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Equipo n. 3961 MEMORIAL EN DERECHO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO PUEBLO DE RUGENDAS CONTRA LA REPUBLICA DE TAMOIO 15 de Enero de 2012

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Equipo n. 3961

MEMORIAL EN DERECHO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS EN EL CASO PUEBLO DE RUGENDAS CONTRA LA REPUBLICA DE

TAMOIO

15 de Enero de 2012

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Presentación.

En atención a lo dispuesto por el artículo 41 del reglamento de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos la Republica de Tamoio viene a presentar el presente escrito en calidad de

demandado en el caso contencioso PUEBLO DE RUGENDAS CONTRA LA REPÚBLICA DE

TAMOIO el que se encuentra bajo el conocimiento de este Tribunal.

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Tabla de contenido

Presentación. ................................................................................................................................... 1

I- Introducción ............................................................................................................................. 3

II- Desarrollo:............................................................................................................................ 4

1- Democracia y la Republica de Tamoio ................................................................................ 4

2- Respecto de las Alegaciones de Violación de Derechos Humanos: .................................... 7

3- Procesos Internos de la República de Tamoio y Legislación Interna: ................................. 9

4- Necesidad del desarrollo económico del país en amistosa relación con el medio ambiente:

11

5- Principios de derecho ambiental internacional y legislación de la República de Tamoio: 16

III- Ofrecimiento de prueba...................................................................................................... 18

IV- Conclusiones: ..................................................................................................................... 19

V- Petitoria .............................................................................................................................. 20

Tabla de Citas .............................................................................................................................. 21

Anexos .......................................................................................................................................... 23

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I- Introducción

La presente contra memoria es sometida a la consideración de los Ilustres Jueces de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante La CORTE) en cumplimiento de la

resolución del Señor Presidente de la CORTE, que fijó el día 15 de enero de 2012 como fecha

límite para que la República de Tamoio (en adelante TAMOIO) aportara su contra memorial de

contestación a la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en

adelante denominada La COMISION) en el caso “Pueblo de Rugendas y otros” contra la

Republica de Tamoio y que se encuentra en análisis en esta Honorable CORTE.

El presente memorial tiene como objetivo fundamental la presentación ante esta honorable

CORTE de seis puntos fundamentales, a saber:

1. Demostrar que la COMISION pretende hacer caer a la CORTE en confusión, tratando de

demostrarle sutilmente una imagen distorsionada de TAMOIO, del sistema democrático

imperante en el país, y sobre todo, presentándole un panorama en función del cual

supuestamente se viola en panamá constantemente las garantías constitucionales y los

derechos protegidos por la convención americana de derechos humanos.- (en adelante la

CONVENCION).

2. Demostrar que no es cierto que como consecuencia de la construcción de las fabricas de

baterías, pertenecientes a TAMOIO- VOLTA se hayan violentados una serie de derechos

protegidos por la CONVENCION, es decir, los artículos expresados por la comisión en

su memoria, art. 4, art. 5, art. 8, art. 13 y art. 25 y 1.1 de la convención americana.

3. Demostrar que los procesos judiciales y administrativos se llevaron a cabo con estricta

observación de los requisitos legales del ordenamiento jurídico de TAMOIO, en

particular la Ley de Política Energética de 1999 y Ley de Medio Ambiente de Tamoio de

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2001, en concordancia con los principios y el sistema jurídico del derecho internacional,

incluyendo la CONVENCIÓN.

4. Demostrar que en consecuencia con lo anterior, se otorgo la licencia por razones de

interés general, y tendiendo siempre al bien común del país, dada la importancia del

desarrollo económico, generación de empleos e ingresos fiscales, que el funcionamiento

de estas fabricas importara a TAMOIO.

5. Demostrar que TAMOIO tiene un importante compromiso con la protección del medio

ambiente, como demuestra su larga historia de políticas ambientales y la creación del

Instituto Tamoiano de Medio Ambiente (en adelante ITMA) en el 2002, para mejorar la

aplicación de la legislación ambiental, a través de las regulaciones emitidas por dicha

agencia y que consecuentemente los reclamos presentado por el Pueblo de Rugendas no

tienen fundamento jurídico alguno y deben ser rechazados por esta Corte. Que las

solicitudes de los peticionantes son excesivas y no han sido presentados fundamentos

consistentes que les den fundamento.

