medios de pago internacional ultimo 19-agosto-2011

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

VIII SEMINARIO DE GRADUACION CARRERA: INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIORTEMA: MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL MATERIA: DISTRIBUCION FISICA INTERNACIONAL DOCENTE: ING. RAFAEL APOLINARIO QUINTANA Msc.

INTEGRANTES DEL GRUPO No. 5:y y y y y y y y y y yFernando Chipe Jcome Silvita Contreras Cunache Ana Mara Correa Vaca Milena Macas Moran Evelyn Moncayo lvarez Vctor Ortega Torres Diego Ramos Guerrero John Ros Correa Jos Miguel Rivadeneira Segovia Stiven Sinche Holgun Gina Vera lava

INT

ION

Al formalizar un contrato de compraventa internacional hay que dejar muy claras las condiciones de entrega y de liquidacin del mismo. Por eso es necesario establecer el medio de pago que se va a utilizar. El medio de pago elegido indica cmo tiene que realizar el vendedor (exportador) el cobro de las mercancas y como tiene el comprador (importador) que realizar el pago de las mismas. Se considera medio de pago en comercio internacional, cualquier instrumento que utilizado para liquidar una operacin comercial. En los contratos de compraventa la principal obligacin del comprador (importador) es realizar el pago en el plazo, en la forma, en la moneda y utilizando el instrumento de pago acordado por las partes del contrato y, recoger la mercanca comprada en el momento y en la forma pactados con el vendedor (exportador). En una de las clusulas que contiene todo contrato de compraventa internacional de mercancas es especfico el modo y la moneda en la que hay que realizar el cobro/pago de la operacin. En las operaciones de compraventa internacional surgen varios problemas. Por ejemplo, se puede dar el caso de que el vendedor haga llegar al comprador las mercancas a su pas, que el comprador las reciba, es decir, tome posesin de las mismas y todava no haya realizado el pago al vendedor. En la prctica comercial se utilizan diferentes medios de pago que se diferencian por su facilidad o complejidad de uso o instrumentalizacin, por las partes que intervienen en su utilizacin, por la existencia o no de regulacin especfica, por el mayor o menor coste que suponen para las partes, etc. La eleccin del medio de pago depende: de las partes contratantes, si se conocen o no, si confan la una en la otra, del inters que tenga cada parte en hacer operaciones con la otra; del pas de origen de cada una de las partes; del tipo de mercanca que se intercambia, etc.

DEFINICION El medi de pago i ternacional se define como la manera o forma en el importador reali a el pago de determinada mercanca al exportador, la misma que fue adquirida a travs de una venta internacional OBJETIVOEl objetivo fundamental que tienen los medios de pago y cobro internacionales es resolver los problemas que surgen como consecuencia de la falta de simultaneidad en tiempo y lugar entre la entrega de la mercanca y el pago de la misma.

CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL

ME IOS DE PAGO INTE NACIONAL -CARTA DE CREDITO STAND B L carta de crdito stand by implica una garanta bancaria; muy usada en las licitaciones internacionales; como por ejemplo el proceso de privatizaciones de empresas de orden pblico que se formaliz en nuestro pas, desde principios de la dcada del 90. La carta de crdito stand by se diferencia de las cartas de crdito ordinarias, ya que stas ltimas se ponen en funcionamiento, recin, con la entrega de los documentos conforme a los requerimientos del crdito y que normalmente obliga al beneficiario a entregar, junto con otros documentos especficos como los documentos de transporte. Al desarrollo de esta ltima nos referimos a continuacin: En principio una carta de crdito puede ser: 1. Revocable 2. Irrevocable

1. El Crdito documentado revocable: Este tipo de Instrumento de pago no crea un vnculo jurdico entre el Banquero y el beneficiario debido a que los mismos pueden ser modificados y cancelados en cualquier momento. Es un mandato de pago que puede ser revocado en cualquier momento. En realidad los norteamericanos lo llaman AUTHORITY TO PAY. Este tipo de crdito no establece ningn tipo de obligacin del banco emisor frente al beneficiario, ya que este puede ser modificado o cancelado por el Banco Emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. Pero, se debe tener en cuenta que si al momento de la negociacin o bien si se efecta el embarque y se presentan al cobro los documentos exigidos en la carta de crdito y sta, an no ha sido revocada, se transforma automticamente en IRREVOCABLE. Uno de los cambios ms importantes que hace la Brochure 500, edicin 1993; con respecto a la versin anterior: Brochure 400, edicin 1983 es que establece que: todas las cartas de crdito son irrevocables a menos que se exprese lo contrario. Los cambios restantes fueron ms de carcter ordenativo o referentes a la relacin entre los bancos intervinientes.

Ejemplo: Un exportador argentino de indumentaria en cuero recibi una carta de crdito revocable por USD.90.000,oo con embarques programados cada 30 das por USD.30.000,oo c/u. En principio el beneficiario se sorprendi de la condicin de revocabilidad que revesta el citado crdito. Su cliente, el ordenante-importador, advirti que no modificara dicha condicin ya que pretenda con ello cubrirse, ante la eventualidad de que en el primer embarque la mercadera solicitada no se ajustara a lo pactado inicialmente con el beneficiario. Este; que no deseaba perder el negocio; acept dicha condicin y la operacin arrib a buen fin. Este ejemplo no representa ninguna garanta para el beneficiario/exportador, ya que; por la condicin de irrevocabilidad del mismo; el ordenante/importador podra haber revocado el mismo en cualquier momento, por motivos ajenos a los citados; produciendo trastornos econmicos o financieros no esperados. Por otra parte, el importador cuenta con otros mecanismos para asegurarse que la mercadera embarcada rene las condiciones de calidad inicialmente acordadas. 2. Crdito documentado irrevocable: Significa que el Banco emisor se obliga solidariamente, junto con el importador, al pago de la operacin frente al exportador; por supuesto; dentro de los plazos y condiciones estipuladas en el contrato de crdito. Es decir que tiene el compromiso irrevocable de pagar o aceptar el pago de la carta de crdito al vencimiento, si todos los trminos de la misma han sido cumplidos. O sea que a diferencia del caso anterior en la medida que el exportador se ajuste al crdito en todos sus trminos, condiciones y plazos, cobrar sus tres embarques. Pero se deber tener en cuenta que el banco de la plaza del exportador no est obligado al pago, ya que acta en carcter de mandatario del banco emisor. En el supuesto caso de que el Importador no pagare la carta de crdito, ya sea por causa de quiebra o se tornare insolvente EL BANCO EMISOR deber responder por el pago. Pero que sucedera si el que se tornare insolvente o quiebre fuere el Banco emisor del Crdito? En principio, el exportador no cobrara la carta de crdito. Pueden suscitarse motivos ajenos al banco emisor, tales como que el pas que dio origen a ese crdito se declare en cesacin de pagos temporariamente. De ser as el beneficiario deber esperar a que se regularice dicha situacin para poder cobrar la operacin.

