence

no

118

-74-

1 ¿0.

13

Hex

aclo

rob

uía

dien

o87

-68

-3

0.5

Hex

aclo

roet

ano

67-7

2-1

3.

0 P

lom

o 74

39-

92-1

5.0

Lind

ano

58-8

9-9

0.

4 M

ercu

rio

743

9-97

-60.

2 M

etox

iclo

r72

-43

-510

.0M

etil

etil

ceto

na

78-9

3-3

20

0.0

Nitr

obe

ncen

o 98

-95

-3

2.0

Pen

tacl

orof

enol

87

-86

-5

100.

0 P

iridi

na

110

-86-

1 5.

0 S

elen

io

778

2-49

-21.

0 P

lata

74

40-

22-4

¿5.

0 T

etra

clo

roet

ileno

127

-18-

40.

7T

oxaf

eno

800

1-35

-20.

5T

riclo

roet

ilen

o79

-01

-60.

52,

4,5-

Tric

loro

fen

ol95

-95

-440

0.0

2,4,

6-T

riclo

rofe

nol

88-0

6-2

2.0

2,4,

5-TP

(si

lvex

)93

-72

-11.

0C

loru

ro d

e vi

nilo

75

-01

-4

0.2

CA

S=

Che

mic

al A

bstr

act

Ser

vice

2

El l

ímite

de c

uant

ifica

ción

es

supe

rior

al l

ímite

de

co

ntro

l ca

lcul

ado.

P

or

tant

o,

el

límite

de

cu

antif

icac

ión

se

tom

a co

mo

el

límite

de

co

ntro

l. 3

Si l

as c

once

ntra

cion

es d

e o-

, p

- y

m-c

reso

l no

pu

ede

n se

r di

fere

ncia

das

, se

de

be

usa

r la

co

ncen

trac

ión

tota

l d

e cr

esol

y

su

límite

de

co

ntro

l ser

á ig

ual

a 2

00

mg/

L.

Fue

nte:

S

ubpa

rte

261.

24

del

Títu

lo

40

del

Cód

igo

Fed

eral

de

R

egu

laci

ones

de

lo

s

Est

ados

Uni

dos

de

Am

éric

a

Page 57: METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O …

JOR

GE

EL

IEC

ER

RO

DR

ÍGU

EZ

CA

LA

IAM

B 2

0062021

Un

ive

rsid

ad

de

los

An

de

s F

acu

ltad

de

In

ge

nie

ría

D

epart

am

ento

de in

genie

ría C

ivil

y A

mbie

nta

lP

ág.

58 d

e 60

AN

EX

OS

ME

TO

DO

LO

GÍA

PA

RA

LA

CLA

SIF

ICA

CIÓ

N D

E R

ES

IDU

OS

O D

ES

EC

HO

S P

ELIG

RO

SO

S P

OR

PA

RT

E D

EL

GE

NE

RA

DO

R

AN

EX

O 9

. AN

EX

O IX

DE

L C

ON

VE

NIO

DE

BA

SIL

EA

(I)

An

ex

o I

XL

IST

A B

Des

ech

os q

ue

no e

star

án

suje

tos

a lo

dis

pues

to

en e

l apa

rtad

o a)

del

rraf

o 1

del

artí

culo

1 d

el

Con

veni

o d

e B

asile

a, a

men

os q

ue

cont

eng

an

mat

eria

les

incl

uido

s en

el

a

nexo

I

en

una

ca

ntid

ad

tal

que

les

conf

iera

un

a de

la

s

cara

cter

ístic

as d

el a

nex

o III

.

B1

Des

ech

os d

e m

etal

es y

des

echo

s qu

e

cont

eng

an m

etal

esB

101

0 D

esec

hos

de

met

ales

y d

e al

eac

ione

s

de m

etal

es,

en fo

rma

met

álic

a y

no d

ispe

rsab

le:

Met

ales

p

reci

osos

(o

ro,

plat

a,

el

gru

po

del

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ino,

pe

ro n

o el

mer

curio

), C

hat

arra

de

hier

ro

y ac

ero,

Ch

atar

ra d

e co

bre

, C

hata

rra

de n

íque

l,

Cha

tarr

a d

e al

umin

io,

Ch

atar

ra

de

zinc

, C

hata

rra

de

esta

ño,

Cha

tarr

a de

tu

ngs

teno

, C

hata

rra

de

mol

ibd

eno,

C

hat

arra

de

ntal

o,

Cha

tarr

a d

e m

agne

sio,

D

esec

hos

de

coba

lto,

Des

ech

os

de

bism

uto,

D

esec

hos

de

titan

io,

Des

ech

os

de

zirc

onio

, D

esec

hos

de

man

gan

eso,

Des

ech

os d

e g

erm

anio

, D

esec

hos

de

va

nadi

o, D

esec

hos

de h

afn

io,

indi

o, n

iobi

o,

reni

o y

galio

, D

esec

hos

de

tori

o y

Des

ech

os d

e

tierr

as r

aras

B

102

0 C

hata

rra

de

met

al

limpi

a,

no

cont

amin

ada,

inc

luid

as l

as a

leac

ion

es,

en f

orm

a

acab

ada

en

br

uto

(lám

inas

, ch

apas

, vi

gas

, ba

rras

, et

c),

de:

Des

ech

os

de

ant

imon

io,

Des

ech

os

de

ber

ilio,

D

esec

hos

de

cad

mio

, D

esec

hos

de p

lom

o (p

ero

co

n ex

clus

ión

de l

os a

cum

ula

dore

s d

e pl

om

o),

Des

ech

os d

e se

leni

o y

Des

ech

os d

e te

luri

o.

