memoria robo con fuerza lugar habitado

515
UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO EL DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION EN LA JURISPRUDENCIA Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Gonzalo Andrés Pérez Prosser Profesor Guía: Mario Garrido Montt SANTIAGO - CHILE 2010

Upload: jmr1975

Post on 10-Apr-2016

97 views

Category:

Documents


12 download

DESCRIPTION

memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas

TRANSCRIPT

Page 1: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

UNIVERSIDAD DE CHILE

FACULTAD DE DERECHO

EL DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR

HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION EN LA JURISPRU DENCIA

Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Gonzalo Andrés Pérez Prosser

Profesor Guía: Mario Garrido Montt

SANTIAGO - CHILE

2010

Page 2: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

2

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN….……………………………………………………….……..3

II. SENTENCIAS REVISADAS…………………………………………..………..5

III. GLOSARIO DE FICHAS………...………………………………….………...16

IV. FICHAS……………………...………………………………………………….23

Page 3: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

3

I. INTRODUCCIÓN

Esta memoria de prueba tiene su origen en una conversación sostenida con

los profesores Mario Garrido Montt y Gustavo Balmaceda Hoyos, acerca de

la necesidad de recopilar y sistematizar la jurisprudencia nacional más

relevante sobre el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o

destinado a la habitación. Dicha exigencia tiene por objeto poner de

manifiesto la exposición de la doctrina y posibles problemas que pudiese

presentar la jurisprudencia reciente y relevante de los tribunales de justicia y,

al mismo tiempo, servir como rápida fuente de consulta a los diferentes

intervinientes del sistema.

Cabe agregar que una sistematización jurisprudencial de este delito resulta

de vital importancia pues, por un lado, se trata de un delito de mucha

ocurrencia práctica. De ahí su importancia en advertir la interpretación que

hace nuestro juzgador sobre sus elementos típicos. De otra parte, nos

parece relevante un trabajo de esta índole, ya que podría servir para

distinguir la conflictiva línea divisora (límite normativo) existente entre este

delito con los de robo con violencia o intimidación en las personas, el de

violación de morada, el robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado y,

con el hurto; cuestión que podría ayudar a esclarerse con el estudio de las

sentencias sistematizadas en el presente trabajo de investigación.

A mayor abundamiento, otra cuestión de vital importancia respecto al delito

que nos ocupa, radica en las penas a aplicar en uno y otro caso. Nos

referimos concretamente al problema que se presenta con la aplicación del

artículo 450 del Código Penal, que sabemos representa un muy lamentable

aumento de las barreras de punibilidad.

Básicamente el trabajo consiste en una recopilación y selección de las

sentencias más relevantes dictadas por los tribunales orales en lo penal, a lo

largo de todo el país, entre los años 2006 y 2008. Este criterio de selección

obedece a la gran cantidad de material existente. Proceder de otra manera

haría inabarcable un trabajo de estas características. Para ello tomamos

Page 4: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

4

como referencia sentencias proporcionadas a través de la base de datos de

Intranet proveniente de la Defensoría Penal Pública.

El trabajo contiene 240 fichas en las que se agrupan los datos estimados

como más relevantes de cada fallo. Se estudia dónde, en forma

sistematizada, se le podría entregar al lector una herramienta útil para la

revisión de la doctrina jurisprudencial en esta materia. Además, se realiza

una clasificación de las fichas por conceptos jurídicos relevantes, como lo

son los elementos del tipo, el iter criminis, concurso de personas, y otros

temas que eventualmente podrían hacer de ésta una sistematización

completa y acorde con las necesidades político-criminales del presente.

En definitiva, esta investigación consiste en un repertorio de jurisprudencia

reciente y relevante sobre el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar

habitado o destinado a la habitación, delito de gran comisión práctica, y

respecto del cual existen diversos problemas dogmáticos que se encuentran

muy lejos de encontrar una solución.

Page 5: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

5

II. SENTENCIAS REVISADAS

AÑO 2006

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0500259298-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillan, Ruc Nº 0500230624-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Coyhaique, Ruc Nº 0500287978-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillan, Ruc Nº 0400136464-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillan, Ruc Nº 0500234913-4

Sexto Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0500632368-7

Sexto Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0500359577-5

Séptimo Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0500476089-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillan, Ruc Nº 0500403174-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500306311-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillan, Ruc Nº 0600046202-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0500349386-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillan, Ruc Nº 0410007798-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0600011703-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillan, Ruc Nº 0500442421-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Calama, Ruc Nº 0500219356-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0500631658-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0500230017-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0500561046-1

Page 6: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0600053090-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0400083651-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0500288110-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0500561046-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Colina, Ruc Nº 0500279184-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Iquique, Ruc Nº 0610001528-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Arica, Ruc Nº 0300171661-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillán, Ruc Nº 0500311411-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500025687-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500324226-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500321971-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillán, Ruc Nº 0500408791-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600285661-K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500301348-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600144741-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0400237775-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500230971-k

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500476548-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600482379-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillán, Ruc Nº 0500700689-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Copiapó, Ruc Nº 0500508173-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Copiapó, Ruc Nº 0500300723-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Linares, Ruc Nº 0500434838-0

Page 7: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500025687-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0555321971-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500451017-K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Cañete, Ruc Nº 0400164372-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de La Serena, Ruc Nº 500.626.617-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de La Serena, Ruc Nº 0500.081.093-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Cañete, Ruc Nº 0500632204-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500157783-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500475249-1

Quinto Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0500382201-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Los Ángeles, Ruc Nº 0500224124-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0600487621-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0600086208-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0500365536-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Copiapó, Ruc Nº 0500508173-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0500237074-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0500619491-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Valparaíso, Ruc Nº 0500387907-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Copiapó, Ruc Nº 0500300723-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0500199010 – 3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0400450917-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Valparaíso, Ruc Nº 0500026023-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de San Antonio, Ruc Nº 0600026307-7

Page 8: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Valparaíso, Ruc Nº 0600252723-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0600157161-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0500342922-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0400349595-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0600268423-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Quillota, Ruc Nº 0500005780-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0510016503-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0600046300

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Valparaíso, Ruc Nº 0500344060

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0500129522-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Valparaíso, Ruc Nº 0400423857-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Quillota, Ruc Nº 0500138237-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0500456302-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0400210270-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Quillota, Ruc Nº 0500392720-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de San Antonio, Ruc Nº 0500439922-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de San Antonio, Ruc Nº 0500376996-K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Quillota, Ruc Nº 0500606197-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de San Antonio, Ruc Nº 0600294625-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de San Antonio, Ruc Nº 0500574910-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Quillota, Ruc Nº 0400477140-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0600114735-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0500344603-6

Page 9: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, Ruc Nº 0500319671-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de La Serena, Ruc Nº 0500.626.617-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Punta Arenas, Ruc Nº 0600057135-9

Primer Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0500287950-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de La Serena, Ruc Nº 0500.081.093-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Linares, Ruc Nº 0500434838-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0500160755 – 5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0600113030-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0400320775 – 2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Rancagua, Ruc Nº 0600331089-0

Sexto Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0500467899-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0600106127-3

Tercer Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0500614847-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Los Ángeles, Ruc Nº 0600053053 – 9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0500385221 – 2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0500135298-0

Tercer Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0500246265-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0600051962-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Talagante, Ruc Nº 0500517728-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0600071038-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500301348-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0600079276 – 2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0500613592 – 9

Page 10: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

10

Sexto Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0500684849-6

Sexto Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0500.248616-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0500357776-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Los Ángeles, Ruc Nº 0500201164 – 8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0600018563-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0600405994 – 6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0500513153 – 9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600417351-K

AÑO 2007

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 600343940-0

Sexto Tribunal de juicio Oral en lo penal de Santiago, Ruc Nº 0600525104-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Colina, Ruc Nº 0700142645-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Colina, Ruc Nº 0700419251-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700483466-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700267083-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Cañete, Ruc Nº 060045666-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillán, Ruc Nº 0600138503-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0519045989-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillán, Ruc Nº 0600207602-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0400119651-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0700140103-8

Page 11: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

11

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillán, Ruc Nº 0500305320-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Calama, Ruc Nº 0500012860-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillán, Ruc Nº 0600907245-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 600261948-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0600659421-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Coyhaique, Ruc Nº 0600395324-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0610013064-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600556462-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 700450097-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600523941-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600346373-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0710008386-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0700214886-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0610011853-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600911083-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0700195591-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0510018229-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600439531-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600515861-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600394037-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600636481-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600556462-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Los Ángeles, Ruc Nº 0500542833 – 7

Page 12: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

12

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0610013064-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0600064563-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0700225262-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0600052507- 1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0700129021-K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0700000065-K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Rancagua, Ruc Nº 0600830677-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Quillota, Ruc Nº 0600743915-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0600796497-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Valparaíso, Ruc Nº 0600121926-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de San Antonio, Ruc Nº 060063737388-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0700126295 – K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 000451469 – 0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Talca, Ruc Nº 0600691683-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0600523941-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0600268572-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0600345849 – 9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0700010413 – 7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0600786987-6

Page 13: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

13

AÑO 2008

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700309392-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Colina, Ruc Nº 0700802850-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700757660-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700820780-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700600033-3

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 07001153853-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Colina, Ruc Nº 0600906742-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 08002955757-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700971988-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0800151887-K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0701149004-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0800274487

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0800367577-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700705491-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0800421778-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0701139262-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700806941-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0800540458-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700620428-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0800464602-K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700641748-K

Page 14: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

14

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0700864712-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Cauquenes, Ruc Nº 0700876475-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0700896953-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0700864712-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0800208811-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0700609615-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Antofagasta, Ruc Nº 0700780709-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillán, Ruc Nº 0700490118-k

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Cañete, Ruc Nº 0800109005-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Calama, Ruc Nº 0700112403-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Chillán, Ruc Nº 070034893-k

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0800015564-1

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Curicó, Ruc Nº 0700510411-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0710012458-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0700375527-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0810003305-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0700709748-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0800235200-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0701162233-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0710019955-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Copiapó, Ruc Nº 0700590745-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0700729235-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0700736787-7

Page 15: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

15

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Calama, Ruc Nº 0600611976-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de La Serena, Ruc Nº 0700903853-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Curicó, Ruc Nº 0800278728-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0500530026-8

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0700199145-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Angol, Ruc Nº 0700750829-2

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Temuco, Ruc Nº 0800486121 – 4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0800502580-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Los Ángeles, Ruc Nº 0700516720-K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Talca, Ruc Nº 0700790863-0

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0700894921-7

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Valdivia, Ruc Nº 0700149530–K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Ovalle, Ruc Nº 0700502448-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Copiapó, Ruc Nº 0700590745-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Curicó, Ruc Nº 0800278728-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de La Serena, Ruc Nº 0700903853-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Talca, Ruc Nº 0500250394-K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Los Ángeles, Ruc Nº 0700652250-K

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Curicó, Ruc Nº 0700510411-9

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Villarrica, Ruc Nº 0700880994-6

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Talca, Ruc Nº 0700757701-4

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Talca, Ruc Nº 0700980005-5

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Concepción, Ruc Nº 0710012458-5

Page 16: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

16

III. GLOSARIO DE FICHAS

Generalidades

1. Concepto de robo con fuerza en las cosas 9-11-14-28-41-45-48-52-

53-57-61-63-64-66-95-

103-105-116-118-125-

127-128-133-144-145-

149-155-161-162-174-

178-181-187-188-195-

196-215-219-221-225-

226-228

2. Concepto de lugar habitado 9-37-42-47-54-56-73-74-

75-77-85-93-99-101-106-

113-114-126-134-137-

139-142-143-148-149-

150-153-154-157-159-

163-170-175-179-182-

195-197-202-211-225-

226-228-233-235-240

3. Concepto de lugar destinado a la habitación 6-9-34-37-41-43-44-47-50-

52-57-59-60-61-62-63-66-

68-71-73-79-81-82-83-84-

86-89-91-92-94-95-96-97-

100-102-104-105-109-

110-119-120-130-132-

135-136-141-146-152-

160-168-171-175-176-

183-184-188-193-195-

202-209-221-214-216-

221-222-238-239

4. Concepto de lugar no habitado 36-68-83-117-123-137-

197-204

Page 17: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

17

5. Elementos del delito 9-41

6. Objetivo del artículo 440 del Código Penal 14

7. Delimitación normativa entre lugar destinado a la

habitación y lugar no habitado

68-83-85-117-123-157-

175-202

Objeto material de la acción

8. Concepto de apropiación 4-19-33-41-43-51-52-53-

55-61-63-65-95-103-118-

125-127-128-133-149-155-

161-162-176-178-181-187-

188-195-215-221-225-226-

228-231

9. Concepto de sustracción 6-7-11-28-57-69-70-105-

189-219-230

10. Ánimo de lucro 6-7-11-24-28-29-33-43-51-

52-53-63-64-65-66-95-103-

105-116-118-125-127-128-

133-149-155-161-162-172-

174-178-181-187-188-215-

219-221-225-226-228-231

11. Sin voluntad del dueño. 7-24-28-29-33-43-51-52-

53-55-61-63-64-65-66-95-

103-105-116-118-125-127-

128-133-149-155-161-162-

172-176-178-181-187-188-

215-219-221-225-226-228

Page 18: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

18

Modalidades en la ejecución de la acción

12. Concepto de escalamiento 1-2-3-4-6-8-25-27-30-31-53-

54-57-60-64-66-69-70-71-

78-82-83-86-88-94-99105-

110-118-119-128-131-145-

149-152-158-161-162-166-

167-171-173-174-180-181-

182-185-187-188-191-194-

195-196-202-205-207-213-

214-217-219-220-221-224-

227-231-233-234-235-237-

240

13. Concepto de fractura, forzar, romper, descerrajar 1-2-5-6-9-21-24-35-37-40-

43-46-51-55-56-5759-61-

64-66-69-70-71-86-98-99-

112-113-117-119-128-131-

136-159-161-162-174-185-

193-201-213-217-219-220-

221-227-228-237

14. Uso de llaves falsas. 21-203

15. Uso ganzúas y otros elementos similares 33-40

16. Ingreso por vía no destinada al efecto 20-21-29-41-61-78-105-

118-122-150-155-158-169-

178-181-187-227

Page 19: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

19

Iter Criminis

17. Consumación 6-11-16-55-56-63-65-66-

78-80-88-92-104-131-148-

151-160-162-215-223-

231-233-235-239

18. Tentativa 1-5-24-39-40-52-57-62-68-

72-73-98-102-122-132-

138-141-142-143-151-

152-155-171-172-176-

199-211-216-217

19. Frustración 5-6-14-15-17-18-25-59-60-

67-70-75-81-85-91-101-

103-106-107-121-125-

133-153-154-159-164-

166-167-175-183-185-

186-191-201-204-206-

210-220-232-236

20. Aplicación del artículo 450 del Código Penal 61-154-220

21. Aplicación del artículo 444 del Código Penal 141-217

22. Aplicación del artículo 52 inciso 1º del Código

Penal

140-213

23. Aplicación del artículo 450 del Código Penal a

adolescentes y menores

159-213-217

Page 20: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

20

Concurso de personas en el delito

24. Autoría y participación 4-6-12-20-23-29-30-39-42-

44-51-58-62-71-73-78-80-

84-85-87-94-95-96-97-

102-104-110-115-116-

118-122-139-142-159-

160-163-173-180-181-

187-195-205-20-211-215-

219-224-227-229-231-

232-233-234-236-237-

238-239

25. Pluralidad de malhechores 4-8-11-27-48-49-51-55-56-

64-66-70-73-82-84-105-

135-151-153-160-163-

173-189-194-214-217-

218-222-228-230-234-

238-239

26. Hipótesis de encubrimiento 74

27. Complicidad 139-146-153-189

28. Criterio diferenciador entre complicidad y coautoría 153

Delimitación normativa entre el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado

y el hurto

29. Concepto de hurto 46-47-76-108-137-144-

147-192-196-203

30. Delimitación normativa entre el robo con fuerza en

las cosas en lugar habitado y el hurto

46-47-76-108-144-147-

158-165-192-196-203

Page 21: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

21

Delimitación normativa entre el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado

y el robo con violencia

31. Concepto de robo con violencia 49

32. Delimitación normativa entre el robo con fuerza en

las cosas en lugar habitado y el robo con Violencia

49

Delimitación normativa entre el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado

o destinado a la habitación y la violación de morad a

33. Concepto de robo con violencia 58

34. Delimitación normativa entre el robo con fuerza en

las cosas en lugar habitado y el robo con violencia

58

Otros aspectos relevantes

35. Valoración de la prueba 7-22-28-38-43-54-79-93-

97-100-101-115-122-126-

127-132-144-151-156-

175-16-177-179-180-190-

195-196-203-204-206-

221-222-226-227

36. Principio de proporcionalidad 1-175-220

37. Debido proceso 1

38. Delito continuado 5

39. Cúmulo de delitos 13-17-21-26-45-48-52-67-

89-90-93-96-133-137-144-

151-166-167-170-180-

Page 22: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

22

182-196-199-209-212-

219-229-238

40. Convicción 22-54-60-77-93-100-101-

115-127-148-149-151-

161-177-179-190-206-

208-211-215-222-231-240

41. Vinculo de subordinación entre lugar principal y el

adyacente

54

42. Presunción de inocencia 60-100-51-165-190

43. Cúmulo de penas 96

44. Quebrantamiento de condena vigente anterior 138-155

45. Irrelevancia del valor pecuniario de las especies 226

46. Carácter pluriofensivo 226

Page 23: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

23

Ficha 1

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Antofagasta

1. Magistrados: María Isabel Rojas Medar, Myriam Urbina Perán, Lorraine

Gigogne Miqueles.

2. Fecha: 21 de enero 2006.

3. RUC: 0500259298-5

Antecedentes de hecho: El día 29 de junio de 2005, aproximadamente a las

15:30 horas, RODRIGO OCTAVIO CERDA CERDA procedió a ingresar al

inmueble casa-habitación de Gladys torres Garrido ubicado en calle Estado

N°6835 de la ciudad de Antofagasta, aprovechando que sus moradores no

se encontraban transitoriamente en el lugar, para lo cual procedió a escalar

la muralla del inmueble y efectuar un forado en el techo, desde donde sacó

una plancha de zinc del mismo, e ingresar a las dependencias del inmueble,

desde donde efectuó un registro a sus dependencias, provocando la fractura

de las chapas de tres puertas interiores, asimismo, de una puerta metálica

interior y de cerraduras de tres cajones, para posteriormente proceder a

ingresar a una bolsa de plástico diferentes especies, con las cuales intentó

huir del sitio del suceso, por el forado provocado en el techo, momento en el

cual fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, momento en que

desprendió una bolsa con cuadro chaquetas.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró, que el hecho de haber ingresado a la casa sin

moradores por medio de fractura y escalamiento, a fin de sustraer especies

Page 24: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

24

muebles ajenas que se encontraban en su interior; configuraban el delito de

robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado de tentado.

Asimismo se discutió en el presente fallo la aplicación del artículo 450 al

presente caso, poniendo como conceptos contrarios a su aplicación el

principio de proporcionalidad y el debido proceso.

Page 25: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

25

Ficha 2

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Chillán

1. Magistrados: Gonzalo Bustos García, Jorge Quintana Miranda, Jorge

Muñoz Guiñez.

2. Fecha: 20 de Marzo de 2006

3. Ruc: 0500230624-9

Antecedentes de hecho:

El día 16 de junio de 2005, aproximadamente a las 05:40 horas, JOSE

DANIEL ARANGUIZ PALAVICINO imputado, en compañía de terceros no

identificados, procedieron a forzar una cortina metálica descerrajándola de

su base, y acto seguido, procedieron a romper un vidrio del local denominado

“Provisiones Pechy”, ubicado en calle Ecuador N° 848, comuna de Chillán,

local al cual ingresaron apropiándose de especies muebles, sin la voluntad

de su dueña, doña María Fresia Salas González, que consistían en un

televisor de 21 pulgadas, una cortadora de Fiambres marca Becker, una

pesa electrónica, cuatro mil pesos en dinero efectivo , una calculadora Marca

Casio, y diversas mercaderías existentes en el local, acto seguido los

imputados se dieron a la fuga por calle Flores Millán, y carabineros de

servicio que habían sido alertados del Robo, los interceptaron en dicha

arteria procediendo a su detención, recuperando parte de las especies

sustraídas.

Page 26: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

26

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos configuran el delito de robo

con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el

artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo

cuerpo legal; puesto que resultó probado que el acusado, sin la voluntad de

su dueño, con ánimo de lucro, en compañía de terceros, tomaron especies

muebles ajenas que se encontraban en el local comercial de la ofendida, al

que ingresaron mediante escalamiento; ilícito en el cual el acusado tuvo

participación de autor, por cuanto intervino en su ejecución de una manera

inmediata y directa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del

Código Penal además de estimarse que se actuó con pluralidad de

malhechores.

Page 27: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

27

Ficha 3

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Coyhaique

1. Magistrados: Pedro Alejandro Castro Espinoza, Sergio Gustavo Vásquez

Parra, Rudy Hald Ramírez.

2. Fecha: 14 de Marzo de 2006.

3. Ruc: 0500287978-8

Antecedentes de hecho:

.

El 13 de julio de 2005, siendo aproximadamente a las 09.45 horas, Miguel

Ángel Vera Oyarzún en compañía de un menor, se reunieron en el centro de

la ciudad, procedieron a dirigirse al inmueble ubicado en pasaje Maranal 16,

de Coyhaique, propiedad de Patricio Edgardo Vargas Almonacid y Sandra

Paola Paredes Arévalo lugar en el cual el menor, saltando la reja de dicho

inmueble, ingresó a él para posteriormente entrar por una de las ventanas en

dicho inmueble y desde el interior sustraer diversas joyas, mientras el

imputado Vera estaba encargado de estar atento a la presencia de cualquier

persona, en especial de personal policial que pudiera llegar para dar aviso al

otro sujeto que se encontraba sustrayendo las especies en el interior. Una

vez sustraídas las especies, el otro sujeto se retira de la propiedad, se junta

a la salida con el imputado para comercializar las especies producto del

delito”. Se dirigieron ambos al local comercial “Magnolia”, de calle Prat 215,

de la misma ciudad, donde el adulto entregó a su regenta dos anillos, un

crucifijo y una cadena, a cambio de una suma de dinero, que medió entre $

Page 28: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

28

15.000 y $ 20.000, especies que la policía recuperó, al igual que otras cosas

de igual origen, que el mismo sujeto mantenía ocultas en su domicilio.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que los hechos antes descritos configuran el delito de

robo en lugar destinado a la habitación, efectuado por escalamiento,

procediendo los sujetos a sustraer especies muebles sin la voluntad de su

dueño, delito que está sancionado, conforme lo establece el artículo 440 N° 1

del Código Penal, el tribunal consideró que el hecho de que se hayan

recuperado las especies sustraídas deberá tomarse en consideración al

momento de determinar la pena.

Page 29: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

29

Ficha 4

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Chillán

1. Magistrados: Claudia Montero Cespedes, Jorge Quintana Jorge Muñoz

Guiñez .

2. Fecha: 27 de marzo de 2006

3. RUC: 0400136464-8

Antecedentes de hecho:

Que el día 16 de abril de 2004, alrededor de las 13:30 horas, el acusado Luis

Enrique Vallejos Urrea, en compañía de terceros, ingresaron al inmueble

ubicado en el fundo Buen Retiro, Kilómetro 12 del camino a Monte Blanco,

comuna de San Carlos, de propiedad de Sócrates Manuel Acuña Cano, para

lo cual escalaron un cerco y posteriormente forzaron una ventana del referido

inmueble, sustrayendo desde su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad

de su dueño, diversas especies, las que cargaron en un vehículo, siendo

posteriormente sorprendidos por carabineros, quienes, encontraron en las

proximidades de ese lugar, el vehículo donde se movilizaba el acusado junto a

otros sujetos, y en su interior, especies de propiedad de la víctima, y

herramientas aptas para vencer seguros y resguardos de puertas y ventanas,

como es un “napoleón” y desatornilladores encontrados allí.

Page 30: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

30

Decisión del Tribunal:

El tribunal Consideró que, cabe sino concluir, más allá de toda duda razonable,

que al acusado Luis Enrique Vallejos Urrea ha tenido participación de autor

material del delito robo en lugar destinado a la habitación efectuado mediante

escalamiento, correspondiendo aplicar la pena de que le asigna en el artículo

440 del código penal; además de considerar que dicho delito fue cometido con

pluralidad de malechores.

Los elementos del tipo concurren dado que el ingreso lo realizaron mediante

el forzamiento de una ventana del inmueble, sustrayendo desde su interior, con

ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies muebles.

Page 31: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

31

Ficha 5

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

1. Magistrados: Oscar Ruiz Paredes, Gonzalo Bustos García, Claudia

Montero Céspedes.

2. Fecha: 13 de Abril de 2006.

3. RUC: 0500234913-4

Antecedentes de hecho:

1°.- El 19 de junio de 2005, alrededor de las 14:30 horas, NELSON ANDRÉS

MARÍN MARÍN saltó la reja del cierre perimetral de la propiedad ubicada en

calle Alonso de Ercilla, de esta ciudad, correspondiente al domicilio de

Rodrigo Diez Hernández. Luego, para ingresar a la casa fracturó la ventana

del baño, quebrando su vidrio, revisando en el segundo piso las

dependencias destinadas a dormitorio. En una mochila de las víctimas,

introdujo diferentes piezas de ropa de éstas, las que pretendía sustraer con

ánimo de lucro. Sin embargo, la llegada del propietario le hizo huir, saltando

desde una ventana de una pieza del segundo piso hasta el patio posterior,

para llegar hasta otra casa habitación ubicada en dicha calle.

2°.- Que el 19 de junio de 2005, cerca de las 14: 50 horas, tras huir Marín

Marín de la propiedad de Rodrigo Diez Hernández, saltó un muro de la casa

habitación de Raúl Parra Saavedra, ubicada en calle Alonso de Ercilla, de

Page 32: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

32

esta ciudad. Allí procedió a forzar la protección metálica de la ventana de una

dependencia destinada a cocina y comedor de diario, para luego quebrar el

vidrio, ingresar y subir al segundo piso, donde revisó las dependencias

destinadas a dormitorio y sustrajo un pantalón azul de propiedad del dueño

de casa, dejando abandonado en este domicilio su calzado y su pantalón. En

el instante en que el imputado revisaba y sustraía las especies, ingresaba a

la casa el propietario Parra Saavedra junto a su cónyuge, huyendo entonces

Marín, el que fue detenido momentos después por funcionarios de

Carabineros.

Decisión del Tribunal:

El tribunal estableció que, los hechos acreditados constituyen por un lado el

referido en el N° 1 del artículo 440, es decir, el delito de robo con fuerza en

las cosas en lugar destinado a la habitación, de especies de propiedad de

Rodrigo Diez Hernández, en grado de tentado, ya que el hechor dio principio

a la ejecución por hechos directos, pero faltó uno ó más para su

complemento, y por otro, el descrito en el N° 2 del mismo artículo, es decir, el

delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, de

especies de propiedad de Carolina San Martín Castro, en grado de frustrado,

toda vez que el imputado puso de su parte todo lo necesario para que el

delito se consumara, y éste no se verificó por causas independientes de su

voluntad. En ellos, le ha correspondido al acusado participación de autor, por

haber intervenido de una manera inmediata y directa, conforme al artículo 15

N° 1 del mismo Código punitivo.

Que por lo establecido en el juicio y por las conclusiones arribadas por el

Tribunal, se desestima la alegación de la defensa en orden a sostener la

existencia del “delito continuado”, teniendo en consideración lo siguiente.- El

denominado “delito continuado” requiere la concurrencia copulativa de los

siguientes presupuestos: a) presencia de un mismo sujeto activo o unidad de

Page 33: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

33

autor; b) mismo sujeto pasivo; c) idéntico bien jurídico protegido, contra el

cual se ha atentado y d) unidad de propósito o de resolución delictiva en el

agente.

En este caso sub-litis, el tribunal estimó que quedó de manifiesto que los

sujetos pasivos son distintos. No bastando la analogía de los bienes

afectados por los hechos, sino la identidad del titular, por lo que no puede

haber continuación entre el robo signado con el N° 1 perpetrado en el

inmueble de Diez Hernández y el acontecido en la vivienda de Parra

Saavedra, por más que el agente los haya unido con su designio común.

Page 34: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

34

Ficha 6

Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santia go.

Magistrados: Mariela Cifuentes Alarcón, Lidia Bruna Uribe, María Verónica

Arancibia Pacheco.

Fecha: 6 de Octubre de 2006.

RUC: 0500632368-7

Antecedentes de hecho:

El día 04 de diciembre de 2005, alrededor de las 11:30 horas, el acusado

Davis Jonathan Zurita Gómez ingresó al inmueble ubicado en Pasaje Adolfo

López Mateo Nº 1598 block 28 departamento 14 de la Comuna de Lo Espejo,

mediante escalamiento de la reja exterior de éste, para luego ingresar, por

medio de la fractura de una puerta, al interior del vehículo tipo furgón, marca

Susuki, placa patente FP-7184, procediendo a sustraer desde el mismo, sin

la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, dos cajas contenedoras, cada

una de ocho botellas de detergente, siendo sorprendido por el ciudadano

Cristián Fernando Arias Valenzuela, huyendo del lugar de comisión de los

hechos, siendo detenido por éste en las inmediaciones del sector.

Decisión del Tribunal:

Page 35: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

35

El tribunal consideró que, que del examen de las pruebas aportadas queda

en evidencia la concurrencia de los elementos exigidos por el tipo penal de

robo con fuerza en las cosas en dependencias de lugar destinado a la

habitación cometido en perjuicio de Luis Hernán Reyes Flores, descrito en el

artículo 440 Nº del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto

legal:

Efectivamente, el patio del departamento 14 del block 28 del pasaje Adolfo

López Mateo Nº 1598 es una dependencia anexa que se encuentra

comunicada con el referido departamento destinado a la habitación; hecho

acreditado con el testimonio del carabinero Cristian Arias.

La forma de comisión empleada para el apoderamiento fue el escalamiento

en una de sus formas más clara, saltando la reja de acceso al patio y la

fractura de la puerta del conductor del furgón patente que se encontraba

estacionado en dicho patio.

Con respecto a las cosas muebles sustraídas quedó acreditado que el

acusado estaba sacando desde el interior del furgón unas cajas que

contenían envases plásticos con detergente.

El ánimo de lucro que guiaba al autor se reflejó en el tipo de especies que

eligió sustraer, con un indiscutido valor comercial y de fácil transacción, lo

que permitió concluir la intención del agente de sacar una ventaja patrimonial

con su apoderamiento.

En cuando a la sustracción, si bien el acusado tomó especies desde el

furgón, no logró sacarlas de la esfera de cuidado de su propietario por

razones independientes a su voluntad, al ser sorprendido por el carabinero

Arias, lo que se evidenció de la prueba rendida por la Fiscalía y del propio

reconocimiento que del acusado.

El tribunal lo castigará como consumado, atendido lo que dispone el artículo

450 del Código Penal, en su inciso primero.

Page 36: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

36

Ficha 7

Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santia go

1. Magistrados: Cesar Toledo Fuentes, Carmen Astorga Méndez, Rodrigo

Ignacio Carvajal Schnettler.

2. Fecha : 3 de Febrero de 2006

3. RUC: 0500359577-5

Antecedentes de hecho:

Con fecha 13 de agosto del año 2005, en horas de la mañana,

aproximadamente entre las 08:30 horas y las 10:30 horas, JOSÉ LUIS

PORTILLA NÚÑEZ, ingresó escalando y saltando la reja del domicilio

ubicado en Pasaje Deportista Orlando Zavala Nº 1668, Población Germán

Riesco, Curacaví, para posteriormente escalar y saltar un muro que colinda

con la casa vecina, con el objetivo de entrar al patio trasero de un segundo

domicilio ubicado en Pasaje Petronila Orellana Nº 687, de la Población

Germán Riesco, de propiedad de Johana Jacqueline Peña González,

procediendo a forzar con un cuchillo la puerta trasera de dicho inmueble, con

la finalidad de apropiarse de especies muebles ajenas, siendo sorprendido

en ese momento por Carabineros que procedieron a detenerlo”.

Decisión del tribunal:

Que en la oportunidad establecida en el artículo 399 del Código Procesal

Page 37: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

37

Penal, el Tribunal decidió en forma unánime absolver al acusado José Luis

Portilla Núñez de los cargos que como autor del delito de robo en lugar

habitado o destinado a la habitación, dedujo que del análisis de la prueba

rendida en el juicio oral sólo se tuvo por establecido que con fecha 13 de

agosto del año 2005, en horas de la mañana, aproximadamente entre las

08:30 horas y las 10:30 horas, José Luis Portilla Núñez ingresó escalando y

saltando la reja del domicilio ubicado en Pasaje Deportista Orlando Zavala Nº

1668, Población Germán Riesco de Curacaví, para posteriormente escalar y

saltar un muro que colinda con la casa vecina, con el objetivo de entrar al

patio trasero de dicho domicilio, emplazado en Pasaje Petronila Orellana Nº

687 de la referida población, siendo sorprendido en ese momento por

Carabineros que procedieron a detenerlo, de tal manera que no ha podido

acreditarse en el presente juicio, más allá de toda duda razonable, el

elemento base del tipo penal en mención, esto es, la apropiación de cosa

mueble ajena, la que ni siquiera se ha estimado probada como concurrente

en una hipótesis imperfecta de ejecución del ilícito desde el punto de vista de

su desarrollo, esto es, en carácter de frustrado o tentado. En efecto, el tipo

penal por la cual se presentó acusación, se encuentra constituida por el

siguiente elemento base: apropiarse de cosa mueble ajena, tal como se

describe en la figura base que consulta el artículo 432 del Código Penal; y en

consecuencia, los hechos que se han estimado acreditados conforme lo

razonado precedentemente, no resultan subsumibles en el ámbito de la

figura jurídico penal prevista en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en

relación con lo dispuesto en la primera disposición legal citada.

Page 38: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

38

Ficha 8

Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Sant iago.

1. Magistrados: Cristian Alfaro Muirhead, Mauricio Ulloa Márquez, Gloria

Chacón Diez

2. Fecha: 9 de mayo de 2006.

3. RUC: 0500476089-3

Antecedentes de hecho:

Con fecha 1 de Octubre 2005, en horas de la noche, aproximadamente a las

21:30, el imputado Freddy Andrés Abarca Pérez, en compañía de un tercero,

procedieron a ingresar al domicilio ubicado en calle 6 Norte, N° 4851,

comuna de Macul, mediante escalamiento de la reja de protección existente

en la referida propiedad (en el ante jardín), para posteriormente desde una

ventana interior, que se encontraba cerrada, ingresar al inmueble.

Una vez en el interior, procedieron a recorrer sus dependencias y a reunir

diversas especies, entre las cuales se encuentran un DVD marca HTH, una

juguera marca IRT, un horno eléctrico, y tres anillos, una gargantilla y un

crucifijo, todos de oro, con la finalidad de sustraerlas.

En esas circunstancias, y en momentos que dos menores residentes del lugar,

regresaban a su casa, observaron a ambos imputados al interior de la

propiedad, quienes al advertir su presencia intentaron huir del lugar.

Las víctimas con el auxilio de vecinos del lugar, lograron detener a uno de

Page 39: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

39

ellos, Freddy Andrés Abarca Pérez; en tanto que el tercero huyó del lugar luego

de amenazarlos con un arma de fuego, llevándose consigo diversas especies

de oro, consistentes en tres anillos, una gargantilla y un crucifijo, las cuales

fueron avaluadas por la víctima en la suma de $200.000.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que el hecho incriminado en el presente caso, es

constitutivo del delito robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la

habitación efectuado mediante escalamiento, por lo que corresponde aplicar

la pena que le asigna el numeral 1º del artículo 440 del código penal.

Además de lo anterior hay que considerar que hubo opiniones discordantes

respecto si el delito se cometió con pluralidad de malechores.

El tipo se configura, dado que para ingresar al inmueble los sujetos lo

hicieron vía escalamiento y forzamiento de una ventana, procediendo una

vez dentro, apropiarse de especies muebles ajenas sin la voluntad de su

dueño y con ánimo de lucro.

Page 40: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

40

Ficha 9

Tribuna de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

1. Magistrados: Claudia Montero Céspedes, Jorge Muñjoz Guiñez, Luis Aedo

Mora.

2. Fecha: 27 de Junio de 2006

3. RUC: 0500403174-3

Antecedentes de hecho:

El 27 y 30 de agosto de 2005, en horas de la noche, los acusados, VICTOR

ANDRES MONTECINOS GODOY y PEDRO DEL CARMEN CARRASCO

CARRASCO, concurrieron a la casa habitación ubicada en la Avenida

O’higgins, sin número de Quillón, denominada “Parcela Rayen”, de propiedad

de María Angélica Arias Vásquez, ingresando al interior a través de un forado

que hicieron en el techo, rompiendo planchas de pizarreño y el entretecho de

internit, sustrayendo las siguientes especies: una cocina a gas, color blanco,

marca Mademsa, de 4 platos; un televisor 14 pulgadas, en colores, marca

Sony; una enceradora color plomo, marca Fakir serie 3 SL-E; un hervidor,

color blanco, marca Somela; una juguera, color blanco, marca Osterizer; una

estufa a combustión lenta, marca Bosca; un juego de sábanas, de 1 plaza y

media, color verdoso, estampada; 3 frazadas de 1 plaza y media, color verde

con blanco; un juego de loza para 12 personas; una radio negra, con

cassetera, con una inscripción pegada “Esso”; un cilindro de gas, de 15 kilos,

color naranja, de “Abastible”; una bandera nacional de tamaño grande; dos

Page 41: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

41

cobertores de color verde; una caja con cubiertos para 12 personas; un juego

de té de 5 piezas grandes de plaqué; manteles; joyas de fantasía, y una

bandeja de plaqué, con diseño de borde antiguo. Para huir del lugar, forzaron

la puerta principal, sacando las especies, llevándolas hasta la carretera en

donde cargaron algunas de ellas en un taxi, concurriendo en los días

siguientes, también en horas de la noche, a transportar en otro taxi las

especies restantes.

Decisión del Tribunal:

El Tribunal consideró que, los hechos descritos configuran el delito de robo

con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto en el

artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal.

Que el delito se configura gracias a la existencia de apropiación de cosas

muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño; de que

dichas cosas se encuentran ubicadas en el interior de un lugar catalogado por

el tribunal como habitado o destinado a la habitación y que se ingresó mediante

escalamiento, es decir, por vía no destinada al efecto, a través de un forado

que el imputado Carrasco hizo en el techo de la casa, sin perjuicio que

además, Montecinos forzó la puerta de reja que protegía la puerta principal, y al

no poder abrir esta última, el enjuiciado Montecinos ya en el interior, movió los

picaportes que la aseguraban, permitiendo el acceso de Víctor Montecinos.

Page 42: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

42

Ficha 10

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

Magistrados: Carmen Gloria Durán Vergara, Viviana Iza Miranda, Rafael

Corvalán Pazols

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Ruc: 0500306311-0

Antecedentes de hecho:

“Que el 21 de julio de 2005 aproximadamente a las 01:00 horas, el acusado

Elías Patricio Muñoz Villanueva, ingresó por vía no destinada al efecto –

fractura de ventana- al inmueble ubicado en calle Castellón N° 984, casa 10,

de esta ciudad de propiedad de don Ariel Inzunza Díaz. Una vez en el interior

recolectó diversas especies con la intención de apropiarse de ellas, las que

guardó en un bolso siendo posteriormente sorprendido y detenido por

personal policial en el interior del inmueble.

Decisión del Tribunal:

El tribunal estimó que los hechos descritos configuran el delito de robo con

fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación en grado de tentado,

haciendo aplicación el tribunal de lo determinado en el artículo 450 del

Código Penal, es decir, el considerarlo como consumado.

Page 43: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

43

Ficha 11

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

1. Magistrados: Claudia Montero Céspedes, Jorge Muñoz Guiñez, Gonzalo

Bustos García.

2. Fecha: 10 de Noviembre de 2006

3. Ruc: 0600046202-9

Antecedentes de Hecho:

El día 19 de enero de 2006, aproximadamente a las 03:50 horas, los

acusados JOHANI EDUARDO DURÁN GONZALEZ y ARMANDO ANTONIO

RIVAS RIVAS, ingresaron al domicilio de la víctima, Romané Alejandra

Rivera Rivera, ubicado en calle Pamplona N° 944, Villa Madrid, de Chillán,

mediante escalamiento de la pandereta del patio posterior, para luego

acceder a unos de los dormitorios, en que ésta se encontraba durmiendo

junto a su cónyuge e hija, desde donde sustrajeron diversas especies de su

propiedad, entre ellas una cámara filmadora, quienes al verse descubiertos

se dieron a la fuga llevando consigo especies, abandonando en la vía pública

documentos personales de Romané Rivera. Siendo posteriormente

detenidos en la intersección de las calles Barros Arana con Las Camelias,

portando parte de las especies sustraídas, lanzando algunas al antejardín de

casas aledañas, encontrándose el resto de ellas en la casa del acusado

Page 44: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

44

Durán.

Decisión del Tribunal:

Que el Tribunal, apreciando libremente la prueba rendida, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, tiene por acreditado,

más allá de toda duda razonable, que Los hechos reseñados constituyen el

delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de

consumado, puesto que los acusados mediante escalamiento, con ánimo de

lucro y sin la voluntad de sus dueños, se apropiaron de dinero y especies

muebles ajenas, habiendo tenido participación en el mismo en calidad de

autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N °1 del Código Punitivo; que el

tribunal estimó que el delito fue cometido con pluralidad de malhechores.

Page 45: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

45

Ficha 12

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Héctor Hinojosa Aubel, Juan Mauricio Poblete Erices,

Katia Valenzuela Morras.

2. Fecha: 28 de Abril de 2006

3. Ruc: 0500349386-7

Antecedentes de hecho:

Que en horas del día 08 y 09 de Agosto del año 2005,

aproximadamente entre las 23:00 y 00:00 horas, los imputados JUAN

PABLO LEIVA QUEZADA y CRISTIAN RODOLFO LEIVA ALBORNOZ,

concurrieron al domicilio ubicado en calle O´higgins N°198 de Selva

Oscura, comuna de Victoria, en ese lugar procedieron a quebrar una

ventana del costado poniente de la casa por donde ingresaron, una

vez en el interior del domicilio, procedieron a sustraer diversas

especies, entre ellas un televisor color negro de 21 pulgadas, una

licuadora, una picadora, una plancha eléctrica, un reloj de pared

plástico, una maquina de afeitar a batería, un control remoto de

televisor marca LG, un colgador de ropa metálica, dos casacas polar, y

diversas prendas de vestir, adornos navideños, tres cartuchos de

munición calibre 38, 3 cartuchos de munición de calibre desconocido,

una botella de vidrio vacía de licor fino marca mariposa, entre otras

especies. Luego se a la fuga, salieron del lugar, siendo detenidos

Page 46: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

46

instantes mas tarde por personal de Carabineros, quienes los

detuvieron y encontraron en su poder las mencionadas especies.

Decisión del Tribunal:

Que el tribunal estima que los hechos que se han dado por acreditados

configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la

habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Punitivo;

correspondiéndole a las encausados una participación en calidad de autores

por haber intervenido de una manera inmediata y directa en él, de acuerdo a

lo previsto en el artículo 15 Nº1, del Código Punitivo.

Quedan plenamente acreditados los elementos del tipo penal al concurrir el

ingreso a morada ajena vía fractura de una ventana y la sustracción de

especies muebles sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.

Page 47: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

47

Ficha 13

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

1. Magistrados: Claudia Montero Céspedes, Jorge Quintana Miranda, Jorge

Muñoz Guiñez.

2. Fecha: 18 de Julio 2006

3. Ruc: 0410007798-7

Antecedentes de hecho:

Hecho 1: Que el día sábado 1 de mayo del 2004, alrededor de las 14:30 horas,

el imputado CLAUDIO OYARCE ACUÑA, previo concierto con el imputado

rebelde Luis Patricio Soto Valenzuela, concurrieron al domicilio ubicado en el

Condominio Eduardo III, casa 1, de la comuna de Chillán, de propiedad de don

Daniel Moreno Arraigada, lugar en el cual procedió a ingresar al domicilio

mediante escalamiento del cierre perimetral, para posteriormente forzar una

ventana de aluminio, quebrando el vidrio que da hacia el baño del inmueble

ingresando al interior de la casa, de la cual procedió a registrar y sustraer con

ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies de propiedad

de Daniel Moreno Arraigada, entre otras: un reproductor DVD. marca

Panasonic, gabinete color negro, con su control remoto; una consola PS2,

gabinete color negro con su correspondiente “Joy Stick”; seis videos musicales

de distintos autores; una cámara de video digital JVC con pantalla LSD; una

casaca de cuero color negro; una casa color café de género; una casaca color

azul-amarillo; una casaca de buzo marca Nike y una casaca de buzo marca

Reebook, color negro y gris. Una vez con las especies en su poder cargaron un

Page 48: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

48

vehículo marca Kia color azul, patente TZ 4625, con el cual se dieron a la fuga.

Hecho 2: Que el día 2 de mayo de 2004, en momentos en que personal policial

procede a fiscalizar al acusado Oyarce Acuña, se le encontró en el vehículo

que conducía, marca KIA, patente TZ-4625, que figura inscrito a nombre del co-

imputado rebelde Soto Valenzuela, especies provenientes de diversos delitos

de robo, tanto en Santiago, Temuco, Valdivia y Chillán, en esta última ciudad,

especies de propiedad de Dictino Niño Morales, quien con fecha 30 de Abril de

2004 denunció el robo a su casa, mediante parte N° 1347 de la 2° Comisaría

de carabineros de Chillán, robo efectuado mediante escalamiento y fractura de

la ventana del dormitorio de su casa habitación, ubicada en calle Francisco de

Goya N° 1062, lugar en que se sustrajo: relojes, una cadena de oro y bolso de

mano, las que fueron reconocidas por la víctima. Del mismo modo, portaba

especies de propiedad de Pablo Urrutia Ferreiro, quien, con fecha 2 de mayo

de 2004, denunció el robo de su casa habitación, ubicada en calle Alcántara N°

1329 Villa Barcelona, mediante parte N° 367 de la Subcomisaría de

Carabineros de Huambalí, robo efectuado el día 30 de abril de 2004, mediante

forzamiento de una puerta de entrada y posterior fractura de una ventana de

aluminio posterior al inmueble, ocasión en que se le sustrajo, entre otras

especies: joyas, anillos de oro y plata, ropa; especies que fueron igualmente

reconocidas por la víctima. Todas estas especies estaban en poder del

imputado, quien ha conocido o no ha podido menos que conocer el origen ilícito

de las mismas.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que los hechos incriminados constituyen los delitos de

robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, efectuado con

escalamiento y fractura. Dado a que son dos delitos de la misma especie, se

producirá al momento de configurar la pena un cúmulo de penas.

Page 49: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

49

Ficha 14

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Juan Mauricio Poblete Erices, Mauricio Vidal Caro, Héctor

Hinojosa Aubel

2. Fecha: 26 de Agosto 2006

3. Ruc: 0600011703-8

Antecedentes de hecho:

El día 04 de Enero de 2006, alrededor de las 15:15 horas, el acusado

CARLOS ALBERTO NOVOA ESCOBAR en compañía de un sujeto aún no

individualizado, concurrió hasta el domicilio de la víctima Claudio Esteban

Sáez Badilla, ubicado en calle General Bonilla Nº 448, Angol, forzó una

ventana e ingresó por allí al inmueble, y una vez en su interior, revisó

distintas habitaciones del mismo, procediendo a acopiar algunas especies

muebles de valor, acto seguido, colocó algunas especies en sus vestimentas

y otras, en un bolso que el acusado llevaba al efecto, momento en el cual

llegó la víctima, sorprendiendo al acusado en el interior del domicilio, en tanto

que el otro sujeto se dio a la fuga del lugar.”

Decisión del tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos anteriormente descritos configuran el

Page 50: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

50

delito de robo con fuerza en lugar habitado, mediante el escalamiento, en

grado de frustrado, que se sanciona como consumado según lo prescriben

los Arts. 432, 440 Nº 1 y 450 inciso primero, todos del Código Penal, y en él

correspondió al acusado Carlos Alberto Novoa Escobar, participación

culpable de autor, por haber intervenido en forma inmediata y directa en su

ejecución.

Que, a mayor abundamiento debe indicarse que el ilícito establecido en el

artículo 440 del Código Penal tiene por objetivo impedir que se lesione el

patrimonio de las personas y su integridad física, lo que en este caso pudo

resultar afectado.

Page 51: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

51

Ficha 15

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Chillán.

1. Magistrados: Jorge Quintana Miranda, Oscar Ruiz Paredes, Gonzalo

Bustos García.

2. Fecha: 11 de Septiembre de 2006

3. Ruc: 0500442421-4

Antecedentes de hecho:

El día 18 de septiembre del año 2005, a las 05:20 horas aproximadamente,

los acusados HECTOR MANUEL ZABALETTA GÓMEZ y RODRIGO

IGNACIO SEPÚLVEDA ACUÑA, en compañía de un tercer sujeto no

identificado, con la intención de sustraer especies, ingresaron al domicilio

ubicado en calle Independencia N° 805 perteneciente a don Héctor Alejandro

Gómez Ortega, lo cual hicieron por el segundo piso del inmueble mediante la

fractura del vidrio de una ventana, escalando hasta el mismo por una

escalera de 3,20 metros aproximadamente, que llevaban al efecto. Ya en el

interior del inmueble registraron diferentes habitaciones y trasladando

distintas especies, guardando incluso algunas de ellas en bolsos con la

finalidad de apropiárselas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.

Posteriormente fueron sorprendidos por personal de Carabineros, quienes

procedieron a su detención.

Page 52: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

52

Decisión del tribunal:

El Tribunal consideró que, los acusados cometieron el delito de robo con fuerza

en lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado, ya que, los acusados,

sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, pretendieron apropiarse de

especies de la víctima, objetivo que no lograron por la oportuna intervención de

Carabineros que los sorprendieron in fraganti.

Los acusado participaron en calidad de autores, al tomar parte en su ejecución

de una manera inmediata y directa, en la forma establecida en el artículo 15 Nº

1 del Código Penal.

El tribunal consideró que al ser cometido en grado de frustrado, este debe ser

sancionado como consumado en virtud de lo dispuesto en el artículo 450 del

Código Punitivo.

Page 53: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

53

Ficha 16

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

1. Magistrados : Franco Repetto Contreras, María Isabel Rojas Medar,

Myriam Urbina Perán.

2. Fecha: 03 de Febrero de 2006

3. Ruc: 0500219356-8

Antecedentes de hecho:

El día 07 de junio del año 2005 aproximadamente a las 17:00 horas, el

imputado CARLOS ARMANDO CASTRO MAMANI, hizo ingreso a un

domicilio que esta ubicado en calle Concepción N° 2671, a través de la

fractura de la puerta de ingreso a la morada, para una vez adentro sustraer

especies con las que posteriormente se dio a la fuga.

En efecto, el imputado junto a otro sujeto ingresaron al antejardín del

domicilio por un portón que no tiene seguro, una vez en el interior

procedieron a romper mediante la fuerza la puerta principal de la vivienda,

para ingresar a la misma y sacar desde el interior del domicilio un equipo

musical con dos parlantes y dinero en efectivo ($120.000.-), dándose a la

fuga del lugar. Cabe señalar que testigos que advirtieron el proceder del

imputado efectuaron un seguimiento y lograron la recuperación del equipo

musical en la vía pública. Posteriormente el imputado fue detenido por

Carabineros y reconocido por los testigos del hecho.

Page 54: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

54

Decisión del tribunal:

El tribunal consideró que los, hechos incriminados en el presente caso son

constitutivos del delito robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o

destinado a la habitación, conforme al artículo 440 del Código Penal, y

corresponde aplicar la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Que el hecho de romper mediante la fuerza la puerta principal de la vivienda,

configura la fuerza en las cosas, que es una parte de la modalidad dl ilícito

descrito en el artículo 440, que a pesar que pudieron ser atrapados con

posterioridad, el delito ya se había consumado, por lo que se le sancionará

como tal.

Page 55: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

55

Ficha 17

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Héctor Hinojosa Aubel, Juan Mauricio Poblete Erices,

Mauricio Vidal Caro.

2. Fecha: 22 de julio de 2006

3. Ruc: 0500631658-3

Antecedentes de hecho:

El día 2 de Diciembre del año 2005 en horas de la tarde el imputado VICTOR

HUGO ROA CIFUENTES, concurrió hasta el inmueble ubicado en calle

Quiroga n° 460 de la comuna de Purén y una vez ahí premunido de un arma

blanca procedió a forzar una ventana posterior de la vivienda, para luego a

través de ella ingresar a la casa. Una vez en su interior el imputado sustrajo

un par de gafas de propiedad de uno de los dueños de casa, siendo detenido

con la especie en su poder en momentos en que salía del inmueble con la

finalidad de escapar, por personal de Carabineros que se dirigió al lugar tras

un llamado telefónico. Una vez detenido en la unidad Policial y consultada su

identidad el imputado dijo llamarse Luciano Omar Roa Cifuentes, lo cual

quedó desmentido a través de diligencias de investigación practicadas,

siendo su verdadera identidad VICTOR HUGO ROA CIFUENTES”.

Page 56: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

56

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos anteriormente referidos, tipifican el

delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en un lugar destinado a la

habitación, ilícito descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código

Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en

grado de frustrado.

Que el acusado en la ejecución del ilícito participó en forma directa,

correspondiéndole una participación culpable de autor en los términos de los

artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal. Efectivamente, la prueba descrita y

analizada, sumado a lo declarado en juicio por el acusado, supera la

presunción de inocencia que lo ampara y permite a este Tribunal dar por

establecida, más allá de toda duda razonable, la participación criminal de

Víctor Hugo Roa Cifuentes, en los hechos imputados quien se ha puesto

voluntariamente en la hipótesis de autoría prevista en disposición legal ya

enunciada.

Que no obstante el grado de desarrollo del delito este debe ser sancionado

como consumado conforme artículo 450 del Código Penal.

Page 57: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

57

Ficha 18

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Ricardo Larenas Bustos, Héctor Hinojosa Aubel, Mauricio

Vidal Caro

2. Fecha: 24 de Abril de 2006

3. Ruc: 0500230017-8.

Antecedentes de hecho:

En que el día 22 de julio de 2005, en horas de la madrugada,

aproximadamente las 04:30 horas, Ricardo Francisco Rivas Gallegos

procedió a ingresar al inmueble ubicado en calle Los Encinos Nº 2110 de la

ciudad de Victoria, para ello quebró un vidrio de una ventana de la cocina del

inmueble y una vez en el interior procedió a tomar un algunas especies, tales

como televisor, un video grabador, todo ellos mientras en dicho inmueble se

encontraban durmiendo sus propietarios. Sin embargo, éstos a raíz de

algunos ruidos producidos por el imputado despertaron, ante lo cual el

imputado huyó del lugar dejando las especies antes mencionadas.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos anteriormente referidos, tipifican el

delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en un lugar habitado, ilícito

Page 58: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

58

descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación

con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en grado de frustrado,

pero que debe sancionarse como consumado, según el artículo 450 del

Código Penal.

Que de los antecedentes expuestos también resulta lógico y racional colegir,

que en el delito participó el acusado Ricardo Francisco Rivas Gallegos como

el autor material del mismo, superando la presunción de inocencia que le

amparaba acreditándose ello, más allá de toda duda razonable con grado de

precisión de tiempo, modo y lugar; participación penal conforme al artículo 15

Nº 1 del Código Penal, correspondiéndole a tal acusado, participación directa

en calidad de autor del mismo, al haber intervenido de una manera inmediata

y directa en su ejecución.

Page 59: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

59

Ficha 19

Tribunal de Juicio oral en lo penal de Angol.

1. Magistrados: Alejandra Rosas Lagos, Héctor Hinojosa Aubel, Patricia

Abollado Vivanco

2. Fecha: 03 de Octubre de 2006

3. Ruc: 0500561046-1

Antecedentes de hecho:

El día 06 de noviembre de 2005, aproximadamente a las 12:30 horas, el

acusado LUIS WASHINTON JARA ALÍ de 16 años de edad, en compañía de

un menor inimputable, sustrajo desde el interior del domicilio de la víctima,

don Guillermo Villavicencio Godoy, ubicado en calle Bilbao N° 160 de Angol,

un CPU de computador marca PC Shop, para ello el menor inimputable, con

la ayuda del acusado Jara Alí, ingresó por la ventana del frontis al domicilio

ya señalado y, una vez en su interior, tomó el CPU indicado, dándose a la

fuga con dicha especie.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, lo expuesto y analizado llevan a concluir que los

hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza el lugar habitado,

Page 60: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

60

previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el artículo 432,

ambos del Código Penal, en grado de consumado, ilícito en el que le

correspondió al encausado Jara Alí, participación y responsabilidad penal

como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su

ejecución, lo anterior, puesto que el imputado se apropió de una especie

mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, mediante el ingreso a un lugar

habitado, con escalamiento.

Page 61: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

61

Ficha 20

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Tania Zurita Riquelme, Juan Mauricio Poblete Erices,

Andrés Villagra Ramírez.

2. Fecha: 07 de Febrero de 2006.

3. Ruc: 0600053090-3

Antecedentes de hecho:

“Hecho N°1: Que el día 21 de enero de 2006, en horas de la tarde los

imputados OSCAR ORLANDO CAAMAÑO MORALES y JUAN CRISTIBAL

MARTÍNEZ SOTO procedieron a ingresar al inmueble casa habitación

ubicado en calle Pérez N°1160, Traiguén de propiedad de la víctima Nelson

Joel Muñoz Vega, ingreso que se verificó a través de una ventana de dicho

inmueble. Una vez en el interior del inmueble procedieron al registro del

mismo y se apropiaron de las siguientes especies: una pistola

semiautomática, marca Norinco, modelo PPN, calibre 9 mm. Serie 96002877

con dos cargadores metálicos con 10 tiros en su interior cada uno de ellos;

dos anillos de oro; una cámara digital marca Samsung; un reloj marca Casio;

una mochila color rojo marca Saxoline; una agenda electrónica marca Sharp.

Hecho N°2: Que el día 23 de enero de 2006, alrededor de las 17:00 horas los

imputados OSCAR ORLANDO CAAMAÑO MORALES y JUAN CRISTOBAL

MARTÍNEZ SOTO procedieron a dirigirse al domicilio de propiedad de la

Page 62: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

62

víctima doña Damary Castillo Ortiz, ubicado en calle Lagos N°1126,

Traiguén, lugar donde procedieron a saltar la reja de protección de dicho

domicilio e ingresar por una de las ventanas del inmueble que para estos

efectos procedieron a forzar con herramientas que llevaban consigo. Una vez

en el interior del inmueble procedieron a efectuar un registro de las

pertenencias de las víctimas para apropiarse de las siguientes especies: un

reloj marca Open; pulsera color salmón con su respectivo envase; un

perfume marca Hugo; un colgante metal brillante color azul con la figura de

un corazón; un juego de collares metal amarillo; y otras especies

consistentes en joyas”.

Decisión del tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes referidos, tipifican el delito de

robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y

sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del

Código Penal, en grado de consumado, ya que quedó claro que los

acusados ingresaron por vía no destinada al efecto –una ventana- al

inmueble de propiedad de la víctima, el que en ese momento se encontraba

sin moradores, apropiándose de una serie de especies ajenas, con ánimo de

lucro y sin la voluntad de su dueña, correspondiéndole en consecuencia una

participación de autores en tal ilícito, ya que intervinieron de una forma

inmediata y directa en su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 15 Nº1 del Código Sustantivo.

Que además el tribunal consideró que el ilícito fue cometido con pluralidad de

malechores.

Page 63: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

63

Ficha 21

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Ana María Hernández Hulín, María Francisca Durán

Vergara, Adolfo Cisterna Pino.

2. Fecha: 04 de julio de 2006

3. Ruc: 0400083651-1

Ante cedentes de hecho:

El día 07 de marzo del año 2005, en el tiempo que media entre las 17: 30

horas y 18: 30 horas, los imputados JUAN CARLOS CARVAJAL

FERNÁNDEZ y CRISTIAN ALFREDO MÉNDEZ TARDÓN, ingresaron

mediante el escalamiento de una ventana que se encuentra en un segundo

piso al departamento N° 22, ubicado en la calle Almirante Rivero Sur, block

N° 536 de Concepción, perteneciente a la víctima don Juan Fernando Tapia

Lama, sustrayendo desde su interior especies tales como: un video grabador

marca Daewoo, un talonario de cheques del Banco de Chile serie N°

2250602103 con 47 cheques, un talonario de cheques del Banco BBVA,

serie N° 0050-0100119008 con cinco cheques, un porta documentos tipo

chequera y diversas especies muebles, dándose a la fuga del lugar.

Decisión del tribunal:

Page 64: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

64

El tribunal consideró que, los cargos correspondientes al delito señalado

corresponden a un delito de robo con fuerza en lugar destinado a la

habitación; dado que se manifiestan y comprueban los elementos del tipo,

esto es, el escalamiento, el ingreso por vía no destinado a ese efecto y la

sustracción de especies muebles ajenas.

Esta sentencia es interesante debido a que concurrían 15 ilicitos de distinta

naturaleza pero que afectaban a un mismo bien jurídico, donde es notable la

argumentación tanto de los jueces que apoyaron y la que estuvo en contra

del fallo final, en especial respecto a la determinación de las penas.

Page 65: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

65

Ficha 22

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Mauricio Vidal Caro, Héctor Hinojosa Aubel, Juan

Mauricio Poblete Erices.

2. Fecha: 28 de Junio de 2006.

3. Ruc: 0500288110-3

Antecedentes de hecho:

Que el día 12 de Julio de 2005, entre las 18:00 y las 22:00 hrs.

aproximadamente, MIGUEL ANDRÉS OJEDA CASTILLO y VÍCTOR

ALFONSO ARIAS VILLENA, procedieron a ingresar a la casa habitación

ubicada en Sargento Aldea esquina Serrano de la ciudad de Victoria,

ingresando por la ventana de la cocina y desde el interior sustrajeron, entre

otras, las siguientes especies: un televisor color de 20 pulgadas, marca LG, un

equipo musical marca Samsung, color negro. Una vez sustraídas las especies

ambos sujetos se dieron a la fuga.

