mercado zacate limon

106
2012 13/03/2012 PERFIL DE MERCADO DE ZACATE DE LIMÓN

Upload: zaboocinho

Post on 24-Apr-2015

140 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Mercado Zacate Limon

2012

13/03/2012

PERFIL DE MERCADO DE ZACATE DE LIMÓN

Page 2: Mercado Zacate Limon

2

Contenido

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO .................................................................................................... 4

1.1 DESCRIPCIÓN ....................................................................................................................... 4

1.2 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ............................................................................................ 5

2. MERCADO NACIONAL .................................................................................................................. 6

2.1 ANÁLISIS DE LAS EXPORTACIONES ...................................................................................... 6

2.2 REQUISITOS Y TRÁMITES NACIONALES DE EXPORTACIÓN ................................................. 7

3. MERCADO INTERNACIONAL ...................................................................................................... 10

3.1 ANÁLISIS DE LA DEMANDA INTERNACIONAL .................................................................... 10

3.1.1 IDENTIFICACIÓN DE MERCADOS POTENCIALES ........................................................ 10

3.1.2 IDENTIFICACIÓN DE PAÍSES COMPETENCIA .............................................................. 11

3.1.3 REQUISITOS DE ACCESO A MERCADOS POTENCIALES .............................................. 12

3.1.4 CONTACTOS COMERCIALES ....................................................................................... 36

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................................... 43

4.1 CONCLUSIONES ................................................................................................................. 43

4.2 RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 44

5. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................ 45

6. ANEXOS ..................................................................................................................................... 46

6.1 ANEXO I: CANALES DE DISTRIBUCIÓN EN LOS MERCADOS DE INTERÉS ........................... 46

6.1.1 ESTADOS UNIDOS ...................................................................................................... 46

6.1.2 SUIZA ......................................................................................................................... 47

6.1.3 HONDURAS ................................................................................................................ 48

6.1.4 MÉXICO ...................................................................................................................... 49

6.2 ANEXO II: NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS .............. 53

6.3 ANEXO III: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-FITO-1995 ......................................... 66

6.4 ANEXO IV: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS .................................................................. 71

Page 3: Mercado Zacate Limon

3

INTRODUCCIÓN

El zacate de limón es un producto con gran potencial de producción en Nicaragua, ya que el país cuenta con las condiciones agroecológicas necesarias; además, es un producto con demanda internacional creciente, representando una alternativa favorable para el fomento y diversificación de las exportaciones del país. El presente perfil de mercado pretende ser una herramienta para la identificación de nuevas oportunidades y la toma de decisiones sobre incursión en mercados internacionales, dirigido a pequeños productores/empresarios nicaragüenses con potencial de exportación. Se analizan las características y tendencias de la demanda de cuatro mercados extranjeros, basados en datos estadísticos de sus importaciones y facilidades para el comercio con nuestro país. Asimismo, se proveen otros datos útiles, tales como de requisitos de acceso, precios, contactos comerciales y canales de comercialización de los mercados de interés. Este estudio es un esfuerzo más del Centro de Exportaciones e Inversiones CEI, por promover el crecimiento de las exportaciones nacionales, a través de la diversificación de la oferta exportable nacional, en pro del desarrollo económico nacional.

Page 4: Mercado Zacate Limon

4

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

1.1 DESCRIPCIÓN Familia: Poaceae Nombre científico: Cymbopogon citratus

Nombres comunes: zacate de limón, lemon grass, hierba de limón, paja de limón, paja de la meca, limoncito, limoncillo, caña de limón.

Descripción: El zacate de limón es una planta herbácea, perenne, de tallo corto, de color verde hasta color café rojizo. El zacate de limón tiene hojas largas de 0,70 m a 1,0 m de largo y de 2,0 cm de ancho, de color verde (Ocampo y Valverde 2000). La inflorescencia es en panícula; sin embargo, en América tropical no es frecuente observar su inflorescencia. Esta planta acumula aceites esenciales tanto en las hojas como en los tallos y en menor escala en las raíces. Usos: El uso del zacate de limón es muy variado debido a su rápido crecimiento y a su capacidad de adaptación a distintos tipos de suelo. Es usado como barrera viva en la conservación de suelos. Una forma común de uso es la utilización de esta planta para la obtención de su aceite esencial. El desecho de la destilación del aceite esencial de zacate de limón es usado junto a otros componentes en la alimentación animal. Asimismo es muy utilizado para preparación de infusiones de té no sólo por su agradable sabor, sino por sus propiedades para tratar malestares de gripe, bronquitis, tos y problemas digestivos.

Page 5: Mercado Zacate Limon

5

1.2 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA El sector en estudio se define con la ayuda de códigos arancelarios, los cuales clasifican los productos que se desean exportar en el contexto del comercio internacional. A través de dichos códigos, es posible realizar comparaciones en el desempeño de los diferentes mercados, por medio del análisis de información comercial estadística de los países importadores y exportadores del rubro. Para Nicaragua, como para los demás países de Centroamérica, el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel regional. El SAC está fundamentado en la nomenclatura internacional denominada Sistema Armonizado (SA), la cual fue creada con el objeto de facilitar tanto el comercio internacional como el registro, comparación y análisis de las estadísticas de dicho comercio, para disponer de datos precisos y comparables para las negociaciones comerciales. En este estudio, se trabaja con el código arancelario de acuerdo a la clasificación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC); que identifica el producto con un nivel de especificidad de hasta 10 dígitos:

TABLA 1: CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NACIONAL DE LOS PRODUCTOS EN ESTUDIO

Código SAC Descripción de acuerdo al SAC

1211909000 Otras plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina. Frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

Fuente: Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 2010.

En el Código Arancelario Centroamericano no existe un código específico para clasificar las hojas de zacate de limón, sino que éstas se clasifican en la partida descrita en la Tabla 1, junto con otras especies.

Page 6: Mercado Zacate Limon

2. MERCADO NACIONAL

2.1 ANÁLISIS DE LAS EXPO

TABLA 2: EXPORTACIONES NACIONALES DE

País destino 2006

Honduras -

Francia -

EEUU 5,089

Dinamarca 8,060

Costa Rica 1,809

El Salvador -

Suiza -

Otros -

TOTAL 14,958

Fuente: DGA.

IMAGEN 1: EXPORTACIONES NACIONALES DE

Fuente: Elaborado por CEI con datos de la DGA.

Las exportaciones nacionales dehan disminuido considerablemente del año 2006 al 20112006, el país exportó un valor total de $14,958 dólares, destinados principalmente hacia

MERCADO NACIONAL

ANÁLISIS DE LAS EXPORTACIONES

TABLA 2: EXPORTACIONES NACIONALES DE 12119090, incluye ZACATE DE LIMÓN2006-2011

2007 2008 2009 2010 Enero

US$ Dólares

- - - -

- - 1,032 737

2,946 593 601 504

- - - -

- - - -

- 286 - -

612 - - -

- 182 - 45

3,558 1,061 1,633 1,286

IMAGEN 1: EXPORTACIONES NACIONALES DE 12119090, incluye ZACATE DE LIMÓN2011

Fuente: Elaborado por CEI con datos de la DGA.

Las exportaciones nacionales de la partida arancelaria 12119090, que incluye el zacate de limón han disminuido considerablemente del año 2006 al 2011, como se observa en la Tabla 22006, el país exportó un valor total de $14,958 dólares, destinados principalmente hacia

6

ZACATE DE LIMÓN

Enero-nov 2011

472

426

293

-

-

-

-

30

1,221

ZACATE DE LIMÓN,

zacate de limón omo se observa en la Tabla 2. En el año

2006, el país exportó un valor total de $14,958 dólares, destinados principalmente hacia

Page 7: Mercado Zacate Limon

7

Dinamarca y Estados Unidos, en cambio en el período enero-noviembre 2011 solo se exportó $1,221 dólares, destinados principalmente a Honduras y Francia. Estados Unidos es el único destino que ha permanecido constante en las exportaciones del producto durante el período 2006-2011, sin embargo las exportaciones hacia dicho país decayeron, de $5,089 dólares que se exportaron en el año 2006 a $293 en el 2011. Francia y Estados Unidos han sido destinos de las exportaciones de la partida arancelaria 12119090, que incluye zacate de limón, en los últimos tres años (2009-2011). Honduras podría convertirse en un nuevo mercado importante para Nicaragua ya que, a pesar que en años anteriores no se registran exportaciones hacia dicho mercado, hay datos en el año 2011.

2.2 REQUISITOS Y TRÁMITES NACIONALES DE EXPORTACIÓN

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN CETREX:

Persona Natural

• Fotocopia de RUC

• Constancia de contribuyente DGI

• Registro de firmas

• Identificación de exportador y sus representantes si los tiene.

• Poder especial ante CETREX, notariado para las agencias aduaneras (si los desea).

• Llenar hoja de solicitud de inscripción autenticada por un abogado.

Personas Jurídica

• Fotocopia de RUC

• Constancia de contribuyente DGI

• Registro de firmas

• Escritura de constitución original y fotocopia debidamente inscrita en el registro

mercantil.

• Poder general de administración debidamente inscrito en el registro mercantil.

• Las cooperativas deben de presentar La Gaceta donde se les confiere la personería

jurídica y documento del MITRAB que certifique la vigencia de la cooperativa.

• Los extranjeros residentes deben de presentar documento de Migración y

Extranjería acreditando su residencia temporal o permanente.

• Carta del presidente o gerente general autorizando firmas, o personas encargadas

de la empresa a realizar trámites cuando no envían agentes aduaneros.

• Llenar hoja de solicitud de inscripción autenticada por un abogado.

Nombre: CETREX Dirección: Km. 4 ½ Carretera Norte, Instalaciones DGA, Managua.

Page 8: Mercado Zacate Limon

8

Teléfono: (505) 2248-3808. Horario de atención: lunes – viernes, 8:00 a.m. – 5:00 p.m. Página Web: http://www.cetrex.gob.ni DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OBTENER EL NÚMERO RUC: En Managua, están ubicadas diversas Administraciones de Renta: Grandes Contribuyentes, Sajonia, Linda Vista, Centro Comercial Managua y Pequeños Contribuyentes). En los departamentos, en la Administración de Renta de su localidad. Se atiende en horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., sin interrupción al medio día. El trámite dura 20 minutos aproximadamente. No tiene ningún costo. Persona Natural

• Original y fotocopia de cédula de identidad ó cédula de residencia y pasaporte en caso de extranjeros

• Copia del recibo básico de agua, luz, teléfono o contrato de arrendamiento (en caso de alquiler)

• Presentación de libros contables, debidamente inscritos en el registro mercantil.

• Inscripción de libros contables en la admón. de Rentas

• Trámite personal Persona Jurídica

• Original y copia del acta constitutiva y de los estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

• Fotocopia de recibo de agua, luz, teléfono ó contrato de arriendo (caso de alquiler)

• Fotocopia de cédula del representante legal; en el caso de ser extranjeros presentar copia del pasaporte y cédula de identidad.

• Inscripción de libros contables en la Admón. de Rentas.

• Fotocopia de cédulas de identidad de los socios Nicaragüenses y de los pasaportes de los socios extranjeros.

Nota: Si la persona extranjera no tiene cédula de residencia deberá presentar fotocopia del pasaporte y constancia del trámite extendida por la Dirección de Migración y Extranjería. Si los libros contables están en proceso de registro, se puede presentar la minuta de depósito sellada por el Registro Mercantil. De los documentos señalados se deben presentar original y copia para el debido cotejo. Las personas que deleguen en un tercero deberán otorgarle poder notariado. Para extranjeros el requisito de la cédula de identidad se sustituye por la cédula de residencia y pasaporte vigente.

Page 9: Mercado Zacate Limon

9

REQUISITOS DE EXPORTACIÓN DIFERENTES PRODUCTOS

A. PRODUCTOS AGRÍCOLAS (en el caso de exportación de las hojas de zacate de

limón, fresca o seca)

• Formulario Declaración de Mercancías de Exportación

• Factura de exportación

• Instrucción de embarque (instrumento que gira el exportador a la línea Naviera Bill

of Lading o Vía aérea: Airway Bill, Guía aérea).

• Permiso de importación (si es solicitado)

• Constancia de certificación fitosanitaria emitida por los servicios regionales del

MAGFOR

• Certificado de Origen

B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS ( en el caso de la exportación del té de zacate de

limón)

• Formulario Declaración de Mercancías de Exportación

• Factura de Exportación.

• Instrucción de embarque (instrumento que gira el exportador a la línea Naviera Bill

of Lading o Vía aérea: Airway Bill, Guía aérea).

• Permiso de libre venta del MINSA, para los de consumo humano.

• Certificado de Origen

Page 10: Mercado Zacate Limon

10

3. MERCADO INTERNACIONAL

3.1 ANÁLISIS DE LA DEMANDA INTERNACIONAL

3.1.1 IDENTIFICACIÓN DE MERCADOS POTENCIALES

A fin de identificar la demanda mundial de la partida arancelaria 12119090, que incluye zacate de limón (Tabla 3) se han filtrado datos estadísticos de importación del código arancelario a seis dígitos 121190, ya que éste es estándar a nivel internacional, sin embargo para definir una demanda más específica posteriormente, en la sección Identificación de Competencia (numeral 3.1.2) se brindan datos estadísticos de las importaciones de los los mercados de interés, a un nivel más específico (8 a 10 dígitos).

TABLA 3: DEMANDA MUNDIAL DE ZACATE DE LIMÓN

No. País Importador Valor importado Miles US$ Particip.

2010 TMCA *

2007-2010 2007 2008 2009 2010

Mundo 1534,775 1748,623 1652,219 1937,969 100.00% 6%

1 EEUU 221,775 257,770 237,662 250,757 12.94% 3%

2 Alemania 150,182 166,301 168,051 189,313 9.77% 6%

3 Japón 105,006 128,924 131,472 147,322 7.60% 9%

4 Viet Nam 7,474 8,553 10,479 86,966 4.49% 85%

5 Francia 77,362 92,294 78,667 82,243 4.24% 2%

6 Singapur 74,673 71,187 63,844 77,548 4.00% 1%

7 Hong Kong (China) 62,190 61,868 59,068 76,499 3.95% 5%

8 República de Corea 53,854 52,047 48,587 73,137 3.77% 8%

9 Canadá 43,801 55,272 59,853 62,927 3.25% 9%

10 Malasia 46,508 42,526 46,332 60,774 3.14% 7%

11 Reino Unido 49,963 52,150 52,710 58,998 3.04% 4%

12 China 29,149 33,664 30,559 54,779 2.83% 17%

13 Taipei Chino 34,074 36,916 40,599 51,599 2.66% 11%

14 Italia 63,783 66,119 54,376 50,315 2.60% -6%

15 España 50,809 59,704 48,556 47,017 2.43% -2%

16 Bélgica 42,185 50,683 46,443 42,391 2.19% 0%

17 Países Bajos (Holanda) 33,448 35,215 35,502 41,620 2.15% 6%

18 México 30,674 38,567 31,532 40,149 2.07% 7%

19 Suiza 34,169 46,308 32,706 35,797 1.85% 1%

98 Honduras 320 355 540 426 0.02% 7%

Fuente: Elaboración propia con datos de Trademap. *TMCA: Tasa Media de Crecimiento Anual, indica el porcentaje de crecimiento o disminución de los valores importados del producto durante el período 2007-2010.

Page 11: Mercado Zacate Limon

11

Tomando en cuenta la demanda mundial, así como la oferta nacional de zacate de limón con la que cuenta Nicaragua, la experiencia de exportaciones a ciertos mercados, las oportunidades derivadas de acuerdos comerciales y el acceso a la información, se han seleccionado los siguientes destinos potenciales: Estados Unidos, México, Suiza y Honduras1.

3.1.2 IDENTIFICACIÓN DE PAÍSES COMPETENCIA Los países competencia para Nicaragua, son aquéllos proveedores de los mercados potenciales identificados: Estados Unidos, Suiza, Costa Rica y China.

TABLA 4: PRINCIPALES PROVEEDORES DE ZACATE DE LIMÓN DE LOS PAÍSES META

No. País

proveedor

Valor importado Miles US$ Particip. 2010 2007 2008 2009 2010

ESTADOS UNIDOS CÓDIGO ARANCELARIO 1211909180 (PARTES DE PLANTAS USADAS COMO TÉS

HERBALES E INFUSIONES, SIN MEZCLAR)

Mundo 33,327 34,157 33,175 37,854 100.0%

1 China 6,807 6,206 8,736 8,085 21.4%

2 Alemania 5,992 6,881 5,779 5,079 13.4%

3 México 4,154 3,527 2,850 3,575 9.4%

4 India 264 942 1,228 2,018 5.3%

5 Egipto 1,711 1,700 1,518 2,011 5.3%

MÉXICO CÓDIGO ARANCELARIO 12119099 (LAS DEMÁS PARTES DE PLANTAS, INCLUSO

CORTADAS, QUEBRANTADAS O PULVERIZADOA)

Mundo 30,258 38,143 31,196 39,671 100.0%

1 Sudán 17,215 27,677 12,077 14,636 36.9%

2 Nigeria 1,138 663 7,099 11,733 29.6%

3 India 3,706 3,013 3,620 4,610 11.6%

4 EEUU 4,435 2,978 2,581 3,006 7.6%

5 Senegal 856 456 1,889 1,445 3.6%

SUIZA

CÓDIGO ARANCELARIO 12119000 (PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS UTILIZADOS EN PERFUMERÍA, MEDICINA O SIMILARES, CORTADOS, QUEBRANTADAS O

PULVERIZADAS)

Mundo 34,169 46,308 32,706 35,797 100.0%

1 Alemania 12,454 14,327 11,364 11,662 32.6%

2 Italia 4,914 13,206 4,162 7,203 20.1%

3 Francia 3,774 4,252 3,540 3,310 9.2%

4 Austria 1,800 2,196 2,688 2,319 6.5%

5 Israel 2,001 2,154 2,052 2,116 5.9%

1 Es preciso tomar en cuenta que a pesar de que Honduras no es el principal importador de zacate de limón

a nivel regional (sino Costa Rica), en el año 2011 fue el único país centroamericano hacia donde Nicaragua exportó (Tabla 2), por lo que se considera la experiencia exportadora y el posicionamiento en dicho mercado.