B10

30

Met

ales

re

fract

ario

s q

ue

cont

eng

an

resi

duos

B

104

0 C

hat

arra

res

ulta

nte

de l

a g

ene

raci

ón

de

ene

rgía

elé

ctric

a, n

o co

ntam

ina

da c

on

acei

te l

ubr

ica

nte,

PB

C o

PC

T e

n u

na c

antid

ad

que

la h

aga

pelig

ros

a B

105

0 F

racc

ión

pesa

da

de

la

chat

arra

de

m

ezcl

a de

m

etal

es

no

ferr

osos

q

ue

no

cont

eng

a m

ater

iale

s d

el

anex

o I

en

una

co

ncen

trac

ión

sufic

ient

e co

mo

par

a m

ostr

ar l

as

cara

cter

ístic

as d

el a

nex

o III

(11)

B10

60

Des

ech

os d

e s

ele

nio

y te

luri

o e

n fo

rma

m

etál

ica

elem

enta

l, in

clui

do

el p

olvo

de

es

tos

elem

ento

s B

107

0 D

esec

hos

de

cob

re y

de

alea

cio

nes

de

cobr

e en

fo

rma

disp

ers

able

, a

me

nos

que

co

nten

gan

co

nstit

uyen

tes

del

anex

o I

en u

na

cant

idad

ta

l q

ue

les

con

fiera

al

gun

a de

la

s

cara

cter

ístic

as d

el a

nex

o III

B

108

0 C

eniz

a y

resi

duos

de

zin

c, i

nclu

idos

los

re

sidu

os

de

alea

cion

es

de

zinc

e

n fo

rma

di

sper

sabl

e, q

ue c

onte

nga

n co

nstit

uyen

tes

del

anex

o I

en

una

con

cent

raci

ón

tal

que

le

s

conf

iera

al

gun

a d

e la

s ca

ract

erís

ticas

de

l an

exo

III o

ca

ract

erís

ticas

pel

igro

sas

de la

cla

se

H4.

3(12)

B10

90

Bat

erí

as d

e d

esec

ho q

ue

se a

just

en a

un

a es

peci

ficac

ión,

co

n ex

clus

ión

de

los

fa

bric

ados

con

plo

mo,

cad

mio

o m

ercu

rio

B11

00

Des

echo

s qu

e co

ntie

nen

met

ales

re

sulta

ntes

de

la f

usió

n, r

efu

ndic

ión

y r

efin

ació

n

de m

etal

es:

Pel

tre

de z

inc

dur

o, E

scor

ias

que

con

teng

an

zinc

, E

scor

ias

de l

a su

per

ficie

de

plan

chas

de

zi

nc

para

g

alva

niza

ció

n (>

90%

Zn

),

Esc

oria

s

del

fond

o de

pl

anch

as

de

zinc

pa

ra

galv

aniz

ació

n (>

92%

Zn)

, E

scor

ias

de

zinc

de

la

fun

dici

ón e

n co

quill

a (>

85%

Zn)

, E

scor

ias

de

plan

chas

d

e zi

nc

de

galv

ani

zaci

ón

por

in

mer

sió

n e

n ca

lient

e (c

arg

a)

(>92

%

Zn)

, E

spum

ados

de

zinc

, E

spum

ados

de

alum

inio

(o

es

pum

as)

con

excl

usió

n de

la

esco

ria d

e sa

l, E

scor

ias

de l

a el

abor

ació

n de

l co

bre

des

tina

do

a un

a el

abor

ació

n o

refin

ació

n po

ste

riore

s, q

ue

no

cont

eng

an

ars

énic

o,

plom

o o

cadm

io

en

cant

idad

tal

que

les

conf

iera

las

cara

cter

ístic

as

pelig

rosa

s d

el

anex

o

III,

Des

echo

s de

re

vest

imie

ntos

re

frac

tario

s,

con

incl

usió

n de

cr

isol

es,

deri

vad

os d

e la

fun

dici

ón d

el c

obr

e,

Esc

oria

s de

la

el

abo

raci

ón

de

met

ales

pr

ecio

sos

des

tinad

os

a un

a re

finac

ión

po

ster

ior,

Esc

oria

s de

est

año

que

con

teng

an

tánt

alo,

con

me

nos

del 0

,5%

de

esta

ño.

