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    Reexiones a un ao del fallo Rodrguez c.Google.

    Mesa de trabajo organizada por la ADC (Asociacin por los

    Derechos Civiles) el 26 de octubre de 2015 en la Facultad de

    Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

    1. Introduccin

    El 28 de octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (CSJN) dictun fallo en el que determin que no corresponde juzgar la eventual responsabilidadde los motores de bsqueda de acuerdo a las normas que establecen una responsa-bilidad objetiva, sino a la luz de la responsabilidad subjetiva. Dicha decisin tuvo suorigen en la demanda de daos y perjuicios entablada por la modelo Beln Rodrguezen contra de Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL, en la que se reclamaba una in-demnizacin por el uso comercial y no autorizado de la imagen de la actora. Adems,la modelo sostena que se haban avasallado sus derechos personalsimos, al habrselevinculado a determinadas pginas de Internet de contenido ertico y/o pornogrfico.

    En su resolucin, la Corte Suprema rechaz que las demandadas fueran responsa-bles de las conductas alegadas por la actora. El mximo tribunal sostuvo que los bus-cadores no tienen la obligacin general de monitorear los contenidos que se suben ala red y que son provedos por los responsables de cada una de las pginas de la redy que sobre esa base son irresponsables por esos contenidos que no han creado.

    Finalmente, la Corte resolvi que no es posible obligar a los buscadores a fijarfiltros o bloqueos de vinculacin para el futuro, en atencin a que ello equivaldra a

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    una censura previa prohibida por el artculo 13 de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos, principio que slo podra ceder en supuestos absolutamenteexcepcionales.

    El fallo Beln Rodrguez (BR) surgi en un contexto de creciente judicializacinde conflictos vinculados a esta temtica, que se trasluce en una proliferacin de medi-das cautelares que ordenan la eliminacin de algunos resultados de los buscadores, ysentencias que incluso reconocan la responsabilidad civil de los motores de bsqueda.

    Desde su fundacin, la Asociacin por los Derechos Civiles (ADC) se propusocontribuir a afianzar una cultura jurdica e institucional que garantice los derechos fun-damentales de las personas, sustentada en el respeto por la Constitucin y los valoresdemocrticos. Para llevar a cabo sus objetivos, la ADC ha realizado diversas activi-dades, entre las cuales se encuentra la realizacin de mesas de trabajo, con el fin de

    analizar los sucesos judiciales ms trascendentales para la sociedad civil.En este sentido, el fallo Beln Rodrguez resulta particularmente importante, ya

    que en la actualidad Internet es el espacio en el que se lleva adelante el debate pblico,que es un componente esencial de una sociedad democrtica. Dentro de ese marco,los intermediarios de Internet desempean un rol fundamental para que dicho debatese lleve a cabo, debido a que son los encargados de que las informaciones y opinionesemitidas por los usuarios puedan llegar a los millones de destinatarios que utilizan lared. Por lo tanto, el marco normativo a regir debe respetar los estndares internacio-nales en materia de derechos humanos, ya que est en juego la garanta de la libertad

    de expresin.

    En virtud del reconocimiento de la importancia de defender la libertad de expresinpara lograr una sociedad verdaderamente democrtica, la ADC realiz una mesa detrabajo el 26 de Octubre pasado en la Facultad de Derecho de la UBA, cuyo objetivofue debatir pblicamente sobre el fallo Mara Beln Rodrguez y la responsabilidadde los intermediarios de Internet. En el evento participaron expertos en la materia,mucho de los cuales intervinieron como amicus curiae en el caso en cuestin. Acontinuacin, y luego de una breve presentacin realizada por miembros de la ADC,

    se detallan las conclusiones formuladas por los expositores invitados. Por ltimo, sedestacarn los principales aportes del pblico asistente.

    2. Presentacin

    Valeria MilanesAbogada-Directora de las reas de Libertad de Expresin, Privacidad y Acceso a la

    Informacin de la ADC.

    1. ADC viene trabajando desde hace muchos aos en la defensa de los derechosciviles, en particular, la libertad de expresin.

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    2. Actualmente, el entorno digital es de fundamental importancia para la libertadde expresin.

    3. Algunos pases latinoamericanos ya poseen legislacin sobre el tema. En aque-

    llos que todava no tienen un rgimen legal propio, los proyectos de ley y lajurisprudencia marcan las pautas para la responsabilidad de los intermediariosde Internet .

    4. ADC ha adoptado una postura en defensa de la libertad de expresin, en con-cordancia con estndares interamericanos. La posicin actual de ADC se en-cuentra reflejada en los Principios de Manila, que es una Gua de Buenas Prc-ticas de los intermediarios de contenidos en la promocin de la Libertad deExpresin e Innovacin, que fue elaborada en el marco de una Iniciativa Globalde Sociedad Civil y pensadas para su aplicacin en el diseo de legislacin sobre

    responsabilidad de los intermediarios.

    5. Los Principios de Manila se relacionan con el contenido y tambin con las zonasgrises que ADC considera que existen- del fallo Beln Rodrguez .

    6. BR marca un camino pero persisten incgnitas y temas a discutir.

    7. Actualmente existen nuevos proyectos de ley, un nuevo Cdigo Civil y Comer-cial, una nueva futura composicin de la CSJN y el Congreso, que vuelven rele-vante al tema de discusin.