Pueden surgir conflictos polticos o diplomticos y hasta de orden blico que impidan el cobro de una carta de crdito, amen de haber negociado todos los documentos conformes a los trminos del mismo. Este anlisis pretende hacerles notar que en la comercializacin externa existen factores condicionantes exgenos, razn por la cual una empresa exportadora al recibir una carta de Crdito irrevocable deber evaluar; ms all de su contenido y la solvencia comercial y moral de su cliente; al Banco Emisor y al pas de origen. No es lo mismo recibir una carta de crdito de EEUU o ALEMANIA que de IRAK. Recordemos los conflictos de la R.A. con CHILE e INGLATERRA durante el conflicto de Beagle y las Islas Malvinas, que representaron un ejemplo claro de los riesgos arriba expuestos. -EL CREDITO DOCUMENTARIO IRRE OCABLE Y CONFIRMADO: Los crditos pueden ser: 1. Transferibles 2. Intransferibles

1. Crdito documentario transferible Es aquel que permite al BENEFICIARIO ORIGINAL, transferir el crdito a uno o ms segundos beneficiarios, segn se establezca en el contrato de crdito. Es muy comn el uso de la carta de crdito transferible ya que los intermediarios: AGENTES, BROKERS, conocido el precio de venta de un producto pueden; previo acuerdo con el proveedor; cerrar un negocio en el exterior con su cliente al que representan, a un precio mayor y recibir un crdito irrevocable y transferible a su favor; transfiriendo el mismo a favor del proveedor de la mercadera por el precio originalmente pactado, incluso manteniendo bajo reserva el nombre de su cliente y el precio de venta final que el mismo obtuvo, a fin de que el proveedor no pueda; en el futuro; establecer l directamente un contacto con su cliente; manteniendo as su negocio especfico, que es la intermediacin. El tema de la transferencia; como todo lo expuesto; est legislado en la BROCHURE 500, edicin 1993, que establece LOS USOS Y PRACTICAS UNIFORMES PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS. Es el medio que regula el aspecto jurdico, las obligaciones de las partes y todo lo referente a la confeccin de la documentacin de embarque, del mismo modo que la BROCHURE 522; vigente a partir del 01 de enero de 1996 establece LOS USOS Y PRACTICAS UNIFORMES PARA LA COBRANZA DE DOCUMENTOS COMERCIALES Y FINANCIEROS. Estos catlogos, como as tambin la Brochure 460 que se refiere a los Incoterms 1990 y la brochure 298 sobre Transporte Combinado de Mercaderas constituyen un material de consulta, que deber acompaarlos siempre en el desarrollo de su profesin; teniendo

en cuenta que los mismos estn sujetos a modificaciones peridicas como consecuencia del avance en las comunicaciones y el transporte. Volviendo al Crdito Transferible establecemos el siguiente ejemplo: Un Brocker (agente intermediario) en Bs. As. Recibe una solicitud de demanda por xxxx toneladas de carne Apta para el Consumo Humano. El Brocker contactar a los mejores frigorficos en el pas y solicitar /pactar una cotizacin, un precio de venta. Supongamos que le cotizan a USD.100,oo la ton. EL brocker; entendido en el tema; considera que puede colocar esa mercadera a USD.110,oo la ton. As la ofrece a su cliente en el exterior solicitando una carta de crdito irrevocable, transferible por dicho importe. Una vez recibida, la transfiere a favor del frigorfico por usd.100,oo. El frigorfico efectuar el embarque, presentar los documentos de embarque al banco; momento en el cual el primer beneficiario, presentar a ese mismo banco, las facturas en reemplazo de las presentadas por el frigorfico. Una vez conformada la operacin y recibido el pago de la misma el banco proceder entonces, a liquidar USD.100,oo por tonelada a favor del frigorfico y USD.10,oo por tonelada a favor de Brocker o primer beneficiario. Muchas veces se confunde la transferencia con LA CESION DE UN CREDITO DOCUMENTARIO (que tambin puede ser parcial o total). Sin embargo es muy distinto ya que en el caso de CESION el productor deber entregar la mercadera al beneficiario del crdito para que ste formalice el embarque; debido a que el crdito reviste la condicin de intransferible. O sea el beneficiario hace la exportacin por cuenta y riesgo del proveedor ya que ste solo recibir del banco una certificacin que le garantiza que una vez cumplidos todos los trminos y condiciones del crdito y estn los fondos disponibles le pagar el importe cedido por el beneficiario. Recin ah el cesionario cobrar el importe cedido. En este caso el riesgo est en el manejo de la documentacin por parte del beneficiario de la carta de crdito, lo que prueba que no es suficiente la afectacin de la misma a su favor; razn por la cual; por lo general; el cesionario requerir alguna garanta adicional. Se debe tener en cuenta que el/los segundo/s beneficiario/s o cesionarios no pueden transferir o ceder a un tercer beneficiario.

La ventaja del Brocker en este negocio; en la transferencia; se basa en que no tiene que pagar anticipadamente la mercadera a exportar ya que la transferencia le garantiza al segundo beneficiario el cobro de la operacin; se le transfiere el derecho a formalizar la exportacin; se le transfiere el poder de la operacin. En cambio en la cesin es probable que el proveedor, al no tener el manejo de la operacin, requiera del beneficiario del crdito alguna otra garanta que le permita cubrirse de eventuales riesgos, antes de entregar la mercadera para dicho embarque. Concretamente el CESIONARIO pierde todo contacto, todo manejo directo con el negocio. Un crdito puede ser: 1. a la vista 2. a plazo (crdito de aceptacin) 1. A la vista: Es aqul que autoriza al beneficiario a cobrar contra presentacin de los documentos de embarque; es un pago contado, cash, efectivo; siempre y cuando los trminos y las condiciones del crdito hayan sido cumplidas. 2. A plazo o crdito de aceptacin: Es aqul en el que se ha concertado un plazo de pago (30/60/90/180) das fecha de embarque. En este caso el exportador presenta la documentacin de embarque junto con una letra de cambio para su aceptacin. Puede darse el caso en el que el crdito no solicite la presentacin de una letra de cambio. En ese caso estaramos frente a un crdito de pago diferido. En ambos casos; en principio; se cobrar al vencimiento, siempre y cuando se hayan cumplido todos los trminos y condiciones del crdito. En estas operaciones se pueden descontar la letra de cambio bien pedir el adelanto del pago de la carta de crdito mediante el rgimen de financiacin pblico o privado; adelanto o descuento que ser cancelado contra el recibo de pago de la operacin a su vencimiento. La ventaja para el importador; si bien este tipo de crdito pueda tener un cargo financiero que recae sobre el precio final del producto; consiste en que una vez recibida la mercadera tiene un plazo importante; segn lo pactado; para entregar, comercializar y cobrar la mercadera antes de hacer el pago definitivo del crdito documentado.