Page 12: Mercado Zacate Limon

12

No. País

proveedor

Valor importado Miles US$ Particip. 2010 2007 2008 2009 2010

HONDURAS

CÓDIGO ARANCELARIO 12119000 (PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS UTILIZADOS EN PERFUMERÍA, MEDICINA O SIMILARES, CORTADOS, QUEBRANTADAS O

PULVERIZADAS)

Mundo 320 355 540 426 100.0%

1 Guatemala 70 212 154 130 30.5%

2 El Salvador - - 112 113 26.5%

3 Egipto - - 93 50 11.7%

4 México - - 49 49 11.5%

5 EEUU 194 57 45 26 6.1%

Fuente: Elaborado por CEI con datos de Trademap.

Los mayores proveedores de zacate de limón (y productos similares) para Estados Unidos son China y Alemania, que en conjunto tuvieron una participación de 35% sobre los valores importados por ese mercado en el año 2010. En el caso de México, éste importa el producto principalmente desde Sudán y Nigeria, los que representaron conjuntamente 66% de los valores importados en ese mismo año. Suiza tiene como principales proveedores a Alemania e Italia, que abarcaron 53% de los valores importados por dicho mercado en 2010. En cuanto a Honduras, destaca la participación de países de la región, siendo sus principales proveedores Guatemala y El Salvador, con participaciones respectivas de 31% y 27%. Honduras importó un valor de $130,000 dólares desde Guatemala y $113,000 desde El Salvador en el año 2010, como se observa en la Tabla 4.

3.1.3 REQUISITOS DE ACCESO A MERCADOS POTENCIALES

3.1.3.1 ESTADOS UNIDOS

a) REQUISITOS ARANCELARIOS Las relaciones comerciales entre Nicaragua y Estados Unidos se rigen por el tratado de libre comercio suscrito entre ambos CAFTA DR, a través del cual los productos nicaragüenses se benefician de un sinnúmero de preferencias arancelarias al ingresar al mercado estadounidense. Sin embargo, en el caso del zacate de limón, el arancel es libre (0%) para todos los países miembros de la OMC. Es decir, que tanto para Nicaragua como los demás países miembros de esa organización, el arancel aplicable es de 0%.

Page 13: Mercado Zacate Limon

13

b) REQUISITOS NO ARANCELARIOS

Los requisitos no arancelarios se refieren a la apariencia física del producto, generalmente asociados a aspectos sanitarios (límites máximos de pesticidas, inocuidad, etc.) y estándares de presentación (tamaño, color, etiquetado, entre otras).

� CERTIFICADO DE ORIGEN

En caso de aranceles preferenciales en el marco del TLC CAFTA, para que el producto se beneficie de de éstos, debe ser originario de los países signatarios del mismo, para lo cual debe cumplir con los criterios de calificación de origen indicados en dicho Tratado.

� REQUISITOS RELATIVOS A COLORANTES, ADITIVOS, ACIDIFICACIÓN Y CONTROL

DEL PERMISO DE EMERGENCIA

Colorantes Los colorantes aprobados por la FDA para ser utilizados en los alimentos se encuentran bajo el rubro de “Color Additives Approved for Use in Human Food” dentro del “Summary

of Color Additives Listed for Use in the United States in Food, Drugs, Cosmetics, and

Medical Devices”. Aditivos La FDA opera un Sistema de Vigilancia de Reacciones Adversas (ARMS) que sirve como dispositivo de seguridad, vigilando los aditivos. El sistema investiga todas las quejas procedentes de individuos o sus médicos que se puedan referir a alimentos específicos, aditivos de alimentos y aditivos de colores, o vitaminas y suplementos minerales. La base computarizada de información de ARMS asiste a los oficiales para decidir si las reacciones adversas reportadas, representan realmente un peligro para la salud pública asociado con alimentos, para luego tomar la acción más apropiada. Pesticidas La EPA (U.S. Environmental Protection Agency), regula los residuos de pesticida en los productos agrícolas importados. Con respecto a los pesticidas, la Environmental Protection Agency (EPA) o Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos, es la entidad encargada de establecer los límites y tolerancias de pesticidas y residuos químicos y, al igual que APHIS, realiza la inspección a través de los funcionarios de Plant Protection and Quarantine (PPQ) en los puertos de entrada.

Page 14: Mercado Zacate Limon

14

Si se encuentran residuos ilegales en las muestras domésticas, la FDA puede tomar medidas reguladoras, tales como confiscación del producto o un requerimiento judicial. En el caso de productos importados, el FDA puede detener el cargamento en el puerto de entrada. Para mayor información acerca de pesticidas visitar la página: http://www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm

� BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM)2

Las BPM son normas de sanidad en la producción de alimentos que son aplicables al personal, edificios e instalaciones, equipo y proceso de producción. Estas normas tiene el propósito de asegurar que los productos comercializados en los Estados Unidos sean inocuos. Tanto los procesadores locales como los extranjeros que desean exportar a los EE.UU. deben cumplir con las normas.

Las normas son publicadas en línea por el CFSAN del FDA. El documento es extenso y es necesario que los productores estudien en detalle los requisitos. La versión electrónica de las normas de BPM es accesible en versiones de inglés o español en la siguiente dirección en línea: http://vm.cfsan.fda.gov/~lrd/cfr110.html

� SISTEMA HACCP (ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL)

La FDA ha adoptado el sistema de prevención y protección de los alimentos, conocido como Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control (HACCP por sus siglas en inglés) donde se previenen riesgos biológicos, físicos y químicos que pueden causar enfermedades a los consumidores por mal manejo en la producción y distribución del alimento.

Si desea más información sobre un sistema HACCP puede visitar la página: http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/haccp.html

2 Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). “La Exportación de Alimentos a Estados Unidos: principales desafíos para América Latina y el Caribe y Guía de Acceso a la Información”. Noviembre, 2007.

Page 15: Mercado Zacate Limon

15

� REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE BIOTERRORISMO DE LOS ESTADOS

UNIDOS3

Registro de Instalaciones: Es un requisito indispensable de cada exportador que desee exportar a los Estados Unidos registrarse previamente en un padrón de exportadores manejado por la FDA. El registro de las instalaciones se tendrá que realizar solamente una vez y no tiene ningún costo. Sin embargo, se advierte que si existe alguna modificación de la información presentada en el registro inicial, la misma debe ser actualizada de inmediato para no presentar problemas en los procesos. La forma más fácil de registrar una instalación es a través de Internet. Las personas interesadas pueden dirigirse a la siguiente dirección en español: http://www.cfsan.fda.gov/~furls/sffquick.html Notificación previa: Consiste en llenar un formulario que debe ser recibido y confirmado por la FDA, no más de cinco días antes de la llegada del embarque. El tiempo mínimo para recibir las notificaciones dependerá del medio de transporte:

• No menos de 2 horas antes de la llegada si es por carretera

• 4 horas si es vía aérea o férrea

• 8 horas si la vía es marítima. Para mayor información visite la página: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/fsbtact.html#pn Establecimiento y mantenimiento de registros: Para el mejor control y vigilancia de los productos que se comercializan, en los Estados Unidos, la FDA solicita establecer y mantener registros relacionados con: manufactura, procesamiento, empaque, distribución, recepción, almacenamiento e importación. Este requisito rige para las personas (individuos, sociedades, corporaciones y asociaciones) que elaboran, procesan, envasan, transportan, distribuyen, conservan o importan alimentos, así como para los extranjeros que transportan alimentos a EE.UU, los demás están exentos. Para obtener más información se puede visitar la siguiente dirección: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/fsbtact.html#pn.

3 Fuente: IICA. “Guía Práctica para la Exportación a Estados Unidos, Frijol Rojo”, 2007.

Page 16: Mercado Zacate Limon

16

Inspección de la carga4 La FDA tiene poder discrecional para efectuar inspecciones sanitarias de los productos importados. En caso de que la FDA renuncie a efectuar dicha inspección, en base al historial de inspecciones de la compañía implicada o de la naturaleza del producto, se expide un documento que libera la mercancía para su comercialización en Estados Unidos ("May Proceed Notice"). Este es el caso más corriente, ya que sólo un 2% de los productos alimentarios importados en Estados Unidos son inspeccionados por la FDA. Igualmente detener la importación de los productos alimentarios que juzgue oportuno sin realizar un análisis previo es lo que se denomina "Detention Without Physical Examination". Si la FDA decide inspeccionar un producto alimentario que se pretende importar, expide lo que se denomina una notificación de muestreo y análisis ("notice of sampling"). En función de los resultados del análisis, la FDA puede:

1 Liberar el producto: para su comercialización en Estados Unidos, si los resultados del análisis y del examen de la documentación aportada por el importador demuestran que el producto a importar se ajusta a la reglamentación estadounidense. La FDA envía en este caso un aviso al Servicio Aduanero y al importador para liberar la mercancía ("Notice of Release") aunque los servicios aduaneros pueden retener el producto por otras razones.

2 Detener el producto: si los análisis realizados del mismo o la documentación

aportada por el importador concluyen que dicho producto no se ajusta a la legislación estadounidense aplicable. En este caso la FDA envía al Servicio Aduanero y al importador un aviso de detención ("Notice of Detention").

En función del motivo de rechazo de la mercancía, la FDA puede marcar el producto en cuestión de la compañía exportadora para la realización automática de controles reforzados en su importación en Estados Unidos (es lo que anteriormente se ha citado como "Detention Without Physical Examination"). El importador debe registrarse ante esta institución, FDA, quien le envía las instrucciones con relación al etiquetado del producto y posteriormente le asigna un número de registro que lo identifica como “envasador o procesador de alimento”, (Food and Canning Establishment Number). Para mayor información sobre la FDA y sus requisitos, puede contactar a: US Food and Drug Administration

4 Fuente: Página Web de FDA: http://www.fda.gov/ICECI/ComplianceManuals/RegulatoryProceduresManual/ucm179265.htm

Page 17: Mercado Zacate Limon

17

5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857 Información General: 301-443-3170 División de Importación: 301-443-6553

• Detención administrativa Consiste en que la FDA podrá retener/ incautar administrativamente alimentos, si tiene pruebas o información creíble o fidedigna de que los alimentos representan una amenaza de consecuencias negativas y graves para la salud o de muerte de personas o animales en EE.UU.

• Registro de marca Esto solo en caso de que quiera vender frijol con marca registrada USPTO Es la oficina de marcas y patentes de los Estados Unidos, que es parte del departamento de comercio. Aquí se registran las diferentes marcas para los productos y las marcas registradas tienen una validez por 15 años, una vez cumplida la fecha deben ser registradas nuevamente. En la siguiente dirección usted puede registrar su marca en línea, haciendo uso de su tarjeta de crédito: http://www.uspto.gov/main/trademarks.htm

• Llegada del producto alimentario a las aduanas estadounidenses5 La FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (U.S. Customs Service) en la tramitación de las importaciones de productos alimentarios. De esta forma, el importador está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de productos alimentarios mediante un aviso de entrada ("entry notice") así como a depositar una garantía ("entry bond"), la que es obligatoria para mercancías que superen los 2.000 dólares, e igualmente exigible para mercancías cuyo valor no supera los 2.000 dólares, pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la reglamentación estadounidense. Esta declaración puede realizarse en papel escrito o electrónicamente utilizando el sistema de información electrónica del Servicio Aduanero (Automated Commercial System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier producto importado en Estados Unidos. Por su parte, la FDA dispone de su propio sistema de información electrónico (Operational and Administrative System for Import Support, OASIS) que permite a su vez conocer las importaciones de productos alimentarios en Estados Unidos en lo que se refiere al tipo de producto, país de origen y fecha de llegada.

5 Fuente: Página Web de FDA: http://www.fda.gov/ICECI/ComplianceManuals/RegulatoryProceduresManual/ucm179265.htm

Page 18: Mercado Zacate Limon

18

Los importadores deben disponer de los documentos necesarios que demuestren la salubridad de los productos alimentarios a importar.

� DOCUMENTOS PARA INGRESO A EEUU

Dentro de los 15 días calendario desde la fecha de arribo del cargamento a los Estados Unidos, deben presentarse los siguientes documentos en el puerto de ingreso:

− Entry Manifest (Manifiesto de Ingreso o Carga / CBP Form 7533), o Application and

Special Permit for Immediate Delivery (Aplicacion y permiso especial para entrega

inmediata / CBP Form 3461).

− Evidencia de derecho al ingreso de la mercancía

− Factura comercial o factura pro-forma.

− Lista detallada de contenido de la carga.

� NORMAS DE ETIQUETADO

REQUISITOS GENERALES El etiquetado deberá estar en idioma Inglés. Si la exportación se realiza “a granel”, el producto se consolida en un empaquetado grande que deberá llevar información específica en el embalaje superior:

• Nombre y dirección del exportador

• Nombre del producto y de la variedad

• País de origen, lugar y distrito de producción

• Identificación comercial: unidades, tamaño, categoría de calidad, peso neto, etc.

• Naturaleza del producto: Si el producto no es visible del exterior del paquete, cada paquete deberá tener etiquetado el nombre del producto y también el nombre de la variedad y/o tipo comercial.

ETIQUETADO PARA PRODUCTOS EMPACADOS AL DETALLE Debe incluir información específica, rigurosamente detallada y expresada en términos legibles para el consumidor final. Si la etiqueta de un producto contiene información en español, también lo debe hacer en inglés, indicando el país de procedencia u origen del producto. En términos generales, todo producto envasado exportado a los Estados Unidos debe contener la siguiente información en su etiquetado, en inglés:

Page 19: Mercado Zacate Limon

19

− Nombre del Producto: se refiere a su nombre genérico, el que debe aparecer escrito en negrita y en forma paralela a la base del envase respecto a su posición de exhibición.

− Contenido Neto: una declaración de la cantidad exacta del contenido del envase debe ser emitida. Las unidades de medida obligatorias aceptadas son las libras y galones, aunque adicionalmente pueden incluirse medidas del sistema métrico como por ejemplo kilos. La declaración de la cantidad contenida en el envase debe aparecer en el panel de exhibición principal del etiquetado, en líneas paralelas a la base respecto a su posición de exhibición en el punto de venta. En el caso de tratarse de envases con un contenido igual o mayor a 1 onza y menor a 4 onzas, la información debe ser expresada en primer término en onzas y luego en paréntesis en libras. Para el caso de envases con contenido inferior a 1 libra (452 grs.), la información debe ser expresada en onzas totales.

Si el área del panel principal de exhibición tiene una superficie mayor a 5 pulgadas cuadradas (1 pulgada = 2,5 cm.), la información del contenido debe aparecer dentro del 30% inferior de la superficie de la etiqueta. Para obtener información más detallada, visite el siguiente link (Regulación 21 CFR 101.105): www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/GuidanceDocuments/FoodLabelingNutrition/FoodLabelingGuide/ucm247925.htm

− Nombre y Dirección del Productor/Nombre y Dirección del Distribuidor (debe incluir calle, ciudad, estado y código postal): debe estar contenida ya sea en el panel principal de exhibición o en el panel de información. En el caso que el producto no sea producido por la empresa o persona cuyo nombre aparece en la etiqueta, debe aparecer lo siguiente: Manufactured for, Distributed by, o expresiones similares.

− Ingredientes contenidos: se refiere a los ingredientes utilizados en la elaboración del producto (componentes individuales), los que deben ser listados por sus nombres corrientes, en orden de mayor a menor de acuerdo a la importancia que tengan en el peso del producto final.

Mayor información en el siguiente link (Regulación 403(I) y 403(k)): www.fda.gov/RegulatoryInformation/Legislation/FederalFoodDrugandCosmeticActFDCAct/FDCActChapterIVFood/ucm107530.htm

Page 20: Mercado Zacate Limon

20

− Información Nutricional: Desde el 8 de Noviembre de 1990, el NL&E Act (NutritionLabeling and EducationAct) bajo la custodia del FD&C Act, es el organismo que revisa en primera instancia el etiquetado de los productos alimenticios. Según la reglamentación del NL&E Act, la información nutricional debe aparecer ya sea en la etiqueta del producto o bien en una etiqueta adjunta al envase.

El formato del etiquetado queda a cargo del FDA. En términos generales, este debe incluir el tamaño de una porción, el número de porciones contenidas por envase e información nutricional específica (nutrientes por porción) como un valor absoluto y un porcentaje del valor diario (%DV) de una dieta recomendada. Los nutrientes que se deben especificar en forma obligatoria en el Panel Nutricional de cada etiqueta son: total de calorías, calorías de grasa, total de grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, total de carbohidratos, fibra dietética, azúcares, proteínas, vitamina A, vitamina C, calcio y hierro. Adicionalmente, el NL&E Act permite que los productores de alimentos procesados puedan hacer declaraciones de salud en cuanto a la relación entre ciertos nutrientes y las condiciones de salud de ciertas enfermedades, siempre y cuando estén aprobadas por el FDA. Recientemente, la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos ha comenzado a exigir a los fabricantes de alimentos que incluyan información relativa a ácidos grasos “trans” (sin traducción al español todavía) en las etiquetas de Información Nutricional y de Datos Suplementarios. Hay evidencia científica que demuestra que el consumo de grasas saturadas, ácidos grasos “trans” y colesterol dietético eleva los niveles de lipoproteína de baja densidad (LDL o colesterol “malo”), incrementando el riesgo de enfermedad coronaria cardiaca (Coronary Heart disease, CHD). De acuerdo con el National Heart, Lung and BloodInstitute (Instituto Nacional del Corazón, Pulmones y Sangre) y The National Institute of Health (Instituto Nacionale de Salud), más de 12,5 millones de norteamericanos padecen CHD, y más de 500 mil mueren anualmente, siendo actualmente una de las principales causas de muerte en los Estados Unidos en estos días. De esta forma, a partir del 1 de Enero del 2006 todos los productos que contengan más de 0,05 grs. de grasa total por porción, deben incluir en el etiquetado información nutricional detallada relativa a grasas saturadas.