    8. Los Principios de Manila (www.manilaprinciples.org) establecen que:

    Los intermediarios deben estar protegidos por ley de la responsabilidad porcontenidos de terceros

    No debe requerirse la restriccin de contenidos sin una orden emitida por unaautoridad judicial.

    Las solicitudes de restriccin de contenidos deben ser claras, inequvocas, y res-

    petar el debido proceso.

    Las leyes, rdenes y prcticas de restriccin de contenidos deben cumplir conlos tests de necesidad y proporcionalidad.

    Las leyes, polticas y prcticas de restriccin de contenidos deben respetar eldebido proceso

    La transparencia y la rendicin de cuentas deben ser incluidas dentro de la nor-mativa, polticas y prcticas sobre restriccin de contenido.

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    http://www.manilaprinciples.org/
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    Hernn GullcoAbogado - Presidente de la ADC

    1. ADC viene trabajando en el tema desde 2009, con la publicacin de un docu-

    mento sobre los principios a aplicar a la responsabilidad de los intermediarios.

    2. Tales principios se plasmaron en un amicus curiae que ADC present en elcaso Da Cunha, donde abog por la aplicacin de un estndar similar al deCampillay, doctrina que tambin estableci la Corte IDH en Herrera Ulloavs. Costa Rica.

    3. Expositores

    Eduardo Molina QuirogaAbogado Director de la Carrera de Especializacin en Derecho Informtico de la Fa-

    cultad de Derecho de la UBA - Amicus Curiae en Beln Rodrguez

    1. La composicin de la CSJN va a variar en el futuro inmediato, de manera que laactual minora de Beln Rodrguez (BR) puede volverse la mayora.

    2. Hubo diferencia entre los jueces de la CSJN por los ltimos 5 considerandos delvoto de minora de BR, que hablan de la funcin preventiva de la responsabilidad,y que en una lectura ms detallada revocan el fallo de segunda instancia no por

    el tema de los thumbnails, como todos piensan- sino porque entiende que paraprevenir un dao existe una accin aun antes de la vigencia del nuevocdigo, y que en funcin de eso no se puede negar una reparacin. Estosltimos 5 considerandos estn absolutamente relacionados con los art. 52,53,1710 y ss. del nuevo Cdigo Civil y Comercial.

    3. El dilema es cmo se logra conciliar la garanta de la libertad de expresin conel respeto a los derechos personalsimos, en el contexto de sociedades multi-culturales.

    4. Existen nuevas tendencias jurisprudenciales, como la consagracin del derechoal olvido en la UE con el fallo Costeja Gonzlez, sobre el rol de los buscado-res. Otros intermediarios, como las plataformas de comercio electrnico, estnrecibiendo otro tipo de tratamiento.

    5. En relacin a los buscadores, deberan buscarse matices que apunten a un equi-librio entre la visin que considera que los buscadores son muy naif comoindica el voto de la mayora- y aquella que considera que los buscadores editano recopilan informacin.

    6. Cualquier regulacin de Internet en Argentina no tendra la eficacia que deberatener una norma para rever las consecuencias de las conductas. No obstante,

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    existe un proyecto de ley en el Senado presentado por la senadora Liliana Fellnerque, segn afirma en sus fundamentos, se inspira en el voto de la mayora de BR.

    7. Una de las discrepancias entre mayora y minora es sobre cules son los supues-

    tos que justifican la notificacin privada como medio susceptible de generar res-ponsabilidad, ante la inaccin del intermediario. La mayora hace una enumera-cin indeterminada de los supuestos en los que procede la notificacin privada,mientras la minora es muy taxativa y solo da dos ejemplos en los cuales no esnecesaria la intervencin judicial o administrativa.

    8. La notificacin judicial puede resultar un escollo debido al alto costo econmicoque implica el acceso a la justicia, pero sigue siendo la alternativa vlida. En todocaso, habra que pensar en una medida cautelar que no tribute tasa de justicia.Adems, debera considerarse la creacin de un procedimiento o cautelar au-

    tnomo, que admita los requisitos de las medidas cautelares (proporcionalidady debido proceso) para dilucidar si hay un problema de hipersensibilidad o si deverdad hay una violacin a algn derecho.

    9. Los buscadores han adoptado como producto de su propia decisin a partirde Costeja- procedimientos breves de anlisis, que admiten un bloqueo brevey temporal de la vinculacin.

    10. En las Jornadas Nacionales de Derecho Civil fue mayoritario el despacho queentendi que el factor de atribucin de responsabilidad es subjetivo y no ob-

    jetivo. Y en relacin a cmo deba ser la notificacin, la postura del expositoracerca de que debe ser judicial fue avalada por un tercio de los votantes, mien-tras otro tanto se inclin por la notificacin del interesado y el tercio restanteno considero necesaria la notificacin.

    11. La notificacin judicial presenta la dificultad del acceso de los eventuales damni-ficados a un trmite judicial. Sin embargo, la posibilidad de ejercer facultades decensura no puede estar en manos de privados. La subjetividad que implica todoanlisis debe quedar en manos del Poder Judicial.