II- Desarrollo:

1- Democracia y la Republica de Tamoio: La historia de la región muestra que, por distintas

razones, tanto las clases subalternas −proletarios, trabajadores, campesinos, las clases medias

urbanas−, como las clases propietarias (sean burguesías o no) no siempre hicieron y/o hacen

de la democracia un horizonte político deseable, una conquista después del 11 de setiembre

de 2001, y se centra en escenarios puntuales: Venezuela, por la cuestión del petróleo;

Colombia, por la militarización del conflicto político y el narcotráfico; Bolivia, por la

radicalidad asignada a los grupos indígenas (a la que se suma que el nuevo presidente sea de

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extracción indígena y campesina y de orientación socialista); Brasil y la Argentina, por su

afán en pro de la integración regional sudamericana.

La tarea de repensar la democracia es urgente, incluyendo su articulación con el proceso

de globalización económica, social, política, cultural e ideológica neoliberal. La articulación

entre Estado (mínimo) y grupos empresarios es una de las formas que adquiere ese proceso.

Los datos del bienio 2002-2003 son terribles: 18,5 % de la población latinoamericana es

extremadamente pobre; el 11 % está subnutrida y, entre los niños menores de 5 años, el 7,9

% está desnutridos. La población con una ingesta inferior a los requerimientos mínimos es

relativamente elevada: 55 millones de latinoamericanos y caribeños padecen algún grado de

subnutrición. La desnutrición, en particular la crónica, es la consecuencia más extrema del

hambre, con un corolario también terrible, el de comprometer decisivamente el rendimiento

escolar y la capacidad productiva de los afectados, incidiendo negativamente en el potencial

de desarrollo de la sociedad.

La democracia política −en su forma hoy dominante, la liberal representativa− está lejos

de estar consolidada en América Latina. Las realmente existentes son democracias políticas

relativamente estables, no consolidadas ni, mucho menos, irreversibles. Están aún más cerca

de la precariedad que de la fortaleza. Son, en rigor, democracias de pobres y democracias

pobres, con 1un futuro de pobres democracias.

1 “La democracia en América Latina” –programa de capacitación multimedia- Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología de la Nación Argentina. Autor: Dr. Waldo Ansaldi (UBA y CONICET) | Coordinación Autoral: Dra.

Patricia Funes (UBA y CONICET) y Dr. Áxel Lazzari (UBA). Disponible en http://explora.educ.ar/wp-

content/uploads/2010/03/CSSOC07-La-democracia-en-Am%C3%A9rica.pdf

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El corazón del problema es que si bien la democracia se ha extendido ampliamente en

América Latina sus raíces no son profundas. Así un informe realizado por expertos

independientes dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),

advierte que la proporción de latinoamericanas y latinoamericanos que estarían dispuestos a

sacrificar un gobierno democrático en aras de un progreso real socioeconómico supera el

50%.

En el marco de estas situaciones en la República de Tamoio se desarrolla un sistema

democrático en donde se sostienen las instituciones democráticas, como es ejemplo el ITMA

para el control de las posibles afecciones que puede sufrir el medio ambiente como

consecuencia de diversas actividades, de los particulares, las corporaciones y el Estado. Que

una de las funciones del mismo es asegurar el cumplimiento de las leyes que rigen en la

materia, y en las cuales se ha incorporado la participación ciudadana y el acceso a la

información (pilares de la democracia) en sus disposiciones. Que además de los desafíos de

la democracia ya expresados, la República de Tamoio se ha comprometido a construir

instituciones legislativas y judiciales, mediante la cual se protejan los derechos humanos y se

genere un ámbito de discusión, como el que utilizaron los habitantes de Rugendas y las

distintas ONG para expresar su preocupación por la situación de salud de la población.

Que como se mencionó en los datos expresados más arriba, la pobreza y la desnutrición

atentan contra el desarrollo futuro de las naciones, ya que una población con capacidades

disminuidas generada por la desnutrición y la pobreza no puede devenir en un país

desarrollado.

Ante todo lo mencionado, cabe destacar que la democracia es un proceso y su fortalecimiento

también, en el que la republica de Tamoio trabaja incesantemente para lograr.

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2- Respecto de las Alegaciones de Violación de Derechos Humanos: En cuanto a las supuestas

violaciones de los preceptos establecidos en los artículos 8 y 25 -(Derecho a garantías

judiciales y derecho a la protección judicial)- de la CONVENCIÓN respondemos: Como en

efecto ha sido reconocido por esta CORTE: "...los artículos 8 (Garantías judiciales) y 25

(Protección Judicial) tienen que ver con la administración de justicia...."2 en un determinado

Estado. En esta línea de pensamiento la CORTE reiteradamente ha manifestado que el

artículo 8 de la CONVENCIÓN que se refiere a las garantías judiciales, consagra los

lineamientos del llamado "debido proceso legal" o "derecho de defensa procesal". Esta

Honorable CORTE también ha dicho que: "PARA DETERMINAR LA VIOLACIÓN DE

ESTE ARTÍCULO 8 ES PRECISO EN PRIMER TÉRMINO ESTABLECER SI EN EL

PROCESO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD SE RESPETARON LAS

GARANTÍAS PROCESALES DE LA PARTE ACUSADORA".

