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MEMORIA EXPLICATIVA MODIFICACIÓN COMPLEMENTARIA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNAL ASESORÍA URBANA Septiembre 2014

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MEMORIA EXPLICATIVA MODIFICACIÓN COMPLEMENTARIA AL PLAN REGULADOR

COMUNAL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNALASESORÍA URBANA

Septiembre 2014

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MEMORIA EXPLICATIVAModifi cación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

Introducción 21 Modifi cación del Artículo 17 de la Ordenanza Local, relativo a los

cuerpos salientes 32 Incorporación de normas de cierro 73 Modifi caciones a la Ordenanza Local relativas a Inmuebles de

Conservación Histórica (ICH) vigentes 73.1 Ampliaciones de Conjuntos de Conservación Histórica vigentes 73.2 Modifi caciones gráfi cas al Plano PRS 02 de Zonifi cación Especial

que involucran modifi caciones en las fi chas de los ICH y al texto de la Ordenanza Local, artículo 28 9

3.3 Correcciones de numeración domiciliaria 124 Incorporación de nuevos inmuebles en la categoría de Conservación

Histórica 125 Otras modifi caciones al texto de la Ordenanza Local 156 Reemplazo de Planos PR03 16

INDICE

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MEMORIA EXPLICATIVAModifi cación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

A continuación se detallan los contenidos de la modifi cación complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago, la cual abarca para todo el territorio comunal, cambios en la Ordenanza Local, el reemplazo del Plano PRS02E, por el nuevo Plano PRS02F y el reemplazo de 29 planos escala 1:1.000, que conforman el Plano PRS-03 de líneas ofi ciales y áreas verdes.

Dentro de las modifi caciones al texto de la Ordenanza Local se cuenta un grupo que corresponde a correcciones formales de redacción o de precisión, que buscan mejorar la comprensión o aplicabilidad de la normativa comunal. En segundo lugar se presentan modifi caciones normativas propiamente tal, referidas a la incorporación de condicionantes para los cierrros de las propiedades y a nuevas exigencias para los cuerpos salientes, entre los que se cuentan balcones y pisos en volado.

Por último en la presente modifi cación se incorporan 123 y 78 inmuebles y conjuntos en la categoría de Conservación Histórica, los cuales en su mayoría se emplazan en Zonas Típicas o Zonas de Conservación Histórica.

El detalle de las modifi caciones se presenta a continuación.

Introducción

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MEMORIA EXPLICATIVAModifi cación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

1. Modifi cación del Artículo 17 de la Ordenanza Local, relativo a los cuerpos salientes

Dentro de los cuerpos salientes según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se incluyen los balcones, pisos en volado, marquesinas, cornisas, vigas, cortinas y toldos. En dicha ordenanza estos elementos son regulados por el artículo 2.7.1, en él se establece entre otros, 3m como la altura a partir de la cual deben construirse los cuerpos salientes y además norma el ancho máximo de la saliente en 1.8m. En la Ordenanza Local vigente estos elementos arquitectónicos son regulados en el artículo 17, en él se establece en términos generales que los cuerpos salientes deberán siempre tener como saliente máxima 50cm menos que el ancho de la acera que enfrenta. Además se dispone los distintos rangos de ancho de saliente, dependiendo si se trata de vialidad estándar o de vialidad en la que no es posible diferenciar entre vereda y calzada2. Los distintos rangos de ancho de saliente están defi nidos en función del ancho de las vías.La necesidad de modifi car dicho artículo surge de los negativos impactos que pueden llegar a provocar en el espacio público estos elementos, los cuales a pesar de dar cumplimiento a la norma vigente, afectan directamente a la percepción del peatón que ve invadido su espacio de circulación exclusivo, por una construcción que a partir de los 3m de altura cubre gran parte de la acera. Si a este elemento se suma que el ancho promedio de las veredas en la comuna es inferior a 2.5m la pérdida de perspectiva y el impacto visual de estos elementos aumenta.La presencia de estos cuerpos salientes en aceras de ancho reducido impide un crecimiento y desarrollo apropiado del arbolado urbano y en casos extremos la instalación de señaléticas de tránsito o luminarias.Del análisis realizado se deduce que dentro de las causas de la proliferación de malos ejemplos está el tener una norma vigente demasiado permisiva con la que no se previó el impacto de estos elementos en el espacio público.A esto se debe sumar la disminución paulatina de las alturas máximas de edifi cación y el modelo del negocio inmobiliario que ha buscado maximizar aún más el total de metros construidos. El panorama empeora con la eliminación progresiva de los ensanches proyectados en el territorio comunal situación que obligaba a los proyectos nuevos a construir aceras de mayor amplitud.Esta situación ha motivado una modifi cación en el artículo que norma dichos elementos, con fi n de aumentar las restricciones y prohibir la construcción de cuerpos salientes y pisos en volado en edifi cios que enfrenten aceras con anchos inferiores a 2.6m.Al mismo tiempo la propuesta incorpora limitar el ancho máximo de las salientes hasta 1.2m y aumentar, para construcciones con altura superior a 7.5m, la altura a partir de la cual deberán construirse estos elementos de 3m a 5.5m. El reemplazo del texto del artículo 17, se presenta en el punto 3.5 del texto aprobatorio.