    12. Podra pensarse en procedimientos para aquellos casos cuya afectacin sea no-toria, en la que existiera un bloqueo temporal y breve, hasta que se haga elanlisis correspondiente por parte de un rgano judicial competente. El anlisistambin podra estar a cargo de un rgano administrativo, siempre y cuandofuera imparcial e independiente. La Direccin Nacional de Datos Personales oel Instituto Nacional Contra la Discriminacin no son rganos independientes.Una alternativa sera la Defensora del Pueblo u otro rgano que garantice im-parcialidad e independencia del gobierno de turno.

    13. El art. 31 de la ley 11723 debe ser interpretado a la luz de los arts. 52 y 53del nuevo Cdigo Civil y Comercial. Ni BR ni el resto de los casos que han

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    llegado a sedes judiciales encajan en las excepciones a la necesidad de requerirel consentimiento de la persona, previstas por el art. 53.

    14. Frente a la nueva normativa civil, y en funcin de la nueva conformacin de la

    Corte, se debe pensar en procedimientos que preserven el factor de atribucinsubjetivo, que circunscriban a lo estrictamente necesario la funcin preventiva dela responsabilidad y que admita en ciertos casos de violacin notoria conductascuya descripcin sea lo ms cerrada posible a fin de evitar interpretaciones- unprocedimiento que no se exima del trmite judicial pero que admite un bloqueobreve previa intervencin judicial.

    15. La ley de proteccin de datos personales atrasa veinte aos, ya que fueron pen-sadas para los data center fijos y no tiene en cuenta la evolucin vertiginosade las formas de comunicarse de la gente.

    16. El actual Cdigo Civil y Comercial es humanista y progresista. En todo caso, loque se tiene que hacer es ver cual interpretacin es funcional y eficaz para darrespuestas posibles a los problemas que existen.

    17. Lo que requiere un estudio ms serio para tener propuestas de interpretacinms adecuadas son los ltimos cinco considerandos del voto de minora, quereflejan lo previsto en los art. 52, 53 1710 y ss. del nuevo Cdigo Civil y Comer-cial.

    18. El mismo voto de minora sostiene que no se les puede imponer a los buscadoresla obligacin de monitoreo, ya que el estado del arte no lo permite. Pero aun sise pudiera, igual no se permitira, ya que es ilegal.

    Andrs Gil DomnguezAbogado Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la

    UBA - Amicus Curiae en Beln Rodrguez

    1. Coincide con Molina Quiroga en que la mayora de BR no va a existir en el futu-

    ro inmediato. Sin embargo, en nuestro pas existe un sistema de stare decisis(doctrina de origen anglosajn, segn la cual las sentencias dictadas por un tri-bunal crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas que,sobre el mismo objeto, se dicten en el futuro) de carcter horizontal, que esta-bleci la CSJN en el fallo Artear, por el cual los nuevos miembros de la Cortevan a estar vinculados a lo decidido en BR, y si desean seguir un camino distinto,van a tener que dar fuertes argumentos de apartamiento.

    2. Los motores de bsqueda no producen ni impiden la produccin de contenidos.

    Por lo tanto, se debe descartar la idea de censura previa.

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    3. La discusin sobre la responsabilidad de los buscadores debe darse en el mar-co de la responsabilidad por acciones ulteriores establecida por la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos.

    4. El eventual bloqueo a contenidos no implica la desaparicin de aqullos del m-bito de internet. Lo que el bloqueo permite es aminorar, evitar, prevenir o re-parar determinados daos a derechos que la libertad de expresin en el mbitode internet produce a las personas.

    5. El paradigma del estado convencional y constitucional de derecho establece quetodos los derechos valen lo mismo. No hay derecho que a priori tenga mayor

    jerarqua que otro. De esta manera se adopta el pluralismo moral como la basede este sistema, reflejo de un multiculturalismo universal.

    6. El factor de atribucin debe ser subjetivo sobre la base de informe de la RELE de2013, que estableci el factor subjetivo de atribucin de responsabilidad paralos motores de bsqueda, de acuerdo al principio de la mxima o progresivatutela pro homine de la libertad de expresin en el campo del ciberespacio.

    7. El derecho que el ejercicio de la libertad de expresin puede violar en el mbitode las responsabilidades ulteriores es la libertad de intimidad en Internet, versinremasterizada del derecho a la intimidad previsto en el art. 19 de la CN, en variosconvenios internacionales de derechos humanos y en la interpretacin que hahecho la CIDH en estos aos.

    8. Este derecho a la intimidad protege datos, informaciones puras, informacionescontextualizadas, opiniones, fotos, fotomontajes y videos en el mbito de Inter-net. La proteccin o tutela eficaz debe tener por objeto la intimidad en internetdesde esta perspectiva. Es mucho ms amplio que el derecho al olvido, ya queabarca la totalidad de la intimidad en Internet.

    9. La CSJN debe crear pretoriamente una garanta particular y determinada, quepudiese proteger a las personas en lo que respecta a la libertad de su intimidaden el mbito de internet. El expositor la denomina Habeas Internet.