En la presente causa, en primera instancia hacemos notar que los peticionarios hicieron

uso de todos los recursos que les brinda el ordenamiento jurídico de Tamoio. El Gobierno de

Tamoio no realizó nada para limitar o impedir el ejercicio de ese derecho. Los peticionarios

pudieron ejercitar los derechos previstos en los artículos 8 y 25 de la CONVENCIÓN y que

les permitió agotar todos los recursos de la jurisdicción interna de Tamoio; sin ninguna

limitación o impedimento por parte de la República de Tamoio y dentro de un plazo

razonable de tiempo. Nótese en cuanto la conducta de las autoridades judiciales de Tamoio,

que no se produjeron dilaciones excesivas en las diversas etapas del proceso. Es más, la

COMISIÓN no hace referencia alguna a ningún tipo de dilación que se pudiera haber

2 Véase en este sentido Opinión Consultiva OC-9187. parrs 27,28 Y 29.

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producido en este proceso, sino por el contrario, está cuestionando la diligencia con la que se

actuó al momento de otorgar las licencias.

Los derechos procesales de los peticionarios siempre fueron respetados, pues estos

siempre pudieron intervenir en los procesos que establecieron contra el Estado, pudieron

ofrecer la prueba necesaria, ejercitar los recursos respectivos y finalmente acudir a LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TAMOIO.

Por todo lo anterior, negamos enérgicamente las afirmaciones infundadas de haber

violado derechos humanos al otorgar la licencia ambiental que autorizó a Tamoio-Volta

Batterias a construir sus dos fábricas, ya que todos los procedimientos judiciales y

administrativos se llevaron a cabo en estricta observancia de los requisitos legales, en

concordancia con lo establecido por el ITMA.

En cuanto a la supuesta violación del artículo 1.1 de la CONVENCION concluimos lo

siguiente: El artículo 1(1) consagra dos obligaciones: a) Reconocer y respetar los derechos y

libertades reconocidos en la CONVENCION. b) Garantizar su libre y pleno ejercicio a toda

persona sin ninguna limitación ni restricción. Se trata de una aplicación del principio "Pacta

Sunt Servanda", donde las normas a respetar son los derechos de los ciudadanos y en nuestro

caso, el gobierno de Tamoio, hizo todo lo posible y necesario para garantizar y respetar esos

derechos, a través de: la legislación interna, como la Ley de Política Energética de 1999; y de

la creación del Instituto Tamoiano de Medio Ambiente en el 2002.

Por otro lado, la República de Tamoio no incurrió en responsabilidad internacional al

incumplir las recomendaciones de la COMISIÓN, por cuanto, como la CORTE misma ha

dicho: "A JUICIO DE LA CORTE EL TÉRMINO "RECOMENDACIONES" USADO POR

LA CONVENCIÓN AMERICANA DEBE DE SER INTERPRETADO CONFORME A SU

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SENTIDO CORRIENTE DE ACUERDO CON LA REGLA GENERAL DE

INTERPRETACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 31.1 DE LA CONVENCIÓN DE

VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y POR ELLO, NO TIENE EL

CARÁCTER DE UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL OBLIGATORIA CUYO

INCUMPLIMIENTO GENERARÍA LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.....EN

CONSECUENCIA, EL ESTADO NO INCURRE EN RESPONSABILIDAD

INTERNACIONAL POR INCUMPLIR CON UNA RECOMENDACIÓN NO

OBLIGATORIA".3 Así las cosas y en aplicación de tal precepto jurisprudencial, Tamoio

considera que el no cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la COMISIÓN, no

hace incurrir a la República de Tamoio en responsabilidad internacional, en base a la norma

PACTA SUNT SERVANDA, en la medida en que tal y como lo dicho la CORTE, ésta no

tiene carácter de decisión jurisdiccional obligatoria.

3- Procesos Internos de la República de Tamoio y Legislación Interna: Tamoio decidió, en

2004, atraer nuevas inversiones extranjeras, ya que por la mala gestión macroeconómica de

los últimos diez años, se encontraba cerca de pedir al Fondo Monetario Internacional (FMI)

un rescate financiero. Por la inestabilidad de su economía, se introdujeron incentivos como:

deducciones fiscales, incentivos a la exportación, adquisición de tierra a bajo costo y

facilidad de acceso a recursos minerales inexplorados.