La ventaja para el exportador, es que vende a plazo y cobra al contado. Los crditos pueden ser: a) Confirmados b) No Confirmados

a) El Crdito documentario Irrevocable No Confirmado En este caso el Bco.de la Plaza de Exportador, corresponsal del Bco. Abridor, Banco Notificador, asume la funcin de MANDATARIO DEL BANCO EMISOR. O sea que el Banco Notificador no est ligado directamente frente al beneficiario y no responde frente a ste (por el pago) sino que solo se limita a comunicar, notificar al beneficiario que el banco emisor se ha obligado para con l. El Banco de la Plaza del Exportador no est obligado al pago ya que, como dijimos, acta solo como mandatario. b) Crdito documentado irrevocable y confirmado Aqu el banco notificador deja de ser mandatario para obligarse en forma mancomunada con el banco emisor y el importador al pago de la carta de crdito. Al confirmar la carta de crdito y negociar los documentos conformes de acuerdo a los trminos establecidos en la misma el banco debe pagar al beneficiario exportador, Independientemente de la insolvencia del Banco emisor o el importador; independientemente de causas polticas o diplomticas o blicas que pudieran surgir a posteriori. Es decir que en este caso el beneficiario/exportador tiene un obligado directo en su propia plaza. Una vez recibido el crdito documentado irrevocable y confirmado por parte del exportador sus clusulas no pueden ser modificadas o canceladas sin la conformidad de todas las partes intervinientes. Generalmente la confirmacin la solicita el vendedor - exportador al remitir la factura proforma al importador. Los crditos pueden ser: a) Simples b) De reembolso

a) Los crditos documentados simples Son aquellos en los cuales el banco emisor mantiene una cuenta de corresponsala en el banco pagador. Mantienen una cuenta corriente donde se debitan y acreditan las operaciones, las comisiones y gastos. b) Los crditos documentados de reembolso Son aquellos en los cuales el banco emisor no tiene cuenta en el banco acreditante o pagador y se le solicita que pague a nuestro favor de acuerdo a nuestras instrucciones bien cuando el banco emisor indica otro banco como banco reembolsador/pagador. Los crditos pueden ser: a) Crdito Circular (Crdito Comercial) b) Crdito de Notificacin especial

a) Crdito Documentado Circular (Crdito Comercial) Es aquel que el banco emisor enva directamente al beneficiario.

b) Crdito documentado de notificacin especial Es aquel que se cursa por el banco notificador en la plaza del beneficiario.

Los crditos pueden ser: a) Directos (straight) b) Para negociacin

a) Los crditos documentados directos Son aquellos en que se restringe la negociacin a un determinado banco en la plaza del exportador es decir al banco notificador. Lo que significa que el exportador deber negociar los documentos en ese banco aunque no sea cliente del mismo.

b) Los crditos documentados para negociacin A diferencia del caso anterior es freely negotiable, de libre negociacin. Es decir que si un exportador recibe un Crdito Documentado en un banco del que no es cliente, procede a pagar los gastos de notificacin, lo retira y lo negocia libremente en su banco. En este caso el banco emisor se compromete a pagar de acuerdo a las instrucciones del banco negociador que no es precisamente el banco notificador. Es decir que esta carta de crdito no est restringida a ningn banco en particular. Esto hace ms elstico el negocio ya que sta carta de crdito, en el caso de que sea a plazo, podr ser descontada por otro banco que no sea el notificador, sino por el banco negociador, a criterio del mismo, sobre la base de su propia evaluacin del cliente o del banco emisor. En este caso el banco corresponsal no tiene ningn compromiso con el beneficiario; en cambio en el crdito directo s, ya que acta como mandatario del banco emisor. Los crditos pueden ser: a) Divisibles b) Indivisibles

a) Los crditos documentados divisibles Son aquellos que autorizan embarques parciales y por lo tanto los cobros sern parciales.

b) Los crditos documentados indivisible Son aquellos que expresamente prohben los embarques parciales, pero si no se determina taxativamente tal especificacin el crdito sern divisibles. Este crdito puede indicar: 1 -que autoriza embarques parciales 2 -o bien indicando un plan de embarques; ya sean semanales, mensuales, bimestrales; cuyos cobros sern proporcionales.

Por ejemplo: 4 embarques mensuales antes del 30 de c/mes, por una cantidad XX de ton a usd. XX. Los Crditos documentados pueden ser: Rotativos (revolving letter credit) Este tipo de crdito documentado es una subespecie del crdito divisible. Es un crdito bastante especial. Tiene establecido un plan de embarques. El crdito se abre por ejemplo por USD.100.000,oo por 100 TNS MENSUALES. (REVOLVING X 6) Se establece; por ejemplo; que los embarques deben efectuarse no ms all de los das 30 de c/mes. La diferencia con el crdito divisible es que ste (el revolving) se abre una sola vez por el importe y tns a/m y cumplido el primer embarque se renueva por el mismo Importe y la cantidad de tns. Indicadas, previa conformidad del banco emisor, hasta cumplirse el sexto embarque. Esta modalidad ha surgido principalmente con el objeto de reducir el riesgo que corre el banquero cuando el importe del crdito es muy grande y los embarques imputables al mismo se extienden a travs de un perodo prolongado de tiempo. Porque?. Porque el banco no se obliga por los 6 perodos sino que limita su compromiso al importe de cada perodo. Formalizado satisfactoriamente el primer perodo se obliga por el segundo y as sucesivamente. De esta manera el banquero ante el incumplimiento de su cliente importador por uno de los pagos le permite no renovarlo por un nuevo perodo. Es decir no renueva los Subsiguientes crditos. Podramos decir que hay un crdito madre y seis hijas, ya que aqu el banquero se ha obligado formalmente respecto del primer crdito; cumplido ste se abre automticamente otro utilizable por un perodo igual al anterior y as sucesivamente. Esto lo diferencia del crdito divisible ya que en ste, el compromiso del banco emisor con el beneficiario subsiste hasta la formalizacin total de los embarques y la utilizacin total del crdito. El mecanismo del revolving letter credit permite al banco incluir una clusula segn la cual, una vez utilizado el crdito aplicable a un monto y un lapso determinado el beneficiario no podr hacer uso del crdito correspondiente al perodo siguiente sin antes recibir la conformidad del banquero emisor y obviamente el banquero no dar sta autorizacin si han tenido dificultades con el ordenador.

