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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A INDICE DOCUMENTO 1. – MEMORIA ........................................................................................................................................ 3 1.- PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL........................................ 4 2.- DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURALES..................................... 8 2.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PLANEAMIENTO............................................................................. 9 2.2. ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL..................................................................................... 9 2.2.1. INTRODUCCIÓN. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES............................................. 9 2.2.2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA......................... 10 2.2.3. MARCO PARTICIPATIVO. RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.............................................................................................................................. 15 3.- ESTUDIO Y ANÁLISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO............................................................. 16 3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MEDIO............................................................................................ 17 3.1.1. CLIMATOLOGÍA....................................................................................................................... 17 3.1.2. MORFOLOGÍA Y RELIEVE...................................................................................................... 19 3.1.3. GEOLOGÍA............................................................................................................................... 19 3.1.4. HIDROLOGIA E HIDROGEOLOGÍA........................................................................................ 21 3.1.5. EDAFOLOGÍA. ........................................................................................................................ 22 3.1.6. VEGETACIÓN. ........................................................................................................................ 24 3.1.7. FAUNA. .................................................................................................................................... 25 3.1.8. PAISAJE................................................................................................................................... 34 3.1.9. MEDIO SOCIOECONÓMICO. ................................................................................................. 38 3.1.10. PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL. ........................................................................... 40 3.1.11. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ............................................................................ 41 3.1.12. VÍAS PECUARIAS. MONTES PÚBLICOS. ............................................................................ 41 3.2. DETERMINACIÓN DE ÁREAS RELEVANTES POR MOTIVOS DE: CONSERVACIÓN, FRAGILIDAD, SINGULARIDAD O ESPECIAL PROTECCIÓN.......................................................... 42 3.3. DEFINICIÓN DE UNIDADES AMBIENTALES................................................................................... 42 3.3.1. JUSTIFICACIÓN....................................................................................................................... 42 3.3.2. DEFINICIÓN DE UNIDADES AMBIENTALES......................................................................... 44 3.3.3. VALORACIÓN DE UNIDADES AMBIENTALES...................................................................... 44 3.4. INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DEL PLANEAMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL................ 68 4.- IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES........................................................................................... 72 4.1. ACCIONES DEL PLANEAMIENTO SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTO............................ 73 4.2. FACTORES AMBIENTALES SUSCEPTIBLES DE SER IMPACTADOS........................................... 73 5.- VALORACIÓN DE IMPACTOS........................................................................................................................... 76 5.1. VALORACIÓN CUALITATIVA. CARACTERIZACIÓN Y DICTAMEN................................................ 77 5.2. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS PREVISTOS POR CATEGORÍAS DE SUELO................................ 77 6.- PRESCRIPCIONES DE CORRECCIÓN, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL EL PLANEAMIENTO... 88 6.1. MEDIDAS CORRECTORAS A ESTABLECER.................................................................................. 89 6.1.1. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE LA ATMÓSFERA...................................................... 89 6.1.2. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL AGUA.................................................................... 90 6.1.3. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL SUELO................................................................... 90 6.1.4. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE LA VEGETACIÓN Y LA FAUNA.................................. 90 6.1.5. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL PAISAJE................................................................ 90 6.1.6. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL.................................. 90 6.2. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO..................................................................................... 91 6.2.1. PLAN DE CONTROL DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN...................................... 91 6.2.2. PLAN DE CONTROL DURANTE LA FASE DE FUNCIONAMIENTO..................................... 92 6.3. RECOMENDACIONES ESPECIFICAS.............................................................................................. 92 7.- DOCUMENTO DE SÍNTESIS.............................................................................................................................. 93 7.1. PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL........................ 94 7.2. DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURALES...................... 94 7.3. ESTUDIO Y ANÁLISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO.............................................. 97 7.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VIABILIDAD DE LAS ACTUACIONES.................................... 100 7.4.1. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS PREVISTOS POR CATEGORÍAS DE SUELO..................... 100 7.4.2. MEDIDAS CORRECTORAS A ESTABLECER........................................................................ 100 7.5. METODOLOGÍA EMPLEADA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.................................... 114 DOCUMENTO 2. – ANEJOS .......................................................................................................................................... 115 ANEJO 1. CLIMATOLOGÍA.............................................................................................................................. 116 ANEJO 2. MEDIO SOCIOECONÓMICO.......................................................................................................... 118 ANEJO 3. INFORMACIÓN SOBRE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS...................................................... 122 ANEJO 4. INFORMACIÓN SOBRE VÍAS PECUARIAS................................................................................... 124 ANEJO 5. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FISICO............................................................. 130 ANEJO 6. PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SIERRA NEVADA........................................................... 135 ANEJO 7. DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS DESIGNADAS COMO LIC.......................................................... 137 ANEJO 8. REPORTAJE FOTOGRÁFICO........................................................................................................ 157 DOCUMENTO 3. – PLANOS .......................................................................................................................................... 160 PLANO 1: LOCALIZACION. PLANO 2: AMBITO DE ESTUDIO. PLANO 3: CLIMATOLOGIA. PLANO 4: ALTIMETRIA MEDIA. PLANO 5: PENDIENTE MEDIA. PLANO 6: GEOLOGIA. PLANO 7: LITOLOGIA. PLANO 8: PERMEABILIDAD DEL SUELO. PLANO 9: RED HIDROGRAFICA. PLANO 10: SISTEMAS DE ACUIFEROS. 1

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INDICE

DOCUMENTO 1. – MEMORIA........................................................................................................................................

3

1.- PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL........................................

4

2.- DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURALES.....................................

8

2.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PLANEAMIENTO.............................................................................

9

2.2. ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL.....................................................................................

9

2.2.1. INTRODUCCIÓN. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES............................................. 9 2.2.2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA......................... 10 2.2.3. MARCO PARTICIPATIVO. RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN

PÚBLICA..............................................................................................................................

15

3.- ESTUDIO Y ANÁLISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO.............................................................

16

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MEDIO............................................................................................

17

3.1.1. CLIMATOLOGÍA....................................................................................................................... 17 3.1.2. MORFOLOGÍA Y RELIEVE...................................................................................................... 19 3.1.3. GEOLOGÍA............................................................................................................................... 19 3.1.4. HIDROLOGIA E HIDROGEOLOGÍA........................................................................................ 21 3.1.5. EDAFOLOGÍA. ........................................................................................................................ 22 3.1.6. VEGETACIÓN. ........................................................................................................................ 24 3.1.7. FAUNA. .................................................................................................................................... 25 3.1.8. PAISAJE................................................................................................................................... 34 3.1.9. MEDIO SOCIOECONÓMICO. ................................................................................................. 38 3.1.10. PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL. ........................................................................... 40 3.1.11. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ............................................................................ 41 3.1.12. VÍAS PECUARIAS. MONTES PÚBLICOS. ............................................................................

41

3.2. DETERMINACIÓN DE ÁREAS RELEVANTES POR MOTIVOS DE: CONSERVACIÓN, FRAGILIDAD, SINGULARIDAD O ESPECIAL PROTECCIÓN..........................................................

42

3.3. DEFINICIÓN DE UNIDADES AMBIENTALES...................................................................................

42

3.3.1. JUSTIFICACIÓN....................................................................................................................... 42 3.3.2. DEFINICIÓN DE UNIDADES AMBIENTALES......................................................................... 44 3.3.3. VALORACIÓN DE UNIDADES AMBIENTALES......................................................................

44

3.4. INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DEL PLANEAMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL................

68

4.- IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES...........................................................................................

72

4.1. ACCIONES DEL PLANEAMIENTO SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTO............................

73

4.2. FACTORES AMBIENTALES SUSCEPTIBLES DE SER IMPACTADOS...........................................

73

5.- VALORACIÓN DE IMPACTOS...........................................................................................................................

76

5.1. VALORACIÓN CUALITATIVA. CARACTERIZACIÓN Y DICTAMEN................................................

77

5.2. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS PREVISTOS POR CATEGORÍAS DE SUELO................................ 77

6.- PRESCRIPCIONES DE CORRECCIÓN, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL EL PLANEAMIENTO...

88

6.1. MEDIDAS CORRECTORAS A ESTABLECER..................................................................................

89

6.1.1. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE LA ATMÓSFERA...................................................... 89 6.1.2. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL AGUA.................................................................... 90 6.1.3. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL SUELO................................................................... 90 6.1.4. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE LA VEGETACIÓN Y LA FAUNA.................................. 90 6.1.5. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL PAISAJE................................................................ 90 6.1.6. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL..................................

90

6.2. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.....................................................................................

91

6.2.1. PLAN DE CONTROL DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN...................................... 91 6.2.2. PLAN DE CONTROL DURANTE LA FASE DE FUNCIONAMIENTO.....................................

92

6.3. RECOMENDACIONES ESPECIFICAS..............................................................................................

92

7.- DOCUMENTO DE SÍNTESIS..............................................................................................................................

93

7.1. PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL........................

94

7.2. DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURALES......................

94

7.3. ESTUDIO Y ANÁLISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO..............................................

97

7.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VIABILIDAD DE LAS ACTUACIONES....................................

100

7.4.1. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS PREVISTOS POR CATEGORÍAS DE SUELO..................... 100 7.4.2. MEDIDAS CORRECTORAS A ESTABLECER........................................................................

100

7.5. METODOLOGÍA EMPLEADA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL....................................

114

DOCUMENTO 2. – ANEJOS..........................................................................................................................................

115

ANEJO 1. CLIMATOLOGÍA.............................................................................................................................. 116 ANEJO 2. MEDIO SOCIOECONÓMICO.......................................................................................................... 118 ANEJO 3. INFORMACIÓN SOBRE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS...................................................... 122 ANEJO 4. INFORMACIÓN SOBRE VÍAS PECUARIAS................................................................................... 124 ANEJO 5. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FISICO............................................................. 130 ANEJO 6. PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PLAN RECTOR DE USO Y

GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SIERRA NEVADA...........................................................

135 ANEJO 7. DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS DESIGNADAS COMO LIC.......................................................... 137 ANEJO 8. REPORTAJE FOTOGRÁFICO........................................................................................................

157

DOCUMENTO 3. – PLANOS.......................................................................................................................................... 160 PLANO 1: LOCALIZACION. PLANO 2: AMBITO DE ESTUDIO. PLANO 3: CLIMATOLOGIA. PLANO 4: ALTIMETRIA MEDIA. PLANO 5: PENDIENTE MEDIA. PLANO 6: GEOLOGIA. PLANO 7: LITOLOGIA. PLANO 8: PERMEABILIDAD DEL SUELO. PLANO 9: RED HIDROGRAFICA. PLANO 10: SISTEMAS DE ACUIFEROS.

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PLANO 11: PRINCIPALES UNIDADES EDAFOLOGICAS. PLANO 12: USOS DEL TERRITORIO. PLANO 13: HABITATS DE INTERES. PLANO 14: UNIDADES PAISAJÍSTICAS. PLANO 15: INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA. PLANO 16: YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS. PLANO 17: VIAS PECUARIAS. PLANO 18: MONTES PÚBLICOS. PLANO 19: GEORRECURSOS. PLANO 20: PLAN ESPECIAL DEL MEDIO FISICO. PLANO 21: ZONAS DESIGNADAS COMO LIC. PLANO 22: ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. PLANO 23: UNIDADES AMBIENTALES. PLANO 24: PROPUESTA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

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DOCUMENTO 1. – MEMORIA.

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1.- PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

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El presente Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de

Santa Cruz de Marchena (Almería), ha sido elaborado por un equipo multidisciplinar que está constituido por los siguientes profesionales:

Coordinación y dirección del estudio.

D. Juan Pablo Rueda de la Puerta. Ingeniero Agrónomo, Colegiado nº 1.311. Master en Hidrología y Medio Ambiente por la “North Carolina State University” (U.S.A.) y Master en Evaluación de Impacto Ambiental por el Instituto de Estudios Ecológicos de Málaga.

Equipo redactor y colaborador.

Dña. Elia María Hernández Montoya. Licenciada en Ciencias Ambientales por la Universidad de Almería. Master en Evaluación de Impacto Ambiental por el Instituto de Estudios Ecológicos de Málaga.

D. Javier Rueda de la Puerta. Ingeniero Técnico Agrícola por la Universidad de Almería, Colegiado nº 689.

Cursos de “Ordenación del Territorio y Medio Ambiente” y “Evaluación de Impacto Ambiental” organizados por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

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1. PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El presente Estudio forma parte de todo el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental al que es sometido el Plan General de Ordenación Urbanística de "Santa Cruz de Marchena" en cumplimiento de las determinaciones de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La aplicación de este documento debe ser entendida, desde un enfoque operativo, como una herramienta para la resolución de la problemática ambiental que potencialmente pueda producir el planeamiento urbanístico.

La efectiva protección del Medio Ambiente, precisa con frecuencia de un alto grado de intervención en la

consideración preventiva de las actividades y en la corrección de los factores y efectos de la degradación ambiental. Esta determinación de procedimientos y técnicas para garantizar el mínimo impacto ambiental, así como la fijación de objetivos para modificar la realidad ambiental tiene un doble fin: en primer lugar, el incremento de las garantías que la acción humana debe fijar en relación al mantenimiento de un medio ambiente saludable y a la calidad de vida y, en segundo término, la configuración de un desarrollo sostenible que permita asegurar la capacidad actual y futura de los recursos naturales y poner éstos al servicio de la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Por otro lado, y con la intención de incorporar al período de información pública, los efectos que el PGOU pueda producir sobre el medio en cuestión, se realiza el presente Estudio de Impacto Ambiental cuyos objetivos son los siguientes:

Pronosticar la naturaleza de los efectos originados por el PGOU y su consiguiente aprobación.

Definir y valorar, desde el punto de vista ambiental, el territorio objeto del PGOU, entendiendo éste como el espacio físico, biológico y humano, susceptible de ser alterado por las determinaciones urbanísticas e infraestructurales del planeamiento.

La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho colectivo de los ciudadanos. Las

sociedades desarrolladas precisan instrumentos legales y operativos que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y al mejor uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Esta protección del medio ambiente queda reflejada en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual responde a la doble componente de tutela ambiental y de asignación de objetivos de calidad del medio ambiente para el desarrollo económico y social de Andalucía.

En el Título segundo de esta Ley, correspondiente a la prevención Ambiental, se fija el régimen de las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas andaluzas en la aplicación de procedimientos y técnicas que permitan una adecuada valoración anticipada de los efectos ambientales de un conjunto de actividades. La singularidad de esta norma legal se encuentra en la complementación de las determinaciones establecidas en la siguiente normativa:

EUROPEA

Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/377/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (DOCE nº 73,14/3/1997).

NACIONAL

Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Julio, de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E nº 155, 5/10/1986), modificado por Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación (disposición adicional segunda) (B.O.E nº 74, 28/3/1989 y Ley 54/1997, de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico (disposición adicional 12).

Real Decreto 1131/88, de 30/9, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDL 1302/86,

de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E nº 239, 5/10/1988).

Real decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E 7/10/2000).

Ley 6/2001, de 8 de mayo, modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental.

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (B.O.E. nº 102, 29/04/2006).

AUTONÓMICA

Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía (BOJA nº 79 de 31/5/1994).

Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 166 28/12/95).

Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental (BOJA nº

69 de 18/6/1996).

Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental (BOJA nº 3 de 11/1/1995).

Decreto 94/2.003, de 8 de abril por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1.995,

de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la C.A.A y del Decreto 153/1.996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental. (B.O.J.A. nº 79 de 28/04/03).

Decreto 12/1.999, de 25 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería

de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental. (B.O.J.A. nº 25 de 27/02/99). La Ley de Protección Ambiental de Andalucía potencia la gestión ambiental de las Corporaciones locales y

constituye, en este sentido, un adecuado instrumento para la mejora del medio ambiente urbano, facultando a las Corporaciones Locales para una acción más actualizada y eficaz en defensa del medio ambiente.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en sus Artículos 11 y 13, la exigencia de que el PGOU debe de ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental:

ARTICULO 11. "Estarán sometidos al requisito de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones, tanto publicas como privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se hallen comprendidas en el anexo primero de la presente Ley".

En el punto 20 del Anexo Primero (Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y

Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones) queda reflejado que el PGOU está sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTICULO 13. "La Evaluación de Impacto Ambiental de los planes y programas a que se refiere la presente Ley,

recogerá expresamente sus efectos globales y las consecuencias de sus opciones estratégicas, así como la repercusión de aquellas previsiones susceptibles de ejecución sin necesidad de plan o proyecto posterior sometido a evaluación individualizada. La Declaración de Impacto Ambiental deberá establecer expresamente, en su caso, las condiciones especificas para la Prevención Ambiental de las actuaciones posteriores".

Así mismo, el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla todas las normas aplicables referidas a la Evaluación de Impacto Ambiental incluidas en el Capítulo I y II del Título II de la Ley de Protección Ambiental, de forma que se constituya en un instrumento adecuado que garantice su plena efectividad.

En el capítulo III del citado Decreto y en su artículo 12 se establece el contenido del Estudio de Impacto Ambiental

de la planificación urbana.

ARTICULO 12 "El Estudio de Impacto ambiental deberá estructurar su contenido de acuerdo con lo siguiente: 1. Descripción esquemática de las determinaciones estructurales. La descripción referida habrá de comprender:

a) Ámbito de actuación del planeamiento b) Exposición de los objetivos del planeamiento c) Localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras. d) Descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas

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2. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado:

a) Descripción esquemática de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio, incluyendo la consideración de sus características paisajísticas, los recursos naturales y el patrimonio histórico artístico y análisis de la capacidad de uso (aptitud y vulnerabilidad) de dichas unidades ambientales.

b) Descripción de los usos actuales del suelo.

c) Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad o

especial protección.

d) Incidencia en el ámbito del planeamiento de la normativa ambiental 3. Identificación y valoración de Impactos

a) Identificación de impactos ambientales y de las áreas sensibles y de riesgo de impacto existentes.

b) Identificación y valoración de los impactos producidos por las determinaciones del planeamiento.

c) Análisis y justificación, en su caso, de las alternativas estudiadas, expresando sus efectos diferenciales sobre el Medio Ambiente.

4. Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del Planeamiento:

a) Medidas ambientales, protectoras y correctoras de aplicación directa, relativas a la ordenación propuesta.

b) Medidas de control y seguimiento.

c) Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerarse los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.

5. Síntesis Resumen fácilmente comprensible de:

a) Los contenidos de la Propuesta de planeamiento poniendo de manifiesto la incidencia ambiental de las determinaciones.

b) Las prescripciones de control y desarrollo ambiental del planeamiento."

En el término municipal de Santa Cruz de Marchena se han iniciado las labores de Revisión del Plan General de

Ordenación Urbanística motivados por los siguientes aspectos:

La construcción de nuevas infraestructuras y aparición de nuevos factores socioeconómicos que obligan al Ayuntamiento de Santa Cruz de Marchena a adoptar un nuevo modelo territorial.

La necesidad de adaptar el planeamiento municipal a la legislación sectorial que incide directamente en la

ordenación urbanística del municipio.

La determinación en el Plan General de nuevos equipamientos e infraestructuras acordes a las necesidades del crecimiento de la población experimentada en el término municipal de Santa Cruz de Marchena.

Por todo lo expuesto anteriormente, y con la finalidad de valorar los efectos ambientales que el PGOU pueda

producir sobre el medio en que se incorpora, en cumplimiento de la legislación ambiental antes mencionada, es conveniente y oportuno someter al procedimiento de la Evaluación del Impacto Ambiental las previsiones urbanísticas recogidas en el Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Marchena.

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2.- DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURALES.

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2.- DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURALES.

2.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PLANEAMIENTO.

El ámbito de estudio del presente Estudio de Impacto Ambiental, corresponde al término municipal de Santa Cruz de Marchena que presenta una extensión de 20 Km2, situado en la parte occidental de la provincia de Almería. El termino municipal se encuentra dentro de la hoja nº 1029 (Gérgal) del Mapa Topográfico Nacional de España.

Administrativamente, Santa Cruz de Marchena limita al norte con Alboloduy, al sur, con los términos municipales de Bentarique, Terque y Alsodux, al este con Gérgal y Santa Fé de Mondújar y al oeste con Illar.

El término municipal de Santa Cruz de Marchena se sitúa al pie de las estribaciones orientales de Sierra Nevada.

Su término municipal se extiende desde la Rambla de Gérgal, en pleno Paraje Natural del Desierto de Tabernas, hasta el Parque Natural de Sierra Nevada al otro lado del río Nacimiento, en cuya margen izquierda y a 325 metros de altitud se encuentra la villa de Santa Cruz de Marchena.

En el Mapa Geológico de España correspondiente al término municipal de Santa Cruz de Marchena (1029 -

Gérgal), se encuentran los Complejos Nevado - Filábride, Alpujárride y un pequeño retazo de Maláguide, cubiertos en algunas zonas por depósitos Terciarios y Cuaternarios. El termino municipal se encuentra en su totalidad asentado sobre materiales Terciarios y Cuaternarios.

Desde el punto de vista hidrológico, el cauce de entidad en la zona de estudio es el Río Nacimiento, afluente del Río Andarax, que divide al municipio en dos partes. El resto de los cauces que aparecen en el área se corresponden con pequeñas ramblas con avenidas en épocas de lluvias, destacando la Rambla de Amete y Rambla de Rochuelos que discurren al Oeste del Río Nacimiento y Rambla del Alamillo, Rambla de Feliciana, Barranco del Aljibe, Rambla del Salto del Gato, Barranco de los Lobos y Rambla de Gérgal que discurren al Este del mismo.

Desde el punto de vista hidrogeológico, las principales unidades acuíferas que nos encontramos dentro del

término municipal son “Detrítico del Río Nacimiento y “Detrítico Bajo Andarax”, según el Mapa Hidrogeológico de España (Hoja 84/85, Almería-Garrucha).

Edafológicamente están representados los siguientes tipos de suelos:

Regosoles calcáricos. Cambisoles cálcicos Fluvisoles calcáricos Solonchaks órticos

Bioclimáticamente el área de estudio se encuentra en la Región Mediterránea, en la cual se reconocen seis

Pisos Bioclimáticos, entendiendo por tales cada uno de los tipos o espacios termoclimáticos que se suceden en una cliserie altitudinal o latitudinal. Así RIVAS MARTÍNEZ S. 1987, establece seis pisos para la Región Mediterránea, ocupando la zona de estudio los Pisos Termomediterráneo y Mesomediterráneo. Según las precipitaciones anuales, se reconocen seis tipos de ombroclimas en la Región Mediterránea, de los cuales en la zona de estudio está presente el Semiárido con precipitaciones medias anuales entre los 200 y 350 mm.

Biogeográficamente y desde un punto de vista corológico la zona de estudio se encuentra situada en:

REINO HOLÁRTICO REGIÓN MEDITERRÁNEA

SUBREGION MEDITERRÁNEA OCCIDENTAL Superprovincia Mediterráneo - Iberolevantina

Provincia Bética Sector Nevadense

REINO HOLÁRTICO

REGIÓN MEDITERRÁNEA SUBREGION MEDITERRÁNEA OCCIDENTAL

Provincia Murciano- Almeriense Sector Almeriense

En la zona de estudio se localizan las siguientes series de vegetación:

Serie Termomediterránea murciano-almeriense semiárido-árido del Azufaifo (Ziziphus lotus); Ziziphetum lotii sigmetum.

Serie mesomediterránea bética, marianense y araceno-pacense basófila de la encina o carrasca (Quercus rotundifolia). Paeonio coriacea -Querceto rotundifoliae sigmetum.

Geomacroseries riparias mediterráneas y regadíos.

La ocupación principal de los habitantes de Santa Cruz de Marchena es la agricultura, cultivándose cítricos y más concretamente naranjas en los márgenes del río Nacimiento y productos hortícolas en pequeñas huertas.

2.2. ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL. 2.2.1. INTRODUCCIÓN. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2.002, de 17 de Diciembre, en su disposición transitoria

segunda, dice que “...transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley al menos de forma parcial”.

La razón fundamental que justifica la necesidad y conveniencia de formulación del Plan General de Ordenación

Urbanística de Santa Cruz de Marchena es la creación de un instrumento de planeamiento acorde a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Normativa urbanística vigente y utilizada para la elaboración del P.G.O.U de Santa Cruz de Marchena:

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

a) Estatal -Artículo 47 de la Constitución Española. -Ley 6/1.998, del Estado, de Régimen del Suelo y Valoraciones, reformada por el Real Decreto-Ley 4/2.000 de 23

de Junio. -Texto Refundido del Estado sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 26 de Junio de 1.992 (aún vigente

en determinados preceptos según establece la Disposición Derogatoria de la Ley 6/1.998) b) Autonómica -Ley 1/1.994 de Ordenación del Territorio de Andalucía. -Ley 7/2.002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. -Ley 13/2.005 de medidas para la vivienda protegida y el suelo. -Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

-Decreto 150/2003 por el que se determinan los municipios de relevancia territorial a los efectos de lo previsto en la Ley 7/2002.

-Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Decreto 202/2003 por el que se define el concepto de vivienda de protección pública a los efectos de la Ley 7/2002.

-Decreto 2/2004, de 7 de Enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Legislación aplicable con carácter supletorio (según disposición transitoria novena de la LOUA) -Real Decreto 2.159/1.978 de 23 de Junio - Reglamento de Planeamiento. -Real Decreto 3.288/1.978 de 25 de Agosto - Reglamento de Gestión Urbanística. -Real Decreto 2.187/1.978 de 23 de Junio - Reglamento de Disciplina Urbanística. c) Planeamiento sobre el que se basa el P.G.O.U. de Santa Cruz de Marchena. -Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). -Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, con aprobación definitiva en marzo de1.979. -Normas subsidiarias de planeamiento municipal y complementarias en suelo no urbanizable de ámbito provincial. -Plan especial de protección del medio físico y catálogo de la provincia de Almería. El Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Marchena se adaptará a las necesidades del

municipio partiendo de los siguientes criterios y objetivos generales: -Se adecuará a los planes de ordenación del territorio que afecten al municipio. -Se tendrá muy en cuenta la correcta funcionalidad y puesta en valor de la edificación existente, atendiendo a su

cualificación, requisamiento y en su caso remodelación, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

-La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio.

-La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y complementando su ordenación estructural.

-Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda residencia u otras características, no deban localizarse en el entorno del núcleo ya consolidado se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural del territorio.

-Se asegurará la funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte abastecimiento de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.

-Se preservarán del proceso de urbanización para el desarrollo urbano los siguientes terrenos: 1.- Los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad. 2.- Los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio. 3.- Aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros

valores que, conforme a la LOUA y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados. 4.- Aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya

actualización deba ser prevenida. 5.- Aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada.

-Se mantendrán en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano.

-Se atenderán las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio.

-Se garantizará la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola.

-Se procurará la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos.

-La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico.

-Se propiciará la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de las necesidades de transporte.

-Se evitarán los procesos innecesarios de especialización de usos en los nuevos desarrollos urbanísticos de la ciudad.

-Definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en el centro histórico, así como de los elementos o espacio urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto.

-Se estudiarán las previsiones de crecimiento de la población para un plazo mínimo de diez años. El Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Marchena se adaptará a las necesidades del

municipio partiendo de los siguientes criterios y objetivos específicos: - Ampliación del suelo urbano de manera concéntrica alrededor del casco existente - Establecer área de protección con el río y la carretera estableciendo un sistema general de espacios verdes con

equipamientos lúdico-deportivos al aire libre. - Plantear una zona para la posible y futura construcción de un nuevo equipamiento escolar. - Protección de la Iglesia mudéjar del s. XVI de Santa Cruz de Marchena, rehabilitando las partes más

deterioradas. - Cubrición y correcto encauzamiento de la Rambla de Azora mediante un abovedamiento creando encima un

pequeño bulevar de conexión entre las dos tramas urbanas. - Protección de la Ermita del Santo Cristo. - Protección de la zona de cuevas e integración con la trama urbana existente y propuesta - Mejora de las infraestructuras urbanas de saneamiento, abastecimiento y electricidad - Mejora de la accesibilidad peatonal y rodada con el replanteamiento de nuevas alineaciones en puntos

problemáticos de la trama urbana. - Protección de las Eras incluida dentro del límite de suelo urbano y urbanizable proyectando un área verde

circundante, evitando futuras edificaciones. - Mejora del sistema de viario actual, repavimentando aquellos lugares más deteriorados 2.2.2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (7/2002, de 17 de diciembre) establece que el primero de Enero

de 2007 todos los municipios andaluces deben tener aprobados sus Planes generales de Ordenación Urbanística. La función del PGOU viene expresada en la citada ley: ordenar la totalidad del término municipal y organizar la

gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio. El PGOU es la herramienta adecuada para el correcto desarrollo del municipio.

El Plan ordena urbanísticamente la totalidad del término municipal, de acuerdo con sus características y las

previsiones a medio plazo, distinguiendo dos niveles de determinaciones: las referidas a la ordenación estructural y las referidas a la ordenación pormenorizada, cuya finalidad es tanto la de atender a la simplificación del documento normativo, como la de deslindar lo que, para su aprobación, ha de ser competencia autonómica o municipal.

La ordenación estructural define la estructura general y orgánica del modelo urbanístico-territorial propuesto,

atribuyéndose la competencia para su aprobación a la Comunidad Autónoma. La ordenación pormenorizada, por su parte, está conformada por la ordenación urbanística detallada y la precisión de usos.

A continuación, se describen y justifican las características de la propuesta general que establece el Plan,

propuesta que incluye : la ordenación del territorio elegida, justificación de los sistemas generales propuestos, la clasificación del suelo y sus categorías, delimitación de las áreas de reparto, medidas de protección medio ambiental....etc.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

A) EL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO Y JUSTIFICACIÓN DE LA COHERENCIA RESPECTO A LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES TERRITORIALES VIGENTES.

EL Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), establece los elementos básicos para la organización

y estructura del territorio andaluz. Es el marco de referencia de los planes generales. Se tiene presente el modelo de ciudad que propone el POTA: diversificado, compacto y funcional, así como la

rehabilitación física y sostenible del territorio en lo relativo a la clasificación del suelo. Se plantea un desarrollo urbano sostenible, que comprenda un desarrollo económico a la vez que la protección

medioambiental. Se trata de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias.

El Plan territorial propuesto tiene como objetivo primordial un crecimiento homogéneo a partir del núcleo existente

de forma que se cree un área más compacta que la actual que resulta excesivamente lineal. Para la redacción de este documento se ha tratado de atender a los criterios generales que establece el Art.9 de

la LOUA, y que se reproduce a continuación: A) Optar por el modelo y soluciones de ordenación que aseguren: -Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del territorio. -La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación,

reequipamiento y, en su caso, remodelación. -La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la

estructura urbana del municipio. -La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria

dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda residencia u otras características, no deban localizarse en el entorno del núcleo ya consolidado por las razones que habrán que motivarse, se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural.

-La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.

-La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad; los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros valores que, conforme a esta Ley y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados; aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización deba ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada.

B) Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes la

ciudad consolidada, salvo en las zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano. C) Atender las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del

municipio y las necesidades de la población. D) Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios

públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola. E) Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su

equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico histórico.

F) Propiciar la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a los

medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de las necesidades de transporte. G) Evitar procesos innecesarios de especialización de usos en los nuevos desarrollos urbanísticos de la ciudad.

B) DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUFICIENCIA DE LOS SISTEMAS GENERALES PROPUESTOS. Los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino

dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo comprenden las reservas precisas para:

B.1.- Parques, jardines y espacios libres públicos: En el Término Municipal de Santa Cruz de Marchena se han previsto los espacios libres siguientes: - Creación de un espacio libre, de parque y jardín localizado al sur del núcleo urbano, junto a la carretera A-1075 y

al río Nacimiento. - Consolidación mediante la creación de espacios verdes de servicio al municipio localizados en los actuales

vacíos intersticiales de la actual delimitación de suelo urbano. - Creación de un bulevar de cubrición de la Rambla de Azora. - Previsión de zonas verdes acordes a las dimensiones de la propuesta de crecimiento de suelo urbanizable,

asegurando los mínimos requeridos por la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucía. El total de estos espacios libres previstos para asumir los nuevos desarrollos, cumplen con el estándar mínimo de

5m2/hab. que establece la LOUA. B.2.- Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos: Se pretende definir los sistemas generales viario y de equipamientos, de modo que se articule el actual suelo

desarrollado y el que ahora se clasifica. Para ello se proponen: - Mejoras en la accesibilidad tanto rodada como peatonal del casco urbano, acorde a la normativa vigente. - La ampliación de la trama urbana en dirección este comprendida entre la nueva variante A-1075 y la antigua

carretera de acceso al núcleo urbano. - Ampliación de una zona para equipamientos, al sur del núcleo urbano, vinculada a un área para espacios libres. - Se ampliará y mejorará el sistema de infraestructuras deficiente para asumir los nuevos desarrollos y el

crecimiento de población que ello conlleva, en colaboración con las Empresas Suministradoras que se estime oportuno. C) DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE SUELO, LOS DISTINTOS USOS

CARACTERÍSTICOS, EL EQUIPAMIENTO, EL TRÁFICO Y LOS APARCAMIENTOS; ASÍ COMO LOS SISTEMAS DE ACTUACIÓN PROPUESTOS Y LA PROGRAMACIÓN ESTABLECIDA.

Se establece una clasificación del suelo como división del territorio a planificar por el planeamiento general en

compartimentos estancos, clases del suelo, a efectos de señalar las posibilidades de desarrollo urbanístico de los terrenos incluidos en cada uno de ellos y para la aplicación a cada uno de ellos de un régimen urbanístico diferente, establecido por la legislación (estatal en lo básico y urbanística autonómica en el resto) y concretado por el propio planeamiento. De esta forma, encontramos en el término de Santa Cruz de Marchena, con una extensión total de 2.015 Has.

C.1.- Suelo urbano: Se adscriben a esta clase de suelo 8,40 Ha. La delimitación de suelo urbano se ha hecho con los criterios siguientes que establece el artículo 45 de la LOUA: -Forman parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse a él en ejecución del Plan, y

estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

-Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la

ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.

-Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento

urbanístico y de conformidad con sus determinaciones. Se establece una categorización de suelo urbano en el artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía:

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

C.1.1.- Suelo urbano consolidado. Se adscriben a esta clase de suelo 5,55 Ha. Está integrado por los terrenos que cumple con los criterios expuestos y cuando estén urbanizados o tengan la

condición de solares. C.1.2.- Suelo urbano no consolidado. Se adscriben a esta clase de suelo 2,85 Ha, se constituyen por los terrenos que concurran en alguna de estas

circunstancias: - Carecer de urbanización consolidada por no comprender la urbanización existente todos los servicios,

infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir o por precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones.

- Formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que el instrumento de

planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.

C.2.- Suelo urbanizable: Se adscriben a esta clase de suelo 6,87 Ha. Se establece una categorización de suelo urbanizable a partir del artículo 47 la Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía: C.2.1.- Suelo urbanizable sectorizado: Se adscriben a esta clase de suelo 4,77 Ha. Se incluyen en esta clasificación de suelo los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos

previsibles. Se han delimitado en total dos sectores, uno al sur y otro al norte del casco urbano en continuidad con la trama urbana.

C.2.2.- Suelo urbanizable no sectorizado: Se adscriben a esta clase de suelo 2,10 Ha. Está integrado por los terrenos comprendidos en la zona norte del casco urbano, ya que son los más idóneos

para absorber posibles crecimientos a largo plazo. C.3.- Suelo no urbanizable: Se adscriben a esta clase de suelo 1.999,73 Ha. La delimitación de suelo no urbanizable se ha hecho con los criterios siguientes que establece el artículo 46 de la

LOUA: a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres, por

razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características. b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las

limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

c) Ser merecedores de algún régimen especial de protección, por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico.

d) Entenderse necesario para la protección del litoral. e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del territorio de previsiones y determinaciones que impliquen su

exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable.

f) Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural. g) Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas

características, atendidas la del municipio, proceda preservar. h) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad y funcionalidad de

infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público. i) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales. j) Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por la existencia de actividades y usos generadores de

riesgos de accidentes mayores o que medioambientalmente o por razones de seguridad pública sean incompatibles con los usos a los que otorga soporte la urbanización.

k) Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio.

C.4.- Reservas para dotaciones y usos característicos: Las reservas para dotaciones, según el uso característico, vienen establecidas en el artículo 17 de la Ley 7/2002

de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. En la propuesta del PGOU de Santa Cruz de Marchena, se proponen como usos globales, que requieren

ulteriormente su concreción en el instrumento de planeamiento de desarrollo, en su caso, Plan Parcial, los siguientes: Las 2,85 Has de suelo urbano no consolidado tendrán uso característico residencial, estableciendo como reservas

para dotaciones y espacios libres entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable, de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y entre 0,5 y 1 plazas de aparcamiento público, por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

En los sectores de suelo urbano no consolidado, se fija la densidad máxima en 75 viv/Ha y la edificabilidad en 1

m²t/m²s. De las 4,77 Has de suelo urbanizable sectorizado, 3,63 tienen uso característico residencial, estableciendo como

reservas para dotaciones entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y entre 0,5 y 1 plazas de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

En los sectores de suelo urbanizable con uso característico residencial, se fija la densidad máxima en 75 viv/Ha y

la edificabilidad en 1 m²t/m²s. De las 4,77 Has de suelo urbanizable sectorizado, 1,14 tienen uso característico industrial, estableciendo como

reservas para dotaciones y espacios libres entre el 14% y el 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a parques y jardines; además entre 0.5 y 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

De acuerdo con el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de

Andalucía, se dotará al término municipal de Santa Cruz de Marchena de suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sectoriales de aplicación.

D) DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS PROPUESTOS COMO SUELO NO URBANIZABLE. En el artículo 46 de la LOUA se establecen las cuatro categorías siguientes: D.1.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Legislación Específica. Se clasifican en esta categoría 1.974,73 Has, como los terrenos que: -Tienen la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón

de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características. -Están sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las

limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

-Presenten riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.

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-Los terrenos del término municipal de Santa Cruz de Marchena, comprendidos como espacios protegidos por el plan especial del medio físico, los montes públicos, zonas propuestas como LICs y yacimientos arqueológicos forman parte de esta clasificación de suelo.

D.2.- Suelo No Urbanizable por la Planificación Territorial. Se clasifican en esta categoría los terrenos que: -Son merecedores de algún régimen especial de protección, por razón de los valores e intereses en ellos

concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico. -Sean objeto por los Planes de Ordenación del territorio de previsiones y determinaciones que impliquen su

exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable.

No se ha incluido ningún terreno en esta categoría. D.3.- Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural. Se clasifican como suelo no urbanizable de carácter natural o rural 24,90 Ha, como los terrenos del término

municipal de Santa Cruz de Marchena que no están contemplados en ninguna de las clasificaciones de suelo no urbanizable

anteriormente descritas, ni clasificados como suelo urbano o urbanizable. D.4.- Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado. Se clasifican como suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado los terrenos que: -Constituyan el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria,

cuyas características, atendidas la del municipio, proceda preservar. -Los terrenos del término municipal de Santa Cruz de Marchena, comprendidos como uso agrícola y no estén

comprendidos en ninguna de las tres categorías descritas anteriormente. No se ha incluido ningún terreno en esta categoría. Resumiendo, la propuesta del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Marchena clasifica la

totalidad del suelo del término municipal en las siguientes clases de suelo:

E) DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS QUE EVITEN LA FORMACIÓN DE NUEVOS ASENTAMIENTOS. Según la propia naturaleza del suelo No Urbanizable se prohíben las parcelaciones urbanísticas y la formación de

núcleos de población. Solo se admitirán en Suelo No Urbanizable, la construcción de edificios destinados a los fines que se señalan en el artículo 52 de las Ley 7/2.002, concretamente, como consecuencia de:

-El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas. -La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines

agrícolas, forestales o ganaderos. -La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes. -Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. -La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos. F) JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LOS NUEVOS DESARROLLOS CON LA CIUDAD

CONSOLIDADA Y PUESTA EN VALOR DE LA CIUDAD EXISTENTE. El crecimiento planteado en el término municipal de Santa Cruz de Marchena es un crecimiento controlado y

homogéneo que evita la creación de núcleos diseminados. Se trata de ampliar el núcleo urbano atendiendo a las necesidades de la población y al crecimiento previsto. Para

ello se proponen cuatro sectores de suelo urbano no consolidado que dan continuidad a la trama urbana y contribuirán a la definitiva consolidación del núcleo urbano.

Además, la propuesta contiene tres sectores de suelo urbanizable sectorizado que absorben los nuevos

desarrollos, localizados dos al oeste y otro al este del núcleo urbano. Se propone también un sistema general de espacios libres situado en la zona sur del núcleo urbano junto a la

nueva variante A-1075, creando un parque lineal. Todas estas clasificaciones aseguran la necesaria coherencia, tanto al nivel de estructura urbana entre el suelo

urbano y los sectores de nuevo desarrollo, como a nivel de integración de la nueva edificación con las preexistencias de carácter edificatorio, paisajístico, usos agrarios, etc.

G) DEFINICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO, DE LOS APROVECHAMIENTOS

MEDIOS, Y JUSTIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS COEFICIENTES DE PONDERACIÓN A APLICAR A LOS DIFERENTES USOS Y TIPOLOGÍAS.