B

111

0 M

onta

jes

eléc

tric

os y

ele

ctró

nico

s:

Mon

taje

s e

lect

róni

cos

que

con

sist

an s

ólo

en

met

ales

o a

leac

ion

es,

Des

echo

s o

chat

arr

a de

m

onta

jes

eléc

tric

os o

ele

ctró

nico

s(13) (

incl

uido

s

los

circ

uito

s im

pres

os)

que

no

cont

eng

an

com

pon

ente

s ta

les

com

o ac

umul

ador

es y

otr

as

bate

rías

incl

uid

as e

n la

list

a A

, in

terr

upt

ores

de

m

ercu

rio,

vidr

io p

roce

dent

e d

e tu

bos

de

ray

os

cató

dico

s u

otro

s vi

drio

s ac

tiva

dos

ni

co

nde

nsad

ores

de

P

CB

, o

no

esté

n

cont

amin

ados

con

ele

men

tos

del

anex

o I

(por

ej

empl

o,

cadm

io,

me

rcur

io,

plom

o,

bife

nilo

po

liclo

rad

o) o

de

los

que

es

os c

ompo

nent

es s

e

haya

n ex

traí

do

has

ta

el

punt

o d

e qu

e no

m

uest

ren

nin

gun

a d

e la

s ca

ract

erís

ticas

en

umer

adas

en

el

anex

o III

(vé

ase

el

apar

tado

co

rres

pon

die

nte

de

la li

sta

A A

118

0),

Mon

taje

s

eléc

tric

os o

ele

ctró

nico

s (in

clui

dos

los

circ

uito

s im

pres

os,

com

pone

ntes

ele

ctró

nico

s y

cabl

es)

dest

inad

os a

un

a re

utili

zaci

ón d

irec

ta(1

4) ,

y no

al

rec

icla

do o

a la

elim

inac

ión

final

(15

) .B

112

0 C

atal

izad

ores

ag

otad

os,

con

exc

lusi

ón

de l

íqui

dos

utili

zado

s co

mo

cata

liza

dore

s, q

ue

cont

eng

an a

lgu

no d

e lo

s si

guie

ntes

ele

me

ntos

:

Met

ales

de

tr

ansi

ción

, co

n

excl

usió

n de

ca

taliz

ado

res

de

dese

cho

(cat

aliz

ador

es

Esc

andi

o,

vana

dio,

m

ang

anes

o,

coba

lto,

cobr

e, i

trio

, ni

obio

,

Tita

nio,

cr

omo,

hi

erro

, ní

quel

, zi

nc,

circ

onio

,

Page 58: METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O …

JOR

GE

EL

IEC

ER

RO

DR

ÍGU

EZ

CA

LA

IAM

B 2

0062021

Un

ive

rsid

ad

de

los

An

de

s F

acu

ltad

de

In

ge

nie

ría

D

epart

am

ento

de in

genie

ría C

ivil

y A

mbie

nta

lP

ág.

59 d

e 60

AN

EX

OS

ME

TO

DO

LO

GÍA

PA

RA

LA

CLA

SIF

ICA

CIÓ

N D

E R

ES

IDU

OS

O D

ES

EC

HO

S P

ELIG

RO

SO

S P

OR

PA

RT

E D

EL

GE

NE

RA

DO

R

AN

EX

O 1

0. A

NE

XO

IX D

EL

CO

NV

EN

IO D

E B

AS

ILE

A (

II)

Met

ales

de

tr

ansi

ción

, co

n

excl

usió

n de

ca

taliz

ado

res

de

dese

cho

(cat

aliz

ador

es

agot

ado

s,

cata

lizad

ore

s líq

uido

s us

ados

u

otro

s ca

taliz

ado

res)

de

la li

sta

A:

Esc

andi

o,

vana

dio,

m

ang

anes

o,

coba

lto,

cobr

e, i

trio

, ni

obio

, ha

fnio

, tu

ngst

eno.

Tita

nio,

cr

omo,

hi

erro

, ní

quel

, zi

nc,

circ

onio

, m

olib

den

o,

tánt

alo,

re

nio.

Lant

áni

dos

(m

etal

es

del

gru

po

de

las

tie

rras

rar

as):

Lant

ani

o,

pras

eod

imi

o, s

ama

rio,

gad

olin

io,

disp

rosi

o,

terb

io,

iterb

io.

Cer

io,

neo

dim

io,

euro

pio,

te

rbio

, ho

lmio

, tu

lio,

lute

cio.

B11

30

Cat

aliz

ado

res

ago

tado

s lim

pios

q

ue

cont

eng

an m

etal

es p

reci

osos

B

114

0 R

esid

uos

que

cont

eng

an

met

ales

pr

ecio

sos

en

form

a só

lida,

co

n tr

azas

de

ci

anur

os in

orgá

nico

s B

115

0 D

esec

hos

de

met

ales

pre

cios

os y

sus

al

eaci

one

s (o

ro,

plat

a, e

l gr

upo

de

plat

ino,

pe

ro

no e

l mer

curio

) en

fo

rma

disp

ers

able

, no

líq

uida

, co

n un

em

bala

je y

etiq

ueta

do a

decu

ados

B

116

0 C

eni

zas

de

met

ales

pr

ecio

sos

re

sulta

ntes

de

la

in

cine

raci

ón

de

circ

uito

s im

pres

os (

véas

e el

cor

resp

ondi

ente

ap

arta

do d

e

la li

sta

A A

1150

) B

117

0 C

eni

zas

de

met

ales

pr

ecio

sos

re

sulta

ntes

de

la

in

cin

erac

ión

de

pelíc

ulas

fo

togr

áfic

as

B11

80

Des

ech

os d

e p

elíc

ulas

fot

ográ

ficas

que

co

nten

gan

hal

uro

s de

pla

ta y

pla

ta m

etál

ica

B11

90

Des

echo

s de

pa

pel

para

fot

ogra

fía q

ue

cont

eng

an h

alu

ros

de p

lata

y p

lata

met

álic

a

B12

00

Esc

oria

gr

anul

ada

resu

ltant

e de

la

fa

bric

ació

n de

hie

rro

y ac

ero

B12

10

Esc

oria

res

ulta

nte

de

la

fabr

icac

ión

de

hier

ro y

ace

ro,

con

incl

usió

n de

esc

oria

s qu

e

sean

una

fue

nte

de T

iO2 y

van

adi

o B

122

0 E

scor

ia

de

la

pro

ducc

ión

de

zinc

, qu

ímic

ame

nte

esta

biliz

ada

, co

n u

n el

eva

do

cont

enid

o d

e hi

erro

(m

ás d

e 2

0%)