En este caso, el riesgo es del exportador. Por qu? Supongamos que una empresa desarrolla la produccin de una mercadera que no es compatible para el mercado local y se encuentra que por problemas entre el importador y el banquero no le renuevan el crdito por un nuevo perodo. Que hacer con la produccin de dicha mercadera? Debe salir a buscar un nuevo comprador. Eso requiere tiempo y las mercaderas en stock tienen un costo financiero; amn de que no puede cobrar dicho embarque y ello puede alterar sus planes financieros, de desarrollo o de produccin de su empresa. La concertacin de un negocio por este mecanismo requiere un profundo conocimiento del mercado al que nos dirigimos como as tambin un profundo conocimiento sobre la Solvencia comercial y moral de los clientes. Este crdito a su vez puede ser: a) Acumulativo b) No Acumulativo

a) El crdito documentado rotativo acumulativo Se establece para el caso en que el exportador no haya cumplido con el total de produccin en alguno de los perodos. Esta alternativa le permite al exportador embarcar los saldos no embarcados junto con el envo del perodo siguiente. UN CREDITO ES ACUMULATIVO E PRESAMENTE LO CONTRARIO SALVO QUE SE DISPONGA

b) El crdito documentado rotativo no acumulativo Cuando las cantidades no utilizadas en un plazo estipulado no pueden ser usadas y por lo tanto, acumuladas en otro perodo. Las sumas no utilizadas en un perodo, automticamente quedan canceladas. Un crdito por el valor total de las mercaderas que van a ser despachadas, pero que estipula que se despachen peridicamente cantidades determinadas y que permite embarques parciales no es un crdito rotativo. Es simplemente un crdito disponible

por cuotas, puesto que en este caso no se restablece la suma del crdito en ningn momento.

PACKING CREDITS: A) CLAUSULA ROJA (O RED INK CLAUSE) Generalmente las cartas de crdito irrevocables con este tipo de clusulas, que autorizan el pago parcial o total contra la presentacin de un simple recibo, la utilizan los exportadores cuando son agentes de los Importadores y necesitan contar por adelantado con una parte o el total de la carta de crdito para realizar las compras de las mercaderas que se prepararn para enviar a su casa matriz. Es que solamente existiendo una gran confianza o una relacin de casa matriz a sucursal se justifica esta modalidad. O sea el exportador obtiene fondos por adelantado sin pagar intereses y sin necesidad de presentar la documentacin de embarque y ni siquiera haber embarcado. El importador est prefinanciando el embarque. Ahora bien; s despus; no se efecta el embarque el banco negociador pagador no tiene ninguna responsabilidad, ya que se aboc al crdito. Estos crditos difcilmente van a ser confirmados. Esto puede ser considerado como una prefinanciacin que otorga el importador al exportador, como por ejemplo para la fabricacin de una importante maquinaria que requiera de tiempo y capital. Esto desvirta el espritu del crdito documentado. B) CLAUSULA VERDE (GREEN CLAUSE) La diferencia con la clusula roja es que el adelanto total o parcial est condicionado a que; adems del recibo, deber presentar ciertos documentos como por ejemplo documentacin probatoria de que la mercadera se halla en los almacenes del puerto o un certificado de control de calidad, etc.

BACK TO BACK CREDIT Es un crdito que se abre con la garanta de otro crdito. Se trata de la emisin de una carta de crdito que un particular o empresa solicita, ofreciendo como garanta o respaldo (Back to Back, espalda con espalda, significando respaldo), otra carta de crdito abierta previamente a su favor. Generalmente existe una diferenciacin de precios y plazos entre ambos crditos que se explican por cuanto el beneficiario de la primera carta de crdito y a la vez solicitante del segundo obtiene un diferencial como utilidad y por otra parte necesita de un margen

de tiempo para la preparacin de los documentos adicionales y cobrar la que originalmente se estableca a su favor. En esta modalidad; el riesgo es para el banquero, ya que si por alguna circunstancia la mercadera no se embarca en el plazo previsto para el primer crdito y si producto de ello el ordenante/importador no aceptare un embarque posterior a la fecha establecida, desaparecer la garanta; dependiendo entonces el banco acreditante de la solvencia moral, comercial y financiera del cliente/exportador. Los intermediarios que intervienen en este tipo de crditos se los denomina Brockers Agentes.

CREDITO SUBSIDIARIO Es aqul que, por cuenta y orden del beneficiario, el Banco Corresponsal abre a favor de otro titular distinto con imputacin al crdito principal. Es un caso particular del crdito transferible y divisible, en el cual el banquero, en lugar de emitir un crdito transferible desde el primer momento, empieza por abrir un crdito intransferible. Luego, a pedido del beneficiario, que desea transferir una parte del crdito a un segundo beneficiario, emite otra carta, subsidiaria de la anterior, a nombre del nuevo beneficiario y que se deduce del total por el cual se extendi aquella.

CREDITOS DE IMPORTACION Y DE E PORTACION Aunque se utilizan las denominaciones " crdito de importacin " y " crdito de exportacin " ello no significa que haya una modalidad diferente de crditos para cada una de estas expresiones. El crdito documentado es siempre el mismo; lo abre el banco emisor a favor del exportador siguiendo instrucciones del importador. Es as que ser un crdito de importacin para el importador y ser un crdito de exportacin para el exportador. Con un sentido ms general, ser un crdito de exportacin en el pas del beneficiario exportador. Y ese mismo crdito ser de importacin en el pas que se ha abierto.

CARTA DE CREDITO DOMESTICA El Crdito Documentado puede tambin ser utilizado como un procedimiento de pago dentro de un mismo pas, acompaado habitualmente de facilidades financieras. El sistema es semejante al del crdito documentado internacional.

La diferencia radica en que aqu banco emisor y banco acreditante estn en distintas plazas de un mismo pas y adems que la documentacin habitual, en lugar de incluir los conocimientos de embarque de un buque de mar, consiste en guas de ferrocarril u otro medio de transporte terrestre, fluvial, areo o de cabotaje. En los Estados Unidos se utilizan mucho las cartas de crdito locales o domsticas. En la Repblica Argentina comparativamente se utiliza muy poco y ello no se explica sino por falta de costumbre, ya que resulta un procedimiento que rene mltiples ventajas. En nuestro pas se ha empleado como un procedimiento para facilitar a los Concesionarios de automotores la adquisicin de automotores de las fbricas. El procedimiento es el siguiente: Las Fbricas exigen a sus Concesionarios que retiren las unidades contra pago de las mismas. Esto resulta sumamente difcil. Es as como los Concesionarios buscan obtener de la banca local la financiacin necesaria a travs de las Cartas de Crdito Domsticas o locales. Ejemplo: Un Concesionario instalado en Buenos Aires, recibe el aviso de la fbrica situada en Crdoba, indicndole que debe retirar tantas unidades previo pago del importe correspondiente. El concesionario pide a su banco que abra un crdito documentado domstico a favor de la empresa fabricante y pagadero a sta contra la presentacin de la factura comercial, la gua del transportista y los certificados oficiales de fabricacin. El banco lo abre por intermedio de su agencia o corresponsal en Crdoba. El fabricante entrega al transportista las unidades, presenta la documentacin en el banco y cobra. El concesionario pagar en Buenos Aires al llegar las unidades y en parte con los adelantos que le efectuaron sus clientes; o bien el banco en su plaza le ha otorgado una financiacin que cubrir con el producido de las ventas de esas unidades que recibe.

