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Medios de defensa ante el SAT Gonzalo Mani de Ita 28 de abril de 2016

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Medios de defensa ante el SAT

Gonzalo Mani de Ita28 de abril de 2016

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Génesis de los actos de

molestia por parte de la

autoridad fiscal.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Facultad

1. f. Aptitud, potencia física o moral. U. m. en pl.

2. f. Poder, derecho para hacer algo.

(Del lat. facultas, -ātis)

Autoridad

1. f. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de

derecho.

2. Potestad, facultad, legitimidad.

(Del lat. auctorĭtas, -ātis.)

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE

AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.

Las notas que distinguen a una autoridad para efectos del juicio de amparo

son las siguientes: a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que

establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que

esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una

facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la

fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos

unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí,

situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) Que para

emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del

consenso de la voluntad del afectado.

Localizable en: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Segunda Sala,

Tomo XXXIV Septiembre 2011, Tesis 2ª./J 164/2011, página 1089.

Concepto clave y diferenciador: IMPERIO

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

¿Cómo nace constitucionalmente la Autoridad? ¿Por

qué puede actuar? ¿Por qué debemos obedecerla?

Constitución

Artículo 39

La soberanía nacional reside esencial y

originariamente en el pueblo. Todo poder

público dimana del pueblo y se instituye

para beneficio de éste. El pueblo tiene en

todo tiempo el inalienable derecho de alterar

o modificar la forma de su gobierno.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

¿Cómo nace constitucionalmente la Autoridad? ¿Por

qué puede actuar? ¿Por qué debemos obedecerla?

Artículo 41

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los

Poderes de la Unión, en los casos de la

competencia de éstos, y por los de los Estados, en

lo que toca a sus regímenes interiores, en los

términos respectivamente establecidos por la

presente Constitución Federal y las particulares de

los Estados, las que en ningún caso podrán

contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

¿Cuáles son esos poderes de la Unión?

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Las facultades no son omnímodas,

tienen límites

Principio de legalidad

• Arts. 14 y 16 constitucionales.

• La autoridad sólo puede actuar para aquello para lo

que esté expresamente facultado.

• El particular por el contrario puede realizar cualquier

acto que no esté expresamente prohibido por la ley y

que no lesiones los derechos de tercero.

Concepto fundamental: seguridad jurídica, es un

derecho fundamental. Su último fin: Estado de

Derecho.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Es una autoridad administrativa

Varias clases de facultades de ésta: de gestión (pública

y privada), de administración y manejo de recursos

públicos, de representación (del Ejecutivo Federal en

diversos procesos), de planeación de Ley de Ingresos,

Reformas Fiscales, Normatividad, etc), pero quizás la

más importante es la de fiscalización o

comprobación.

¿Por qué se necesitan?

¿Cómo se justifican o cómo nacen?

Facultades de la Autoridad Fiscal

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

La obligación de contribuir

• El Código Fiscal de la Federación (CFF) reproduce en su

artículo 1º, el mandato constitucional previsto en la

fracción IV del artículo 31 de la Constitución, el cual se

traduce en que todos estamos obligados a contribuir a los

gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

• A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte, las

obligaciones tributarias obedecen a un deber de

solidaridad, pues el sistema tributario tiene el objetivo de

recaudar los ingresos que el Estado requiere para

satisfacer las necesidades básicas de la sociedad,

procurar el crecimiento económico y la más justa

distribución de la riqueza. (Tesis 1ª. CXIX/2006)

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Principio de autodeterminación de las

contribuciones

De acuerdo con el artículo 6º del

CFF, corresponde a los

contribuyentes la determinación de

las contribuciones a su cargo, salvo

disposición expresa en contrario.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

• La fracción I del artículo 89 de la Constitución faculta al

Presidente de la República para ejecutar las leyes que

expida el Congreso de la Unión.

• En virtud de ese mandato, los órganos dependientes del

Poder Ejecutivo –como lo es el Servicio de Administración

Tributaria (SAT)– están facultados para realizar los actos de

fiscalización necesarios para procurar el debido

cumplimiento de las disposiciones legales y, desde luego, la

verificación del grado de cumplimiento de las obligaciones

fiscales a cargo de las personas que, conforme a esos

preceptos, deben de satisfacerlas.

• En el ámbito legal, dichas facultades se encuentran

previstas en el CFF.

La acción fiscalizadora

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

¿Cuándo se está en presencia de

un acto administrativo?

Acto Formal Material

Autoridad

Ejecutivo XX

Legislativo XX

Judicial XX

Clases de actos: administrativos, legislativos, judiciales.

