mercosur, autonomia y competencias

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8/16/2019 Mercosur, autonomia y competencias http://slidepdf.com/reader/full/mercosur-autonomia-y-competencias 1/65 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES MATERIA: Derecho de Integración Latinoamericana PROFESOR: Ab. Jaime Hurtado del Castillo CURSO: 5to “G” Nocturno AÑO LECTIVO: !"5 # !"$  LA AUTONOMIA Y COMPETENCIAS SUPRANACIONALES DEL PROCESO DE INTEGRACION MERCOSUR 

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLITICAS Y

SOCIALES

MATERIA: Derecho de Integración Latinoamericana

PROFESOR: Ab. Jaime Hurtado del Castillo

CURSO: 5to “G” Nocturno

AÑO LECTIVO: !"5 # !"$

 

LA AUTONOMIA Y COMPETENCIASSUPRANACIONALES DEL PROCESO DE

INTEGRACION MERCOSUR 

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INTEGRANTES:

NOMBRESY APELLIDOS

CEDULA DE IDENTIDAD FIRMA

Daniel Eduad! Ba"!T!e#

!%!%5&5'((

Ali##!n Valeia AndadePaa$a

!%'")('%)

Lui# Ene#%! GuillenEndei&a

!%!$')5%)

'aen Daniela S!%!(a)!Gua(*n

!'!&$)&&%'

J!#+ Ja"ie L!! Paale# !%&!$'&(!

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LA AUTONOMIA Y COMPETENCIAS

SUPRANACIONALES DEL PROCESO DE

INTEGRACI,N MERCOSUR 

 

-NDICE

./ INTRODUCCION000000000000000000///

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1/ OBJETIVOS 00000000000000000000///1/./ *b+eti,os Generales----------------..1/1/ *b+eti,os s/ec01icos----------------

2/ MATERIALES Y METODOS0000000000000///2/./ 2ateriales--------------------..2/1/ 23todos---------------------.

3/ RESULTADO00000000000000000000///3/./ *rigen---------------------...3/1/  Normati,a Jur0dica----------------....3/2/ structura Institucional del 2ercosur---------...3/3/ Com/etencias-------------------3/4/ Autonom0a de los 4rganos--------------

4/ DISCUSION000000000000000000000/

5/ CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES0000000/5/./ Conclusiones-------------------...5/1/ ecomendaciones-----------------...

6/ BIBLIOGRAFIA0000000000000000000//

7/ ANE8OS0000000000000000000000////7/./ 6ratado de Asunción----------------.7/1/ 7rotocolo de *uro 7reto--------------...

7/1/./ Ane8o al 7rotocolo de *uro 7reto--------..7/2/ 7rotocolo de *li,os /ara la 9olución de Contro,ersias--.

./ INTRODUCCI,N

 Nuestra /artici/ación en la /resente tarea in,estigati,a /ro/uesta /or la c:tedra; nos obliga a

conocer < anali=ar de 1orma idónea sobre la Autonom0a < Com/etencias 9u/ranacionales Del

7roceso De Integración 2ercosur.

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l 2ercado Com>n del 9ur ?2C*9@ es un /roceso de integración 1undado inicialmente

 /or Argentina; Brasil; 7aragua< < @rugua< al cual en 1ases /osteriores se han incor/orado

ene=uela < Boli,ia; 3sta >ltima en /roceso de adhesión.

l 2C*9@ elige o toma sus decisiones a tra,3s de tres instituciones el Conse+o del2ercado Com>n ?C2C; órgano su/erior del 2C*9@; el cual conduce /ol0ticamente el

 /roceso de integración; el Gru/o 2ercado Com>n ?G2C; Eue ,ela /or el 1uncionamiento

cotidiano del bloEue; < la Comisión de Comercio ?CC2; a/oderada de la administración de los

instrumentos comunes de /ol0tica comercial. Asistiendo a dichos órganos e8isten m:s de (!!

1oros de negociación en las m:s numerosas :reas; los cuales se integran /or re/resentantes de

cada /a0s miembro < suscitan iniciati,as /ara ser consideradas /or los órganos decisorios.

Antes de /ro1undi=ar en el tema; es necesario tener en claro el contenido del 6ratado 2arco < loscom/lementarios o deri,ados; /uesto Eue en ellos encontraremos in1ormación Eue nos a<ude a

com/render las o/iniones de los di1erentes autores Eue han /ro1undi=ado en el tema; como /or 

e+em/lo lo Eue nos a/orta 6atiana Bobbio" en lo re1erente al art0culo segundo del 7rotocolo de

*uro 7reto; el cual nos indica la autora e8/resa de manera clara < conclu<ente un ti/o de

organi=ación intergubernamental.

1/ OBJETIVOS9

1/./ O;e%i"!# Geneale#

1 Abogada; @ni,ersidad de Buenos Aires; Facultad de Derecho; Congreso de Derecho 7>blico /ara +ó,enesgraduados # “Democracia < Derechos”.

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In,estigar < anali=ar el /roceso de integración del 2ercosur origen; ob+eti,os; estructura

 +ur0dica e institucional.

1/1/ O;e%i"!# E#<e&=>i&!# 

Determinar la e8istencia o carencia de autonom0a < com/etencias su/ranacionales de los

órganos del 2ercosur. Contribuir /ara la 1ormación de criterios Eue a/orten con el /roceso de a/rendi=a+e en la

c:tedra.

2/ MATERIALES Y METODOLOGIA

2/./ Ma%eiale# 6ratado de Asunción ?"%%" 7rotocolo do *uro 7reto ?"%%& 7rotocolo de Brasilia ?"%%" !!( 7rotocolo de *li,os /ara la solución de contro,ersias en el 2ercosur ?!! Di1erentes tesis de distintos autores ?medios in1orm:ticos

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2/1/ Me%!d!l!$=a

9e recurrió al m3todo deducti,o; el cual /arte de los datos generales ace/tados como ,:lidos /ara

llegar a una conclusión de ti/o /articular; al mismo tiem/o se utili=ó la t3cnica de an:lisis de

contenido; Eue /ermitió ir desarrollando los ob+eti,os /lanteados; /or lo cual iniciamos nuestra

in,estigación con el 6ratado 2arco del /roceso de integración del 2ercosur < los /rotocolos Eue

nacen del mismo; con la intención de e8/oner de 1orma 0ntegra el tema.

 

3/ RESULTADOS

3/./ Oi$en

l 2ercado Com>n del 9ur ?2C*9@; es un /roceso de integración instituido inicialmente

 /or Brasil; 7aragua<; Argentina; @rugua<; en ciclos /osteriores se han asociado ene=uela <

Boli,ia; esta >ltima en /roceso de adhesión; 1undados en el 6ratado de Asunción del $ de mar=o

de "%%"; cu<o ob+eti,o establecido en su /rimer art0culo consiste en la creación de un mercado

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com>n. Con /osterioridad el "$ de diciembre de "%%& se suscribió el 7rotocolo de *uro 7reto;

Eue con1iere al 2ercosur /ersonalidad +ur0dica internacional < le otorga una estructura

institucional.

3/1/ N!(a%i"a ;u=di&a

6ratado de Asunción /ara la Constitución de un 2ercado Com>n. 7rotocolo de *uro 7reto ?Adicional al 6ratado de Asunción sobre la structura

Institucional del 2C*9@. 7rotocolo de @shuaia sobre Com/romiso Democr:tico en el 2C*9@; la e/ublica

de Boli,ia < la e/ublica de Chile. 7rotocolo de *li,os /ara la 9olución de Contro,ersias en el 2C*9@. 7rotocolo Constituti,o del 7arlamento del 2C*9@. 7rotocolo de Adhesión de la e/>blica Boli,ariana de ene=uela al 2C*9@. 7rotocolo de Adhesión del stado 7lurinacional de Boli,ia al 2C*9@.

Con1orme a esta normati,a; Hugo oberto 2ansueti de1ine las >uen%e# ;u=di&a# del 2ercosur 

de la siguiente manera

“I - El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios;

 II - Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos;

 III - Las Decisiones del Consejo del Mercado Comn, las !esoluciones del "rupo Mercado

Comn y las Directi#as de la Comisión de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la entrada

en #i$or del Tratado de Asunción%

Los /untos uno < dos son las >uen%e# !i$inaia# < el /unto tres corres/onde a las >uen%e#

dei"ada#.

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3/2/ AUTONOMIA Y COMPETENCIAS SUPRANACIONALES SEG?N

AUTORES

ecogiendo el a/orte de la tesis doctoral de Hugo oberto 2ansueti  en su tesis naturale=a

 +ur0dica < /ro<ección institucional de la declaración socio laboral del 2ercosur; sobre loscaracteres del 2ercosur; menciona una @#u<ana&i!nalidad i(<e>e&%a &a*&%e

in%e$uena(en%al: @ El Tratado de Asunción e&cede los l'mites espec'(icos de los acuerdos

de cooperación tipo con#encional, mas toda#'a no )a lo$rado con(ormar una estructura

 supranacional per(ecta, con capacidad jur'dica su(iciente para el dictado de los actos,

normati#os o jurisdiccionales, cuya #i$encia sea autom*tica en el territorio de cada uno de los

 Estados miembros, y la jerar+u'a sea pre#alente respecto de actos similares dictados por sus

autoridades internas obre la base de lo dispuesto en el art'culo se$undo del .rotocolo de /uro

 .reto, se )a sostenido +ue el ME!C/0! no dispone de ór$anos supranacionales sino

inter$ubernamentales, es decir, +ue no representan al blo+ue sino a los Estados partes Las

atribuciones con(erida a sus ór$anos no re#isten a un las mismas caracter'sticas +ue otros

ór$anos permanentes como el .arlamento Europeo o la Corte Europea de 1usticia in

embar$o, se )an #enido e&perimentando notorios a#ances, como la constitución de un Tribunal

 .ermanente de !e#isión en el mecanismo de solución de contro#ersias implementado por el 

 .rotocolo de /li#os Lo propio en materia de recepción normati#a del derec)o comunitario

deri#ado, a partir del Dictado de la Decisión CMC23455 +ue )a #enido a interpretar el 

 .rotocolo de /uro .reto en lo concerniente a la incorporación de la normati#a del Mercosur en

el derec)o interno de cada Estado miembro La trascendencia de esta Decisión est* dada por 

interpretar las (uentes jur'dicas del Mercosur delimitadas en el protocolo, en el sentido +ue

a+uellas disposiciones +ue re$lamentan aspectos de la or$ani6ación o (uncionamiento del 

 Mercado Comn, no necesitan ser incorporadas al ordenamiento jur'dico interno de los Estados Miembros y re#estir*n car*cter obli$atorio de acuerdo a lo dispuesto por el art'culo 72 del 

 .rotocolo re$lamentado

2 Abogado; /onti1icia @ni,ersidad Católica Argentina; Naturale=a Jur0dica < 7ro<ección Institucional dela Declaración 9ocio Laboral del 2ercosur.

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2encionando a otro autor Dr. Daniel A. 9absa<( @ El Mercosur conlle#a a un proceso de

inte$ración de caracter'sticas limitadas al campo de lo inter$ubernamental, debe

necesariamente deducirse de ello, +ue nin$una de las normas +ue le dan sustento, producen una

trans(erencia de atributos propios de la soberan'a estatal a (a#or de una estructura ubicada por 

encima de los $obiernos de los estados partes/

9eg>n Basald>a res/ecto al sistema de toma de decisiones el art. (' del 7rotocolo de *uro 7reto

e8/resa Eue “Las decisiones de los órganos del 2ercosur ser:n tomadas /or consenso < con la

 /resencia de todos los stados /artes”.  Este opina +ue cuando la norma )abla de “decisiones%

la interpretación debe ser amplia, es decir, comprensi#a de las “decisiones% del Consejo del 

 Mercado Comn, de las “resoluciones% del "rupo de Mercado Comn y de las “directi#as% de

la Comisión de Comercio del Mercosur +ue constituyen los ór$anos con aptitud decisoria,

con(orme los se8ala el art 2 del .rotocolo de /uro .reto

n el sistema del 2ercosur se reEuiere del consenso /ara resol,er los asuntos. As0 imoldi de

Ladmann&  acota Eue “Cada uno de los Estados miembros mantiene su derec)o de #eto,

constituyendo la ne$ociación y la persuasión el estilo para resol#er los con(lictos +ue se

 presenten, sur$e +ue como corolario de la disposición anterior +ue, aun en caso de no admitirse

la e&istencia de ór$anos comunitarios, podr'a acordarse de +ue las decisiones se tomase

mediante una cierta mayor'a ponderada de #otos

3 7resentación del Doctor en el sim/osio “7rocess o1 uro/ean and Global constiutionali=ation”; Berl0n"5 de ma<o de "%%%.

4 Rimoldi de Ladmann, Eve. Relaciones entre Mercosur y la Unión

Europea. En: V Cumbre América Latina y el Caribe- ni!n Euro"ea- Lima 2##$:

Evaluaci!n, %e&a'(o& y )ro"ue&ta&. *antia+o de Cile: CELARE. */ 0$-0-40-

4-$.

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Diego 7. Fernande= Arro<o 5a1irma Eue9%:tcnicamente las normas elaboradas en el Mercosur 

 se presentan bien como con#enios internacionales, bien como derec)o interno%

4/ DISCUSI,N

7ara e8/resar claramente los criterios con1rontados al reali=ar el /resente traba+o; los a/ortantes

en el mismo a continuación e8/ondremos una ,aloración de todo lo /lanteado anteriormente

4/./ E#%u&%ua in#%i%u&i!nal del Me&!#u

9eg>n el 7rotocolo *uro 7reto en su ca/0tulo /rimero Art. " la estructura institucional del2ercosur contara con los siguientes órganos

l Conse+o del 2ercado Com>n ?C2C

%ie+o ). ernande5 Arroyo %ereco nternacional "rivado de lo& e&tado& del

6ERC7*R.

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l Gru/o 2ercado Com>n ?G2C La Comisión de Comercio del 2ercosur ?CC2 La Comisión 7arlamentaria Con+unta ?C7C sustituido /or el 7arlamento del 2ercosur. l Foro Consulti,o conómico # 9ocial ?FC9 La 9ecretaria Administrati,a del 2ercosur ?9A2

4/1/ C!(<e%en&ia#

9on órganos con ca/acidad decisoria

 l Conse+o del 2ercado Com>n C2C; Eue es el órgano su/erior < conductor /ol0tico del

 /roceso de integración; com/uesto /or los ministros de elaciones 8teriores o de conom0a.  9e

 /ronuncia mediante Decisiones; las Eue son obligatorias /ara los stados 7artes.

 l Gru/o 2ercado Com>n G2C; Eue es el órgano e+ecuti,o; integrado /or 1uncionarios de esas

carteras de los gobiernos; Euienes /artici/an acti,amente en la toma de decisiones. l Gru/o

2ercado Com>n se /ronuncia mediante esoluciones; las cuales son obligatorias /ara los

stados 7artes

 La Comisión de Comercio del 2ercosur CC2; encargada de asistir al Gru/o 2ercado Com>n

en la conducción de la /ol0tica comercial. 9e /ronuncia mediante Directi,as; las cuales son

obligatorias /ara los stados 7artes.

stos órganos emiten decisiones; resoluciones < directi,as; res/ecti,amente. Como ,emos; sal,o

algunas /ocas instituciones en el 2C*9@; los 1uncionarios son re/resentantes de los

 /ro/ios gobiernos; con los ,icios Eue ello /uede traer en relación a la toma de decisiones; <a Eue

tiene de/endencia org:nica < 1uncional con res/ecto a aEuellos.