y el

abo

rado

de

co

nfo

rmid

ad

con

espe

cific

acio

nes

in

dust

riale

s (p

or

ejem

plo,

DIN

430

1)

sobr

e to

do

con

fines

de

cons

truc

ció

n B

123

0 E

scam

as d

e la

min

ado

res

ulta

ntes

de

la

fabr

icac

ión

de h

ierr

o y

acer

o B

124

0

Esc

amas

d

e la

min

ado

de

l óx

ido

de

cobr

e B

2

Des

ech

os

que

cont

eng

an

pr

inci

pal

me

nte

cons

tituy

ente

s in

orgá

nic

os,

que

a

su v

ez

pue

dan

cont

ene

r m

etal

es

y m

ate

riale

s

org

ánic

osB

201

0 D

esec

hos

res

ulta

ntes

d

e ac

tivi

dad

es

min

eras

, en

for

ma

no d

isp

ersa

ble:

D

esec

hos

de

g

rafit

o n

atur

al,

Des

ech

os

de

piza

rra,

est

én o

no

reco

rta

dos

en

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a b

asta

o

sim

plem

ente

cor

tad

os,

med

iant

e as

err

ado

o d

e

otra

man

era,

Des

echo

s de

mic

a, D

esec

hos

de

leuc

ita,

nefe

lina

y si

enita

ne

felín

ica,

Des

echo

s

de

feld

esp

ato,

D

esec

ho

de

espa

to

flúor

, D

esec

hos

de

lice

en

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a só

lida,

co

n

excl

usió

n d

e lo

s ut

iliza

dos

en

ope

raci

one

s de

fu

ndic

ión.

B

202

0 D

esec

hos

de

vi

drio

s en

fo

rma

no

disp

ersa

ble:

D

esp

erdi

cios

de

vid

rios

roto

s y

otro

s d

esec

hos

y

esco

rias

de v

idrio

s, c

on e

xcep

ción

del

vid

rio

de

los

tub

os

rayo

s ca

tódi

cos

y ot

ros

vidr

ios

ac

tivad

os

B20

30

D

esec

hos

de

ce

rám

ica

en

form

a no

di

sper

sabl

e:

Des

ech

os

y es

coria

s de

ce

ram

etal

(c

ompu

esto

s m

etal

ocer

ámic

os),

F

ibra

s de

ba

se c

erá

mic

a no

esp

ecifi

cad

as o

inc

luid

as e

n

otro

lug

ar.

B20

40

O

tros

d

espe

rdic

ios

que

co

nte

ngan

pr

inci

pal

me

nte

cons

tituy

ente

s in

org

ánic

os:

Sul

fato

d

eca

lcio

pa

rcia

lme

nte

refin

ado

re

sulta

nte

de

la

desu

lfuriz

ació

n de

l g

as

de

com

bust

ión,

Des

echo

s d

e ta

blas

o p

lanc

has

de

ye

so r

esul

tant

es d

e la

dem

olic

ión

de e

dific

ios,

E

scor

ias

de

la

prod

ucci

ón

de

cobr

e,

quím

icam

ent

e es

tabi

lizad

as,

con

un

ele

vado

co

nten

ido

de

hier

ro

(más

de

20

%)

y

elab

orad

as

de

con

form

ida

d co

n

espe

cific

acio

nes

indu

stri

ales

(po

r ej

empl

o D

IN

430

1 y

DIN

82

01)

prin

cipa

lmen

te c

on f

ines

de

co

nstr

ucci

ón y

de

abra

sión

, A

zufre

en

fo

rma

lida,

P

ied

ra

caliz

a re

sulta

nte

de

la

pro

ducc

ión

de

cian

am

ida

deca

lcio

(co

n un

Ph

in

ferio

r a

9),

Clo

ruro

s d

e so

dio,

pot

asio

, ca

lcio

, C

arbo

rund

o (

carb

uro

de

silic

io),

Ho

rmig

ón e

n

casc

otes

, E

scor

ias

de

vid

rio

que

cont

eng

an

litio

-tán

talo

y li

tio-n

iobi

o.

