mercantil y societario

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MERCANTIL Y MERCANTIL Y SOCIETARIO SOCIETARIO Lenin Paladines Salvador CICLO MARZO-julio 2008

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Economy & Finance


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Page 1: Mercantil y Societario

MERCANTIL Y MERCANTIL Y SOCIETARIOSOCIETARIO

Lenin Paladines Salvador

CICLO MARZO-julio 2008

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EL CLIENTE COMO EL GRAN EL CLIENTE COMO EL GRAN OBJETIVO EMPRESARIALOBJETIVO EMPRESARIAL

Los empresarios tienen la responsabilidad de asegurar que cada miembro de la organización tome en serio la idea del cliente como objetivo

La capacidad de crecimiento de una empresa, en el sentido más amplio, se basa en “hasta donde puede identificar las necesidades de sus clientes y como satisfacerlas”

Por lo general los clientes no tienen las ideas muy claras de cómo mejorar sus vidas, es labor nuestra desarrollar dicha percepción.

¿Qué elementos harán más cómodas las vidas de nuestros clientes?

¿Cómo orientar la capacidad de nuestra organización para cubrir esas necesidades o deseos?

¿Qué medios necesitará nuestra empresa para asegurarnos que los clientes acudirán a nosotros y no a la competencia?

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EL MERCADO Y LA EL MERCADO Y LA COMPETENCIA PERFECTACOMPETENCIA PERFECTA

Toda empresa que mira al futuro debe disponer de información sobre sus clientes y sus necesidades. La investigación del mercado es uno de los instrumentos principales para obtener dicha información

Estas situaciones indican que la gestión debe ser ágil para responder a las condiciones cambiantes de los mercados y el trato con los consumidores individuales o colectivos. En definitiva se puede decir que el trabajo de los responsables de la gestión se basa en dos funciones esenciales: Marketing e Innovación.

La función de la Innovación es el proceso por el que una empresa obtiene cada vez más beneficios, así como niveles más altos de calidad.

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COMPAÑÍASCOMPAÑÍAS

Contrato de compañía es aquél por el Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.de sus utilidades.

Este contrato se rige por las Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del de las partes y por las disposiciones del Código Civil.Código Civil.

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TIPOS DE COMPAÑÍASTIPOS DE COMPAÑÍAS Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber: La compañía en nombre colectivo;La compañía en nombre colectivo; La compañía en comandita simple y dividida por La compañía en comandita simple y dividida por

acciones;acciones; La compañía de responsabilidad limitada;La compañía de responsabilidad limitada; La compañía anónima; y,La compañía anónima; y, La compañía de economía mixta.La compañía de economía mixta. Estas cinco especies de compañías constituyen Estas cinco especies de compañías constituyen

personas jurídicas.personas jurídicas. La Ley reconoce, además, la compañía accidental o La Ley reconoce, además, la compañía accidental o

cuentas en participación.cuentas en participación.

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ELEMENTOSELEMENTOSa) PERSONAS: : La compañía se forma con participación de personas.La compañía se forma con participación de personas.

b) APORTE: Todos y cada uno de los socios o accionistas deben aportar algo. Para : Todos y cada uno de los socios o accionistas deben aportar algo. Para la formación de capital se puede aportar: dinero, bienes muebles e inmuebles, la formación de capital se puede aportar: dinero, bienes muebles e inmuebles, créditos. El aporte de créditos se sujetará a las siguientes reglas:créditos. El aporte de créditos se sujetará a las siguientes reglas:

Que el crédito esté contenido en un documento,Que el crédito esté contenido en un documento, Debe cubrirse en numerario o en bienes el porcentaje mínimo que debe pagarse Debe cubrirse en numerario o en bienes el porcentaje mínimo que debe pagarse

para la constitución de la compañía según su especie,para la constitución de la compañía según su especie, Quien entregue, ceda o endose los documentos de crédito quedará solidariamente Quien entregue, ceda o endose los documentos de crédito quedará solidariamente

responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago de crédito.responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago de crédito. El plazo de exigibilidad del crédito no podrá exceder de doce meses,El plazo de exigibilidad del crédito no podrá exceder de doce meses, El aporte se considerará cumplido únicamente desde el momento en que el crédito El aporte se considerará cumplido únicamente desde el momento en que el crédito

se haya pagado.se haya pagado.

c) c) FIN DE LUCRO: Las compañías tienen fin de lucro, los socios o accionistas las : Las compañías tienen fin de lucro, los socios o accionistas las forman para obtener utilidad y participar en ellas.forman para obtener utilidad y participar en ellas.

d) d) TIPICIDAD: Las compañías deben organizarse bajo una de las formas o especies : Las compañías deben organizarse bajo una de las formas o especies determinadas por la Ley para ser consideradas sociedades de derecho.determinadas por la Ley para ser consideradas sociedades de derecho.