REMESA Es un medio de pago utilizado en el comercio internacional en el que toma la iniciativa del cobro el exportador, entregando documentos e instrucciones precisas a los bancos que intervienen en la operacin, para que lo hagan llegar al importador. La remesa se encuentra regulada por las Reglas Usos Uniformes Relativas a la Gestin de Cobro de Documentos publicadas por la Cmara de Comercio Internacional. Las remesas, tanto la simple como la documentaria, dependiendo del plazo de pago pueden ser para cobro, sera una remesa a la vista, o para aceptacin, en la que existe aplazamiento.

La gestin de la aceptacin la puede llevar a cabo el exportador enviando directamente los documentos financieros al importador para que los restituya aceptados, o puede existir la gestin de la aceptacin a travs de bancos, por la que si el efecto aceptado queda confiado en el banco del importador hasta vencimiento es la operacin llamada de aceptacin y cobro; si por el contrario, el efecto aceptado es devuelto al exportador, la aceptacin y devolucin, surgen dos remesas, la primera en la que se enva el documento para aceptar y el importador lo reenva, y la segunda cuando el exportador tiene que cobrarlo a vencimiento. Remesa simple El exportador (cedente) para llevar a cabo el cobro de la venta, entrega documentos financieros (letras de cambio, pagars, recibos, etc.) a su banco (banco remitente) junto con las instrucciones precisas, para que ste los remita al banco del importador (banco presentador) que se encargar de presentar los documentos y cobrar al importador (librado). Las mercancas se expiden desde el pas de origen independientemente de que existan documentos comerciales, puesto que no condicionan el pago o la aceptacin del documento financiero, con lo que el exportador carece de garantas adicionales. Por lo tanto, es indistinto que los documentos se manden directamente al importador o a travs de gestin bancaria. En este ltimo caso, si gestiona la aceptacin de los efectos, cabe la posibilidad de, o bien aceptacin y cobro, en el que el banco del pas del importador se queda con los documentos hasta vencimiento, o bien aceptacin y devolucin, en el que una vez aceptado el documento financiero, es devuelto al exportador para que espere a cobrarlo a vencimiento o lo descuente negocindolo en su banco. Es un mtodo poco empleado en las transacciones internacionales, puesto que requiere una confianza mxima entre las partes debido a que el exportador que remite los documentos queda expuesto a la buena fe del importador, ya que pierde el control fsico de la mercanca y su propiedad al desprenderse de los documentos comerciales. Remesa documentaria El exportador (cedente) enva la mercanca y entrega a su banco (banco remitente) los documentos financieros, si existen, y los comerciales, es decir, aquellos que permitirn al importador recoger sus productos como legtimo propietario, para que los remita al banco del importador (banco presentador), quien entregar a su cliente, el importador (librado) dichos documentos si, y slo si, paga (entrega contra pago), esto es, slo hay documentos comerciales, o acepta (entrega contra aceptacin), hay documentos comerciales y financieros, segn sean las condiciones estipuladas. Existen, por lo tanto, dos posibilidades en funcin del plazo disponible para pagar:y

Con pago a la vista (entrega contra pago): el exportador enva la mercanca y entrega los documentos comerciales a su banco, sin necesidad de que existan documentos financieros, si el importador no paga, el banco presentador no le entrega los documentos necesarios para acceder a la mercanca, por lo que sigue siendo propiedad del exportador.

y

Con pago aplazado (entrega contra aceptacin): en este caso, es imprescindible que el exportador deposite en el banco remitente documentos comerciales y financieros, de este modo, el importador dispondr de los documentos comerciales si acepta los efectos financieros que le entrega el banco presentador y acceder a la mercanca. Una vez que el efecto es aceptado caben dos posibilidades, segn las instrucciones recibidas, la primera aceptar y devolver en la que el efecto aceptado se reenva al exportador a travs de los bancos, para que pueda descontarlo o esperar a vencimiento a cobrarlo, y la segunda aceptar y guardar en que el efecto queda confiado en el banco presentador, en el pas del importador hasta su cobro en efectivo a fecha de vencimiento, en que le remitirn por mediacin bancaria el importe.

Queda evidenciada la simultaneidad de la operacin en la entrega de documentos acreditativos de la propiedad de los materiales y el cobro de los mismos, como diferencia primordial con la remesa simple, ahora bien, el coste es superior. Hay que destacar, la conveniencia para el exportador de la mediacin bancaria en el envo de documentos y no recurrir al envo directo al importador con el fin de evitar que ste se haga con la mercanca sino ha pagado o aceptado. El importador, por su parte, queda expuesto a la profesionalidad de los bancos que son los que declaran la veracidad de los documentos para el cumplimiento de las instrucciones.

OTRAS FORMAS DE PAGO

PAGO EN EFECTIVO: Transaccin en la que un banco hace un pago inmediato en billetes y monedas. PAGO POR CUENTA CORRIENTE El dinero de la cuenta corriente puede ser girado posteriormente a travs de cheques, o bien puede sacarlo mediante un cajero automtico y tambin hacer pagos mediante una tarjeta de dbito, pagos automticos de cuentas de servicios o pagar o girar dinero hacia otras cuentas a travs del sitio web del banco. Para cada una de estas transacciones, el contrato obliga al banco a hacer los pagos correspondientes, mientras haya dinero en la cuenta o mientras exista una cantidad de dinero disponible en una lnea de crdito asociada a la cuenta.

PAGO POR CHEQUE Un cheque es una orden de pago pura y simple librada contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria, o est autorizado para girar en descubierto. En tanto "orden" dada al banco, el cuentacorrentista a travs del cheque hace uso de la disponibilidad de crdito con que cuenta. Existen tres clases de cheques: los cheques comunes, los de pago diferido y los cancelatorios. Los cheques comunes son pagaderos el da de su presentacin (que no puede exceder de 30 das contados desde su emisin). Los cheques de pago diferido constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360 das a partir de su emisin (en este caso tambin hay un plazo mximo de 30 das para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago). El cheque comn es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o autorizacin para girar en descubierto. El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a das vista, a contar desde su presentacin para registro en una entidad autorizada, contra esta u otra entidad en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorizacin para girar en descubierto, dentro de los lmites de registro que autorice el banco girado. El cheque cancelatorio es un medio para la cancelacin de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los dems tipos de cheques, los cheques cancelatorios son emitidos por el BCRA (quien los entrega a los bancos en consignacin a medida que las entidades registran pedidos del pblico). Tienen una validez de 30 das corridos desde la fecha que figura en el documento, y pueden tener hasta dos endosos. Adems, tienen la particularidad de ser un instrumento bimonetario, ya que pueden ser reclamados al banco en pesos o en dlares segn lo prefiera su legtimo tenedor, y son emitidos con slo tres denominaciones: $5.000, $10.000 y $50.000. TRANSFERENCIA BANCARIA La transferencia bancaria es un modo de mover dinero de una cuenta bancaria a otra. Es una manera de traspasar fondos entre cuentas bancarias sin sacar fsicamente el dinero. Se hacen entre cuentas de una misma persona fsica o jurdica en un mismo banco o tambin en diferentes bancos en diferentes pases o entre cuentas de diferentes titulares. Normalmente si las dos cuentas estn en el mismo banco y son de la misma persona, se llama traspaso y no se suele cobrar comisin. A veces an estando en el mismo banco, se cobra comisin por estar la cuenta de destino en otro lugar (otra ciudad o barrio) o pertenecer a una persona distinta.