B20

50

Ce

niza

s vo

lant

es

de

cent

rale

s

eléc

tric

as a

car

bón,

no

incl

uida

s en

la

lista

A

(véa

se e

l ap

art

ado

corr

espo

ndie

nte

de l

a lis

ta

A A

2060

) B

206

0C

arbó

n ac

tiva

do

cons

umid

o r

esul

tant

e

del t

rata

mie

nto

del

ag

ua p

ota

ble

y d

e p

roce

sos

de

la

indu

stria

alim

entic

iay

de

la p

rodu

cció

n

de

vita

min

as

(véa

se

el

apar

tado

co

rres

pon

die

nte

de la

list

a A

A41

60)

B

207

0 F

ang

o de

flu

oru

ro d

e ca

lcio

B

208

0

Des

echo

s d

e ye

so

resu

ltant

e de

pr

oces

os d

e la

in

dust

ria q

uím

ica

no i

nclu

idos

en

la

lis

ta

A

(véa

se

el

apar

tado

co

rres

pon

die

nte

de la

list

a A

A20

40)

B

209

0 R

esid

uos

de

áno

dos

resu

ltant

es d

e l

a

pro

ducc

ión

de

acer

o o

alum

inio

, he

chos

de

co

que

o a

lqui

trá

n d

e pe

tról

eo y

lim

piad

os c

on

Page 59: METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O …

JOR

GE

EL

IEC

ER

RO

DR

ÍGU

EZ

CA

LA

IAM

B 2

0062021

Un

ive

rsid

ad

de

los

An

de

s F

acu

ltad

de

In

ge

nie

ría

D

epart

am

ento

de in

genie

ría C

ivil

y A

mbie

nta

lP

ág.

60 d

e 60

AN

EX

OS

ME

TO

DO

LO

GÍA

PA

RA

LA

CLA

SIF

ICA

CIÓ

N D

E R

ES

IDU

OS

O D

ES

EC

HO

S P

ELIG

RO

SO

S P

OR

PA

RT

E D

EL

GE

NE

RA

DO

R

AN

EX

O 1

1. A

NE

XO

IX D

EL

CO

NV

EN

IO D

E B

AS

ILE

A (

III)

pro

ducc

ión

de

alúm

ina,

co

n ex

clus

ión

de

los

m

ater

iale

s ut

iliza

dos

para

la

d

epu

raci

ón

de

gase

s,

o pa

ra

los

pro

ceso

s de

flo

cul

ació

n

o

filtr

ado

B

211

0 R

esid

uos

de

bau

xita

("b

arr

o ro

jo")

(P

h

mod

era

do a

me

nos

de 1

1,5

) B

212

0

Des

echo

s de

so

luci

ones

ác

idas

o

sica

s co

n un

Ph

sup

erio

r a

2 o

infe

rior

a 11

,5,

que

no

mu

estr

en o

tras

car

acte

rístic

as c

orro

siva

s

o pe

ligro

sas

(vé

ase

el a

par

tado

cor

resp

ond

ient

e

de la

list

a A

A40

90)

B3

D

esec

hos

que

cont

enga

n pr

inci

palm

ente

co

nstit

uyen

tes

org

ánic

os,

que

pue

den

cont

ener

m

etal

es y

mat

eria

les

inor

gáni

cos

B30

10

Des

echo

s só

lidos

de

mat

eria

l plá

stic

o:

Los

sigu

ient

es

mat

eria

les

plás

ticos

o

sus

mez

clas

, si

empr

e qu

e n

o es

tén

mez

clad

os c

on

otro

s d

esec

hos

y es

tén

pre

para

dos

con

arr

egl

o

a un

a es

peci

ficac

ión:

D

esec

hos

de

mat

eria

l pl

ástic

o de

pol

íme

ros

y co

polím

ero

s no

hal

oge

nado

s, c

on i

nclu

sió

n de

lo

s si

guie

ntes

, pe

ro s

in li

mita

rse

a el

los(1

6):

Etil

eno,

es

tiren

o,

polip

ropi

len

o,

tere

ftala

to

de

polie

tile

no,

acril

onitr

ilo,

but

adie

no,

polia

cetá

licos

, p

olia

mid

as,

tere

ftala

to

de

polib

utile

no,

polic

arb

ona

tos,

pol

iéte

res,

sul

furo

s

de

polif

eni

len

os,

polím

eros

ac

rílic

os,

alca

nos

C

10-C

13

(pla

stifi

cant

es),

p

oliu

reta

no

(que

no

co

nten

ga

CF

C),

po

lisilo

xano

s,

met

acril

ato

de

polim

etilo

, al

coh

ol

pol

ivin

ílico

, bu

tira

l de

po

livin

ilo,

acet

ato

de

poliv

inilo

. D

esec

hos

de

resi

nas

cur

ada

s o

pro

duc

tos

de

cond

ens

ació

n, c

on in

clus

ión

de lo

s si

guie

ntes

: re

sina

s de

fo

rmal

dehi

dos

de

urea

, re

sina

s de

fo

rmal

deh

idos

de

feno

l, re

sin

as d

e fo

rmal

dehi

do

de m

elam

ina,

res

inas

exp

oxy,

res

inas

alq

uíli

cas,

po

liam

idas

. Lo

s si

guie

ntes

de

sec

hos

de

polím

eros

flu

ora

dos(1

7):

Per

fluo

roet

ileno

/pro

pile

no

(FE

P),

P

erflu

oro

alko

xi-a

lka

no

(PFA

),

Per

fluor

oalk

oxi-

alka

no

(MF

A),

F

luor

uro

de

poliv

inilo

(P

VF

),

Flu

orur

o de

pol

ivin

ilide

no (

PV

DF

).