Es de conocimiento general que las montañas de Coroado tienen grandes depósitos de

litio (Li), cobre (Cu) y plomo (Pb) y los yacimientos más prometedores de estos metales se

encuentran en el valle de Carajá, cerca de río Kaigang y de la ciudad de Rugendas. En el año

3 Véase en relación Caso Genie Lacayo. Sentencia de 29 de enero de 1997, parágrafo 93.

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2005, la compañía europea Volta Batterias decidió instalar su primera planta de baterías en

Sudamérica, cerca del sitio donde se encuentran las reservas de litio y plomo. Dicha

compañía puso en marcha dos fábricas distintas de baterías, una de litio y otra de plomo y

ácido. La misma realizó todo lo establecido por la Ley de Política Energética de 1999, según

la cual, todas las empresas privadas extranjeras interesadas en invertir en cualquier tipo de

suministro de energía, debían crear una empresa mixta (joint venture) con el gobierno de

Tamoio, donde el Estado tendría un participación mínima del 51% de las acciones. Además,

el Ministro de Desarrollo de Tamoio (MDT) autorizó a la empresa minera estatal - Empresa

de Minería de Tamoio (EMT) - extraer cobre, plomo y litio de la zona anteriormente

indicada, y su eventual comercialización en el mercado internacional, terminándose la

construcción de ambas fábricas en diciembre de 2008. A partir de 2002 se ha buscado

mejorar las políticas ambientales a través de la creación del Instituto Tamoiano de Medio

Ambiente (ITMA). La ley que regula lo correspondiente al otorgamiento de licencias

ambientales para nuevas industrias (La Ley del Medio Ambiente de Tamoio de 2001),

establece claramente los procedimientos requeridos para la construcción de fábricas, que

como requisito, exige la elaboración de estudios de impacto ambiental; la presentación, antes

de empezar, de evaluaciones de impacto ambiental de acuerdo con la normativa del ITMA

(teniendo en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero, las emisiones de metales

pesados en agua y aire y la deforestación); la inclusión de las reclamaciones de las

poblaciones locales que se crean afectadas por las fábricas y dar respuesta a las mismas.

Estos estudios deben ser realizados por una empresa de consultoría privada e independiente,

que en este caso fue una empresa de consultoría de Santa Clara de Tamoio, listada en la

resolución del IMA. La misma incluyó todos los estudios exigidos (emisiones de metales

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pesados en agua y aire, deforestación y reclamaciones de los habitantes de Rugendas,

incluyendo la reforestación de la ribera del río Kaigang), los que demostraban que la

construcción de las dos plantas no afectaba a los habitantes de Rugendas. El IMA emitió la

licencia ambiental en mayo de 2007 (Lic.201), autorizando a Tamoio-Volta Batterias a

construir sus fábrica en la parte alta de las montañas del valle de Carajá, a 200 metros de la

orilla del río Kaigang.

De esta forma se puede observar que Tamoio cumplió con todos los requisitos legales de

su legislación, los cuales, como dijimos anteriormente, están acorde al derecho internacional

vigente.

4- Necesidad del desarrollo económico del país en amistosa relación con el medio ambiente:

Si pudiéramos por medio del absurdo realizar una abstracción de la actividad minera en el

devenir de los siglos llegaríamos a la conclusión de que la cultura universal, tal como la

conocemos, no existiría. No existe sobre la faz de la tierra, y actualmente fuera de ella, un solo

movimiento desplegado por el hombre que no tenga en forma explícita o implícita relación

directa con la producción minera.

Razonando dentro del absurdo al que hemos referido, sin minería no existiría ni la Gran

Pirámide ni la Muralla China, tampoco el Machu Picchu. Nos veríamos privados del desarrollo

cultural que implicó el renacimiento, jamás podríamos haber salido de este pequeño mundo (al

que estamos obligados a cuidar) y nos sería imposible, a la luz de las actuales tecnologías,

comunicarnos, trasladarnos, vestirnos, como culturalmente lo hacemos hoy.

El movimiento independista argentino del 25 de mayo de 1810 tiene importancia, y

mucha, en el devenir de la minería como empresa, plasmada legislativamente en la norma

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sancionada por la Asamblea del Año 13, el día 7 de mayo, en la que se establece como pilar

fundamental para el desarrollo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, la búsqueda y

aprovechamiento de las sustancias minerales, indicando el fomento que debía realizar el Estado

como muestra cabal de la importancia que se le asigna a esta actividad.