    10. Esta garanta puede tener lugar en un proceso administrativo y/o judicial y debeser rpida, sencilla y gratuita. Existe un antecedente jurisprudencial (Gil Do-mnguez Andrs c/GCBA-Direccin de Defensa al Consumidor), en donde el

    juez de 1 Instancia orden al GCBA que le ordenara o intimara a los motoresde bsqueda para que desarrollaran un protocolo interno de proteccin de lalibertad de intimidad (Habeas Internet interno) para que las personas, median-te un procedimiento rpido, sencillo y breve, puedan dar noticia al motor debsqueda de un contenido que afecte la intimidad y que el motor de bsqueda

    tuviera la posibilidad de expedirse al respecto. Si la respuesta no era satisfac-toria, la persona posee todas las vas judiciales que hoy existen para revertir la

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    negativa del motor de bsqueda a bloquear un contenido. El fallo fue revocadoen segunda instancia y actualmente se encuentra en el STJ.

    11. La CSJN sostuvo que los motores de bsqueda deben tener una responsabili-

    dad subjetiva ya que atribuir responsabilidad objetiva implica una situacin dedebilidad de la libertad de expresin.

    12. La CSJN adopta la doctrina del Habeas Internet sin nombrarlo. Al hablar deafectaciones manifiestas al honor y la intimidad, la Corte refleja el art, 19 de laCN en el mbito de Internet. Para estos casos, la mayora reconoce que el afec-tado puede interponer un recurso-smil al Habeas internet interno- ante losmotores de bsqueda. Para los casos donde la lesin no sea tan manifiesta, sepuede interponer una solicitud ante un rgano judicial o administrativo- Ha-beas Internet judicial o administrativo-. El rgano administrativo podra ser la

    Direccin de Proteccin de Datos Personales, el INADI, el Defensor del Puebloo las Direcciones de Defensa del Consumidor.

    13. La minora tambin adopta la idea de un Habeas Internet al afirmar que cuan-do una publicacin produzca una afectacin gravosa de la libertad de intimidad,el motor de bsqueda debe bloquearla inmediatamente (Habeas Internet auto-satisfactivo de oficio). Si la cuestin no es tan clara, se prev un Habeas Internetinterno.

    14. La minora habilita la tutela preventiva para afectaciones a la libertad de inti-midad mediante un proceso autnomo y principal (Habeas Internet preventivo

    judicial).

    15. El nuevo Cdigo Civil y Comercial refuerza la postura de BR y profundiza en latutela de la libertad de intimidad en igualdad de condiciones con la libertad deexpresin.

    Esteban Ruz MartnezAbogado Direccin Nacional de Proteccin de Datos Personales- Amicus Curiae en

    Beln Rodrguez

    1. La DNPDP constata que el derecho a la informacin alcanza su mximo po-tencial protectorio cuando existe un inters pblico en difundir una noticia. Nomerece igual tutela cuando se lo ejerce ocasionando un dao al titular de losdatos.

    2. Cuando el derecho a la informacin afecta otro derecho, se debe buscar unequilibrio de los derechos. No puede existir un derecho que se imponga a otro,

    mxime si estoy ocasionando un dao.

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    3. Si el fundamento de la libertad de expresin y el derecho a la informacin es ladignidad de la persona, no se puede aceptar que esa dignidad se vea perjudicadapor ese mismo ejercicio.

    4. La bsqueda de un equilibrio de los derechos conduce a analizar cada caso cuan-do surge una hiptesis de conflicto.

    5. Cuando la informacin referida a una persona caduca, ya no existe inters pbli-co en su difusin y se pierde la proteccin del derecho a la informacin, pasandola misma a ser objeto de tutela del derecho a la proteccin de los datos perso-nales.

    6. Al ser un dato personal, su tratamiento por parte de los buscadores no slopuede afectar los derechos al honor o a la intimidad, sino tambin al derecho a

    la proteccin de los datos personales. Por lo tanto, cuando una persona intimeal buscador a que corrija la informacin, en definitiva lo que est haciendo esuna accin de proteccin de datos personales, de carcter instrumental para laproteccin de otros derechos.

    7. El fallo Costeja no es aplicable a Argentina, ya que nuestro rgimen de pro-teccin de datos no admite las excepciones previstas en el rgimen europeode la Directiva 65/46/CE, como asimismo implicara otorgar obligaciones a losbuscadores no tolerables desde el punto de vista de nuestro rgimen de res-ponsabilidad civil.

    8. Calificar a los buscadores como responsables del tratamiento de datos impli-ca exigir requisitos imposibles (exigencias de calidad del dato, inscripcin en elregistro, control de datos sensibles, consentimiento, etc).

    9. Lo factible desde nuestro ordenamiento jurdico es solicitar al buscador que losresultados que ocasionen un dao sean bloqueados, en virtud de la conductadiligente exigida por el art. 1109 (actual art. 1710).

    10. Existen dos vas para el afectado: seguir el derecho de fondo establecido por la

    CSJN, o acudir a la ley 25.326 y que el titular de los datos pida la supresin o elbloqueo de la informacin.

    11. Hay un desconocimiento del potencial de la ley de proteccin de datos perso-nales para solucionar casos como los de BR.

    12. El derecho a la informacin en Internet no es idntico al que opera en otrosmedios. A diferencia de los medios tradicionales escritos o audiovisuales, la in-formacin en Internet permanece indefinidamente, como si dicha noticia fuerasiempre de inters y actual, pero ello no es as. Por eso hay que generar solu-

    ciones distintas, que tutelen el derecho al honor, la intimidad y la proteccin delos datos personales.