B30

20

D

esec

hos

de p

apel

, ca

rtó

n y

prod

ucto

s de

l pa

pel

Los

mat

eria

les

sigu

ient

es,

siem

pre

que

no

esté

n m

ezcl

ados

con

des

echo

s p

elig

roso

s:

Des

ech

os y

des

perd

icio

s de

pa

pel o

ca

rtón

de:

pa

pel

o c

artó

n no

bla

nqu

ead

o o

pape

l o

cart

ón

ond

ulad

o,

otro

s p

apel

es

o ca

rto

nes,

he

chos

pr

inci

pal

me

nte

de

past

a q

uím

ica

bla

nque

ada,

no

col

orea

da

en la

mas

a, p

ape

l o

cart

ón h

echo

pr

inci

pal

me

nte

de p

asta

mec

ánic

a (p

or e

jem

plo,

pe

riód

icos

, re

vist

as

y m

ater

iale

s im

pres

os

sim

ilare

s),

otro

s,

con

incl

usió

n,

pero

si

n

limita

rse

a: 1

) ca

rtón

lam

inad

o, 2

) de

sper

dici

os

sin

tria

r.

B30

30

Des

echo

s de

tex

tiles

Lo

s si

guie

ntes

m

ate

riale

s,

siem

pre

que

no

esté

n m

ezcl

ados

con

otr

os d

esec

hos

y e

stén

pr

epa

rad

os c

on a

rre

glo

a un

a es

pec

ifica

ció

n:

Des

ech

os d

e se

da (

con

incl

usió

n d

e co

cuyo

s in

adec

uado

s pa

ra

el d

eva

nad

o, d

esec

hos

de

hila

dos

y d

e m

ater

iale

s en

hila

cha

s),

que

no

es

tén

card

ados

ni p

ein

ados

, ot

ros.

D

esec

hos

de

la

na

o de

pe

lo

ani

mal

, fin

o o

ba

sto,

co

n in

clus

ión

de

dese

chos

de

hi

lado

s

pero

co

n ex

clus

ión

del

mat

eria

l e

n hi

lach

as.

Bor

ras

de

lana

o

de

pel

o an

imal

fin

o,

otro

s

dese

chos

d

e la

na

o de

p

elo

ani

mal

fin

o,

dese

chos

d

e p

elo

ani

mal

. D

esec

hos

de

al

godó

n,

(co

n in

clus

ión

de

los

dese

chos

de

hi

lad

os y

mat

eria

l en

hila

chas

).

Des

ech

os d

e

hila

dos

(co

n in

clus

ión

de

des

echo

s d

e hi

los)

, m

ater

ial

desh

ilac

had

o, o

tros

. E

stop

a y

dese

chos

de

lino:

E

stop

a y

dese

chos

(co

n in

clus

ión

de d

esec

hos

de

hi

lado

s y

de

mat

eria

l de

shila

cha

do)

de

ñam

o ve

rdad

ero

(Ca

nnab

is s

ativ

a L.

), E

stop

a

y de

sech

os

(con

in

clus

ión

de

des

echo

s de

hi

lad

os y

de

mat

eria

l de

shi

lach

ado

) de

yut

e y

otra

s fib

ras

text

iles

bast

as (

con

excl

usió

n de

l lin

o, e

l cáñ

amo

verd

ade

ro y

el r

amio

), E

stop

a y

dese

chos

(c

on

incl

usió

n d

e de

sec

hos

de

hila

dos

y d

e m

ater

ial

des

hila

chad

o)

de s

isal

y

de

otra

s fib

ras

text

iles

del

gén

ero

Aga

ve,

Est

opa,

bor

ras

y de

sech

os (

con

incl

usió

n de

de

sech

os

de

hila

dos

y de

m

ate

rial

desh

ilach

ado)

de

co

co,

Est

opa,

bo

rras

y

dese

chos

(c

on

incl

usió

n d

e de

sec

hos

de

hila

dos

y d

e m

ater

ial

desh

ilach

ado

) de

aba

ca

(cáñ

amo

de

Man

ila

o M

usa

text

ilis

Nee

),

Est

opa,

bor

ras

y de

sech

os (

con

incl

usió

n de

de

sech

os d

e hi

lado

s y

mat

eria

l d

eshi

lach

ado)

de

ram

io y

otr

as f

ibra

s te

xtile

s ve

get

ales

, no

es

peci

fica

das

o in

clui

das

en

ot

ra

par

te.

Des

ech

os (

con

incl

usió

n d

e bo

rras

, de

sech

os

de

hila

dos

y

de

mat

eria

l d

eshi

lach

ado

) de

fib

ras

no

natu

rale

s.

De

fibra

s si

ntét

icas

. D

e

fibra

s ar

tific

iale

s. R

opa

usad

a y

otro

s a

rtíc

ulos

te

xtile

s us

ados

. Tr

apos

us

ados

, br

ama

ntes

, co

rdel

ería

y

cabl

es

de

des

echo

y

art

ícul

os

usad

os d

e b

ram

ante

, co

rdel

ería

o

cabl

es d

e

mat

eria

les

text

iles.

Trí

ados

, ot

ros.