En caso contrario, esto es, considerando que el total de grasas sea menor a 0,05 grs. por porción, se debe incluir en el pie del etiquetado la siguiente frase: "The food is not a significant source of trans fat".

Para obtener información respecto a cada elemento desplegado en el etiquetado tipo, diríjase al siguiente link:

Page 21: Mercado Zacate Limon

21

www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/GuidanceDocuments/FoodLabelingNutrition/default.htm A continuación se presenta un ejemplo de etiqueta de información nutricional:

IMAGEN 2: EJEMPLO DE ETIQUETA DE NUTRICIÓN PARA ALIMENTOS

Fuente: Materiales de etiquetado para exportar a Estados Unidos. ProCafta.

LEY DE ETIQUETADO DE PAÍS DE ORIGEN (COUNTRY OF ORIGIN LABELING, “COOL”) El propósito de la ley es proveer a los consumidores información adicional en la que basen sus decisiones de compra. Por otro lado, pretende asegurarse que el público reciba información creíble y certera acerca del país de origen de los productos agrícolas cubiertos en la ley. Esta ley requiere que los minoristas o retailers informen a los consumidores sobre el país de origen de ciertos productos agrícolas (carne, frutas y vegetales frescos). ¿Quién debe etiquetar? Minoristas o Retailers: cualquier persona con licencia de minorista (retailer) bajo el “Perishable Agricultural Commodities Act - PACA”.

Page 22: Mercado Zacate Limon

22

La definición de PACA de un “retailer” incluye solamente a aquéllos que manejan frutas y vegetales frescos y congelados con ventas anuales de por lo menos $230,000 por año.

IMAGEN 3: EJEMPLO DE ETIQUETADO COOL

� RAZONES DE RECHAZO

Razones por las cuales aduanas podrá rechazar un producto alimenticio

− El nombre de marca se encuentra registrado y protegido en los EUA.

− El producto podría ser dañino para el consumidor.

− Factura comercial no se presento o es incorrecta.

− Problemas con la etiqueta como falta del nombre del país de origen en inglés, el nombre del producto, el peso neto en onzas, la lista de ingredientes, el contenido nutritivo, o el nombre y localización de la empresa que lo produce, exporta o importa.

Razones por los cuales USDA podrá rechazar un producto alimenticio

− Contiene plagas para las plantas (“plant pests”) definido como insectos, enfermedades u otras organismos que podrían ser perjudiciales para la agricultura de los Estados Unidos

− Contiene residuos de plaguicidas en exceso de lo permitido (varía por producto y por plaguicida).

− No cumple con las normas establecidas de tamaño, calidad, condición o madurez (algunos productos)

Page 23: Mercado Zacate Limon

23

Razones por las cuales FDA podrá rechazar un producto alimenticio Adulterado porque:

− Contiene androstendiona, cloranfenicol, clorofluorcarbones, cumarinas, ciclamato, dioxinas, dulcina, ginseng, histamina, anís estrellado japonés, listeria, micotoxina, patulina, radionúclidos, shigella, hepatitis A, salmonela, sacarina o sulfitos.

− Contiene bacteria perjudicial a la salud

− Contiene residuos peligrosos de plaguicidas (productos frescos)

− Contiene suciedad o sustancias en descomposición

− Contiene una sustancia añadida para aumentar el volumen o peso

− El envase parece estar hecho de una sustancia dañina

− El envase parece estar hinchado o no ser impermeable

− El producto tiene un olor que no debe tener

− En envase no es sujeto a manipulación

− La empresa no ha cumplido con el proceso de registro con FDA

− La empresa no ha registrado su proceso con FDA

− Parece haber sido empacado en condiciones no sanitarias

− Parece ser un producto inferior, disfrazado

Otras Razones

− El envase fue llenado menos de lo permitido (para algunos productos)

− El nombre en la etiqueta no identifica correctamente el contenido

− La etiqueta contiene información que parece falsa o engañosa

− La etiqueta dice contener “Ginseng”, sin ser cierto

− La etiqueta está en violación de la Ley de Empaquetado y Etiquetado Justo (Fair Packaging and Labelling Act)

− La etiqueta no indica la cantidad del contenido

− La etiqueta no incluye el nombre y ubicación del fabricante, empacador o distribuidor

− La etiqueta no contiene información en Inglés Sugerencias al Exportador Para liberar con mayor rapidez su mercadería:

• Incluya toda la información requerida en sus facturas aduaneras

• Prepare sus facturas cuidadosamente. Escríbalas de forma clara, con suficiente espacio entre líneas. Mantenga los datos entre cada columna.

• Asegúrese de que sus facturas contienen la información que sería mostrada en una lista de empaque bien preparada.

• Marque y enumere cada paquete, de manera que pueda ser identificado con las marcas y números correspondientes que aparecen en su factura.

Page 24: Mercado Zacate Limon

24

• Muestre en su factura una descripción detallada de cada artículo de mercadería contenido en cada paquete individual.

• Marque sus bienes de forma legible y llamativa con el país de origen.

• Cumpla con las provisiones y cualquier ley especial que los Estados Unidos pueda aplicar a sus bienes.

• Observe muy de cerca las instrucciones con respecto a la facturación, empaque, marca, etiquetado, etc. que han sido enviados por su comprador en los Estados Unidos.

• Trabaje con la Aduana (Customs and Border Protection, CBP) para desarrollar estándares de empaque para sus productos.

• Establezca procedimientos seguros en su planta y en el transporte de sus bienes para embarque.

• Considere embarcar en un embarcador que esté participando en el Sistema Automatizado de Manifiesto (Automated Manifest System, AMS).

• Si usted utiliza a un agente de aduana con licencia para su transacción, considere utilizar una empresa que es parte de la Automated Broker Interface (ABI).

Page 25: Mercado Zacate Limon

25

3.1.3.2 MÉXICO

a) REQUISITOS ARANCELARIOS

El comercio entre México y Nicaragua se enmarca en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos países. En ese sentido, el arancel que México aplica a la importación de zacate de limón proveniente de Nicaragua es de 0%.

b) REQUISITOS NO ARANCELARIOS

El ingreso de este producto está sujeto a la inspección por parte de la autoridad sanitaria en el punto de ingreso al país. Asimismo, deberá considerarse la NOM-051-SCFI, que regula el etiquetado comercial de los alimentos envasados para venta directa.6

• SALUD: Autorización Sanitaria Previa de Importación por parte de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios): www.cofepris.gob.mx

• Cumplir con la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-006-FITO-19957, por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando estos no estén establecidos en una Norma Oficial Mexicana.

• Facturas comerciales. La factura la deberá emitir la empresa exportadora siempre y cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América. Las facturas pueden ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

• Packing List (Lista de Contenidos). Lista que describe el contenido de cada paquete que se envía. Su numeración deberá coincidir con la factura comercial.

• Certificado de origen: Permite la exención de aranceles pues es el que demuestra que la mercancía proviene de Nicaragua

6 Fuente: Consejería Agrícola de Chile en México. “Boletín de inteligencia de mercado: El mercado de las infusiones y las tisanas en México ”, año 2, No. 18 7 Ver Norma en Anexos de este Estudio.

Page 26: Mercado Zacate Limon

26

� ETIQUETADO

Es preciso tener como referencia las normas mexicanas sobre etiquetado de alimentos: NOM-050-SCFI-20048 Información comercial etiquetado general de productos

NOM-03O-SCFI-20069 Información comercial – declaración de cantidad en la etiqueta, especificaciones.

NOM-002-SCFI-1993 Etiquetados de productos preenvasados contenido neto tolerancias y métodos de verificación.

Según el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, todas las etiquetas deben incluir una serie de datos que reflejen el origen y características del producto; se considera como información sanitaria general y es la siguiente: I. La denominación genérica o específica del producto II. La declaración de ingredientes III. La identificación y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, según el caso IV. Las instrucciones para su conservación, uso, preparación y consumo V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto VI. El aporte nutrimental VII. La fecha de caducidad VIII. La identificación del lote IX. La condición de procesamiento a que ha sido sometido el producto, cuando éste se asocie a riesgos potenciales X. Las leyendas precautorias, XI. Las leyendas de advertencia.

8 Ver Norma en Anexos. 9 Ídem

Page 27: Mercado Zacate Limon

27

3.1.3.3 SUIZA

La normativa suiza para los productos alimentarios ha sido armonizada con la de la Unión Europea (UE)10. Por tanto, para analizar los requisitos de acceso a dicho mercado, es preciso tener en cuenta las normas de la UE11:

a) REQUISITOS ARANCELARIOS

El trato arancelario que Suiza aplica al producto (zacate de limón) nicaragüense se enmarca en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concepto de trato de Nación Más favorecida (NMF), siendo el arancel aplicable al producto mencionado de 0%.

b) REQUISITOS NO ARANCELARIOS

� REQUISITOS SANITARIOS, FITOSANITARIOS Y OTROS REQUERIMIENTOS

TÉCNICOS

Las importaciones de productos de origen vegetal en Europa, deberán cumplir con ciertas condiciones generales y requerimientos específicos, establecidos para prevenir el riesgo sobre la salud pública, para preservar los vegetales y proteger a los consumidores. En este sentido, los productos vegetales deberán cumplir con la normativa sobre la inocuidad de los alimentos, aspectos fitosanitarios y requerimientos de etiquetado y calidad, entre otros. Dicha normativa se encuentra establecida en Directivas y Reglamentos, las primeras definen objetivos, pero dejan a cada país de la UE la libertad de elegir la forma y el método para alcanzarlos en su legislación nacional. Por su parte, los reglamentos son obligatorios en su totalidad y automáticamente entran en vigor en todos los países en una fecha establecida. A continuación se presenta la normativa que cubre aspectos generales para todos los productos alimenticios en cuanto a materia sanitaria, fitosanitaria y de etiquetado.

10

Fuente: Oficina Económica y Comercial de España en Berna. “Notas Sectoriales, El mercado de

los productos de la pesca congelados en Suiza”. Año 2010. 11

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica “Especias y demás condimentos. Documento Preliminar”. Julio, 2007.

Page 28: Mercado Zacate Limon

28

� REQUISITOS FITOSANITARIOS

En el caso de las hierbas en estado fresco, se requiere que el producto esté acompañado de un certificado fitosanitario, expedido por la organización oficial nacional de protección de fitosanitaria del país exportador (en Nicaragua, el MAGFOR). Los certificados fitosanitarios deben expedirse conforme a los modelos establecidos con arreglo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y deben acreditar que los vegetales, productos vegetales y otros objetos: • han sido sometidos a las inspecciones oportunas; • Se consideran exentos de organismos nocivos cuarentenarios y prácticamente exentos de otros organismos nocivos; • Se consideran conformes con las normas fitosanitarias del país importador. La Directiva 2000/29/CE del Consejo recoge disposiciones relativas a los controles fitosanitarios obligatorios a los que deben someterse determinados vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países. Se trata de controles documentales, de identidad y fitosanitarios cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de las importaciones en la CE. Los controles fitosanitarios consisten en la verificación, basada en la inspección de la totalidad o parte del envío, de que el envío está exento de organismos nocivos.

� REQUISITOS SOBRE INOCUIDAD

En materia de normativa de inocuidad, mediante el Reglamento (CE) No. 178/2002, se establecen los principios generales sobre la inocuidad de los alimentos. Incluye aspectos sobre la trazabilidad, equivalencia y la responsabilidad de los operadores, entre otros. Para que los alimentos importados a al mercado europeo puedan ser comercializados en ella, deberán cumplir los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o las condiciones que la Comunidad reconozca al menos como equivalentes a las suyas. En este sentido, la UE adoptó el Reglamento (CE) No. 178/2002, a fin de asegurar un nivel elevado de protección de la salud y un funcionamiento eficaz del mercado interior. La legislación alimentaria general es aplicable a todas las etapas de la cadena alimentaria. La legislación alimentaria se basa principalmente en un análisis de los riesgos basado en las pruebas científicas disponibles. En virtud del principio de precaución, cuando una evaluación pone de manifiesto la probabilidad de efectos nocivos sobre la salud y persiste la incertidumbre científica, los Estados miembros y la Comisión pueden adoptar medidas de gestión del riesgo provisionales y proporcionadas.

Page 29: Mercado Zacate Limon

29

Respecto a la higiene de los alimentos el Reglamento (CE) nº 852/2004 tiene por objeto garantizar la higiene de éstos en todas las etapas del proceso de producción, desde la producción primaria hasta la venta al consumidor final. No cubre las cuestiones relativas a la nutrición, ni a la composición y la calidad. Este Reglamento se basa en los principios del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC o HACCP por sus siglas en inglés). Límite máximo de residuos La normativa relacionada con el límite máximo de residuos de plaguicidas en los alimentos (normativa en constante cambio y que se planea unificar) se establece en el Reglamento (CE) No. 396/2005. Todos los alimentos destinados al consumo humano o animal en la Unión Europea (UE) están sujetos a un límite máximo de residuos de plaguicidas (LMR) en su composición, con el fin de proteger la salud humana y animal. De esta forma, el Reglamento (CE) No. 396/2005 reúne en un solo texto y armoniza los límites aplicables a los diferentes productos de alimentación humana o animal, y fija un límite máximo aplicable por defecto. El contenido máximo de residuos de plaguicidas en los alimentos se sitúa en 0,01 mg/kg. Este límite general es aplicable “por defecto”, es decir, en todos los casos en que no se haya fijado un LMR de forma específica para un producto o un tipo de producto. También se encuentra el Reglamento (CE) No. 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. La Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, establece las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano. El ámbito de aplicación de la Directiva abarca los aditivos alimentarios utilizados como ingredientes en la fabricación o elaboración de un producto alimenticio, aún presentes en el producto elaborado y pertenecientes a una de las categorías recogidas en el anexo I (entendiendo por “aditivo alimentario” toda sustancia que ordinariamente no se consume como alimento en sí misma y que se añade expresamente para que sea un componente de los productos alimenticios). Material de empaque de alimentos El Reglamento (CE) No 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, publicado en el DO L 338 del 13.11.04, establece diversos requisitos aplicables a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y a los que ya están en contacto con alimentos.

Page 30: Mercado Zacate Limon

30

� ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (ALIMENTOS EMPACADOS PARA

VENTA AL DETALLE)

La Directiva 2000/13/CE se aplica a los productos alimenticios envasados destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final o a restaurantes, hospitales y otras colectividades similares. La Directiva no se aplica a los productos destinados a ser exportados fuera de la Comunidad. El etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios: • No deberán inducir a error al comprador respecto de las características o los efectos del alimento; • No podrán atribuir a un producto alimenticio propiedades de prevención, tratamiento y curación de una enfermedad humana (a excepción de las aguas minerales naturales y los productos alimenticios destinados a una alimentación especial para los que existen disposiciones comunitarias específicas). Adicionalmente, el Reglamento (CE) 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos: Según esta regulación, los artículos previstos para entrar en contacto con los alimentos, incluyendo los materiales de empaque y los envases serán etiquetados "para el contacto del alimento" o llevarán el símbolo con un cristal y una bifurcación.

Controles oficiales en frontera

En materia de controles de importación, el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, reorganiza los controles oficiales de piensos y alimentos para que el control esté integrado en todas las etapas y en todos los sectores de la producción. También define las tareas que incumben a la UE en cuanto a la organización de estos controles oficiales, así como las disposiciones que deben observar las autoridades nacionales encargadas de efectuarlos, incluidas las medidas de ejecución que deben tomarse si se incumple la legislación comunitaria.

� NORMATIVA PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

Los requisitos generales para la producción orgánica se encuentran en el Reglamento (CE) No. 2092/91. Este Reglamento se aplica a los productos que a continuación se indican, siempre que dichos productos lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al método de producción ecológica: • Productos agrícolas vegetales y productos animales no transformados;

Page 31: Mercado Zacate Limon

31

• Animales de granja; • Productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes de origen vegetal o animal; • Alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No. 223/2003. Se considerará que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se caractericen por las indicaciones que se utilicen en cada Estado miembro, y que sugieran al comprador que el producto o sus ingredientes han sido obtenidos de acuerdo con las normas de producción enunciadas en el Reglamento. El Reglamento especifica en sus anexos I y II los principios de producción ecológica y las sustancias que pueden utilizarse como productos fitosanitarios, detergentes, fertilizantes o acondicionadores del suelo, así como las posibles excepciones. Además, fija las condiciones para ampliar la lista de sustancias autorizadas. El Reglamento establece que los productos únicamente podrán llevar indicaciones que hagan referencia al método de producción ecológica cuando se hayan obtenido y controlado respetando las condiciones establecidas en él, a saber, que sólo contengan sustancias incluidas en los anexos, que no hayan sido sometidos a tratamientos que impliquen la utilización de radiaciones ionizantes y que hayan sido elaborados sin usar organismos modificados genéticamente (OMG) ni productos derivados de esos organismos, ya que estos no son compatibles con el método de producción ecológico (Reglamento (CE) No. 1804/1999). El Reglamento prevé también la creación de un sistema que permita comprobar que los productos importados de terceros países han sido producidos y comercializados en condiciones de producción y de control equivalentes a las aplicables a los productos comunitarios. . Estos terceros países figuran en una lista establecida mediante decisión de la Comisión, dicha lista se encuentra en el Reglamento (CEE) No. 94/9210.