El término municipal de Santa Cruz de Marchena, se compone de cuatro áreas de reparto: - Área de reparto 1, comprende un sector de suelo clasificado como urbano no consolidado, de uso característico

residencial, situado al este del núcleo urbano, y aprovechamiento medio de 0,1992 m2/m2. - Área de reparto 2, comprende un sector de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado de uso

característico residencial, situado al oeste del núcleo urbano y aprovechamiento medio de 0,1992 m2/m2. - Área de reparto 3, comprende un sector de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado de uso

característico residencial, situado junto a la rambla y aprovechamiento medio de 0,1992 m2/m2. - Área de reparto 4, comprende un sector de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado de uso

característico lndustrial, situado al este del núcleo urbano y aprovechamiento medio de 0,27 m2/m2. El cálculo de los aprovechamientos medios, así como la justificación de los distintos coeficientes de ponderación,

vendrán reflejados en las distintas fichas de los sectores y en la normativa del presente documento, apartado C.2.3.6. H) JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES PROPUESTAS EN EL PLAN PARA GARANTIZAR EL

SUELO SUFICIENTE PARA VIVIENDAS SUJETAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA. La Ley 1/2006, de 16 de Mayo, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística

de Andalucía, su artículo 10.1.A) b) queda modificado como sigue: En cada área o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por

ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

CONSOLIDADO

NO CONSOLIDADO

RESIDENCIAL 3,63

INDUSTRIAL 1,14

2.015,00

IV.- DISEMINADO

SECTORIZADO

1.974,83

-

24,90

-

SUPERFICIE DEL TERMINO MUNICIPAL EN Has.

NO URBANIZABLE 1.999,73

CLASIFICACIÓN DE SUELO Y CATEGORIAS.

URBANO

ORDENADO

NO SECTORIZADO

I.- LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

II.- PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

III.- RURAL O NATURAL

UNIDADES: HECTAREAS

8,40

URBANIZABLE 6,874,77

-

2,10

5,55

2,85RESIDENCIAL

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

El Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas concretos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de viviendas. El Plan deberá prever su compensación en el resto de las áreas o sectores, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad.

En el presente documento, se ha considerado la obligación de reservar viviendas de protección pública en los

sectores con uso residencial, tal como establece el citado artículo. I) DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO. El Plan General de Santa Cruz de Marchena no propone ninguna medida de intervención en el mercado como

áreas para patrimonio público de suelo, de gestión integrada, o de tanteo y retracto. J) JUSTIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD AMBIENTAL DE LAS DETERMINACIONES, MEDIANTE LA

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS PREVISIBLES. En el proceso de elaboración del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Marchena se ha

realizado un Estudio de Impacto Ambiental que se incluye en el apartado E. Se han identificado y valorado los impactos ambientales, además de tener presente y aplicar las medidas

correctoras tendentes a reducir los impactos negativos hallados. K) JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN EN ZONAS CON RIESGOS NATURALES O ARTIFICIALES,

EXPRESANDO LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN CASO DE PROPUESTAS DE ACTUACIÓN. En el término municipal de Santa Cruz de Marchena, según la información existente, respecto prevención contra

avenidas de inundaciones en cauces urbanos, el punto estudiado en el mismo que afecta al núcleo de Santa Cruz de Marchena es el cauce denominado Rambla Azora. Se valora con un nivel de riesgo Muy Grave.

El presente plan propone la cubrición y correcto encauzamiento de la Rambla de Azora mediante un abovedado,

creando encima un pequeño bulevar de conexión entre las dos tramas urbanas. L) JUSTIFICACIÓN ESTÁNDARES DEL ART.17 DE LA LOUA Y EN SU CASO, DE LAS EXENCIONES PARA

SECTORES DEL URBANO NO CONSOLIDADO Y URBANIZABLE CONFORME AL APARTADO 2 DEL MISMO. La densidad y edificabilidad son adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación. Las reservas para

dotaciones se establecen con proporciones y características adecuadas a las necesidades colectivas del sector, y cumplen los estándares mínimos regulados en el artículo 17 de la LOUA.

Los sectores de suelo urbano no consolidado cuyas dimensiones o grado de ocupación por la edificación hagan

inviable el cumplimiento de las reservas de dotaciones podrá eximirse parcialmente de dichas dotaciones. (art.17.2). M) JUSTIFICACIÓN DE LAS INNOVACIONES PROPUESTAS EN LOS TERRENOS CON USOS PÚBLICOS

EXISTENTES. Se propone la proyección una zona para equipamientos, al sur del núcleo urbano, junto a la carretera A-1075,

vinculado a un sistema general de espacios libres. Se proponen áreas de espacios ajardinados alrededor de edificios singulares, así como la rehabilitación y puesta

en valor de las edificaciones de interés histórico-cultural. N) ESTABLECIMIENTO DE INDICADORES CON ARREGLO A LOS CUALES DEBA PROCEDERSE A LA

EVALUACIÓN CONTINUA DEL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN, ASÍ COMO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REVISIÓN.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Marchena tiene una previsión de vigencia hasta su

revisión de 8 años. Las modificaciones o revisiones del Plan se harán de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Para asegurar la correcta ejecución del Plan, según el artículo 89 de la Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía, cuando la actividad de ejecución se desarrolle en régimen de gestión privada, el incumplimiento de los plazos máximos previstos legitimará el cambio del sistema de actuación establecido para la ejecución y, en su caso, la ejecución por sustitución.

O) LA PROGRAMACIÓN Y LA EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS, CONTENIENDO UNA RELACIÓN DE LAS ACCIONES FUNDAMENTALES PREVISTAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL.

De acuerdo con el artículo 63 de la LOUA, con motivo de la obtención de terrenos con destino dotacional público,

podrá hacerse reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la titularidad de dichos terrenos, para su posterior transferencia. También podrán hacerse reservas de aprovechamiento a favor de aquellos particulares que, acordando su contraprestación en aprovechamiento urbanístico, hayan asumido la responsabilidad de la ejecución de la urbanización.

Según que la transmisión determinante de la obtención sea a título oneroso o gratuito, podrá hacerse la reserva

en su favor: El propietario de terreno cedido gratuitamente a la Administración competente. Procederá la reserva de

aprovechamiento, con motivo de una cesión de terreno, cuando no sea posible su materialización, en términos de aprovechamiento objetivo, directa e indirectamente.

La Administración o la persona que sufrague el precio del terreno dotacional, cuando éste se adquiera para su

destino público en virtud de una transmisión onerosa. No habrá lugar a la reserva de aprovechamiento si la adquisición onerosa del terreno dotacional público va acompañada, por expropiación conjunta tasada a un precio medio, con la de otros terrenos con aprovechamiento objetivo equivalente al terreno dotacional público.

Cuando el aprovechamiento subjetivo que, en conjunto, corresponda a los propietarios afectados por una

actuación urbanizadora, sea inferior al aprovechamiento objetivo total de los terrenos comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución, la Administración o la persona que asuma la diferencia podrá reservarse el aprovechamiento que corresponda a la misma.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Marchena, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias podrá

suscribir con cualquier persona, pública o privada, sea o no propietario del suelo, convenios urbanísticos relativos a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento, así como convenios urbanísticos de gestión, (artículos 30 y 95 de la LOUA).

Los Planes Parciales, en suelo Urbanizable, y los Planes Especiales, en Unidades de Ejecución en Suelo Urbano,

establecerán, con precisión, los plazos en que debe producirse su ejecución, contemplando tanto las obras de urbanización, como en su caso, las de edificación. En defecto de determinación expresa de los Planes Parciales o Especiales, se aplicarán los siguientes plazos máximos a contar desde la publicación de aprobación definitiva del Plan:

- Constitución y entrada en funcionamiento de las organización correspondiente al sistema de actuación: SEIS

meses. - Aprobación definitiva de la compensación o reparcelación: DIECIOCHO meses. - Cesión de las superficies de cesión obligatoria y gratuita: DOCE meses a contar desde la aprobación definitiva

de la compensación o reparcelación. - Ejecución de la urbanización: En Unidades de Ejecución en Suelo Urbano TREINTA Y SEIS meses desde la

aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. En Sectores de Suelo Urbanizable CUARENTA Y OCHO meses desde la aprobación definitiva del correspondiente Proyecto de Urbanización; en el caso de preverse el desarrollo mediante más de una etapa, la superficie mínima de cada una de ellas será de 5 hectáreas, siendo el ámbito de la primera de las etapas no inferior al 50% de la superficie total del Sector; el plazo máximo por etapa no superará un máximo de TREINTA Y SEIS MESES (tres años) a contar desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y la terminación de las obras de urbanización totales del ámbito del Plan Parcial no podrá ser superior a DIEZ AÑOS contados desde la aprobación definitiva del mismo.

- Edificación: SEIS años para la solicitud de la licencia a contar desde los plazos anteriores - Utilización de las obras de edificación: DOS años desde la concesión de la licencia. Mediante estos instrumentos se asegura la viabilidad del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz

de Marchena.

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2.2.3. MARCO PARTICIPATIVO. RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. En el proceso de redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Marchena, una vez

presentado el Avance del Plan General, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia( B O P nº 019 de 30/01/2006 ), estableciendo un plazo para que los ciudadanos analizaran el documento y formularan sugerencias al respecto.

Una vez concluido este plazo, no hubo sugerencias y se procede a la redacción del presente documento de Plan

General para su Aprobación Inicial. Durante el proceso de redacción del presente documento, se ha solicitado a todos los Organismos con

competencia sobre algún aspecto en el municipio, información que ha sido tenida en cuenta en este documento para obtener la mayor coordinación administrativa posible.

Análogamente, por parte del ayuntamiento se han tenido reuniones con agentes institucionales, sociales y

económicos para informarles y recibir sugerencias sobre la formulación del PGOU. En la actualidad, no existen en el municipio de Santa Cruz de Marchena acuerdos ni convenios de planeamiento

aprobados. En resumen, hasta el presente momento de tramitación del PGOU, se estima que se han llevado a cabo todas las

actuaciones posibles para propiciar la participación pública en el mismo.

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3.- ESTUDIO Y ANÁLISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO.

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3. ESTUDIO Y ANÁLISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO.

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MEDIO. 3.1.1. CLIMATOLOGÍA.

La provincia de Almería está situada en el sureste de la Península y el rasgo más característico de esta zona es la aridez. Los grandes conjuntos morfoestructurales, geomorfológicos y biogeográficos del territorio almeriense, resultan de la incidencia convergente de una diversificación de factores físicos: clima, geología, hidrología, geomorfología, suelos, fauna y utilización del suelo. El espacio físico almeriense forma parte de Andalucía Oriental y constituye con las provincias de Granada y Málaga la denominada región de la “Andalucía Mediterránea”. Almería muestra un original emplazamiento, constituyendo una zona de transición que pone en comunicación ámbitos geográficos distintos pero que se complementan: influencia del Sureste por su flanco oriental (Vertiente levantina) y por otro lado de la Andalucía Mediterránea (Vertiente occidental). El clima de Almería, que se caracteriza por una acusada escasez de precipitaciones anuales, hay que encajarlo dentro de una amplia área geográfica del globo terrestre -Zona Mediterránea- cuyo rasgo más original es la falta de lluvias estivales, sin olvidar la escasa pluviometría anual. En conjunto, Almería, es la más árida y seca de las provincias mediterráneas, de tal forma que las condiciones de sequedad que se producen en el litoral y prácticamente en toda la mitad oriental de la Provincia, son comparables a las que caracterizan a zonas de África del Norte, Próximo oriente o a la Depresión Aralo - Caspiana (SE europeo). La escasez de precipitaciones viene agravada por la irregularidad anual y estacional de las mismas, por su carácter torrencial y por la intensidad de la evaporación, ostentando uno de los índices mas elevados de la Península. Simultáneamente, participa de una suavidad del régimen térmico, no solo en el litoral, sino incluso en las comarcas adjuntas a él, con heladas muy raras, marginadas a las áreas más continentales del interior y a la alta montaña. Lo accidentado del relieve crea una diversidad de gamas climáticas, desde el clima templado cálido, con ausencia de invierno, de las costas y depresiones de los ríos (Andarax, Almanzora, etc.), al templado frío, con varios meses por debajo de los 6º C de temperatura media, lo que implica un invierno frío, y por lo tanto, de auténtico período de reposo vegetativo en las plantas, y al clima frío, propio de las grandes alturas, con la presencia de nieve en los meses fríos de octubre a abril. En definitiva, estamos en presencia de la provincia más pobre en lluvias de toda la Península. Tanto la vegetación como el paisaje tienen un carácter acentuadamente mediterráneo, que se asemeja con el Norte de África.

ENCUADRE CLIMÁTICO.

El clima de la zona (estribaciones orientales de Sierra Nevada) viene condicionado principalmente por: - La Latitud. Situada en la parte sur de la provincia de Almería. - La Longitud. Situada en la parte central de la provincia, por lo que se ve afectada en forma débil y

ocasionalmente fuerte, por las depresiones del Atlántico Norte y Golfo de Cádiz. En cambio sí está muy afectada por el anticiclón de las Azores, lo que le confiere en gran medida la baja pluviosidad y una temperatura estable.

- La Altitud. Situada sobre el nivel del mar entre los 400 – 750 m. - Efecto pantalla de Sierra Nevada y de la Sierra de la Contraviesa, e incluso de la propia Sierra de Gádor, que

debilitan los frentes húmedos provenientes del Atlántico. - Proximidad de África. - Insolación. Balance positivo al estar por debajo del Paralelo 43º. La zona está afectada en mayor a menor medida por las masas de aire Subtropical Marítimo (cercanía a la costa);

Subtropical Continental (sahariano) y Polar Marítimo, derivado de la situación de su latitud con respecto a los paralelos 65º, base de formación de masas de aire Ártico y Polar, y al 30º, base de formación de masas de aire Subtropical Marítimo y Subtropical Continental (sahariano).

Por otro lado por su longitud, le afecta principalmente al anticiclón de las Azores y en menor medida, las masas de aire húmedas Atlánticas y del Golfo de Cádiz, que originan, estas últimas, acusadas condiciones de irregularidad y torrencialidad en el régimen pluviométrico.

La media de las precipitaciones se sitúa en torno a los 250 mm / año, correspondiendo la media de Almería a 355

mm / año. La zona de estudio tiene un Régimen de temperatura Hipertérmico / Térmico y un Régimen de humedad Xérico. El estudio climatológico de la zona se ha elaborado a partir de los datos Térmicos y Pluviométricos de las

estaciones situadas en las proximidades. La localización geográfica y características de las estaciones, se resumen en la siguiente tabla:

TTIIPPOO YY LLOOCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS EESSTTAACCIIOONNEESS

Coordenadas U.T.M. Estación Tipo Altitud (m)

Latitud Longitud Núm. años

Alboloduy Termopluviométrica 373 40989 5338 1950/1974 Alhama Pluviométrica 520 40905 5385 1960/1980

Canjáyar Termopluviométrica 610 40961 5232 1960/1980 Gérgal Pluviométrica 758 41083 5410 1959/1980 Almería Termopluviométrica 80 40793 5480 1959/1980

Nacimiento Termopluviométrica 593 -- -- 1961/1974 Tabernas Termopluviométrica 490 41008 5542 1962/1980

DATOS TERMOPLUVIOMETRICOS.

Los datos termométricos y pluviométricos de las diferentes estaciones son los siguientes:

DDAATTOOSS TTEERRMMOOMMÉÉTTRRIICCOOSS ((ººCC))

TEMPERATURA E F M A M J J A S O N D ANUAL

Estación de Alboloduy Máxima 23,0 25,7 28,0 29,7 36,0 36,9 38,9 38,7 38,5 33,6 27,4 22,3 31,6 Mínima 6,1 7,7 9,7 11,2 14,4 17,2 21,4 21,7 18,2 14,3 9,4 7,3 13,2 Media 14,6 16,7 18,9 20,5 25,2 27,1 30,2 30,2 28,4 24,0 18,4 14,8 22,4

Estación de Almería Máxima 12,4 13,0 14,2 15,8 19,1 22,0 24,9 25,9 23,5 19,5 15,5 12,9 18,2 Mínima 8,7 9,2 10,4 12,8 15,3 18,3 21,1 22,0 19,8 15,9 11,7 9,2 14,5 Media 12,4 13,0 14,2 15,8 19,1 22,0 24,9 25,9 23,5 19,5 15,5 12,9 18,2

Estación de Canjáyar Máxima 15,9 17,7 20,9 24,2 28,0 31,6 34,9 35,7 31,9 26,5 21,3 16,7 23,7 Mínima 4,3 5,2 6,2 8,5 12,1 15,4 18,9 19,4 12,3 11,9 7,7 4,9 11,0 Media 10,1 11,3 14,0 16,3 20,1 23,5 26,9 27,5 24,2 19,2 15,3 10,6 18,1

Estación Gérgal Máxima 13,5 14,2 15,7 18,4 24,1 27,6 31,9 31,7 28,6 22,9 17,2 13,1 21,6 Mínima 4,0 5,1 7,0 8,7 12,1 15,0 19,2 19,6 16,0 11,8 7,3 5,0 10,9 Media 8,8 9,7 11,4 13,6 18,1 21,3 25,6 25,7 22,3 17,4 12,3 9,1 16,3

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

TEMPERATURA E F M A M J J A S O N D ANUAL

Estación Nacimiento Máxima 16,2 17,5 19,2 21,7 27,7 30,5 34,2 34,0 31,8 26,1 20,2 15,8 24,6 Mínima 4,9 6,2 8,2 9,8 13,1 16,0 20,1 20,5 16,9 12,8 8,2 6,0 11,9 Media 10,6 11,9 13,7 15,8 20,4 23,3 27,2 27,3 24,4 17,5 14,2 10,9 18,3

Estación de Tabernas Máxima 16,7 16,0 18,4 21,6 27,4 30,0 33,4 33,1 29,3 24,1 18,8 15,7 23,7 Mínima 6,1 6,1 7,9 9,9 13,3 17,1 19,7 20,5 17,3 14,0 8,8 5,2 12,2 Media 11,4 11,0 13,1 15,7 20,3 23,6 26,5 26,8 23,3 19,0 13,8 10,4 18,0

Datos procedentes del Servicio de Hidrología de la Comisaría de Aguas del Sur de España y del servicio Meteorológico Nacional.

TEMPERATURA MEDIA (ºC)

0

5

10

15

20

25

30

35

E F M A M J J A S O N D

Alboloduy Almería Canjáyar Gérgal Nacimiento Tabernas

Centrándonos en los datos obtenidos de las distintas estaciones, se puede observar que la distribución estacional de la temperatura hace que existan dos períodos muy contrastados, uno que corresponde a la época invernal (diciembre, enero y febrero) en que las temperaturas son bajas y hay un exceso de agua en el suelo; otro estival (junio, julio y agosto) con temperaturas altas y un prolongado déficit de agua en el suelo, lo que hace que se desarrolle una vegetación muy específica capaz de aguantar estas oscilaciones.

Se puede observar que este parámetro climático, íntimamente ligado a la altitud, está también influido por la

acción termorreguladora del Mar Mediterráneo; esto explica que las máximas temperaturas se produzcan en el interior, a pesar de estar situadas a mayor altitud que las costeras.

DDAATTOOSS PPLLUUVVIIOOMMÉÉTTRRIICCOOSS ((mmmm))

Estación E F M A M J J A S O N D Total

Alboloduy 40 23 30 24 20 12 0,2 1 17 21 39 50 278 Alhama 42 30 39 26 21 27 36 21 13 5 1 8 270 Almería 27 21 31 30 21 26 27 15 10 1 1 7 217 Canjáyar 46 40 56 58 48 43 38 23 11 4 3 13 383

Estación E F M A M J J A S O N D Total

Nacimiento 15 13 35 28 16 14 5 0 9 30 31 39 234 Gérgal 18 17 29 28 25 18 3 2 13 34 23 33 239

Tabernas 22 22 25 26 18 16 2 2 13 44 26 33 246 Datos procedentes del Servicio de Hidrología de la Comisaría de Aguas del Sur de España y del servicio Meteorológico Nacional,

recogidos y analizados por F. Cerezuela (1977).

PRECIPITACIÓN MEDIA (mm.)

0

10

20

30

40

50

60

70

E F M A M J J A S O N D

Alboloduy Alhama Almería CanjáyarNacimiento Gérgal Tabernas

La distribución estacional de las precipitaciones que ocurren a finales de otoño y durante el invierno, hace que el suelo durante esta época presente una buena reserva de agua, mientras que la ausencia de precipitaciones en los meses estivales y la elevada evapotranspiración potencial, consecuencia del efecto combinado de la falta de lluvia y elevadas temperaturas, ocasionan en el suelo un profundo déficit que se refleja en la distribución de la vegetación y uso del suelo.

El estudio de las precipitaciones en la zona, muestra que no existe una correlación entre la

precipitación y la altura. Esta discordancia entre la precipitación y la altura se pone de manifiesto al analizar los datos correspondientes a estaciones señaladas de la zona, que poseen una altura parecida y, sin embargo, su precipitación es muy diferente. Este comportamiento lo tienen muchas estaciones de la zona.

Según Papadakis (1980) los tipos de clima que se pueden reconocer en la zona son los siguientes: - Mediterráneo subtropical semiárido. - Mediterráneo templado. - Mediterráneo continental. - Mediterráneo subtropical.

El área estudiada comprendería, en su mayor parte, el tipo Mediterráneo templado con inclusiones de

Mediterráneo continental. FICHA CLIMÁTICA.

Se adjuntan las Fichas Climáticas de la zona en su anejo correspondiente.

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VIENTOS.

La orografía escabrosa del ámbito geográfico de Almería y su especial configuración y orientación (Norte- Sur) canaliza los flujos aéreos de Poniente dominantes en nuestras latitudes templadas. Los cuales se adaptan al terreno buscando las cotas más bajas, debido a esto, el flujo de Levante es más húmedo en la vertiente oriental de la provincia que en su vertiente occidental, transformándose en un viento cálido y seco como consecuencia de su circulación por tierra. El flujo zonal de Poniente (W y SW) se hace húmedo en el Poniente almeriense, mientras que en el flanco levantino, tras procesos de recalentamiento adiabático llega con características de föehn.

En cuanto a los vientos del primer cuadrante “Nortes” se comportan en el invierno como fríos y secos (por la

pérdida de humedad en las sucesivas alineaciones ibéricas). Mientras que en el solsticio estival, el viento del Norte, se comporta como cálido y seco, originando situaciones de calor incluso durante las horas nocturnas (terral).

En cuánto a la dirección del viento, a lo largo del año se producen cambios en sus direcciones; así, en invierno,

hay un predominio de los vientos septentrionales (N, NNW y NNE); le siguen en importancia los vientos de Poniente (tercer cuadrante SW, SSW). En primavera, el predominio es de los vientos del tercer cuadrante, seguidos de los del primer cuadrante. En verano y en otoño, el viento de componente SSW es predominante (J.J. Capel Molina).

3.1.2. MORFOLOGÍA Y RELIEVE.

El término municipal de Santa Cruz de Marchena se sitúa al pie de las estribaciones orientales de Sierra Nevada

y se extiende desde la Rambla de Gérgal, en pleno Paraje Natural de Desierto de Tabernas, hasta el Parque Natural de Sierra Nevada, en la otra margen del río Nacimiento.

Con el fin de analizar las diferentes formas del relieve presentes en el área, se han separado tres zonas que

corresponden a: - Zona de Sierra Nevada. - Zona de Piedemonte. - Zonas de Ramblas y ríos. Zona de Sierra Nevada. La zona oeste del término municipal se encuentra ocupada por las estribaciones de esta sierra, que discurre de

este a oeste, encontrándose en la parte central la divisoria de aguas de la misma. Las mayores elevaciones se encuentran precisamente en esta divisoria, con altitudes próximas a los 2.400 m,

destacando el Cerro del Rayo (2.405 m) y Polarda (2.252 m). A partir de ella, en la vertiente norte, las pendientes son bruscas, disminuyendo la altura desde los 2.400 m hasta

los 1.400 m en un corto espacio. Este hecho condiciona una morfología muy típica, sobre todo si se tiene en cuenta el material geológico (micaesquistos).

En la vertiente sur, el descenso de las pendientes es más gradual que en la cara Norte, pasando desde los 2.400

m hasta los 1.600 metros en una distancia mayor. Los picos del Puntal y de Montenegro (al Norte del término municipal) corresponden a las últimas elevaciones del

macizo de Sierra Nevada, que progresivamente va disminuyendo, hasta llegar a las inmediaciones del Río Nacimiento, donde las pendientes se vuelven bruscas.

Es importante de mencionar, de la cara sur, la morfología característica, consecuencia de la acción antrópica del

hombre. Con el fin de utilizar las laderas ha realizado un aparatamiento que se acentúa sobre todo en la cercanía de algunas poblaciones como Ohanes.

En las zonas montañosas, tanto en la vertiente norte como en la sur, se ha realizado una intensa acción de

repoblación forestal con diferentes especies de pinos, utilizando un sistema de pequeñas paratas siguiendo las curvas de nivel, que tienen como misión disminuir la intensa erosión a que están sometidos estos suelos e incrementar la riqueza de la zona.

Zona de Piedemonte. Se localizan tanto al norte como al sur del macizo de Sierra Nevada, donde las pendientes presentan una

disminución progresiva y aparecen adosadas con los abanicos aluviales. El típico régimen pluviométrico de la zona, hace que estas áreas de Piedemonte estén disectadas por cárcavas,

que dependiendo del material geológico por el que discurren, presentan mayor o menor desarrollo. En otras áreas el abarrancamiento en cárcavas es muy típico, como el caso de zonas ricas en yesos o

constituidas por materiales carbonatados de tipo margoso o limoso que da a la zona apariencia de band - lands. Zonas de Ramblas y Ríos. La presencia de ramblas caracterizadas por una gran cantidad de cantos gruesos no cohesivos que proceden de

los relieves montañosos circundantes o más alejados, se debe a las fuertes fluctuaciones en las precipitaciones que se producen en la zona, favoreciendo los fenómenos de erosión, arrastre y posterior deposición en los cauces.

Al pie de los relieves montañosos se suelen originar los llamados abanicos montañosos, que son consecuencia

de la unión brusca de zonas montañosas con tierras bajas. En este cambio de pendiente, al agua pierde su capacidad de transporte y queda la carga depositada total o parcialmente en el lecho.

3.1.3. GEOLOGÍA.

La zona de estudio está situada en las Cordilleras Béticas, la cadena montañosa alpina del sur de España. Dentro de las Cordilleras Béticas pueden distinguirse dos zonas estructurales principales; la zona externa, al

norte, y la zona interna o zona Bética, al sur. El término municipal de Santa Cruz de Marchena se encuentra en esta última, siendo su estructura el resultado de cabalgamientos que pueden asemejarse a las estructuras de tipo alpino (BROUWER & ZEYLMANS van EMMICHOVEN, 1924; BROUWER, 1926; EGELER Y SIMON, 1969).

En las zonas central y oriental de la Bética pueden distinguirse cuatro unidades principales, que son de abajo a

arriba: 1. Complejo Nevado - Filábride. 2. Complejo Ballabona - Cucharón. 3. Complejo Alpujárride. 4. Complejo Maláguide. En algunas zonas estos complejos comprenden más de una unidad estructural. La comparación de las series estratigráficas de unidades pertenecientes a diferentes complejos revela claras

diferencias en el desarrollo lito - estratigráfico, indicando que la subdivisión de las respectivas series Permo - Triásicas y Triásicas presenta apreciables diferencias en el grado de metamorfismo regional de edad Alpina.

En el Mapa Geológico de España correspondiente al término municipal de Santa Cruz de Marchena (1029 -

Gérgal), se encuentran los Complejos Nevado - Filábride, Alpujárride y un pequeño retazo de Maláguide, cubiertos en algunas zonas por depósitos Terciarios y Cuaternarios. El termino municipal se encuentra en su totalidad asentado sobre materiales Terciarios y Cuaternarios.

ESTRATIGRAFÍA.

COMPLEJO NEVADO - FILÁBRIDE. Se han distinguido las unidades siguientes: Mármol conglomerático. Unidad superior. Unidad de Abla. Unidad inferior. Las tres primeras pertenecen al Manto del Mulhacén. UNIDAD INFERIOR. Se encuentra generalmente formando el sustrato de todas las unidades Nevado - Filábrides. Dentro de esta

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Unidad hay dos tramos representados. Se diferencian en la mayor proporción de cuarcitas que contiene uno de ellos. Representa esta diferencia litológica una composición más detrítica de los sedimentos originales y un predominio en la zona Norte de la parte superior de esta unidad.

Puede calcularse un espesor aproximado de 3.000 metros. Excepto los últimos 300 metros donde predominan las

cuarcitas, el resto está formado por una monótona serie de micasquistos, de colores fundamentalmente oscuros (debido a variaciones en la proporción de grafito, se observan distintos tonos oscuros en estas rocas) y en los cuales escasean o faltan los minerales identificables a simple vista.

Los tipos litológicos dentro de la Unidad Inferior son: Micaesquistos grafitosos con granate y cloritoide;

Micaesquistos biotíticos con grafito; Micaesquistos feldespáticos con grafito, granate y cloritoide; Cuarcitas micáceo - feldespáticos con granate; Cuarcitas micáceas con granate y cloritoide, y Mármol con grafito.

MANTO DEL MULHACÉN. Las relaciones entre los materiales del Manto del Mulhacén y la Unidad inferior son de naturaleza tectónica. Unidad de Abla. Pueden separarse dentro de esta unidad, compuesta fundamentalmente por micaesquistos los siguientes

términos litológicos: a) Micaesquistos grafitosos con granate, cloritoide y biotita; Micaesquistos feldespáticos; Cuarcitas micáceas y

micáceo - feldespáticas y Mármoles. b) Gneises con albita. c) Serpentinitas y anfibolitas. d) Metabasitas. Dentro de los micaesquistos de este tramo pueden establecerse dos tipos: Un tipo que comprende micaesquistos grafitosos con granate, cloritoide y biotita, de color gris oscuro a negro. La

base de este tramo, la constituye un micaesquisto con aspecto corneánico, de elevada dureza y densidad, que contrastan con la de los micaesquistos del conjunto subyacente; además, presentan estos micaesquistos cristales de gran tamaño, lo que también contrasta con el pequeño tamaño de los minerales de las rocas del conjunto inferior. Dichos grandes cristales están dispuestos al azar, sin orientación preferencial.

La roca contiene además de mica blanca, cuarzo y cloritoide, distena que pseudomorfiza anteriores cristales de

andalucita, granates producto de transformación de primitiva biotita, estaurolita y grafito (PUGA, E; DIAZ DE FEDERICO, A., y FONTBOTE, J.M.).

El segundo tipo, comprende micaesquistos feldespáticos y cuarcitas, de colores claros y con grandes granates. Los micaesquistos oscuros se distinguen en el campo aparte de por un brillo satinado característico, por la

presencia de unos agregados de mica blanca y satinados, de forma subesférica y con un diámetro medio de 4 cm. Por la mayor influencia de la tercera fase de plegamiento se produce en estos micaesquistos una intensa crenulación, fundamentalmente por la presencia de cloritoide visible a simple vista de color negro debido a las inclusiones grafitosas. Se presenta éste, bien en gruesos cristales, con sección basal de formas subrectangulares, bien en cristales de base rómbica muy característicos.

El origen de los micaesquistos y cuarcitas hay que buscarlo en el metamorfismo de sedimentos arcillosos y

silíceos más o menos impuros. Unidad superior. Se han distinguido tres tramos; de muro a techo son: Micaesquistos feldespáticos, cuarcitas micáceas, gneises y yesos. Con un espesor aproximado (medido entre superficies de esquistosidad) de 300 metros, comprende una potente

serie de cuarcitas y micaesquistos, donde predominan los tonos claros, blanquecinos, hasta verdosos en los micaesquistos feldespáticos, gris claro hasta negro, en los grafitosos, gris claro en los granatíferos, y verdosos, blanquecinos y rojizos en las cuarcitas. En la parte superior se observan intercalaciones lentejonares de mármol cipolínico, un nivel de gneises y yesos.

Prácticamente todo el tramo está formado por micaesquistos y cuarcitas de colores claros. Se componen principalmente de cuarzo y mica blanca con alguno de los siguientes minerales: albita, epidota, granate, cloritoide, biotita, clorita, anfíbol y carbonatos. Suelen mostrar un bandeado, debido a la alternancia de lechos micáceos y cuarzosos. En algunos casos este bandeado es heredado de la alternancia litológica original y en otros casos parece probarse que se constituye debido a segregación metamórfica.

La esquistosidad está bien desarrollada y por lo general coincide con el bandeado litológico. Normalmente la

esquistosidad principal aparece plegada a escala mesoscópica y microscópica. Entre estas rocas existe alguna cuya proporción de albita es tan importante que gradan a gneises albíticos.

Mármoles cipolínicos y micaesquistos feldespáticos. Se trata de una alternancia de cuarcitas blanquecinas y micaesquistos verdosos (con predominio de estos

últimos). Encima se encuentra el nivel de mármoles cipolínicos, de colores blanco - amarillentos y fajeados. Su composición mineralógica es bastante simple; sobre un fondo de carbonato (calcita y/o dolomita) se observan cantidades variables de otros minerales subordinados (mica blanca, albita, cuarzo y mineral de hierro).

Mármoles conglomeráticos. Se trata de un metaconglomerado, compuesto fundamentalmente de fragmentos más o menos angulares,

heterométricos (su tamaño oscila entre 1 mm y grandes bloques de más de 1 metro) envueltos por una matriz carbonatada.

COMPLEJO ALPUJÁRRIDE.

Se han distinguido tres unidades: Unidad de Alboloduy, equivalente al manto de Murtas (Tesis E. OROZCO). Unidad de Félix, equivalente al manto de Félix (Tesis J.P. JACQUIN). Unidad de Gádor, equivalente al manto de Gádor (Tesis J.P. JACQUIN). Unidad de Gádor. En la zona estudiada está representada únicamente por sedimentos carbonatados bien estratificados (calizas y

dolomías de grano fino recristalizadas y margas con escasas y poco potentes intercalaciones de filitas). Existen notables cambios de espesor en los sedimentos carbonatados de esta unidad; puede asignarse una potencia máxima de 300 metros.

Dentro del tramo carbonatado se encuentran filones capa lenticulares de rocas verdes muy alteradas. J.P. JACQUIN, al estudiar el Manto de Gádor cita la presencia de Gasterópodos, Foraminíferos, Algas y

Myophorias que permiten atribuir a esta formación una edad Triásica. Unidad de Félix. Esta formada por un núcleo de micaesquistos con biotita y grafito (Pretriásicos) sobre el que descansan filitas,

cuarcitas y la formación carbonatada triásica. Micaesquistos. Tiene escasa representación en la zona de estudio. Son rocas oscuras, con marcada esquistosidad, y cuyos

componentes fundamentales son cuarzo, mica blanca, biotita y grafito. Filitas y cuarcitas. Está compuesto este tramo por filitas fácilmente reconocibles en el campo por sus vivos colores

(fundamentalmente violáceos), con algunas intercalaciones de yeso, alternando con cuarcitas de colores claros sumamente tectonizadas.

La transición entre este tramo y la formación carbonatada superior viene marcada por una alternancia (5 a 10

metros) de rocas carbonatadas tableadas y filitas, cuando la serie se encuentra normal.

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Serie carbonatada.

Se inicia con unas calizas margosas amarillentas de grano fino, continúa por unas dolomías gris oscuro de grano fino y muy recristalizadas, y finalmente calizas amarillentas en estratos de 20-30 cm que contiene Myophorias, según J.P. JACQUIN.

A las filitas y cuarcitas se les atribuye una edad Permotriásica y a la formación carbonatada una edad Triásica. Unidad de Alboloduy. Comprende una base de micasquistos, con granate cloritoide y andalucita; un tramo intermedio de cuarcitas y

filitas, y una formación carbonatada superior. Micaesquistos. Se trata de una formación (espesor superior a 100 metros) de tonos oscuros, de marcada esquistosidad afectada

a su vez por crenulación, y con cuarcitas micáceas intercaladas. Se distingue en campo por la presencia de andalucita visible a simple vista.

Filitas y cuarcitas. Tiene un espesor reducido, sus características estratigráficas son iguales a las descritas en la unidad anterior. Formación carbonatada. Calizas y dolomías recristalizadas de colores amarillentos (espesor 30-35 metros) y edad Triásica.

MATERIALES TERCIARIOS. En el sur de la zona están representados materiales neógenos pertenecientes a la depresión terciaria de Sorbas -

Tabernas - Canjáyar, formada fundamentalmente por depósitos marinos post - mantos. Se ha distinguido las formaciones litoestratigráficas siguientes: Formación conglomerática occidental. Está formada por cantos de materiales Nevado - Filábrides fundamentalmente (cuarzo, cuarcitas, gneises con

turmalina, micaesquistos grafíticos, micaesquistos feldespáticos, etc.). Dada la naturaleza de esta formación, su potencia es sumamente variable, desde 200 metros en el corte de

Ohanes a 40 en la rambla de Gérgal en Alboloduy. Formación conglomerática oriental. Con una potencia media de 100 metros, está formada por cantos poligénicos y heterométricos. Se diferencia de la

formación anteriormente citada por sus colores negruzcos, cemento calcáreo, tamaño de los cantos, disposición más caótica y materiales más angulosos.

Formación margo-arenosa. La mayor parte del término municipal se encuentra sobre esta formación. Se inicia una alternancia de arenas, conglomerados y microconglomerados (30 metros); los últimos cuatro metros

son microconglomerados con abundantísimos Ostreidos. Siguen margas arenosas con intercalaciones de microconglomerados (40 metros), encima margas, margocalizas arenosas micáceas, areniscas en bancos de 10-20 cm, e intercalaciones muy finas (1-2 cm) de yeso cristalino (50 metros).

Encima yace una serie turbidítica de unos 150 - 200 metros de margas, areniscas limonitizadas, niveles

microconglomeráticos y areniscas micáceas. Se observan abundantes estructuras sedimentarias primarias como “flute casts” deformados por carga, “slumping”, grietas de desecación, estriaciones, estratificación gradada, laminación paralela y estratificación cruzada.

El resto de la formación (140 – 180 m) lo constituye una monótona alternancia de areniscas y argilitas con

intercalaciones finas de margas arenosas y micáceas.

Las muestras tomadas en los 350 primeros metros contienen: Bolivina scalprata miocenica, Uvigerina tenuistriata siphogenerinoides, Bulimina aculeata minima, Globorotalia acostaensis, Globorotalia scitula veentriosa, Spiroplectammina carinata, fauna que permite atribuirlas al Tortoniense - Andaluciense. En las muestras de los tramos más altos se reconocen: Bolivina apenninica, Orthomorphina aff. tenuicostata, Valvulineria bradyana, que dan una edad Andaluciense - Plioceno Inferior.

Formación detrítica superior. Discordante sobre las formaciones anteriores reposa un tramo de carácter continental y naturaleza detrítica,

formado por gruesos bancos de conglomerados con intercalaciones de arenas limosas rojas. El espesor varía entre 15 y 40 metros. Se le atribuye edad Pliocuaternaria. Esta formación también se encuentra dentro del término municipal de Santa Cruz de Marchena.

DEPÓSITOS CUATERNARIOS. Atendiendo a su génesis, dentro del término municipal, se han distinguido: Cuaternario de ramblas, aluvial, terrazas. Se limitan a los sedimentos que ocupan las ramblas, y lechos de los ríos actuales formados por bloques (mucho

mas abundantes en las ramblas), cantos gravas y arenas producto de la erosión de los relieves circundantes. Existen pequeñas terrazas irregularmente distribuidas, asociadas al río Nacimiento, formadas por arenas y

conglomerados.

3.1.4. HIDROLOGIA E HIDROGEOLOGÍA.

La hidrología viene ligada fundamentalmente al clima de la zona y a su geomorfología. En la zona de estudio las

aguas se presentan en superficie con carácter lineal (barrancos, arroyos, ramblas, etc.) no existiendo por lo general las de carácter puntual (manantiales, fuentes, etc.) salvo los aprovechamientos hidrogeológicos (sondeos), debido a la irregularidad de las precipitaciones tanto en cantidad como en su distribución. El Régimen pluvial de la zona origina cursos de agua superficiales estacionales, en régimen torrencial con prolongados estiajes. La pluviosidad media del término municipal, se sitúa en unos 250 mm al año. El cauce de entidad en la zona de estudio es el Río Nacimiento, afluente del Río Andarax, que divide al municipio en dos partes. El resto de los cauces que aparecen en el área se corresponden con pequeñas ramblas con avenidas en épocas de lluvias. El Río Nacimiento recoge las aguas de fusión de la cara norte de Sierra Nevada y del suroeste de la Sierra de Los Filabres, pero en definitiva es un curso de agua bastante torrencial que al discurrir por una zona climáticamente más árida produce como contraste espléndidos huertos.

Los principales Barrancos y Ramblas que surcan el ámbito de estudio y que se reflejan en el plano correspondiente son Rambla de Amete y Rambla de Rochuelos que discurren al oeste del Río Nacimiento y Rambla del Alamillo, Rambla de Feliciana, Barranco del Aljibe, Rambla del Salto del Gato, Barranco de los Lobos y Rambla de Gérgal que discurren al este del mismo.