ACCION DE REEMBOLSO La Accin de reembolso es una accin personal que emana del Contrato de Fianza: si el deudor paga sin dar aviso al fiador, es posible que ste, ignorando el pago, pague de nuevo. En este caso el deudor tiene derecho a la accin de reembolso en contra del acreedor, para poder devolverle al fiador lo que haya pagado (capital) ms los intereses (corrientes que se devenguen desde el pago), gastos y eventualmente los perjuicios que el contrato hubiere irrogado al fiador, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor. FACTORING Es un producto financiero con el que su empresa puede obtener financiacin inmediata de sus ventas a crdito comercial a otras empresas y obtener, si lo desea, la garanta de insolvencia de sus compradores. Segn el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el factoring es la operacin mediante la cual el Factor adquiere, a ttulo oneroso, de una persona natural o jurdica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribucin. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores. El factoring de exportacin es la cesin que la empresa exportadora hace a un intermediario financiero sobre el derecho de cobro de los crditos otorgados, a un inters preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la operacin. Segn SBS, el contrato de factoring (ver en ANEXO un Modelo de Contrato) deber contener como mnimo lo siguiente: 1. Nombre, razn o denominacin social y domicilio de las partes; 2. Identificacin de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos; 3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago; 4. Retribucin correspondiente al Factor; de ser el caso; 5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y, 6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores. En que consiste el Factoring? Es una operacin que consiste en la cesin de la "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de un Titular a una firma especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de insolvencia del titular y encargndose de su contabilizacin y cobro; es decir, consiste en la compra de los crditos originados por la venta de mercancas a corto plazo. Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por entidades de financiacin o por entidades de crdito: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crdito. El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya situacin no les permitira soportar una lnea de crdito. Debido a que el servicio de factoring ofrece a una empresa la posibilidad de liberarse de problemas de facturacin, contabilidad, cobros y litigios que exigen un personal muy numeroso.

Qu Empresas suelen contratar el Factoring? Todas las empresas, pequeas, medianas o grandes que renan algunas de las siguientes caractersticas: Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 das Por ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribucin, multinacionales, organismos pblicos y corporaciones donde los plazos de pago son dilatados. Utilizan la transferencia o el cheque cmo forma de pago. Tambin las empresas que cobran por pagar o letra aceptada, pueden acudir al factoring, debido a los plazos que puedan tardar en recibir los documentos. Necesitan a parte de la financiacin de sus ventas, la cobertura de insolvencia de las mismas. Poseen un nmero limitado de compradores, que representan una parte importante de su cifra de ventas, lo que representa una concentracin de riesgos, que desean cubrir. Empresas en expansin, que necesitan financiacin para poder seguir creciendo, aunque su actual estructura sea limitada. En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite mejorar la estructura de su balance, mediante la movilizacin de su cuenta de clientes.

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Qu agentes actan? El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del factoring por haber recibido de l mercaderas producto de ventas o servicios no financieros. El cliente, tiene una factura para cobrar al deudor y necesita dinero ya. La empresa que hace factoring, quien a cambio de quedarse con el derecho de cobro de la factura (aceptar la cesin de cuentas por cobrar), le paga al cliente el monto adeudado sujeto a un descuento (utilizando un factor de descuento, o bien tasa de inters de descuento), para cobrarle al deudor posteriormente la factura en los plazos anteriormente establecidos. En otros trminos, empresa de factoring, previa realizacin de un contrato, se queda con la factura que se le debe al cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se entender directamente con el deudor hasta que se le pague. Cules son los criterios bsicos de clasificacin del factoring? La flexibilidad del FACTORING admite tantas modalidades como la COMPAIA DE FACTORING (Factor) y el CLIENTE (Vendedor) pueda llegar a establecer. Sin embargo, si nos atenemos a la prctica generalizada del mismo, pueden citarse tres criterios bsicos de clasificacin que, combinados entre s, dan lugar a otras tantas modalidades. Estos criterios son los siguientes:

1. a. FACTORING NACIONAL: cuando el CLIENTE (Vendedor), titular de los crditos comerciales que cede a la COMPAA DE FACTORING (Factor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en un mismo pas. b. FACTORING DE EXPORTACIN: cuando el CLIENTE (Vendedor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en pases distintos.

2. En funcin del DESTINO DE LAS VENTAS. a. FACTORING SIN RECURSO: cuando la compaa de FACTORING (Factor) asume el riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (Deudores). b. FACTORING CON RECURSO: si es el CLIENTE (Vendedor) el que soporta el riesgo de insolvencia de sus COMPRADORES (Deudores).

3. En funcin de la ASUNCIN DEL RIESGO DE INSOLVENCIA de los deudores. a. FACTORING CON PAGO AL COBRO: cuando la COMPAA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) una vez que ha cobrado de los COMPRADORES (Deudores). b. FACTORING CON PAGO AL COBRO CON UNA FECHA LMITE: cuando la COMPAA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha lmite establecida, o en la fecha de cobro si sta fuese anterior a la citada fecha lmite. c. FACTORING CON PAGO AL VENCIMIENTO O A UNA FECHA PREVIAMENTE ESTABLECIDA: cuando la COMPAA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha acordada, con independencia de que se haya o no efectuado el cobro de los COMPRADORES (Deudores). 4. En funcin del MOMENTO DEL PAGO por la compaa de FACTORING

LEASING La palabra leasing, de origen anglosajn, deriva del verbo ingls "to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease" que se traduce como arriendo, escritura de arriendo, locacin, etc. La denominacin de arrendamiento financiero fue acogida favorablemente por los pases de Amrica.

Caracteres del Leasing 1. Caracteres Estructurales En el contrato de leasing estos caracteres se advierten en la naturaleza de su composicin, del contenido de las prestaciones asumidas cada una de las partes y de la forma como se obtiene el cumplimiento las mismas; las funcionales, a su vez, se derivan del rol que a l le corresponde desempear dentro del mercado financiero como complementaria a las tradicionales frmulas de financiacin de la empresa. Empecemos, entonces, con las estructurales diciendo que el leasing es un contrato. El contrato de leasing, como eficaz y reconocido medio de financiamiento puesto al servicio de la empresa actual para contribuir a su modernizacin y, en efecto, a su eficiencia. El leasing es oneroso, conmutatico, de depuracin y de prestaciones reciprocas.