B

304

0 D

esec

hos

de

cauc

ho

Los

sigu

ient

es

mat

eria

les,

si

empr

e qu

e no

es

tén

mez

clad

os c

on o

tros

des

ech

os:

Des

ech

os

y re

sid

uos

de

cauc

ho

duro

(p

or

ejem

plo,

ebo

nita

) O

tros

des

echo

s d

e ca

uch

o (c

on

excl

usió

n de

lo

s de

sech

os e

spec

ifica

dos

en

otro

lug

ar)

B30

50

Des

ech

os d

e co

rcho

y d

e m

ader

a no

el

abor

ados

: D

esec

hos

y r

esid

uos

de

mad

era

, es

tén

o no

ag

lom

erad

os

en

tron

cos,

br

ique

tas,

bo

las

o

form

as s

imila

res,

Des

ech

os d

e co

rcho

: co

rcho

tr

itura

do,

gran

ulad

o o

mol

ido.

Page 60: METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O …

JOR

GE

EL

IEC

ER

RO

DR

ÍGU

EZ

CA

LA

IAM

B 2

0062021

Un

ive

rsid

ad

de

los

An

de

s F

acu

ltad

de

In

ge

nie

ría

D

epart

am

ento

de in

genie

ría C

ivil

y A

mbie

nta

lP

ág.

61 d

e 60

AN

EX

OS

ME

TO

DO

LO

GÍA

PA

RA

LA

CLA

SIF

ICA

CIÓ

N D

E R

ES

IDU

OS

O D

ES

EC

HO

S P

ELIG

RO

SO

S P

OR

PA

RT

E D

EL

GE

NE

RA

DO

R

AN

EX

O 1

2. A

NE

XO

IX D

EL

CO

NV

EN

IO D

E B

AS

ILE

A (

IV)

B30

60

Des

echo

s re

sulta

ntes

de

las

indu

stria

s

agro

alim

enta

rias

siem

pre

qu

e no

se

an

infe

ccio

sos:

B

orra

de

vi

no,

D

esec

hos

, re

sid

uos

y

subp

rod

ucto

s ve

get

ales

se

cos

y es

teril

izad

os,

esté

n o

no e

n fo

rma

de b

ols,

de

un t

ipo

utili

zado

co

mo

pien

so,

no

esp

ecifi

cado

s o

incl

uid

os e

n

otro

lu

gar

. P

rod

ucto

s de

sgra

sado

s:

resi

duos

re

sulta

ntes

del

tra

tam

ient

o d

e su

stan

cias

gra

sas

o

de

cera

s a

nim

ales

o v

ege

tale

s, D

esec

hos

de

hues

os y

de

méd

ula

de

cuer

nos

, no

ela

bora

dos

, de

sgra

sad

os,

o si

mpl

emen

te p

repa

rad

os (

pero

si

n qu

e se

les

hay

a d

ado

form

a),

trat

ado

s co

n

ácid

o o

desg

elat

iniz

ados

, D

esec

hos

de

pe

scad

o,

Cás

cara

s,

cort

ezas

, pi

eles

y

otro

s de

sech

os

del

ca

cao,

O

tros

de

sech

os

de

la

indu

stria

a

groa

limen

taria

, co

n ex

clus

ión

de

subp

rod

ucto

s qu

e sa

tisfa

gan

los

requ

isito

s y

norm

as

naci

onal

es

e in

tern

acio

nal

es

par

a el

co

nsum

o h

uma

no o

ani

mal

. B

307

0 L

os s

igui

ente

s de

sech

os:

D

esec

hos

de

pel

o h

uma

no,

Paj

a de

des

echo

, M

icel

ios

de h

ong

os d

esac

tiva

dos

resu

ltant

es d

e

la p

rod

ucci

ón d

e p

enic

ilina

pa

ra s

u u

tiliz

ació

n

com

o pi

ens

os.

B30

80

Des

ech

os y

rec

orte

s de

cau

cho

B30

90

Rec

ort

es y

otr

os d

esec

hos

de

cuer

o o

de

cu

ero

aglo

mer

ado,

no

ap

tos

para

la

fa

bric

ació

n de

art

ícul

os d

e cu

ero,

con

exc

lusi

ón

de

los

fang

os

de

cue

ro

que

no

cont

eng

an

bioc

idas

o

com

pue

stos

de

cro

mo

hexa

vale

nte

(v

éase

el

apar

tado

cor

resp

ondi

ente

de

la l

ista

A

A31

00)

B

310

0 P

olvo

, ce

niza

s,

lod

os

o ha

rinas

de

cu

eros

que

no

con

teng

an

com

pues

tos

de c

rom

o

hexa

vale

nte

ni

bioc

idas

(v

éas

e el

ap

arta

do

corr

esp

ondi

ent

e en

la li

sta

A A

309

0)

B31

10

Des

echo

s d

e cu

rtid

o de

pi

eles

qu

e no

co

nten

gan

com

pues

tos

de c

rom

o h

exa

vale

nte

ni

bioc

idas

ni

s

usta

ncia

s in

fecc

iosa

s (v

éas

e el

ap

art

ado

corr

espo

ndie

nte

de la

list

a A

A31

10)

B31

20

Des

echo

s co

nsis

tent

es

en

colo

rant

es

alim

enta

rios

B31

30

Éte

res

polím

ero

s de

des

echo

y é

tere

s

mon

ómer

os

inoc

uos

de

de

sech

o q

ue

no

pue

dan

form

ar

peró

xid

os.

B31

40

Cu

bie

rtas

ne

umát

icas

de

d

esec

ho,

excl

uida

s la

s de

stin

ada

s a

las

oper

acio

nes

del

anex

o IV

.A.