Desde el punto de vista hidrogeológico, las principales unidades acuíferas que nos encontramos dentro del término municipal son las siguientes y han sido extraídas del Mapa Hidrogeológico de España (Hoja 84/85), a escala 1/200.000: - Detrítico del Río Nacimiento. Lo forma un depósito continental pliocuaternario en el que alternan niveles de gravas, arenas y limos o arcillas, con frecuentes cambios laterales de facies. Su espesor oscila entre los 50 y 200 metros y presenta continuidad litoestratigrafica e hidráulica con la formación que al oeste rellena la depresión de Guadix. Hacia el este de Abla, esta formación desaparece, quedando sólo el aluvial del río que se considera parte integrante de la unidad. Las entradas se producen por infiltración directa de la precipitación sobre unos 130 Km2 de afloramiento, y a partir de la escorrentía que en forma superficial o subálvea y procedente de los 480 km2 de cuenca vertiente al acuífero

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llegan al ámbito del mismo. Incluyendo retornos que alcanzan un valor de 17-19 hm3/a, de los que 11-12 se captan con galerías y sondeos y el resto son drenados por el río hacia el bajo Andarax. Las reservas se estiman por encima de los 50 hm3. Las facies químicas predominantes en las aguas subterráneas de este acuífero son las sulfatadas cálcicas, con residuos secos que oscilan entre 0,5 y 1 g/l, perfectamente aceptables para riego y abastecimiento urbano. - Detrítico Bajo Andarax. Las unidades detríticas del Bajo Andarax se encuentran ubicadas en la depresión neógena situada entre las Sierras de Gádor y Alhamilla, al Norte de la ciudad de Almería, coincidiendo con el valle del propio río y delta del mismo. El sustrato está constituido por formaciones béticas (filitas, calizas y dolomías alpujárrides) y, hacia el centro de la cuenca, existe un potente paquete margoso de hasta 500 metros, de edad miocena, que puede constituir en algunas áreas el sustrato relativo del acuífero. Los materiales más o menos permeables que rellenan la depresión presentan una gran heterogeneidad litológica y un considerable espesor en el sector costero del delta, e incluyen niveles desde el Mioceno Superior hasta el Cuaternario Actual. Esquemáticamente, en estos materiales se pueden distinguir tres acuíferos más o menos interrelacionados:

- El acuífero mioceno, constituido por conglomerados, calcarenitas, calizas detrítico - organógenas, yesos y areniscas, con espesores máximos de 80 metros, emplazados en los bordes de las sierras y con distinto grado de desarrollo, en la zona central de la depresión.

- El Plioceno y Pliocuaternario, en los que se distinguen dos conjuntos. El primero adquiere su mayor desarrollo en la parte baja de la cuenca; constituye un depósito marino con facies areniscosas y limo arenosas, que hacia el centro de la cuenca pasan a margas y margas arenosas; su espesor de unos pocos metros en los bordes a varios centenares. El segundo consta predominantemente de niveles deltaicos, con una litología muy variada (conglomerados, arenas y limos) cuya potencia puede superar los 300 metros.

- El acuífero cuaternario, formado por el aluvial y delta del río Andarax, constituido por gravas y arenas con

intercalaciones de arcillas y limos, con espesores de hasta 40 metros en el valle y de hasta 120 metros en el delta.

El conjunto de los materiales neógeno - cuaternarios considerados como permeables ocupan una superficie aproximada de 200 Km2. el plioceno - pliocuaternario de “facies continental” es, con el cuaternario, el acuífero de mayor interés del área. El cuaternario aluvial y deltaico constituye como el anterior, un acuífero de entidad en el Bajo Andarax. La evolución piezométrica en los acuíferos plioceno y cuaternario del valle, durante los últimos años, presenta una generalizada tendencia al descenso. En el sector del delta, por el contrario, se observa una marcada estabilidad. El balance medio para el conjunto de acuíferos neógenos y cuaternarios del Bajo Andarax se estima en este orden de valores: 7-8 hm3/a de infiltración directa de la precipitación y retornos de riego y uso urbano, 5-6 hm3/a de infiltración del potencial de escorrentía generada fuera de los acuíferos (15-19 hm3/a) y que llega a ellos en forma superficial o subálvea. Los bombeos en los acuíferos detríticos son de 13-14 hm3/a de los que un 75 % corresponden al acuífero cuaternario; las pérdidas al mar se han evaluado en 1-2 hm3/a para la descarga subterránea actual. Con ello, la aportación de reserva estimada es de aproximadamente 1-3 hm3/a. Si se tiene en cuenta que la demanda del bajo Andarax es de unos 35 hm3/a (sin contar la demanda urbana de la capital) y que la atención a la misma procede de 13-14 hm3/a bombeados en el detrítico, unos 5-6 hm3/a en el substrato y algún aprovechamiento ocasional, por ocurrencia de escorrentías superficiales, puede verse la baja garantía de suministro que existe en la zona. Referente a la calidad química de los acuíferos neógenos - cuaternarios, las aguas subterráneas presentan facies químicas predominantemente de tipo sulfato – cálcico - magnésico, con una componente cloruada sódica creciente hacia el Sur. El residuo seco varía entre 1 g/l en las zonas más altas, hasta más de 3 g/l en el sector del delta. Es de destacar la presencia generalizada de boro en todos los análisis. La mejor calidad corresponde al plioceno - pliocuaternario de facies “continental” y la peor, al aluvial y delta. Según el Mapa Hidrogeológico de España (1 / 200.000), Hoja 84/85, en el término municipal encontramos los siguientes materiales que se resumen en la siguiente tabla:

EDAD CARACTERÍSTICAS LITOLÓGICAS

CARACTERÍSTICAS HIDROGEOLOGICAS

CUATERNARIO Arenas y gravas con matriz

arenosa (aluviales) e intercalaciones de limos (deltas)

Constituyen los acuíferos principales, de los aluviales y deltas de los ríos Adra, Nacimiento, Verde, Andarax,

Almanzora, Aguas y Antas. Entre 20 y 30 m y mayor potencia en los deltas.

Permeable.

PLIOCUATERNARIO Conglomerados, arenas, limos y arcillas rojas y grises. Engloba

formaciones deltaicas, diluviales, etc.

Se integran aquí como acuíferos más destacados de este grupo la Formación

Guadix, formaciones continentales deltaicas del Valle del Andarax,

formaciones de colmatación de la Depresión de Sorbas, Cubetas de la

ballabona, etc.

MIOCENO MEDIO Margas, margas arenosas, conglomerados y areniscas

margosas y margas con yesos.

Depósitos de fondo de cuenca tipo flysch, presenta un gran desarrollo en la

depresión del Andarax. En general prácticamente impermeable.

3.1.5. EDAFOLOGÍA. Las unidades taxonómicas y cartográficas características del área han sido extraídas del Proyecto LUCDEME

(Gérgal, Hoja 1029), basado en la clasificación de la FAO. En la zona de estudio nos encontramos con las siguientes unidades: UNIDAD 15 Jc / Bk: Fluvisoles calcáricos con inclusiones de Cambisoles cálcicos. Unidad caracterizada por los Fluvisoles calcáricos, con inclusiones de Cambisoles cálcicos en aquellas zonas de

los márgenes de los cauces fluviales donde los Fluvisoles han sufrido una mayor evolución en su perfil y ha comenzado a diferenciarse un horizonte Bw.

Esta unidad ocupa los abanicos aluviales, consecuencia de la unión brusca de zonas montañosas y tierras bajas.

Estos abanicos aluviales ocupan amplios frentes y pueden originarse con la colaboración de los fenómenos de coladas de barro “Mud - flow” o de colada de detritus “Debris - flow”. En estas circunstancias, los procesos de meteorización y edafogénesis están ligados a la presencia de estas formaciones, que pueden, y de hecho son, colonizados por la vegetación o utilizadas por el hombre para cultivo, sobre todo en los márgenes de los ríos. Esto conduce a una fuerte antropización con modificación de las características del “solum” del suelo, que evoluciona con una diferenciación de horizontes que favorece la aparición de un B cámbico.

Las terrazas fluviales consecuencia de los complejos y secuenciales fenómenos de deposición y posterior

disección, son las que poseen unidades de suelos de este tipo. Los Fluvisoles ocupan las zonas de inundaciones más recientes, es decir, las terrazas más cercanas al cauce del río.

Los materiales geológicos, son de edad cuaternaria y se caracterizan por ser sedimentos de cantos, gravas,

arenas y en las terrazas abundan las arenas y los conglomerados. El relieve es llano o casi llano, clase 2 (2-6 por 100). La vegetación está formada por cañaverales, retamas o cultivos de vides. UNIDAD 16 Zo / (Rc): Solonchaks órticos con inclusiones de Regosoles calcáricos. Unidad caracterizada por la presencia de Solonchak órtico, con inclusión de Regosoles calcáricos. Los suelos dominantes son los Solonchaks órticos que en algunos puntos pierden la alta salinidad y se

transforman en Regosoles calcáricos, pero solo se consideran como inclusión por ser minoritarios.

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Terreno con acarcavamiento típico debido a la erosión hídrica que sufre el suelo, que se desarrolla sobre materiales poco coherentes de tipo margoso -areniscoso, calcáreo, siempre con intercalaciones de yesos y que le da el aspecto de los “bad - Iands” típicos de regímenes semiáridos y áridos.

La vegetación es muy escasa y dispersa cubriendo un porcentaje de suelo que oscila entre el 5-10 por 100 de la

superficie total y está constituido por alcaparras, espartos, tomillos, alguna esparraguera, etcétera. El suelo representativo de la unidad, corresponde a un Solonchak órtico poco profundo, ya que el horizonte C, se

puede afirmar está antes de los 15 cm; textualmente está dominado por la fracción limo y es manifiesto el bajo contenido en materia orgánica del horizonte A y como disminuye ésta con la profundidad.

La salinidad en superficie no sobrepasa los mMohs/cm, pero en cuanto se superan los 10-12 centímetros crece

rápidamente hasta situarse en valores cercanos a 9 mMhos/cm. Esta unidad en el límite este de la zona se desarrolla sobre materiales de edad Plio - Cuaternaria, constituido por

un conglomerado heterométrico cementado por una matriz arcillo - arenosa. Más al oeste, la unidad se desarrolla sobre margas y calizas terciarias que van alternando y tienen intercalaciones de yeso cristalino.

La degradación que sufre el suelo es tan alta que las prácticas antiguas que antaño se realizaban, han dejado de

efectuarse, ante la improductividad del suelo, lo que ha dado lugar al abandono de la tierra por parte de los agricultores. UNIDAD 17 Rc: Regosoles calcáricos. Los suelos que la componen, así como su génesis está ligada a los materiales sobre los que se desarrollan los

suelos que son de naturaleza carbonatada. El material original de los suelos está constituido por rocas carbonatadas de la unidad de Gádor, que se

caracterizan por ser sedimentos y margas con algunas intercalaciones de filitas, mármoles conglomeráticos y en otros casos, distintos tipos de micaesquistos.

Las coloraciones que algunas veces adopta la matriz del suelo y que corresponden a tonalidades rojizo -

violáceas, son de carácter litocromo. Las pendientes que corresponden a esta unidad, son de tipo medio, clase 4 (13-25 por 100) e incluso menores. En principio se habían diferenciado dos tipos de fases dentro de la unidad: una correspondiente a los Regosoles

calcáricos en zonas de menor pendiente, con una distribución irregular y otra, característica de las zonas de mayor pendiente, clase 4, muy erosionada, con fuerte acarcavamiento y en la que los Regosoles forman un auténtico mosaico difícil de diferenciar con el material inicial. Por esta razón, se ha optado por reunir ambas en una unidad.

La unidad presenta, en general, una fisonomía muy característica que se refleja en el típico acarcavamiento y

está poblada por una vegetación diseminada constituida por tomillo, alcaparras y esparto. La pedregosidad es escasa, siendo los afloramientos rocosos prácticamente nulos, pero con una intensa erosión hídrica que condiciona la aparición de los “bad - lands” que se producen sobre material margoso en el ambiente mediterráneo.

UNIDAD 18 Rc / (Bk): Asociación de Regosoles calcáricos con inclusión de Cambisoles cálcicos. El paisaje presenta dos variantes: una con cultivos apartados en las márgenes de los ríos, donde la pendiente

media del suelo es de clase 1 (llano o casi llano) ya que no suele superar el 2 por 100. La otra ocupa las zonas de media montaña donde la topografía es suavemente inclinada o inclinada (clase 2-3). La altitud media oscila entre los 400 y los 800 m.

La vegetación natural está sustituida por los cultivos, que preferentemente son de frutales en las áreas apartadas

y cercanas a los ríos quedando las restantes dedicadas a vides, olivos y almendros; en las zonas marginales no cultivadas, la vegetación es de tomillo y retama.

El material original es de tres tipos: a) calizas, calizas margosas y dolomías triásicas de la unidad de Félix; b)

materiales detríticos de edad Plio - Cuaternaria constituidos por conglomerados heterométricos de arenas, limo y arcilla; c) materiales más modernos (cuaternarios) que según el lGME (1979) se han calificado como Cuaternario de intercuenca.

Los suelos que se incluyen en esta unidad responden a dos posiciones topográficas: una constituida por lomas de

pequeña altura (700-800 m) que tienen Litosoles en las partes más altas, pero minoritarios, lo que hace que no se les

considere ni como inclusión, y los Regosoles calcáricos que ocupan las zonas restantes y de mayor pendiente (clase 3). La otra corresponde a las faldas de las lomas y el pedon es una asociación de Regosol calcárico con Cambisoles

cálcicos. UNIDAD 21 Rc / Zo: Asociación de Regosoles calcáreos y Solonchaks órticos. La vegetación se encuentra muy diseminada, es de escaso porte, y está constituida por alcaparras, esparto,

retamas y algún tomillo. El material original, de edad Terciaria, está formado por margas arenosas y areniscas. Morfológicamente, está caracterizada por pequeñas colinas en fuerte erosión en cárcavas muy típicas, que dan

un microrrelieve en “bad - lands” favorecido por la naturaleza del material original. La pedregosidad es escasa. Toda la unidad es improductiva, ya que sobre ella, no se da ningún tipo de cultivo. Los tipos de suelos que aparecen en estas unidades son: REGOSOLES. La mayoría de los Regosoles que se han cartografiado en la zona corresponden a suelos desarrollados sobre

materiales no consolidados o a suelos, que por los intensos procesos de erosión que han sufrido y sufren, han perdido espesor, pero conservando parte de los caracteres analíticos morfológicos correspondientes a suelos primitivos, con un grado de evolución edáfica mayor. Muchos de los Regosoles de la zona presentan un horizonte A ócrico de formación relativamente rápida, que a veces y bajo vegetación mejorante, pueden llegar a formar horizontes móllicos pasando de esta etapa de Regosol a Phaeozems o bien un horizonte úmbrico en las zonas de mayor altura y entonces el suelo pasa a Ranker.

CAMBISOLES. Están junto a Regosoles y/o Fluvisoles en el área muestreada y corresponden a suelos que por sus

características de cambio de color, textura, estructura y consistencia, de los horizontes que componen su perfil, evidencia un proceso de alteración, que se manifiesta por la presencia de un horizonte B cámbico (Bw).

No obstante, este horizonte Bw está ausente en aquellos suelos que poseen un horizonte A úmbrico de más de

25 cm de espesor, en cuyo caso el suelo se trata de un Cambisol húmico. Cuando los Cambisoles se desarrollan sobre un material rico en carbonatos, dan lugar a suelos que se han

clasificado como Cambisoles cálcicos. En zonas donde el material original no posee carbonatos y se ha puesto en evidencia la presencia de un horizonte

B cámbico, el Cambisol más representativo es el Cambisol eútrico, que cohexiste en zonas de erosión con el Regosol eútrico, clasificado como tal por falta de espesor, al no tener los 25 cm requeridos para poseer un B cámbico.

SOLONCHAKS. Estos suelos se caracterizan por no poseer ni propiedades hidromórficas, ni rasgos taquíricos y tampoco poseer

horizonte móllico, lo que nos hace enclavarlos dentro de los Solonchaks órticos. Muchos de ellos poseen un enriquecimiento de yeso, que en algunos casos da lugar a la presencia de yeso cristalino en el horizonte.

Esta tipología de suelo se asocia a las formaciones de badlands y se desarrollan sobre materiales de Edad Plio -

Cuaternaria (conglomerados heterométricos cementados por una matriz arcillo arenosa) en otros casos el material es de margas y calizas terciarias, con intercalaciones de yeso.

También hay que resaltar que esta tipología coexiste con la de Regosoles calcáricos cuando la conductividad

eléctrica del extracto de saturación no supera los límites establecidos en el sistema FAO, como para clasificarlos como Solonchaks.

El régimen de humedad del suelo está muy cercano al régimen arídico, aunque hay que decir, que siguiendo la

Soil Taxonomy (1975) no se pueden calificar como tal, ya que el suelo presenta humedad en una pequeña parte, y al no cumplir este requisito su régimen de humedad, se tendría que incluir como xérico.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

En resumen, esta unidad se distribuye en asociación o en inclusión con Regosoles calcáricos, que se clasifican como tal, al perder el suelo la alta salinidad, lo que les hace ser una de las tipologías más características de esta zona de la provincia de Almería.

FLUVISOLES. Esta tipología de suelos se localiza en las zonas influenciadas por los ríos y está caracterizada por materiales

aluviales de edad cuaternaria o más reciente. Junto a estos Fluvisoles, existen otros que han evolucionado creando un horizonte B cámbico y ocupan las

terrazas más antiguas, y están muy antropizados por el laboreo a que se les somete. Los Fluvisoles de la zona poseen un horizonte A ócrico y reflejan la naturaleza de los materiales de los relieves

circundantes. Corresponden la mayoría de ellos a Fluvisoles eútricos, ya que están decarbonatados y tienen un porcentaje de saturación en bases mayor del 50 por 100.

No obstante, otros Fluvisoles están fuertemente carbonatados, sobre todo los que ocupan los lechos de los ríos

más alejados de los relieves de Sierra Nevada y surcan las zonas constituidas por rocas carbonatadas; los hemos clasificado como Fluvisoles calcáricos.

Todos estos presentan horizontes A ócricos con una alternancia irregular granulométrica y del contenido en

materia orgánica que denota su procedencia y justifica la génesis, ligada a los diferentes períodos fluviales. Aunque como indica Fitzpatrick, muchos de los Fluvisoles necesitan ser mejorados antes de su utilización

agrícola, realizada ésta en una zona se emplean en el cultivo de vides y en otras para el cultivo de diferentes tipos de frutales (nísperos, naranjos, etc.).

3.1.6 VEGETACIÓN.

ENCUADRE BIOCLIMÁTICO Y BIOGEOGRÁFICO. Bioclimáticamente el área de estudio se encuentra en la Región Mediterránea, en la cual se reconocen seis Pisos

Bioclimáticos, entendiendo por tales cada uno de los tipos o espacios termoclimáticos que se suceden en una cliserie altitudinal o latitudinal. Así RIVAS MARTÍNEZ S. 1987, establece seis pisos para la Región Mediterránea, ocupando la zona de estudio los Pisos Termomediterráneo y Mesomediterráneo.

Con respecto a las relaciones existentes entre la distribución de los seres vivos y el clima, los factores climáticos

que más directamente determinan la distribución de los ecosistemas son la temperatura y la precipitación. Entre los índices más empleados para establecer dichas relaciones, se encuentra el índice de termicidad (lt), definido como la suma de la Temperatura Media Mensual (T), la Temperatura Media de las mínimas del mes más frío (m) y la Temperatura Media de las máximas del mes más frío (M). El Piso Termomediterráneo está caracterizado por presentar un It de 350 a 470, con una T de 17º a 19º, m de 4º a 10º y M de 14º a 18º. El Piso Mesomediterráneo está caracterizado por presentar un It de 210 a 350, con una T de 13º a 17º, m de -1º a -4º y M de 9º a 14º. Según las precipitaciones anuales, se reconocen seis tipos de ombroclimas en la Región Mediterránea, de los cuales en la zona de estudio está presente el Semiárido con precipitaciones medias anuales entre los 200 y 350 mm. Biogeográficamente y desde un punto de vista corológico la zona de estudio se encuentra situada en:

REINO HOLÁRTICO REGIÓN MEDITERRÁNEA

SUBREGION MEDITERRÁNEA OCCIDENTAL Provincia Bética

Sector Nevadense

REINO HOLÁRTICO REGIÓN MEDITERRÁNEA

SUBREGION MEDITERRÁNEA OCCIDENTAL Provincia Murciano almeriense

Sector Almeriense

El Sector Nevadense comprende los macizos de Sierra Nevada y Sierra de Filabres. Se trata de una unidad

corológica bien caracterizada por el predominio casi exclusivo de los materiales silíceos (micasquistos, cuarcitas, etc.) del complejo Nevado - Filábride.

Esta naturaleza silícea del sustrato es la causa de que el sector Nevadense goce de una clara independencia

florística respecto al resto, por lo que además de gran número de endemismos pueden usarse otros muchos taxones como diferenciales, entre los que destacaremos: Cytisus oromediterraneus, Digitalis purpurea, Arenaria pungens, Genista florida, Aconitum lamarckii.

Entre los endemismos exclusivos de este sector se citan algunos de los más comunes como: Genista versicolor,

Reseda complicata, Saxifraga nevadensis, Viola crassiuscula, Thymus serpylloides subsp. serpylloides, Artemisia granatensis, Leontodon boryi, Chaenorrinum glareosum, Ranunculus acetosellifolius, Potentilla nevadensis, Centaurea pulvinata, Centáurea sagredoi, Campanula willkommi, Jasione crispa subsp. amethystina, Leontodon microcephalus.

La provincia Murciano - Almeriense ocupa además de algunas elevaciones de la provincia de Almería, una amplia serie de depresiones más o menos llanas ocupadas por materiales neógenos y cuaternarios, a través de los cuales penetra a modo de cuña en los pasillos intermontanos.

La riqueza en elementos endémicos e ibero - mauritanos de carácter hiperxerófilo hace que esta provincia (y

concretamente el Sector Almeriense) está bien caracterizada. Entre los taxones propios de esta unidad corológica podemos mencionar por presentarse ampliamente distribuidos: Salsola genistoides, Helianthenum almeriense, Ziziphus lotus, Anabasis articulata, Limonium insigne, Periploca laevigata, etc., a los que pueden unirse otros de área mucho más restringida: Koelpinia linearis, Euzomodendron bourgeanum, Moricandia foetida, Antirrhinum charidemi, Dianthus charidemi, Teucrium turredanum, Helianthemum alypoides, Androcymbium europaeum, etc.

VEGETACIÓN CLIMÁCICA. En la zona de estudio se localiza las siguientes series de vegetación, según RIVAS MARTÍNEZ (1987). Serie Termomediterránea murciano-almeriense semiárido-árido del Azufaifo (Ziziphus lotus);

Ziziphetum lotii sigmetum. Se trata de una compleja serie de vegetación endémica de la provincia murciano - almeriense, que se extiende

por el piso termomediterráneo ocupando aquellas zonas más xéricas donde son frecuentes los sedimentos blandos, fácilmente erosionables.

Esta comunidad se encuadra dentro de la asociación Ziziphetum-lotii, siendo su especie característica el Azufaifo

(Ziziphus lotus) y teniendo como especies acompañantes a la Zagua (Salsola verticillata), el Cambrón (Lycium intrincatum), Oroval (Whitania frutescens), etc.

Se trata de una comunidad ligada, por lo general, a la presencia de agua, aunque sea en profundidad. Agua que

va a ser alcanzada por sus largas raíces, por lo que es frecuente que aparezcan próximos a cursos de ramblas actuales o sobre paleocanales para aprovechar el agua existente.

Se presenta sobre sustratos muy variados desde dunas a los sedimentos neógenos de litología muy variada

(arenas, yesos, margas, conglomerados, etc.), también se han observado sobre micasquistos o calizas. En estas zonas eminentemente xéricas ocupan lugares de compensación edáfica (vaguadas, presencia de niveles freáticos, etc.) y salvo en zonas muy determinadas no son lo más significativo de la serie, ya que son los matorrales subdesérticos lo más predominante en este paisaje. Entre estos matorrales destacamos:

- Espartales: Lapiedro martinezzi-Stipetum tenacissimae, donde domina la Stipa tenacissima, junto a otras

gramíneas vivaces de raíz fasciculada como Dactylis glomerata subsp. hispanica o Stipa parviflora, se localiza sobre suelos relativamente profundos y ricos en bases, desarrollados sobre sustratos blandos.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

- Albardinales: Dactylo hispanicae-Lygeetum sparti, de carácter termo y mesomediterráneo en ombroclimas semiáridos y secos, se desarrollan sobre suelos limo - arcillosos ligeramente salinos. La dominancia de Lygeum spartum es florísticamente lo más significativo.

- Tomillares: 1. Limonio-Anabasetum hispanicae, en esta comunidad son frecuentes los caméfitos crasiformes

(Anabaso articulata, Limonium insigne, Salsola papillosa, etc.) que se sitúan sobre margas (a veces conglomerados) y que presentan pequeño porte y cobertura. 2. Anabaso-Euzomodendretum bourgaeani, tipicamente desérticos, dominan en esta asociación Euzomodendrum bourgaeanum, Anabasis articulata, Salsola papillosa, Limonium insigne, Haloxylon articulatum, etcétera, tiene su óptimo en los campos de Tabernas, situándose sobre suelos margo - calizos muy erosionados. 3. Santolino viscosae-Gypsophilrtum struthii, se trata de un matorral abierto donde son muy frecuentes los caméfitos subfruticosos yipsícolas (Ononis tridentata, Gypsophila struthium, Lepidium subulatum, Helianthemum alypoides, Teucrium turredanum, etc.), ya que es el sustrato (sedimentos yesíferos triásicos y miocenos) lo que caracteriza ecológicamente esta asociación.

- Romerales: Frankenio-Salsoletum webbi, a pesar de la denominación que acabamos de emplear, no es

Rosmarinus officinalis la especie directriz de este sintaxón. Se trata de un matorral de porte elevado donde dominan Salsola x masclansii, Frankenia webbi, Anthyllis cystisoides, etc. De óptimo termomediterráneo semiárido, prefiere suelos ricos en bases y se extiende desde el pie de la Sierra de Gádor a la de Cabrera.

- Tomillares nitrófilos: 1. Artemisio-salsoletum genistoidis, se trata de un matorral de caméfito donde domina

Artemisia barrelieri y Salsola genistoides. De carácter subnitrófilo y pionero, es frecuente en suelos removidos, desarrollados sobre sustratos margosos. 2. Suasedo-Salsoletum oppositifoliae, matorral denso y de porte elevado donde domina Salsola oppositifolia, reemplaza a la asociación anterior en zonas más frescas (cunetas, taludes próximos a cultivos de regadío, etc.).

- Pastizales: Aristido-Hyparrhenietum pubesscentis, se trata de una comunidad de gramíneas altas en las que

domina Hyparrhenia hirta subsp. pubescens; es de óptimo termomediterráneo y se localiza sobre suelos relativamente profundos y ricos en bases.

• Serie mesomediterránea bética, marianense y araceno-pacense basófila de la encina o carrasca (Quercus rotundifolia). Paeonio coriaceae - Querceto rotundifoliae sigmetum.

El bosque climácico pertenece al Paeonio coriaceae-Quercetum rotundifoliae; en él las encinas alcanzarían tamaños considerables, Ilegarían a juntar sus copas y darían lugar a un microclima nemoral mucho más húmedo y fresco que el macroclima propio de estos lugares; en su óptimo se podría observar una perfecta estratificación donde los arbustos (Juniperus oxycedrus, Daphne gnidium, etc.), lianas (Rubia peregrina, Asparagus acutifolius, Lonicera etrusca, etc.) y plantas herbáceas (Primula vulgaris, Paeonia coriacea, Paeonia broteroi, etc.), vivirían en su óptimo y estarían muy bien representadas. Sin embargo, son muy pocos los restos que encontramos de estas formaciones, siendo las distintas etapas de sustitución las que ocupan estos territorios:

- Coscojares: Crataego-Quercetum cocciferae, se trata de comunidades subarbustivas, relativamente densas en

las que domina Quercus coccifera, junto a otras especies propias de los encinares que encuentran aquí refugio. Su significado ecológico es doble, bien provienen de Ia degradación del bosque o representan situaciones paraclimácicas en lugares con topografía abrupta, en laderas muy soleadas donde difícilmente crece eI encinar.

- Retamares: Genisto speciosae-Retametum sphaerocarpae, se trata de formaciones de especies retamoideas donde domina Ia Retama sphaerocarpa junto a Genista cinerea subsp. speciosa, Chronanthus biflorus, etc.; los suelos donde se sitúan suelen ser aún forestales y representan uno de los primeros estadios de degradación en condiciones de elevada xericidad.

- Espartales: Arrhenathero-Stipetum tenacissimae, comunidad pobre en especies donde domina casi de forma

exclusiva la Stipa tenacissima, acompañada esporádicamente por otras gramíneas vivaces de raíz fasciculada como Arrhenatherum album o Dactylis glomerata subsp. hispánica; la tipología de los suelos (margas, conglomerados, arenas, etc.), y la actividad antrópica (se potencia el esparto para su posible utilización) hace que ésta sea la comunidad dominante en los límites de esta serie de vegetación.

- Romerales: Comunidades de Cistus clusii y Rosmarinus officinalis, se trata de formaciones de nanofanerófitos que pueden alcanzar alturas y coberturas variables donde se presentan un elevado número de taxones y donde suelen dominar Cistus clusii, Rosmarinus officinalis, Ulex parviflorus, etc., junto a otras especies, muchas de ellas endémicas de estos territorios, que caracterizan a diferentes sintaxones.

- Tomillares subnitrófilos: Artemisio-Santolinetum canescentis, se trata de una comunidad donde dominan

distintas especies de la familia compuestas como Artemisia campestris, Santolina canescens, Helichrysum serotinum, Carlina corymbosa, todas de claro comportamiento pionero e invasor y cierto carácter nitrófilo. Suelen presentar coberturas

medias o bajas y representan estadios finales en las series de degradación.

- Pastizales: Phlomido-Brachypodietum retusi. Son poco importantes, se sitúan en los claros de las formaciones anteriores. Dominados por especies anuales, por lo que ofrecen nula resistencia a la erosión.

• Geomacroseries riparias mediterráneas y regadíos.

Ocupa esta serie el cauce del Río Nacimiento, que transcurre dentro de la zona, los regadíos de agrios de dicho cauce y aquellos otros de hortalizas extratempranas que se sitúan en las márgenes de este río.

3.1.7. FAUNA.

El concepto de fauna, se refiere al conjunto de animales en sus diferentes clasificaciones, como mamíferos,

reptiles, aves, etc. Para el conocimiento de la fauna, se parte del conocimiento taxonómico y de la distribución de las especies en los

tres ambientes de vida terrestre, aguas continentales y aéreo. El objetivo del estudio de la fauna con planificación territorial se orienta sobre todo hacia las especies que

conforman poblaciones estables e integradas en comunidades también estables, sin incluir los animales domésticos. La diversidad de la fauna depende de la capa vegetal, de la presencia de otros animales, de la existencia de

fuentes de agua, de factores topográficos y fisiográficos y de la acción del hombre entre otros aspectos. La fauna en el territorio municipal se caracteriza por tener un alto grado de distribución, la mayoría de las

especies han ido desapareciendo por la falta de hábitats adecuados y por la acción del hombre. El estudio de la fauna, nos aporta una gran información, debido a que es el reflejo más inmediato de los factores

bióticos y abióticos que reinan en un determinado lugar. Existen muchas características que diferencian a los animales del resto de elementos de un ecosistema, pero la principal es su movilidad. Esta característica nos revela el impacto que determinadas acciones del hombre producen sobre especies clave.

Dentro del estudio de la fauna vamos a diferenciar, por un lado los distintos hábitats o medios que existen en la

zona estudiada, en el que se describen las características generales de la fauna ligada a ellos, y un segundo aspecto, donde se incluye un inventario faunístico mas detallado y se señalan las diferentes directivas y convenios, así como las categorías de amenazas para las distintas especies.

HÁBITATS FAUNÍSTICOS. Los distintos hábitats faunísticos se caracterizan principalmente por las comunidades vegetales, por los factores

abióticos a los que están asociados y por los condicionantes del uso que de ellos hacen las distintas especies animales. Así, la fauna presente en Almería está determinada por los contrastes climáticos y paisajísticos existentes en la

provincia, lo que hace que convivan en un mismo territorio especies típicas de áreas litorales con aquellas propias de zonas subdesérticas o de alta montaña.

Los distintos hábitats considerados son las siguientes: 1. Pinares y Encinares. 2. Matorrales. 3. Zonas fuertemente antropizadas y cultivos. 4. Ríos y Ramblas. 1. Pinares y Encinares. Este hábitat coincide, en general con las zonas de mayor altitud y se caracteriza por la presencia de pinares.

Estos pinares no poseen carácter climácico sino secundario, ya que ocupan las áreas procedentes de la degradación de los carrascales originales del espacio, dicho de otro modo se trata de pinares procedentes de repoblaciones forestales.

En estas zonas son abundantes los lepidópteros y coleópteros cuyas larvas se alimentan de las partes verdes y

madera de arbustos y árboles. Lagartos ocelados y culebras de escalera y de herradura son los reptiles característicos.

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Son estas zonas abundantes en aves rapaces diurnas y nocturnas, y así es posible en las masas más cerradas distinguir al autillo (Otus scops).

Sobrevolando las masas de bosque se pueden ver algunas veces águilas calzadas (Hieraetus pennatus), águilas

culebreras (Circaetus gallicus) e incluso de cuando en cuando un águila real (Aquila chrysaetos).

Córvidos como la urraca (Pica pica) o la grajilla (Corvus monedula) son abundantes y no es raro oír sus graznidos entremezclados con el típico sonido del cuco (Cuculus canorus), la abubilla (Upupa epops) o los arrullos de palomas torcaces (Columba palumbus). Las avecillas típicamente ligadas a los pinares de donde obtienen su alimento son los herrerillos comunes (Parus caeruleus), los carboneros común (Parus major) y garrapinos (Parus ater) y los piquituertos (Loxia curvirrostra). Por los troncos no es difícil ver deslizarse arriba y abajo a los agateadores comunes (Certhia brachydactyla).

Los mamíferos están mejor representados aquí que en otros espacios, y a los ratones y topillos (Mycrotus spp.)

presentes en el suelo y que constituyen la base del alimento de los zorros, se unen los lirones caretos (Elyomis quercineus) que se refugian en los troncos. No es tampoco raro ver las huellas del paso de los jabalíes (Sus scrofa).

2. Matorrales. La vegetación presente en este hábitat se caracteriza por presentar un escaso porte. Se distribuye de forma

relativamente dispersa aunque en algunas zonas puede alcanzar una cobertura próxima al 90 por 100. Se trata fundamentalmente de Retamares, Romerales, Espartales, Bolinares y Tomillares que se encuentran sobre suelos más o menos bien conservados.

La abundancia de insectos y la existencia de refugios con una cierta humedad permiten la presencia incluso de

algún anfibio como el sapo corredor (Bufo calamita). Los reptiles están representados por las ubicuas lagartijas, como la lagartija cenicienta (Psammodromus

hispanicus), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus).

Además del cernícalo, algunas rapaces de mayor porte como el águila perdicera (Hieraetus fasciatus) o incluso el

búho real (Bubo bubo) están presentes en estos espacios. Las perdices encuentran aquí un hábitat ideal para sacar adelante sus polladas, pese a la presencia de grajillas (Corvus monedula) y cuervos (Corvus corax).

La cobertura de matorral ofrece refugio a la cogujada montesina, el camachuelo trompetero, collalba negra,

currucas cabecinegra, alcaraván, ortega, sisón, terrera común y marismeña, totovía y curruca capirotada (Sylvia atricapilla) y escribano montesino.

En las zonas despejadas es posible ver el destello azulado del roquero solitario (Monticola solitarius) o al colirrojo

tizón (Phoenicurus ochruros) y el cielo es surcado por aviones roqueros (Ptyonoprogne rupestris) y vencejos reales (Apus melba).

Los mamíferos están representados por algunos roedores como ratones de campo (Apodemus sylvaticus). Son

también abundantes los conejos (Oryctolagus cuniculus) y los erizos morunos (Atelerix algirus subsp. algirus). 3. Zonas fuertemente antropizadas y cultivos. Estas zonas se caracterizan por la influencia que el hombre ha venido ejerciendo a lo largo del tiempo sobre ellas.

Se trata principalmente de cultivos agrícolas e infraestructuras ligadas a ellos. Los cultivos agrícolas son susceptibles de ser aprovechados por la fauna del lugar, debido a que éstos son un

recurso adicional para su alimentación y desarrollo. Estas zonas antropizadas son utilizadas con frecuencia como un refugio por algunas especies.

La característica principal de la fauna de estos medios es que son especies con un marcado carácter oportunista

y muy poca especialización, aunque eso no es un obstáculo para aprovechar los recursos adicionales que les proporciona la actividad agrícola.

Entre las especies que habitan en estos lugares nos encontramos con el gorrión común, el ratón, la rata, el zorro,

el topillo, la grajilla, las salamanquesas, etc., especies todas ellas que toleran perfectamente la presencia humana.

Las zonas de núcleos urbanos y de viviendas son espacios con condiciones difíciles para ser habitadas por parte de la fauna silvestre, si bien existen algunas especies que son capaces de hacerlo. Entre éstos destacan las salamanquesas común y rosada, murciélagos, avión común, golondrina y gorrión común.

4. Ríos y Ramblas. El sustrato de estos medios se caracteriza por ser un sustrato muy blando formado por arcillas y arenas. Estas

zonas se corresponden con los cauces secos de las corrientes de agua estacionales y presentan generalmente una mayor humedad que el entorno circundante, favoreciendo así la aparición de una vegetación más desarrollada.

Este mayor grado de humedad y la estructura más compleja que presenta la vegetación permiten la existencia de

una mayor densidad y abundancia de especies animales. Estas zonas, sirven como refugio para un buen número de especies, principalmente en la época estival. La

avifauna encuentra aquí un lugar idóneo para nidificar debido a las posibilidades de ocultación frente a los depredadores que estos lugares ofrecen.

INVENTARIO FAUNÍSTICO. LISTADO DE ESPECIES.