A pesar de que la minería está presente en forma constante en la vida cotidiana y es parte

constitutiva del funcionamiento del mundo moderno, siendo indudable su importancia en el

mundo entero, sobrevuela un cuestionamiento hacia ella tras la argumentación de la preservación

del medio ambiente. Esta es una cuestión compleja que pretendió responder el argentino Arturo

Pfister Puch -Abogado, Asesor Empresario y Prof. Tit. de la Facultad de Ciencias Económicas de

la Universidad Nacional de Jujuy, Argentina.

Una primera pregunta que surge de los planteos hacia la minería es: ¿para preservar el planeta

debemos suprimir la minería? En este punto Pfister aclara que la minería es imprescindible para

la vida del hombre; y más aún, que no puede pensarse un mundo sin minería en el Siglo XXI.

Sus productos están presentes en casi todos los elementos de los que utiliza el hombre en su vida

cotidiana. Pfister Puch pregunta e interpela a todos aquellos que no tienen un conocimiento

acabado de la incidencia de industria minera en la forma de vida moderna: ¿Puede acaso

imaginarse que debamos prescindir de los elementos con que ha sido construida nuestra casa y

desarrollamos la vida en nuestro hogar? ¿Podemos prescindir del colectivo, del auto, el avión,

del barco, la moto o la bicicleta? ¿Podamos dejar de ver televisión, utilizar una computadora o un

celular? ¿Cómo transportar y proveernos de gas, o la electricidad?, ¿Podemos vivir a oscuras

porque no podemos elaborar una pequeña bombita de luz, o que debamos vivir desnudos porque

no tenemos una simple aguja para tejer o para coser? Estas son, entre otras, las preguntas y

cuestionamientos que se necesitan realizar a la hora de desdeñar en contra de la minería.

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La expansión de la economía mundial requiere hoy, como nunca antes, el abastecimiento de

minerales, ofreciendo en consecuencia a países Latinoamericanos, una oportunidad inigualable

para aprovechar sus recursos metalíferos, convirtiéndolos en fuente de evolución y de progreso,

particularmente de las comunidades y las personas que están radicadas en las proximidades de

los yacimientos mineros.

En este sentido, la desinformación de la sociedad es un arma que puede atentar en contra del

desarrollo del país. Grupos activistas organizados e ideologizados, motivados y sustentados

económicamente por intereses particulares, trabajan para legitimar socialmente que la minería es

sinónimo de contaminación ambiental. De igual manera han sido presa fácil de este discurso

políticos y gobiernos huérfanos de ideas y planes estratégicos para el desarrollo, que en total

desconcierto, y con el solo propósito de cuidar su "imagen" y sus "votos", han venido a sucumbir

ante la violencia hecha por protestas de grupos que no respetan ni el sistema jurídico, ni la

autoridad, ni el derecho. Hoy en día todo es mediático y se manipula extremadamente a la

opinión pública, particularmente a través de la televisión. De allí, surge el interés de estos grupos

anárquicos en propiciar como instrumento para sus fines.

Las empresas mineras han venido utilizando cada vez con mayor frecuencia tecnologías

menos contaminantes, que tienen efectos directos en sus resultados financieros. Con arreglo a sus

necesidades, la industria de tratamiento de minerales ha adaptado prácticas preventivas de

ordenación ambiental, como las relativas a la reducción de residuos y la eficiencia ecológica, y

herramientas analíticas, como las referentes a la evaluación de la vida útil y la ecología

industrial, con miras al diseño de procesos, la sustitución de insumos, en particular de productos

químicos tóxicos, la mejora de las instalaciones, el perfeccionamiento constante de las prácticas

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y los sistemas operativos y de mantenimiento, y la reutilización, recuperación y reciclaje de

efluentes industriales.

También puede ser contraproducente el fundamentalismo en las políticas ambientalistas y

conservacionistas para Latinoamérica ya que pueden detener el desarrollo productivo de la

región y perpetuar el anclaje al subdesarrollo. El Profesor titular de la Facultad de Ciencias

Económicas de la Universidad Nacional de Jujuy de Argentina evoca las cumbres de Estocolmo

(1972) y Río (1992) para argumentar cómo los países más desarrollados -Europa Occidental,

EEUU y Japón- han dispuesto que Sudamérica debe contribuir a salvar al planeta conservándose

en "estado de naturaleza". Discurso que suena incrédulo ya que esta responsabilidad atañe al

mundo entero; y por otra parte, exige a la región a abstenerse de llevar a cabo actividades con

impacto ambiental que, según la opinión de Pfister Puch, tiene como objeto mantener a

Sudamérica como presa fácil para su recolonización.