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    13. Debera analizarse la posibilidad de que el bloqueo no se dirija solamente a re-sultados determinados, porque stos pueden ir variando constantemente. Sedebe buscar un camino tcnico para que al buscador se le pueda exigir que con-trole la informacin hacia el futuro y hacia el pasado, en la medida en que resulte

    obvio que se trata de la misma noticia.

    14. El derecho a la intimidad tiene un marco acotado. Por el contrario, la proteccinde los datos personales brinda una proteccin integral, ya que todo lo que esinformacin personal, como por ejemplo los derechos al honor o imagen, caebajo la esfera de lo que son datos personales. La ley 25.326 es la va mseficiente, ya que existe un rgano de control, una autoridad de aplicacin y unprocedimiento especfico.

    15. Existe en trmite una causa judicial que involucra a Google, que actualmente

    se encuentra en debate en sede judicial. La postura de la empresa es que laDireccin no tiene la facultad para solicitar el bloqueo de una informacin. Elfallo de primera instancia hizo lugar al planteo de la DNPDP.

    16. En la UE se cansaron de la negativa de Google a considerar todo pedido derectificacin y por eso ahora lo consideran responsable de prcticamente todo.Para evitar llegar a tales extremos, se deben evitar actitudes que no tienen comoobjetivo armonizar derechos.

    17. Est en juego el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que una per-

    sona, por ejemplo, puede perder el trabajo o no conseguir ninguno debido auna informacin que la perjudica. Por eso, la proteccin de datos es un derechoestratgico que hace a la vida democrtica y garantiza los elementos bsicos dela convivencia.

    18. Se debe reglamentar la actividad informativa de Internet, para que los actorestengan mayor seguridad jurdica y las personas tengan la proteccin que necesi-tan. Para ello, hay que evitar el sacrificio de derechos, en el cual uno se imponesobre otros.

    19. Respecto del derecho al olvido, la jurisprudencia norteamericana es una de lasms antiguas en reconocerlo expresamente. Nace de la dignidad de la persona yse sustenta en el derecho al honor. Se le debe brindar a la persona la posibilidadde empezar de nuevo si cometi un error.

    20. El Derecho tiene que estar para las personas. Hay que sumar y agregar derechos,no ignorarlos.

    21. Al hablar de contenidos manifiestamente ilegtimos, la Corte se refiere a con-ductas que afectan numerosos derechos (honor, privacidad, imagen, datos per-

    sonales), o sea, es una propuesta de tutela de mltiples derechos, no es unaexpresin vaca.

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    Eduardo BertoniAbogado Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresin y Acceso a la In-

    formacin de la Universidad de Palermo- Amicus Curiae en Beln Rodrguez

    1. Se debe salir de la confusin frecuente que consiste en pensar que cuando habla-mos de intermediarios nicamente nos referimos a los buscadores de conteni-dos en Internet, ya que las decisiones y polticas pblicas sobre intermediariospueden afectar a todos los tipos de intermediarios.

    2. BR destierra por completo la idea de la responsabilidad objetiva del derechoargentino, que haba sido propuesta por la doctrina y la jurisprudencia, a travsde teoras que llevaban a interpretar como la de cosa riesgosa a Internet.

    3. Otro aspecto positivo del fallo es que la CSJN termina rechazando la demanday se niega a responsabilizar a los buscadores.

    4. Sin embargo, el cambio de composicin de la Corte puede afectar el holding delfallo en el futuro, ya que dos de los miembros de la mayora ya no son (Zaaroni)o van a dejar de ser (Fayt) miembros del mximo tribunal. De todos modos, seabre la esperanza de que una nueva integracin de la Corte corrija los elementosnegativos de BR a los que me refiero seguidamente.

    5. El fallo BR es como un test de Rorschach, en el cual muchas veces se llegan aconclusiones diferentes de acuerdo a la interpretacin de cada uno.

    6. Ms all de algunos elementos positivos, el impacto del fallo BR es negativo. Enprimer lugar, resultar complejo determinar cundo un contenido es manifies-tamente ilegtimo y que por ello permita su censura. En segundo lugar, la Cortedeja en manos de un privado la facultad de determinar lo manifiestamente ileg-timo. Por ltimo, no hay una regulacin especfica que permita dar luces sobreesa materia.

    7. El aspecto ms negativo de BR es el impacto que tuvo en los proyectos legisla-

    tivos que regularan la responsabilidad de los intermediarios. Las iniciativas delpoder legislativo recogen la idea de la Corte del contenido manifiestamente ile-gitimo, que habilitara, sin la intervencin del estado, la facultad para desindexarel material. De esta manera, el mal diseo judicial se traslada al mbito de la le-gislacin. Adems, el estndar se opone a los Principios de Manila y a lo dichopor las relatoras para la libertad de expresin de la CIDH, frica y NacionesUnidas.

    8. An en casos en los que parece claro que el contenido es manifiestamente ile-gtimo, siempre puede haber alguna excepcin que aquel que solicita la baja de

    contenido no est contemplando. En ese sentido, la justicia norteamericana dijoque quien solicita la baja de un contenido por considerarlo ilegal por violacin

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    al copyright, debe hacer un esfuerzo para ver si la publicacin del contenido caedentro del concepto de fair use (Lenz vs The Universal Studios).