ANFIBIOS

Bufo bufo Linnaeus Sapo común

Bufo calamita Laurenti Sapo corredor

Rana perezi Seoane Rana común

REPTILES

Acanthodactylus erythrurus Schinz Lagartija colirroja

Blanus cinereus Vandelli Culebrilla ciega

Chalcides bedriagai Bosca Eslizón ibérico

Coluber hippocrepis Linnaeus Culebra de herradura

Elaphe scalaris Schinz Culebra de escalera

Hemidactylus turcicus Linnaeus Salamanquesa rosada

Lacerta lepida Daudin Lagarto ocelado

Malpolon monspessulanus Hermann Culebra bastarda

Mauremys leprosa Schweigger Galápago leproso

Natrix maura Linnaeus Culebra viperina

Podarcis hispanica Steindachner Lagartija ibérica

Psammodromus algirus Linnaeus Lagartija colilarga

Psammodromus hispanicus Fitzinqer Lagartija cenicienta

Tarentola mauritanica Linnaeus Salamanquesa común

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AVES

Alectoris rufa Linnaeus Perdiz roja

Anthus pratensis Linnaeus Bisbita común

Apus apus Linnaeus Vencejo común

Apus melba Linnaeus Vencejo real

Apus pallidus Shelley Vencejo pálido

Athene noctua Scopoli Mochuelo común

Bubo bubo Linnaeus Búho real

Calandrella brachydactyla Leisler Terrera común

Caprimulgus ruficollis Temminck Chotacabras pardo

Carduelis cannabina Linnaeus Pardillo común

Carduelis carduelis Linnaeus Jilguero

Carduelis chloris Linnaeus Verderón común

Cercotrichas galactotes Temminck Alzacola

Cettia cetti Temminck Ruiseñor bastardo

Circaetus gallicus Gmelin Águila culebrera

Clamator glandarius Linnaeus Críalo

Columba livia Linnaeus Paloma común

Columba palumbus Linnaeus Paloma torcaz

Coracias garrulus Linnaeus Carraca

Corvus corax Linnaeus Cuervo

Corvus monedula Linnaeus Grajilla

Coturnix coturnix Linnaeus Codorniz común

Delichon urbica Linnaeus Avión común

Emberiza cia Linnaeus Escribano montesino

Erithacus rubecula Linnaeus Petirrojo

Falco peregrinus Tunstall Halcón peregrino

Falco tinnunculus Linnaeus Cernícalo vulgar

Fringilla coelebs Linnaeus Pinzón común

Galerida cristata Linnaeus Cogujada común

Galerida theklae C.L. Brehm Cogujada montesina

Hieraaetus fasciatus Vieillot Águila perdicera

Hieraaetus pennatus Gmelin Águila calzada

Hippolais pallida Hemprich y Ehrenberg Zarcero Pálido

Hippolais polyglotta Vieillot Zarcero común

Hirundo daurica Linnaeus Golondrina dáurica

Hirundo Ptyonoprogne rupestris Scopoli Avión roquero

AVES

Hirundo rustica Linnaeus Golondrina común

Lanius senator Linnaeus Alcaudón común

Lullula arborea Linnaeus Totovía

Luscinia megarhynchos Brehm Ruiseñor común

Merops apiaster Linnaeus Abejaruco

Miliaria Emberiza calandra Linnaeus Triguero

Milvus migrans Boddaert Milano negro

Monticola solitarius Linnaeus Roquero solitario

Muscicapa striata Linnaeus Papamoscas gris

Oenanthe hispanica Linnaeus Collalba rubia

Oenanthe leucura Gmelin Collalba negra

Oenanthe oenanthe Linnaeus Collalba gris

Otus scops Linnaeus Autillo

Parus ater Linnaeus Carbonero garrapinos

Parus major Linnaeus Carbonero común

Passer domesticus Linnaeus Gorrión doméstico

Petronia petronia Linnaeus Gorrión chillón

Phoenicurus ochruros S.G. Gmelin Colirrojo tizón

Phylloscopus collybita Vieillot Mosquitero común

Pica pica Linnaeus Urraca

Picus viridis Linnaeus Pito real

Saxicola torquata Linnaeus Tarabilla común

Serinus serinus Linnaeus Verdecillo

Streptopelia turtur Linnaeus Tórtola común

Sturnus vulgaris Linnaeus Estornino pinto

Sylvia borin Boddaert Curruca mosquitera

Sylvia cantillans Pallas Curruca carrasqueña

Sylvia conspicillata Temminck Curruca tomillera

Sylvia hortensis Gmelin Curruca mirlona

Sylvia melanocephala Gmelin Curruca cabecinegra

Sylvia undata Boddaert Curruca rabilarga

Turdus merula Linnaeus Mirlo común

Turdus viscivorus Linnaeus Zorzal charlo

Tyto alba Scopoli Lechuza común

Upupa epops Linnaeus Abubilla

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MAMÍFEROS

Apodemus sylvaticus Linnaeus Ratón de campo

Atelerix algirus subsp. algirus Lereboullet Erizo moruno

Capra pyrenaica Linnaeus Cabra Montés

Crocidura russula Hemmann Musaraña común

Eliomys quercineus Linnaeus Lirón careto

Eptesicus serotinus Schreber Murciélago hortelano

Erinaceus europaeus Linnaeus Erizo común

Felis silvestris Schreiber Gato montés

Genetta genetta Linnaeus Gineta

Lepus granatensis Rosenhauer Liebre ibérica

Martes foina Linnaeus Garduña

Meles meles Linnaeus Tejón

Microtus duodecimcostatus Longchamps Topillo común

Miniopterus schreibersii Kuhl Murciélago troglodita o de cueva

Mus musculus Linnaeus Ratón casero

Mus spretus Lataste Ratón moruno

Mustela nivalis Linnaeus Comadreja

Mustela putorius Linnaeus Turón común

Myotis daubentonii Kuhl Murciélago ribereño

Myotis myotis Borkhausen Murciélago ratonero grande

Myotis nattereri Kuhl Murciélago de Natterer

Neomys anomalus Cabrera Musgaño de cabrera

Oryctolagus cuniculus Linnaeus Conejo común

Pipistrellus pipistrellus Schreber Murciélago común

Plecotus austriacus Fischer Murciélago orejudo austriaco

Rattus norvegicus Berkenhout Rata común

Rattus rattus Linnaeus Rata campestre

Rhinolophus ferrumequinum Schreber Murciélago grande herradura

Suncus etruscus Savi Musarañita

Tadarida teniotis Rafinesque Murciélago rabudo

Talpa occidentalis Cabrera Topo ibérico

Sus scofra Linnaeus Jabalí

Vulpes vulpes Linnaeus Zorro

NORMAS DE PROTECCION. Los distintas Leyes, Reales Decretos, Decretos, Órdenes, Directivas y Convenios Internacionales referentes a la Conservación de la Naturaleza y la Fauna, que afectan a España, son los siguientes:

Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre, que fue derogado por el Real Decreto 439/1.990, de 30 de Marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el que existen dos categorías de especies o subespecies:

− Especies o subespecies catalogadas “en peligro de extinción” (Anejo I): son aquellas que habiendo sido científicamente identificadas como tales, requieren una acción urgente e inmediata que garantice su conservación.

− Especies o subespecies catalogadas “de interés especial” (Anejo II): cuya conservación exige la adopción de medidas de protección.

Decreto 4/86 (DTO. JA.), de 22 de Enero, por el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 4/1.989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres.

Real Decreto 1095/1.989, de 8 de Septiembre, por el que se declaran las especies que pueden ser objeto de Caza y Pesca, así como las Normas para su Protección.

− Anexo I: Incluye la relación de especies objeto de caza y pesca en España, que puede ser reducida por la Comunidades Autónomas, en función de sus situaciones específicas. Las Comunidades Autónomas podrán excluir de la relación del presente Anexo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas especies sobre las que decidan aplicar medidas adicionales de protección.

− Anexo II: Incluye la relación de especies que pueden ser objeto de caza y pesca si se autoriza expresamente

por las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas podrán autorizar la caza y pesca de cada una de las especies incluidas en el presente Anexo.

− Anexo III: Incluye la relación de procedimientos prohibidos para la captura de animales.

Real Decreto 1118/1.989, de 15 de Septiembre, por el que se determinan especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto. Se declaran comercializables en todo el territorio nacional las especies objeto de caza y pesca que se relacionan en el anexo del presente Real Decreto.

Orden 10 de marzo de 2000 por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna, y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo.

Ley Andaluza 8/2003, de 28 de octubre de la flora y fauna silvestres.

Convenio RAMSAR, de 2 de febrero de 1.971, ratificado por Instrumento de 18 de marzo de 1.982, relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas.

Directiva 79/409/CE y Directiva 91/294/CE, referentes a la Conservación de las Aves Silvestres:

− Anexo I: Especies que han de ser objeto de medidas especiales de conservación en cuanto al hábitat para

asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución.

− Anexo II: Incluye a las especies que pueden ser objeto de caza. Es obligatorio tomar medidas para que su caza no comprometa los esfuerzos de conservación en su área de distribución.

− Anexo III: Incluye aquellas especies que pueden ser objeto de comercio siempre y cuando hayan sido capturados u obtenidos de otro modo en forma lícita. Incluye 3 categorías que son las siguientes:

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

CATEGORÍA DEFINICIÓN

I II III

Taxones del Anexo I: Medidas de Conservación de hábitat Taxones del Anexo II: Especies cazables Taxones del Anexo III: Especies Comercializables

Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CE) aprobada por la CEE el 21 de Mayo de 1.992 relativa a la Conservación de Hábitats Naturales y de Fauna y Flora Silvestres. Transpuesta mediante el Real Decreto 1.997/1.995, de 7 de diciembre, por la que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y por los Reales Decretos 1193/1.998, de 12 de junio, y 1421/2006, de 1 de diciembre, que modifican al anterior.

− Anexo II: Especies que deben ser objeto de medidas especiales de conservación de hábitat. Las que van acompañadas de un asterisco son especies prioritarias. − Anexo IV: Especies estrictamente protegidas. − Anexo V: Especies que pueden ser objeto de medidas de gestión (por tanto cazables o pescables.

CATEGORÍA DEFINICIÓN

II IV V

Anexo II; Taxones que deben ser objeto de medidas especiales Anexo IV: Taxones estrictamente protegidos Anexo V: Taxones que pueden ser objeto de medidas de gestión

Convenio de Bonn, sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Los Estados Miembros se esforzarán por conservar especies del Apéndice I y sus hábitats y en concluir acuerdos en beneficio de las especies incluidas en el Apéndice II.

Convenio de BERNA (19 de Septiembre de 1.979), relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa.

CATEGORÍA DEFINICIÓN

II III

Anexo II: Especies estrictamente protegidas. Anexo III: Animales protegidos cuya explotación se regulará de tal forma que las

poblaciones se mantengan fuera de peligro.

Reglamento CITES (3626/82/CE), ampliado por el Reglamento 3646/83/CE, que regula el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, y es de obligado cumplimiento. En la concesión de permisos para el comercio, se aplica el máximo rigor para las especies “C1”, descendiendo progresivamente para las especies “I”, “C2” y “II”.

En el listado de especies se han utilizado las vigentes categorías de amenaza y criterios de aplicación de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) aprobados en el año 2000 y para su aplicación se ha seguido el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía.

Las Categorías de Amenaza de UICN 2000 son las siguientes:

• “EXTINTO” (EX) / (RE): Un taxón está “Extinto” cuando no hay duda de que el último individuo del mismo ha muerto. Cuando el taxón está “Extinto” sólo a nivel regional (por ejemplo en Andalucía) y no a nivel mundial (en toda su área de distribución) se usa la categoría “RE”.

• “EXTINTO EN ESTADO SILVESTRE” (EW): Un taxón se considera “Extinto en estado silvestre” cuando sólo sobrevive en cultivo, en cautividad o como población (o poblaciones) naturalizada ajena a su distribución original. Un taxón se supone “Extinto en estado silvestre” cuando, tras efectuar prospecciones exhaustivas en sus hábitats conocidos y/o esperados, y en los momentos apropiados (de los ciclos diario, estacional y anual), no se detectó ningún individuo en su área de distribución histórica. Las prospecciones deberán ser realizadas en los períodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y biología del taxón.

• “EN PELIGRO CRÍTICO” (CR): Un taxón se considera “En peligro crítico” cuando sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre, según queda definido por cualquiera de los criterios A-E (criterios de evaluación).

• “EN PELIGRO” (EN): Un taxón se considera “En peligro” cuando no está “En peligro crítico”, pero sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre, según queda definido por cualquiera de los criterios A-E (criterios de evaluación).

• “VULNERABLE” (VU): Un taxón se considera “Vulnerable” cuando no está “En peligro crítico” o “En peligro”, pero sufre a medio plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre, según queda definido por cualquiera de los criterios A - E (criterios de evaluación).

• “RIESGO MENOR” (LR): Un taxón se considera en “Riesgo menor” cuando, tras ser evaluado, no pudo adscribirse a ninguna de las categorías de “En peligro crítico”, “En peligro”, o “Vulnerable”, pero tampoco se le consideró dentro de la categoría “Datos insuficientes”. Los taxones incluidos en la categoría de “Riesgo menor”, pueden ser divididos en dos subcategorías:

1. “Casi amenazada” (nt). Taxones que no pueden ser calificados como amenazados, pero que se aproximan a la categoría de "Vulnerable".

2. “Preocupación menor” (Ic). Taxones que no entran en la categoría de “Casi amenazada”. Esta subcategoría

incluye las especies popularmente conocidas como “no amenazadas”.

• “DATOS INSUFICIENTES” (DD): Un taxón pertenece a la categoría de “Datos insuficientes” cuando la información disponible sobre el mismo es inadecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción en base a su distribución y/o condición de la población. Un taxón en esta categoría puede estar bien estudiado, y su biología ser bien conocida, pero carecerse sin embargo de datos apropiados sobre la abundancia y/o distribución. Por tanto “Datos insuficientes” no es una categoría de amenaza o de “Riesgo menor”. Al incluir un taxón en esta categoría se está indicando que se requiere más información, y se reconoce la posibilidad de que investigaciones futuras demuestren que pueda ser apropiada su clasificación como taxón “amenazado”. Es importante usar todos los datos disponibles. En muchos casos habrá que tener mucho cuidado al elegir entre “Datos insuficientes” y una categoría de taxón “amenazado”. Si se sospecha que la distribución de un taxón (del que se dispone de poca información) está relativamente circunscrita, y si ha transcurrido un período considerable de tiempo desde el último registro del taxón, la condición de “amenazada” puede estar entonces bien justificada.

• “NO EVALUADO” (NE): Un taxón se considera “No evaluado” cuando todavía no ha sido evaluado en base a estos criterios.

Para la determinación del estatus fenológico de las aves se ha utilizado la siguiente nomenclatura: • S: Sedentario, permanece durante todo el año y nidifica en la zona. • Es: Estival, nidifica en la localidad, aunque no está presente el resto del año. • In: Invernante, mantiene poblaciones durante el período invernal. • P: De paso, aparece durante los movimientos migratorios pre y postnupciales. • A: Accidental, de observación rara o única.

En cualquier caso, es difícil encasillar a una especie dentro de un estatus determinado. En ocasiones un ave

puede aparecer simultáneamente en varios períodos; en estas situaciones se identifica en primer ligar el estatus principal, seguido de aquellos otros en los que suele controlarse pero en menor número poblacional.

A continuación se relaciona la fauna existente en el ámbito de estudio con la Legislación Internacional antes expuesta.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

NOMBRE CIENTÍFICO GRADO AMENAZAAnd/Esp/Mun

DIR. HABIT

DIR. AVES BONN BERNA CITES

ANFIBIOS

Bufo bufo Linnaeus NA III

Bufo calamita Laurenti NA IV II

Rana perezi Seoane NA V III

NOMBRE CIENTÍFICO GRADO AMENAZAAnd/Esp/Mun

DIR. HABIT

DIR. AVES BONN BERNA CITES

REPTILES

Acanthodactylus erythrurus Schinz NA III

Blanus cinereus Vandelli NA III

Chalcides bedriagai Bosca NA IV III

Coluber hippocrepis Linnaeus NA IV II

Elaphe scalaris Schinz NA III

Hemidactylus turcicus Linnaeus NA III

Lacerta lepida Daudin NA III

Malpolon monspessulanus Hermann NA III

Mauremys leprosa Schweigger NA II,IV II

Natrix maura Linnaeus NA III

Podarcis hispanica Steindachner NA III

Psammodromus algirus Linnaeus NA III

Psammodromus hispanicus Fitzinqer NA III

Tarentola mauritanica Linnaeus NA III

NOMBRE CIENTÍFICO GRADO AMENAZA And/Esp/Mun

DIR. HABIT

DIR. AVES BONN BERNA CITES

AVES

Alectoris rufa Linnaeus NA II, III III

Anthus pratensis Linnaeus NA II

Apus apus Linnaeus NA III

Apus melba Linnaeus NA II

Apus pallidus Shelley NA II

Athene noctua Scopoli NA II II

Bubo bubo Linnaeus NA I

NOMBRE CIENTÍFICO GRADO AMENAZA And/Esp/Mun

DIR. HABIT

DIR. AVES BONN BERNA CITES

AVES

Calandrella brachydactyla Leisler NA I II

Caprimulgus ruficollis Temminck DD/K/NA II

Carduelis cannabina Linnaeus NA III

Carduelis carduelis Linnaeus NA III

Carduelis chloris Linnaeus NA III

Cercotrichas galactotes Temminck EN/K/NA II II

Cettia cetti Temminck NA II II

Circaetus gallicus Gmelin NA I II II C1

Clamator glandarius Linnaeus NA II

Columba livia Linnaeus NA II III

Columba palumbus Linnaeus NA II, III

Coracias garrulus Linnaeus LR,nt/R/NA I II II

Corvus corax Linnaeus DD/NA/NA III

Corvus monedula Linnaeus NA

Coturnix coturnix Linnaeus NA II II III

Delichon urbica Linnaeus NA II

Emberiza cia Linnaeus NA II

Erithacus rubecula Linnaeus NA II II

Falco peregrinus Tunstall VU/VU/NA I II II C1

Falco tinnunculus Linnaeus NA II II C1

Fringilla coelebs Linnaeus NA III

Galerida cristata Linnaeus NA III

Galerida theklae C.L. Brehm NA I II

Hieraaetus fasciatus Vieillot VU/VU/NA I

Hieraaetus pennatus Gmelin NA I II II C1

Hippolais pallida Hemprich y Ehrenberg DD/NA/NA II II

Hippolais polyglotta Vieillot NA II II

Hirundo daurica Linnaeus DD/NA/NA II

Hirundo ptyonoprogne rupestris Scopoli NA II

Hirundo rustica Linnaeus NA II

Lanius senator Linnaeus NA II

Lullula arborea Linnaeus NA I III

Luscinia megarhynchos Brehm NA II

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

NOMBRE CIENTÍFICO GRADO AMENAZA And/Esp/Mun

DIR. HABIT

DIR. AVES BONN BERNA CITES

AVES

Merops apiaster Linnaeus NA II II

Miliaria calandra Linnaeus NA III

Milvus migrans Boddaert NA I II II C1

Monticola solitarius Linnaeus NA

Muscicapa striata Pallas NA II II

Oenanthe hispanica Linnaeus NA II II

Oenanthe leucura Gmelin LR,nt/NA/NA I II II

Oenanthe oenanthe Linnaeus NA II II

Otus scops Linnaeus DD/NA/NA II II

Parus ater Linnaeus NA

Parus major Linnaeus NA II

Passer domesticus Linnaeus NA

Petronia petronia Linnaeus NA II

Phoenicurus ochruros S.G. Gmelin NA II II

Phylloscopus collybita Vieillot NA II II

Pica pica Linnaeus NA

Picus viridis Linnaeus NA

Saxicola torquata Linnaeus NA II II

Serinus serinus Linnaeus NA III

Streptopelia turtur Linnaeus VU/VU/NA II III

Sturnus vulgaris Linnaeus NA III

Sylvia borin Boddaert NA II II

Sylvia cantillans Pallas NA II II

Sylvia conspicillata Temminck DD/NA/NA II II

Sylvia hortensis Gmelin DD/NA/NA II II

Sylvia melanocephala Gmelin NA II II

Sylvia undata Boddaert NA I II II

Turdus merula Linnaeus NA II II III

Turdus viscivorus Linnaeus NA II II III

Tyto alba Scopoli NA II II

Upupa epops Linnaeus NA II

NOMBRE CIENTÍFICO GRADO AMENAZA And/Esp/Mun

DIR. HABIT

DIR. AVES BONN BERNA CITES

MAMÍFEROS

Apodemus sylvaticus Linnaeus NA III

Atelerix algirus subsp. algirus Lereboullet EN / NA / NA II

Capra pyrenaica Linnaeus NA

Crocidura russula Hemmann NA III

Eliomys quercineus Linnaeus NA III

Eptesicus serotinus Schreber NA IV II II

Erinaceus europaeus Linnaeus NA IV III

Felis silvestris Schreiber NA IV II

Genetta genetta Linnaeus NA V III

Lepus granatensis Rosenhauer NA III

Martes foina Linnaeus NA III

Meles meles Linnaeus NA III

Microtus duodecimcostatus Longchamps NA

Miniopterus schreibersii Kuhl VU / I /LR: casi amenazada II, IV II II

Mus musculus Linnaeus NA

Mus spretus Lataste NA

Mustela nivalis Linnaeus NA III

Mustela putorius Linnaeus NA V III

Myotis daubentonii Kuhl DD / NA /NA IV II II

Myotis myotis Borkhausen VU / V / LR: casi amenazada II, IV II II

Myotis nattereri Kuhl VU / I / NA IV II II

Neomys anomalus Cabrera EN / NA / NA III

Oryctolagus cuniculus Linnaeus NA

Pipistrellus pipistrellus Shreber DD / NA / NA IV II II

Plecotus austriacus Fischer NA IV II II

Rattus norvegicus Berkenhout NA

Rattus rattus Linnaeus NA

Rhinolophus ferrumequinum Schreber

VU / NA / LR: casi amenazada II, IV II II

Suncus etruscus Savi LR: casi amenazada / NA / NA III

Tadarida teniotis Rafinesque NA IV II

Talpa occidentalis Cabrera VU / K /NA

Sus scofra Linnaeus NA

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

NOMBRE CIENTÍFICO GRADO AMENAZA And/Esp/Mun

DIR. HABIT

DIR. AVES BONN BERNA CITES

MAMÍFEROS

Vulpes vulpes Linnaeus NA

A continuación se relaciona la fauna existente en el ámbito de estudio con la Normativa Estatal y Autonómica, antes expuesta.

NOMBRE CIENTÍFICO D. 4/86 R.D.

439/90 LEY 8/2003

R.D. 1095/89

R.D. 1118/89

ANFIBIOS

Bufo bufo Linnaeus I

Bufo calamita Laurenti II

Rana perezi Seoane

NOMBRE CIENTÍFICO D. 4/86 R.D.

439/90 LEY 8/2003

R.D. 1095/89

R.D. 1118/89

REPTILES

Acanthodactylus erythrurus Schinz II

Chalcides bedriagai Bosca II

Coluber hippocrepis Linnaeus II

Elaphe scalaris Schinz II

Hemidactylus turcicus Linnaeus II

Lacerta lepida Daudin

Malpolon monspessulanus Hermann I

Mauremys leprosa Schweigger

Natrix maura Linnaeus II

Natrix natrix Linnaeus II

Podarcis hispanica Steindachner II

Psammodromus algirus Linaeus II

Psammodromus hispanicus Fitzinger II

Tarentola mauritanica Linnaeus II

NOMBRE CIENTÍFICO D.4/86

R.D. 439/90

LEY 8/2003 R.D.

1095/89 R.D.

1118/89 STATUS

AVES

Alectoris rufa Linnaeus I I S, Es

Anthus pratensis Linnaeus II In

Apus apus Linnaeus II Es

Apus melba Linnaeus II Es

Apus pallidus Shelley II Es

Athene noctua Scopoli II S, Es

Bubo bubo Linnaeus II S

Calandrella brachydactyla Leisler II Es

Caprimulgus ruficollis Temminck II Es

Carduelis cannabina Linnaeus S, Es

Carduelis carduelis Linnaeus S, Es

Carduelis chloris Linnaeus S, Es

Cercotrichas galactotes Temminck II Es

Cettia cetti Temminck II S, Es

Circaetus gallicus Gmelin II P

Clamator glandarius Linnaeus II Es

Columba livia Linnaeus I S

Columba palumbus Linnaeus I I S

Coracias garrulus Linnaeus II Es

Corvus corax Linnaeus S, Es

Corvus monedula Linnaeus S, Es

Coturnix coturnix Linnaeus P

Delichon urbica Linnaeus II Es

Emberiza cia Linnaeus II In

Erithacus rubecula Linnaeus II In

Falco peregrinus Tunstall II Es

Falco tinnunculus Linnaeus II S

Fringilla coelebs Linnaeus II P

Galerida cristata Linnaeus II S, Es

Galerida theklae C.L. Brehm II S, Es

Hieraaetus fasciatus Vieillot II S

Hieraaetus pennatus Gmelin II P

Hippolais pallida Hemprich y Ehrenberg II P

Hippolais polyglotta Vieillot II P

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

NOMBRE CIENTÍFICO D.4/86

R.D. 439/90

LEY 8/2003 R.D.

1095/89 R.D.

1118/89 STATUS

AVES

Hirundo daurica Linnaeus II Es

Hirundo rustica Linnaeus II Es

Hirundo ptyonoprogne rupestris Scopoli II S, Es

Lanius senator Linnaeus II Es

Lullula arborea Linnaeus II S, Es

Luscinia megarhynchos Brehm II S, Es

Merops apiaster Linnaeus II Es

Miliaria calandra Linnaeus S, Es

Milvus migrans Boddaert II P

Monticola solitarius Linnaeus II S

Muscicapa striata Pallas II P

Oenanthe hispanica Linnaeus II Es

Oenanthe leucura Gmelin II S, Es

Oenanthe oenanthe Linnaeus II Es

Otus scops Linnaeus II S, Es

Parus ater Linnaeus II S

Parus major Linnaeus II S

Passer domesticus Linnaeus S, Es

Petronia petronia Linnaeus II S, Es

Phoenicurus ochruros S.G. Gmelin II In

Phylloscopus collybita Vieillot II P

Pica pica Linnaeus I S, Es

Picus viridis Linnaeus II S

Saxicola torquata Linnaeus II In

Serinus serinus Linnaeus S, Es

Streptopelia turtur Linnaeus I Es

Sturnus vulgaris Linnaeus I Es

Sylvia borin Boddaert II P

Sylvia cantillans Pallas II Es

Sylvia conspicillata Temminck II Es

Sylvia hortensis Gmelin II Es

Sylvia melanocephala Gmelin II S, Es

Sylvia undata Boddaert II S, Es

Turdus merula Linnaeus I S, Es

NOMBRE CIENTÍFICO D.4/86

R.D. 439/90

LEY 8/2003 R.D.

1095/89 R.D.

1118/89 STATUS

AVES

Turdus viscivorus Linnaeus I In

Tyto alba Scopoli II S, Es

Upupa epops Linnaeus II S, Es

NOMBRE CIENTÍFICO D. 4/86 R.D.

439/90 LEY 8/2003

R.D. 1095/89

R.D. 1118/89

MAMÍFEROS

Apodemus sylvaticus Linnaeus

Atelerix algirus subsp. algirus Lereboullet

Capra pyrenaica Linnaeus I I

Crocidura russula Hemmann I

Eliomys quercineus Linnaeus

Eptesicus serotinus Schreber II

Erinaceus europaeus Linnaeus I

Felis silvestris Schreiber II

Genetta genetta Linnaeus I

Lepus granatensis Rosenhauer I I

Martes foina Linnaeus I

Meles meles Linnaeus I

Microtus duodecimcostatus Longchamps

Miniopterus schreibersii Kuhl II

Mus musculus Linnaeus

Mus spretus Lataste

Mustela nivalis Linnaeus I

Mustela putorius Linnaeus

Myotis daubentonii Kuhl II

Myotis myotis Borkhausen II

Myotis nattereri Kuhl II

Neomys anomalus Cabrera

Oryctolagus cuniculus Linnaeus I I

Pipistrellus pipistrellus Shreber II

Plecotus austriacus Fischer II

Rattus norvegicus Berkenhout

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

NOMBRE CIENTÍFICO D. 4/86 R.D.

439/90 LEY 8/2003

R.D. 1095/89

R.D. 1118/89

MAMÍFEROS

Rattus rattus Linnaeus

Rhinolophus ferrumequinum Schreber II

Sciurus vulgaris Linnaeus I

Suncus etruscus Savi

Tadarida teniotis Rafinesque

Talpa occidentalis Cabrera

Sus scofra Linnaeus I I

Vulpes vulpes Linnaeus I I

3.1.8. PAISAJE.

3.1.8.1. TERRITORIO VISUAL. DEFINICIÓN DE UNIDADES PAISAJÍSTICAS.

Para el análisis del paisaje se han definido, las siguientes unidades paisajísticas: 1. ZONA OESTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

2. ZONA CENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

3. ZONA ESTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL. Las características visuales básicas, a considerar, de cada UNIDAD PAISAJÍSTICA son pues las siguientes: - Forma. - Geometría. - Textura. - Dimensión y Escala.

1) ZONA OESTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL. Forma: Bidimensional. Con superficies de fondo en contraste por color y textura. Geometría: Lineal en bandas. Con división horizontal en bandas cromáticas. Textura: Grano medio no uniforme, condicionada por la vegetación arbórea de pinos y encinas y de matorrales de porte medio. Dimensión y Escala: El efecto de distancia es notable hacia el norte, este y oeste, por el contraste de alturas. Hacia el sur, las alturas más o menos similares, interrumpen la sensación de distancia dando sensación de un efecto panorámico condicionado por el predominio de los elementos horizontales. 2) ZONA CENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL. Forma: Bidimensional. Con superficies de fondo en contraste por color y textura. Geometría: Lineal en bandas. Con división horizontal en bandas cromáticas. Textura: Grano medio no uniforme, condicionada por la vegetación de matorrales de porte escaso y por los cultivos de frutales.

Dimensión y Escala: El efecto de distancia es notable hacia el este y oeste, por el contraste de alturas. Hacia el sur y norte, las alturas más o menos similares, interrumpen la sensación de distancia dando sensación de un efecto panorámico condicionado por el predominio de los elementos horizontales. 3) ZONA ESTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL. Forma: Bidimensional. Con superficies de fondo en contraste por color y textura. Geometría: Lineal en bandas. Con división horizontal en bandas cromáticas. Textura: Grano medio no uniforme, condicionada por la vegetación de matorrales de porte medio / bajo y por las repoblaciones forestales. Dimensión y Escala: El efecto de distancia es notable hacia el oeste, por el contraste de alturas. Hacia el norte, este y sur, las alturas más o menos similares, interrumpen la sensación de distancia dando sensación de un efecto panorámico condicionado por el predominio de los elementos horizontales. La visualización de la distintas Unidades Paisajísticas se realiza mediante el correspondiente plano de Unidades

Paisajísticas.

3.1.8.2. CALIDAD VISUAL. Existen muchos sistemas de calificación o valoración de la calidad del paisaje, de entre ellos hemos adoptado el

aplicado por U.S.A. Soil Department Agency (U.S.D.A.-Forest Service) y el Bureau of Land Management (B.L.M.) de Estados Unidos en 1980.

Ambos Organismos coinciden en valorar el paisaje a partir de las características visuales básicas (forma, color,

línea, textura, etc.) de los componentes del paisaje (vegetación, fisiografía, agua, etc.). Para ello se divide el territorio en diversas unidades homogéneas valorando cada una de ellas y definiendo hasta 3 tipos de áreas por su calidad visual.

Clase A, o áreas de características excepcionales de 21 a 33 puntos. Clase B, o áreas que reúnen mezcla de características excepcionales en algunos aspectos y comunes en otros. De 11 a 20 puntos. Clase C, o áreas de rasgos comunes en la región considerada. De 0 a 10 puntos. FACTORES DE EVALUACIÓN. Los distintos factores de evaluación que son tenidos en cuenta para cada Unidad Paisajística, y su peso en la

valoración total, son: MORFOLOGÍA-. (Máximo 5 puntos). VEGETACIÓN- (Máximo 5 puntos). AGUA- (Máximo 5 puntos). COLOR- (Máximo 5 puntos). FONDO ESCÉNICO- (Máximo 5 puntos). RAREZA- (Máximo 6 puntos). ACTUACIONES HUMANAS- (Máximo 2 puntos).

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1) ZONA OESTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL. MORFOLOGÍA- Lomas con pendientes moderadas. Calificación 2 puntos. (Máximo 5). VEGETACIÓN- Media variedad en la vegetación. Calificación 3 puntos. (Máximo 5). AGUA- Ausente o inapreciable. Calificación 0 puntos. (Máximo 5). COLOR- Alguna variación de color / contraste. Calificación 3 puntos. (Máximo 5). FONDO ESCÉNICO- El paisaje circundante incrementa la calidad visual del conjunto. Calificación 3 puntos. (Máximo 5). RAREZA- Común en la región. Calificación 2 puntos. (Máximo 6). ACTUACIONES HUMANAS- La calidad escénica tiene modificaciones poco armoniosas. Calificación 1 punto. (Máximo 2). Calificación total 14 puntos, Clase B, equivalente a calidad visual MEDIA, con valor medio.

MORFOLOGIAVEGETACION

AGUACOLOR

FONDOESCENICO RAREZA

ACTUACIONESHUMANAS TOTAL

5 5 5 5 5 6

2

33

2 3

03 3

21

14

0

5

10

15

20

25

30

35

VALORACION DEL PAISAJE

VALOR DE EVALUACION

VALOR MAXIMO

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2) ZONA CENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL. MORFOLOGÍA- Terrenos de escasa pendiente. Calificación 1 punto. (Máximo 5). VEGETACIÓN- Escasa variedad en la vegetación. Calificación 2 puntos. (Máximo 5). AGUA- Ausente o inapreciable. Calificación 0 puntos. (Máximo 5). COLOR- Alguna variación de color / contraste. Calificación 2 puntos. (Máximo 5). FONDO ESCÉNICO- El paisaje circundante incrementa la calidad visual del conjunto. Calificación 2 puntos (Máximo 5). RAREZA- Común en la región. Calificación 2 puntos. (Máximo 6). ACTUACIONES HUMANAS- La calidad escénica tiene modificaciones poco armoniosas. Calificación 0 puntos (Máximo 2). Calificación total 9 puntos, Clase C, equivalente a calidad visual BAJA, con valor alto.

MORFOLOGIAVEGETACION

AGUACOLOR

FONDOESCENICO RAREZA

ACTUACIONESHUMANAS TOTAL

5 5 5 5 5 6

2

33

1 2

02 2 2

0

9

0

5

10

15

20

25

30

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VALORACION DEL PAISAJE

VALOR DE EVALUACION

VALOR MAXIMO

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3) ZONA ESTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL. MORFOLOGÍA- Lomas y cerros con pendientes moderadas. Calificación 2 puntos. (Máximo 5). VEGETACIÓN- Media variedad en la vegetación. Calificación 3 puntos. (Máximo 5). AGUA- Ausente o inapreciable. Calificación 0 puntos. (Máximo 5). COLOR- Variación media de color o contraste. Calificación 3 puntos. (Máximo 5). FONDO ESCÉNICO- El paisaje circundante incrementa la calidad visual del conjunto. Calificación 3 puntos. (Máximo 5). RAREZA- Algo raro en la región. Calificación 4 puntos. (Máximo 6). ACTUACIONES HUMANAS- La calidad escénica tiene escasas modificaciones poco armoniosas. Calificación 1 punto. (Máximo 2). Calificación total 16 puntos, Clase B, equivalente a calidad visual MEDIA, con valor medio.

MORFOLOGIAVEGETACION

AGUACOLOR

FONDOESCENICO RAREZA

ACTUACIONESHUMANAS TOTAL

5 5 5 5 5 6

2

33

2 3

03 3 4

1

16

0

5

10

15

20

25

30

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VALORACION DEL PAISAJE

VALOR DE EVALUACION

VALOR MAXIMO

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3.1.9. MEDIO SOCIOECONÓMICO.

La provincia de Almería ha experimentado los últimos decenios un crecimiento demográfico superior al aumento vegetativo. La corriente migratoria neta se ha atenuado recientemente, debido a los progresos realizados en la agricultura, al desarrollo turístico - inmobiliario y a la implantación puntual de determinados proyectos industriales.

La agricultura se ha enfrentado tradicionalmente a los condicionantes impuestos por el clima y la topografía y a

las limitaciones derivadas de la escasa disponibilidad de agua. Las actividades humanas en la comarca no han estado muy diversificadas hasta época muy reciente, y sólo en los últimos censos de población aparece cierto grado de variedad de las ocupaciones de la comarca.

El municipio de Santa Cruz de Marchena se sitúa al pie de las estribaciones orientales de Sierra Nevada. Su

término municipal se extiende desde la Rambla de Gérgal, en pleno Paraje Natural del Desierto de Tabernas, hasta el Parque Natural de Sierra Nevada al otro lado del río Nacimiento, en cuya margen izquierda y a 325 metros de altitud se encuentra la villa de Santa Cruz de Marchena.

La morfología urbana de Santa Cruz de Marchena conserva las reminiscencias árabes, estando formado el

conjunto residencial por blancas casas que ascienden por la ladera quedando a sus pies la vega nacida a los márgenes del río. Su estructura es por tanto irregular y de carácter cerrado.

La ocupación principal de los habitantes de esta localidad es la agricultura, cultivándose cítricos y más

concretamente naranjas en los márgenes del río Nacimiento y productos hortícolas en pequeñas huertas.

DEMOGRAFÍA. La población total del municipio de Santa Cruz de Marchena, es de 245 habitantes (123 hombres y 122 mujeres). La evolución de la población desde el año 1993 hasta el 2006 se refleja en la tabla y gráfico que se presentan a continuación.

AÑO TOTAL HOMBRES MUJERES 1993 197 95 102 1994 199 95 104 1995 212 100 112 1996 215 98 117 1998 219 98 121 1999 215 95 120 2000 208 93 115 2001 209 96 113 2002 200 92 108

AÑO TOTAL HOMBRES MUJERES 2003 204 95 109 2004 204 95 109 2005 237 116 121 2006 245 123 122

EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN (Padrón)

0

50

100

150

200

250

300

1993 1994 1995 1996 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

En el gráfico se aprecia que la población del municipio no ha sufrido grandes cambios y que ha permanecido constante desde el año 1993. La población ha tenido dos máximos, uno en el año 2005 (237 hab.) y otro en el año 2006 (245 hab.).

La pirámide de población del municipio de Santa Cruz de Marchena es la siguiente:

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Debido al despoblamiento de los últimos años, la pirámide poblacional está empezando a presentar un perfil claramente invertido como consecuencia del envejecimiento demográfico. Esta circunstancia, junto a la siguiente pérdida de actividad empresarial en la zona está poniendo en serio peligro su viabilidad como ente administrativo independiente.

La densidad de población es de 12 habitantes por kilómetro cuadrado. El índice de natalidad es menor que el de mortalidad (1 nacimiento frente a 3 fallecidos), lo que pone de manifiesto que la población está envejeciendo. Esto se demuestra en el porcentaje de población mayor de 65 años que es de un 31,84 % frente al porcentaje de población menor de 20 años que es del 7,76 %.

La grafica del movimiento natural de la población es la siguiente:

El municipio no cuenta con infraestructuras básicas suficientes para un desarrollo del mismo, pues solo posee 1 consultorio y no posee ni centros de enseñanza básica ni secundaria, ni centros de educación de adultos, ni centros de salud, ni bibliotecas públicas locales. En el municipio de Santa Cruz de Marchena existen en la actualidad 148 viviendas familiares, de las cuales, 93 son viviendas principales convencionales y 55, viviendas no principales. Dentro de las viviendas no principales, 33 son viviendas secundarias y 22 son viviendas vacías.

ECONOMÍA. El municipio de Santa Cruz de Marchena es un pequeño municipio del interior situado dentro de la comarca

agraria del Río Nacimiento, entre los municipios de Alsodux y Alboloduy. Su precaria economía depende básicamente de la agricultura, sobre todo del cultivo de naranjo, ya que no existe prácticamente ningún tipo de actividad industrial, comercial ni de servicios.

Los afiliados por sector de actividad económica se reflejan en la siguiente tabla y gráfico:

Agricultura 22 Industria 0

Construcción 0 Servicios 13 No consta 0

TOTAL 35

AFILIADOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

63%

0%0%

37%

0%

Agricultura Industria Construcción Servicios No consta

La renta media declarada que presenta el municipio no alcanza la media provincial. Durante los últimos años el

nivel de actividad ha sufrido un deterioro tan importante que difícilmente vuelva a recuperarse, siendo el preludio de un declive que posiblemente no tenga retorno. En este sentido, las licencias comerciales se han reducido drásticamente y el consumo de energía eléctrica mantiene un crecimiento inercial debido exclusivamente al uso domestico.

Una de las pruebas más evidentes de la situación tan delicada por la que atraviesa el municipio es que el Índice

de actividad empresarial no ha podido obtenerse al carecer de valor las variables utilizadas en su cálculo. Por tanto, no solamente no existe tejido empresarial sino que además los nuevos proyectos empresariales han dejado de considerar al municipio como un mercado objetivo.

Sector Agrario. La distribución de la superficie de las explotaciones agrarias es la siguiente:

1% 3%

72%

22%

2% 0%

HERBÁCEOS

LEÑOSOS

PASTOS

ESPECIES FORESTALES

OTROS ESPACIOS NO AGRÍCOLAS

SUPERFCIES ESPECIALES

Del gráfico se desprende que los pastos ocupan la mayor superficie dentro del municipio, seguida de los espacios

forestales. Dentro de las superficies labradas, en Santa Cruz de Marchena son predominantes los cultivos leñosos ocupando una superficie de 70,6 ha sobre los cultivos herbáceos que ocupan 13,5 ha. Dentro de los cultivos leñosos, los principales cultivos son los frutales (53,1 ha) y el olivar (15,1 ha).

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

En cuanto a los cultivos herbáceos, los cuales ocupan un total de superficie de 13,5 ha, encontramos que la superficie total está ocupada por tierras arables.

La distribución de la superficie de las explotaciones de los cultivos leñosos, se refleja en el siguiente gráfico:

0

10

20

30

40

50

60

Oliv

ar

Frut

ales

Viñ

edo

DISTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LOS CULTIVOS LEÑOSOS

Sector Industrial.

En el municipio, no existe ningún afiliado que se dedique a la industria ni a la construcción. El porcentaje de la

población dedicada a los servicios (37,1 %) es mucho menor que el que se dedica a la agricultura (62,9 %). Es notable destacar que la inversión es nula tanto en la creación de nuevas industrias, como en la ampliación de las industrias ya existentes.

Sector Servicios. El total de establecimientos comerciales en el año 2005 fue de 1, el cual se dedica al comercio al por menor. El

municipio de Santa Cruz de Marchena no posee hoteles, ni hostales, ni pensiones, ni restaurantes, ni cafeterías, ni bares, ni bancos ni cajas de ahorro.

Los principales parámetros demográficos y económicos del término municipal, que se recogen en el anejo “Medio

Socioeconómico”, se han obtenido del Instituto de Estadística de Andalucía (I.E.A.) y del Atlas de Andalucía editado por el Instituto de Cartografía de Andalucía.

Sector Minería En la actualidad en el término municipal de Santa Cruz de Marchena no existe concedido ningún

aprovechamiento minero.

3.1.10. PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en el artículo 14.3, señala lo siguiente. “En la tramitación de evaluaciones de impacto ambiental de actuaciones que puedan afectar directa o

indirectamente a bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz la Agencia de Medio Ambiente recabará informe de la Dirección General de Bienes Culturales e incluirá en la Declaración de Impacto Ambiental las consideraciones o condiciones resultantes de dicho informe”.

De otro lado, el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía en el artículo 77

desarrolla el artículo 60.2 de la Ley 1/91, al reseñar ”la necesidad de incluir dentro de los Estudios de Impacto Ambiental un inventario de los bienes de carácter arqueológico que puedan verse afectados por la ejecución del Proyecto”.

NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. La Normativa tiene por objeto proteger todos los yacimientos de interés arqueológico, histórico y cultural del

municipio afectado, tanto los que han sido detectados, reflejados en los planos correspondientes, como de aquellos que pudieran ser descubiertos en el futuro.

Todo ello de conformidad con lo que se establece en la legislación de aplicación: Ley del Suelo (Ley 6/1998 de 13

de abril, en su Art. 9 relativo a Suelo No Urbanizable); Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Ley 16/1985 de 25 de Junio, sobre el Patrimonio Histórico Español; Ley 1/91 de 3 de Julio y demás legislación al respecto.