Decisión del Tribunal:

Que los hechos descritos configuran el delito de ROBO EN LUGAR

DESTINADO A LA HABITACIÓN, en grado de consumado previsto y

Page 66: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

66

sancionado en el artículo 440 Nº en relación con el artículo 432 del Código

Penal, correspondiéndole una participación culpable y penada por la ley en

calidad de autores por haber intervenido de manera inmediata y directa en la

ejecución de los hechos.

Esto se determina ya que se dan por acreditados los elementos que configuran

el tipo penal, es decir, el ingreso por una vía no destinada a inmueble sin

moradores, la sustracción de bienes muebles ajenos, sin la voluntad de su

dueño y el ánimo de lucro.

Page 67: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

67

Ficha 23

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Alejandra Rosas Lagos, Héctor Hinojosa Aubel, Patricia

Abollado Vivanco.

2. Fecha: 03 de Octubre de 2006

3. Ruc: 0500561046-1

Antecedentes de hecho:

El día 06 de noviembre de 2005, aproximadamente a las 12:30 horas, el

acusado LUIS WASHINTON JARA ALÍ, ayudó a otro menor inimputable a

ingresar por una ventana del frontis del inmueble, ubicado en calle Bilbao de

la comuna de Angol, de propiedad de Guillermo Villavicencio Godoy, desde

donde dicho menor sustrajo un CPU de computador, acto seguido ambos se

dieron a la fuga con la especie en su poder.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, lo expuesto y analizado anteriormente, llevan a

estos sentenciadores a concluir que los hechos configuran el delito de robo

con fuerza el lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en

Page 68: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

68

relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de

consumado, ilícito en el que le correspondió al encausado Jara Alí,

participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de

manera inmediata y directa en su ejecución, lo anterior, puesto que el

imputado se apropió de una especie mueble ajena, sin la voluntad de su

dueño, mediante el ingreso a un lugar habitado, con escalamiento.

Page 69: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

69

Ficha 24

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Colina.

1. Magistrados: Alejandra Rodríguez Oro, Claudia Bugueño Juárez, José

Marinello Federici.

2. Fecha: 31 de Enero de 2006.

3. Ruc: 0500279184-8

Antecedentes de hecho:

“El día 8 de julio de 2005, aproximadamente a las 16:30 horas, el imputado

VICTOR HUGO RODRÍGUEZ HERRERA, en compañía del coimputado

Jorge Rodríguez Soto ingresaron a la casa habitación ubicado en Oscar

Baglioli N° 490, comuna de Colina, que sirve de domicilio a don Víctor

Enrique Retamal Ávalos para efectos de apropiarse de las especies que se

encontraban en el interior de ese domicilio.

Para estos efectos el imputado en compañía del coimputado escaló una

pandereta de aproximadamente 2 metros de altura, luego cortó un alambre

de púa que se encontraba como protección en la parte superior de la muralla

y posteriormente bajó hasta el patio del domicilio. En ese lugar, premunidos

de un objeto metálico, con forma de tenedor, de aproximadamente 70

centímetros de largo y dos puntas intentaron forzar la puerta que permite la

entrada a la casa habitación señalada. Además sacaron desde la puerta uno

Page 70: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

70

de los pasadores de la bisagra, luego de lo cual cesaron su acción por

cuanto fueron detenidos por Carabineros quienes habían sido alertados por

vecinos de los hechos”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos acreditados en el motivo anterior,

constituyen la existencia del delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar

destinado a la habitación, en grado de tentado, previsto y sancionado en el

artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 7 y 432 del mismo

cuerpo legal, toda vez que resultó probado que terceros ingresaron al inmueble

ubicado en Oscar Baglioli 490, a través de la fractura de una puerta posterior

del mismo, mediante el desprendimiento de los pasadores de las bisagras, sin

la voluntad de su dueño y con el ánimo de lucro para apropiarse de las

especies muebles que se encontraban en el interior de la casa habitación, que

en ese momento estaba sin moradores.

Page 71: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

71

Ficha 25

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

1. Magistrados: Eduardo Camus Mesa, Felipe Ortiz de Zárate Fernández,

Juana Rosa Ríos Meza.

2. Fecha: 24 de Julio 2006.

3. Ruc: 0610001528-3

Antecedentes de hecho:

Con fecha 30 de Enero del año 2006, a las 04:30 horas, el acusado ingresó

mediante escalamiento de un muro perimetral sólido de dos metros de altura

en una casa habitación ubicada en la manzana 41, sitio 3, sector La Pampa,

comuna de Alto Hospicio. Una vez en el interior ingresó a una dependencia

que funciona como un pequeño local comercial desde donde sustrajo un

frasco de vidrio , el cual tenía la suma de $3.200 en efectivo, un celular

marca Nokia, un par de lentes ópticos y una alcancía en forma de cilindro

que contenía la suma de $12.000. Al salir a las dependencias del patio se

activó una alarma casera la cual despertó al dueño de casa quien vio al

acusado escondiéndose al interior de un baño llamando a carabinero quien lo

detuvo al interior de esa dependencia con las especies señaladas.

Page 72: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

72

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho incriminado en el presente caso es

constitutivo del delito robo con en lugar destinado a la habitación efectuado

mediante escalamiento, corresponde aplicar la pena que asigna el artículo

440 Nº 1 del Código Penal.

El tribunal configuró el tipo penal señalado, ya que, acreditó el ingreso por

escalamiento, la sustracción de la especie mueble ajena y el ánimo de lucro

que va implícito en el hecho.

Que a pesar que el delito sólo haya alcanzado el grado de frustrado, por

disposición del artículo 450 del Código Penal, ha de sancionarse como

consumado.

Page 73: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

73

Ficha 26

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

1. Magistrados: don Gonzalo Figueroa Edwards, María Verónica Quiroz

Fuenzalida, Héctor Cecil Gutiérrez Massardo.

2. Fecha: 22 de Marzo de 2006.

3. Ruc: 0300171661-0

Antecedentes de hecho:

Que el día 26 de octubre del año 2003, siendo aproximadamente las 23

horas, oportunidad en que los acusados Yanulaque Arnez, Rolando Pilar

Gilberto y Yerko Palma Feliú, ingresaron previo escalamiento del cierre

perimetral al interior del establecimiento educacional Inacap ubicado en Av.

Santa María esquina Gonzalo Cerda de esta ciudad, oportunidad en que una

vez en el interior procedieron a golpear, con golpes de pies y puño, y

maltratar de obra a don Daniel Plaza Maturana, guardia del establecimiento,

a quien amordazaron y maniataron, a fin de apropiarse con ánimo de lucro y

sin la voluntad de su dueño de especies muebles de propiedad del referido

establecimiento educacional, consistente en dos monitores de Computador,

dos impresoras marca Epson, dos parlantes de color blanco, dos máquinas

fotografía marca Canon, una cámara fotográfica marca Minolta, una maquina

digital, cantidad no determinada de CD de audio, poleras y yoquey con logo

institucional Inacap y luego de consumada la apropiación de las especies y

Page 74: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

74

con ellas en su poder huyeron del lugar, dejando amaniatado y amordazado

al guardia, para posteriormente ocultar las especies en calle Abelardo Núñez

Nº 1991 y 1991- A de esta ciudad.

Decisión del Tribunal:

Que se discutió en el tribunal si procedía sancionarlo en como un delito de

robo con fuerza en las cosas, ya que se daban los elementos del tipo

(escalamiento, sustracción, ánimo de lucro), o que, procedía sancionarlo

como robo con violencia.

El tribunal consideró que dado el grado de la violencia y la importancia del

bien jurídico protegido el acusado Yerko Héctor Palma Feliú ha resultado

responsable de un delito de robo con violencia.

Page 75: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

75

Ficha 27

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan.

1. Magistrados: Jorge Muñoz Guiñez, Oscar Ruiz Paredes, Jorge Quintana

Miranda.

2. Fecha: 10 de Febrero de 2006

3. Ruc: 0500311411-4

Antecedentes de hecho:

El 23 de Julio de 2005, aproximadamente a las 22,30 horas, el imputado

BENJAMÍN ANDRES ACUÑA BUSTOS, previo concierto con FRANCISCO

JAVIER RIVERA CARRIEL, se introdujo mediante escalamiento de una

pandereta de más de 2 metros de altura, en el patio trasero de la casa de don

Víctor Guíñez Sepúlveda, calle Yerbas Buenas N°1120 y de allí al interior de la

casa, abriendo una puerta de corredera, procediendo a registrar los

dormitorios, provocando desorden y apilando especies, siendo sorprendido en

el closet de uno de los dormitorios con 2 celulares y un cargador, especies de

propiedad de la víctima. Para efectuar el ingreso y asegurar la comisión del

ilícito, el acusado Rivera Carriel se ubicó en la puerta de entrada de vehículos,

por calle Yerbas Buenas, con el objeto de efectuar labores de resguardo y

vigilancia del actuar de Acuña Bustos, siendo sorprendido en ese lugar por

carabineros.

Page 76: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

76

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho incriminado en el presente caso es

constitutivo del delito robo en lugar destinado a la habitación efectuado por

escalamiento, corresponde aplicar la pena asignada por el artículo 440 N º 1

del Código Penal, es decir, presidio mayor en su grado mínimo.

Lo anterior lo determina, ya que, se encuentran totalmente acreditados los

elementos del tipo esto es, el escalamiento de una pandereta, el forzamiento

de una puerta la sustracción y el ánimo de lucro.

Page 77: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

77

Ficha 28

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Hernán Rodríguez Cuevas, Jimena Loreto Israel Quilodrán,

Selín Figueroa Araneda.

2. Fecha: 15 de Marzo 2006.

3. Ruc: 0500025687-2

Antecedentes de hecho:

“El día 17 de enero de 2005, entre las 02:30 y las 03:00 horas de la

madrugada aproximadamente, el acusado Eduardo Andrés Castro Islas en

compañía de Oscar Antonio Gómez Islas ingresaron al domicilio ubicado en

Concepción, Pasaje Juan Lobos N°413, Población Teniente Merino II,

mediante la fractura de un vidrio de una ventana de uno de los dormitorios de

la casa habitación, para luego abrir la manilla de la misma y una vez en el

interior, sustraer desde el velador las siguientes especies de propiedad de

Kareen Eugenia Bravo Romero: un anillo grueso con una piedra azul de 18

quilates, un anillo con la inscripción de la letra K en su parte superior de 18

quilates, un anillo de 07 pequeñas argollas de 18 quilates, un anillo grueso

con seis piedras blancas de 18 quilates, dos anillos pequeños y un anillo con

tres argollas, una de oro blanco, otra de oro de 18 quilates y otra de oro

amarillo para posteriormente huir del lugar con las especies en su poder en

dirección desconocida.

Page 78: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

78

Decisión del Tribunal:

Que los hechos que se han dado por establecidos en el motivo séptimo de la

presente sentencia, configuran el delito de robo con fuerza en las cosas,

perpetrado en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en los

artículos 432 y 440 N° 1°, ambos del Código Penal, en grado de consumado,

toda vez que terceras personas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de

lucro, fracturaron una ventana de uno de los dormitorios de una casa

habitación, procediendo a ingresar a su interior, para tomar especies

muebles ajenas, de propiedad de Kareen Bravo Romero; de las cuales se

apropiaron, conducta que lleva implícita la obtención de una ventaja o

beneficio de índole patrimonial desde que se dieron a la fuga con las

especies en su poder .

Que, en cuanto a la participación del acusado Eduardo Castro Islas, los

elementos de convicción referidos en los motivos que anteceden, no

permiten al tribunal llegar al convencimiento, más allá de toda duda

razonable, que el acusado haya tenido alguna participación culpable y

penada por la ley en los hechos que motivaron la acusación en su contra.

Que, por todo lo anteriormente razonado, sobre la base de la prueba

producida durante el juicio oral, el tribunal ha adquirido la convicción que si

bien se cometió el hecho punible objeto de la acusación; dicha prueba no

permite, más allá de toda duda razonable, adquirir la convicción de que

realmente al acusado Castro Islas le hubiere cabido una participación

culpable y penada por la ley, por lo que será absuelto de los cargos

formulados en su contra por el acusador.

Page 79: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

79

Ficha 29

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Gonzalo Rojas Monje, Mirentxu San Miguel Bravo, Viviana

Iza Miranda.

2. Fecha: 01 de Abril de 2006.

3. Ruc: 0500324226-0

Antecedentes de hecho:

“ El día 28 de julio del año 2005, alrededor de las 16:45 horas, los acusados

DANIEL DEL CARMEN MUÑOZ y GERMÁN ALEJANDRO BALBOA

MUÑOZ, concurrieron hasta un sitio eriazo ubicado en el kilómetro 4,9 de la

“Ruta de la Madera”, lugar al cual ingresaron cortando alambres de púas que

lo protegían.

Una vez en el interior del sitio, avanzaron hasta un muro que deslinda con el

domicilio particular ubicado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue, Lote N° 1,

propiedad de don Heinz Gerhard Ludwig Lange. Ya en el patio del inmueble,

los acusados accedieron hasta una ventana de uno de los dormitorios, la

cual fracturaron para ingresar a través de ésta a la casa habitación, con la

finalidad de sustraer especies muebles. Cuando los imputados registraban y

cargaban especies muebles de propiedad del afectado antes referido, fueron

sorprendidos por funcionarios policiales que habían sido alertados de los

hechos los cuales procedieron a la detención de ambos acusados.

Page 80: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

80

Se hace presente que al instante de cometer el ilícito, el acusado Muñoz

Salazar portaba un arma blanca tipo cuchillo, que exhibió a sus

aprehensores al ser detenido”.

Decisión del tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes referidos tipifican el delito de robo

con fuerza en lugar destinado a la habitación, cometido mediante

escalamiento, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N° 1 ambos del

Código Penal, en grado de frustrado, por cuanto ha quedado acreditado más

allá de toda duda razonable, que los acusados, sin la voluntad de su dueño y

con ánimo de lucro, ingresaron por vía no destinada al efecto –a través de

una ventana -, al interior del domicilio antes indicado, correspondiéndole en

estos hechos a Muñoz Salazar y a Balboa Muñoz la participación de autores

ejecutores, desde que intervinieron de una manera inmediata y directa en la

ejecución del aludido ilícito, quedando por consiguiente ambos acusados en

la normativa que regula el artículo 15 N° 1 del texto antes citado.

Además de lo anterior, el tribunal consideró que el delito se cometió con

pluralidad de malechores.

Page 81: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

81

Ficha 30

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: María Elvira Verdugo Podlech, doña Carmen Gloria Durán

Vergara, Viviana Iza Miranda.

2. Fecha: 10 de Febrero de 2006.

3. Ruc: N° 0500321971-4

Antecedentes de hecho:

“ Que, el 28 de julio de 2005, aproximadamente entre las 04:00 y 05:00

horas, el acusado JORGE ALEXIS CISTERNAS CARDENAS, concurrió a la

entrada del pasaje Quechereguas ubicado en el sector Candelaria de San

Pedro de la Paz, lugar en que escaló una reja de aproximadamente 2 metros

de altura que cierra el referido pasaje, avanzando por el interior de éste hasta

llegar al domicilio particular signado con el N ° 453, lugar al que ingresó

escalando una reja de antejardín de aproximadamente 1,50 metros de altura,

para acceder acto seguido al estacionamiento del domicilio, procediendo a

bajar uno de los vidrios del automóvil marca Peugeot placa patente CA 5674-

3 propiedad del dueño de la casa, don José Santos Albornoz Vallejos,

aplicando fuerza con sus manos, para luego sustraer desde el interior del

móvil una caja con destornilladores, unos lentes ópticos con su respectivo

estuche y un porta documentos color café con documentación personal del

afectado y del móvil ya referido huyendo del lugar hacia el sitio de la casa

Page 82: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

82

habitación contigua.”

Decisión del Tribunal:

Que, los hechos antes referidos tipifican el delito de robo con fuerza en las

cosas, cometido en dependencias de un lugar habitado, mediante

escalamiento descrito en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el

artículo 440 N° 1 del mismo texto legal, y corresponde aplicar la pena de

presidio mayor en su grado mínimo, en grado de consumado.

Que le ha correspondido al acusado Jorge Alexis Cisternas Cárdenas una

participación de autor, desde que intervino de una manera inmediata y

directa en la ejecución del aludido ilícito, en los términos que refiere el

artículo 15 N ° 1 del Código Penal.

El tipo delictual se verifica al probarse que el acusado escaló un muro de

1.50 y sustrajo bienes muebles ajenos con ánimo de lucro.

Page 83: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

83

Ficha 31

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Chillán.

1. Magistrados: Jorge Muñoz Guiñez, Oscar Ruiz Paredes, Gonzalo Bustos

García.

2. Fecha: 05 de Mayo de 2006.

3. Ruc: 0500408791-9

Antecedentes de hecho:

El día 02 de septiembre del 2005, a las 18:50 horas aproximadamente,

CARLOS HUMBERTO JIMÉNEZ ARELLANO en compañía del menor

JONATHAN ANDRÉS AGUIRRE AGUIRRE, ingresaron a la casa habitación de

Alejandro Hassler Tobler, ubicada en Calle La Espuela N° 938 de la ciudad de

Chillán, para lo cual escalaron la reja de madera de un sitio eriazo colindante

para luego escalar una pandereta, y luego una segunda que corresponde al

cierro perimetral del inmueble afectado, y posteriormente ingresar a la casa

por una ventana, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su

dueño entre otras las siguientes especies: un bolso de material sintético color

verde, marca Boyt; un reproductor de DVD marca Panasonic color gris, con su

control remoto; un par de zapatos marca Clark N° 43. Especies que

trasladaron hasta una camioneta de propiedad del acusado Jiménez Arellano,

Placa Patente Única RL-7156-3, previamente estacionada por éstos, en calle

La Espiga frente al N° 939 de esta ciudad.

Page 84: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

84

Los acusados, fueron observados por Carabineros saltando desde el

muro de la casa hacia la vía pública, e ingresando al vehículo. Luego, al

acercarse éstos, huyeron a pie, pudiendo detener sólo al menor de edad el

que en uno de sus bolsillos portaba diferentes joyas, también sustraídas

desde el domicilio indicado y billetes extranjeros, estos últimos avaluados

en cien mil pesos aproximadamente.-

Decisión del Tribunal:

Que, el hecho incriminado en el presente caso es constitutivo del delito de

robo en lugar destinado a la habitación efectuado mediante escalamiento,

corresponde aplicar la pena que le asigna el numeral 1° del artículo 440 del

Código Penal, es decir, presidio mayor en su grado mínimo.

El tipo delictual se configura al probarse el escalamiento, el ingreso por vía

no destinada a dicho efecto y la apropiación de bienes muebles ajenos con

ánimo de lucro.

Page 85: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

85

Ficha 32

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Adolfo Rodrigo Cisterna Pino, doña Ana María Hernández

Hulín, María Francisca Durán Vergara.

2. Fecha: 04 de Diciembre de 2006.

3. Ruc: 0600285661-K

Antecedentes de hecho:

“ El día 26 de abril de 2006, aproximadamente a las 05.05 horas, el acusado,

LEONARDO ORLANDO GUZMÁN GAETE, quien se encontraba

acompañado de otras personas no identificadas, procedió a cortar los

alambres de púas existentes sobre el cerco de acceso a la casa habitación

ubicada en calle O’Higgins 186 de la comuna de Talcahuano, para luego

escalar dicho cerco, ingresar a una dependencia de dicho inmueble

destinada a estacionamiento, y a sustraer desde la misma una bicicleta

marca Oxford aro 26 color negro, modelo Mountanbike, una bicicleta marca

Golsmist, aro 26, color azul, modelo montaña, y cinco barras de fierro de

construcción de seis metros de largo, avaluadas en la suma total de

trescientos mil pesos ($300.000), todas de propiedad de Mónica Lagos

Alarcón, domiciliada en el mismo inmueble el que le sirve de morada,

saliendo de dicho lugar por la puerta de acceso de dicho estacionamiento y

siendo detenido en las inmediaciones del mismo con una de las bicicletas

Page 86: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

86

sustraídas en su poder”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos consignados en el motivo que

antecede, encuadran en la descripción típica del artículo 440 N°1 del Código

Penal, dado que existió fractura (de los alambres de púa) y sustracción de

especies muebles ajenas, sin voluntad del dueño y con ánimo de lucro.

Page 87: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

87

Ficha 33

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Adolfo Cisterna Pino, Hernán Rodríguez Cuevas, Georgina

Solis Morgado.

2. Fecha: 09 de Febrero de 2006

3. Ruc: 0500301348-2

Antecedentes de hecho:

El día 18 de julio de 2005 aproximadamente a las 14:00 horas, los acusados

DAGOBERTO ALEJANDRO PINTO PROVOSTE y CRISTIAN ALEX

CASTILLO VILLEGAS, ingresaron a la casa habitación de las víctimas Tanya

Yerupsa Ríos Uribe, Laura Rina Lara Morales, Olivia Eileen Tillería Guzmán,

César Manuel Tillería Guzmán, y Ámbar Rocío Maldonado Sáez, ubicada en

el pasaje 2, casa 1312 Villa Los Álamos comuna de Concepción, para lo

cual fracturaron la puerta principal de ingreso del inmueble, procediendo a

registrar las habitaciones y guardar en dos bolsos y en bolsillos de sus ropas

diversas especies de las víctimas. Al salir del inmueble fueron sorprendidos

por Carabineros deteniendo a Castillo Villegas de inmediato y a Pinto

Provoste en el interior de un bus de locomoción colectiva en el que se daba a

la fuga.

Los bolsos con especies de las víctimas fueron encontrados en el interior del

inmueble referido, sin embargo parte de las especies fueron encontradas en

Page 88: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

88

las vestimentas de los imputados.”

Decisión del tribunal:

El tribunal consideró que, en consecuencia los hechos antes señalados, son

constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación,

en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440

N°1 del Código Penal, por cuanto resultó probado que Dagoberto Alejandro

Pinto Provoste y Cristian Alex Castillo Villegas sin la voluntad de sus dueños

y con ánimo de lucro, se apropiaron de especies muebles ajenas, usando

para ello la fuerza, ya que para lograr su cometido se ingresó al domicilio de

las víctimas haciendo uso de ganzúa u otro instrumento semejante,

correspondiéndole a los acusados Dagoberto Alejandro Pinto Provoste y

Cristian Alex Castillo Villegas participación de autores en tal ilícito, pues

intervinieron de una manera inmediata y directa en su ejecución.

Que además el tribunal consideró que el delito se cometió por pluralidad de

malechores.

Page 89: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

89

Ficha 34

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados. Carmen Gloria Durán Vergara, Reynaldo Oliva Lagos,

Gonzalo Rojas Monje.

2. Fecha: 29 de Diciembre de 2006.

3. Ruc: 0600144741-4

Antecedentes de hecho:

“El día 27 de febrero de 2006, alrededor de las 18:00 horas, el imputado

LUIS ANGELO ANTONIO CASQUEZ PEREZ , , en compañía de otro sujeto

cuya identificación no fue posible establecer, ingresaron al inmueble de

propiedad Leonor Medina Peña y su grupo familiar, ubicado en calle Huiscapi

número 234, en la comuna de Hualpén, ingresando a él mediante

escalamiento de la reja exterior del inmueble, para luego -ya en su patio

interior- forzar una protección metálica de aproximadamente ochenta

centímetros de ancho por un metro ochenta de alto, situada en la puerta de

la dependencia destinada a cocina del inmueble, lugar por donde ingresaron

a ella, sustrayendo diversas especies de propiedad del grupo familiar entre

los cuales se cuentan diversos artículos de aseo, los cuales fueron puestos

en un bolso de tela de color amarillo, que ambos dejaron abandonado en el

techo del garage de la casa, atendido que por la alerta temprana a

carabineros, ellos llegaron al lugar, encontrando al imputado Vásquez Pérez,

Page 90: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

90

mientras éste se encontraba aún en el antejardín de la casa, logrando así ser

detenido cuando intentó darse a la fuga”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos que se han tenido por acreditados en el

considerando precedente, constituyen el delito frustrado de robo con fuerza

cometido en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado por

los artículos 440 Nº 1 en relación al 432, ambos del Código Penal, es decir ,

predio menor en su grado medio.

Lo anterior se configura, ya que, se tuvo por acreditado el ingreso por

escalamiento, el forzamiento de una reja metálica y la sustracción con ánimo

de lucro de diversas especies muebles.

La presente sentencia se dictó con voto en contra, debido a que la Ministro

Durán sostuvo que no estaba suficientemente acreditada la culpabilidad del

imputado, por lo que procedía absolverlo.

.

Page 91: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

91

Ficha 35

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Viviana Alexandra Iza Miranda, Selin Omar Figueroa

Araneda, Reynaldo Eduardo Oliva Lagos.

2. Fecha: 08 de febrero de 2006.

3. Ruc: 0400237775-1

Antecedentes de hecho:

“El día 03 de julio del año 2004, aproximadamente a las 18:40 horas, el

acusado, don JORGE HERNÁN RUIZ PASTENES, en compañía de otro

sujeto, ingresó al inmueble de calle Callejón Puchacay n° 375 de la

Población “Villa Huáscar” de Concepción, forzando para ello la puerta frontal

de dicha vivienda, sustrayendo desde su interior diversas especies de

propiedad de sus moradores para luego huir del lugar”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso

configuran el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar

destinado a la habitación, previsto en el artículo 432 del Código Penal y

sancionado en el artículo 440 Nº 1 del mismo cuerpo legal, en grado de

Page 92: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

92

consumado, es decir, presidio mayor en su grado mínimo.

Que se dieron los elementos del tipo en cuano hubo un forzamiento de una

puerta para el ingreso al inmueble y una sustracción de especies nmuebles

ajenas con ánimo de lucro. Se estimó una participación en calidad de autor

de parte del acusado.

Page 93: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

93

Ficha 36

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: María Elvira Verdugo Podlech, Reynaldo Eduardo Oliva

Lagos, Ana María Hernández Hulin.

2. Fecha: 22 de Febrero de 2006.

3. Ruc: 0500230971-k

Antecedentes de hecho:

“Que, el día 16 de Junio de 2005, alrededor de las 8:05 horas de la mañana,

el acusado, VICTOR ALEJANDRO CASTILLO ANTIMAN, concurrió al

domicilio particular ubicado en calle Almería N° 1955, Parque Laguna

Grande, San Pedro de La Paz, al cual ingresó escalando el cerco exterior,

accediendo al patio del inmueble, lugar desde donde procedió a sustraer un

hacha, especie de propiedad de la dueña de casa, doña Sylvia Haydée del

Carmen Pérez Darlas.

Cabe hacer presente que minutos más tarde, el acusado Castillo Antimán fue

sorprendido por personal policial, en las inmediaciones del domicilio

afectado, portando la especie sustraída”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes referidos tipifican el delito de robo

Page 94: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

94

con fuerza cometido en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el

artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto

legal, y que se acredita su participación en calidad de autor del ilícito.

El delito se configura ya que se acreditó que ingresó al inmueble por medio de

escalamiento y que sustrajo del interior de este especies muebles ajena con

ánimo de lucro.

Page 95: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

95

Ficha 37

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Selín Omar Figueroa Araneda, Hernán Amador Rodríguez

Cuevas, María Elvira Verdugo Podlech.

2. Fecha: 12 de Agosto de 2006.

3. Ruc: 0500476548-8.

Antecedentes de hecho:

“El día dos de octubre del año dos mil cinco, siendo alrededor de las 16:00

horas, los acusados JORGE IVÁN JARAMILLO CHAMORRO y JONATHAN

ALEJANDRO CHÁVEZ FIGUEROA, procedieron a ingresar, mediante

escalamiento y fractura, al interior del inmueble ubicado en calle Antonio

Varas Nº 303, Cerro David Fuentes, Talcahuano, el cual corresponde a la

casa habitación de Mario Villagra Luna, que en ese momento se encontraba

circunstancialmente sin moradores. Específicamente, el acusado Chávez

Figueroa ingresó al interior de la referida casa habitación mediante la fractura

del vidrio de una ventana ubicada en el primer piso del frontis del inmueble,

introduciéndose entonces a través de la ventana así forzada al interior de

una de las dependencias de la morada de la víctima, destinada por éste a

servir de comedor familiar; en tanto el acusado Jaramillo Chamorro

permanecía en el exterior del domicilio, en la vía pública, en calle Antonio

Varas, en las inmediaciones del frontis de la casa habitación en cuestión, con

Page 96: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

96

el objeto de alertar sobre el descubrimiento del ilícito y la presencia de

terceras personas. Una vez en el interior del domicilio de Mario Villagra Luna,

Jonathan Alejandro Chávez Figueroa procede a sustraer especies de

propiedad de la víctima, en particular un escudo de armas de metal, para,

acto seguido, con dicha especie en su poder, hacer abandono del inmueble a

través de la misma ventana utilizada como vía de ingreso, siendo ayudado

en esta tarea, es decir, en su salida de la casa habitación por la vía antes

indicada, por Jorge Iván Jaramillo Chamorro, siendo en esos instantes

sorprendidos por un vecino del sector, ante lo cual ambos acusados se

retiran del lugar juntos, dejando abandonada la especie objeto material del

delito antes descrita en las inmediaciones del domicilio afectado”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso, son

constitutivos del delito robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o

destinado a la habitación, y corresponde aplicar la pena asignada en el

artículo 440 N º 1 de Código Penal.

Se aprecia la concurrencia de los elementos del tipo los que se acreditaron

en el proceso, es decir, ingreso a través de escalamiento y fractura de una

ventana y la sustracción de especies muebles ajenas con ánimo de lucro.

Page 97: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

97

Ficha 38

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción .

1. Magistrados: Matilde Esquerré Pavón, Jimena Loreto Israel Quilodrán,

Georgina Solis Morgado.

2. Fecha: 16 de Diciembre de 2006.

3. Ruc: 0600482379-4

Antecedentes de hecho:

“ El día 12 de julio del año 2006, a las 18:35 horas aproximadamente, el

acusado CARLOS FERNANDO SILVA VILLAGRÁN, escaló un cerco y luego

ingresó por una ventana a la casa habitación del inmueble situado en calle

San Martín 158B, Valle La Piedra II, Chiguayante, en compañía de sujetos no

identificados y procedió a revisar las diferentes dependencias, juntando

especies para sustraer, llegando en ese preciso momento el propietario don

Rigoberto Montoya Rojas, dándose a la fuga los sujetos, sustrayendo el

acusado un teléfono celular LG, color gris con cámara, y los otros sujetos,

tres anillos de oro de 18 quilates y una casaca de cuero color negro, dándose

todos a la fuga, lográndose la detención del acusado a algunas cuadras de la

casa habitación, constatándose que portaba un arma blanca”.

Page 98: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

98

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos acreditados en juicio tipifican el delito de

robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, descrito en el artículo 432

del Código Penal y sancionado en el artículo 440 N° 1 del mismo cuerpo legal.

Se acreditan los elementos del tipo delictual, esto es, escalamiento, ingreso por

vía no destinada a ello, sustracción de especies muebles ajenas y ánimo de

lucro.

Page 99: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

99

Ficha 39

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

1. Magistrado: Oscar Ruiz Paredes, Jorge Quintana Miranda, Claudia

Montero Céspedes.

2. Fecha: 21 de Diciembre de 2006

3. Ruc: 0500700689-8

Antecedentes de hecho:

“Que el día 30 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 20:30 horas, el

acusado OSCAR ROBERTO AGUILERA AEDO, en compañía de José

Coloma Flores, previamente concertados, adquirieron un elemento

contundente tipo diablito con el cual se dirigieron al inmueble ubicado en

Avenida General Cruz N° 178 de la Población Kennedy de esta ciudad de

Chillán, de propiedad de doña María Teresa Valenzuela Muñoz procediendo

a forzar la reja del antejardín y posteriormente la puerta de acceso al

inmueble y otra lateral, con la intención de sustraer especies, con ánimo de

lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo en dicho momento sorprendidos

por vecinos quienes lograron su detención en las inmediaciones del lugar”.

Decisión del Tribunal:

Page 100: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

100

El tribunal consideró que, los hechos anteriormente descritos son constitutivos

del delito de robo en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en

el artículo 440 Nº 1, en relación con los artículos 7 y 432 del mismo texto legal,

ilícito cometido en grado de tentativa, pues resultó probado que los hechores,

sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, dieron principio a la ejecución

del delito por hechos directos, pero faltó uno o más para su complemento,

participando Oscar Aguilera Aedo de una manera inmediata y directa, esto es,

en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código

Penal.

Se estima que los sujetos incurrieron en el ilícito con pluralidad de

malhechores.

Que el tribunal sancionó el ilícito aplicando el artículo 450 nº1 es decir, lo tuvo

por consumado.

Page 101: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

101

Ficha 40

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

1. Magistrados: Gonzalo Enrique Pérez Correa, Fresia Esther Ainol

Moncada, Sergio Dunlop Echavarría.

2. Fecha: 17 de marzo de 2006.

3. Ruc: 0500508173-6

Antecedentes de hecho:

El día 15 de octubre de 2005, alrededor de las 02:30 horas de la

madrugada, los acusados DINALBERTO SEGUNDO HUANCHICAY LEÓN y

EMILIO WILFREDO PERALTA GUAJARDO, en compañía de dos menores

de edad, de iniciales V.F.C.C y H.R.G.U., ingresaron al domicilio ubicado en

calle José Miguel Carrera N° 2345 de la Población Baquedano de la ciudad

de Vallenar, de propiedad de Jorge Godoy Tapia, lugar en el cual

descerrajaron el portón de ingreso, sustrayendo un compresor y una

lavadora que se encontraba en el patio de la vivienda, posteriormente

forzaron la puerta correspondiente a la cocina del inmueble, para lo cual se

prevalieron de un destornillador y una llave mecánica, momento en el cual

fueron sorprendidos por personal de Carabineros, intentando huir del lugar

por los techos de las viviendas aledañas, siendo finalmente detenidos en

calle Uruguay, frente al número 2388.

Page 102: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

102

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, de acuerdo a lo expuesto en el fundamento

precedente y teniendo presente la norma del artículo 440 Nº 1 del Código

Penal, los hechos descritos en el mismo configuran el delito de robo con

fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, en perjuicio de Jorge Godoy

Tapia, previsto en los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal y

sancionado en esta última disposición legal, en grado de tentativa, es decir

presidio mayo en su grado mínimo.

Que del ilícito establecido son responsables en calidad de autores,

Dinalberto Segundo Huanchicay León y Emilio Wilfredo Peralta Guajardo por

haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera directa en

conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código

Penal.

El hecho de que los acusados ingresaron al patio de la casa e intentaban

ingresar al interior de la vivienda utilizando herramientas para forzar la chapa

de la puerta de acceso a la cocina, permite presumir la participación de los

acusados, pues de modo expreso el artículo 444 del Código Penal

establece la presunción de autoría de tentativa de robo, respecto de quien

se introduce con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave

verdadera substraída o de ganzúa en algún aposento, casa, edificio habitado

o destinado a la habitación o en sus dependencias. Cuando los acusados,

después de forzar la puerta de acceso al antejardín de la casa, se trasladan

desde ese lugar al patio, procediendo igualmente con fractura de la puerta

que comunica el antejardín con el patio, ingresan indudablemente a una

dependencia de la casa habitación, pues el patio estaba separado del

antejardín en comunicación directa con ésta, a través de la puerta de la

cocina, la cual también intentaron descerrajar, siendo por consiguiente un

área bajo la dependencia y cuidado de los dueños de casa exclusivamente,

Page 103: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

103

separada del antejardín. Dado lo anterior, se configura claramente la figura

de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, sancionado

en el artículo 440 N° 1 del Código Penal.

El tribunal consideró que aún cuando en la especie se ha acreditado un delito

de robo en lugar destinado a la habitación en grado de tentativa, la pena

aplicable en conformidad a lo dispuesto en el artículo 450, inciso 1° del

Código Penal es la misma que correspondería al delito consumado, pues

dicha norma establece una regla especial sobre la penalidad que ha de

imponerse al autor en los casos de tentativa y frustración del robo con fuerza

en las cosas en lugar destinado a la habitación o en sus dependencias.

Page 104: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

104

Ficha 41

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

1. Magistrados: Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, Gonzalo Enrique Pérez

Correa, Sergio Dunlop Echavarría.

2. Fecha: 11 de Enero de 2006

3. Ruc: 0500300723-7

Antecedentes de hecho:

El día 18 de julio de 2005, cuando el acusado GERMÁN PATRICIO VARGAS

VARGAS forzó las protecciones de una ventana para ingresar por esa vía al

inmueble ubicado en calle Los Copihues N° 634, de Caldera, de propiedad

de Raúl Fuenzalida Maltés, siendo sorprendido en el interior de la vivienda

por carabineros luego de haber sacado dos balones de gas que dejó en el

exterior de la vivienda junto a la ventana utilizada para ingresar al lugar. El

acusado mantenía asimismo en el interior de la vivienda una bolsa de basura

con especies ajenas preparadas para ser sustraídas.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, se tiene por acreditado un delito de robo con fuerza

en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación, en perjuicio de

Page 105: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

105

Raúl del Carmen Fuenzalida Maltés, previsto en los artículos 432 y 440 N° 1

del Código Penal.

Que los hechos abarcados por la hipótesis de la norma en materia de robo

en lugar destinado a la habitación, consisten en la apropiación por la fuerza

de una cosa mueble ajena, en lugar destinado a la habitación, contra la

voluntad de su dueño. De acuerdo a dicha disposición, la acción del acusado

al saltar el portón exterior de la vivienda y luego ingresar al interior de las

dependencias de la misma por una ventana, se considera como fuerza, no

obstante la incertidumbre que permanece sobre las circunstancias y el autor

de los daños efectuados a las protecciones de dicha ventana. Ello es así,

porque el acceso al interior del inmueble por ese medio, constituye

precisamente un ingreso por vía no destinada al efecto, que el artículo 440

del Código Penal entiende como escalamiento. En cuanto al apoderamiento

de especie mueble ajena, si bien el acusado estaba en el interior del

inmueble, no se verificó la apropiación material de alguna especie de esa

naturaleza, por circunstancias ajenas a su voluntad, esto es, la intervención

de los funcionarios policiales, por consiguiente, la actividad apropiatoria del

hechor se paralizó sin que éste pudiera sacar las especies de la esfera de

protección de su dueño, debiendo estimarse que se trata de un delito de robo

en lugar destinado a la habitación en grado de tentativa, en atención a lo

dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, que considera autor de tentativa

a quien da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos

directos pero faltan uno o más para su cumplimiento.

Se consideró que el delito de robo en lugar destinado a la habitación, lo es

en grado de tentativa, pues el acusado ingresó al interior de la vivienda

empleando la fuerza, pero no alcanzó a apropiarse de las especies por haber

sido sorprendido antes.

Que del ilícito establecido en el fundamento quinto es responsable en calidad

de autor, GERMÁN PATRICIO VARGAS VARGAS por haber tomado parte

en la ejecución de los hechos de una manera directa.

Respecto a la vigencia del artículo 450, el tribunal estimó que no puede

Page 106: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

106

considerarse derogado el artículo 450 del Código Penal al limitarse dicha

disposición sólo a dar una norma especial para imponer la pena en ciertos

casos de tentativa y frustración en algunas figuras de robo y no constituye

una excepción a la norma constitucional referida en cuanto la sanción

impuesta está establecida precisamente en una ley promulgada con

anterioridad a los hechos, de manera que debe considerarse como

subsistente mientras no sobrevenga una causal de derogación que en

opinión del tribunal, no existe, al menos referida a la norma constitucional

aludida por la defensa.

Page 107: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

107

Ficha 42

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

1. Magistrados: Mauricio Leyton Salas, Carla Palomera Astroza, Claudia

Mora Cuadra.

2. Fecha: 09 de Mayo 2006.

3. Ruc: 0500434838-0

Antecedentes de hecho:

“ El día 14 de septiembre de 2005, alrededor de las 01:00 horas de la

madrugada, el acusado MANUEL ANTONIO VILLAREAL FIERRO, en

compañía de un menor de edad de 15 años, de iniciales C.A.S.S., ingresaron

por vía no destinada al afecto al domicilio de doña Judith Llanquimán

Sánchez, ubicado en Pasaje Francisco Ibáñez N° 1106 de Linares, para lo

cual debieron escalar la muralla divisoria de este domicilio con el del

domicilio signado con el N° 1104 de la misma vía que se encontraba sin

moradores, para luego ingresar al patio interior del domicilio ya indicado,

desde donde sustrajeron una bicicleta color rojo, marca Bicichile y una

alfombra artesanal de 1metro 20 centímetros por 2 metros de color rojo con

gris, siendo sorprendidos por personal policial de Carabineros con las

especies en su poder en el domicilio afectado”.

Page 108: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

108

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho incriminado en el presente caso es

constitutivo del delito de Robo con Fuerza en lugar destinado a la habitación,

en grado de frustrado, descrito y sancionado en el artículo 432 del Código

Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 440 N° 1 del mismo cuerpo legal

aludido. Es decir, presidio mayor en su grado mínimo.

De esta forma, conforme a lo indicado, se acreditó que le ha correspondido al

acusado Villarreal Fierro, una participación en calidad de autor, por haber

tomado parte en los hechos dados por probados de una manera inmediata y

directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Para efectos de configurar el tipo delictual el tribunal consideró el

escalamiento de la muralla y la sustracción de los bienes muebles con ánimo

de lucro, situaciones que se tuvieron por acreditadas.

Page 109: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

109

Ficha 43

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Hernán Rodríguez Cuevas, Jimena Loreto Israel Quilodrán,

Selín Figueroa Araneda.

2. Fecha: 5 de Marzo 2006.

3. Ruc: 0500025687-2

Antecedentes de hecho:

“El día 17 de enero de 2005, entre las 02:30 y las 03:00 horas de la

madrugada aproximadamente, el acusado EDUARDO ANDRÉS CASTRO

ISLAS en compañía de OSCAR ANTONIO GÓMEZ ISLAS ingresaron al

domicilio ubicado en Concepción, Pasaje Juan Lobos N°413, Población

Teniente Merino II, mediante la fractura de un vidrio de una ventana de uno

de los dormitorios de la casa habitación, para luego abrir la manilla de la

misma y una vez en el interior, sustraer desde el velador las siguientes

especies de propiedad de Kareen Eugenia Bravo Romero: un anillo grueso

con una piedra azul de 18 quilates, un anillo con la inscripción de la letra K

en su parte superior de 18 quilates, un anillo de 07 pequeñas argollas de 18

quilates, un anillo grueso con seis piedras blancas de 18 quilates, dos anillos

pequeños y un anillo con tres argollas, una de oro blanco, otra de oro de 18

quilates y otra de oro amarillo para posteriormente huir del lugar con las

especies en su poder en dirección desconocida.

Page 110: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

110

Las especies sustraídas fueron avaluadas en una suma aproximada de

quinientos mil pesos.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos que se han dado por establecidos en

motivo anterior del presente caso, configuran el delito de robo con fuerza en

las cosas, perpetrado en lugar destinado a la habitación, descrito y

sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1°, ambos del Código Penal, en

grado de consumado.

Que, por todo lo anteriormente razonado, sobre la base de la prueba

producida durante el juicio oral, este tribunal ha adquirido la convicción que

se si bien se cometió el hecho punible objeto de la acusación, es decir se

acreditó la fractura del vidrio y la sustracción de especies muebles, no se

logró acreditar, más allá de toda duda razonable, el hecho de que realmente

al acusado Castro Islas le hubiere cabido una participación culpable y

penada por la ley, por lo que se le absolvió de los cargos imputados. Con

voto en contra de la ministro Israel, quien sostuvo que si estaba acreditada la

participación del imputado.

Page 111: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

111

Ficha 44

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: María Elvira Verdugo Podlech, Viviana Iza Miranda, Carmen

Gloria Durán Vergara.

2. Fecha: 10 de Febrero de 2006.

3. Ruc: 0555321971-4

Antecedentes de hecho:

Que, el 28 de julio de 2005, aproximadamente entre las 04:00 y 05:00 horas,

el acusado JORGE ALEXIS CISTERNAS CÁRDENAS, concurrió a la entrada

del pasaje Quechereguas ubicado en el sector Candelaria de San Pedro de

la Paz, lugar en que escaló una reja de aproximadamente 2 metros de altura

que cierra el referido pasaje, avanzando por el interior de éste hasta llegar al

domicilio particular signado con el N ° 453, lugar al que ingresó escalando

una reja de antejardín de aproximadamente 1,50 metros de altura, para

acceder acto seguido al estacionamiento del domicilio, procediendo a bajar

uno de los vidrios del automóvil marca Peugeot placa patente CA 5674-3

propiedad del dueño de la casa, don José Santos Albornoz Vallejos,

aplicando fuerza con sus manos, para luego sustraer desde el interior del

móvil una caja con destornilladores, unos lentes ópticos con su respectivo

estuche y un porta documentos color café con documentación personal del

afectado y del móvil ya referido huyendo del lugar hacia el sitio de la casa

Page 112: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

112

habitación contigua.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes referidos tipifican el delito de robo

con fuerza en las cosas, cometido en dependencias de un lugar habitado,

descrito en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el artículo 440

N° 1 del mismo texto legal, en grado de consumado, es decir, presidio mayor

en su grado mínimo.

Que se tuvieron por acreditados los elementos del tipo, es decir, el doble

escalamiento e ingreso a inmueble ajeno y la sustracción del bien mueble

ajeno con ánimo de lucro y sin voluntad del dueño.

Que, le ha correspondido al acusado Jorge Alexis Cisternas Cárdenas una

participación de autor, desde que intervino de una manera inmediata y

directa en la ejecución del aludido ilícito, en los términos que refiere el

artículo 15 N ° 1 del Código Penal.

Page 113: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

113

Ficha 45

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: María Francisca Durán Vergara, Eduardo Carrasco del

Pozo, y Reynaldo Eduardo Oliva Lagos.

2. Fecha: 07 de Junio de 2006.

3. Ruc: 0500451017-K

Antecedentes de hecho:

“El día 21 de septiembre de 2005, alrededor de las 05:30 horas de la

madrugada, MARCELO ANDRÉS SAAVEDRA MONCADA en compañía de

un tercero, escaló la reja de protección del inmueble ingresando hasta el

domicilio ubicado en calle Esperanza N° 440 de la Comuna de Chiguayante,

habitado por Víctor Kevin Calderón Villagrán (sic), sustrayendo desde el

interior de un móvil que había en la vivienda y que fue forzado al efecto, una

radio de vehículo marca Kenwood, siendo sorprendido por el afectado y

detenido por Carabineros cuando procuraba huir del lugar con la especie ”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos que se han tenido por acreditados en el

caso, configuran el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en

Page 114: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

114

dependencia de lugar habitado, previsto en el artículo 432 del Código Penal y

sancionado en el artículo 440 Nº 1 del mismo cuerpo legal, en grado de

tentado, es decir, presidio menor en su grado medio.

Que el tipo penal se configura por acreditarse el escalamiento del muro, el

forzamiento de un vehículo y de la radio que había en su interior y la

sustracción de este último bien mueble.

Que si bien el delito se encuentra en grado de tentativa, conforme lo

mandata el artículo 450 inciso 1° del Código Penal, deberá castigarse como

consumado.

Page 115: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

115

Ficha 46

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

1. Magistrados: Mónica Patricia Bellalta Queraltó, Gladys Camila Villablanca

Morales, Paula Lorena Ortiz Saavedra.

2. Fecha: 31 de Octubre de 2006.

3. Ruc: 0400164372-5

Antecedentes de hecho:

Hecho N° 1: “El día 06 de mayo de 2004, en horas de la tarde,

aproximadamente entre las 20:00 horas, el imputado, YIMI ALEXIS

NESPINOZA CARTES ingresó al domicilio ubicado en calle Serrano N° 567

de Curanilahue, propiedad de Debora del Carmen Aravena Vega,

aprovechando que este estaba transitoriamente sin moradores, ingreso que

hizo escalando por una ventana lateral de la casa, la que da a un sitio eriazo

vecino y sustrajo desde el interior del dormitorio principal una billetera que en

su interior contenía la suma de $156.000 en dinero efectivo y un teléfono

celular de la compañía Smartcom color negro N° 09.0607808, para

posteriormente salir del lugar”;

Hecho N° 2: “El día 13 de febrero de 2005, en horas de la tarde, el imputado

ingresó al domicilio ubicado en calle Sargento Aldea N° 981 de Curanilahue,

propiedad de Luis Alfredo Escalona Rivas, aprovechando que éste estaba

transitoriamente sin moradores, ingreso que hizo escalando por una ventana

Page 116: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

116

ubicada en el frontis del inmueble, sacando de la base de la misma un listón

de madera que aseguraba la ventaba con su marco de aluminio, y sustrajo

desde el interior del cajón de un escritorio la suma de $13.000.000.- en

dinero en efectivo y dos teléfonos celulares marca Siemens, color plomo, N°

08-4257210 y 08-4254841, para posteriormente salir del lugar”;.

Hecho N° 3: “El día 25 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 19:30

horas, el acusado ingresó al domicilio de Karen Marcela Flores Navarro,

ubicado en Curanilahue, Población Chillancito calle Los Pinos N° 178, a

través de la fuerza, consistente esta en ingreso por vía no destinada al

efecto, como fue la ventana del living de dicho inmueble, la que se

encontraba cerrada y producto de forzarla logró abrirla e ingresar,

sustrayendo de este inmueble las siguientes especies: dos anillos tipo

ilusión, tres anillos de mujer con perlas de colores, un anillo de hombre liso y

con un círculo, una gargantilla y una pulsera de mujer, todos de metal

amarillo que impresionaban como oro; además un teléfono celular marca

Nokia color azul con gris de la empresa Telefónica Móvil, un teléfono celular

color azul con gris de la empresa ENTEL PCS y un celular marca Nokia color

gris de la empresa Smartcom PCS, siete mil pesos en dinero efectivo.

Posteriormente se dio a la fuga por la rivera del río Curanilahue, cruzándolo

hasta llegar a Avenida O´Higgins de Curanilahue donde fue aprehendido por

Carabineros, presentando sus ropas mojadas y con restos de carbón y le

fueron encontradas en su poder al acusado todas las especies”;

Hecho N° 4: “El día 24 de junio de 2005, aproximadamente a las 19:30

horas, el acusado ingresó al domicilio de Jackeline Elizabeth Pavez Fierro,

ubicado en Curanilahue, calle Ignacio Carrera Pinto N° 228, por medio de la

fuerza, consistente esta en ingresar por vía no destinada al efecto como lo

fue la ventana de una dependencia destinada a dormitorio, la que se

encontraba cerrada y producto de forzarla logró abrirla e ingresar,

sustrayendo de este inmueble las siguientes especies: doscientos setenta mil

pesos en efectivo, una cadena de metal amarillo con colgante y una pulsera

de metal amarillo, que impresionaban como oro. Posteriormente se dio a la

Page 117: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

117

fuga siendo perseguido por un vecino y posteriormente también por

Carabineros, siendo reconocidos por estos como el acusado”;

Hecho N° 5: “El día 06 de julio de 2005, aproximadamente a las 20:30 horas,

el imputado ingresó al domicilio ubicado en calle Janequeo N° 200 de

Curanilahue, propiedad de doña Sara del Carmen Camaño Flores y de don

José María Vergara, aprovechando que este estaba transitoriamente sin

moradores, ingreso que hizo escalando por una ventana del frontis de la

vivienda, correspondiente a un dormitorio, desde donde sustrajo un reloj

pulsera marca Swiss Army, dándose posteriormente a la fuga”;

Hecho N° 6: “El día 29 de junio de 2005, aproximadamente a las 16:00

horas, el acusado ingresó al domicilio ubicado en calle Elio Molina N° 228 de

Curanilahue, propiedad Guadalupe del Carmen Fuentealba Pérez, cédula de

identidad N° 10.287.252-5, ingreso que hizo por escalamiento consistente en

ingresar por vía no destinada al efecto como es una ventana del costado

izquierdo del inmueble, la que forzó hasta ceder el pestillo y sin lograr

sustraer ninguna especie, dejando todo en entero desorden”; y

Hecho N° 7: “El día 03 de junio de 2005, aproximadamente a las 18:30

horas, el acusado ingresó al domicilio ubicado en calle Manuel Bulnes N° 340

de Curanilahue, propiedad de Mireya Luz Barra Navarro, cédula de identidad

N° 11.244.199-9, ingreso que hizo por escalamiento consistente en ingresar

por vía no destinada al efecto como es la ventana de un dormitorio del

inmueble y sustrajo desde el interior del domicilio diversas joyas de oro y

plata, un reloj y la suma de $7000 en dinero efectivo. En los momentos que

el acusado salía del inmueble por la misma ventana fue visto por un sobrino

de la víctima dándose a la fuga”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos que se dieron por establecidos en los

Nos 1), 2), 3) y 4) del motivo anterior, configuran los delitos de robo con

Page 118: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

118

fuerza en las cosas, efectuado en lugar destinado a la habitación, en grado

de consumados. En cuanto a los acontecimientos establecidos en el numeral

7) de la motivación recién referida, configuran el ilícito de robo con fuerza en

las cosas efectuado en lugar habitado, en grado de consumado. En lo

tocante a los sucesos establecidos en el Nº 6), configura el delito de robo con

fuerza en las cosas, efectuado en lugar destinado a la habitación, en grado

de tentado, todos ilícitos descritos y sancionados en los artículos 432 y 440

Nº 1, ambos del Código Penal, supuesto que el agente, sin la voluntad de

sus dueños y con ánimo de lucro, en los casos de los hechos 1), 2), 3), 4) y

7) se apropió de especies muebles ajenas, procediendo para ello a ingresar

a los respectivos inmuebles que se encontraban momentáneamente sin sus

moradores en el caso de los cuatro primeros y habitado en el caso del último,

a través de ventanas, es decir, por vías no destinadas al efecto, y donde se

hallaban las citadas especies, sacándolas de dicho lugar en que las

mantenían los perjudicados. En la situación de los hechos establecidos en el

Nº 6, el acusado ingresó a la casa habitación por vía no destinada al efecto

con la intención de sustraer especies ajenas, empero, no concretando su

objetivo de apropiación.

Relativamente a los sucesos referidos en el numeral 5), ellos tipifican el delito

de hurto, toda vez, que la apropiación por parte del agente se llevó a efecto

sin que se haya probado fehacientemente por el acusador la concurrencia de

fuerza en las cosas ni de violencia o intimidación en las personas. La especie

mueble que sustrajo el hechor será tasada prudencialmente por el tribunal en

la suma de treinta mil pesos, en razón de tratarse de un reloj pulsera usado,

motivo por el cual el citado ilícito se encuentra descrito y sancionado en los

artículos 432 y 446 Nº 3, ambos del Código Penal.

Espinoza Cartes, actuó en calidad de autor ejecutor en todos los delitos que

se asentaron que afectaron a Débora Aravena Vega, Luis Escalona Rivas,

Karen Flores Navarro, Jackeline Pavéz Fierro, Sara Camaño Flores,

Guadalupe Fuentealba Pérez y Mireya Barra Navarro, desde que tomó parte

en su ejecución de una manera inmediata y directa. Consecuencialmente, el

Page 119: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

119

enjuiciado en alusión queda comprendido en la normativa que regula el Nº 1

del artículo 15 del Código Penal.

Que resultando más favorable para el encartado, se le aplicarán las penas de

los delitos de que ha resultado responsable conforme al régimen de

acumulación jurídica que regula el inciso segundo del artículo 351 del Código

Procesal Penal.

Page 120: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

120

Ficha 47

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

1. Magistrados: Jorge Pizarro Astudillo, Nicanor Alberto Salas Salas, Marco

Flores Leyton.

2. Fecha: 10 de Julio de 2006.

3. Ruc: 500.626.617-9.

Antecedentes de hecho:

El día 28 de noviembre de 2005, alrededor de las 18:00 horas, el acusado

DIEGO PATRICIO VILLANUEVA CONTRERAS, ingresó a la cabaña 18 del

centro turístico “Cabañas Quilacán”, ubicado en Balmaceda 2271, la Pampa,

La Serena, habitada por don Aldo Velasco Oliver y ausente en esos

momentos, para lo cual forzó la ventana del dormitorio principal y sustrajo

entre otras especies, diversos collares, anillos, pendientes y aros de oro y

plata, la suma de $1.000.000 en dinero en efectivo, una caja de

herramientas “Red Líen”, una botella de ron “Bacardí” 1.750 CC, una Palm

“Compac”, una cámara fotográfica, y un reloj “Casio”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal considero que el hecho incriminado en el numeral 1 constituye el

Page 121: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

121

delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la habitación,

llevado a cabo con escalamiento, previsto y penado en el N°1 del artículo

440 en relación con el artículo 432 del Código Penal, por haberse

establecido cada uno de los elementos del tipo, a saber, la sustracción de

bienes muebles ajenos, contra la voluntad de su propietario, con ánimo de

lucro, evidenciado no sólo por el apoderamiento de las especies sino también

porque el agente actuó con la finalidad de hacerse dueño de las especies

sustraídas, lo que logró, al sacar aquéllas de la esfera de resguardo de su

propietario, habiendo, además, ingresado al interior de la vivienda por una

vía no destinada al efecto, habiendo previamente forzado los seguros de una

de las ventanas.

Page 122: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

122

Ficha 48

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

1. Magistrados: Juan Carlos Espinosa Rojas, Nury Benavides Retamal.

2. Fecha: 23 de Mayo de 2006.

3. Ruc: 0500.081.093-4.

Antecedentes de hecho:

Con fecha 24 de septiembre del año 2004, aproximadamente a las 04:30

horas, el acusado JUAN FRANCISCO AGUIRRE DUBÓ, en compañía de un

sujeto no identificado, ingresó a la morada de la víctima doña Sara

Guadalupe Collao Muñoz, ubicado en calle Aurora n° 2961, Compañía Alta

de esta ciudad, fracturando para ello un vidrio de una ventana ubicada en el

frontis de dicho inmueble, ingresando al interior de la vivienda y sustrayendo

un equipo musical marca Samsung de color gris y un televisor marca

Samsung de color gris, huyendo del lugar con las especies en su poder.

Decisión del Tribunal:

Page 123: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

123

El tribunal consideró que el hecho es constitutivo del delito de robo con

fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 n° 1 del

Código Penal, en perjuicio de Sara Collao Muñoz.

En efecto, se acreditó el delito reseñado precedentemente por cuanto se

cumplieron cada uno de los elementos del tipo penal, esto es, la sustracción

de especies muebles ajenas, perpetrada en contra de la voluntad de su

dueño, con ánimo de lucro, bastando para ello la mera apropiación, habiendo

ingresado los sujetos por vía no destinada al efecto, como lo fue el ventanal

que resultó quebrado.

Page 124: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

124

Ficha 49

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

1. Magistrados: Mauricio Leyton Salas, Paula Lorena Ortiz Saavedra, Katia

Valenzuela Morrás.

2. Fecha: 22 de agosto de 2006.

3. Ruc: 0500632204-4

Antecedentes de hecho:

“El día 03 de diciembre de 2005, alrededor de las 17:00 horas, los imputados

LUIS EDGARDO FIERRO CHICO y MANUEL JESUS COLIMA CHICO

ingresaron a través de una ventana al domicilio de la víctima, Ida Riquelme

González, ubicado en Calle Cementerio S/ Número, Sector Quidico, comuna de

Tirúa y una vez en el interior, procedieron a registrar diversas dependencias del

inmueble, amenazando a la víctima con un cuchillo de 15 centímetros de hoja,

la golpearon, ocasionándole policontusiones y hematomas múltiples, a fin de

que ésta les indicase el lugar donde guardaba el dinero apropiándose de esta

forma, mediante el empleo de violencia en las personas, con ánimo de lucro y

sin la voluntad de su dueña de $100.000 en dinero efectivo y diversas joyas de

oro y fantasía, dándose luego a la fuga con las referidas especies y dinero.

Decisión del Tribunal:

Page 125: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

125

Si bien se dio una interesante discusión a si los hechos delictivos configuraban

el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, ya que, aparecían

claramente los elementos del tipo, es decir, ingreso por vía no destinada al

efecto y sustracción de especie mueble ajena, el tribunal consideró que, los

hechos incriminados en el presente caso, tipifican el delito de robo con

violencia, en carácter de consumado, previsto y sancionado en los artículos

432 y 436 inciso primero del Código Penal, ya que, en la especie, se probó que

los ejecutores se apropiaron de dinero y especies muebles ajenas, para lo cual

golpearon y amenazaron con un arma blanca a la propietaria, minando así su

voluntad e impidiendo que replicara con una defensa eficaz.

.

Page 126: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

126

Ficha 50

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Eduardo Carrasco del Pozo, Reynaldo Oliva Lagos, Adolfo

Cisterna Pino.

2. Fecha: 20 de Mayo de 2006.

3. Ruc: 0500157783-4.

Antecedentes de hecho:

“Que el día 23 de abril de 2005, en horas de la tarde, el acusado ANIBAL

ROLANDO SANTIBAÑEZ PARRA en compañía de otro individuo no

individualizado, ingresó con la intención de sustraer especies al interior del

departamento No 501, ubicado en calle Lautaro No 323 de la ciudad de

Concepción, para lo cual forzaron la chapa de la puerta de entrada del

referido inmueble siendo sorprendido al interior del departamento por la

víctima, ante lo cual el acusado huyó del lugar siendo detenido momentos

más tarde.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que los hechos, dados por cierto en el motivo

precedente, se califican jurídicamente como delito de robo con fuerza en las

Page 127: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

127

cosas perpetrado en lugar destinado a la habitación, en grado de tentado,

previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1, , por cuanto el

acusado dio principio a la ejecución del delito por hechos directos,

ingresando a un departamento que se encontraba sin moradores, mediante

la fractura de la puerta de entrada del mismo, la cual fue flanqueada luego

de que se hiciera palanca con algún objeto metálico (probablemente con las

tijeras halladas en poder del acusado) sobre la chapa de la misma que se

encontraba sin el seguro puesto. Una vez dentro del lugar del robo, faltó para

su total ejecución la apropiación de las especies, la que no alcanzó a

realizarse dado que la víctima y sus acompañantes llegaron al departamento

cuando los hechores aun se hallaban en su interior, lo que motivó que estos

no sacaran especies de esa natural esfera de resguardo, pese al registro que

se hizo en una de las habitaciones y que quedó graficado en las fotografías

que evidenciaron el desorden en que quedaron los objetos que en esa

habitación se hallaban.