    9. BR no sigue el camino que marc Sujarchuk en materia de libertad de expre-

    sin en Internet y no brinda tantos elementos protectorios como aquel fallo.Sin embargo, ello no quiere decir que en BR la Corte no defienda la libertad deexpresin (ej.: recurriendo a los estndares internacionales de DD.HH, men-cionados por ejemplo en el Informe de la Relatora Especial para la Libertad deExpresin de 2013).

    10. Las palabras importan. Por lo tanto, llamar derecho al olvido es absolutamenteincorrecto. No existe ningn derecho al olvido o derecho a ser olvidado. Loque s puede plantearse es una suerte de derecho a ser desindexado de losresultados de bsqueda.

    11. El derecho a recordar los hechos de nuestro pasado importa mucho ms que elsupuesto derecho a ser olvidado.

    12. Es muy difcil hacer un pronstico acerca de hacia dnde va a ir la Corte IDHen esta materia. Pero en general, el tribunal ha tenido una jurisprudencia muypositiva en lo relativo a la defensa de la libertad de expresin.

    13. La futura composicin de la Corte IDH contar con la presencia de EugenioZaaroni, miembro del voto de la mayora en BR. Por lo que la doctrina delcontenido manifiestamente ilegtimo podra llegar hasta el tribunal interame-ricano.

    14. Hay una evolucin de la jurisprudencia internacional, no slo en las decisionesdel Tribunal de Justicia de Europa, sino de la propia Corte Europea de DerechosHumanos, mediante un caso donde la proteccin dada a los intermediarios esmuy baja (caso Delfi vs. Estonia). Hay quienes pretenden extrapolar la decisinde Delfi a los dems tipos de intermediarios, aunque eso sera incorrecto.

    15. La Corte Europea hace una mala aplicacin de la Convencin europea. Inclusoel voto de la minora sostiene que el fallo estara convalidando una especie decensura previa. Por lo tanto, no todas las tendencias van en direccin de ladefensa de la libertad de expresin.

    Fernando TomeoAbogado - Co-Director del programa de Posgrado de Derecho de Nuevas Tecnologas,

    Comunicacin Digital y Redes Sociales de la Facultad de Derecho, Universidad de Bue-

    nos Aires

    1. En BR la Corte reconoci la responsabilidad de los buscadores de Internet por

    contenido publicado por terceros. La responsabilidad es subjetiva y los buscado-res responden si son intimados a dar de baja un contenido manifiestamente ilegal

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    y no lo hacen. Inclusive la Corte reconoci que no es necesaria la notificacinjudicial cuando se trate de contenidos que el tribunal en forma ejemplificativaenuncia.

    2. El derecho al olvido ha sido reconocido por la Unin Europea y el formularioadoptado por Google para ejercer tal derecho debera extenderse en formaglobal. En ese sentido, el expositor coincide con la postura adoptada por el go-bierno francs de universalizar el bloqueo.

    3. Existe un fallo de la Corte Suprema espaola, en donde se decidi que deba per-manecer una noticia en el archivo de los diarios. Sin embargo, eso no descartabala aplicacin del derecho al olvido en otros casos similares. Como siempre, serequerir la evaluacin caso por caso.

    4. El Derecho es uno solo, una sola estructura que se aplica a la vida humana. Msall de los diferentes sistemas, el Derecho tiene que ver con la naturaleza y eldeber ser de la conducta respecto al otro.

    5. El Derecho continental europeo es el sustento de nuestro derecho. La estruc-tura del viejo y el nuevo Cdigo Civil y Comercial est basada en la legislacinde Europa.

    6. El argumento de que nuestra ley es independiente y soberana no es correcto,ya que el Derecho es uno solo y nuestra normativa se inspira en la europea.

    7. Jurisprudencialmente, en nuestro pas hay una valoracin del derecho a la priva-cidad y el derecho al honor, que no est presente en el sistema anglosajn, consu defensa de la primera enmienda y la libertad de expresin. Esto no quieredecir que nuestro sistema no proteja la libertad de expresin por medio de susdisposiciones constitucionales.

    8. Nuestra ley de datos personales es una copia de la ley espaola, la cual est ba-sada en la Directiva Europea sobre Datos Personales. En consecuencia, nuestropas no est descolgado de lo que pasa en Europa.

    9. La Corte no menciona la frase derecho al olvido en BR. Habra que analizar enotra oportunidad por qu el tribunal no se refiri al tema, ya que no es verosmilpensar que los jueces se olvidaron de analizar la cuestin.

    10. El sistema privado de reclamos de Google no funciona bien. Habra que regularun procedimiento extrajudicial para desindexar resultados de bsquedas porquelos formularios actuales no producen resultados satisfactorios.

    11. Existen otros buscadores pero la realidad es que la mayora de las personas en

    el mundo usa Google.

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    12. No interesa tanto el nombre que le pongamos al derecho al olvido, sino buscaruna solucin que permita a la gente eliminar aquellos contenidos que afectan suprivacidad o su honor, siempre respetando la libertad de expresin y el derechoa la informacin. A pesar de ello, la expresin derecho al olvido est presente

    en el proyecto de directiva europea sobre datos personales, que est a puntode ser aprobado.