Se establecen tres niveles de protección: Protección Integral, Protección Zonal y Nuevos Descubrimientos. Tipo 1: Protección Integral. Pertenecen a este Nivel los Bienes declarados de Interés Cultural según la Ley de Patrimonio, cuyo perímetro de

protección figura en el expediente correspondiente. El resto de este nivel de protección lo constituyen elementos singulares perfectamente detectados e incluidos en planos de ordenación.

Cualquier actuación urbanística que afecte a estos suelos deberá notificarse a la Delegación Provincial de la

Consejería de Cultura, siendo preceptivo informe favorable. Se incluyen en este nivel de protección los yacimientos señalados con grado de Protección tipo 1, cuyo perímetro

se recoge en los planos. Tipo 2: Protección Zonal. Comprende este nivel aquellas áreas en las que se sabe positivamente de la existencia de restos de interés pero

no existe la precisión ni el conocimiento individualizado, propio del nivel anterior. Cualquier actuación urbanística que afecte a estos suelos precisara informe de la Delegación Provincial de la

Consejería de Cultura antes de su aprobación definitiva. En este nivel se recogen los restantes yacimientos arqueológicos inventariados por la Consejería de Cultura. Tipo 3: Nuevos Descubrimientos. Cuando en cualquier clase de suelo sea detectado un resto arqueológico que, por imperativo legal, deba

pertenecer al Patrimonio Histórico, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Patrimonio. Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento notificará dicho hallazgo a la Consejería de Cultura. Este

organismo podrá a su vez, adoptar las medidas de protección necesarias sobre las obras de que se trate, condicionando el empleo de maquinaria, etc., llegando en caso necesario a la paralización de las obras.

Una vez realizadas las consultas correspondientes en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de

Almería y tras ser recibida la respuesta por parte de la citada Consejería, se informa que consultado el inventario de yacimientos arqueológicos de la Provincia de Almería se ha comprobado que en el término municipal de Santa Cruz de Marchena existe el siguiente yacimiento arqueológico:

YACIMIENTO TIPOLOGÍAS PERÍODO HISTÓRICO- ETNIAS

Ruchuelos Alquerías Despoblados

Edad Media - Árabes Edad Media - Árabes

Toda la documentación recibida por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería,

donde se describen las coordenadas UTM y las características del yacimiento mencionado se adjunta en el anejo “Descripción de Yacimientos Arqueológicos”.

De la misma forma el yacimiento se ilustra en su plano correspondiente.

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3.1.11. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. Analizada la normativa de aplicación, Ley 2/1989 de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios

Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se pone de manifiesto que existen en el término municipal las siguientes figuras de protección:

- PARAJE NATURAL DESIERTO DE TABERNAS. - PARQUE NATURAL DE SIERRA NEVADA.

La información sobre éste último se adjunta en el Anejo nº 6 del presente documento.

El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes Protegidos de la Provincia de Almería,

aprobado mediante Resolución de 25/04/87 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, estableció en el término municipal de Santa Cruz de Marchena las siguientes figuras de protección, que se desarrollan en su correspondiente anejo:

- PARAJE SOBRESALIENTE: DESIERTO DE GÉRGAL- TABERNAS (PS-1). - PAISAJE AGRÍCOLA SINGULAR: VEGAS DEL BAJO NACIMIENTO (AG-12).

3.1.12 VÍAS PECUARIAS. MONTES PÚBLICOS. Tras el estudio de la información disponible en la Consejería de Medio Ambiente y de la normativa de aplicación: - Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. - Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía. Se ha constatado que la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Cruz de Marchena fue

aprobada por Resolución de 10 de febrero de 2.005, de la Secretaria General Técnica, de la Consejería de Medio Ambiente.

Una vez realizadas las consultas correspondientes en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente en Almería y tras ser recibida la respuesta por parte de la citada Delegación, se informa que las vías pecuarias que afectan al municipio son las siguientes:

Nº CÓDIGO DENOMINACIÓN LONGITUD

APROXIMADA (m)

ANCHURA LEGAL

(m) 1 04080001 Cañada de las Alcubillas 3.458,78 75

402,40 15 2 04080002 Cordel de la Loma del Palomar

481,64 30 3 04080003 Cordel del Molino de la Mina 798,30 12,5

La documentación recibida por parte de la Consejería de Medio Ambiente (Delegación Provincial en Almería)

donde se describen las características de las Vías Pecuarias que existen dentro del término municipal de Santa Cruz de Marchena, se adjuntan en el anejo “Información sobre Vías Pecuarias”. De la misma forma las Vías Pecuarias que afectan al ámbito de estudio se recogen en su plano correspondiente.

Tras el estudio de la información disponible en la Consejería de Medio Ambiente (Delegación Provincial en

Almería), y de la normativa de aplicación: - Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes. - Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes. - Ley 2/1.992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Decreto 208/1.997, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Podemos afirmar que en él termino municipal de Santa Cruz de Marchena existe el siguiente Monte Público

titularidad del Excmo. Ayuntamiento: - Monte del Pueblo, con código AL-30.047-CAY. Los Montes Públicos se recogen en su plano correspondiente.

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3.2. DETERMINACIÓN DE ÁREAS RELEVANTES POR MOTIVOS DE: CONSERVACIÓN, FRAGILIDAD, SINGULARIDAD O ESPECIAL PROTECCIÓN. En el termino municipal se ha constatado la presencia de diversos hábitats naturales relacionados en el Real

Decreto 1.997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y por los Reales Decretos 1193/1.998, de 12 de junio, y 1421/2006, de 1 de diciembre, que modifican al anterior. Los hábitats existentes en el término municipal que se reflejan en su plano correspondiente, son:

Código 1430 Matorrales halo - nitrófilos (Pegano - Salsoletea). Código 1510 Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia). PRIORITARIO.

Código 5334 Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: Matorrales y tomillares (Anthyllidetalia terniflorae, Saturejo -Corydothymion).

Código 92D0 Arbustedas, tarayales y espinales ribereños (Nerio -Tamaricetea, Securinegion tinctoriae).

La existencia de grandes valores naturales en algunas zonas ha determinado que algunas áreas sean designadas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Las áreas designadas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en el término municipal, que se reflejan en su plano correspondiente, son:

• DESIERTO DE TABERNAS, con código ES0000047.

• RAMBLAS DE GÉRGAL, TABERNAS Y SUR DE SIERRA ALHAMILLA, con código ES6110006.

• SIERRA NEVADA, con código ES6140004. La documentación en relación a las áreas designadas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) que existe

dentro del término municipal de Santa Cruz de Marchena, se adjunta en el anejo “Descripción de las Zonas Designadas como LIC.

3.3. DEFINICIÓN DE UNIDADES AMBIENTALES.

3.3.1. JUSTIFICACIÓN. La determinación de las Unidades Ambientales homogéneas tiene como único sentido el de establecer de forma

sectorizada las limitaciones territoriales del medio físico con respecto a las actuaciones urbanístico - territoriales que sobre él se proponen.

Este documento parte del condicionante teórico de que no es posible concebir la ordenación territorial de espaldas al medio que servirá de soporte de las actuaciones propuestas.

De esta forma la definición de la capacidad de acogida del medio, y su consideración respetuosa, es el primer paso obligado para la generación de alternativas coherentes y acordes con un desarrollo sostenible, sin olvidar que en todos los casos, cualquier actuación supone siempre una afección ambiental.

La ORDENACIÓN debe ser entendida como un proceso ejecutivo que se apoya en la dialéctica DEMANDA de actuaciones y OFERTA del propio territorio a su acogida.

La planificación, por tanto, debe presentarse al servicio de las potencialidades ambientales del territorio, propiciando su permeabilidad a la población, y articulando las medidas necesarias para compatibilizar el uso con la protección y conservación de sus recursos naturales.

Una planificación racional constituye un punto esencial en la solución de los conflictos que se presentan entre la demanda de áreas económicas y de esparcimiento, y la necesidad, también acuciante, de mejorar y proteger el medio ambiente natural.

De cualquier forma, se consideran como objetivos fundamentales de esta zonificación del territorio en áreas homogéneas los siguientes:

- Poner en valor los recursos naturales ociosos, desconocidos o insuficientemente aprovechados, como elementos condicionantes del modelo territorial. Estos elementos aparecen suficientemente caracterizados en La Descripción General del Medio del presente documento. - Preservar, restaurar y potenciar el patrimonio natural como base del equilibrio ecológico. El documento de Planificación debe imposibilitar la generación de actuaciones agresivas desde el punto de vista medioambiental, así como exigir, en la medida de su competencia, la realización de labores de restauración y mejora de áreas afectadas por actividades de alta potencialidad de impacto. - Establecer áreas definidas como “protección especial” con el fin de preservar y/o restaurar sus valores ecológicos, florísticos, faunísticos, morfológicos, culturales, arqueológicos, paisajísticos y asegurar la explotación racional de los recursos naturales de las mismas. - Garantizar para cada punto del Territorio la conservación y control de las especies autóctonas florísticas y faunísticas existentes. - Procurar la reversión paulatina de las masas vegetales de escaso o medio valor, presentes en la zona hacia etapas más cercanas a su potencial clímax. - Garantizar la fitoestabilidad del suelo en aquellas áreas con procesos y riesgos geofísicos, y evitar la implantación de actividades que potencien estos factores o que puedan verse afectadas por estos fenómenos. - Enmascarar las instalaciones previstas que sean visualmente discordantes con el paisaje. - Evitar la localización de nuevos elementos discordantes y la práctica de actividades impactantes desde el punto de vista de la percepción, prestando especial atención a los de origen recreativo e infraestructural. - Conservar y potenciar el uso científico-cultural de los elementos geológicos y geomorfológicos, así como de las áreas de interés botánico o faunístico definidos en el presente documento.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

- Incentivar las actuaciones que contribuyen a desarrollar una conciencia ambiental global, y una conducta participativa en el mantenimiento de la calidad ambiental del ámbito de estudio, fomentando las actividades de educación y difusión ambiental. - Propiciar la permeabilidad del territorio a la población articulando las medidas necesarias para compatibilizar los aprovechamientos económicos con el disfrute de la naturaleza y la protección y conservación de este recurso. - Potenciar núcleos controlados de esparcimiento, conjugando la vocación del territorio con las demandas de la población. -Potenciar y ordenar las explotaciones productivas primarias garantizando la producción sostenida, sin permitir la profusión de elementos accesorios, principalmente constructivos, no acordes con la naturaleza del territorio en el que se ubican. Y en definitiva,

- Articular actuaciones con el fin de proteger el territorio y sus recursos de las actividades incompatibles con la vocación natural de este. - Implementar actuaciones de mejora, recuperación o rehabilitación de los elementos y procesos medioambientales que se encuentren afectados por actividades poco compatibles con su vocación intrínseca. -Articular actuaciones con el fin de potenciar sobre el territorio y sus recursos las actividades vocacionales de éste. - Condicionar como factor de decisión en la implantación de actividades productivas, la valoración del mismo desde los puntos de vista ecológico, paisajístico, científico-cultural y productivo, única finalidad de la realización del presente documento. ANÁLISIS Y HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXISTENTE: LOS ESTUDIOS SECTORIALES. Se ha tomado como primera fase del análisis y diagnóstico del medio la recopilación de la documentación

existente sobre la zona de estudio, imprescindible para la realización de los estudios sectoriales integrantes del apartado “Descripción General del Medio” del presente documento.

La documentación necesaria para la realización de este análisis y diagnóstico comprende por un lado estudios, informes, publicaciones, etc., ya realizados con anterioridad a este, y por otro la documentación básica no elaborada pero necesaria para el mismo, que ha tenido que ser realizada con motivo de este estudio.

Metodológicamente, la fase de análisis y diagnóstico, se argumenta basándose desde el comienzo en una zonificación del territorio a través de la determinación de parcelas homogéneas con similares características y objetivos de gestión. Para la definición de estas áreas homogéneas o “unidades ambientales” ha sido necesario un amplio conocimiento de campo y la redacción de los estudios sectoriales aludidos anteriormente.

UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS: UNA TÉCNICA DE DIAGNÓSTICO. Justificación y oportunidad de su empleo. Se ha empleado como técnica de Análisis y Diagnóstico del medio, la compartimentación del Territorio en

“Unidades Ambientales de Diagnóstico”, (desde este momento U.A.D.) entendidas como fragmentos territoriales que presentan un elevado grado de homogeneidad en función de algún elemento clave, que los individualiza y dota de personalidad diferenciada.

Esta metodología ha sido suficientemente contrastada y se construye inspirándose en los trabajos de Hills,

Christian y Stewarts, González Bernáldez y Gómez Orea. La unidad ambiental de diagnóstico U.A.D. se constituye como la expresión cartografiada de una síntesis de

numerosas características del territorio, que afectan a una superficie determinada. Obviamente, esto condiciona que las unidades ambientales presenten una organización respecto a su estructura y funcionamiento y una proyección en el espacio de esta ordenación.

La delimitación de las unidades ambientales ha partido de los criterios y objetivos establecidos por el equipo redactor, siendo coherente con el espacio objeto de análisis.

Es evidente que la homogeneidad de las unidades ambientales determinadas obedece a las directrices que sobre

ellas marcan algunos de los indicadores más estructurantes del territorio. En nuestro caso estos indicadores han sido fundamentalmente:

A) La conformación morfológica del territorio objeto de estudio. B) La existencia de un entramado urbano consolidado. C) La presencia de diversos usos y limitaciones en el territorio claramente definidos.

D) La presencia de Espacios Naturales y Hábitats protegidos y la de zonas designadas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). E) La existencia de especies de flora y fauna de especial interés, así como la de terrenos forestales de gran valor. F) La existencia de áreas de gran valor paisajístico. G) La existencia de terrenos agrícolas de gran valor y forestales de escaso valor.

H) La demanda existente en la zona de instalaciones residenciales y deportivas de alto nivel. Por tanto, las unidades ambientales determinan aptitudes, compatibilidades e incompatibilidades de uso idénticas

en toda la extensión de la unidad ambiental, constituyéndose en una unidad operativa de planificación sobre la que posteriormente se sostendrá un conjunto de recomendaciones, y la generación de propuestas concretas de asignación de usos del territorio.

La determinación de estas unidades tiene la ventaja de representar de forma esquemática y simplificada la estructura y el funcionamiento del espacio objeto de estudio.

En algunos casos, la homogeneidad intrínseca de las unidades ha sido algo sacrificada en función de mantener la homogeneidad en cuanto a su comportamiento ante un uso.

De esta manera, las unidades ambientales que han sido propuestas se comportan como áreas de diagnóstico a partir de uno o varios de los factores básicos que han servido para determinarlas.

La asignación de usos se debe hacer, por tanto, considerando siempre como determinantes los factores más restrictivos de cada unidad ambiental.

En función de las unidades ambientales, se articulan las fases posteriores de análisis. Así se puede determinar la

valoración de estas y su estado de conservación y con ello establecer los condicionantes de uso de cada uno de los sectores del territorio analizado.

Criterios para la definición de las Unidades Ambientales de Diagnóstico (UAD). Para la definición de Unidades Ambientales de Diagnóstico homogéneas, se siguen un conjunto de criterios, no

excluyentes entre sí, que básicamente se agrupan en cinco categorías diferenciadas:

a) Criterios Ecológicos. b) Criterios Científico - Culturales. c) Criterios de Productividad primaria. d) Criterios de Ocupación antrópica. e) Condicionantes superpuestos. a) Criterios Ecológicos.

Se incluyen dentro de estos criterios a aquellas zonas del territorio donde lo prioritario son los aspectos

ecológicos, entendidos como un sistema global de interacción de todas las variables del medio. Los principales indicadores son la vegetación, la fauna y la geomorfología.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

b) Criterios Científico Culturales. Se incluyen dentro de estos criterios a aquellas zonas del territorio donde lo prioritario es el interés para la ciencia,

la cultura o para la iniciación en labores de educación ambiental. Estos criterios no sólo no son excluyentes con los de carácter ecológico, sino que además, en muchas ocasiones son complementarios. Los principales indicadores son la vegetación, la fauna, la geomorfología y los puntos de interés geológico, históricos, artísticos, culturales y arqueológicos.

c) Criterios de Productividad primaria. Se incluyen dentro de estos criterios a aquellas zonas del territorio donde lo prioritario es su vocación productiva y

la riqueza de sus recursos. No necesariamente implica su actual explotación e incluso puede ser una unidad que no ha sido nunca explotada. Las unidades definidas siguiendo este criterio pueden solaparse con otras lo cual no impide que debamos considerar determinantemente su condición productiva.

d) Criterios de ocupación antrópica. En realidad, en base a este criterio, no se determinan unidades ambientales propiamente dichas, sino que se

recogen aquellos espacios en los que la ocupación antrópica es determinante. e) Condicionantes superpuestos. Se incluyen dentro de este epígrafe aquellas áreas o puntos que si bien no forman una unidad ambiental

propiamente dicha, sí mantienen una fuerte componente estructurante en relación con el medio.

Debido a que pueden condicionar de forma decisiva a las unidades ambientales que los soportan se consideran de manera superpuesta sobre estas unidades. 3.3.2. DEFINICIÓN DE UNIDADES AMBIENTALES.

Unidad Ambiental SIERRA NEVADA.

Se trata de la zona situada en la parte oeste del término municipal. La característica fundamental de la unidad es su inclusión en el Parque Natural de “Sierra Nevada” y la existencia de hábitats protegidos por la normativa europea y estatal, lo que ha determinado su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) como “SIERRA NEVADA”, con código ES6140004.

Unidad Ambiental DESIERTO DE TABERNAS.

Se trata de la zona situada en la parte este del término municipal. Parte de la misma está incluida en el Paraje

Natural “Desierto de Tabernas”. La característica fundamental de la unidad es la existencia de hábitats protegidos por la normativa europea y estatal, lo que ha determinado su designación como dos Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), “DESIERTO DE TABERNAS”, con código ES0000047 y “RAMBLAS DE GÉRGAL, TABERNAS Y SUR DE SIERRA ALHAMILLA”, con código ES6110006.

Unidad Ambiental YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS. Se trata del yacimiento arqueológico inventariado en el término municipal. Unidad Ambiental MONTE PÚBLICO. Se trata del Monte Público existente en el término municipal, titularidad del Excmo. Ayuntamiento. En esta Unidad

Ambiental se recogen las zonas del monte público que no se encuentran incluidas, por sus valores ecológicos o arqueológicos, en las unidades ambientales anteriormente descritas.

Unidad Ambiental PAISAJES SINGULARES. Se trata de una zona del término municipal no incluida en las anteriores unidades y que ya fue incluida en el Plan

Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes Protegidos de la Provincia de Almería en la figura de PARAJE SOBRESALIENTE: DESIERTO DE GÉRGAL- TABERNAS (PS-1). La característica fundamental de la unidad es el valor paisajístico de la misma.

Unidad Ambiental USO FORESTAL. Distribuida por todo el término municipal. La característica fundamental de la unidad es la existencia de terrenos forestales privados que no presentan especial valor ecológico.

Unidad Ambiental USO AGRÍCOLA.

Distribuida junto al núcleo urbano. La característica fundamental de la unidad es la existencia de terrenos agrícolas.

Unidad Ambiental USO URBANO. Se trata del núcleo urbano existente actualmente en el término municipal. Condicionantes Superpuestos: CAUCES.

Se han considerado como condicionante superpuesto a los cauces públicos que conforman parte de la red

hidrográfica del ámbito de estudio, y que pueden condicionar, debido a la necesidad de salvaguardar la integridad de los mismos, los usos de las unidades ambientales antes reseñadas.

Condicionantes Superpuestos: CARRETERAS.

Se han considerado como condicionante superpuesto a las carreteras existentes en el ámbito de estudio, y que pueden condicionar, debido a la necesidad de salvaguardar la integridad de las mismas, los usos de las unidades ambientales antes reseñadas.

Condicionantes Superpuestos: VÍAS PECUARIAS.

Se han considerado como condicionante superpuesto a las vías pecuarias existentes en el ámbito de estudio, y que pueden condicionar, debido a la necesidad de salvaguardar la integridad de las mismas, los usos de las unidades ambientales antes reseñadas. 3.3.3. VALORACIÓN DE UNIDADES AMBIENTALES.

Se entiende este concepto como el conjunto de valores potenciales que tienen las unidades ambientales que

conforman el territorio, independientemente de su estado de conservación actual. La expresión de la valoración del territorio sirve, de forma conjunta con el estado de conservación del mismo, para

indicarnos las áreas donde se concentra el mayor patrimonio natural de Cuevas del Almanzora, y con ello, derivar las actividades y usos más impactantes hacia otras zonas del territorio de menor valor ambiental.

Por tanto, esta variable nos informa sobre un concepto de calidad potencial del medio desde un punto de vista global y de forma particularizada sobre las unidades ambientales previamente definidas.

A su vez, nos permite comparar entre sí las diferentes unidades que conforman el territorio municipal y por tanto

establecer una diferenciación entre el uso actual y el uso potencial de estas.

Resulta así que debemos entender el concepto de valoración y de calidad como “el grado de excelencia de un recurso o -lo que es lo mismo- el mérito para ser conservado”.

Los criterios de valoración empleados han sido, lógicamente, aquellos que nos sirvieron para la determinación y clasificación de las unidades ambientales, junto con algún condicionante superpuesto.

Para cada uno de los criterios de valoración se han establecido los siguientes indicadores (seleccionados mediante un Delphi) coherentes con tablas de control comúnmente usadas en las metodologías tradicionales.

A la situación óptima del medio le corresponde la unidad 1.000, como suma de la situación de sus indicadores

definidos por sus V.A.M. (Valor Ambiental Máximo). Otra medida es CA (Calidad Ambiental) de cada Indicador en una Unidad Ambiental que toma como máximo valor

1 y mínimo 0, correspondiendo a una óptima y pésima calidad respectivamente. La simbología utilizada es la siguiente:

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V.A.M. VALOR AMBIENTAL MÁXIMO PARA CADA INDICADOR.

C.A. CALIDAD AMBIENTAL DE CADA INDICADOR.

V.A. VALOR AMBIENTAL DE CADA INDICADOR EN UNA UNIDAD AMBIENTAL. Se refleja a continuación la representación gráfica de los valores ponderales atribuidos a cada uno de los

indicadores. Recogiendo seguidamente la valoración ambiental de cada una de las Unidades Ambientales y su representación gráfica.

Por último se recoge una Matriz de “Actividades Compatibles en el Suelo No Urbanizable”, donde se reflejan para cada una de las Unidades Ambientales definidas las actividades que pueden ser Compatibles, Compatibles con condiciones o Incompatibles.

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PONDERACION DE FACTORES EN ECOLOGIA

400

200

100 100

200

75

50

75

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

ECOLOGÍA ESPECIES YPOBLACIONES

VegetaciónNatural

Poblaciónanimales

HABITATS YCOMUNIDADES

Existencia deEndemismos

Singularidad Diversidad deespecies

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.M.

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PONDERACION DE FACTORES EN CONTAMINACION AMBIENTAL

150

50 50 50

0

20

40

60

80

100

120

140

160

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Contaminación por ruido Contaminación atmosférica Erosión

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.M.

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PONDERACION DE FACTORES EN ASPECTOS ESTETICOS Y CULTURALES

350

100

50 50

150

100

50 50 50 50 50

0

50

100

150

200

250

300

350

400

ASPECTOSESTÉTICOS YCULTURALES

MORFOLOGÍA Materialgeológicosuperficial

Topografía yrelieve

PAISAJE Calidad delPaisaje

Aislamiento /Soledad

VALORESCULTURALES

Grado de Interés EDUCACIÓN YCIENTÍFICOS

Potencialidadcientífica ydidáctica

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.M.

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PONDERACION DE FACTORES EN PRODUCTIVIDAD PRIMARIA

100

50 50

0

20

40

60

80

100

120

PRODUCTIVIDAD PRIMARIA Oportunidad de empleo Valor Productivo

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.M.

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PONDERACION DE FACTORES

0

400

200

100100

200

7550

75

150

50 50 50

350

100

50 50

150

100

50 50 50 50 50

100

50 50

1000

0

200

400

600

800

1000

1200

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.M.

FACTORES AMBIENTALES

ECOLOGÍA

ESPECIES Y POBLACIONES

Vegetación Natural

Población animales

HABITATS Y COMUNIDADES

Existencia de Endemismos

Singularidad

Diversidad de especies

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Contaminación por ruido

Contaminación atmosférica

Erosión

ASPECTOS ESTÉTICOS YCULTURALESMORFOLOGÍA

Material geológico superficial

Topografía y relieve

PAISAJE

Calidad del Paisaje

Aislamiento / Soledad

VALORES CULTURALES

Grado de Interés

EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS

Potencialidad científica y didáctica

PRODUCTIVIDAD PRIMARIA

Oportunidad de empleo

Valor Productivo

TOTAL

50

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Unidad Ambiental SIERRA NEVADA

Se trata de la zona situada en la parte oeste del término municipal. La característica fundamental de la unidad es su inclusión en el Parque Natural de “Sierra Nevada” y la existencia de hábitats protegidos por la normativa europea y estatal, lo que ha determinado su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) como “SIERRA NEVADA”, con código ES6140004.

VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIDAD SIERRA NEVADA

FACTORES AMBIENTALES V.A.M. C.A. V.A. ECOLOGÍA 400 287,5 ESPECIES Y POBLACIONES 200 140 Vegetación Natural 100 0,7 70 Población animales 100 0,7 70 HABITATS Y COMUNIDADES 200 147,5 Existencia de Endemismos 75 0,8 60 Singularidad 50 0,7 35 Diversidad de especies 75 0,7 52,5 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 150 100 Contaminación por ruido 50 0,8 40 Contaminación atmosférica 50 0,8 40 Erosión 50 0,4 20 ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES 350 230 MORFOLOGÍA 100 60 Material geológico superficial 50 0,6 30 Topografía y relieve 50 0,6 30 PAISAJE 150 110 Calidad del Paisaje 100 0,7 70 Aislamiento / Soledad 50 0,8 40 VALORES CULTURALES 50 30 Grado de Interés 50 0,6 30 EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS 50 30 Potencialidad científica y didáctica 50 0,6 30 PRODUCTIVIDAD PRIMARIA 100 15 Oportunidad de empleo 50 0,1 5 Valor Productivo 50 0,2 10

TOTAL 1000 632,5

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VALOR AMBIENTAL DE LA UNIDAD SIERRA NEVADA

287,5

140

70 70

147,5

60

3552,5

100

40 4020

230

60

30 30

110

70

4030 30 30 30

155 10

632,5

0

100

200

300

400

500

600

700

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.ECOLOGÍA

ESPECIES Y POBLACIONES

Vegetación Natural

Población animales

HABITATS Y COMUNIDADES

Existencia de Endemismos

Singularidad

Diversidad de especies

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Contaminación por ruido

Contaminación atmosférica

Erosión

ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES

MORFOLOGÍA

Material geológico superficial

Topografía y relieve

PAISAJE

Calidad del Paisaje

Aislamiento / Soledad

VALORES CULTURALES

Grado de Interés

EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS

Potencialidad científica y didáctica

PRODUCTIVIDAD PRIMARIA

Oportunidad de empleo

Valor Productivo

TOTAL

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Unidad Ambiental DESIERTO DE TABERNAS

Se trata de la zona situada en la parte este del término municipal. Parte de la misma está incluida en el Paraje

Natural “Desierto de Tabernas”. La característica fundamental de la unidad es la existencia de hábitats protegidos por la normativa europea y estatal, lo que ha determinado su designación como dos Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), “DESIERTO DE TABERNAS”, con código ES0000047 y “RAMBLAS DE GÉRGAL, TABERNAS Y SUR DE SIERRA ALHAMILLA”, con código ES6110006.

VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIDAD DESIERTO DE TABERNAS

FACTORES AMBIENTALES V.A.M. C.A. V.A. ECOLOGÍA 400 260 ESPECIES Y POBLACIONES 200 120 Vegetación Natural 100 0,6 60 Población animales 100 0,6 60 HABITATS Y COMUNIDADES 200 140 Existencia de Endemismos 75 0,8 60 Singularidad 50 0,7 35 Diversidad de especies 75 0,6 45 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 150 95 Contaminación por ruido 50 0,8 40 Contaminación atmosférica 50 0,8 40 Erosión 50 0,3 15 ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES 350 250 MORFOLOGÍA 100 60 Material geológico superficial 50 0,6 30 Topografía y relieve 50 0,6 30 PAISAJE 150 130 Calidad del Paisaje 100 0,9 90 Aislamiento / Soledad 50 0,8 40 VALORES CULTURALES 50 30 Grado de Interés 50 0,6 30 EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS 50 30 Potencialidad científica y didáctica 50 0,6 30 PRODUCTIVIDAD PRIMARIA 100 15 Oportunidad de empleo 50 0,1 5 Valor Productivo 50 0,2 10

TOTAL 1000 620

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VALOR AMBIENTAL DE LA UNIDAD DESIERTO DE TABERNAS

260

120

60 60

140

60

3545

95

40 40

15

250

60

30 30

130

90

4030 30 30 30

155 10

620

0

100

200

300

400

500

600

700

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.ECOLOGÍA

ESPECIES Y POBLACIONES

Vegetación Natural

Población animales

HABITATS Y COMUNIDADES

Existencia de Endemismos

Singularidad

Diversidad de especies

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Contaminación por ruido

Contaminación atmosférica

Erosión

ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES

MORFOLOGÍA

Material geológico superficial

Topografía y relieve

PAISAJE

Calidad del Paisaje

Aislamiento / Soledad

VALORES CULTURALES

Grado de Interés

EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS

Potencialidad científica y didáctica

PRODUCTIVIDAD PRIMARIA

Oportunidad de empleo

Valor Productivo

TOTAL

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Unidad Ambiental YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Se trata del yacimiento arqueológico inventariado en el término municipal.

VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIDAD YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

FACTORES AMBIENTALES V.A.M. C.A. V.A. ECOLOGÍA 400 110 ESPECIES Y POBLACIONES 200 70 Vegetación Natural 100 0,4 40 Población animales 100 0,3 30 HABITATS Y COMUNIDADES 200 40 Existencia de Endemismos 75 0,2 15 Singularidad 50 0,2 10 Diversidad de especies 75 0,2 15 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 150 95 Contaminación por ruido 50 0,6 30 Contaminación atmosférica 50 0,7 35 Erosión 50 0,6 30 ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES 350 225 MORFOLOGÍA 100 45 Material geológico superficial 50 0,4 20 Topografía y relieve 50 0,5 25 PAISAJE 150 80 Calidad del Paisaje 100 0,5 50 Aislamiento / Soledad 50 0,6 30 VALORES CULTURALES 50 50 Grado de Interés 50 1 50 EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS 50 50 Potencialidad científica y didáctica 50 1 50 PRODUCTIVIDAD PRIMARIA 100 45 Oportunidad de empleo 50 0,5 25 Valor Productivo 50 0,4 20

TOTAL 1000 475

55

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

V AL O R AM B IE N T AL D E L A U N ID AD YAC IM IE N T O S AR Q U E OL Ó GIC O S

110

70

4030

40

15 10 15

95

30 35 30

225

45

20 25

80

50

30

50 50 50 50 45

25 20

475

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

FAC T O R E S AM B IE N T ALE S

V.A

.E C O L O G Í A

ESPEC IES Y PO B LA C ION ES

V eg et ac ió n N at ural

Po b lac ió n animales

HA B IT A T S Y C OM U N ID A D ES

Exis t enc ia d e End emismo s

Sing ular id ad

D ivers id ad d e esp ecies

C O N T A M I N A C I Ó N A M B I E N T A L

C o nt aminació n p o r ruid o

C o nt aminació n at mo sf ér ica

Ero s ió n

A S P E C T O S E S T É T I C O S Y C U L T U R A L E S

M OR F O LOG Í A

M at er ial g eo ló g ico sup er f ic ial

T o p o g raf í a y rel ieve

PA ISA JE

C alid ad d el Paisaje

A is lamient o / So led ad

V A LO R ES C U LT U R A LES

G rad o d e Int erés

ED U C A C IÓ N Y C IEN T Í F IC OS

Po t enc ialid ad c ient í f ica y d id áct ica

P R O D U C T I V I D A D P R I M A R I A

O p o r t unid ad d e emp leo

V alo r Pro d uct ivo

T O T A L

56

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Unidad Ambiental MONTE PÚBLICO Se trata del Monte Público existente en el término municipal, titularidad del Excmo. Ayuntamiento. En esta Unidad

Ambiental se recogen las zonas del monte público que no se encuentran incluidas, por sus valores ecológicos o arqueológicos, en las unidades ambientales anteriormente descritas.

VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIDAD MONTE PÚBLICO

FACTORES AMBIENTALES V.A.M. C.A. V.A. ECOLOGÍA 400 185 ESPECIES Y POBLACIONES 200 100 Vegetación Natural 100 0,5 50 Población animales 100 0,5 50 HABITATS Y COMUNIDADES 200 85 Existencia de Endemismos 75 0,4 30 Singularidad 50 0,5 25 Diversidad de especies 75 0,4 30 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 150 85 Contaminación por ruido 50 0,6 30 Contaminación atmosférica 50 0,7 35 Erosión 50 0,4 20 ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES 350 205 MORFOLOGÍA 100 60 Material geológico superficial 50 0,5 25 Topografía y relieve 50 0,7 35 PAISAJE 150 100 Calidad del Paisaje 100 0,7 70 Aislamiento / Soledad 50 0,6 30 VALORES CULTURALES 50 20 Grado de Interés 50 0,4 20 EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS 50 25 Potencialidad científica y didáctica 50 0,5 25 PRODUCTIVIDAD PRIMARIA 100 30 Oportunidad de empleo 50 0,3 15 Valor Productivo 50 0,3 15

TOTAL 1000 505

57

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

VALOR AMBIENTAL DE LA UNIDAD MONTE PÚBLICO

185

100

50 50

85

30 25 30

85

30 3520

205

60

2535

100

70

3020 20 25 25 30

15 15

505

0

100

200

300

400

500

600

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.

ECOLOGÍA

ESPECIES Y POBLACIONES

Vegetación Natural

Población animales

HABITATS Y COMUNIDADES

Existencia de Endemismos

Singularidad

Diversidad de especies

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Contaminación por ruido

Contaminación atmosférica

Erosión

ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES

MORFOLOGÍA

Material geológico superficial

Topografía y relieve

PAISAJE

Calidad del Paisaje

Aislamiento / Soledad

VALORES CULTURALES

Grado de Interés

EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS

Potencialidad científica y didáctica

PRODUCTIVIDAD PRIMARIA

Oportunidad de empleo

Valor Productivo

TOTAL

58

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Unidad Ambiental PAISAJES SINGULARES Se trata de una zona del término municipal no incluida en las anteriores unidades y que ya fue incluida en el Plan

Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes Protegidos de la Provincia de Almería en la figura de PARAJE SOBRESALIENTE: DESIERTO DE GÉRGAL- TABERNAS (PS-1). La característica fundamental de la unidad es el valor paisajístico de la.

VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIDAD PAISAJES SINGULARES

FACTORES AMBIENTALES V.A.M. C.A. V.A. ECOLOGÍA 400 180 ESPECIES Y POBLACIONES 200 100 Vegetación Natural 100 0,5 50 Población animales 100 0,5 50 HABITATS Y COMUNIDADES 200 80 Existencia de Endemismos 75 0,4 30 Singularidad 50 0,4 20 Diversidad de especies 75 0,4 30 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 150 90 Contaminación por ruido 50 0,6 30 Contaminación atmosférica 50 0,8 40 Erosión 50 0,4 20 ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES 350 215 MORFOLOGÍA 100 55 Material geológico superficial 50 0,5 25 Topografía y relieve 50 0,6 30 PAISAJE 150 120 Calidad del Paisaje 100 0,8 80 Aislamiento / Soledad 50 0,8 40 VALORES CULTURALES 50 20 Grado de Interés 50 0,4 20 EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS 50 20 Potencialidad científica y didáctica 50 0,4 20 PRODUCTIVIDAD PRIMARIA 100 15 Oportunidad de empleo 50 0,2 10 Valor Productivo 50 0,1 5

TOTAL 1000 500

59

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

VALOR AMBIENTAL DE LA UNIDAD PAISAJES SINGULARES

180

100

50 50

80

3020

30

90

3040

20

215

55

25 30

120

80

40

20 20 20 20 15 10 5

500

0

100

200

300

400

500

600

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.ECOLOGÍA

ESPECIES Y POBLACIONES

Vegetación Natural

Población animales

HABITATS Y COMUNIDADES

Existencia de Endemismos

Singularidad

Diversidad de especies

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Contaminación por ruido

Contaminación atmosférica

Erosión

ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES

MORFOLOGÍA

Material geológico superficial

Topografía y relieve

PAISAJE

Calidad del Paisaje

Aislamiento / Soledad

VALORES CULTURALES

Grado de Interés

EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS

Potencialidad científica y didáctica

PRODUCTIVIDAD PRIMARIA

Oportunidad de empleo

Valor Productivo

TOTAL

60

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Unidad Ambiental USO FORESTAL Distribuida por todo el término municipal. La característica fundamental de la unidad es la existencia de terrenos forestales privados que no presentan especial valor ecológico.

VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIDAD USO FORESTAL

FACTORES AMBIENTALES V.A.M. C.A. V.A. ECOLOGÍA 400 150 ESPECIES Y POBLACIONES 200 90 Vegetación Natural 100 0,5 50 Población animales 100 0,4 40 HABITATS Y COMUNIDADES 200 60 Existencia de Endemismos 75 0,3 22,5 Singularidad 50 0,3 15 Diversidad de especies 75 0,3 22,5 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 150 80 Contaminación por ruido 50 0,6 30 Contaminación atmosférica 50 0,7 35 Erosión 50 0,3 15 ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES 350 160 MORFOLOGÍA 100 50 Material geológico superficial 50 0,5 25 Topografía y relieve 50 0,5 25 PAISAJE 150 80 Calidad del Paisaje 100 0,5 50 Aislamiento / Soledad 50 0,6 30 VALORES CULTURALES 50 15 Grado de Interés 50 0,3 15 EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS 50 15 Potencialidad científica y didáctica 50 0,3 15 PRODUCTIVIDAD PRIMARIA 100 15 Oportunidad de empleo 50 0,2 10 Valor Productivo 50 0,1 5

TOTAL 1000 405

61

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

VALOR AMBIENTAL DE LA UNIDAD USO FORESTAL

150

90

5040

60

22,515

22,5

80

30 35

15

160

50

25 25

80

50

3015 15 15 15 15 10 5

405

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.

ECOLOGÍA

ESPECIES Y POBLACIONES

Vegetación Natural

Población animales

HABITATS Y COMUNIDADES

Existencia de Endemismos

Singularidad

Diversidad de especies

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Contaminación por ruido

Contaminación atmosférica

Erosión

ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES

MORFOLOGÍA

Material geológico superficial

Topografía y relieve

PAISAJE

Calidad del Paisaje

Aislamiento / Soledad

VALORES CULTURALES

Grado de Interés

EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS

Potencialidad científica y didáctica

PRODUCTIVIDAD PRIMARIA

Oportunidad de empleo

Valor Productivo

TOTAL

62

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Unidad Ambiental USO AGRÍCOLA

Distribuida junto al núcleo urbano. La característica fundamental de la unidad es la existencia de terrenos agrícolas.

VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIDAD USO AGRÍCOLA

FACTORES AMBIENTALES V.A.M. C.A. V.A. ECOLOGÍA 400 77,5 ESPECIES Y POBLACIONES 200 50 Vegetación Natural 100 0,3 30 Población animales 100 0,2 20 HABITATS Y COMUNIDADES 200 27,5 Existencia de Endemismos 75 0,2 15 Singularidad 50 0,1 5 Diversidad de especies 75 0,1 7,5 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 150 65 Contaminación por ruido 50 0,4 20 Contaminación atmosférica 50 0,5 25 Erosión 50 0,4 20 ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES 350 90 MORFOLOGÍA 100 20 Material geológico superficial 50 0,2 10 Topografía y relieve 50 0,2 10 PAISAJE 150 55 Calidad del Paisaje 100 0,4 40 Aislamiento / Soledad 50 0,3 15 VALORES CULTURALES 50 10 Grado de Interés 50 0,2 10 EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS 50 5 Potencialidad científica y didáctica 50 0,1 5 PRODUCTIVIDAD PRIMARIA 100 55 Oportunidad de empleo 50 0,6 30 Valor Productivo 50 0,5 25

TOTAL 1000 287,5

63

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

VALOR AMBIENTAL DE LA UNIDAD USO AGRÍCOLA

77,5

50

3020

27,5

155 7,5

65

2025

20

90

2010 10

55

40

1510 10

5 5

55

3025

287,5

0

50

100

150

200

250

300

350

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.

ECOLOGÍA

ESPECIES Y POBLACIONES

Vegetación Natural

Población animales

HABITATS Y COMUNIDADES

Existencia de Endemismos

Singularidad

Diversidad de especies

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Contaminación por ruido

Contaminación atmosférica

Erosión

ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES

MORFOLOGÍA

Material geológico superficial

Topografía y relieve

PAISAJE

Calidad del Paisaje

Aislamiento / Soledad

VALORES CULTURALES

Grado de Interés

EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS

Potencialidad científica y didáctica

PRODUCTIVIDAD PRIMARIA

Oportunidad de empleo

Valor Productivo

TOTAL

64

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Unidad Ambiental USO URBANO Se trata del núcleo urbano existente actualmente en el término municipal.

VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIDAD USO URBANO

FACTORES AMBIENTALES V.A.M. C.A. V.A. ECOLOGÍA 400 20 ESPECIES Y POBLACIONES 200 20 Vegetación Natural 100 0,1 10 Población animales 100 0,1 10 HABITATS Y COMUNIDADES 200 0 Existencia de Endemismos 75 0 0 Singularidad 50 0 0 Diversidad de especies 75 0 0 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 150 50 Contaminación por ruido 50 0,2 10 Contaminación atmosférica 50 0,3 15 Erosión 50 0,5 25 ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES 350 85 MORFOLOGÍA 100 5 Material geológico superficial 50 0 0 Topografía y relieve 50 0,1 5 PAISAJE 150 25 Calidad del Paisaje 100 0,2 20 Aislamiento / Soledad 50 0,1 5 VALORES CULTURALES 50 30 Grado de Interés 50 0,6 30 EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS 50 25 Potencialidad científica y didáctica 50 0,5 25 PRODUCTIVIDAD PRIMARIA 100 85 Oportunidad de empleo 50 0,8 40 Valor Productivo 50 0,9 45

TOTAL 1000 240

65

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

VALOR AMBIENTAL DE LA UNIDAD USO URBANO

20 20

10 100 0 0 0

50

1015

25

85

50

5

2520

5

30 3025 25

85

4045

240

0

50

100

150

200

250

300

FACTORES AMBIENTALES

V.A

.

ECOLOGÍA

ESPECIES Y POBLACIONES

Vegetación Natural

Población animales

HABITATS Y COMUNIDADES

Existencia de Endemismos

Singularidad

Diversidad de especies

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Contaminación por ruido

Contaminación atmosférica

Erosión

ASPECTOS ESTÉTICOS Y CULTURALES

MORFOLOGÍA

Material geológico superficial

Topografía y relieve

PAISAJE

Calidad del Paisaje

Aislamiento / Soledad

VALORES CULTURALES

Grado de Interés

EDUCACIÓN Y CIENTÍFICOS

Potencialidad científica y didáctica

PRODUCTIVIDAD PRIMARIA

Oportunidad de empleo

Valor Productivo

TOTAL

66

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

ACTIVIDADES COMPATIBLES EN SUELO NO URBANIZABLE

ACTIVIDADES EN

SUELO NO URBANIZABLE

PRODUCCIÓN AGRARIA

CONSTRUC. E INSTALACIONES

AGRARIAS EN LA FINCA

CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AGRARIAS

FUERA DE LA FINCA

OTRAS CONSTR.COMPL.

OTRAS ACTIVIDADES PROPIAS DE ESTE SUELO

INFRAESTRUCTURAS

GENERALES

VERTED. Y RESID.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

Sierra Nevada

Desierto de Tabernas

Paisajes

Singulares

Yacimientos

Arqueológicos

Monte Público

Uso Forestal

Uso Agrícola

UN

IDA

DES

AM

BIE

NTA

LES

Uso Urbano

Cauces

Carreteras

CO

ND

ICIO

NA

NTE

S SU

PER

PUES

TOS

Vías Pecuarias

1. Erial o pastos 12. Redes de riego 23. Centros de rehabilitación y tercera edad 2. Agrícola secano 13. Centros de transformación y redes de energía eléctrica 24. Repoblación forestal 3. Agrícola regadío aire libre 14. Redes de telefonía 25. Publicidad 4. Agrícola regadío frutales y cítricos 15. Centros de manipulación y comercialización de productos hortofrutícolas 26. Vivienda unifamiliar aislada 5. Agrícola regadío intensivo bajo malla 16. Granjas 27. Carreteras y caminos 6. Agrícola regadío intensivo bajo plástico 17. Almacenamiento de productos inflamables, explosivos, sólidos, gases o líquidos 28. Captaciones de agua, Potabilizadoras, depósitos y conducciones de agua 7. Almacenes agrícolas al servicio de la finca 18. Almacenamiento de productos tóxicos o muy tóxicos 29. Subestaciones y líneas de transporte de energía eléctrica 8. Embalses e instalaciones de riego 19. Canteras y extracciones de tierras o arenas 30. Est. depuradoras, colectores y emisarios residuales 9. Instalaciones de energía eléctrica 20. Almacenamiento de materiales al aire libre 31. Residuos sólidos urbanos 10. Almacenes de fertilizantes y fitosanitarios 21. Venta de combustibles líquidos e instalaciones complementarias 32. Residuos sólidos agrícolas 11. Embalses y depósitos de agua de riego 22. Centros e instalaciones docentes e investigación 33. Vertederos y centros de transferencia de residuos

COMPATIBLE COMPATIBLE CONDICIONADO INCOMPATIBLE

67

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

3.4. INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DEL PLANEAMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL.

Tanto la Unión Europea, el Estado, la Comunidad Autónoma Andaluza, las Diputaciones como los Municipios, en cumplimiento de las Directivas Europeas en materia de Medio Ambiente, de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Andalucía (aprobado por la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre de 1981), de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/198, se distribuyen sus competencias tanto de control como de ejecución - en relación a las materias con incidencia ambiental (aguas, montes, costas, etc.).

En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a reseñar la normativa ambiental que tenga incidencia en la ordenación territorial que nos ocupa. 3.4.1.- PREVENCIÓN AMBIENTAL.

Legislación Internacional.

Convenio sobre Evaluación del Impacto en el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo. Espoo (Finlandia)

25 de febrero de 1 991 (B.O.E. nº 261, 31/10/1997).

Legislación de la Unión Europea.

Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio (DOCE nº L 175, 5/7/1985) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/377/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (DOCE nº 73,14/3/1997).

Legislación Estatal.

Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E nº 155, 30/06/1986), modificado por Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación (disposición adicional segunda) (B.O.E nº 74, 28/3/1989 y Ley 54/1997, de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico (disposición adicional 12).

Real Decreto 1131/88, de 30/9, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDL 1302/86, de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E nº 239, 5/10/1988).

Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E 7/10/2000).

Ley 6/2001, de 8 de mayo, modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E. nº 111, 9/05/2001).

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (B.O.E nº 102, 29/04/2006).

Legislación Andaluza.

Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía (BOJA nº 79 de 31/5/1994). Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 166 28/12/95). Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental (BOJA nº

3 de 11/1/1995). Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental (BOJA nº 69 de

18/6/1996). Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio

Ambiente en materia de Protección Ambiental. (B.O.J.A. nº 25 de 27/02/99). Decreto 94/2003, de 8 de abril por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1.995, de 12 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la C.A.A. y del Decreto 153/1.996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental. (B.O.J.A. nº 79 de 28/04/03).

3.4.2.- ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE.

Legislación Europea / Internacional.

Directiva 96/91/CE relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación (IPPC).

Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.

Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente.

Directiva 1999/102/CE relativa a las medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor.

Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno, el monóxido de carbono en el aire ambiente.

Legislación Estatal.

Decreto 2414/1961, de 30/11, que aprueba el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas.

Ley 38/1972, de 22 de Diciembre, de Protección del ambiente atmosférico (B.O.E nº 309, 26/12/1972). Decreto 833/1975, de 6 de Febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, está modificado por Real Decreto 1613/1985,

de 1 de agosto, que establece nuevas formas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas, modificado por Real Decreto 1154/1985, de 11 de Abril. Modificado por Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre, que establece nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas.

Real Decreto 1073/2002, de 20 de julio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. (B.O.E. nº 157 de 02/07/02).

Legislación Andaluza.

Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental. (BOJA nº 79, 31/5/1994). Decreto 74/1996, de 20 de Febrero, que aprueba el Reglamento de Calidad del Aire (BOJA nº 30, 7/3/1996). Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto 74/1996, en materia de medición, evaluación y

valoración de ruidos y vibraciones (BOJA nº 30, 7/3/1996). Orden de 3 de Septiembre de 1.998, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección

del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. (BOJA nº 105 de 17/09/98). Decreto 326/2.003 de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la

Contaminación Acústica en Andalucía. (B.O.J.A. nº 243 de 18/12/03). Orden de 26 de julio de 2.005, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección contra

la contaminación acústica. (B.O.J.A. nº 158 de 16 /08/05). 3.4.3.- AGUAS CONTINENTALES.

Legislación de la Unión Europea.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un

marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. (DOCE 22/12/2000).

Legislación Estatal.

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (B.O.E. nº 189 de 08/08/85). Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, que aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por

R.D. 1315/92, de 30 de Octubre. Real Decreto 927/1988, de 29 de Julio, que aprueba el Reglamento de Administración Pública del Agua y de

Planificación Hidrológica. Ley 46/1999, de 13 de diciembre, que modifica a la anterior. (B.O.E. nº 298 de 14/12/99). Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

(B.O.E. nº 176 de 24/07/01). Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el

que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. (BOE nº 148 de 19/06/04).

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. (BOE nº 268 de 06/11/04).

Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur). (BOE nº 276 de 16/11/04).

Legislación Andaluza.

Decreto 189/2002, de 2 de julio, Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces. Orden de 22 de octubre de 2004, por la que se aprueba la modificación de los Anexos I y IV del Plan de

Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio. (BOJA 218/2004, de 9 de noviembre).

Decreto 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza del Agua. (BOJA 51/2005, de 14 de marzo). 3.4.4.- RESIDUOS.

Legislación Estatal.

Ley 10/1.998 de 21 de abril, de residuos (B.O.E. nº 96 de 22/04/98). Ley 11/1.997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y Real Decreto 782/1.998 de 30 de abril, que la

desarrolla (B.O.E. nº 104 de 1/05/98). Real Decreto 833/1988, de 10 de Marzo, que aprueba el Reglamento de RTP modificado por RD 952/97, de 20 de

Junio en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998. Real Decreto 1.481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la Eliminación de Residuos mediante Depósito

en Vertedero (B.O.E. nº 25 de 29/01/02). Real Decreto 9/2.005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente

contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. (B.O.E. nº 15 de 18/01/05).

Legislación Andaluza.

Decreto 283/1995, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 161 de 19/12/95).

Decreto 134/1998, de 23 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de

Andalucía.

3.4.5.- VERTIDOS.

Legislación de la Unión Europea.

Directiva 91/271, del Consejo, de 21/5, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Legislación Estatal.

Real Decreto 849/1986, de 11/4. Reglamento de dominio público hidráulico. Ordenes de 23/12/86 y 12/11/87, sobre vertidos de aguas residuales. Real Decreto 258/89, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias

peligrosas desde tierra al mar. (B.O.E. nº 64 de 16/03/89). Real Decreto 1310/90, de 29/10, sobre Lodos y depuraciones del sector agrario. Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales 17/2/95, B.O.E 12/5). Real Decreto Ley

11/1995, de 28/12 y Real Decreto 509/96, de 15/3, de aplicación en nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 91/271.

Legislación Andaluza.

Decreto 97/1994, de 3 de Mayo, sobre asignación de competencias en materia de vertidos al dominio público marítimo terrestre.

Decreto 334/1.994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección. (B.O.J.A. nº 175 de 04/11/94).

Decreto 14/1996, de 16 de enero, Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales (BOJA nº 19, 8/2/1996). Decreto de 3 de abril de 1.985 por el que se autoriza la formulación de las Directrices Regionales del Litoral de

Andalucía. (BOJA nº 45 de 10/05/85). Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen objetivos

de calidad. (BOJA nº, 27, 4/3/1997). 3.4.6.- AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Legislación Estatal.

Ley 19/1995, de 4 de Julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Legislación Andaluza.

Ley 8/1984, de 3 de Julio, de Reforma y Desarrollo Agrario. Decreto 402/86, de 30/12, Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. Decreto 53/92, de 24 de Marzo, sobre fomento de la Ganadería. Orden de 8/6/94, sobre Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de

Andalucía. Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y actuaciones estructurales,

por la que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma andaluza (BOJA nº 136 26/11/96).

3.4.7.- MONTES Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES.

Legislación Estatal.

Ley de 8 de junio de 1957, de Montes. Decreto 485/1962, de 22 de Febrero, que aprueba el Reglamento de Montes. Ley 5/1977, de 4 de Enero, de Fomento de la Producción Forestal. Ley 55/1980, de 11 de Noviembre, de montes vecinales de mano común, Ley 25/1982, de 30 de Junio, de Agricultura de Montaña. Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. nº 280 de 22/11/03). Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. nº 102 de

29/04/06).

Legislación Andaluza.

Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía. (BOJA nº 57 de 23/06/92). Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía (BOJA nº 117

de 07/10/97). Orden de 27 de julio de 1988, por la que se amplia la relación de Especies Forestales a la que se refiere el

artículo 228 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía. 3.4.8.- INCENDIOS.

Legislación Estatal.

Ley 81/1968, de 5 de Diciembre, sobre incendios forestales. Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, Reglamento de Incendios Forestales. Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. nº 280 de 22/11/03).

Legislación Andaluza.

Decreto 152/89, de 27 de Junio, sobre prevención y extinción de incendios forestales.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Decreto 108/95, que aprueba el plan de lucha contra incendios forestales. Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de

Andalucía. 3.4.9.- VÍAS PECUARIAS.

Legislación Estatal.

Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. (B.O.E. nº 71 de 24/03/95).

Legislación Andaluza.

Decreto 155/1.998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A. nº 87 de 04/08/98). 3.4.10.- FLORA Y FAUNA.

Legislación internacional.

Convenio RAMSAR, de 2 de febrero de 1971, ratificado por Instrumento de 18 de marzo de 1982, relativo a

Humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas. Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) hecho en

Washington el 3 de marzo de 1973. Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Convenio de Bonn, de 23 de Junio de 1979, sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales

Silvestres. Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979, relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio

natural de Europa (B.O.E. núm. 235 de 1/10/86). Directiva 91/244/CEE, por la que se modifican los Anexos I y III de la Directiva 79/409/CEE. Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y

de la fauna y flora silvestres. Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de octubre de 1997 por la que se adapta al progreso científico y técnico la

Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Legislación Estatal.

Real Decreto 3181/1980 de 30 de diciembre, por el que se protegen determinadas especies de la fauna silvestre y se dictan normas precisas para asegurar la efectividad de esta protección (derogado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas).

Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio, por el que se establecen medidas de coordinación para la conservación de especies de fauna y sus hábitats, ampliándose la lista de especies protegidas en todo el territorio nacional.

Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, reformada por ley 40/1997, de 5 de Noviembre, y por Ley 41/1997, de 5 de Noviembre.

Real Decreto 1095/1989, de desarrollo de la ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Decreto 64/1994, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Nevada.

Real Decreto 1.095/1989, de 8 de Septiembre, sobre especies objeto de caza y pesca y su protección. Real Decreto 1118/1989, de 15 de Septiembre, sobre especies objeto de caza y pesca comercializables. Real Decreto 439/90, de 30 de Marzo, que regula el catálogo nacional de Especies Amenazadas. Real Decreto 873/90, de 6 de Julio, sobre Régimen de ayudas para actividades privadas en materia de

conservación de la Naturaleza. Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por la que se establecen medidas para contribuir a garantizar la

biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) realizado en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/1997.

Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el RD 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los habitáis naturales y de la flora y fauna silvestres.

Orden de 9 de julio de 1998 por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría otras especies que ya están incluidas en el mismo.

Orden 10 de marzo de 2000 por la que se incluyen en el Catálogo nacional de Especies Amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo.

Legislación Andaluza.

Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplía la lista de especies de fauna silvestre protegidas, establecidas por R.D. 3181/1980, de 30 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Resoluciones de 3/6/86, 18/6/86, 10/12/87, 2/12/86, 2/10/87, que regulan normas de protección de distintas especies de animales.

Real Decreto 439/1.990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. (B.O.E. nº 82 de 05/04/90).

Decreto 187/93, de 21 de Diciembre, sobre sanidad animal. Decreto 194/90, de 19 de Junio, sobre protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión con

conductores no aislantes. Decreto 104/1.994, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada.

(B.O.J.A. nº 107 de 14/07/94). Ley 8/2003, de 28 de octubre de la flora y fauna silvestres. (B.O.J.A. nº 218 de 12/11/03).

3.4.11.- ESPACIOS PROTEGIDOS.

Legislación Estatal.

Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los espacios naturales y fauna y flora Silvestre, modificado por

Ley 41/97, de 5 de Noviembre.

Legislación Andaluza.

Ley 2/1989, de 18 de Julio, que aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA nº 60 de 27/7/1989).

Ley 6/96, de 18 de julio, relativa a la modificación del artículo 20 de la Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía. (BOJA nº 83, 20/07/1996).

Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía (BOJA. núm. 135, de 2/10/2003).

Decreto 64/1994, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Nevada. 3.4.12.- MINAS.

Legislación Estatal.

Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas, modificada por Ley 54/80 de 5 de noviembre. Real Decreto 2.994/1982 de 15 de octubre, sobre Restauración de espacios naturales afectados por actividades

mineras (B.O.E. nº 274 de 15/11/82).

Legislación Andaluza.

Real Decreto 1091/81, de 24 de Abril, y 4164/82, de 29 de Diciembre, sobre competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Minas.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

3.4.13.- PATRIMONIO HISTÓRICO.

Legislación Estatal.

Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE nº 148, 22/06/82). Ley 16/1985, de 25/6, de Patrimonio Histórico Español. Real Decreto 111/1986, de 10/1, que aprueba su Reglamento, modificado por RD 64/94, de 21 de Enero. Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, reguladora del

Patrimonio Nacional.

Legislación Andaluza.

Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico Andaluz. Decreto 4/1993, de 26 de Enero, Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz. Decreto 32/93, de 16 de Marzo, Reglamento de Actividades Arqueológicas. Decreto 19/1995, de 7 de Febrero, sobre protección y fomento del patrimonio histórico andaluz.

3.4.14.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y TERRITORIAL.

Legislación Estatal.

Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio, en los preceptos que han sido declarados constitucionales por S.TC. de 20/3/97 y S.TS, de 25/6/97, o bien no han sido objeto de cuestiones de constitucionalidad.

Real Decreto Legislativo 1.346/1.976, de 9 de Abril, en los preceptos que no se opongan al texto refundido 1/92, de 26 de Junio, en los preceptos no declarados nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Real Decreto Legislativo 3/1.980, de 14 de Marzo, sobre creación de suelo y agilización de la gestión Urbanística, y Real Decreto Legislativo 16/1.981, de 16 de Octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana.

Reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo de 1.976: Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2.1 59/78, de 23 de Junio; Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/78, de 25 de Agosto; Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2.187/78, de 23 de Junio.

Real Decreto Legislativo 5/1.996, de 7 de Junio, sobre medidas liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales.

Ley 7/1.997, de 14 de Abril, que confiere rango de Ley al RDL 5/1996 de 7 de junio. Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Legislación Andaluza.

Resolución de 25/4/87, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba el Plan Especial

de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Almería. Decreto 178/1990, de 17 de abril, por el que se aprueban las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía

(BOJA de 16/5/1990). Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la C.A. de Andalucía. Decreto 77/94, de 5 de Abril, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ley 1/1997, de 18 de Junio (BOJA 26.6.97), adopta como legislación autonómica en materia de suelo y

ordenación urbana los preceptos del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana declarados inconstitucionales.

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (B.O.J.A. nº 154 de 31/12/02). Ley 1/2006, de 16 de mayo, modificación de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. (B.O.J.A. nº 98 de 24/05/06).

Decreto 129/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

4.- IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

4.- IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS.

Cualquier acción relacionada con el nuevo planeamiento, afectará directa o indirectamente, y en mayor o menor grado, al medio ambiente circundante. Por tanto, desde el comienzo de la actividad constructiva hasta el momento en que las diferentes actividades se estén realizando en cada nueva unidad de planeamiento se van a desarrollar una serie de acciones susceptibles de producir impactos.

La identificación de los impactos se efectúa mediante el análisis del medio y del proyecto y es el resultado de la consideración de las posibles interacciones. Las dos fases en que diferenciamos los efectos del nuevo planeamiento son las siguientes:

- Fase 1: Construcción. - Fase 2: Funcionamiento.

4.1. ACCIONES DEL PLANEAMIENTO SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTO. FASE 1: CONSTRUCCIÓN. Los trabajos necesarios son los movimientos de tierras, desmontes, nivelaciones, aperturas de zanjas, asfaltado de viales, etc. Se producirán ruido, polvo y gases en cantidades moderadas por realizarse estas labores con medios mecánicos. Afectará a la atmósfera, al suelo, la geomorfología y al paisaje. Además, se perderá la cobertura vegetal en el área afectada y se producirá una leve dispersión de la fauna. FASE 2: FUNCIONAMIENTO. Se trata del uso normal de las nuevas unidades de planeamiento, su incidencia en el medio ambiente será función de la densidad de poblamiento y de las medidas de protección al medio ambiente que se adopten. Afectará a la atmósfera, al paisaje, al agua y levemente a la fauna. En la matriz causa - elemento afectado, las acciones susceptibles de producir impactos ambientales consideradas dentro de los capítulos generales son las siguientes: En los trabajos de construcción:

- Destrucción del suelo. - Desaparición de elementos geológicos y geomorfológicos. - Aparición de procesos de compactación. - Generación de áreas erosivas o incremento de las existentes. - Aparición de fenómenos de inestabilidad de laderas. - Posible afección a cauces. - Generación de residuos de obra, tanto sólidos como líquidos. - Incremento de los niveles sonoros. - Aumento de la contaminación atmosférica por la emisión de partículas. - Destrucción de la vegetación natural.

- Degradación de las comunidades vegetales existentes.

- Perturbación y dispersión de la fauna. - Aumento del efecto barrera a la fauna. - Cambios en la morfología natural. - Cambios en la estructura pisajística. - Afecciones al patrimonio cultural.

En el Funcionamiento:

- Incrementos en la generación de residuos sólidos y líquidos urbanos. - Incremento de los niveles sonoros. - Aumento de la contaminación atmosférica por la emisión de partículas. - Aumento de las demandas de agua. - Aumento del efecto barrera a la fauna. - Aumentos en el consumo de energía.

- Aumento del tráfico. - Redistribución espacial de la población. - Aparición de pequeños cambios microclimáticos.

4.2. FACTORES AMBIENTALES SUSCEPTIBLES DE SER IMPACTADOS. Los factores ambientales permiten definir las consecuencias ambientales de la puesta en funcionamiento de la actuación. Los más significativos para esta actuación son los siguientes: MEDIO ABIÓTICO.

1.- Atmósfera.

- Calidad y composición. - Ruidos y vibraciones.

2.- Geología y Geomorfología. - Formaciones geológicas de interés. - Cambios en la morfología.

3.- Edafología. - Eliminación del suelo.

- Degradación del suelo.

- Desaparición de la cubierta vegetal.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

4.- Hidrología e hidrogeología.

- Calidad de las aguas superficiales.

- Calidad de las aguas subterráneas. 5.- Estabilidad geofísica.

- Estabilidad de laderas. - Grado de Erosión. MEDIO BlÓTICO. 6.- Flora y vegetación. - Eliminación de la vegetación. - Degradación de la vegetación. - Diversidad. Especies singulares. 7.- Fauna. - Dispersión y perturbación. - Cambios en el comportamiento. - Diversidad. Especies singulares. MEDIO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL. 8.- Paisaje. - Visibilidad – cuencas visuales. - Singularidad - representatividad. - Fragilidad visual. Desarmonías. 9.- Patrimonio histórico artístico. - Yacimientos arqueológicos. - Bienes de interés cultural.

10.- Factores socioeconómicos.

- Población. Calidad de vida. - Empleo y actividades económicas.

Se refleja a continuación la matriz CAUSA - ELEMENTO AFECTADO donde se identifican, a priori, los factores

ambientales susceptibles de ser impactados para cada una de las fases de la actuación.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ CAUSA – ELEMENTO AFECTADO

ATMOSFERA GEOLOGIA/ GEOMORFOLOGÍA

HIDROLOGÍA/ HIDROGEOLOGÍA SUELOS VEGETACIÓN FAUNA INESTABILIDAD

GEOFISICA PAISAJE ASPECTOS SOCIOECONOMICOS

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FASE 1: CONSTRUCCION

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

FASE 2: FUNCIONAMIENTO X X X X X X X X X X X X X X X

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

5.- VALORACIÓN DE IMPACTOS.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

5.- VALORACIÓN DE IMPACTOS. 5.1. VALORACIÓN CUALITATIVA. CARACTERIZACIÓN Y DICTAMEN. Se realiza mediante una matriz de valoración cualitativa de impactos, en la que se incluye la caracterización, dictamen y valoración de los impactos. La caracterización nos permite hacer las siguientes distinciones:

El carácter genérico del impacto hace referencia a su consideración positiva o negativa respecto al estado preoperacional, pudiendo ser positivos o negativos.

Por el tipo de acción del impacto el efecto puede ser directo cuando tenga repercusión inmediata sobre algún factor ambiental o indirecto.

Efectos sinérgicos o acumulativos son los que actuando en conjunto producen un impacto significativamente mayor que cada uno de ellos por separado. Frente a ellos están los no sinérgicos o simples.

Impacto localizado o puntual frente a impacto extenso, según afecte a poca o amplia superficie.

El Impacto puede ser temporal o permanente, según tenga una afección acotada en el tiempo o permanezca por tiempo indefinido.

Es reversible si las condiciones originales reaparecen de forma natural tras un período de tiempo. Será irreversible si la sola actuación de los procesos naturales es incapaz de recuperar las condiciones iniciales. El impacto es recuperable cuando se pueden realizar medidas correctoras que minimicen o anulen el efecto del impacto. El impacto es irrecuperable cuando no son posibles tales medidas correctoras.

Puede afectar o no a recursos protegidos. El dictamen señala si se precisan o no medidas correctoras, la probabilidad de ocurrencia del impacto, y si éste es admisible o no admisible, en función de que afecte o no a recursos protegidos, patrimonio histórico-artístico, yacimientos arqueológicos, etc.

Por último, la valoración nos permite expresar la magnitud del impacto de la siguiente manera:

Compatible: Cuando la recuperación no precisa de medidas correctoras y la recuperación es inmediata tras el cese de la actividad. Moderado: La recuperación de las condiciones iniciales requiere de cierto tiempo y no se precisan medidas correctoras intensivas. Severo: La recuperación de las condiciones del medio exige la puesta en marcha de medidas correctoras y a pesar de ello, la recuperación precisa de un tiempo dilatado. Crítico: La magnitud del impacto es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida irrecuperable de las condiciones ambientales originales, incluso con la adopción de las medidas correctoras.

5.2. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS PREVISTOS POR CATEGORÍAS DE SUELO. Se realiza el análisis, mediante Matrices de Valoración Cualitativa, de los impactos previstos para cada una de las actuaciones propuestas en el nuevo planeamiento para las categorías de suelo siguientes:

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO.

SISTEMAS GENERALES.

- EQUIPAMIENTOS.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

NÚCLEO SECTORES

SANTA CRUZ DE MARCHENA SECTOR SUNC-1/01

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DEL SECTOR SUNC-1/01

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

O

ACUMULAC.

AFECTA

RECURSOS

PROTEG.

VALORACIÓN CUALITATIVA.

PRINCIPALES

IMPACTOS AMBIENTALES.

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RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

AIRE

CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI M X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI B X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACION

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B X X

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

NÚCLEO SECTORES

SANTA CRUZ DE MARCHENA SECTOR SUS-1/02 * SANTA CRUZ DE MARCHENA SECTOR SUS-2/03 SANTA CRUZ DE MARCHENA SECTOR SUS-3/04 *

* Afecta a Monte Publico

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DEL SECTOR SUS-1/02 *

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

O

ACUMULAC.

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RECURSOS

PROTEG.

VALORACIÓN CUALITATIVA

PRINCIPALES

IMPACTOS AMBIENTALES

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RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

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CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI A X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI A X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACIÓN

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B X X

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DEL SECTOR SUS-2/03

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

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ACUMULAC.

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RECURSOS

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VALORACIÓN CUALITATIVA.

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IMPACTOS AMBIENTALES.

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RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

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CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI M X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI A X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X

X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACIÓN

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B

X

X

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

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MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DEL SECTOR SUS-3/04 *

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

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ACUMULAC.

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RECURSOS

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VALORACIÓN CUALITATIVA

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IMPACTOS AMBIENTALES

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RO

CR

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RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

AIRE

CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI A X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI A X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACIÓN

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B X X

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

NÚCLEO SECTORES

SANTA CRUZ DE MARCHENA SECTOR SUNS 1

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DEL SECTOR SUNS 1

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

O

ACUMULAC.

AFECTA

RECURSOS

PROTEG.

VALORACIÓN CUALITATIVA.

PRINCIPALES

IMPACTOS AMBIENTALES.

PO

SIT

IVO

NE

GA

TIV

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RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

AIRE

CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI M X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI A X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X

X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACIÓN

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B X X

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

SUELO SISTEMAS GENERALES

NÚCLEO SECTORES

SANTA CRUZ DE MARCHENA SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTOS

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTOS

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

O

ACUMULAC.

AFECTA

RECURSOS

PROTEG.

VALORACIÓN CUALITATIVA.

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RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

AIRE

CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI M X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI B X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACION

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B X X

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

6.- PRESCRIPCIONES DE CORRECCIÓN, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

6.- PRESCRIPCIONES DE CORRECCION, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO. 6.1. MEDIDAS CORRECTORAS A ESTABLECER. El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental tiene, como una de sus últimas etapas, la consideración de las oportunas medidas correctoras que atenúen o eliminen el valor final de los impactos esperados, con los siguientes objetivos:

Corrección de los efectos negativos.

Incremento de los positivos.

Aprovechamiento de las oportunidades que brinda el medio para la ejecución y explotación de las actuaciones proyectadas.

La elección de las medidas se basa en el análisis del medio y la definición de los impactos, pretendiendo incidir en las primeras fases de su generación, al objeto de que, además de reducir las consecuencias negativas, se minimicen las tareas de restauración. Una vez conocidas, a través de las fases anteriores, las variables que pueden verse afectadas por la ejecución de las actuaciones derivadas del Plan General de Ordenación Urbanística, se relacionan a continuación las medidas más significativas encaminadas a la prevención de impactos esperados. La introducción de estas medidas responde a una síntesis última de la caracterización de impactos. La modificación de estos impactos se conseguirá limitando la intensidad de la acción, y el cambio de la condición del impacto se conseguirá favoreciendo los procesos de regeneración natural para disminuir la duración del impacto y restaurando el entorno afectado. 6.1.1. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE LA ATMÓSFERA. Medidas correctoras de carácter general.

Si se necesitase instalar, para la ejecución de la obra, plantas de áridos o instalaciones auxiliares de obra, se evitará su ubicación cerca de lugares habitados, con el fin de ocasionar las menores molestias a los habitantes del lugar, por ruidos, vibraciones, polvo u olores.

Reducción del tiempo entre la fase de construcción y la fase de funcionamiento.

El tráfico de maquinaria pesada que se produzca en la fase de construcción, ha de dirigirse hacia las rutas

que resulten menos molestas para la población, creando para ello trazados que las rodeen. Se debería contar con la presencia de agentes municipales que regulen el tráfico. Si todo esto no fuera posible, entonces se facilitará una circulación los mas fluida posible al atravesar las distintas poblaciones, limitando a su vez la velocidad máxima permitida con el fin de minimizar en lo posible, la emisión de ruidos, vibraciones y gases.

Durante la fase de movimiento de tierras, así como durante los trabajos de desbroce, puede producirse

incremento del contenido de partículas sólidas, por lo que se recomienda el riego periódico de las superficies de tierra que se estén manipulando.

Riego periódico de las zonas por las que pase maquinaria pesada y de transporte, e instalación de mallas

sobre la carga con el fin de evitar o disminuir la producción de polvo. Instalación de silenciadores en equipos móviles.

Medidas correctoras de carácter particular.

Todas las industrias consideradas como potencialmente contaminantes de la atmósfera estarán obligadas, previamente a la concesión de su licencia municipal, a la presentación de un proyecto técnico, firmado por un técnico competente, en el que se justifique el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. Así

mismo, las industrias que ya se encuentren instaladas y en funcionamiento, deben acogerse de forma progresiva a esta medida.

Una vez que la industria ya se encuentre instalada se realizarán las mediciones oportunas de forma que se

garantice su correcto funcionamiento, dentro siempre de los límites de emisión permitidos en cada caso. Estas mediciones serán realizadas por los técnicos del Ayuntamiento o por entidades colaboradoras de la Administración.

Los niveles de emisión máximos no deberán superar los indicados en el Anexo IV del Decreto 833/1975, que

aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de Protección de Ambiente Atmosférico. La evacuación de humos, gases, polvos u otras emisiones procedentes de actividades potencialmente

contaminantes se realizará a través de chimeneas que deben cumplir, en todo caso, lo que disponga la Normativa vigente sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica.

Deberá prohibirse el vertido de gases, polvos, humos y otras emisiones al alcantarillado municipal, siempre

que por sus condiciones superen los límites admitidos para las aguas residuales. Cuando los servicios técnicos municipales lo consideren oportuno deberán exigir la instalación de aparatos

de registro continuo para poder controlar la efectividad de las medidas correctoras. En cuanto a la contaminación producida por los automóviles y en lo relativo a su uso y mantenimiento, se

limitaran las emisiones según lo regulado en la normativa vigente. Además, deberá obligarse a los usuarios de los mismos que circulen dentro del término municipal, a que

mantengan en perfecto estado los motores, con el fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Se evitará en todo el término municipal, toda emisión de olores que puedan producir molestias para la

vecindad, ya sea en forma de gases o partículas de sólidas o líquidas y del tipo de actividad que las genere. Las actividades que produzcan el tipo de molestias descritas anteriormente deberán emplazarse conforme a

lo previsto según el tipo de actividad, informes técnicos de capacidad de acogida del medio, medidas preventivas, correctoras y reparadoras, necesidad o no de su proximidad a la vecindad, así como tras un específico estudio del régimen de vientos dominantes y la capacidad dispersante de la atmósfera.

Las actividades que tengan por objeto expender o almacenar mercancías de fácil descomposición, deberán

poseer de forma obligatoria, cámaras frigoríficas de características y dimensiones adecuadas, con el fin de evitar cualquier tipo de olor que pueda convertirse en molestia o incomodidad para el vecindario.

Aquellas actividades o industrias que originen deposiciones de animales o residuos malolientes como los

derivados de la descomposición de restos orgánicos vegetales, deberán controlar su retirada periódica en función de las temperaturas existentes. Además su emplazamiento deberá situarse a la suficiente distancia de los núcleos habitados.

En todas las industrias o actividades que puedan producirse olores durante su funcionamiento, deben

evitarse ventanales o huecos que pongan en comunicación con el exterior. Además la ventilación debe ser forzada y la extracción de aire enrarecido se hará a través de la correspondiente chimenea, o de rejillas en fachada, con los filtros homologados dependiendo de los caudales de extracción predeterminados.

A las actividades potencialmente ruidosas les será de aplicación estricta lo establecido en la normativa

vigente, que se refleja a continuación, no pudiendo superarse los límites máximos en ella establecidos:

- Decreto 326/2.003 de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. (B.O.J.A. nº 243 de 18/12/03). - Decreto 74/1.996 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire. (B.O.J.A. nº 30 de 07/03/96). - Orden de 23 de febrero de 1.996, que desarrolla el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del aire, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones. (B.O.J.A. nº 30 de 07/03/96).

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

- Orden de 3 de septiembre de 1.998, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. (B.O.J.A. nº 105 de 17 /09/98). - Orden de 26 de julio de 2.005, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica. (B.O.J.A. nº 158 de 16 /08/05).

6.1.2. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL AGUA.

Durante las obras, se evitará, afectar a los cauces de agua, aunque éstos sean de régimen temporal. Deberá prestarse atención a las ramblas y zonas de escorrentía superficial, evitando los vertidos de tierras,

de restos de materiales, lavado de maquinaria, alteraciones innecesarias de su vegetación y cualquier acción que pueda afectar de forma negativa a la calidad de las aguas o variaciones en su caudal y curso.

Creación de sistemas de drenajes, cunetas y pasos de agua adecuados.

Serán evitados los encauzamientos de los cauces, respetando siempre la vegetación natural y fomentando

su recuperación, salvo en los casos que sea necesaria con el fin de evitar inundaciones. Reducción de las pendientes de taludes en la nivelación para disminuir la velocidad de escorrentía superficial

del agua y, por tanto, su capacidad erosiva. Aislamiento de materiales fácilmente disgregables, ante posibles lluvias en la zona, impidiendo su arrastre.

Localización en el lugar de la actuación de los recipientes adecuados para la recogida de aceites u otros

contaminantes derivados del mantenimiento de la maquinaria. Todas las actuaciones deben ajustarse a las determinaciones de la legislación vigente en materia de aguas y

de las competencias que tenga en su caso atribuidas la Junta de Andalucía y las Confederaciones Hidrográficas.

6.1.3. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL SUELO.

Retirada y acopio de la tierra vegetal para su utilización en jardinería. Disponer de recipientes para el vertido de aceites evitando la contaminación edáfica.

Restaurar las zonas de taludes, con el fin de, por un lado, mantener la estabilidad del suelo evitando la

erosión y degradación y por otro lado, minimizar el impacto paisajístico y visual creado por los desmontes y terraplenes. Ambos procesos se completarán con plantaciones arbóreas o arbustivas para integrar los taludes en el paisaje colindante.

Al pie de los taludes de desmonte es recomendable la plantación utilizando arbustos para poder sujetar los derrubios del talud.

Las especies a escoger deben ser las existentes en las zonas colindantes para poder llevar a cabo su

integración en el medio natural. Aportes de materia orgánica que favorezcan la estructura del suelo para evitar la erosión del mismo.

6.1.4. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE LA VEGETACIÓN Y LA FAUNA.

Realización de una jardinería integrada en el ámbito municipal. Restricción de la superficie de desbroce al mínimo necesario establecido en las características técnicas de

cada proyecto.

Se procurará el mantenimiento de las especies vegetales autóctonas de la zona. Siempre que su permanencia se vea alterada por algún proyecto, deberán restituirse al menos los ejemplares destruidos.

Realización de los movimientos de tierras y desbroces fuera de la época de nidificación, con el fin de no

perturbar los ciclos vitales de algunas especies animales. Control de velocidad para evitar atropellos de animales que se desarrollen en la zona.

Restauración con especies autóctonas en las zonas verdes del ámbito municipal, eligiendo las especies

vegetales en función de las características edáficas y climáticas de la zona. Replanteo de detalle de las actuaciones previstas para no afectar a otros terrenos.

6.1.5. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL PAISAJE.

Diseño adecuado de la actuación, evitando intrusiones en terrenos aledaños, a excepción de las ocupaciones temporales por las obras, previamente acordadas.

Establecer sistemas de drenaje adecuados capaces de evitar la acumulación de agua.

Revegetación rápida de los taludes, con el fin de, por un lado, mantener la estabilidad del suelo evitando la

erosión y degradación y por otro lado, minimizar el impacto paisajístico y visual creado por los desmontes y terraplenes. Ambos procesos se completarán con plantaciones arbóreas o arbustivas para integrar los taludes en el paisaje colindante.

Reducción de las pendientes de taludes en la nivelación para disminuir la velocidad de escorrentía superficial

del agua y, por tanto, su capacidad erosiva. Reducir en lo posible el tamaño de excavaciones, desmontes y demás movimientos de tierras que

constituyen la actuación. Realización de una jardinería integrada en el ámbito municipal.

6.1.6. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL.

Previamente al inicio de cualquier actividad en la que se sospeche afección a algún recurso arqueológico, debe ponerse en conocimiento del organismo competente, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el proyecto de construcción acompañado de planimetrías y especificaciones (áreas de acopios y desbroce, pistas, etc.) y completar la “Hoja de instrucciones técnicas para solicitar prospecciones arqueológicas”, que será emitido por el técnico correspondiente.

Dicho proyecto de intervención deberá ser realizado por un arqueólogo debidamente autorizado, y deberá

contar con una Memoria Técnica en la que se especifiquen los objetivos que se persiguen, una descripción del área de estudio con sus referencias históricas y arqueológicas, el plan de labores a realizar, así como el posible alcance de los trabajos. Este proyecto debe ir acompañado de planos de situación, así como de plazos de ejecución del proyecto.

Una vez recibido el proyecto por el organismo mencionado y aceptado por éste, se procederá a la emisión

por parte del mismo de un Permiso de Actuación Arqueológica, sin el cual no es posible la realización de ninguna actividad sobre el campo.

En el caso en que se considere adecuado realizar un plan por fases, se presentarán informes y dictámenes

parciales ante el organismo competente en el que se especificará por todas las formas posibles la zona sobre la que se ha trabajado, las labores realizadas, sus resultados y en consecuencia de todo ello un Dictamen Pericial, en el cual se especificará el futuro tratamiento de dicha superficie, a efectos arqueológicos (liberación total exclusivamente sujeta a seguimiento, liberación parcial, realización de medidas correctoras, declaración de reserva arqueológica, etc.).

El informe tras la peritación arqueológica deberá dictaminar entre los siguientes extremos:

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Dar por finalizados los trabajos, indicando la inexistencia o carencia de interés del yacimiento.

Solicitar la continuación de los trabajos de excavación por un determinado plazo de tiempo (nunca

superior a seis meses), justificado por la importancia de los restos hallados, y previendo la posterior realización de la obra solicitada en todos sus extremos.

Solicitar la continuación de la excavación por un determinado plazo de tiempo (nunca superior a seis meses), indicando la existencia de restos que deben conservarse “in situ”. Transcurridos dichos plazos, podrá solicitar el otorgamiento de licencia de obras, o si se hubiera ya solicitado, iniciarse los plazos para su tramitación reglamentaria.