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ATRIBUTOSATRIBUTOS

a) NOMBRE: Toda compañía tiene nombre de le : Toda compañía tiene nombre de le da principio de inconfundibilidad, CIA LTDA.da principio de inconfundibilidad, CIA LTDA.

b) DOMICILIO: Único domicilio principal, : Único domicilio principal, indicando el lugar.indicando el lugar.

c) PATRIMONIO: Monto de capital, que puede : Monto de capital, que puede ser invariable o fijo (CAPITAL AUTORIZADO, ser invariable o fijo (CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO)SUSCRITO Y PAGADO)

d) REPRESENTACIÓN LEGAL: Como persona : Como persona jurídica que se constituye en el ecuador jurídica que se constituye en el ecuador requieren de representación legal. requieren de representación legal.

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REQUESITOS DE FORMA CAPACIDAD: : Los socios deben ser legalmente capaces, poder obligarse

por sí misma. CONSENTIMIENTO: Expresión de voluntad con libertad e inteligencia, sin

vicios, sabiendo lo que se hace. OBJETO LÍCITO: el objeto social, actividad o actividades que realiza la

compañía debe reunir las siguientes características:

a) No ser contrario al orden público,

b) No ser contrario a las leyes mercantiles,

c) No ser contrario a las buenas costumbres,

d) Ser real,

e) Ser de lícita negociación

f ) No debe tender al monopolio. CAUSA LÍCITA: Causa es el motivo e interés que induce al socio o

accionista a formar la compañía, que normalmente es para obtener utilidad.

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COMPAÑÍA EN NOMBRE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVOCOLECTIVO

CONFORMACIÓN.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".

CONSTITUCIÓN.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.

CAPITAL.- Se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

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COMPAÑÍA EN COMANDITA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLESIMPLE

CONFORMACIÓN.- La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

CONSITUCIÓN.-La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.

El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

CAPITAL.- Se constituirá en la misma forma y con las mismas solemnidades señaladas para la compañía en nombre colectivo.

El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.

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COMPAÑÍA LIMITADA

Es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. FINALIDAD.- Podrán tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro.NÚMERO DE SOCIOS.- La compañía de responsabilidad limitada no podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.

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CAPITAL DE LA COMPAÑÍA LIMITADACAPITAL DE LA COMPAÑÍA LIMITADA

DEL CAPITAL.- Estará formado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía. El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitución de la compañía.El pago de las aportaciones por la suscripción de nuevas participaciones podrá realizarse:1. En numerario; 2. En especie, si la junta general hubiere resuelto aceptarla y se hubiere realizado el avalúo por los socios, o los peritos, conforme lo dispuesto en el Art. 104 de esta Ley; 3. Por compensación de créditos; 4. Por capitalización de reservas o de utilidades; y, 5. Por la reserva o superávit proveniente de revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedirá la Superintendencia de Compañías.

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COMPAÑÍA ANOMINACOMPAÑÍA ANOMINA La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en

acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.

La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de "compañía anónima" o "sociedad anónima", o las correspondientes siglas.

CAPITAL Y DE LAS ACCIONES La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que

determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por la resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías.

Para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía

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COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA

DE LOS SOCIOS.- .- Municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.

Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima en cuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta Sección.

Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores de este sector será presidentes del directorio.

IMPUESTOS.- Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales. También se exonera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compañías de economía mixta, en la parte que le correspondería pagar a éstas.

El Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital privado de una compañía de economía mixta, pagando íntegramente su valor en dinero y al contado, valor que se determinará previo balance, como para el caso de fusión.

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LA FUNDACIÓN DE LA COMPAÑÍALA FUNDACIÓN DE LA COMPAÑÍA

La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo.

La compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o mayoritario pertenezca a una entidad del sector público.