4rganos deri,ados de te8tos 1undacionales

l 7arlamento del 2C*9@ 1ue constituido el !$ de Diciembre !!$; como sustituta de la

Comisión 7arlamentaria Con+unta; < es el órgano; /or e8celencia; re/resentati,o de los intereses

de los ciudadanos de los stados 7artes. Integrado mediante el ,oto directo de los ciudadanos

?hasta ahora argentinos < /aragua<os los han elegido as0 seg>n el tratado; entre sus 1unciones se

encuentra la de emitir declaraciones; recomendaciones e in1ormes sobre cuestiones ,inculadas

al desarrollo del /roceso de integración; seg>n su /rotocolo constituti,o.

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l Foro Consulti,o conómico < 9ocial FC9; es el órgano re/resentati,o < social del

2C*9@ est: integrado e8clusi,amente /or sectores /ri,ados estos son organi=aciones

em/resariales < sindicatos; sin /artici/ación de los estados; es un órgano autónomo /ero sin

1acultades decisorias /ro/ias solo emite recomendaciones hacia el Gru/o 2ercado Com>n.

La 9ecretaria del 2C*9@ sus 1unciones com/renden la reali=ación de estudios de inter3s

 /ara el /roceso de integración; /re/aración de documentos de traba+o; com/ilación de

in1ormaciones < /ro/uestas; reali=ación de rele,amientos de antecedentes; elaboración de

in1ormes /eriódicos en base semestrales sobre la e,olución del /roceso de integración; control de

la consistencia +ur0dica de los actos < normas emanadas de los órganos del 2C*9@; entre

otros.

l 6ribunal 7ermanente de e,isión ?67 es el 4rgano Jurisdiccional del 2C*9@ creadoen cum/limiento de lo consagrado en el 7rotocolo de *li,os /ara la 9olución de Contro,ersias;

suscri/to en !! /or los stados miembros de la organi=ación; < /uesto en 1uncionamiento en

!!&. L 67 es de car:cter /ermanente < m:s all: de dirimir con1lictos entre los stados tiene

la 1unción de garanti=ar la correcta inter/retación; a/licación < cum/limiento del derecho

internacional. Integrado /or cuatro :rbitros elegidos /or los estados < un Euinto arbitro elegido

 /or unanimidad /or los stados 7artes.

4/2/ Au%!n!(=a de l!# $an!#

• Con1orme al &a<=%ul! IV A<li&a&in In%ena de la# N!(a# E(anada# de l!# ,$an!#

del Me&!#u P!%!&!l! de Ou! Pe%!; en su Art. &! establece la #i$encia simultanea

de las normas creadas /or los órganos del 2ercosur obser,amos Eue se le da

im/ortancia tan solo a la ado/ción simultanea de las normas en cada stado; mas nunca

establece un /la=o /ara su incor/oración a cada ordenamiento +ur0dico. Lo cual nos /uede

lle,ar a sostener la ine8istencia de la su/ranacionalidad en el 2ercosur; <a Eue la misma

se da cuando las normas dictadas /or los órganos son directamente o/erati,as <

obligatorias.

Coincidiendo con los criterios de 6atiana Bobbio < de Hugo 2ansueti < es/ec01icamente

con1orme al Art. del 7rotocolo de *uro 7reto; en el Eue se establece la na%ualea

in%e$uena(en%al  de los órganos con ca/acidad decisoria; como el Conse+o del

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2ercado Com>n; el Gru/o de 2ercado Com>n < la Comisión de Comercio del 2ercosur.

 No e8iste /or lo tanto su/ranacionalidad en este /roceso de integración a /esar de Eue los

órganos /osean ca/acidad decisoria.

l elemento su/ranacional se ,e subordinado a los gobiernos desde el momento en Euelos integrantes de cada órgano son nombrados /or los gobiernos de los stados /artes.

• l /arlamento carece de 1acultades; su autonom0a a>n se encuentra en construcción <a

Eue no todos los estados /artes han elegido a sus re/resentantes /or ,oto directo de sus

ciudadanos; no dicta le<es >nicamente asisten a una reunión /or mes < /unto; solo emite

recomendaciones e in1ormes.

• l Foro Consulti,o conómico < 9ocial es un organismo ins/irado en el Comit3

conómico < 9ocial ?C9 de la @nión uro/ea; establecido atendiendo a la demanda de

ma<or /artici/ación de los sectores em/resariales < sindicales. AunEue autónomo no

 /osee 1acultades decisorias /ro/ias como el comit3 económico < social euro/eo.

• 9i mencionamos los elementos de la su/ranacionalidad ,emos con claridad Eue el

2ercosur carece de algunos de estos elementos". Autonom0a e inde/endencia de los órganos e instituciones. No obedecen instituciones ni res/onden ante los gobiernos; carece.

Act>a en 1unción de criterio regional; e8istente.Lle,an a cabo 1ines < ob+eti,os de la integración; e8istente.st:n dotados de com/etencias Eue e+ercen con inde/endencia de la ,oluntad de los

estados; carece.. Naturale=a < alcance de las com/etencias atribuidas La 1órmula de eEuilibrio de inter3s; en /roceso. 9istema de ,otación; en /roceso.La unanimidad es reem/la=ada como sistema general de ,otación /or ma<or0a

cali1icada; carece.

• Como hemos re,isado antes a>n no e8iste una autonom0a com/leta de los órganos; aligual Eue las com/etencias de los mismo escasean 1acultades su/ranacionales lo cual

im/lica Eue el 2C*9@ sea una ,erdadera comunidad integrada; resaltando Eue el

 /roceso ,a /or buen camino /ero lento.

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5/ CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5/./ C!n&lu#i!ne#: Indudablemente dentro de las e8igencias de la c:tedra < de la obligación de la educación

de calidad al Eue nos lle,a el nue,o marco uni,ersitario; es menester en el caso de una

in,estigación < an:lisis de /rocesos de integración; conocer en /rimera instancia sus

1uentes normati,as originales. As0 /odremos ,isuali=ar de una 1orma di:1ana la

 /roblem:tica Eue se nos /lantea; en este caso la su/ranacionalidad en el 2ercosur; la cual

con1orme a los art0culos antes citados del 7rotocolo de *uro 7reto; seria hasta ese

momento ine8istente. Lo cual no determina /ara nada una ine1icacia del tratado en la

consecución de sus ob+eti,os.

9e establece de 1orma conclu<ente Eue la mentada autonom0a < com/etencias

su/ranacionales en el /roceso de integración del 2ercosur es ine8istente; <a Eue est:

delimitada solamente a un es/acio intergubernamental; de manera tal Eue ninguna de las

normas Eue le dan so/orte; le trasmiten caracteres de la soberan0a estatal; a 1a,or de una

organi=ación situada arriba de los gobiernos de los stados /artes.

l 7rotocolo de *uro 7reto; nos muestra un ti/o de organi=ación intergubernamental; Eue

nos hace entre,er Eue el 2ercosur no dis/one de órganos su/ranacionales Eue

re/resenten al bloEue; sino m:s bien como se ha ,enido sosteniendo Eue dis/one de

órganos intergubernamentales Eue toman decisiones obligatorias /ero no de una r:/ida

,inculación.

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A>n no e8iste autonom0a de los órganos; escatiman 1acultades su/ranacionales lo cual

im/lica Eue el 2C*9@ sea una ,erdadera comunidad integrada; destacando Eue el

 /roceso de integración ,a /or buen camino; /ero /ausado.

l /roceso de integración est: estancado < eso se re1le+a en el estancamiento del7arlamento; Eue carece de 1unciones. No emite le<es ni controla al +ecuti,o de la región.

s un 7arlamento de 1icción.

5/1/ Re&!(enda&i!ne#:Al 2C*9@; se recomienda Eue necesita de una base +ur0dica >nica Eue sea

cum/lida en todos los /a0ses de la región.9e recomienda la creación de un 9u/erior 6ribunal de Justicia; la cual es /rimordial

 /ara el desarrollo < de1initi,a integración del bloEue; Eue /ermita una >nica

inter/retación < no distinta de cada estado.

6/ BIBLIOGRAFIA

7/ ANE8OS

7/./ TRATADO DE ASUNCION

La e/>blica Argentina; la e/>blica Federati,a del Brasil; la e/>blica del 7aragua< < lae/>blica *riental del @rugua<; en adelante denominados stados 7artes

CONSIDERANDO Eue la am/liación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales;

a tra,3s de la integración; constitu<e condición 1undamental /ara acelerar sus /rocesos de

desarrollo económico con +usticia social

ENTENDlENDO Eue ese ob+eti,o debe ser alcan=ado mediante el m:s e1ica= a/ro,echamiento

de los recursos dis/onibles; la /reser,ación del medio ambiente; el me+oramiento de lasintercone8iones 10sicas; la coordinación de las /ol0ticas macroeconómicas < la com/lementación

de los di1erentes sectores de la econom0a; con base en los /rinci/ios de gradualidad; 1le8ibilidad

< eEuilibrio

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TENIENDO  en cuenta la e,olución de los acontecimientos internacionales; en es/ecial la

consolidación de grandes es/acios económicos < la im/ortancia de lograr una adecuada inserción

internacional /ara sus /a0ses

E8PRESANDO Eue este /roceso de integración constitu<e una res/uesta adecuada a tales

acontecimientos

CONCIENTES de Eue el /resente 6ratado debe ser considerado como un nue,o a,ance en el

es1uer=o tendiente al desarrollo en 1orma /rogresi,a de la integración de Am3rica Latina;

con1orme al ob+eti,o del 6ratado de 2onte,ideo de "%)!

CONVENCIDOS de la necesidad de /romo,er el desarrollo cient01ico < tecnológico de los

stados 7artes < de moderni=ar sus econom0as /ara am/liar la o1erta < la calidad de los bienes <ser,icios dis/onibles a 1in de me+orar las condiciones de ,ida de sus habitantes

REAFIRMANDO su ,oluntad /ol0tica de de+ar establecidas las bases /ara una unión cada ,e=

m:s estrecha entre sus /ueblos; con la 1inalidad de alcan=ar los ob+eti,os arriba mencionados;

ACUERDAN

TRATADO DE ASUNCION

CAPITULO I

PROPOSITOS PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS

A%=&ul! .

Los stados 7artes deciden constituir un 2ercado Com>n; Eue deber estar con1ormado al (" de

diciembre de "%%&; el Eue se denominar: 2ercado Com>n del 9ur ?2C*9@.

E#%e Me&ad! C!(Hn i(<li&a

La libre circulación de bienes; ser,icios < 1actores /roducti,os entre los /a0ses; a tra,3s; entre

otros; de la eliminación de los derechos aduaneros < restricciones no arancelarias a la circulación

de mercader0as < de cualEuier otra medida eEui,alente

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l establecimiento de un arancel e8terno com>n < la ado/ción de una /ol0tica comercial com>n

con relación a terceros stados o agru/aciones de stados < la coordinación de /osiciones en

1oros económicocomerciales regionales e internacionales

La coordinación de /ol0ticas macroeconómicas < sectoriales entre los stados 7artes de

comercio e8terior; agr0cola; industrial; 1iscal; monetario; cambiario < de ca/itales; de ser,icios;

aduanera; de trans/ortes < comunicaciones < otras Eue se acuerden; a 1in de asegurar condiciones

adecuadas de com/etencia entre los stados 7artes

l com/romiso de los stados 7artes de armoni=ar sus legislaciones en las :reas /ertinentes;

 /ara lograr el 1ortalecimiento del /roceso de integración.

A%=&ul! 1

l 2ercado Com>n estar: 1undado en la reci/rocidad de derechos < obligaciones entre los

stados 7artes.

A%=&ul! 2

Durante el /er0odo de transición; Eue se e8tender: desde la entrada en ,igor del /resente 6ratado

hasta el (" de diciembre de "%%&; < a 1in de 1acilitar la constitución del 2ercado Com>n; losstados 7artes ado/tan un 3gimen General de *rigen; un 9istema de 9olución de Contro,ersias

< Cl:usulas de 9al,aguardia.

A%=&ul! 3

n las relaciones con terceros /a0ses; los stados 7artes asegurar:n condiciones eEuitati,as de

comercio. A tal e1ecto; a/licar:n sus legislaciones nacionales /ara inhibir im/ortaciones cu<os

 /recios est3n in1luenciados /or subsidios; dum/ing o cualEuier otra /r:ctica desleal.7aralelamente; los stados 7artes coordinar:n sus res/ecti,as /ol0ticas nacionales; con el ob+eto

de elaborar normas comunes sobre com/etencia comercial.

A%=&ul! 4

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Durante el /er0odo de transición; los /rinci/ales instrumentos /ara la constitución del 2ercado

Com>n ser:n

a @n 7rograma de Liberación Comercial; Eue consistir: en reba+as arancelarias /rogresi,as;

lineales < autom:ticas; acom/aKadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas

de e1ectos eEui,alentes; as0 como de otras restricciones al comercio entre los stados 7artes; /ara

llegar al (" de diciembre de "%%& con arancel cero; sin restricciones no arancelarias sobre la

totalidad del uni,erso arancelario

 b La coordinación de /ol0ticas macroeconómicas Eue se reali=ar: gradualmente < en 1orma

con,ergente con los /rogramas de desgra,ación arancelaria < de eliminación de restricciones no

arancelarias indicados en el literal anterior

c @n arancel e8terno com>n; Eue incenti,e la com/etiti,idad e8terna de los stados 7artes

d La ado/ción de acuerdos sectoriales; con el 1in de o/timi=ar la utili=ación < mo,ilidad de los

1actores de /roducción < de alcan=ar escalas o/erati,as e1icientes.

A%=&ul! 5 Los stados 7artes reconocen di1erencias /untuales de ritmo /ara la e/>blica del

7aragua< < /ara la e/>blica *riental del @rugua<; las Eue constan en el 7rograma de

Liberación Comercial.

A%=&ul! 6

n materia de im/uestos; tasas < otros gra,:menes internos; los /roductos originarios del

territorio de un stado 7arte go=ar:n; en los otros stados 7artes; del mismo tratamiento Eue se

a/liEue al /roducto nacional.