En cualquier tipo de obra en curso donde se realicen movimientos de tierra que afecten al subsuelo, el

Ayuntamiento deberá realizar inspecciones de vigilancia a través de su Servicio de Arqueología o acreditando oficialmente a un arqueólogo con facultades de inspección de dichas obras, como técnico municipal.

Si durante el curso de las obras aparecieran restos arqueológicos se aplicarían las disposiciones legales

reglamentarias vigentes. Si, una vez aparecidos dichos restos, se continuase con la obra, ésta deberá ser considerará como acción clandestina a pesar de contar en su caso con licencia de obras e informes arqueológicos negativos.

Se deben prohibir:

Los usos del suelo que sean incompatibles con las características de las áreas de interés arqueológico.

Cualquier tipo de obra que implique grandes movimientos de tierra antes de la verificación de su interés

arqueológico.

Los vertidos de escombros y basuras. En aquellas zonas donde se hallan descubiertos restos de interés cultural, se seguirá el criterio de la

conservación de los yacimientos para su investigación, de tal modo, que solo puedan verse modificadas por orden de interés público. Cualquier destrucción parcial, solo podrá llevarse a cabo por tener interés nacional, conservando siempre un testigo fundamental:

En estas zonas se realizará un Estudio de Impacto Ambiental anterior a cualquier obra que vaya a llevar

a cabo un movimiento de tierras, considerando la explotación urgente de los yacimientos en casos de posible destrucción parcial.

No se permitirán vertidos de residuos ni escombros, sino únicamente vertidos de tierra en tongadas menores de 50 cm.

En yacimientos de especial relevancia, podrá prohibirse toda actuación que suponga vertidos de cualquier género, actividades extractivas o creación de infraestructuras.

Cualquier actuación superficial característica de zonas verdes, parque urbano o suburbano o repoblación, llevará implícita la integración del yacimiento en forma de museo arqueológico al aire libre, con rango de Sistema General de Equipamientos pare el municipio.

Señalización perimetral de seguridad, en las zonas donde se hayan encontrado restos de interés

arqueológico. Replanteo de detalle de las actuaciones previstas para no afectar a otros terrenos.

6.2. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. El Programa de Vigilancia Ambiental comprende tres objetivos:

1.- Determinación de afecciones reales. 2.- Seguimiento directo de las actuaciones del Planeamiento.

3.- Vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio natural previstas en el capítulo de medidas correctoras.

En primer lugar se trata de comprobar que las distintas actuaciones responden íntegramente a lo establecido en el nuevo Planeamiento. Evaluándose en su caso las implicaciones ambientales de cualquier reforma del mismo. Por otro lado con este programa de seguimiento y control hay que verificar el cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras recogidas tanto en el nuevo Planeamiento como en el E.I.A., haciendo un seguimiento de las actuaciones que puedan afectar a la vegetación, a la fauna y a la población. Con los datos recogidos se deben identificar las tendencias del impacto y evaluarlas para de esta manera comprobar la eficacia de las medidas correctoras, así como en su caso la definición de nuevas medidas más adecuadas a la situación real que se nos plantee. 6.2.1. PLAN DE CONTROL DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN.

El Plan de Vigilancia propuesto corresponderá a las siguientes fases del nuevo Planeamiento:

Trabajos previos de implantación.

Construcción. 1ª Fase: Trabajos previos de implantación. En esta fase hay que comprobar durante la ejecución que las medidas indicadas en el apartado anterior se cumplen y son efectivas, especialmente: Que los trabajos de desbroce, ocupación de terrenos, etc., se realicen en los terrenos fijados a tal efecto, no ocupándose ninguna otra superficie. Si este extremo fuese necesario, le corresponderá a la Dirección de Obra su análisis y toma de decisiones, tomando las medidas más convenientes al respecto. En todo caso, los trabajos previos y de implantación quedarán situados dentro de los límites de la superficie a afectar por la actuación. Igualmente, se verificará el riego frecuente de los accesos y zonas de trabajo, a fin de evitar la formación de polvo. 2ª Fase: Construcción. También aquí se trata de comprobar que se cumplen y son adecuadas las medidas preventivas y correctoras previstas. Muy importante también es comprobar que son adecuadas las medidas adoptadas para el control de erosión y sedimentación del suelo, tales como los canales de desagüe y regatos necesarios para que no afecten a la actividad proyectada posibles irrupciones de escorrentías de aguas pluviales y se eviten arrastres de materiales. Se vigilará el respeto de la vegetación y suelo del entorno inmediato de las superficies a ocupar. Se comprobará que la maquinaria cumple la normativa legal vigente en cuanto a emisión de ruidos, verificándose igualmente la existencia de ruidos anormales de la maquinaria en las pruebas de puesta en marcha, a fin de introducir las actuaciones que procedan (engrases, cambio de cojinetes deteriorados, tubos de escape, régimen de trabajo, rozamientos, etc.). Se regarán las plataformas de trabajo así como sus accesos. Y se cuidará del uso adecuado de la maquinaria, tal como evitar las aceleraciones fuertes y controlar la velocidad de circulación de los camiones. Asimismo, se fijará la forma y lugar destinado a los cambios de aceite, hidráulicos, recogiendo siempre los mismos para enviarlos al lugar adecuado para su reciclado o almacenamiento. Se controlará la correcta ejecución de taludes, sin realizar movimientos de tierras innecesarios. Vigilancia de posibles vertidos líquidos o sólidos incontrolados.

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6.2.2. PLAN DE CONTROL DURANTE LA FASE DE FUNCIONAMIENTO. Durante la fase de funcionamiento de los distintos sectores se comprobará el estricto cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación, en especial la relativa a prevención ambiental, contaminación atmosférica, ruidos y vibraciones, aguas residuales y residuos sólidos urbanos. 6.3. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS.

Reflejar claramente en el nuevo Planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo, la obligatoriedad de que las actividades que se instalen en el ámbito municipal pasen por los procedimientos de prevención ambiental establecidos en la Ley 7/94 de Protección Ambiental. Estos procedimientos son: Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental y Calificación Ambiental.

Reflejar claramente en el nuevo Planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo, la

obligatoriedad del cumplimiento estricto de la normativa ambiental de aplicación, en especial la relativa a contaminación atmosférica, ruidos y vibraciones, aguas residuales, protección de cauces públicos y residuos sólidos urbanos.

Reflejar claramente en el nuevo Planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo, la

obligatoriedad de que las transformaciones de terrenos forestales a terrenos agrícolas obtengan previamente la autorización de “Cambio de Uso” por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Según lo establecido en la normativa forestal de aplicación:

- Ley 2/1.992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. - Decreto 208/1.997, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. - Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes. - Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes.

Reflejar claramente en el documento de planeamiento, la obligatoriedad de que las construcciones y actividades que se instalen en terrenos forestales o agrícolas, dentro del área de influencia de los forestales (menos de 400 metros de terreno forestal), elaboren un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales según lo establecido en la normativa de aplicación:

- Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en la Comunidad

Autónoma de Andalucía. - Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad

Autónoma de Andalucía. Reflejar claramente en el documento de planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo,

la obligatoriedad de incluir proyectos específicos de Restauración Paisajística para la ejecución de aquellos sectores en los cuales es necesario grandes movimientos de tierras o la generación de taludes y/o terraplenes de cierta entidad.

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7.- DOCUMENTO DE SÍNTESIS.

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7. DOCUMENTO DE SÍNTESIS.

7.1. PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. El presente estudio forma parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental al que es sometido el

Plan General de Ordenación Urbanística de "Santa Cruz de Marchena" en cumplimiento de las determinaciones de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La aplicación de este documento debe ser entendida, desde un enfoque operativo, como una herramienta para la resolución de la problemática ambiental que potencialmente pueda producir el planeamiento urbanístico.

La efectiva protección del Medio Ambiente, precisa con frecuencia de un alto grado de intervención en la

consideración preventiva de las actividades y en la corrección de los factores y efectos de la degradación ambiental. Esta determinación de procedimientos y técnicas para garantizar el mínimo impacto ambiental, así como la fijación de objetivos para modificar la realidad ambiental tiene un doble fin: en primer lugar, el incremento de las garantías que la acción humana debe fijar en relación al mantenimiento de un medio ambiente saludable y a la calidad de vida y, en segundo término, la configuración de un desarrollo sostenible que permita asegurar la capacidad actual y futura de los recursos naturales y poner éstos al servicio de la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Por otro lado, y con la intención de incorporar al período de información pública, los efectos que el PGOU pueda producir sobre el medio en cuestión, se realiza el presente Estudio de Impacto Ambiental cuyos objetivos son los siguientes:

Pronosticar la naturaleza de los efectos originados por el PGOU y su consiguiente aprobación.

Definir y valorar, desde el punto de vista ambiental, el territorio objeto del PGOU, entendiendo éste como el espacio físico, biológico y humano, susceptible de ser alterado por las determinaciones urbanísticas e infraestructurales del planeamiento.

La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho colectivo de los

ciudadanos. Las sociedades desarrolladas precisan instrumentos legales y operativos que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y al mejor uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Esta protección del medio ambiente queda reflejada en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual responde a la doble componente de tutela ambiental y de asignación de objetivos de calidad del medio ambiente para el desarrollo económico y social de Andalucía.

En el Título segundo de esta Ley, correspondiente a la prevención Ambiental, se fija el régimen de las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas andaluzas en la aplicación de procedimientos y técnicas que permitan una adecuada valoración anticipada de los efectos ambientales de un conjunto de actividades.

En el término municipal de Santa Cruz de Marchena se han iniciado las labores de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística motivados por los siguientes aspectos:

La construcción de nuevas infraestructuras y aparición de nuevos factores socioeconómicos que obligan al

Ayuntamiento de Santa Cruz de Marchena a adoptar un nuevo modelo territorial.

La necesidad de adaptar el planeamiento municipal a la legislación sectorial que incide directamente en la ordenación urbanística del municipio.

La determinación en el Plan General de nuevos equipamientos e infraestructuras acordes a las

necesidades del crecimiento de la población experimentada en el término municipal de Santa Cruz de Marchena.

Por todo lo expuesto anteriormente, y con la finalidad de valorar los efectos ambientales que el PGOU

pueda producir sobre el medio en que se incorpora, en cumplimiento de la legislación ambiental antes mencionada, es conveniente y oportuno someter al procedimiento de la Evaluación del Impacto Ambiental las previsiones urbanísticas recogidas en el Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Marchena.

7.2. DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURALES

ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PLANEAMIENTO.

El ámbito de estudio del presente Estudio de Impacto Ambiental, corresponde al término municipal de Santa Cruz de Marchena que presenta una extensión de 20 Km2, situado en la parte occidental de la provincia de Almería. El termino municipal se encuentra dentro de la hoja nº 1029 (Gérgal) del Mapa Topográfico Nacional de España.

Administrativamente, Santa Cruz de Marchena limita al norte con Alboloduy, al sur, con los términos municipales de Bentarique, Terque y Alsodux, al este con Gérgal y Santa Fé de Mondújar y al oeste con Illar.

El término municipal de Santa Cruz de Marchena se sitúa al pie de las estribaciones orientales de Sierra

Nevada. Su término municipal se extiende desde la Rambla de Gérgal, en pleno Paraje Natural del Desierto de Tabernas, hasta el Parque Natural de Sierra Nevada al otro lado del río Nacimiento, en cuya margen izquierda y a 325 metros de altitud se encuentra la villa de Santa Cruz de Marchena.

ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL. Se establece una clasificación del suelo como división del territorio a planificar por el planeamiento general en

compartimentos estancos, clases del suelo, a efectos de señalar las posibilidades de desarrollo urbanístico de los terrenos incluidos en cada uno de ellos y para la aplicación a cada uno de ellos de un régimen urbanístico diferente, establecido por la legislación (estatal en lo básico y urbanística autonómica en el resto) y concretado por el propio planeamiento. De esta forma, encontramos en el término de Santa Cruz de Marchena, con una extensión total de 2.015 Has.

1. Suelo urbano: Se adscriben a esta clase de suelo 8,40 Ha. La delimitación de suelo urbano se ha hecho con los criterios siguientes que establece el artículo 45 de la

LOUA: -Forman parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse a él en ejecución del

Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

-Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la

ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

-Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento

urbanístico y de conformidad con sus determinaciones. Se establece una categorización de suelo urbano en el artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía: 1.1. Suelo urbano consolidado. Se adscriben a esta clase de suelo 5,55 Ha. Está integrado por los terrenos que cumple con los criterios expuestos y cuando estén urbanizados o

tengan la condición de solares. 1.2. Suelo urbano no consolidado. Se adscriben a esta clase de suelo 2,85 Ha, se constituyen por los terrenos que concurran en alguna de

estas circunstancias: - Carecer de urbanización consolidada por no comprender la urbanización existente todos los servicios,

infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir o por precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones.

- Formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que el instrumento de

planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.

2. Suelo urbanizable: Se adscriben a esta clase de suelo 6,87 Ha. Se establece una categorización de suelo urbanizable a partir del artículo 47 la Ley de Ordenación

Urbanística de Andalucía: 2.1. Suelo urbanizable sectorizado: Se adscriben a esta clase de suelo 4,77 Ha. Se incluyen en esta clasificación de suelo los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los

crecimientos previsibles. Se han delimitado en total dos sectores, uno al sur y otro al norte del casco urbano en continuidad con la trama urbana.

2.2. Suelo urbanizable no sectorizado:

Se adscriben a esta clase de suelo 2,10 Ha. Está integrado por los terrenos comprendidos en la zona norte del casco urbano, ya que son los más

idóneos para absorber posibles crecimientos a largo plazo.

3. Suelo no urbanizable: Se adscriben a esta clase de suelo 1.999,73 Ha. La delimitación de suelo no urbanizable se ha hecho con los criterios siguientes que establece el artículo

46 de la LOUA: a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres,

por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características.

b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad

con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

c) Ser merecedores de algún régimen especial de protección, por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico.

d) Entenderse necesario para la protección del litoral. e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del territorio de previsiones y determinaciones que impliquen su

exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable.

f) Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural. g) Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria,

cuyas características, atendidas la del municipio, proceda preservar. h) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad y funcionalidad

de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público. i) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos

naturales. j) Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por la existencia de actividades y usos generadores

de riesgos de accidentes mayores o que medioambientalmente o por razones de seguridad pública sean incompatibles con los usos a los que otorga soporte la urbanización.

k) Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio.

4. Reservas para dotaciones y usos característicos: Las reservas para dotaciones, según el uso característico, vienen establecidas en el artículo 17 de la Ley

7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. En la propuesta del PGOU de Santa Cruz de Marchena, se proponen como usos globales, que

requieren ulteriormente su concreción en el instrumento de planeamiento de desarrollo, en su caso, Plan Parcial, los siguientes:

Las 2,85 Has de suelo urbano no consolidado tendrán uso característico residencial, estableciendo como

reservas para dotaciones y espacios libres entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable, de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y entre 0,5 y 1 plazas de aparcamiento público, por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

En los sectores de suelo urbano no consolidado, se fija la densidad máxima en 75 viv/Ha y la edificabilidad en

1 m²t/m²s. De las 4,77 Has de suelo urbanizable sectorizado, 3,63 tienen uso característico residencial, estableciendo

como reservas para dotaciones entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y entre 0,5 y 1 plazas de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

En los sectores de suelo urbanizable con uso característico residencial, se fija la densidad máxima en 75

viv/Ha y la edificabilidad en 1 m²t/m²s. De las 4,77 Has de suelo urbanizable sectorizado, 1,14 tienen uso característico industrial, estableciendo

como reservas para dotaciones y espacios libres entre el 14% y el 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a parques y jardines; además entre 0.5 y 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

De acuerdo con el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de

Andalucía, se dotará al término municipal de Santa Cruz de Marchena de suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sectoriales de aplicación.

Resumiendo, la propuesta del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Marchena clasifica

la totalidad del suelo del término municipal en las siguientes clases de suelo:

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CORRESPONDENCIA DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE CON EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

CATEGORIAS DE SUELO NO URBANIZABLE SEGÚN LOUA

NOMENCLATURA SEGÚN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

1.- Domino Público Hidráulico

Protección de Cauces

2.- Dominio Público Vías Pecuarias

Protección de Vías Pecuarias

3.- Dominio Público Viario

Protección de Carreteras

4.- Yacimientos Arqueológicos

Protección Arqueológica

5.- Parque Natural “Sierra Nevada”

Parque Natural

6.- Paraje Natural “Desierto de Tabernas”

Paraje Natural

7.- Lugar de Interés Comunitario “Ramblas de Gérgal, Tabernas y sur de Sierra Alhamilla”

Protección Ecológica

8.- Plan Especial de Protección del Medio Físico Paraje Sobresaliente “Desierto de Jergal – Tabernas” (PS-1)

Protección Paisajística

9.- Terrenos de uso forestal de Dominio Público

Protección de Monte Público

10.- Terrenos de uso Forestal

Uso Forestal

11.- Terrenos de uso Agrícola

Uso Agrícola

CONSOLIDADO

NO CONSOLIDADO

RESIDENCIAL 3,63

INDUSTRIAL 1,14

2.015,00

IV.- DISEMINADO

SECTORIZADO

1.974,83

-

24,90

-

SUPERFICIE DEL TERMINO MUNICIPAL EN Has.

NO URBANIZABLE 1.999,73

CLASIFICACIÓN DE SUELO Y CATEGORIAS.

URBANO

ORDENADO

NO SECTORIZADO

I.- LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

II.- PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

III.- RURAL O NATURAL

UNIDADES: HECTAREAS

8,40

URBANIZABLE 6,874,77

-

2,10

5,55

2,85RESIDENCIAL

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7.3. ESTUDIO Y ANÁLISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO. Bioclimáticamente el área de estudio se encuentra en la Región Mediterránea, en la cual se reconocen

seis Pisos Bioclimáticos, entendiendo por tales cada uno de los tipos o espacios termoclimáticos que se suceden en una cliserie altitudinal o latitudinal. Así RIVAS MARTÍNEZ S. 1987, establece seis pisos para la Región Mediterránea, ocupando la zona de estudio los Pisos Termomediterráneo y Mesomediterráneo. Según las precipitaciones anuales, se reconocen seis tipos de ombroclimas en la Región Mediterránea, de los cuales en la zona de estudio está presente el Semiárido con precipitaciones medias anuales entre los 200 y 350 mm.

El término municipal de Santa Cruz de Marchena se sitúa al pie de las estribaciones orientales de Sierra Nevada y se extiende desde la Rambla de Gérgal, en pleno Paraje Natural de Desierto de Tabernas, hasta el Parque Natural de Sierra Nevada, en la otra margen del río Nacimiento. En el Mapa Geológico de España correspondiente al término municipal de Santa Cruz de Marchena (1029 - Gérgal), se encuentran los Complejos Nevado - Filábride, Alpujárride y un pequeño retazo de Maláguide, cubiertos en algunas zonas por depósitos Terciarios y Cuaternarios. El termino municipal se encuentra en su totalidad asentado sobre materiales Terciarios y Cuaternarios.

Desde el punto de vista hidrológico, el cauce de entidad en la zona de estudio es el Río Nacimiento,

afluente del Río Andarax, que divide al municipio en dos partes. El resto de los cauces que aparecen en el área se corresponden con pequeñas ramblas con avenidas en épocas de lluvias, destacando la Rambla de Amete y Rambla de Rochuelos que discurren al Oeste del Río Nacimiento y Rambla del Alamillo, Rambla de Feliciana, Barranco del Aljibe, Rambla del Salto del Gato, Barranco de los Lobos y Rambla de Gérgal que discurren al Este del mismo.

Desde el punto de vista hidrogeológico, las principales unidades acuíferas que nos encontramos dentro del término municipal son “Detrítico del Río Nacimiento y “Detrítico Bajo Andarax”, según el Mapa Hidrogeológico de España (Hoja 84/85, Almería-Garrucha).

Edafológicamente están representados los siguientes tipos de suelos:

Regosoles calcáricos. Cambisoles cálcicos Fluvisoles calcáricos Solonchaks órticos

Biogeográficamente y desde un punto de vista corológico la zona de estudio se encuentra situada en:

REINO HOLÁRTICO REGIÓN MEDITERRÁNEA

SUBREGION MEDITERRÁNEA OCCIDENTAL Superprovincia Mediterráneo - Iberolevantina

Provincia Bética Sector Nevadense

REINO HOLÁRTICO

REGIÓN MEDITERRÁNEA SUBREGION MEDITERRÁNEA OCCIDENTAL

Provincia Murciano- Almeriense Sector Almeriense

En la zona de estudio se localizan las siguientes series de vegetación:

Serie Termomediterránea murciano-almeriense semiárido-árido del Azufaifo (Ziziphus lotus); Ziziphetum lotii sigmetum.

Serie mesomediterránea bética, marianense y araceno-pacense basófila de la encina o carrasca (Quercus rotundifolia). Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliae sigmetum.

Geomacroseries riparias mediterráneas y regadíos.

La fauna en el territorio municipal se caracteriza por tener un alto grado de distribución, la mayoría de las especies han ido desapareciendo por la falta de hábitat adecuado y por la acción humana. Los distintos hábitats faunísticos considerados son los siguientes:

Pinares y Encinares.

Matorrales.

Zonas fuertemente antropizadas y cultivos.

Ríos y ramblas.

Para el análisis del paisaje se han definido las siguientes unidades paisajísticas:

ZONA OESTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

ZONA CENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

ZONA ESTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

Por otro lado, los distintos factores de evaluación que han sido tenidos en cuenta para cada Unidad Paisajística, y su peso en la valoración total, son:

Morfología-. (Máximo 5 Puntos). Vegetación- (Máximo 5 Puntos). Agua- (Máximo 5 Puntos). Color- (Máximo 5 Puntos). Fondo Escénico- (Máximo 5 Puntos). Rareza- (Máximo 6 Puntos). Actuaciones Humanas- (Máximo 2 puntos).

El municipio de Santa Cruz de Marchena es un pequeño municipio del interior situado dentro de la comarca

agraria del Río Nacimiento, entre los municipios de Alsodux y Alboloduy. Su precaria economía depende básicamente de la agricultura, sobre todo del cultivo de naranjo, ya que no existe prácticamente ningún tipo de actividad industrial, comercial ni de servicios.

En la actualidad en el término municipal de Santa Cruz de Marchena no existe concedido ningún

aprovechamiento minero. En el término municipal existe un Yacimiento Arqueológico denominado “Ruchuelos” y la documentación

donde se describen las coordenadas UTM y las características del yacimiento mencionado se adjunta en el anejo “Descripción de Yacimientos Arqueológicos”. De la misma forma todos los yacimientos se ilustran en su plano correspondiente.

Analizada la normativa de aplicación, Ley 2/1989 de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de

Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se pone de manifiesto que existen en el término municipal las siguientes figuras de protección:

Paraje Natural Desierto de Tabernas.

Parque Natural de Sierra Nevada.

La información sobre éste último se adjunta en el Anejo nº 6 del presente documento. El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes Protegidos de la Provincia de Almería,

aprobado mediante Resolución de 25/04/87 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, estableció en el término municipal de Santa Cruz de Marchena las siguientes figuras de protección, que se desarrollan en su correspondiente anejo:

Paraje Sobresaliente: Desierto de Gérgal- Tabernas (PS-1).

Paisaje Agrícola Singular: Vegas del Bajo Nacimiento (AG-12).

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Una vez realizadas las consultas correspondientes en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y tras ser recibida la respuesta por parte de la citada Delegación se ha constatado que la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Cruz de Marchena fue aprobada por Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Secretaria General Técnica, de la Consejería de Medio Ambiente. Las vías pecuarias que afectan al municipio son las siguientes:

“Cañada de las Alcubillas”.

“Cordel de la Loma del Palomar”.

“Cordel del Molino de la Mina”. La documentación recibida por parte de la Consejería de Medio Ambiente (Delegación Provincial en

Almería) donde se describen las características de las Vías Pecuarias que existen dentro del término municipal de Santa Cruz de Marchena, se adjuntan en el anejo “Información sobre Vías Pecuarias”. De la misma forma las Vías Pecuarias que afectan al ámbito de estudio se recogen en su plano correspondiente.

En él termino municipal de Santa Cruz de Marchena existe el siguiente Monte Público titularidad del

Excmo. Ayuntamiento:

“Monte del Pueblo”, con código AL-30.047-CAY. Los Montes Públicos se recogen en su plano correspondiente. En el termino municipal se ha constatado la presencia de diversos hábitats naturales relacionados en el

Real Decreto 1.997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y por los Reales Decretos 1193/1.998, de 12 de junio, y 1421/2006, de 1 de diciembre, que modifican al anterior. Los hábitats existentes en el término municipal que se reflejan en su plano correspondiente, son:

Código 1430 Matorrales halo - nitrófilos (Pegano - Salsoletea). Código 1510 Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia). PRIORITARIO.

Código 5334 Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: Matorrales y tomillares (Anthyllidetalia terniflorae, Saturejo -Corydothymion).

Código 92D0 Arbustedas, tarayales y espinales ribereños (Nerio -Tamaricetea, Securinegion tinctoriae).

La existencia de grandes valores naturales en algunas zonas ha determinado que algunas áreas sean

designadas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Las áreas designadas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en el término municipal, que se reflejan en su plano correspondiente, son:

DESIERTO DE TABERNAS, con código ES0000047.

• RAMBLAS DE GÉRGAL, TABERNAS Y SUR DE SIERRA ALHAMILLA, con código ES6110006.

SIERRA NEVADA, con código ES6140004.

La documentación en relación a las áreas designadas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) que existe dentro del término municipal de Santa Cruz de Marchena, se adjunta en el anejo “Descripción de las Zonas Designadas como LIC.

Las distintas Unidades Ambientales propuestas y su valor ambiental, sobre un máximo de 1.000, son las

siguientes:

Unidad Ambiental SIERRA NEVADA 632,5.

Unidad Ambiental DESIERTO DE TABERNAS 620.

Unidad Ambiental YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS 475. Unidad Ambiental MONTE PÚBLICO 505.

Unidad Ambiental PAISAJES SINGULARES 500.

Unidad Ambiental USO FORESTAL 405.

Unidad Ambiental USO AGRÍCOLA 287,5.

Unidad Ambiental USO URBANO 240. Como condicionantes superpuestos se han establecidos los siguientes:

Condicionantes Superpuestos: CAUCES.

Condicionantes Superpuestos: CARRETERAS.

Condicionantes Superpuestos: VÍAS PECUARIAS.

Se ha realizado una Matriz de “Actividades Compatibles en el Suelo No Urbanizable”, donde se reflejan para cada una de las Unidades Ambientales definidas las actividades que pueden ser Compatibles, Compatibles con condiciones o Incompatibles.

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ACTIVIDADES COMPATIBLES EN SUELO NO URBANIZABLE

ACTIVIDADES EN SUELO NO

URBANIZABLE

PRODUCCIÓN AGRARIA

CONSTRUC. E INSTALACIONES

AGRARIAS EN LA FINCA

CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AGRARIAS

FUERA DE LA FINCA

OTRAS CONSTR.COMPL.

OTRAS ACTIVIDADES PROPIAS DE ESTE SUELO

INFRAESTRUCTURAS

GENERALES

VERTED. Y RESID.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

Sierra Nevada

Desierto de Tabernas

Paisajes

Singulares

Yacimientos

Arqueológicos

Monte Público

Uso Forestal

Uso Agrícola

UN

IDA

DES

AM

BIE

NTA

LES

Uso Urbano

Cauces

Carreteras

CO

ND

ICIO

NA

NTE

S SU

PER

PUES

TOS

Vías Pecuarias

1. Erial o pastos 12. Redes de riego 23. Centros de rehabilitación y tercera edad 2. Agrícola secano 13. Centros de transformación y redes de energía eléctrica 24. Repoblación forestal 3. Agrícola regadío aire libre 14. Redes de telefonía 25. Publicidad 4. Agrícola regadío frutales y cítricos 15. Centros de manipulación y comercialización de productos hortofrutícolas 26. Vivienda unifamiliar aislada 5. Agrícola regadío intensivo bajo malla 16. Granjas 27. Carreteras y caminos 6. Agrícola regadío intensivo bajo plástico 17. Almacenamiento de productos inflamables, explosivos, sólidos, gases o líquidos 28. Captaciones de agua, Potabilizadoras, depósitos y conducciones de agua 7. Almacenes agrícolas al servicio de la finca 18. Almacenamiento de productos tóxicos o muy tóxicos 29. Subestaciones y líneas de transporte de energía eléctrica 8. Embalses e instalaciones de riego 19. Canteras y extracciones de tierras o arenas 30. Est. depuradoras, colectores y emisarios residuales 9. Instalaciones de energía eléctrica 20. Almacenamiento de materiales al aire libre 31. Residuos sólidos urbanos 10. Almacenes de fertilizantes y fitosanitarios 21. Venta de combustibles líquidos e instalaciones complementarias 32. Residuos sólidos agrícolas 11. Embalses y depósitos de agua de riego 22. Centros e instalaciones docentes e investigación 33. Vertederos y centros de transferencia de residuos

COMPATIBLE COMPATIBLE CONDICIONADO INCOMPATIBLE

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7.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VIABILIDAD DE LAS ACTUACIONES.

7.4.1. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS PREVISTOS POR CATEGORÍAS DE SUELO.

Se ha realizado el análisis, mediante Matrices de Valoración Cualitativa, de los impactos previstos para cada una de las actuaciones propuestas en el nuevo planeamiento para las categorías de suelo siguientes:

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO.

SISTEMAS GENERALES.

o EQUIPAMIENTOS.

7.4.2. MEDIDAS CORRECTORAS A ESTABLECER.

Las medidas correctoras que se aplicarán sobre los impactos negativos generados por el PGOU, con el fin

de paliar las perturbaciones que se generen en el entorno de la actuación son:

MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE LA ATMÓSFERA. Medidas correctoras de carácter general.

Si se necesitase instalar, para la ejecución de la obra, plantas de áridos o instalaciones auxiliares de obra, se evitará su ubicación cerca de lugares habitados, con el fin de ocasionar las menores molestias a los habitantes del lugar, por ruidos, vibraciones, polvo u olores.

Reducción del tiempo entre la fase de construcción y la fase de funcionamiento.

El tráfico de maquinaria pesada que se produzca en la fase de construcción, ha de dirigirse hacia las rutas que resulten menos molestas para la población, creando para ello trazados que las rodeen. Se debería contar con la presencia de agentes municipales que regulen el tráfico. Si todo esto no fuera posible, entonces se facilitará una circulación los mas fluida posible al atravesar las distintas poblaciones, limitando a su vez la velocidad máxima permitida con el fin de minimizar en lo posible, la emisión de ruidos, vibraciones y gases.

Durante la fase de movimiento de tierras, así como durante los trabajos de desbroce, puede producirse incremento del contenido de partículas sólidas, por lo que se recomienda el riego periódico de las superficies de tierra que se estén manipulando.

Riego periódico de las zonas por las que pase maquinaria pesada y de transporte, e instalación de mallas sobre la carga con el fin de evitar o disminuir la producción de polvo.

Instalación de silenciadores en equipos móviles. Medidas correctoras de carácter particular.

Todas las industrias consideradas como potencialmente contaminantes de la atmósfera estarán obligadas, previamente a la concesión de su licencia municipal, a la presentación de un proyecto técnico, firmado por un técnico competente, en el que se justifique el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. Así mismo, las industrias que ya se encuentren instaladas y en funcionamiento, deben acogerse de forma progresiva a esta medida. Una vez que la industria ya se encuentre instalada se realizarán las mediciones oportunas de forma que se garantice su correcto funcionamiento, dentro siempre de los límites de emisión permitidos en cada caso. Estas mediciones serán realizadas por los técnicos del Ayuntamiento o por entidades colaboradoras de la Administración.

Los niveles de emisión máximos no deberán superar los indicados en el Anexo IV del Decreto 833/1975, que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de Protección de Ambiente Atmosférico.

La evacuación de humos, gases, polvos u otras emisiones procedentes de actividades potencialmente contaminantes se realizará a través de chimeneas que deben cumplir, en todo caso, lo que disponga la Normativa vigente sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica. Deberá prohibirse el vertido de gases, polvos, humos y otras emisiones al alcantarillado municipal, siempre que por sus condiciones superen los límites admitidos para las aguas residuales. Cuando los servicios técnicos municipales lo consideren oportuno deberán exigir la instalación de aparatos de registro continuo para poder controlar la efectividad de las medidas correctoras.

En cuanto a la contaminación producida por los automóviles y en lo relativo a su uso y mantenimiento, se limitaran las emisiones según lo regulado en la normativa vigente. Además, deberá obligarse a los usuarios de los mismos que circulen dentro del término municipal, a que mantengan en perfecto estado los motores, con el fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Se evitará en todo el término municipal, toda emisión de olores que puedan producir molestias para la vecindad, ya sea en forma de gases o partículas de sólidas o líquidas y del tipo de actividad que las genere. Las actividades que produzcan el tipo de molestias descritas anteriormente deberán emplazarse conforme a lo previsto según el tipo de actividad, informes técnicos de capacidad de acogida del medio, medidas preventivas, correctoras y reparadoras, necesidad o no de su proximidad a la vecindad, así como tras un específico estudio del régimen de vientos dominantes y la capacidad dispersante de la atmósfera.

Las actividades que tengan por objeto expender o almacenar mercancías de fácil descomposición, deberán poseer de forma obligatoria, cámaras frigoríficas de características y dimensiones adecuadas, con el fin de evitar cualquier tipo de olor que pueda convertirse en molestia o incomodidad para el vecindario.

Aquellas actividades o industrias que originen deposiciones de animales o residuos malolientes como los derivados de la descomposición de restos orgánicos vegetales, deberán controlar su retirada periódica en función de las temperaturas existentes. Además su emplazamiento deberá situarse a la suficiente distancia de los núcleos habitados.

En todas las industrias o actividades que puedan producirse olores durante su funcionamiento, deben evitarse ventanales o huecos que pongan en comunicación con el exterior. Además la ventilación debe ser forzada y la extracción de aire enrarecido se hará a través de la correspondiente chimenea, o de rejillas en fachada, con los filtros homologados dependiendo de los caudales de extracción predeterminados.

A las actividades potencialmente ruidosas les será de aplicación estricta lo establecido en la normativa vigente, que se refleja a continuación, no pudiendo superarse los límites máximos en ella establecidos:

- Decreto 326/2.003 de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. (B.O.J.A. nº 243 de 18/12/03).

- Decreto 74/1.996 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire. (B.O.J.A. nº 30 de 07/03/96).

- Orden de 23 de febrero de 1.996, que desarrolla el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del aire, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones. (B.O.J.A. nº 30 de 07/03/96). - Orden de 3 de septiembre de 1.998, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. (B.O.J.A. nº 105 de 17 /09/98).

- Orden de 26 de julio de 2.005, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica. (B.O.J.A. nº 158 de 16 /08/05).

MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL AGUA.

Durante las obras, se evitará, afectar a los cauces de agua, aunque éstos sean de régimen temporal.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Deberá prestarse atención a las ramblas y zonas de escorrentía superficial, evitando los vertidos de tierras, de restos de materiales, lavado de maquinaria, alteraciones innecesarias de su vegetación y cualquier acción que pueda afectar de forma negativa a la calidad de las aguas o variaciones en su caudal y curso.

Creación de sistemas de drenajes, cunetas y pasos de agua adecuados.

Serán evitados los encauzamientos de los cauces, respetando siempre la vegetación natural y

fomentando su recuperación, salvo en los casos que sea necesaria con el fin de evitar inundaciones. Reducción de las pendientes de taludes en la nivelación para disminuir la velocidad de escorrentía

superficial del agua y, por tanto, su capacidad erosiva. Aislamiento de materiales fácilmente disgregables, ante posibles lluvias en la zona, impidiendo su

arrastre.

Localización en el lugar de la actuación de los recipientes adecuados para la recogida de aceites u otros contaminantes derivados del mantenimiento de la maquinaria.

Todas las actuaciones deben ajustarse a las determinaciones de la legislación vigente en materia de

aguas y de las competencias que tenga en su caso atribuidas la Junta de Andalucía y las Confederaciones Hidrográficas. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL SUELO.

Retirada y acopio de la tierra vegetal para su utilización en jardinería.

Disponer de recipientes para el vertido de aceites evitando la contaminación edáfica.

Restaurar las zonas de taludes, con el fin de, por un lado, mantener la estabilidad del suelo evitando la erosión y degradación y por otro lado, minimizar el impacto paisajístico y visual creado por los desmontes y terraplenes. Ambos procesos se completarán con plantaciones arbóreas o arbustivas para integrar los taludes en el paisaje colindante.

Al pie de los taludes de desmonte es recomendable la plantación utilizando arbustos para poder sujetar los derrubios del talud.

Las especies a escoger deben ser las existentes en las zonas colindantes para poder llevar a cabo su integración en el medio natural.

Aportes de materia orgánica que favorezcan la estructura del suelo para evitar la erosión del mismo.

MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE LA VEGETACIÓN Y LA FAUNA.

Realización de una jardinería integrada en el ámbito municipal.

Restricción de la superficie de desbroce al mínimo necesario establecido en las características técnicas de cada proyecto.

Se procurará el mantenimiento de las especies vegetales autóctonas de la zona. Siempre que su permanencia se vea alterada por algún proyecto, deberán restituirse al menos los ejemplares destruidos.

Realización de los movimientos de tierras y desbroces fuera de la época de nidificación, con el fin de no perturbar los ciclos vitales de algunas especies animales.

Control de velocidad para evitar atropellos de animales que se desarrollen en la zona.

Restauración con especies autóctonas en las zonas verdes del ámbito municipal, eligiendo las

especies vegetales en función de las características edáficas y climáticas de la zona. Replanteo de detalle de las actuaciones previstas para no afectar a otros terrenos.

MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL PAISAJE.

Diseño adecuado de la actuación, evitando intrusiones en terrenos aledaños, a excepción de las ocupaciones temporales por las obras, previamente acordadas.

Establecer sistemas de drenaje adecuados capaces de evitar la acumulación de agua.

Revegetación rápida de los taludes, con el fin de, por un lado, mantener la estabilidad del suelo evitando

la erosión y degradación y por otro lado, minimizar el impacto paisajístico y visual creado por los desmontes y terraplenes. Ambos procesos se completarán con plantaciones arbóreas o arbustivas para integrar los taludes en el paisaje colindante.

Reducción de las pendientes de taludes en la nivelación para disminuir la velocidad de escorrentía

superficial del agua y, por tanto, su capacidad erosiva. Reducir en lo posible el tamaño de excavaciones, desmontes y demás movimientos de tierras que

constituyen la actuación. Realización de una jardinería integrada en el ámbito municipal.

MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL.

Previamente al inicio de cualquier actividad en la que se sospeche afección a algún recurso

arqueológico, debe ponerse en conocimiento del organismo competente, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el proyecto de construcción acompañado de planimetrías y especificaciones (áreas de acopios y desbroce, pistas, etc.) y completar la “Hoja de instrucciones técnicas para solicitar prospecciones arqueológicas”, que será emitido por el técnico correspondiente. Dicho proyecto de intervención deberá ser realizado por un arqueólogo debidamente autorizado, y deberá contar con una Memoria Técnica en la que se especifiquen los objetivos que se persiguen, una descripción del área de estudio con sus referencias históricas y arqueológicas, el plan de labores a realizar, así como el posible alcance de los trabajos. Este proyecto debe ir acompañado de planos de situación, así como de plazos de ejecución del proyecto. Una vez recibido el proyecto por el organismo mencionado y aceptado por éste, se procederá a la emisión por parte del mismo de un Permiso de Actuación Arqueológica, sin el cual no es posible la realización de ninguna actividad sobre el campo. En el caso en que se considere adecuado realizar un plan por fases, se presentarán informes y dictámenes parciales ante el organismo competente en el que se especificará por todas las formas posibles la zona sobre la que se ha trabajado, las labores realizadas, sus resultados y en consecuencia de todo ello un Dictamen Pericial, en el cual se especificará el futuro tratamiento de dicha superficie, a efectos arqueológicos (liberación total exclusivamente sujeta a seguimiento, liberación parcial, realización de medidas correctoras, declaración de reserva arqueológica, etc.). El informe tras la peritación arqueológica deberá dictaminar entre los siguientes extremos:

o Dar por finalizados los trabajos, indicando la inexistencia o carencia de interés del yacimiento. o Solicitar la continuación de los trabajos de excavación por un determinado plazo de tiempo (nunca superior a seis meses), justificado por la importancia de los restos hallados, y previendo la posterior realización de la obra solicitada en todos sus extremos. o Solicitar la continuación de la excavación por un determinado plazo de tiempo (nunca superior a seis meses), indicando la existencia de restos que deben conservarse “in situ”. Transcurridos dichos plazos, podrá solicitar el otorgamiento de licencia de obras, o si se hubiera ya solicitado, iniciarse los plazos para su tramitación reglamentaria.

En cualquier tipo de obra en curso donde se realicen movimientos de tierra que afecten al subsuelo, el

Ayuntamiento deberá realizar inspecciones de vigilancia a través de su Servicio de Arqueología o acreditando oficialmente a un arqueólogo con facultades de inspección de dichas obras, como técnico municipal.