Page 32: Mercado Zacate Limon

32

3.1.3.4 HONDURAS

a) REQUISITOS ARANCELARIOS

En el contexto del Tratado de Integración de Centroamérica, del que Nicaragua y

Honduras forman parte, el arancel aplicable para el zacate de limón es 0%, es decir

que el producto está libre de arancel de importación al ingresar al mercado

hondureño.

b) REQUISITOS NO ARANCELARIOS

En el marco de la Integración centroamericana, los países de la región han homologado las normas comercialización, incluyendo las de alimentos, de los Estados miembros. Es preciso cumplir con lo siguiente:

� CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Para productos agroalimenticios frescos o a granel. Emitida por MAGFOR

� ETIQUETADO (EMPAQUE PARA VENTA AL DETALLE)

Las empresas de Nicaragua pueden etiquetar el producto en estudio guiándose y cumpliendo la Norma Técnica Nacional correspondiente, siendo en este caso la NTON 03 021-08, la que se encuentra adjunta en Anexos del presente documento. Un ejemplo de etiquetado, en correspondencia a dicha norma es el siguiente:

IMAGEN 4: EJEMPLO DE ETIQUETADO NTON

INGREDIENTES: Xxx xxx

INSTRUCCIONES PARA EL USO O PREPARACIÓN: xxxxxxxxxx

Importado por: xxxxx Dirección: xxxxx Registro Sanitario: xxxxx Teléfono: xxxxx País de Origen: xxxxx (Fecha de vencimiento o Consumir antes de o Fecha de caducidad o Expira el o Consumir preferentemente antes de XXXX

Fuente: NTON 03 021-08

Page 33: Mercado Zacate Limon

33

� REGISTRO SANITARIO (EMPAQUE PARA VENTA AL DETALLE)

Es preciso contar con un registro sanitario y permiso de libre venta otorgado por el MINSA. Sobre este tema, de acuerdo al Reglamento Técnico Centroamericano, el procedimiento para otorgar el registro sanitario y la inscripción sanitaria de alimentos procesados será de la siguiente forma: Para la obtención del Registro Sanitario se deberá presentar ante la autoridad sanitaria del Estado Parte (en Nicaragua, la autoridad sanitaria para alimentos es el MINSA) lo siguiente: Solicitud conteniendo la información indicada a continuación: Datos del titular

− Nombre del titular

− Número del documento de identificación

− Nombre del representante legal

− Número del documento de identificación

− Dirección exacta del solicitante

− Teléfono (s), Fax, correo electrónico

− Dirección exacta de la bodega o distribuidora, teléfono, fax, correo electrónico

− Firma del titular de la empresa solicitante

Datos del fabricante

− Nombre de la fábrica (tal como aparece en la licencia) indicar si es nacional o

extranjera

− Número de licencia o permiso y vigencia de la licencia o permiso de la fábrica o

bodega

− Dirección exacta de la fábrica, teléfono, fax, correo electrónico

Datos del producto

− Nombre del producto a registrar

− Marca del producto:

− Tipo de producto

− Contenido neto del producto

− No. de Registro Sanitario, en caso de renovación.

− País de procedencia.

Page 34: Mercado Zacate Limon

34

b) Todos los productos que soliciten el Registro Sanitario deberán cumplir con lo especificado en la reglamentación técnica o las fichas técnicas aprobadas por El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua a excepción de Costa Rica que no aplicará las fichas técnicas. c) Copia de la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento vigente para la fábrica, para productos de fabricación nacional o de la bodega para productos de fabricación en el extranjero. d) Certificado de libre venta de origen o de procedencia, según la legislación de cada país, para productos importados de terceros países. e) Etiqueta original para los productos importados y nacionales que ya estén en el mercado, (proyecto o bosquejo de etiqueta para los productos de primer registro) en caso de que la etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español está deberá presentar su traducción. Deberá cumplir con la reglamentación centroamericana. f) Comprobante de pago. g) Muestra del producto, cuando se realicen análisis previos al Registro Sanitario según la establece la legislación de cada país. h) Adicionalmente en El Salvador se solicitará información sobre el material (es) del que está fabricado el envase(s). Mecanismo para registro a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos completos antes enumerados. b) La autoridad sanitaria verifica el cumplimiento de la documentación presentada. c) La autoridad sanitaria ingresa los expedientes con documentación completa. d) Cuando corresponda, serán remitidas las muestras al laboratorio para su respectivo análisis, según lo establecido en el cuadro de determinaciones analíticas (resolución COMIECO 121-2004). e) Como constancia de que un producto ha sido registrado, la autoridad sanitaria extenderá una certificación o resolución en la que constará el número de registro sanitario. f) A los productos de un mismo fabricante, que tienen la misma fórmula y que varían únicamente su forma, presentación, nombre o marca, se le asignará un único número de registro. Requisitos para la inscripción sanitaria Para la inscripción de un producto alimenticio que ya tiene registro sanitario deberá cumplir con los siguientes aspectos: a) Solicitud con los datos siguientes:

− Lugar y fecha de presentación de la solicitud de inscripción sanitaria

− Número de registro sanitario del producto

− Identificación de la empresa que inscribe el producto

Page 35: Mercado Zacate Limon

35

− Nombre de la empresa

− Nombre del propietario o representante legal de la empresa

− Dirección exacta de la empresa

− Teléfonos, fax y correo electrónico de la empresa

− Número de licencia sanitaria y fecha de vencimiento:

− Firma del importador

Identificación y caracterización del producto

− Nombre del fabricante o productor:

− Nombre del país en donde es fabricado el producto

− Nombre comercial del producto sujeto de inscripción

− Marca del producto

b) Licencia sanitaria de la bodega de almacenamiento del producto. c) Comprobante de pago. Mecanismo para Inscripción sanitaria a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 5.1 respectivamente. b) La autoridad sanitaria verificará que el producto se encuentre debidamente registrado y que ha cumplido con los requisitos. c) La autoridad sanitaria extenderá una certificación o resolución de inscripción sanitaria del producto donde especifica la fecha de vencimiento de la inscripción. d) Se inscribe como responsable del producto al importador o distribuidor del mismo. El registro sanitario tendrá vigencia por un período de cinco años. La inscripción sanitaria tendrá el tiempo de vigencia que le quede al registro, en el momento de inscribirse el producto.

Page 36: Mercado Zacate Limon

36

3.1.4 CONTACTOS COMERCIALES12

3.1.4.1 EEUU

1. Razón Social: Davidson's

País: Estados Unidos

Página Web:

GERENCIAS Domicilio: 700 E Glendale Av Localidad: Sparks NV Teléfono: (001) 775 - 3561690 Fax: (001) 775 - 3563713 E-mail: [email protected] Contactos: Apellido: Davidson Nombre: sharon Cargo: ceo

2. Razón Social: LEAVES PURE TEAS

País: Estados Unidos

Página Web: www.leaves.com

GERENCIAS Domicilio: 1392 lowrie av Localidad: south san francisco ca Teléfono: (001) 650 - 5831157 Fax: (001) 650 - 5831163 E-mail: [email protected]

3. Razón Social:

FMALI HERB

País: Estados Unidos

Página Web: WWW.FMALI.COM

GERENCIAS Domicilio: 831 ALMAR AVE. Localidad: SANTA CRUZ, CA

12 Fuente: Argentina TradeNet.

Page 37: Mercado Zacate Limon

37

Teléfono: (001) 831 - 4237913

Fax: (001) 831 - 4234463

E-mail: [email protected] Contactos: Apellido: BETTS Nombre: TOM Cargo: PURCHASING DEPT.

4. Razón Social: ADV BOTANICALS

País: Estados Unidos

Página Web:

GERENCIAS Domicilio: 250 14TH STREET Localidad: SAN FRANCISCO Teléfono: (1) 415 - 487-1775 Fax: (1) 415 - 487-1785 E-mail: [email protected] Contactos: Apellido: BISEK Nombre: DENNIS Email: [email protected]

5. Razón Social: American Herb & Health

País: Estados Unidos

Página Web: www.healthherbs.com

GERENCIAS Domicilio: 1313 Main St PO BOX 940 Localidad: Philomath OR Teléfono: (001) 541 - 9292233 Fax: (001) 541 - 9292911 E-mail: [email protected]

Page 38: Mercado Zacate Limon

38

6. Razón Social: ATLANTIC INTERNATIONAL PRODUCTS, INC.

País: Estados Unidos

Página Web: WWW.AIPI.NET

GERENCIAS Domicilio: 1301 BROAD STREET, P.O. BOX 4429 Localidad: UTICA Teléfono: (1) 315 - 738-4370 Fax: (1) 315 - 738-7855 E-mail: [email protected] Contactos: Apellido: COX Nombre: BRYAN Apellido: CASAMENTO

Nombre: PHILIP

7. Razón Social: ATLANTIC QUALITY SPICE & SEASONINGS

País: Estados Unidos

Página Web: WWW.AQSPICE.COM

GERENCIAS Domicilio: 200 RARITAN CENTER PARKWAY Localidad: EDISON Teléfono: (1) 732 - 574-3200 Fax: (1) 732 - 574-3344 E-mail: [email protected] Contactos: Apellido: SCHMIDT Nombre: TOM Cargo: VICE- PRESIDENT Email: [email protected]

8. Razón Social: Ayush Herbs

País: Estados Unidos

Página Web: www.ayush.com

GERENCIAS

Page 39: Mercado Zacate Limon

39

Domicilio: 2115 112th avenue ne Localidad: Bellvue WA Teléfono: (001) 425 - 6371400 Fax: (001) 425 - 4512670 E-mail: [email protected]

9. Razón Social: Botanicals Inl.

País: Estados Unidos

Página Web: www.botanicals.com

GERENCIAS Domicilio: 2550 El Presidio St Localidad: Long beach CA Teléfono: (001) 310 - 6379566 Fax: (001) 310 - 6373644 E-mail: [email protected] Contactos: Apellido: Roddy Nombre: Mike

3.1.4.2 SUIZA

1. Razón Social: ALIGRO MARCHES DE GROS

País: Suiza

Página Web: http://www.aligro.ch

GERENCIAS Domicilio: AVENUE DE LA CONCORDE 6 Localidad: CHAVANNES-PRES-RENENS Teléfono: (0041) 21 - 633 36 00 Fax: (0041) 21 - 633 36 37 E-mail: [email protected] Contactos: Apellido: BOUVIER Nombre: ROLAND Cargo: ENCARGADO DE COMPRAS Email: [email protected]

Page 40: Mercado Zacate Limon

40

2. Razón Social: LOEB

País: Suiza

Página Web: http://www.loeb.ch

GERENCIAS Domicilio: SPITALGASSE 47-51 Localidad: BERNA Teléfono: (0041) 31 - 320 71 11 Fax: (0041) 31 - 312 17 88 E-mail: [email protected] Contactos: Apellido: GEHERT Nombre: CHRISTOPH Cargo: ENCARGADO DE COMPRA DE COMESTIBLES Email: [email protected]

3.1.4.3 HONDURAS

1. Razón Social: Del Trópico Comercializadora, S.A. de C.V.

País: Honduras

GERENCIAS Domicilio: Lomas del Mayab, calle Atlántida No. 3152 Localidad: Tegucigalpa Teléfono: (504) -- - 232-4364 Fax: (504) -- - 232-4364 E-mail: [email protected] Contactos: Apellido: Colindres Nombre: Marco Cargo: Presidente Email: [email protected]

Page 41: Mercado Zacate Limon

41

3.1.4.4 MÉXICO

1. Razón Social: CHEDRAUI

País: México

Página Web: www.chedraui.com.mx

GERENCIAS Domicilio: AV. CONSTITUYENTES NRO 1150, COL. LOMAS ALTAS Localidad: MEXICO, D.F. Teléfono: (52) 55 - 1103-8000 Fax: (52) 55 - 1103-8039 Contactos: Apellido: FORZAN Nombre: ANTONIO Cargo: COMPRAS DE FRUTAS FRESCAS Email: [email protected]

2. Razón Social: COMERCIAL MEXICANA S.A. DE C.V.

País: México

Página Web: www.comercialmexicana.com.mx

GERENCIAS

Domicilio: AV. ADOLFO LOPEZ MATEOS NRO 201, COL. SANTA CRUZ ACATLAN, NAUCALPAN

Localidad: ESTADO DE MEXICO Teléfono: (52) 55 - 5270-9000 Fax: (52) 55 - 5270-6931 Contactos: Apellido: CARIDAD Nombre: LUIS MIGUEL Cargo: COMPRAS CONSUMOS INTERNOS

Page 42: Mercado Zacate Limon

42

3. Razón Social: GRUPO HERDEZ, S.A. DE C.V.

País: México

Página Web: www.herdez.com.mx

GERENCIAS

Domicilio: MONTE PELVOUX NRO 215 PISO 1, COL. LOMAS DE CHAPULTEPEC

Localidad: MEXICO,DF Teléfono: (52) 55 - 5201-5655 Fax: (52) 55 - 5201-5646 E-mail: [email protected]

4. Razón Social: GIGANTE S.A. DE C.V.

País: México

Página Web: WWW.GIGANTE.COM

GERENCIAS Domicilio: AV. EJERCITO NACIONAL 769 - A Localidad: MEXICO, D.F. Teléfono: (52) 55 - 52698000 Fax: (52) 55 - 52698000 Contactos: Apellido: CEBALLOS VALDES Nombre: IVAN

Cargo: GERENTE NACIONAL DE COMPRAS DE MERCANCIAS GENERALES

Email: [email protected]

Apellido: SOLORZANO OSEGUERA Nombre: ALEJANDRO Cargo: GERENTE NACIONAL DE COMPRAS Email: [email protected]

Page 43: Mercado Zacate Limon

43

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 CONCLUSIONES

• Las exportaciones nicaragüenses de zacate de limón son poco significativas, a

pesar de las condiciones óptimas para su producción. Incluso disminuyeron

considerablemente en el período 2006-2011. Honduras, Francia y EEUU fueron los

principales destinos de exportación en 2011.

• Existe demanda mundial de zacate de limón, la que ha aumentado a una tasa de

6% durante el período 2006-2010.

• Tomando en cuenta factores como la demanda, facilidades de comercialización

(relaciones comerciales, posición geográfica), así como el acceso a la información

de mercados, se recomiendan los siguientes mercados: Estados Unidos, Suiza,

Honduras y México.

• Estados Unidos es el principal importador de productos como el zacate de limón a

nivel mundial. En el año 2010 importó un valor total de US$ 250,757 miles de

dólares. Los valores de sus importaciones aumentaron en el quinquenio (2006-

2010), creciendo a una tasa media anual de 3%.

• Los principales países proveedores del producto para los mercados de interés son:

para Estados Unidos, China (21%); para México, Sudán (37%); para Suiza, Alemania

(33%); y para Honduras, Guatemala (30%).

• Los trámites para la comercialización a nivel centroamericano, se encuentran

homogenizadas en el contexto del Sistema de Integración Centroamericana, lo que

facilita la actividad exportadora en la región.

Page 44: Mercado Zacate Limon

44

4.2 RECOMENDACIONES

• Para iniciar la actividad exportadora de zacate de limón se recomienda tomar en

cuenta las ventajas competitivas que el país posee en otros mercados a través de

sus relaciones comerciales internacionales. En dicho contexto se recomienda

enfocarse primero en mercados con más facilidad de acceso, tales como EEUU y

Honduras, ya que además de ingresar libre de aranceles el producto en dichos

países, existen otras ventajas importantes como la cercanía geográfica y el idioma,

en el caso de Honduras.

• La demanda de zacate de limón de Honduras en el año 2010 fue de US$426 mil

dólares siendo su principal Guatemala. Nicaragua debería aprovechar las buenas

relaciones comerciales con ese país, así como la cercanía geográfica, e incursionar

en dicho mercado.

• Se recomienda cumplir con los requisitos de ingreso exigidos por los mercados de

interés, los que se encuentran descritos en el presente estudio.

Page 45: Mercado Zacate Limon

45

5. BIBLIOGRAFÍA

Estudios

• Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 2010

• Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). “La Exportación de

Alimentos a Estados Unidos: principales desafíos para América Latina y el Caribe y

Guía de Acceso a la Información”. Noviembre, 2007.

• IICA. “Guía Práctica para la Exportación a Estados Unidos, Frijol Rojo”, 2007.

• Consejería Agrícola de Chile en México. “Boletín de inteligencia de mercado: El

mercado de las infusiones y las tisanas en México”, año 2, No. 18.

• Oficina Económica y Comercial de España en Berna. “Notas Sectoriales, El mercado

de los productos de la pesca congelados en Suiza”. Año 2010.

• Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica “Especias y demás condimentos.

Documento Preliminar”. Julio, 2007.

Sitios Web Página Web de FDA: http://www.fda.gov/ICECI/ComplianceManuals/RegulatoryProceduresManual/ucm179265.htm

Page 46: Mercado Zacate Limon

46

6. ANEXOS

6.1 ANEXO I: CANALES DE DISTRIBUCIÓN EN LOS MERCADOS DE INTERÉS

6.1.1 ESTADOS UNIDOS

Fuente: Instituto Español de Comercio Exterior. “El Mercado de Especias en EEUU”. New York, 2006.

Page 47: Mercado Zacate Limon

47

6.1.2 SUIZA

Fuente: Instituto Boliviano de Comercio Exterior. “Mercado Especias y Hierbas en la Unión Europea”. Marzo, 2010.

Page 48: Mercado Zacate Limon

48

6.1.3 HONDURAS

Fuente: Prochile. Estudio de Mercado de Mermeladas. 2009.

Page 49: Mercado Zacate Limon

49

6.1.4 MÉXICO

CANALES DE DISTRIBUCIÓN13 En México, los principales centros industriales y comerciales se corresponden con las grandes ciudades, desde el punto de vista de su población y actividad económica:

• Ciudad de México o Distrito Federal (DF.) y su Zona Conurbada. Es una de las

ciudades más grandes del mundo, con una población (ciudad y área conurbada) de

20 millones de personas. Ciudad de México es el centro comercial, industrial y

cultural del país.