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REQUISITOSREQUISITOS 1. El lugar y fecha en que se celebre el contrato; 2. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que

constituyan la compañía y su voluntad de fundarla; 3. El objeto social, debidamente concretado; 4. Su denominación y duración; 5. El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que

estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital;

6. La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado;

7. El domicilio de la compañía; 8. La forma de administración y las facultades de los administradores; 9. La forma y las épocas de convocar a las juntas generales; 10. La forma de designación de los administradores y la clara enunciación de los

funcionarios que tengan la representación legal de la compañía; 11. Las normas de reparto de utilidades; 12. La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse

anticipadamente; y, 13. La forma de proceder a la designación de liquidadores.

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DE LOS PROMOTORESDE LOS PROMOTORES Los promotores están obligados a convocar una junta general en el Los promotores están obligados a convocar una junta general en el

plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha del plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de promoción, junta que resolverá otorgamiento de la escritura de promoción, junta que resolverá acerca de la constitución definitiva de la compañía y además, sobre acerca de la constitución definitiva de la compañía y además, sobre los siguientes aspectos:los siguientes aspectos:

1. Aprobación de las gestiones realizadas hasta entonces por los 1. Aprobación de las gestiones realizadas hasta entonces por los promotores;promotores;

2. Aprobación de los avalúos que hubieren presentado los peritos 2. Aprobación de los avalúos que hubieren presentado los peritos sobre las aportaciones no hechas en dinero, o rectificación de sus sobre las aportaciones no hechas en dinero, o rectificación de sus informes;informes;

3. Aprobación de la retribución acordada para los promotores;3. Aprobación de la retribución acordada para los promotores; 4. Nombramiento de las personas encargadas de la administración; 4. Nombramiento de las personas encargadas de la administración;

y,y, 5. Designación de las personas encargadas de otorgar la escritura 5. Designación de las personas encargadas de otorgar la escritura

de constitución definitiva de la compañía. de constitución definitiva de la compañía.

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DERECHOS DE LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTASACCIONISTAS

1. La calidad de socio;1. La calidad de socio; 2. Participar en los beneficios sociales, debiendo observarse igualdad de 2. Participar en los beneficios sociales, debiendo observarse igualdad de

tratamiento para los accionistas de la misma clase;tratamiento para los accionistas de la misma clase; 3. Participar, en las mismas condiciones establecidas en el numeral 3. Participar, en las mismas condiciones establecidas en el numeral

anterior, en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la anterior, en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la compañía;compañía;

4. Intervenir en las juntas generales y votar cuando sus acciones le 4. Intervenir en las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho a voto, según los estatutos.concedan el derecho a voto, según los estatutos.

5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización de la compañía 5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización de la compañía si fueren elegidos en la forma prescrita por la ley y los estatutos;si fueren elegidos en la forma prescrita por la ley y los estatutos;

6. Gozar de preferencia para la suscripción de acciones en el caso de 6. Gozar de preferencia para la suscripción de acciones en el caso de aumento de capital;aumento de capital;

7. Impugnar las resoluciones de la junta general y demás organismos de la 7. Impugnar las resoluciones de la junta general y demás organismos de la compañía en los casos y en la forma establecida en los Arts. 215 y 216.compañía en los casos y en la forma establecida en los Arts. 215 y 216.

No podrá ejercer este derecho el accionista que estuviere en mora No podrá ejercer este derecho el accionista que estuviere en mora en el pago de sus aportes; y,en el pago de sus aportes; y,

8. Negociar libremente sus acciones. 8. Negociar libremente sus acciones.

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DE LA JUNTA GENERALDE LA JUNTA GENERAL 1. Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la

compañía, comisarios, o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido creado por el estatuto, y designar o remover a los administradores, si en el estatuto no se confiere esta facultad a otro organismo;

2. Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente. Igualmente conocerá los informes de auditoría externa en los casos que proceda. No podrán aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren sido precedidos por el informe de los comisarios;

3. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en los estatutos o su señalamiento no corresponda a otro organismos o funcionario;

4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales; 5. Resolver acerca de la emisión de las partes beneficiarias y de las obligaciones; 6. Resolver acerca de la amortización de las acciones; 7. Acordar todas las modificaciones al contrato social; y, 8. Resolver acerca de la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de

la compañía; nombrar liquidadores, fijar el procedimiento para la liquidación, la retribución de los liquidadores y considerar las cuentas de liquidación.