Resulta interesante conocer estas perspectivas para pensar el presente y futuro de Tamoio y

el lugar que quiere tener dentro del mundo globalizado. Como una de las actividades más

primitivas del hombre, la minería causa un impacto en la naturaleza como también promueve el

progreso en la vida moderna. Dicho impacto en el medio ambiente no es sinónimo de

contaminación, debiendo ser amortizado por el uso de la tecnología en un marco de desarrollo

ambiental y socialmente sustentable y equilibrado, como de hecho se ha comprometido a realizar

el Estado de Tamoio, por ejemplo, a través de la implementación de todas las medidas necesarias

para proteger al río de la contaminación de plomo y litio durante la construcción de las plantas de

Tamoio- Volta, informado por el Secretario de Minas y Recursos Naturales de Tamoio (SMRN),

cuando en enero de 2010 hizo públicos informes técnicos realizados por el ITMA en los que se

indicaba la inexistencia de concentración de metales pesados en las aguas del río Kaigang.

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En Latinoamérica se puede examinar la contribución de la minería al desarrollo, a los medios

de subsistencia y a la reducción de la pobreza a través de la contribución a la economía en

términos de empleo directo e indirecto, de las oportunidades de generación de ingresos y de los

ingresos devengados por los gobiernos. En más de 30 países, que en su mayoría, aunque no

exclusivamente, son países en desarrollo y en transición, la minería y el sector minero ocupan un

lugar destacado en la economía nacional.4

Una enseñanza esta dejando la industria minera: ha atraído capitales para nuevas inversiones,

abre nuevas experiencias con comunidades olvidadas económica y socialmente, permite el

crecimiento de empresas que otorgan una gran fortaleza a la actividad, en otras palabras ha

logrado tomar conciencia de la importancia de un despliegue serio y sostenido. Y aún más ha

tomado en cuenta el cuidado del medio ambiente como una clave para crecer de manera

sustentable.

En el marco de la situación de la República es importante tener en consideración el bien de

la comunidad, y los beneficios que la compañía Tamoio-Volta Batterias generara a la población

en general, generando empleos de manera directa así como también indirecta, movimiento de

recursos económicos e ingresos fiscales entre otros. Especialmente a la comunidad de Rugendas

cuya mayoría de población vive bajo la línea de pobreza, establecida por el banco mundial en

U$S 1,25 según estudios y mediciones del año 2005. Que el progreso que empresas como estas

traen a la nación no deben ser detenidos por el grave atraso que produciría y las consecuencias

catastróficas de esto, como en las que se estaba previo al programa financiero de Tamoio para la

4 Consejo económico y social de Naciones Unidas- Comisión sobre el Desarrollo Sostenible - 18º período de

sesiones - 3 a 14 de mayo de 2010 - Tema 3 del programa provisional*- Grupo temático para el ciclo de aplicación

2010-2011 - (período de sesiones de estudio)

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atracción de capitales extranjeros, donde la República de Tamoio estuvo al borde de pedir un

rescate financiero al Fondo Monetario Internacional (FMI).

5- Principios de derecho ambiental internacional y legislación de la República de Tamoio:

El control sobre los recursos naturales se rige por el principio de la soberanía nacional.

Como se afirma en el principio 21 de la Declaración de Estocolmo, “los Estados tienen el

derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y

la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo

su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda

jurisdicción nacional. En 1992 se reafirmó la soberanía nacional sobre el uso de los recursos

naturales en la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo5.

“El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios

aparentemente contradictorios6. Primero, los Estados tienen derechos soberanos sobre sus

recursos naturales. Segundo, los Estados no deben causar daño al medio ambiente. Aunque el

concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo

principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más

aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente

sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de

5 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14

de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta S.93.I.8 y correcciones), vol. I.

6 PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE por max Valverde

soto, disponible en: http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf

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los habitantes del país7. Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los

recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo

de las costumbres internacionales. La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha

corroborado en acuerdos internacionales”8

Que en el espíritu del principio de precaución se han establecido procedimientos de autorización,

compromisos sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso de

sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental, en este sentido TAMOIO ha

cumplido con la legislación interna y el derecho internacional, ya que el procedimiento seguido

7 Declaración sobre la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales, Resolución AG 1803 (XVII) (14 de

diciembre, 1962); véase también la Declaración del Derecho al Desarrollo, Resolución 41/128 (4 de diciembre de

1986) de la Asamblea General.