A%=&ul! 7

Los stados 7artes se com/rometen a /reser,ar los com/romisos asumidos hasta la 1echa de la

celebración del /resente 6ratado; inclusi,e los acuerdos 1irmados en el :mbito de la Asociación

Lat0noamericana de Integración; < a coordinar sus /osiciones en las negociaciones comerciales

e8ternas Eue em/rendan durante el /er0odo de transición. 7ara ello

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a ,itar:n a1ectar los intereses de los stados 7artes en las negociaciones comerciales Eue

realicen entre s0 hasta el (" de diciembre de "%%&

 b ,itar:n a1ectar los intereses de los dem:s stados 7artes o los ob+eti,os del 2ercado Com>n

en los acuerdos Eue celebraren con otros /a0ses miembros de la Asociación Lat0noamericana de

Integración durante el /er0odo de transición

c Celebrar:n consultas entre s0 siem/re Eue negocien esEuemas am/lios de desgra,ación

arancelaria tendientes a la 1ormación de =onas de libre comercio con los dem:s /a0ses miembros

de la Asociación Lat0noamericana de Integración

d 8tender:n autom:ticamente a los dem:s stados 7artes cualEuier ,enta+a; 1a,or; 1ranEuicia;

inmunidad o /ri,ilegio Eue concedan a un /roducto originario de o destinado a terceros /a0ses nomiembros de la Asociación Lat0noamericana de Integración.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

A%=&ul!  La Administración < e+ecución del /resente 6ratado < de los acuerdos es/ec01icos <

decisiones Eue se ado/ten en el marco +ur0dico Eue el mismo establece durante el /er0odo de

transición; estar: a cargo de los siguientes órganos

a Conse+o del 2ercado Com>n

 b Gru/o 2ercado Com>n.

A%=&ul! .

l Conse+o es el órgano su/erior del 2ercado Com>n; corres/ondi3ndole la conducción /ol0tica

del mismo < la toma de decisiones /ara asegurar el cum/limiento de los ob+eti,os < /la=os

establecidos /ara la constitución de1initi,a del 2ercado Com>n.

A%=&ul! ..

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l Conse+o estar: integrado /or los 2inistros de elaciones 8teriores < los 2inistros de

conom0a de los stados 7artes.

9e reunir: las ,eces Eue estime o/ortuno; < /or lo menos una ,e= al aKo lo har: con la

 /artici/ación de los 7residentes de los stados 7artes.

A%=&ul! .1

La 7residencia del Conse+o se e+ercer: /or rotación de los stados 7artes < en orden al1ab3tico;

 /or /er0odos de seis meses.

Las reuniones del Conse+o ser:n coordinadas /or los 2inistros de elaciones 8teriores <

 /odr:n ser in,itados a /artici/ar en ellas otros 2inistros o autoridades de ni,el ministerial.

A%=&ul! .2

l Gru/o 2ercado Com>n es el órgano e+ecuti,o del 2ercado Com>n < ser: coordinado /or los

2inisterios de elaciones 8teriores.

l Gru/o 2ercado Com>n tendr: 1acultad de iniciati,a. 9us 1unciones ser:n las siguientes

,elar /or el cum/limiento del 6ratado

tomar las /ro,idencias necesarias /ara el cum/limiento de las decisiones ado/tadas /or el

Conse+o

/ro/oner medidas concretas tendientes a la a/licación del 7rograma de Liberación Comercial; a

la coordinación de /ol0ticas macroeconómicas < a la negociación de acuerdos 1rente a terceros

1i+ar el /rograma de traba+o Eue asegure el a,ance hacia la constitución del 2ercado Com>n.

l Gru/o 2ercado Com>n /odr: construir los 9ubgru/os de 6raba+o Eue 1ueren necesarios /ara

el cum/limiento de sus cometidos. Inicialmente contar: con los 9ubgru/os mencionados en el

Ane8o . l Gru/o 2ercado Com>n establecer: su eglamento interno en el /la=o de $! d0as a

 /artir de su instalación.

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A%=&ul! .3

l Gru/o 2ercado Com>n estar: integrado /or cuatro miembros titulares < cuatro miembros

alternos /or /a0s; Eue re/resenten a los siguientes organismos />blicos

2inisterio de elaciones 8teriores

2inisterio de conom0a o sus eEui,alentes ?:reas de Industria; Comercio 8terior <o

Coordinación conómica

Banco Central.

Al elaborar < /ro/oner medidas concretas en el desarrollo de sus traba+os; hasta el (" de

diciembre "%%&; el Gru/o 2ercado Com>n /odr: con,ocar; cuando as0 lo +u=gue con,eniente; a

re/resentantes de otros organismos de la Administración 7>blica < del 9ector 7ri,ado.

A%=&ul! .4

l Gru/o 2ercado Com>n contar: con una 9ecretar0a Administrati,a; cu<as /rinci/ales

1unciones consistir:n en la guarda de documentos < comunicación de acti,idades del mismo.

6endr: su sede en la ciudad de 2onte,ideo.

A%=&ul! .5

Durante el /er0odo de transición las decisiones del Conse+o del 2ercado Com>n < del Gru/o

2ercado Com>n ser:n tomadas /or consenso < con la /resencia de todos los stados 7artes.

A%=&ul! .6

Los idiomas o1iciales del 2ercado Com>n ser:n el es/aKol < el /ortugu3s < la ,ersión o1icial delos documentos de traba+o ser: la del idioma del /a0s sede de cada reunión.

A%=&ul! .7

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Antes del establecimiento del 2ercado Com>n; el (" de diciembre de "%%&; los stados 7artes

con,ocar:n a una reunión e8traordinaria con el ob+eto de determinar la estructura institucional

de1initi,a de los órganos de administración del 2ercado Com>n; as0 como las atribuciones

es/ec01icas de cada uno de ellos < su sistema de ado/ción de decisiones.

CAPITULO III

VIGENCIA

A%=&ul! .

l /resente 6ratado tendr: duración inde1inida < entrar: en ,igor (! d0as des/u3s de la 1echa de

de/ósito del tercer instrumento de rati1icación. Los instrumentos de rati1icación ser:n

de/ositados ante el Gobierno de la e/>blica del 7aragua< Eue comunicar: la 1echa de de/ósitoa los gobiernos de los dem:s stados 7artes. l Gobierno de la e/>blica del 7aragua< noti1icar:

al Gobierno de cada uno de los dem:s stados 7artes la 1echa de entrada en ,igor del /resente

6ratado.

CAPITULO IV

ADKESION

A%=&ul! 1

l /resente 6ratado estar: abierto a la adhesión; mediante negociación; de los dem:s /a0ses

miembros de la Asociación Lat0noamericana de Integración; cu<as solicitudes /odr:n ser 

e8aminadas /or los stados 7artes des/u3s de cinco aKos de ,igencia de este 6ratado. No

obstante; /odr:n ser consideradas antes del re1erido /la=o las solicitudes /resentadas /or /a0ses

miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración Eue no 1ormen /arte de esEuemas de

integración subregional o de una asociación e8traregional. La a/robación de las solicitudes ser:

ob+eto de decisión un:nime de los stados 7artes.

CAPITULO V

DENUNCIA

A%=&ul! 1.

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l stado 7arte Eue desee des,incularse del /resente 6ratado deber: comunicar esa intención a

los dem:s stados 7artes de manera e8/resa < 1ormal; e1ectuando dentro de los sesenta ?$! d0as

la entrega del documento de denuncia al 2inisterio de elaciones 8teriores de la e/>blica del

7aragua< Eue lo distribuir: a los dem:s stados 7artes.

A%=&ul! 11

Formali=ada la denuncia; cesar:n /ara el stado denunciante los derechos < obligaciones Eue

corres/ondan a su condición de stado 7arte; manteni3ndose los re1erentes al /rograma de

liberación del /resente 6ratado < otros as/ectos Eue los stados 7artes; +unto con el stado

denunciante; acuerden dentro de los sesenta ?$! d0as /osteriores a la 1ormali=ación de la

denuncia sos derechos < obligaciones del stado denunciante continuar:n en ,igor /or un

 /er0odo de dos ? aKos a /artir de la 1echa de la mencionada 1ormali=ación.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

A%=&ul! 12

l /resente 6ratado se denominar: 6ratado de Asunción.

A%=&ul! 13

Con el ob+eto de 1acilitar el a,ance hacia la con1ormación del 2ercado Com>n se establecer:

una Comisión 7arlamentaria Con+unta del 2C*9@. Los 7oderes +ecuti,os de los stados

7artes mantendr:n in1ormados a los res/ect0,os 7oderes Legislati,os sobre la e,olución del

2ercado Com>n ob+eto del /resente 6ratado.

KECKO  en la ciudad de Asunción; a los ,eintis3is d0as del mes de mar=o del aKo milno,ecientos no,enta < uno; en un original en los idiomas es/aKol < /ortugu3s; siendo ambos

te8tos igualmente aut3nticos. l Gobierno de la e/>blica el 7aragua< ser: el de/ositario del

 /resente 6ratado < en,iar: co/ia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los

dem:s stados 7artes signatarios < adherentes.

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POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Carlos 9a>l 2enem Guido di 6ella

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Fernando Collor Francisco e=eM 

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Andr3s odr0gue= Ale8is Frutos aesMen

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Luis Alberto Lacalle Herrera H3ctor Gros s/iell.

7/1/ PROTOCOLO DE OURO PRETO

P!%!&!l! Adi&i!nal al Ta%ad! de A#un&in #!e la E#%u&%ua In#%i%u&i!nal del Me&!#u

La e/>blica Argentina; la e/>blica Federati,a del Brasil; la e/>blica del 7aragua< < lae/>blica *riental del @rugua<; en adelante denominados “stados 7artes; n cum/limiento de

lo dis/uesto en el art0culo ") del 6ratado de Asunción; del $ de mar=o de "%%".

Conscientes de la im/ortancia de los a,ances alcan=ados < de la /uesta en 1uncionamiento de la

unión aduanera como eta/a /ara la construcción del mercado com>n

ea1irmando los /rinci/ios < ob+eti,os del 6ratado de Asunción < atentos a la necesidad de una

consideración es/ecial /ara los /a0ses < regiones menos desarrollados del 2ercosur.

Atentos a la din:mica im/l0cita en todo /roceso de integración < a la consecuente necesidad de

ada/tar la estructura institucional del 2ercosur a las trans1ormaciones ocurridas.

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econociendo el destacado traba+o desarrollado /or los órganos e8istentes durante el /er0odo de

transición;

Acuerdan

Ca<=%ul! I 

E#%u&%ua del Me&!#u

A%=&ul! . La estructura institucional del 2ercosur contar: con los siguientes órganos

I l Conse+o del 2ercado Com>n ?C2C

II l Gru/o 2ercado Com>n ?G2C

III La Comisión de Comercio del 2ercosur ?CC2

I La Comisión 7arlamentaria Con+unta ?C7C

l Foro Consulti,o conómico9ocial ?FC9

I La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur ?9A2.

7ar:gra1o >nico 7odr:n ser creados; en los t3rminos del /resente 7rotocolo; los órganos

au8iliares Eue 1ueren necesarios /ara la consecución de los ob+eti,os del /roceso de integración.

A%=&ul! 1 9on órganos con ca/acidad decisoria; de naturale=a intergubernamental el Conse+o

del 2ercado Com>n; el Gru/o 2ercado Com>n < la Comisión de Comercio del 2ercosur.

Se&&in I

Del C!n#e;! del Me&ad! C!(Hn

A%=&ul! 2 l Conse+o del 2ercado Com>n es el órgano su/erior del 2ercosur al cual incumbe

la conducción /ol0tica del /roceso de integración < la toma de decisiones /ara asegurar el

cum/limiento de los ob+eti,os establecidos /or el 6ratado de Asunción < /ara alcan=ar la

constitución 1inal del mercado com>n.

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A%=&ul! 3 l Conse+o del 2ercado Com>n estar: integrado /or los 2inistros de elaciones

8teriores < /or los 2inistros de conom0a; o sus eEui,alentes; de los stados 7artes.

A%=&ul! 4 La 7residencia del Conse+o del 2ercado Com>n ser: e+ercida /or rotación de los

stados 7artes; en orden al1ab3tico; /or un /er0odo de seis meses.

A%=&ul! 5 l Conse+o del 2ercado Com>n se reunir: todas las ,eces Eue lo estime o/ortuno;

debiendo hacerlo /or lo menos una ,e= /or semestre con la /artici/ación de los 7residentes de

los stados 7artes.

A%=&ul! 6 Las reuniones del Conse+o del 2ercado Com>n ser:n coordinadas /or los 2inisterios

de elaciones 8teriores < /odr:n ser in,itados a /artici/ar en ellas otros 2inistros o

autoridades de ni,el ministerial.

A%=&ul! 7 9on 1unciones < atribuciones del Conse+o del 2ercado Com>n

I elar /or el cum/limiento del 6ratado de Asunción; de sus 7rotocolos < de los acuerdos

1irmados en su marco

II Formular /ol0ticas < /romo,er las acciones necesarias /ara la con1ormación del mercado

com>n

III +ercer la titularidad de la /ersonalidad +ur0dica del 2ercosur

I Negociar < 1irmar acuerdos; en nombre del 2ercosur; con terceros /a0ses; gru/os de /a0ses <

organismos internacionales. Dichas 1unciones /odr:n ser delegadas /or mandato e8/reso al

Gru/o 2ercado Com>n en las condiciones establecidas en el inciso II del art0culo "&

7ronunciarse sobre las /ro/uestas Eue le sean ele,adas /or el Gru/o 2ercado Com>n

I Crear reuniones de ministros < /ronunciarse sobre los acuerdos Eue le sean remitidos /or las

mismas

II 7ro/oner al Gru/o 2ercado Com>n nue,as normas o modi1icaciones de las normas

e8istentes en materia comercial < aduanera del 2ercosur

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III 7ro/oner la re,isión de las al0cuotas arancelarias de 0tem es/ec01icos del arancel e8terno

com>n; inclusi,e /ara contem/lar casos re1erentes a nue,as acti,idades /roducti,as en el :mbito

del 2ercosur

I stablecer los comit3s t3cnicos necesarios /ara el adecuado cum/limiento de sus 1unciones

as0 como dirigir < su/er,isar las acti,idades de los mismos

Desem/eKar las tareas ,inculadas a la /ol0tica comercial com>n Eue le solicite el Gru/o

2ercado Com>n

I Ado/tar el eglamento Interno; Eue someter: al Gru/o 2ercado Com>n /ara su

homologación.

A%=&ul!  l Conse+o del 2ercado Com>n se /ronunciar: mediante Decisiones; las Eue ser:n

obligatorias /ara los stados 7artes.

Se&&in II

Del Gu<! Me&ad! C!(Hn/

A%=&ul! . l Gru/o 2ercado Com>n es el órgano e+ecuti,o del 2ercosur.

A%=&ul! .. l Gru/o 2ercado Com>n estar: integrado /or cuatro miembros titulares < cuatro

miembros alternos /or /a0s; designados /or los res/ecti,os Gobiernos; entre los cuales deben

constar obligatoriamente re/resentantes de los 2inisterios de elaciones 8teriores de los

2inisterios de conom0a ?o eEui,alentes < de los Bancos Centrales. l Gru/o 2ercado Com>n

ser: coordinado /or los 2inisterios de elaciones 8teriores.