Que la participación culpable que se atribuye al acusado es la de autor

ejecutor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, participación que

resultó incuestionablemente acreditada.

Que el tribunal aplicó el artículo 450 inciso primero en cuanto a que el delito

sería sancionado como consumado.

Page 128: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

128

Ficha 51

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Matilde Esquerré Pavón, Georgina Solis Morgado, Selín

Figueroa Araneda.

2. Fecha: 03 de Diciembre de 2006.

3. Ruc: 0500475249-1

Antecedentes de hecho:

“El día 1 de octubre del año dos mil cinco, siendo alrededor de las 06:50

horas de la mañana, en circunstancias que la víctima del delito, doña

Marlene del Carmen Mardones Sepúlveda, se encontraba en el interior de su

domicilio particular, ubicado en calle Ensenada Huaiquiñirre N° 1146, villa

Badaran, Talcahuano, en compañía de dos de sus hijos, llagaron hasta dicho

inmueble los acusados, LEONARDO ANDRÉS LATORRRE ZAMBRANO,

RICARDO ANTONIO HENRÍQUEZ MERCADO y HENRY FRANCISCO

EYDE SUAZO, quienes se movilizaban en un automóvil de color rojo, placa

patente RJ-8757, de propiedad de Mauricio Alejandro Vidal Navarrete, y que

en ese momento era conducido por el acusado Eyde Suazo. Una vez en el

lugar, los acusados Latorre Zambrano y Henríquez mercado, en compañía

de un tercer sujeto no identificado, procedieron a ingresar a viva fuerza al

interior del domicilio de la víctima antes señalada, quebrando con tal objeto

los vidrios de la ventana de dicha casa habitación y fracturando asimismo la

Page 129: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

129

puerta principal de acceso al mismo, específicamente forzando y sacando de

su lugar la chapa de dicha puerta, para acto seguido ingresar al interior del

domicilio y, premunidos de botellas de licor,

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados anteriormente, configuran el

delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, delito que se

encuentra en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°

1 del Código Penal, por cuanto resultó probado que los acusados, Latorre

Zambrano y Henríquez Mercado, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de

lucro se apropiaron de cosa mueble ajena, usando para ello la fuerza ya que

para lograr su cometido, ingresaron al domicilio de la víctima fracturando la

chapa de la puerta de resguardo, correspondiéndoles una participación

culpable y penada de autores, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código

Punitivo, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución,

y al acusado Eyde Suazo una participación de encubridor de conformidad al

artículo 17 N° 3 por cuanto resultó acreditado que les proporcionó la fuga a los

acusados en un vehículo por él conducido.

Page 130: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

130

Ficha 52

Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Sant iago.

1. Magistrados: Bernardo Ramos Pavlov, Danilo Báez Reyes, Bárbara

Quintana Letelier.

2. Fecha:

2. Ruc: 0500382201-1

Antecedentes de hecho:

“Que el día 22 de agosto del año 2005, aproximadamente a las 14:00 horas,

don ALBERT PATRICIO BARRIOS VILLAROEL, ingresó al domicilio de

propiedad de doña Ingrid Reyes Stevens, ubicado en la comuna de Maipú,

saltando y escalando un muro divisorio. De esta manera accedió al patio del

inmueble y procedió a arrancar con un chuzo de 1,5 metros un barrote de la

protección de la ventana por donde ingresó al interior de la casa habitación y

sustrajo un CPU marca Compac, un Scanner Munster, una cámara

fotográfica, un DVD Canon, un computador de bolsillo Palm y una mochila,

para finalmente darse a la fuga siendo detenido por Carabineros mientras

huía del lugar. El imputado al ser requerido por los funcionarios policiales

acerca de su nombre, dio a estos, como propio la identidad de Víctor Alfonso

Barrios Villarroel, nombre real que corresponde al hermano del imputado”.

Page 131: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

131

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos que se han tenido por acreditado en la

motivación que antecede se encuadran dentro de la figura típica prevista y

sancionada en el numeral 1° del artículo 440 del Código Penal en relación

con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, esto es, robo con fuerza en las

cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado

En efecto, la figura penal descrita en el artículo 440 N° 1 del Código Punitivo

requiere, como elementos objetivos del tipo los siguientes: 1) Que exista por

parte del agente una apropiación de especies muebles ajenas con ánimo de

lucro, b) Que esta apropiación se produzca sin la voluntad de su dueño y c)

que sea ejecutada con fuerza en las cosas en un lugar destinado a la

habitación, entendiendo que este se refiere “a un lugar ocupado como

morada pero en que en los instantes en que el robo se comete, sus

moradores se encuentran ausentes, es decir, no están circunstanciadamente

en el lugar” (Garrido Montt, Mario, Derecho Penal, Parte Especial, Editorial

Jurídica de Chile, año 2005, p.223). Asimismo, la disposición en comento

entiende que existe dicha fuerza cuando ha existido escalamiento o fractura

de puertas ejercidas en un lugar cuya finalidad normal es servir de morada,

aunque en el momento de perpetrarse el delito no esté habitada.

Claramente el tribunal entiende que en el caso en cuestión, se dan todas

estas hipótesis.

Consecuentemente, el acusado queda comprendido en la normativa

establecida por el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Page 132: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

132

Ficha 53

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Ángeles.

1. Magistrados: Carlos De Borguie Vega, Andrés Villagra Ramírez, Christian

Osses Baeza.

2. Fecha: 24 de Marzo de 2006.

3. Ruc: 0500224124-4

Antecedentes de hecho:

“El día 11 de junio del año 2005, aproximadamente a las 18:00 horas, el

acusado, JAIME ALEX MELGAREJO FICA, se introdujo a la casa habitación

ubicada en Pasaje Castilla N°0437, Villa España, Los Ángeles,

correspondiente al domicilio de doña Sonia del Carmen Tapia Lavados, para

lo cual escaló un cerco o portón que da a la vía pública desmontando una de

las hojas de la ventana del dormitorio principal, ingresando en dicha

habitación y otras piezas del inmueble, sustrayendo un computador portátil

notebook marca Toshiba, color gris y sus accesorios, un reloj de dama marca

Citizen y numerosas joyas de diversos tipos, además de cuatro billetes de

diferentes países y valores, especies todas de propiedad de la recién referida

Sra. Tapia Lavados, siendo sorprendido el acusado cuando hacía abandono

del inmueble referido en poder de las especies sustraídas. ”

Page 133: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

133

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos que se han tenido por acreditados en el

motivo anterior de esta sentencia, configuran el delito de robo con fuerza en las

cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, previsto y

sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432 del Código

Penal, es decir, presidio mayor en su grado mínimo.

Que para su configuración, se requiere de la apropiación de cosas muebles

ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siempre que dichas

cosas estén ubicadas al interior de un lugar destinado a la habitación y se

ingrese al mismo mediante escalamiento, es decir, por vía no destinada al

efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas y

ventanas.

La forma de acción empleada para cometer la apropiación fue el escalamiento

en su forma más recurrente: Saltando el portón para acceder al patio, para a

continuación, desmontar la ventana del dormitorio posterior de la casa y que

correspondía al de la víctima, e ingresar por esa vía al domicilio, como quedó

demostrado de las fotografías exhibidas, de las declaraciones del acusado y de

todos los testigos de cargo.

Así las cosas, la participación del acusado queda comprendida en el artículo

15 N° 1 del Código Penal.

Page 134: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

134

Ficha 54

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Villarrica.

1. Magistrados: Alejandra Rosas Lagos, Patricia Abollado Vivanco, Ximena

Saldivia Vega.

2. Fecha: 01 de Diciembre de 2006.

3. Ruc: 0600487621-9

Antecedentes de hecho:

El 15 de Julio de 2006, siendo las 08:00 horas aproximadamente, el imputado

CRISTIAN HAROLD SABUGO BALLADARES, saltó la reja perimetral de la

propiedad de la víctima don Hardy Oscar Salazar Pérez, de 1.50 metros de

altura, ubicada en pasaje Berkhof Nº 1145 de Villarrica y una vez dentro del

sitio se dirigió al automóvil que se encontraba estacionado junto a la casa

desde donde sustrajo el panel de la radio del auto y una cámara fotográfica.

Acto seguido, abrió la puerta de la cocina y luego volvió a saltar el cerco al

exterior, llevándose el panel de la radio y la cámara fotográfica.

En estos momentos se percató el dueño de casa quien inicia la persecución y

detención del acusado”.

Decisión del Tribunal:

Page 135: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

135

Que lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden,

llevan a estas sentenciadoras a concluir que los hechos descritos

anteriormente, configuran el delito de robo con fuerza el lugar habitado, en

grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en

relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, mediante escalamiento

del cerco perimetral de la propiedad.

Esta cochera –a juicio del Tribunal- sí constituye dependencia, a la luz de lo

dispuesto en el artículo 440 del Código Penal. En efecto, este concepto supone

un vínculo de subordinación con el lugar principal y exige la concurrencia

copulativa de tres elementos; en primer lugar, se requiere que la dependencia

esté ubicada en forma contigua al lugar habitado; en segundo lugar, es

necesario que exista comunicación interna entre dicha dependencia y la casa

habitación; finalmente, tal dependencia debe cumplir alguna función

subordinada a las labores que se desarrollan en el recinto principal, de modo

que ambos constituyan una sola unidad. Pues bien, en el caso que nos ocupa,

el estacionamiento está ubicado en forma contigua a la vivienda; existen

comunicación interna entre ambas dependencias, a través de la puerta de la

cocina; por último, el estacionamiento cumple funciones accesorias y

subordinadas en relación con la vivienda, específicamente en relación con la

leña que se aprecia en una de las fotografías, la cual estaba destinada a

renovar diariamente el combustible necesario para que funcionara la estufa de

la casa; del mismo modo, los habitantes de la propiedad salían todos los días

por la puerta de la cocina hacia el estacionamiento, a fin de subir precisamente

al automóvil desde donde fue sustraído el panel de radio, para dirigirse a sus

colegios o trabajos respectivos. Finalmente, casa y estacionamiento forman un

solo todo, una unidad que queda claramente definida y delimitada por el cerco

perimetral que escaló el autor de estos hechos. En consecuencia, el lugar

desde donde se sustrajo el panel de radio cumple todos los requisitos exigidos

por la doctrina y la jurisprudencia para constituir dependencia, lo que se

encuentra en armonía con el carácter pluriofensivo de este delito, que protege

no sólo el activo patrimonial, sino que también la integridad física y la

Page 136: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

136

inviolabilidad del hogar, existiendo, en este caso, una posibilidad cierta de que

la víctima o algún miembro de su familia, hubiese salido al estacionamiento al

momento de los hechos, encontrándose con el autor de los mismos. En razón

de todas estas consideraciones, el Tribunal estima que el delito cometido es de

robo en dependencias de lugar habitado, discrepando de la opinión de la

Defensa en este sentido.

Que no obstante lo anterior, el Ministerio Público no logró acreditar, más allá

de toda duda razonable, que al acusado Cristian Sabugo Balladares le

hubiese correspondido participación en estos hechos, sea en calidad de

autor, cómplice o encubridor.

El tribunal estimó que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el

Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la

convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de

la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación

culpable y penada por la ley, cuestión que no logró ser acreditada en el

presente caso procediendo a la absolución del imputado.

Page 137: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

137

Ficha 55

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Villarica.

1. Magistrados: Alejandra Rosas Lagos, Aner Padilla Buzada, Patricia

Abollado Vivanco.

2. Fecha: 28 de junio de 2006.

3. Ruc: 0600086208-6.

Antecedentes de hecho:

El día 4 de febrero de 2006, alrededor de las 01:00 horas, los imputados

GUILLRMO ANTONIO MARDONES CLARK y FERNADO ALEXIS

GONZALEZ ARRIOLA ingresaron a la casa habitación ubicado en calle

Catedral N° 999 de esta ciudad, saltando su reja exterior y luego forzando

una de sus ventanas, para sustraer desde su interior un televisor de

propiedad de Yohana Medina Henríquez, quien dormía en el interior del

inmueble; huyendo del lugar, siendo detenidos a 80 metros del lugar

portando la especie sustraída.

Decisión del Tribunal:

Que lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden,

llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el

Page 138: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

138

motivo anterior, configuran el delito de robo con fuerza el lugar habitado, en

grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en

relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, es decir, presidio

mayor en su grado mínimo, ilícito en el que les correspondió a los

encausados Mardones Clark y González Arriola, participación y

responsabilidad penal como autores, por haber intervenido de manera

inmediata y directa en su ejecución, lo anterior, puesto que ingresaron a un

inmueble habitado, mediante la fractura de una de sus ventanas,

apropiándose de una especie mueble ajena, sin la voluntad de sus dueñas.

Que el tribunal consideró que el hecho delictivo se cometió en pluralidad de

malechores.

Page 139: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

139

Ficha 56

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarica.

1. Magistrados: Alejandra Rosas Lagos, Patricia Abollado Vivanco, Viviana

Cárdenas Beltrán.

2. Fecha: 09 de Junio de 2006.

3. Ruc: 0500365536-0

Antecedentes de hecho:

El día 13 de agosto del año 2005 siendo la 15:30 horas, los acusados, JUAN

CARLOS NAVARRETE URRA y CÉSAR ANTONIO CASTILLO DURAN se

habrían dirigido a la casa de la víctima, don Arsenio Astete Alister, que se

ubica en camino al Volcán Kilómetro 3, en el condominio Paillahuén; allí

procedieron a forzar una ventana corrediza, ingresando al living de la

propiedad, estando en su interior, sustrajeron diferentes especies entre ellas

una motosierra marca Stihl, una plancha color blanco, un colchón inflable sin

marca color azul, una carpa color azul, una televisor marca Toshiba, un

inflador eléctrico. Luego se dieron a la fuga, para ser detenidos en las

inmediaciones del lugar por parte del cuidador de la propiedad, cargando las

especies antes indicadas.

Decisión del Tribunal:

Page 140: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

140

Que lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden,

llevan a estas sentenciadoras a concluir que los hechos descritos en el

motivo anterior configuran el delito de robo con fuerza el lugar habitado,

previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el artículo 432,

ambos del Código Penal, en grado de consumado, es decir, presidio mayor

en su grado mínimo, ilícito en el que le correspondió a los encausados

Navarrete Urra y Castillo Durán, participación y responsabilidad penal como

autores, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su

ejecución, lo anterior, puesto que ingresaron a una casa habitada mediante

la fractura de una ventana, apropiándose de diversas especies muebles sin

voluntad de su dueño.

Que el tribunal consideró que los acusados actuaron en pluralidad de

malhechores, puesto que resultó acreditado que ambos acusados tomaron la

decisión de ingresar a la propiedad forzando una ventana y sustrayendo las

especies.

Page 141: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

141

Ficha 57

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

1. Magistrados: Gonzalo Enrique Pérez Correa, Fresia Esther Ainol

Moncada, Sergio Dunlop Echavarría.

2. Fecha: 17 de marzo de 2006.

3. Ruc: 0500508173-6.

Antecedentes de hecho:

El día 15 de octubre de 2005, alrededor de las 02:30 horas de la

madrugada, los acusados, DINALBERTO SEGUNDO HUANCHICAY LEÓN y

EMILIO WILFREDO PERALTA GUAJARDO, en compañía de dos menores

de edad, de iniciales V.F.C.C y H.R.G.U., ingresaron al domicilio ubicado en

calle José Miguel Carrera N° 2345 de la Población Baquedano de la ciudad

de Vallenar, de propiedad de Jorge Godoy Tapia, lugar en el cual

descerrajaron el portón de ingreso, sustrayendo un compresor y una

lavadora que se encontraba en el patio de la vivienda, posteriormente

forzaron la puerta correspondiente a la cocina del inmueble, para lo cual se

prevalieron de un destornillador y una llave mecánica, momento en el cual

fueron sorprendidos por personal de Carabineros, intentando huir del lugar

por los techos de las viviendas aledañas, siendo finalmente detenidos en

calle Uruguay, frente al número 2388.

Page 142: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

142

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, se advierte plena correspondencia entre los

hechos probados y los elementos descritos por la hipótesis del robo con

fuerza en las cosas en lugar habitado, contenidos en la norma del artículo

440 N° 1 del Código Penal.

Que los hechos descritos en este caso configuran el delito de robo con

fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, en perjuicio de Jorge Godoy

Tapia, previsto en los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal y

sancionado en esta última disposición legal, en grado de tentativa.

Que del ilícito establecido en el fundamento sexto son responsables en

calidad de autores, Dinalberto Segundo Huanchicay León y Emilio Wilfredo

Peralta Guajardo por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de

una manera directa en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y

15 N° 1 del Código Penal.

Todo lo anterior llevó al tribunal a afirmar que los acusados ingresaron al

domicilio del ofendido con fractura de los dispositivos de protección de las

puertas de acceso e intentaron apropiarse de varias especies ajenas, no

alcanzando su propósito al ser sorprendidos por la policía mientras forzaban

la puerta de la cocina, lo cual equivale a decir que ambos acusados, son

autores del delito especificado, por haber tomado parte dando principio a la

ejecución de los hechos de una manera directa.

Que el tribunal estimó que la participación en el delito fue de dos ó más

malhechores.

El tribunal estimó que aún cuando en la especie se ha acreditado un delito de

robo en lugar destinado a la habitación en grado de tentativa, la pena

aplicable en conformidad a lo dispuesto en el artículo 450, inciso 1° del

Código Penal es la misma que correspondería al delito consumado, pues

dicha norma establece una regla especial sobre la penalidad que ha de

Page 143: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

143

imponerse al autor en los casos de tentativa y frustración del robo con fuerza

en las cosas en lugar destinado a la habitación o en sus dependencias, entre

otras figuras.

Page 144: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

144

Ficha 58

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar .

1. Magistrados: Claudia Parra Villalobos, Roxana Valenzuela Reyes, Jorge

Fernández Stevenson.

2. Fecha: 08 de Febrero de 2006

3. Ruc: 0500237074-5

Antecedentes de hecho:

“El día 18 de junio de 2005 aproximadamente a las 14:30 horas, el acusado

IVÁN ANDRES FARÍAS FARÍAS ingresó, mediante escalamiento de un muro

de piedra con reja de fierro, al interior del domicilio de la víctima ubicado en

camino Quilpué N° 907 del sector de Miraflores alto de Viña del Mar, y

sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies,

que abandonó en la misma residencia afectada, tras ser sorprendido por un

familiar de la víctima.”

Decisión del Tribunal:

Que en el presente caso la discusión se centró en determinar si estaban

acreditados los elementos del tipo del robo con fuerza en las cosas en lugar

habitado o solamente se acreditaría la hipótesis de violación de morada.

Page 145: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

145

Que finalmente el tribunal estimó que la unión lógica y sistemática de los

hechos consignados, fueron encuadrados dentro de la figura del delito de

violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 inciso 1° del

Código Penal, en grado de consumado, es decir, corresponde aplicar la pena

de reclusión menor en su grado mínimo, toda vez que el hechor ingresó al

inmueble ubicado en camino Quilpué N° 907, contra la voluntad de sus

moradores.

Que, si bien se acreditó en la audiencia, que el inmueble ubicado en camino

Quilpué N° 907 del sector de Miraflores Alto de Viña del Mar, era un lugar

destinado a la habitación de Ángela Vargas Díaz y su familia, el empleo de

fuerza en las cosas, en este caso, mediante el escalamiento, del muro

perimetral, del que sólo dio cuenta Liliana González, careció de precisión en

cuanto al instante en que fue presenciado por dicha testigo, y el lugar desde

donde lo vio, generando dudas razonables en el Tribunal.

Que, por el contrario, respecto de los elementos del tipo penal de violación

de morada, estos concurrieron y se acreditaron plenamente.

Page 146: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

146

Ficha 59

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña Del Mar .

1. Magistrados: Alejandro Palma Cid, Juan Ángel Muñoz López, Jorge

Fernández Stevenson.

2. Fecha: 24 de Abril de 2006.

3. Ruc: 0500619491-7

Antecedentes de hecho:

El día 28 de noviembre de 2005, el acusado ALFONSO IGNACIO

RODRÍGUEZ MORALES ingresó al domicilio ubicado en calle Luis Cousiño

1371, Quintero, perteneciente a la víctima de este delito María Ximena

Urrutia Torres. Lo hizo luego de sacar la protección metálica de un ventanal y

quebrar el vidrio del mismo. En el interior procedió a apiñar varias especies

siendo sorprendido por los Carabineros que concurrieron al lugar alertados

por el sistema de seguridad del inmueble, quienes lo detuvieron dentro de la

casa.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, estos hechos constituyen el delito de robo con

fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado,

previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación al

Page 147: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

147

artículo 432 del mismo cuerpo legal, es decir, presidio mayor en su grado

mínimo.

El tribunal estimó que ha cabido, al acusado Alfonso Ignacio Rodríguez

Morales una participación en calidad de autor.

Claramente quedaron acreditados, ya que se ingresó a una morada ajena a

través de forzamiento de una reja y fractura de un vidrio y una vez dentro

procedió a apropiarse de especies muebles siendo sorprendido por la

autoridad policial frustrando el delito.

El tribunal consideró además que no obstante el grado de desarrollo de

frustrado, para los efectos de su sanción se estará a lo dispuesto en el

artículo 450 inciso 1° del Código Penal, que castiga como consumado este

tipo de delitos, desde que se encuentren en grado de tentativa.

Page 148: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

148

Ficha 60

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

1. Magistrados: Félix Vega Etcheverry, Sandra Cortés Herrera y María del

Rosario Lavín Valdés.

2. Fecha: 29de Marzo de 2006

3. Ruc: 0500387907-2

Antecedentes de hecho:

“Que el día 24 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 19:30 horas,

los imputados, CARLOS ROBERTO PONCE ESCUDERO y RODRIGO

AMADEO BRISEÑO BRISEÑO, procedieron a fracturar una ventana exterior de

un inmueble ubicado en calle Bocaccio nº 347 de esta ciudad; posteriormente,

una vez forzada la ventana de este inmueble, el imputado Ponce Escudero

ingresó al inmueble por dicha ventana, con el ánimo de apropiarse de diversas

especies que se encontraban en esta casa habitación, en tanto el imputado

Briceño vigilaba afuera del inmueble que no viniera otra persona. Los

imputados no pudieron concretar su acción debido a la acción del hijo de la

víctima, el cual en ese momento llegó a su hogar”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes descritos constituyen el delito de

robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación en grado de

Page 149: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

149

frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 nº 1 en relación al 432,

ambos del Código Penal.

El tribunal señaló que, revisando los elementos del tipo penal del robo con

fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, a la luz de la prueba

rendida, existió escalamiento, al haber ejercido el hechor fuerza sobre los

barrotes de fierro de una ventana ubicada en el primer piso, a 80 centímetros

del suelo, pero no resultaron acreditados los demás elementos del tipo por lo

que se procedió a absolver al encausado.

Page 150: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

150

Ficha 61

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó.

1. Magistrados: Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, Gonzalo Enrique Pérez

Correa, Sergio Dunlop Echavarría.

2. Fecha: 11 de Enero de 2006.

3. Ruc: 0500300723-7

Antecedentes de hecho:

El día 18 de julio de 2005, cuando el acusado GERMAN PATRICIO VARGAS

VARGAS, forzó las protecciones de una ventana para ingresar por esa vía al

inmueble ubicado en calle Los Copihues N° 634, de Caldera, de propiedad

de Raúl Fuenzalida Maltés, siendo sorprendido en el interior de la vivienda

por carabineros luego de haber sacado dos balones de gas que dejó en el

exterior de la vivienda junto a la ventana utilizada para ingresar al lugar. El

acusado mantenía asimismo en el interior de la vivienda una bolsa de basura

con especies ajenas preparadas para ser sustraídas.

Decisión del Tribunal:

El tribunal considero que, consecuentemente, se tiene por acreditado un

delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la

Page 151: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

151

habitación, en perjuicio de Raúl del Carmen Fuenzalida Maltés, previsto en

los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado.

Que los hechos abarcados por la hipótesis de la norma en materia de robo

en lugar destinado a la habitación, consisten en la apropiación por la fuerza

de una cosa mueble ajena, en lugar destinado a la habitación, contra la

voluntad de su dueño. De acuerdo a dicha disposición, la acción del acusado

al saltar el portón exterior de la vivienda y luego ingresar al interior de las

dependencias de la misma por una ventana, se considera como fuerza, no

obstante la incertidumbre que permanece sobre las circunstancias y el autor

de los daños efectuados a las protecciones de dicha ventana. Ello es así,

porque el acceso al interior del inmueble por ese medio, constituye

precisamente un ingreso por vía no destinada al efecto, que el artículo 440

del Código Penal entiende como escalamiento.

Que del ilícito establecido anteriormente. es responsable en calidad de autor,

GERMÁN PATRICIO VARGAS VARGAS por haber tomado parte en la

ejecución de los hechos de una manera directa en conformidad a lo

dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, según se

desprende de la prueba rendida en el juicio oral .

Respecto a la discusión que se generó en el juicio sobre la vigencia o no del

artículo 450, el tribunal estimó que no puede considerarse derogado el

artículo 450 del Código Penal al limitarse dicha disposición sólo a dar una

norma especial para imponer la pena en ciertos casos de tentativa y

frustración en algunas figuras de robo y no constituye una excepción a la

norma constitucional referida en cuanto la sanción impuesta está establecida

precisamente en una ley promulgada con anterioridad a los hechos, de

manera que debe considerarse como subsistente mientras no sobrevenga

una causal de derogación que en opinión del tribunal, no existe, al menos

referida a la norma constitucional aludida por la defensa.

Page 152: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

152

Ficha 62

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Juan Mauricio Poblete Erices, Ester Valencia Durán, Óscar

Luís Viñuela Aller.

2. Fecha: 10 de Noviembre de 2006.

3. Ruc: 05 00 19 90 10 – 3.

Antecedentes de hecho:

Delito N°1: El día 24 de mayo de 2005, alrededor de las 18:20 Hrs.

aproximadamente, el imputado LUCIANO OSVALDO BARRERA BARRERA,

fue sorprendido por personal de carabineros, quienes habían sido alertado

por un testigo que vio al imputado saltar el cerco de la propiedad ubicada en

calle Guillermo Mc Donald N° 02305 de Temuco, sorprendiendo al imputado

al interior de una logia ubicada en dicho domicilio, encontrándose en su

poder un desatornillador de paleta, marca Stanley, color negro con amarillo,

encontrándose señas de fuerza en una puerta que no logró ser forzada.

Delito N° 2: El día 07 de julio de 2005, alrededor de las 11:50 Hrs.

aproximadamente, LUCIANO OSVALDO BARRERA BARREA, fue

sorprendido por personal de carabineros, al interior del domicilio de calle

Estanislao Rosales N° 1265 de Temuco, quiénes habían sido alertados por

un testigo que un sujeto desconocido había ingresado al domicilio señalado.

Para ingresar al domicilio el imputado forzó una ventana del domicilio

Page 153: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

153

afectado, encontrándose en su poder un desatornillador marca Stanley,

siendo detenido sin que alcanzara a sustraer alguna especie.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos configuran los delitos reiterados de robo

con fuerza en lugar destinado a la habitación, descritos y sancionados en el

artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrados en calidad de autor por

Luciano Osvaldo Barrera Barrera, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 15 N°1 del Código Penal; en grado de tentado, sancionados ambos

con carácter de consumado conforme a los dispuesto en el artículo 450 del

Código Penal.

Que, de las probanzas rendidas en la audiencia, quedó claramente

establecido que en el primer caso para ingresar a domicilio de terceros el

acusado escaló una pandeereta y en el segundo caso forzó una ventana;

que en ambos casos el individuo procedió a apropiarse de bienes muebles

ajenos y que en ambos casos lo motivó un fin de lucro; dándose los

elementos del tipo descritos en los artículos 432 y 440 Nº 1 del Código

Penal.

Page 154: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

154

Ficha 63

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña Del Mar .

1. Magistrados: Marcela Nash Álvarez, Mauricio Silva Pizarro, José Delgado

Ahumada.

2. Fecha: 07 de Noviembre de 2006.

3. Ruc: 0400450917-5

Antecedentes de hecho:

El día 4 de diciembre del año 2004, en horas de la tarde, el acusado

CRISTIAN PATRICIO CISTERNAS MORALES realizo un forado en la casa

habitación ubicada en Pasaje N° 4 Casa N° 4, Población Lomas Latorre,

Paradero 9 Achupallas, de esta ciudad, de propiedad de Jorge Antonio

Rubilar García, por el cual ingreso a esta y sustrajo las siguientes especies

de propiedad de Rubilar García, 1 televisor, 1 equipo musical, 1 teléfono

celular, 1 maquina soldadora, 1 taladro y 1 maleta de ropa en su interior.

Decisión de Tribunal:

Que del modo referido en los fundamentos precedentes, y de acuerdo a lo

Page 155: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

155

señalado por el artículo 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal adquirió

la convicción, más allá de toda duda razonable, en cuanto a que se perpetró el

hecho punible que se dio por establecido en el fundamento anterior, que en él

ha correspondido al acusado Cisterna Morales una participación de autor y que

tales hechos cabe calificarlos de delito de robo con fuerza en lugar destinado a

la habitación en grado de consumado , tipificado en el artículo 432 del Código

Penal y sancionado con las penas señaladas en el artículo 440 N°1 del citado

Código, es decir, presidio menor en su grado medio.

Lo anterior lo afirma pues resultó probado que el acusado se apropió de cosa

mueble ajena, que se encontraba en un inmueble destinado a la habitación ,

con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño y con fuerza en las cosas ,

siendo su acción culpable y penada por la ley.

Page 156: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

156

Ficha 64

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

1. Magistrados: Francisco Hermosilla Iriarte, Félix Vega Etcheverry, Robert

Orchard Alarcón.

2. Fecha: 07 de Enero de 2006.

3. Ruc: 0500026023-3

Antecedentes de hecho:

El 19 de enero de 2005, alrededor de las 16:20 horas, en circunstancias que el

acusado DANILO HERNAN SUAREZ MONDACA acompañado de un sujeto no

identificado procedió a ingresar al domicilio ubicado en calle Benigno Acuña N°

256, Población Yungay de San Felipe, para lo cual procedieron a violentar una

ventana que da hacia la calle, quebrando un vidrio, abriéndola e ingresando al

inmueble por la misma, procediendo a sustraer desde el interior una gran

cantidad de especies, saliendo luego por la misma ventana por la que

ingresaron, comenzando a caminar por la arteria aludida hacia la calle

Tocornal, instantes en que llegó al lugar Carabineros de la Segunda Comisaría

de esta ciudad, alertados previamente por los vecinos, huyendo el acusado y

su acompañante, siendo detenido éste frente al N° 710 de la última calle

mencionada, con diversas especies sustraídas en su poder, logrando el

segundo darse a la fuga.

Page 157: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

157

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho descrito tipifica el delito de robo con

fuerza en lugar destinado a la habitación, cometido mediante escalamiento,

de especies de propiedad de Virginia Vivar Ortega, previsto en el artículo 432

y sancionado en el artículo 440 N° 1, en grado de consumado, desde que el

encausado y su acompañante, ingresaron mediante escalamiento, con

fractura de la ventana de la casa habitación de la víctima, por vía no

destinada al efecto, procediendo luego, sin la voluntad de su dueña, con

ánimo de lucro, a sustraer especies muebles ajenas, delito que se encuentra

en grado de consumado, por cuanto hubo especies que no se recuperaron y

en el cual le correspondió al encausado participación culpable y penada de

autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera

inmediata y directa.

Que, en opinión de la mayoría del tribunal, el delito fue cometido con

pluralidad de malhechores, por cuanto se ha probado en el juicio la

participación de otra persona que conjuntamente con el enjuiciado cometió el

delito. Cuestión arduamente debatida por el juez Felix Vega.

Page 158: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

158

Ficha 65

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio.

1. Magistrados: Felipe Salas Torres, Julio Castillo Urra, Roberto Guzmán

Concha.

2. Fecha: 09 de Septiembre de 2006.

3. Ruc: 0600026307-7.

Antecedentes de hecho:

“Que, el día 10 de enero de 2.006, aproximadamente a las 18:45 horas, un

grupo de aproximadamente cinco personas, entre las que se encontraba la

imputada, MELANIE ANDREA LETELIER MARTINEZ, ingresaron a la casa

habitación ubicada en calle San Vicente N° 120, esquina Vicente Huidobro,

Cartagena, de propiedad de doña Claudia Carolina Buseta Quijano y

domicilio en ese entonces y ahora, de don Carlos Raúl Farias Rojas, para lo

cual quebraron un vidrio de la puerta delantera del inmueble, manipulando la

chapa y abriendo la puerta por donde finalmente entraron, procediendo a

sustraer las siguientes especies:

-04 lámparas colgantes de cobre con lágrimas de cristal.

-04 lámparas colgantes con cristal.-

-01 posapies de bronce

-60 copas vineras.

-30 vasos de whisky

Page 159: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

159

-8 faroles de bronce

-una pintura de mujer

Estando en el interior fracturaron la puerta de la habitación de Carlos Farias y

sustrajeron un televisor marca IRT de 14 pulgadas y una radio cassette.

La imputada fue detenida al interior de la propiedad junto a un menor de 14

años de edad”.

Decisión del Tribunal:

Que los hechos descritos anteriormente configuran el delito de robo con

fuerza en las cosas, efectuado en un lugar destinado a la habitación,

modalidad escalamiento, en grado de consumado, previsto y sancionado en

los artículos 432 y 440 Nº 1, ambos del Código Penal, es decir, presidio

mayor en su grado mínimo.

Es así como se ha determinado una apropiación, ya que el agente sustrajo

las especies detalladas por los ofendidos, es decir las sacó de la esfera de

resguardo de su dueño, con ánimo de señor y dueño (animus rem sibi

habendi) y con ánimo de lucro, consustancial a la incorporación a su

patrimonio de bienes ajenos. El objeto de la sustracción son cosas

corporales, muebles y ajenas. Y la referida acción se concretó sin mediar

voluntad de su propietario, según dieron cuenta los testigos Buseta y Farías.

La deponente expuso los precisos actos que realizó la acusada, los que son

parte de la ejecución del hecho, revelando que tomó parte en ellos en forma

inmediata y directa, por lo cual su participación es la de autor, en los términos

del artículo 15 Nº 1 del Código Penal.

Page 160: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

160

Ficha 66

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

1. Magistrados: Sandra Cortés Herrera, Félix Vega Etcheverry, María del

Rosario Lavín Valdés.

2. Fecha: 11 de Agostos de 2006

3. Ruc: 0600252723-3

Antecedentes de hecho:

El 12 de abril de 2006, alrededor de las 19:00 horas, en circunstancias que el

acusado, JUAN PABLO LARRAIN SALFATE acompañado de un sujeto no

identificado, procedió a ingresar al domicilio ubicado en Genofonte N° 233 de

esta ciudad, para lo cual quebraron un vidrio y descerrajaron la puerta de

ingreso, procediendo a sustraer desde el interior, con ánimo de lucro y contra la

voluntad de su dueño, diversas especies de propiedad de la víctima, entre ellas

monedas nacionales y extranjeras.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho descrito tipifica el delito de robo con

fuerza en lugar destinado a la habitación, cometido mediante escalamiento,

de especies de propiedad de María Elena Kroger Pradena, previsto en el

Page 161: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

161

artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N° 1, ambos del Código Penal

con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, desde que el encausado

y sus acompañantes, ingresaron mediante escalamiento, con fractura de la

ventana de la casa habitación de la víctima y el descerrajamiento de la

puerta de entrada, procediendo luego sin la voluntad de su dueña y con

ánimo de lucro a sustraer especies muebles ajenas, delito que se encuentra

en grado de consumado, por cuanto hubo especies que no se recuperaron y

en el cual le correspondió al encausado participación culpable y penada de

autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera

inmediata y directa.

Además en opinión de la mayoría del tribunal, el delito fue cometido con

pluralidad de malhechores.

Page 162: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

162

Ficha 67

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña Del Mar .

1. Magistrados: Claudia Parra Villalobos, Alejandro Palma Cid, Juan Ángel

Muñoz

López.

2. Fecha: 08 de Agosto de 2006.

3. Ruc: 0600157161-1

Antecedentes de hecho:

“El día 5 de marzo de 2006, alrededor de las 17:30 horas, el imputado,

SIMÓN ANDRÉS TORRES GALDAMES, mediante la utilización de un

instrumento idóneo al efecto, forzó la puerta principal del departamento N° 65

del edificio “Bergantín”, ubicado en Av. Borgoño N° 16.046, Reñaca, para,

una vez en el interior, sustraer diversos tipos de joyas que allí se

encontraban, avaluadas en aproximadamente $500.000.- siendo sorprendido

en el lugar por su propietario, don Fernando Ruiz Ibáñez. Al momento de su

detención por personal policial, el imputado señaló llamarse Lorenzo Andrés

Reus Heredia, cédula N° 15.385.551-K, entregando a Carabineros el

documento de identificación de dicha persona, sin corresponder ésta a su

verdadera identidad.”

Page 163: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

163

Decisión del Tribunal:

Que el tribunal consideró que la unión lógica y sistemática de todos los

hechos consignados, y el análisis libre de toda la prueba ya reseñada, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal,

permiten a este Tribunal, dar por establecido el hecho punible materia de la

acusación, tipificado en el artículo 440 N° 2 del Código Penal, esto es, el

delitos de Robo en lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado, de

especies de propiedad de Fernando Ruiz Ibáñez.

Se ha calificado el hecho en la forma antes indicada, toda vez que el hechor

efectivamente abrió la puerta del departamento utilizando un objeto de

plástico curvo, lo que le permitió hacer ceder el pestillo de la chapa, a su vez

el departamento se encontraba momentáneamente sin sus moradores,

quienes habían bajado a la piscina del edificio, regresando a él Fernando

Ruiz Ibáñez, sorprendiendo en el interior a un sujeto.

Asimismo, el tribunal ha estimado que el delito de Robo en lugar destinado a

la habitación se encuentra en grado de frustrado, ya que el hechor realizó

todos los actos para que éste se verificara, al ingresar al interior del

departamento, sacar desde uno de los veladores del dormitorio principal,

joyas que introdujo en una bolsa de costura que se hallaba en el mismo

lugar, sustracción que no verificó en definitiva, por la intervención del

propietario del inmueble, que sorprendió a éste en el interior del dormitorio, a

quien trasladó hasta la conserjería, lugar en que se llamó a Carabineros,

quienes lo detuvieron.

Que en lo relativo a la participación atribuida al acusado, esta es en calidad

de autor, en la forma prevista en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Por último el tribunal señaló que si bien el delito de Robo en lugar destinado a

la habitación se encuentra en etapa de frustración, conforme a lo dispuesto en

el artículo 450 inciso primero del Código Penal, debe sancionarse como

consumado, norma legalmente vigente y que por lo tanto debe ser aplicada, en

aquellos casos en que el legislador lo ha dispuesto.

Page 164: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

164

Ficha 68

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar .

1. Magistrados: José Delgado Ahumada, Berta Froimovich Gun, María

Teresa Valle Vásquez.

2. Fecha: 02 de Marzo de 2006.

3. Ruc: 0500342922-0

Antecedentes de hecho:

“El día 5 de agosto de 2005 aproximadamente a las 19:35 horas en el

Edificio Diego Portales ubicado en calle Diego Portales N° 1286 en el sector

Recreo DANIEL JESUS SANCHEZ PIZARRO y EDUARDO CRISTIAN

BERNAL GONZALEZ ingresaron al recinto habitacional saltando la reja

perimetral, para luego premunidos de un desatornillador forzar la ventana del

departamento tipo Duplex N° 6 e ingresar a él. Una vez en el interior, al ver la

presencia policial saltaron hacia fuera del departamento huyendo del lugar,

siendo detenidos por personal policial.”

Decisión del Tribunal:

El Tribunal desestimó la calificación jurídica que hizo de los hechos el

Page 165: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

165

Ministerio Público, el que señalaba que se trataba de un robo con fuerza en

las cosas en lugar destinado a la habitación, formándose la convicción de

que éstos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, en grado

de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal,

en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en razón de concurrir

los elementos que lo constituyen, porque se realizaron las conductas

necesarias para ingresar a un inmueble, mediante escalamiento, con la

finalidad de sustraer especies muebles ajenas, sin la voluntad de su dueña y

con ánimo de lucro.

La magistrado María Teresa Valle, fue de opinión de calificar los hechos

como robo con robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la

habitación en grado de tentativa.

Page 166: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

166

Ficha 69

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar .

1. Magistrados: José Delgado Ahumada, Mónica Gutiérrez Fuentealba,

Mauricio Silva Pizarro.

2. Fecha: 13 de Marzo de 2006.

3. Ruc: 0400349595-2

Antecedentes de hecho:

“Que El día 21 de Septiembre del año 2004 entre las 18:45 y 22:15 horas, el

imputado JOSE ALEJANDRO TRONCOSO RODRÍGUEZ aprovechando la

ausencia de moradores, ingresó mediante escalamiento al domicilio particular

ubicado en calle Sargento Candelaria Pérez N° 240 de la ciudad de Villa

Alemana de propiedad de la víctima don René Carrasco Fierro, saltando la

reja perimetral del patio de aproximadamente 1,80 cmt. de altura, donde

procedió a forzar y sacar la protección metálica de una ventana de acceso a

uno de los dormitorios, para forzar la manilla de apertura de la ventana,

abrirla e ingresar por esa vía a la casa habitación. En el interior del inmueble

el imputado registró las dependencias dejando sobre un tarro metálico color

rojo que se encontraba en el dormitorio de la víctima un trozo de huella

digital.

El imputado sustrajo desde el interior de la propiedad las siguientes

especies: un reproductor DVD marca record color plateado, una pulsera con

Page 167: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

167

perla cultivada, un par de aros tipo argolla, una placa metálica para colgar

con el nombre René, cinco anillos de plata con oro, un anillo de medio

abanico con ocho circones incrustados, un anillo tipo abanico con cinco

circones incrustados, una cadena con cruz, una cadena con corazón, una

cadena grande en punta de zig-zag, un anillo en punta con un circón

incrustado, un par de argollas, una bolsa de terciopelo con $10.000 en

monedas, una pulsera modelo cartier, un teléfono marca Nokia modelo 3390

de la empresa ENTEL”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal estimó que, en consecuencia, los hechos que se dieron por

establecidos, son constitutivos del delito de Robo con fuerza en las cosas en

lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, previsto y

sancionado en el artículo 440 No. 1 del Código Penal, toda vez que se

acreditó en el juicio que el acusado ingresó mediante escalamiento

(específicamente a través de los cercos de la propiedad y enseguida, por una

ventana, para cuyo fin la protección metálica fue retirada de su lugar original

y la manilla fue fracturada) al inmueble que servía de casa habitación a René

Carrasco Fierro y su familia, los que se hallaban transitoriamente ausentes,

para así desde distintas dependencias proceder a sustraer un reproductor

DVD, un teléfono celular y diversas joyas.

Page 168: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

168

Ficha 70

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar .

1. Magistrados: Roxana Valenzuela Reyes, Celia Olivares Ojeda, Mónica

Gutiérrez Fuentealba.

2. Fecha: 22 de Agosto de 2006.

3. Ruc: 0600268423-6.

Antecedentes de hecho:

“El día 18 de Abril del año 2006 siendo aproximadamente las 19:15 horas, el

acusado FRANCISCO JAVIER CARRASCO NUÑEZ, con ánimo de sustraer

especies y acompañado de dos sujetos, ingresó mediante escalamiento al patio

del inmueble ubicado en calle Ecuador N° 1150 de Villa Alemana, trepando el

muro perimetral de 2 metros de altura. Una vez en el interior del patio, el

imputado procedió a forzar la ventana de aluminio de una habitación destinada

a biblioteca para sustraer del interior una pantalla de computador de cristal

líquido marca Samsung. Producto de la fuerza ejercida sobre el marco de la

ventana, reventó su vidrio percatándose los moradores que estaban siendo

víctimas de un robo. El imputado huyó del lugar de los hechos dejando en el

suelo del patio la pantalla de computador, siendo perseguido por la víctima, la

cual llamó por celular a carabineros, quienes lograron detener al imputado.

Page 169: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

169

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que los hechos que se dieron por establecidos por este

Tribunal en la motivación anterior de este fallo, son constitutivos del delito de

Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustrado,

previsto y sancionado en los artículos 440 No. 1 y 450 del Código Penal en

relación con el artículo 7 inciso segundo del mismo texto legal.

Que los elementos que configuraron el tipo delictual fueron el ingreso a

inmueble ajeno por escalamiento del murto perimetral más el forzamiento de

la ventana, todo ello sumado a la apropiación de bienes muebles ajenos con

ánimo de lucro.

Que le cabe al acusado la participación como autor del delito de Robo con

fuerza en lugar habitado, en la forma prevista en el artículo 15 No. 1 del

Código Penal.

Page 170: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

170

Ficha 71

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota.

1. Magistrados: Rosanna Bianchetti Andrade, Danko Koscina Villegas,

Verónica Rivera González.

2. Fecha: 24 de Febrero de 2006.

3. Ruc: 0500005780-2

Antecedentes de hecho:

“ El día 04 de enero de 2005, alrededor de las 19:20 horas, JAVIER

ESTEBAN MORALES ARANCIBIA, en compañía de dos individuos, uno de

ellos menor de edad, ingresaron por la fuerza a la casa ubicada en Pasaje

Vilches N° 9199, paradero 42 ½ de la comuna de Olmué, de propiedad de

don Carlos Niñoles Montenegro, saltando la reja del inmueble, para una vez

en el patio interior de la vivienda quebrar un ventanal de ella, e ingresar al

interior del domicilio, sustrayendo del mismo las siguientes especies:

- un televisor marca Sony, color negro de 14 pulgadas;

- un mini componente marca Aiwa color gris con sus respectivos parlantes y

control remoto;

- 20 CD, de diferentes autores e intérpretes;

- dos cuchillos cocineros de 15 cms. de hoja por 10 de empuñadura de

madera y plástico;

Page 171: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

171

- un gorro tipo pescador, de tela, color verde musgo, sin marca;

- una escopeta, marca Winchester, calibre 16, serie N° C- 1075113;

- un rifle a postones, 4,5 mm., modelo expo, serie N° 101879, con una correa

de cuero color café.

- un par de chalas de cuero color café, marca Hush Puppies; y

- un cubrecamas color celeste con blanco a rayas.

Una vez apropiadas las especies, los imputados huyeron del lugar, y al ser

sorprendidos por personal de Carabineros, abandonaron las especies

sustraídas que portaban, en la vía pública.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que los hechos descritos, configuran un delito de robo

con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de

consumado, perpetrado mediante escalamiento en sus modalidades de

escalamiento y fractura de ventana, previsto en el artículo 432 y sancionado

en el artículo 440 Nº 1, ambos del Código Penal. Por tanto se tuvo por

acreditado el hecho de que el acusado escaló el muro perimetral y fracturó

una ventana para hacer ingreso a un inmueble ajeno donde procedió a

apropiarse de especies muebles ajenas y huyó del lugar con ellas.

Que, en cuanto a la participación del acusado Morales Arancibia en el delito

de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, se logró

acreditar más allá de toda duda razonable su participación en calidad autor,

en los términos que lo contempla el artículo 15 Nº 1 del referido cuerpo legal.

Page 172: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

172

Ficha 72

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña Del Mar .

1. Magistrados: Claudia Parra Villalobos, Juan Ángel Muñoz López,

Alejandro Palma Cid.

2. Fecha: 26 de Abril de 2006.

3. Ruc: 0510016503-3

Antecedentes de hecho:

“El día 16 de noviembre de 2005, aproximadamente a las 17:50 hrs., los

imputados, PATRICIO MANUEL PÉRES VALDÉS y MUIGUEL ANGEL

JARDEL SERRA, ingresaron al domicilio ubicado en calle Riveros Cruz N° 785,

Miraflores, Viña del Mar, saltando una reja perimetral de dicho domicilio para

luego tratar de ingresar a éste, premunidos de un fierro encontrado en el

antejardín de la casa, mediante el forzamiento de un ventanal de dicha

propiedad, oportunidad en la que fueron sorprendidos por la víctima, por lo que

huyeron, siendo posteriormente detenidos.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso han

quedado establecido el hecho punible investigado, tipificado en el artículo

Page 173: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

173

440 N° 1 del Código Penal, esto es, el delito de Robo con fuerza en lugar

habitado, en grado de tentativa, cometido con escalamiento.

Claramente quedan acreditados los elementos del tipo, es decir, el

escalamiento de una reja perimetral y el forzamiento de un ventanal, a fin de

hacer ingreso al inmueble ajeno para sustraer especies con ánimo de lucro,

cuestión que no consiguen dad la intervención del dueño.

El delito se encuentra en grado de tentativa, debiéndose castigar como

consumado, por así disponerlo el artículo 450 inciso 1° del Código Penal; y,

en él le ha correspondido al acusado responsabilidad en calidad de autor.

Page 174: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

174

Ficha 73

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña Del Mar .

1. Magistrados: José Delgado Ahumada, Berta Froimovich Gun, Marcela

Nash.

2. Fecha: 26 de Julio de 2006.

3. Ruc: 0600046300

Antecedentes de hecho:

“Que, el día 18 de Enero del año 2006, alrededor de las 16:00 horas, los

acusados IGNACIO ANDRÉS MORALES SOTO y JORGE HAROLDO

SUAREZ JARA ingresaron, previo escalamiento, al domicilio ubicado en Los

Castaños N° 435, Miraflores, Viña del Mar, que sirve de residencia a don

Enrique Olmedo Henríquez y desde su patio y antejardín sustrajeron, con

ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversa ropa y mobiliario de

terraza siendo sorprendidos en los precisos momentos en que sacaban las

especies sustraídas desde el interior hasta el exterior de la propiedad

afectada”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, la calificación jurídica de los hechos incriminados

anteriormente, configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación,

Page 175: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

175

tipificado y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de

frustrado, y que a los acusados les ha correspondido una participación en

calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Que concurren los elementos del tipo, al haber escalamiento, ustracción de

especies muebles ajenas sin voluntad del dueño y ánimo de lucro.

Page 176: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

176

Ficha 74

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

1. Magistrados: Silvana Donoso Ocampo, María Eugenia Vega Godoy,

Leonardo Aravena Reyes.

2. Fecha: 27 de Mayo de 2006.

3. Ruc: 0500344060.

Antecedentes de hecho:

El día 6 de agosto de 2005 en horas de la tarde, la imputada PAOLA

FRANCISCA BUSTOS WARLES, fue sorprendida al interior de un bus de la

locomoción colectiva, sentada y manteniendo en su poder un cosmetiquero, de

propiedad de Frella Odette Ávalos Contreras, el que momentos antes había

sido sustraído, junto con otras especies, desde su domicilio ubicado en calle 12

de Febrero N° 375, Dpto. 1, de esta ciudad, por terceros quienes escalaron una

ventana para consumar su propósito delictivo.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos anteriormente, tienen una

calificación jurídica del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar

habitado, consumado, de especies de propiedad de doña Frella Odette

Page 177: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

177

Ávalos Contreras, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1° en relación

con el artículo 432, ambos del Código Penal.

Dicha hipótesis se configura en la causa dado que hbo escalamiento e

ingreso a un inmueble ajeno, la sustracción de especies muebles ajenas sin

voluntad del dueño y el consiguiente ánimo de lucro.

Los juzgadores estimaron que a la acusada le corresponde una participación

culpable y penada en calidad de encubridora del hecho punible, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 N° 1° del Código Penal, es

decir por haber intervenido con posterioridad a su ejecución aprovechándose

por sí misma de los efectos del delito, con conocimiento del mismo.

Page 178: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

178

Ficha 75

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña Del Mar .

1. Magistrados: Roxana Valenzuela Reyes, Mónica López Castillo, Jorge

Fernández Stevenson.

2. Fecha: 31 de Enero de 2006.

3. Ruc: 0500129522-7

Antecedentes de hecho:

El día 03 de abril de 2005 aproximadamente a las 21:30 horas, CRISTIAN

ALBERTO TAMAYO VERGARA, ingresó vía escalamiento al domicilio de

don José Vidal Parra, ubicado en calle Isla Mocha N° 1058, Quilpue,

procediendo a abrir el automóvil estacionado en el garaje del inmueble,

desde donde sacó el botiquín, el estuche de la radio y trató de sacar el panel

de la radio. Posteriormente, se dirigió a una ventana del inmueble, y al

abrirla, fue sorprendido por el propietario, quien lo detuvo, por lo que no logró

la sustracción de especies.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos mencionados anteriormente,

constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o en

sus dependencias, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo

Page 179: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

179

440 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal,

es decir, presidio menor en su grado máximo.

Lo anterior se fundamenta debido a que quedó acreditado el forzamiento de

un vehículo que se encontraba al interior de un garaje de un inmueble ajeno

(es decir dentro de un lugar habitado o destinado a la habitación), de donde

sustrajo especies muebles. Luego forzó la ventana del inmuyeble principal a

fin de sustraer más especies.

De otra parte, la participación del acusado Cristian Tamayo Vergara se

encuentra acreditada en la especie, en su calidad de autor.

Cabe señalar que el tribunal consideró que no obstante el grado de

desarrollo de frustrado que se le dio en la motivación quinta de este fallo al

ilícito que nos ocupa, para los efectos de su sanción este Tribunal se estará

a lo dispuesto en el artículo 450 inciso 1° del Código Penal, que castiga

como consumado este tipo de delitos, desde que se encuentren en grado de

tentativa.

Page 180: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

180

Ficha 76

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso.

1. Magistrados: Leonardo Aravena Reyes, Silvia Donoso Ocampo, María

Eugenia Vega Godoy.

2. Fecha: 31 de Mayo de 2006.

3. Ruc: 0400423857-0.

Antecedentes de hecho:

Que el día 20 de noviembre del 2004, alrededor de las 03:40 horas, el

acusado HANS FARIAS FARIAS, ingresó mediante escalamiento de un

muro de 2.80 metros de alto, a la casa ubicada en calle Almirante Riveros N°

632 del Cerro Arrayán, Valparaíso, lugar donde vive la víctima doña Catalina

González González. Aquella madrugada una vez que el desde acusado del

patio interior de la casa referida sustrajo un tubo de gas de la empresa

Gasco, color blanco, especie de propiedad de la víctima, quien a esa hora se

encontraba durmiendo en el interior del inmueble y al escuchar ruidos en el

patio interior se levantó y preguntó hacia fuera “quien anda allí” y una voz

masculina respondió, “ soy yo el Hans”, motivo por el cual la víctima llamó

por teléfono a Carabineros, en tanto que el acusado aprovechó esos

momentos para salir de la casa, corriendo el seguro de la chapa de la puerta

interior que da al exterior, esto es a calle Almirante Riveros; después de

estos hechos la víctima salió a calle Almirante Riveros y vio que por dicha

arteria en dirección al plan caminaba el acusado, llevando el balón de gas

Page 181: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

181

que le sustrajo momentos antes. Lo anterior fue presenciado por una vecina

que también llamó a Carabineros, los cuales llegaron al lugar, tomando

detenido al acusado, recuperando la especie sustraída, esto es el balón de

gas.

Decisión del Tribunal:

Que a pesar que el ministerio público era de opinión que el delito revestía los

caracteres de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado (escalamiento,

ingreso a inmueble ajeno, sustracción de especie mueble ajena y ánimo de

lucro), el tribunal consideró que, los hechos establecidos se tiene por

acreditado la existencia de un hurto falta, previsto y sancionado en el artículo

494 bis del código punitivo, en grado de consumado.

Page 182: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

182

Ficha 77

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota.

1. Magistrados: Patricia Garrido Frigolett, Danko Koscina Villegas, Rossana

Bianchetti Andrade.

2. Fecha: 04 de Febrero de 2006.

3. Ruc: 0500138237-5.

Antecedentes de hecho:

“El día 09 de abril de 2005, cerca de las 04:00 horas, el acusado CÉSAR

EMMANUEL JAQUE VILLANUEVA, acompañado de Manuel Aurelio

González Marín, ingresó al patio del inmueble ubicado en Palmira Romano

Sur 387, condominio 05 de abril, casa 1, Limache, perteneciente a la víctima

de este delito. Para ello trepó la reja del frente del domicilio y una vez en el

ante jardín se apropió de una bicicleta, modelo montañesa, huyendo del

lugar con ella. Mientras permaneció en el interior del inmueble fue visto por

una vecina quien alertó a los Carabineros que detuvieron al imputado sin

capturar a su acompañante”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos establecidos anteriormente constituyen

Page 183: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

183

el delito de Robo con fuerza en las cosas efectuada en dependencias de

lugar habitado, previsto en el artículo 432 y sancionada en el artículo 440 N°

1, ambos del Código Penal; dado que hubo ingreso a inmueble ajeno

mediante escalamiento y postriormente sustracción de especie mueble

ajena.

El tribunal estimó que no fue posible acreditar la participación del acusado

por lo que finalmente este fue absuelto.

Page 184: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

184

Ficha 78

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña Del Mar .

1. Magistrados: Juan Ángel Muñoz López, Claudia Parra Villalobos, Jorge

Fernández Stevenson.

2. Fecha: 02 de Mayo de 2006.

3. Ruc: 0500456302-8

Antecedentes de hecho:

“El 23 de septiembre de 2005, alrededor de las 01:00 horas, la imputada

GUILLERMINA GEMITA OSORIO GONZALEZ (sic), ingresó previo

escalamiento del muro perimetral y por la ventana del baño al domicilio

ubicado en calle Santiago Watts N°12 Población Villa Sonap, del sector de

Nueva Aurora en esta ciudad, el cual es habitado por Danitza Cortes y Jorge

Araya Soto y desde el baño sustrajo diversas especies con las que huyó al

ser sorprendida por la propietaria al interior del baño de la vivienda, logrando

ser detenida con las especies en su poder”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes reseñados dan por establecido el

hecho punible investigado, tipificado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal,

Page 185: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

185

esto es, el delito de Robo en lugar habitado, en grado consumado.

El delito, fue cometido por escalamiento, al haberse ingresado por vía no

destinada al efecto, es decir, trepando el muro del patio trasero y luego

ingresando por la ventana del baño del inmueble y que hubo apropiación de

varias especies muebles ajenas.

El tribunal estableció la participación de la acusada como autora del delito,

en la forma prevista en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Page 186: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

186

Ficha 79

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña Del Mar .

1. Magistrados: Roxana Valenzuela Reyes, María Teresa Valle Vásquez,

Flavia Donoso Parada.

2. Fecha: 01 de Febrero de 2006.

3. Ruc: 0400210270-1

Antecedentes de hecho:

“Con fecha 16 de junio de 2004, aproximadamente a las 17:15 horas DAVID

ESCUDERO ZAMORA, junto a Alan Escudero Zamora de 14 años de edad,

ingresó mediante escalamiento del cerco de alambres del frontis al domicilio

de doña Celia Jiménez Escalona, ubicado en Las Mercedes N° 1648,

Quilpue, dejando un televisor marca Panasonic sobre una cama y en

disposición de ser sustraído, dándose a la fuga del lugar, sin sustraer

especie alguna, en razón de haber sido descubiertos.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos anteriormente, son

constitutivos del delito de Robo en lugar destinado a la habitación, en grado

de frustrado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 No. 1 del

Page 187: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

187

Código Penal, es decir, presidio menor en su grado máximo.

Lo anterior se verifica dado que se tuvo por acreditado el escalamiento del

cerco y el ingreso a inmueble ajeno para posteriormente apropiarse de

bienes muebles ajenos, sin voluntad del dueño.

Que David Rodrigo Escudero Zamora, tuvo participación como autor del

delito de Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en la forma

prevista en el artículo 15 No. 1 del Código penal.

Page 188: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

188

Ficha 80

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota.

1. Magistrados: Alonso Arancibia Rodríguez, Verónica Rivera González,

Danko Koscina Villegas.

2. Fecha: 08 de Agosto de 2006.

3. Ruc: 0500392720-4

Antecedentes de hecho:

Que el día viernes 26 de Agosto de 2005, alrededor de las 15:50 horas, el

acusado RAÚL ESTEBAN BÁEZ GONZÁLEZ llegó hasta el domicilio ubicado

en calle Zorobabel Rodríguez N° 250, Villa Las Lilas de Quillota, ingresando

a su interior mediante el escalamiento de la reja del antejardín, para

posteriormente mediante el uso de una piedra y un trozo de fierro, abrir un

forado en la puerta de acceso a la cocina ubicada en la parte posterior de la

casa habitación, ingresando a esta y sustrayendo desde las habitaciones de

la vivienda, las siguientes especies: un DVD marca IRT color gris con su

control remoto, una radio CD. marca Sklt color azul, una plancha de pelo sin

marca color negro, un secador de pelo marca Somela color azul, un

depilador marca Braun color amarillo blanco, tres pares zapatillas marca Nike

diferentes colores N° 36, un bolso deportivo tamaño grande marca Reebok

color negro, una bicicleta de montaña aro 26 marca Raleigh color negro gris,

tres polerones de tela marca Everlast color azul, cafe y rosado, tres chalecos

Page 189: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

189

de lana misma marca color negro, rojo y verde; para posteriormente salir del

inmueble mediante el escalamiento del cierre perimetral, dándose a la fuga

circulando en la bicicleta tipo montañesa sustraída desde el domicilio de la

víctima y portando consigo un bolso de color negro conteniendo el resto de

las especies sustraídas.

Vecinos del domicilio afectado presenciaron los instantes en que el acusado

RAÚL ESTEBAN BÁEZ GONZÁLEZ egresó desde el referido inmueble

mediante el escalamiento de la reja perimetral, dando inmediato aviso del

hecho a Carabineros, quienes se constituyeron en el lugar a los pocos

minutos.

Que al percatarse de la presencia policial en el sector, el acusado RAÚL

ESTEBAN BÁEZ GONZÁLEZ dejó abandonadas la referida bicicleta tipo

montañesa y el bolso de color negro en calle Riquelme, ingresando mediante

el escalamiento del cierre perimetral a una casa Quinta ubicada en avenida

21 de Mayo entre las calles Riquelme y Zorobabel Rodríguez con la intención

de ocultarse en el lugar, ingresando a su vez los funcionarios policiales a la

referida propiedad, momento en que el acusado RAÚL ESTEBAN BÁEZ

GONZÁLEZ intentó darse a la fuga escalando el muro perimetral del

inmueble, saliendo hacia avenida 21 de Mayo, en donde fue detenido por

funcionarios de Carabineros, en los instantes en que se disponía a abordar

un microbús de la locomoción colectiva.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos señalados anteriormente, configuran un

delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en

grado de consumado, perpetrado mediante escalamiento en su modalidad de

ingreso por vía no destinada al efecto y fractura de puerta, previsto en el

artículo 432 y sancionado en el artículo 440 Nº 1, ambos del Código Penal,

es decir, presido menor en su grado máximo.