Formal: de dónde emana, de qué órgano u organismo.

Material: qué tipo de efectos tiene.

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• Ejecutivo Federal es el que lleva a cabo actos

administrativos por antonomasia

• Constitucionalmente artículo 90: administración pública

federal (dependencias y entidades paraestatales)

• Autoridad fiscal es una autoridad administrativa.

• Ejecutivo-Dependencia-SHCP-SAT-Unidades

Administrativas (Administraciones)

*** Artículo 68 CFF. Los actos y resoluciones de las

autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo,

dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los

actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y

llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de

otro hecho.

Autoridad y actos administrativos

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Fundamentación y motivación

de los actos administrativos

Art. 38 CFF.- Formalidades de los actos administrativos (de la

autoridad fiscal):

1. Constar por escrito en documento impreso o digital.

2. Señalar la autoridad que lo emite.

3. Señalar lugar y fecha de emisión.

4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o

propósito.

5. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el

nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Cuando se ignore, se señalarán los datos suficientes que

permitan su identificación. En el caso de resoluciones

administrativas que consten en documentos digitales, deberán

contener la firma electrónica avanzada del funcionario

competente.

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De conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 16

constitucional, todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente

que funde y motive la causa legal del procedimiento, entendiéndose por ello que

han de expresarse con precisión las circunstancias especiales, razones

particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para

su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos

aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se

configuren las hipótesis normativas. En tal virtud, a efecto de satisfacer estos

requisitos, es menester que la autoridad señale con exactitud el lugar y la fecha

de la expedición del acto administrativo, a fin de que el particular esté en

posibilidad de conocer el carácter de la autoridad que lo emitió, si actuó dentro

de su circunscripción territorial y en condiciones de conocer los motivos que

originaron el acto, los fundamentos legales que se citen y si existe adecuación

entre estos elementos, así como la aplicación y vigencia de los preceptos que

en todo caso se contengan en el acto administrativo para preparar

adecuadamente su defensa, pues la falta de tales elementos en un acto

autoritario implica dejar al gobernado en estado de indefensión, ante el

desconocimiento de los elementos destacados.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE

LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, DEBEN

CONTENER EL LUGAR Y LA FECHA DE SU EMISIÓN.

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Contradicción de tesis 10/2000-SS. Entre las

sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en

Materia Administrativa del Primer Circuito y el

Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 2

de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio

Salvador Aguirre Anguiano.

Localizable en: Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, XII,

Julio de 2000, Tesis: 2a./J. 61/2000, Página: 5

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

• Dos cuestiones fundamentales para la validez de

un acto administrativo, es decir, para que la

autoridad pueda actuar, respetando el mandato

constitucional y legal y se puedan producir

consecuencias de derecho:

Competencia

Facultades

• Consecuencia de la falta de cumplimiento a esos

mandatos: ilegalidad y por ende desembocar en

una nulidad o ineficacia del acto.

Fundamentación y motivación de los

actos administrativos

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Artículo 42 del CFF.- autoridades fiscales pueden

llevar a cabo las siguientes facultades de

comprobación:

I. Rectificar errores en declaraciones, solicitudes

o avisos.

II. Requerir la contabilidad para su revisión

(revisión de gabinete).

III. Practicar visitas domiciliarias.

IV. Revisar dictámenes de contadores públicos.

Facultades de comprobación

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V. Visitas domiciliarias para verificar cumplimiento

de obligaciones relacionadas con la expedición

de comprobantes fiscales, Registro Federal de

Contribuyentes, marbetes o precintos.

VI. Practicar u ordenar avalúo o verificación física de

bienes.

VII.Recabar informes y datos de funcionarios,

empleados públicos y fedatarios.

VIII.Allegarse de pruebas necesarias para formular

denuncia, querella o declaratoria.

IX. Revisiones electrónicas.

Facultades de comprobación

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Solución disputas en el

ámbito administrativo.

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PRODECON

Contribuyentes sujetos del ejercicio de las facultades decomprobación, no estén de acuerdo con hechos u omisionesasentados en última acta parcial, acta final, en el oficio deobservaciones o en resolución provisional, que entrañen posibleincumplimiento de disposiciones fiscales, pueden solicitar laadopción de un Acuerdo Conclusivo (AC).

Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos uomisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho uomisión sobre el que verse.

Escrito inicial ante PRODECON debe señalar hechos u omisionesque se le atribuyen con los que no está de acuerdo, y ofrecerdocumentación que considere necesaria.