B4

D

esec

hos

que

pu

edan

co

nten

er

com

pon

ente

s in

org

ánic

os u

org

ánic

osB

401

0 D

esec

hos

inte

grad

os p

rinc

ipal

men

te p

or

pint

uras

de

láte

x/o

con

bas

e de

agu

a, t

inta

s y

barn

ices

e

ndur

ecid

os

que

no

co

nte

ngan

di

solv

ente

s o

rgán

icos

, m

etal

es

pesa

dos

ni

bioc

idas

e

n ta

l gr

ado

que

los

con

vier

ta

en

pelig

roso

s (v

éas

e el

apa

rtado

cor

resp

ond

ient

e

en la

list

a A

A40

70)

B40

20

Des

echo

s pr

oced

ente

s de

la p

rodu

cció

n,

form

ulac

ión

y us

o de

re

sina

s,

láte

x,

plas

tific

ante

s, c

olas

/ad

hesi

vos,

que

no

figur

en

en

la

lista

A

, si

n di

solv

ente

s ni

ot

ros

co

ntam

inan

tes

en

tal

gra

do q

ue n

o p

rese

nten

ca

ract

erís

ticas

del

an

exo

III,

por

ejem

plo,

con

ba

se d

e a

gua,

o c

olas

con

bas

e de

alm

idó

n de

ca

seín

a, d

extr

ina,

éte

res

de c

elul

osa,

alc

oho

les

de

pol

ivin

ilo (

véas

e el

apa

rtad

o co

rres

pond

ient

e

en la

list

a A

A30

50)

B40

30

mar

as d

e u

n so

lo u

so

usad

as,

con

ba

terí

as n

o in

clui

das

en

la li

sta

A

1.

La

Dec

isió

n IV

/9

adop

tada

p

or

la

cuar

ta

reu

nió

n d

e la

C

onf

eren

cia

de

las

Par

tes

en

199

8 en

men

el

ane

xo

I a

gre

gand

o es

tos

cuat

ro p

árr

afos

(a,

b,

c y

d) a

l fin

al d

el a

nexo

I,

y an

exos

adi

cio

nale

s al

Con

veni

o: a

nex

o V

III

y an

exo

IX.

2.

Cor

resp

onde

al

sist

ema

de n

ume

raci

ón

de

clas

es d

e p

elig

ros

de

las

rec

om

enda

cio

nes

de

las

Nac

ion

es

Uni

das

so

bre

el

tra

nspo

rte

de

mer

cad

ería

spe

ligro

sas

(S

T/S

G/A

C.1

0/1/

Re

v.5,

N

acio

nes

U

nid

as,

Nue

va Y

ork,

198

8).

3.

Dec

isió

n II

I/1 (

EN

MIE

ND

A A

L C

ON

VE

NIO

D

E B

AS

ILE

A)

La C

onfe

renc

ia,

Dec

ide

apro

bar

la

sigu

ient

e en

mie

nda

al

Con

veni

o:

"Ins

érte

se e

l si

guie

nte

nue

vo p

árra

fo 7

bis

en

el

pre

ámb

ulo:

R

eco

noci

endo

qu

e lo

s m

ovi

mie

ntos

tr

ansf

ront

eriz

os d

e lo

s d

esec

hos

pel

igro

sos,

en

pa

rtic

ula

r ha

cia

país

es

en

des

arro

llo,

pres

ent

an

un

ele

vad

o rie

sgo

de

no

ser

com

patib

les

con

el

man

ejo

ambi

enta

lmen

te

raci

onal

d

e lo

s de

sech

os

pel

igro

sos

que

pr

escr

ibe

el C

onve

nio;

In

sért

ese

el s

igui

ente

nue

vo a

rtíc

ulo

4 A

:

1. C

ada

Par

te i

nclu

ida

enla

lis

ta q

ue f

igur

a en

el

ane

xo

VII

proh

ibir

á to

dos

los

mo

vim

ient

os

tran

sfro

nter

izos

de

d

esec

hos

pelig

roso

s

dest

inad

os

a

ope

raci

ones

pre

vist

as

en

el

anex

o IV

A,

haci

a E

stad

os n

o in

clui

dos

en

la

lista

que

fig

ura

en e

l an

exo

VII;

2.

Cad

a un

a de

las

Par

tes

enum

era

das

en e

l an

exo

V

II d

eber

á in

terr

um

pir

grad

ualm

ente

ha

sta

el 3

1 de

dic

iem

bre

de 1

997

y p

rohi

bir

desd

e

esa

fe

cha

en

adel

ant

e to

dos

los

m

ovi

mie

ntos

tr

ans

fron

teriz

os

de

des

echo

s

pelig

roso

s co

ntem

pla

dos

en e

l ap

art

ado

a)

del

párr

afo

1 d

el a

rtíc

ulo

1 d

elC

onve

nio

que

est

én

dest

inad

os a

las

ope

raci

one

s pr

evi

stas

en

el

anex

o I

V B

hac

ia l

os E

stad

os n

o e

num

erad

os

en

el

ane

xo

VII.

D

ich

o m

ovi

mie

nto

tr

ansf

ront

eriz

o só

lo

que

dar

á pr

ohib

ido

si

los

dese

chos

de

q

ue

se

trat

a h

an

sido

ca

ract

eriz

ado

s co

mo

pelig

roso

s co

nar

regl

o a

lo

dis

pues

to e

n el

Con

veni

o.