• Guadalajara, capital del Estado de Jalisco, al oeste del país, tiene una población

cercana a 1,5 millones de personas y su área metropolitana es de 4,4 millones.

• Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, situada en el norte, cerca de la

frontera con los EE.UU., es una importante ciudad industrial, con una población de

1,2 millones y su zona conurbada es de 4 millones de personas.

• Puebla, capital del Estado del mismo nombre, situada en la parte central de la

República, al este del Valle de México, con una población cercana a los 1,6 millones

de personas y su conurbación de 2,6.

La red de distribución y comercialización en México Coexisten en México canales muy diversos, como son los importadores directos, representantes, agentes de ventas, distribuidores, detallistas, así como empresas subsidiarias de exportadores extranjeros. Al introducirse al mercado mexicano hay que considerar los elevados costes de distribución provocados, principalmente, por los elevados márgenes de distribución que aplican los intermediarios. A continuación se analizan en detalle las diversas alternativas con las que cuenta un exportador para la distribución de sus productos en México: Venta directa a cliente final La venta directa desde el país de origen al cliente final (tiendas, grandes almacenes, fábricas etc.) presenta algunas ventajas, como el ahorro de las comisiones de intermediarios y los costos que representa el contratar personal local o abrir una oficina. Sin embargo, la empresa que se plantee esta modalidad deberá tener en cuenta algunos 13 Fuente: Oficina Económica y Comercial de España en México. “Canales y Estrategias de Distribución, 2011”. México, 2011.

Page 50: Mercado Zacate Limon

50

aspectos importantes: en primer lugar, que el comprador debe ser capaz de absorber volúmenes suficientemente grandes para que los costos de transporte no encarezcan demasiado el precio final del producto; en segundo lugar, tiene que estar en condiciones de realizar los trámites y cumplir los requisitos asociados a la importación. Por otra parte, el conocimiento del mercado y el establecimiento de contactos empresariales requieren una implantación real en el mercado. Es muy recomendable contar con asesoría legal y fiscal para evitar desarrollar actividades que pudieran considerarse establecimiento permanente, lo cual supondría estar sometido al impuesto sobre la renta. Representante/Agente de ventas La elección de un representante/agente de ventas puede ser beneficiosa en la medida en que no requiere una inversión particular. Por otra parte, un representante puede poseer conocimientos sobre el mercado, las ventas, los requisitos de importación y transporte que a una compañía que opte por la venta directa le puede resultar difícil conseguir. La elección entre la venta directa y a través de representante/agente dependerá del tipo de producto y de la relación que cada compañía prefiera. Por lo general, los agentes son preferibles en caso de prestación de servicios o venta a grandes clientes, incluidas las administraciones federales, estatales y locales y bienes industriales de difícil o costoso almacenaje. Asimismo, el procedimiento más común para ventas de bienes de capital a usuarios finales consiste en vender a través de agentes. Es necesario, en todo caso, prestar apoyo completo al representante para desarrollar o introducir la línea de productos en el mercado. Es importante tener en cuenta que según la Ley Federal de Trabajo, el agente puede ser considerado como un empleado de la empresa exportadora extranjera por los servicios que preste en México, con independencia de la nacionalidad o residencia del empleador. La Ley Federal de Trabajo establece que toda persona que realice ventas, bajo supervisión directa, se considerará empleado por la persona para la cual realiza las ventas. Importadores / Distribuidores Los importadores/distribuidores son especialmente importantes para la venta de productos agroalimentarios y de bienes de consumo. También se utiliza esta figura en la importación de maquinaria, pero generalmente, para las líneas de productos más simples y de menor precio. Los distribuidores son vendedores independientes que compran y revenden los productos por su propia cuenta. A diferencia de los comisionistas, los distribuidores obtienen su beneficio de la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Por otra parte, están

Page 51: Mercado Zacate Limon

51

expuestos a un mayor riesgo: absorben todas las pérdidas que resulten de la venta, daño o defecto de las mercancías, así como de las quejas e impago por parte de los clientes. A pesar de que un acuerdo de distribución puede parecer más beneficioso, hay que tener en cuenta que en este caso el vendedor extranjero se convierte en un proveedor sin capacidad de control sobre los precios, métodos de venta o cualquier otra política comercial desarrollada por el distribuidor. Franquicias Las franquicias gozan de muy buena aceptación y creciente popularidad en México. La compañía extranjera cede el uso de sus derechos de propiedad intelectual, así como el “know how”, a cambio de regalías y otros pagos por la franquicia. Las franquicias constituyen un buen mecanismo para el control de la calidad a bajo coste. Asimismo, no conllevan un gran riesgo financiero: el franquiciatario adquiere el uso de los derechos y compensa al franquiciador por su uso. Dado que una franquicia supone el uso de una marca, ésta deberá registrarse previamente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (www.impi.gob.mx). Al término del contrato y en caso de transferencia de know how, el franquiciatario podría convertirse en un competidor. Para mitigar este riesgo, se puede incluir una cláusula de no-competencia en el contrato de franquicia. Por otra parte, las regalías percibidas de la contraparte mexicana serán gravadas en México. En virtud del Convenio entre España y México para evitar la doble imposición, el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías (art. 12.º, párrafo 2). No obstante las disposiciones del párrafo 2, si el receptor de las regalías está sometido a gravamen en España por las regalías, sólo tributará en España. Por último, el franquiciador deberá tener en cuenta las leyes de competencia mexicanas que penalizan las prácticas monopolísticas (fijación de precios, obligación de compra, etc.). Para ampliar información sobre el mundo de la franquicia en México puede consultar las siguientes páginas: Asociación Mexicana de Franquicias www.franquiciasdemexico.org, www.franquiciashoy.com

Page 52: Mercado Zacate Limon

52

Comercio detallista en México El comercio detallista en México está muy atomizado y extendido, aunque está inmerso en un proceso de cambio, aumentando el peso de los grandes almacenes y cadenas. Supermercados El segmento de los supermercados está liderado en México por el gigante Wal-Mart (que integra bodegas Aurrerá, Sam’s Club, Wal-Mart, Superama y otras tiendas como Suburbia y Vips) que compite con otros grupos como: Controladora Comercial Mexicana (que en 2005 compró los 5 hipermercados de Auchan), Soriana (que a su red de tiendas propias, sobre todo en el norte del país, añadió las tiendas de autoservicio de Grupo Gigante, 199 en México y 7 en EEUU que compró en diciembre de 2007 por 1.350 millones de dólares), y Chedraui (que en 2005 compró los 29 supermercados y los dos en construcción del grupo francés Carrefour que abandonó el país). Conjuntamente estas cinco compañías pueden representar cerca del 80% de las ventas de este sector. Grandes almacenes El sector está controlado por dos grandes cadenas: Palacio de Hierro, (con 10 tiendas Palacio - 6 en Ciudad de México, 1 en el Estado de México, 1 en Puebla, 1 en Nuevo León y 1 en Jalisco – y 2 tiendas Casa-Palacio – una en Ciudad de México y otra en Acapulco) y Liverpool, líder en distribución departamental que tiene una cuota de mercado del 45% con sus 75 tiendas (la mayoría operan bajo el nombre de Liverpool y 24 como Fábricas de Francia). Tiendas especializadas La ANTAD (Asociación de Tiendas de Autoservicio y Departamentales) cuenta entre sus asociados a los negocios del sector minorista de México, incluyendo a distribuidores de muebles y electrodomésticos, farmacias, tiendas de alimentación, etc.

Page 53: Mercado Zacate Limon

53

6.2 ANEXO II: NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS

PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO

NTON 03 021-08. Aprobada el 25 de Septiembre del 2008

Publicada en La Gaceta No. 81 y 82 del 03 y 04 de Mayo del 2010 La Norma Técnica Nicaragüense 03 021-08 Primera Revisión Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados para Consumo Humano ha sido preparada por el Grupo de Trabajo de Etiquetado de Alimento del Comité Técnico de Alimentos y en su elaboración participaron las siguientes personas:

Ulises Vallecillo

Róger Edmundo Pérez

Alvaro Icaza

Blanka Callejas

Gloria María Mora

Hertty González

Vanessa Lam Gutiérrez

Ivette Medrano

Simón Pereira

Jorge Torres

Edgardo Pérez

Eduardo Madriz Mora

Andrés Gómez

Néstor Gaitán

Amilcar Sánchez

Noemí Solano

Valeria Pineda

CACONIC

FRACOCSA

APEN

CONAFRUVE

CADIN

UNILEVER

UNILEVER

AGRICORP

CLNSA-NSEL

NESTLE Nicaragua S.A.

MINSA

SILAIS-MANAGUA

DIE- PN

MIFIC-DDC

MIFIC-DNM

MIFIC-DNM

MIFIC-DNM.

Page 54: Mercado Zacate Limon

54

Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 25 de septiembre del 2008. 1. OBJETO Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas de alimentos preenvasados para consumo humano, tanto para la producción nacional como productos importados. 2. CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma se aplicará al etiquetado de todos los alimentos preenvasados que se ofrecen para su comercialización como tales al consumidor o para fines de hostelería, y a algunos aspectos relacionados con la presentación de los mismos. Quedan excluidos los productos envasados en presencia del consumidor. 3. DEFINICIONES Para los fines de esta norma se entenderá por: 3.1 Declaración de propiedades. Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera. 3.2 Consumidor. Toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza. 3.3 Envase. Cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor. 3.4 Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte. 3.5 Fecha de vencimiento o caducidad. La fecha en que termina el período durante el cual el fabricante garantiza los atributos de calidad del producto, siempre y cuando haya sido almacenado en las condiciones indicadas por el fabricante. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse el producto. 3.6 Alimento. Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos. 3.7 Aditivos alimentarios. Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella

Page 55: Mercado Zacate Limon

55

misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contaminantes, ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.” 3.8 Ingrediente. Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 3.9 Etiqueta. Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento. 3.10 Etiquetado. Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 3.11 Lote. Cantidad determinada de un alimento producida en condiciones esencialmente iguales. 3.12 Producto Preenvasado. Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería. 3.13 Coadyuvante de elaboración. Toda sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo, y que se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final. 3.14 Alimentos para fines de hostelería. Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato. 4. PRINCIPIOS GENERALES 4.1 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con un etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. 4.2 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con un etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran a, o sugieran, directa o indirectamente, cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. 5. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS En la etiqueta de alimentos preenvasados debe aparecer la siguiente información según sea aplicable al alimento que ha de ser etiquetado, excepto cuando expresamente se indique otra cosa en una Norma Técnica Nicaragüense específica de producto

Page 56: Mercado Zacate Limon

56

5.1 Nombre del alimento 5.1.1 El nombre debe indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, debe ser específico y no genérico: 5.1.1.1 Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en una Norma Técnica Nicaragüense, debe utilizarse por lo menos uno de estos nombres. 5.1.1.2 En otros casos, debe utilizarse el nombre prescrito por la legislación nacional. 5.1.1.3 Cuando no se disponga de tales nombres, debe utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor. 5.1.1.4 Se podrá emplear un nombre "acuñado", "de fantasía" o "de fábrica", o una "marca registrada", siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en las disposiciones 5.1.1.1 a 5.1.1.3. 5.1.2 En la etiqueta junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado. 5.2 Lista de Ingredientes 5.2.1 Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de ingredientes. 5.2.1.1 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingrediente" o la incluya. 5.2.1.2 Deben enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento. 5.2.1.3 Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en una Norma Técnica Nicaragüense o en la legislación nacional, constituya menos del 5 por ciento del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado. 5.2.1.4 Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre como tales: - cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas

Page 57: Mercado Zacate Limon

57

híbridas, y productos de éstos; - crustáceos y sus productos; - huevos y productos de los huevos, - pescado y productos pesqueros; - maní, soja (soya) y sus productos; - leche y productos lácteos (incluida lactosa); - nueces de árboles y sus productos derivados; - sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más. Para las bebidas fermentadas y destilados alimentos que tengan un nivel de gluten no mayor al 20 mg/kg quedan exentos de la declaración de gluten. 5.2.1.5 En la lista de ingredientes debe indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. 5.2.1.6 Como alternativa a las disposiciones generales de esta sección, cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrán enumerarse sus ingredientes por orden de proporciones (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta ". 5.2.2 Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de la biotecnología, la presencia de cualquier alergeno transferido de cualquier de los productos enumerados en la Sección 5.2.1.4. Cuando no es posible proporcionar información sobre la presencia de un alergeno por medio del etiquetado, el alimento que contiene el alergeno no debe comercializarse. 5.2.3 En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específico de acuerdo con lo previsto en la subsección 5.1 (nombre del alimento). 5.2.3.1 Con la excepción de los ingredientes mencionados en la subsección 5.2.1.4, y a menos que el nombre genérico de una clase resulte más informativo, podrán emplearse los siguientes nombres de clases de ingredientes:

Clases de Ingredientes Nombres Genéricos

Aceites refinados distintos del aceite de oliva "Aceite" juntamente con el término "vegetal" o "animal" calificado con el término "hidrogenado", según sea el caso.

Grasas refinadas "Grasas", juntamente con el término "vegetal" o "animal", según sea el caso. "Almidón" "Pescado"

Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente.

“Almidón”

Todas las especies de pescados, cuando el “Pescado”

Page 58: Mercado Zacate Limon

58

pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado

Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral.

“Carne de Ave de Corral”

Todos los tipos de queso, cuando el queso o una mezcla de queso constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso.

“Queso”

Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, sola o mezcladas en el alimento.

Especia", "especias", o "mezclas de especias", según sea el caso.

Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en alimento.

"Hierbas aromáticas" o "mezcla de hierbas aromáticas", según sea el caso.

Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar

“Goma de Base”

Todos los tipos de sacarosa “Azúcar”

Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada "Dextrosa" o "glucosa"

Todos los tipos de caseinatos. "Caseinatos"

Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada.

“Manteca de cacao"

Proteínas lácteas “Productos lácteos que contienen un mínimo de 50% de proteína láctea (m/m) sobre el extracto seco”

Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del "Frutas confitadas" peso del alimento

“Frutas confitadas”

5.2.3.2 No obstante lo estipulado en la disposición 5.2.3.1, deberán declararse siempre por sus nombres específicos la grasa de cerdo, la manteca y la grasa de bovino.

Page 59: Mercado Zacate Limon

59

5.2.3.3 Cuando se trate de aditivos alimentarios pertenecientes a las distintas clases y que figuran en la lista de aditivos alimentarios cuyo uso se permite en los alimentos en general, deberán emplearse los siguientes nombres genéricos junto con el nombre específico o el número de identificación aceptado según lo exija la legislación nacional. Regulador de la acidez Incrementador del volumen Ácidos o acidulantes Color Antiaglutinante Agente de retención del color Antiespumante Emulsionante Antioxidante Sal emulsionante Espumante Sustancia conservadora o conservantes Agente endurecedor Propulsores Agente de tratamiento de las harinas Gasificante Acentuador del aroma Estabilizador Agente gelificante o gelificante Edulcorante Agente de glaseado Espesante Humectante 5.2.3.4 Podrán emplearse los siguientes nombres genéricos cuando se trate de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases y que figuren en las listas del Codex de aditivos alimentarios cuyo uso en los alimentos ha sido autorizado: Aroma(s) y aromatizante(s) Almidón (es) modificado (s) La expresión "aroma" podrá estar calificada con los términos "naturales", "idénticos a los naturales", "artificiales" o con una combinación de los mismos, según corresponda. 5.2.4 Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios 5.2.4.1 Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes. 5.2.4.2 Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes Esta exención no se aplica a los aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración mencionados en la sección 5.2.1.4. 5.3 Contenido neto y peso escurrido 5.3.1 Debe declararse el contenido neto en unidades del "Sistema Internacional de Unidades" (Sistema Métrico). Líquido deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades (sistema métrico) el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o vinagre, solos o mezclados. 5.4 Nombre y dirección. Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento. 5.5 País de origen 5.5.1 Debe indicarse el país de origen del alimento cuando su omisión pueda resultar engañosa o equívoca para el consumidor. La declaración del país de origen debe aparecer de las siguientes maneras: Hecho en (nombre del país), Elaborado en (nombre del país) o Fabricado en (nombre del

Page 60: Mercado Zacate Limon

60

país) o Producto Centroamericano hecho en (nombre del país centroamericano). 5.3.2 El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma: a) en volumen, para los alimentos líquidos; b) en peso, para los alimentos sólidos; c) en peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos. 5.3.3 Además de la declaración del contenido neto en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades (sistema métrico) el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio liquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o vinagre, solos o mezclados. 5.4 Nombre y dirección. Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento. 5.5 País de Origen 5.5.1 Debe indicarse el país de origen del alimento cuando su omisión pueda resultar engañosa o equívoca para el consumidor. La declaración del país de origen debe aparecer de las siguientes maneras: Hecho en (nombre del país), Elaborado en (nombre del país) o Fabricado en (nombre del país) o Producto Centroamericano hecho en (nombre del país centroamericano). 5.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado. 5.6 Registro Sanitario. Deberá indicarse el Registro Sanitario emitido por el Ministerio de Salud. La declaración debe iniciar con la siguiente frase “Reg. San. o Registro Sanitario seguido del número del registro”. No se permite declarar el número de licencia sanitaria. Quedan exentos de la declaración del Registro Sanitario todos los granos básicos no procesados que se encuentren preempacados. 5.7 Identificación del lote. Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar el lote. La declaración debe iniciar con la palabra “lote”, puede ir seguido de la identificación del mismo o indicar donde esta identificado. 5.8 Marcado de la fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación El marcado de la fecha de vencimiento debe ser colocada directamente por el fabricante y no ser alterada ni estar oculta. En caso de que no se indique esta fecha en las condiciones antes mencionadas el formato podrá ser ajustado y colocado por el importador, aportando a la