A%=&ul! .1 Al elaborar < /ro/oner medidas concretas en el desarrollo de sus traba+os; el Gru/o

2ercado Com>n /odr: con,ocar; cuando lo +u=gue con,eniente; a re/resentantes de otrosórganos de la Administración 7>blica o de la estructura institucional del 2ercosur.

A%=&ul! .2 l Gru/o 2ercado Com>n se reunir: de manera ordinaria o e8traordinaria; tantas

,eces como 1uere necesario; en las condiciones establecidas en su eglamento Interno.

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A%=&ul! .3 9on 1unciones < atribuciones del Gru/o 2ercado Com>n

I elar; dentro de los l0mites de su com/etencia. /or el cum/limiento del 6ratado de Asunción;

de sus 7rotocolos < de los acuerdos 1irmados en su marco

II 7ro/oner /ro<ectos de Decisión al Conse+o del 2ercado Com>n

III 6omar las medidas necesarias /ara el cum/limiento de las Decisiones ado/tadas /or el

Conse+o del 2ercado Com>n

I Fi+ar /rogramas de traba+o Eue aseguren a,ances /ara el establecimiento del mercado com>n

Crear; modi1icar o su/rimir órganos tales como subgru/os de traba+o < reuniones

es/eciali=adas; /ara el cum/limiento de sus ob+eti,os

I 2ani1estarse sobre las /ro/uestas o recomendaciones Eue le 1ueren sometidas /or los dem:s

órganos del 2ercosur en el :mbito de sus com/etencias

II Negociar; con la /artici/ación de re/resentantes de todos los stados 7artes; /or delegación

e8/resa del Conse+o del 2ercado Com>n < dentro de los l0mites establecidos en mandatos

es/ec01icos concedidos con esa 1inalidad; acuerdos en nombre del 2ercosur con terceros /a0ses;

gru/os de /a0ses < organismos internacionales. l Gru/o 2ercado Com>n; cuando dis/onga de

mandato /ara tal 1in; /roceder: a la 1irma de los mencionados acuerdos. l Gru/o 2ercado

Com>n; cuando sea autori=ado /or el Conse+o del 2ercado Com>n; /odr: delegar los re1eridos

 /oderes a la Comisión de Comercio del 2ercosur

III A/robar el /resu/uesto < la rendición de cuentas anual /resentada /or la 9ecretar0a

Administrati,a del 2ercosur

I Ado/tar esoluciones en materia 1inanciera < /resu/uestaria; basado en las orientaciones

emanadas del Conse+o

9ometer al Conse+o del 2ercado Com>n su eglamento Interno

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I *rgani=ar las reuniones del Conse+o del 2ercado Com>n < /re/arar los in1ormes < estudios

Eue 3sted le solicite

II legir al Director de la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur

III 9u/er,isar las acti,idades de la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur

I Homologar los eglamentos Internos de "a Comisión de Comercio < del Foro Consulti,o

conómico9ocial.

A%=&ul! .4 l Gru/o 2ercado Com>n se /ronunciar: mediante esoluciones; las cuales ser:n

obligatorias /ara los stados 7artes.

Se&&in III

De la C!(i#in de C!(e&i! del Me&!#u

A%=&ul! .5 A la Comisión de Comercio del 2ercosur; órgano encargado de asistir al Gru/o

2ercado Com>n; com/ete ,elar /or la a/licación de los instrumentos de /ol0tica comercial

com>n acordados /or los stados 7artes /ara el 1uncionamiento de la unión aduanera; as0 como

e1ectuar el seguimiento < re,isar los temas < materias relacionados con las /ol0ticas comerciales

comunes; con el comercio intra2ercosur < con terceros /a0ses.

A%=&ul! .6 La Comisión de Comercio del 2ercosur estar: integrada /or cuatro miembros

titulares < cuatro miembros alternos /or stado 7arte < ser: coordinada /or los 2inisterios de

elaciones 8teriores.

A%=&ul! .7 La Comisión de Comercio del 2ercosur se reunir: /or lo menos una ,e= al mes o

siem/re Eue le 1uera solicitado /or el Gru/o 2ercado Com>n o /or cualEuiera de los stados

7artes.

A%=&ul! . 9on 1unciones < atribuciones de la Comisión de Comercio del 2ercosur

I elar /or la a/licación de los instrumentos comunes de /ol0tica comercial intra2ercosur <

con terceros /a0ses; organismos internacionales < acuerdos de comercio

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II Considerar < /ronunciarse sobre las solicitudes /resentadas /or los stados 7artes con

res/ecto a la a/licación < al cum/limiento del arancel e8terno com>n < de los dem:s

instrumentos de /ol0tica comercial com>n

III 1ectuar el seguimiento de la a/licación de los instrumentos de /ol0tica comercial com>n en

los stados 7artes

I Anali=ar la e,olución de los instrumentos de /ol0tica comercial com>n /ara el

1uncionamiento de la unión aduanera < 1ormular 7ro/uestas a este res/ecto al Gru/o 2ercado

Com>n

6omar las decisiones ,inculadas a la administración < a la a/licación del arancel e8terno

com>n < de los instrumentos de /ol0tica comercial com>n acordados /or los stados 7artes.

I In1ormar al Gru/o 2ercado Com>n sobre la e,olución < la a/licación de los instrumentos de

 /ol0tica comercial com>n; sobre la tramitación de las solicitudes recibidas < sobre las decisiones

ado/tadas res/ecto de las mismas

II 7ro/oner al Gru/o 2ercado Com>n nue,as normas o modi1icaciones de las normas

e8istentes en materia comercial < aduanera del 2ercosur

III 7ro/oner la re,isión de las al0cuotas arancelarias de 0tem es/ec01icos del arancel e8terno

com>n; inclusi,e /ara contem/lar casos re1erentes a nue,as acti,idades /roducti,as en el :mbito

del 2ercosur

I stablecer los comit3s t3cnicos necesarios /ara el adecuado cum/limiento de sus 1unciones

as0 como dirigir < su/er,isar las acti,idades de los mismos

Desem/eKar las tareas ,inculadas a la /ol0tica comercial com>n Eue le solicite el Gru/o2ercado Com>n

I Ado/tar el eglamento Interno; Eue someter: al Gru/o 2ercado Com>n /ara su

homologación.

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A%=&ul! 1 La Comisión de Comercio del 2ercosur se /ronunciar: mediante Directi,as o

7ro/uestas. Las Directi,as ser:n obligatorias /ara los stados 7artes.

A%=&ul! 1. Adem:s de las 1unciones < atribuciones establecidas en. los art0culos "$ < "% del

 /resente 7rotocolo corres/onder: a la Comisión de Comercio del 2ercosur la consideración de

las reclamaciones /resentadas /or las 9ecciones Nacionales de la Comisión de Comercio del

2ercosur; originadas /or los stados 7artes o en demandas de /articulares /ersonas 10sicas o

 +ur0dicas ; relacionadas con las situaciones /re,istas en los art0culos " o 5 del 7rotocolo de

Brasilia; cuando estu,ieran dentro de su :rea de com/etencia.

7ar:gra1o /rimero l e8amen de las re1eridas reclamaciones en el :mbito de la Comisión de

Comercio del 2ercosur no obstar: la acción del stado 7arte Eue e1ectuó la reclamación; al

am/aro del 7rotocolo de Brasilia /ara 9olución de Contro,ersias.

7ar:gra1o segundo Las reclamaciones originadas en los casos establecidos en el /resente

art0culo se tramitar:n de acuerdo con el /rocedimiento /re,isto en el Ane8o de este 7rotocolo.

Se&&in IV

De la C!(i#in Pala(en%aia C!n;un%a

A%=&ul! 11 La Comisión 7arlamentaria Con+unta es el órgano re/resentati,o de los 7arlamentos

de los stados 7artes en el :mbito del 2ercosur.

A%=&ul! 12  La Comisión 7arlamentaria Con+unta estar: integrado /or igual n>mero de

 /arlamentarios re/resentantes de los stados 7artes.

A%=&ul! 13 Los integrantes de la Comisión 7arlamentaria Con+unta ser:n designados /or los

res/ecti,os 7arlamentos nacionales; de acuerdo con sus /rocedimientos internos.

A%=&ul! 14 La Comisión 7arlamentaria Con+unta /rocurar: acelerar los /rocedimientos internos

corres/ondientes en los stados 7artes /ara la /ronta entrada en ,igor de las normas emanadas

de los órganos del 2ercosur /re,istos en el Art0culo de este 7rotocolo. De la misma manera;

coad<u,ar: en la armoni=ación de legislaciones; tal como lo reEuiere el a,ance del /roceso de

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integración. Cuando 1uere necesario; el Conse+o solicitar: a la Comisión 7arlamentaria Con+unta

el e8amen de temas /rioritarios.

A%=&ul! 15 La Comisión 7arlamentaria Con+unta remitir: ecomendaciones al Conse+o del

2ercado Com>n; /or intermedio del Gru/o 2ercado Com>n.

A%=&ul! 16 La Comisión 7arlamentaria Con+unta ado/tar: su eglamento Interno.

Se&&in V

Del F!! C!n#ul%i"! E&!n(i&!S!&ial

A%=&ul! 17 l Foro Consulti,o conómico9ocial es el órgano de re/resentación de los sectores

económicos < sociales < estar: integrado /or igual n>mero de re/resentantes de cada stado7arte.

A%=&ul! 1 l Foro Consulti,o conómico9ocial tendr: 1unción consulti,a < se mani1estar:

mediante ecomendaciones al Gru/o 2ercado Com>n.

A%=&ul! 2 l Foro Consulti,o conómico9ocial someter: su eglamento Interno al Gru/o

2ercado Com>n /ara su homologación.

Se&&in VI

De la Se&e%a=a Ad(ini#%a%i"a del Me&!#u

A%=&ul! 2. l 2ercosur contar: con una 9ecretar0a Administrati,a como órgano de a/o<o

o/erati,o. La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur ser: res/onsable de la /restación de

ser,icios a los dem:s órganos del 2ercosur < tendr: sede /ermanente en la ciudad de

2onte,ideo.

A%=&ul! 21 La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur desem/eKar: las siguientes acti,idades

I 9er,ir como archi,o o1icial de la documentación del 2ercosur

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II eali=ar la /ublicación < la di1usión de las normas ado/tadas en el marco del 2ercosur. n

este conte8to; le corres/onder:

" eali=ar; en coordinación con los stados 7artes; las traducciones aut3nticas en los idiomas

es/aKol < /ortugu3s de todas las decisiones ado/tadas /or los órganos de la estructura

institucional del 2ercosur; con1orme lo /re,isto en el art0culo (%

ditar el Bolet0n *1icial del 2ercosur.

III *rgani=ar los as/ectos log0sticos de las reuniones del Conse+o del 2ercado Com>n; del

Gru/o 2ercado Com>n < de la Comisión de Comercio del 2ercosur <; dentro de sus

 /osibilidades de los dem:s órganos del 2ercosur; cuando las mismas se celebren en su sede

 /ermanente. n lo Eue se re1iere a las reuniones reali=adas 1uera de su sede /ermanente; la9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur /ro/orcionar: a/o<o al stado en el Eue se realice la

reunión

I In1ormar regularmente a los stados 7artes sobre las medidas im/lementadas /or cada /a0s

 /ara incor/orar en su ordenamiento +ur0dico las normas emanadas de los órganos del 2ercosur 

 /re,istos en el Art0culo de este 7rotocolo

egistrar las listas nacionales de los :rbitros < e8/ertos as0 como desem/eKar otras tareasdeterminadas /or el 7rotocolo de Brasilia; del "' de diciembre de "%%"

I Desem/eKar las tareas Eue le sean solicitadas /or el Conse+o del 2ercado Com>n el Gru/o

2ercado Com>n O la Comisión de Comercio del 2ercosur

II laborar su /ro<ecto de /resu/uesto < una ,e= Eue 3ste sea a/robado /or el Gru/o 2ercado

Com>n /racticar todos los actos necesarios /ara su correcta e+ecución

III7resentar anualmente su rendición de cuentas al Gru/o 2ercado Com>n as0 como un

in1orme sobre sus acti,idades.

A%=&ul! 22 La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur estar: a cargo de un Director; Euien

tendr: la nacionalidad de uno de los stados 7artes. 9er: electo /or el Gru/o 2ercado Com>n en

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1orma rotati,a /re,ia consulta a los stados 7artes < ser: designado /or el Conse+o del 2ercado

Com>n. 6endr: mandato de dos aKos estando /rohibida la reelección.

Ca<=%ul! II

Pe#!nalidad ;u=di&a/

A%=&ul! 23 l 2ercosur tendr: /ersonalidad +ur0dica de Derecho Internacional.

A%=&ul! 24 l 2ercosur /odr:; en el uso de sus atribuciones /racticar todos los actos necesarios

 /ara la reali=ación de sus ob+eti,os; en es/ecial contratar; adEuirir o ena+enar bienes muebles e

inmuebles com/arecer en +uicio; conser,ar 1ondos < hacer trans1erencias.

A%=&ul! 25 l 2ercosur celebrar: acuerdos de sede.

Ca<=%ul! III

Si#%e(a de T!(a de de&i#i!ne#

A%=&ul! 26 Las decisiones de los órganos del 2ercosur ser:n tomadas /or consenso < con la

 /resencia de todos los stados 7artes.

Ca<=%ul! IV A/licación Interna de las Normas manadas de los 4rganos del 2ercosur.

A%=&ul! 27 Los stados 7artes se com/rometen a ado/tar todas las medidas necesarias /ara

asegurar; en sus res/ecti,os territorios; el cum/limiento de las normas emanadas de los órganos

del 2ercosur /re,istos en el art0culo de este 7rotocolo.

7ar:gra1o Pnico Los stados 7artes in1ormar:n a la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur las

medidas ado/tadas /ara este 1in.

A%=&ul! 2 9er:n /ublicados en el Bolet0n *1icial del 2ercosur; 0ntegramente; en los idiomas

es/aKol < /ortugu3s; el tenor de las Decisiones del Conse+o del 2ercado Com>n; de las

esoluciones del Gru/o 2ercado Com>n; de las Directi,as de la Comisión de Comercio del

2ercosur < de los Laudos Arbitrales de solución de contro,ersias; as0 como cualEuier acto al

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cual el Conse+o del 2ercado Com>n o el Gru/o 2ercado Com>n entiendan necesario atribuirle

 /ublicidad o1icial.

A%=&ul! 3 Con la 1inalidad de garanti=ar la ,igencia simult:nea en los stados 7artes de las

normas emanadas de los órganos del 2ercosur /re,istos en el Art0culo de este 7rotocolo

deber: seguirse el siguiente /rocedimiento

i @na ,e= a/robada la norma; los stados 7artes ado/tar:n las medidas necesarias /ara su

incor/oración al ordenamiento +ur0dico nacional < comunicar:n las mismas a la 9ecretar0a

Administrati,a del 2ercosur

ii Cuando todos los stados 7artes hubieren in1ormado la incor/oración a sus res/ecti,os

ordenamientos +ur0dicos internos; la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur comunicar: el hechoa cada stado 7arte

iii Las normas entrar:n en ,igor simult:neamente en los stados 7artes (! d0as des/u3s de la

1echa de comunicación e1ectuada /or la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur; en los t3rminos

del literal anterior. Con ese ob+eti,o; los stados 7artes. dentro del /la=o mencionado; dar:n

 /ublicidad del inicio de la ,igencia de las re1eridas normas; /or intermedio de sus res/ecti,os

diarios o1iciales.