Page 190: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

190

El tribunal consideró que le cupo al acusado participación en calidad de

autor, en los términos contemplados en el artículo 15 Nº 1 del referido cuerpo

legal, desde que, conforme se acreditó con la prueba de cargo, tomó parte

en la ejecución del hecho.

Page 191: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

191

Ficha 81

Tribunal de Juicio Oral en Lo penal de San Antonio.

1. Magistrados: Julio Castillo Urra, Roberto Guzmán Concha, Héctor Plaza

Vásquez.

2. Fecha: 08 de Marzo de 2006.

3. Ruc: 0500439922-8

Antecedentes de hecho:

“El día 15 de septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 17,00

horas, los acusados, EMILIO JOSÉ MARDONES SOTO y SERGIO

ANTONIO SAN MARTIN FOLRES, ingresaron al inmueble ubicado en Mar

del Plata N° 1.360, El Quisco, San Antonio, de propiedad de doña Karen

Morales Espinoza, y sustrajeron desde el interior un televisor a color marca

Emerson de 14 pulgadas y un coche para bebé, marca Bebesit, color azul,

las que guardaron en una caja en el exterior de la casa-habitación, siendo

detenidos ambos en el interior de dicho inmueble, por carabineros, en los

momentos en que embalaban otras especies de valor,

Para ingresar a la casa habitación rompieron un vidrio de una ventana

posterior del inmueble”.

Decisión del Tribunal:

Page 192: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

192

El tribunal consideró que, los hechos descritos tipifican el delito de robo con

fuerza en lugar destinado a la habitación en grado frustrado, previsto y

sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal, es decir, presidio

mayor en su grado mínimo.

Toda vez que resultó probado que dos sujetos ingresaron a un inmueble

destinado a la habitación mediante escalamiento, al romper el vidrio de una

ventana y acceder a la vivienda por el orificio resultante, con la finalidad de

sustraer desde su interior especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la

voluntad de su dueño.

En este punto, los sentenciadores hacen presente que, no obstante su grado

de frustración, por mandato expreso del legislador el delito deberá castigarse

como consumado.

El Juez Roberto Guzmán fue de la opinión que el delito tendría un carácter de

tentado ya que según el, los objetos no fueron sacados de la esfera de

resguardo de la víctima.

Page 193: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

193

Ficha 82

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio.

1. Magistrados: Julio Castillo Urra, Flavia Donoso Parada, Roberto Guzmán

Concha.

2. Fecha: 10 de Febrero de 2006.

3. Ruc: 0500376996-K.

Antecedentes de hecho:

“El día 20 de Agosto del año 2005, alrededor de las 18:45 horas, el acusado,

CRISTIAN GUILLERMO LEIVA VELASQUEZ en compañía de otro sujeto,

ingresaron al domicilio ubicado en calle El Sauce N° 404, Llolleo, comuna de

San Antonio, de propiedad de doña Mónica Emilia del Pilar Manguiola Javer,

para lo cual escalaron un cerco de vibromán de una altura aproximada de 1

metro 80 centímetros, para posteriormente descerrajar la puerta de acceso a

la cocina del inmueble, arrancando el pilar desde su base, por donde

ingresaron al interior recorriendo las dependencias, para sustraer desde el

dormitorio el dinero en efectivo ascendente a la suma de $70.000.- y 100

dólares, un cheque de la cuenta corriente del Banco de Chile N° 0160769965

y diversas joyas pertenecientes a la afectada avaluadas en la suma de

$7.000.000.-, para luego darse a la fuga del lugar, siendo detenido el

imputado a algunas cuadras de distancia con parte de la especies en su

poder, logrando huir el otro individuo”.

Page 194: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

194

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos anteriormente configuran el

delito de robo con fuerza en las cosas, efectuado en un lugar destinado a la

habitación, modalidad escalamiento, en grado de consumado, previsto y

sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1, ambos del Código Penal, es

decir, presidio menor en su grado máximo.

Lo anterior lo determina el tribunal fundado en que se tuvo por acreditado el

hecho de que el acusado escaló un cerco y después decerrajó una puerta

ingresando al domicilio ajeno y sustrayendo especies muebles del lugar, sin

la voluntad del dueño y con ánimo de lucro.

Page 195: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

195

Ficha 83

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota.

1. Magistrados: Verónica Rivera González, Irene González Minvielle,

Rosanna Bianchetti Andrade

2. Fecha: 15 de Julio de 2006.

3. Ruc: 0500606197-6

Antecedentes de hecho:

"El día 23 de noviembre del 2005, siendo alrededor de las 00:15 horas de la

madrugada, los acusados LUIS MIGUEL ESCOBAR GARCIA y GUILLERMO

ANTONIO AVALOS ROJAS, llegaron hasta la vivienda de doña Carmen Ana

Lira Benavides ubicada en calle Yungay N° 552, de la ciudad de Quillota, la

que se encontraba completamente amoblada y en dichos momentos sin

moradores.

En dichas circunstancias Luis Miguel Escobar García procedió a ingresar al

antejardín de la vivienda mediante escalamiento de la reja de protección que

la separa de la vía pública, y luego forzó una de las ventanas de la casa,

lugar por donde ingreso hacia el interior de la misma, la que registro y luego

apilo diversas especies para sustraerlas, entre las que se encontraban loza

de cocina, figuras decorativas y cañerías de cobre.

Que el acusado Guillermo Antonio Ávalos Rojas previamente concertado con

el acusado Escobar García, se quedo afuera de la vivienda vigilando para

Page 196: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

196

alertar a este último de la presencia de terceros o de la policía.

Que en dichas circunstancias concurrió al lugar carabineros alertados por

una denuncia de un vecino, sorprendiendo al acusado Ávalos Rojas cuando

aún se encontraba vigilando a fuera de la vivienda, lugar donde fue detenido,

y a Escobar García cuando aún se encontraba al interior de la casa, quien al

percatarse de la presencia de carabineros se dio a la fuga por las

techumbres, siendo detenido finalmente en calle Pinto con Esmeralda.

Que se encontró en poder del acusado Ávalos Rojas al ser detenido la

cédula de identidad del acusado Escobar García".

Decisión del Tribunal:

Primeramente el tribunal discutió arduamente la calificación del inmueble

donde se cometió el delito, llegando finalmente a la conclusión de que

revestía las características de un lugar no habitado, dado que si bien el lugar

estaba amoblado, constituía un segundo domicilio de los dueños quienes lo

arrendaban o ocupaban ocasionalmente.

El tribunal estimó que los hechos así referidos configuran un delito de robo

con fuerza en las cosas en lugar no habitado, perpetrado mediante

escalamiento, en grado de frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado

en el artículo 442 N° 1, ambos del Código Penal.

Page 197: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

197

Ficha 84

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio.

1. Magistrados: Felipe Salas Torres, Flavia Donoso Parada,

Roberto Guzmán Concha.

2. Fecha: 20 de Noviembre de 2006.

3. Ruc: 0600294625-2

Antecedentes de hecho:

El día 1º de mayo de 2006, aproximadamente a las 03.15 horas,

los acusados ENRIQUE DAVID CASTRO FARIAS y MIGUEL

ANGUEL COVARRUBIAS RAMIREZ se dirigieron al domici l io

ubicado en calle Del Centenario Nº 953, ciudad de San Antonio,

donde escalaron una reja de f ierro de 1.70 metros ingresando al

antejardín para luego entrar al inmueble mediante vía no

destinada al efecto, esto es, a través del desl izamiento de un

ventanal del frontis para sustraer desde el interior dos sil lones

de color beige, una radio de vehículo marca Sony y un DVD

marca HTH, especies que cargaron en la camioneta Chevrolet

Luv, cabina simple, de color rojo, patente placa única HG-8508-4

que mantenían estacionada en el exterior, dándose a la fuga

siendo divisados por don CRISTIAN ANTONIO DONOSO

PAREDES, hi jo de los dueños de casa, quien dio aviso a

Page 198: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

198

Carabineros, lográndose la detención de ambos acusados.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente

caso son consti tut ivos del del ito robo en lugar dest inado a la

habitación, previsto y sancionado en los art ículos 440 Nº 1 en

relación con el art ículo 432 del Código Penal, fue el de

consumado, es decir, corresponde aplicar la pena, de presidio

mayor en su grado mínimo.

Que se acreditó clarmente el hecho de que los sujetos ingresaron

a inmueble ajeno sin la voluntad de su dueño, escalando una reja

y entrando por una vía no dest inada para dicho efecto,

ahaciendo sustracción de especies muebles, como lo son lo s

sil lones, los que se llevaron con ánimo de lucro.

El tribunal estimó que los antecedentes son suf icientes y

permiten tener por acreditado más al lá de toda duda razonable

que al acusado Castro Farías, le ha cabido participación en

calidad de autor del del ito de robo en lugar dest inado a la

habitación, por haber part icipado en el deli to de una manera

inmediata y directa.

Se estimó que los acusados actuaron en pluralidad de

malechores.

Page 199: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

199

Ficha 85

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio.

1. Magistrados: Julio Castillo Urra, Roberto Guzmán Concha, Felipe Salas

Torres.

2. Fecha: 21 de Agosto de 2006.

3. Ruc: 0500574910-9

Antecedentes de hecho:

“El día 11 de noviembre del año 2005, alrededor de las 05:00 horas, el

acusado, VICENTE GUILLERMO NAVARRO ROCO ingresó al domicilio

ubicado en calle Los Quillayes N° 162, sector Brisas Algarrobitas, comuna de

Algarrobo, de propiedad de don Carlos Orlando Tapia Avilés, para lo cual

escaló la reja perimetral del inmueble para ingresar al patio, dirigiéndose

hasta un vehículo que se encontraba estacionado en dicho lugar en el interior

del inmueble, bajando el vidrio del costado izquierdo delantero de dicho móvil

para abrir el seguro y acceder a el (sic), desde donde sustrajo un

destornillador de dolor negro con amarillo marca Stanley y una linterna de

color gris con negro, momento en el cual fue sorprendido por el afectado

quien se encontraba durmiendo en el domicilio junto a su grupo familiar,

motivo por el cual el acusado huyó saltando la reja hacia la vía pública con

las especies en su poder, siendo seguido por el afectado quien logró darle

alcance en calle Los Arrayanes esquina Los Aromos, de la misma comuna,

Page 200: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

200

encontrándole posteriormente los funcionarios policiales las especies

sustraídas.”

Decisión del Tribunal:

En esta sentencia la discusión fue árdua y se centró en determinar si el lugar

de comisión correspondía a un lugar habitado o no, por una parte el ministro

Salas era de la opinión que debido a que el injusto no se cometió en el

inmueble o edificio mismo destinado a servir de morada, es decir, justamente

no se produjo la hipótesis que la ley contempla para dar una mayor gravedad

de la pena por el peligro que representa la violación de las defensas privadas

en lugares reservados a la vida doméstica y esfera íntima de las personas, sino

que un automóvil situado en el patio de una casa, que ciertamente es un lugar

contiguo, pero que puede tener una relativa independencia y que en todo caso

al estar todo cercado contiene una agravación de la sanción, como robo, si se

produce alguna de las hipótesis de fuerza que señala la Ley y que en el caso

concreto ha concurrido.

Finalmente primó la opinión de que el lugar donde estaba estacionado el

vehículo era contiguo a la casa y que estaba subordinada a ella por lo que

formaba un todo con lo que el Tribunal determinó que, los hechos incriminados

anteriormente, constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar

habitado, previsto y sancionado en el Art. 440 N º 1 del Código Penal,

Page 201: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

201

Ficha 86

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota.

1. Magistrados : Rosanna Bianchetti Andrade, Patricia Garrido Frigolett,

Alonso Arancibia Rodríguez.

2. Fecha: 24 de Julio de 2006.

3. Ruc: 0400477140-6.

Antecedentes de hecho:

El día 28 de diciembre de 2004, los imputados NICOLÁS MARTÍNEZ TAPIA

y JOSÉ MIGUEL AHUMADA ESCOBAR, se concertaron para ingresar por la

fuerza al domicilio particular ubicado en calle Palmira Romano Sur N° 387 de

Limache, de propiedad de Rodrigo Pizarro Mondaca, para lo cual mediante el

uso de un destornillador que portaban procedieron a forzar la puerta de

entrada de la vivienda y así ingresar al interior de ésta y apropiarse de

diversas especies del dueño de casa, avaluadas en la suma de $300.000.-,

entre ellas ropa, un personal stereo marca sony, un DVD, una plancha, entre

otras cosas, para luego los 2 imputados huir del lugar con estas cosas”.

Decisión del tribunal:

Que el tribunal consideró que, los hechos incriminados anteriormente,

Page 202: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

202

configuran el de delito de robo con fuerza en las cosas, perpetrado en lugar

destinado a la habitación, previsto en el artículo 432 y sancionado en el

número 1° del artículo 440 del Código Penal.

Toda vez que la conducta desplegada por Ahumada Escobar al fracturar dos

puertas de acceso a la vivienda afectada importa escalamiento en la

modalidad precitada.

Page 203: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

203

Ficha 87

Tribunal de juicio Oral en Lo Penal de Viña Del Mar .

1. Magistrados: Berta Froimovich Gun, María Teresa Valle Vásquez, Mónica

Gutiérrez Fuentealba.

2. Fecha: 23 de Junio De 2006.

3. Ruc: 0600114735-6.

Antecedente de hecho:

El día 14 de febrero de 2006, aproximadamente a las 15:25 hrs., el imputado

JOSÉ ALEJANDRO OLIVARES VALDIVIA, ingresó al domicilio de calle

Variante Agua Santa N° 10 de Nueva Aurora, Viña del Mar, de propiedad de

Nelson Vargas Arriagada, mediante el escalamiento de los muros

perimetrales o de la reja del antejardín, para una vez en su interior, forzar y

romper la protección metálica de una ventana lateral de la casa habitación

ingresando por esa vía al dormitorio y al resto de las dependencias. Cabe

hacer presente que mientras Olivares Valdivia permanecía al interior del

inmueble fue sorprendido por Natalie Montenegro, pareja y vecina del

afectado, quien mantenía el domicilio señalado bajo su cuidado,

circunstancia que motivo la huida del acusado, llevándose consigo diversas

especies que sustrajo del lugar con ánimo de lucro y sin la voluntad de su

dueño, a saber: cinco alicates, cuatro llaves francesas, cinco

destornilladores, un caimán, una llave stilson, 13 llaves punta corona en cuyo

Page 204: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

204

estuche se encuentra escrito el apellido del propietario, 01 juego de llaves

hallen, 04 destornilladores pequeños con funda negra, cañerías de cobre y

un control remoto marca Samsung. Momentos después, personal de

Carabineros detuvo al acusado en la vía pública portando al interior de una

mochila las especies sustraídas y algunas cañerías de cobre que

transportaba sobre sus hombros.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso son

constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en un lugar destinado

a la habitación, mediante escalamiento, en grado de consumado, previsto y

sancionado en los artículos 432 y 440 No. 1 del Código Penal.

El tribunal tuvo por acreditado los elementos del tipo objetivo, esto es, el

escalamiento del muro y forzamiento de una ventana para ingresar al interior

del inmueble sin la voluntad de su dueño, la sustracción con ánimo de lucro

de especies muebles ajenas.

Que en lo relativo a la participación atribuida al acusado José Alejandro

Olivares Valdivia, como autor del delito de Robo con fuerza en lugar

destinado a la habitación, en la forma prevista en el artículo 15 No. 1 del

Código Penal.

Page 205: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

205

Ficha 88

Tribunal Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar.

1. Magistrados: Alejandro Palma Cid, Mónica Gutiérrez Fuentealba, Robert

Orchard Alarcón.

2. Fecha: 31 de Enero de 2006.

3. Ruc: O500344603-6

Antecedentes de hecho:

“El 08 de Agosto del año 2005, aproximadamente a las 03:00 horas, el

imputado ROLANDO ANDRÉS DEL CANTO MANDIOLA, junto al menor

Pascual Alejandro Gallardo Aranda, declarado sin discernimiento, ingresaron

por una ventana que forzaron al interior del domicilio ubicado en Pasaje 25

No. 3077, Miraflores Alto, Viña del Mar, y sustrajeron desde dicho inmueble

con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, entre

ellas unos lentes ópticos y la suma de $30.000 (treinta mil pesos). La

propiedad aludida se encontraba habitada por doña Catherine Ruth y doña

Marlene Elisa, ambas de apellidos Cisternas Collao”.

Decisión del Tribunal:

Que el tribunal considero que, los hechos incriminados en el presente caso,

Page 206: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

206

son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en

lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 No. 1 del

Código Penal, es decir, presidio mayor en su grado mínimo.

Toda vez que se acreditó en el juicio que el acusado, ingresó mediante

escalamiento (específicamente a través de una ventana, cuyo seguro fue

roto con tal fin) al inmueble que servía de casa habitación, sustrayendo de su

interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies

muebles.

Se concluyó que el delito quedó en etapa de consumado (de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal).

Que la participación atribuida al acusado, como autor ejecutor del delito de

Robo en lugar habitado, en la forma prevista en el artículo 15 No. 1 del

Código Penal, se acreditó en el juicio.

El tribunal estimó que el delito se había cometido con pluralidad de

malechores.

Page 207: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

207

Ficha 89

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña Del Mar .

1. Magistrados: Juan Ángel Muñoz López, Claudia Parra Villalobos, Jorge

Fernández Stevenson.

2. Fecha: 27 de Mayo de 2006.

3. Ruc: 0500319671-4

Antecedentes de hecho:

El día 9 de julio de 2005, en la ciudad de Villa Alemana, alrededor de las

18:00 horas el imputado LEONARDO MANUEL GUZMÁN TORRES ingresó

al interior del domicilio ubicado en el Caracol N° 033 de Villa Alemana,

aprovechándose para ello de la ausencia de sus moradores y con evidente

ánimo de lucro, mediante el escalamiento de la reja del antejardín y la

fractura de un vidrio de la ventana de dependencia correspondiente al

escritorio de dicho domicilio, sustrayendo desde el interior las siguientes

especies de propiedad de la víctima de Jaime Zilleruelo Gumucio, un revólver

marca Famae, calibre 32, serie A380607, un revólver marca Astra 3.57 serie

R243920, un DVD marca Samsumg, un par de argollas de oro, una cadena

de oro con piedras cultivadas, una pulsera de oro, un collar de perlas de

color negro, una radio portátil con cd, marca Record.

Page 208: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

208

Decisión del Tribunal:

El tribunal, da por establecido los hechos punibles investigados, tipificados

en el artículo 440 Nº del Código Penal, es decir, Robo con fuerza en las

cosas efectuado en lugar destinado a la habitación, en la modalidad de

escalamiento, de especies de propiedad de Jaime Zilleruelo Gumucio.

Se ha estimado que el delito se encuentra en grado consumado, ya que los

hechores ejecutaron completamente la conducta descrita en el tipo penal,

logrando la apropiación de especies, que no fueron recuperadas en su

totalidad.

Page 209: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

209

Ficha 90

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena.

1. Magistrados: Jorge Pizarro Astudillo, Nicanor Alberto Salas Salas, Marco

Flores Leyton.

2. Fecha: 10 de Julio de 2006.

3. Ruc: 0500.626.617-9

Antecedentes de hecho:

El día 28 de noviembre de 2005, alrededor de las 18:00 horas, el acusado

DIEGO PATRICIO VILLANUEVA CONTRERAS, ingresó a la cabaña 18 del

centro turístico “Cabañas Quilacán”, ubicado en Balmaceda 2271, la Pampa,

La Serena, habitada por don Aldo Velasco Olivier y ausente en esos

momentos, para lo cual forzó la ventana del dormitorio principal y sustrajo

entre otras especies, diversos collares, anillos, pendientes y aros de oro y

plata, la suma de $1.000.000 en dinero en efectivo, una caja de

herramientas “Red Line”, una botella de ron “Bacardí” 1.750 cc, una Palm

“Compac”, una cámara fotográfica, y un reloj “Casio”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos, tipifican el delito de robo con fuerza en

Page 210: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

210

las cosas, en lugar destinado a la habitación, llevado a cabo con

escalamiento, previsto y penado en el N°1 del artículo 440 en relación con el

artículo 432 del Código Penal, dado que el autor del ilícito ingreso al

inmueble de propiedad de tercero forzando la ventana del dormitorio principal

y sustrayendo diversas especies, sin voluntad del dueño y con ánimo de

lucro.

Además determinó que se tenía por acreditada, más allá de toda duda

razonable, la participación de autor que le cupo al acusado en este delito.

Page 211: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

211

Ficha 91

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Punta Arenas .

1. Magistrados: Luis Enrique Álvarez Valdés, José Octavio Flores Vásquez,

Fabio Gonzalo Jordán Díaz.

2. Fecha: 02 de Agosto 2006.

3. Ruc: 0600057135-9

Antecedentes de hecho:

Que el día 23 de enero del año 2006, alrededor de las 14:00 horas, y en

circunstancias que los moradores de la casa habitación ubicada en calle

José González N° 0758, de esta ciudad, de propiedad de doña Verónica

Kompatzky Yubano, se encontraban momentáneamente ausentes del hogar,

el imputado, JUAN ALEJANDRO PERÈZ BARRÍA alias “Popollo”, llegó hasta

las inmediaciones del inmueble, procediendo a escalar la reja exterior e

ingresando al antejardín de la vivienda señalada, para posteriormente, abrir

otra reja, y acceder al patio posterior del inmueble. En tal contexto, el

imputado procedió a forcejear la ventana que existe en ese sector,

ingresando por vía no destinada al efecto al interior de la vivienda..

Una vez dentro del inmueble, el imputado procedió a sustraer con ánimo de

lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies, entre ellas un par de

prismáticos marca Tasco; diez discos compactos de películas; una caja con

06 velas; una radio digital marca Philips con pulsera; una polera marca

Page 212: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

212

“Adidas”; un par de zapatillas color rojo de la misma marca; una casaca

bicolor marca “Columbia” y un jockey marca 3 M, especies de las cuales se

apropió, guardándolas en el interior de un bolso que sustrajo desde el mismo

lugar.

Posteriormente, y en momentos en que el imputado procedía a hacer

abandono del inmueble con las especies en su poder, fue sorprendido por

personal de Carabineros, el que concurrió al lugar alertado por los llamados

de los vecinos del sector, procediéndose a su detención”.

Decisión del tribunal:

En consecuencia, el cúmulo de antecedentes referidos precedentemente,

unidos a los propios asertos del acusado, fueron suficientes para que estos

sentenciadores adquirieren la convicción, más allá de toda duda razonable,

que a JUAN ALEJANDRO PÉREZ BARRÍA, le correspondió participación en

calidad de autor en el delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar

destinado a la habitación, previsto y sancionado en el N° 1 del artículo 440

en relación con el 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, es

decir, presidio mayor en su grado mínimo.

El tipo penal se configuró al existir escalamiento de una reja y forzamiento de

una ventana de un inmueble de propiedad de un tercero, a fin de hacer

ingreso a este para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su

dueño, diversas especies.

No obstante que el ilícito se perpetró en grado de frustrado, conforme al

artículo 450 del citado cuerpo legal, se castiga como consumado desde que

se encuentre en grado de tentativa.

Page 213: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

213

Ficha 92

Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santi ago.

1. Magistrados: Fernando Valenzuela González, Bárbara Quintana Letelier,

Mauricio Olave Astorga.

2. Fecha: 04 de Enero de 2006.

3. Ruc: 0500287950-8

Antecedentes de hecho:

“El día 12 de julio de 2005, a las 19:30 horas aproximadamente, el acusado,

PATRICIO ANDRES ALFARO HEREDIA, en compañía del menor

Christopher Fernando Rojas Cáceres, ingresó al inmueble ubicado en calle

Los Dominicos N° 7692, comuna de Las Condes, mediante escalamiento,

posterior fractura de un vidrio y daños de la puerta de la cocina de dicha

propiedad, para, una vez en el interior, proceder a sustraer y apropiarse de

diversa cantidad de especies consistentes en dos billeteras, color negro; dos

pasaportes; un estuche de grabadora; una linterna, color azul, marca Maolite;

un perfume de 100 ml, marca Hugo; una linterna, marca Bausch & Lomb; una

agenda electrónica, marca Franklin; dos lentes ópticos; tres estuches de

lentes; una grabadora minidisc portable, marca Sony; un reproductor

minidisc, marca Sony; 4 tarjetas de tiendas comerciales; un perfume de

mujer, marca Sultane; una contestadota de teléfono, marca Radio Shack; un

sacador de pelusa, marca 3M; y una caja de metal en cuyo interior guardaba

Page 214: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

214

22 collares de diferentes formas y colores, 4 pulseras de metal, 36 aros de

distintos formas, colores y materiales, 2 colleras, una pulsera de piedras y un

reloj marca Rolled Gold.

Posteriormente, el imputado y el menor que lo acompañaba se dieron a la

fuga, saltando por una pandereta del lugar”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho establecido precedentemente, configura el

delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación,

mediante la modalidad de escalamiento, en grado de consumado, previsto y

sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal con relación al artículo 432

del mismo cuerpo lega.

A la conclusión anterior el tribunal llegó dado que se tuvo por acredtitado

escalamiento del muro, la posterior fractura de un vidrio y daños de la puerta

de la cocina para el ingreso, sin la voluntad de su dueño a la propiedad de un

tercero a fin de sustraer diversas especies muebles ajenas con ánimo de lucro.

Del mismo modo, en cuanto a la participación del acusado, como autor de

conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber intervenido en su

ejecución de una manera inmediata y directa.

Page 215: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

215

Ficha 93

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena.

1. Magistrados: Nicanor Alberto Salas Salas, Juan Carlos Espinosa Rojas,

Nury Benavides Retamal.

2. Fecha: 23 de Mayo de 2006.

3. Ruc: 0500.081.093-4

Antecedentes de hecho:

Hecho n°1 : Con fecha 24 de septiembre del año 2004, aproximadamente a

las 04:30 horas, el acusado JUAN FRANCISCO AGUIRRE DUBÓ, en

compañía de un sujeto no identificado, ingresó a la morada de la víctima

doña Sara Guadalupe Collao Muñoz, ubicado en calle Aurora n° 2961,

Compañía Alta de esta ciudad, fracturando para ello un vidrio de una ventana

ubicada en el frontis de dicho inmueble, ingresando al interior de la vivienda y

sustrayendo un equipo musical marca Samsung de color gris y un televisor

marca Samsung de color gris, huyendo del lugar con las especies en su

poder.

Decisión del Tribunal

El tribunal consideró, que el hecho es constitutivo del delito de robo con

Page 216: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

216

fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 n° 1 del

Código Penal, dado que ingresó a la morada de un tercero, sin voluntad de

este, fracturando un vidrio para dicho efecto y sustrayendo de su interior

diversas especies muebles ajenas.

En lo referente a la participación atribuida en este delito al acusado Juan

Aguirre Dubó, estos testimonios no lograron formar el convencimiento del

tribunal, más allá de toda duda razonable, acerca de la participación que le

atribuyó por lo que sería finalmente absuelto de este delito.

Page 217: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

217

Ficha 94

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Linares.

1. Magistrados: Mauricio Leyton Salas, Carla Palomera Astroza, Claudia

Mora Cuadra.

2. Fecha: 09 de Mayo de 2006.

3. Ruc: 0500434838-0

Antecedentes de hecho:

“ El día 14 de septiembre de 2005, alrededor de las 01:00 horas de la

madrugada, el acusado MANUEL ANTONIO VILLARES FIERO, en compañía

de un menor de edad de 15 años, de iniciales C.A.S.S., ingresaron por vía no

destinada al afecto al domicilio de doña Judith Llanquimán Sánchez, ubicado

en Pasaje Francisco Ibáñez N° 1106 de Linares, para lo cual debieron escalar

la muralla divisoria de este domicilio con el del domicilio signado con el N° 1104

de la misma vía que se encontraba sin moradores, para luego ingresar al patio

interior del domicilio ya indicado, desde donde sustrajeron una bicicleta color

rojo, marca Bicichile y una alfombra artesanal de 1metro 20 centímetros por 2

metros de color rojo con gris, siendo sorprendidos por personal policial de

Carabineros con las especies en su poder en el domicilio afectado”.

Decisión del Tribunal:

Page 218: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

218

El tribunal consideró que, conforme los hechos descritos en el motivo

precedente dados por acreditados por el tribunal, encontrándose acreditada la

existencia de una apropiación de cosa mueble, ajena y avaluable en dinero-

una bicicleta y una alfombra- sin la voluntad de su dueña y a través del ingreso

con escalamiento a un lugar destinado a la habitación, debe tenerse por

configurado el delito de Robo con Fuerza en lugar destinado a la habitación, en

grado de frustrado, descrito y sancionado en el artículo 432 del Código Penal,

en relación a lo dispuesto en el artículo 440 N° 1 del mismo cuerpo legal

aludido.

De esta forma, conforme a lo indicado, se acreditó que le ha correspondido al

acusado Villarreal Fierro, una participación en calidad de autor, por haber

tomado parte en los hechos dados por probados de una manera inmediata y

directa.

Page 219: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

219

Ficha 95

Tribunal de Juicio oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrado: Leopoldo Vera Muñoz, Erasmo Sepúlveda vidal, Gonzalo

Garay Burnás.

2. Fecha: 24 de Febrero de 2006.

3. Ruc: 0500160755 - 5

Antecedentes de hecho:

El día 25 de abril de 2005, en horas de la tarde, el acusado ADRIAN

HENRIQUEZ JUNICO ingresó al domicilio ubicado en calle La Cumbre 02670

de esta ciudad, el que se encontraba sin moradores, forzando con un

desatornillador la puerta de acceso principal, una vez en su interior, sustrajo

un joyero color burdeo con dos figuras de garzas, diecisiete aros de fantasía,

de diferentes modelos, tres cajas con sus respectivos compact disk de

diferentes autores y dos cajas de compact disk vacías, luego huyó del lugar

hasta el domicilio vecino de calle La Cumbre 02660, donde fue sorprendido

por Carabineros en el patio interior, portando un bolso color gris con negro,

en cuyo interior mantenía el desatornillador color negro y las especies

sustraídas desde el domicilio de la víctima.

Decisión del Tribunal:

Page 220: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

220

El tribunal consideró, la conducta anteriormente descrita es constitutiva del

delito consumado de robo con fuerza en las cosas, perpetrado en lugar

destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº

1, ambos del Código Penal, puesto que el acusado, sin la voluntad de su

dueño y con ánimo de lucro se apropió de especies muebles ajenas- un

joyero con aros y cinco compact disc.- procediendo para ello a forzar la

puerta de entrada principal de la casa habitación de la víctima- Cora del

Carmen Rubilar Rodríguez- la que estaba sin moradores, logrando ingresar a

ella y extrayendo las referidas especies que allí se encontraban;

Que quedó acreditada la participación de autor del acusado, desde que tomó

parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, vulnerando

de la forma antes descrita la defensa privada prevista por la víctima para su

casa, sustrayendo desde dicho lugar algunos bienes que allí se encontraban.

Page 221: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

221

Ficha 96

Tribunal de Juicio oral en Lo Penal de Villarrica.

1. Magistrados: Patricia Abollado Vivanco, Gonzalo Garay Burnas, Alejandra

Rosas Lagos.

2. Fecha: 28 de Noviembre de 2006.

3. Ruc: 0600113030-5

Antecedentes de hecho:

El día 14 de febrero, a las 23:45 horas aproximadamente, el acusado

CLAUDIO ANDRÉS RUNIL APABLAZA, en compañía de un tercero no

individualizado aún, ingresó a la casa habitación ubicada en calle Pedro

Montt N° 45, Villarrica, mientras un tercer sujeto tampoco identificado aun, se

quedó en la vía pública, en tareas de vigilancia. Para ingresar al inmueble, el

acusado, saltó el cerco perimetral para luego forzar una de sus ventanas,

ingresando por ésta a su interior, sustrayendo un pendrive color negro con

sus respectivos audífonos, siendo detenido por personal de Carabineros al

intentar huir saltando el cerco perimetral del inmueble, en tanto que sus

acompañantes se dieron a la fuga sin poder ser detenidos.

Decisión del Tribunal:

Page 222: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

222

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso

configuran el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en

grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en

relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, dado que se tuvieron

por acreditados los elementos típicos como lo son el escalamiento para

ingresar al inmueble sin la voluntad del dueño y la posterior sustracción de

especies muebles ajenas con ánimo de lucro.

En el que le correspondió al encausado Runil Apablaza, participación y

responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de manera

inmediata y directa en su ejecución.

Page 223: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

223

Ficha 97

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Gonzalo Garay Burnás, Erasmo Sepúlveda Vidal, Alejandro

vera Quilodrán.

2. Fecha: 05 de junio De 2006.

3. Ruc: 04 00 32 07 75 - 2

Antecedentes de hecho:

El imputado JONATHÁN EDUARDO GUTIERREZ VALLEJOS y Alex Marican

Sandoval llegaron en horas de la mañana del 2 de septiembre del 2004,

hasta la casa habitación ubicada en Avenida Villarrica N° 533 de Freire,

forzaron la cerradura de la reja perimetral, fracturaron una ventana de la

morada, ingresaron a sus diversas dependencias y sustrajeron una casaca

azul marca "columbia", otra color beige misma marca y 144 dólares

desglosados en billetes de cien, uno de veinte, tres de cinco y nueve de un

dólar, especies con las que se dieron a la fuga, siendo sorprendidos más

tarde por carabineros.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos así referidos configuran el delito de

Page 224: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

224

robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación, en

perjuicio de Neftalí Ander Jara Muñoz, puesto que el encausado junto a un

tercero, obrando con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño y mediante

escalamiento se apropiaron de cosas muebles ajenas, previsto y sancionado

en los artículos 432 y 440 Nº 1 del Código Penal, es decir, presidio mayor en

su grado mínimo. Ilícito en el cual le correspondió participación y

responsabilidad de autor por haber intervenido en su ejecución de manera

inmediata y directa, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del

Código de Castigo.

Page 225: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

225

Ficha 98

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua.

1. Magistrado: Oscar Castro Allende, Álvaro Martínez Alarcón, Pamela

Quiroga Lorca.

2. Fecha: 15 de Septiembre de 2006.

3. Ruc: 0600331089-0

Antecedentes de hecho:

“El día 14 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 13:45 horas, el

acusado JOSÉ GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ se traslada hasta el

domicilio particular ubicado en calle Francisco Correa N° 450, de la comuna

de Graneros, perteneciente a don Cristian F. Cara Ibarra, procediendo éste a

escalar la reja de dicho domicilio de un 1.80 de altura aproximadamente, la

cual se encontraba cerrada y con candado. Una vez en el interior, el acusado

utilizando un objeto contundente, procede a forzar una de las ventanas,

desprendiéndola desde su base, pero no logrando ingresar al inmueble dado

que se encontraba con una reja de protección. Mientras el acusado

ejecutaba estos hechos, ello es apreciado por funcionarios de Carabineros

los cuales ingresan al domicilio en persecución del acusado, ante lo cual

emprende la huida, por lo cual personal de Carabineros solicita cooperación

logrando finalmente la detención de José Guillermo González González.

Page 226: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

226

Decisión Del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho incriminado en el presente caso es

constitutivo al delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación,

se encuentra establecida en el artículo 440 inciso 1° del Código punitivo;

dado que el encausado, obrando con ánimo de lucro, sin la voluntad de su

dueño y mediante escalamiento de un muro y forzamiento de una ventana

ingresó al inmueble de este tercero, apropiándose de cosas muebles ajenas.

Atendido lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal corresponde

sancionar al imputado como autor del delito de robo en grado de tentativa,

con una pena que corresponde a la de un delito consumado, en atención a

que la disposición legal anterior constituye una regla de determinación de

pena que se encuentra vigente.

Page 227: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

227

Ficha 99

Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santia go.

1. Magistrados: Carmen Astorga Méndez, César Toledo Fuentes, Jorge

Cataldo Aedo.

2. Fecha: 27 de Enero de 2006.

3. Ruc: 0500467899-2

Antecedentes de hecho:

“Que el día 23 de septiembre de 2005, alrededor de las 23,45 horas, el

imputado JORGE ALEJANDRO PAILLAL CRUCES, ya individualizado,

ingresó escalando a la propiedad correspondiente al inmueble de calle Uno

Oriente # 3861 de la comuna Pedro Aguirre Cerda, venciendo así el cierre

perimetral del mismo, inmueble en el que tienen su domicilio y se

encontraban presentes al momento de ocurridos estos hechos, don Jorge

Guerra Catalán y su familia; una vez en el interior de la propiedad ingresó a

dependencias de la misma, donde sustrajo, con ánimo de lucro y sin la

voluntad de su dueño, una máquina de coser marca Singer y una silla

plástica de propiedad de los dueños de casa. Además, ingresó a un patio

interior del inmueble desde donde procedió a forzar una ventana del domicilio

la cual abrió con la intención de sustraer una bicicleta que se encontraba al

interior de la casa, momento en el cual las personas que se encontraban en

el interior se percatan de su presencia siendo reducido momentos más tarde

Page 228: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

228

el imputado por los dueños de casa en compañía de vecinos, en el patio de

la propiedad.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes relacionados se califican como

constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado

en grado de tentado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código

Penal, en relación al artículo 432 y el artículo 450, inciso primero del mismo

texto legal.

Lo anterior se verifica ya que en el proceso aparecen claramente

establecidos los elementos del tipo penal dado que está acreditado que el

encausado, obrando con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño y

venciendo el cierre perimetral del inmueble ingresó a este, sustrayendo

especies muebles ajenas.

Además se acreditó que el acusado JORGE ALEJANDRO PAILLAL

CRUCES, intervino en la ejecución del delito establecido, en grado de

tentativa, de una manera directa e inmediata, esto es, como autor del mismo,

lo que encuadra su actuar en la situación prevista en el Nº 1 del artículo 15

del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 7 inciso final

del mismo cuerpo legal.

Page 229: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

229

Ficha 100

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Erasmo Sepúlveda Vidal, Jorge González Salazar, Viviana

Cárdenas Beltrán.

2. Fecha: 05 de Diciembre de 2006.

3. Ruc: 0600106127-3

Antecedentes de hecho:

Entre las 10:30 horas del día 09 de Febrero y las 00:05 horas del día 10 de

Febrero, ambos del año 2006, el imputado ANTONIO IGNACIO SANCHEZ

PARDO, aprovechando que el inmueble domicilio de doña Nora Luz Futalef

Epulef y don Joel Nelson Epulef Futalef, ubicado en Domingo Santa María N°

998, Pitrufquén, se encontraba circunstancialmente sin moradores, ingresó al

mismo a través de una ventana del inmueble, la cual fue fracturada

previamente, sustrayendo desde su interior diversas especies,

específicamente un bolso marca "Head", color azul; un reproductor de VHS y

DVD marca "Daewoo", color gris; dos porta discos compactos con alrededor

de 60 CD's en su interior; un reproductor de DVD marca "LG", color gris,

modelo DVS-9513N, Serie N° DS9513CNM, con cables de toma corriente y

conexión a TV; un notebook marca "Packard Bell", modelo HR1, color gris

con negro, serie N° 305916260129; un adaptador para energía eléctrica para

notebook marca "Hipro", N° F3040500949001 y un módem externo para

Page 230: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

230

Internet marca "ZYXCEL", color azul, modelo Prestige 630-C1, con cable

USB y de acceso telefónico, especies de propiedad de Joel Nelson Epulef

Futalef y avaluadas en la suma aproximada de $850.000.

El reproductor de DVD marca "LG" y el notebook marca "Packard Bell" fueron

vendidos a terceros horas más tarde, el día 10 de Febrero, por el acusado en

la comuna de Pitrufquén, en la suma total de $95.000. Estas especies fueron

recuperadas por su propietario.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos anteriormente configuran el

delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en grado de

consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal,

ya que se ingresó por medio de fractura de una ventana y por vía no

destinada a dicho efecto a un inmueble que se encontraba sin moradores,

haciendo sustracción de una serie de especies muebles ajenas, sin voluntad

del dueño y con ánimo de lucro.

Que, en cuanto a la participación del imputado el tribunal no pudo establecer

más allá de toda duda razonable, dado que la prueba analizada, atendido su

carácter de indiciaria y circunstancial, es insuficiente para destruir la

presunción de inocencia que beneficia al enjuiciado por lo cual finalmente se

le absolvió en la presente causa.

Page 231: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

231

Ficha 101

Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santi ago.

1. Magistrados: Enrique Durán Bianchi, Carlos Iturra Lizana, Rossana Costa

Barraza.

2. Fecha: 07 de Abril de 2006.

3. Ruc: 0500614847-8.

Antecedentes de hecho:

“El día 27 de noviembre de 2005, aproximadamente a las 20:00 horas los

imputados HAROL ANTONIO CAMUS SANDOVAL y MAURICIO GIOVANNI

OBRADOR SANDOVAL, desplazándose en la camioneta Nissan patente SH-

8428, la que había sido sustraída por sujetos no determinados a Héctor

Bahamondes Henríquez con fecha 15 de noviembre de 2005 en horas de la

tarde desde la calle Eduardo Matte, frente al número 1951, Santiago Centro,

conociendo o no pudiendo menos que conocer los acusados dicho origen,

concurrieron al domicilio ubicado en Girardi 1888, Ñuñoa, de propiedad de

Jaime Guadalupe González, en que habita con su grupo familiar, quienes no se

encontraban en dicho momento en la propiedad. Los imputados procedieron a

ingresar a la propiedad para lo cual forzaron el portón de ingreso del inmueble,

forzándole una barra de fierro, rompiéndole una madera y descuadrándolo, tras

lo cual accedieron al antejardín desde donde escalaron hasta el segundo piso

del inmueble, rompiendo una ventana ubicada en el dormitorio principal

Page 232: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

232

logrando ingresar a éste y sustrayendo desde su interior 15 bolsas con

diferentes tipos de poleras, 9 jockeys, 3 pares de guantes, 7 gorras de

diferentes colores, 5 cubre ternos, una boina, 300 euros y 45 mil pesos en

dinero en efectivo. Dichas especies fueron cargadas por los imputados en el

Pick Up de la camioneta en que se desplazaban la que se encontraba

estacionada en el exterior de la propiedad. Cuando se encontraban

nuevamente en el interior del domicilio, llegó al lugar Carabineros de Chile lo

que provocó la huida de los imputados quienes fueron detenidos momentos

más tarde en los alrededores de la propiedad”.

Decisión del Tribunal:

El Tribunal considero que, el hecho que se ha dado por acreditado en el motivo

anterior, constituye el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en

el artículo 440 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en

grado de frustrado, sancionado como consumado de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 450 del mismo cuerpo legal,.

EL tipo se verifica dado que los sujetos forzaron un portón, escalaron un muro y

fracturaron una ventana para hacer ingreso al inmueble ajeno, sin voluntad de

su dueño, sustrayendo especies muebles de su interior con ánimo de lucro.

En cuanto al íter criminis, este Tribunal estimó que el delito se encuentra en

un grado imperfecto de desarrollo, por cuanto los sujetos activos pusieron

todo de su parte para lograr la apropiación y consumación del ilícito,

frustrándose éste, por causas independientes a su voluntad.

Que los antecedentes que formaron convicción suficiente en este Tribunal y

permitieron dar por acreditada, más allá de toda duda razonable, su

intervención en el delito de robo en lugar habitado, de una manera inmediata

y directa, es decir, como autores de conformidad a lo dispuesto en el artículo

15 N°1 del Código Penal.

Page 233: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

233

Ficha 102

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

1. Magistrados: Marisol Panes Viveros, Christian Osses Baeza, Pablo Freire

Gavilán.

2. Fecha: 27 de Octubre de 2006.

3. Ruc: 0600053053 – 9

Antecedentes de hecho:

“El día 22 de enero de 2006, alrededor de las 18,15 horas, el acusado,

MARIO ANDRES OPAZO ZAPATA acompañado del menor de 14 años, de

iniciales J.E.A.C., ingresaron al domicilio de don Roqui Bustamante, ubicado

en la Manzana N°45, sitio 9, Villa Génesis, para lo cual escalaron una reja

metálica que protege la propiedad, forzando luego una ventana de aluminio

de un dormitorio, efectuando registros del domicilio sin lograr sustraer

especies, ante la llegada de personal policial”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos reseñados en el considerando anterior,

constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la

habitación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1 del Código

Page 234: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

234

Penal, en grado de tentado, dado que escalaron una reja, forzaron una ventana

e ingresaron a un inmueble sin voluntad de su dueño con ánimo de sustraer

especies muebles ajenas, cuestión que no alcanzaron a lograr.

La participación del acusado, MARIO ANDRÉS OPAZO ZAPATA, es como

autor del delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código

Penal.

Page 235: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

235

Ficha 103

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Leopoldo Vera Muñoz, Luis Torres Sanhueza, Gonzalo

Garay Burnás.

2. Fecha: 21 de julio de 2006.

3. Ruc: 05 00 38 52 21 - 2

Antecedentes de hecho:

El día 23 de agosto de 2005, aproximadamente a las 15:00 horas, el acusado

FRANCISCO MATIAS CARTES CARTES, ingresó al domicilio de calle Los

Alacalufes Nº 430 de Padre Las Casas, rompiendo para ello un vidrio del

frontis de la vivienda y escalando por dicha ventana para ingresar,

procediendo a sustraer desde el interior del domicilio diversas especies, las

cuales puso en un saco de nylon, siendo sorprendido por personal de

Carabineros dentro del inmueble, intentando huir del lugar saltando un cerco

para ingresar a un sitio posterior en donde fue detenido, encontrándose entre

sus pertenencias un cuchillo de 14 centímetros de largo y diversas especies

que sustrajo desde el domicilio afectado.

Decisión del Tribunal:

Page 236: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

236

El tribunal consideró que, la conducta anteriormente descrita es constitutiva

del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas, perpetrado en lugar

destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº

1, ambos del Código Penal, puesto que el acusado, sin la voluntad de su

dueño y con ánimo de lucro se apropió de bienes muebles ajenos- productos

comestibles - procediendo para ello a fracturar una ventana de la casa

habitación de la víctima, la que estaba sin moradores, logrando ingresar a

ella y extrayendo las referidas especies que allí se encontraban, ilícito que no

llegó a consumarse debido a que, al ser descubierto en el interior del

inmueble, no alcanzó a producirse la sustracción;

Quedó acreditada la participación de autor del acusado, desde que tomó parte

en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, vulnerando de la

forma antes descrita la defensa privada prevista por la víctima para su casa,

apropiándose de bienes que allí se encontraban.

Que, por expresa aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo

450 del Código Penal, estos sentenciadores no podrán rebajar en un grado la

pena, aún cuando se trate en este caso de un delito frustrado, y por el

contrario se encuentran obligados a imponer aquella sanción penal

correspondiente al delito consumado.

Page 237: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

237

Ficha 104

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarica.

1. Magistrados: Patricia Abollado Vivanco, Aner Padilla Buzada, Alejandra

Rosas Lagos.

2. Fecha: 13 de Abril de 2006.

3. Ruc: 0500135298-0

Antecedentes de hecho:

El día 05 de Abril de 2005, aproximadamente a las 14:00 horas, el acusado

RODRIGO HERNAN CASTILLO ESPARZA, ingresó al domicilio de la víctima

Baudilio Muñoz Candia, ubicado en el sector Liumalla, comuna de Villarrica,

para lo cual desprendió de su base una ventana del costado norte del

referido inmueble y desde su interior sustrajo una escopeta de un cañón, sin

marca, calibre 16, serie Nº 23326, una frazada color gris y una casaca de

hombre de mezclilla con chiporro, dos camisas manga corta, una parka de

cuero y dos cuchillos, para posteriormente retirarse del lugar.

Decisión del Tribunal:

Que lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden,

llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el

Page 238: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

238

motivo anterior, configuran el delito de Robo con fuerza en lugar habitado,

previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de

consumado, dado que el encausado fracturó una ventana para hacer ingreso

a inmueble ajeno, y sin voluntad de su dueño sustrajo especie mueble ajena

con ánimo de lucro, ilícito en el que le correspondió al encausado,

participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de

manera inmediata y directa en su ejecución, lo anterior, puesto que existió

apropiación de especies ajenas sin voluntad de su dueño.

Page 239: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

239

Ficha 105

Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santi ago.

1. Magistrados: Jaime Fuica Martínez, Mónica López Castillo, Bernardo

Ramos Pavlov.

2. Fecha: 13 de Enero de 2006.

3. Ruc: 0500246265-8

Antecedentes de hecho:

“El día 23 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 19:15 horas, los

acusados MIGUEL ORLANDO ARRIAGADA, JUAN PABLO PINCHEIRA

ESCOBAR y MATIAS ALFONSO ALVAREZ AREVALO concurrieron al

domicilio ubicado en Simón Bolivar N°2812 casa A, comuna de Ñuñoa, de

propiedad de Jorge Alejandro Ramsay Acosta, procediendo a entrar a dicho

domicilio, saltando la reja exterior de aproximadamente 1,50 metros de alto,

que se encontraba cerrada. Ya en el antejardín del inmueble, los acusados

quebraron el vidrio de la ventana que corresponde a living de la casa, abrieron

dicha ventana e ingresaron por esta vía al interior del inmueble indicado, desde

donde procedieron a registrar las dependencias y apropiarse de diversas

especies pertenecientes a la víctima indicada. Las especies sustraídas por los

acusados son las siguientes:

1 reproductor de DVD, marca RECCO, color plomo con su cable de poder,

conexiones RCA y control remoto respectivo.

Page 240: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

240

9 billetes de nacionalidad Venezolana.

$1.500 pesos, en tres monedas de $500.-.

10 pulseras de metal plateado de diferentes tamaños y modelos

1 Pulsera color amarillo, aparentemente de Oro con perlas en los costados.

7 pares de Aros.

3 anillos de diferentes colores.

1 Porta lápiz labial color amarillo.

1 prendedor color plomo con piedras Brillantes.

1 Llavero de goma con una llave de un automóvil marca Toyota una llave de

color amarillo, y una botonera de alarma para automóvil, marca Hawk.

4 collares de perlas de Fantasía y 6 collares de metal brillante.

Con las especies en su poder los acusados procedieron a salir del

domicilio, una vez en la vía pública en calle Simón Bolivar frente al N°2812,

fueron detenidos por funcionarios de Carabineros de Chile.

El inmueble se encontraba cerrado por la víctima, la reja de antejardín

con llave, la puerta del domicilio cerrada y las ventanas también cerradas”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos tipifican el delito de robo

con fuerza en lugar destinado a la habitación ejecutado con escalamiento,

previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal, toda

vez que resultó probado que tres sujetos ingresaron a un inmueble destinado a

la habitación mediante escalamiento, por una vía no destinada al efecto, y

sustrajeron desde su interior especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y

sin la voluntad de su dueño, sacaron especies de su esfera de resguardo,

siendo detenidos a las afueras del referido domicilio e imputables los dos

menores que participaron con el adulto según la documentación adjuntadas a

este juicio por el Ministerio Público.

Todo lo anterior, permite concluir a este Tribunal que los tres acusados les

Page 241: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

241

cabe una participación de una manera inmediata y directa en los hechos

materia de esta acusación conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal,

calificándolos de coautores en los mismos hechos, desde el momento que

tenían dominio del hecho.

El tribunal considero que el hecho delictivo se cometió con el agravante de ser

dos o mas los malhechores prevista en el artículo 456 bis Nº 3 del Código

Penal,

Page 242: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

242

Ficha 106

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Villarica.

Magistrados: Juan Mauricio Poblete Erices, Patricia Abollado Vivanco, Claudia

Sánchez Slater.

Fecha: 11 de julio de 2006.

Ruc: 0600051962-4

Antecedente de hecho:

El día 21 de enero de 2006, aproximadamente a las 06:00 horas, el acusado

RODOLFO ALEJANDRO HERRERA MUÑOZ ingresó al domicilio de la

víctima, Marcos Alejandro Saavedra Villagrán, ubicado en el departamento

11 A del edificio Villarrica, del condominio Entre Lagos, ubicado en calle

Colo-Colo Nº 410, Villarrica, para ello el acusado saltó la reja perimetral del

condominio y posteriormente escaló por el balcón del departamento y una

vez en la terraza forzó el ventanal del living. Ya en el interior del

departamento, la víctima sorprendió al acusado en los instantes en que este

se retiraba del lugar con un equipo DVD en las manos, logrando finalmente

detenerlo hasta que llegó Carabineros al lugar.

Decisión del Tribunal:

Page 243: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

243

El tribunal consideró que, los hechos descritos en el motivo anterior

configuran el delito de robo con fuerza el lugar habitado, en grado de

frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el

artículo 432, ambos del Código Penal, ilícito en el que le correspondió al

encausado Herrera Muñoz, participación y responsabilidad penal como autor,

por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución, lo

anterior, puesto que ingresó a un inmueble habitado, mediante el

escalamiento del balcón y a través de una vía no destinada al efecto,

apropiándose de una especie mueble ajena, sin la voluntad de su dueño.

Page 244: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

244

Ficha 107

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talagante.

1. Magistrados: Marcela Erazo Rivera, Alejandra García Bocaz, Lidia Bruna

Uribe.

2. Fecha: 14 de Enero de 2006

3. Ruc: 0500517728-8

Antecedentes de hecho:

El día el viernes 18 de octubre del año 2005 alrededor del medio día entre

las 13:45 y 14:00 horas, el imputado VICTOR MANUEL SALGADO TORO

ingresó al domicilio ubicado en condominio Santa María, parcela N° 27,

domicilio perteneciente a doña Olga Eufemia Calderón Brito. Rompiendo el

vidrio de una ventana para abrir el pestillo de la misma, escalando por la

ventana y registrando el inmueble juntó especies del mismo valor y

naturaleza en varios lugares de la casa, dentro de un bolso negro y de una

bolsa plástica, además de otras especies que dejó sobre las camas con

disposición de trasladarlas con posterioridad. Siendo interrumpido en su

actividad delictual y posteriormente detenido por personal de Carabineros

previa intervención de particulares que lo abrían observado y denunciado.

Decisión del Tribunal:

Page 245: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

245

El tribunal consideró que, lo expuesto y analizado latamente en los

considerandos que anteceden, lleva a estos sentenciadores a concluir, mas

allá de toda duda razonable, que los hechos descritos en el motivo anterior

configuran el delito de Robo con Fuerza en las cosas, efectuado en lugar

destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N °

1 del Código Penal, dado que el encausado fracturó una ventana y

posteriormente escaló para hacer ingreso a inmueble ajeno, y sin voluntad de

su dueño sustrayendo especies muebles ajenas con ánimo de lucro

Que estimando el grado de desarrollo del delito esto es, frustrado, el Tribunal

por mayoría de votos hará aplicación del inciso 1º del artículo 450 del Código

Penal, para sancionarlo como consumado.

Page 246: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

246

Ficha 108

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Villarica.

1. Magistrados: Alejandra Rosas Lagos, Patricia Abollado Vivanco, Ximena

Saldivia Vega.

2. Fecha: 06 de Octubre de 2006.

3. Ruc: 0600071038-3.

Antecedentes de hecho:

Que con fecha 27 de enero de 2006, alrededor del mediodía, los acusados

ALAN EDUARDO SILVA FLORES y ALEXIS MARIO MELO VERGARA, en

compañía del menor declarado sin discernimiento, de iniciales P.S.R.O. y

también en compañía de un cuarto sujeto hasta ahora no identificado,

ingresaron en el automóvil marca Toyota, modelo Teruel, placa patente única

DY. 3326, al predio de la víctima don Gabriel Baltasar Urra Vergara, ubicado

en el sector Metreñehue de la comuna de Pucón.

Que una vez dentro del predio, el acusado Melo Vergara, junto al cuarto

sujeto no identificado, ingresaron a la casa de la victima forzando la ventana

del dormitorio de la misma e ingresando por esta vía, sustrayendo desde

esta casa $85.000.- en dinero efectivo, cien dólares americanos, un reloj de

pulsera de mujer, dos celulares y sus respectivos cargadores y una mochila.

Agrega que al mismo tiempo que el acusado Melo Vergara junto al sujeto no

identificado ingresaban a la casa habitación, el menor de edad de iniciales P.

Page 247: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

247

S. R. O., junto al acusado Silva Flores, entraron a una bodega distante 15

metros aproximadamente de la casa principal, desde donde sustrajeron un

serrucho eléctrico, cepillo eléctrico, 2 taladros y dos rótulas de repuesto de

autos.

Que en los momentos que el menor se encontraba sacando las herramientas

antes señaladas, fue sorprendido por el dueño de casa quien se encontraba

descansando al interior de esta bodega, dándose a la fuga los acusados con

las especies arriba indicadas.

Decisión del Tribunal:

Que se debatió arduamente la tipificación del delito a juzgar, pero dado que

el ministerio público no fue capaz de acreditar los elementos del tipo (como lo

son la vinculación de los individuos con el forzamiento de la ventana) que en

la simple lectura de los hechos determinan un robo con fuerza en las cosas

en lugar habitado, no dejó más opción al tribunal que estimar que los hechos

vertidos en la causa configuran el delito de hurto, en grado de consumado,

previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal; toda vez que

apreciados prudencialmente el monto de lo sustraído en la suma de

$250.000.-, ilícito en el que les correspondió a los encausados, participación

y responsabilidad penal como autores, por haber intervenido de manera

inmediata y directa en su ejecución, lo anterior, puesto que existió

apropiación de especies ajenas sin voluntad de su dueño.

Page 248: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

248

Ficha 109

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Adolfo Cisterna Pino, Hernán Rodríguez Cuevas, Georgina

Solis Morgado.

2. Fecha: 09 de Febrero de 2006.

3. Ruc: 0500301348-2

Antecedentes de hecho:

El día 18 de julio de 2005 aproximadamente a las 14:00 horas, los acusados

DAGOBERTO ALEJANDRO PINTO PROVOSTE y CRISTIAN ALEXIS

CASTILLO VILLEGAS, ingresaron a la casa habitación de las víctimas Tanya

Yerupsa Ríos Uribe, Laura Rina Lara Morales, Olivia Eileen Tillería Guzmán,

César Manuel Tillería Guzmán, y Ámbar Rocío Maldonado Sáez, ubicada en

el pasaje 2, casa 1312 Villa Los Álamos comuna de Concepción, para lo

cual fracturaron la puerta principal de ingreso del inmueble, procediendo a

registrar las habitaciones y guardar en dos bolsos y en bolsillos de sus ropas

diversas especies de las víctimas. Al salir del inmueble fueron sorprendidos

por Carabineros deteniendo a Castillo Villegas de inmediato y a Pinto

Provoste en el interior de un bus de locomoción colectiva en el que se daba a

la fuga.

Los bolsos con especies de las víctimas fueron encontrados en el interior del

inmueble referido, sin embargo parte de las especies fueron encontradas en

Page 249: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

249

las vestimentas de los imputados.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró, que en consecuencia los hechos que se dieron por

establecidos en el motivo anterior, son constitutivos del delito de robo con

fuerza en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, previsto y

sancionado en los artículos 432 y 440 N°1 del Código Penal; dado que quedó

acreditado la fractura de la puerta principal, el ingreso al inmueble ajeno y la

sustracción de especies muebles con ánimo de lucro y sin voluntad del

dueño.

Que el tribunal estimó que el delito fue cometido en pluralidad de malechores.

Page 250: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

250

Ficha 110

Tribunal de Juicio oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Erasmo Sepúlveda Vidal, Leopoldo Vera Muñoz, Luis Torres

Sanhueza.

2. Fecha: 20 de octubre de 2006.

3. Ruc: 0600079276 – 2.

Antecedentes de hecho:

En horas de la tarde del día 21 de enero de 2006, MARCO ANTONIO

MARTINEZ HERNANDEZ desmontó el vidrio de una ventana de la casa

habitación de María Soto Mariante, ubicada en avenida Brasil N° 255 de

Lautaro, que se encontraba sin moradores e ingresó por dicha ventana

sustrayendo entre otras cosas una pulsera y cadena de plata y discos

compactos etc.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos anteriores tipifican el delito de robo con

fuerza en las cosas, en lugar destinado a la habitación, cometido mediante

escalamiento, previsto y penado en el inciso 1° del artículo 440, en relación

con el artículo 432, ambos del Código Penal, en razón de concurrir los

elementos que lo constituyen, porque se realizaron las conductas necesarias

Page 251: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

251

para ingresar a un inmueble, mediante fractura de una ventana, con la

finalidad de sustraer especies muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño y

con ánimo de lucro.

Que a Marco Antonio Martínez Hernández, Le cupo la participación de autor

contemplada en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, puesto que

intervino en su ejecución de una manera inmediata y directa.

Page 252: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

252

Ficha 111

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Leopoldo Vera Muñoz, Luís Torres Sanhueza, Gonzalo

Garay Burnas.

2. Fecha: 02 de Agosto de 2006.

3. Ruc: 0500613592 - 9

Antecedentes de hecho:

"El día 25 de Noviembre de 2005 a las 17;15 horas, aproximadamente, el

acusado PARICIO ESTEBAN ROA POBLETE, ingresó a la casa habitación

de Domingo Iván Huenchual Toro, ubicada en Pasaje Los Notros N° 303,

Población Humberto Toro en Quepe, localidad de Freire, a través de una

ventana del inmueble, la cual, fue forzada con un elemento contundente,

sustrayendo desde el interior un DVD marca Samsung, color gris, modelo

DVD P243 N° de serie 6VDX202572-K y su control remoto".-

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos establecidos tipifican el delito de robo

con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la habitación, corresponde

aplicar la pena que le asigna el numeral 1º del artículo 440 del Código Penal,

Page 253: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

253

lo anterior dado que se procedió al ingreso de un inmueble ajeno, sin

voluntad de tercero y a través del forzamiento de una ventana, para

apropiarse de especies muebles, con el consiguiente ánimo de lucro.

Page 254: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

254

Ficha 112

Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santia go.

1. Magistrados: Ramón Danilo Barría Cárcamo, Virginia Rivera Álvarez,

José Antonio Sánchez.