Page 61: Mercado Zacate Limon

61

autoridad competente la información técnica del fabricante para la indicación de la fecha de vencimiento únicamente. 5.8.1 Si no está determinado de otra manera en una Norma Técnica Nicaragüense específica de producto, regirá de la manera siguiente: a) Se declarará la fecha empleando una de las siguientes frases: - Vence - Consumir antes de - Fecha de caducidad - Expira o Exp. - Consumir preferentemente antes de - O cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la fecha del vencimiento b) Esta constará por lo menos de: - el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses; - el mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año. El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras en los países donde este uso no induzca a error al consumidor c) No obstante lo prescrito en la disposición 5.8.1 a), no se requerirá la indicación de la fecha de Vencimiento para: - Frutas, hortalizas frescas y tubérculos, que no hayan sido pelados, cortados o tratados de otra forma análoga; - bebidas alcohólicas que contengan el 10% o más de alcohol por volumen; - productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación; - vinagre; - sal de calidad alimentaria; - azúcar sólido; - productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados; - goma de mascar. 5.8.2 Además de la fecha de vencimiento, se indicarán en la etiqueta cualesquier condición especial que se requiera para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. 5.9 Instrucciones para el uso. La etiqueta debe contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento. 6. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

Page 62: Mercado Zacate Limon

62

6.1 Etiquetado cuantitativo de los ingredientes 6.1.1 Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia de uno o más ingredientes valiosos y/o caracterizantes, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto, se debe declarar el porcentaje inicial del ingrediente (m/m) en el momento de la fabricación. 6.1.2 Asimismo, cuando en la etiqueta de un alimento se destaque el bajo contenido de uno o más ingredientes, debe declararse el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final. 6.1.3 La referencia en el nombre del alimento a un determinado ingrediente no implicará, este hecho por sí solo, que se le conceda un relieve especial. La referencia, en la etiqueta del alimento, a un ingrediente utilizado en pequeña cantidad o solamente como aromatizante, no implicará por sí sola, que se le conceda un relieve especial. 6.2 Alimentos irradiados 6.2.1 La etiqueta de cualquier alimento que haya sido tratado con radiación ionizante debe llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento. El uso del símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, según se muestra abajo es facultativo, pero cuando se utilice debe colocarse cerca del nombre del producto. 6.2.2 Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, debe declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. 6.2.3 Cuando un producto que consta de un solo ingrediente se prepara con materia prima irradiada, la etiqueta del producto debe contener una declaración que indique el tratamiento. 7. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm² podrán quedar exentas de los requisitos estipulados en las subsecciones 5.2 y 5.6 al 5.8. 8. ETIQUETADO FACULTATIVO 8.1 En el etiquetado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y al engaño, establecidos en la Sección 4 - Principios generales. 8.2 Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deberán ser fácilmente comprensibles, y no deberán ser equívocas o engañosas en forma alguna. 9. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA 9.1 Generalidades 9.1.1 Las etiquetas que se pongan en los alimentos preenvasados deben aplicarse de manera que

Page 63: Mercado Zacate Limon

63

no se separen del envase. 9.1.2 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de esta norma o de cualquier otra Norma Técnica Nicaragüense deben indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. 9.1.3 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta debe figurar toda la información necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por ésta. 9.1.4 El nombre y contenido neto del alimento deben aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo de visión. 9.2 Idioma 9.2.1 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea en idioma español, debe colocarse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria incluida en los apartados 5,1; 5,2; 5,4; 5,5; 5,6; 5,8; 5,9 y 6 que establece este reglamento, en el idioma español. El nombre del producto en la etiqueta complementaria deberá ajustarse a lo establecido en la regulación nacional vigente y puede por tanto no ser una traducción fiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto. Para aquellas unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10cm2, sólo deberá traducirse al idioma español los requisitos estipulados en el apartado 7 de esta norma. 9.2.2 La etiqueta complementaria se debe colocar previo a la comercialización del producto. 9.2.3 La información que debe contener la etiqueta complementaria, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. La etiqueta complementaria que se coloque en los alimentos previamente envasados, deberá aplicarse de manera que no se separe del envase o de la etiqueta original si fuese el caso, bajo condiciones de uso normal. 2. Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de esta norma o de cualquier otra norma específica del producto deberán indicarse con caracteres según lo dispuesto en el apartado 9.1.2 de esta norma. 3. Debe existir contraste del texto con respecto al fondo (fondo claro, texto oscuro y viceversa) y deberá asegurar que no se borre el texto en condiciones de uso normal. 4. El nombre del producto debe estar colocado al inicio de la etiqueta complementaria y de manera resaltada con respecto al resto del texto de la etiqueta complementaria. 5. Los títulos de la información obligatoria deben estar resaltados con respecto al resto del texto de la etiqueta complementaria. 6. Cuando el envase está cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información

Page 64: Mercado Zacate Limon

64

necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por ésta. Para presentar la información en la etiqueta complementaria se recomienda el uso de los modelos básicos que se presentan en el Anexo A de este reglamento. 9.2.4 La etiqueta complementaria que se adicione a un producto, no deberá obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original: - Nombre del producto - Contenido Neto -Peso escurrido cuando corresponda -Fecha de vencimiento -Número de Lote 10. REFERENCIAS Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del Codex (CODEX STAN 1-1985, Rev. (1991) 11. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección Control de Alimentos, la Dirección de Defensa del Consumidor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y Aduanas. 12. ENTRADA EN VIGENCIA Las disposiciones de la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio seis meses después de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. 13. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente de cada institución que en esta norma tiene competencia. NTON 03 021 08 Primera revisión ANEXO A (Informativo) Modelos básicos de etiqueta complementaria Ejemplos tomando como base 1mm de alto y con una letra tipo ARIAL 6

Page 65: Mercado Zacate Limon

65

INGREDIENTES: xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx

INSTRUCCIONES PARA EL USO O PREPARACIÓN: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Importado por: xxxxx Dirección: xxxxx Registro Sanitario: xxxxx Teléfono: xxxxx País de Origen:xxxxx (Fecha de vencimiento o Consumir antes de o Fecha de caducidad o Expira el o Consumir preferentemente antes de XXXX

Page 66: Mercado Zacate Limon

66

6.3 ANEXO III: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-FITO-1995

NORMA Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995 Nomrmas Oficiales en materia de importación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A SITUACIONES GENERALES QUE DEBERAN

CUMPLIR LOS VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE SE PRETENDAN IMPORTAR CUANDO ESTOS NO ESTEN ESTABLECIDOS EN UNA NORMA OFICIAL

ESPECIFICA. ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fracciones XIII, XVIII, 19 fracciones I inciso e) y IV, 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y

CONSIDERANDO

Que la agricultura nacional ha sufrido pérdidas por los daños directos a los cultivos por la introducción de plagas cuarentenarias como el nematodo dorado (Globodera rostochiensis), la mosquita blanca (Bemisia argentifolii), el carbón parcial del trigo (Tilletia indica), el Virus de la Tristeza de los Cítricos y la roya blanca del crisantemo (Puccinia horiana), entre otras; y de esta manera evitar la posible introducción de plagas exóticas no presentes al territorio nacional. Que para el control de estas plagas se ha requerido el empleo de cuantiosos recursos humanos y financieros. Que lo expuesto anteriormente es indicativo de la importancia que tienen las medidas fitosanitarias de prevención de plagas cuarentenarias, aplicada a la introducción de vegetales, sus productos y subproductos estableciendo los requisitos fitosanitarios específicos por producto y país de origen.

Que cuando no estén establecidos los requisitos específicos para un producto, es necesario proceder a su determinación haciendo el análisis de riesgo de plagas correspondiente. Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 2 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, denominada "Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica", iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 30 de enero de 1996, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho Proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos

Page 67: Mercado Zacate Limon

67

puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana, para quedar como NOM-006-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A SITUACIONES GENERALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE SE PRETENDAN IMPORTAR CUANDO ESTOS NO ESTEN ESTABLECIDOS EN UNA NORMA OFICIAL ESPECIFICA. INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. ESPECIFICACIONES 5. OBSERVANCIA DE LA NORMA 6. SANCIONES 7. BIBLIOGRAFIA 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán cumplir, para su importación, los vegetales, sus productos y subproductos comprendidos en una norma oficial, cuando los requisitos fitosanitarios correspondientes no estén señalados en una norma oficial específica de requisitos. Es aplicable a aquellos productos comprendidos en una norma oficial y que requieren para su ingreso al país, del cumplimiento de requisitos fitosanitarios. 2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma debe consultarse: Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-005-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación del gorgojo Khapra. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1994 Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-007-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de material propagativo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-008-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas para consumo humano. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-009-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-010-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del plátano. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-011-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de los cítricos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-012-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la papa.

Page 68: Mercado Zacate Limon

68

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-015-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del cocotero. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-016-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la caña de azúcar. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-017-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del trigo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-018-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del maíz. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-019-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del café. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1 Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas de importancia cuarentenaria y la magnitud del daño potencial y el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo. 3.2 Bancos de información: Fuentes bibliográficas, bases de datos computarizadas o catálogos de plagas de publicación científica u oficial de carácter nacional e internacional, en materia fitosanitaria. 3.3 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 3.4 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente o está presente, pero no ampliamente distribuida y que se encuentra bajo control oficial. 3.5 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 3.6. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 4. Especificaciones De conformidad con el artículo 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal para la importación de vegetales, sus productos y subproductos comprendidos en una Norma Oficial Mexicana cuyos requisitos fitosanitarios de importación no estén establecidos en una Norma Oficial Mexicana específica, se establecen los siguientes requisitos:

Page 69: Mercado Zacate Limon

69

4.1 El interesado solicitará a la Secretaría, los requisitos fitosanitarios que debe cumplir el producto vegetal de interés. La Secretaría requerirá al interesado la información descrita en el formato CI-02 anexo a esta Norma Oficial Mexicana. En caso de que la Secretaría no cuente con los requisitos fitosanitarios solicitados, se llevará a cabo la elaboración de un análisis de riesgo de plagas. Para lo anterior, el interesado presentará ante la Secretaría la información solicitada en el formato CI-03 anexo. 4.2 El análisis de riesgo de plagas que realiza la Secretaría consiste en tres fases: 4.2.1 Análisis del riesgo: Se revisa la información proporcionada por el interesado y se complementa con bancos de información disponibles a la Secretaría. 4.2.2 Evaluación del riesgo: Se establece el nivel de riesgo fitosanitario del producto y el nivel de protección que requieren las plagas asociadas al producto vegetal. 4.2.3 Manejo del riesgo: Se establecen las medidas fitosanitarias para minimizar el riesgo fitosanitario del producto. 4.3 La Secretaría, en un periodo que no exceda de 120 días naturales, emitirá respuesta al interesado, estableciendo los requisitos fitosanitarios de ingreso o prohibiendo la importación del producto de acuerdo a los resultados del análisis de riesgo de plagas. En caso de que la Secretaría cuente con los requisitos fitosanitarios sin ralizar el análisis de riesgo, dará respuesta al interesado en un periodo no mayor de 10 días hábiles 4.4 En caso de aprobar el ingreso a México de los productos o subproductos solicitados, la Secretaría, con fundamento en el artículo 19 fracción IV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, emitirá los requisitos fitosanitarios a los interesados en tanto dichos requisitos se incorporan en la Norma Oficial Mexicana correspondiente relacionada con la especie vegetal de que se trate. La emisión de los requisitos fitosanitarios prevalece hasta la entrada en vigor de los mismos como resultado de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 4.5 El requisito fitosanitario debe incluir al menos: a) El nombre común y científico b) La fracción arancelaria c) El país de origen d) La documentación fitosanitaria de ingreso e) Los tratamientos cuarentenarios requeridos f) La declaración adicional en el certificado fitosanitario g) Los requisitos adicionales aplicables en el país de origen o en el punto de ingreso h) Las aduanas autorizadas para ingreso del producto o subproducto vegetal de interés. 4.6 En caso de una resolución negativa, la Secretaría, por conducto de la unidad administrativa competente, deberá informar al interesado las razones técnicas de dicha negativa, cuya resolución estará debidamente fundada y motivada y así el interesado pueda hacer valer el medio de defensa que considere más conveniente. 4.7 Ninguna persona física o moral podrá internar al país productos y subproductos vegetales sujetos a regulaciones fitosanitarias, sin contar con requisitos fitosanitarios de ingreso emitidos por la Secretaría o, en su caso, publicados en el Diario Oficial de la Federación como parte de una Norma Oficial Mexicana específica. 4.8 Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, la Secretaría debe publicar la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que establece la prohibición de ingreso de un producto o subproducto vegetal en particular o que modifica o cancela un requisito fitosanitario específico. En tanto se realiza la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría, con fundamento en el artículo 7o., fracciones XIII y XIV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, puede expedir las disposiciones fitosanitarias o medidas fitosanitarias pertinentes para evitar riesgos fitosanitarios supervenientes.

Page 70: Mercado Zacate Limon

70

5. Observancia de la Norma Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma. 6. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía Anónimo. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. North American Plant Protection Organization Secretariat. Ottawa, Ontario, Canadá. 8. Concordancia con otras normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración. 9. Disposiciones transitorias La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 14 de febrero de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

Page 71: Mercado Zacate Limon

71

6.4 ANEXO IV: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS

D. O. F. 01 DE JUNIO DE 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 28 de marzo de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado general de productos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM.

Que con fecha 15 de abril de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.

México, D. F., a 28 de abril de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

Page 72: Mercado Zacate Limon

72

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS (CANCELA A LA NOM-050-SCFI-1994 PUBLICADA

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE ENERO DE 1996)

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: - ALMACENADORA ACCEL, S.A.

- ALMACENADORA INTERAMERICANA, S.A. DE C.V.

- ALMEX, S.A. DE C.V.

- ASOCIACION MEXICANA DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, A.C.

- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

- ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTOS INFANTILES, A.C.

- ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA

- CALIDAD MEXICANA CERTIFICADA

- CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V.

- CIA. PROCTER AND GAMBLE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

- COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

- CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES

- DISTRIBUIDORA DE AUTOINDUSTRIAS, S.A. DE C.V.

- FACTUAL SERVICES, S.C.

- GENERAL MOTORS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- GESTORIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.

- GOBA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

Page 73: Mercado Zacate Limon

73

- GRUPO ALMACENADOR MEXICANO

- HERRAMIENTAS KLEIN, S.A. DE C.V.

- INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

- J C PENNEY COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

- MEAD CORPORATIVO, S.A. DE C.V.

- NETZWERKE, S.A. DE C.V.

- NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V.

- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Subsecretaría de Transporte y Aeronáutica Civil

Comisión Federal de Telecomunicaciones

- SECRETARIA DE ECONOMIA

Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales

Dirección General de Normas

- SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Calidad Sanitaria de Productos y Servicios

- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

- SEDERIA LA NUEVA, S.A. DE C.V.

- SERVICIO AUTOMOTRIZ HECA, S.A. DE C.V.

- SGS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.

- TIMKEN, S.A. DE C.V.

- TOKAI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Page 74: Mercado Zacate Limon

74

- 3M MEXICO, S.A. DE C.V.

- URREA HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V.

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Información comercial

6. Vigilancia

7. Bibliografía

8. Concordancia con normas internacionales

Transitorio

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

2. Campo de aplicación

2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.

2.2 La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a:

a) Productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente;

b) Los productos a granel;

c) Los animales vivos;

d) Los libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros.

Page 75: Mercado Zacate Limon

75

e) Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos.

f) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones

3. Referencias

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

M-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

M-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

4. Definiciones

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

4.1 Consumidor

Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.

4.2 Embalaje

Material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento y transporte.

4.3 Envase

Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.

4.4 Envase múltiple o colectivo

Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades iguales o diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

4.5 Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

4.6 Garantía

Documento mediante el cual el productor o importador se compromete a respaldar el producto contra . defectos de funcionamiento, de los materiales o de la mano de obra empleados en la fabricación del producto.

Page 76: Mercado Zacate Limon

76

4.7 Instructivo o manual de operación

Es aquella información impresa en la etiqueta o en un documento anexo, que contiene las instrucciones de uso, manejo y, en su caso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final.

4.8 Lectura a simple vista

Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura. Para productos cuya superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 32 cm2, la información impresa debe ser al menos de 1 mm de altura.

4.9 Leyendas precautorias

Es el texto o símbolo o representación gráfica o combinación de las anteriores, que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud e integridad, que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

4.10 País de origen

El lugar de manufactura, fabricación o ensamble del producto.

4.11 Preenvasado

Proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado.

4.12 Producto a granel

Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

Los productos que al momento de su venta no se encuentren en un envase, ya sea porque se les despojó de éste, o bien, porque durante su proceso productivo nunca se les acompañó del mismo.

4.13 Productos peligrosos

Son aquellos que durante su manejo y uso pueden poner en riesgo la seguridad del consumidor si no se siguen las indicaciones recomendadas por el fabricante.

Page 77: Mercado Zacate Limon

77

4.14 Secretaría

Secretaría de Economía.

4.15 Superficie de información

Cualquier área del envase distinta a la superficie principal de exhibición.

4.16 Superficie principal de exhibición

Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto.

5. Información comercial

5.1 Requisitos generales

5.1.1 La información acerca de los productos debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los productos.

5.2 Información comercial

5.2.1 Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.

Un producto es identificable a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque.

b) Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad. En ese sentido, resultará irrelevante que se indique o no en dichos productos la declaración de cantidad y también la forma en que se haga (en idioma distinto al español, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibición, en un tamaño menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración corresponda al producto que la ostente.

En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver referencias). La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto.

Page 78: Mercado Zacate Limon

78

c) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del . fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador. Para el caso de productos importados, esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría por el importador a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría debe proporcionar esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos.

d) La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo “Producto de...”, “Hecho en...”, “Manufacturado en...”, “Producido en...”, u otros análogos.

e) Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos.

f) Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas.

g) Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.