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DE LOS ADMINISTRADORESDE LOS ADMINISTRADORES 1. Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por el

Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley;

2. Llevar el libro de actas de la junta general; 3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios,

consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere; 4. Entregar a los comisarios y presentar por lo menos cada año a la junta

general una memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias. La falta de entrega y presentación oportuna del balance por parte del administrador será motivo para que la junta general acuerde su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido;

5. Convocar a las juntas generales de accionistas conforme a la Ley y los estatutos; y, de manera particular, cuando conozcan que el capital de la compañía ha disminuido, a fin de que resuelva si se la pone a liquidación conforme a lo dispuesto en el Art. 198; y,

6. Intervenir en calidad de secretarios en las juntas generales, si en el estatuto no se hubiere contemplado la designación de secretario.

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EL MERCADOEL MERCADO El concepto de Mercado, se ha de ir especificando,

acercando a la realidad de todos los días, por medio de ese conocido proceso racional que denominamos “segmentación”.

La segmentación se configura así, por un lado, como una actividad de planificación fundamental para la empresa, a la que permite acceder a las ventajas de la especialización y, por otro lado, en lo que se refiere al consumidor, tendiendo a disminuir progresivamente la distancia entre la “satisfacción normalizada de sus necesidades” y la “satisfacción individualizada”. Una serie de acepciones posibles para el concepto Mercado, con diferentes grados de generalidad: producto-mercado, mercado, industria.

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NIVELES DEL MERCADONIVELES DEL MERCADO 1. - Sociedad: El nivel máximo, que se manifiesta por medio de

tres Ordenes interrelacionados, uno de los cuales es el Tecnoeconómico. La especificación de los tres Ordenes a través de ciertas variables seleccionadas nos define el Macroentorno.

2. - Mercado: La Sociedad de referencia, desde un punto de vista económico, puede concebirse como un Mercado total, definido por las variables de Abell (tecnología, consumidores, funciones).

3. - Industria: Si usamos el factor Tecnología como criterio de partición del aspecto productivo de un Mercado, encontramos que éste puede subdividirse en Industrias y cada una de ellas, a su vez, en Sectores Industriales.

4. - Empresas y Unidades estratégicas: Los Sectores Industriales están compuestos de Empresas y éstas, a su vez, de Unidades Estratégicas de Negocio.

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COMPAÑÍAS EXTRANJERASCOMPAÑÍAS EXTRANJERAS

Son de tres clases:Son de tres clases:

1.1. Compañías extranjeras que ejecutan, dentro o fuera Compañías extranjeras que ejecutan, dentro o fuera del país, actos jurídicos esporádicos o aislados que del país, actos jurídicos esporádicos o aislados que han de sufrir efectos en el Ecuador.han de sufrir efectos en el Ecuador.

2.2. Las compañías extranjeras que desean ejercer Las compañías extranjeras que desean ejercer actividades habituales en el Ecuador.actividades habituales en el Ecuador.

3.3. Compañías extranjeras que van a ejercer Compañías extranjeras que van a ejercer actividades en el Ecuador que impliquen: a) la actividades en el Ecuador que impliquen: a) la ejecución de obras públicas, b) la prestación de ejecución de obras públicas, b) la prestación de servicios públicos, o c) la explotación de recursos servicios públicos, o c) la explotación de recursos naturales del país.naturales del país.

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TRÁMITE DE DOMICILIACIÓNTRÁMITE DE DOMICILIACIÓN

1.1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerda con Comprobar que está legalmente constituida de acuerda con la Ley del país en el que se hubiere organizado.la Ley del país en el que se hubiere organizado.

2.2. Comprobar que, conforme a dicha Ley y a sus estatutos, Comprobar que, conforme a dicha Ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptado la decisión pertinente.adoptado la decisión pertinente.

3.3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse en el actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse en el Ecuador.Ecuador.

4.4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar, que no será menor a DOS MIL que se vaya a desarrollar, que no será menor a DOS MIL DÓLARES USD.DÓLARES USD.

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HOLDING O TENEDORA DE ACCIONESHOLDING O TENEDORA DE ACCIONES

DEFINICIÓNDEFINICIÓN: Tiene por objeto la compra de : Tiene por objeto la compra de acciones o participación de otras compañías, con la acciones o participación de otras compañías, con la finalidad de vincular y ejercer su control a través de finalidad de vincular y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial resultados y conformar así un grupo empresarial (conjunto de empresas unidas mediante vínculos (conjunto de empresas unidas mediante vínculos de propiedad y gestión controlados por el holding) de propiedad y gestión controlados por el holding) el holding se conforma por compañías vinculante y el holding se conforma por compañías vinculante y compañías vinculadas:compañías vinculadas:

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Page 26: Mercantil y Societario

COMPAÑÍAS: VINCULANTE Y VINCULADASCOMPAÑÍAS: VINCULANTE Y VINCULADAS

VINCULANTEVINCULANTE: Tiene por objete lo siguiente:: Tiene por objete lo siguiente:

1.1. Compra de acciones o participación de otras compañías, Compra de acciones o participación de otras compañías, con al finalidad de vincularlas y ejercer su controlcon al finalidad de vincularlas y ejercer su control

2.2. Para ejercer sus funciones debe poseer más del 50 % Para ejercer sus funciones debe poseer más del 50 % de capital social de cada compañía.de capital social de cada compañía.