Si durante el curso de las obras aparecieran restos arqueológicos se aplicarían las disposiciones legales reglamentarias vigentes. Si, una vez aparecidos dichos restos, se continuase con la obra, ésta deberá ser considerará como acción clandestina a pesar de contar en su caso con licencia de obras e informes arqueológicos negativos.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

Se deben prohibir:

o Los usos del suelo que sean incompatibles con las características de las áreas de interés arqueológico. o Cualquier tipo de obra que implique grandes movimientos de tierra antes de la verificación de su interés arqueológico.

o Los vertidos de escombros y basuras.

En aquellas zonas donde se hallan descubiertos restos de interés cultural, se seguirá el criterio de la

conservación de los yacimientos para su investigación, de tal modo, que solo puedan verse modificadas por orden de interés público. Cualquier destrucción parcial, solo podrá llevarse a cabo por tener interés nacional, conservando siempre un testigo fundamental:

o En estas zonas se realizará un Estudio de Impacto Ambiental anterior a cualquier obra que vaya a llevar a cabo un movimiento de tierras, considerando la explotación urgente de los yacimientos en casos de posible destrucción parcial. o No se permitirán vertidos de residuos ni escombros, sino únicamente vertidos de tierra en tongadas menores de 50 cm.

o En yacimientos de especial relevancia, podrá prohibirse toda actuación que suponga vertidos de cualquier género, actividades extractivas o creación de infraestructuras. o Cualquier actuación superficial característica de zonas verdes, parque urbano o suburbano o repoblación, llevará implícita la integración del yacimiento en forma de museo arqueológico al aire libre, con rango de Sistema General de Equipamientos pare el municipio.

Señalización perimetral de seguridad, en las zonas donde se hayan encontrado restos de interés

arqueológico. Replanteo de detalle de las actuaciones previstas para no afectar a otros terrenos.

MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. El Programa de Vigilancia Ambiental comprende tres objetivos:

1.- Determinación de afecciones reales. 2.- Seguimiento directo de las actuaciones del Planeamiento. 3.- Vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio natural previstas en el

capítulo de medidas correctoras.

En primer lugar se trata de comprobar que las distintas actuaciones responden íntegramente a lo establecido en el nuevo Planeamiento. Evaluándose en su caso las implicaciones ambientales de cualquier reforma del mismo. Por otro lado con este programa de seguimiento y control hay que verificar el cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras recogidas tanto en el nuevo Planeamiento como en el E.I.A., haciendo un seguimiento de las actuaciones que puedan afectar a la vegetación, a la fauna y a la población. Con los datos recogidos se deben identificar las tendencias del impacto y evaluarlas para de esta manera comprobar la eficacia de las medidas correctoras, así como en su caso la definición de nuevas medidas más adecuadas a la situación real que se nos plantee. PLAN DE CONTROL DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN.

El Plan de Vigilancia propuesto corresponderá a las siguientes fases del nuevo Planeamiento:

Trabajos previos de implantación.

Construcción.

1ª Fase: Trabajos previos de implantación. En esta fase hay que comprobar durante la ejecución que las medidas indicadas en el apartado anterior se cumplen y son efectivas, especialmente: Que los trabajos de desbroce, ocupación de terrenos, etc., se realicen en los terrenos fijados a tal efecto, no ocupándose ninguna otra superficie. Si este extremo fuese necesario, le corresponderá a la Dirección de Obra su análisis y toma de decisiones, tomando las medidas más convenientes al respecto. En todo caso, los trabajos previos y de implantación quedarán situados dentro de los límites de la superficie a afectar por la actuación. Igualmente, se verificará el riego frecuente de los accesos y zonas de trabajo, a fin de evitar la formación de polvo. 2ª Fase: Construcción.

También aquí se trata de comprobar que se cumplen y son adecuadas las medidas preventivas y correctoras previstas. Muy importante también es comprobar que son adecuadas las medidas adoptadas para el control de erosión y sedimentación del suelo, tales como los canales de desagüe y regatos necesarios para que no afecten a la actividad proyectada posibles irrupciones de escorrentías de aguas pluviales y se eviten arrastres de materiales. Se vigilará el respeto de la vegetación y suelo del entorno inmediato de las superficies a ocupar. Se comprobará que la maquinaria cumple la normativa legal vigente en cuanto a emisión de ruidos, verificándose igualmente la existencia de ruidos anormales de la maquinaria en las pruebas de puesta en marcha, a fin de introducir las actuaciones que procedan (engrases, cambio de cojinetes deteriorados, tubos de escape, régimen de trabajo, rozamientos, etc.).

Se regarán las plataformas de trabajo así como sus accesos. Y se cuidará del uso adecuado de la maquinaria, tal como evitar las aceleraciones fuertes y controlar la velocidad de circulación de los camiones. Asimismo, se fijará la forma y lugar destinado a los cambios de aceite, hidráulicos, recogiendo siempre los mismos para enviarlos al lugar adecuado para su reciclado o almacenamiento. Se controlará la correcta ejecución de taludes, sin realizar movimientos de tierras innecesarios. Vigilancia de posibles vertidos líquidos o sólidos incontrolados. PLAN DE CONTROL DURANTE LA FASE DE FUNCIONAMIENTO. Durante la fase de funcionamiento de los distintos sectores se comprobará el estricto cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación, en especial la relativa a prevención ambiental, contaminación atmosférica, ruidos y vibraciones, aguas residuales y residuos sólidos urbanos. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS.

Reflejar claramente en el nuevo Planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo, la obligatoriedad de que las actividades que se instalen en el ámbito municipal pasen por los procedimientos de prevención ambiental establecidos en la Ley 7/94 de Protección Ambiental. Estos procedimientos son: Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental y Calificación Ambiental.

Reflejar claramente en el nuevo Planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo, la obligatoriedad del cumplimiento estricto de la normativa ambiental de aplicación, en especial la relativa a contaminación atmosférica, ruidos y vibraciones, aguas residuales, protección de cauces públicos y residuos sólidos urbanos.

Reflejar claramente en el nuevo Planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo, la obligatoriedad de que las transformaciones de terrenos forestales a terrenos agrícolas obtengan previamente la autorización de “Cambio de Uso” por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Según lo establecido en la normativa forestal de aplicación:

- Ley 2/1.992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. (B.O.J.A. nº 57 de 23/06/92).

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

- Decreto 208/1.997, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. (B.O.J.A. nº 117 de 07/10/97). - Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. nº 280 de 22/11/03). - Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes.

Reflejar claramente en el documento de planeamiento, la obligatoriedad de que las construcciones y actividades que se instalen en terrenos forestales o agrícolas, dentro del área de influencia de los forestales (menos de 400 metros de terreno forestal), elaboren un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales según lo establecido en la normativa de aplicación:

- Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Reflejar claramente en el documento de planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo, la obligatoriedad de incluir proyectos específicos de Restauración Paisajística para la ejecución de aquellos sectores en los cuales es necesario grandes movimientos de tierras o la generación de taludes y/o terraplenes de cierta entidad.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

NÚCLEO SECTORES

SANTA CRUZ DE MARCHENA SECTOR SUNC-1/01

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DEL SECTOR SUNC-1/01

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

O

ACUMULAC.

AFECTA

RECURSOS

PROTEG.

VALORACIÓN CUALITATIVA.

PRINCIPALES

IMPACTOS AMBIENTALES.

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RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

AIRE

CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI M X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI B X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACION

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B X X

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

NÚCLEO SECTORES

SANTA CRUZ DE MARCHENA SECTOR SUS-1/02 * SANTA CRUZ DE MARCHENA SECTOR SUS-2/03 SANTA CRUZ DE MARCHENA SECTOR SUS-3/04 *

* Afecta a Monte Publico

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DEL SECTOR SUS-1/02 *

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

O

ACUMULAC.

AFECTA

RECURSOS

PROTEG.

VALORACIÓN CUALITATIVA

PRINCIPALES

IMPACTOS AMBIENTALES

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RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

AIRE

CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI A X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI A X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACIÓN

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B X X

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DEL SECTOR SUS-2/03

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

O

ACUMULAC.

AFECTA

RECURSOS

PROTEG.

VALORACIÓN CUALITATIVA.

PRINCIPALES

IMPACTOS AMBIENTALES.

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O

RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

AIRE

CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI M X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI A X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X

X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACIÓN

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B

X

X

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DEL SECTOR SUS-3/04 *

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

O

ACUMULAC.

AFECTA

RECURSOS

PROTEG.

VALORACIÓN CUALITATIVA

PRINCIPALES

IMPACTOS AMBIENTALES

PO

SIT

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RO

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ITIC

O

RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

AIRE

CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI A X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI A X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACIÓN

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B X X

109

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

NÚCLEO SECTORES

SANTA CRUZ DE MARCHENA SECTOR SUNS 1

110

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DEL SECTOR SUNS 1

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

O

ACUMULAC.

AFECTA

RECURSOS

PROTEG.

VALORACIÓN CUALITATIVA.

PRINCIPALES

IMPACTOS AMBIENTALES.

PO

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NE

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ITIC

O

RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

AIRE

CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI M X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI A X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X

X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACIÓN

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B X X

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

111

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SUELO SISTEMAS GENERALES

NÚCLEO SECTORES

SANTA CRUZ DE MARCHENA SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTOS

112

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

MATRIZ DE VALORACION CUALITATIVA DE IMPACTOS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTOS

CARACTERIZACION DE LOS IMPACTOS

DICTAMEN

VALORACION

SINERGIA

O

ACUMULAC.

AFECTA

RECURSOS

PROTEG.

VALORACIÓN CUALITATIVA.

PRINCIPALES

IMPACTOS AMBIENTALES.

PO

SIT

IVO

NE

GA

TIV

O

DIR

EC

TO

IND

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NO

LOC

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BLE

MO

DE

RA

DO

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RO

CR

ITIC

O

RUIDOS Y VIBRACIONES X X X X X X X X X SI A X X

AIRE

CALIDAD Y COMPOSICION X X X X X X X X SI M X X

DESAPARICION DE LA

CUBIERTA VEGETAL X X X X X X X X SI A X X

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA X X X X X X X X SI A X X

SUELO

ESTABILIDAD DE LADERAS X X X X X X X X SI B X X

AGUA HIDROGEOLOGIA Y HIDROLOGIA X X X X X X X X SI B X X

VEGETACION X X X X X X X X SI A X X

BIOTA

FAUNA X X X X X X X X SI M X X

PAISAJE X X X X X X X X SI A X X

EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS X X X X X X X X NO A X X

POBLACION

CALIDAD DE VIDA X X X X X X X X NO M X X

MEDIO SOCIO

ECONOMICO Y CULTURAL

PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO X SI B X X

A = ALTA B = BAJA M = MEDIA

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

7.5. METODOLOGÍA EMPLEADA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Antes, durante y después de la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental es necesario ordenar las

acciones en función del tipo de Proyecto a realizar y del medio físico donde se va a realizar. El esquema seguido para la realización de este trabajo ha sido el reflejado a continuación. En cualquier caso en las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el estudio debe girar en torno a cuatro puntos:

A) Identificación causa - efecto. B) Predicción o cálculo de los efectos y magnitud de los indicadores de impacto.

C) Interpretación de los efectos ambientales.

D) Prevención de los efectos ambientales.

Las Etapas de la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental son las siguientes:

Almería, mayo de 2007

La Licenciada en Ciencias Ambientales El Ingeniero Técnico Agrícola

Fdo. Elia María Hernández Montoya Fdo. Javier Rueda de la Puerta

El Director del Estudio

Fdo. Juan Pablo Rueda de la Puerta

REALIZACIÓN DE UN E.I.A

Recopilación de información

ESTUDIO DEL MEDIO:

- Definición del ambiente - Variables a contemplar - Significación de dichas

variables

ANÁLISIS DEL PROYECTO: - Objetivos y problemática - Descripción del proyecto - Identificación de las

acciones derivadas del proyecto

3ª ETAPA

IDENTIFICACIÓN Y PREDICCIÓN DE IMPACTOS:

- Condición de los problemas - Categorización de los impactos - Identificación de los impactos

4ª ETAPA

EVALUACIÓN DE IMPACTOS: - Caracterización de los impactos - Ponderación de impactos - Valoración de impactos

1ª ETAPA 2ª ETAPA

5ª ETAPA

MEDIDAS CORRECTORAS

Plan de abandono y recuperación

6ª ETAPA

Plan de seguimiento y control

114

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DOCUMENTO 2. – ANEJOS.

115

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

ANEJO 1.- CLIMATOLOGÍA.

116

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

FICHA CLIMÁTICA

FICHA CLIMÁTICA

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

ANEJO 2.- MEDIO SOCIOECONÓMICO.

118

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

ENTORNO FISICO

Superficie municipal. 2005 (km2) 20

Núcleo con mayor altitud (m) 328

Número de núcleos que componen el municipio. 2006 1

Densidad. 2006 (Hab./Km2) 12

Distancia del municipio a la capital (Km) 31

POBLACIÓN

Población total. 2006 245

Población. Hombres. 2006 123

Población. Mujeres. 2006 122

Población en núcleo. 2006 213

Población en diseminado. 2006 32

Porcentaje de población menor de 20 años. 2006 7,76

Porcentaje de población mayor de 65 años. 2006 31,84

Incremento relativo de la población. 2006 13,95

Número de extranjeros. 2006 12

Principal procedencia de los extranjeros residentes. 2006 Francia

Porcentaje que representa respecto total de extranjeros. 2006 50,00

Emigrantes. 2005 11

Inmigrantes. 2005 13

Nacidos vivos por residencia materna. 2005 1

Fallecidos por lugar de residencia. 2005 3

Matrimonios por lugar donde fijan la residencia. 2005 0

SOCIEDAD

Centros de enseñanza básica. 2004 0

Centros de enseñanza secundaria. 2004 0

Centros de educación de adultos. 2004 0

Bibliotecas públicas locales. 2005 0

Centros de salud. 2004 0

Consultorios. 2004 1

Viviendas familiares principales. 2001 93

Viviendas familiares no principales secundarias. 2001 33

SOCIEDAD

Viviendas familiares no principales vacías. 2001 22

Viviendas familiares no principales de otro tipo. 2001 0

Viviendas destinadas a alquiler. 2005 0

Viviendas destinadas para la venta. 2005 0

Viviendas rehabilitadas. 2005 14

Número de pantallas de cine. 2006 0

ECONOMÍA

Agricultura

Cultivos herbáceos. Año 2006

Superficie (Has) 13,5

Huerta --

Invernaderos y similares --

Tierras arables 13,5

Cultivos leñosos. Año 2006

Superficie (Has) 70,6

Cítricos --

Asociación olivar-frutal --

Olivar 15,1

Frutales 53,1

Frutos secos --

Asociación frutos secos-olivar --

Asociación viñedo-frutal --

Viñedo 2,4

Asociación viñedo-olivar --

Asociación frutos secos-viñedo --

Pastos. Año 2006

Superficie (Has) 1.439,1

Pastizal 1.392,5

Pasto con arbolado 0,5

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

ECONOMÍA

Agricultura

Pastos. Año 2006

Pasto arbustivo 46,1

Establecimientos con actividad económica. Año 2005

Sin empleo conocido 0

Menos de 5 trabajadores 2

Entre 6 y 19 trabajadores 0

De 20 y más trabajadores 0

Total establecimientos 2

Afiliados por sector de actividad. Marzo 2006

Agricultura 22

Industria 0

Construcción 0

Servicios 13

No consta 0

Total 35

Autónomos 5

Por cuenta ajena 30

Parque de vehículos. Año 2005

Total vehículos 127

Automóviles 94

Camiones 15

Motocicletas 15

Autobuses 0

Tractores industriales 0

Otros vehículos 3

Equipamiento básico. Año 2005

Hoteles y moteles 0

Hostales y pensiones 0

Fondas y casas de huéspedes 0

ECONOMÍA

Equipamiento básico. Año 2005

Hoteles-apartamentos 0

Restaurantes 0

Cafeterías 0

Cafés y bares 0

Bancos 0

Cajas de ahorro 0

Otros indicadores.

Inversiones realizadas en nuevas industrias. 2005 0

Consumo de energía eléctrica. 2005 309

Consumo de energía eléctrica residencial. 2005 173

Líneas telefónicas. 2005 58

Líneas ADSL en servicio. 2005 0

Renta familiar disponible por habitante. 2003 --

Variación de la renta familiar disponible por habitante. 2003 --

MERCADO DE TRABAJO

Población activa de 15 a 64 años (1/01/2005) 152

Porcentaje de población activa de 15 a 64 años (1/01/2005) 64,1

Población afiliada a la Seguridad Social (31/03/2006) 35

Paro registrado (31/03/2006) 3,3

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HACIENDA

Liquidación de presupuestos de las Entidades Locales (euros). Año 2003

Total Ingresos 133.653,2

Impuestos directos 9.003,7

Impuestos indirectos 1.102,9

Tasas y otros ingresos 15.942,0

Transferencias corrientes 88.366,7

Ingresos patrimoniales 1.802,5

Enajenación inversiones reales 0,0

Transferencias de capital 17.435,5

Activos financieros 0,0

Pasivos financieros 0,0

Total Gastos 218.147,4

Gastos de personal 59.423,5

Gastos en bienes corrientes y servicios 50.477,3

Transferencias corrientes 13.868,1

Transferencias de capital 19.942,5

Activos financieros 0,0

Pasivos financieros 1.112,2

Catastro inmobiliario. Año 2004

IBI de naturaleza urbana. Numero de recibos 200

IBI de naturaleza rústica. Numero de titulares catastrales 247

Número de parcelas catastrales: solares 15

Número de parcelas catastrales: parcelas edificadas 184

IRPF. Año 2004

Numero de declaraciones 54

Rentas del trabajo 341.337,20

Rentas netas en estimación directa 80.239,20

Rentas netas en estimación objetiva 6.852,40

Otro tipo de rentas 13.572,10

Renta neta media declarada 8.186,84

HACIENDA

Impuesto de Actividades Económicas. Año 2005

Situaciones de alta en actividades empresariales 3

Situaciones de alta en actividades profesionales 0

Situaciones de alta en actividades artísticas 0

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ANEJO 3. INFORMACIÓN SOBRE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS.

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ANEJO 4.- INFORMACIÓN SOBRE VÍAS PECUARIAS.

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ANEJO 5.- PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO.

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DESIERTO DE GÉRGAL - TABERNAS (PS-1).

CARACTERÍSTICAS FÍSICO - TERRITORIALES

Municipios afectados Gérgal, Santa Cruz, Alsodux, Santa Fé de Mondújar, Gádor, Tabernas y Rioja.

Superficie aproximada 17.412 Ha

Información físico - biológica

Conjunto de interfluvios irregulares intensamente erosionados y recorridos por auténticos wadis (ríos torrenciales de los desiertos) que sólo llevan aguas, barro y piedras durante las avenidas. Los materiales margosos y conglomeráticos del mioceno han aflorado, como resultado de la intensa erosión que ha barrido la costra pliocena. En consecuencia sobre estos materiales y sobre gravas y limos villafranquienses se ha desarrollado un espectacular conjunto de cárcavas. La fauna es rica, donde destacan los reptiles y aves.

Usos y aprovechamientos

Alguna repoblación realizada progresa muy dificultosamente.

JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN

Valoración cualitativa

La protección de este espacio se justifica por tres principales razones: su interés ecológico (zona desértica); botánico y faunístico (rareza, especies monoespecíficas únicas en Europa; y científico- didáctico (morfogénesis natural y antrópica, degradación de la explotación biológica). En cualquier caso, el paisaje del “Desierto” es grandioso por la amplitud de panorámicas de bad- lands entre los altos relieves de Filabres, Alhamilla, Gádor y Sierra Nevada. La presencia de las instalaciones de la industria cinematográfica es un aliciente adicional.

Problemática Erosión no contenida que avanza rápidamente. Experiencias repobladoras fracasadas. Contaminación por residuos sólidos.

ORDENACIÓN

Normas de Protección Además de las Normas Generales del Título II del Plan Especial, a este espacio le son de aplicación particularmente las relativas a Parajes Sobresalientes (Norma 38)

Programa de Actuación

Declaración de Espacio Natural Protegido. Plan Rector de Uso y Gestión. Plan Especial de Protección. Redacción de NN.SS de Gérgal. Actuaciones de lucha contra la erosión.

Afecciones territoriales Los municipios afectados no poseen planeamiento que afecte a este espacio.

Recomendaciones de Gestión

Aprovechamiento turístico de las instalaciones cinematográficas. Protección de la fauna. Instalaciones científico- didácticas para la fauna sahariana.

VEGAS DEL BAJO NACIMIENTO (AG-12).

CARACTERÍSTICAS FÍSICO - TERRITORIALES

Municipios afectados Nacimiento, Alboloduy, Santa Cruz, Alsodux, Terque y Alhabia.

Superficie aproximada 510 Ha

Información físico - biológica

Depresión sinclinal del curso bajo del río Nacimiento que flanquea el sector oriental de Sierra Nevada desde la población honónima hasta su confluencia con el río Andarax. Los sedimentos pliocuaternarios que le cubren han desarrollado suelos aluviales tipo entisoles (xerofluvent), que son óptimos para la práctica agrícola, excepto en los tramos en que se encaja profundamente el río Nacimiento, en éstos sólo viven diversas especies de matorral hidrófilo sobre el lecho fluvial y otras de tipo ripícola en los paredones subverticales.

Usos y aprovechamientos

Los cultivos de más implantación son la uva de mesa y los cítricos, además de los hortícolas.

JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN

Valoración cualitativa

La bonanza del clima (el valle se orienta hacia el mediodía y está resguardado por grandes murallones montañosos), unidos a los futuros proyectos de regulación hacen que se deba preservar esta vega a fin de evitar su destrucción, manteniendo su gran belleza y fisonomía singular

Problemática

Estado muy precario de conservación de las laderas como consecuencia de intensas deforestaciones.

Abundantes edificaciones sobre la vega ocupando suelos fértiles. Peligro de inundaciones catastróficas.

ORDENACIÓN

Normas de Protección Además de las Normas Generales del Título II del Plan Especial, a este espacio le son de aplicación particularmente las relativas a Paisajes Agrícolas Singulares (Norma 42).

Programa de Actuación

Inventario de parcelaciones urbanísticas. Actuaciones de lucha contra la erosión.

ORDENACIÓN

Afecciones territoriales Los municipios afectados carecen de planeamiento sobre este espacio. Ley de Aguas y su Reglamento.

Recomendaciones de Gestión

Estabilización de taludes. Protección frente a avenidas, mediante encauzamiento y

regeneración hidrológico-forestal del entorno. Control de la expansión urbanística por la vega.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

TITULO II. NORMAS DE REGIMEN JURÍDICO. LICENCIAS URBANÍSTICAS. 1. Actuaciones sujetas a licencia. Para garantizar la efectividad de las disposiciones de este Plan se consideran actos sometidos a la exigencia de

previa obtención de licencia urbanística todas las actuaciones previstas en los artículos 178 de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación urbana, y 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como aquellos para los que se establezca dicho requisito en estas normas y que a continuación se relacionan:

a) Tala o destrucción por otros medios de árboles de acuerdo con lo establecido en este Plan. b) Carteles de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios. c) Adecuaciones naturalistas y recreativas, parques rurales y zonas o instalaciones deportivas en medio rural,

tanto náuticos como terrestres. d) Construcciones y usos destinados a la hostelería y esparcimiento, incluidas las instalaciones no permanentes y

de carácter desmontable. e) Instalación de campamentos de turismo y campamentos públicos y sociales, así como la construcción en su

interior de instalaciones de cualquier naturaleza.

f) Actividades extractivas e instalaciones a su servicio.

g) Infraestructuras de todas clases, así como las instalaciones y edificios necesarios para su construcción y mantenimiento, excepto aquellos que se contemplan en el Decreto Ley 52/1.962 de 29 de noviembre.

h) Instalaciones y tendidos eléctricos.

i) Vertedero y depósitos de residuos a desechos.

j) Obras para la realización de captaciones de agua.

k) Construcción de imágenes, símbolos conmemorativos o monumentos. 2. Tramitación de licencia.

La tramitación de las licencias urbanísticas se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 9 del

Reglamento de Disciplina Urbanística, los artículos 9, 12 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en su caso, el planeamiento general a las Normas Subsidiarias o Complementarias de Planeamiento de ámbito Provincial.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se disponga para casos particulares en estas normas, las solicitudes de licencia referentes a usos o actuaciones incluidos entre los enumerados en el párrafo anterior, y de todos los que pretendan desarrollarse en suelo no urbanizable, deberán incluir una memoria en la que se justifique el emplazamiento, se describan las transformaciones o repercusiones territoriales o paisajísticas que comporten y se expliquen las medidas a adoptar para garantizar su adaptación al medio. AUTORIZACIONES O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.

Además de la licencia urbanística será necesario obtener también la correspondiente autorización o concesión administrativa para aquellas actuaciones sujetas a dicho requisito por la legislación sectorial aplicable en función de la materia de que se trate o del lugar en que hayan de realizarse. En cualquier caso el otorgamiento de la licencia urbanística se realizará con carácter condicionado a la obtención de la autorización o concesión administrativa.

La obtención de las autorizaciones o concesiones administrativas que resulten exigibles para el desarrollo de una actividad no eximirá nunca de la necesidad de obtener la correspondiente licencia urbanística ni presupondrá el otorgamiento de la misma.

La tramitación de las autorizaciones o concesiones administrativas que resulte necesario obtener se realizará con arreglo a la normativa sectorial aplicable.

CONSULTA PREVIA. Para las actividades expresamente indicadas y con carácter previo a la obtención de licencia urbanística, podrá

elevarse consulta a la Comisión Provincial de Urbanismo aportando los datos necesarios para estimar la compatibilidad de la actuación propuesta con las determinaciones de este Plan y la legalidad urbanística. El contenido y plazos de dicha consulta será definido posteriormente mediante Orden de la Conserjería de Política Territorial de la Junta de Andalucía. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

A los efectos de este Plan Especial se entenderá por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de informes y

análisis encaminados a identificar, predecir, interpretar y prevenir las consecuencias o los efectos que los proyectos a actuaciones puedan originar sobre los distintos sectores del medio ambiente. Sin perjuicio de las exigencias concretas que para los distintos tipos de actividad puedan plantearse, el contenido genérico de los Estudios de Impacto Ambiental abarcará los siguientes extremos:

a) Descripción general del Proyecto o actuación en el que se incluya la justificación de su emplazamiento y las alternativas consideradas.

b) Descripción del estado inicial del entorno territorial- ambiental en que ha de situarse el proyecto o actuación.

c) Evaluación de los efectos ambientales previsibles y descripción de las medidas correctoras previstas.

d) Previsiones de evolución ambiental y territorial a medio y largo plazo.

e) Identificación de los principales aspectos socio- económicos del proyecto o actuación. f) Relación de los criterios e indicadores utilizados en el estudio, y descripción de la metodología empleada. Los Estudios de Impacto Ambiental serán presentados por el promotor de la actividad o proyecto a que se refieran

y se integraran dentro de la documentación necesaria para la tramitación de la autorización o licencia.

INFORMES ADMINISTRATIVOS. En todos los casos en que expresamente lo requiera este Plan Especial o la normativa sectorial aplicable, así

como en aquellas ocasiones en que lo consideren necesario, los Ayuntamientos o la Comisión Provincial de Urbanismo solicitarán del organismo competente informe sobre la procedencia o no de autorizar la actuación propuesta a la luz de las normas y planes sectoriales que rijan la materia de que se trate.

El informe positivo del organismo sectorial competente no presupondrá la concesión de la licencia o autorización solicitada.

INFRACCIONES y SANCIONES.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 de Disciplina Urbanística, toda vulneración del planeamiento qua suponga la destrucción o puesta en peligro de los valores protegidos por este Plan obligará, en todo caso, y en la medida en que sea posible, a la restitución del bien dañado a la situación en que se pretendía conservarlo, independientemente de las sanciones que, en aplicación del Reglamento de Disciplina Urbanística, puedan imponerse. En ningún caso, aún mediando la imposibilidad de restituir el valor vulnerado, podrán levantarse las limitaciones de uso que con arreglo a este Plan pesen sobre el medio afectado.

2. Asimismo, toda infracción de las normas sectoriales sobre montes, aguas, minas, etc. cuyos mecanismos de protección hayan sido expresamente invocados en este Plan al servicio de los fines del mismo, será puesta por la Administración urbanística en conocimiento del organismo competente, para que se inicie, en su caso, el correspondiente expediente sancionador. Todo ello sin perjuicio de la inmediata aplicación de las medidas contempladas en el párrafo anterior para corregir el daño causado por la vulneración de las normas del presente Plan.

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E S T U D I O D E I M P A C T O A M B I E N T A L P G O U D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A C R U Z D E M A R C H E N A

PARAJES SOBRESALIENTES (PS). NORMA 38. 1. Se entiende por tales aquellos espacios que se caracterizan por su reconocida singularidad paisajística,

frecuentemente apoyadas en rasgos geomorfológicos notables. Suelen presentar asimismo importantes valores faunísticos y/o botánicos. En general son unidades de reducida extensión y relativa uniformidad.

2. En estos espacios se prohíbe: a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo. b) Las obras de desmonte, aterrazamiento y rellenos. c) Las construcciones e instalaciones agrarias anejos a la explotación excepto las infraestructuras mínimas de

servicio. d) Las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros. e) Cualquier tipo de edificación o construcción industrial. f) Cualquier tipo de vertederos de residuos de cualquier naturaleza. g) Las actividades turístico- recreativas excepto las que más adelante se señalan. h) Las viviendas aisladas, excepto las ligadas a la explotación en las condiciones que se establecen a

continuación. i) Las construcciones y edificios públicos singulares. j) Las actuaciones de carácter infraestructural excepto la localización del viario de carácter general previo

Estudio de Impacto Ambiental que asegure la minimización de los impactos paisajísticos. k) En general cualquier uso o actividad que pueda implicar degradación de los valores paisajísticos que se

pretenden proteger. l) Las instalaciones publicitarias, imágenes y símbolos conmemorativos. 3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes: a) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas de acuerdo a lo dispuesto en la Norma 27 (*). b) Las construcciones no permanentes de restauración siempre que no supongan impactos paisajísticos

significativos. c) Los usos turísticos y recreativos en edificaciones legales existentes. d) Las obras de protección hidrológica y en general todas aquellas encaminadas a potenciar los valores

paisajísticos protegidos. e) Las viviendas familiares aisladas ligadas a ka explotación de recursos agrarios. La licencia deberá ser

denegada cuando concurran algunas de las circunstancias establecidas en la letra h) de la Norma 39.3

(*) NORMA 27. ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS.

1. La creación o ampliación de instalaciones deportivas y recreativas, Parques Rurales o Áreas de Adecuación Recreativa y campamentos y albergues juveniles o similares, en Suelo No Urbanizable, serán objeto de autorización previa de la Comisión Provincial de Urbanismo con arreglo a lo dispuesto en el Art. 44.2 del Reglamento de Gestión, mediante presentación de proyecto en el que se contemple el conjunto de la actuación y su incidencia en el medio.

2. La construcción de instalaciones o edificaciones de cualquier clase que hayan de emplazarse en el interior de

zonas deportivas, parques rurales o adecuaciones recreativas, estará en todo caso, sujeta a la previa obtención de licencia urbanística, aunque se trate de construcciones desmontables de carácter provisional.

3. Los campamentos de turismo se localizarán en suelos clasificados de urbanizable o en áreas expresamente

designadas para este uso por el planeamiento general. En caso de ausencia de este tipo de determinaciones se considerará uso excepcionalmente autorizable en Suelo No Urbanizable siempre que no medio disposición sectorial o de planeamiento en contrario.

En este supuesto, la obtención de licencia urbanística requerirá la expresa declaración de Utilidad Pública o

Interés Social de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias Provinciales y tramitado con arreglo a l Art. 44.2. del Reglamento de Gestión Urbanística.

4. Para la obtención de la licencia deberá presentarse el proyecto de campamento de turismo con los datos

técnicos y de diseño referentes a accesos, zonas de acampada, instalaciones y servicios comunes, zonas de protección, dotación de agua y evacuación de residuales, que justifiquen su adecuación a lo dispuesto en este Plan, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto de 27 de agosto de 1.982, la Orden Ministerial de 28 de julio de 1.966 y demás normativa sectorial aplicable.

En ningún caso podrá autorizarse la instalación de albergues, con excepción de los dedicados al personal de

servicio, que no sean enteramente transportables entendiendo por tales aquellos que cuentan con sus propios medios de propulsión o pueden ser fácilmente transportados por un automóvil de turismo.

Cuando lo juzgue necesario la Comisión Provincial de Urbanismo podrá autorizar la instalación del campamento a

título de precario, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 58.2 de la Ley de Suelo fijando las garantías a exigir por el Ayuntamiento para garantizar la restitución del terreno a su estado primitivo.

Las fincas sobre las que se autorice la instalaciones de campamentos de turismo adquirirán la condición de

indivisibles, haciéndose constar la misma mediante anotación en el Registro de la Propiedad. Para la cancelación de dicha anotación será necesario presentar certificación acreditativa de la terminación del uso de la finca como campamento de turismo, expedida por la Comisión Provincial de Urbanismo. La existencia de viario o infraestructura exigidos para la instalación del campamento no podrá en ningún caso generar derechos de reclasificación del suelo.

5. La implantación de actividades de hostelería, bien mediante construcción de nuevas instalaciones o por cambio

de uso o ampliación de las existentes se hará en los suelos expresamente clasificados para este uso por el planeamiento general. En caso de ausencia de este tipo de determinación se considerará excepcionalmente autorizables en Suelo No Urbanizable, siempre que no medie disposición sectorial o de planeamiento en contrario.

En este supuesto la obtención de licencia urbanística requerirá la expresa declaración de Utilidad Publica o

Interés Social de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias Provinciales y tramitado con arreglo al Art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. La documentación de proyecto que se pretende deberá figurar expresamente la propuesta de eliminación de los residuos y vertidos que haya de generarse y un Estudio de Impacto Ambiental.

6. El planeamiento urbanístico municipal valorará las características de su territorio en orden a sus posibilidades

recreativas y de ocio ligadas a la naturaleza, señalando para ello las áreas aptas para su adecuación y el diseño apropiado según las actividades que vaya a soportar, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este Plan.

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PAISAJES AGRARIOS SINGULARES (AG). NORMA 42. 1. Se entiende por tales aquellos espacios que presentan una notable singularidad productiva, condicionada por

determinantes geográficos y/o por el mantenimiento de usos y estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental.

2. En todos estos espacios se prohíbe: a) Las actuaciones de extracción de áridos y arenas, mineras, instalaciones e infraestructuras anexas. b) Las industrias no agrarias incompatibles en medio urbano. c) Las actividades recreativas, excepto las instalaciones no permanentes de restauración y aquellas otras que

resulten compatibles y apoyadas en las edificaciones legalizadas existentes. d) Construcciones y edificaciones públicas vinculadas a la sanidad y la defensa. e) Los vertederos de residuos sólidos urbanos, industriales y mineros. f) Las instalaciones de entretenimiento de las obras públicas, aeropuertos y helipuertos. g) Las imágenes y símbolos conmemorativos y las instalaciones de publicidad exterior. 3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes: a) Todas las actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos. Cuando se trate de tala de

árboles para la transformación de uso, obras de desmonte y aterrazamientos, instalaciones agrarias de primera transformación y vertederos de residuos sólidos agrarios será requisito imprescindible la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Las instalaciones industriales ligadas a los recursos agrarios y sus respectivas infraestructuras de servicios. c) Las adecuaciones naturalísticas, las instalaciones de restauración no permanentes y usos turísticos recreativos

en edificaciones existentes. d) Edificios públicos singulares vinculados a actividades educativas especiales relacionadas con el medio y la

producción agraria, cuyo proyecto deberá incorporar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. e) Los usos residenciales ligados a la explotación de los recursos primarios, el entretenimiento de la obra pública

y la guardería de edificaciones y complejos situados en el medio rural, en las condiciones establecidas en la Norma 39. f) Las redes infraestructurales que necesariamente deban localizarse en estos espacios, de acuerdo a lo

dispuesto en la Norma 23. En cualquier caso será preceptiva la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

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ANEJO 6.- PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SIERRA NEVADA.

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El presente Plan tiene por finalidad la ordenación general de los recursos naturales del Parque Natural Sierra

Nevada, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, según los objetivos establecidos en el Art. 4.3. de la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo.

TITULO VI. Disposiciones Particulares. Capitulo I. Zonificación. Articulo 171. En virtud del Art. 4.4.c de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y

Fauna Silvestres, donde se otorga al P.O.R.N. la potestad para incluir entre sus determinaciones aquellas “limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso”, el Plan establece tres grados de protección de aplicación a las diferentes áreas del Parque Natural.

Articulo 172. En aplicación de las determinaciones del artículo anterior, se definen 3 zonas de protección de las cuales en el

término municipal de Santa Cruz de Marchena están presentes las siguientes: Zonas Protección Grado B. Se incluyen aquí las áreas con atractivos valores ecológicos, precisadas de conservación y/o restauración y que

son ya o pueden ser objeto en un futuro próximo de algún aprovechamiento productivo o recreativo compatible con los objetivos generales del Parque Natural. Se diferencian en esta zona cuatro subzonas en razón de su diversa naturaleza, pero solo vamos a mencionar aquí las que afectan al término municipal de Santa Cruz de Marchena:

- Subzona B.2. Áreas de dominio agropecuario. Se extiende por el conjunto de espacios en los que han existido

o existen aprovechamientos productivos de carácter agro-pastoril tradicional y que han dado lugar a la formación de los paisajes agrarios que caracterizan culturalmente esta zona.

Capitulo II. Regulación. Articulo 173. Conforme al Art. 4.4.c de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, así como al Art. 13.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el

presente Plan establece objetivos y criterios para la concesión o denegación de las autorizaciones que se soliciten en las distintas zonas del Parque Natural.

Sección 10. Subzona B.2. Áreas de dominio agropecuario. Objetivos. 1. La restauración forestal de las tierras agrícolas abandonadas. 2. El fomento de la diversificación de su base productiva. 3. La protección del paisaje. Criterios. 1. La A.M.A. (actual Consejería de Medio Ambiente) considerará como compatibles, en base a criterios

medioambientales, los siguientes usos y actividades: a. La realización de aprovechamientos forestales y agrícolas que no supongan la degradación de las

condiciones naturales del medio. b. El sostenimiento y potenciación de las actividades ganaderas, de acuerdo a la regulación que se establezca

en el Plan ganadero correspondiente. c. Las prácticas agrícolas, no degradantes para el medio natural. d. La realización de actividades cinegéticas de acuerdo con la normativa vigente y las determinaciones del

P.O.R.N. y el P.R.U.G. en esta materia y de la Reserva Nacional de Caza. e. La construcción de edificios e instalaciones vinculadas a actividades agropecuarias, así como las que se

declaren de utilidad pública, respetando las morfologías tradicionales, así como las infraestructuras necesarias para dichos usos.

f. Las actividades didáctico- recreativas y turísticas de acuerdo con lo regulado en el P.R.U.G. sobre uso público.

g. La reforestación de las áreas de cultivos abandonados o el manejo de matorrales en estas áreas críticas. h. La reconstrucción de cortijos y cortijadas con fines educativos, turísticos, culturales o recreativos, respetando

la estructura y morfología preexistentes. i. La pesca. j. La realización de acampadas. k. La implantación de invernaderos siempre que sea por debajo de la cota de los 700 metros, haya

disponibilidad y existan condiciones microclimáticas adecuadas. Una vez que finalice la actividad deberá procederse a la restauración de la morfología original y a la retirada de los materiales alóctonos que se hayan introducido.

2. La A.M.A. (actual Consejería de Medio Ambiente) no considerará compatibles, en base a criterios

medioambientales, los siguientes usos y actividades: a. Las talas de árboles autóctonos o naturalizados, en especial castañares y árboles de ribera, que conlleven

una degradación del medio. b. La edificación no vinculada directamente a las explotaciones agropecuarias, salvo las que se contemplen en

el Programa de uso público. c. La construcción de nuevas pistas y caminos salvo que se consideren necesarios para la gestión o para el

desarrollo de las actividades compatibles, fuera de sus límites de concesión. d. Las nuevas extracciones de áridos y piedras ornamentales a cielo abierto, por medios mecánicos, así como

la ampliación de las actualmente existentes. e. Las prácticas agrícolas que supongan la introducción de elementos constructivos no asimilables con la

estructura y tipología de las explotaciones tradicionales o que puedan alterar la morfología del paisaje. f. La realización de movimientos de tierras que impliquen modificación en la morfología del área. g. Cualquier actuación que suponga la alteración de la estructura o morfología del paisaje agrario tradicional. h. La realización de cualquier actuación que pueda interferir o alterar en su estructura y formas tradicionales las

tomas, zonas de carga y trazado de la red de acequias, así como la red de drenaje natural.

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ANEJO 7. DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS DESIGNADAS COMO LIC.

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LIC DESIERTO DE TABERNAS (ES0000047)

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LIC RAMBLAS DE GÉRGAL, TABERNAS Y SUR DE SIERRA ALHAMILLA (ES6110006)

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LIC SIERRA NEVADA (ES6140004)

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ANEJO 8. REPORTAJE FOTOGRÁFICO.

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Foto 1.

Foto 2.

Foto 3.

Foto 4.

Foto 5.

Foto 6.

Foto 7.

Foto 8.

Foto 9.

Foto 10.

Foto 11.

Foto 12.

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Foto 13.

Foto 14.

Foto 15.

Foto 16.

Foto 17.

Foto 18.

Foto 19.

Foto 20.

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DOCUMENTO 3. – PLANOS.

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