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MEMORIA EXPLICATIVAModifi cación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

Huérfanos 2818 al 2822

Compañía 2141 al 21 65

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MEMORIA EXPLICATIVAModifi cación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

Propuesta de modifi cación Artículo 17:

“Las fachadas que enfrenten a calles y espacios públicos y que contemplen cuerpos salientes, deberán respetar las normas y defi niciones contenidas en los Artículos 2.7.1 al 2.7.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.En el caso de balcones, marquesinas y pisos volados que se construyan sobre la proyección de la línea ofi cial, se exigirá además lo siguiente:En calles o pasajes con diferenciación de aceras y calzadas, los anchos de proyección serán los siguientes:• No se permitirán en vías cuyas aceras tengan un ancho igual o inferior a 2,6m. • En vías cuyas aceras tengan un ancho superior a 2,6 e inferior o igual a 3,5m, el ancho máximo de proyección será de 0,9m.• En vías cuyas aceras tengan un ancho superior a 3,6m, el ancho máximo de proyección será de 1,2 m.En calles o pasajes, sin diferenciación entre acera y calzada, los anchos de proyección serán los siguientes:• No se permitirán en vías iguales e inferiores a 12m, entre líneas ofi ciales.• En vías superiores a 12m e inferiores e iguales a 16m, entre líneas ofi ciales, las proyecciones serán de 0,9m.• En vías superiores a 16m, entre líneas ofi ciales, el ancho máximo de proyección será de 1,2m.Estas dimensiones se deben respetar en todos los puntos de la línea ofi cial o de edifi cación y la línea de solera.

En construcciones con altura superior a 7.5m, el plano inferior de los balcones y pisos volados deberá situarse a una altura mínima de 5,5 m. sobre el nivel más alto de la solera, respecto del frente del predio. En los casos que se reglamenten antejardines, no se permitirán éstas proyecciones en aquellos iguales o inferiores a 2m. En aquellos superiores a 2m, el ancho máximo de proyección será equivalente a 1/3 de la profundidad del antejardín con un máximo de 1,20 m. El plano de los cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 3m, sobre el nivel más alto de la solera respecto al frente del predio

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MEMORIA EXPLICATIVAModifi cación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

En lo que se refi ere a marquesinas, éstas podrán ser de la longitud total de la fachada o sólo para demarcar el acceso a pisos superiores. Los locales en el primer piso no podrán contemplar marquesinas individuales”.