2. Fecha: 12 de Abril de 2006.

3. Ruc: 0500684849-6.

Antecedentes de hecho:

El día 26 de Diciembre de 2005, alrededor de las 03:00 horas, el imputado

JUAN ADEMAR CID MEDINA ingresó escalando a la propiedad

correspondiente al inmueble de calle Luis Barros Borgoño N° 598, comuna

de El Bosque, venciendo así el cierre perimetral del mismo, compuesto de

rejas y panderetas, inmueble en el que tienen su domicilio y se encontraban

presentes al momento de ocurrido estos hechos, doña Silvia Henríquez

Rivas acompañada de una nieta y de una sobrina, una vez en el interior de la

propiedad, rompió el marco de madera de una ventana del frontis de la casa,

descerrajándola, ingresó a distintas habitaciones de la casa desde donde

sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, diversas

especies, entre ellas, una juguera marca “Phillips”, un hervidor de agua,

vasos de distintos tamaños, vajilla, mantequilleros, figuras de porcelanas,

floreros, un reloj mural, un balón de gas, un televisor marca “IRT”, una pesa

marca “Bochnle”, un televisor marca “Cur” color negro, un regulador de gas,

Page 255: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

255

algunas de las cuales dejó abandonadas en el jardín de la casa al darse a la

fuga y otras mantenía consigo al ser detenido, en un bolso y una mochila de

propiedad de las víctimas.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos establecidos anteriormente configuran

el delito de robo en lugar habitado, destinado a la habitación o sus

dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al

artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado, y le atribuye

al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo, conforme al

artículo 15 N°1 del Código Penal.

Lo anterior se fundamenta dado que en el juicio oral se logró acreditar que el

individuo hizo ingreso a un inmueble de tercero, vía escalamiento de un muro

perimetral y fractura del marco de una ventana, ya en su interior, sustrajo,

con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, diversas especies

muebles ajenas.

Page 256: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

256

Ficha 113

Sexto Tribunal de Juicio oral en Lo Penal de Santia go.

1. Magistrados: Laura Torrealba Serrano, César Toledo Fuentes, Carmen

Astorga Méndez.

2. Fecha: 06 de Enero de 2006.

3. Ruc: 0500.248616-6

Antecedentes de hecho:

Con fecha 24 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 17,30 horas,

RODRIGO ALEXIS GONZALEZ PACHECO y ROBERTO MAURICIO VERA

ANTOGNONI, acompañados por un tercer individuo no identificado,

ingresaron a la propiedad ubicada en Avenida Manuel Rodríguez N° 0203, de

la comuna de Buin, domicilio correspondiente a la casa habitación de don

Lincoyán Marcelo Morales Tamayo, forzando el portón de acceso que separa

dicha propiedad de la vía pública, mediante golpes de pie, para una vez en el

patio del inmueble, romper la chapa de la puerta que da al interior de la

misma vivienda, ingresando hasta las habitaciones de ésta, sustrayendo

desde ahí: una bicicleta marca OXFORD, de color gris, un DVD, marca

SONY, de color gris, un video grabador marca SONY, de color gris, una

chaqueta de cotelé con chiporro, marca LEWIS, color azul, una parca marca

HELLY Hassen, color negro, un par de zapatillas marca ADIDAS, de color

rojo, un reloj pulsera de varón, marca FESTINA, de color azul, una chaqueta

Page 257: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

257

de cuero con chiporro, de color café, cuatro poleras marca POLO, de colores

blanco, fucsia, verde y sandía, dos chalecos marca POLO, colores verde y

sandía, un pantalón corto marca POLO, de color rojo, un chalón a cuadros de

color café y un gorro modelo jockey, de color rojo, para luego darse a la fuga,

saliendo de la propiedad con las especies.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes descritos, configuran el delito de

robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440

N° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de

consumado, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores,

de conformidad a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del citado texto legal.

Los elementos dek tipo se acreditaron en el juicio, quedando demostrado que

los sujetos ingresaron al inmueble ajeno vía forzamiento del portón y fractura

de la chapa y que una vez en su interior, se apropiaron de especies muebles

ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.

Page 258: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

258

Ficha 114

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Villarica.

1. Magistrados: Ximena Saldivia Vega, Patricia Abollado Vivanco, Alejandra

Rosas Lagos.

2. Fecha: 10 de Marzo de 2006.

3. Ruc: 0500357776-9

Antecedentes de hecho:

Que durante la madrugada del día 12 de agosto de 2005, aproximadamente

a las 01:30 horas, los acusados CRISTIAN OSVALDO RIVERA ZURITA y

CARLOS ANDRES PEREZ LOPEZ acompañados del menor de edad Jorge

Gutiérrez Kunz, concurrieron hasta la propiedad ubicada en calle Lord

Cochrane Nº 541 de Loncoche. Una vez en el lugar el menor Gutiérrez Kunz,

ayudó al acusado Carlos Pérez López a ingresar a la propiedad saltando el

cerco perimetral, accediendo al interior de ésta, mientras el acusado Cristian

Rivera Zurita, mantenía vigilancia en el sector a fin de no ser descubiertos. El

acusado Carlos Pérez López, sustrajo desde el exterior de la cocina de la

casa habitación, un cilindro de gas de 15 kilos, que luego entregó al menor

Jorge Gutiérrez Kunz, quien huyó con la especie en su poder y la escondió

en su domicilio. Al ser sorprendidos por un vecino, los acusados intentaron

huir siendo detenidos posteriormente.

Page 259: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

259

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos establecidos anteriormente constituyen

el delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el

artículo 440, circunstancia primera, del Código Penal, correspondiéndoles a

los acusados una participación en calidad de autores.

Lo anterior se funda en que se tuvo por acreditado que el acusado ingresó al

domicilio de tercero a través de escalamiento (saltando el cerco perimetral) y

se apropió de especies muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con

ánimo de lucro.

Page 260: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

260

Ficha 115

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Ángeles.

1. Magistrados: Andrés Villagra Ramírez, Carlos De Borguie Vega, Pablo

Freire Gavilán.

2. Fecha: 08 de septiembre de 2006.

3. Ruc: 0500201164 - 8

Antecedentes de hecho:

“El día 25 de mayo de 2005, aproximadamente a las 16,40 horas, los dos

acusados, MIGUEL FRANCISCO LASTRA SOTO y VISCTOR RAMON

GUTIERRES HERMOSILLA en compañía de otros dos individuos no

individualizados, trasponiendo el cerco procedieron a romper un vidrio de una

ventana, introduciéndose al dormitorio matrimonial de la casa habitación

ubicada en calle Cinco de Abril N° 698 esquina Blanco Encalada, Los

Ángeles, sustrayendo desde el interior del inmueble un reloj pulsera marca

Citizen, una cortaplumas marca Stanley, una parka marca Oldport de cotelé,

y $326.000.- en dinero en efectivo. Las especies pertenecen a doña María

Isabel Álvarez Leiva, al igual que el inmueble referido, siendo detenidos los

imputados con las especies sustraídas a bordo del taxi colectivo patente KN

8157, en que se daban a la fuga”.

Page 261: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

261

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos anteriores, constituyen el delito de robo

con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y

sancionado en los artículos 432 y 440 N°1 del Código Penal,

El grado de ejecución del delito es de consumado, toda vez que los agentes

realizaron con su actividad todos los supuestos de la descripción típica, es

decir, la fractura de un vidrio, el ingreso a inmueble ajeno y la sustracción de

las especies de la esfera de protección en que se encontraban y sin voluntad

de su dueño.

Además se llegó as la convicción, más allá de toda duda razonable, que

MIGUEL FRANCISCO LASTRA SOTO intervino en el delito acreditado en el

juicio de una manera inmediata y directa, es decir, como autor del mismo, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal.

Page 262: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

262

Ficha 116

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

1. Magistrado: Leopoldo Vera Muñoz, Luis Torres Sanhueza, Gonzalo Garay

Burnás.

2. Fecha: 12 de Septiembre de 2006.

3. Ruc: 06 00 01 85 63-7

Antecedentes de hecho:

El día 6 de enero de 2006, alrededor del mediodía, OMAR ALERXE

RIVEROS LAGOS concurrió hasta el domicilio de Víctor Suazo Pizarro,

ubicado en el sector de Tranapuente, comuna de Carahue, ingresó a través

de los alambres al terreno, luego rompió el techo de la vivienda e ingreso al

interior sustrayendo 1 reloj marca Aqua, unos lentes de sol, un Jockey color

naranjo, unos pantalones, una camisa y $63.000, dándose luego a la fuga

con las especies.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos referidos configuran el delito de robo

con fuerza en las cosas, perpetrado en lugar destinado a la habitación,

previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en el cual le

Page 263: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

263

cupo al requerido participación de autor, por haber intervenido en forma

inmediata y directa en su ejecución, puesto que el enjuiciado, sin la voluntad

de su dueño y con ánimo de lucro se apropió especies muebles ajenas- unos

lentes de sol, un reloj, un jockey color naranjo, unos pantalones, una camisa

y $63.000 en dinero en efectivo - procediendo para ello a fracturar el techo

de la casa habitación de la víctima- Víctor Suazo Pizarro- la que estaba sin

moradores, logrando ingresar a ella y extrayendo las referidas especies que

allí se encontraban.

Page 264: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

264

Ficha 117

Tribunal de Juicio Orale en lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Erasmo Sepúlveda Vidal, Luis Torres Sanhueza, Jorge

González Salazar.

2. Fecha: 09 de Diciembre de 2006.

3. Ruc: 0600405994 - 6

Antecedentes de hecho:

"El día 11 de Junio de 2006, en horas de la noche, el acusado JUAN

CARLOS CHAVEZ ÑANCULEO, ingresó a la vivienda de don Juan Carlos

Aillapán Manríquez, ubicada en calle Prat N° 530 de la Comuna de Carahue,

para lo cual quebró un vidrio de una ventana correspondiente a una

dependencia destinada a local comercial de venta de abarrotes y, una vez, al

interior del mencionado inmueble, sustrajo diversas películas en formato

VHS; discos compactos de música; tres casetes vírgenes marca Master G de

envoltorio azul; diversas cintas adhesivas o scotch; tarros de Nescafé; una

radio musical; nueve mil pesos en dinero efectivo; anillos; gargantillas y otras

especies menores, saliendo del inmueble por la puerta de la dependencia

destinada a local comercial" .-

"El día 18 de Junio de 2006, cerca de las 02;00 horas, imputado,

nuevamente intentó ingresar a la vivienda de propiedad de don Juan Carlos

Aillapán Manríquez, para lo cual, tomó un fierro que se encontraba en ,las

Page 265: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

265

cercanías del lugar y trató de forzar la protección de madera de la ventana

que corresponde a una dependencia destinada a local comercial, con el fin

de volver a sustraer especies, no logrando su objetivo, toda vez que, fue

sorprendido in-fraganti por el propietario del inmueble, ante lo cual, el

acusado se dio a la fuga".-

Decisión del Tribunal:

Se discutió acerca de la calificación del lugar de comisión del delito, si bien

revestía característica de lugar destinado a la habitación, el hecho de que el

dueño del inmueble haya dejado de pernoctar en dicho lugar, ocupándolo

solamente como local comercial hizo que el tribunal considerara que se

trataba de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado previsto y

sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código de Castigo.-

Page 266: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

266

Ficha 118

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Luis Torres Sanhueza, Leopoldo Vera Muñoz, Gonzalo

Garay Burnás.

2. Fecha: 28 de Junio de 2006

3. Ruc: 0500513153 - 9

Antecedentes de hecho:

En horas de la tarde del día 14 de octubre de 2005, NATALINO LORENZO

PLAZA CAAMAÑO y JAVIER ALEXIS IMIO PLAZA concurrieron hasta el

domicilio de Edelmira Gutiérrez, ubicado en calle 8 de octubre N° 550 de

Puerto Saavedra, ingresaron al interior de la vivienda a través de una

ventana y sustrajeron aproximadamente $ 70.000 en monedas, huyendo al

ser sorprendidos por la dueña de casa.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos relatados se encuadran dentro del tipo

penal indicado también en la acusación, puesto que concurren

copulativamente cada uno de los elementos que lo constituyen: "Apropiación

Page 267: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

267

de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro",

desde que desde la mesa del comedor de la casa de Edelmira Gutiérrez

sacaron un tarro con monedas, que luego invirtieron en la adquisición de

mercaderías varias en el Servicentro del pueblo, con lo que se arrogaron

materialmente la facultad de disponer del dinero, obteniendo para sí un

beneficio. De esta manera, con esta conducta desplegada por los acusados

se cumple la exigencia del dolo en este tipo penal. Finalmente, hubo

"escalamiento" en los términos del artículo 440 del Código Penal, al ingresar

los individuos a la casa habitación de la víctima por vía no destinada al

efecto, pues se introdujeron a través de la ventana ubicada en su parte

posterior para acceder a esas especies. A este efecto, cabe señalar que el

numeral 1° del artículo 440 del Código Penal es claro al indicar que se

entiende que hay escalamiento cuando se entra por vía no destinada al

efecto y una ventana no es precisamente una vía normal de ingreso.

El tribunal consideró que, Natalio Plaza Caamaño y Javier Alexi Imio Plaza son

responsables en calidad de autores, del delito de robo con fuerza en las

cosas, cometido mediante escalamiento, en lugar destinado a la habitación.

Page 268: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

268

Ficha 119

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Concepción.

1. Magistrados: Viviana Iza Miranda, César Gerardo Panés Ramírez, Rafael

Corvalán Pazols.

2. Fecha: 15 de Diciembre de 2006.

3. Ruc: 0600417351-K

Antecedentes de hecho:

“El día 18 de Junio de 2006, alrededor de las 15:15 horas, el acusado

NELSON ANDRÉS RODRÍGUEZ MUÑOZ, ingresó mediante escalamiento

por fractura de una ventana al inmueble destinado a la habitación ubicado en

calle Errázuriz n° 267, población Aurora de Chile, Concepción, de propiedad

de don Gabriel Mellado Riveros; procediendo a apropiarse de distintas

especies muebles que se encontraban en el interior. Especies que sacó del

inmueble, siendo sorprendido por Carabineros cuando huía del lugar con las

especies en su poder”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho incriminad en el presente caso es

Page 269: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

269

constitutivo del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la

habitación previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el

artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado.

Que se tuvieron por acreditados los elementos del tipo, es decir, el

escalamiento y fractura de una ventana para lograr el ingreso a inmueble

ajeno y la apropiación del bien mueble ajeno con ánimo de lucro y sin

voluntad del dueño.

Page 270: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

270

Ficha 120

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Héctor Hinojosa Aubel, Juan Mauricio Poblete Erices, Andrés

Villagra Ramírez.

2. FECHA: 3 de Abril de 2007

3. RUC: 600343940-0

Antecedentes de hecho:

Que el día 18 de mayo de 2006, en horas de la noche, David Moisés Cid

Muñoz ingresó mediante forzamiento de una ventana de una dependencia

destinada a dormitorio, al inmueble de propiedad de don Álvaro Navarrete

Arzola, ubicado en calle Sotomayor Nº1151 de la ciudad de Victoria y desde

el interior procedió a sustraer un televisor color negro, marca IRT, de 14

pulgadas, más un bolso deportivo color azul con diversas prendas de vestir,

las que posteriormente traslado hasta el domicilio de Troncoso Hernández,

lugar en el que fueron recuperadas por el personal policial”.

.

Decisión del Tribunal:

Que, los hechos antes referidos, tipifican el delito de robo con fuerza en las

cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo

Page 271: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

271

440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de

consumado, acreditándose los elementos del tipo delictual, esto es, el

escalamiento e ingreso a morada ajena, la sustracción de especies muebles,

el ánimo de lucro y la falta de voluntad del dueño.

Page 272: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

272

Ficha 121

Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santia go

1. Magistrados: María Alejandra Rojas Contreras, Carmen Edith Astorga

Méndez, Silvia Caro Quiroz.

2. Fecha: 7 de Febrero de 2007

3. Ruc: 0600525104-2

Antecedentes de hecho:

El día 29 de julio de 2006 a las 21:40 horas aproximadamente, el acusado

Provoste Morales ingresó a la casa habitación ubicada en calle San Agustín

N° 198 de esta comuna, de propiedad de don JORGE EDUARDO

CABALLERO GARCÍA. Para ingresar al domicilio, el acusado saltó la reja

perimetral del mismo y una vez en el patio del inmueble, quebró el vidrio de

una ventana, ingresando, de este modo, al interior de la casa habitación. Una

vez en el interior del inmueble, sustrajo, sin la voluntad de sus dueños y con

ánimo de lucro, las siguientes especies: treinta y nueve mil pesos en dinero

en efectivo, un teléfono celular marca Sony Ericsson, una máquina de afeitar

marca Phillips y dos cajetillas de cigarrillos, avaluadas en la suma de cien mil

pesos; procediendo a ocultar las referidas especies dentro de sus

vestimentas; siendo detenido por carabineros cuando se aprestaba a salir del

domicilio afectado por el robo."

Page 273: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

273

Decisión del Tribunal:

Respecto al debate que se generó sobre la aplicación del artículo 450 del

Código Penal, el Tribunal estimó que debe sancionarse como consumado,

aunque se encontrare en grado de frustrado, ya que la norma del artículo

450, inciso primero sólo constituye una regla especial de aplicación de las

penas dispuesta por el legislador a imponerse en los casos de robo con

fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación y en su

virtud se hace una excepción a las normas generales que sancionan con

menor rigor los delitos en grado frustrado.

Tratándose de penas establecidas previamente a la comisión de los que se

juzgan y que describen íntegramente la conducta sancionada, en nada

vulneran los derechos de los justiciables, ni la Constitución, según lo ha

resuelto en forma reiterada la más reciente jurisprudencia de la Exma. Corte

Suprema.

Page 274: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

274

Ficha 122

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina,

1. Magistrados: Francis Fell Franco, Cristian Cáceres Castro, Juan Ibacache

Cifuentes.

2. Fecha: 3 de julio de 2007.

3. RUC: 0700142645-6

Antecedentes de hecho:

El día 22 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 08:20 horas, el

imputado MARCO ANDRÉS MENA CORDERO, ingresó sin autorización y

por vía no destinada al efecto, por una ventana, al departamento habitación

ubicado en calle Rosita Serrano 1356, departamento 307 de la comuna de

Colina, el cual se encontraba en esos momentos sin sus habitantes, lugar en

el cual se disponía a sustraer diferentes especies, entre ellas cordones de

zapatos, lápices, tobilleras y rodilleras, los que guardaba en un bolso, siendo

sorprendido en dicho acto por el sub. Teniente Patricio Garrido, quien

informado del hecho concurrió al lugar junto a personal de Carabineros,

asomándose por la ventana del inmueble señalado y cuya puerta de acceso

se encontraba cerrada con llave, siendo detenido posteriormente por

Carabineros.

Page 275: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

275

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que , los hechos que se han tenido por efectivamente

producidos encuadran en el tipo penal de robo en lugar destinado a la

habitación en grado de desarrollo tentado, ilícito previsto y sancionado en el

artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 432 del

mismo código. Conclusión que se ha justificado al haberse tenido por

probado que un sujeto ingresó por vía no destinada al efecto -una ventana-

al domicilio de la víctima, mientras ésta se encontraba realizando

trámites Personales y, una vez en el interior, registró las dependencias y

procedió a buscar especies con ánimo de sustraerlas, siendo observado

cuando las colocaba en un bolso, las que antes de la actividad del sujeto, se

encontraban en otro lugar y no desordenadas o dentro del mencionado

bolso. Además, la conducta es tentada, toda vez que el acusado, una vez

iniciada su acción destinada a la sustracción de especies, no pudo finalizarla,

debido a que no las pudo tomar y sacar del departamento, sólo juntarlas,

pues en esos momentos fue sorprendido por un funcionario de Carabineros.

Page 276: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

276

Ficha 123

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina.

1. Magistrados: Claudia Bugueño Juárez, Alejandra Rodríguez Oro, Juan

Ibacache Cifuentes.

2. Fecha: 10 de Diciembre de 2007

3. Ruc: 0700419251-0.

Antecedentes de hecho :

El día 04 de junio de 2007 a las 21:30 horas, el acusado CRISTÍAN

MAURICIO PINTO MATAMALA, ingresó hasta las dependencias del

inmueble ubicado en Calle N° 61, Población Ignacio Carrera Pinto, comuna

de Colina, que corresponde al domicilio de don Miguel Armando Arias

Contreras y de su grupo familiar, para lo cual Pinto Matamala procedió a

escalar el muro perimetral del frontis de dicha casa habitación, de

aproximadamente 2 metros de altura. Ya en el interior del inmueble, Pinto

Matamala se dirigió a la dependencia destinada a bodega, desde donde

tomó un taladro marca Black and Decker y otro taladro marca Dremel. Tras

ello, se dio a la fuga del lugar, saltando hacia un patio aledaño a dicha

vivienda, lugar en el cual fue detenido por don Miguel Arias Contreras, quien

ya se había percatado del hecho, quien lo redujo y lo entregó a personal de

dotación de la Sección de Investigación Policial de la Octava Comisaría de

Colina. Las especies que el acusado aprehendió materialmente y que

Page 277: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

277

pretendía llevarse, fueron avaluadas por su propietario don Miguel Arias

Contreras, en la suma de $100.000 (cien mil pesos).

Decisión del Tribunal:

Si bien se discutió si el lugar de comisión del delito revestía características de

lugar destinado a la habitación o lugar no habitado, primó lo segundo, ya que

el tribunal no era de opinión de que la bodega donde se cometió el delito,

estuviere subordinada al inmueble principal y por tanto formara un todo.

Dado lo anterior, el tribunal consideró que los hechos expuestos se tipifican

como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, en grado

ejecución frustrado, injusto descrito y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del

Código Penal, pues se acreditó la existencia de ingreso de un individuo por

vía no destinada al efecto -escalamiento- al interior del inmueble ubicado en

calle B Nº 61 de la comuna de Colina, lugar en el cual, desde una bodega

situada en el inmueble, el sujeto procedió a sacar dos taladros, siendo

sorprendido en posesión de ellos por el dueño de casa, quien luego de

reducirlo al intentar huir, lo detuvo al interior del terreno.

Page 278: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

278

Ficha 124

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Virginia Soublette Miranda, Lorraine Gigogne Miqueles,

Wilfred Ziehlmann Zamorano.

2. Fecha: 19 de Diciembre de 2007

3. Ruc: 0700483466-0

Antecedentes de hecho:

El día 28 de junio de 2007, a las 04:40 horas, aproximadamente, en

circunstancias que Andrés Mauricio Barraza Ramírez, se dirigió hasta el

inmueble ubicado en calle Antofagasta N° 2923, esquina Almirante Riveros de

Tocopilla, donde habita la víctima don Germán Merello Galleguillos y su padre,

procedió a ingresar al domicilio para lo cual rompió un Cholguán que servía de

cierre perimetral por calle Almirante Riveros y desde un vehículo estacionado

en el interior, tomó con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, la

suma de $5.000 y un teléfono celular, para huir del lugar con las especies en su

poder. Luego de unos instantes, volvió a ingresar al inmueble, por el mismo

lugar, tomando desde el interior del vehículo un panel de radio CD, siendo en

ese instante sorprendido por la víctima, quien retuvo al imputado hasta la

llegada del Carabineros.

Page 279: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

279

Decisión del Tribunal:

Se discutió si el lugar de comisión del delito revestía características de lugar

destinado a la habitación o lugar no habitado, primó lo segundo, ya que el

tribunal no era de opinión de que el lugar donde estaba estacionado el

vehículo, lugar donde se cometió el delito, estuviere subordinada al inmueble

principal y por tanto formara un todo, dado que de la calle solo separaba un

cholguán al lugar donde se encontraba el vehículo, no constituyendo su

ingreso a ese lugar un peligro latente a los habitantes del inmueble aledaño.

El tribunal consideró que, los hechos así descritos configuran el delito de

robo en lugar no habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en

el artículo 442 N° 1 del Código Penal, toda vez que el hechor fracturando un

cholguán se apropió de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la

voluntad de su dueño, las que se encontraban al interior.

Page 280: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

280

Ficha 125

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Luis sarmiento Luarte, Virginia Soublette Miranda, y Lorraine

Gigogne Miqueles.

2. Fecha: 11 de diciembre de 2007

3. Ruc: 0700267083-0

Antecedentes de hecho :

El día 09 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 12:00 horas

EDUARDO RENÉ GODOY IRRIBARREN, acusado ingresa al domicilio de la

victima en esta ciudad, mediante escalamiento del muro perimetral y luego al

encontrarse en el patio lateral de la propiedad procede a forzar y extraer un

trozo de madera que se encontraba dispuesta en la parte superior de la puerta

por la que se accede a la cocina, por donde ingresa. Una vez en el interior de la

casa procede a registrar los dormitorios, forzando incluso el sistema de

seguridad del primer cajón de una cómoda ubicada en el dormitorio principal,

sustrayendo en definitiva dinero y un reloj marca citizen de propiedad de la

víctima, siendo detenido por funcionarios de carabineros cuando aún se

encontraba al interior del inmueble, quienes al registrarlo le encuentran $2.500.-

, el reloj marca citizen y un cuchillo con empuñadura de madera.

Page 281: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

281

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró, que los hechos acreditados en el motivo precedente

constituyen el delito de robo de especies en lugar destinado a la habitación, en

grado de frustrado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1 del

Código Penal, esto es presidio mayor en su grado mínimo, en perjuicio de

Héctor Velarde Toledo, pues resultó probado que el hechor pretendió

apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad

de su dueño, para lo cual ingresó al inmueble por vía no destinada al efecto,

siendo sorprendido dentro Por estas razones estimamos que el acusado

Eduardo René Godoy Irribarren tomó parte material y directa en la ejecución

del hecho típico establecido precedentemente, por lo que se le condenará

como autor del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del

Código Penal.

Page 282: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

282

Ficha 126

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

1. Magistrados: Gladys Camila Villablanca Morales, Paula Lorena Ortiz

Saavedra, Andrés Espinoza Asenjo.

2. Fecha: 31 de Marzo de 2007

3. Ruc: 060045666-8

Antecedentes de hecho:

El 2 de julio de 2.006, aproximadamente a las 11:45 horas, el imputado

JOSÉ BENITO ORMEÑO GARRIDO ingresó por una ventana a la cabaña

N°1 de la Hostería Millaneco, ubicada en el sector Norte sin número, de la

ciudad de Lebu, desde donde tomó un televisor marca Samsung de 14

pulgadas, con sus antenas y su control remoto, procediendo a envolver el

televisor con sus antenas en un cobertor de una de las camas que se

encontraba en el lugar, en tanto que guardó el respectivo control remoto en

uno de los bolsillos de sus pantalones, con el fin de sustraer estas especies,

con ánimo de apropiación y lucro y sin la voluntad de su dueño Jorge Castro

Vega, no obstante lo cual no logró su objetivo porque en ese momento fue

sorprendido por dos trabajadores de la mencionada hostería, quienes lo

tomaron detenido.”

Decisión del Tribunal:

Page 283: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

283

El tribunal estimó que los hechos incriminados en el presente caso que,

configuran el delito de robo con fuerza en las cosas, efectuado en lugar

destinado a la habitación, en grado de frustrado, descrito y sancionado en los

artículos 432 y 440 Nº 1, ambos del Código Penal.

El tribunal tuvo presente lo dispuesto por el artículo 450 del Código Penal, en

cuanto refiere que para delitos como el establecido en la especie, se aplica la

pena en grado de consumado, aún cuando se encuentre en etapa de tentado

o frustrado.

Page 284: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

284

Ficha 127

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

1. Magistrados: Oscar Ruiz Paredes, Gonzalo Bustos García, Cherie

Palomera Astroza

2. Fecha: 5 de Abril 2007

3. Ruc: 0600138503-6

Antecedentes de hecho:

El día 24 de febrero del año 2006, aproximadamente a las 16:00 horas, los

acusados MANUEL HUMBERTO FUENTES FUENTES y WILSON

ALEJANDRO HERNÁNDEZ VERGARA, en compañía de un tercer sujeto,

aún no individualizado, concurrieron hasta el domicilio de doña Claudia

Andrea Marisol Leiva Polin, ubicado en calle Virrey Don Ambrosio N° 520-B,

de la comuna de Chillán Viejo. Una vez en el lugar forzaron la reja de

material metálico de acceso a la propiedad, ingresando el acusado Fuentes

Fuentes y el otro sujeto desconocido, mientras que el acusado Hernández

Vergara se quedó en el exterior de ésta, con el objeto de procurar impedir

que se evitara la comisión del ilícito. El acusado Fuentes Fuentes junto con el

tercer sujeto forzaron posteriormente con un destornillador una de las

ventanas que da acceso a uno de los dormitorios del inmueble, ingresando

por dicha vía a éste y una vez en el interior sustraer, con ánimo de lucro y sin

la voluntad de su dueño, diversas especies entre ellas prendas de vestir y

Page 285: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

285

joyas, siendo sorprendidos por la víctima cuando salían por la ventana antes

mencionada, por lo que se dieron a la fuga del lugar, desprendiéndose de

parte de las especies sustraídas; lográndose la detención de Hernández

Vergara y de Fuentes Fuentes, encontrándosele a este último en su poder un

destornillador y las joyas sustraídas.”

Decisión del Tribunal:

Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo con

fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado

en el artículo 440 Nº 1, en relación con los artículos 7 y 432 del mismo texto

legal, ilícito cometido en grado de frustrado, pues resultó probado que Manuel

Humberto Fuentes Fuentes, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro,

ingresando por vía no destinada al efecto, puso de su parte todo lo necesario

para que el delito se consumará y esto no se verificó por causas

independientes a su voluntad, al ser sorprendido con especies, por la víctima y

Carabineros que llegaron al unísono al inmueble, participando el acusado de

una manera inmediata y directa, esto es, en calidad de autor, conforme a lo

dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Page 286: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

286

Ficha 128

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Juan Mauricio Poblete Erices, Andrés Marcelo Villagra

Ramírez, Héctor Hinojosa Aubel, Mauricio Vidal Caro.

2. Fecha: 05 de Junio de 2007

3. Ruc: 0519045989-8

Antecedentes de hecho.

El día 3 de diciembre del año 2006, en horas de la mañana el imputado

RICHARD GABRIEL INOSTROZA CRUCES, ingreso al domicilio de la

victima ubicado en calle Imperial N° 1129 de la comuna de Purén, por la

parte posterior del inmueble saltando una pared. Una vez en el patio de la

vivienda el imputado ingreso a la casa habitación de la misma dirección

forzando una puerta, y desde el interior de la casa sustrajo una alcancía de

greda con forma de cerdo, la que en su interior contenía alrededor de

$20.000, alcancía que fue llevada a la parte posterior de la vivienda, donde el

imputado la rompió sacando el dinero, huyendo del lugar con ese dinero por

la misma vía de acceso".

Decisión Del Tribunal:

Page 287: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

287

El tribunal consideró que, los hechos anteriormente referidos, tipifican el

delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en un lugar habitado, ilícito

descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación

con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en grado de

consumado, pues hubo de parte del acusado Richard Gabriel Inostroza

Cruces la voluntad determinada de apropiarse de cosa mueble ajena, con

ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, mediante el escalamiento

de una muralla y fractura de una puerta del inmueble. En efecto, el acusado

Inostroza Cruces, ingreso al inmueble ubicado en el calle Imperial N° 1129

de Purén , para cuyo efecto escaló la muralla y fracturó la puerta posterior de

la casa habitación, forzando la chapa respectiva, desprendiendo el vidrio y de

esta manera lograr abrir la puerta de la y una vez en interior tomar una

alcancía de grada con forma de cerdo que contenía en su interior monedas ,

que retiró desde la mesa del comedor y dejó abandonado al final del patio

totalmente destruido y sin el dinero que contenía en su interior.

Page 288: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

288

Ficha 129

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Chillán.

1. Magistrados: Gonzalo Bustos García, Jorge Muñoz Guíñez, Claudia

Montero Céspedes.

2. Fecha: 24 de Mayo 2007

3. Ruc: 0600207602-9

Antecedentes de hecho:

El día 24 de marzo del año 2006, siendo aproximadamente las 19:00 horas,

los acusados FRANCISCO ANTONIO SALAZAR POBLETE y FELIPE

EDUARDO AROCA AROCA, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle

Diego Portales N° 93, Población Chillancito de esta ciudad, de propiedad de

doña Janet Margarita Guajardo Basualto, una vez en el antejardín de dicho

lugar, procedieron a fracturar un vidrio de un ventanal con puerta corredera,

que se ubica en el lado derecho del frontis del inmueble y procedieron a

forzar con un elemento contundente el sistema de cierre de dicha puerta;

para, una vez en el interior, sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de

su dueña, diversas especies, entre ellas: una CPU. Marca Massada, color

blanco, un play station 2, color negro, con sus respectivos “joysticks”, una

cadena de oro y la suma de $120.000 en dinero en efectivo; para

posteriormente darse a la fuga del lugar, siendo detenidos en las

inmediaciones con parte de las especies en su poder por personal de

Page 289: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

289

Carabineros”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho incriminado en el presenté caso es

constitutivo del delito robo en lugar destinado a la habitación efectuado

mediante fractura, corresponde aplicar la pena de que asigna el artículo 440

Nº 1 del Código Penal, habiéndose acreditado los elementos del tipo

delictual, esto es, la fractura de un vidrio de un ventanal con puerta corredera

y posteriormente del cierre de otra puerta, el ingreso a morada ajena, la

sustracción de especies muebles, el ánimo de lucro y la falta de voluntad del

dueño.

Page 290: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

290

Ficha 130

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Andrés Villagra Ramírez, Juan Mauricio Poblete Erices,

Héctor Hinojosa Aubel.

2. Fecha: 03 de Agosto de 2007.

3. Ruc: 0400119651-6

Antecedentes de hecho:

El día 30 de Marzo de 2004, en horas de la madrugada, el acusado HERNAN

VENEGAS MORALES, junto a Lisandro Huala Figueroa y Álvaro Mora Araya,

concurrieron al domicilio ubicado en calle Wenceslao Viveros Nº 132 de la

comuna de Renaico, de propiedad de doña Jennifer Magdalena Torres Cid, e

ingresaron mediante la fractura del vidrio de una ventana, y desde el interior

sustrajeron un refrigerador de una puerta, marca Cónsul, un equipo musical

marca Aiwa, prendas de vestir, entre otras especies, para posteriormente

darse a la fuga con las especies en su poder.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho incriminado constituye al delito de robo

con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación lleva

consigo la pena de presidio mayor en su grado mínimo, asignado por el

Page 291: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

291

artículo 440 Nº 1 del Código Penal.

El tribunal consideró que concurrían todos los elementos del tipo delictual, es

decir, la fractura de un vidrio para ingresar a morada ajena, sin la voluntad

del dueño y con ánimo de lucro, la sustracción de especies muebles ajenas.

Page 292: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

292

Ficha 131

Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Juan Mauricio Poblete Erices, Héctor Hinojosa Aubel,

Andrés Villagra Ramírez.

2. Fecha: 14 de Agosto 2007

3. Ruc: 0700140103-8

Antecedentes de hecho:

Que el día 21 de febrero de 2007, en horas de la mañana, el acusado JUAN

CARLOS RAMOS FUENTES acompañado de un menor de edad inimputable

de iniciales R. A. A. N. ingresaron -saltando la reja protectora- al antejardín

de la casa habitación de propiedad de don José Ferra Erices, ubicado en

calle Zoca N° 1615, Villa Florencia, Angol. Una vez en dicho lugar, forzaron

una de las puertas de acceso del inmueble y una vez en el interior

procedieron a registrar las diversas dependencias, sustrayendo desde su

interior una máquina de afeitar, dos relojes, municiones de arma de fuego,

entre otras especies de propiedad de la víctima, dándose luego a la fuga,

siendo detenidos minutos más tarde por personal de Carabineros".

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes referidos, tipifican el delito de robo

Page 293: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

293

con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y

sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código

Penal, en grado de consumado, ya que quedó claro que el acusado y un

tercero ingresaron por medio de escalamiento -la fractura de una ventana- al

bien raíz de propiedad de la víctima, el que en ese momento en particular y de

manera providencial, se encontraba sin moradores, apropiándose de una serie

de especies ajenas, con ánimo de lucro -atendido el evidente valor pecuniario

de los citados elementos-, y sin la voluntad de su dueño, correspondiéndole en

consecuencia una participación de autor en tal ilícito, ya que intervino inmediata

y directamente en su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

15 Nº1 del Código Sustantivo.

Page 294: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

294

Ficha 132

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán .

1. Magistrados: Oscar Ruiz Paredes, Claudia Montero Céspedes, Luis

Ricardo Soto González.

2. Fecha: 07 de Agosto 2007

3. Ruc: 0500305320-4

Antecedentes de hecho:

Que con fecha 18 de Julio de 2005, entre las 08:00 y 22:40 horas, en

circunstancias que el inmueble ubicado en Pasaje Los Andes N° 98, Villa Las

Américas, San Carlos, se encontraba sin moradores, procedió el acusado

RODRIGO JESUS RODRÍGUEZ FUENTES, a forzar un portón ubicado en el

costado sur poniente del inmueble, para una vez en el patio, fracturar con un

objeto contundente, las protecciones de una ventana, por la cual se introdujo

finalmente al interior del mismo, procediendo a apropiarse, con ánimo de lucro

y sin la voluntad de su dueño, de una serie de especies de propiedad de la

víctima, como son: un hervidor de agua, una plancha marca Somela, un equipo

DVD, entre otras especies; huyendo posteriormente del lugar de los hechos.

Que, con fecha 16 de Julio de 2006, alrededor de las 19:45 horas, el acusado

RODRIGO JESUS RODRÍGUEZ FUENTES, en compañía de un segundo

sujeto desconocido, procedió a fracturar la ventana de la cocina del inmueble

Page 295: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

295

ubicado en Pasaje Balmaceda N° 589, San Carlos, ingresando por esta vía a

su interior y procediendo a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de

su dueño, de una serie de especies de propiedad de la víctima, como son: un

personal stereo marca Sony, un reloj arca Seiko, entre otras especies, para

luego darse a la fuga del lugar de los hechos siendo sorprendidos en ese

momento por Carabineros de San Carlos quienes procedieron a la detención

del acusado.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que la prueba de cargo resultó insuficiente, fundado en

lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, para generar

convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la participación atribuida

a RODRIGO JESÚS RODRÍGUEZ FUENTES en el hecho punible signado

con el N ° 1, cuya comisión quedó plenamente establecida, además, de no

haber sido controvertida su existencia por la defensa.

Respecto al hecho N° 2, ya relatado, tipifica el delito de robo con fuerza en

las cosas, cometido en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado

en el artículo 440 N° 1, en relación al artículo 432 y 7 del Código Penal,

encontrándose en grado de tentativa, toda vez que el agente dio comienzo a

la ejecución del delito por hecho directos, pero faltó uno o más para su

complemento; ilícito en el cual ha correspondido al acusado participación en

calidad de autor, por haber intervenido en su ejecución de una manera

inmediata y directa, de conformidad con lo expresado en el artículo 15 Nº 1

del Código Penal.

Page 296: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

296

Ficha 133

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

1. Magistrados: Franco Repetto Contreras, Claudia Lewin Arroyo, Jaime

Medina Jara

2. Fecha: 23 de Febrero de 2007

3. Ruc. 0500012860-2

Antecedentes de hecho:

El día 10 de mayo del 2005 y siendo aproximadamente a las 16:00 horas en

circunstancia que la testigo de iniciales M.A.M.T escuchó que en la casa de

su vecina, esto es la casa de la víctima, que dos personas golpeaban la reja

del ante jardín por lo cual esta salió a su ante jardín, procediendo a observar

entre las rejas de este a los dos imputados RICARDO OCTAVIO ÁNGEL

ROJAS y ROBERTO ENRIQUE ANFRENS MARCHANT, los cuales

golpeaban insistentemente la reja con una piedra y luego de que no salió

nadie de dicho domicilio, procedieron a lanzarla sobre el techo, cayendo en

el antejardín del inmueble, procediendo así a observar que estos habrían

ingresado por el costado del domicilio de esta propiedad, donde habría una

abertura entre la reja y el techo del mismo inmueble que protege al antejardín

de aproximadamente de 0.45 por 1.8 metros de diámetro, una vez en el

interior, estos procedieron a fracturar una hoja de una ventana que se

encuentra ubicada en el inmueble que da hacia el antejardín y que es de

Page 297: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

297

acceso a una habitación del inmueble, produciéndose un forado de

aproximadamente de 0,20 metros por 0,21 metros de ancho, por el cual

procedieron a introducir una de sus manos y proceder a abrir la hoja que

daba hacia el interior, ingresar a dicho inmueble y registrarlo todo, en

distintas habitaciones, sustrayendo especies para introducirlas en un bolso,

evaluadas en la suma aproximadamente de $600.000 pesos por la víctima.

Con posterioridad la testigo que habría presenciado estos hechos, llamó a

otro vecino de iniciales O.I.R.R, los cuales procedieron a llamar a

carabineros. A la llegada de carabineros, ambos testigos le habrían dado las

características de los imputados, procediendo a hacer un recorrido por el

lugar, encontrando a los imputados en calle 18 de mayo, procediendo a

detener a ambos imputados.

Momentos antes de su detención carabineros aprehensores se dio cuenta

que uno de los imputados procedía a tirar un bolso en un domicilio, en el cual

con posterioridad, previa entrega y permiso del dueño de dicho domicilio se

habría encontrado las especies denunciadas por la víctima.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que los hechos antes establecidos son constitutivos del

delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación,

previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N° 1, ambos del

Código Penal, en grado de frustrado, toda vez que resultó acreditado que

terceros, con ánimo de lucro y sin consentimiento de sus dueños, se

apropiaron de cosas muebles ajenas que se encontraban en el interior de un

inmueble destinado a casa habitación, mediante la fractura de una ventana

de ésta última, poniendo los hechores de su parte todo lo necesario para la

consumación del hecho más el mismo no se verificó por causas

independientes de su voluntad, desde que la apropiación no se pudo

materializar al abandonarlas durante su huida. Sin perjuicio de lo anterior, el

Page 298: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

298

mismo deberá sancionarse como consumado conforme lo dispuesto en el

artículo 450 del Código Penal.

Page 299: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

299

Ficha 134

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

1. Magistrados: Gonzalo Bustos García, Jorge Muñoz Guíñez, Marcela

Ramírez Santana.

2. Fecha: 02 de Noviembre de 2007

3. Ruc: 0600907245-2

Antecedentes de hecho:

El día 21 de diciembre del año 2006 alrededor de las 08:00 horas el

imputado MANUEL ADOLFO CEBALLOS HENRÍQUEZ concurrió hasta el

domicilio de doña Rebeca de las Mercedes Carrasco Rubilar, ubicado en

calle 5 Poniente N° 1729, de la Población Vicente Pérez Rosales de esta

ciudad, para una vez en dicho lugar saltar la pandereta que se ubica en el

costado sur de dicha propiedad e ingresar al patio interior del domicilio, para

posteriormente proceder a forzar con un elemento contundente la ventana

de la casa habitación que da a una dependencia destinada a dormitorio,

logrando abrirla y en los momentos en que ingresaba por ésta a la casa

habitación, con el objeto de sustraer especies con animo de lucro y sin la

voluntad de su dueño, fue sorprendido por la victima quien se encontraba en

su interior, emprendiendo el imputado su huida en dirección desconocida.

Page 300: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

300

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que los hechos referidos anteriormente configuran el

delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, descrito y

sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo

432 del mismo cuerpo legal, la tipificación del delito queda fundada dado que

se acreditó que los sujetos ingresaron a una casa habitación vía

escalamiento de una pandereta y forzamiento de una ventana con el objeto

de sustraer especies con animo de lucro y sin la voluntad de su dueño.

Page 301: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

301

Ficha 135

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Jorge González Salazar, Óscar Viñuela Aller, don Andrés

Villagra Ramírez.

2. Fecha: 20 de Abril de 2007

3. Ruc: 600261948-0

Antecedentes de hecho:

El día 14 de Abril del año 2006, en horas de la mañana, JUAN CARLOS

GUTIERREZ NAVARRETE, acompañado por otro sujeto no identificado,

procedieron a ingresar a la casa habitación ubicada en el fundo Pehuenco de

la comuna de Victoria, de propiedad de la victima Mario Campos; para

ingresar procedieron a quebrar un vidrio del costado del inmueble

correspondiente al dormitorio matrimonial, una vez en el interior procedieron

a registrar la casa, sustrayendo desde el interior un televisor de 29 pulgadas

marca Sony, un celular marca Nokia, un decodificador satelital, una botella

de licor Carolan’s, una botella de licor Mistral Creme, una botella de ron

Cacique, entre otras especies, además de una camioneta que se encontraba

estacionada en el porche del inmueble sustrajeron una batería marca

Hankook, perteneciente también a la víctima. Sustraídas las especies los

imputados se retiraron del lugar transportando las cosas en un vehículo

Charade color burdeo, el cual abandonaron cerca del inmueble afectado,

siendo encontrado por el personal policial, y en su interior estaban las

Page 302: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

302

botellas de licor que habían sido sustraídas, la batería y restos del televisor,

el cual además se encontró destruido en las inmediaciones del lugar”.

Decisión del Tribunal:

El que, los hechos antes referidos, tipifican el delito de robo con fuerza en las

cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo

440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de

consumado.

Concurren los elementos del tipo delictual, ya que, se tuvo por acreditado

que los sujetos ingresaron a una casa habitación vía fractura de un vidrio

sustrayendo diversas especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su

dueño.

Page 303: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

303

Ficha 136

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Claudia Lewin Arroyo, Lorraine Gigogne Miqueles, Jaime

Medina Jara.

2. Fecha: 6 de Marzo 2007.

3. Ruc: 0600659421-0

Antecedentes de hecho:

Que, el día 20 de septiembre de 2006, pasadas las 02:00 horas, en

circunstancias que JUAN CARLOS DONOSO AVILÉS, procedió a ingresar al

domicilio ubicado en calle Serrano N° 985, Taltal, para lo cual, mediante

golpes de pies, logró vencer el mecanismo de seguridad del inmueble,

consistente en una puerta de acceso, y, una vez en el interior procedió a

apropiarse con ánimo de lucro y sin consentimiento de su dueño, Yerko

González Gómez, de las siguientes especies: un equipo musical marca

Samsung, color gris, con sus respectivos parlantes; una cámara fotográfica

marca Samsung color gris; una cámara fotográfica marca Ansco color negro;

y un discman marca DVCD, video, color gris, para luego darse a la fuga. Las

especies fueron avaluadas en la suma de $ 550.000.-

Decisión del Tribunal:

Page 304: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

304

El tribunal consideró que, el hecho incriminado en el presente es constitutivo

del delito de robo en lugar destinado a la habitación, establecido y

sancionado en el artículo 440 Nº 1 Código Penal, los elementos del tipo se

encuentran acreditados, ya que, el sujeto ingresó al inmueble a través de

fractura de su puerta y una vez dentro procedió a apropiarse con ánimo de

lucro y sin consentimiento de su dueño de diversas especies muebles.ç

Page 305: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

305

Ficha 137

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

1. Magistrados: Sergio Gustavo Vásquez Parra, Pedro Alejandro Castro

Espinoza, Marcos Antonio Soto Lecaros.

2. Fecha: 09 de octubre de 2007.

3. Ruc: 0600395324-4

Antecedentes de hecho:

Hecho Nº 1: El día 10 de junio de 2006, el imputado concurrió hasta el domicilio

correspondiente a Calle Los Copihues Nº 1461, de Coyhaique, de propiedad de

Gabriel Alejandro Águila Guzmán, lugar en el cual procedió a forzar una puerta,

del referido inmueble, con un atornillador, a raíz de lo cual dicha puerta cedió,

abriéndose, ingresando al interior del inmueble, sustrayendo diversas especies

de propiedad de la víctima ya indicada y que corresponden a:

1.-Una argolla metal amarillo, con una inscripción en su interior “Elizabeth

Ponce C. 09-10-2004”, tamaño grande.

2.-Una argolla metal amarillo, con una inscripción en su interior “Elizabeth

Ponce”, tamaño grande.

3.-Una argolla metal amarillo, con una inscripción en su interior

“Alejandro Águila”, tamaño pequeño.

4.-Una cadena metal amarillo, de 50 centímetros de largo.

5.-Una cadena metal amarillo de 45 centímetros de largo, con una figura

Page 306: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

306

circular mismo metal y color.

6.-Una mochila Marca Doite, modelo Spirit, colores beige, Burdeos y

negro, material sintético.

7.-Un equipo subwoofer, compuesto por un parlante grande y cuatro

pequeños, todos colores negro, con cables de alimentación eléctricos colores

rojo y negro

8.-Una tarjeta de memoria SD, marca “Ceston” de 512 mb.

9.-Un walkman, marca SONY, modelo D-EJ626CK, pantalla digital.

Luego de lo anterior el imputado se retiró del domicilio, huyendo del

lugar.

Avalúo total $300.000.

Hecho Nº 2: El día 12 de junio de 2006, el imputado concurrió hasta el

inmueble de propiedad de don Eduardo Cruces Burgos, que corresponde a la

parcela Nº 14, sector Campo Alegre, Coyhaique, lugar desde el cual de un

quincho anexo a la casa habitación, sustrajo una lijadora marca Bauker,

modelo Sander, modelo FS187, con su respectivo cable eléctrico, una cámara

videograbadora, gabinete color negro marca Bell E Howell con su super

cartridge 8, marca Kodak, una mochila marca Campus, color azul y negro, una

polera del colegio alianza austral, ropa interior masculina tipo boxer, y un par de

calcetines, para lo cual procedió a escalar el cerco que rodea el inmueble que

es de 1,70 metros de altura, que se encontraba cerrado, al igual que el portón

que se encuentra en la reja perimetral de la referida casa.

Hecho Nº 3: El 7 de junio de 2006, el imputado concurrió en compañía de otro

individuo, hasta la Radio Santa Maria, ubicada en Calle Bilbao Nº 691, de

Coyhaique, lugar en que procedió a forzar una ventana, del referido inmueble,

ingresando al interior, sustrayendo desde el interior de dicho inmueble, un

notebook, color negro, marca ASUS, con sus cables y cargador, y un pendrive

color gris, con sus audífonos, de propiedad de Juan Enrique Catalán Jara,

periodista de dicha Radio, especies avaluadas en $960.000, luego de lo cual

abandonó el lugar.

Page 307: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

307

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, en la forma en que se ha razonado, habiéndose

acreditado participación del acusado FABIÁN GONZALO PACHECO BAEZA,

en calidad de autor directo en un delito de robo de especies con fuerza en las

cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, previsto

en el artículo 432, y sancionado por el artículo 440 número 1 del Código

Penal con presidio mayor en su grado mínimo; también se le ha determinado

responsabilidad en dos delitos de hurto, consumados, del artículo 446

número 2, debido a que en ninguno de los dos casos se pudo acreditar por el

ministerio público el hecho del escalamiento (caso 2) y el forzamiento (caso

3).

Page 308: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

308

Ficha 138

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Viviana Iza Miranda, María Elvira Verdugo Podlech, Flora

Adriana Sepúlveda Rivas.

2. Fecha: 09 de Marzo 2007.

3. Ruc: 0610013064-3

Antecedentes de hecho:

“Que en la ciudad de Tomé, el 09 de Agosto de 2006, siendo

aproximadamente las 02:00 horas, el acusado ALBERTO WLADIMIR

CARTES SALGADO, ya individualizado, escalando las rejas y muros

externos procedió a ingresar a la vivienda ubicada en calle Nogueira Nº

1149, de propiedad de doña Inge del Carmen Ortiz Vásquez.

Una vez en el jardín de dicho inmueble colocó bajo una de las ventanas una

silla, la que utilizó para alcanzar la referida ventana con el objeto de abrirla e

ingresar al inmueble con la finalidad de apropiarse de especies desde su

interior, con ánimo de lucro, instante en el que fue sorprendido por la

propietaria, quien dio aviso a carabineros, lo que provocó la fuga del

acusado, quien se ocultó en una vivienda contigua, lugar en el que en

definitiva fue detenido”.

Page 309: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

309

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso

constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la

habitación, previsto y sancionado por el artículo 440 Nº 1º del Código Penal,

en relación al artículo 432 del mismo cuerpo de leyes, es decir , presidio

mayor en su grado mínimo, toda vez que el agente ingresó por vía no

destinada al efecto, esto es, saltando la reja exterior que la guarnecía,

accediendo luego al antejardín o patio de la casa, en clara comunicación con

la casa, para luego utilizar una silla para abrir una ventana a fin de ingresar al

referido inmueble con el objeto de sustraer especies desde su interior.

Que, corresponde calificar el grado de desarrollo del delito como tentado

desde que el acusado dio principio de ejecución al hecho por actos directos

para cometerlo y apropiarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y

sin la voluntad de su dueño, actividad que abandonó cuando se percató que

la víctima gritaba y encendía luces de la casa, lo que le impidió ingresar al

interior del inmueble.

El tribunal fue de la opinión que de acuerdo a lo que dispone el artículo 450

inciso 1º del Código Penal, los delitos a que se refiere el párrafo 2 del título

IX del texto legal citado, entre los cuales se encuentra el robo con fuerza en

lugar habitado o destinado a la habitación, se castigarán como consumados

desde que se encuentren en grado de tentativa.

Page 310: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

310

Ficha 139

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Eduardo Carrasco Del Pozo, Rosa Ester Yáñez Uribe,

Carmen Gloria Durán Vergara.

2. Fecha: 05 de marzo de 2007.

3. Ruc: 0600556462-8

Antecedentes de hecho:

“Que, el día 19 de agosto de 2006, el imputado JONATHAN ELÍAS ROJAS

FAÚNDEZ, junto con el menor Ricardo Jean Paul Ortega Ortega,

aproximadamente a las 03:30 de la madrugada, procedieron a ingresar el

inmueble ubicado en calle A. Pérez Nº747, población Lagos de Chile, sector

Collao, de la comuna de Concepción, para cuyo efecto escalaron el cerco

que circunda y protege la propiedad, ingresando a la casa habitación por una

ventana de la misma, sustrayendo desde su interior una plancha y un

conversor de canales de propiedad de la víctima y moradora de la señalada

vivienda, doña María Flores Valenzuela, quien se encontraba al interior de la

misma en momentos de la ocurrencia del lícito”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos anteriormente, configuran el

Page 311: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

311

delito de robo con fuerza en las cosas, perpetrado en lugar habitado, en

grado de consumado, descrito y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1°,

es decir, presidio menor en su grado mínimo, ambos del Código Penal,

supuesto que los agentes, sin la voluntad de su dueña.

El tribunal fue de opinión que el acusado no intervino de manera inmediata y

directa en la ejecución de los actos de fuerza y en apropiación, y eso basta

para dejar establecido que su calidad no puede ser la de un autor del artículo

15 N°1 del Código Penal. Asimismo, de acuerdo a la forma en que los

hechos realmente acontecieron, éste no desarrolló ningún tipo de actos

tendientes a impedir o a procurar impedir que se evitara el hecho, porque

suponer que su sola presencia era un acto de impedimento a la evitación no

se ajusta al correcto entendimiento del artículo 15 N°1 del texto legal citado,

y transgrede el principio de culpabilidad.

Ahora bien, se concluyó, también previamente, que la conducta que se

atribuye al enjuiciado (descartada su intervención inmediata y directa) no

encuadra dentro de la formas de autoría del artículo 15 N°3 del texto punitivo,

teniendo presente lo siguiente: “El criterio diferenciador entre el coautor y el

cómplice debe buscarse entonces, en la posibilidad que tiene aquel, no este

último, de dirigir el curso causal hacia la consumación o no consumación del

hecho incriminado. En efecto, tal es el elemento que ilustra la decisión de

legislador en cuanto a sancionar con penas distintas al coautor y al

cómplice.” (Fallo Sala Penal, Excma. Corte Suprema, recurso de casación en

el fondo Rol N° 2607-99, declarado inadmisible el 14 de septiembre de

1999)., por lo tanto claramente en el presente caso el acusado reviste la

calidad de complice en los hechos signados.

Page 312: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

312

Ficha 140

Tribunal de Juicio Oral en lo Pena de Concepción.

1. Magistrados: Reynaldo Oliva Lagos, Selín Figueroa Araneda, Viviana Iza

Miranda

2. Fecha: 24 de Noviembre de 2007.

3. Ruc: 700450097-5

Antecedentes de hecho:

Hecho 1:“El día 15 de junio del año 2007, aproximadamente a las 14:30

horas el acusado ADOLFO ANDRÉS PEÑA HERRERA, ingresó al domicilio

ubicado en calle Palena N° 2435 de la comuna de Chiguayante, para lo cual

procedió a la fractura de una de las ventanas. Una vez en el interior procedió

a sustraer las siguientes especies de propiedad de la víctima Álvaro Novoa

Jofré: una parca de niño celeste y blanco, un par de zapatos marca Guante,

un desodorante spray marca Old Spice, un decodificador color negro, una

cámara fotográfica marca Olimpos con sus respectivo estuche de material

sintético, dos pares de zapatillas marca Niké de niño, un secador de pelo

marca Somela, una billetera de material sintético color celeste y azul, un

pase escolar a nombre de Sebastián Novoa, un reloj digital metal marca

Cristian Lay, una pulsera de cuero café y una colonia marca Millonaire. Una

vez en poder de las especies procedió a huir del lugar, siendo sorprendido

por funcionarios de Carabineros al momento en que saltaba de la pandereta

Page 313: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

313

hacia la calle con algunas de dichas especies en su poder”.

Hecho 2:“El día 22 de junio del año 2007, aproximadamente a las 09:30

horas el acusado ingresó con escalamiento a la propiedad de la víctima,

Paula James (sic) Benavente, ubicada en Calle C casa 307Altos de

Chiguayante de la comuna de Chiguayante, ingresando por una ventana al

inmueble y una vez en su interior tomó la cartera de la víctima, quien lo

sorprendió, produciéndose un forcejeo, saliendo el imputado del inmueble

por la misma ventana, sustrayendo una bicicleta de propiedad de la víctima

que se encontraba en su patio, dejándola botada en el antejardín de la casa

al ser sorprendido por carabineros”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, en el hecho N º 1 antes referido, se tipifica el delito

de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, cometido mediante

escalamiento, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N° 1 ambos del

Código Penal, en grado de consumado

Que el hechos N º 2 referidos precedentemente tipifican el delito de robo

con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, previsto y sancionado

en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal,

en grado de frustrado.

El tribunal es de la opinión que en el caso del delito frustrado debe aplicarse

la sanción para el delito consumado, conforme lo establece el artículo 450

inciso primero del Código Penal, sin embargo, en atención a la menor edad

del encartado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley

20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, debe aplicarse a partir de

la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, vale decir

le corresponde una pena base de presidio menor en su grado máximo

respecto de cada uno de los ilícitos.

Page 314: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

314

Ficha 141

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados. Adolfo Rodrigo Cisterna Pino, María Elvira Verdugo

Podlech, Tania Yovanna Galgani Ugarte.

2. Fecha: 16 de febrero de 2007.

3. Ruc: 0600523941-7.

Antecedentes de hecho:

El día 28 de julio de 2006, alrededor de las 21.00 horas de la noche, el

acusado ESTEBAN SAÚL MELLADO ANTILEF, ingresó por vía no destinada

al efecto, esto es, por una ventana, al domicilio ubicado en calle Alberto Blest

Gana, 2357sector Santa Sabina Concepción, con el propósito de apropiarse

de especies muebles, que se encontraban en el citado domicilio, siendo

sorprendido por personal de Carabineros en el interior del inmueble, en los

momentos en que se aprestaba a salir con diversas especies de propiedad

de la señora María Méndez Salsas, siendo detenido”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso,

constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la

Page 315: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

315

habitación, previsto y sancionado por el artículo 440 Nº 1º del Código Penal,

en relación al artículo 432 del mismo cuerpo de leyes, en grado de tentado.

En este caso el tribunal no hizo lugar a lo solicitado por la defensa en orden a

la aplicación del artículo 444 del Código Penal, como figura autónoma, y en

consecuencia sancionará al encausado Mellado Antilef como autor de

tentativa de robo en lugar destinado a la habitación, sancionándolo de

conformidad a lo prevenido en el artículo 450 inciso 1° del Código Penal, por

estimar que en el caso sub judice no se dan los requisitos para la aplicación

del tipo autónomo del artículo 444 del mismo cuerpo de leyes. En efecto, tal

aplicación autónoma es posible sólo cuando el ingreso del hechor al lugar del

robo se produjo en alguna de las formas previstas en esta última disposición,

y no hay otros elementos de prueba que permitan colegir la finalidad de

apropiación. El artículo 444 del texto punitivo es una figura residual y

privilegiada. Residual porque se aplica sólo cuando la tentativa propiamente

tal de robo con fuerza en lugar habitado no se da a partir de actos

manifiestamente encaminados a la apropiación (registrar muebles y sacar de

su interior las especies, seleccionarlas, trasladarlas, apilarlas, etc.), y

privilegiada, porque la pena que en tal caso se aplica sigue las reglas

generales de la tentativa del artículo 52 del Código Penal, sin que la

penalidad se anticipe a las formas imperfectas de ejecución. En otras

palabras, existe un tipo independiente de tentativa de robo con fuerza en

lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias, cuando a

partir del análisis concreto del hecho, no se pueda claramente diferenciar si

el ingreso a un domicilio o morada ajena se realizó para vulnerar la intimidad

de la vida familiar, o si se llevó a cabo para apropiarse de las especies

muebles que se hallaban en su interior. Si ese ingreso total del sujeto activo

al lugar del robo se hizo con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa

o de verdadera sustraída, o de ganzúa, y no hubo actos de los cuales

desprender sin margen de duda la finalidad de apropiación, entonces el

legislador sanciona como tentativa de robo, como tipo autónomo, pero sin la

asimilación que por vía de penalidad hace el artículo 450 inciso 1° del código

Page 316: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

316

del ramo, resultando en consecuencia con una pena menor que la que

corresponde al que utilizó algunas de esas formas de ingreso y evidenció su

finalidad de apropiación mediante actos directa y ostensiblemente

encaminados a la consecución de dicho fin. En suma, la acción que interesa

al derecho penal es aquella dirigida o motivada desde la finalidad; si esa

finalidad en el ingreso a un lugar habitado o destinado a la habitación no

está clara, entonces el legislador recurre a las formas en que se llevó a cabo.