Ca<=%ul! V

Fuen%e# Ju=di&a# del Me&!#u

A%=&ul! 3. Las 1uentes +ur0dicas del 2ercosur 9on

I l 6ratado de Asunción; sus /rotocolos < los instrumentos adicionales o com/lementarios

II Los Acuerdos celebrados en el marco del 6ratado de Asunción < sus /rotocolos

III Las Decisiones del Conse+o del 2ercado Com>n; las esoluciones del Gru/o 2ercado

Com>n < las Directi,as de la Comisión de Comercio del 2ercosur ado/tadas desde la entrada en

,igor del 6ratado de Asunción.

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A%=&ul! 31 Las normas emanadas de los órganos del 2ercosur /re,istos en el Art0culo de este

7rotocolo tendr:n car:cter obligatorio < cuando sea necesario deber:n ser incor/oradas a los

ordenamientos +ur0dicos nacionales mediante los /rocedimientos /re,istos /or la legislación de

cada /a0s.

Ca<=%ul! VI

Si#%e(a de S!lu&in de C!n%!"e#ia#

A%=&ul! 32 Las contro,ersias Eue surgieran entre los stados 7artes sobre la inter/retación;

a/licación o incum/limiento de las dis/osiciones contenidas en el 6ratado de Asunción; de los

acuerdos celebrados en el marco del mismo; as0 como de las Decisiones del Conse+o del 2ercado

Com>n; de las esoluciones del Gru/o 2ercado Com>n < de las Directi,as de la Comisión de

Comercio del 2ercosur ser:n sometidas a los /rocedimientos de solución establecidos en el

7rotocolo de Brasilia; del "' de diciembre de "%%".

7ar:gra1o Pnico Quedan tambi3n incor/oradas a los Arts. "% < 5 del 7rotocolo de Brasilia las

Directi,as de la Comisión de Comercio del 2ercosur.

A%=&ul! 33 Antes de culminar el /roceso de con,ergencia del Arancel 8terno Com>n; los

stados 7artes e1ectuar:n una re,isión del actual sistema de solución de contro,ersias del

2ercosur con miras a la ado/ción del sistema /ermanente a Eue se re1ieren el item ( del Ane8o

III del 6ratado de Asunción; < el art0culo (& del 7rotocolo de Brasilia.

Ca<=%ul! VII

Pe#u<ue#%!/

A%=&ul! 34 La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur contar: con un /resu/uesto /ara atender 

sus gastos de 1uncionamiento < aEuellos Eue dis/onga el Gru/o 2erado Com>n. 6al /resu/uestoser: 1inanciado; en /artes iguales; /or contribuciones de los stados 7artes.

Ca<=%ul! VIII

Idi!(a#

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A%=&ul! 35 Los idiomas o1iciales del 2ercosur son el es/aKol < el /ortugu3s. La ,ersión o1icial

de los documentos de traba+o ser: la del idioma del /a0s sede de cada reunión.

Ca<=%ul! I8

Re"i#in

A%=&ul! 36 Los stados 7artes con,ocar:n; cuando lo +u=guen o/ortuno; a una con1erencia

di/lom:tica con cl ob+eti,o de re,isar la estructura institucional del 2ercosur establecida /or el

 /resente 7rotocolo; as0 como las atribuciones es/ec01icas de cada uno de sus órganos.

Ca<=%ul! 8

Vi$en&ia

A%=&ul! 37 l /resente 7rotocolo; /arte integrante del 6ratado de Asunción; tendr: duración

inde1inida < entrar: en ,igor (! d0as des/u3s de la 1echa del de/ósito del tercer instrumento de

rati1icación. l /resente 7rotocolo < sus instrumentos de rati1icación ser:n de/ositados ante el

Gobierno de la e/>blica del 7aragua<.

A%=&ul! 3 l Gobierno de la e/>blica del 7aragua< noti1icar: a los Gobiernos de los dem:s

stados 7artes la 1echa del de/ósito de los instrumentos de rati1icación < de la entrada en ,igor 

del /resente 7rotocolo.

A%=&ul! 4  n materia de adhesión o denuncia; regir:n como un todo; /ara el /resente

7rotocolo. Las normas establecidas /or el 6ratado de Asunción. La adhesión o denuncia al

6ratado de Asunción o al /resente 7rotocolo signi1ican; i/so iure; la adhesión o denuncia al

 /resente 7rotocolo < al 6ratado de Asunción.

Ca<=%ul! 8I

Di#<!#i&in Tan#i%!ia

A%=&ul! 4. La estructura institucional /re,ista en el 6ratado de Asunción del $ de mar=o de

"%%"; as0 como los órganos /or ella creados; se mantendr:n hasta 1echa de entrada en ,igencia

del /resente 7rotocolo.

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Ca<=%ul! 8II

Di#<!#i&i!ne# Geneale#

A%=&ul! 41 l /resente 7rotocolo se denominar: 7rotocolo de *uro 7reto.

A%=&ul! 42 Quedan derogadas todas las dis/osiciones del 6ratado de Asunción; del $ de mar=o

de "%%"; Eue est3n en con1licto con los t3rminos del /resente 7rotocolo < con el contenido de las

Decisiones a/robadas /or el Conse+o del 2ercado Com>n durante el /er0odo de transición.

Hecho en "a ciudad de *uro 7reto; e/>blica Federati,a del Brasil; a los diecisiete d0as del mes

de diciembre de mil no,ecientos no,enta < cuatro; en un original; en los idiomas /ortugu3s <

es/aKol; siendo ambos te8tos igualmente aut3nticos. l Gobierno de la e/>blica del 7aragua<

en,iar: co/ia debidamente autenticada del /resente 7rotocolo a los Gobiernos de los dem:s

stados 7artes.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

Carlos 9a>l 2enem Guido Di 6ella

POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Itamar Franco Celso L. N. Amorim

POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Juan Carlos Rasmos< Luis 2ar0a amire= Boettner 

POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Luis Alberto Lacalle Herrera 9ergio Abreu

7/1/./ ANE8O AL PROTOCOLO DE OURO PRETO

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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECLAMACIONES ANTE LA COMISION DE

COMERCIO DEL MERCOSUR 

A%=&ul! . Las reclamaciones /resentadas /or las 9ecciones Nacionales de la Comisión de

Comercio del 2ercosur originadas en los stados 7artes o en reclamaciones de /articulares

 /ersonas 10sicas o +ur0dicas de acuerdo con lo /re,isto en el art0culo " del 7rotocolo de *uro

7reto se a+ustar:n al /rocedimiento establecido en el /resente Ane8o.

A%=&ul! 1  l stado 7arte reclamante /resentar: su reclamación ante la 7residencia 7ro

6em/ore de la Comisión de Comercio del 2ercosur la Eue tomar: las /ro,idencias necesarias

 /ara la incor/oración del tema en la Agenda de la /rimera reunión siguiente de la Comisión de

Comercio del 2ercosur con un /la=o m0nimo de una semana de antelación. 9i no se ado/tare una

decisión en dicha reunión la Comisión de Comercio del 2ercosur remitir: los antecedentes; sin

m:s tr:mite; a un Comit3 63cnico.

A%=&ul! 2 l Comit3 63cnico /re/arar: < ele,ar: a la Comisión de Comercio del 2ercosur en el

 /la=o m:8imo de treinta ?(! d0as corridos un dictamen con+unto sobre la materia. Dicho

dictamen o las conclusiones de los e8/ertos integrantes del Comit3 63cnico; cuando no e8istiera

dictamen con+unto; ser:n tomados en consideración /or la Comisión de Comercio del 2ercosur;

al decidir sobre la reclamación.

A%=&ul! 3 La Comisión de Comercio del 2ercosur decidir: sobre la cuestión en su /rimera

reunión ordinaria /osterior a la rece/ción del dictamen con+unto; o en caso de no e8istir 3ste; de

las conclusiones de los e8/ertos /udiendo tambi3n ser con,ocada una reunión e8traordinaria con

esa 1inalidad.

A%=&ul! 4 9i no se alcan=are el consenso en la /rimera reunión mencionada en el Art0culo &; la

Comisión de Comercio del 2ercosur ele,ar: al Gru/o 2ercado Com>n las distintas alternati,as

 /ro/uestas as0 como el dictamen con+unto o las conclusiones de los e8/ertos del Comit3 63cnico

a 1in de Eue se ado/te una decisión sobre la cuestión /lanteada. l Gru/o 2ercado Com>n se

 /ronunciar: al res/ecto en un /la=o de treinta ?(! d0as corridos contados desde la rece/ción /or 

la 7residencia 7ro6em/ore de las /ro/uestas ele,adas /or la Comisión de Comercio del

2ercosur.

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A%=&ul! 5 9i hubiere consenso sobre la /rocedencia de la reclamación el stado 7arte reclamado

deber: ado/tar las medidas a/robadas en la Comisión de Comercio del 2ercosur o en el Gru/o

2ercado Com>n. n cada caso; la Comisión de Comercio del 2ercosur o /osteriormente el

Gru/o 2ercado Com>n determinar:n un /la=o ra=onable /ara la instrumentación de dichas

medidas. 6ranscurrido dicho /la=o sin Eue el stado reclamado ha<a cum/lido con lo dis/uesto

en la decisión ado/tada sea /or la Comisión de Comercio del 2ercosur o /or el Gru/o 2ercado

Com>n el stado reclamante /odr: recurrir directamente al /rocedimiento /re,isto en el

Ca/0tulo I del 7rotocolo de Brasilia.

A%=&ul! 6  9i no se lograra el consenso en la Comisión de Comercio del 2ercosur <

 /osteriormente en el Gru/o 2ercado Com>n; o si el stado reclamado no cum/liera en el /la=o

 /re,isto en e" art0culo $ con lo dis/uesto en la decisión ado/tada; el stado reclamante /odr:recurrir directamente al /rocedimiento establecido en el Ca/0tulo I del 7rotocolo de Brasilia;

hecho Eue ser: comunicado a la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur. l 6ribunal Arbitral

deber: antes de emitir su Laudo; dentro del /la=o de hasta Euince ?"5 d0as contados a /artir de la

1echa de su constitución; /ronunciarse sobre las medidas /ro,isionales Eue considere a/ro/iadas

en las condiciones establecidas /or el art0culo ") del 7rotocolo de Brasilia.

7/2/ PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCI,N DECONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR 

La e/>blica Argentina; la e/>blica Federati,a del Brasil; la e/>blica del 7aragua< < la

e/>blica *riental del @rugua<; en adelante denominados “stados 7artes”

6NIND* N C@N6A el 6ratado de Asunción; el 7rotocolo de Brasilia < el 7rotocolo de

*uro 7reto

C*N*CIND* Que la e,olución del /roceso de integración en el :mbito del 2ercosur 

reEuiere del /er1eccionamiento del sistema de solución de contro,ersias

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C*N9IDAND* La necesidad de garanti=ar la correcta inter/retación; a/licación <

cum/limiento de los instrumentos 1undamentales del /roceso de integración < del con+unto

normati,o del 2ercosur; de 1orma consistente < sistem:tica

C*NNCID*9 De la con,eniencia de e1ectuar modi1icaciones es/ec01icas en el sistema de

solución de contro,ersias de manera de consolidar la seguridad +ur0dica en el :mbito del

2ercosur

HAN C*NNID* lo siguiente

CAP-TULO I

CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS PARTES

A%=&ul! . (i%! de a<li&a&in

". Las contro,ersias Eue sur+an entre los stados 7artes sobre la inter/retación; a/licación o

incum/limiento del 6ratado de Asunción; del 7rotocolo de *uro 7reto; de los /rotocolos <

acuerdos celebrados en el marco del 6ratado de Asunción; de las Decisiones del Conse+o del

2ercado Com>n; de las esoluciones del Gru/o 2ercado Com>n < de las Directi,as de la

Comisión de Comercio del 2ercosur; ser:n sometidas a los /rocedimientos establecidos en el /resente 7rotocolo.

. Las contro,ersias com/rendidas en el :mbito de a/licación del /resente 7rotocolo Eue /uedan

tambi3n ser sometidas al sistema de solución de contro,ersias de la *rgani=ación 2undial del

Comercio o de otros esEuemas /re1erenciales de comercio de Eue sean /arte indi,idualmente los

stados 7artes del 2ercosur; /odr:n someterse a uno u otro 1oro a elección de la /arte

demandante. 9in /er+uicio de ello; las /artes en la contro,ersia /odr:n; de com>n acuerdo;

con,enir el 1oro.

@na ,e= iniciado un /rocedimiento de solución de contro,ersias de acuerdo al /:rra1o anterior;

ninguna de las /artes /odr: recurrir a los mecanismos establecidos en los otros 1oros res/ecto del

mismo ob+eto; de1inido en los t3rminos del art0culo "& de este 7rotocolo.

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 No obstante; en el marco de lo establecido en este numeral; el Conse+o del 2ercado Com>n

reglamentar: los as/ectos relati,os a la o/ción de 1oro.

CAPITULO II

MECANISMOS RELATIVOS A ASPECTOS TCNICOS

A%=&ul! 1 E#%ale&i(ien%! de l!# (e&ani#(!#

". Cuando se considere necesario; /odr:n ser establecidos mecanismos e8/editos /ara resol,er 

di,ergencias entre stados 7artes sobre as/ectos t3cnicos regulados en instrumentos de /ol0ticas

comerciales comunes.

. Las reglas de 1uncionamiento; el alcance de esos mecanismos < la naturale=a de los /ronunciamientos Eue se emitieran en los mismos ser:n de1inidos < a/robados /or Decisión del

Conse+o del 2ercado Com>n.

CAP-TULO III

OPINIONES CONSULTIVAS

A%=&ul! 2 R+$i(en de #!li&i%ud

l Conse+o del 2ercado Com>n /odr: establecer mecanismos relati,os a la solicitud de

o/iniones consulti,as al 6ribunal 7ermanente de e,isión de1iniendo su alcance < sus

 /rocedimientos.

CAP-TULO IV

NEGOCIACIONES DIRECTAS

A%=&ul! 3 Ne$!&ia&i!ne#

Los stados /artes en una contro,ersia /rocurar:n resol,erla; ante todo; mediante negociaciones

directas.

A%=&ul! 4 P!&edi(ien%! ) <la!

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". Las negociaciones directas no /odr:n; sal,o acuerdo entre las /artes en la contro,ersia;

e8ceder un /la=o de Euince ?"5 d0as a /artir de la 1echa en Eue una de ellas le comunicó a la otra

la decisión de iniciar la contro,ersia.