3.3. Debe constituirse bajo las especies de compañías Debe constituirse bajo las especies de compañías reconocidas por la Ley.reconocidas por la Ley.

VINCULADAVINCULADA: Puede tener cualquier objeto social; uno : Puede tener cualquier objeto social; uno de sus socios o accionistas será la compañía vinculante, de sus socios o accionistas será la compañía vinculante, con más del cincuenta por ciento del capital.con más del cincuenta por ciento del capital.

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DE LA ASOCIACIÓN O CUENTAS EN DE LA ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN

DEFINICIÓN: Un comerciante da a una o más personas participación en las : Un comerciante da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio.utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio.

CARACTERÍSTICAS:

1.1. No son reconocidas por la Ley como personas jurídicas.No son reconocidas por la Ley como personas jurídicas.

2.2. Se constituye de dos partes: a) Se constituye de dos partes: a) el asociante o gestor el asociante o gestor (comerciante o no (comerciante o no comerciante que da a una o más personas participación en las utilidades o comerciante que da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio), b) pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio), b) el partícipe.el partícipe.

3.3. No existe la obligación que adopte un nombre.No existe la obligación que adopte un nombre.

4.4. No posee capital ni patrimonio propio como asociación. El socio gestor se No posee capital ni patrimonio propio como asociación. El socio gestor se constituye en propietario de los aportes.constituye en propietario de los aportes.

5.5. La administración le corresponde al socio gestor.La administración le corresponde al socio gestor.

6.6. Las operaciones se hacen a nombre del socio gestor, quien responde Las operaciones se hacen a nombre del socio gestor, quien responde ilimitadamente.ilimitadamente.

7.7. Está exenta de las formalidades establecidas para las compañías. Puede Está exenta de las formalidades establecidas para las compañías. Puede celebrarse por escritura pública o documento privado. celebrarse por escritura pública o documento privado.

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COMPAÑÍAS CONSULTORAS DEFINICIÓN: La prestación de servicios DEFINICIÓN: La prestación de servicios

profesionales especializados, que tengan por profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, planificar elaborar o evaluar objeto identificar, planificar elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación; prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación; además de la supervisión, fiscalización y además de la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios evaluación de proyectos, así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e organización, administración, auditoría e investigación.investigación.

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QUIÉNES PUEDEN EJERCER CONSULTORÍA

1.1. Tener título profesional conferido por un Tener título profesional conferido por un instituto de educación superior del Ecuador instituto de educación superior del Ecuador o del extranjero debidamente revalidado.o del extranjero debidamente revalidado.

2.2. Cumplir con las leyes respectivas que Cumplir con las leyes respectivas que regulan el ejercicio profesional.regulan el ejercicio profesional.

3.3. Afiliarse a la Asociación de Compañías Afiliarse a la Asociación de Compañías Consultoras del EcuadorConsultoras del Ecuador

4.4. Inscribirse en el Registro de Consultoría.Inscribirse en el Registro de Consultoría.

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DE LA INTERVENCIÓNDE LA INTERVENCIÓN

CONCEPTO: Medida de carácter temporal, CONCEPTO: Medida de carácter temporal, resuelta por la Superintendencia de resuelta por la Superintendencia de Compañías, que tiende a propiciar la Compañías, que tiende a propiciar la corrección de irregularidades comprobadas, corrección de irregularidades comprobadas, procura el mantenimiento del patrimonio de procura el mantenimiento del patrimonio de las compañías y evita que se ocasionen las compañías y evita que se ocasionen perjuicios a los socios. El interventor no perjuicios a los socios. El interventor no sustituye al Gerente. Pueden ser intervenidas sustituye al Gerente. Pueden ser intervenidas las compañías sujetas a la Superintendencia las compañías sujetas a la Superintendencia de Compañías. de Compañías.

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