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  • Medios de impugnacin en materia mercantil

    Alberto Fabian Mondragon Pedrero*

    * Presidente de la Asociacin de Colegios de Profesores de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. Presidente del Colegio de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. Director del Seminario de Derecho Mercantil. Titular por Oposicin de las Materias de Derecho Procesal Civil, Derecho Mercantil y Ttulos y Operaciones de Crdito a Nivel Licencia-tura. Titular de las Materias de Formalidad del Acto Jurdico, Situacin Jurdica del Empresario, Derecho Probatorio y Contratacin Empresarial en la Divisin de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M.

    Sumario.- I. Generalidades. I.1 Concepto de Medio de Impugnacin. I.2 Naturaleza Jurdica. I.3 Clasificacin de los Medios de Impugnacin. I.4 Especies de Impugnacin. II. Recursos en Materia Mercantil. II.1 Aclaracin de Sentencia. II.2 Revocacin. II.3 Reposicin. II.4 Responsabilidad. II.5 Apelacin. III. Bibliografa.

    Resumen: Los Medios de Impugnacin son instrumentos jurdicos regulados en las Leyes Procesales, cuya esencia u objeto es el de corregir, modificar, revocar o anu-lar los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de alguna deficiencia, error o ilegalidad.

    El proceso de Impugnacin tiene un carcter autnomo, siendo un proceso inde-pendiente con un rgimen jurdico peculiar, es decir, con sus requisitos procedimen-tales y efectos distintos a los de las diferentes fases o categoras del proceso en que se aplican.

    Dentro de los Medios de Impugnacin destacan los denominados remedios pro-cesales, los recursos y los procesos impugnativos.

    Finalizar sealando que el recurso en Materia Mercantil permite establecer los siguientes cuestionamientos: A.- Quin o quines pueden interponerlos; B.- Contra qu resoluciones puede interponerse (Decretos, autos, Sentencias Interlocutorias y Sentencias de Fondo); C.- Ante quin debe interponerse (Normalmente ante el Juez de Conocimiento); D.- Qu requisitos deben de llenarse al momento de su interpo-sicin (Normalmente se interpone el Recurso por escrito y se expresan Agravios,

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    salvo los casos de apelacin en efecto devolutivo con tramitacin conjunta con la Sentencia de Fondo); E.- Cmo se tra-mitan (En forma vertical, es decir ante el Superior Jerrquico o en forma horizon-tal, ante el propio Juez de Conocimien-to); F.- Qu efectos producen (Normal-mente revocar, modificar o confirmar la resolucin judicial que se combate); G.- Finalmente las facultades para resolver, ya sea para l A quo o el Ad quem.

    I. GeneralIdades

    El participar en la Revista de Inves-tigacin Jurdica de los Semina-rios de la Facultad de Derecho de la UNAM, implica una gran responsa-bilidad, al ser un medio de comunica-cin tanto para los acadmicos, como para los alumnos, teniendo por objeto el presente trabajo, darle al lector una realidad tanto terica como prctica de los Medios de Impugnacin y en particular de los Recursos en Materia Mercantil.

    I.1 ConCepto.- Iniciar mi exposicin con el concepto de Eduardo J. Couture, establece que el vocablo impugnar proviene de latn impugno are=combatir (de pugnus=puo). No proviene de latn impugnation que era una voz de lenguaje militar y significaba ataque, asalto, cerco.

    En tal virtud, considera la Impugna-cin accin y efecto de atacar, tachar o reputar un acto judicial, documen-to, disposicin testimonial, informe

    de Peritos, etctera. Con el objeto de obtener su revocacin o invalidacin. 1

    A su vez, el Jurista Jos Ovalle Favela, citando a Jos Becerra Bautis-ta, seala: El vocablo latino impugna-re proviene de in y pugnare que signifi-ca luchar, combatir, atacar. 2

    Antes de entrar en materia, es per-tinente destacar lo expuesto por el Jurista Jos Becerra Bautista, quien atinadamente considera debe mane-jarse el concepto Procesos Impugna-tivos, toda vez que siguiendo a Jaime Guasp expresa que existen procesos especiales que por razones jurdico-procesales, constituyen el reverso de la figura de los procesos de facultacin y en la que puede designarse con el nombre de Procesos de Impugnacin, los cuales no se instituyen para opo-nerse a la decisin del proceso princi-pal, sino por el contrario para buscar una actividad depuradora que, si bien retrasa y demora el proceso de fon-do, sirve para mejorar y aquilatar sus resultados.

    De ese modo, la Impugnacin del Proceso, no es la continuacin del Pro-ceso principal por otros medios, puesto que el Proceso de Impugnacin tiene un carcter autnomo, es un proceso independiente con su rgimen jurdico peculiar, es decir, con sus requisitos, procedimientos y efectos distintos de las correspondientes categoras del proceso a que se refiere.