. Los stados /artes en una contro,ersia in1ormar:n al Gru/o 2ercado Com>n; a tra,3s de la

9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur; sobre las gestiones Eue se realicen durante las

negociaciones < los resultados de las mismas.

CAP-TULO V

INTERVENCI,N DEL GRUPO MERCADO COM?N

A%=&ul! 5 P!&edi(ien%! !<%a%i"! an%e el GMC

". 9i mediante las negociaciones directas no se alcan=are un acuerdo o si la contro,ersia 1uere

solucionada solo /arcialmente; cualEuiera de los stados /artes en la contro,ersia /odr: iniciar 

directamente el /rocedimiento arbitral /re,isto en el Ca/0tulo I.

. 9in /er+uicio de lo establecido en el numeral anterior; los stados /artes en la contro,ersia

 /odr:n; de com>n acuerdo; someterla a consideración del Gru/o 2ercado Com>n.

i n este caso; el Gru/o 2ercado Com>n e,aluar: la situación; dando o/ortunidad a las /artesen la contro,ersia /ara Eue e8/ongan sus res/ecti,as /osiciones reEuiriendo; cuando considere

necesario; el asesoramiento de e8/ertos seleccionados de la lista a Eue hace re1erencia el art0culo

&( del /resente 7rotocolo.

ii Los gastos Eue irrogue este asesoramiento ser:n su1ragados en montos iguales /or los stado

 /artes en la contro,ersia o en la /ro/orción Eue determine el Gru/o 2ercado Com>n.

(. La contro,ersia tambi3n /odr: ser lle,ada a la consideración del Gru/o 2ercado Com>n siotro stado; Eue no sea /arte en la contro,ersia; reEuiriera +usti1icadamente tal /rocedimiento al

t3rmino de las negociaciones directas. n ese caso; el /rocedimiento arbitral iniciado /or el

stado 7arte demandante no ser: interrum/ido; sal,o acuerdo entre los stados /artes en la

contro,ersia.

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A%=&ul! 6 A%iu&i!ne# del GMC

". 9i la contro,ersia 1uese sometida al Gru/o 2ercado Com>n /or los stados /artes en la

contro,ersia; 3ste 1ormular: recomendaciones Eue; de ser /osible; ser:n e8/resas < detalladas

tendientes a la solución del di1erendo.

. 9i la contro,ersia 1uere lle,ada a consideración del Gru/o 2ercado Com>n a /edido de un

stado Eue no es /arte en ella; el Gru/o 2ercado Com>n /odr: 1ormular comentarios o

recomendaciones al res/ecto.

A%=&ul! 7 Pla! <aa la in%e"en&in ) el <!nun&ia(ien%! del GMC

l /rocedimiento descri/to en el /resente Ca/0tulo no /odr: e8tenderse /or un /la=o su/erior atreinta ?(! d0as a /artir de la 1echa de la reunión en Eue la contro,ersia 1ue sometida a

consideración del Gru/o 2ercado Com>n.

CAP-TULO VI

PROCEDIMIENTO ARBITRAL AD KOC

A%=&ul! Ini&i! de la e%a<a ai%al

". Cuando la contro,ersia no hubiera /odido solucionarse con1orme a los /rocedimientos

regulados en los Ca/0tulos I < ; cualEuiera de los stados /artes en la contro,ersia /odr:

comunicar a la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur su decisión de recurrir al /rocedimiento

arbitral Eue se establece en el /resente Ca/0tulo.

. La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur noti1icar: de inmediato la comunicación al otro u

otros stados in,olucrados en la contro,ersia < al Gru/o 2ercado Com>n.

(. La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur tendr: a su cargo las gestiones administrati,as Eue

le sean reEueridas /ara el desarrollo de los /rocedimientos.

A%=&ul! . C!(<!#i&in del Tiunal Ai%al Ad K!&

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". l /rocedimiento arbitral se sustanciar: ante un 6ribunal Ad Hoc com/uesto de tres ?(

:rbitros.

. Los :rbitros ser:n designados de la siguiente manera

i Cada stado /arte en la contro,ersia designar: un ?" :rbitro titular de la lista /re,ista en el

Art0culo ""."; en el /la=o de Euince ?"5 d0as; contado a /artir de la 1echa en Eue la 9ecretar0a

Administrati,a del 2ercosur ha<a comunicado a los stados /artes en la contro,ersia la decisión

de uno de ellos de recurrir al arbitra+e.

9imult:neamente designar:; de la misma lista; un ?" :rbitro su/lente /ara reem/la=ar al titular 

en caso de inca/acidad o e8cusa de 3ste en cualEuier eta/a del /rocedimiento arbitral.

ii 9i uno de los stados /artes en la contro,ersia no hubiera nombrado sus :rbitros en el /la=o

indicado en el numeral i; ellos ser:n designados /or sorteo; /or la 9ecretar0a Administrati,a

del 2ercosur dentro del t3rmino de dos ? d0as; contado a /artir del ,encimiento de aEuel /la=o;

entre los :rbitros de ese stado de la lista /re,ista en el Art0culo "".".

(. l :rbitro 7residente ser: designado de la siguiente manera

i Los stados /artes en la contro,ersia designar:n de com>n acuerdo al tercer :rbitro; Eue /residir: el 6ribunal Arbitral Ad Hoc; de la lista /re,ista en el Art0culo "". iii; en el /la=o de

Euince ?"5 d0as; contado a /artir de la 1echa en Eue la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur 

ha<a comunicado a los stados /artes en la contro,ersia la decisión de uno de ellos de recurrir al

arbitra+e.

9imult:neamente designar:n; de la misma lista; un :rbitro su/lente /ara reem/la=ar al titular en

caso de inca/acidad o e8cusa de 3ste en cualEuier eta/a del /rocedimiento arbitral.

l 7residente < su su/lente no /odr:n ser nacionales de los stados /artes en la contro,ersia.

ii 9i no hubiere acuerdo entre los stados /artes en la contro,ersia /ara elegir el tercer :rbitro;

dentro del /la=o indicado; la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur; a /edido de cualEuiera de

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ellos; /roceder: a designarlo /or sorteo de la lista del Art0culo "". iii; e8clu<endo del mismo a

los nacionales de los stados /artes en la contro,ersia.

iii Los designados /ara actuar como terceros :rbitros deber:n res/onder en un /la=o m:8imo de

tres ?( d0as; contado a /artir de la noti1icación de su designación; sobre su ace/tación /ara

actuar en una contro,ersia.

&. La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur noti1icar: a los :rbitros su designación.

A%=&ul! .. Li#%a# de *i%!#

". Cada stado 7arte designar: doce ?" :rbitros; Eue integrar:n una lista Eue Euedar: registradaen la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur. La designación de los :rbitros; con+untamente con

el curriculum ,itae detallado de cada uno de ellos; ser: noti1icada simult:neamente a los dem:s

stados 7artes < a la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur.

i Cada stado 7arte /odr: solicitar aclaraciones sobre las /ersonas designadas /or los otros

stados 7artes /ara integrar la lista a Eue hace re1erencia el /:rra1o anterior; dentro del /la=o de

treinta ?(! d0as; contado a /artir de dicha noti1icación.

ii La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur noti1icar: a los stados 7artes la lista consolidada

de :rbitros del 2ercosur; as0 como sus sucesi,as modi1icaciones.

. Cada stado 7arte /ro/ondr: asimismo cuatro ?& candidatos /ara integrar la lista de terceros

:rbitros. Al menos uno de los :rbitros indicados /or cada stado 7arte /ara esta lista no ser:

nacional de ninguno de los stados 7artes del 2ercosur.

i La lista deber: ser noti1icada a los dem:s stados 7artes a tra,3s de la 7residencia 7ro6em/ore; acom/aKada /or el curr0culum ,itae de cada uno de los candidatos /ro/uestos.

ii Cada stado 7arte /odr: solicitar aclaraciones res/ecto de las /ersonas /ro/uestas /or los

dem:s stados 7artes o /resentar ob+eciones +usti1icadas a los candidatos indicados; con1orme

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con los criterios establecidos en el art0culo (5; dentro del /la=o de treinta ?(! d0as contado desde

Eue esas /ro/uestas le sean noti1icadas.

Las ob+eciones deber:n ser comunicadas a tra,3s de la 7residencia 7ro 6em/ore al stado 7arte

 /ro/onente. 9i en un /la=o Eue no /odr: e8ceder de treinta ?(! d0as contado desde su

noti1icación no se llegare a una solución; /re,alecer: la ob+eción.

iii La lista consolidada de terceros :rbitros < sus sucesi,as modi1icaciones; acom/aKada del

curriculum ,itae de los :rbitros ser: comunicada /or la 7residencia 7ro 6em/ore a la 9ecretar0a

Administrati,a del 2ercosur; Eue la registrar: < noti1icar: a los stados 7artes.

A%=&ul! .1 Re<e#en%an%e# ) a#e#!e#

Los stados 7artes en la contro,ersia designar:n sus re/resentantes ante el 6ribunal Arbitral Ad

Hoc < /odr:n tambi3n designar asesores /ara la de1ensa de sus derechos.

A%=&ul! .2 Uni>i&a&in de e<e#en%a&in

9i dos o m:s stados 7artes sostu,ieren la misma /osición en una contro,ersia; /odr:n uni1icar 

su re/resentación ante el 6ribunal Arbitral Ad Hoc < designar:n un :rbitro de com>n acuerdo; enel /la=o establecido en el art0culo "!. i.

A%=&ul! .3 O;e%! de la &!n%!"e#ia

". l ob+eto de la contro,ersia Euedar: determinado /or los escritos de /resentación < de

res/uesta /resentados ante el 6ribunal Arbitral Ad Hoc; no /udiendo ser am/liado

 /osteriormente.

. Los /lanteamientos Eue las /artes realicen en los escritos mencionados en el numeral anterior 

se basar:n en las cuestiones Eue 1ueron consideradas en las eta/as /re,ias; contem/ladas en el

 /resente 7rotocolo < en el Ane8o al 7rotocolo de *uro 7reto.

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(. Los stados /artes en la contro,ersia in1ormar:n al 6ribunal Arbitral Ad Hoc en los escritos

mencionados en el numeral " del /resente art0culo sobre las instancias cum/lidas con

anterioridad al /rocedimiento arbitral < har:n una e8/osición de los 1undamentos de hecho < de

derecho de sus res/ecti,as /osiciones.

A%=&ul! .4 Medida# <!"i#i!nale#

". l 6ribunal Arbitral Ad Hoc /odr: a solicitud de la /arte interesada < en la medida en Eue

e8istan /resunciones 1undadas de Eue el mantenimiento de la situación /ueda ocasionar daKos

gra,es e irre/arables a una de las /artes en la contro,ersia; dictar las medidas /ro,isionales Eue

considere a/ro/iadas /ara /re,enir tales daKos.

. l 6ribunal /odr:; en cualEuier momento; de+ar sin e1ecto dichas medidas.

(. n el caso en Eue el Laudo 1uera ob+eto de recurso de re,isión; las medidas /ro,isionales Eue

no hubiesen Euedado sin e1ecto antes de dictarse el mismo; se mantendr:n hasta su tratamiento

en la /rimera reunión del 6ribunal 7ermanente de e,isión; Eue deber: resol,er sobre su

continuidad o cese.

A%=&ul! .5 Laud! ai%al

l 6ribunal Arbitral Ad Hoc dictar: el laudo en un /la=o de sesenta ?$! d0as; /rorrogables /or 

decisión del 6ribunal /or un /la=o m:8imo de treinta ?(! d0as; contado a /artir de la

comunicación e1ectuada /or la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur a las /artes < a los dem:s

:rbitros; in1ormando la ace/tación /or el :rbitro 7residente de su designación.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO DE REVISION

A%=&ul! .6 Re&u#! de e"i#in

". CualEuiera de las /artes en la contro,ersia /odr: /resentar un recurso de re,isión al 6ribunal

7ermanente de e,isión; contra el laudo del 6ribunal Arbitral Ad Hoc en un /la=o no su/erior a

Euince ?"5 d0as a /artir de la noti1icación del mismo.

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. l recurso estar: limitado a las cuestiones de derecho tratadas en la contro,ersia < a las

inter/retaciones +ur0dicas desarrolladas en el laudo del 6ribunal Arbitral Ad Hoc.

(. Los laudos de los 6ribunales Ad Hoc dictados en base a los /rinci/ios e8 aeEuo et bono no

ser:n susce/tibles del recurso de re,isión.

&. La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur tendr: a su cargo las gestiones administrati,as Eue

le sean encomendadas /ara el desarrollo de los /rocedimientos < mantendr: in1ormados a los

stados /artes en la contro,ersia < al Gru/o 2ercado Com>n.

A%=&ul! .7 C!(<!#i&in del Tiunal Pe(anen%e de Re"i#in

". l 6ribunal 7ermanente de e,isión estar: integrado /or cinco ?5 :rbitros.

. Cada stado 7arte del 2ercosur designar: un ?" :rbitro < su su/lente /or un /er0odo de dos

? aKos; reno,able /or no m:s de dos /er0odos consecuti,os.

(. l Euinto :rbitro; Eue ser: designado /or un /er0odo de tres ?( aKos no reno,able sal,o

acuerdo en contrario de los stados 7artes; ser: elegido /or unanimidad de los stados 7artes; de

la lista a Eue hace re1erencia este numeral; /or lo menos tres ?( meses antes de la e8/iración del

mandato del Euinto :rbitro en e+ercicio. Dicho :rbitro tendr: la nacionalidad de alguno de los

stados 7artes del 2ercosur. 6odo ello sin /er+uicio de lo dis/uesto en el numeral & de este

art0culo.

 No logr:ndose unanimidad; la designación se har: /or sorteo Eue reali=ar: la 9ecretar0a

Administrati,a del 2ercosur entre los integrantes de esa lista; dentro de los dos ? d0as

siguientes al ,encimiento de dicho /la=o.

La lista /ara la designación del Euinto :rbitro se con1ormar: con ocho ?) integrantes. Cada

stado 7arte /ro/ondr: dos ? integrantes Eue deber:n ser nacionales de los /a0ses del

2ercosur.

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&. Los stados 7artes; de com>n acuerdo; /odr:n de1inir otros criterios /ara la designación del

Euinto :rbitro.

5. 7or lo menos tres ?( meses antes del t3rmino del mandato de los :rbitros; los stados 7artes

deber:n mani1estarse res/ecto de su reno,ación o /ro/oner nue,os candidatos.

$. n caso de Eue e8/ire el /er0odo de actuación de un :rbitro Eue se encuentra entendiendo en

una contro,ersia; 3ste deber: /ermanecer en 1unciones hasta su conclusión.

'. 9e a/licar:; en lo /ertinente; a los /rocedimientos descri/tos en este art0culo lo dis/uesto en el

art0culo ""..

A%=&ul! . Di#<!niilidad <e(anen%e

Los integrantes del 6ribunal 7ermanente de e,isión; una ,e= Eue ace/ten su designación;

deber:n estar dis/onibles de modo /ermanente /ara actuar cuando se los con,oEue.