Nota: Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que dicha información también aparezca en la superficie propia de la mercancía.

5.2.2 Idioma y términos

La información que se ostente en las etiquetas de los productos debe:

a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información comercial se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista. En todos los casos debe indicarse cuando menos la información establecida en el inciso 5.2.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.

La información comercial para su lectura a simple vista a que se hace mención en el párrafo anterior, debe ser de acuerdo al inciso 4.8 de la presente Norma Oficial Mexicana.

b) Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (ver referencias), sin perjuicio de que además se puedan expresar en otros sistemas de unidades. La información que se exprese en un sistema de unidades distinto al Sistema General de Unidades de Medida, puede aparecer después de este último.

c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su venta o adquisición en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivo.

Page 79: Mercado Zacate Limon

79

c.1) Cuando la forma de presentación del producto al consumidor final sea un envase múltiple o colectivo que no permita ver el contenido, toda la información comercial obligatoria prevista en el inciso 5.2.1 de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en el envase múltiple o colectivo, incorporando la leyenda“No etiquetado para su venta individual”.

c.2) Si la forma de presentación del producto al consumidor final es un envase múltiple o colectivo que permite ver su contenido, la información comercial obligatoria puede aparecer en el envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en lo individual, o bien, una parte de la información comercial obligatoria podrá aparecer en el envase múltiple o colectivo y la restante en todos y cada uno de los envases de los productos en lo individual, siempre que la información comercial obligatoria que aparezca en cada uno de los envases de los productos en lo individual, se vea a simple vista desde el exterior del envase múltiple o colectivo, sin necesidad de que este último se abra.

c.3) Si los envases múltiples o colectivos se abren y se extraen los productos preenvasados contenidos en ellos con el objeto de destinarlos individualmente a un consumidor final, dichos productos deben contener en lo individual toda la información comercial obligatoria que establece esta Norma, siempre que no estén comprendidos en cualquiera de los supuestos indicados en el inciso 2.2 de la misma NOM.

d) Estar colocada en la superficie principal de exhibición, tratándose al menos de la siguiente información:

i) Nombre o denominación genérica del producto en los términos del inciso 5.2.1 a), e

ii) Declaración de cantidad.

5.3 Instructivos o manuales de operación y garantías

5.3.1 Idioma

Los instructivos o manuales de operación y garantías deben expresarse en idioma español y de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medida, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas y sistemas de unidades (NOM-008-SCFI-2002). Cuando la información se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en idioma español, cuidando que por lo menos sea con el mismo tamaño.

5.3.2 Contenido

Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, cuyo uso, manejo o conservación requiera de instrucciones, deben ir acompañados, sin cargo adicional para el consumidor, de los instructivos o manuales de operación y, en su caso, garantías, los cuales deben contener indicaciones claras y precisas para el uso normal, manejo, conservación, ensamble y aprovechamiento de los productos, así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.

5.3.2.1 Los instructivos o manuales de operación adicionalmente deben indicar:

Page 80: Mercado Zacate Limon

80

a) Nombre, denominación o razón social del productor nacional, o importador, domicilio fiscal y teléfono de servicio en territorio nacional.

b) Identificación de los productos o modelos a los que aplica.

c) Precauciones para el usuario o consumidor (cuando se trate de un producto peligroso).

d) Cuando proceda, las indicaciones para su instalación, conexión, ensamble o mantenimiento para su adecuado funcionamiento.

Cuando se ofrezca garantía por los productos y se incorporen en ella los datos a que se refiere el inciso a), no es requisito indicarlos también en el instructivo o manual de operación.

Nota: Cuando el instructivo y/o manual se encuentre impreso en el envase del producto, no es necesario el cumplimiento de los incisos a) y b).

En los casos en que el instructivo y/o manual se encuentre impreso en la cara interna del envase, se debe indicar en la superficie de información el lugar donde se puede consultar dicho instructivo y/o manual.

5.3.3 Garantías

Cuando se ofrezcan garantías, éstas deben expedirse en los términos y forma establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del producto y teléfonos de servicio en territorio nacional.

b) Identificación de los productos y/o modelos a los que aplica.

Page 81: Mercado Zacate Limon

81

c) Nombre y domicilio del establecimiento en la República Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantía en los términos de la misma, así como aquéllos donde el consumidor pueda adquirir partes y refacciones.

Adicionalmente, la garantía puede indicar que ésta puede hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales a nivel nacional del proveedor que la ofrezca, sin necesidad de especificar los domicilios de las mismas.

d) Duración de la garantía.

e) Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones.

f) Procedimiento para hacer efectiva la garantía.

g) Precisar la fecha en que el consumidor recibió el producto o indicar los documentos de referencia donde ésta se señale. Es responsabilidad del comerciante asegurarse que esta información esté presente al momento de la venta del producto al consumidor, de no hacerlo así, el comerciante debe cumplir con los términos de la garantía directamente.

h) Para hacer efectiva la garantía no pueden exigirse otros requisitos más que la presentación del producto, la garantía vigente y comprobante de venta.

Nota: La vigencia de la póliza de garantía da inicio a partir de la fecha de adquisición del producto, la cual debe quedar establecida en la póliza de garantía o en el comprobante de venta correspondiente.

5.3.4 Incorporación de los instructivos o manuales de operación y garantías

En todos los casos, los instructivos o manuales de operación y garantías deben entregarse al consumidor en el establecimiento comercial cuando adquiera los productos.

6. Vigilancia

La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará a cargo de la autoridad competente.

7. Bibliografía

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1992 y sus reformas publicadas el 20 de mayo de 1997.

Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Disposiciones generales para Productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.

ISO/IEC Guide 37 1995 (E) Instructions for use of products of consumer interest.

Page 82: Mercado Zacate Limon

82

7 Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la Norma Internacional ISO. Guide 37 . Instructions for use of products of consumer interest. First edition 1995.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción del inciso 5.2.2, literal a), segundo párrafo, el cual entrará en vigor dieciocho meses después de dicha publicación.

Page 83: Mercado Zacate Limon

83

SECRETARIA DE ECONOMIA Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre del 2006 NORMA Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en el Territorio Nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar apropiadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que requiera; Que con fecha 31 de julio de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SCFI-2006, “Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones”, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2005, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que con fecha 4 de agosto de 2006 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. México, D.F., a 4 de octubre de 2006.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

Page 84: Mercado Zacate Limon

84

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-SCFI-2006, INFORMACION COMERCIAL-DECLARACION DE CANTIDAD EN LA ETIQUETA-ESPECIFICACIONES

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes empresas e instituciones: - ACEITES, GRASAS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. - ALMACENADORA DE DEPOSITO MODERNO, S.A. DE C.V. - ALMIDONES MEXICANOS, S.A. DE C.V. - ASOCIACION NACIONAL FABRICANTES DE CERVEZA - ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CONEXOS A.C. - ASOCIACION MEXICANA DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, A.C. (AMAGDE) - ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA SALINERA, A.C. - ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE CHOCOLATES, DULCES Y SIMILARES, A.C. - ASOCIACION MEXICANA DE INDUSTRIALES DE GALLETAS Y PASTAS ALIMENTICIAS (AMEXIGAPA) - ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. (ANIERM) - ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. - ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. - ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS, A.C. - ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE GALLETAS Y PASTAS - ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE ACEITES Y MANTECAS COMESTIBLES, A.C. - BACARDI Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V. - CAMARA DE ACEITES Y PROTEINAS DE OCCIDENTE (CAPRO) - CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES - CAMARA INDUSTRIAL HARINERA DE LA ZONA CENTRO - CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA PERFUMERIA, COSMETICA Y ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION - CAMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS DE LA CELULOSA Y DEL PAPEL - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA. - CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA - CASA CUERVO, S.A. DE C.V. - CASA PEDRO DOMECQ - COCA COLA

Page 85: Mercado Zacate Limon

85

- COLGATE PALMOLIVE, S.A. DE C.V. - COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA - COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - CONSEJO MEXICANO DE LA CARNE, A.C. - EMPACADORA CELAYA, S.A. DE C.V. - EMPACADORA SILVA - FABRICA DE JABON LA CORONA, S.A. DE C.V. - GRUPO BIMBO - GRUPO GAMESA S. DE R.L. DE C.V. - GRUPO JUMEX - HERBALIFE INTERNACIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V. - HERDEZ, S. A DE C. V. - HIDROGENADORA NACIONAL Y YUCATECA - INDUSTRIAL PATRONA, S.A. DE C.V. - INDUSTRIAS VINICOLAS PEDRO DOMECQ, S.A. DE C.V. - INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. - INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL COORDINACION GENERAL DE VINCULACION COORDINACION DE METROLOGIA, NORMAS Y CALIDAD INDUSTRIAL - JOSE DE LA TORRE, S.A. DE C.V. - JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V. - KRAFT FOODS DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. - LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V. - LICORES DE VERACRUZ S.A. DE C.V. - NESTLE MEXICO, S.A. DE C.V. - NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V. - NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) - OMNILIFE DE MEXICO, S.A. DE C.V. - PERFUMERIA VERSAILLES, S.A. DE C.V. - PESCADOS INDUSTRIALIZADOS, S.A. DE C.V. - PROCTER & GAMBLE - PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR - PRODUCTOS DE CONSUMO RESISTOL, S.A. DE C.V. - PRODUCTOS DE UVA, S.A. DE C.V. - PRODUCTOS GERBER, S.A. DE C.V. - SABRITAS, S. DE R.L. DE C.V. - S.C. JOHNSON AND SON - SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES - SEDERIA LA NUEVA, S.A. DE C.V. - SERVICIO AUTOMOTRIZ HECA, S.A. DE C.V. - SCE PAFETRIC DE MEXICO, S.C.

Page 86: Mercado Zacate Limon

86

- SONY DE MEXICO, S.A. DE C.V. - SUMINISTRO TRANSAMERICANO DE REFACCIONES, S.A. DE C.V. - SUNBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V. - 3M MEXICO, S.A. DE C.V. - UNILEVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. - VINICOLA DE TECATE, S. DE R.L. - WAL-MART 0. Introducción Para que el consumidor pueda establecer sin dificultad la relación entre la cantidad del producto y el precio, es necesario que en los envases y/o etiquetas de los productos se especifique con toda claridad el dato relativo al contenido, contenido neto y la masa drenada según se requiera. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como de las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y las leyendas: contenido, contenido neto y masa drenada, según se requiera en los productos preenvasados que se comercializan en territorio nacional al consumidor. Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los productos que se venden a granel ni aquellos que se comercializan por cuenta numérica en envases que permiten ver el contenido o que contengan una sola unidad, o que presenten un gráfico del producto siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el envase. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se debe aplicar la siguiente Norma Oficial Mexicana o la que la sustituya: NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Contenido Cantidad de producto preenvasado o empacado que por su naturaleza se cuantifica para su comercialización por cuenta numérica de unidades de producto. 3.2 Contenido neto Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso. 3.3 Consumidor Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Para fines de esta Norma, no es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. 3.4 Denominación Nombre del producto que corresponda con lo establecido en los ordenamientos legales específicos; en ausencia de éstos, puede emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del producto, siempre que no

Page 87: Mercado Zacate Limon

87

induzca a error o engaño al consumidor. 3.5 Embalaje Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efecto de su almacenamiento y transporte. 3.6 Envase Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su venta al consumidor. 3.7 Envase múltiple o colectivo Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades de producto preenvasado iguales o diferentes, destinadas para su venta al consumidor en dicha presentación. 3.8 Etiqueta Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje. 3.9 Magnitud Atributo de un fenómeno o de un cuerpo que puede ser distinguido cualitativamente y determinado cuantitativamente. 3.10 Masa bruta Producto empacado o envasado incluyendo contenido, material del envase, etiquetas y accesorios. 3.11 Masa drenada Cantidad de producto sólido o semisólido suspendido en un líquido que representa el contenido neto de un envase, después de que el líquido ha sido removido por algún método prescrito. 3.12 Producto preenvasado Producto que cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente. 3.13 Producto a granel Producto colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido puede ser variable, debiéndose pesar o medir en presencia del consumidor al momento de su venta. 3.14 Símbolo de la unidad de medida Signo convencional con que se designa la unidad de medida. 3.15 Submúltiplo de la unidad de medida Fracción de una unidad de medida que está formada según el principio de escalonamiento admitido por la NOM-008-SCFI para la unidad correspondiente. 3.16 Superficie de información Cualquier área distinta de la superficie principal de exhibición. 3.17 Superficie principal de exhibición Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. Se determina conforme a 4.3. 3.18 Tara

Page 88: Mercado Zacate Limon

88

Masa que corresponde al envase y que se deduce para determinar el contenido neto de un producto preenvasado. 3.19 Unidad de medida Una magnitud particular, definida y adoptada por convención, con la cual se comparan otras magnitudes de la misma naturaleza, para expresar cuantitativamente su relación con esa magnitud. Las unidades de medida tienen nombres y símbolos asignados por convención. Para el caso de las unidades de dimensión 1 (uno), se define que la unidad coherente de cualquier magnitud adimensional es el número uno, cuando se expresa el valor de dicha magnitud, la unidad (uno) generalmente no se escribe en forma explícita. 4. Especificaciones 4.1 Ubicación y declaración de la información de cantidad 4.1.1 El dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud elegida de acuerdo a las características del producto que se trate, deben ubicarse en la superficie principal de exhibición, y deben aparecer libres de cualquier información que impida su lectura. La declaración de la masa drenada, en su caso, debe ir junto a la declaración de contenido neto (véase como ejemplo las siguientes figuras). 4.1.2 Para determinar la unidad correspondiente a la magnitud, de acuerdo a las características del producto de que se trate, vaya a la sección 4.4, tabla 3.

4.1.3 El dato cuantitativo y la unidad de medida deben tener como mínimo el tamaño que se establece en función de lo siguiente: i) Con base en la superficie principal de exhibición En el caso de los productos que expresen su cantidad por cuenta numérica o longitud, deben indicarla en el tamaño que le corresponda de acuerdo a la tabla 1, la superficie principal de exhibición se determina conforme a 4.3.

TABLA 1.- Altura del dato cuantitativo y de la unidad de magnitud en función de la superficie principal de exhibición.

Superficie principal de exhibición en centímetros cuadrados (cm2)

Altura mínima de números y letras en milímetros (mm)

hasta 32 mayor de 32 hasta 161 mayor de 161 hasta 645 mayor de 645 hasta 2 580 mayor de 2 580

1,5 3,0 4,5

Page 89: Mercado Zacate Limon

89

6,0 12,0

ii) Con base en la magnitud del contenido neto En el caso de los productos que expresen su cantidad en magnitudes metrológicas de masa o volumen, pueden indicarla en el tamaño que corresponda de acuerdo a la tabla 2.

TABLA 2.- Altura del dato cuantitativo y de la unidad de magnitud en función de la magnitud del contenido neto.

Contenido neto

Altura mínima de números y letras en milímetros (mm)

hasta 50 g o mL mayor de 50 g o mL hasta 200 g o mL mayor de 200 g o mL hasta 750 g o mL mayor de 750 g o mL hasta 1 kg o L mayor de 1 kg o L hasta 5 kg o L mayor de 5 kg o L

1,5 2,0 3,0 4,5 5 6

Los envasadores de productos del inciso ii) pueden optar por utilizar lo indicado en i), aun tratándose de productos que expresen su magnitud en masa o volumen, siempre y cuando, cumplan con lo establecido para este rubro y lo utilicen de manera permanente. En envases que, por sus características, más de una de sus caras caigan en la definición de superficie principal de exhibición, puede ostentarse el contenido, contenido neto y/o masa drenada, en dos o más de ellas. 4.1.4 A las leyendas CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas CONT., CONT. NET. y CONT. NETO no se les aplican las especificaciones de las tablas 1 y 2 y pueden ser escritas con letras mayúsculas y/o minúsculas. Deben ir junto al dato cuantitativo y a la

Page 90: Mercado Zacate Limon

90

unidad correspondiente a la magnitud elegida de acuerdo a las características del producto de que se trate, conforme a la tabla 3 (sección 4.4). En el caso de que el envase contenga accesorios o productos complementarios entre sí, la leyenda CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas deben incluir además de lo anteriormente establecido, datos que permitan la identificación de estos productos, no importando el tamaño ni ubicación de éstos. En productos que incluyen promociones, ofertas o muestras gratis, la declaración del contenido o contenido neto debe corresponder a la cantidad de producto por la que el consumidor paga o declarar el contenido o contenido neto total. 4.2 En los productos que se comercialicen en envases múltiples o colectivos: a) La declaración de cantidad puede expresarse indistintamente por cuenta numérica por los envases que contiene o por contenido neto, excepto cuando el contenido o contenido neto sea obvio, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada. b) Para estos casos, los envases individuales deben contener la declaración de cantidad del dato cuantitativo de acuerdo a esta Norma. En el caso de que los envases individuales no contengan la declaración de cantidad, ésta debe declararse en el envase múltiple o colectivo, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada. 4.3 Cálculo de la superficie principal de exhibición La superficie principal de exhibición se debe expresar en cm2 y calcularse, como se indica en los siguientes incisos: a) Para áreas rectangulares se multiplica la altura por el ancho:

Page 91: Mercado Zacate Limon

91

b) Para superficies triangulares se multiplica la altura por el ancho y se divide entre dos:

c) Para superficies de envases cilíndricos y botellas, se considera el 40% del resultado de multiplicar la altura del envase, excluyendo bordes, cuellos y hombros, por el perímetro de la mayor circunferencia:

d) Para superficies circulares se debe multiplicar 3,1416 por el cuadrado del radio:

Page 92: Mercado Zacate Limon

92

e) Para superficies poligonales se debe considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica: f) Para superficies irregulares se debe considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica que mejor corresponda a dicha superficie: 4.3.1 Este cálculo de la superficie principal de exhibición, es la base para determinar la altura mínima del dato cuantitativo de la declaración de cantidad y de la unidad de magnitud correspondiente conforme a la tabla 1.