Si éste se materializó en alguna de las formas previstas en el artículo 444 del

código citado, entonces el legislador resuelve la interrogante aplicando el tipo

de tentativa autónoma que sanciona dicha disposición, pero si la finalidad

está claramente establecida (por haber seleccionado o apilado especies por

ejemplo), entonces la figura privilegiada no se justifica y corresponde

sancionar dicha tentativa como delito consumado, por así disponerlo el

artículo 450 inciso 1° del Código Penal, tal como se ha resuelto en esta

causa.

Page 317: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

317

Ficha 142

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Reynaldo Oliva Lagos, Rafael Corvalán Pazols, María

Francisca Durán Vergara.

2. Fecha: 03 de Febrero de 2007.

3. Ruc: 0600346373-5

Antecedentes de hecho:

“Que el día 19 de mayo de 2006, aproximadamente a las 21:45 horas, la

víctima Héctor Eduardo Silva Novoa, sorprendió al acusado JOSÉ

ALEJANDRO SOTO RIFO, en el interior de un dormitorio de su casa habitación

ubicada en calle Las Margaritas N° 1717, de los Huertos Familiares de la

Comuna de San Pedro de la Paz, sustrayendo una guitarra eléctrica marca

“Santana” y un teclado musical marca “Bontempi”, especies de propiedad del

afectado. Al ser sorprendido, el imputado se dio a la fuga, siendo detenido

posteriormente por un particular y entregado a Carabineros.

Se hace presente que el imputado ingresó a la casa habitación, primero,

escalando un cerco de aproximadamente dos metros de altura, compuesto

por barrotes de fierro y pilares de ladrillos, el cual rodea todo el inmueble de

la víctima, luego cuando estaba adentro del patio, forzó el seguro de la

ventana corredera que existe en el primer piso de la casa, mediante la cual

accedió al living de la misma.”

Page 318: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

318

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados, anteriormente, se califican

jurídicamente como delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado,

previsto y sancionado por los artículos 432 en relación al 440 N° 1 y 7 inciso

3 todos del Código Penal, en grado tentado, por cuanto el acusado dio

principio a la ejecución del ilícito por hechos directos, faltando como

elemento necesario para la consumación del hecho punible, la apropiación

de las especies, las que no logró sacar de la esfera de resguardo y custodia

de su propietario.

Que el acusado intervino en calidad de autor ejecutor en el delito asentado,

desde que tomó parte en su ejecución de una manera inmediata y directa.

Consecuentemente, el referido incriminado queda comprendido en la

normativa que regula el N° 1° del artículo 15 del Código Penal.

Page 319: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

319

Ficha 143

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Concepción.

1. Magistrados: Reynaldo Oliva Lagos, Rafael Corvalán Pazols, María

Francisca Durán Vergara.

2. Fecha: 13 de Diciembre de 2007.

3. Ruc: 0710008386-2.

Antecedentes de hecho:

“El día 28 de abril de 2007, aproximadamente a las 15:30 horas, el imputado

ALFREDO ALEJANDRO VEJAR AEDO concurrió hasta las afueras del

domicilio particular de MANUEL JESÚS MEDINA TOLEDO, ubicado en calle

Caupolicán N° 27 interior de Concepción, lugar donde procedió a forzar el

pestillo del portón de éste golpeándolo con algún objeto contundente, el cual,

previamente se encontraba cerrado, ingresando por esta vía al patio del

domicilio referido, para luego sustraer desde el interior de éste una bicicleta

montañesa de propiedad del dueño de casa, siendo sorprendido por el

afectado, quien lo retuvo a objeto de entregarlo posteriormente a

carabineros”.

Decisión del Tribunal:

Que por todo lo anteriormente razonado, este tribunal ha adquirido la

Page 320: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

320

convicción, más allá de toda duda razonable, que se cometió el hecho

punible constitutivo del delito de robo con fuerza en dependencias de lugar

habitado, en grado de tentativa, corresponde aplicar la pena asignada en el

numeral 1º del artículo 440 del Código Penal, es decir, presidio mayor en su

grado mínimo.

La tipificación delictiva concurre dado que hubo forzamiento del pestillo del

portón y posterior ingreso al inmueble desde donde con ánimos de lucro y sin

voluntad de su dueños se sustrajo la especie en cuestión.

Que le ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por

la ley, en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº del Código Penal.

Page 321: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

321

Ficha 144

Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: María Elvira Verdugo Podlech, Carmen Gloria Durán

Vergara, Rafael Corvalán Pazols.

2. Fecha: 26 de Diciembre de 2007.

3. Ruc: 0700214886-7

Antecedentes de hecho:

“Que el día 21 de marzo de 2007 cerca de las 03:00 horas de la madrugada,

el acusado, DAGOBERTO HERNALDO CANALES ROA, en compañía de

Alejandra de la Cruz Castillo Vásquez, concurrió al domicilio ubicado en

Pasaje 14 N° 5272 de la Villa La Floresta 11 de la Comuna de Hualpén,

mientras Adolfo Aravena Orellana, su morador pernoctaba junto a su grupo

familiar. Allí el acusado Canales Roa escaló la reja metálica de 1, 60 metros

de altura del frontis que se encontraba cerrada, accedió al antejardín, y doña

Alejandra de la Cruz Castillo Vásquez permaneció en las afueras ejerciendo

labores de vigilancia.

Hecho lo anterior Canales Roa forzó la chapa de una de una de las puertas

del automóvil ST-2499 que se encontraba en el antejardín propiedad del Sr.

Aravena Orellana, y desde él sustrajo diversas especies, a saber un

reproductor de películas en formato DVD con su control remoto, una radio

musical marca LG con su panel desmontable - la arrancó del tablero

Page 322: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

322

causando severos daños -, Y otras especies que también se encontraban en

el interior de dicho vehículo, las cargó en una bolsa, y las pasó a la a través

de la reja acusada Castillo Vásquez.

A continuación el mismo acusado escaló el cerco tipo pandereta, también de

1,60 metros de altura, que separa el domicilio del Sr. Aravena Orellana con el

signado con el N° 5254 del mismo pasaje, de don Rodolfo Cáceres Barriga,

quien igualmente se encontraba en compañía de su familia a esa hora, y

desde el patio de esa vivienda sustrajo una bicicleta tipo montaña, marca

Fratta, aro 26, que del mismo modo que lo habla hecho con las otras

especies entregó a la acusada Alejandra Castillo Vásquez, y hecho lo

anterior ambos se dieron a la fuga con las especies.

A pesar de los esfuerzos por huir ambos fueron detenidos por funcionarios

de Carabineros de Chile a sólo minutos de ocurridos los hechos, en las

cercanías del lugar, portando cada uno parte de las especies sustraídas en

las dependencias de los inmuebles indicados” (sic).

Decisión del Tribunal:

Sin el voto de la magistrado Durán, qien argumentaba que no se tiene por

acreditada la fuerza en las cosas por lo que se debió tipificar el delito como

hurto; el tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso,

configuran los delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o en

sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación

con el artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado, en el

caso concreto en dependencias de un lugar habitado pues el encartado

ingresó por vía no destinada al efecto a los domicilios ubicado en Pasaje 14

casas Nº 5272 y 5254, de Villa La Floresta II, Hualpén, que servían de

morada a los afectados Adolfo Aravena Orellana y Rodolfo Cáceres Barriga y

sus grupos familiares, respectivamente; desde donde sustrajeron especies

muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin voluntad de sus respectivos

dueños.

Page 323: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

323

Ficha 145

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Selín Omar Figueroa Araneda, Matilde Esquerré Pavón,

Viviana Iza Miranda.

2. Fecha: 02 de Enero de 2007

3. Ruc: 0610011853-8

Antecedentes de hecho:

“En la ciudad de Tomé, el día 22 de Julio de 2006, siendo aproximadamente

entre las 03:30 y las 04:00 horas, el acusado CARLOS ALBERTO

FERNÁNDEZ CONCHA, ya individualizado, mediante la fractura de una

ventana se introdujo al interior de un inmueble ubicado en calle Esperanza Nº

2642, de propiedad de doña María Jacqueline Casanova Figueroa, siendo

sorprendido por carabineros en momentos en que aún permanecía en el

interior de dicho lugar”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes referidos tipifican el delito de robo

con fuerza en lugar habitado, cometido mediante escalamiento, previsto y

sancionado en el artículo 432 y 440 N° 1 ambos del Código Penal, en grado

Page 324: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

324

de tentado, y que corresponde aplicar la pena de presido mayor en su grado

mínimo.

Que como resultado de lo que se ha analizado, el tribunal ha adquirido

convicción más allá de toda duda razonable, esto es, más allá de toda duda

seria, concreta y relevante, que durante el curso de la audiencia se acreditó

la existencia del delito por el cual se formuló acusación fiscal y que al

acusado Fernández Concha le correspondió una participación en calidad de

autor, toda vez que se probó igualmente más allá de toda duda razonable,

que éste intervino de una manera inmediata y directa, quedando

comprendido en la normativa que regula al efecto el artículo 15 N° 1 del

Código Penal; en la comisión de los hechos que configuran el delito antes

señalado y que constan de fractura de ventan, ingreso a morada ajena y

apropiación de especies muebles , con ánimo de lucro y sin voluntad de su

dueño.

Page 325: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

325

Ficha 146

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: María Francisca Durán Vergara, César Gerardo Panés

Ramírez, Hernán Amador Rodríguez cuevas.

2. Fecha: 08 de Junio de 2007

3. Ruc: 0600911083-4

Antecedentes de hecho:

El día 23 de diciembre del año 2006, a las 23:30 horas aproximadamente, el

acusado RODOLFO OMAR CARRILLO REYES en compañía de otro sujeto no

identificado, procedió a ingresar mediante escalamiento, específicamente,

saltando una pandereta de protección y luego fracturando un vidrio de una

ventana, al inmueble ubicado en la calle 4, casa 14, condominio Raúl Silva

Henríquez, Lomas de Bellavista de esta ciudad de Concepción, habitado por

doña Cecilia Victoria García Novoa, para sustraer desde su interior diversas y

numerosas especies muebles de propiedad de esta última, siendo sorprendido

por personal policial de Carabineros quienes procedieron a su detención.

Decisión del Tribunal:

Page 326: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

326

El tribunal consideró que, el hechos incriminado en el presente caso se

califica jurídicamente como delito de robo con fuerza en las cosas efectuado

en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 nº

1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo código, en

grado de consumado, es decir, corresponde aplicar la pena de presidio

menor en su grado medio.

Asimismo, lo dado por cierto, conforme a lo previsto en el artículo 16 del

Código Penal, justifica calificar la responsabilidad del enjuiciado en este

delito como de cómplice, toda vez que la conducta que desplegó en los

hechos se circunscribió a recibir unas especies de manos de un sujeto no

identificado que las sacó de una casa a la cual ingresó luego de sobrepasar

su muro perimetral y quebrar un ventanal, cooperando de esta forma el

acusado con el desconocido a la ejecución del hecho por actos simultáneos.

Page 327: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

327

Ficha 147

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, Matilde Esquerré Pavón,

Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo.

2. Fecha: 14 de Noviembre de 2007.

3. Ruc: 0700195591-2

Antecedentes de hecho:

“El día 13 de marzo de 2007, aproximadamente a las 23:50 horas, el imputado

JOSÉ LUIS RÍOS RÍOS ingresó, mediante escalamiento, al domicilio particular

ubicado en calle Fernando Urra, N° 153; Chiguayante, accediendo al living de

éste. Dicho escalamiento dice relación con haber saltado un cerco perimetral

de 1.60 metros de altura aproximados, que se encontraba cerrado en todos sus

accesos, y con haber ingresado a la casa habitación a través de una ventana

que se encuentra en una de las esquinas de la casa y que corresponde al living

de la misma.

Una vez que el acusado Ríos Ríos se encontraba al interior del inmueble, fue

sorprendido por el dueño de casa, en circunstancias que mantenía en sus

manos un jarrón de loza, con el cual el imputado se dio a la fuga, huyendo por

las mismas vías por las cuales había ingresado, siendo posteriormente

detenido por Carabineros.

Page 328: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

328

Decisión del Tribunal:

A pesar que la jueza Esquerré fue de opinión de calificar el presente delito como

hurto, pero el tribunal sostuvo que, los hechos configuran el delito de robo con

fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 440

N°1 en relación con el artículo 432; dado que resultó acreditado el escalamiento y

posterior ingreso al inmueble habitado y la sustracción de especies sin la voluntad

del dueño y con ánimo de lucro.

Page 329: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

329

Ficha 148

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Gonzalo Luis Rojas Monje, Flora Adriana Sepúlveda Rivas,

Selín Omar Figueroa Araneda.

2. Fecha: 03 de Diciembre de 2007.

3. Ruc: 0510018229-9.

Antecedentes de hecho:

"El día 18 de Diciembre de 2005, alrededor de las 06:30 Hrs., don JUAN

ROBERTO MEDINA VILLAROEL ingresó al inmueble ubicado en Pasaje

Uno, Nº 51, Villa Alonso de Ercilla, sector Candelaria, San Pedro de La Paz,

para lo cual escaló una reja de 1,80 mts. de altura aproximadamente y una

vez en el interior, sustrajo diversas especies de propiedad de la víctima que

se encontraban en un sector techado del patio del inmueble, entre otras,

zapatos, dos jeans y una plancha marca Somela, siendo sorprendido por la

propietaria en los momentos en que huía del lugar saltando la reja del frontis

del domicilio.

Se hace presente que el acusado sufre un trastorno psíquico calificable de

locura y constituye un riesgo para sí y para terceras personas”.

Page 330: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

330

Decisión del Tribunal:

El tribunal considero que, los hechos incriminados en el presente caso,

configuran el hecho típico y antijurídico del delito de robo con fuerza en las

cosas cometido en dependencias de lugar habitado, en grado de

consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el

artículo 432, ambos del Código Penal.

Que por todo lo anteriormente razonado, este tribunal ha adquirido la

convicción, más allá de toda duda razonable, que se cometió el hecho típico

y antijurídico dado que se acreditó el escalamiento, el ingreso sin voluntad

del dueño y la sustracción de especies con ánimo de lucro.

Page 331: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

331

Ficha 149

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Mirentxu San Miguel Bravo, Hernán Amador Rodríguez

Cuevas, Matilde Verónica Esquerré Pavón.

2. Fecha: 15 de junio de 2007

3. Ruc: 0600439531-8

Antecedentes de hecho:

“Que el día 26 de junio de 2006, en horas de la madrugada, el imputado

MIGUEL ANGEL GALLEGOS GALLEGOS ingresó al inmueble ubicado en

Pasaje 7, casa N° 589 de la Población Gabriela Mistral, Sector Lorenzo

Arenas de Concepción, de propiedad de la víctima Manuel Rumberto

Valderrama, escalando el techo, rompiendo unas tablas para luego ingresar

a la casa habitación a través de una ventana de aluminio, sustrayendo desde

su interior diversas especies, entre éstas, joyas, dinero en efectivo y dos

teléfonos de propiedad de la víctima, a quien amenazó con un arma blanca

con el objeto que lo dejara hacer abandono del hogar”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso,

Page 332: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

332

constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar

habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con

el artículo 432, ambos del Código Penal, por cuanto el victimario, usando del

escalamiento, ingresó al domicilio referido y luego, sin la voluntad de su

dueño y con ánimo de lucrarse se apropió de cosas muebles ajenas, parte de

las cuales devolvió, consumándose el delito al huir del lugar con las especies

de mayor valor sustraídas.

El Tribunal pudo formarse la convicción, más allá de toda duda razonable

que en el ilícito ya consignado el acusado participó de una manera inmediata

y directa, conducta encuadrada en la norma del artículo 15 N°1 del Código

Penal.

Page 333: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

333

Ficha 150

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: María Elvira Verdugo Podlech, Hernán Rodríguez Cuevas,

Adolfo Cisterna Pino.

2. Fecha: 10 de Abril de 2007

3. Ruc: 0600515861-1

Antecedentes de hecho:

“El día 25 de julio del año 2006, a las 20,10 horas, aproximadamente, el

acusado, ALAN JAMES SOTO PALAVECINO ingresó por una ventana al

domicilio de don Reinaldo Durán Oñate, ubicado en calle Almirante Rivero

Sur, N°2272, departamento 12, sector Laguna Redonda, Concepción, desde

cuyo interior sustrajo diversas especies muebles y dinero en efectivo de

propiedad del dueño de casa, siendo sorprendido por un particular en los

momentos en que salía del lugar del robo, quien procedió a su detención,

encontrándosele en su poder las especies sustraídas, como elementos

utilizados en la comisión del delito por el que se le acusa”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, debe concluirse que los hechos acreditados en juicio

Page 334: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

334

tipifican el delito de robo con fuerza en lugar habitado, descrito en el artículo

432 del Código Penal y sancionado en el artículo 440 N°1 del mismo cuerpo

legal, en grado de consumado, dado que se tuvo por acreditado el ingreso por

vía no destinada al efecto a un lugar habitado y las sustracción de especies con

ánimo de lucro y sin voluntad del dueño.

Page 335: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

335

Ficha 151

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Matilde Verónica Esquerré Pavón, Rafael Francisco

Corvalán Pazols, César Gerardo Panés Ramírez.

2. Fecha: 02 de Abril de 2007.

3. Ruc: 0600394037-1

Antecedentes de hecho:

“Hecho 1.- Que el día 8 de junio de 2006, entre las 03:15 y 03:45 horas

aproximadamente MARCELINO ELÍAS CEA TORRES y JONATHAN

EDWARDS CASTILLO VALLEJOS previamente concertados, en compañía

de un tercer sujeto menor de edad declarado sin discernimiento, concurrieron

hasta el inmueble ubicado en calle Vicente Huidobro 8765, Villa Acero,

Hualpén, correspondiente a una casa habitación de un piso, cerrada en todas

sus partes, en la que en ese instante Guillermo Espinoza Venegas, su

morador, y los demás ocupantes del mismo se encontraban pernoctando en

el interior. Allí uno de los tres escaló por la reja del antejardín de la vivienda

de 1,80 metros de altura aproximadamente, accedió al antejardín y desde

éste forzó la puerta de una dependencia destinada a garage contigua a la

vivienda, y con la que mantiene comunicación interna, y desde ésta tomó una

enceradora que se encontraba guardada por sus ocupantes la que

posteriormente sacó del lugar y entregó a los otros que le esperaban en el

Page 336: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

336

exterior quienes efectuaban labores de vigilancia, y hecho lo anterior todos

se dieron a la fuga.

Hecho 2.- Que el día 8 de junio de 2006, entre las 03:15 y 03:45 horas

ambos acusados previamente concertados, en compañía de un tercer sujeto

menor de edad declarado sin discernimiento, llegaron hasta el inmueble

ubicado en el pasaje Pedro Subercaseaux Nº 8789, Villa Acero, Hualpén,

lugar que se encuentra distante a escasas cuadras del anterior, y que

también corresponde a una casa habitación de un piso cercada en todos sus

lados, donde se encontraban durmiendo Oscar Suazo Fernández, junto a su

grupo familiar. A diferencia del caso anterior, dos de los tres ingresaron al

sitio del suceso, igualmente por vía no destinada al efecto, a saber escalando

una pandereta de 2 metros de altura aproximadamente de la vivienda, y por

ella accedieron a su patio desde donde finalmente tomaron una bicicleta que

había en un sector techado del mismo. A continuación comenzaron a

traspasarla por sobre uno de los muros de la casa al tercero de ellos que se

encontraba esperando en el exterior de la vivienda, y que además realizaba

labores de vigilancia, todo con la finalidad de sacar la especia (sic) del lugar,

pero fueron sorprendidos por uno de los moradores cuando lo hacían, lo que

determinó que la dejaran abandonada en el antejardín, y se dieran a la fuga.

Momentos más tarde personal policial, llamado al efecto, sorprendió a los

acusados cuando hacían entrega al menor de edad de la enceradora

sustraída en una de las viviendas indicadas, momento en que se separaron

pero fueron todos finalmente fueron (sic) detenidos y recuperada esa

especie.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, en consecuencia, los hechos que se dieron por

establecidos en los hechos 1) y 2), configuran los delitos de robo con fuerza

en las cosas, perpetrados en dependencia de lugar habitado, en grado de

tentativa el primero y de consumado el segundo, descritos y sancionados en

los artículos 432 y 440 N° 1°, ambos del Código Penal.

Page 337: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

337

Ficha 152

Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: María Elvira Verdugo Podlech, Eduardo Carrasco Del Pozo,

doña Carmen Gloria Durán Vergara.

2. Fecha: 10 de mayo de 2007

3. Ruc: 0600636481-9

Antecedentes de hecho:

Hecho N°1: “ El día 08 de septiembre de 2006, alrededor de las 20:45

horas, el acusado FELIPE ANDRES VÁSQUEZ DURAN ingresó con la

finalidad de sustraer especies del inmueble de propiedad de doña Ursula

Friederike Angne Krapp, ubicado en calle Parlamento Negrete N° 65, Villa

San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, para lo cual escaló la pared

perimetral del inmueble para luego introducirse por una ventana del baño del

segundo piso, siendo sorprendido por los moradores y detenido por

Carabineros.”

Hecho N° 2: “Que el día 08 de septiembre de 2006, alrededor de las 20:45

horas el acusado Vásquez Durán fue detenido por Carabineros en el interior

del domicilio, ubicado en calle Parlamento Negrete N° 65, Villa San Pedro ,

comuna de San Pedro de la Paz. Al momento de su detención llevaba

consigo un billete de un dólar perteneciente a don Juan Sepúlveda

Fernández, quien ese mismo día fue víctima de un robo al interior de su

Page 338: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

338

casa, donde dentro de las especies robadas estaban este billete y dos

talonarios de cheques del Banco de Chile. El acusado no podía menos que

saber el origen ilícito de dichas especies.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados constituyen el delito de

robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la habitación, cuya pena

es la de presidio mayor en su grado mínimo, empero, de acuerdo al inciso 1º

del artículo 52 del código punitivo, a los autores de tentativa de crimen o

simple delito se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la

ley para el crimen o simple delito, por lo que se procederá a rebajar la pena

en dos grados al mínimo señalado por la ley, quedando por tanto a la de

presidio menor en su grado medio.

Page 339: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

339

Ficha 153

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Eduardo Carrasco Del Pozo, Rosa Ester Yáñez Uribe,

Carmen Gloria Durán Vergara.

2. Fecha: 05 de Marzo de 2007

3. Ruc: 0600556462-8

Antecedentes de hecho:

“Que, el día 19 de agosto de 2006, el imputado JONATHAN ELÍAS ROJAS

FAUNDES, junto con el menor Ricardo Jean Paul Ortega Ortega,

aproximadamente a las 03:30 de la madrugada, procedieron a ingresar el

inmueble ubicado en calle A. Pérez Nº747, población Lagos de Chile, sector

Collao, de la comuna de Concepción, para cuyo efecto escalaron el cerco

que circunda y protege la propiedad, ingresando a la casa habitación por una

ventana de la misma, sustrayendo desde su interior una plancha y un

conversor de canales de propiedad de la víctima y moradora de la señalada

vivienda, doña María Flores Valenzuela, quien se encontraba al interior de la

misma en momentos de la ocurrencia del lícito”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, en consecuencia, los hechos que se dieron por

Page 340: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

340

establecidos anteriormente, configuran el delito de robo con fuerza en las

cosas, perpetrado en lugar habitado, en grado de consumado, descrito y

sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1°, ambos del Código Penal, dado

que concurren todos los elementos del tipo.

El acusado no intervino de manera inmediata y directa en la ejecución de los

actos de fuerza y en apropiación, y eso basta para dejar establecido que su

calidad no puede ser la de un autor del artículo 15 N°1 del Código Penal.

Asimismo, de acuerdo a la forma en que los hechos realmente acontecieron,

éste no desarrolló ningún tipo de actos tendientes a impedir o a procurar

impedir que se evitara el hecho, porque suponer que su sola presencia era

un acto de impedimento a la evitación no se ajusta al correcto entendimiento

del artículo 15 N°1 del texto legal citado, y transgrede el principio de

culpabilidad.

Ahora bien, se concluyó, también previamente, que la conducta que se

atribuye al enjuiciado (descartada su intervención inmediata y directa) no

encuadra dentro de la formas de autoría del artículo 15 N°3 del texto punitivo,

teniendo presente lo siguiente: “El criterio diferenciador entre el coautor y el

cómplice debe buscarse entonces, en la posibilidad que tiene aquel, no este

último, de dirigir el curso causal hacia la consumación o no consumación del

hecho incriminado. En efecto, tal es el elemento que ilustra la decisión de

legislador en cuanto a sancionar con penas distintas al coautor y al

cómplice.” (Fallo Sala Penal, Excma. Corte Suprema, recurso de casación en

el fondo Rol N° 2607-99, declarado inadmisible el 14 de septiembre de

1999).

Page 341: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

341

Ficha 154

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

1. Magistrados: Christian Osses Baeza, Carlos De Borguie Vega, Pablo

Freire Gavilán.

2. Fecha: 20 de Abril de 2007

3. Ruc: 0500542833 - 7

Antecedentes de hecho:

“El día 28 de octubre de 2005, aproximadamente a las 16,25 horas, los

acusados, RODRIGO ALEXIS ALMENDRAS y LEONARDO ALEXANDER

LERMANDA VALDERRAMA, actuando concertadamente, ingresaron al

domicilio ubicado en calle Freire N°634 interior, de Los Ángeles, para lo cual

forzaron la cerradura de la puerta de acceso, sustrayendo diversas especies

de propiedad de don Christian Eduardo Mendoza Inostroza, siendo

sorprendidos por funcionarios policiales con las especies, cuando se

disponían a hacer abandono del inmueble”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que tales hechos, por las razones ya señaladas a

propósito de la valoración de la prueba y establecimiento de los elementos

Page 342: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

342

relevantes del ilícito en cuestión, constituyen el delito de robo con fuerza en las

cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1

del Código Penal, dado que, los sujetos ingresaron al domicilio ajeno por medio

de fractura y sutrayeron especies sin voluntad del dueño y con ánimo de lucro,

el delito se encontraría en grado de frustrado, pues a pesar de los esfuerzos de

los agentes, las especies no alcanzaron a ser sacadas de su esfera de

protección.

Se hizo aplicación, a pesar de la oposición fundada del ministro Freire, al

artículo 450, sancionando el delito como si estuviere consumado.

Page 343: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

343

Ficha 155

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: María Elvira Verdugo Podlech, Viviana Iza Miranda, Flora

Adriana Sepúlveda Rivas.

2. Fecha: 09 de marzo de 2007.

3. Ruc: 0610013064-3

Antecedentes de hecho:

“Que en la ciudad de Tomé, el 09 de Agosto de 2006, siendo

aproximadamente las 02:00 horas, el acusado ALBERTO WLADIMIR

CARTES SALGADO, ya individualizado, escalando las rejas y muros

externos procedió a ingresar a la vivienda ubicada en calle Nogueira Nº

1149, de propiedad de doña Inge del Carmen Ortiz Vásquez.

Una vez en el jardín de dicho inmueble colocó bajo una de las ventanas una

silla, la que utilizó para alcanzar la referida ventana con el objeto de abrirla e

ingresar al inmueble con la finalidad de apropiarse de especies desde su

interior, con ánimo de lucro, instante en el que fue sorprendido por la

propietaria, quien dio aviso a carabineros, lo que provocó la fuga del

acusado, quien se ocultó en una vivienda contigua, lugar en el que en

definitiva fue detenido”.

Page 344: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

344

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso, son

constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a

la habitación, previsto y sancionado por el artículo 440 Nº 1º del Código

Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo de leyes, en grado de

tentado, toda vez que el agente ingresó por vía no destinada al efecto, esto

es, saltando la reja exterior que la guarnecía, accediendo luego al antejardín

o patio de la casa, en clara comunicación con la casa, para luego utilizar una

silla para abrir una ventana a fin de ingresar al referido inmueble.

Que, corresponde calificar el grado de desarrollo del delito como tentado

desde que el acusado dio principio de ejecución al hecho por actos directos

para cometerlo y apropiarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y

sin la voluntad de su dueño, actividad que abandonó cuando se percató que

la víctima gritaba y encendía luces de la casa, lo que le impidió ingresar al

interior del inmueble.

Page 345: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

345

Ficha 156

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Villarica.

1. Magistrados: Alejandra Rosas Lagos, Patricia Abollado Vivanco, Ximena

Saldivia Vega.

2. Fecha: 17 de Abril de 2007.

3. Ruc: 0600064563-1.

Antecedentes de hecho:

El día 18 de febrero de 2006, en horas de la madrugada, el acusado HAROLD

JAIRO COFRE GOMEZ ingresó por una ventana que forzó al inmueble

ubicado en calle Del Pillán S/N de Pucón, para sustraer desde su interior

diversas especies, entre otras, un bolso rojo, un par de zapatillas y zapatos,

una mochila color naranjo que contenía diversas prendas de vestir y un

discman de propiedad de Francisco Javier Volante Neira.

Decisión del Tribunal:

Que a pesar de acreditarse el forzamiento de una ventana, el ingreso a

inmueble ajeno y la sustracción de diversas especies muebles sin voluntad de su

dueño no se acreditó la participación del acusado en el delito de robo previsto y

sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el artículo 432, del Código

Penal.

Page 346: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

346

Ficha 157

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarica.

1. Magistrados: Ximena Saldivia Vega, Patricia Abollado Vivanco, Mauricio

Reuse Staub.

2. Fecha: 03 de Octubre de 2007.

3. Ruc: 0700225262-1

Antecedentes he hecho:

El día 24 de marzo del año 2007 en horas de la madrugada, los imputados

LEONARDO PACHECO TABILO y CRISTOFHER ALEJANDRO PACHECO

ULLOA en compañía de un tercer menor el cual se encuentra prófugo,

saltaron el cerco perimetral del inmueble ubicado en San Pablo N° 1535 de la

villa Todos los Santos de Villarrica. Luego de ello forzaron una ventana con

un desatornillador, ingresando al inmueble, efectuando un registro completo

de esta casa, desde la cual sacaron diversas especies, entre ellas una

aspiradora, un secador de pelo, una cámara fotográfica y un bolso,

dejándolas en el antejardín y dentro del inmueble apilaron otras especies,

entre ellas un televisor y un balón de gas, con el objeto de sustraerlas,

siendo sorprendidos por Carabineros, quienes detuvieron al interior del

inmueble a los dos acusados en compañía del tercer menor prófugo, quienes

se ocultaron en el interior de la casa habitación.

Page 347: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

347

Decisión del Tribunal:

Si bien, el Ministerio Público, fue de la opinión que los hechos configurarían

el delito de robo en lugar destinado a la habitación, toda vez que el destino

habitacional de una propiedad es una cuestión de hecho que debe

apreciarse al momento en que se efectúa el robo y no atendiendo a la

naturaleza del bien de que se trata , el tribunal consideró que, los hechos

descritos anteriormente configuran el delito de robo con fuerza en lugar no

habitado, dado el carácter de local comercial del inmueble, previsto en el

artículo 432 y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en grado

de frustrado; en el que le correspondió a los acusados, participación y

responsabilidad penal como autores, por haber intervenido de manera

inmediata y directa en su ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 15

Nº 1 del Código Penal.

Page 348: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

348

Ficha 158

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Gonzalo Garay Burnás, Óscar Luis Viñuela Aller, Erasmo

Sepúlveda Vidal.

2. Fecha: 13 de Febrero de 2007.

3. Ruc: 0600052507 - 1

Antecedentes de hecho:

Que el día 20 de enero de 2006 los acusados RICARDO DANIEL y ALAN

CELESTINO, ambos apellidos ARIAS SAAVEDRA, se dirigieron en

compañía de menores de edad hasta el domicilio de doña Verónica Agüero

Acuña, Ubicado en calle Freire N° 101 de la comuna de Gorbea. Una vez en

el lugar escalaron el cerco de malla perimetral que delimita la propiedad de la

vía Pública y se dirigieron hasta el costado de la dependencia destinada a

cocina, lugar donde removieron el vidrio de una ventana, para ingresar de

ese modo hasta el inmueble, el que procedieron a registrar sustrayendo

diversas especies de la víctima y su familia. A saber un DVD marca LG, color

gris, un equipo musical, marca Daewoo, color gris, sin parlantes, un

videograbador marca LG color negro, $60.000 en dinero en efectivo, joyas de

oro, teléfonos celulares, una cámara videograbadora marca Sony, un

personal stereo marca Disney, una batidora minipimer Braun, cds, video

cintas y Dvds. de música y películas, además de otras especies menores

tales como gorros, figuras decorativas y botellas de licor.

Page 349: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

349

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos anteriormente descritos, a juicio de

estos sentenciadores, disintiendo de la acusación del Ministerio Publico,

tipifican el delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del

Código Penal, ya que el Tribunal tasa las especies en forma prudencial en la

suma de $ 80.000, ilícito en el cual les cupo a los imputados Ricardo Daniel y

Alan Celestino Arias Saavedra participación de autores, por haber

intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa.

Que, según el tratadista Alfredo Etcheberry "el escalamiento, denota la idea

de trepar o usar escalas para superar reparos de altura, tiene entre nosotros

una acepción mucho más amplia. Es suficiente entrar por vía no destinada al

efecto. Entrar es pasar de afuera a dentro, con toda la persona física o al

menos con la mayor parte de ella". Agrega el mismo autor que "el concepto

de vía destinado a la entrada, depende del destino efectivo que a tales vía se

les de por los moradores del lugar. Comúnmente, en una casa o edificio la

vía ordinaria de acceso será la puerta o portón. Expresa además que la

segunda modalidad del escalamiento, es lo que en doctrina se denomina

efracción o fractura...La describe la disposición aludida como la entrada en el

lugar del robo por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de

puerta o ventanas, concluye señalando que la fractura "es la ruptura o

separación violenta de una parte de una cosa. Puede recaer, según el texto

legal, sobre puertas o ventanas. En el primer caso se trata de la única

hipótesis no comprendida en la fórmula "entrar por vía no destinada al

efecto", ya que la puerta, está sin duda destina a ello. No es fractura la

torsión o separación no violenta de una parte (Alfredo Etcheberry, Derecho

Penal", Tomo III, pags. 323 a 325. Editorial Jurídica de Chile, 1997).

Page 350: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

350

Ficha 159

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Villarica.

1. Magistrados: Patricia Abollado Vivanco, Ximena Saldivia Vega, María

Angélica Baeza Haltenhoff.

2. Fecha: 08 de Agosto de 2007.

3. Ruc: 0700129021-K

Antecedentes de hecho:

El 17 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 03:13 horas, el imputado

FABIAN ANTONIO CHAVEZ CURIÑANCO junto a un tercero no identificado,

escalaron y saltaron el cerco perimetral de la propiedad de calle General Urrutia N°

360 de Villarrica, acto seguido se dirigieron a una ventana del costado norte de esta

casa habitación donde quebraron una ventana correspondiente al comedor para acto

seguido ingresar por esta vía y sustraer desde su interior distintas especies, entre

ellas, un reloj digital marca Times, un celular marca Nokia, una cadenilla de oro y un

colgante con perlas incrustadas, un par de aros de oro peruano, un colgante de oro

peruano, un anillo de oro con perla cultivada, un anillo de oro con ocho circones, un

colgante de oro con tres argollas del mismo material y una perla cultivada, una

medalla de oro con una imagen de la virgen, una pulsera de oro con seis perlas, dos

gemelos de fantasía, un anillo de oro con piedra color púrpura, dos cadenillas de oro

una de ellas con colgante de perlas cultivadas, un rosario de madera con crucifijo de

metal, una bolsa de género aterciopelado, una caja plástica tipo joyero, un billete de

Page 351: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

351

un dólar americano, un billete de veinte nuevos soles peruanos, un monedero color

negro de material sintético con la cantidad de $2.855 en diferentes tipos de

monedas, siete monedas de colección y una ficha metálica y una bolsa de polietileno

transparente. El imputado fue sorprendido y detenido por Carabineros, al interior de

la casa oculto detrás de una puerta de un dormitorio del primer piso y manteniendo

en sus bolsillos la especies antes señaladas.

En lo que respecta al coimputado este arrancó sin poder ser detenido por

Carabineros.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos en el motivo anterior configuran el

delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de frustrado, previsto y

sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el artículo 432, ambos del

Código Penal, es decir, presidio mayor en su grado mínimo, ilícito en el que le

correspondió a Fabián Antonio Chávez Curiñanco, participación y responsabilidad

penal como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su

ejecución; lo anterior, puesto que existió apropiación de especies ajenas sin

voluntad de su dueño, en lugar habitado, mediante la fractura de una ventana.

El Tribunal estima que este delito ha sido ejecutado en grado de frustrado, toda

vez que el imputado puso todo de su parte para que el hecho se consumara, a

saber: fracturó la ventana de la vivienda, escaló a través de ella, ingresando a la

propiedad y se apropió de las especies muebles que ya se han señalado; sin

embargo, la consumación del ilícito no se verificó por causas independientes de su

voluntad, puesto que fue detenido por carabineros en el interior del inmueble, sin

haber logrado sacar efectivamente las especies de la esfera de custodia de su

dueño, esfera que –en este caso- está constituida precisamente por la casa.

Page 352: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

352

Ficha 160

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrados:

2. Fecha: 31 de octubre de 2007.

3. Ruc: 0700000065-K.

Antecedentes de hecho:

Que, en la noche del día 31 de diciembre de 2006, madrugada del día 1° de

enero de 2007, los imputados ALVARO WILSON VALENZUELA SOTO y

GABRIEL EDUARDO ULTRERAS SANHUEZA, llegaron hasta el domicilio de

calle Los Alpes 01735 de Temuco de propiedad de don Alfred Minck Rybertt,

el cual se encontraba en esos momentos sin moradores. Los imputados

procedieron a ingresar al inmueble, para lo cual ingresaron al patio posterior

en donde forzaron una reja metálica que protegía la puerta que daba a una

dependencia destinada a lavandería, para luego quebrar uno de los vidrios

de dicha puerta e ingresar por dicha vía. Posteriormente, procedieron a

fracturar la puerta que daba a la dependencia destinada a cocina, ingresando

por dicha vía al resto de las dependencias del domicilio. Desde el interior del

inmueble procedieron a sustraer una serie de especies, entre ellas, cuatro

relojes, un talonario de cheques del Banco de Chile, dos pares de zapatos,

dos encendedores metálicos, una casaca marca "Columbia", cuatro

perfumes, cuatro anillos de metal color blanco, una gargantilla de metal color

blanco, cuatro cadenas de metal con distintos tipos de eslabones, una llave

Page 353: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

353

de metal color blanco, dos llaves de vehículos, un teléfono celular.

Posteriormente, ambos imputados salieron del lugar con las especies en su

poder.

Decisión del tribunal:

El tribunal consideró que, que los hechos descritos son constitutivos del

delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado,

ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación 432 ambos del

Código Penal, dado que los imputados ingresaron a inmueble ajeno a través

de forzamiento de una reja, fractura de una ventana y una puerta, para en su

interior hacer sustracción de especies muebles ajenas sin la voluntad de su

dueño y con ánimo de lucro; en los cuales les correspondió a Álvaro Wilson

Valenzuela Soto y Gabriel Eduardo Utreras Sanhueza, participación de

autores por haber intervenido de una manera inmediata y directa de acuerdo

a lo establecido en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 de mismo Cuerpo Punitivo y

que corresponde aplicar la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Que el tribunal estimó que se actuó en pluralidad de malhechores.

Page 354: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

354

Ficha 161

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

1. Magistrados: Pablo Zavala Fernández, Alvaro Martínez Alarcón, Pamela

Quiroga Lorca.

2. Fecha: 21 de Abril de 2007.

3. Rut: 0600830677-8

Antecedentes de hecho:

“El día 22 de Noviembre del año 2006, a eso de las 11:30 hrs., el imputado

ABEL ANTONIO ARAYA MARAMBIO, en compañía de otro sujeto del que se

ignora toda clase de antecedentes, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle

Las Escolapias N° 1936, Villa Don Vicente, de la ciudad de Rancagua y una

vez en el lugar procedieron a saltar la reja de protección del mismo, para luego

forzar una ventana de aluminio de una dependencia destinada a sala de estar,

ingresando al interior del domicilio, procediendo a sustraer desde el lugar

diversas especies entre ellas un computador marca Olidata pantalla plana, un

DVD, una cámara fotográfica, dos pares de lentes ópticos, un reloj pulsera, una

pistola de fantasía, una radio musical de automóvil y diferentes joyas de oro,

dándose a la fuga del lugar con ellas, siendo detenido por Carabineros, que

fueron alertados por la propia víctima de iniciales Y.I.M.B. que se encontraba

oculta en un baño del domicilio, funcionarios policiales que detuvieron solo al

acusado, logrando el otro sujeto, huir del lugar desconociéndose su paradero”

Page 355: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

355

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, estos hechos tipificaron el delito de robo en lugar

habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 432

y 440 N°1 del Código Penal, dado que, se probó que el acusado se apropió

de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su

dueño, para lo cual ingresó a la casa habitación, en que las mismas se

encontraban, mediante el escalamiento de la reja y luego forzando el seguro

de una ventana, lo que configuró todos los elementos del tipo penal

señalado.

Estos antecedentes formaron convicción suficiente en el Tribunal y permitieron

acreditar, más allá de toda duda razonable, que Abel Antonio Araya Marambio

intervino de una manera inmediata y directa en la perpetración del delito de

robo en lugar habitado establecido precedentemente, por lo que, de acuerdo

con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, tiene la calidad de autor del mismo.

Page 356: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

356

Ficha 162

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota.

1. Magistrados: Irene González Minvielle, Rosanna Bianchetti Andrade,

Verónica Rivera González.

2. Fecha: 26 de Abril de 2007.

3. Ruc: 0600743915-4

Antecedentes de hecho:

“El día 20 de octubre del 2006, siendo aproximadamente las 15:20 horas, los

acusados EMILIO JOSÉ SÁNCHEZ y RODRIGO ALEJANDROVALDIVIA

WILDE llegaron hasta la vivienda ubicada en pasaje Kanamori N° 40, Villa

Los Ilustres, comuna de La Cruz, domicilio de doña Verónica Teresa

Ahumada Contreras y su grupo familiar, quienes no se encontraban en el

lugar en dichos momentos, habiendo dejado el inmueble completamente

cerrado al momento de salir.

Los acusados ingresaron a la parte posterior del inmueble aprovechando que

el patio trasero no contaba con cierre perimetral, pues colindaba en aquella

parte con un canal, y luego procedieron a forzar y descerrajar la puerta de la

cocina, lugar por donde ingresaron a la vivienda, procediendo a registrar sus

habitaciones, sustrayendo desde su interior una radio musical marca Sony

color gris, una tarjeta de Fonasa a nombre de la víctima y un porta CD de

Page 357: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

357

color celeste con 18 CDs, especies que guardaron en una mochila marca

Extreme de color naranjo, blanco y negro que portaban.

Que al percatarse de la presencia de los acusados en el domicilio afectado,

vecinos de la víctima denunciaron los hechos a Carabineros, quienes se

constituyeron en la Villa Los Ilustres a los pocos minutos, logrando detener a

los acusados Emilio José Sánchez Egaña y Rodrigo Alejandro Valdivia Wilde

en los instantes en que ambos salían desde el patio posterior del domicilio

afectado.

Que al momento de la detención, el acusado Rodrigo Alejandro Valdivia

Wilde mantenía en su poder la referida mochila marca Extreme de color

naranjo, blanco y negro, en cuyo interior estaban las especies sustraídas

desde el domicilio de la víctima”.

Decisión del Tribunal:

Que, a juicio de este Tribunal los hechos configuran un delito de robo con

fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de

consumado, perpetrado mediante escalamiento, previsto en el artículo 432 y

sancionado en el artículo 440 Nº 1, ambos del Código Penal

Qu en el presente caso, se encuentra acreditado el elemento escalamiento,

entendiendo que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por

forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o

ventanas. En la especie, el escalamiento estuvo dado por el rompimiento de

la puerta totalmente cerrada que mantenía la propietaria del inmueble y que

fuera desprendida desde su base según ya se dijo.

Además se acreditó la sustracción de especies muebles sin la voluntad del

dueño y con ánmimo de lucro.

Ahora bien, como se adelantó anteriormente, el delito en este caso, se

encuentra en grado de consumado, al haber logrado sacar las especies de la

esfera de resguardo, desplegando los agentes todas y cada una de las

Page 358: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

358

actividades que exige la conducta.

En suma, se lograron probar todos y cada uno de los presupuestos fácticos

de la acusación que tipifican un delito de robo con fuerza en las cosas en

lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, por el cual se

acusó, esto es, la apropiación de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y

sin la voluntad de su dueño, desde un lugar destinado a la habitación,

mediante escalamiento.

Page 359: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

359

Ficha 163

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarica.

1. Magistrado: Jorge González Salazar, Ximena Saldivia Vega, Alejandra

Rosas Lagos.

2. Fecha: 27 de Marzo de 2007.

3. Ruc: 0600796497-6

Antecedentes de hecho:

Que el día 09 de noviembre de 2006, alrededor de las 17:00 horas, los

acusados HECTOR RUBÉN COFRE PONTONI y MARCOS ELIAS

SANHUEZA BENAVIDES, en compañía del menor de iniciales J. J. S. B. I.,

ingresaron por un portón al inmueble de propiedad de Eduardo Vergara

González, ubicado en calle Anfión Muñoz N° 539 de Villarrica, para dirigirse

primero al patio del inmueble, ingresando al interior de la cabina de la

camioneta de propiedad de la víctima, lugar donde intentaron sacar la radio

musical del vehículo sin lograrlo; acto seguido, forzaron con elementos

contundentes la ventana del baño, lugar por el cual ingresó Cofre Pontoni,

para luego abrir la puerta principal y permitir el ingreso de Sanhueza

Benavides y el menor, sustrayendo desde el interior una máquina de afeitar

eléctrica, una loción de afeitar, un par de zapatos y un reloj, para luego darse

a la fuga con las especies en su poder.

Page 360: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

360

Decisión del Tribunal:

Que lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden,

llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el

motivo séptimo configuran el delito de robo con fuerza el lugar habitado, en

grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en

relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, , ilícito en el que les

correspondió a los encausados, participación y responsabilidad penal como

autores, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su

ejecución, lo anterior, dado que se ingreso a morada habitada mediante

escalamiento y que existió apropiación de especies ajenas, con ánimo de

lucro -el cual se deriva de las propias características de los bienes

sustraídos- y sin voluntad de su dueño.

Que el tribunal estimó que el ilícito se cometió en pluralidad de malechores.

Page 361: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

361

Ficha 164

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso.

1. Magistrados: Christian Le Cerf Raby, María Angélica Ríos Quiñones,

María Cruz Fierro Reyes.

2. Fecha: 26 de Julio de 2007.

3. Ruc: 0600121926-8

Antecedentes de hecho:

El día 19 de febrero del 2006, aproximadamente a las 02:00 horas, el

imputado, BILLY ANTONY MARABOLÍ BARRIENTOS procedió a ingresar al

domicilio habitacional ubicado en calle Linares N° 129, Cerro Merced,

Valparaíso. El ingreso lo realizó mediante escalamiento al segundo piso de

este inmueble adonde entró por una ventana, sustrayendo diferentes

especies, tales como una cámara fotográfica digital, dos porta lentes, unos

anteojos, dos llaveros, entre otras cosas. Siendo detenido por personal

policial con las especies en su poder.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, la unión lógica de todos y cada uno de los

elementos referidos en los hechos, importan para la calificación jurídica de

Page 362: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

362

los mismos dentro de la figura del delito frustrado de robo con fuerza en las

cosas en lugar destinado a la habitación, previsto en el artículo 432 y

sancionado en el artículo 440 N°1 ambos del Código Penal.

El acusado es quien intervino en aquél en forma inmediata y directa, como lo

dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Que el ilícito materia de este juicio se encuentra en etapa de frustración por

cuanto se desprende de los antecedentes ya analizados que el sujeto fue

sorprendido por los aprehensores Bozo y Briceño dentro de la propiedad de

la afectada, a la que habría ingresado vía escalamiento, huyendo con un

bolso en sus manos, que contenía especies muebles ajenas sustraídas,

siendo detenido posteriormente y recuperándose las especies sustraídas,

circunstancia ésta que impidió que el ilícito denunciado tuviera un resultado

debido a la oportuna intervención de la policía; no obstante el ilícito se

castigó como consumado por expresa disposición legal.

Page 363: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

363

Ficha 165

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio.

1. Magistrados: Roberto Guzmán Concha, Mónica López Castillo, Carolina

Encalada Passalacqua.

2. Fecha: 30 de Mayo de 2007.

3. Ruc: 060063737388-2

Antecedentes de hecho:

"El día 09 de septiembre de 2006, alrededor de las 14.25 hrs. el imputado,

CARLOS EMILIO MUÑOZ FARIAS, ingresó por el costado de calle Santa Ana,

Llo- Lleo, escalando una muralla del hogar de menores "El Redil Ejército de

Salvación", sustrayendo desde el patio de dicho recinto prendas de vestir de los

menores del hogar que se encontraban tendidas en cordeles, y que correspondían

a seis chaquetas de buzo, diferentes colores, dos pantalones de buzo y un

sweater azul de colegio".

Decisión del Tribunal:

Que a pesar del escalamiento y de la apropiasión de bienes muebles ajenos en

lugar habitado, el tribunal consideró que, los hechos descritos en los

considerandos precedentes configuran el delito de hurto simple, en grado de

consumado, dada la poca dificultad que sorteó el delincuente para lograr la

apropiación de los bienes sustraídos.

Page 364: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

364

Ficha 166

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Gonzalo Garay Burnás, , Leopoldo Vera Muñoz, Erasmo

Sepúlveda Vidal.

2. Fecha: 25 de Septiembre de 2007.

3. Ruc: 07 00 12 62 95 - K

Antecedentes de hecho:

La madrugada del 16 de febrero de 2007, ocasión en que el imputado,

DANILO ALEXIS PEREZ SANDOVAL escaló un cerco de madera y

descerrajó una ventana abatible del inmueble de propiedad de don Salomón

Catalán Benítez, ubicado en Los Zorzales 2400, Villa Pulmahue de Padre

Las Casas e ingresó al mismo. En el interior registró diversas dependencias y

trasladó especies muebles, entre ellas, un reproductor de DVD, y un

minicomponente con el propósito de sustraerlas. Su presencia fue advertida

por la víctima, ante lo cual el imputado se dio a la fuga, siendo detenido

momentos más tarde por carabineros, a quienes manifestó que su identidad

era la de Juan Epuleo Epuleo. Puesto a disposición del Tribunal, reiteró que

esa era su identidad y sólo de ampliada su detención, se estableció que

estaba usurpando el nombre de otra persona.

Page 365: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

365

Decisión del Tribunal:

Que el tribunal consideró que, los hechos descritos con anterioridad, son

constitutivos del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas de especies

corporales muebles de propiedad del afectado, ejecutado en un lugar

habitado mediante escalamiento, previsto en el inciso 1° del artículo 440 y

castigado como consumado de acuerdo al inciso 1° del artículo 450, ambos

del Código Penal, dado que concurren los elementos típicos, es decir,

escalamiento de un cerco, el descerrajamiento de una ventana, y la

apropiación de especies muebles ajenas sin la voluntad del dueño y con

ánimo de lucro.

Page 366: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

366

Ficha 167

Tribunal de Juicio en lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Alejandro Vera Quilodrán, Oscar Luis Viñuela Aller, Erasmo

Sepúlveda Vidal.

2. Fecha: 12 de octubre de 2007.

3. Ruc: 000451469 - 0

Antecedentes de hecho:

El día 17 de junio de 2007, alrededor de las 06:45 horas de la mañana, los

acusados JUAN CARLOS LEIVA SANHUEZA y PABLO ALVARO AGUILERA

MANSILLA, ingresaron mediante el salto de un cerco perimetral al patio

posterior del domicilio emplazado en calle Juan Marihual No 01975 de la Villa

Caupolicán, en cuyo interior dormía la víctima Alicia Yelor Chacón y unos

parientes. En dichos momentos ambos acusados se dirigieron a una loggia

contigua a la cocina de la casa habitación y extrajeron del lugar una lavadora

marca Samsung, de la cual se apropiaron transportándola a través del patio

de la casa contigua emplazada en Juan Neculqueo No 01974, lugar en el

cual Leiva Sanhueza fue sorprendido con la especie en su poder, huyendo

ambos acusados siendo detenidos sólo instantes más tarde en las

inmediaciones del lugar por funcionarios de Carabineros.

Page 367: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

367

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos anteriormente descritos configuran el

delito de robo con fuerza en las cosas, cometido mediante escalamiento en

lugar habitado, en perjuicio de Alicia Yelor Chacón, previsto y sancionado en el

artículo 440 Nº 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado

de consumado, en el cual le correspondió al menor Juan Carlos Leiva

Sanhueza participación culpable y penada de autor, puesto que intervino en su

ejecución de manera inmediata y directa.

Quedó acreditado el escalamiento a morada habitada, y la sustracción de

especies, sin voluntad del propietario.

Page 368: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

368

Ficha 168

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca.

1. Magistrados: María Isabel González Rodríguez, Gretchen Demandes

Wolf, Jeannette Valdés Suazo.

2. Fecha: 24 de Octubre de 2007.

3. Ruc: 0600691683-8

Antecedentes de hecho:

"Que el día 01.10.2006 en horas de la tarde el acusado JUAN CARLOS

DOMIGUEZ SALGADO, procedió a forzar la protección de la ventana del

dormitorio y luego a quebrar el vidrio de la misma de una dimensión de un

metro de largo por un metro de ancho del inmueble ubicado en calle 24 norte

5 ½ oriente A 1266 de esta ciudad de propiedad del afectado Juan Carlos

Flores Vásquez, para ya en su interior proceder a sustraer con animo de

lucro y contra la voluntad de su dueño una escopeta marca JZH, una

bicicleta marca Oxford aro 26, un discman marca philips, una casaca de

chiporro color negra y una bolsa de pañales babysec para luego darse a la

fuga con las especies en su poder.".

Page 369: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

369

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos establecidos en el motivo que precede,

se encuadran dentro de la figura típica de robo con fuerza en las cosas

perpetrado en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en los

artículos 432 y 440 N°1, ambos del Código Penal, dado que existió

Que, se tiene por acreditada la participación culpable del acusado

Domínguez Salgado, en calidad de autor del ilícito calificado

precedentemente, en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del

Código Penal, toda vez que intervino en él de una manera inmediata y

directa en la sustracción de bienes muebles ajenos sin la voluntad del dueño

y a través del ingreso a inmeble ajeno por medio de forzamiento de ventanas

y fractura de un vidrio del inmueble en cuestión.

Page 370: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

370

Ficha 169

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

Magistrados: Adolfo Rodrigo Cisterna Pino, María Elvira Verdugo Podlech,

Tania Yovanna Galgani Ugarte.

Fecha: 16 de Febrero de 2007

Ruc: 0600523941-7

Antecedentes de hecho:

“El día 28 de julio de 2006, alrededor de las 21.00 horas de la noche, el

acusado ESTEBAN SAÚL MELLADO ANTILEF, ingresó por vía no destinada

al efecto, esto es, por una ventana, al domicilio ubicado en calle Alberto Blest

Gana, 2357sector Santa Sabina Concepción, con el propósito de apropiarse

de especies muebles, que se encontraban en el citado domicilio, siendo

sorprendido por personal de Carabineros en el interior del inmueble, en los

momentos en que se aprestaba a salir con diversas especies de propiedad

de la señora María Méndez Salsas, siendo detenido”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos que se han tenido por acreditados en el

motivo anterior, constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas, en

Page 371: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

371

lugar destinado a la habitación, mediante escalamiento, previsto y

sancionado por el artículo 440 Nº 1º del Código Penal, en relación al artículo

432 del mismo cuerpo de leyes, dado que perpetró el delito por una vía no

destinada al efecto, sustrayendo especies muebles ajenas sin la voluntad del

dueño y con ánimo de lucro.

Page 372: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

372

Ficha 170

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

Magistrados: Patricia Abollado Vivanco, Alejandra Rosas Lagos, Etienne

Fellay Bertholet.

Fecha: 19 de Enero de 2007.

Ruc: 0600268572-6

Antecedentes de hecho:

El 17 de Abril de 2006, aproximadamente a las 23:00 horas, el acusado,

HECTOR ANTONIO CAMPOS SANDOVAL, ingresó al domicilio ubicado en

Presidente Ríos Nº 926, Comuna de Villarrica, en cuyo interior se encontraba

la víctima Trinidad del Carmen Fuica Luna, nacida el 04/09/1930, a quien

agarró del cuello y le tapó la boca, amenazándola con violentarla

sexualmente si no le daba dinero y no le entregaba algunas especies. Frente

a esto, la víctima le entregó un frasco con monedas que en total sumaban

$4.300 (cuatro mil trescientos pesos). Acto seguido, Campos Sandoval se

retiró del domicilio, oportunidad aprovechada por la víctima para asegurar las

puertas de su domicilio momento en el cual el acusado Campos Sandoval

regresó y violentó una puerta del living comedor de la vivienda de la víctima,

la cual desprendió de su base, soltando los dos seguros interiores de

madera, ingresando nuevamente al domicilio y sustrayendo una radio

minicomponente, para posteriormente retirarse del lugar.

Page 373: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

373

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, lo expuesto y analizado latamente en los

considerandos que anteceden, llevan a concluir -más allá de toda duda

razonable- que los hechos descritos, configuran los delitos de amenazas y

robo en lugar habitado, ambos en grado de consumado, previstos y

sancionados en los artículos 296 N° 3 y 440 N° 1, ambos del Código Penal.

Respecto el delito de robo claramente comparecen los elementos de fractura,

ingreso al inmueble habitado y sustracción de especies sin la voluntad del

dueño y ánimo de lucro.

Page 374: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

374

Ficha 171

Tribunal de Juicio oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Luis Viñuela Aller, Jorge Gabriel González Salazar, María

Georgina Gutiérrez Aravena.

2. Fecha: 15 de Enero de 2007.

3. Ruc: 0600345849 - 9

Antecedentes de hecho:

El día 19 de mayo de 2006, alrededor de las 10:25 hrs., cuando los acusados

WILSON AGUILAR GARRIDO y DANIEL VÁSQUEZ se dirigieron hasta la

casa habitación ubicada en calle Arturo Prat Nº 345 de la ciudad de

Pitrufquén, de propiedad de Irma Riquelme Pacheco. Una vez en el lugar

saltaron el cerco perimetral que delimita la propiedad y se dirigieron a una

ventana la que intentaron abrir con un desatornillador. En esos momentos

fueron sorprendidos por personal de carabineros de la Quinta Comisaría de

Pitrufquén, quienes habían concurrido al lugar atendiendo un llamado

telefónico de un vecino que se había percatado del merodear sospechoso a

la vivienda afectada; dándose a la fuga los imputados saltando cercos de

distintas casas, siendo detenidos en distintos lugares por funcionarios

policiales que se avocaron a su persecución.

Decisión del Tribunal:

Page 375: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

375

El tribunal consideró que, los hechos así referidos configuran el delito de

robo con fuerza en las cosas, en grado de tentado, que se sanciona como

consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal,

cometido en un lugar destinado a la habitación, en perjuicio de Irma

Riquelme Pacheco, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1 del

Código Penal.

Que, respecto a la participación de autores de los acusados surge de la

imputación precisa y directa.

Page 376: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

376

Ficha 172

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: María Georgina Gutiérrez Aravena, Alejandro Vera

Quilodrán, Gonzalo Garay Burnás.

2. Fecha: 23 de Agosto de 2007.

3. Ruc: 0700010413 - 7

Antecedentes de hecho:

"El día 3 de enero de 2007, aproximadamente a las 15:35 horas, el acusado

LUIS ANDRES BUSTOS AMULEF ingresó al patio de la casa habitación

ubicada en San Federico Nº 160 de la ciudad de Temuco, mediante el

escalamiento de un portón de madera del domicilio ubicado en el Nº 152 de

calle San Federico para luego escalar un cerco de malla que la separa del

inmueble afectado, siendo sorprendido por la víctima y propietaria de dicho

inmueble de iniciales O.O.B.M. en los momentos en que sustraía una

bicicleta".

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, la conducta anteriormente descrita es constitutiva

del delito tentado de robo con fuerza en las cosas, perpetrado en lugar

habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1, ambos del

Código Penal, puesto que el acusado procedió a sortear los medios de

Page 377: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

377

protección que protegían la especie a través del escalamiento de un muro

perimetral, lo que implicó el ingreso a la propiedad de la afectada por una vía

no destinada al efecto. Una vez dentro de ella, sin la voluntad de su dueño y

con ánimo de lucro, intentó tomar una bicicleta que se encontraba en el

lugar, ilícito que no llegó a consumarse debido a que, al ser descubierto en el

interior del inmueble, no alcanzó a producirse la sustracción.

Page 378: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

378

Ficha 173

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

Magistrados: Erasmo Sepúlveda Vidal, Oscar Luis Viñuela Aller, Gonzalo

Garay Burnás.

Fecha: 26 de Junio de 2007.

Ruc: 0600786987-6

Antecedentes de hecho:

El día 04 de noviembre de 2006, en horas de la madrugada, y mientras

Claudio Escobar Susperrey se encontraba junto a su grupo familiar en el

interior de su casa habitación ubicada en Vicuña Mackenna N° 351 de la

comuna de Lautaro, ingresaron al interior de la misma MARCOS ANDRES

HUENCHULLAN y MAURICIO ALEJANDRO AREVALO RUIZ, desde su

interior procedieron a sustraer entre otras especies un hervidor eléctrico, una

picadora de alimentos marca Moulinex, una plancha eléctrica, un teléfono

celular, una licuadora y cubiertos, entre otras, para luego retirarse portando

dichas especies, dándose a la fuga en dirección desconocida. Las especies

fueron avaluadas por la víctima en la suma de ciento cincuenta mil pesos.

Para ingresar a dicho inmueble los imputados lo hicieron mediante el

escalamiento, ingresando al interior de la casa habitación a través de una

ventana.

Page 379: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

379

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró qué, los hechos anteriormente descritos configuran el

delito de robo con fuerza en las cosas, cometido mediante escalamiento en

lugar habitado, en perjuicio de Claudio Escobar Susperrey, previsto y

sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al artículo 432 ambos del

Código Penal, en grado de consumado, en el cual le correspondió a los

acusados antes mencionados participación culpable y penada de autor,

puesto que intervinieron en su ejecución de manera inmediata y directa, en la

sustracción de bienes muebles sin la voluntad del dueño y con ánimo de

lucro, a los que accedieron vía ingreso al lugar habitado por escalamiento.