A%=&ul! 1 Fun&i!na(ien%! del Tiunal

". Cuando la contro,ersia in,olucre a dos stados 7artes; el 6ribunal estar: integrado /or tres ?(

:rbitros. Dos ? :rbitros ser:n nacionales de cada stado /arte en la contro,ersia < el tercero;

Eue e+ercer: la 7residencia se designar:; mediante sorteo a ser reali=ado /or el Director de la

9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur; entre los :rbitros restantes Eue no sean nacionales de los

stados /artes en la contro,ersia. La designación del 7residente se har: el d0a siguiente al de la

inter/osición del recurso de re,isión; 1echa a /artir de la cual Euedar: constituido el 6ribunal a

todos los e1ectos.

. Cuando la contro,ersia in,olucre a m:s de dos stados 7artes el 6ribunal 7ermanente dee,isión estar: integrado /or cinco ?5 :rbitros.

(. Los stados 7artes; de com>n acuerdo; /odr:n de1inir otros criterios /ara el 1uncionamiento

del 6ribunal establecido en este art0culo.

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A%=&ul! 1. C!n%e#%a&in del e&u#! de e"i#in ) <la! <aa el laud!

". La otra /arte en la contro,ersia tendr: derecho a contestar el recurso de re,isión inter/uesto;

dentro del /la=o de Euince ?"5 d0as de noti1icada de la /resentación de dicho recurso.

. l 6ribunal 7ermanente de e,isión se /ronunciar: sobre el recurso en un /la=o m:8imo de

treinta ?(! d0as contado a /artir de la /resentación de la contestación a Eue hace re1erencia el

numeral anterior o del ,encimiento del /la=o /ara la seKalada /resentación; seg>n sea el caso.

7or decisión del 6ribunal el /la=o de treinta ?(! d0as /odr: ser /rorrogado /or Euince ?"5 d0as

m:s.

A%=&ul! 11 Al&an&e del <!nun&ia(ien%!

". l 6ribunal 7ermanente de e,isión /odr: con1irmar; modi1icar o re,ocar los 1undamentos

 +ur0dicos < las decisiones del 6ribunal Arbitral Ad Hoc.

. l laudo del 6ribunal 7ermanente de e,isión ser: de1initi,o < /re,alecer: sobre el laudo del

6ribunal Arbitral Ad Hoc.

A%=&ul! 12 A&&e#! die&%! al Tiunal Pe(anen%e de Re"i#in

". Las /artes en una contro,ersia; culminado el /rocedimiento establecido en los art0culos & < 5

de este 7rotocolo; /odr:n acordar e8/resamente someterse directamente < en >nica instancia al

6ribunal 7ermanente de e,isión; en cu<o caso 3ste tendr: las mismas com/etencias Eue un

6ribunal Arbitral Ad Hoc < regir:n; en lo /ertinente; los art0culos %; "; "(; "&; "5 < "$ del

 /resente 7rotocolo.

. n este su/uesto los laudos del 6ribunal 7ermanente de e,isión ser:n obligatorios /ara losstados /artes en la contro,ersia a /artir de la rece/ción de la res/ecti,a noti1icación; no estar:n

su+etos a recurso de re,isión < tendr:n con relación a las /artes 1uer=a de cosa +u=gada.

A%=&ul! 13 Medida# e&e<&i!nale# ) de u$en&ia

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l Conse+o del 2ercado Com>n /odr: establecer /rocedimientos es/eciales /ara atender casos

e8ce/cionales de urgencia; Eue /udieran ocasionar daKos irre/arables a las 7artes.

CAP-TULO VIII

LAUDOS ARBITRALES

A%=&ul! 14 Ad!<&in de l!# laud!#

Los laudos del 6ribunal Arbitral Ad Hoc < los del 6ribunal 7ermanente de e,isión se ado/tar:n

 /or ma<or0a; ser:n 1undados < suscri/tos /or el 7residente < /or los dem:s :rbitros. Los :rbitros

no /odr:n 1undar ,otos en disidencia < deber:n mantener la con1idencialidad de la ,otación. Las

deliberaciones tambi3n ser:n con1idenciales < as0 se mantendr:n en todo momento.

A%=&ul! 15 Oli$a%!iedad de l!# laud!#

". Los laudos de los 6ribunales Arbitrales Ad Hoc son obligatorios /ara los stados /artes en la

contro,ersia a /artir de su noti1icación < tendr:n; con relación a ellos; 1uer=a de cosa +u=gada si

transcurrido el /la=o /re,isto en el Art0culo "'." /ara inter/oner el recurso de re,isión; 3ste no

1uere inter/uesto.

. Los laudos del 6ribunal 7ermanente de e,isión son ina/elables; obligatorios /ara los stados /artes en la contro,ersia a /artir de su noti1icación < tendr:n; con relación a ellos; 1uer=a de cosa

 +u=gada.

A%=&ul! 16 Oli$a&in del &u(<li(ien%! de l!# laud!#

Los laudos deber:n ser cum/lidos en la 1orma < con el alcance con Eue 1ueron dictados. La

ado/ción de medidas com/ensatorias en los t3rminos de este 7rotocolo no e8ime al stado /arte

de su obligación de cum/lir el Laudo.

A%=&ul! 17 Re&u#! de a&laa%!ia

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". CualEuiera de los stados /artes en la contro,ersia /odr: solicitar una aclaración del laudo del

6ribunal Arbitral Ad Hoc o del 6ribunal 7ermanente de e,isión < sobre la 1orma en Eue el

laudo deber: cum/lirse; dentro de los Euince ?"5 d0as siguientes a su noti1icación.

. l 6ribunal res/ecti,o se e8/edir: sobre el recurso dentro de los Euince ?"5 d0as siguientes a

la /resentación de dicha solicitud < /odr: otorgar un /la=o adicional /ara el cum/limiento del

laudo.

A%=&ul! 1 Pla! ) (!dalidad de &u(<li(ien%!

". Los laudos de los 6ribunales Ad Hoc o los del 6ribunal 7ermanente de e,isión; seg>n el

caso; deber:n ser cum/lidos en el /la=o Eue los res/ecti,os tribunales estable=can. 9i no se

determinara un /la=o; los laudos deber:n ser cum/lidos dentro de los treinta ?(! d0as siguientesa la 1echa de su noti1icación.

. n caso Eue un stado /arte inter/onga el recurso de re,isión el cum/limiento del laudo del

6ribunal Arbitral Ad Hoc ser: sus/endido durante la sustanciación del mismo.

(. l stado /arte obligado a cum/lir el laudo in1ormar: a la otra /arte en la contro,ersia as0

como al Gru/o 2ercado Com>n; /or intermedio de la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur;

sobre las medidas Eue ado/tar: /ara cum/lir el laudo; dentro de los Euince ?"5 d0as contadosdesde su noti1icación.

A%=&ul! 2 Di"e$en&ia# #!e el &u(<li(ien%! del laud!

". n caso de Eue el stado bene1iciado /or el laudo entienda Eue las medidas ado/tadas no dan

cum/limiento al mismo; tendr: un /la=o de treinta ?(! d0as desde la ado/ción de aEuellas; /ara

lle,ar la situación a la consideración del 6ribunal Ad Hoc o del 6ribunal 7ermanente de

e,isión; seg>n corres/onda.

. l 6ribunal res/ecti,o tendr: un /la=o de treinta ?(! d0as desde la 1echa Eue Eue tomó

conocimiento de la situación; /ara dirimir las cuestiones re1eridas en el numeral anterior.

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(. 9i no 1uera /osible con,ocar al 6ribunal Arbitral Ad Hoc inter,iniente; se con1ormar: otro con

el o los su/lentes necesarios mencionados en los art0culos "!. < "!.(.

CAPITULO I8

MEDIDAS COMPENSATORIAS

A%=&ul! 2. Fa&ul%ad de a<li&a (edida# &!(<en#a%!ia#

". 9i un stado /arte en la contro,ersia no cum/liera total o /arcialmente el laudo del 6ribunal

Arbitral; la otra /arte en la contro,ersia tendr: la 1acultad; durante el /la=o de un ?" aKo;

contado a /artir del d0a siguiente al Eue ,enció el /la=o re1erido en el art0culo %."; e

inde/endientemente de recurrir a los /rocedimientos del art0culo (!; de iniciar la a/licación de

medidas com/ensatorias tem/orarias; tales como la sus/ensión de concesiones u otrasobligaciones eEui,alentes; tendientes a obtener el cum/limiento del laudo.

. l stado 7arte bene1iciado /or el laudo /rocurar:; en /rimer lugar; sus/ender las concesiones

u obligaciones eEui,alentes en el mismo sector o sectores a1ectados. n el caso Eue considere

im/racticable o ine1ica= la sus/ensión en el mismo sector; /odr: sus/ender concesiones u

obligaciones en otro sector; debiendo indicar las ra=ones Eue 1undamentan esa decisión.

(. Las medidas com/ensatorias a ser tomadas deber:n ser in1ormadas 1ormalmente; /or el stado7arte Eue las a/licar:; con una antici/ación m0nima de Euince ?"5 d0as; al stado 7arte Eue debe

cum/lir el laudo.

A%=&ul! 21 Fa&ul%ad de &ue#%i!na (edida# &!(<en#a%!ia#

". 9i el stado 7arte bene1iciado /or el laudo a/licara medidas com/ensatorias /or considerar 

insu1iciente el cum/limiento del mismo; /ero el stado 7arte obligado a cum/lirlo estimara Eue

las medidas Eue ado/tó son satis1actorias; este >ltimo tendr: un /la=o de Euince ?"5 d0ascontados desde la noti1icación /re,ista en el art0culo (".(; /ara lle,ar la situación a

consideración del 6ribunal Arbitral Ad Hoc o del 6ribunal 7ermanente de e,isión; seg>n

corres/onda; el cual tendr: un /la=o de treinta ?(! d0as desde su constitución /ara /ronunciarse

al res/ecto.

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. n caso Eue el stado 7arte obligado a cum/lir el laudo considere e8cesi,as las medidas

com/ensatorias a/licadas; /odr: solicitar; hasta Euince ?"5 d0as des/u3s de la a/licación de esas

medidas; Eue el 6ribunal Ad Hoc o el 6ribunal 7ermanente de e,isión; seg>n corres/onda; se

 /ronuncie al res/ecto; en un /la=o no su/erior a treinta ?(! d0as a /artir de su constitución.

i l 6ribunal se /ronunciar: sobre las medidas com/ensatorias ado/tadas. ,aluar:; seg>n el

caso; la 1undamentación esgrimida /ara a/licarlas en un sector distinto al a1ectado; as0 como su

 /ro/orcionalidad con relación a las consecuencias deri,adas del incum/limiento del laudo.

ii Al anali=ar la /ro/orcionalidad el 6ribunal deber: tomar en consideración; entre otros

elementos; el ,olumen <o ,alor del comercio en el sector a1ectado; as0 como todo otro /er+uicio

o 1actor Eue ha<a incidido en la determinación del ni,el o monto de las medidas com/ensatorias.

(. l stado 7arte Eue tomó las medidas com/ensatorias; deber: adecuarlas a la decisión del

6ribunal en un /la=o m:8imo de die= ?"! d0as; sal,o Eue el 6ribunal estableciere otro /la=o.

CAPITULO 8

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS VI Y VII

A%=&ul! 22 Jui#di&&in de l!# %iunale#

Los stados 7artes declaran reconocer como obligatoria; i/so 1acto < sin necesidad de acuerdo

es/ecial; la +urisdicción de los 6ribunales Arbitrales Ad Hoc Eue en cada caso se constitu<an /ara

conocer < resol,er las contro,ersias a Eue se re1iere el /resente 7rotocolo; as0 como la

 +urisdicción del 6ribunal 7ermanente de e,isión /ara conocer < resol,er las contro,ersias

con1orme a las com/etencias Eue le con1iere el /resente 7rotocolo.

A%=&ul! 23 Dee&! a<li&ale

". Los 6ribunales Arbitrales Ad Hoc < el 6ribunal 7ermanente de e,isión decidir:n la

contro,ersia en base al 6ratado de Asunción; al 7rotocolo de *uro 7reto; a los /rotocolos <

acuerdos celebrados en el marco del 6ratado de Asunción; a las Decisiones del Conse+o del

2ercado Com>n; a las esoluciones del Gru/o 2ercado Com>n < a las Directi,as de la

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Comisión de Comercio del 2ercosur as0 como a los /rinci/ios < dis/osiciones de Derecho

Internacional a/licables a la materia.

. La /resente dis/osición no restringe la 1acultad de los 6ribunales Arbitrales Ad Hoc o la del

6ribunal 7ermanente de e,isión cuando act>e en instancia directa < >nica; con1orme a lo

dis/uesto en el art0culo ( de decidir la contro,ersia e8 aeEuo et bono; si las /artes as0 lo

acordaren.

A%=&ul! 24 Cali>i&a&in de l!# *i%!#

". Los :rbitros de los 6ribunales Arbitrales Ad Hoc < los del 6ribunal 7ermanente de e,isión

deber:n ser +uristas de reconocida com/etencia en las materias Eue /uedan ser ob+eto de las

contro,ersias < tener conocimiento del con+unto normati,o del 2ercosur.

. Los :rbitros deber:n obser,ar la necesaria im/arcialidad e inde/endencia 1uncional de la

Administración 7>blica Central o directa de los stados 7artes < no tener intereses de 0ndole

alguna en la contro,ersia. 9er:n designados en 1unción de su ob+eti,idad; con1iabilidad < buen

 +uicio.

A%=&ul! 25 C!#%!#

". Los gastos < honorarios ocasionados /or la acti,idad de los :rbitros ser:n sol,entados /or el

 /a0s Eue los designe < los gastos del 7residente del 6ribunal Arbitral Ad Hoc ser:n sol,entados

 /or /artes iguales /or los stados /artes en la contro,ersia; a menos Eue el 6ribunal decida

distribuirlos en /ro/orción distinta.

. Los gastos < honorarios ocasionados /or la acti,idad de los :rbitros del 6ribunal 7ermanente

de e,isión ser:n sol,entados en /artes iguales /or los stados /artes en la contro,ersia; a

menos Eue el 6ribunal decida distribuirlos en /ro/orción distinta.

(. Los gastos a Eue se re1ieren los incisos anteriores /odr:n ser /agados /or intermedio de la

9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur. Los /agos /odr:n ser reali=ados /or intermedio de un

Fondo s/ecial Eue /odr:n crear los stados 7artes al de/ositar las contribuciones relati,as al

 /resu/uesto de la 9ecretar0a Administrati,a; con1orme al art0culo &5 del 7rotocolo de *uro 7reto;

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o al momento de iniciarse los /rocedimientos /re,istos en los Ca/0tulos I o II del /resente

7rotocolo. l Fondo ser: administrado /or la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur; la cual

deber: anualmente rendir cuentas a los stados 7artes sobre su utili=ación.