2 Artículo 17 vigente: ARTICULO 17 Cuerpos Salientes en Fachadas. Las fachadas que enfrenten a calles y espacios públicos y que contemplen balcones y cuerpos salientes, deberán respetar las normas contenidas en los Artículos 2.7.1 al 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.El ancho de proyección de los cuerpos salientes no podrá superar el ancho de la acera, disminuido en 0,5m.En vías inferiores a 25m entre líneas ofi ciales, los cuerpos salientes tendrán un ancho de proyección de 1,2m como máximo.En calles o pasajes, sin diferenciación entre acera y calzada, el ancho de proyección serán los siguientes:• En vías iguales e inferiores a 6m, entre líneas ofi ciales, no se permitirán cuerpos salientes.• En vías superiores a 6m e inferiores e iguales a 8m, entre líneas ofi ciales, los cuerpos salientes serán de 0,9m.• En vías superiores a 8m e inferiores a 25m, entre líneas ofi ciales, los cuerpos salientes serán de 1,2m.• En vías superiores e iguales a 25m, entre líneas ofi ciales, los cuerpos salientes serán de 1,8m.En lo que se refi ere a marquesinas, éstas podrán ser de la longitud total de la fachada o sólo para demarcar el acceso a pisos superiores. Los locales en el primer piso no podrán contemplar marquesinas individuales. El ancho mínimo de proyección será de 1,20m y el máximo, será igual al ancho de la acera disminuido en 0,5 m.En los casos que se reglamente antejardines superiores a 2m, el ancho máximo de proyección de los cuerpos salientes será equivalente a 1/3 de la profundidad del antejardín con un máximo de 1,20 m. El plano inferior de los cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 2,5 m. sobre el nivel más alto de la solera respecto del frente del predio.

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MEMORIA EXPLICATIVAModifi cación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

3. Modifi caciones a la Ordenanza Local relativas a Inmuebles de Conservación Histórica (ICH) vigentes:

En ella se incluyen tres tipos de modifi caciones, la primeras corresponden a ampliaciones de conjuntos o inmuebles vigentes, las segundas a correcciones gráfi cas, en las que se resuelven errores identifi cados en Plano PRS 02 de Zonifi cación Especial y por último correcciones de numeración domiciliaria que abarcan correcciones en el texto del artículo 28 y en las fi chas de los ICH, el detalle de estas correcciones se presenta a continuación:3.1. Ampliaciones de Conjuntos de Conservación Histórica vigentes: Asociado a la revisión del patrimonio arquitectónico comunal que se encuentra sin protección, en la presente modifi cación al PRC se amplía los límites del ICH 381 y el ICH 1119.

ICH 381 Edifi cio Curvo R. Cumming esquina CompañíaDirección vigente: Compañía 2287Modifi cación: Se amplía incorporando dos inmuebles por Av. Ricardo Cumming, los cuales presentan similar valor patrimonial, estilo arquitectónico y buen estado de conservación. Situación Propuesta: ICH 381 Conjunto Moderno calle R. Cumming

2. Incorporación de normas de cierroLa Ordenanza Local en su artículo 18 considera normas de cierro, las que deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 2.5.1 al 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a lo dispuesto por la Ordenanza comunal para la Ejecución de Cierros de Sitios de la Comunal de Santiago.

Considerando las atribuciones entregadas por la O.G.U.C en la presente modifi cación se incorpora al Plan Regulador Comunal, normas de cierro para todo el territorio comunal. Estas normas regirán para propiedades construidas, eriazas o abandonadas y depósito y terminales de locomoción colectiva urbana.

Norma de cierro propuesta

En el caso de las propiedades construidas sólo se regula la altura mínima y máxima de los cierros. Para las otras dos situaciones, atendiendo el impacto que estos usos tienen hacia el espacio público y los vecinos se norma adicionalmente la materialidad, la transparencia y la resistencia al fuego. La incorporación de normas de Cierro se realiza en el punto 3.6 del Texto Aprobatorio.

Dirección propuesta: Av. Ricardo Cumming 411 al 425 y Compañía 2287 al 2297

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MEMORIA EXPLICATIVAModifi cación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

Ubicación Conjunto propuesto ICH 381 Vigente Edifi cios incorporados al ICH 381

ICH 1119 Conjunto clasicismo popular CarmenDirección vigente: Carmen 1480 al 1475

Ubicación Conjunto propuesto ICH 1119 Vigente Edifi cios incorporados al ICH 1119

Modifi cación: Se amplía incorporando un predio situado al norte del conjunto, el cual se encontraba sin protección a pesar de poseer similar valor arquitectónico, estilo arquitectónico y encontrarse en buen estado de conservación.Situación PropuestaICH 1119 Conjunto clasicismo popular CarmenDirección propuesta: Carmen 1476 al 1475

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3.2. Modifi caciones gráfi cas al Plano PRS 02 de Zonifi cación Especial que involucran modifi caciones en las fi chas de los ICH y al texto de la Ordenanza Local, artículo 28.

Estas modifi caciones son señaladas en los puntos 3.8.2 al 3.8.4 del texto aprobatorio. El detalle y justifi cación de estas modifi caciones se presenta a continuación. Las nuevas fi chas se presentan en el anexo 2.

ICH 748 y 749: Vistos catastro de 1939, imagen aérea y en visita a terreno, se pudo constatar que los ICH 748 y 749, conformaban, un solo edifi cio. De esta forma se fusionan los ICH 748 y 749, en un nuevo ICH 748 “·Palacio Aldunate”, esta corrección involucra cambios tanto en la fi cha del ICH, en el texto de la Ordenanza Local y en el Plano PRS02, que en la presente modifi cación pasa a ser PRS 02F.

ICH 217: Por error en la grafi cación del ICH se incluyó parte de un predio que no posee valor patrimonial, vistos Catastro de 1939, foto aérea y en visita a terreno se constata el error y se determina ajustar los límites del ICH 217 a la división predial. Esta corrección involucra cambios tanto en la fi cha del ICH, en el texto de la Ordenanza Local y en el Plano PRS02, que en la presente modifi cación pasa a ser PRS 02F.

ICH 575: Debido a un error de grafi cación fue señalado tanto en la fi cha del ICH como en el Plano PRS 02, el predio vecino. Vistos el Catastro de 1939, foto aérea y en visita a terreno se constata el error y se corrige fi cha del ICH, texto de la Ordenanza Local y se incorpora la corrección al nuevo plano PRS 02F.

ICH 522: Debido a un error de grafi cación fue identifi cado tanto en la fi cha del ICH como en el Plano PRS 02 el predio vecino, vistos Catastro de 1939, foto aérea y en visita a terreno se constata el error y se corrige fi cha del ICH, texto de la Ordenanza Local y se incorpora corrección en nuevo plano PRS 02F.

ICH 362: Fue detectado un error de grafi cación, en el plano de ubicación de la fi cha del ICH y en plano PRS 02, se grafi caba el ICH incorporando el predio vecino. Vistos el Catastro de 1939, foto aérea y en visita a terreno se constata el error, se corrige fi cha del ICH y se incorpora la corrección al nuevo plano PRS 02F.

ICH 48: Fue detectado un error de grafi cación, tanto en el Plano PRS 02 como en la fi cha del ICH, esto debido a que fue grafi cado solo el patio del inmueble. Vistos el Catastro de 1939, foto aérea y en visita a terreno se constata el error, se corrige fi cha del ICH y se incorpora la corrección al nuevo plano PRS 02F.

ICH 423: Fue detectado un error de grafi cación, tanto en el Plano PRS 02 como en la fi cha del ICH, esto debido que fue grafi cado solo una porción del inmueble. Vistos el Catastro de 1939, foto aérea y en visita a terreno se constata el error y se corrige fi cha del ICH y se incorpora la corrección al nuevo plano PRS 02F.

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Plano PRS 02E Vigente

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Plano PRS 02F Propuesto

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ICH 424: Fue detectado un error de grafi cación, tanto en el Plano PRS 02 como en la fi cha del ICH, esto debido a que fue grafi cado solo una porción del inmueble. Vistos el Catastro de 1939, foto aérea y en visita a terreno se constata el error y se corrige fi cha del ICH lo que se incorpora la corrección al nuevo plano PRS 02F.

ICH 290: Fue detectado un error de grafi cación, tanto en el Plano PRS 02 como en la fi cha del ICH, esto debido a que fue grafi cado el predio colindante. Vistos el Catastro de 1939, foto aérea y en visita a terreno se constata el error y se corrige fi cha del ICH, texto de la Ordenanza Local y se incorpora la corrección al nuevo plano PRS 02F.

ICH 1144: Fue detectado un error de grafi cación, tanto en el Plano PRS 02como en fi cha del ICH, esto debido a que fue grafi cado como parte del conjunto, un predio sin valor patrimonial correspondiente a un galpón.Vistos el Catastro de 1939, foto aérea y en visita a terreno se constata el error y se corrige fi cha del ICH, texto de la Ordenanza Local y se incorpora la corrección al nuevo plano PRS 02F.

4. Incorporación de nuevos inmuebles en la categoría de Conservación Histórica.

La presente modifi cación al Plan Regulador Comunal de Santiago, contempla la incorporación 123 Inmuebles de Conservación Histórica y 78 Conjuntos de Conservación Histórica.

La inclusión de estos inmuebles se basa en una revisión general de todo el territorio comunal que la Asesoría Urbana inicia en la presente modifi cación al PRCS y que tiene como objetivo la protección de inmuebles con valor patrimonial que se encuentran sin protección. En una primera instancia fueron analizados los inmuebles de valor patrimonial que se encuentran insertos en Zonas Típicas, esto debido a los cuestionamientos suscitados en torno a la legalidad que tendrían los Instructivos Especiales de Intervención, elaborados por el Municipio en conjunto con el Consejo de Monumentos Nacional y que según Contraloría General de la República, Dictamen 015924N10, no tendrían valides como cuerpo legal, siendo sólo un texto referencial.

Según esto y con el objetivo de otorgar una protección efectiva del patrimonio arquitectónico existente en la comuna, fue realizado en una primera etapa un levantamiento focalizado en 4 de las 18 Zonas Típicas vigentes, específi camente dirigida a los Inmuebles de Interés Histórico Artístico y de Valor Ambiental1, esto a fi n de evaluar su incorporación en la categoría de protección “Inmueble de Conservación Histórica”.

En la presente modifi cación se aborda el territorio de las Zonas Típicas Barrios Yungay Brasil; Barrio Santa Lucía – Mulato Gil de Castro-Parque Forestal, Población Madrid y Sector Club Hípico y Parque O’Higgins. Alrededor del 60% de los inmuebles incorporados se sitúan dentro de estas Zonas.

Paralelamente se desarrolló una evaluación de otros sectores de la comuna, con el fi n de incorporar otras edifi caciones con valor patrimonial y al mismo tiempo acoger, las solicitudes hechas por la comunidad, la sub Dirección de Patrimonio y la Dirección de Obras Municipales; es el caso por ejemplo de los ICH incorporados en el sector de calle Esmeralda – San Antonio, Plaza Manuel Rodríguez, Instituto Zambrano, entre otros. Para el caso de estos inmuebles se realizó un primer

3.3. Correcciones de numeración domiciliaria: Involucran modifi caciones al texto de la Ordenanza Local, específi camente artículo 28, en el listado de la dirección de los ICH, corresponden a precisiones y correcciones en direcciones domiciliarias, las cuales surgen de la revisión y actualización de los archivos municipales del Departamento de Documentación Técnica de la Dirección de Obras Municipales. Estas modifi caciones son las señaladas en el punto 3.8.2, del texto aprobatorio.

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levantamiento general en el que fueron identifi cados alrededor de 60 inmuebles con valor patrimonial, situados indistintamente en todo el territorio comunal.

Luego de una primera evaluación en ambos casos, a la propuesta preliminar le fue aplicada la fi cha de evaluación desarrollada según la Circular DDU Nº 186 de la División de Desarrollo Urbano la cual considera elementos urbanos, históricos, arquitectónicos y económicos – sociales. Los edifi cios y conjuntos evaluados que obtuvieron una puntuación igual o superior a 10 son los que fi nalmente conforman la propuesta para ser protegidos en la categoría de Conservación Histórica. Dichos edifi cios y conjuntos se presentan en el anexo 2, corresponden a 123 inmuebles y 78 conjuntos. (Ver Anexo N°1.Catalogo de Inmuebles de Conservación Histórica propuestos)

La incorporación de estos inmuebles involucra una modifi cación al plano PRS- 02E vigente de zonifi cación especial, el que se reemplaza en la presente modifi cación por el plano PRS- 02F.

1 Interés Histórico Artístico y Valor Ambiental, constituyen categorías de protección patrimonial dentro de las Zonas Típicas, defi nidas por los Instructivos Especiales de Intervención.

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ICH1229/ Monjitas 342 al 352

ICH1254/ Coronel Bueras 188

ICH1283/ San Francisco 366

ICH1308/ Av. Beauchef 935 ICH1221/ Diagonal Cervantes 820 al 836

ICH1262/ J. V. Lastarria 43 al 45ICH1261/ Villavicencio 350-352

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5. Otras modifi caciones al texto de la Ordenanza LocalA continuación se detallan para cada artículo, otras modifi caciones que sufre el texto de la Ordenanza Local, las cuales eminentemente poseen un carácter formal, de redacción o tendientes a eliminar condicionantes que no corresponden a normas urbanísticas, según lo señala la Circular DDU 227.

Modifi cación del artículo 4El artículo 4 vigente está referido a las responsabilidades en la aplicación de las normas contenidas en el Plan Regulador Comunal, en la presente modifi cación se elimina el segundo inciso, dado que dicho texto forma parte de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo tanto se registraba una redundancia en la Ordenanza Local.

Modifi cación del artículo 8En el artículo 8 vigente se establecen normas generales de uso de suelo, en la presente modifi cación, se corrige el primer inciso incorporando la referencia al artículo 27 que junto con el artículo 30, regula los usos de suelo permitidos para todas las Zonas y Sectores de la comuna. Además se elimina la referencia al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en lo referido a la clasifi cación de los establecimientos industriales, dado los alcances que posee el PRMS, según lo establece el artículo 2.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Modifi cación del artículo 11El artículo 11 establece normas generales para el retranqueo de las construcciones. Dado que la “altura mínima”, no corresponde a una norma urbanística, en la presente modifi cación se elimina dicha referencia y se adecua la redacción del artículo.Modifi cación del artículo 24 y la renumeración de los artículos 24 y 25.El artículo 24 entrega normas generales de subdivisión y ocupación de suelo para los sectores especiales B8, B9, B10, D2, D3, D4, D5, E3, E4 y E5 y para las Zonas de Conservación Histórica B3 y D1, en la presente modifi cación se corrige la redacción del artículo reemplazando la referencia a los porcentajes máximos de profundidad del cuerpo edifi cado paralelo a la calle, por la profundidad del sistema de agrupamiento continuo, esto con el fi n de mejorar su comprensión y aplicabilidad.Además se realiza la renumeración de los artículos 24 y 25, esto debido a que el contenido del actual artículo 25 corresponde a una norma de carácter general y el contenido del artículo 24, corresponde a una excepción de ella, por lo que corresponde situarle precedentemente.

Modifi cación del artículo 30El artículo 30 de la Ordenanza Local vigente señala las Zonas y Sectores normativos que conforman el Plan Regulador Comunal y establece las normas urbanísticas que rigen para cada una de ellas. Complementariamente el artículo 27, el cual no sufre modifi caciones con el presente proyecto de modifi cación, establece las condiciones especiales que rigen para los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos y Zonas Típicas.La primera modifi cación que se realiza al artículo 30 de la Ordenanza Local corresponde a un cambio de redacción, cuyo objetivo es mejorar la comprensión de la forma en que se complementan las normas urbanísticas señaladas en los artículos 27 y 30. El segundo tipo de modifi cación dice relación la eliminación en la Zona A y en todos sus Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica, del concepto de “altura mínima”, debido a que éste no corresponde a una norma urbanística, según lo señalado por la Circular DDU 227, del 01 de diciembre de 2009, por lo que debía ser eliminado del texto de la Ordenanza Local. Similar modifi cación sufren los Sectores Especiales B8, B9 y B10, así como la Zona de Conservación Histórica B3.

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Se registran además errores de redacción en la Zona D, por lo que es corregida la letra e), eliminando el vocablo “colindantes”, debido a que era redundante. En el caso del Sector Especial D6, se elimina la letra a) referida a los usos de suelo, debido a que éstos ya son normados en la Zona D, genérica.Por último la única modifi cación normativa a este artículo se realiza en la Zona de Conservación B3, donde aumenta el coefi ciente máximo de ocupación de suelo para otros usos de 0.7 a 1. Esta modifi cación se basa en la condición patrimonial de la zona y la concentración de inmuebles de valor patrimonial que en ella se encuentra, los que en numerosas oportunidades se ven imposibilitados de cumplir con el coefi ciente máximo de ocupación de suelo establecido, ya que que cuentan originalmente con una mayor ocupación de suelo. Las modifi caciones al artículo 30, son señaladas en el punto 3.9 del texto aprobatorio.

Modifi cación artículo 39En el artículo 39 de la Ordenanza Local, se presentan los estándares de estacionamiento, que deben cumplir los distintos usos de suelo, dependiendo de la zona del PRC en que se emplacen. En la presente modifi cación se elimina la obligatoriedad de cumplir con estacionamientos de buses y camiones, para el uso de servicio que abarca ofi cinas o agrupaciones de ofi cinas que poseen superfi cie desde los 200m2 construidos. La incorporación de esta condicionante corresponde a un error dactilográfi co que debe ser corregido.

6. Reemplazo de Planos PR03 de Líneas ofi ciales y Areas Verdes

La presente modifi cación al PRCS involucra el reemplazo de 29 planos escala 1:1.000 que componen el Seccional de Líneas Ofi ciales y áreas verdes del Plano Regulador Comunal PRS-03. Las planchetas vigentes fueron realizadas en base a un vuelo de restitución aerofotogramétrica SAF (Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea) del año 1987 y debido a numerosas imprecisiones detectadas en ellas y a los avances tecnológicos ocurridos en los últimos años, en la presente modifi cación al PRC, se realiza una actualización de la base cartográfi ca utilizando un levantamiento topográfi co georeferenciado en coordenadas UTM al Uso 19 Datum Sad 69, el cual es actualizado de manera permanente por el municipio.

Plano PRS 03-26eVigente

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MEMORIA EXPLICATIVAModifi cación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

Plano PRS 03-26fPropuesto

Otra modifi cación que involucra a la totalidad de las planchetas, es la eliminación de la gráfi ca de Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica. Todos estos elementos ya son grafi cados en el Plano PRS-02 vigente y propuesto, por lo cual se registraba una redundancia de información entre ambos planos. En este mismo sentido también fueron eliminadas de la gráfi ca de las planchetas las áreas verdes privadas, las cuales son registradas en el Plano PRS-01H de zonifi cación general. Todas estas modifi caciones ya cuentan con aprobación realizada por SEREMI MINVU, en el marco de modifi caciones al PRCS promulgadas en el año 2012 y 2014, donde ya fueron reemplazadas el resto de los Planos que abarcan el territorio comunal.Por último en los casos correspondientes, se eliminó la grafi ca de expropiación en aquellas vías colectoras cuya afectación a declaratoria a utilidad pública caduco el 13 de febrero de 2014, todo esto según Decretos Alcaldicios Secc 2da 1.584 D.O. del 25.07.2014 y 1.920 D.O. 27.08.2014.

Adicionalmente se realizaron los siguientes cambios formales:

• Actualización de la simbología.• Incorporación de nombres de calles y pasajes ofi ciales• Incorporación de códigos en vías Expresas y Troncales, según Plan Regulador Metropolitano

de Santiago• Revisión de concordancia entre planimetría y texto de la Ordenanza Local y PRMS, de los

anchos de vías comunales e intercomunales.

Los planos escala 1: 1.000, reemplazadas son las siguientes:

PRS 03-05c, PRS 03-06c, PRS 03-07c, PRS 03-08a, PRS 03-10c, PRS 03-11c, PRS 03-12d, PRS 03-13b, PRS 03-14b, PRS 03-15b, PRS 03-16a, PRS 03-17c, PRS 03-18c, PRS 03-19d, PRS 03-20b, PRS 03-21c, PRS 03-22c, PRS 03-23a, PRS 03-24c, PRS 03-25c, PRS 03-26e, PRS 03-27b, PRS 03-28a, PRS 03-29a, PRS 03-31d, PRS 03-32b, PRS 03-33a, PRS 03-37b y PRS 03-38b.

El reemplazo de las planchetas se presenta en los puntos 3.10 y 3.11 del texto aprobatorio.

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MEMORIA EXPLICATIVAModifi cación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

SANDRA GYSLING C.ASESOR URBANISTA IMS

23 de Octubre de 2014