8 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Convenio para la Protección del

Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 16 de noviembre de 1972, artículo 15, 11 I.L.M. 1358, 1363 [en adelante

UNESCO sobre Patrimonio]; Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Ambiental: Convención sobre

Diversidad Biológica, 5 de junio de 1992, principios 2, 31 ILM 818 [en adelante la Convención de Naciones Unidas

sobre Diversidad Biológica]; Convenio sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en Estado Natural, del 8 de

noviembre de 1933, artículo 9(6), 172 L.N.T.S 241; Convención Internacional para la Conservación de las Tierras

Pantanosas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convenio de Ramsar), 2 de

febrero de 1971, artículo 2(3), 996 U.N.T.S. 245 [en adelante el Convenio de Ramsar sobre Pantanos]; Convenio

Internacional sobre las Maderas Tropicales, 18 de noviembre de 1983, artículo 1, documento de la ONU

TD/TIMBER/11 rev.1 (1984); Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de

Desechos Peligrosos y su Eliminación, 22 de marzo de 1989, artículo 12, 28 I.L.M. 649, 668; Cumbre de las

Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo; Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático, 9 de mayo de 1992, artículo 14, 31 I.L.M. 849, 867 [en adelante Convención de Naciones Unidas sobre

Cambio Climático].

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para conceder la licencia a Tamoio-Volta Batterias, incluía el estudio de impacto ambiental, el

cual determino que según la propuesta de instalación de la fabrica no habría daños al medio

ambiente o a las poblaciones aledañas a sus instalaciones.

Que lo solicitado por los particulares a través de la COMISION, en cuanto al cese del

funcionamiento de las fábricas y su desmantelamiento involucraría desde todo punto de vista una

desproporción manifiesta entre la gravedad de las consecuencias del hecho ilícito del cual se lo

acusa y las del remedio reclamado. Que conforme varios fallos9 de la Corte Internacional de

Justicia, la misma ha dicho que el derecho internacional consuetudinario establece la restitución

como una de las formas de reparación del daño, constituyendo la restitución en el

restablecimiento de la situación que existía antes de la producción del acto ilícito. La corte

también ha dicho que cuando la restitución es materialmente imposible o involucra una carga

fuera de toda proporción al beneficio que se deriva de ella, la reparación toma forma de

compensación o satisfacción.

III- Ofrecimiento de prueba.

Testimonios de los especialistas pertenecientes a la empresa autorizada por el ITMA que

hicieron el estudio ambiental para el licenciamiento, para que informen sobre los procedimientos

realizados, y los resultados que se obtuvieron como consecuencia de los mismos.

9 Caso Proyecto Gabcikovo - Nagymaros (Hungría /Eslovaquia), sentencia ICJ reports 1997 p. 81, Caso

consecuencias legales de la construcción de un muero en el territorio palestino ocupado, opinión consultiva -ICJ

reports- 2004, p198, Caso aplicación de la convención para la prevención y castigo del crimen y del genocidio

(Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro, sentencia ICJ reports 2007, p.233.

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Testimonio de los residentes de Rugendas, cuyos reclamos fueran incorporados al Estudio

del impacto ambiental para la expedición de la licencia, a los fines den fe del proceso de consulta

que se llevó a cabo en la población como requisito para el otorgamiento de la licencia.

Testimonio del Personal directivo de la Compañía Tamoio-volta Batterias para que informen

sobre la naturaleza de las actividades de la fábrica, los procesos que tienen lugar en la misma, así

como las medidas que se llevan a cabo para el cuidado del ambiente.

IV- Conclusiones:

Teniendo en cuenta todo lo precedente, se puede concluir:

a) Que el impacto ambiental alegado por los peticionarios no ha sido debidamente probado,

y no han logrado tirar abajo lo expuesto por los estudios de impacto ambiental.

b) Que un desmantelamiento de la fábrica provocará a la economía de TAMOIO un

perjuicio considerable bajo forma de pérdida de empleo, ingresos, etc.

c) Si la Corte estima, no obstante las pruebas en contrario, que la fábrica no satisface

plenamente la obligación que le incumbe a TAMOIO de proteger el medio ambiente,

puede ordenar se tomen todas las medidas de protección necesarias para hacer que se

cumplan con las obligaciones a las que la Corte creyere que Tamoio debiera cumplir. A

modo de ejemplo podemos mencionar los principales equipos para el control de la

contaminación del aire: • para partículas: separadores por velocidad (p. ej., ciclones);

filtros textiles (mangas); precipitadores electrostáticos; colectores húmedos (torres de

lavado “scrubbers”), • para contaminantes gaseosos: colectores húmedos (torres de

lavado); unidades de adsorción (p. ej., lechos adsorbentes); postquemadores, que pueden

ser con aplicación directa de fuego (incineración térmica) o catalítica (combustión

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catalítica). El resto del amplio listado de medidas posibles para la protección del medio

ambiente se encuentran en el siguiente documento: “Control de la Contaminación

Ambiental” - Jerry Spiegel y Lucien Y. Maystre- Ministerio de Empleo y Seguridad

Social de España.