A%=&ul! 26 K!n!ai!# ) de(*# $a#%!#

Los honorarios; gastos de traslado; alo+amiento; ,i:ticos < dem:s gastos de los :rbitros ser:n

determinados /or el Gru/o 2ercado Com>n.

A%=&ul! 27 Sede

La 9ede del 6ribunal 7ermanente de e,isión ser: la ciudad de Asunción. No obstante; /or 

ra=ones 1undadas el 6ribunal /odr: reunirse; e8ce/cionalmente; en otras ciudades del 2ercosur.

Los 6ribunales Arbitrales Ad Hoc /odr:n reunirse en cualEuier ciudad de los stados 7artes del

2ercosur.

CAPITULO 8I

RECLAMOS DE PARTICULARES

A%=&ul! 2 (i%! de a<li&a&in

l /rocedimiento establecido en el /resente Ca/0tulo se a/licar: a los reclamos e1ectuados /or 

 /articulares ?/ersonas 10sicas o +ur0dicas con moti,o de la sanción o a/licación; /or cualEuiera

de los stados 7artes; de medidas legales o administrati,as de e1ecto restricti,o; discriminatorias

o de com/etencia desleal; en ,iolación del 6ratado de Asunción; del 7rotocolo de *uro 7reto; de

los /rotocolos < acuerdos celebrados en el marco del 6ratado de Asunción; de las Decisiones del

Conse+o del 2ercado Com>n; de las esoluciones del Gru/o 2ercado Com>n < de lasDirecti,as de la Comisión de Comercio del 2ercosur.

A%=&ul! 3 Ini&i! del %*(i%e

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". Los /articulares a1ectados 1ormali=ar:n los reclamos ante la 9ección Nacional del Gru/o

2ercado Com>n del stado 7arte donde tengan su residencia habitual o la sede de sus negocios.

. Los /articulares deber:n a/ortar elementos Eue /ermitan determinar la ,erosimilitud de la

,iolación < la e8istencia o amena=a de un /er+uicio; /ara Eue el reclamo sea admitido /or la

9ección Nacional < /ara Eue sea e,aluado /or el Gru/o 2ercado Com>n < /or el gru/o de

e8/ertos; si se lo con,oca.

A%=&ul! 3. P!&edi(ien%!

". A menos Eue el reclamo se re1iera a una cuestión Eue ha<a moti,ado la iniciación de un

 /rocedimiento de 9olución de Contro,ersias de acuerdo con los Ca/0tulos I a II de este

7rotocolo; la 9ección Nacional del Gru/o 2ercado Com>n Eue ha<a admitido el reclamocon1orme al art0culo &! del /resente Ca/0tulo deber: entablar consultas con la 9ección Nacional

del Gru/o 2ercado Com>n del stado 7arte al Eue se atribu<e la ,iolación a 1in de buscar; a

tra,3s de aEu3llas; una solución inmediata a la cuestión /lanteada. Dichas consultas se tendr:n

 /or concluidas autom:ticamente < sin m:s tr:mite si la cuestión no hubiere sido resuelta en el

 /la=o de Euince ?"5 d0as contado a /artir de la comunicación del reclamo al stado 7arte al Eue

se atribu<e la ,iolación; sal,o Eue las /artes hubieren decidido otro /la=o.

. Finali=adas las consultas sin Eue se hubiera alcan=ado una solución; la 9ección Nacional del

Gru/o 2ercado Com>n ele,ar: el reclamo sin m:s tr:mite al Gru/o 2ercado Com>n.

A%=&ul! 31 In%e"en&in del Gu<! Me&ad! C!(Hn

". ecibido el reclamo; el Gru/o 2ercado Com>n e,aluar: los reEuisitos establecidos en el

art0culo &!.; sobre los Eue basó su admisión la 9ección Nacional; en la /rimera reunión

siguiente a su rece/ción. 9i conclu<ere Eue no est:n reunidos los reEuisitos necesarios /ara darle

curso; recha=ar: el reclamo sin m:s tr:mite; debiendo /ronunciarse /or consenso.

. 9i el Gru/o 2ercado Com>n no recha=are el reclamo; 3ste se considerar: ace/tado. n este

caso el Gru/o 2ercado Com>n /roceder: de inmediato a con,ocar a un gru/o de e8/ertos; Eue

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deber: emitir un dictamen acerca de su /rocedencia en el t3rmino im/rorrogable de treinta ?(!

d0as contado a /artir de su designación.

(. Dentro de ese /la=o; el gru/o de e8/ertos dar: o/ortunidad al /articular reclamante < a los

stados in,olucrados en el reclamo; de ser o0dos < de /resentar sus argumentos en audiencia

con+unta.

A%=&ul! 32 Gu<! de e<e%!#

". l gru/o de e8/ertos a Eue se hace re1erencia en el art0culo &. estar: com/uesto /or tres ?(

miembros designados /or el Gru/o 2ercado Com>n o; a 1alta de acuerdo sobre uno o m:s

e8/ertos; 3stos ser:n elegidos /or ,otación Eue reali=ar:n los stados 7artes entre los integrantes

de una lista de ,einticuatro ?& e8/ertos. La 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur comunicar:al Gru/o 2ercado Com>n el nombre del e8/erto o de los e8/ertos Eue hubieren recibido la

ma<or cantidad de ,otos. n este >ltimo caso; < sal,o Eue el Gru/o 2ercado Com>n lo decida

de otra manera; uno ?" de los e8/ertos designados no /odr: ser nacional del stado contra el

cual se 1ormuló el reclamo; ni del stado en el cual el /articular 1ormali=ó su reclamo; en los

t3rminos del art0culo &!.

. Con el 1in de constituir la lista de e8/ertos; cada uno de los stados 7artes designar: seis ?$

 /ersonas de reconocida com/etencia en las cuestiones Eue /uedan ser ob+eto del reclamo. Dicha

lista Euedar: registrada en la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur.

(. Los gastos deri,ados de la actuación del gru/o de e8/ertos ser:n su1ragados en la /ro/orción

Eue determine el Gru/o 2ercado Com>n o; a 1alta de acuerdo; en montos iguales /or las /artes

directamente in,olucradas en el reclamo.

A%=&ul! 33 Di&%a(en del $u<! de e<e%!#

". l gru/o de e8/ertos ele,ar: su dictamen al Gru/o 2ercado Com>n.

i 9i en dictamen un:nime se ,eri1icare la /rocedencia del reclamo 1ormulado en contra de un

stado 7arte; cualEuier otro stado 7arte /odr: reEuerirle la ado/ción de medidas correcti,as o

la anulación de las medidas cuestionadas. 9i su reEuerimiento no /ros/erare dentro de un /la=o

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de Euince ?"5 d0as; el stado 7arte Eue lo e1ectuó /odr: recurrir directamente al /rocedimiento

arbitral; en las condiciones establecidas en el Ca/0tulo I del /resente 7rotocolo.

ii ecibido el dictamen Eue considere im/rocedente el reclamo /or unanimidad; el Gru/o

2ercado Com>n dar: de inmediato /or concluido el mismo en el :mbito del /resente Ca/0tulo.

iii n caso Eue el gru/o de e8/ertos no alcance la unanimidad /ara emitir el dictamen; ele,ar:

sus distintas conclusiones al Gru/o 2ercado Com>n; Eue dar: de inmediato /or concluido el

reclamo en el :mbito del /resente Ca/0tulo.

. La 1inali=ación del reclamo /or /arte del Gru/o 2ercado Com>n; en los t3rminos de los

a/artados ii < iii del numeral anterior; no im/edir: Eue el stado 7arte reclamante d3 inicio a

los /rocedimientos /re,istos en los Ca/0tulos I a I del /resente 7rotocolo.

CAP-TULO 8II

DISPOSICIONES GENERALES

A%=&ul! 34 Tan#a&&in ! de#i#%i(ien%!

n cualEuier eta/a de los /rocedimientos; la /arte Eue /resentó la contro,ersia o el reclamo

 /odr: desistir de los mismos; o las /artes in,olucradas /odr:n llegar a una transacción; d:ndose /or concluida la contro,ersia o el reclamo en ambos casos. Los desistimientos o las

transacciones deber:n ser comunicados /or intermedio de la 9ecretar0a Administrati,a del

2ercosur al Gru/o 2ercado Com>n; o al 6ribunal Eue corres/onda; seg>n el caso.

A%=&ul! 35 C!n>iden&ialidad

". 6odos los documentos /resentados en el :mbito de los /rocedimientos /re,istos en este

7rotocolo son de car:cter reser,ado a las /artes en la contro,ersia; a e8ce/ción de los laudosarbitrales.

. A criterio de la 9ección Nacional del Gru/o 2ercado Com>n de cada stado 7arte < cuando

ello sea necesario /ara la elaboración de las /osiciones a ser /resentadas al 6ribunal; dichos

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documentos /odr:n ser dados a conocimiento; e8clusi,amente; a los sectores con intereses en la

cuestión.

(. No obstante lo establecido en el numeral "; el Conse+o del 2ercado Com>n reglamentar: la

modalidad de di,ulgación de los escritos < /resentaciones de las contro,ersias <a concluidas.

A%=&ul! 36 Re$la(en%a&in

l Conse+o del 2ercado Com>n a/robar: la reglamentación del /resente 7rotocolo dentro de los

sesenta ?$! d0as de su entrada en ,igencia.

A%=&ul! 37 Pla!#

". 6odos los /la=os establecidos en el /resente 7rotocolo son /erentorios < ser:n contados /or 

d0as corridos a /artir del d0a siguiente al acto o hecho a Eue se re1ieren. No obstante; si el

,encimiento del /la=o /ara /resentar un escrito o cum/lir una diligencia no ocurriese en d0a h:bil

en la sede de la 9ecretar0a Administrati,a del 2ercosur; la /resentación del escrito o

cum/limiento de la diligencia deber: ser reali=ada el /rimer d0a h:bil inmediatamente /osterior a

esa 1echa.

. No obstante lo establecido en el numeral anterior; todos los /la=os /re,istos en el /resente7rotocolo /odr:n ser modi1icados de com>n acuerdo /or las /artes en la contro,ersia. Los /la=os

 /re,istos /ara los /rocedimientos tramitados ante los 6ribunales Arbitrales Ad Hoc < ante el

6ribunal 7ermanente de ei,isión /odr:n ser modi1icados cuando las /artes en la contro,ersia lo

soliciten al 6ribunal res/ecti,o < 3ste lo conceda.

CAP-TULO 8III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A%=&ul! 3 N!%i>i&a&i!ne# ini&iale#

Los stados 7artes reali=ar:n las /rimeras designaciones < noti1icaciones /re,istas en los

art0culos ""; ") < &(. en un /la=o de treinta ?(! d0as a /artir de la entrada en ,igor del /resente

7rotocolo.

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A%=&ul! 4 C!n%!"e#ia# en %*(i%e

Las contro,ersias en tr:mite; iniciadas de acuerdo con el r3gimen del 7rotocolo de Brasilia; se

regir:n e8clusi,amente /or el mismo hasta su total conclusión.

A%=&ul! 4. Re$la# de <!&edi(ien%!

". l 6ribunal 7ermanente de e,isión ado/tar: sus /ro/ias eglas de 7rocedimiento dentro de

los treinta ?(! d0as contados a /artir de su constitución las Eue deber:n ser a/robadas /or el

Conse+o del 2ercado Com>n.

. Los 6ribunales Arbitrales Ad Hoc ado/tar:n sus /ro/ias reglas de /rocedimiento; tomando

como re1erencia las eglas 2odelo a ser a/robadas /or el Conse+o del 2ercado Com>n.

(. Las reglas a las Eue se hace re1erencia en los numerales /recedentes del /resente art0culo

garanti=ar:n Eue cada una de las /artes en la contro,ersia tenga /lena o/ortunidad de ser o0da <

de /resentar sus argumentos < asegurar:n Eue los /rocesos se realicen de 1orma e8/edita.

CAPITULO 8IV

DISPOSICIONES FINALES

A%=&ul! 41 Vi$en&ia ) de<#i%!

". l /resente 7rotocolo; /arte integrante del 6ratado de Asunción; entrar: en ,igor el trig3simo

d0a contado a /artir de la 1echa en Eue ha<a sido de/ositado el cuarto instrumento de rati1icación.

. La e/>blica del 7aragua< ser: de/ositaria del /resente 7rotocolo < de los instrumentos de

rati1icación < noti1icar: a los dem:s stados 7artes la 1echa de los de/ósitos de esos

instrumentos; en,iando co/ia debidamente autenticada de este 7rotocolo a los dem:s stados

7artes.

A%=&ul! 42 Re"i#in del #i#%e(a

Antes de 1inali=ar el /roceso de con,ergencia del arancel e8terno com>n; los stados 7artes

e1ectuar:n una re,isión del actual sistema de solución de contro,ersias; a 1in de ado/tar el

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9istema 7ermanente de 9olución de Contro,ersias /ara el 2ercado Com>n a Eue se re1iere el

numeral ( del Ane8o III del 6ratado de Asunción.

A%=&ul! 43 Ade#in ! denun&ia i<#! ;ue

". La adhesión al 6ratado de Asunción; signi1icar: i/so +ure; la adhesión al /resente 7rotocolo.

. La denuncia del /resente 7rotocolo; signi1icar: i/so +ure; la denuncia del 6ratado de Asunción.

A%=&ul! 44 De!$a&in

". l /resente 7rotocolo deroga; a /artir de su entrada en ,igencia; el 7rotocolo de Brasilia /ara

la 9olución de Contro,ersias; suscri/to el "' de diciembre de "%%" < deroga el eglamento del

7rotocolo de Brasilia; Decisión C2C "'%).

. No obstante; mientras las contro,ersias iniciadas ba+o el r3gimen del 7rotocolo de Brasilia no

se conclu<an totalmente < hasta tanto se com/leten los /rocedimientos /re,istos en el art0culo

&%; continuar: a/lic:ndose; en lo Eue corres/onda; el 7rotocolo de Brasilia < su eglamento.

(. Las re1erencias al 7rotocolo de Brasilia reali=adas en el 7rotocolo de *uro 7reto < su Ane8o;

se entender:n remitidas al /resente 7rotocolo en lo Eue corres/onda.

A%=&ul! 45 Idi!(a#

9er:n idiomas o1iciales en todos los /rocedimientos /re,istos en el /resente 7rotocolo el es/aKol

< el /ortugu3s.

Hecho en la ciudad de *li,os; 7ro,incia de Buenos Aires; e/>blica Argentina; a los dieciocho

d0as del mes de 1ebrero del aKo dos mil dos en un original en los idiomas es/aKol < /ortugu3s;

siendo ambos te8tos igualmente aut3nticos.

POR LA REP?BLICA ARGENTINA

D@AD* D@HALD

CAL*9 @CSA@F

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POR LA REP?BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

FNAND* HNIQ@ CAD*9*

CL9* LAF 

POR LA REP?BLICA DEL PARAGUAY

L@I9 G*NTALT 2ACCHI

J*9U AN6*NI* 2*N* @FFINLLI

POR LA REP?BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

J*G BA6LL IBAVT

DIDI *766I