    Enrique ChaparroPresidente de la Fundacin Va Libre- Amicus Curiae en Beln Rodrguez

    1. El fallo BR es malo, ya que abre un amplio espacio para la interpretacin detrminos que adolecen de extrema vaguedad.

    2. La sentencia habla de contenido manifiestamente ilegitimo, lo cual es muy di-fcil de definir con precisin. Ni siquiera se refiere a contenido Ilcito, lo cual esms fcil de delimitar.

    3. Dado el panorama poltico que se viene no importa cul fuerza poltica ganelas elecciones- se viene una restauracin del conservadurismo. Y la mayora dela Corte en el futuro no va a estar lejos de ese pensamiento conservador.

    4. El Cdigo Civil y Comercial actual es anacrnico porque los legisladores se ol-vidaron de, por ejemplo, tratar el tema de la electricidad (no hay previstas ser-

    vidumbres elctricas). Esto es un ejemplo de una ignorancia total de la realidad.

    5. El fallo resuelve de la peor manera posible (confirindole a un privado la facultadde censurar a cambio de un safe harbor) la necesidad de generar mecanismosde proteccin que eviten la abundancia de exposicin pblica.

    6. Lasentencianotrataeltemadelaproteccindelapropiaimagen,locualhubierasido una excelente oportunidad para actualizar la anacrnica ley 11.723.

    7. La proteccin de la propia imagen est dada por la ley de proteccin de datos

    personales, debido a que la imagen tiene un carcter personalsimo. Adems, laimagen es un dato sensible, ya que permite determinar algunas de las caracte-rsticas que estn definidas como dato sensible en la ley.

    8. El nuevo art. 53 del Cdigo Civil y Comercial tampoco resuelve el problema, yaque la republicacin de una imagen debera estar sujeta a idntico permiso quela publicacin original. De esta manera, se plantea la duda de cmo actuar antelos ndices de las imgenes, que era el factor de discusin en BR.

    9. No est determinado claramente qu es un intermediario o un buscador. Los

    motores de bsqueda hacen un recuento editorializado de aquello que creen vaa ser til para el usuario. Si una persona coloca una conexin de enlaces a sus

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    sitios favoritos, surge la duda de si tambin debe ser considerada un buscador yestar sujeto a lo resuelto en BR.

    10. El recurso judicial nos da la garanta de que la censura no quedar en manos pri-

    vadas. Sin embargo, el sistema de administracin de justicia no es homeostticoy puede colapsar si se lo inunda de casos judiciales.

    11. Asimismo, existe el problema inverso, que es el uso de mecanismos de retirode contenido con propsitos de censura, sobre todo en casos de material concontenido poltico. A veces se trata no del retiro en s sino del retiro oportunode cierto material que se busca que no sea visto dentro de un lapso de tiempo.

    12. Lo que se almacena en la web no tiene el caracterstico efecto sedimentarioen la memoria al que los humanos estamos acostumbrados. Nuestra memo-

    ria humana es sedimentaria. Nunca antes en la historia humana hemos tenidoeste fenmeno, donde toda la memoria est disponible sin una distincin sedi-mentaria. Este fenmeno plantea ms y nuevos problemas, que el fallo BR no losoluciona. Se debe regular sobre estos aspectos, pero ciertamente la cuestintodava est en un proceso de descubrimiento.

    13. El derecho al olvido como tal no existe. Hay un derecho a ser eliminado de unalista de bsqueda, lo cual es una proteccin muy especfica en el marco de ladirectiva 95/46 de la Unin Europea. El tribunal de justicia no poda hacer muchoms en el contexto marcado por la legislacin vigente, ya que los buscadores son

    procesadores de la informacin.

    14. La aplicacin de la doctrina Campillay a Sujarchuk implica que un blog mere-ce la misma proteccin que la prensa. Por otro lado, en la prctica muchos blogstienen ms lectores que la prensa escrita. Sin embargo, no tenemos un estndarde proteccin para esa fuente de expresin. Esta es una de las cuestiones quesiguen abiertas, a saber, cul es la redefinicin de las protecciones especiales quele concedemos a la prensa.

    15. La variacin tecnolgica no implica la obsolescencia automtica de la norma. De

    hecho, tenemos Internet gracias a una norma de 1884, el Convenio InternacionalPara La Proteccin De Los Cables Submarinos. Por lo tanto, la supervivencia deuna norma tiene que ver con la sabidura del legislador para elaborar la norma,y no con sus aos de vigencia.

    Mara BaudinoAbogada de Google

    1. El fallo BR ha sido positivo para la libertad de expresin, en particular por los

    fallos posteriores que exigen la necesidad de especificar el URL o el contenido.Lo contrario implicaba una censura masiva.

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    2. Los buscadores son una herramienta fundamental para asegurar el acceso a lainformacin (buscar y encontrar informacin).

    3. El fallo es muy claro en que toda vez que haya ms de un derecho en juego

    y deba hacerse una ponderacin de esos derechos, la decisin corresponde asede judicial.

    4. En Costeja el tribunal exige a los buscadores una ponderacin de los dere-chos en juego para que sean ellos quienes tomen la decisin. En este sentido, laArgentina est un paso adelante al decir que cuando hay ponderacin, la mismadebe ser hecha por un juez.