Oneroso Son onerosos, aquellos contratos en los cuales cada una de las partes sufre un sacrificio (empobrecimiento) patrimonial con la intencin de procurarse una correspondiente ventaja: percibir una atribucin patrimonial, o un enriquecimiento proporcional, como contraprestacin. Son gratuitos (o lucrativos, o di lucro, o de beneficencia), aquellos en los cuales una sola de las partes recibe una ventaja patrimonial, o lucro (atribucin patrimonial), y la otra slo soporta el sacrificio. En el contrato de leasing, el sacrificio patrimonial que experimenta la empresa financiera, al adquirir el bien y conceder el uso del mismo durante un plazo inicial, se ve compensado con el pago del canon peridico que recibe y, en su oportunidad, por el pago del valor residual pactado para la ulterior transferencia de la propiedad del bien. A su turno, la empresa usuaria surge un sacrificio patrimonial al tener que pagar los respectivos cnones, pero se beneficia con el luso, disfrute y, a su sola decisin, con la propiedad del bien que ha sido materia del contrato.

Conmutativo Se impone la categorizacin del leasing como contrato conmutativo y ello, ante todo, porque en el acto mismo de estipulacin de este negocio, cada parte realiza la valoracin del sacrificio y la ventaja que le depara su celebracin. Con razn, pues, se dice que cada parte conoce con la debida anticipacin, cual es la importancia econmica que el contrato reviste para ella.

De duracin Podemos decir, que el leasing es un contrato de duracin porque las prestaciones, tanto de la empresa de leasing como de la usuaria, se van ejecutando en el tiempo, durante un lapso prolongado. El dilatar la ejecucin de las prestaciones en el tiempo es presupuesto fundamental para que el leasing produzca el efecto querido por ambas partes y satisfaga, a su vez, las necesidades que los indujo a contratar. La duracin en l no es tolerada,

sino, por el contrario, querida por ellas. En suma, ms estrictamente, el leasing es un contrato de duracin determinada, cuya prestacin de la empresa de leasing es continuada y la contraprestacin de la usuaria es peridica.

De prestaciones reciprocas El leasing, acorde con la terminologa del Cdigo civil, es un contrato con prestaciones recprocas, donde la empresa de leasing es acreedora de los cnones e, inversamente, deudora de los bienes, sean estos muebles o inmuebles; en tanto, la usuaria es acreedora de los bienes y deudora de los cnones.

EL FORTAITINGEs una figura que supone la compra de letras de cambio aceptadas, crditos documentarios o cualquier otra forma de promesa de pago, instrumentada en divisas. El adquiriente de los efectos renuncia de forma explcita a su derecho legal de demanda frente a los anteriores proveedores de la deuda la clusula "sin recurso". El forfaiting es una solucin sencilla y barata frente a otras alternativas, para penetrar en mercados como los de Europa del Este, Marruecos, India, Vietnam o cualquier otro mercado considerado como pas de riesgo. Ventajas e inconvenientes de un contrato de forfaiting Ventajas - El exportador mejora su liquidez al cobrar al contado, no alterando su capacidad de endeudamiento - Elimina tanto los riesgos polticos y administrativos futuros, como el comercial y de tipos de cambio de las divisas involucradas, permitiendo conocer previamente el coste de la operacin a un tipo de inters fijo - Ahorra costes de administracin y gestin de cobros - Permite financiar el 100% del importe de la operacin - No se precisa de pago inicial - Permite ofrecer a los clientes un plazo de pago ms dilatado que, comercialmente, es una gran ventaja Inconvenientes - La principal desventaja reside, al igual que en el factoring y el confirming, en los altos tipos de inters, al mismo tiempo que se asume el riesgo del forfaiter.

- Los controles de cambio y administrativos que tienen algunos pases - Poca predisposicin de los importadores a facilitar una garanta o aval

ALTERNATIVAS NO MONETARIAS

EL TRUEQUEEs el intercambio de objetos o servicios por otros objetos o servicios y se diferencia de la compraventa habitual en que no intermedia el dinero en lquido en la transaccin. Al contrato por el cual dos personas acceden a un trueque se le denomina permuta. Para que exista el trueque entre individuos debe existir previamente la institucin de la propiedad privada; condicin no necesaria en el trueque entre grupos (propiedad colectiva). Antecedentes Histricos Es una prctica que existe desde tiempos inmemorables. El ser humano siempre ha tenido la necesidad de cambiar aquellos objetos que posea pero no necesitaba, por aquellos que realmente deseaba. En el comercio se intercambiaba materia prima por artculos artesanos, o productos elaborados a cambio de otros que el artesano no produca. En los pequeos mercados era donde se originaron los primeros trueques entre una gran variedad de artculos, por ejemplo: herramientas de slex, lanzas, zapatos, col ares y l hasta productos agrcolas. Hoy en da, en algunos mercados se siguen usando este tipo de transacciones. Ventajas y desventajas Ventajas Las ventajas del trueque o intercambio para las empresas son muchas, como por ejemplo:y y y y y y

Comprar productos o servicios sin realizar movimientos monetarios Mantener la liquidez de la empresa Optimizar los resultados financieros del negocio Mejorar la productividad Compensar la variacin de produccin por temporadas, es decir, obtener ms clientes an en temporada baja Reducir la acumulacin de stocks de productos, encontrndoles una salida rentable alternativa

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Ampliar las relaciones comerciales con empresas de otros sectores Conseguir nuevos canales comerciales para el negocio sin modificar la agenda de clientes

Desventajas Una desventaja del trueque podra ser que no se encuentra rpidamente a alguien que quiera intercambiar lo que nosotros deseamos por lo que podemos ofrecer. Otro inconveniente en el proceso de trueque es la complejidad del clculo en el valor exacto entre las cosas que vamos a intercambiar (falta de unidad de valor). De todas formas, se suele establecer el precio de los productos o servicios segn su valor en el mercado. A veces, el trueque tiene un valor ms bien simblico segn la necesidad que un valor capital. Es decir, si tengo una casa que no estoy utilizando y necesito con urgencia un automvil, no le dar un valor capital a la casa sino un valor de necesidad. BAY-PACK O PAY PACK Este mtodo tambin denominado payback, consiste en la determinacin del tiempo necesario para que los flujos de caja netos positivos sean iguales al capital invertido. Este mtodo permite al inversionista comparar los proyectos en base al tiempo de recuperacin, tomando en cuenta que siempre le dar mayor preferencia a las de menor tiempo de recuperacin. En los pases donde la situacin poltica y econmica es muy inestable, este es el mtodo que prefieren aplicar la mayora de las empresas, debido a que lo importante para una empresa (en un principio) es la recuperacin de la inversin. El payback, por utilizar solamente los flujos de caja netos positivos, se basa en la liquidez que pueda generar el proyecto y no realmente en la rentabilidad del mismo. Tiende a que los inversionistas busquen una poltica de liquidez acelerada. Como aspecto negativo que posee este mtodo, es que solo considera los flujos de caja netos positivos durante el plazo de recuperacin y no considera estos flujos que se obtienen despus de este plazo. Otra desventaja de este mtodo es la de no tomar en cuenta la diferencia que exista entre los vencimientos de los flujos de caja netos positivos. Podemos decir que para determinar el tiempo de recuperacin de una inversin, se utiliza la siguiente formula: P = A Donde, P es el plazo de recuperacin R , A es la inversin inicial , R son los flujos de caja netos (+)