4.3.2 A solicitud del interesado en aquellos envases que por sus características resulte confuso identificar la superficie principal de exhibición, la Dirección General de Normas determinará cuál debe ser ésta y cuáles deben ser sus dimensiones.

4.4 Unidades a utilizar La unidad de medida o sus submúltiplos, así como la simbología que corresponda, se aplica atendiendo al estado físico del producto y a la cantidad contenida en el envase, según se establece en la tabla 3.

4.4.1 Cuando la cantidad contenida en el envase sea inferior a la unidad de medida de base, debe emplearse el submúltiplo de esta unidad y el símbolo correspondiente.

4.4.2 Cuando la cantidad contenida en el envase sea igual o superior a la unidad de medida de base, debe emplearse esa unidad y el símbolo correspondiente.

4.4.3 En los casos en que la cantidad contenida en el envase sea superior a la unidad, pero no corresponda a cantidades enteras, debe indicarse de la siguiente manera: a) Unidades b) Símbolo decimal de acuerdo a la NOM-008-SCFI (véase 2 Referencias). c) Fracción correspondiente empleando el menor número posible de dígitos y sin exceder el nivel de las milésimas de unidad d) Símbolo de la unidad correspondiente.

4.4.4 Casos no contemplados Cuando se requiera el uso de unidades de medida distintas a las establecidas en la tabla 3, debe obtenerse la autorización de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

Page 93: Mercado Zacate Limon

93

TODOS LOS APENDICES FORMAN PARTE DE LA NORMA.

APENDICE NORMATIVO “A” Para el caso de productos preenvasados y cuyo inventario de envases y/o etiquetas que no cumplan con lo establecido en esta Norma, requieran de un plazo mayor para su utilización al señalado por la fecha de entrada en vigor de esta Norma, puede solicitar autorización a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para agotar dicho inventario.

APENDICE NORMATIVO “B” Para el caso de envases retornables cuya declaración del contenido neto se encuentra grabado en forma permanente pero no cumplen con alguna de las especificaciones establecidas en esta Norma, podrán seguirse usando en la comercialización de los productos; para ello los propietarios de los mismos presentarán a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, pruebas suficientes de que los nuevos envases retornables para reemplazo y crecimiento, cumplan con lo dispuesto en la presente norma.

Page 94: Mercado Zacate Limon

94

TABLA 3.- Magnitudes, unidades y símbolos a utilizar en la declaración de cantidad

Estado físico del producto

Magnitud Cuando el valor numérico de la cantidad contenida sea 1*

Cuando el valor numérico de la cantidad contenida sea < 1*

Unidad de medida base

Símbolo*** Submúltiplo de la unidad de medida base

Símbolo***

Sólido, semisólido (mezcla de sólido y líquido) aerosol, gas a presión

masa o volumen

kilogramo litro

kg L o l

gramo miligramo mililitro

g mg mL o ml

Sólido cuya importancia radica en la longitud y/o ancho

longitud

metro

m

centímetro milímetro

cm mm

Semisólido o semilíquido (viscoso, espeso o pastoso)

masa o volumen

kilogramo litro

kg L o l

gramo, miligramo mililitro

g, mg mL o ml

Líquido volumen litro** L o l mililitro mL o ml

Semisólido (mezcla de sólido y gas)

masa o volumen

kilogramo litro

kg L o l

gramo, miligramo mililitro

g, mg mL o ml

Sólido comercializado por cuenta numérica

unidad de producto

número de unidades de producto

* Este valor corresponde a la unidad de medida base. ** Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se permite la utilización de litro como unidad de medida volumétrica en lugar del decímetro cúbico, en vista del uso tan difundido del primero en nuestro país. *** El símbolo de la unidad de medida debe expresarse sin pluralizar y sin punto. 5. Vigilancia La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Page 95: Mercado Zacate Limon

95

6. Bibliografía - Food and Drug Administration, E.U.A. Código de Regulaciones Federales 1987 - NMX-EE-148-1982 Envase y embalaje-Terminología básica - OIML-R-79-1997 Labeling requirements for prepackaged products - NIST Hand book 130 United States Department of Commerce, EUA 1999 7. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana concuerda básicamente con el Lineamiento Internacional OIML-R-79-1997 Labeling requirements for prepackaged products, de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993. México, D.F., a 4 de octubre de 2006.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

Page 96: Mercado Zacate Limon

96

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993 productos preenvasados-contenido neto tolerancias y métodos de verificación (esta norma cancela la NOM-Z-96-1989). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercioy Fomento Industrial. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-1993, "PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION" (Esta Norma cancela la NOM-Z-96-1989). La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 4o., fracción X, inciso a) del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1985 y

CONSIDERANDO Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la Actividad Económica Nacional. Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos a fin de que no representen peligro para los usuarios y consumidores y que presten un servicio adecuado respecto a sus cualidades metrológicas, para uso en transacciones comerciales y para realizar determinaciones para protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera de la medición. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-1993 "PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION" (Esta Norma cancela la NOM-Z-96-1989) La entrada en vigor de esta norma, se realizará como se indica a continuación:

Page 97: Mercado Zacate Limon

97

a) Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de 6.2 y 7.8 b) A partir del 1o de enero de 1994, en forma completa. Para aquellos productos que hayan obtenido un Certificado de Conformidad o Aprobación de Modelo o Prototipo con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, dicho Certificado o Aprobación será válido en los términos en que se otorgó, sin perjuicio de que los productos que se comercialicen en el país cumplan con la Norma Oficial Mexicana vigente, en los términos establecidos para su entrada en vigor. Aquellas personas que tengan un certificado de conformidad o aprobación vigente, deberán obtener dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma su número de registro ante la Dirección General de Normas, mismos que deberán ostentar junto con la contraseña NOM. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 8 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-002-SCFI PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION (Esta norma cancela a la NOM-Z-96-1989) 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma establece las tolerancias y los métodos para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen. Se aplica tanto a productos de Fabricación Nacional como de Importación que se comercialicen en Territorio Nacional. 2 REFERENCIAS Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes Normas vigentes: NMX-Z-12 Muestreo para la inspección por atributos. NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida 3 DEFINICIONES Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones:

Page 98: Mercado Zacate Limon

98

3.1 Producto preenvasado Producto que cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el comprador y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterado a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente. 3.2 Unidad de producto Unidad que se inspecciona para determinar el contenido neto del producto que contiene. Lote o partida Conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra para inspección y determinación de la conformidad del criterio de aceptación. En lo posible cada lote o partida debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones y en el mismo tiempo. 3.4 Muestra Se constituye con una o más unidades del producto tomadas de un lote o partida. 3.5 Unidad fuera de tolerancia Es aquella unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva. 3.6 Producto a granel Producto colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido puede ser variable, debiéndose pesar o medir en presencia del consumidor al momento de su venta. 4 TERMINOLOGIA T tolerancia que se aplica a los artículos individuales en %, de unidades de masa o volumen; CNd contenido neto declarado en la etiqueta; CN contenido neto promedio obtenido en una muestra; n número de unidades que componen la muestra; s desviación estándar de los valores del contenido neto de los artículos que componen la muestra, esta se calcula de la siguiente forma;

t es el valor de la estadística t (t de Student) a un nivel de confianza de 99,5% con n-1 grados de libertad obtenido de tablas;

Page 99: Mercado Zacate Limon

99

tc es el valor de la estadística t (t de Student), obtenido de los valores de la muestra; 5 TOLERANCIAS 5.1 Para fines de la comprobación del contenido neto de los productos preenvasados, se fijan las tolerancias que se indican a en las Tablas 1 y 2 .

5.2 Las tolerancias de la Tabla 1 se aplican: 5.2.1 A aquellos productos preenvasados que tengan densidades y/o fases diferentes en su presentación, (por ejemplo: productos en almíbar, verduras enlatadas, y otros similares).

Page 100: Mercado Zacate Limon

100

5.2.2 A productos que requieran de operaciones sucesivas durante el proceso de envasado que incluyan dos o más componentes, (por ejemplo aérosoles, atún, líquidos carbonatados, líquidos espumantes, y otros). 5.2.3. A productos constituidos por masas unitarias de tamaño significativo, tales como piezas o semillas cuya masa unitaria máxima tenga un valor igual o mayor a la tolerancia que corresponde al contenido neto indicado en el envase, (por ejemplo: papas fritas, chicharrones, y otros). 5.2.4 A productos deshidratados cuya consistencia facilita su rompimiento, que provoca un polvo heterogéneo de diferente densidad, que se incrementa por manejo, (por ejemplo: hojuelas de maíz, cereales y otros). 5.2.5 A productos moldeados, (por ejemplo: jabones, galletas, chocolates y otros similares). 5.2.6 A polvos con densidades variables (por ejemplo: Detergentes granulares, talcos, chocolate en polvo, café soluble aglomerado y otros similares). 5.2.7 A productos que durante su proceso requieran incorporación de aire en su llenado (por ejemplo helados, nieves y otros similares). 5.2.8 A productos que pierden humedad o solventes por evaporación (por ejemplo cojincitos de champú, sobres con producto (sachets) y desodorantes en barra). Cuando la verificación del contenido neto de los productos considerados en 5.2.8 se realice en planta, deben cumplir con la Tabla 2 y demás criterios de esta norma. 5.3 Las tolerancias de la Tabla 2 se aplicarán a todos aquellos productos que no se encuentren comprendidos en alguna de las clasificaciones estipuladas en el artículo precedente, (por ejemplo: líquidos, líquidos no carbonatados y otros similares). 5.4 Las tolerancias indicadas en los incisos precedentes, sólo se aplicarán a las unidades que en su verificación resulten con contenidos netos menores al contenido neto declarado en la etiqueta, envase o envoltura. 5 MUESTREO

6.1 La verificación del contenido neto de productos preenvasados se debe efectuar mediante muestreo aleatorio, tomando muestras por duplicado. Cada muestra estará compuesta por el número de unidades que se establece en la Tabla 3.

Page 101: Mercado Zacate Limon

101

En el caso de que el lote de productos que se verifique sea mayor de 500 000 unidades, las cantidades excedentes se considerarán como integrantes de otro lote, al cual se le aplicarán las mismas reglas de la Tabla 3. 6.2 La verificación del contenido neto de productos preenvasados de elevado costo, se debe efectuar mediante muestreo aleatorio en la planta, tomando muestras por duplicado. Cada muestra estará compuesta por el número de unidades que se establece en la Tabla 4.

7 PROCEDIMIENTO 7.1 Antes de iniciar la verificación del contenido neto deben cuidarse los siguientes aspectos: 7.1.1 Que el contenido neto del producto preenvasado esté debidamente expresado en unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI vigente. 7.1.2 Que los instrumentos de medición que se utilicen para verificar el contenido neto por cualquiera de los métodos, tengan certificado de calibración vigente. 7.1.3 Que la incertidumbre de los instrumentos de medición no sea mayor a la décima parte de la tolerancia correspondiente (0,1 T). 7.2 Se determina el número de unidades que componen el lote. Para este propósito, se recomienda lo indicado en la NMX-Z-12/2 capítulo 7 inciso 7.2 7.3 De acuerdo con la Tabla 3, se obtiene el tamaño de la muestra correspondiente. 7.4 Se extraen las unidades hasta completar el tamaño previsto. La extracción debe ser al azar. Para esto se recomienda lo indicado en el capítulo 15 de la NMX-Z-12/1.

Page 102: Mercado Zacate Limon

102

7.5 Determinar el contenido neto de cada unidad con una exactitud mínima equivalente al 10% del valor de la tolerancia que corresponda, siguiendo alguno de los siguientes métodos, elegido por el interesado: 7.5.1 Masa 7.5.1.1 Destructivo a) Vaciar completamente el contenido del envase en un recipiente tarado, y determinar el contenido neto, restando el valor de la tara. b) Pesar el envase con producto, vaciar su contenido totalmente, limpiando el envase si fuera necesario; pesar el envase vacío y por diferencia, calcular el contenido neto. 7.5.1.2 No destructivo Pesar el envase con producto y determinar el peso neto, restándole la masa promedio del envase vacío, obtenida de una muestra representativa de 20 envases vacíos. 7.5.2 Volumen 7.5.2.1 Destructivo a) Determinar el volumen neto, vaciando el contenido del envase en un recipiente calibrado y con divisiones mínimas de 1,0 ml para productos de hasta 1,0 L y con divisiones mínimas de 5,0 ml para el resto de presentaciones. b) Proceder de acuerdo a lo establecido en alguno de los incisos señalados en 7.5.1.1; relacionar la masa del contenido neto con la densidad del producto para obtener el volumen. 7.5.2.2 No destructivo Proceder como se indica en 7.5.1.2; relacionar la masa del contenido neto con la densidad del producto para obtener el volumen. 7.6 Se obtiene el promedio (CN) de los valores de los contenidos netos que integran la muestra. 7.7 Se analizan los datos para determinar el cumplimiento con los requisitos correspondientes. 7.8 Determinación del contenido neto en aceites comestibles. El método para esta determinación se debe efectuar conforme a lo establecido en el apéndice H 8 CRITERIO DE ACEPTACION Se considera que el lote verificado por muestreo cumple con el contenido neto declarado sólo si satisface los tres criterios establecidos en 8.1 u 8.4, 8.2 y 8.3.

Page 103: Mercado Zacate Limon

103

8.1 Promedio algebraico El contenido neto promedio de la muestra (CN) debe ser: CN ³ CNd 8.2 No debe encontrarse un número de unidades fuera de tolerancia mayor a las establecidas en la Tabla 5.

8.3 Ninguna unidad debe resultar con un contenido menor que (CNd-2T). 8.4 Cuando el promedio de la suma algebraica de los contenidos netos no cumpla con el criterio establecido en 8.1, se procede a realizar la siguiente prueba, aceptando el lote por dicho criterio, si se satisface la siguiente condición: tc £ t Donde :

8.4.1 Si el valor de tc > t, el lote no cumple con el criterio 8.1.

Page 104: Mercado Zacate Limon

104

8.4.2 Si el valor de tc £ t el lote cumple con el criterio 8.1 y debe además cumplir los requisitos establecidos en los incisos 8.2 y 8.3. 8.5 Del análisis de los resultados, se puede deducir si un lote cumple con los tres criterios, con algunos de ellos o con ninguno. 9 SANCIONES 9.1 Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Norma serán sancionadas de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables vigentes. 9.2 En caso de presentarse desviaciones susceptibles de infracción, servirán como atenuantes los documentos de control que el fabricante haya realizado durante el proceso de envasado del lote en cuestión. Para este efecto sólo serán válidos los procedimientos de control de calidad estadístico reconocidos debidamente realizados, (por ejemplo, gráficas de control, evaluaciones por equipos automatizados, y otros similares). 10 BIBLIOGRAFIA International Recommendation OIML R-87-1989 Net content in packages. 11 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta norma concuerda parcialmente con la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) mencionada en la Bibliografía. TODOS LOS APENDICES FORMAN PARTE DE LA NORMA Apéndice A En los casos en que se presenten productos nuevos o actuales cuyas características propias dificulten la aplicación de las tolerancias que les correspondan, de acuerdo a la clasificación del inciso 5, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previo el estudio respectivo, determinará a petición expresa de la Cámara a la que correspondan dichos productos, las tolerancias definitivas que se les asignen. Apéndice B La verificación del contenido neto se realizará solamente a productos terminados listos para su comercialización y se efectuará por la Procuraduría Federal del Consumidor o las unidades de verificación conforme a lo establecido en los artículos 84 del título cuarto y 100 a 109 del título quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Apéndice C Si las autoridades mencionadas en el apéndice B deciden realizar la verificación del contenido neto en establecimientos en los que no cuenten con la cantidad mínima de producto señalada en la Tabla 3, de encontrarse anomalía, los resultados obtenidos serán considerados como preliminares, debiéndose confirme mediante verificación directa con

Page 105: Mercado Zacate Limon

105

el fabricante o importador, sobre la cantidad de producto establecida en la tabla antes mencionada. Apéndice D Cuando en la verificación de la primera muestra del producto se apruebe el lote correspondiente, la otra muestra del mismo lote quedará sin efecto y se pondrá a la disposición de la persona de quien se haya obtenido, en caso de no aprobarse, a solicitud del interesado se realizará una nueva verificación sobre la segunda muestra mencionada en el inciso 6.1. Este resultado se tomará como definitivo. Apéndice E Los productos objeto de la presente norma correspondientes a lotes de producción anteriores a la fecha en que ésta norma entre en vigor, no quedan sujetos a lo dispuesto en la misma sino hasta seis meses después de su entrada en vigor por lo que los interesados deberán de remarcarlos o reprocesarlos según convenga. a) Para jabones después de su entrada en vigor por lo que los interesados deberán de remarcarlos o reprocesarlos según convenga. Apéndice F Las disposiciones de la presente norma no se aplican a los productos a granel que son pesados o medidos en presencia del consumidor. Apéndice G Debido a la naturaleza intrínseca de los jabones de tocador, dermolimpiadores y jabones de la lavandería, que pierden peso con el transcurso del tiempo, la verificación de su contenido neto deberá realizarse bajo el siguiente criterio: Si el muestreo se realiza en el mercado, se evaluará bajo el criterio 8.2, considerando la siguiente pérdida de peso: a) Para jabones de tocador y/o dermolimpiadores: Contenido de Pérdida de peso en 90 días en % humedad en formulación en %

Page 106: Mercado Zacate Limon

106

Apendice H En tanto se establece la Norma Mexicana correspondiente para determinar el volumen de aceite vegetal envasado, se debe aplicar en forma supletoria el siguiente documento: American Oil Chemist`s Society-Official and Tentative Methods Section I Physical and Chemical Characteristics of Oils, Fats and Waxes, Edición 1990-1991. México, D.F., a 8 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.