    5. Costeja no est en expansin, sobre todo en el sistema americano. ExistenfallosdelaCorteConstitucionalcolombianaquesiguenlalneadeBR.Asimismo,

    el INAI de Mxico se aparta de Costeja y rechaza el derecho al olvido.

    6. No se deben importar ideas y doctrinas simplemente porque vienen de Europa.Hay que mirar desde nuestro propio sistema jurdico y cultural.

    7. Cuando se habla de un Habeas Data o de una censura temporal, hay que tenercuidado al momento de determinar el plazo. Como ha sucedido en Brasil, hayque ser cautelosos porque lo que se propone como temporal puede transfor-marse en determinante si ya ha pasado el tiempo en el cual el contenido erarelevante (ej.: campaa electoral).

    8. Muchas veces hay derechos en colisin. Existe contenido que puede ser ofensivopara alguien pero hay un inters pblico, ya que el material podra interesar ams de un individuo.

    9. Se debe citar al usuario que subi el contenido, ya que si ste puso el material,es porque quiere que alguien lo lea. No lo puso ah por casualidad sino porquequiere que sea pblico. Adems, se asume errneamente que el buscador va adefender el contenido y eso en algunos casos podra no ser real. Por ejemploYahoo bloque todo su contenido para evitar alguna multa. Por lo tanto, no se

    debe presuponer que el buscador vaya a salir a defender el material.

    10. Google ha manifestado su desacuerdo con lo decidido en Costeja pero cumplecon su deber de acatar la resolucin judicial.

    11. Hay coincidencia entre mayora y minora acerca de que los buscadores no tie-nen la obligacin de monitorear los contenidos. Por eso, aun cuando haya uncambio de composicin en la Corte, no es probable que cambie la doctrina deBR.

    12. Al momento de regular, se debe tener en cuenta que la tecnologa avanza apasos agigantados.

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    13. Respecto a la privacidad, se debe hacer nfasis en la educacin del usuario, enespecial, en aquellos casos en que se requiere su consentimiento para que unaaplicacin pueda acceder a sus datos.

    14. Desde hace aos Google pone a disposicin de sus usuarios un sistema de no-tificacin privada para que los usuarios hagan sus reclamos cuando considerenque alguno de sus derechos ha sido afectado.

    15. Google no est en la postura de negar derechos ni tampoco considera que sesea su rol. Al hablar de derecho al olvido, lo que se discute es quin tiene elpoder de establecer una censura o remover el contenido.

    4. Aportes del pblico asistente

    Federico DeyAbogado de Google

    1. En BR la Corte no trata ni reconoce el llamado derecho al olvido. No hay unasola referencia en el fallo a la ley de proteccin de datos personales ni al temade procesamiento de datos.

    2. Se tratan de incorporar temas (derecho al olvido) que no han sido considera-dos en el fallo. Podemos discutir la responsabilidad de los buscadores en stosconflictos, pero no bajo el paraguas de BR.

    3. El sistema constitucional argentino sigue al modelo norteamericano, mientrasque la legislacin sobre proteccin de datos personales sigue al modelo europeo.De esta manera, se genera una tensin en los casos en los que se entrecruzantales normas, ya los sistemas jurdicos son absolutamente distintos.

    4. Debemos tener cuidado en adoptar lineamientos jurdicos europeos, porque elsistema interamericano es completamente distinto.

    Ana SaucedoAbogada Especialista en Derecho de Autor

    1. Existe una empresa monoplica (Google) y un estado dbil frente a ella (Estadoargentino). Se debe institucionalizar a las empresas monoplicas para que existaun Estado de derecho, en el cual los derechos constitucionales tengan vigencia.

    Romina CabreraAbogada-Observatorio Iberoamericano de Proteccin de Datos

    1. Se ponderar el derecho al olvido y un tema bastante estudiado en Europa, comola difusin de la cultura y el conocimiento cientfico. Hay que hacer un equilibrio

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    entre la proteccin de la privacidad y los datos personales, y la libre difusin deconocimientos tcnico-cientficos con fines solidarios.

    Eleonora RabinovichAbogada de Google

    1. Los fallos no deben leerse descontextualizados de aquello que dijo la Corteanteriormente y de los lineamientos del sistema interamericano.

    2. Desde fallos como Sujarchuk, la Corte viene remarcando el lugar prepon-derante de la libertad de expresin y que las restricciones slo son vlidas sicumplen con ciertos requisitos.

    3. Los estndares del sistema interamericano no permiten que en Amrica Latinasea posible la aplicacin de estndares que la UE construye sobre la base de supropia normativa comunitaria.

    4. El propio relator de libertad de expresin del sistema interamericano ha dichoque el derecho al olvido no es un derecho reconocido por el derecho interna-cional.

    5. El sistema interamericano posee un balance distinto entre libertad de expresiny privacidad, que tiene que ver con la historia particular de Latinoamrica.

    6. La necesidad de orden judicial existe para no darle el poder a un privado.

    7. El sistema europeo tiene diferencias sustanciales con el interamericano. La Con-vencin Europea de DD. HH no prohbe la censura previa en trminos tan fuer-tes como la Convencin Americana. Hay pases de Europa que poseen prohi-biciones y restricciones de contenidos que seran inadmisibles en Argentina (ej.prohibicin de difundir determinados discursos que niegan ciertos genocidios).

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