    1 Couture J. Eduardo.- Vocabulario Jur-dico. Tercera Reimpresin. Ediciones de Pal-ma. Buenos Aires 1988. Pg. 323.

    2 Ovalle Favela, Jos.- Cita a Jos Bece-rra Bautista. Derecho Procesal Civil. Octava Edicin. Editorial Oxford.

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    En consecuencia, la Impugnacin del Proceso, no es la continuacin del proceso principal, por otros medios, puesto que el citado Proceso de Impugnacin tiene carcter autnomo y no guarda conexin con el principal.

    As, es vlido establecer que la Impugnacin Procesal se convierte en virtud de esa autonoma, en un verda-dero proceso mediante la Impugna-cin Procesal y el proceso principal no es simplemente continuado, sino que desaparece para dejar su puesto a otro proceso distinto aunque ligado al anterior. 3

    No menos interesante, es el sea-lamiento que realiza Jos Ovalle Fave-la al citar a Niceto Alcal Zamora, sealando respecto de los Medios de Impugnacin, lo siguiente: Actos Pro-cesales de las partes dirigidos a obte-ner un nuevo examen total o limitado a determinados extremos y un nuevo proveimiento acerca de una resolucin judicial que el impugnador no estima apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que refuta errnea en cuanto a la fijacin de los hechos. 4

    Eduardo Pallares, al efecto indica: La Impugnacin es el acto de impug-nar, y esta a su vez, consiste en con-tradecir, atacar, combatir o refutar. 5

    Contina sealando el autor, lo siguiente: Si bien los recursos judi-

    3 Cfr. Becerra Bautista, Jos.- El Pro-ceso Civil en Mxico. Dcima Sexta Edicin. Editorial Porra, Mxico 1999, Pgs. 563, 564 y 565.

    4 Ovalle Favela, Jos.- Ob. Cit. Pg. 226.5 Pallares, Eduardo.- Diccionario de De-

    recho Procesal Civil. Vigsima Primera Edi-cin. Editorial Porra, Mxico 1994. Pg. 417.

    ciales son ejemplos tpicos de actos de impugnacin, no son los nicos. Al lado de ellos, puede mencionarse las protestas formuladas contra alguna resolucin o acto procesal, las deman-das de nulidad, la excepcin de com-petencia y as sucesivamente. 6

    El autor paraguayo Rodolfo Duarte Pedro identifica la figura de la Impug-nacin en los siguientes trminos: Es una actividad procesal, reclamadora de una instancia de la legalidad o pro-cedencia de un acto de autoridad; ins-tancia que se hace valer ante la misma autoridad u otra jerrquicamente supe-rior, o ante un rgano Revisor espec-fico para que califique la procedencia o la legalidad o ambas cosas, respecto del acto que se reclama. 7

    A juicio del suscrito, siguiendo el pensamiento de Don Hctor Fix Zamu-dio, los Medios de Impugnacin son instrumentos jurdicos regulados en las leyes procesales, cuya esencia u objeto es corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judi-ciales, cuando adolece de alguna defi-ciencia, error y legalidad o ilegalidad.

    I.2 naturaleza JurdICa de la ImpuGnaCIn.- Existen diferentes corrientes doctrinales entre las que destacan la de Giussepe Chiovenda, quien niega autonoma a Medios de Impugnacin frente al proceso principal, al considerar que las Impugnaciones

    6 Idem.7 Duarte Pedro Rodolfo.- Derecho Pro-

    cesal Civil. Tomo Segundo. Editora Liticolor, S. de R. L., Asuncin Paraguay 2006, Pg. 402.

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    abren nicamente fases o periodos diversos en el proceso.

    A su vez, Jaime Guasp, considera que los Medios Impugnativos son pro-cesos autnomos y en tal virtud, no se trata de un proceso principal continua-do, sino que desaparece para dejar supuesto a otro distinto aunque ligado al anterior.

    Considera el suscrito que esta figu-ra adjetiva tiene una naturaleza aut-noma, es decir, no es un conjunto de medidas interiores propias de cada proceso en particular, sino un proce-so distinto aunque ligado al proceso principal.

    I.3 ClasIfICaCIn de los medIos de ImpuGnaCIn.- Seguir los lineamientos que en forma sistemtica establecen Jose Ovalle Favela quien considera que se pueden clasificar diversos Medios de Impugnacin en razn de la generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir o bien, de la identidad o diversidad entre el rgano que dict la resolucin impugnada y el que decida la impugnacin.

    I.3.1 ImpuGnaCIn en razn de la GeneralIdad o espeCIfICIdad de los supuestos que pueden CombatIr.- De conformidad con este criterio los Medios de Impugnacin pueden ser ordinarios, especiales o excepcionales, sealando el autor:

    Los Medios de Impugnacin Ordinarios son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judicia-

    les. Son, como seala Alcal-Zamora, el instrumento normal de impugnacin.Los Medios de Impugnacin Especiales son aqullos que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, sealadas en concreto por la ley. Por ltimo, los Medios de Impugnacin Excepcionales, siguiendo a Alcal-Zamora, son aqullos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de la Cosa Juzgada.Como e