El tribunal estimó que el delito se cometió con pluralidad de malechores.

Page 380: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

380

Ficha 174

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Luis Sarmiento Luarte, Virginia Soublette Miranda, Jimena

Pérez Pinto.

2. Fecha: 4 de Marzo de 2008.

3. Ruc: 0700309392-6

Antecedentes de hecho:

El día 24 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 13.40 horas, el

acusado ELÍAS DONOSO SÁES, ya individualizado, ingresó a la casa

habitación de Kenia Guzmán Vallejos, ubicada en Teniente Holley N° 423, de

la ciudad de Antofagasta mediante el escalamiento del cierre perimetral y

encontrándose en el patio del domicilio, se dirigió hasta la puerta de la

cocina, donde procedió escalando el muro de cemento del cierre perimetral y

luego de fracturar un vidrio de la ventana lateral de la cocina para acto

seguido abrir el pestillo de la puerta e ingresar de esta manera a la casa

habitación, procediendo a sustraer las siguientes especies: dos consolas de

PLAY STATION de color gris marca SONY, un MP3 color gris marca

HYUNDAI, una mini cámara digital de color gris sin marca, un JOYSTICK

marca SONY color gris, dos audífonos de color negro y gris marcas

Page 381: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

381

OLIDATA y RCA, más una bolsa plástica de supermercado KORLAET en la

cual mantenía 30 discos compactos con sus respectivas cajas de diversos

autores y 10 discos compactos con sobres de diferentes autores. Especies

todas que procedió a ocultar en una mochila de color roja marca BAGMAX,

para acto seguido huir del lugar mediante el escalamiento también de los

cierres perimetrales, siendo detenido momentos después por funcionarios de

carabineros.

Decisión del tribunal:

El Tribunal consideró que, hechos establecidos son constitutivos del delito de

robo en lugar destinado a la habitación en grado de consumado, pues se

estableció que el hechor ingresó a un inmueble mediante escalamiento, es

decir, por vía no destinada al efecto, fracturando el vidrio de la ventana de la

cocina y apropiándose de especies muebles ajenas, sin la voluntad de su

dueña y con ánimo de lucro.

Page 382: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

382

Ficha 175

Tribunal de juicio oral en lo penal de Colina.

1. Magistrados: Cristián Alfaro Mmuirhead, Adriana Sottovia Jiménez,

Alejandra Rodríguez Oro

2. Fecha: 5 de Marzo de 2008

3. RUC: 0700802850-2

Antecedentes de hecho:

El día 12 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 16:00 horas, el

acusado NELSON EDISON FREZ GALLARDO ingresó al inmueble de

propiedad de Juan Eduardo Pozo Ruiz, ubicado en Gabriela Mistral N° 66,

comuna de Lampa, haciendo ingreso por la ventana del baño, ventana que

estaba cubierta por una tapa de madera, lugar de donde sustrajo dos

sopletes, color rojo, marca Layen, de propiedad del dueño de casa, siendo

detenido por el sobrino de éste en el patio del inmueble, quien lo entregó a

Carabineros en calidad de detenido.

Decisión del Tribunal:

Según el tribunal los hechos configuran el delito de Robo con fuerza en las cosas

en lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado, dado que quedó

acreditado el ingreso por vía no destinada a dicho efecto, y la sustracción de

especies muebles ajenas sin voluntad del dueño y con ánimo de lucro.

Page 383: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

383

Ficha 176

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Lorraine Gigogne Miqueles, Luis Sarmiento Luarte, Myriam

Urbina Perán.

2. Fecha: 14 de Abril de 2008

3. RUC: 0700757660-3

Antecedentes de hecho:

El día 28 de septiembre de 2007, pasadas las 17:30 horas el imputado

Daniel Antonio Villacura ingresó vía escalamiento y por intermedio de un

forado en el techo, quebrando un pizarreño y plancha de vulcanita, al

inmueble destinado a la habitación ubicado en pasaje Río Maule N° 9292, de

propiedad de doña Deisy Robles Peralta, una vez en su interior con ánimo de

lucro y sin el ánimo de su dueño, procedió a apropiarse de un DVD marca

IRT y luego darse a la fuga por el entretecho, siendo detenido por la policía

en el patio de la propiedad.

Decisión del Tribunal:

Los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar destinado a

la habitación, en grado de tentativa, previsto en el artículo 440 del Código

Penal, en relación con el artículo 7° del mismo cuerpo legal, pues se

Page 384: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

384

demostró que el acusado dio inicio a la ejecución del ilícito por hechos

directos, pero faltó uno o más para su complemento, ingresando vía

escalamiento y por intermedio de un forado en el techo, quebrando un

pizarreño y plancha de vulcanita, del inmueble destinado a la habitación y

con ánimo de lucro y sin el ánimo de su dueño, apropiándose de especies

muebles ajenas, pero siendo detenidos por la policía en el patio del

inmueble.

Page 385: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

385

Ficha 177

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: María Isabel Rojas Medar, Virginia Soublette Miranda,

Lorraine Gigogne Miqueles.

2. Fecha: 15de abril de 2008.

3. RUC: 0700820780-6

Antecedentes de hecho:

El día 19 de octubre 2007, aproximadamente a las 04.45 horas de la

madrugada, JOSE MIGUEL MUÑOZ VEGA y JAVIER ARAYA BRAVO,

procedieron a ingresar al domicilio particular ubicado en calle Zapallar 649,

de esta ciudad, para lo cual procedieron a escalar una estructura metálica de

color gris con barrotes la cual fue utilizada como escalera escalando sobre el

muro, llegando al balcón del dormitorio del inmueble e ingresando por la

puerta de acceso del mismo al dormitorio, desde donde sustrajeron las

siguientes especies : un maletín de color gris con un taladro en su interior y

con sus respectivas brocas, un bolso de color negro con diferentes tipos de

ropas, un MP3 de color azul Recco y una vez con las especies en su poder,

procedieron a huir del sitio del suceso, siendo detenidos por carabineros con

las especies en su poder.”

Page 386: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

386

Decisión del Tribunal:

En el presente caso el tribunal absolvió a los acusados, de los cargos

formulados en acusación Fiscal, en su contra como autores del delito robo en

lugar habitado, ya que la participación atribuida a los imputados no resultó

acreditada, más allá de toda duda razonable.

Solo se acreditó el hecho del robo y la concurrencia de los elementos típicos.

Page 387: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

387

Ficha 178

Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Virginia Soublette Miranda, Lorraine Gigogne Miqueles,

Jaime Medina Jara.

2. Fecha: 23 de Mayo de 2008.

3. Ruc: 0700600033-3

Antecedentes de hecho:

El día 08 de agosto de 2007, aproximadamente a las 04:40 horas, LUIS

MANUEL PÉREZ ITURRA ingreso mediante escalamiento y posteriormente

mediante una ventana, al domicilio ubicado en pasaje Los Sulfuros N° 1.036

de Antofagasta, y una vez en su interior, procedió a sustraer, con ánimo de

lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies que se encontraban al

interior del inmueble, con las cuales huyó del lugar, al ser sorprendido por los

moradores, siendo detenido más tarde por funcionarios de Carabineros de

Chile, con las especies en su poder.”

En la especie favorece al imputado la circunstancia atenuante contemplada

en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta

anterior, sin que lo perjudiquen circunstancias agravantes.

Decisión del tribunal:

Page 388: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

388

El tribunal consideró, que los hechos así descritos configuran el delito de

robo en lugar habitado en grado consumado, corresponde aplicar la pena

que asigna el numeral 1º del artículo 440 del código penal, es decir presidio

mayor en su grado mínimo.

Toda vez que un sujeto se apropió de especies muebles ajenas, con ánimo

de lucro y sin la voluntad de sus dueños, que se encontraban en el interior de

una casa habitación, para lo cual ingresó a la misma mediante escalamiento,

entendiendo por tal el ingreso por vía no destinada al efecto, cual fue escalar

el muro frontal de la propiedad para acceder a ella a través de la ventana del

segundo piso.

Page 389: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

389

Ficha 179

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Luis Sarmiento Luarte, María Isabel Rojas Medar, Jaime

Medina Jara.

2. Fecha: 2 de mayo de 2008

2. Ruc: 07001153853-8

Antecedentes de hecho:

El día 31 de julio del año 2007, alrededor de las 13:10 horas, el imputado

PEDRO CARLOS ZAPATA ROJAS, ingresó, vía escalamiento de la reja del

antejardín que mide dos metros y medio aproximadamente, a la vivienda

ubicada en calle Díaz Gana N° 1090, de esta ciudad, en el interior tomó un

sillón de madera, de roble inglés, antiguo, enjuncado, color café, de

propiedad de don Stavros Galiachi Véliz que se encontraba en la entrada del

domicilio, lo llevó hasta la reja, luego ayudado con un alambre, sacó el sillón

del interior de la propiedad, apropiándose de la especie sin la voluntad de su

dueño, y con ánimo de lucro, y huyendo del lugar en dirección desconocida.”

Decisión del Tribunal:

Page 390: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

390

Que si bien concurrieron todos los elementos del tipo penal concerniente al

robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, el tribunal absolvió al acusado,

ya que la prueba no resulta del mismo modo suficiente para asignarle

responsabilidad, más allá de toda duda razonable.

Page 391: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

391

Ficha 180

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina.

1. Magistrados: Alejandra Rodríguez Oro, Enrique Durán Branchi, Juan

Ibacache Cifuentes.

2. Fecha: 7 de enero de 2008

3. Ruc: 0600906742-4

Antecedentes de Hecho:

El día 21 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas, el

acusado Eduardo Enrique Pérez Montenegro, alias el Lito o el Sapo, llegó

hasta el inmueble ubicado en calle Valparaíso Nº 0111, comuna de lampa, de

propiedad de Hugo Antonio Flores Vilches, para acceder e ingresar a él,

Pérez Montenegro procedió a escalar la reja del costado izquierdo del

inmueble, y después llegó al frontis de la casa habitación, donde forzó una

ventana con un objeto contundente que portaba, siendo sorprendido en

dichas maniobras por Flores Vilches, quien intentó atrapar a Pérez

Montenegro, quien se fugó escalando una pandereta, corriendo por calle

Manuel Plaza.

El día 9 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 13.30 horas, el

acusado Eduardo Enrique Pérez Montenegro, alias el Lito o el Sapo, en

Page 392: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

392

compañía de otro individuo de nombre Manuel Jesús Marín Barraza, alias el

Espina, llegaron hasta el inmueble ubicado en calle Alcalde Carreño Nº 200,

Población Manuel Rodríguez, comuna de Lampa, de propiedad de doña

María Estela Sánchez Pérez. Para acceder e ingresar a este inmueble

quebraron un vidrio de la ventana de la parte posterior de la casa habitación,

y de esta manera, los sujetos sustrajeron las siguientes especies: 1 equipo

DCD-PRO 300, marca American Audio; un teléfono celular marca Ericsson

color plomo; una tijera podadora; una cadena de oro; un par de aros de oro;

una caja de loza marca Fanaloza; la suma de $30.000 (treinta mil pesos) en

dinero efectivo, entre otras diversas especies de propiedad de Sánchez

Pérez, quien avaluó las especies sustraídas en la suma de $750.000

(setecientos cincuenta mil pesos). Pérez Montenegro y su acompañante

cargaron las especies en una carretilla que portaban para tal efecto, dándose

a la fuga del lugar.

Decisión del tribunal:

Respecto al primer hecho el tribunal consideró que, los hechos expuestos

tipifican el delito de robo en lugar habitado en grado de desarrollo tentado,

injusto descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal en

relación a los artículos 432 y 7 del mismo código, pues se acreditó que un

sujeto intentó ingresar al interior de una casa habitación por vía no destinada

al efecto a fin de sustraer especies, siendo sorprendido por el dueño de casa

en plena ejecución del hecho, lo que impidió el complemento y desarrollo

posterior del injusto.

Respecto al segundo hecho el tribunal consideró que los hechos constitutivos

a la fecha 9 de enero de 2007, configuran el delito de robo en lugar

destinado a la habitación en grado de desarrollo consumado, injusto descrito

y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal en relación al artículo

Page 393: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

393

432 del mismo cuerpo legal, toda vez que se acreditó que un sujeto mediante

el uso de fuerza, consistente en el ingreso por vía no destinada al efecto,

accedió al interior de una casa desde la cual sustrajo diversas especies

muebles ajenas con ánimo de lucro, las que posteriormente no fueron

recuperadas.

Page 394: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

394

Ficha 181

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Virginia Soublette Miranda, Claudia Lewin Arroyo, Wilfred

Ziehlmann Zamorano.

2. Fecha: 29 de Mayo 2008.

3. Ruc: 08002955757-5

Antecedentes de hecho:

El día 01 de abril de 2008, en horas de la madrugada desde el patio del

inmueble de calle Baquedano Nº 1551 de Tocopilla, el acusado SERGIO

YENSI DANCHEZ MARTÍNEZ, procedió a escalar un cerco colindante lo que

permitió acceder a la casa de propiedad de don Pedro Rodríguez Cortez,

ubicada en calle Baquedano 1543, de esta ciudad, el que en esos momentos

se encontraba durmiendo junto a su grupo familiar, procediendo a ingresar al

interior de las dependencias del primer y segundo piso, sustrayendo diversas

especies entre las que se cuentan dos teléfonos celulares, una alcancía con

monedas, un equipo pentdrive y una polera, para con las especies en su poder

emprender la huida, momentos en los que la víctima y su grupo familiar se

percatan de lo sucedido, logrando la víctima salir en persecución del acusado

al que le dio alcance a metros del lugar logrando su detención, manteniendo el

acusado en su poder las especies sustraídas, con lo cual se dio aviso a

Page 395: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

395

Carabineros”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes descritos configuran el delito de

robo en lugar habitado, en grado de consumado, efectuado mediante

escalamiento, por lo tanto corresponde aplicar la pena que le asigna el

numeral 1º del articulo 440 del código Penal, es decir, pues se demostró que

el hechor ingresó a un inmueble habitado, dada su naturaleza y destino, y

con sus moradores al momento del ingreso, en el que se encontraban

diversas especies, mediante escalamiento, es decir por vía no destinada al

efecto, al ingresar por un cerco colindante ubicado en el patio trasero y, una

vez en su interior, se apropió de especies muebles sin la voluntad de su

dueño y con ánimo de lucro, siendo sorprendido en un lugar próximo

portándolas, habiéndolas ya sacado de la esfera de resguardo de la víctima.

En consecuencia –y más allá de toda duda razonable- se ha podido establecer

que al imputado Sánchez Martínez le corresponde participación en calidad de

autor, en los términos señalados en el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal.

Page 396: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

396

Ficha 182

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

Magistrados: Myriam Urbina Perán, Lorraine Gigogne Miqueles, Jimena Pérez

Pinto.

Fecha: 24 de Octubre de 2008.

Ruc: 0700971988-6

Antecedentes de hecho:

El día 04 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 04.40 horas, SERGIO

ALEJANDRO VARRERA VÁSQUEZ, llegó hasta la calle Pedro Lobos N° 7309

y mediante escalamiento ingresó al antejardín de dicho inmueble donde con

ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de una silla y una

mesa que se encontraban en el lugar, momento en el cual fue sorprendido por

los habitantes de dicho inmueble, saliendo en su persecución hasta que

llegaron funcionarios policiales quienes procedieron a la detención del mismo.

Decisión del tribunal:

El tribunal consideró, que los hechos así descritos son constitutivos en primer

término, del delito de robo con fuerza en las cosas en dependencias de un

Page 397: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

397

lugar habitado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo

440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambas disposiciones del Código

Penal, dado que, la apropiación de especies fue realizada en un lugar

habitado y por medio de un ingreso ilícito al inmueble mediante

escalamiento.

Page 398: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

398

Ficha 183

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Lorraine Gigogne Miqueles, Luis Sarmiento Luarte, Jaime

Medina Jara

2. Fecha: 1 de Junio de 2008.

3. RUC: RUC 0800151887-K

Antecedentes de hecho:

El día de 17 de febrero de 2008, alrededor de las 04:00 horas, JOSÉ

ALBERTO CONCHA VARGAS, ingresó al inmueble de calle Ignacio Carrera

Pinto N° 895 de esta ciudad, vía fractura de una ventana del frontis y

forzamiento de los barrotes de protección de dicha ventana, accediendo al

interior de la morada de la madre de don Rubén Olguín Campos y disponiendo

para la sustracción, en mochila y bolsas, un equipo musical con sus respectivos

parlantes, un televisor, zapatos y prendas de vestir, para ser sorprendido en el

interior del domicilio por personal de Carabineros”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró, que los hechos así descritos configuran el delito de

robo con fuerza en lugar destinado a la habitación en grado de frustrado,

Page 399: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

399

previsto en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del

Código Penal, toda vez que un sujeto ingresó a un inmueble destinado a la

habitación forzando los barrotes de protección de una ventana y luego

fracturó el vidrio de la misma, accediendo al pestillo de seguridad interior que

la aseguraba y con dicho accionar la abrió y empleó dicha vía como acceso a

su interior, y desde ese lugar intentó sustraer especies ajenas, con ánimo de

lucro y sin la voluntad de su dueño, habiendo puesto de su parte todo lo

necesario para que el delito se consumara, lo que no se verificó por causas

independientes de su voluntad. Mismo que conforme a lo dispuesto en el

artículo 450 del Código Penal, debe sancionarse como consumado.

Page 400: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

400

Ficha 184

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

Magistrados: Wilfred Zielhmann Zamorano, María Isabel Rojas Medar, Jaime

Medina Jara.

Fecha: 15 de Julio de 2008.

Ruc: 0701149004-7

Antecedentes de hecho:

El día 26 de diciembre de 2007 alrededor de las 15:30 horas, HUGO ADOLFO

REYES MERINO, premunido de un fierro de 27 centímetros aproximadamente,

escaló el cierre perimetral del inmueble ubicado en calle Las Areniscas N° 7511

de esta ciudad para luego con el fierro que portaba consigo, forzar los

ventanales del frontis de 2.0 metros por 1,20 metros e ingresar al domicilio de

doña Isabel Rojas Caro, quien en ese momento no se encontraba en su

morada, con la finalidad de apropiarse de especies que se encontraban en el

inmueble de la víctima. Mientras se encontraba en el interior del domicilio, el

acusado se pudo percatar de la presencia Carabineros quienes llegaron al

lugar, dándose a la fuga a través de los techos de los inmuebles colindantes

para ser detenido por los Carabineros en la vía pública”.

Decisión del tribunal:

Page 401: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

401

El tribunal consideró que, el hecho incriminado en el presente caso es

constitutivo de delito de robo en lugar destinado a la habitación efectuado

mediante escalamiento del cerco perimetral y forzamiento de ventanas, para

luego sustraer especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin voluntad de

su dueño, dándose todos los elementos del tipo penal.

Page 402: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

402

Ficha 185

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: don Wilfred Ziehlmann Zamorano, Claudia Lewin Arroyo,

María Isabel Rojas Medar.

2. Fecha: 21 de julio de 2008

3. Ruc: 0800274487

Antecedentes de hecho:

El día 25 de marzo de 2008, aproximadamente a las 14:20 horas, MANUEL

ALEJANDRO CABRERA POBLETE, ingresa al domicilio de la víctima, en calle

21 de mayo de esta ciudad, para tal efecto ingresa mediante escalamiento de

una reja metálica de protección de 2,50 metros de altura, para luego

encontrarse en el patio del inmueble, utilizando un fierro de aproximadamente

de 70 centímetros, comenzó a forzar el sistema de seguridad de la puerta de

ingreso principal del inmueble, fracturando su estructura y el sistema de

seguridad, además al interior del inmueble de un dormitorio secundario, la

fuerza consistió en el desprendimiento de la aldaba de su posición original,

permitiéndose el ingreso al inmueble y sus dependencias para sustraer un

DVD, un cable de tres salidas, una gata mecánica de color negro y una llave de

rueda tipo cruz que el imputado alcanzó a dejar fuera del inmueble,

circunstancia que fue vista por carabineros que pasaba por el lugar y que había

recibido una denuncia de robo en el domicilio señalado y al ver el imputado la

Page 403: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

403

llegada de carabineros, ingresa nuevamente al domicilio donde es detenido por

carabineros, quienes al registrarlo encuentran en su bolsillo un destornillador de

paleta con empuñadura de color amarillo y un lente marca Ray-Ban de

propiedad de la víctima.”

Decisión del Tribunal:

Que, habiéndose acreditado la existencia de un delito frustrado de robo en

lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1 del

Código Penal, castigado conforme al artículo 450 del mismo cuerpo legal como

consumado, y que en éste corresponde al acusado participación como autor.

Se tuvo por acreditado y el tribunal se formó plena convicción de que el sujeto

ingresó mediante escalamiento de una reja, para posteriormente forzar una

puerta fracturando el sitema de seguridad de ella, sustrayendo, con ánimo de

lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies muebles.

Page 404: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

404

Ficha 186

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Jimena Pérez Pinto, Myriam Urbina Perán, Luis Sarmiento

Luarte.

2. Fecha: 23 de Agosto 2008.

3. RUC: 0800367577-8

Antecedentes de Hecho:

El día 22 de abril del año 2008, aproximadamente a las 23.00 horas, SERGIO

ENRIQUE MORALES GONZALEZ, compañía de otros tres menores, escaló el

cierre perimetral del inmueble ubicado en calle Veracruz N° 1078 de esta

ciudad.

Una vez en el interior, forzaron el ventanal que da al living de la vivienda que se

encontraba en ese momento sin sus moradores e ingresando al mismo,

procedieron a registrar el inmueble y disponer especies para la sustracción,

momento en el cual, fueron sorprendidos por el denunciante que retuvo al

acusado entregándolo con el torso desnudo a la policía.

Decisión del Tribunal:

El tribunal determinó que el acusado era autor del delito de robo en lugar

Page 405: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

405

destinado a la habitación en grado de frustrado, dado que comparecieron

todos los elementos del tipo penal hasta su frustración primero por el dueño

del inmueble y luego por la policía.

Page 406: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

406

Ficha 187

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Jimena Pérez Pinto, Claudia Lewin Arroyo, Jaime Medina

Jara.

2. Fecha: 21 de Octubre de 2008

3. Ruc: 0700705491-7

Antecedentes de hecho:

El día 10 de septiembre de 2007,DAVID ALEJANDRO NAVEAS ARANCIBIA,

como a las 12:30 horas, aproximadamente, llegó en compañía de otro

individuo, hasta el domicilio ubicado en Pasaje El Sodio N° 8080, en la

Población Peña Blanca, de Antofagasta, en el vehículo marca Suzuki, modelo

Vitara, año 1999, placa patente TD.3965, luego de estacionar el vehículo frente

al domicilio, ingresaron a éste escalando la reja del antejardín hasta llegar al

segundo piso para ingresar al inmueble por un ventanal, una vez en el interior

se apropiaron con ánimo de lucro, y sin la autorización de su dueño de un

Notebook marca Hacer, un monitor de computador marca HP., de una CPU

marca Comodore, un teléfono celular marca Sony Ericson, tarjetas de casas

comerciales, documentos mercantiles, como facturas, entre otras especies, con

las que huyeron en dirección desconocida.

En el mes de septiembre del año 2007, en calle Félix García, en esta ciudad,

Page 407: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

407

DAVID ALEJANDRO NAVEAS ARANCIBIA vendió el monitor y la CPU, que

había sustraído del domicilio ubicado en el Pasaje El Sodio N° 8080, en la

Población Peña Blanca, en Antofagasta, a don Moisés Ricardo Vergara

Contardo, quien pagó la suma de $150.000 por las especies, no pudiendo

menos que conocer el origen ilícito de las especies.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos así establecidos son constitutivos del

delito de robo en lugar habitado, efectuado mediante escalamiento,

corresponde aplicar la pena asignada al artículo 440 nº 1 del Código Penal,

es decir , presidio mayor en su grado mínimo. Acreditándose el grado de

consumado, pues se estableció que el acusado junto a otro sujeto que

ingresó a un inmueble habitado, mediante escalamiento, es decir, por vía no

destinada al efecto, trepando la reja frontal del mismo domicilio, para así

acceder a las dependencias del segundo piso, apropiándose de especies

muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.

En consecuencia, se ha establecido, más allá de toda duda razonable, que el

acusado David Naveas Arancibia intervino en este hecho de una manera

inmediata y directa, es decir, como autor del ilícito, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Page 408: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

408

Ficha 188

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Claudia Lewin Arroyo, María Isabel Rojas Medar, Wilfred

Ziehlmann Zamorano.

2. Fecha: 17 de octubre de 2008.

3. Ruc: 0800421778-1

Antecedentes de hecho:

Que el día 09 de mayo del año 2008, aproximadamente a las 16:25 horas, el

imputado HUMBERTO ELION ARGANDOÑA BARRIOS, escaló el frontis del

inmueble ubicado en calle Einstein N° 1217 de esta ciudad, el que mide

aproximadamente 1,80 de altura, subiendo al techo del mismo, hasta

ingresar al patio y a las demás dependencias de la casa habitación, una vez

en el interior procedió a disponer para la sustracción una serie de especies

de propiedad de la víctima de iniciales O.P.B, en los que se encontraban una

cámara fotográfica, un DVD y un televisor. Y en los momentos que huía del

inmueble con las especies en su poder fue sorprendido por funcionarios

policiales, quienes habían sido alertados por un transeúnte que pasaba por el

lugar.

Page 409: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

409

Decisión del Tribunal:

Que los hechos antes descritos configuran el delito de robo con fuerza en

lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado, toda vez que un sujeto

pretendió apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin

la voluntad de su dueño, para lo cual ingresó a un inmueble destinado a la

habitación -dada su naturaleza y destino- mediante escalamiento de su

frontis, no logrando consumar la apropiación por haber sido sorprendido en el

interior por personal de Carabineros.

Page 410: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

410

Ficha 189

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Jaime Medina Jara, Myriam Urbina Perán, y Jimena Pérez

Pinto.

2. Fecha: 27 de Septiembre de 2008.

3. Ruc: 0701139262-2

Antecedentes de hecho:

El día 23 de diciembre del año 2007, a las 15.10 horas, DAVID JESUS PICON

GONZALEZ junto a ARMANDO JESUS GARCIA MORENO, ambos

acompañados por el menor DANIEL ALEJANDRO ANTIVERO SOTOMAYOR,

forzaron un ventanal del inmueble de avenida Argentina 0183 Dpto. 11

sacando una de las hojas de la referida ventana de su riel, una vez en el interior

sustrajeron Picón y García un TV plasma, un notebook, una cámara fotográfica,

de propiedad de Patricio Ortiz Esquivel en dicha acción fueron ayudados desde

el exterior por el menor Antivero. Con las especies en su poder abordaron un

vehículo de la locomoción colectiva, siendo perseguidos por funcionarios

policiales quienes logran interceptarlos en el centro de la ciudad, momentos en

que fueron detenidos los imputados, portando las especies en su poder y

siendo reconocidos por testigos y las especies por la víctima.

Page 411: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

411

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró, que el delito del que han resultado responsables los

acusados, corresponde al delito robo en lugar destinado a la habitación, ya

que los individuos ingresaron al inmueble forzando una ventana y una vez

dentro procedieron a apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de

lucro y sin la voluntad de su dueño.

El tribunal estimó que el delito se cometió en pluralidad de malechores.

Page 412: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

412

Ficha 190

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Luis Sarmiento Luarte, Jimena Pérez Pinto, Ingrid Tatiana

Castillo Fuenzalida

2. Fecha: 02 de diciembre de 2008

3. Ruc: 0700806941-1

Antecedentes de hecho:

El día 15 de octubre de 2007, a las 14:00 horas, aproximadamente, en

circunstancias que el imputado PABLO CÉSAR CASTILLO JELDES, ya

individualizado, llegó hasta la parte posterior del inmueble ubicado en calle

O´Higgins s/n de Taltal, donde habitaba la víctima Gonzalo Michel Rodríguez

Gutiérrez, procedió a escalar el cierre perimetral y, una vez en el patio,

rompió una ventana del baño con una piedra, por donde ingresó a la casa y

procedió al registro de la misma, apropiándose, con ánimo de lucro y contra

la voluntad de su dueño de diferentes especies muebles, tales como cuatro

camisas, un reloj mural, un par de guantes, una chaqueta de cuero color

negro, un joyero de madera, un par de V metálicas, con las cuales huyó del

lugar.

Decisión del Tribunal:

Page 413: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

413

Que no obstante se daban los elementos del tipo delictual del robo con fuerza

en las cosas en lugar habitado, dado que, se escaló un cierre perimetral y se

fracturó una ventana para hacer ingreso al inmueble y que posterior a eso, se

procedió a sustraer especies muebles sin la voluntad de su dueño y con ánimo

de lucro, el tribunal no logró arribar a una convicción de condena respecto del

acusado Pablo César Castillo Jeldes. Para ello se tuvo en consideración que

el artículo 340 del Código Procesal Penal establece que: “Nadie puede ser

condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiere, más allá de

toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el

hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al

acusado una participación culpable y penada por la ley.

Page 414: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

414

Ficha 191

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Jaime Medina Jara, Jimena Pérez Pinto, Claudia Lewin

Arroyo.

2. Fecha: 22 de diciembre de 2008

3. Ruc: 0800540458-5

Antecedentes de hecho:

El día 17 de junio de 2008, en horas de la tarde, ALDO ENRIQUE

OLIVARES RAMOS, ingresó al inmueble ubicado en Raúl Cisternas N° 9314

de esta ciudad mediante el escalamiento de cierre perimetral de 2.5 metros

de altura. Una vez en su interior accedió al segundo piso del referido

inmueble procediendo a forzar la chapa de la puerta de dicha habitación y

una vez en su interior, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la

voluntad de su dueño una serie de joyas de propiedad de doña Valentina

Troncoso Lazo, ocultándola dentro de sus vestimentas, como asimismo,

comenzó a acumular una serie de especies al interior de dicha habitación

para ser ser sacadas, momento en que llega Carabineros de Chile y este se

hace pasar por un trabajador del inmueble procediendo a efectuarle un

control de identidad, al no contar con cu carné de identidad se procede a

registrar sus vestimentas encontrándose una bolsa con diversas joyas de

propiedad de la afectada, para posteriormente verificar Carabineros que al

Page 415: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

415

interior del inmueble en el segundo piso se encontraba toda la habitación

desordenada y que habían especies dispuestas para ser sacadas de la

misma, procediendo en ese acto a la detención del imputado.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal estimó que se ha acreditado la existencia de un delito frustrado de

robo en lugar destinado a la habitación mediante escalamiento, previsto y

sancionado en los artículos 432 y 440 Nro. 1 del Código Penal, con la pena de

presidio mayor en su grado mínimo, la que debe imponerse aún en esa etapa

imperfecta de comisión, por disposición del artículo 450 del referido cuerpo

legal, luego que en éste le corresponde al acusado participación como autor.

Page 416: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

416

Ficha 192

Tribunal deJuicio Oral en lo Penal de Antofagsta.

1. Magistrados: María Isabel Rojas Medar, Lorraine Gigogne Miqueles, Luis

Sarmiento Luarte

2. Fecha: 10 de Enero de 2008

3. Ruc: 0700620428-1

Antecedentes de hecho:

Que el 14 de agosto del año 2007, aproximadamente a las 11.00 horas

JOSÉ LUIS OYARCE CARRASCO, ingresó al domicilio de la víctima,

ubicado en el sector de la Chimba, mediante el forzamiento del portón que

forma parte del cierre perimetral del inmueble, de dos hojas, precisamente

levantándolo o forzándolo hacia fuera para así dejar un espacio suficiente

para el ingreso de una persona.

De esa manera ingresa el acusado al interior de la propiedad para luego abrir

la puerta de ingreso al inmueble de la victima, la cual se encontraba sin

seguro y al interior del mismo, sustrajo diversas especies, tales como un Play

Station, un bolso con ropa deportiva en su interior, CDs, un DVD-VHS marca

Daewoo y juegos de nintendo WII, con las cuales se da a la fuga siendo

detenido momentos después por funcionarios de la Policía de

Investigaciones.

Page 417: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

417

.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos anteriormente descritos, configuran el

delito de hurto en grado consumado, toda vez que un sujeto se apropió de

especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus

dueños, sin utilizar escalamiento o fractura para la sustracción de especies

que se encontraban al interior del inmueble, valoradas prudencialmente por

el Tribunal en la suma de $300.000.- tipificándose en consecuencia el ilícito

del artículo 446 N° 2 del Código Penal.

No se estuvo por la calificación de robo en lugar habitado del órgano

acusador, por cuanto, las medidas de resguardo en si, conforme se conoció y

evidenció en juicio, no reunían las condiciones mínimas para ser

consideradas como tales y en los hechos demostraba una fragilidad conocida

por los testigos de cargo y el propio afectado.

Page 418: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

418

Ficha 193

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

Magistrados: María Isabel Rojas Medar, Lorraine Gigogne Miqueles, Luis

Sarmiento Luarte.

Fecha: 23 de diciembre de 2008.

Ruc: 0800464602-K

Antecedentes de Hecho:

El día 24 de mayo de 2008, entre las 19:00 y 19:05 horas de la tarde,

MICHEL FABIÁN ROJAS SANCHEZ de 34 años, ROBERETO ISAIAS

URRUTIA PÉREZ de 17 años y PAULO GÉNESIS URRUTIA PÉREZ de 16

años, se acercaron hasta el inmueble de Luis Undurraga N° 0434, dpto. 13,

comprobando la seguridad que ofrecían las ventanas, procedieron a forzarla

en ventanal de aluminio corredera de la misma, ingresando al interior los

imputados Roberto y Paolo, ambos Urrutia Pérez, mientras el imputado

Miguel Rojas Sánchez, se quedaba en el exterior vigilando que no viniera

nadie que pudiera impedir el accionar de los mismos. Luego de ello, los

imputados revisan una de las piezas del inmueble, desde la cual sustraen

una caja de seguridad con dinero, joyas y un teléfono celular que se

encontraba en la misma, todas especies de propiedad de la víctima.

Posteriormente, al salir del lugar, son sorprendidos en las inmediaciones de

Page 419: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

419

calle Luis Undurraga N° 0210, por personal policial.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal calificó los hechos como de robo con fuerza en lugar destinado a

la habitación, dado que quedó acreditado que los sujetos ingresaron al

inmueble forzano una ventana y sustrajeron de su interior varias especies

muebles ajenas, sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.

Page 420: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

420

Ficha 194

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: Myriam Urbina Perán, Jimena Pérez Pinto, Claudia Lewin

Arroyo.

2. Fecha: 12 de Febrero de 2008.

3. Ruc: 0700641748-K

Antecedentes de hecho:

En la madrugada del día 22 de agosto de 2007, el imputado IVÁN JOSÉ

GARCÍA HENRIQUEZ ingresó mediante escalamiento para posteriormente,

esto es, por la ventana que accede a un dormitorio del departamento 104 C

ubicado al interior del condominio de calle Bellavista N° 4452 de esta ciudad,

habitado por Nelson Véliz Suazo, que ese día dormía en el living junto a su

pareja Karen Risco Olivares. Una vez en el interior, se apropió con ánimo de

lucro y sin la voluntad de sus dueños de un walkman, de propiedad de la

señorita Risco y de una billetera con documentos personales y la suma de $

12.000 de propiedad de Nelson Véliz Suazo, para posteriormente salir del lugar

por la puerta principal del inmueble y poco antes de las 06:00 horas de la

mañana ser detenido a una cuadra del lugar en compañía de RAÚL ANTONIO

MIRANDA MIRANDA, recuperándose desde un arbusto cercano y debajo de

un vehículo, la billetera sin el dinero y el walkman y con posterioridad –en la

Comisaría- la suma de dinero.

Page 421: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

421

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que el hecho incriminado en el presente caso es

constituido del delito de robo en lugar destinado a la habitación efectuado por

escalamiento, corresponde aplicar la pena que le asigna el numeral uno del

artículo 440 del código Penal, dado que se tuvo por acreditado el ingreso de un

sujeto a un inmueble habitado mediante escalamiento y por vía no destinada al

efecto y una vez dentro procedió a apropiarse de especies muebles ajenas, sin

voluntad del dueño y con ánimo de lucro.

Page 422: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

422

Ficha 195

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Andrés Villagra Ramírez, Héctor Hinojosa Aubel, Julio

Sandoval Berrocal.

2. Fecha : 27 de octubre de 2008

3. Ruc: 0700864712-1

Antecedentes de hecho:

Entre mediados del mes de Octubre del año 2007 y principios del mes de

Noviembre del año 2007, la victima doña María Sylvia Ramos Torres, se

ausentó de su domicilio ubicado este en calle Los Quillayes Nº 733 de

Traiguén y es durante ese periodo de tiempo que los imputados, GERARDO

HUMBERTO SEPULVEDA HERNANDEZ, JUAN CARLOS SEPULVEDA

MORALES, LEONARDO BENITO MARTINEZ RIFO, ingresan al domicilio de

la víctima y para ello forzaron una ventana ubicada en la parte posterior del

inmueble y desde su interior sustrajeron diversas especies de la víctima, tales

como $20.000.- en dinero efectivo; un hervidor eléctrico; un equipo musical:

un motor de dos caballos de fuerza; un motor de uno y medio caballos de

fuerza; un bramil de tornería; una plancha; diversas joyas; un televisor color de

catorce pulgadas; entre otras especies; para posteriormente retirarse del lugar

con las especies de la víctima.

Page 423: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

423

Decisión del tribunal:

El tribunal estimó que los hechos así descritos son constitutivos del delito de

Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, encontrándose en grado de

consumado, dándose los presupuestos que exige el artículo 440 Nº 1 del

Código Penal y correspondiéndole a los acusados Sepúlveda Hernández y

Sepúlveda Morales participación en calidad de autores, según lo dispuesto en

el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomaron parte en la

ejecución del hecho de manera inmediata y directa, en relación a lo dispuesto

en el artículo 14 Nº 1 del mismo cuerpo legal.

Respecto al bien jurídico protegido y la forma como lo expone el artículo 440

Nº 1 del Código Penal es la siguiente:

1º) El bien jurídico protegido es la propiedad, pues su ubicación en el Código

Penal está en el Titulo IX, Libro II, bajo la denominación de “delitos contra la

propiedad”, agrupando un conjunto de infracciones que atentan contra los

derechos patrimoniales de las personas.

2°) Apropiación de cosa mueble con ánimo de señor y dueño para

aprovecharse de ella, sin la voluntad de su dueño o contra la voluntad de su

dueño.

3°) Concepto de fuerza en las cosas y oportunidad de su empleo; en

términos generales se puede decir que si se trata de lugar habitado o

destinado a la habitación, nuestra ley solo admite la fuerza que recae en las

defensas exteriores de la propiedad para introducirse al lugar del robo, no la

que afecta a los resguardos interiores del mismo, tal como ocurre en el caso

sub-judice en la fuerza empleada para violentar el pestillo de una ventana

exterior.

4º) Concepto de lugar habitado o destinado a la habitación: Es aquel en que

se encuentran una o mas personas al momento de cometerse el robo, aun

cuando su finalidad no sea la de servir de vivienda. Lugar destinado a la

Page 424: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

424

habitación es aquel cuya finalidad normal es servir de morada, aunque en el

momento de perpetrarse el delito no esté habitado, v.gr., una casa de

veraneo.

5º) El escalamiento: Entendiendo que lo hay cuando se entra a lugar cerrado

por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o

techo o fractura de puertas o ventanas. Consiste en la entrada por vía

distinta de la normal o por vía normal, pero con fractura. Se ingresó por una

ventana en el caso en cuestión.

Una vez establecidos estos conceptos, el tribunal estimó que se dan todos

los elementos del tipo penal exigidos para la consumación del ilícito.

Page 425: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

425

Ficha 196

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

Magistrados: Patricio Zúñiga Valenzuela, Darina Contreras Calderón, Carla

Palomera Astroza.

Fecha: 21 de Noviembre de 2008

Ruc: 0700876475-6

Antecedentes de hecho:

El día 5 de noviembre de 2007, en horas de la tarde, el imputado Mauricio

Canales Santander fue sorprendido en el interior de la casa de propiedad de

don Juan Carlos Alarcón Díaz, ubicada en el sector La Manga de la comuna

de Cauquenes, a la que ingresó por vía no destinada al efecto, precisamente

por una ventana. En dicho inmueble, el imputado se encontraba sustrayendo

diversas especies, entre las cuales se cuentan una ducha teléfono, un alicate,

dos tarros de pintura de propiedad de la víctima ya señalada. Al ver la

presencia policial en el lugar, alertado por la alarma del domicilio en cuestión, el

imputado se dio a la fuga, siendo detenido en el interior del sitio de la propiedad

antes señalada, con las especies en su poder.

Decisión del Tribunal:

Page 426: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

426

El tribunal consideró que los hechos constituían el delito de robo con fuerza

en las cosas efectuado en lugar habitado conforme al artículo 440 del Código

Penal. A pesar del voto discordante del magistrado Zuñiga quien a su

parecer no estaba suficientemente acreditada la fuerza por lo que debería

sancinarse por el delito de hurto.

El tribunal además consideró que si bien el delito se encontraba en grado de

frustrado, no se deberá practicar rebaja alguna a la pena, conforme lo

dispone el artículo 450 del Código Penal al señalar este, que los delitos a

que se refiere el artículo 440 del párrafo 3 del Título IX del Libro II se

castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de

tentativa.

Page 427: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

427

Ficha 197

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Andrés Villagra Ramírez, Héctor Hinojosa Aubel y Juan

Pablo Peña Tobar.

2. Fecha: 19 de Abril de 2008

3. Ruc: 0700896953-6

Antecedes de hecho:

El día 8 de noviembre de 2007 en horas de la noche los imputados DIDIER

JAN PIERRE GARRIDO HERRERA de 17 años de edad, alias el Jan,

VÍCTOR ALFONSO ZAMBRANO CEA de 17 años de edad, alias el Hércules

y RODOLFO ANTONIO CARRASCO CARRASCO de 15 años de edad, alias

el Yoyo, concurrieron hasta el conjunto habitacional Alberto Larraguibel, y

una vez en el lugar, previamente concertados, ingresaron a la propiedad

ubicada en calle Pampa Graneros nº 1428 de Angol, de propiedad de doña

Pamela Contreras Matus, para lo cual el imputado Zambrano Cea saltó el

muro de protección de 1,80 metros de altura aproximadamente, mientras que

el imputado Carrasco Carrasco quedó sobre el muro en espera de la especie

que el imputado Zambrano Cea le entregara y el imputado Garrido Herrera

,quedó en las afueras del domicilio mencionado vigilando que nadie viniera,

en esas circunstancias, procedieron a sustraer una bicicleta marca Trek, la

que se encontraba apoyada en el ventanal del dormitorio principal del

Page 428: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

428

inmueble mencionado, dándose a la fuga con la especie sustraída.

Que el día 01 de octubre de 2007 en horas de la madrugada los imputados

Didier Jan Pierre Garrido Herrera, alias el Jan, Daniel Eduardo Coronado

Aguilera y Alexis Fabián Gallegos Pereira, concurrieron hasta el jardín Piolín

ubicado en la intersección de las calles Manuel Rodríguez con Bío Bío de

Angol, y una vez en el lugar, los imputados ingresaron a dicho

establecimiento educacional para lo cual saltaron el cerco de protección de

1,52 metros aproximadamente, para posteriormente ingresar al inmueble

mencionado por una ventana que los imputados quebraron, sustrayendo

desde el interior un computador con su respectivo monitor, teclado, Mouse y

CPU, y un extintor, para luego darse a la fuga con las especies sustraídas.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que los hechos acreditados configuran los delitos de

robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, dado que en ambos casos

los delincuentes ingresaron al inmueble vía escalamiento y sustrajeron de

este especies muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de

lucro.

Page 429: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

429

Ficha 198

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Gonzalo Garay Burnásmaría, Georgina Gutiérrez Aravena,

Y Juan Pablo Peña Tobar.

2. Fecha: 05 de Diciembre de 2008.

3. Ruc: 0700864712-1

Antecedentes de Hechos:

Entre mediados del mes de octubre del año 2007 y principios del mes de

noviembre del año 2007, la víctima doña María Sylvia Ramos Torres, se

ausentó de su domicilio ubicado en calle Los Quillayes n° 733 de Traiguén y

es durante ese período de tiempo que LEONARDO BENITO MARTÍNEZ

RIFFO, ingresa al domicilio de la víctima y para ello forzando una ventana

ubicada en la parte posterior del inmueble y desde su interior sustrajo

diversas especies de la víctima, tales como $20.000.- en dinero efectivo; un

hervidor eléctrico; un equipo musical; un motor de dos caballos de fuerza; un

motor de uno y medio caballos de fuerza, un bramil de tornería; una plancha;

diversas joyas; un televisor color de catorce pulgadas; entre otras especies;

para posteriormente retirarse del lugar con las especies de la víctima.

Page 430: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

430

Decisión del Tribunal:

El tribunal estimó que los hechos revestían caracteres de un delito

consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la

habitación, dado que el sujeto ingresa a la morada a través del forzamiento

de una ventana, que una vez dentro procede a apropiarse de especies

muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño.

Page 431: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

431

Ficha 199

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados: Julio Sandoval Berrocal, Héctor Hinojosa Aubel, Andrés

Villagra Ramírez.

2. Fecha: 27 de Octubre de 2008

3. Ruc: 0800208811-9

Antecedentes de hecho:

El día 04 de Marzo de 2.008 en horas de la tarde aproximadamente a las

15:00 horas ENZO DONARI SÁEZ, concurrió hasta la casa habitación

ubicada en Mariluán Nº 1489 de la ciudad de Victoria e intentó ingresar a

dicho domicilio con el objeto de sustraer especies, descerrajando la puerta

en la parte de su cerradura para lo cual hizo uso de un elemento contundente

percatándose en ese acto que era observado por un vecino por lo que

abandonó el lugar.

El mismo día 04 de Marzo de 2.008 aproximadamente a las 16:30 horas

Enzo Donari Saez concurrió hasta la casa habitación ubicada en calle

Carrera Nº 692 de la ciudad de Victoria donde procedió a forzar la puerta del

antejardín y luego la puerta de la casa siendo en ese acto sorprendido por el

propietario, cuando se aprestaba a ingresar, dándose a la fuga siendo

minutos más tarde detenido por la policía de investigaciones encontrando en

Page 432: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

432

su poder entre otros elementos un elemento metálico tipo "L" en uno de

cuyos extremos termina en forma de paleta.

Decisión del Tribunal:

El tribunal estimó que ambos hechos configuran el ilícito robo con fuerza en las

cosas en lugar destinado a la habitación, además el tribunal señala que el

acusado Donari Sáez ha participado en los dos hechos en calidad de autor y

que ambos hechos se encuentran en grado de tentativa.

Dado el grado de comisión el tribunal igualmente sancionó en la forma perfecta

del tipo penal en comento, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso primero del

artículo 450 del Código Penal.

Page 433: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

433

Ficha 200

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Adolfo Cisterna Pino, Eduardo Carrasco Del Pozo, María

Francisca Durán

2. Fecha: 25 de Febrero de 2008

3. Ruc: 0700609615-2

Antecedentes de hecho:

Ambos imputados ,DANIEL EDUARDO MORALES NAVARRETE y FELIPE

ANTONIO CEBALLOS SALAMANCA, el 11 de agosto de 2007, alrededor de

las 05:15 horas aproximadamente, ingresaron al inmueble ubicado en calle

Los Carrera 896, sector Villa Mora, comuna de Coronel, de propiedad de

John Rodríguez Clavijo, para lo cual forzaron la puerta de entrada al

inmueble, y desde el interior, sustrajeron diversas especies de propiedad de

la victima, entre ellas un bolso con diversas prendas de ropa interior de

hombre, un televisor color marca LG de 20 pulgadas, un video grabador

marca Phillips, saliendo del inmueble con las especies, siendo sorprendidos

por Carabineros De Chile, aún portando las especies sustraídas. Al momento

de cometer el delito ambos imputados portaban armas, a saber: Morales

Navarrete portaba un cuchillo de 10,5 cm de hoja, y Ceballos Salamanca

portaba un arma del tipo escopeta hechiza, con un cartucho de escopeta

calibre 12 mm., sin percutar en su interior.”

Page 434: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

434

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso es

constitutivo de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la

habitación, corresponde aplicar la pena asignada en el artículo 440 nº 1 del

Código Penal.

Dado que el tribunal tuvo plena convicción que los sujetos ingresaron a

morada ajena mediante forzamiento de una ventana, sustrayendo de su

interior diversas especies muebles ajenas sin voluntad del dueño y con

ánimo de lucro.

Page 435: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

435

Ficha 201

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

1. Magistrados: María Isabel Rojas Medar, Virginia Soublette Miranda, Wilfred

Ziehlmann, Zamorano

2. Fecha: 18 de Marzo 2008

3. Ruc: 0700780709-5

Antecedentes de hecho:

El día 5 de octubre de 2007, alrededor de las 21:00 horas, el imputado

MARCO ALEJANDRO ROBERTSON RIVEROS, ingresó al Apart Hotel

Arriero, ubicado en calle Condell N° 2644 de Antofagasta y una vez en su

interior se dirigió a la habitación N° 2-E, la que se encuentra ubicada en el

segundo piso de este Hotel, lugar donde pernocta la víctima Alex Fravasile

Gublimieti. Una vez en el lugar, sacó desde su base y forzó la ventana que

se encuentra en esta habitación, ingresando a través de esta ventana hacia

el interior de la habitación, sustrayendo desde el interior de esta pieza un

maletín de color negro, el cual en su interior mantenía un Notebook marca

Olidata, color gris, dos cables, un cargador y un Mouse de propiedad de la

víctima, saliendo de la habitación por la puerta principal y siendo sorprendido

por personal del hotel quienes lo detuvieron y entregaron a Carabineros”.

Page 436: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

436

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que los hechos acreditados en la presente causa son

constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la

habitación, previsto en el artículo 440 numeral 1 del Código Penal, dado que se

probó en el juicio oral que el sujeto vía escalamiento y a través del forzamiento

de una ventana, ingresó al inmueble sustrayendo especies muebles ajenas, sin

voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.

Lo oitro interesante del fallo es la confirmación de los hoteles, appart hoteles,

moteles, posadas, etc… como lugares destinados a la habitación

Page 437: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

437

Ficha 202

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Chillán.

1. Magistrados: Oscar Ruiz Paredes, María Paz González González,

Claudio Montero Céspedes.

2. Fecha: 20 de Marzo del 2008

3. Ruc: 0700490118-k

Antecedentes de hecho:

El día 01 de Julio del año 2007 aproximadamente a las 01:15 horas de la

madrugada el acusado YONATHAN JELVES RIQUELMES concurrió al

domicilio de la víctima don Fabián Villagrán Gutiérrez ubicado en calle

Quilquén Nº 3140 de la Villa Doña Francisca III de esta ciudad, ingresando al

interior del patio trasero del inmueble, mediante escalamiento, para acceder

luego a un cobertizo contiguo a la casa habitación lugar desde donde

sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño dos cañas de

pescar, una de ellas marca Shakespiare de competición y otra marca

Okuma , con sus respectivos carretes, avaluadas en la suma de $80.000 por

su dueño, siendo detenido el acusado por vecinos y entregado a

Carabineros.

Page 438: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

438

Decisión del Tribunal:

Que los hechos antes descritos configuran el delito de ROBO EN

DEPENDENCIAS DE LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y

sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, Ilícito cometido en

grado de consumado en opinión de mayoría. Cabiéndole al acusado una

participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 15 Nº 1 del citado cuerpo legal.

El tribunal considera que en la especie, se está en presencia de una

dependencia de un lugar destinado a servir de morada. Ello considerando el

alcance que le otorga al término dependencia, el diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española, entiende por tal “cada habitación o

espacios dedicados a los servicios de una casa”, por ende, debe tratarse de

un lugar que esté unido, contiguo y directamente comunicado con el lugar

habitado o destinado a la habitación y que se encuentre dentro de una

misma esfera de resguardo que sólo pueda burlarse por alguno de los

medios que la ley señala en el artículo 440 del Código Punitivo;

características que precisamente se dan en la especie.

Page 439: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

439

Ficha 203

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

1. Magistrados: Selín Omar Figueroa Araneda, Pablo Andrés Freire Gavilán,

Marcela Alejandra Norris Bustos.

2. Fecha: 14 de Octubre 2008

3. Ruc: 0800109005-5

Antecedentes de hecho:

“El día 03 de Febrero de 2008, aproximadamente a las 07:20 hrs., los

acusados, LUIS ALBERTO HERRERA MOLINA y EDUARDO ANDRÉS

VALDEBENITO SALAS previamente concertados, ingresaron a la casa

habitación de propiedad de don Víctor Eduardo Gallardo Mendoza, ubicado

en Arauco, Población Nueva Esperanza calle Lleu Lleu N° 77, mientras este

último se encontraba durmiendo en el interior, ingreso que efectuó Eduardo

Andrés Valdebenito Salas utilizando llaves falsas para abrir la puerta de

acceso principal, mientras Luis Alberto Herrera Molina se quedó en el

antejardín del domicilio vigilando, y estando en el interior, Valdebenito Salas

sustrajo un ventilador de color blanco, el que sacó del domicilio y se lo

entregó a Herrera Molina, ingresando nuevamente a la casa, desde donde

sustrajo una casaca color rojo, huyendo del lugar ambos acusados con las

especies en su poder.”

Page 440: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

440

Decisión del Tribunal:

A pesar de la opinión discordante del magistrado Figueroa, quien señalaba que

el presente delito tenía caracteres de hurto, el tribunal consideró que, los

hechos que se han tenido por acreditados configuran el delito de robo con

fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 en relación

al 440 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, teniendo los acusados

Luis Alberto Herrera Molina y Eduardo Andrés Valdebenito Salas, una

participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1

del Código Penal.

Que los supuestos que configuran este tipo penal se dieron por acreditados por

cuanto los sujetos ingresaron a morada ajena utilizando llaves falsas para abrir

la puerta de acceso principal, una vez dentro procedieron a sustraer especies

muebles ajenas sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro.

Page 441: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

441

Ficha 204

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

1. Magistrados: Carlos Muñoz Sepúlveda, Marcela Mesías Toro, Carlos

Campillay Robledo.

2. Fecha: 07 de Enero de 2008

3. Ruc: 0700112403-4

Antecedentes de hecho:

El día 11 de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las 22.30

horas, el acusado HERNAN CARVAJAL FLORES, en compañía de un sujeto

no identificado -luego de forzar la reja de fierro y la puerta de acceso al

inmueble de calle Quetena Nº 2636-, ingresaron al mismo con la finalidad de

sustraer especies de propiedad de sus moradores. Carabineros de servicio

en la población, alertados a través de un comunicado de Cenco, concurrieron

al lugar sorprendiendo en el interior del inmueble a los referidos individuos, y

éstos al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga por el patio

trasero y los techos de las casas colindantes, siendo perseguidos por los

funcionarios policiales. En su huída el acusado rompió una plancha de

pizarreño del inmueble de calle Antillanca Nº 3245 y perdió una de sus

zapatillas, logrando sin embargo salir a calle Vasco de Gama, lugar donde

cruzó la calle y se ocultó en el interior del local comercial ubicado en el #

Page 442: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

442

3253 de esta arteria, lugar donde fue detenido por los carabineros que

intervenían en el procedimiento.

Decisión del tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos antes establecidos son constitutivos del

delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la

habitación, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N° 2,

ambos del Código Penal, en grado de frustrado, sin embargo de acuerdo a

los dispuesto en el artículo 450 inciso primero del Código Penal, señala que

este tipo de delito se castigarán como consumados desde que se encuentren

en grado de tentativa, por lo que la pena a imponer es de presidio mayor en

su grado mínimo.

Page 443: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

443

Ficha 205

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Chillán.

1. Magistrados: Gonzalo Bustos García, Oscar Ruiz Paredes, Jorge Muñoz

Guíñez.

2. Fecha: 14 de Enero de 2008

3. Ruc: 070034893-k

Antecedentes de hecho:

El día 10 de mayo del año 2007 alrededor de las cuatro de la madrugada, el

acusado EDUARDO ESTEBAN GUTIERREZ RIVERA, en compañía de otro

u otros sujetos aún no individualizados, concurrieron con el objeto de

cometer el delito de robo, hasta el domicilio ubicado en calle Cabildo N° 201

de la comuna de Chillán Viejo, de propiedad de Isaac Guillermo Inostroza

Mora, y una vez en el lugar ingresaron mediante el escalamiento del muro

colindante al patio de la vivienda para posteriormente el acusado Gutiérrez

Rivera proceder a introducirse hacia la vivienda por la ventana de la cocina,

momentos en que fue sorprendido por la víctima, detenido y entregado

posteriormente a Carabineros; mientras que el o los sujetos no

individualizados sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño

una bicicleta que se encontraba en el patio de la casa habitación, dándose a

la fuga del lugar.

Page 444: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

444

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos referidos anteriormente configuran el

delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, descrito y

sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo

432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; ilícito en el cual tuvo

participación de autor, pues intervino en su ejecución de una manera

inmediata y directa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del

mismo cuerpo legal.

El tipo penal se configura ya que los sujetos ingresaron mediante el

escalamiento del muro colindante al patio de la vivienda, para después por

vía no destinada al ingreso,, entrar al inmuebles y apropiarse de especies

muebles ajenas, sin voluntad del dueño.

Page 445: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

445

Ficha 206

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: César Gerardo Panés Ramírez, Viviana Alexandra Iza

Miranda, Ana María Hernández Hulin.

2. Fecha: 04 de junio de 2008

3. Ruc: 0800015564-1

Antecedentes de hecho:

El día 04 de Enero de 2008, alrededor de las 19:50 horas, el acusado don

CARLOS ÁNDRES RÍOS MORALES ingresó al domicilio ubicado en calle

Sotomayor N° 1035 de Coronel de propiedad de don Valeriano Alarcón

Valencia, para lo cual escaló el portón del inmueble y sacó de su base una

protección de fierro de la ventana del costado norte del citado inmueble,

ingresando a éste, sustrayendo de una dependencia destinada a dormitorio

una olla de aluminio marca Marmicoc, dos osos de peluche, un par de

zapatos color negro marca Bronzoni, todas especies de propiedad de don

Valeriano Alarcón Valencia, para luego huir del lugar, siendo detenido por

personal policial en calle Bilbao esquina Sotomayor de la comuna de

Coronel, portando las especies en su poder”.

Page 446: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

446

Decisión del Tribunal:

Que si bien concurrieron los elementos del tipo delictitvo, el tribunal

consideró que, consecuentemente y al no hallarse probada los extremos de

la acusación fiscal ni la participación imputada al encartado, no procede sino

absolver al incriminado de la acusación propuesta, acogiéndose así, sin

mayores dilaciones, la pretensión que en este sentido enarboló la Defensa,

por cuanto no puede ser condenado si el Tribunal no ha adquirido la

convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente hubiere

participado culpablemente en el ilícito materia de este juicio.

Page 447: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

447

Ficha 207

Tribunal de juicio Oral en lo penal de Curicó.

1. Magistrados: Graciela Carvajal Herrera, Patricio Alfredo Navarro Fierro,

Roberto Garcia Gil.

2. Fecha: 27 de Mayo de 2008

3. Ruc: 0700510411-9.

Antecedentes de hecho:

“Que el día 08 de julio del 2007, aproximadamente a las 18:20 horas, en

circunstancias que el acusado LUIS RUBÉN SEPÚLVEDA MUÑOZ,

aprovechando que el inmueble ubicado en calle Igualdad esquina Aromo, de

Molina, se encontraba sin moradores, procedió a ingresar a dicho domicilio,

escalando la reja del antejardín de la vivienda y una vez en el patio de la

vivienda, se dirige a una dependencia de la casa habitación destinada a

lavandería. Para ingresar a dicha dependencia el acusado forzó la puerta de

entrada, situación que fue percibida por vecinos, quienes llamaron a

Carabineros, los cuales concurren al lugar y sorprenden al imputado en el

interior de dicha dependencia, quien al ver la presencia de Carabineros

intentó darse a la fuga, siendo detenido por personal de Carabineros en el

interior del patio de la vivienda”.

Page 448: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

448

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho incriminado en el presente caso es

constitutivo del delito de robo en lugar destinado a la habitación efectuado

mediante escalamiento, y corresponde aplicar la pena de presidio menor en

su grado máximo, asignada por el artículo 440 Nº 1 del Código Penal.

Dado que quedó acreditado el ingreso al inmueble sin moradores, vía

escalamiento de muro y forzamiento de puerta, a objeto de apropiarse de

especies muebles ajenas, sin voluntad de su dueño.

Page 449: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

449

Ficha 208

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Concepción.

1. Magistrados: Ana María Hernández Hulin, Carmen Gloria Durán Vergara.

2. Fecha: 02 de febrero de 2008.

3. Ruc: 0710012458-5

Antecedentes de hecho:

“El día 27 de junio de 2007, aproximadamente a las 06:00 horas de la

madrugada, el acusado JONATHAN ALEXANDER SANTANA DAZA ingresó

mediante escalamiento, específicamente saltando una reja de protección de

dos metros de alto que se encontraba cerrada, al domicilio ubicado en calle

Cano de Aponte Nº 430 del sector Lomas de San Andrés de la comuna de

Concepción, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño

especies que se ubicaban en el interior de los vehículos que se encontraban

estacionados en lugar; sustrayendo entre otras cosas: un teléfono celular

marca LG, un pendrive color rojo marca Phillips, un aparato manos libres, un

control remoto de portón eléctrico, una linterna de tamaño mediano, unas

gafas marca Rayban, dinero en monedas equivalente a $9.000.- y en billetes

equivalente a $1.000.-, dándose a la fuga del lugar, siendo detenido minutos

después en la vía pública por personal de Carabineros, portando la mayoría

de estas especies”..

Page 450: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

450

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso

configuran el delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en

dependencias de un lugar habitado, mediante escalamiento, descrito en el

artículo 432 del Código Penal y sancionado en el artículo 440 N° 1 del mismo

texto legal, en grado de consumado.

Ha quedado acreditado el ingreso al inmueble fue vía escalamiento y que el

sujeto se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño especies

muebles ajenas.

