memorial devolucion vehiculo-josé manuel hernandez del cid
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Causa Penal 02033-2013-01434
JUZGADO DE PAZ PENAL DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ DEL CID, de cuarenta y un años de edad, soltero,
guatemalteco, contador, de este domicilio me identifico con el Documento Personal de
Identificación –DPI- con Código Único de Identidad –CUI- número dos mil seiscientos treinta y
uno setenta y un mil setecientos sesenta cero seiscientos trece (2631 71760 0613), extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica. Actúo
bajo la dirección del profesional del derecho que me auxilia, Licenciado MARIO ISAAC
ACEVEDO RAMÍREZ, señalo como lugar para ser notificado la CUARTA CALLE NÚMERO
DIEZ GUIÓN CUARENTA Y TRES COLONIA NUEVA MONTSERRAT, ZONA TRES DE
MIXCO. Ante el Señor Juez respetuosamente comparezco a solicitar devolución de vehículo y
muy atentamente;
EXPONGO:
A las órdenes de ese tribunal a su cargo se encuentra consignado el vehículo de mi propiedad,
cuyas características son las siguientes: Vehículo tipo Automóvil, marca Honda, Línea o estilo
Civic EX, Serie LN ciento seis L guión PRMRS (LN106L-PRMRS), Modelo mil novecientos
noventa y seis (1996), Motor número D dieciséis Y ocho guión quince treinta y dos cinco
noventa (D16 Y8-1532590), color gris policromado con líneas negro con filete, placas P guión
cero cuatrocientos seis DBS (P-0406DBS). Ruego a su despacho girar las órdenes a donde
corresponda a efecto de que me sea devuelto el mismo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Establece el artículo 202 del Código Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución. Las cosas y
documentos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo serán
devueltos, tan pronto como sea necesario, al tenedor legítimo o a la persona de cuyo poder se
obtuvieron. La devolución podrá ordenarse provisionalmente, como depósito e imponerse al
poseedor la obligación de exhibirlos. Si existiera duda acerca de la tenencia, posesión o
dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo se instruirá un
incidente separado, aplicándose las reglas respectivas de la Ley del Organismo Judicial. Los
vehículos deberán ser devueltos a su propietario inmediatamente después de que se hayan
practicado las diligencias pertinentes a ellos. En todo caso, la devolución deberá efectuarse
dentro de un plazo que no exceda de cinco días, salvo casos de fuerza mayor, siendo
responsable el juez, de cualquier daño o perjuicio sufrido por la demora injustificada.”
P E T I C I O N:
1º. Se admita para su trámite la presente solicitud y se agregue a sus antecedentes.
2º. Se reconozca la dirección profesional que me auxilia y del lugar que he señalado para
recibir notificaciones;
3º. Se tenga por acreditado, por los documentos que se adjuntan, que soy el legítimo
propietario del vehículo solicitado.
4º. Que dichos documentos se queden debidamente certificados en autos y que a mis costas y
con las formalidades del caso, los mismos me sean devueltos oportunamente.
5º. Se informe al Ministerio Público que el vehículo descrito en la exposición, será devuelto a mi
persona, después de que se hayan practicado las diligencias pertinentes sobre dicho vehículo.
6º. En caso aún no se hayan practicado las diligencias oportunas sobre el vehículo, que el
mismo me sea entregado en calidad de depósito y me comprometo a presentarlo en el instante
que la autoridad lo requiera.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en el artículo de la ley citada y en los siguientes artículos:
1, 2, 3, 5, 7, 43, 47, 92, 93, 94, 100, 101, 107, 108, 110, 142, del Código Procesal Penal; 141,
142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.
Guatemala, 5 de agosto del 2014.
f) ___________________________________
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:
En la Ciudad de Guatemala, el día cinco de agosto del año dos mil catorce, YO, MARIO ISAAC
ACEVEDO RAMÍREZ, Notario, DOY FE: que la firma que antecede al auxilio es auténtica por
haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por el señor JOSÉ MANUEL HERNANDEZ
DEL CID, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código
Único de Identidad –CUI- número dos mil seiscientos treinta y uno setenta y un mil setecientos
sesenta cero seiscientos trece (2631 71760 0613), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, Centroamérica. Dicha firma calza un memorial
solicitando la devolución de un vehículo de su propiedad, ante el Juzgado de Paz Penal del
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala. El signatario firma nuevamente la presente
acta de legalización, juntamente con el Notario que autoriza, quién de todo lo actuado DOY FE.
f)
ANTE MÍ: