memoria de vaciado de fuentes - a lanzada

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Archivo-Biblioteca de la Catedral de Santiago Área de Documentación Medieval MEMORIA DE VACIADO DE FUENTES Proyecto A Lanzada Xosé M. Sánchez Sánchez (coord.) Cármen Alarcón Hernández Berta Morell Rovira Santiago de Compostela Julio, MMX

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Memoria de materiales textuales y documentales relacionados con A Lanzada, el campo d'A Lanzada y su entorno recopilados en el marco del proyecto de excavación, investigación y puesta en valor.

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Page 1: Memoria de Vaciado de Fuentes - A Lanzada

Archivo-Biblioteca de la Catedral de Santiago

Área de Documentación Medieval

MEMORIA DE VACIADO

DE FUENTES Proyecto A Lanzada

Xosé M. Sánchez Sánchez (coord.)

Cármen Alarcón Hernández

Berta Morell Rovira

Santiago de Compostela

Julio, MMX

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

1.- Datos de la memoria

2.- Leyenda de referencias y abreviaturas

3.- Puntos de información y vaciado

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1.- DATOS DE LA MEMORIA

Coordinación:

Xosé M. Sánchez Sánchez (ADM-ACS)

Investigadores:

Carmen Alarcón Hernández (Universidad de Sevilla)

Berta Morell Rovira (Universidad de Barcelona)

Criterios:

� Selección de información en colecciones documentales editadas.

� Selección de información en catálogos de documentación inédita.

� Lectura y transcripción selectiva de fragmentos (ss. XIII-XVIII).

� Elaboración de tabla con puntos de información y referencias.

� Ordenación cronológica.

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2.- LEYENDA DE REFERENCIAS Y ABREVIATURAS

ACS= Archivo de la Catedral de Santiago

AHD= Archivo Histórico Diocesano de Santiago

CSCAEM= LÓPEZ ALSINA, F. La ciudad de Santiago de Compostela en la

Alta Edad Media, Burgos, 1988.

CVSG= Catálogo del Voto de Santiago de Compostela (ACS)

DMRG: F II= Recuero Astray, M., Romero Portilla, P., Rodríguez Prieto,

MªA, Documentos Medievales del Reino de Galicia: Fernando II (1155-1188) A

Coruña, 2000.

HC= Historia Compostelana, en ed. Suarez, M.; Campelo, J., Santiago

de Compostela, 1950.

HSISC= LÓPEZ FERREIRO, Antonio, Historia de la Santa A.M. iglesia de

Santiago de Compostela, 10 vols., Santiago de Compostela, 1899-1909.

IS Contra 1500= VÁZQUEZ BERTOMEU, M.(2003): A Igrexa de Santiago

contra 1500 (O Libro do Subsidio), Santiago de Compostela

MAS= RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A.; VARELA JÁCOME, B. (Ed.): Memorias del

Arzobispo de Santiago. La Coruña.

PTF= Pleito Tabera-Fonseca, en ed. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Ángel, Las

fortalezas de la mitra compostelana y los "Irmandiños": pleito Tavera-Fonseca,

A Coruña, 1984.

RF II= GONZÁLEZ, J., Regesta de Fernando II, Madrid, 1943

TUMBILLO= Tumbillo de Concordias; ACS, CF 24.

TUMBO C= ACS, CF 31 y 32.

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7

TVLM= Tumbo Vermello de Don Lope de Mendoza, en ed. RODRÍGUEZ

GONZÁLEZ, Ángel, Cuaderno de Estudios Gallegos, anexo XXIII (1995),

Santiago de Compostela.

TD= PÉREZ RODRÍGUEZ, F. J., El Cabildo de Santiago de Compostela

(siglos XII-XIV): La Proyección Social de una Institución eclesiástica. Tesis

doctoral depositada en el ACS.

TUMBO A= Tumbo A del ACS en ed. LUCAS ÁLVAREZ, Manuel, A Coruña,

1998.

TUMBO B= Tumbo B del ACS, en ed. GONZÁLEZ BALASCH, María T., A

Coruña, 2004.

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3.- PUNTOS DE INFORMACIÓN Y VACIADO

FECHA REFERENCIA FUENTE

872 Del Rey D. Ordoño II. Nueve privilegios de varias donaciones, concediendo las salinas de

Noalla, y otras doce millas en el giro.

In … testamenta hordonium regio Adefonsi filius in Era DCCCC …

I. In primis in territorio Saliniense insulas de O Grove cum suis ecclesiis et villis et villam

Ardenam. Confirmavit omnis insulas quas partes suis dederat videlicet Dones, Framio,

Salvar, Arouza, Siastanao cum ecclesiis et prestacionibus suis; item villam Noaliam cum

suis ominibus et cum suis salinis.

TUMBILLO pág. 129 Bª

ERA

DCCCCXXIV.

Santiago. Año

de C. 886. 24

de Junio.

D. Alonso III con su esposa é hijos dona á esta Iglesia unas salinas cerca de la Lanzada,

que habían sido de los rebeldes Hermenegildo Pérez é Iberia.

(…) Obinde, ut supra retulimus, ipsas iam dictas salinas, que sunt in littore maris in

supradicto loco de termino de plataneto et usque in lanzada et quantascumque in ipsa peta

habuerunt salinas supra nominati Hermegildus et Yberia uel quantascumque Arias habuit,1

HSISC II,

ap. XIX, pág. 34.

1 Arch.Arzobispal, copia del siglo XV, cotejada con la del Tumbo A, fol. 3 vuelto).

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(…).

“(…) En Galicia también tuvo la conjura extensas ramificaciones, y el principal cabeza fue

Hermenegildo, hijo acaso del vencedor de los normandos, el conde Pedro; el cual, con su

esposa Iberia, fué, por su soberbia y osadía, uno de los que más se señalaron entre los

rebeldes y conjurados. D.Alfonso le confiscó sus bienes, y de ellos donó á la Iglesia de

Santiago, en Escritura fechada el 24 de Junio de 886, los viveros y salinas que tenía en el

condado de Salnés, desde Plataneto hasta la Lanzada. (…)”

HSISC II, cap. VII, pág.

176.

cc. 900 “El nuevo orden de cosas tiene su expresión material más visible en la floración de un

manto de construcciones militares a lo largo de todo el territorio. Durante el s.X y el primer

tercio del s.XI los textos nos mencionan por primera vez fortalezas de Honestum, Aveancos,

Aranga, San Jorge, Canteum, Cedofeita, Lobería, La Lanzada, entre otras, o la adquisición

de un significado militar del Farum Precantium. Teóricamente era necesario el permiso real

para edificar cualquier castillo. En la práctica da la sensación de que cualquier dominus de

importancia se consideró autorizado a levantar una torre para defender sus dominios. Al

menos esto es lo que parece deducirse de la Exquisitio magna de 1019, llevada a cabo en

Compostela por Alfonso V. (…) Además de signo de un orden social, el castillo es también

el producto de una sociedad organizada para la guerra. Durante el s.X Galicia es un

territorio no sólo amenazado, sino devastado por los normandos. No puede ser más

significativo que las pocas informaciones de que disponemos acerca de la fecha de

CSCAEM, págs. 225-

226.

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10

construcción de estos castillos nos remitan al período del obispo Sisnando II –Lanzada,

Cedofeita, refuerzo de las murallas de Compostela- o a épocas posteriores –Honestum-

(…).

El ascenso de la nobleza al primer plano del nuevo sistema de control y defensa del

territorio, basado en el desarrollo de la caballería y de las fortalezas militares, acabará por

romper la integridad de la vieja red commissal en tierras de realengo. En algunos casos los

distritos administrativos se entenderán como un territorio que se controla desde el castillo –

commisso de Faro, tierra de Lanzada-, los tenentes de los distritos pasarán a recibir el

nuevo término de maiorini y las viejas capitales distritales sufrirán la competencia de la

fortaleza.”

cc. 900 “(…) A finales del siglo IX las parroquias o diócesis del obispado iriense vienen a reproducir

casi exactamente las bases geográficas de los comisos. Adviértase que la red de commissa

que hemos podido reconstruir a sur del río Ulla y que se forma después de la repoblación,

tendrá su estricta correspondencia en los arciprestazgos del s.XII, mientras que, (…) , en la

parte más meridional de la diócesis se pierden la mayor parte de los topónimos parroquiales

registrados en el año 572. Todavía más, la base espacial del futuro arciprestazgo de Salnés

tuvo que haber nacido antes de que desapareciese a mediados del siglo X el propio

commisso de Salnés, que se fragmenta entonces para dar paso al commisso de Luparia y a

la tierra de Lanzada.

CSCAEM, págs. 163-

167.

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11

Nos inclinamos, pues, a pensar que en el s.IX, una vez se restauran las sedes de Tuy y

Orense con espacios diocesanos limítrofes del iriense, se reorganiza la red parroquial

iriense con arreglo a una división territorial coincidente prácticamente con los comissos.

Durante los siglos X y XI los distritos administrativo-políticos no cesarán de transformarse,

mientras que los marcos territoriales de la administración eclesiástica quedarán congelados

(…).”

ERA

DCCCCXLIX.

Santiago. Año

de C. 911. 20

de Abril.

D.Ordoño II, Rey de Galicia, hace á esta Santa A. Iglesia y á su Obispo Sisnando I, una rica

donación en villas, siervos y alhajas.

(…) Item et uillam noaliam in saliniense cum suis hominibus ibi habitantibus per omnes uso

terminos anticos. Et cum suis salinis et pumare in cornato.2 (…)

HSISC II, ap. XXX, pág.

65.

ERA MLVII.

Santiago. Año

de C. 1019.

30 de Marzo.

Sentencia por la cual confirma D.Alfonso V todas las millas, condados y posesiones que sus

predecesores habían donado á esta Santa A. Iglesia.

(…) Quartum testamentum Hordonii regis, filii domini Adefonsi de insula Ohoure cum suis

ecclesiis et suis hominibus habitantibus in ea, simul cum prestantiis earumdem et eciam illa

rasa. Uillam Noelia per suos terminos anticos; Ex hinc fabricauerunt per iussionem domini

Sisnandi episcopi maiorini loci sancti de Iria pro defensione ipsius plebis contra gentiles,

HSISC II, ap. LXXXVI,

pág. 210.

2 Tumbo A, fol. 6

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transactis Lannis post ipsum testamentum factum, hereditatis beati Iacobi casam sancte

Marie, quam uocant Lançatam, comissos Amaea et Montesacro, simul et ecclesias de XII

milibus duplicatis; item aliud testamentum de uilla Palacios cum suis adiacentiis et suis

hominibus per omnes partes.3 (…)

1019, marzo,

30. Santiago

Alfonso V preside la “exquisitio magna” entre el prelado compostelano Vistruario y los

vicarios regios, para esclarecer los derechos de la Iglesia de Santiago sobre sus tierras y

conmisos.

Ex hinc fabricauerunt per iussionem domni Sisnandi episcopi maiorini Loci Sancti de Iria pro

defensione ipsius plebis contra gentiles, transactis Lª annis post ipsum testamentum factum,

hereditatis Beati Iacobi casam Sancte Marie quam uocant Lancatam, comissos Amaea et

Montesacro, simul et ecclesias de XII milibus duplicatis.

TUMBO A, art.61, pág.

147.

“(…) Esta dicotomía básica entre bienes señoriales situados dentro o fuero de la Tierra de

Santiago se advierte en el funcionamiento del señorío como lo refleja la Exquisitio magna4

de 1019. Los vicarios reales de Alfonso V reciben entonces pruebas concluyentes de cómo

había funcionado el señorío de Santiago desde el año 834 hasta el de 1019. Los sayones

episcopales actuaban con carácter general en todo el territorio del debitum. Sólo cuando no

CSCAEM, págs. 240-

241.

3 Inedito. Tumbo A, fol. 21-22. 4 Ed. A. López Ferreiro, cit., apénd. 86, pp. 209-214. Véase R.Gibert, Libertades urbanas y rurales en León y Catilla durante la Edad Media, en Les libertés urbaines et rurales du XIe au XIVe siècle, Bruxelles, 1968, pp. 187-218, especialmente p.205.

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podían hacer valer su autoridad o cuando se trataba de causas que afectaban a personas

privilegiadas, de infanzón para arriba, podía intervenir el sayón real. Después de realizada

una amplia pesquisa, en el documento de 1019 se indican todos los lugares del señorío en

los que regían estas normas, como consecuencia de su pertenencia e integración en el

debitum. (…) En relación con estas posesiones satélite, situadas en condados y territorios

reales o señoriales, los vicarios del rey que practican la encuesta exigen al obispo Vistruario

y a los clérigos compostelanos que den explicaciones satisfactorias de cuándo y por qué se

habían levantado en ellas castillos como los de Lanzada, Cedofeita, (…). La aparición de

estos castillos es un fenómeno altamente significativo, porque nos indica que, desde el

punto de vista de la iglesia de Santiago, la posibilidad de ejercer su poder señorial mediante

sus propios sayones sobre posesiones exteriores a la Tierra sólo quedó garantizada en las

turbulentas décadas de la segunda mitad del s.X con la erección de pequeñas fortalezas

señoriales. (…)”

1110 “(…) La citada Bula del 21 de Abril de 1110, fue obtenida por el Arcediano Gaufrido, enviado

de nuevo á Roma con el Capellán ó Rector de la parroquia de San Miguel de Santiago, al

entrar a la Primavera del citado año 1110. En ella (…). Se confirman también las

donaciones del Conde D.Ramón y su esposa Dª.Urraca, el Privilegio de la moneda, dado

HSISC III, cap. XII, pág.

310

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por D.Alfonso VI, la posesión de los Castillos Honestos, del Faro, y de la Lanzada, y la de

las tierras que la Iglesia de Santiago tenía en Portugal5. (…)”

1110 Documento (testamentum) de los bienes que pertenecen a la iglesia de Santiago.

Asimismo os confirmamos los castillos o predios que fueron donados por los anteriores

reyes de España, esto es: el castillo de Oeste, el del Faro, el de Santa María de la Lanzada,

con sus pertenencias; las iglesias de san Víctor, y de san Fructuosos, más la villa de

Cornelhá en tierras de Portugal, con sus pertenencias.

HC I, cap. 36, pág. 93.

1110, abril,

21. Letrán.

Pascual II confirma a la iglesia de Santiago todas sus posesiones.

Confirmamos etiam vobis opidam seu predia que a superioribus Hyspanurum regibus data

sunt, videlicet, Honustum, Farum, castellum Sancte Marie de Lanciata, cum pertinencias

forum, ecclesie Sanctorum Victoris (…).

TUMBO, B, art. 304,

pág. 577.

Primer cuarto

S. XII

Palabras de Pedro Anáyaz.

En esto, Pedro Anáyaz, clérigo del obispo, rompiendo casi indignado con el silencio, díjole

así: “(…) Vosotros, a quienes poco ha parecía que de vuestro siniestro costado brotaba la

vena feliz del ingenio ¿cómo es que al prender a un varón tan ilustre y tan poderoso,

gobernador de Galicia, sorprendiéndole con malas artes y con el fraude de vuestro horrendo

crimen: cómo digo, no pensasteis primero con infatigable diligencia de que manera después

HC I, cap. 57, pág. 114.

5 Véanse Apéndices, núm. XXV.

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se habría que resolver hecho semejante? En fin, si queréis eficazmente mirar por vuestro

bien, debéis conferir ahora sin dilatación alguna que es lo que os está mejor dándole

libertad; si el que os haga ricos la largueza de sus regalos, o que mediante venerados

rehenes haga desaparecer las sospechas de vuestro miedo. Que si lo prendisteis por temor,

una o de dos, o bien aseguraos mediante el juramento de Munio su hermano, o bien

aceptad temporalmente los castillos de Oeste y de Santa María de la Lanzada en prenda de

que no os sucederá lo que tanto teméis”.

“(…) Pedro Anaya, que con el Abad de Cuntis estaba presente, indignado con el cisnismo

de Arias Pérez, le interrumpió haciéndole ver la gravedad de su crimen, y que su maldad é

insolencia en prender á un varón tan esclarecido y tan poderoso, y que era como el

Gobernador de toda Galicia, no tenían nombre.- Al fin, añadió, si quereis atender á vuestra

propia convivencia, aún os queda un medio para conciliar la libertad del Prelado con

vuestros intereses y es que os deis por contento con un grueso rescate, ó con los rehenes

que pidais. Decís que el miedo al Obispo fue el que os forzó á obrar como obrásteis; pues

bien, ahí está su hermano Munio pronto á quedar como garante de vuestra seguridad, ó, si

más os place, recibid en prenda por cierto tiempo los castillos de Oeste y de Santa María de

la Lanzada6. (…)”.

HSISC III, cap. XIV, pág.

353.

Primer cuarto Ruegos de la reina Urraca al obispo Gelmírez para que ponga sitio a los castillos de los HC I, cap. 75, pág. 135.

6 Hist.Compost., lib. I, cap. LVII y LVIII

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S. XII rebeldes.

Los irienses, pues, enterados del edicto y orden de su señor, preparan sin tardanza y según

costumbre su flota, cargan las naves de armas y demás provisiones necesarias, y pasando

las Torres de Oeste, vanse remando a unir con los hombres de Santa María de la Lanzada,

los cuales vivían a orillas del mar, eran peritos en el arte y estaban acostumbrados en las

prácticas navales. Con esto, los irienses, prosiguiendo el camino comenzado, vanse mar

adentro y se dirigen prósperamente al asedio.

Primer cuarto

S. XII

De un cambio de heredades con Arias Jiménez por la mitad de Dena.

El obispo (…) quiso prudentemente acceder a los ruegos de la reina, ya porque la parte de

las heredades de la villa de Dena que se le daba en cambio estaba dentro de los límites del

señorío de Santiago, ya porque en la tierra de Sta. María de la Lanzada había algunas

heredades pertenecientes a Dena, que eran del juro real, e intentaba liberarlas de este juro,

y deseaban hacerlas pertenecientes a la Iglesia de Santiago, (…). Hízose, pues, el cambio

entre el obispo y la reina Urraca, entregándole él a Arias Jiménez las heredades de entre el

Ulla y el Tambre que había sido de mayor Díaz, y recibiendo en cambio la mitad de Dena.

HC I, cap.91, pág. 166.

Primer cuarto

S. XII

De unas naves que los irienses apresaron a los sarracenos en tiempo de Gelmírez

Desde los tiempos de los tiempos del rey Alfonso [VI], de feliz memoria, solían venir los

sarracenos a Galicia navegando desde Sevilla, Almería, Lisboa y demás lugares contiguos

al mar. Lo que hacían era destruir y quemar iglesias, saqueándolas, matar y aprisionar a los

HC II, cap. 21, pág. 281.

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hombres, llevar cautivos a os niños y a las mujeres, robar cuanto necesitaban, talar árboles

y viñedos, incendiar casas, y hasta invadir y asaltar castillos, como sucedió con el de Santa

María de la Lanzada (…).

“(…) Dos años después, queriendo los Moros tomar desquite de este descalabro, volvieron

con poderosa armada, y sin temer la furia de las olas, arribaron á la playa de la Lanzada.

Saltan en tierra y se dirigen derechamente á combatir el castillo que estaba sobre una

eminencia que se adelanta sobre el mar. Después de rudo ataque, lo asaltan, penetran,

saquean y al fin lo destruyen. (…)7”

HSISC IV, cap. I, pág

21.

“(…) A la intimación de Gelmírez, los Irienses se lanzaron sin tardanza al mar, y al pasar por

cerca de la Lanzada, se incorporaron con los marineros de este puerto, que gozaban de

fama de muy prácticos y peritos en cosas de náutica. Formados en orden de batalla se

encaminaron derechamente al Castillo de San Pelayo de Luto. (…) Dadas las últimas

disposiciones para el combate, parten á toda velocidad contra la nave enemiga, y descargan

sobre ella una nube de dardos y de piedras. La asaltan después al abordaje, y lo mismo á

otras dos naves que habían enviado en auxilio Pelayo Gudésteiz y Rabinado Muñiz. Nada

pudo resistir al denuedo de los bravos Irienses y Lanciatenses, los cuales, apoderados de

las naves y rendidos los piratas, corrieron á San Pelayo de Luto á presentar á D.Diego los

trofeos de su victoria. (…)”.

HSISC III, cap. XV,

págs. 384-385.

7 Hist.Compost., II, cap. XXI.

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“(…) Para formarse idea de hasta donde llegaba la audacia de los piratas, baste saber que

ni los mismos castillos edificados sobre la costa, estaban seguros de su rapacidad. Varias

fueron las veces que asaltaron y saquearon los castillos de Puente Sampayo y la Lanzada.

(…)”

HSISC IV, cap. I, pág.

20.

Primer cuarto

S. XII

De la prisión del arzobispoGelmírez al volver de Portugal.

Ella (la reina Urraca) ya había tomado los castillos de Oeste y de Santa María de la Lanzada

de msnos de Munio Gelmírez, hermano del arzobispo, a quien había preso con éste.

HC II, cap. 42, pág. 306.

Primer cuarto

S. XII

Reconciliación del arzobispo Gelmírez y de la reina Urraca y del joven rey Alfonso.

Así, pues, lo que primeramente ordenan los sobredichos jueces sentenciando, es que la

reina devuelva sin tardanza al arzobispo los castillos del glorioso Santiago, que ella retenía

por violencia, a saber, el de Oeste y el de Santa María de la Lanzada; y añaden en segundo

lugar que la reina reintegre al señor arzobispo el señorío de Santiago perdido por la prisión

del prelado.

Juramento de la reina.

Y os daré a vos, sobredicho arzobispo don Diego, vuestros castillos de Oeste y de Santa

María de la Lanzada el vienes, octava de esta navidad del Señor; y cuanto en este pacto me

perdonareis, quede perdonado.

HC II, cap.49, pág. 319.

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Ant. 1140. “En lo que a las donaciones reales se refiere, la catedral compostelana había sido ya

ampliamente favorecida en época altomedieval. La reorganización que sufre la sede en

época de don Diego Gelmírez será capital (…) a la hora de la delimitación de los bienes que

pasarán a conformar los bienes propiamente capitulares, que serán encuadrados en

diversas tenencias al final del siglo XII. Es a principios de este siglo cuando doña Urraca y

don Raimundo de Borgoña empiezan a favorecer a la sede Santiago, especialmente la

reina, con la ampliación de las donaciones de la millas hechas al Apóstol al acotar para la

sede, en 1120, las tierras comprendidas entre los ríos Iso, Tambre y Ulla hasta el mar”.

TD Francisco Javier

Pérez, pág.341-342

S. XII “(…) Al comenzar la reconquista, algunos ascendientes de los Condes D.Gonzalo y D.ª

Teresa se posesionaron de algunas tierras en la comarca de Salnés donde hoy están sitas

las parroquias de Nogueira, Villalonga, Noalla y Dena, cerca de Cambados; construyeron

casas y pusieron colonos para trabajar el terreno. Sus descendientes estuvieron por mucho

tiempo en pacífica posesión de dichas tierras; pero á mediados del s.X, algunos moradores

de aquel país entraron en aquellas aldeas, las arrasaron y en sus alrededores abrieron

salinas. Supiéronlo el Conde D.Pelayo y la Reina Dª Aragonta, (…) ; se presentaron en el

sitio, embargaron las salinas, prendieron á los insolentes usurpadores y los presentaron á

una Junta ó Jurado, en que presidían el Obispo Sisnando, la Condesa Ilduara, (…) , y

Menendo Menendiz (…).”

HSISC II, cap. XVIII,

págs. 346-347.

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20

Santiago. Año

de C.1154. 8

de Abril.

Bula Del Papa Anastasio IV confirmando todos los privilegios y posesiones de la Iglesia

compostelana.

(…) Castrum quod uocatur Sca. Maria de lanzada. Cum ecclesiis et omnibus aliis pertinentiis

suis.8 (…)

HSISC IV, ap. XXII,

pág.62.

1154, abril, 8.

Letrán.

Anastasio IV confirma todos los privilegios y posesiones de la iglesia de Santiago.

(…) preterea regalem capellaniam et cancellariam quam dilectus filius noster Adelfonsus

illustris et gloriosus Hyspanie rex ecclesie vestre concessit et scripti sui pagina confirmavit;

(…) castrum quod vocatur Sancta Maria de Lanzada, cum ecclesiis et omnibus aliis

pertenencias suis, (…).

TUMBO B, art. 324, pág.

613.

1163-enero-

10, Castro

Mazamud

Fernando II con su mujer da a Diego Guntadiz el relengo de Santa María de Lanzada, en

Fornelos.9

RF II, pág. 399.

1164, Malgrat Don Fernando, “hispanorum rex”, da al monasterio de Santa María de Osera las salinas de

Santa María de Lanzada10.

RF II, pág.382.

1165 La paz de Lérez. RF II11, pág.64

8 Tumbo B, fol.266 9 Véase en (A.H.N., Armenteira.- Cita Galindo, Tuy, págs. 132-33.) 10 Véase en (A.H.N., Osera y Cartulario del mismo monasterio, fol. 13, v., en conf. De Alf. IX, - Cita Peralta, pág. 3.) 11 GONZÁLEZ, J. (1943): Regesta de Fernando II, Madrid

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“Al monarca leonés le acompañaban sus nobles, entre los que contamos al castellano don

Gómez González, de gran ascendiente en la corte, en la que venía desempeñando la

mayordomía; Pelayo Curvo, caballero a quien el rey había encomendado la tenencia de la

tierra de Santa María de Lancada, Cedofeita, Varela y media Luparia; el conde don Alvaro,

Gonzalo Rodríguez, Rodrigo Fernández y otros.”

ERA MCCIII.

San Juan da

Coba. Año de

C.1165. 10 de

Diciembre.

D.Martín, Arzobispo de Santiago, en unión con su Cabildo, hace donación á Diego, Prior de

San Juan da Coba, de la ermita de San Sebastián en la isla de Lojo, (hoy la Troja).

(…) Itaque común consilio et pari assensu; Vobis et successoribus uestris in perpetuum

donamos et concedimus hermitam illam que in terra sce. Marie de lanceata iacet. loco certo

in insula uocitata luxo. Ad focem humie. iuxta ogroue. Et inter uillarinum et castrelum. que

hermita uocatur scs. Sebastianus de luxo12. (…)

HSISC IV, ap. XXXVI,

pág. 92.

1165,

diciembre, 10.

No referencia

al lugar.

El arzobispo de Santiago don Martín da al prior de San Xoán da Cova la ermita de San

Sebastián, en la isla de A Toxa.

(…) Itaque, communi consilio et pari assensu, vobis et successoribus vestris imperpetuum

donamus et concedimus hermitam illam que in terra Sancte Marie de Lanceata iacet, loco

certo, in insula vocitata Luxo, ad focem Humie, iuxta Ogrove et inter Vilarinum et Castrelum,

TUMBO B, art. 234,

pág.442.

12 Inédito. Tumbo B de Santiago, fol. 182)

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22

que hermita vocatur Sancts Sebastianus de Luxo. (...).

1168, abril, 9.

Lugo.

Fernando II da a la iglesia de Santiago el pueblo de Noia junto con otras mercedes.

(…) Statuo etiam et mando poplari burgum a forum Compostelle, tu omnes in eo habitantes

ita vivant et vobis cunctisque archiepiscopis Sancti Iacobi respondeant, sicut et cives

compostellani. Adicio etiam quod a Faro usque ad hunc porum, quem Totum Bonum

vocamus, et ab hoc portu usque ad Sanctam Mariam de Lanceatam, vel etiam usque ad

Petronem, non sit illa prava consetudo naufragii, qua omnes naufragi et naute, et naves, et

omnes res suas dominis terre in aliis locis et portibus reddere coguntur (…).

TUMBO B, art.205, pág.

389.

1168-enero-

10, Castro

Mazamudi

Fernando II dona a Diego Guntadiz el realengo de Lobería en Fornelos, en tierra de Santa

María de Lanzada.

(…) Eapropter ego dominus Fernandus Dei gracia hispaniarum rex, una cum uxore mea

regina domna Vrraca, / per scriptum donationis firmissimum in perpetuum ualiturum uobis

Didaco Gontadiz do illud deum regalengum quod habeo in terra de Sancta Maria de

Lanzada, uidelicet, quantum regalengum habeo in Fornelos, et / est ipsum regalengum de

Lobería, vt ab hac die et deinceps prefatum regalengum habeatis cum pratis, pascuis,

montibus, fontibus, riáis, molendinis, arboribus, et cum omnibus directuris et pertinentiis suis,

per / suos terminos nouissimos et antiguos ubicumque inuenire potueritis, et possideatis,

RF II, doc. 17 pág.264.

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23

uendatis, donetis, commutetis, et omnem uestram uoluntatem de illo faciatis iure hereditario

in perpetuum, uobis / habendum dono et concedo pro bono seruicio quod mihi fecistis. (…)

ERA MCCVI.

Noya. Año de

C.1168. 9 de

Abril.

D.Fernando II concede facultad al Arzobispo electo de Santiago, D.Pedro II, para construir

un puerto en Santa Cristina de Noya, á orillas del Tambre (Santa Cristina de Barro).

(…) Adjicio etiam quod a Faro usque ad hunc portum, quem Totum bonum uocamus, et ab

hoc Portu usque ad sanctam Mariam de Lanceatam uel etiam usque ad Patronem, non sit

illa praua consuetudo naufragii, qua omnes naufragii, qua omnes naufragi et nautae, et

naues, et omnes dominis térrea in aliis locis et portibus reddere coguntur; 13(…).

HSISC IV, ap. XXXVIII,

pág. 95.

1170 de abril Fernado II, con su mujer Urraca, dona a San Jorge de Condesada y a las monjas de su

monasterio el realengo de Sanín, en A Lanzada.

Dei gratia Hispaniarum rex una cum uxore mea regina domna Urracha perscriptum

firmissimum imperpetuum ualiturum do Deo et sancto Ieorgio Condesede et omnibus

sanctimonialibus tam presentibus quam futuris et uobis domne mayor Ihoannis et filie uestre

Urrace Muniz eiusdem loci abatisse illud deum rengalengum dictum Sanin et iace intra de

Sancta Maria de Lanzada.

DMRG: F II, doc. 111,

pág. 136.

1171, julio,

8. Ledesma.

Fernando II da a la iglesia de Santiago el castillo de Lobeira con toda su honor.

Dei gracia Hispaniarum rex, una cum uxore mea regina domna Urracha et cum filio meo

TUMBO B, art. 41, pág.

142.

13 Inédito. Tumbo A, fol. 48 vuelto.

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rege Alfonso,per scriptum donacionis firmissimum in perpetuum valiturum, do Deo et

ecclesie gloriosissimi patroni nostri apostoli Iacobi et vobis dilecto nostro domno Petro,

eiusem ecclesie venerabili archiepiscopo, et omnibus successoribus vestris, castellum de

Luparia, cum toto suo honore, videlicet quomodo dividit cum Citofacta et cum Sancta Maria

de Laçada (…).

1174,

julio, 28.

Añani.

Alejandro III recibe bajo su protección a la iglesia de Santiago, con todas sus posesiones e

inmunidades.

Sancti Thome de Binario et Sancti et Sancti Iacobi de Rineldo. Preterea regalem

cappellaniam et chancellariam quam dilectus filius noster, Aldefonsus illustris et gloriosus

Hispanie rex, ecclesie vestre concessit et scripti sui pagina confirmavit; castrum quoque

quod vocatur Honestum et Iriam, cum servis et omnibus appendiciis suis; castrum quod

vocatur Sancta Maria de Lanceata, cum ecclesiis et ómnibus pertinenciis; (…).

TUMBO B, art.287, pág.

556.

1178, marzo,

20. Letrán.

Alejandro III confirma todos los privilegios y posesiones a la sede compostelana.

Preterea quascumque posesiones quecumque bona eadem Compostellana ecclesia in

presentiarum iuste et canonice possidet aut in futurum concessione pontifficum, largitione

regué vel principum, oblatione fidelium seu aliis iustis modis, prestante Dominio, poterit

adipisci, fima tibi tuisque successoribus et illibata permaneant, in quibus hec propiis duximus

TUMBO B, art. 285, pág.

545.

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exprimenda vocabulis: (…) castrum quod vocatur Sancta Maria de Lanceata, cum ecclesiis

et ómnibus pertinencias suis (…).

Santiago. Año

de C.1178. 20

de Marzo.

Bula de Alejandro III en la que se confirman todos los privilegios y posesiones de la Iglesia

compostelana.

(…) Castrum quoque quod vocant Honestum et Iriam cum servis et omnibus appenditiis

suis; castrum quod vocatur sancte Marie de Lanceata cum ecclesiis et omnibus

pertinentiis;14 (…).

HSISC IV, ap. LII, págs.

129-130.

1181, junio,

25. Viterbo.

Alejandro III confirma todos los privilegios y posesiones a la sede compostelana.

Preterea regalem apellaniam et chancellariam quam bone memorie Alffonsus illustris,

Hyspanie rex, ecclesie vestre concessit et scripti sui pagina confirmavit; castrum quoque

quod vocatur Honestum et Iriam, cm servis et omnibus aprendiciis suis; castrum quod

vocatur Sancta Maria de Lanceata, cum ecclesiis et omnibus pertinenciis suis (…).

TUMBO B, art.281, pág.

529.

1199, julio,

14. Letrán.

Inocencio III confirma todas las posesiones y prerrogativas de la iglesia de Santiago.

Preterea regalem capellaniam et cancellariam, quam bone memorie Alfonsus, illustris

Hyspanie rex, ecclesie vestre concessit et scripti sui pagina roboravit; castrum quoque quod

vocastrum Honestum, et Iriam, cum servis omnibus appendiciis suis; castrum quod vocatur

TUMBO, B, art. 322,

pág.607.

14 Inédito. Tumbo B, fol. 234.

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Sancta Maria de Lanceata, cum ecclesiis et omnibus pertenecienciis suis; (…).

ERA

MCCCXX.

Santiago. Año

de C. 1282. 3

de Mayo.

El infante D.Sancho restituye á la Iglesia de Santiago parte de los señoríos de que la habían

despojado D.Alfonso X.

(…) Por facer bien et merced á la Eglesia de Santiago que el Rey mio padre tenia tomada.

Entregola del señoria de la terra et de los Celeros de Santiago tam bien en Galita.(…). Do

este de lobería de Sant Payo do lodo. Et de Cotobade. De darauo. De alcobre. De Sta Maria

de Lançada. De las encroues. Daguiar. Et de las torres de Padron et de teix. Et de la Ciudad

de Santiago15.(…)

HSISC V, ap. XLII, pág.

112.

1282, mayo,

3. Valladolid

El infante don Sancho devuelve a la iglesia de Santiago una serie de derechos que su pare

Alfonso X le había arrebatado.

Sepam quantos esta carta viren como yo infante don Sancho, fio mayor et heredero del muy

noble don Alfonso, (…), por façer bien et merced a la eglesia de Santiago, que el rey mio

padre tenía tomada, entrégola del senorío de la terra et de los çeleros de Santiago, (…) los

castiellos de Rocha Forte, de Ialles, d-Oeste, de Lobeyra, de Sant Payo do Lodo (…), de

Santa María de Lançada.

TUMBO B, art.8,pág. 83

1282, mayo,

3. Valladolid

Nueva copia de la Restitución que hizo al conde de Santiago el infante D.Sancho hijo del rey

D.Alonso de la tierra y celeiros de Santiago de lo que tenia en tierra de León, Campos, y

TUMBO C, pág. 174.

15 Inédito.Tumbo B, fol.6.

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otros lugares, de la Pertiguería de Santiago, de los Castillos de Rochafort, Jallas, Oeste,

Lobeiro, San Payo de Lodo, Cotovade, Barave, Alcobre, Lanzada, Encrovas, Aguiar, Torres

de Padrón, Teyo, y de la Ciudad de Santiago que las tenía al tiempo de la muerte del

Arzobispo D.Juan Arias, y se las había quitado a la Iglesia el Rey su padre por odio que

tenia al Arzobispo D.Gómez; así mismo revoca todos los Privilegios que había donado al

Concejo de Santiago en perjuicio de los derechos, y privilegios de la Iglesia. Dada en

Valladolid a 3 de Mayo de la era de 1320 .

“(…) Confirmó también la donación que había hecho Don Alfonso, de las islas Grove, de

Ons, Framio, Sálvora, Arosa, Cias y Tambo, y por su parte, añadió la villa de Ardena

(Ardea), que fuera propia de un cierto Pedro, y la villa de Noelia (Noalla), con sus colonos y

sus salinas (…).”

HSISC II, cap. XI, pág.

233.

“(…) Arias Pérez; (…), resolvió, con algunos de los que eran más íntimos, romper el pacto

que acababa de firmar en Amoeiro, y trasladar en el acto al Prelado á otro castillo más

seguro, en donde pudiese dejar burladas las amenazas de los compostelanos. (…); y

D.Diego, que lo supo, lo denunció á todos los caballeros que estaban en Catro Lupario y á

todo el ejército de Arias Pérez. (…). En efecto; los caballeros sacaron del castillo al Obispo

hasta distancia de una legua; y desde aquí D.Diego envió á su hermano Munio y al

Canónigo Pedro Anaya á Oeste para que hicesen la entrega de esta fortaleza á Froilán

Menéndez como apoderado de Arias Pérez.

HSISC III, cap. XIV,

págs. 354-355.

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28

Más éste, considerando que le había de ser muy difícil y gravoso conservar en su poder por

mucho tiempo los dos castillos de Oeste y la Lanzada, excogitó un medio más expeditivo, y

fue renunciar á las fortalezas, y exigir que se le diesen en rehenes tres de los hermanos de

D.Diego (…). “

“(…)Entretanto D. Alfonso había consumado su obra. Se apoderó de la pertiguería de

Santiago y de los castillos de la Rocha, de Jallas, (…), de la Lanzada, (…) y de las torres de

Santiago y de Padrón, y puso por Administrador de la Diócesis al Abad de Valladolid,

D.Pelayo Pérez. (…)·

HSISC V, cap. VII, pág.

244.

“(…) Habían comprado los Monjes, de buena fe, en las parroquias de Villalonga, Noalla,

Grove, Gosende y otras, algunas tierras realengas pertenecientes á la Iglesia de Santiago.

(…)”.

HSISC V, cap. V, pág.

205.

“(…) La Compostelana no expresa las decisiones del tribunal de los Diez, solo dice que uno

de sus acuerdos fue que la Reina entregase cuanto antes al Arzobispo los castillos de

Oeste y de la Lanzada. (…) Y en efecto, D.ª Urraca un viernes, 30 de diciembre, puso a

disposición del Arzobispo el castillo de Oeste y al dia siguiente entregó el de la Lanzada. Tal

desenlace tuvo este conflicto, que amenazaba cubrir de luto á Galicia entera. (…)”

HSISC IV, cap. II, págs

49-50.

“(…) D.Fernando (…). Abolió también, en todo el trayecto de la costa que media entre La

Coruña y la Lanzada y Padrón aquella pésima costumbre, por la que, en caso de naufragio,

todo lo que pudiera reservarse, quedase para los señores de la tierra; y estableció que se

HSISC IV, cap. XIV, pág

286.

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29

entregasen á los náufragos todas sus cosas y prendas, sin disminución, ni molestia

alguna.(…)”

“Como todo lo que afecta al Voto, las medidas para su pago no fueron ajenas a continuos

conflictos, haciendo necesaria la intervención real y pontificia en numerosas ocasiones. La

variedad de medidas existente en las distintas zonas en las que el Voto era cobrado

suponía que, en cada comarca el censo fuese diferente. El Privilegio era, además, poco

preciso: una fanega de trigo por cada yunta de bueyes”.

TD Francisco Javier

Pérez pág. 548.

S. XIV “El siglo XIV no fue tampoco un período pacífico en lo que a la satisfacción de esta carga se

refiere. A principios de la centuria parece haberse producido una oposición por parte del

campesinado, al menos en tierras del arzobispado de Santiago, que tal ves sea la

manifestación de un rechazo más generalizado a la carga16”.

TD Francisco Javier

Pérez pág. 536.

S. XV (…) Iten os regengos de San Martiño e de San Viçenço e a Lançada e Santo Estevôo de

Noalla, valen quatro moyos de tringo linpio, de fogaças, por la teeyga de Pontevedra, en

dineiros quinientos maravedis. (…)

TVLM, fol. 61, pág. 80.

1435 Este he o libro das rendas do Arçobispado de Santiago en Galiza.

(…) Iten os regengos de San Martiño e de San Viçenço e a Lançada e Santo Estevôo de

Toalla, valen quatro moyos de trigo linpio, de fogatas, por la teeyga de Pontevedra, en

dineiros quinientos maravedis. (…)

TVLM, fol.61,pág.80.

16 Se refiere a la carga impositiva del Voto.

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1435 Iten en la felegrisia de Santo Estevan de Noalla, siete onbres que moran ende, pagan de

fuero al arçobispo siete fogaças de trigo linpio de VI çelemines grandes, cada fogaça e

sendas galiñas. E todos estos pagan V libras de pertigueria e lieva el pertiguero los dos

terçios, e el arçobispo el terçio e mas dos celemine cada vno de regeyfa e ay terras, de que

dan la quarta parte, e moran aqui dos caseros, que pagan la meytad de lo que labran. E

lieva de la eglesia el arçobispo tres fanegas de trigo e pagan lutuosa. Iten pagan mas de

terraria X celemines cada onbre. (…)

TVLM, fol.19, págs.28-

29.

1435 En San Estevan de Noalla tiene el arçobispo por serviçial Domingo Peres e hale de dar de

medio a medio.

TVLM, fol.21, pág.32.

1435 Estas son as egllesias que perteesçen, en parte ou en todo, ao Arçobispo, de presentaçon.

(…) Iten a medade da igllesia de Santo Estevôo de Noalla (…)

TVLM, fol. 69, pág. 94.

1463-1449 (…) dicho testigo no los save ni tiene notiçia e que las que dicho tiene las save porque las a

bisto e hestado en algunas dellas y ansimismo tiene notiçia de la fortaleza de Sancta Maria

d’Areas que hes cabe los Grobes y es la fortaleza de Lançada. Que lo que della save hes

quel dicho testigo be que (…) hestaban e hestan algunas dellas mal adreçadas e reparadas

e no como lo solian estar e que la dicha pregunta hesto ges lo que save. Preguntando como

lo sabe, dicho que lo save porque la bido de primero bien adresçadas lo qual podra aber

mas de veinte años y que las be que no hestan como lo hestavan desde siete u ocho años a

hesta parte y que desde veinte años no entro en ellas pero que las bido muchas vezes por

PTF, p.205

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31

de fuera.(…) ques berdad lo en la dicha pregunta contenido porque las dichas fortalezas e

castillos ansi hestan derrocadas e por el suelo e lo hestaban al tiempo que el dicho señor

arçobispo de Santiago que agora hes subçedio en el dicho arzobispado de Santiago sin se

poder morar ni abitar en ninguna dellas. (…) que las dichas fortalezas que dicho tiene ansi

las derrocadas como las questavan y hestan yniestas que dicho tiene todas ellas son

propias de la dicha Santa Iglesia de Santiago (…) en todas bido tener sus merinos e

alcaldes que las tenian e gobernaban y mandaban por la dicha Sancta Iglesia de Santiago e

de los arzobispos della heran abidas e tenidas e conosçidas e el dicho testigo las abia e

tenia e tiene e conosçe e dello hes ansi la publica voz e fama e publico e notorio e que de la

dicha pregunta hesto es lo que sabe.

1463-1469 Sean preguntados si saben y an noticia ansimismo de: (…) la fortaleza de Lançada sita en

los Grobes y el castillo de Palmeira ques sito en el puerto de Palmeira cabo Santa Fugia

que son e fueron de la dicha Sancta Iglesia de Santiago e de los Arçobispos Della y el

castillo de Peñafiel en el alfoz de Muros.

PTF, p. 22

1463-1469 Si saven que antes e al dicho tiempo que la dicha fortaleza de Lançada que es en la isla de

los Groves e sus terminos hestava fecha y llevantada de piedra de grano y con su cal y

almenada con su varbacana ansimismo almenada de piedra de grano y la dicha fortaleza

cubierta y madrera e pintada por dentro de vara de casa e sobradada de sus dos o tres

sobrados con sus apartimientos en ella (…).

PTF, p. 23

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32

1463-1469 Dixo que desde el dixo tiempo de su acordança nunca acuerda aber bisto llebantadas las

dichas torres de la Lançada y Palmeira, salbo siempre aber estado ansi como ahora estan

después aca sin se morar ni avitar salbo que en un tiempo de guerra vido que se acogiera

en la Lanzada unos diez o doze onbres de la tierra y tanbien en Palmeira se acogiera Nuño

Alvarez de Sotomayor los çercara y matara y entonzes no se avitaban ni los vio avitar

depuse aca ni oio decir biesen bibir ni morar e que oio decir a onbres biejos que dezian de

mucho tiempo estaban ansi derrocadas.

PTF, p.533

1463-1469 Quee bido la fortaleza de la Lançada, que hesta çerca de la mar cabo la iglesia de Grobe e

quel dicho testigo siempre la bido estar caida en una la bido llebantada ni save della mas

otra cosa ni de lo mas en la pregunta contenido.

PTF, p. 92

1463-1469 A la sesta pregunta que abla de la fortaleza de la Lançada dixo que lo que e la dicha

preguntas save hes que heste dicho testigo dize que bido la dicha fortaleza de la Lançada

contenida en la pregunta e que al tiempo que el dicho testigo la bido una hesquina de una

torre que hestaba caida e algunas partes della y de los muros della llebantados pero el

dicho testigo como dicho tiene no lo ha visto hestar llebantado ni aderençado para se poder

abitar sino de la manera que dicho tiene e quel dicho castillo de Santa Ougia el dicho testigo

dize que tampoco lo bio llebantado ni bio en Sancta Ougia ningun castillo e que de la dicha

pregunta hesto es lo que save, e dize el dicho testigo que no ai memoria de onbres que

biesen a la dicha fortaleza de la Lançada llebantada, lo qual dize porquel testigo no la bido

PTF, p.199

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33

llebantada desde el tiempo de su acordança y que lo que de las paredes dellas hestava dize

el dicho testigo que hera de argamasa y esto responde a la dicha pregunta e dize el dicho

testigo que de la manera que la vido al dicho tienpo esta agora.

1463-1469 Alfonso De Sotillo labrador, vecino y morador de la feligresa de San Esteban de Toalla (…)

Sobre la fortaleza de La Lanzada dijo “ que lo que della save hes queste dicho testigo bido

la dicha fortaleza de Lançada estar corregida e fecha e que la bido que tenia una bara de

casa alta e almenada e de sus quatro hesquinas e que tenia de dos para tres sobrados e se

andaba por ençima la qual dize el dicho testigo que hera fecha d’argamas e que la çercava

el mar e tenia una puente lebadiça que se alçaba e que no abia en ella mas que la dicha

bara de casa e que al dicho tienpo dize el dicho testigo que no se moraba ni bebia nadie en

ella e que se pudiera morar en ella al dicho tiempo e que el tejado e alguna madera se

caiera dentro della e despues dize dicho testigo que Pedro Albarez de Sotomaior e Fernan

Dianes de Sotomaior y otros caballeros la derrocaron porque hestavan en ella acogidos

muchos de los que andaban en la hermandad pasada e los dichos caballeros fueran alla e

la derrocaran e echaran los de la dicha hermandad que hestaban dentro e que al tienpo que

dize que vido lo suso dicho el dicho señor Patriarca hera arzobispo de Santiago e quel

castillo de Santa Eujea el testigo nunca lo ha visto ni save del e dize el dicho testigo que

save todo lo susodicho porque el bibe al pie de la dicha casa de Lançada e de la dicha

pregunta esto hes lo que sabe so cargo del dicho juramento que fizo porque como dicho

PTF, p.201

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34

tiene los de la dicha hermandad se acogieran en ella e mataran muchos dellos e los

hecharan de alli e derrocaran la dicha fortaleza como dicho tiene arriba e dizel el testigo que

no bido bebir en tienpo de su acordança ninguna persona en ella mas de lo que dicho tiene

e que a la dicha bara de casa los dichos caballeros le tiraran muchas bonbardadas y que

hera tan rezia que no la podian hazer daño e ansi la tobieran çercada çinco o seis dias e

después por la parte de la mar la tomaran e derrocaran la mitad della e que la otra mitad

quedo por derrocar y ansi esta agora.

1463-1469 Fue preguntado por la pregunta que abla de la Lançada y Palmeira dixo que desde el dicho

tienpo de su acordança y a esta parte que sabe y tiene notiçia de la dicha torre de la

Lançada, quel testigo nunca la bio ni mejor ni peor de lo que agora esta ni bio bebir ni morar

en ella ninguno que obiese en ella bibido ninguno de mucho tienpo a hesta parte y el testigo

oio decir a Joan de Sancta Maria, tio de deste testigo, que dezia que tenia çiento y treinta y

seis años e que dezia que nunca estubiera mejor ni peor de lo que agora estaba e questa

dicho testigo oio decir que del tienpo que España fuera destroida de moros en tienpos del

rey don Rodrigo (…).

PTF, p.536

1463-1469 (…) dijo “que desde el dicho tienpo de su acordança a hesta parte que a los dichos sesenta

años que tiene de conosçimiento de la dicha torre de la Lançada nunca este testigo la vido

reparada ni corregida ni mejor de lo que ahora esta ni nunca vido en ella morar a nadie ni

aber merino ni alcalde y que nunca oio en el dicho tienpo a onbre alguno que la obiese visto

PTF, p.138

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35

de otra manera de como ahora esta e quel testigo sabe lo susodichio porque muchas veces

yba en romeria a la hermita de Nuestra Señora Sancta Maria d´Area questa cabe de la

dicha torre e pasaba por cabe della e nunca la vido de otra manera de la que dicho tiene

(…).

1463-1469 (…) El dicho testigo nunca estuvo dentro de La Lanzada della ni sabe della mas de quanto

la bido el dicho testigo yendo por la mar y que el no sabe como hestava si hestaba entera si

derribada si como hestaba ni si hera almenada ni si no ni de la dicha pregunta save mas

cosa ninguna (…).

PTF, p.203

1463-1469 (…) Dixo que de la Lançada no dara notiçia porque abra diez años no yba por alli una bez,

pero que la de Lançada este dicho testigo que nunca la vido mejor de lo que estaba ni

jamas salbo que de primero y de tienpo antiguo estaba con torreon de piedra quiza de

altura de dos o tres braças y que en tienpo de las guerras se acogiera en ella un Fernan

Perez Mardiño e se la quitaran de la madera de las casas de Palmeira dos ystançias donde

se acogian e tenian biño y manjares e le tobieron mas de un año poco mas o menos porque

los derrocaran no sabe el testigo quien e que los sobredichos dize el testigo que no sabe

por quien estaban mas de quanto cree que estaban por el dicho señor Patriarca e que de la

dicha pregunta esto hes lo que sabe.

PTF, p.540

1463-1469 (…) A la sesta pregunta del dicho interrogatorio que abla de la fortaleza de la Lançada dixo

que lo que della save hes que heste dicho testigo bido la fortaleza de la Lançada hestar

PTF, p.206

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36

llebantada e aderezada e que hera de quatro hesquinas e tenia dos sobrados pequeños y

que hera larga pero que no hera alta e que hera almenada e quel testigo no la bido al dicho

tienpo cubierta ni tejada e que no hera muy fuerte e que hera de piedra de grano e que no

tenia yninto sino que tenia una puente llebadiça porque la çercava la mar e que el dicho

testigo nunca bido bebir en ella ningun alcaide e que bio al dicho tienpo retraer en ella

algunos vecinos de la tierra con temor de Pedro Alvarez e otros caballeros que serian seis o

siete e que con ellos hestaba un suegro deste testigo y su muger que el dicho Pedro Alvarez

biniera a ellos e los desbaratara y robara a algunos e derrocara la dicha torre que no

quedara sino una hesquina e quel dicho testigo la bido ansi porque al dicho tienpo andaba el

testigo en un barco a pescar cabe de la dicha torre e que otro dia por la mañana el

arçobispo de Santiago que hera el dicho señor Patriarca enbiara gente de Pontevedra en

unos trincados para socorrer a los de la dicha fortaleza e que ya hallaran la dicha torre e

fortaleza derrocada e desecha como dicho tiene el dicho Pedro Alvarez fuyera e dize el

dicho testigo que la dicha casa de Lançada le paresçia que hera de poco probecho porque

hestava lejos de conversaçion de poblado obra de un quarto de legua (…).

1463-1469 (…) dixo que lo que sabe hes que el bido la fortaleza de Lançada e que hera una torre de un

onbre e medio porque lo demas hestaba desmochado e caido ya que seria la terçia parte lo

que le faltaba e hestaba desmochado de lo que quedara por caer e desmochar e que el

dicho testigo sienpre ansi la bido estar de la manera que dicho hes e que oio decir a su

PTF, p. 211

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suegro que era onbre muy biejo que sienpre ansimesmo la biera hestar de la misma manera

e dize el testigo que no save ni siente onbres que la biesen visto de otra manera de lo que

dicho tiene e que hera fecha de guijarros e argamasados e que no hestaba cubierta para

poder morarse e que tiene sus almenas de la dicha piedra de argamasa en lo que quedo por

caer e que en la parte baxa esta encalada a una parte e que tiene algunas pinturas que

paresçe que fue pintada e que después al tienpo que la hermandad se quiso deshacer dize

el testigo que biniera un onbre de Pontevedra que se dezia Juan Garçia de Barca e Juan

Garçia Chichontes con hasta veinte o treinta onbres los cuales heran de Pontevedra e

fizieron una palizada dentro de la dicha torre a la parte dode hestaba derrocada por la parte

de dentro e que fizieran azia la parte de la puente un murezico de piedra seca por donde

desbiaban el camino que no entrasen con ellos e que después çiertos escuderos de Pedro

Albarez e del dicho señor Patriarca binieran a requerirlos que se saliesen de alli y que los de

dentro salieron fuera de la dicha torre a pelear con los dichos escuderos e le fizieran un

onbre o dos y mataran un onbre de Noguera e después en Fafiñanes prendieran unos dos

de los dichos escuderos e los llevaran a Pontevedra e los ahorcaran e que después con

aquel henojo biniera el dicho Pedro Alvarez e Tristan de Monte Negro que bebian con el

dicho señor Patriarca e Fernan Dianes e Pedrares Daldao e fueron sobre la dicha torre e

hestaba dentro el dicho Juan Garçia e con hasta siete u ocho honbres e los conbatieran e

los tomaran porque los bendiera uno de los questaban de dentro aorcaran dos dellos e los

otros mataron a llançadas e que después el dicho señor patriarca diera cargo a un

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hescudero de Noia que se dezia Jorge Perez derrocase la dicha torre porque no se

acogiesen en ella mas gente como lo abian fecho e que nunca la pudieron derrocar toda

porque era muy fuerte de argamasa e que ansi quedo lo que agora hesta (…).

1463-1469 (…) bido la torre de Lançada ques maçaca fasta el medio e sienpre la bido como agora

hesta salbo que se fortalezieron en la dicha torre los de la hermandad e el dicho Conde de

Carmiña los bino a desbaratar e desbarato (…) Que habla “del hedefiçio de las fortalezas e

preguntado de la Lançada, dijo que podra aber sesenta años mas o menos que yendo el

testigo en romeria con su padre a Sancta Maria de Lançada la bido pasando por cabe della

e que la bido que hera una torre que ternia e seria obra de dos o tres sobrados e que tan

alta hera e que hera de piedra de argamas e que no hes acordado si hera cubierta e tejada

si hera de bobeda e que bido que tenia ençima sus almenas e que cree que entonçes no

bebia nadie en ella e que tenia un murizico pequeno alderredor (…).

PTF, p.217

1463-1469 Que “bido la dicha torre de Lançada e dize el dicho testigo que al dicho tienpo que la bido

hera un bara de casa e que tenia un sobrado e no hestaba cubierta e dize el dicho testigo

bido que despues gente de Pontevedra unos peones labradores y pescadores se acoxieran

a ella e queseando ansi acogidos en ella dize el dicho testigo que bido unos çimientos que

paresçian de fortaleza de tienpo antiguo e que el dicho señor Patriarca después sobre los

dichos çimientos fiziera un ynçinto alderredorno muy alto no muy alto e seria mas alto que

un honbre e que hera de piedras grandes labradas e que bido que Juan de Presedo estaba

PTF, p.220

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en ella por merino por el dicho señor Patriarca (…).

1463-1469 Iten si saben que las torres y castillos de Lançada y de cabe a Palmeira no fueron mejores

ni mejor reparados ni adresçados de lo que aora lo hestan de tienpo inmemorial a esta parte

y que la dicha torre de la Lançada sienpre estubo derrocada como aora lo esta sin que en

ella biesen ni obiesen visto ni oido dezir ubo merinos e alcaldes moradores ni aber seido

morada ni abitada en tienpo alguno (…).

PTF, p.277

1463-1569 Labrador, vecino y morador de la feligresia de San Salvador de Coira: (…) e que save e

tiene notiçia de las fortalezas e castillo e casa en la dicha pregunta contenida” porque los

vido eçepto que no sabe la de Lançada ni Sancta Ogia”.

PTF, p. 84

1500 Arcedianadgo de Salnes.

IIIIº mill CCCXXX\III/ Santo Estebo de Noallo, quatro mill e tresçientos e trynta e tres mrs.

IS Contra 1500, fol.27,

pág. 94

1514-1555 Competencias jurisdiccionales. Cotos de Lanzada, Piloño, Portonovo, Puerto Estacas, Santo

Tomé, Sobradelo.

AHD.FG17, serie:

jurisdiccional, 1.9, sig.

15, pág. 27.

1598 Visita arzobispal:

San Estevan de Noalla

Tiene esta feligresia de San Estevan sesenta y tres feligreses. De los frutos se hacen tres

ACS, IG 277, fol. 186rº.

17 TEMPERÁN VILLAVERDE, E., CEPEDA FANDIÑO, A.(2000): Arquivo Histórico Diocesano. Fondo General, Santiago de Compostela.

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partes lleva las dos y el iglesario y un dezmero. La cura presentación del monasterio de San

Juan del Poyo valdrá 100 cargas de pan y seis pipas de vino. La otra es sincura

presentación según dizen de don Pedro Henriquez la fabrica tiene de renta la mitad de las

primicias.

Ay en esta feligresia una hermita de Nuestra Señora a la que llaman de la Arca que aunque

esta en los limites della es subjeta al retor de San Martín del Grove cuyo regimiento nombra

masimo de la dicha hermita y el retor a quien está subjeta se toma quenta.

Año de

C.1605.

Mayo.

Sínodo diocesano (Compostelano Ll) celebrado en el año 1605.

Arcedianazgo de Salnés.

(…) En el Arciprestazgo de Salnés se nombra por A. al Licenciado Iuan de Bivero, Rector de

san Esteuan de Noolla, y por T.S. al Bachiller Sanctos, Rector de san Esteuan de Sayar.

HSISC IX, ap. II, pág.12.

1607 San Esteban de Noalla.

Tiene esta feligresía de San Esteban de Noalla sesenta y tres feligreses .De los fructos que

se hacen tres partes, lleva las dos y el iglesario y un dezmero la cura. Presentación de San

Juan el Poyo. Valdrá cien cargas de pan y seis pipas de vino; la otra es sincura

presentación, según dicen, de don Enríquez. La fábrica tiene de renta la mitad de las

primicias.

Hay en esta feligresía una hermita de nuestra señora que llaman de la Arena que aunque

está en los límites della se subjeta al rector de San Martín de Grobe, cuyo Regimiento

MAS, fol. 485, pág. 519.

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nombra mayordomo de la dicha hermita y el rector a quien está sujeta la toma quenta.

1645 La Mesa Capitular contra Francisco de Freixeiro, vecino de San Xoán de Dorrón,

arrendatario del partido de A Lanzada por impago de Votos; frutos de 1643-1644.

CVSG II, as. 1286, pág.

248, sig. V 55/2.

1651/12/12 Traslado notarial de concordia entre el Cabildo y los vecinos de San Pedro de Lantaño,

arciprestazgo de O Salnés, sobre la paga del Voto (la original es el 27 de noviembre de

1547).

CVSG II, as. 656, pág.

165, sig. V 26/7.

1653 La Mesa Capitular contra Bernardo Rodríguez, mercader, vecino de Pontevedra,

arrendatario del partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1651.

CVSG II, as. 1287, pág.

248, sig. V 55/3.

1660 La Mesa Capitular contra Domingo de Piñeiro, vecino de Santa Mariña de Arcos da

Condesa, arrendatario de los partidos de O Salnés y A Lanzada, por impagos de Votos;

frutos de 1659.

CVSG II, as. 1289, pág.

248, sig. V 55/6.

1661/12/02 Carta sobre una concordia entre Cabildo y los vecinos de Santa María de Baleiro. CVSG II, as. 513, pág.

144, sig. V 26/13.

1681 La Mesa Capitular contra Domingo Estévez Benavides, carpintero y su mujer, vecinos de

Pontevedra, arrendatarios del partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1677-

1679.

CVSG II, as. 1303, pág.

251, sig. V 55/19.

1685 Escritura de los Votos de A Lanzada. CVSG II, as. 766, pág.

183, sig. V 112/73.

1705 El Colector general del arzobispado de Santiago contra los arrendatarios de los partidos de CVSG II, as. 1319, pág.

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Soneira, A Lanzada y A Maía, por impago de Votos consignados para la paga del subsidio y

escusado; frutos de 1703.

253, sig. V 58/10.

1715/08/02 Auto del Juez Protector de Galicia sobre copia de ciertas escrituras referentes al partido de

A Lanzada.

CVSG II, as.426, pág.

130, sig. V 26/8.

1719 Memorial cobrador de los partidos de O Morrazo, A Lanzada, Pontevedra y Cotobade. CVSG II, as. 134, pág.

86, sig. V 31/13..

1729-1731 Andrés Garía Mariño, vecino de Santa Maria de Paradela, cobrador de una parte de los

Votos del partido de A Lanzada, perteneciente a la Mesa Capitular, contra José Diz, vecino

de San Xián de Romai, arrendatario de dichos Votos, sobre ajustes de cuentas; frutos 1727.

CVSG II, as. 1347, pág.

258, sig. V 59/19.

1730 Alberto Barreiro, vecino de San Xián de Romai, arrendatario del partido de A Lanzada,

perteneciente a la Mesa Capitular, y Fernando de Torres Figueroa, vecino de Santa Maria

de Paradela, notario ejecutor de los Votos de dicho partido, contra D.Basilio Monasterio,

juez ordinario del coto de Arcos da Condesa, por obstruir la cobranza de los Votos; frutos

1728.

CVSG II, as. 1353,

pág. 259, sig. V 60/4.

1732 Domingo de Magariños, vecino de San Xián de Romai, arrendatario del partido de A

Lanzada, contra varios deudores, por impago de Votos; frutos 1731.

CVSG II, as.1369,

pág. 261, sig. V 62/3.

1740 Pleito ante la Protectoría de Galicia sobre los excesos de los arrendadores de la jurisdicción

de A Lanzada.

CVSG II, as. 438, pág.

132, sig. V 26/9.

1740 Pleito ante la Protectoría de Galicia sobre los excesos de los arrendadores de la jurisdicción CVSG II, as.438, pág.

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de A Lanzada. 132, sig. V 26/9.

1743 Escritura de los Votos de A Lanzada. CVSG II, as. 813,

pág.189, sig. V 112/120

1745 Escritura de los Votos de A Lanzada. CVSG II, as. 849, pág.

193, sig. V 113/7

1746 Escritura de los Votos de A Lanzada. CVSG II, as. 872, pág.

196, sig. V 113/30

1748 Escritura de los Votos de A Lanzada y O Morrazo. CVSG II, as. 903, pág.

200, sig. V 113/61.

1749 La Mesa Capitular contra D.Alberto de Reboiras, vecino de San Pedro de Dimo, arrendatario

de la jurisdicción de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1747.

CVSG II, as. 1408, pág.

268, sig. V 65/3.

1750 Escritura de los Votos del Cambados y A Lanzada. CVSG II, as. 917, pág.

202, sig. V 113/76.

1756 Ejecutoria y autos de ejecución a pedimento del Cabildo contra los vecinos de Caldas de

Reis, Portonovo y Sanxenxo, y contra los hidalgos del partido de A Lanzada, sobre la paga

del Voto.

CVSG II, as.319, pág.

113, sig. V 26/11-12.

1756/07/03 Real Carta Ejecutoria de la Protectoría de Galicia. CVSG II, as.320,

pág.113, sig. V 26/11.

1756-1757 Cartas y alegato en el pleito ante la Protectoría de Galicia entre el Cabildo y los vecinos de CVSG II, as. 466,

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Caldas de Reis, Portonovo y Sanxenxo, como también los hidalgos del partido de A

Lanzada, sobre la paga del Voto.

pág.136, sig. V 26/10.

1762 Escritura de los Votos de A Lanzada. CVSG II, as. 1001, pág.

212, sig. V 113/159.

1764 Escritura de los votos de A Lanzada y Peñaflor. CVSG II, as. 1060, pág.

220, sig. V 114/95.

1765 Pleito litigado ante la Protectoría de Galícia entre D.Manuel Vázquez del Real, arrendatario

del partido A Lanzada y los vecinos del puerto de Vilamaior, feligresía de Santa María de

Baleiro, sobre la paga del Voto.

CVSG II, as. 512, pág.

144, sig. V 26/13-15.

1765 Extracto del pleito. CVSG II, as. 515, pág.

144, sig. V 26/15.

1765 Escritura de los Votos de A Lanzada y Vilagarcía. CVSG II, as. 1090, pág.

223, sig. 114/75.

1765/05/27 Carta del arrendatario. CVSG II, as. 514, pág.

144, sig. V 26/14.

1768 La Mesa Capitular contra D.Alonso de Porto, vecino de San Xián de Romai, arrendatario del

partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1766.

CVSG II, as. 2155, pág.

387, sig. V 106/47.

1769 La Mesa Capitular contra Blas Fernández, vecino de San Martiño de Sobrán, arrendatario

de la jurisdicciones de A Lanzado, Baños y Vea, por impago de Votos; frutos de 1767.

CVSG II, as. 1520,

pág.285, sig.V 77/16.

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1771 La Mesa Capitular contra Ignacio Paz, vecino de San Salvador de Lérez, arrendatario del

partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1769.

CVSG II, as. 2186, pág.

392, sig. V 106/78.

1772 Excesos del arrendatario del partido de A Lanzada en el cobro del Voto de la feligresía de

Santo Estevo de Tremoedo.

CVSG II, as. 522, pág.

145, sig. V 26/16.

1776-1777 La Mesa Capitular contra Alonso de Herosa, vecino de Santa María de Caldas, arrendatario

del partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1775.

CVSG II, as. 1559, pág.

291, sig. V 80/12.

1778 La Mesa Capitular contra José Álvarez, vecino de Santa María de Arcos, arrendatario del

partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1776.

CVSG II, as. 2294, pág.

407, sig. V 107/49.

1780 La Mesa Capitular contra Manuel Bozeta, vecino de Santa María de Portas, arrendatario del

partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1778.

CVSG II, as. 2315,

pág. 410, sig. V 107/70.

1782 La Mesa Capitular contra el arrendatario del partido de A Lanzada, por impago de Votos;

frutos de 1782.

CVSG II, as. 2327,

pág. 412, sig. V 107/82.

1788 La Mesa Capitular contra Santiago de Oubiña, vecino de Santa María de Besomaño,

arrendatario del partido de A Lanzada por impago de Votos; frutos de 1786.

CVSG II, as. 2368, pág.

418, sig. V 107/123.

1794 La Mesa Capitular contra Francisco de la Fuente, vecino de San Mamede de Portela,

arrendatario del partido de A Lanzada por impago de Votos; frutos de 1792.

CVSG II, as. 1599, pág.

296, sig. V83/9.

1796 La Mesa Capitular contra el arrendatario del partido de A Lanzada, por impago de Votos;

frutos de 1794.

CVSG II, as. 2481, pág.

434, sig. V 108/102.

1803-1805. La Mesa Capitular contra José Benito de Abalo, vecino de San Xoán de Ballón, arrendatario CVSG II, as. 1656, pág.

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del partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1802. 306, sig. V87/12.

1806-1807 La Mesa Capitular contra José de Abalo, vacino de San Xoán de Ballón, arrendatario de

partido de A Lanzada por impago de Votos; frutos de 1801.

CVSG II, as. 1741,

pág.319, sig. V92/1.

1810 La Mesa Capitular contra José Andrés de Vidal, vecino de San Xoán de Ballón, arrendatario

del partido de A Lanzada por impago de Votos; frutos de 1808.

CVSG II as. 2604, pág.

452, sig. V 109/95.

1810 La Mesa Capitular contra el arrendatario del partido de A Lanzada, por impago de Votos;

frutos de 1808.

CVSG II, as. 2605, pág.

452, sig. V 109/96.

1819 La Mesa Capitular contra Manuel Ricón, vecino de Santa Eulalia de Ponte Caldelas,

arrendatario del partido de A Lanzada por impago de Votos; frutos de 1817.

CVSG II, as. 2736, pág.

471, sig. V 110/107.

1825 La Mesa Capitular contra Manuel Ricón, vecino de Caldas de Reis, arrendatario del partido

de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1819.

CVSG II, as. 2793, pág.

479, sig. V 111/44.

1828 La Mesa Capitular contra José de Pazos, vecino de San Miguel de Lores, arrendatario del

partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1827.

CVSG II, as. 2861,

pág. 488, sig. V

111/112.

1832 La Mesa Capitular contra José de Castro, vecino de Santa María de Godos, arrendatario del

partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1830.

CVSG II, as. 2940, pág.

500, sig. V 112/4.

1833 La Mesa Capitular contra Juan Lourido, vecino de Santa María de Bemol, arrendatario del

partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1831.

CVSG II, as. 2094, pág.

379, sig. V 105/17.

1834 La Mesa Capitular contra D. José Alonso Estrada, vecino de Santiago de Compostela, CVSG II, as. 2981, pág.

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arrendatario del partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1826. 506, sig. V 112/45.

1834 La Mesa Capitular contra Juan Bertolo, vecino de Santa María de Dúas Igrexas,

arrendatario del partido de A Lanzada, por impago de Votos; frutos de 1832.

CVSG II, as. 2982, pág.

506, sig. V 112/46.

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