COMPENSACION PARCIAL O TOTALLas compensaciones no se diferencian sustancialmente de los negocios tradicionales de compraventa en lo que atae a la confeccin jurdico -comercial de los contratos. Sin embargo, se trata de una nueva forma de relaciones en la economa exterior, en parte con rasgos de cooperacin de produccin y venta, cuyos efectos rebasan de mucho el marco del comercio convencional para ambas partes, por lo que se convierten en formas especiales. Se caracterizan por ser una estrategia comercial empleada a menudo con objeto de importar sin gastar las valiosas divisas y efectuar los pagos correspondientes a cambio de otros bienes o servicios. Para muchos pases industrializados no constituyen operaciones comerciales de tipo estndar, ya que stas se consideran negocios normales que requieren soluciones especficas y precisas de los socios. En la poca actual, la compensacin se caracteriza por ser una transaccin con obligacin contractual de contrapartida por la cual el exportador se compromete a realizar compras por el valor total o parcial de su venta en el pas del importador. En contrapartida, el importador suministra determinados bienes o servicios en forma de pago equivalente. Al tratar las operaciones de compensacin, ser conveniente saber distinguir entre aquellas en sentido estricto (trueque, contra compra) y en un sentido ms amplio, caracterizado por interpretaciones y prcticas modernizadas. Los rasgos esenciales de una compensacin se pueden resumir como sigue: - las entregas de mercanca mutuas o prestacin de servicios se estipulan en un solo contrato o en dos contratos separados (venta y contrapartida) pero unidos comercialmente y dependientes jurdicamente el uno del otro. Ser oportuno sealar que el exportador tendr inters a exigir separacin de los contratos en todos los casos posibles, - la entrega de los productos de contrapartida se ejecuta, por regla general, ms tarde que la entrega de los productos base (venta del exportador), por lo que se hace imprescindible una financiacin interina (caso extremo de la operacin offset), - los pagos de los productos base se efectan directamente de los ingresos de moneda extranjera, originados por la venta de productos de contrapartida, - las entregas mutuas se calculan y se pagan respectivamente por separado, por lo que proceden transacciones monetarias entre los pases, - el compromiso de compra de productos de contrapartida puede ser delegado por el exportador a un tercer socio extranjero para su cumplimiento, y eso con el propsito de acrecentar las posibilidades para satisfacer la obligacin compensatoria (clusula de transferencia o clusula de tercero). Segn el tipo de negocio, en la operacin pueden intervenir los siguientes actores : - vendedores privados o pblicos, - compradores privados o pblicos, - sociedades de comercio internacional o de compensacin,

- negociantes (traders), - organismos y bancos internacionales o de desarrollo, - bancos comerciales o centrales, - compaas de seguro privadas o pblicas. De manera general, dichos socios se reducen o concentran en tres tipos de operaciones: - negocios estatales cuyos socios son entidades gubernamentales, - cooperaciones industriales o negocios buy-back (levantar centros de Produccin pagndolos con los productos fabricados en ellos mismo), - negocios para la importacin de equipos, mquinas, servicios, etc., Pagados con un amplio surtido de productos compensadores. Globalmente, se distinguen cuatro grupos de compensaciones, de los cuales trataremos especialmente los dos primeros por ser los ms frecuentes o conocidos: - las compensaciones de ndole comercial, - las compensaciones de carcter industrial, - las compensaciones de naturaleza financiera, - las compensaciones centradas en las compras. Las compensaciones comerciales son aquellas operaciones donde las compras de contrapartida se realizan, comnmente, con bienes y servicios exentos de toda vinculacin tcnico-industrial con los productos base (venta). La liquidacin del negocio suele llevarse a cabo en un perodo relativamente corto, inferior a 2 3 aos. Los dos tipos de compensacin son: El trueque o la barata ( barter / troc / Tausch ) la contra compra ( counterpurchase / contre-achat / Gegenkauf ) Las compensaciones industriales ( buy-back arrangement / compensation industrielle ) consisten en exportaciones de bienes y servicios industriales (plantas, equipos, licencias, servicios de asistencia tcnica, etc.) conexas a compras de contrapartida, derivada de la produccin con esos mismos bienes de equipo. Por lo general, el desenlace y liquidacin de estos tipos de negocio es de larga duracin, abarca varios aos. Los dos tipos de compensacin son: la recompra (buy-back / achat en retour)

la contraprestacin ( offset / offset) La recompra o buy-back se caracteriza por ser una compra con retorno, en la que los productos de contrapartida adquiridos por el exportador se fabrican con los bienes de equipo y servicios exportados (proyecto llave en mano, medios de produccin, documentacin tcnica, licencias, etc.). Consecuencia lgica de este negocio: el pago de las exportaciones se efecta con mucho retraso. En ningn caso el exportador asumir responsabilidad de los productos fabricados. Tampoco se negociar un contrato marco, sino un autntico acuerdo de compra que, debido a las estipulaciones requeridas, refleja tendencias a una cooperacin industrial. Aunque este tipo de operacin represente una cierta ventaja para el exportador, que consigue ventas en pases pobres en divisas, los inconvenientes pueden surgir debido a los precios de recuperacin de las producciones a plazos, y eso a causa de la larga duracin de los compromisos. Por otro lado, dicho negocio pone al importador en condiciones de autofinanciar en parte sus adquisiciones de inmovilizacin y de disponer de una tecnologa avanzada, aunque no sea sofisticada. La contraprestacin u offset tiene la peculiaridad de ser aquella compensacin en la cual el importador participa l mismo en la fabricacin del producto que ulteriormente le pertenecer. En este caso, el exportador se compromete a dejar realizar fabricaciones y entregas parciales as como subcontratos por casas del pas importador. Dichos compromisos estn vinculados muy a menudo con encargos estatales. Teniendo en cuenta la prolongada ejecucin de las compensaciones offset, el exportador deber afrontar ciertos inconvenientes o dificultades concerniente a Las gestiones administrativas, financiera y tcnica por resultar mecanismos extremamente pesados, La evaluacin financiera de los productos fabricados en el pas importador. Cabe sealar que las compensaciones industriales, corrientemente, no son apropiadas para las medianas empresas; quedan reservadas ms bien para los potentes consorcios o trust. Entre otros motivos, difcilmente una mediana empresa podr aguantar muchos aos hasta que sus ventas o servicios sean saldados debidamente.

CONCLUSION La conclusin que pudimos sacar al concluir el trabajo de medios de pago internacional fue que conocer los diferentes medios de pago, es de vital importancia en el area del Comercio Exterior, mas aun si nuestra actividad principal esta enfocada en la importacin y exportacin de mercancas. El medio de pago que se elija es el que va a indicar la manera en que el vendedor le cobrara al comprador por la mercanca vendida. Por tal motivo es muy importante escoger un medio de pago que beneficie tanto al comprador como al vendedor y principalmente un medio de pago que le asegure al vendedor que va cobrar el valor de la mercanca vendida