V- Petitoria

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho apuntadas y probadas en

este memorial, de la manera más respetuosa, el Estado de Tamoio solicita a la Corte

declare que:

1- Conforme todo lo expresado anteriormente, y reservando se el derecho de ampliar o

modificar esta petitoria Tamoio solicita se juzgue y se declare rechazada las

pretensiones expuestas por la población de Rugendas.

2- Que por no haberse demostrado la gestión de la violación imputada a Tamoio de las

normas examinadas de la CONVENCIÓN, no se le debe obligar al pago de ningún

tipo de indemnización.

3- Que se condene al demandante al pago de las costas de este proceso y todos los gastos

incurridos por el Estado de Tamoio con ocasión de la defensa del presente caso

contencioso ante esta CORTE.

Enero 15, 2012

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Tabla de Citas

Ministerio de Cultura y Educación. Secretaría de Ciencia y Tecnología (Secretario de

Ciencia y Tecnología: Lic. Juan Carlos DEL BELLO; Director Nacional de Planificación

y Evaluación: Lic. Jorge FONTANALS; Directora de Información y Evaluación: Ing.

Ana Cristina AMADOR); “Ciencia y Tecnología para la minería Argentina”; Bs. As.

Arg. Diciembre de 1999.

Eduardo O. Zappettini, Susana Segal, Marta Godeas; “Recursos Minerales de la

República Argentina” Volumen I y II. Bs.As. 1999.

Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad I.D.E.A.S, Universidad Católica

de Salta; “Perspectivas sobre Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad” Tomo III. Salta

Arg. 2007.

Caso Genie Lacayo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_30_esp.pdf

“La democracia en América Latina” –programa de capacitación multimedia- Ministerio

de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Argentina. Autor: Dr. Waldo Ansaldi

(UBA y CONICET) | Coordinación Autoral: Dra. Patricia Funes (UBA y CONICET) y

Dr. Áxel Lazzari (UBA). Disponible en http://explora.educ.ar/wp-

content/uploads/2010/03/CSSOC07-La-democracia-en-Am%C3%A9rica.pdf

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO

AMBIENTE por max Valverde soto, disponible en: http://www.oas.org/dsd/Tool-

kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf

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Naciones Unidas Consejo Económico y Social E/CN.17/2011/19.

http://www.un.org/esa/dsd/csd/csd_pdfs/csd-

19/ECN.17201119/ECN17201119_spanish.pdf

Caso Proyecto Gabcikovo - Nagymaros (Hungría /Eslovaquia), sentencia ICJ reports

1997 p. 81, Caso consecuencias legales de la construcción de un muero en el territorio

palestino ocupado, opinión consultiva -ICJ reports- 2004, p198, Caso aplicación de la

convención para la prevención y castigo del crimen y del genocidio (Bosnia y

Herzegovina v. Serbia y Montenegro, sentencia ICJ reports 2007, p.233.

Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad I.D.E.A.S, Universidad Católica

de Salta; “Perspectivas sobre Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad” Tomo III.

Salta Arg. 2007.

Diez de Velazco, Manuel INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL

PUBLICO (16ª ED.) TECNOS, 2007

Graciela Salas: Temas de derecho internacional público: casos prácticos ISBN:

9875510718 – año 2011

Sitios web de los que se extrajo información

1- International Council of Mining and Metals http://www.icmm.com/espanol

2- Banco Mundial http://www.bancomundial.org/

3- Corte Internacional de Justicia: http://www.icj-cij.org/

4- Comisión Interamericana de Derechos Humanos http://www.cidh.org/default.htm

5- Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/

6- Organización de las Naciones Unidas www.un.org

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Anexos

I- Documentos de la República de Tamoio

Constitución Nacional de la República.

Ley de Política Energética de 1999.

La Ley del Medio Ambiente de Tamoio de 2001.

Estatuto Tamoiano de Medio Ambiente.

Expediente de otorgamiento de Licencia a favor de Tamoio- Volta Batterías.

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tamoio ante la acción incoada

por ONG solicitando la revocación de la licencia otorgada. Junio 2007.

Sentencia de la Corte Suprema de Tamoio ante la acción colectiva iniciada por

ONG. Enero 2011.

II- Documentos técnicos

Estudio de impacto ambiental incorporado al expediente del procedimiento

para la expedición de licencia. Febrero 2007.

Informes técnicos solicitados por la Secretaría de Minas y Recursos Naturales

de Tamoio (SMRN), realizados por el ITMA en los que se indicaba la

inexistencia de concentración de metales pesados en las aguas del río

Kaigang. Enero 2010.

“Control de la Contaminación Ambiental” - Jerry Spiegel y Lucien Y.

Maystre- Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.