Page 451: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

451

Ficha 209

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Jimena Loreto Israel Quilodrán, Ana María Hernández

Hulín, Viviana Iza Miranda.

2. Fecha: 14 enero de 2008.

3. Ruc: 0700375527-9

Antecedentes de hecho:

Que el imputado ingresó vía fractura de una ventana al domicilio ubicado en

Bahía Mansa Block 1875 Dpto. 308 de la comuna de Talcahuano, Población

Centinela I, el 21 de Mayo de 2007, sustrayendo un DVD marca Recco y

huyendo posteriormente.

Decisión del Tribunal:

El tribunal señaló que, el hecho es constitutivo del delito robo con fuerza

destinado a la habitación y que corresponde aplicar la pena asignada en el

artículo 440 Nº 1 del Código Penal, dado que ingresó a inmueble habitado,

mediante fractura de una ventana y se apropio de especie mueble ajena, sin

voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.

Page 452: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

452

Ficha 210

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo, Reynaldo Eduardo

Oliva Lagos, Jimena Loreto Israel Quilodrán.

2. Fecha: 05 de Julio de 2008.

3. Ruc: 0810003305-5

Antecedentes de hecho:

“El 13 de febrero de 2008, alrededor de las 19:30 horas, el acusado ERWIN

ISAAC MATAMALA GATICA, junto a terceros desconocidos, al inmueble

ubicado en calle Vicuña Mackena N° 602, Concepción, de propiedad de don

Roberto Salgado Guzmán; mediante el escalamiento de la pandereta que

rodea el inmueble. Una vez en su interior y mientras intentaba sustraer una

bicicleta Montabike más otras especies por la pandereta de la parte posterior

de la casa fue sorprendido dándose a la fuga. Dicha bicicleta pertenece a

don Roberto Salgado”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso,

configuran el delito frustrado de robo con fuerzas en las cosas, efectuado en

Page 453: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

453

lugar destinado a la habitación, específicamente en una de sus

dependencias, descrito y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1° del

Código Penal,

El tribunal aplicó lo previsto en el artículo 450 del texto legal citado, esto es,

como delito consumado, por considerar el tribunal que se trata de un

precepto que regula la forma de imponer las penas tratándose de delitos

frustrados o tentados que se caracterizan por su gravedad significativa en

cuanto a la afectación de bienes jurídicos trascendentes, como lo es el de la

especie, el cual puede verse involucrada la integridad física de las personas.

Page 454: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

454

Ficha 211

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Mirentxu San Miguel Bravo, Adolfo Rodrigo Cisterna Pino,

María Francisca Durán Vergara.

2. Fecha: 18 de junio de 2008.

3. Ruc: 0700709748-9

Antecedentes de hecho:

“Que el día 12 de Septiembre del 2007, alrededor de las 13:40 horas, el

acusado FERNANDO RODRIGO GONZALEZ MELO, escaló uno de los

cierros exteriores de aproximadamente 2.10 metros de altura, del inmueble

ubicado en calle Germán Riesco N° 3397 de la comuna de Talcahuano, para

luego y ya en el interior del patio del inmueble, forzar una ventana de madera

de una de las dependencias de la casa a la altura de las visagras, e ingresar

por esta vía al interior del domicilio de la víctima, Boris Pablo Leal

Valenzuela, que en ese momento se encontraba sin moradores, desde

donde sustrajo, con ánimo de lucro, un notebook marca Compact, modelo

presario F500, un DVD marca Samsumg modelo P365 y un par de zapatillas

marca Sketechers, color blanco. Acto seguido, el acusado ocultó las

especies sustraídas en una mochila color azul con rayas blancas, marca

Head, y huyó con la mochila del lugar, saltando una pandereta hacia el

exterior, siendo soprendido en esos momentos y detenido por la víctima y

Page 455: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

455

personal policial que concurrió al lugar alertado por un comunicado de

terceros. Las especies sustraídas fueron reconocidas como de su propiedad

por la víctima y avaluadas en la suma de $700.000, además en el lugar fue

encontrada una uñeta, instrumento que se habría utilizado para la comisión

del delito.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal, en consecuencia, estableció que en el presente caso, los hechos

se califican jurídicamente como delito de robo con fuerza en las cosas en

lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado por los artículos 432

en relación al 440 N° 1 y 7° todos del Código Penal.

Los elementos de prueba analizados al punto en este fallo, llevan al

convencimiento del tribunal, análogamente más allá de toda razonable, que

el acusado intervino en calidad de autor ejecutor en el delito asentado, desde

que tomó parte en su ejecución de una manera inmediata y directa.

Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 450 inciso 1° del código punitivo,

los delitos a que refiere el párrafo 2 del título IX del texto legal citado, entre

los cuales se encuentra el robo con fuerza en lugar destinado a la habitación,

se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de

tentativa.

Page 456: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

456

Ficha 212

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: María Francisca Durán Vergara, Selín Omar Figueroa

Araneda, Viviana Iza Miranda.

2. Fecha: 16 de Septiembre de 2008.

3. Ruc: 0800235200-2

Antecedentes de hecho.

“El día 12 de Mayo de 2008, la acusada POBLETE CARRASCO ingresó

mediante escalamiento, consistente en forzar el pestillo de una ventana

correspondiente a una habitación destinada a dormitorio, al domicilio ubicado

en Avenida Las Torres Nº 660 sector Candelaria comuna de San Pedro de la

Paz, de propiedad de doña Silvia Carrasco Rodríguez, lugar desde donde

sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, una caja que

contenía un juego de loza marca Casanova, siendo sorprendida por un

tercero cuando hacía abandono del inmueble portando las especies

sustraídas.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal estimó que los hechos que se han dado por establecidos

Page 457: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

457

configuran el delito de robo con fuerza en las cosas, perpetrado en lugar

destinado a la habitación, en grado de consumado, descrito y sancionado en

los artículos 432 y 440 N°2 del Código Penal, asimismo, los elementos de

convicción analizados en los motivos que anteceden, llevan al

convencimiento del tribunal, más allá de toda duda razonable, que la

acusada Carrasco Poblete actuó en calidad de autora, pues es evidente

tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, al

tenor de lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, según quedó

asentado en el considerando precedente.

Se ha llegado a esa conclusión, ya que, el tribunal a formado convicción,

más allá de toda duda razonable que la acusada hizo ingreso al domicilio

valiéndose del forzamiento del pestillo de una ventana y, una vez dentro,

procedió a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, de

especies muebles ajenas.

Page 458: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

458

Ficha 213

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Concepción.

1. Magistrados: María Hernández Hulín, Georgina del Carmen Solís

Morgado, César Gerardo Panés Ramírez.

2. Fecha: 17 de Octubre de 2008.

3. Ruc: 0701162233-4,

Antecedentes de hecho:

“Que el día 31 de diciembre de 2007 como a las 23.45 horas, los imputados

HERNAN ARIEL BÁHAMINNDES MAYORCA y MAURICIO ESTEBAN

LABRA ROMERO, ambos de 16 años de edad, concurrieron hasta el

inmueble signado con el N° 311 de calle 5 Sur de la Población Patricio

Lynch, comuna de Talcahuano y allí aprovechando que los moradores se

encontraban momentáneamente fuera, escalaron por la reja del antejardín de

la vivienda que la guarnece y separa vía pública, luego forzaron con un

objeto contundente la puerta principal del acceso del inmueble y desde su

interior tomaron diversas prendas de vestir que cargaron en una mochila y un

bolso, todos de los ocupantes de ese domicilio, siendo detenidos por

personal policial que patrullaba preventivamente el sector, cuando se daban

a la fuga escalando la misma reja, siendo detenidos en el mismo lugar con

las especies en su poder”.

Page 459: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

459

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, de este modo, los hechos incriminados en el

presente caso, configuran el delito de robo con fuerza en las cosas,

perpetrado en lugar destinado a la habitación, establecida en el artículo 440

Nº 1 del Código Penal, dado que los individuos, percatándose que la

propiedad estaba sin moradores, escalaron la reja perimetral, y forzaron la

puerta haciendo ingreso a la propiedad y apropiándose de especies muebles

ajenas, sin voluntad del dueño y con ánimo de lucro.

Page 460: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

460

Ficha 214

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Carmen Gloria Duran Vergara, Georgina del Carmen Solís

Morgado, Hernán Amador Rodríguez Cuevas.

2. Fecha: 28 de Abril de 2008.

3. Ruc: 0710019955-0.

Antecedentes de hecho:

El día 02 de octubre de 2007, alrededor de las 15:19 horas, los imputados,

Mauricio Antonio Germán Medina Diaz y Germán Alexis Muñoz Ruminot,

ingresaron escalando la reja y luego mediante fractura de una ventana a la

vivienda ubicada en Av. Collao N° 528 de Concepción, habitada por don

Ricardo Esteban Morón Ossandón, lugar desde el cual lograron sustraer un

DVD marc Owin, color plomo, dos relojes, especies con las que el imputado

Muñoz Ruminot logró huir del domicilio siendo detenido en las cercanías de

éste por personal policial, mientras Medina Díaz fue sorprendido al interior de

la vivienda.

Decisión del Tribunal:

Page 461: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

461

El tribunal consideró que, los hechos antes señalados se califica jurídicamente

como delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar destinado a la

habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 nº 1 del Código Penal, en

relación con el artículo 432 del mismo código, dado que, ingresaron a inmueble

que se encontraba sin moradores, mediante fractura de una ventana y

sustrajeron especies muebles ajenas, sin voluntad de su dueño y con ánimo de

lucro.

Page 462: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

462

Ficha 215

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

1. Magistrados: Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, Gonzalo Enrique Pérez

Correa, Miguel Ángel Santibáñez Artigas.

2. Fecha: 17 de Marzo de 2008

3. Ruc: 0700590745-9

Antecedentes de hecho:

“Que el día 5 de agosto de 2007, alrededor de las 23:00 horas, el acusado

ERICK ANTONIO COFRE GUTIERREZ, ingreso vía escalamiento, saltando

un cierre de latas al patio del domicilio ubicado en José Cayetano Flores Nº

1350, Población Balmaceda Norte de la ciudad de Copiapó, ingresando a

uno de los dormitorios, sustrayendo desde su interior un computador portátil

marca Compaq, color negro y su respectivo cargador; un bolso sin marca de

color negro de material sintético; un cable USB; un equipo MP-4 marca

Master G, color blanco; varios discos compactos y un perfume marca

Quórum, para luego salir por la misma vía al exterior, lugar donde lo

esperaban otras personas.

Decisión del Tribunal:

Page 463: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

463

El tribunal consideró que, el hecho descrito configura el delito de robo con

fuerza en las cosas en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el

artículo 440 N°1 del Código Penal, por haberse llevado a efecto con

escalamiento, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo texto

legal, en grado de consumado.

Que el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, según lo dispone el

artículo 432, en relación con el artículo 440 N°1 del Código Penal, implica la

apropiación de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, en lugar

habitado, sin la voluntad de su dueño mediante escalamiento, entendiéndose

por tal, cuando se ingresa por vías no destinadas al efecto.

Que el ilícito descrito debe estimarse cometido en grado de consumado,

pues el sujeto activo cumplió su propósito de sustraer de la esfera de

resguardo de la víctima -mediante el ingreso vía escalamiento a su domicilio

Que las acciones descritas, fueron desencadenantes de un resultado

buscado y deseado por el acusado, esto es, la consumación del delito de

robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en consecuencia, y de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 número 1 y 15 número 1 del

Código Penal, éste Tribunal ha adquirido convicción suficiente que permite

dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, que al acusado Erick

Antonio Cofré Gutiérrez le ha cabido participación en calidad de autor en el

delito ya establecido en el motivo octavo de esta sentencia, por cuanto tomó

parte de una manera inmediata y directa en la ejecución del hecho.

Page 464: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

464

Ficha 216

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Carmen Gloria Duran Vergara, Viviana Iza Miranda,

Georgina Solís Morgado.

2. Fecha: 15 de Marzo de 2008

3. Ruc: 0700729235-4

Antecedentes de hecho:

“El día 20 de septiembre de 2007, cerca de las 12:30 horas, el imputado

NACIN ALEJANDRO NUR CAMPOS, fue sorprendido por personal de

Carabineros cuando intentaba ingresar al domicilio particular de Guadalupe

del Rosario Reyes Sáez, ubicado en calle Las Tepas N° 3661 Lagunillas 3

Coronel, para lo cual provisto de un hacha y un destornillador sacaba los

pasadores de la puerta con el objeto de ingresar a dicho inmueble y sustraer

las especies que se encontraban en su interior, momento en que al

percatarse de la presencia policial se dio a la fuga por los patios colindantes,

siendo detenido en Calle Las Tepas N° 3653 sector Lagunillas por los

referidos funcionarios policiales”

Decisión del Tribunal:

Page 465: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

465

El tribunal consideró que, debe concluirse que los hechos acreditados en

juicio tipifican una tentativa de robo en lugar destinado a la habitación

descrito en el artículo 444 del Código Penal y sancionado en el artículo 52

del mismo cuerpo legal, es decir presidio menor en su grado mínimo. Pues el

acusado, si bien venció los resguardos de la propiedad no realizó acto

alguno de apropiación de especies muebles, correspondiéndole al acusado

Nacim Alejandro Nur Campos participación, al haber intervenido de una

manera inmediata y directa en el mismo.

Page 466: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

466

Ficha 217

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Carmen Gloria Durán Vergara, Gonzalo Rojas Monje, María

Elvira Verdugo Podlech.

2. Fecha: 23 de Abril de 2008

3. Ruc: 0700736787-7

Antecedentes de hecho:

“Que el día sábado 22 de septiembre de 2007, alrededor de las 18:00 horas,

los imputados LUIS ÁNGELO VÁSQUEZ PÉRES, MARCELO ISAIAS

SALGADO BASTIDAS y Mario Abel Villarroel Chávez, escalando la

pandereta y luego forzando una ventana del inmueble ubicado en Calle

Parque Nacional Tolhuaca Nº 6842, Bosques de San Pedro, Comuna de San

Pedro de la Paz, ingresaron a aquél con el objeto de sustraer especies desde

su interior, realizando el registro del dormitorio de la vivienda para tal efecto,

siendo sorprendidos en el interior por personal de Carabineros, quienes los

detuvieron”.

Decisión del tribunal:

El tribunal consideró que, corresponde calificar los hechos que se han tenido

Page 467: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

467

por acreditados anteriormente, como constitutivos del delito de tentativa de

robo en lugar destinado a la habitación, contemplado en el artículo 444 del

Código Penal, pues el suceso respectivo se cometió introduciéndose los

acusados con escalamiento en la casa habitación

Consecuencialmente, los acusados quedan comprendidos en la normativa

establecida al efecto por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal.

Que, el tribunal sancionó a los acusados conforme a lo dispuesto en el

artículo 444 del Código Penal. Cuestión que el juez Rojas debatió

fuertemente dado que, insto a la aplicación del artículo 450 inciso 1º del

Código Penal.

Page 468: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

468

Ficha 218

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

1. Magistrados: Carlos Muñoz Sepúlveda, Marcela Mesías Toro, Margarita

Gordillo Leyton.

2. Fecha: 14 de Enero de 2008.

3. Ruc: 0600611976-8

Antecedentes de hecho:

Hecho Nº 1.- Respecto de los imputados Alexis González Carneiro y

Emmanuel Morales Achú: “En circunstancias que el día 14 de agosto del año

2006 aproximadamente a las 18:30 horas, la víctima de iniciales J.S.C.R.

llegaba en su vehículo a su domicilio ubicado en calle La Tirana N° 627 de

Calama con su familia pudiendo observar a uno de los acusados asomarse

por la ventana del segundo piso de su casa, situación que le extrañó mucho

ya que también las luces estaban encendidas. La víctima al ingresar a su

inmueble sorprendió al acusado González Carneiro bajando del segundo

piso por las escaleras y saltando al living para darse a la fuga por el ventanal

que da hacia el patio trasero de dicho domicilio, saltando a la casa trasera y

ve cuando se sube a un vehículo plomo para los efectos de darse a la fuga.

Ésta sale hacia el antejardín de su propiedad y grita “me están robando”,

indicando a los familiares que venían en el vehículo de atrás, éstos se bajan

del vehículo y ven a un segundo acusado al costado de su domicilio en

Page 469: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

469

labores de vigilancia, reconociendo al acusado Morales Achú, por lo que el

sujeto se pone nervioso y se da a la fuga, del sector.

Llama a Carabineros, y éstos se cercioran que efectivamente la puerta de

ingreso al domicilio, es decir, la del antejardín, se encontraba forzada, no

cerrando bien. A su vez constatan efectivamente que el ventanal por donde

se dio a la fuga el acusado González Carneiro se encontraba forzado y

reventada su chapa y que los sujetos sustrajeron distintas especies a saber

la suma de $150.000.- pesos, joyas valuadas en la suma de $1.000.000.-

pesos, calculadora científica y las llaves del vehículo”.

Hecho N º 2.- Respecto del imputado Alexis González Carneiro “En

circunstancias que el día 30 de agosto de 2006 aproximadamente a las 09:00

de la mañana, la víctima de iniciales F.J.L.H. se encontraba al interior de su

domicilio pudo percatarse de que el acusado González Carneiro se

encontraba tocando el timbre de su propiedad insistentemente lo que le

pareció extraño y procedió a revisar las habitaciones del segundo piso.

Cuando se encontraba en la habitación matrimonial de dicho domicilio pudo

observar desde la ventana, que la puerta de ingreso al antejardín se

encontraba entre abierta, situación que le pareció mucho más extraña, ya

que ésta puerta tiene un sistema de abrir y cerrar electrónico. Así procedió a

bajar hacia el primer piso, cauteloso, y se percata que el acusado González

Carneiro se encontraba forzando con un elemento contundente el ventanal

de ingreso hacia el living comedor y éste al verse sorprendido procede a

darse a la fuga”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, conforme a los antecedentes ya acreditados, en

este caso tratándose de dos delitos de Robo con Fuerza en Lugar Habitado o

Destinado a la Habitación o en sus dependencias, en grado de consumado,

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 351 inciso primero del Código

Page 470: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

470

Procesal Penal, que dispone: “Reiteración de crímenes o simples delitos de

una misma especie. En los casos de reiteración de crímenes o simples

delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las

diversas infracciones, estimadas como un solo delito aumentándola en uno o

dos grados”. Por lo tanto siendo dos los delitos se aumentará la pena en un

grado.

Respecto a la determinación del tipo, en ambos hechos el ingreso es vía

forzamiento y se completaría con el hecho de que el inmueble se encontraba

sin moradores y la sustracción de especies muebles con ánimo de lucro y sin

voluntad del dueño.

Page 471: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

471

Ficha 219

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de La Serena.

1. Magistrados: Marco Flores Leyton, Iván Corona Albornoz,

2. Fecha: 06 de Mayo de 2008

3. Ruc: 0700903853-6

Antecedentes de hecho:

“El día 13 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 03:30 horas, el

acusado JAUN CARLOS TAPIA LÓPEZ DE MATURANA, escaló la reja de

1,70 metros de altura, del antejardín de la casa habitada por don Luis Carvajal

Araya y su familia, ubicada en calle Los Quintrales N° 1040, Villa La Florida, La

Serena, para luego con un objeto contundente forzar y romper la chapa de la

maleta del vehículo marca Toyota, modelo Tercel, año 1997, color amarillo,

P.P.U. PX-6974, que se encontraba en el interior del antejardín de la vivienda,

sustrayendo un bolso negro, un par de triángulos para auto, un extintor y un

botiquín, todas estas especies de propiedad de la víctima, dándose el acusado

a la fuga del lugar con las especies en su poder”.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos establecidos anteriormente configuran

Page 472: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

472

el delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado, cometido en

perjuicio de Luis Carvajal Araya, previsto en el artículo 440 Nº 1 en relación

con el 432, ambas normas del Código Penal y sancionado en la primera de

las disposiciones citadas.

Con respecto a la conducta del agente, ésta consistió precisamente en el

despliegue de las dos conductas que exige la ley, cuales son, entrar con

fuerza en las cosas (por algunos de los medios que ésta señala, en la

especie, con escalamiento) y sustraer una cosa mueble ajena con ánimo de

señor y dueño (animus rem sibi habendi), con miras a obtener una ventaja

económica con ella (ánimo de lucro).

Page 473: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

473

Ficha 220

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.

1. Magistrados: Paulina Rodríguez Rodríguez, Jimena Orellana Fuenzalida,

Graciela Carvajal Herrera.

2. Fecha: 26 de Agosto de 2008.

2. Ruc: 0800278728-9

Antecedentes de hecho:

“El día 26 de marzo de 2008, alrededor de las 13:00 horas, el acusado

JONATHAN ROBERTO MÉNDEZ URRA, escalo la pandereta perimetral de

protección del inmueble ubicado en calle Membrillar N° 025 de Curico casa

habitación de don Hugo Rey Acosta, para luego forzar una puerta ventanal

que comunica el patio con el comedor. En el interior del inmueble se apropió

de un MP3 marca Microlab, un DVD marca Recco, una pelota de fútbol

marca Brooks, una polera marca Nike, un celular marca Sony, un celular

marca Nokia y un celular con conexión USB, especies que sacó del

inmueble, siendo detenido momentos después, en el patio de la casa

ubicada en Carmen Sur N° 268, con las especies en su poder”.

Decisión del Tribunal:

Page 474: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

474

El tribunal consideró que, el hecho descrito en la motivación que antecede,

acreditado con los elementos de convicción analizados, configura el delito de

robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en

los artículos 432 y 440 N° 1, ambos del Código Penal, es decir, presidio

menor en su grado mínimo.

El tribunal se abstuvo de hacer aplicación de lo establecido en el inciso 1º del

artículo 450 del Código Penal, en consecuencia no alteró las reglas

generales de los artículos 50 y siguientes de ese cuerpo legal, establecidas

para la aplicación de la sanción conforme al grado de ejecución de los

delitos, según lo dispuesto en el artículo 7º del Código Punitivo

Conforme lo señalado precedentemente, este consideró que la norma del

artículo 450 inciso 1° del Código Penal, al decidir sancionar como

consumado un hecho punible que sólo quedó en estado de frustrado atenta,

al nivel del merecimiento de pena según su grado de ejecución, y, va contra

los principios de lesividad y proporcionalidad, por lo que no corresponde

aplicarlo en razón de la preponderancia y aplicación preferente que, las

garantías, principios o valores fundamentales de un sistema, deben tener por

sobre las reglas meramente legales que se les oponen. En efecto, la

distinción que el sistema penal efectúa entre frustración y consumación,

entre autor de delito frustrado y autor de delito acabado, obedece a criterios

de racionalidad supra legales que se imponen al legislador como una

consideración de índole material y no meramente formal, pues implica una

valoración de proporcionalidad de peso absoluto que emana de la

consideración de la dignidad humana como límite último de la potestad

punitiva del Estado. No parece, entonces, admisible ni razonable y menos de

justicia, que una norma legal haga equivalentes dos situaciones, tan

dispares, por razones meramente utilitarias, de prevención general negativa

sin que ello implique una vulneración sustancial de los principios de

culpabilidad, lesividad y proporcionalidad y, consecuencialmente, de los

derechos del acusado a ser presumido inocente y juzgado de un modo

racional y justo.

Page 475: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

475

Ficha 221

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

1. Magistrados: Mirenxtu San Miguel Bravo, Matilde Esquerré Pavón,

Betzavia Dellarossa Parra.

2. Fecha: 16 de Abril de 2008

3. Ruc: 0500530026-8

Antecedentes de hecho:

“El día 7 de mayo de 2006, alrededor de las 23:00 horas, el acusado

JONATHAN PATRICIO LIZAMA BUSTOS concurrió hasta calle Los

Arrayanes N° 318 población Gabriela Mistral de Lota, domicilio de don

Florencio Carril Alarcón, procediendo a escalar por la reja que da hacía la vía

pública, para acceder al techo de la casa habitación e introducirse por una

ventana del segundo piso del inmueble y una vez en el interior se apropió

contra la voluntad de su propietario de un taladro marca “Bosch” y de una

radio marca “Phillips” con dos parlantes, especies avaluadas en la suma de

$50.000, por el ofendido, siendo sorprendido el imputado por la víctima,

tratando de huir por el techo y saltando a la vía pública, lugar en que

abandonó las especies apropiadas.”

Page 476: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

476

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, el hecho incriminado en el presente caso,

corresponde a la figura penal descrita y sancionada en el artículo 440 N° 1

del Código Penal, esto es, robo con fuerza en lugar destinado a la habitación,

en grado de consumado, toda vez que un sujeto con ánimo de lucro ingresó

al inmueble escalando el muro para ingresar por una ventana del segundo

piso-vía no destinada al efecto- sustrayendo y apropiándose de un taladro y

una radio.

Page 477: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

477

Ficha 222

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Angol.

1. Magistrados: Andr és Villagra Ramírez, Héctor Hinojosa Aubel, Juan

Pablo Peña Tobar.

2. Fecha: 25 de Noviembre de 2008.

3. Ruc: 0700199145-5.

Antecedentes de hecho:

Hecho nº 1: Que el día 14 de marzo de 2007, a eso de las 17:00 horas

aproximadamente, en circunstancias que el inmueble de calle Saavedra Sur

nº 862, Collipulli, de propiedad de Fernando Agustín Sepúlveda Fuentes, se

encontraba sin moradores, llegó al lugar el imputado, SADIS ALEJANDRO

QUINTANA GARCÍA junto a lo menos otro sujeto, quienes ingresaron al

interior del mismo, para lo cual escalaron la reja del inmueble, para luego

ingresar por un traga luz, sustrayendo una escopeta marca Sarrasqueta,

calibre 12 mm...; cámara de video marca Samsung con casette, color ploma;

1 cámara digital marca Nikon modelo 2200, color ploma, digital; 2 pares de

zapatillas marca Nike, color azul; 2 anillos de oro, 1 gargantilla de oro y otra

de plata; 1 cadena de oro, con medallas de la “U”, y una estrella de David; 1

par de aros de oro; 2 casacas de niño marca Maui, color ploma con amarillo y

otra roja; 2 poleras marca Maui; 1 par de zapatos marca Albano, número 41,

color café; $250.000.- en dos billetes de 20.000 mil, 20 billetes de mil, 12

Page 478: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

478

billetes de 10.000 mil y el resto en monedas; 1 notebook marca IBM

Trinkpanck Pentium 3, 128 en Ram Disco de 40, color negro; 2 juegos de

vasos.

Hecho nº 2: Que, el día 16 de abril de 2007, en hora de la tarde, el acusado,

SADIS ALEJANDRO QUIENTANA GARCÍA acompañado de 1 menor

inimputable y un tercero, procedieron a ingresar al inmueble ubicado en

O’Carroll nº 1337 de Collipulli, de propiedad de Iván Ortega Muñoz, para lo

cual abrieron diversas puertas que se encontraban sin medidas de

seguridad, sustrayendo desde el interior una casaca marca Columbia de

diversos colores; 1 celular Nokia nº 82362365 de Entel PCS, 1 pendrive

marca Phillips de 1 GB; y $150.000.- en efectivo, con un avalúo total de

$400.000.- aproximadamente.

Hecho nº 3: Que, el día 16 de abril de 2007, a eso de las 16:30 horas

aproximadamente, SADIS ALEJANDRO QUINTANA GARCÍA en compañía

de otro sujeto, concurrieron al domicilio ubicado en calle Saavedra Sur nº 582

de la ciudad antes reseñada, de propiedad de Antonio Nuñez Salazar, para

lo cual forzaron una puerta del precitado inmueble, fracturando parte del

marco de aquella, ingresando al interior del inmueble para luego sustraer 1

DVD Phillips color gris metálico y 1 par de zapatillas marca Albano nº 42.

Hecho nº 4: Que el día 16 de abril de 2007, a eso de las 18:00 horas

aproximadamente, el acusado en compañía de las otras dos personas,

concurrieron al inmueble ubicado en calle O’Carroll nº 610 de propiedad de

Renán Muñoz Cáceres, ingresando a aquel por una ventana del baño,

sustrayendo desde el interior un discman marca Phillips, azul oscuro; 1

casaca de mezclilla color azul marca Peroé; 2 anillos de plata; 1 gargantilla

de oro con imagen religiosa.

Hecho nº 5: Que el día 16 de abril de 2007, pasadas las 18:00 horas

aproximadamente, el acusado Sadis Quintana García, en compañía de 2

personas, uno de ellos un menor inimputable, concurrieron hasta el domicilio

de Liselot Barrientos Jara, ubicado en Saavedra Sur nº 417, Collipulli, para lo

cual escalaron un cerco de dicho inmueble, ingresando por una ventana que

Page 479: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

479

se encontraba abierta, sustrayendo desde el interior de dicho inmueble 1

pulsera de oro; 6 pulseras de plata; 8 anillos de plata; 6 anillos de oro; 5

gargantillas de oro; 3 gargantillas de plata; 8 relojes de pulsera; 1 par de

gafas Ray Ban; 1 alcancía con $15.000.-; 1 medalla de oro con imagen

religiosa; 1 placa de oro con el nombre Liselot; 1 collar de plata con

colgantes; y, un par de aros de plata con motivos mapuche.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, tales hechos son en efecto constitutivos de cuatro

delitos consumados de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación,

según será precisado, que es posible por lo demás subsumirlos en la

conducta típica antes comentada, en los términos que lo entiende el artículo

440 nº 1 del Código Penal, en relación con lo que dispone su artículo 432,

dado que, se dan las hipótesis de escalamiento y sustracción y en el caso del

hecho Nº2, el tribunal estimó que se trataría de hurto ya que al encontrarse la

puerta por donde ingresaron sin las medidas de seguridad necesarias, la

fuerza que debieron hacer los acusados fue mínima como para configurar

una hipótesis de fozamiento prevista en el artículo 440 del Código de castigo.

Además el tribunal concluyó que la prueba de cargo analizada tendiente a

acreditar la participación en los hechos del acusado Sadis Quintana García,

atendido su carácter de extremadamente indiciaria, inconexa y circunstancial,

es insuficiente para destruir la presunción de inocencia que lo beneficia y en

consecuencia, para dar por acreditada la participación culpable que se le

atribuye, pues el acusador no produjo ninguna prueba directa ni aportó

antecedentes reales y concretos orientados a tal extremo; por consiguiente,

fue absuelto de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público.

Page 480: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

480

Ficha 223

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

1. Magistrados:

2. Fecha: 04 de Julio de 2008.

3. Ruc: 0700750829-2.

Antecedentes de hecho:

Que con fecha 26 de septiembre de 2007, en horas de la madrugada, el

imputado LUIS SENGUNDO DIAZ DIAZ concurrió en compañía del

adolescente acusado MARCELINO NICOLÁS BUSTOS PAVÉS, menor de

edad, hasta el inmueble destinado a casa habitación ubicado en calle

Magallanes n° 1198 de la comuna de Angol, de propiedad de don Hernán

Gutiérrez Orellana, procediendo a forzar una puerta de ingreso al referido

inmueble y una vez en su interior procedieron a sustraer diversas especies

muebles entre las cuales destacaban un televisor marca Daewoo, un

televisor marca Samsung color negro de 21 pulgadas, un reproductor de

DVD marca Livistar, una plancha marca Phillips y un cilindro de gas de la

empresa Lipigas con su respectivo regulador, para luego sacar las especies

sustraídas y llevarlas a sus respectivos domicilios.

Decisión del Tribunal:

Page 481: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

481

El tribunal estimó que los hechos son constitutivos del delito robo en lugar

destinado a la habitación, en grado de consumado, de acuerdo a lo

establecido en los artículos 440 n º 1, en relación con el artículo 432 del

Código Penal, esto es, dado que se tuvieron por acreditados los elementos

del tipo delictivo, es decir, el ingreso a través del forzamiento de una puerta,

la sustracción de especies muebles sin la voluntad del dueño y el ánimo de

lucro.

Page 482: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

482

Ficha 224

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

1. Magistrados: Jorge González Salazar, Luis Torres Sanhueza, Oscar Luis

Viñuela Aller.

2. Fecha: 09 de Diciembre de 2008

3. Ruc: 08 00 48 61 21 - 4

Antecedentes de hecho:

“ El día 1º de junio del año 2008, aproximadamente a las 17;30 horas, los

acusados, JOSE FOLRENTINO FONSECA FONSECA y BYRON ANDRES

MOLINET CALDERÓN ingresaron mediante escalamiento de una pared

colindante al inmueble de dos metros de altura, a la propiedad destinada a la

habitación ubicada en calle Balmaceda Nº 735. Una vez que ingresaron al

patio del inmueble procedieron ingresar a la vivienda y desde su interior

sustrajeron un notebook de color gris negro, dos argollas de matrimonio de

metal blanco, dos anillos de mujer. Posteriormente, ya cometido el hecho

ambos acusados se dieron a la fuga por el mismo lugar de ingreso portando

las especies sustraídas.

Decisión del Tribunal:

Page 483: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

483

Que, los sucesos antes descritos configuran el delito de robo con fuerza en

las cosas, mediante escalamiento, efectuado en lugar destinado a la

habitación descrito en el artículo 440 Nº 1 en relación al 432 del Código

Penal, en cuyo ilícito les ha correspondido a los enjuiciados participación de

autores por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y

directa conforme lo estatuye el artículo 15 Nº 1 del citado cuerpo de leyes.

Se acredito que el escalamiento se produjo sobre una pared colindante al

inmueble y que los demás elementos del tipo, es decir, apropiación de

especies muebles sin voluntad del dueño y ánimo de lucro, también se

tuvieron por probados, generando la convicción del tribunal, más allá de toda

duda razonable.

Page 484: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

484

Ficha 225

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Villarrica.

1. Magistrados: Alejandra Rosas Lagos, Patricia Abollado Vivanco, Ximena

Saldivia Vega.

2. Fecha: 05 de Septiembre de 2008.

3. Ruc: 0800502580-0

Antecedentes de hecho:

Que el día 06 de junio de 2008, en horas de la madrugada, cuando el

imputado EXEQUIEL EDUARDO GUAJARDO GUTIERREZ, en compañía de

un tercero, se dirigió hasta la casa habitación y local comercial ubicada en

San Francisco 1485, Villa Todos Los Santos, de propiedad de la víctima de

iniciales I. M. B. B. En el lugar escaló una ventana del primer piso que

corresponde al living comedor que sirve a su dueña como local comercial,

para sustraer distintas especies, tales como cajetillas de cigarros, confites y

otros, para acto seguido intentar huir de la propiedad, siendo detenido en el

patio de la casa.

Decisión del Tribunal:

Que lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden,

Page 485: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

485

llevan a estas sentenciadoras a concluir que los hechos descritos

anteriormente, configuran el delito de robo con fuerza en lugar habitado, en

grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en

relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, ilícito en el que le

correspondió al imputado, participación y responsabilidad penal como autor,

por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución, lo

anterior, puesto que existió escalamiento e ingreso a la propiedad ajen y

apropiación de especies ajenas sin voluntad de su dueño.

Page 486: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

486

Ficha 226

Tribunal de Juicio Oral en Lo penal de Los Ángeles.

1. Magistrados: Marisol Panes Viveros, Pablo Freire Gavilán, Carlos De

Borguie Vega.

2. Fecha: 28 de Abril de 2008.

3. Ruc: 0700516720-K

Antecedentes de hecho:

“ El día 10 de Julio de 2007, alrededor de las 05:00 horas, el acusado

FRANCISCO ALEJANDRO RUMINOT SÁNCHEZ escaló la reja metálica del

inmueble de propiedad de doña Natalia Fuenzalida Navarrete, que se

encuentra ubicado en pasaje Ginebra N° 440 de esta ciudad, para luego

fracturar una ventana del inmueble, ingresar al mismo, sustrayendo entre

otras especies, un juego de llaves de vehículo y un juego de llaves de las

puertas interiores del inmueble, para luego huir del lugar con dichas

especies, entre otras en su poder.”

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos en el motivo anterior,

constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado,

Page 487: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

487

previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código

Penal, es decir, presidio mayor en su grado mínimo, desde que, un sujeto

sustrajo y se apropió de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la

voluntad de su dueña, desde el interior de un lugar habitado, mediante

escalamiento de una reja metálica y posterior fractura de un traga luz o “clara

luz”, es decir, por vía no destinada al efecto y desde ahí ingresar al interior

del inmueble.

Además el tribunal señaló que, para la tipificación del ilícito es irrelevante el

valor pecuniario que puedan tener las especies sustraídas. Si lo fueron,

como un fin en sí mismas o como un medio para otro ilícito; por otra parte,

tiene el carácter de pluriofensivo, al vulnerar no sólo el bien jurídico

propiedad, sino que además la morada, la privacidad y eventualmente ser un

peligro para la integridad física y/o la vida del morador.

Page 488: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

488

Ficha 227

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

1. Magistrados:

2. Fecha: 09 de Junio de 2008.

3. Ruc: 0700790863-0

Antecedentes de hecho:

“ El día 05 de octubre de 2007, en horas de la tarde la acusada JASMÍN

MAGDALENA RODRÍGUEZ TORRES, de 16 años, en compañía de una

menor de edad inimputable de iniciales F.L.A.N., ingresaron al domicilio

ubicado en Villa Santa Corina parcela N° 13 Panguilemo Sur, de propiedad

de doña Luisa Leonor Carrillo Larenas, para lo cual procedieron a romper un

vidrio de la ventana del dormitorio, ubicado en el primer nivel de la casa,

costado sur-oriente, y sustrajeron desde el interior con ánimo de lucro y sin la

voluntad de su dueña diversas especies, entre ellas, un computador portátil

marca “Compac”, un reloj de pulsera marca “Casio” y otro marca “Festina”,

una cámara digital fotográfica y diversas prendas de vestir, especies avaluadas

en la suma aproximada a $ 3.500.000, dándose a la fuga del lugar”.

Decisión del Tribunal:

Page 489: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

489

El tribunal consideró que, los hechos descritos en el fundamento anterior,

configuran el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar

destinado a la habitación, en perjuicio de Luisa Leonor Carrillo Larenas,

previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal, toda

vez que el agente ingresó al domicilio de la víctima, circunstancialmente sin

moradores, mediante escalamiento, bajo la modalidad de efracción e ingreso

por vía no destinada al efecto, puesto que rompió dos vidrios de una

ventana, accionó sus mecanismos interiores de resguardo e ingresó a través

de ella, para luego apropiarse de cosas corporales muebles ajenas, sin la

voluntad de su dueña y con ánimo de lucro.

Page 490: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

490

Ficha 228

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarica.

1. Magistrados: Jorge González Salazar, Ximena Saldivia Vega, Alejandra

Rosas Lagos.

2. Fecha: 02 de Mayo de 2008.

3. Ruc: 0700894921-7

Antecedentes de hecho:

Que el día 09 de noviembre del año 2007, aproximadamente a las 18:30

horas, el acusado, FABIAN ANTONIO CHAVEZ CURIÑAO en compañía de

un tercero, ingresaron al domicilio de la víctima Erika Catherine Lucas Ruth,

ubicado en los Lingues N° 175, Villa Bosques del Lago, comuna de Villarrica.

Para ingresar saltaron el cerco posterior de protección de la casa, luego

quebraron una ventana, logrando ingresar para sustraer diversas especies

entre ellas un dvds, cámaras fotográficas, dinero en efectivo, una mochila,

entre otras especies, para luego darse a la fuga por la parte principal, siendo

detenido el acusado por particulares, huyendo el tercero sin poder ser

detenido”.

Decisión del Tribunal:

Page 491: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

491

Que lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden,

llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el

motivo anterior, configuran el delito de robo con fuerza en lugar habitado, en

grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación

con el artículo 432, ambos del Código Penal, ilícito en el que le correspondió

al imputado, participación y responsabilidad penal como autor, por haber

intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución, lo anterior, puesto

que existió apropiación de especies ajenas sin voluntad de su dueño, y que

corresponde aplicar la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Page 492: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

492

Ficha 229

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia.

1. Magistrados: María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Cecilia Samur Cornejo,

Samuel Muñoz Weisz.

2. Fecha: 10 de mayo de 2008.

3. Ruc: 0700149530–K

Antecedentes de hecho:

El 2 de febrero de 2007, a las 20.00 horas aproximadamente, RODRIGO

ISAAC VALDÉS CANIULEF, concurrió hasta el domicilio de doña Juana

Aillapan Maripán, ubicada en el sector Huerquehue de la comuna de

Panguipulli, ingresó al inmueble por una ventana, a la cual previamente le

quebró el vidrio, y en el interior se encontró con la víctima quien huyó y se

encerró en una dependencia, momento en el cual el acusado se apropió de

un mini componente, marca Phillips, gris con el cual se dio a la fuga, y que

vendió el 24 de febrero de 2007 a Ramona Namoncura Maripán, quien le

pagó con tres sacos de trigo.

Decisión del Tribunal:

Page 493: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

493

El tribunal consideró que, hechos acreditados y comprendidos en la

acusación, satisfacen los elementos típicos del delito de robo en lugar

habitado, en grado consumado, previsto en el artículo 432 y en el cual tomó

parte el acusado como autor desde que intervino en el de manera inmediata

y directa, ejecutando personalmente cada uno de los actos constitutivos del

los referido ilícito y cuya participación se acreditó con la inculpación directa

de la víctima.

Se acreditó en el juicio oral que el inculpado ingresó por vía no destinada a

dicho efecto a través de la fractura de una ventana del inmueble, ingresando

y apropiándose en su interior de especie mueble ajena, sin voluntad de su

dueño y con ánimo de lucro.

Page 494: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

494

Ficha 230

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

1. Magistrados: Claudio Andrés Weishaupt Milner, Eugenia Victoria Gallardo

Labraña, Ema Graciela Schmidilin Gacitúa.

2. Fecha: 28 de Abril de 2008.

3. Ruc: 0700502448-4

Antecedentes de hecho:

El día 04 de julio del año 2007, en horas de la tarde, aproximadamente, el

acusado IVAN RODRIGO PEREIRA ASTUDILLO, en compañía de un menor

de edad identificado como M.P.B.R RUN 18.975.389-6, nacido el 18 de

diciembre de 1990, ingresó al inmueble ubicado en calle Quilimarí N° 500,

población Turismo Norte, de la comuna de Los Vilos, habitado por Ramón

González Castro, quien no se encontraba en dicho momento. Para ingresar,

el acusado escaló el cierre perimetral de la propiedad, forzando, a su vez, la

aldaba del candado de la puerta posterior del domicilio ingresando al mismo,

procediendo a sustraer desde su interior sin el consentimiento de su dueño y

con ánimo de lucro, entre otras, las siguientes especies; una radio casette

color amarillo con negro, un televisor color negro y un par de zapatillas color

gris con blanco, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros, cuando

se daba a la fuga del lugar, portando las especies en su poder.”

Page 495: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

495

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos en el considerando anterior

configuran el delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la

habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo

432, ambos del Código Penal, dado que, el acusado para ingresar, escaló muro

perimetral y forzó un candado de una puerta posterior, para así apropiarse de

especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.

El tribunal fue de la opinión que el ilícito se cometió en pluralidad de

malhechores, a pesar de la oposición del juez Weishaupt.

Page 496: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

496

Ficha 231

Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

1. Magistrados: Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, Gonzalo Enrique Pérez

Correa, Miguel Ángel Santibáñez Artigas.

2. Fecha: 17 de Marzo de 2008.

3. Ruc: 0700590745-9

Antecedentes de hecho:

“Que el día 5 de agosto de 2007, alrededor de las 23:00 horas, el acusado,

ERIC ANTONIO COFRE GUTIERRES, ingreso vía escalamiento, saltando un

cierre de latas al patio del domicilio ubicado en José Cayetano Flores Nº

1350, Población Balmaceda Norte de la ciudad de Copiapó, ingresando a

uno de los dormitorios, sustrayendo desde su interior un computador portátil

marca Compaq, color negro y su respectivo cargador; un bolso sin marca de

color negro de material sintético; un cable USB; un equipo MP-4 marca

Master G, color blanco; varios discos compactos y un perfume marca

Quórum, para luego salir por la misma vía al exterior, lugar donde lo

esperaban otras personas.

Decisión del Tribunal:

Page 497: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

497

Que el tribunal consideró que, el hecho incriminado en el presente caso es

constitutivo del delito robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, según

lo dispone el artículo 432, en relación con el artículo 440 N°1 del Código

Penal, implica la apropiación de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro,

en lugar habitado, sin la voluntad de su dueño mediante escalamiento,

entendiéndose por tal, cuando se ingresa por vías no destinadas al efecto.

El tribunal señaló que: “los antecedentes probatorios precedentemente

explicitados también resultan bastantes para establecer los elementos

subjetivos del tipo, esto es, el ánimo de hacerse de facto dueño de la cosa

por parte del agente y el ánimo de lucro que lo guía en tal propósito, en

cuanto persigue obtener una ventaja patrimonial para sí, con la facultad de

disposición sobre las cosas sustraídas. De acuerdo con las máximas de

experiencia no cabe suponer una finalidad distinta respecto de quien se

apodera de diversas especies ingresando a un inmueble mediante el

escalamiento de su cierre consistente en una puerta clausurada y cerrada, y

abriendo la puerta del dormitorio que se encontraba sin seguro, venciendo

así los resguardos de seguridad de los objetos que se encontraban en su

interior, logrando de esa forma apoderarse de especies pertenecientes a la

víctima”.

Además estimó que las acciones descritas, fueron desencadenantes de un

resultado buscado y deseado por el acusado, esto es, la consumación del

delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en consecuencia, y de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 número 1 y 15 número 1 del

Código Penal, éste Tribunal ha adquirido convicción suficiente que permite dar

por acreditado, más allá de toda duda razonable, que al acusado Erick Antonio

Cofré Gutiérrez le ha cabido participación en calidad de autor en el delito ya

establecido en el motivo octavo de esta sentencia, por cuanto tomó parte de

una manera inmediata y directa en la ejecución del hecho.

Page 498: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

498

Ficha 232

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó.

1. Magistrados: Paulina Rodríguez Rodríguez, Jimena Orellana Fuenzalida,

Graciela Carvajal Herrera.

2. Fecha: 26 de Agosto de 2008.

3. Ruc: 0800278728-9

Antecedentes de hecho:

“El día 26 de marzo de 2008, alrededor de las 13:00 horas, el acusado

JONATHAN ROBERTO MÉNDEZ URRA, escaló la pandereta perimetral de

protección del inmueble ubicado en calle Membrillar N° 025 de Curicó, casa

habitación de don Hugo Rey Acosta, para luego forzar una puerta ventanal

que comunica el patio con el comedor. En el interior del inmueble se apropió

de un MP3 marca Microlab, un DVD marca Recco, una pelota de fútbol

marca Brooks, una polera marca Nike, un celular marca Sony, un celular

marca Nokia y un celular con conexión USB, especies que sacó del

inmueble, siendo detenido momentos después, en el patio de la casa

ubicada en Carmen Sur N° 268, con las especies en su poder”.

Decisión del Tribunal:

Page 499: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

499

El tribunal consideró que, el hecho descrito en la motivación que antecede,

acreditado con los elementos de convicción analizados, configura el delito de

robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en

los artículos 432 y 440 N° 1, dado que el acusado ingresó al inmueble sin

moradores, a través de escalamiento y forzamiento de un ventanal,

sustrayendo de su interior, especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin

voluntad de su dueño.

El tribunal analizó libremente los elementos de convicción expuestos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal,

concluyó que al acusado le ha cabido participación, culpable, en calidad de

autor.

Page 500: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

500

Ficha 233

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

1. Magistrados: Marco Flores Leyton, Iván Corona Albornoz, Juan Carlos

Espinosa Rojas.

2. Fecha:

3. Ruc: 0700903853-6

Antecedentes de hecho:

“El día 13 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 03:30 horas, el

acusado, JUAN CARLOS TAPIA LÓPEZ DE MATURANA escaló la reja de

1,70 metros de altura, del antejardín de la casa habitada por don Luis Carvajal

Araya y su familia, ubicada en calle Los Quintrales N° 1040, Villa La Florida, La

Serena, para luego con un objeto contundente forzar y romper la chapa de la

maleta del vehículo marca Toyota, modelo Tercel, año 1997, color amarillo,

P.P.U. PX-6974, que se encontraba en el interior del antejardín de la vivienda,

sustrayendo un bolso negro, un par de triángulos para auto, un extintor y un

botiquín, todas estas especies de propiedad de la víctima, dándose el acusado

a la fuga del lugar con las especies en su poder”.

Decisión del Tribunal:

Page 501: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

501

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso

configuran el delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado,

mediante escalamiento cometido en perjuicio de Luis Carvajal Araya, previsto

en el artículo 440 Nº 1 en relación con el 432, ambas normas del Código

Penal, es decir, presidio mayor en su grado mínimo.

Que de igual modo, según ya se concluyó precedentemente, el tribunal

estimó suficientemente acreditado que el acusado, siendo imputable,

actuando voluntariamente, de manera contraria a derecho, y en forma

culpable, esto es, con conciencia de la ilicitud de su conducta, completó las

exigencias normativas respecto de la conducta y actividad necesaria del tipo

delictivo que se le imputó, por lo que tomó parte en su ejecución de una

manera inmediata y directa, lo que de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 15 N° 1 del Código Penal, le confiere la calidad de autor del mismo.

Page 502: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

502

Ficha 234

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca.

1. Magistrados: María Isabel González Rodríguez, Wilfredo Urrutia Gaete,

Christian Leyton Serrano.

2. Fecha: 14 de mayo de 2008

3. Ruc: 0500250394-K

Antecedentes de hecho:

"El día 28 de Junio del año 2005, aproximadamente a las 5:00 AM, los

imputados RODOLFO MAXIMILIANO ORELLANA GÁLVES y JULIO CÉSAR

GUTIERRES MIRANDA ingresaron al domicilio ubicado en calle 20 Norte B

con 5 ½ Oriente C, N° 1268 de Talca, para lo cual forzaron la reja del

antejardín y posteriormente ingresaron por una ventana que da al comedor

y procedieron a sustraer las siguientes especies en compañía de dos sujetos

que se dieron a la fuga: una centrifuga marca Somela color azul; un

teléfono celular marca Smartcom; una colonia marca Albanelia de 115 ml;

una parka color azul con un logotipo Lagmun; un sable de adorno de fierro

de 69 cms. de hoja, y una billetera de plástico con su cédula de identidad

en el interior. Posteriormente los imputados se dieron a la

fuga siendo detenidos por Carabineros, manteniendo parte de las

especies en su poder, Rodolfo Orellana Gálvez, mantenía en el bolsillo

de su pantalón una colonia, mientras que Julio Gutiérrez Miranda, un sable

Page 503: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

503

y un destornillador".

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos anteriormente, configuran el

delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, mediante

escalamiento, en grado de consumado, previsto y sancionado en los

artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal, dado que se acreditó que los

acusados ingresaron a la morada por medio de forzamiento de una reja y

luego por vía no destinada al efecto y sustrajeron de su interior bienes

muebles ajenos, con ánimo de lucro y sin voluntad del dueño.

Que en razón de lo señalado en el fundamento quinto del fallo, se califica la

actuación de los acusados en el hecho calificado precedentemente como

autoría, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y

directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código

Penal.

Page 504: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

504

Ficha 235

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Ángeles.

1. Magistrados: Marisol Panes Viveros, Juan Mauricio Poblete, Christian

Osses Baeza.

2. Fecha: 03 de Marzo de 2008.

3. Ruc: 0700652250-k

Antecedentes de hecho:

"El día 24 de agosto de 2007, aproximadamente a las 23:55 horas, el acusado

JUAN CARLOS NEIRA CID ingresó mediante escalamiento hacia el patio del

inmueble ubicado en Villa Ronald Ramm, pasaje El Poeta N° 605, de la ciudad

de los Ángeles, inmueble que en esos momentos se encontraba con sus

ocupantes en su interior y en esas circunstancias y mientras el acusado trataba

de abrir la puerta del inmueble, con el objeto de ingresar y sustraer y apropiarse

de especies que se encontraban en el interior, fue sorprendido por el afectado

Carlos Arias Escares, propietario del inmueble, quien procedió a su detención

con la ayuda de terceras personas, sin lograr el objetivo de sustraer especies

desde el inmueble".

Decisión del Tribunal:

Page 505: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

505

El tribunal consideró que, los hechos que se han dado por acreditados en el

presente caso, configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar

habitado, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1

en relación con el artículo 432 y 444 del Código Penal, ddo que el acusado

intentaba forzar la puerta del inmueble a fin de apropiarse de especies

muebles con ánimo de lucro, fue sorprendido y aprehendido por el dueño de

casa.

Page 506: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

506

Ficha 236

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó.

1. Magistrados: Graciela Carvajal Herrera, Patricio Alfredo Navarro Fierro,

Roberto García Gil.

2. Fecha: 27 de Mayo de 2008

3. Ruc: 0700510411-9.

Antecedentes de hecho:

“Que el día 08 de julio del 2007, aproximadamente a las 18:20 horas, en

circunstancias que el acusado LUIS RUBÉN SEPÚLVEDA MUÑOZ,

aprovechando que el inmueble ubicado en calle Igualdad esquina Aromo, de

Molina, se encontraba sin moradores, procedió a ingresar a dicho domicilio,

escalando la reja del antejardín de la vivienda y una vez en el patio de la

vivienda, se dirige a una dependencia de la casa habitación destinada a

lavandería. Para ingresar a dicha dependencia el acusado forzó la puerta de

entrada, situación que fue percibida por vecinos, quienes llamaron a

Carabineros, los cuales concurren al lugar y sorprenden al imputado en el

interior de dicha dependencia, quien al ver la presencia de Carabineros

intentó darse a la fuga, siendo detenido por personal de Carabineros en el

interior del patio de la vivienda”.

Page 507: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

507

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos anteriormente descritos son

constitutivos del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación,

descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, cometido en

grado de frustrado de acuerdo al artículo 7 del cuerpo legal recién citado,

cabiéndole al acusado LUIS RUBÉN SEPÚLVEDA MUÑOZ, participación en

calidad de autor en la ejecución del delito mencionado, de conformidad a lo

establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Que se acreditó que el acusado escaló la reja perimetral y forzó una puerta

para ingresar al inmueble sin moradores, procediendo a sustraer especies

muebles con ánimo de lucro y sin voluntad del dueño.

El tribunal aplicó el artículo 450 en virtud de encontrarse el delito en calidad

de frustrado a fin de sancionarlo como consumado.

Page 508: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

508

Ficha 237

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Villarica.

1. Magistrados: Jorge González Salazar, Alejandra Rosas Lagos, Ximena

Saldivia Vega.

2. Fecha: 15 de Octubre de 2008

3. Ruc: 0700880994-6

Antecedentes de hecho:

El día 05 de noviembre del año 2007, alrededor de las 00.05 horas,

FRANCISCO JAVIER CONTRERAS CONTERERAS en compañía de otros

sujetos, se dirigió al restaurante Kiel ubicado en General Körner Nº 153,

comuna de Villarrica, lugar donde mantiene su domicilio el administrador de

dicho local, quien se encontraba durmiendo, escalando el acusado al

segundo piso del inmueble al cual ingresó quebrando una ventana del

costado sur, sustrayendo 15 botellas de vino de diferentes marcas y dos

decodificadores de la compañía telefónica marca Echostar, dándose

posteriormente a la fuga con las especies en su poder.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos descritos en el motivo anterior

Page 509: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

509

configuran el delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de

consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación con el

artículo 432, ambos del Código Penal, ilícito en el que le correspondió al

imputado, participación y responsabilidad penal como autor, por haber

intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución, lo anterior, puesto

que existió apropiación de especies ajenas sin voluntad de su dueño y cuyo

ingreso fue vía escalamiento..

Page 510: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

510

Ficha 238

Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca.

Magistrados: Wilfredo Urrutia Gaete, Jeannette Valdés Suazo, Iván Villarroel

Castrillón.

Fecha: 03 de Junio de 2008.

Ruc: 0700757701-4.

Antecedentes de hecho:

El día 28-09-2007, alrededor de las 04:45 horas, el acusado Cristián Alejandro

Jonquera Meza en compañía del acusado EDUARDO ALCIRO NAVARRETE

VALENZULA, previamente concertados, ingresaron a la propiedad y domicilio

de Francisco Javier Avilés Huencho, ubicado en calle 13 ½ Oriente B N° 2342

de la ciudad de Talca, para lo cual procedieron a escalar el muro del inmueble,

ingresando la casa, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su

dueño, una casaca color azul con franjas blancas marca "Columbia"; una

cámara fotográfica digital marca "Olimpus", que se encontraba al interior de la

casaca antes señalada, una llave de un vehículo; 8 DVD de recitales de la

promoción "Copec" y un Porta CD color verde con forma redonda con varios

CD en su interior, especies evaluadas en la suma de $ 250.000, dándose a la

fuga del lugar y posteriormente el acusado Jonquera Meza fue sorprendido por

personal de la Policía de Investigaciones con alguna de las especies sustraídas

en su poder.

Page 511: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

511

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos establecidos se encuadran dentro de la

figura típica de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar habitado,

previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1, ambos del Código

Penal, ya que quedó acreditado que los individuos escalaron el muro del

inmueble, ingresando la casa, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la

voluntad de su dueño especies muebles ajenas.

Finalmente, el delito se consumó por cuanto los autores sacaron las especies

de la esfera de resguardo de su propietario.

Page 512: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

512

Ficha 239

Tribunal de Juicio Oral en Lo Pena de Talca.

Magistrados: Paulina Rodríguez Rodríguez, Iván Villarroel Castrillón,

Patricia Möller Escobedo

Fecha: 18 de Julio de 2008

Ruc: 0700980005-5

Antecedentes de hecho:

Hecho 1.-

“El día 21 de septiembre del año 2007, a las 16:10 horas, los acusados SAMUEL

ALFREDO GAMBOA AGUILERA y DAVID ESTEBAN AVENDAÑO SALAZAR,

llegaron hasta el frontis del domicilio ubicado en calle 5 Oriente N° 2470 de Talca,

de propiedad de Sergio Arancibia García, ingresando el acusado Avendaño

Salazar al antejardín del inmueble, para lo cual escaló la reja del cierre perimetral

del mismo y con un destornillador tipo paleta forzó la chapa de la puerta de

ingreso, mientras el imputado Gamboa Aguilera vigilaba el entorno desde las

afueras del domicilio, acción realizada con la finalidad de apropiarse de especies

muebles desde el interior, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, no

logrando su cometido ya que llegó al lugar, alertado por vecinos, una patrulla de

carabineros quienes procedieron a la detención de los imputados a las afueras del

domicilio afectado, procediendo, Avendaño Salazar en el acto, a dejar caer al

suelo el destornillador del tipo paleta antes aludido ”.

Page 513: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

513

Hecho 2.-

El día 05 de Diciembre del año 2007, a las 20:05 horas aproximadamente los

acusados SAMUEL ALFREDO GAMBOA AGUILERA y EDGARDO ESTEBAN

CANCINO ROJAS, previamente concertados para su ejecución, concurrieron

hasta el domicilio ubicado en calle 5 Oriente 12 Sur N° 381, de propiedad de doña

Eliana Castro Valdés y procedieron a forzar con un elemento contundente una

ventana del costado derecho del inmueble para ingresar al interior de éste y desde

su interior proceder a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un

bolso deportivo, color celeste, con diversas especies en su interior, siendo en esos

momentos sorprendidos por Marco Antonio Cáceres Castro, hijo de la propietaria,

dándose a la fuga del lugar siendo detenidos posteriormente por vecinos del

inmueble.

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos indicados como Nº 1 del considerando

precedente, se encuadran dentro de la figura típica de robo con fuerza en las

cosas, perpetrado en lugar destinado a la habitación, en grado de tentativa,

previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1, ambos del Código Penal, ya

que se acreditan tanto los elementos del escalamiento como la intención de

sustracción de especies muebles.

Por otro lado, los hechos indicados como Nº 2 del motivo anterior, se encuadran

dentro de la figura típica de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar

destinado a la habitación , previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1,

ambos del Código Penal, y que se tuvo por acreditado el ingreso por forzamiento

de ventana y la sustracción de especies muebles ajenas, sin voluntad del dueño y

con ánimo de lucro.

Finalmente, el delito se consumó por cuanto los autores sacaron las especies de

la esfera de resguardo de su propietaria, no pudiendo extenderse esta a los

domicilios colindantes.

Page 514: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

514

Ficha 240

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Concepción.

1. Magistrados: Ana María Hernández Hulin, Carmen Gloria Durán Vergara.

2. Fecha: 02 de febrero de 2008.

3. Ruc: 0710012458-5

Antecedentes de hecho:

“El día 27 de junio de 2007, aproximadamente a las 06:00 horas de la

madrugada, el acusado JONATHAN ALEXANDER SANTANA DAZA ingresó

mediante escalamiento, específicamente saltando una reja de protección de

dos metros de alto que se encontraba cerrada, al domicilio ubicado en calle

Cano de Aponte Nº 430 del sector Lomas de San Andrés de la comuna de

Concepción, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño

especies que se ubicaban en el interior de los vehículos que se encontraban

estacionados en lugar; sustrayendo entre otras cosas: un teléfono celular

marca LG, un pendrive color rojo marca Phillips, un aparato manos libres, un

control remoto de portón eléctrico, una linterna de tamaño mediano, unas

gafas marca Rayban, dinero en monedas equivalente a $9.000.- y en billetes

equivalente a $1.000.-, dándose a la fuga del lugar, siendo detenido minutos

después en la vía pública por personal de Carabineros, portando la mayoría

de estas especies”.

Page 515: Memoria Robo Con Fuerza Lugar Habitado

515

Decisión del Tribunal:

El tribunal consideró que, los hechos incriminados en el presente caso

configuran el delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en

dependencias de un lugar habitado, mediante escalamiento, descrito en el

artículo 432 del Código Penal y sancionado en el artículo 440 N° 1 del mismo

texto legal, en grado de consumado, toda vez que ha quedado establecido

más allá de toda duda razonable que el sujeto ingresó a morada ajena vía

escalamiento, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño

especies muebles ajenas.

Los elementos de convicción analizados oportunamente en este fallo, llevan

al convencimiento del tribunal, análogamente más allá de toda duda

razonable, que el acusado intervino en calidad de autor ejecutor en el delito

asentado, desde que tomó parte en su ejecución de una manera inmediata y

directa. Consecuentemente, el incriminado queda comprendido en la

normativa que regula el Nº 1 del artículo 15 del Código Penal.