PRODECON requiere a la autoridad revisora y da 20 días paraaceptar o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo.

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Medios de defensa.

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Punto de partida.

¿Ilegalidad o

inconstitucionalidad?

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Los principales medios de defensa

en materia fiscal.

MEDIO REGULACIÓN CONTROL

El recurso de revocación. Código Fiscal de la

Federación.

Legalidad – Directo

Constitucionalidad -

Indirecto

El juicio contencioso

administrativo.

Ley Federal de

Procedimiento

Contencioso

Administrativo.

Legalidad – Directo

Constitucionalidad -

Indirecto

El juicio de amparo. Ley de Amparo.

Constitucionalidad y

legalidad.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El recurso de revocación

¿Contra que procede?

• Resoluciones definitivas que determinen

contribuciones, accesorios o aprovechamientos;

nieguen la devolución de cantidades; dicten las

autoridades aduaneras; cause agravio en materia

fiscal de otra índole; exijan el pago de créditos; se

dicten en el PAE; afecten a terceros o determinen

el valor de los bienes embargados.

¿Es obligatorio interponerlo?

• No, se puede acudir directamente al juicio

contencioso administrativo.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El recurso de revocación

¿Ante quién debo interponerlo?

• Ante la Administración Local Jurídica competente en razón

del domicilio del contribuyente (en su caso, Grandes

Contribuyentes), o bien, ante la que emitió o ejecutó el acto

impugnado.

¿Cuánto tiempo tengo para interponerlo?

• Por regla general, el término es de 30 días hábiles.

• Algunas excepciones: 10 días, cuando se combaten PAE

ilegales y ya se convocó a remate, o bien, cuando se

valoran indebidamente los bienes objeto de este

procedimiento; 90 días, cuando no se observe el art. 23 de

la LFDC.

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El recurso de revocación

¿Qué debe contener?

• Además de los datos de identificación (artículo 18 del CFF),

(i) la resolución o acto que se impugna, (ii) los agravios, (iii)

las pruebas y (iv) los hechos controvertidos.

¿Qué debo anexar?

• El documento con el que se acredite la personalidad, así

como aquél en el que conste el acto impugnado, la

constancia de notificación y las pruebas documentales que

ofrezca (el dictamen pericial también, en su caso).

• La documentación puede ofrecerse en copia simple.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El recurso de revocación

¿En cuánto tiempo me deben resolver?

• En un plazo de 3 meses, contados a partir de la

fecha de la interposición del recurso de

revocación.

¿Y si no me contestan en 3 meses?

• El silencio de la autoridad significa que se ha

confirmado el acto impugnado, por lo que el

recurrente podrá decidir esperar la resolución

expresa o impugnar en cualquier tiempo la

presunta confirmación del acto impugnado.

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¿Qué sentido puede tener la resolución?

• La autoridad puede (i) desechar el recurso de

revocación, (ii) confirmar el acto, (iii) ordenar la

reposición del procedimiento, o bien, que se emita

una nueva resolución, (iv) anular el acto ó (v)

modificar el acto o dictar uno nuevo que lo

sustituya.

¿Y en cuánto tiempo deben dar cumplimiento a la

resolución?

• La autoridad tiene un término de 4 meses.

El recurso de revocación

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El recurso de revocación

Principales ventajas.

Mientras se resuelve el recurso de revocación, no existe

obligación de garantizar el crédito fiscal determinado.

Permite presentar el escrito sin expresión de agravios, ni

exhibición de pruebas, haciéndolo posteriormente vía

requerimiento. También contempla plazos amplios para

ofrecimiento de pruebas adicionales a las ofrecidas

inicialmente.

Permite exhibir documentos e información distinta a la

ofrecida durante la auditoría.

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El juicio contencioso administrativo

¿Ante quién lo promuevo?

• Ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa.

¿Contra qué procede?

• Resoluciones administrativas definitivas que determinen la

existencia de una obligación fiscal, nieguen la devolución de

un ingreso, impongan multas o causen agravio en materia

fiscal distinto a las ya mencionadas.

• También procede contra actos, decretos y acuerdos de

carácter general, distintos a los reglamentos, cuando sean

autoaplicativos o se controviertan con motivo del primer acto

de aplicación.

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El juicio contencioso administrativo

¿Cuánto tiempo tengo para interponerlo?

• Para los particulares, el término es de 45 días hábiles,

tratándose de la vía ordinaria, y de 15 días hábiles para la vía

sumaria. En el caso del juicio de lesividad, es de 5 años para

las autoridades.

¿Qué debe indicar la demanda?

• Nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones.

• Resolución impugnada.

• Autoridades demandadas.

• Hechos.

• Pruebas.

• Conceptos de impugnación.

• Nombre del tercero perjudicado, si lo hubiera.

• Lo que se pide.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio contencioso administrativo

¿Qué debo adjuntar a la demanda?

• (i) Copia de la misma y de los documentos anexos para cada

una de las partes, (ii) documento con el que acredite la

personalidad, (iii) documento en donde conste la resolución

impugnada, (iv) la constancia de notificación), (v) el

cuestionario en caso de ofrecer la prueba pericial, (vi) el

interrogatorio en caso de ofrecer la prueba testimonial y (vii)

las pruebas documentales.

¿Qué tipo de pruebas puedo ofrecer?

• Todo tipo de pruebas, excepto la confesión de las

autoridades mediante absolución de posiciones y la petición

de informes.

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El juicio contencioso administrativo

ordinario

CONTESTACIÓN

CONTESTACIÓN A LA

AMPLIACIÓN

DESAHOGO

PRUEBAS E INCIDENTES

ALEGATOS

SENTENCIA

45 días

20 días

20 días

5 días

Variable

5 días

60 días

DEMANDA

AMPLIACION A LA

DEMANDA

45 días

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El juicio contencioso administrativo

sumario

CONTESTACIÓN

CONTESTACIÓN A LA

AMPLIACIÓN

DESAHOGO

PRUEBAS E INCIDENTES

ALEGATOS

SENTENCIA

15 días

5 días

5 días

Fecha

audiencia

Variable

Fecha

audiencia

10 días

DEMANDA

AMPLIACION A LA

DEMANDA

15 días

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El juicio contencioso administrativo

¿Cuáles son las causales de nulidad?

• Incompetencia del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el

procedimiento del que deriva la resolución impugnada.

• Omisión de los requisitos formales.

• Vicios en el procedimiento.

• Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se

apreciaron de forma equivocada, o bien, si se dictó en contravención de

las disposiciones aplicadas, o se dejó de aplicar las debidas, en cuanto al

fondo del asunto.

• Cuando la resolución fuere dictada en ejercicio de facultades

discrecionales y no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera

dichas facultades.

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El juicio contencioso administrativo

¿Qué sentido puede tener la sentencia?

• Reconocer la validez de la resolución impugnada.

• Declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

• Declarar la nulidad para determinados efectos.

• Declarar la nulidad y, además, reconocer la existencia de un

derecho subjetivo y ordenar a la autoridad el cumplimiento

de una obligación, así como restituir a la promovente en el

goce de sus derechos afectados

¿Y en cuánto tiempo deben dar cumplimiento a la sentencia?

• La autoridad tiene un término de 4 meses, de lo contrario,

precluye su derecho.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio de amparo

¿Qué es el juicio de amparo?

• El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de los

derechos humanos y garantías individuales que reconoce la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este

medio de defensa permite a quienes se consideren agraviados en

sus derechos, defenderse de las leyes y actos de autoridad

contrarios a la Constitución y a las leyes.

¿Ante quién se tramitan los juicios de amparo?

• Ante los órganos del Poder Judicial de la Federación: los

Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios de Circuito, o los

Tribunales Colegiados de Circuito. También la Suprema Corte de

Justicia puede intervenir, pero únicamente cuando sea necesario

revisar alguna sentencia que contenga un tema de importancia y

trascendencia para el orden jurídico nacional.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio de amparo

¿Quiénes intervienen en el juicio de amparo?

• El agraviado o quejoso, la autoridad o autoridades

responsables, el tercero perjudicado (si lo hubiere) y el

Ministerio Público.

¿Cuánto tiempo tengo para interponer el juicio de amparo?**

• Si se promueve en contra de una sentencia: 15 días.

• Si se promueve en contra de un acto administrativo: 15 días.

• Si se promueve en contra de una ley heteroaplicativa: 15 días.

• Si se promueve en contra de una ley autoaplicativa: 30 días.

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El juicio de amparo

¿Qué debo expresar en mi demanda de amparo?

• El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su

nombre.

• El nombre y domicilio del tercero perjudicado.

• La autoridad o autoridades responsables.

• La ley o acto que de cada autoridad se reclame. (Amparo

indirecto)

• La sentencia definitiva, laudo o resolución que se reclame, así

como la fecha de notificación. (Amparo directo)

• Los preceptos constitucionales que se estimen violados.

• La ley que se haya aplicado inexactamente o se haya dejado de

aplicar. (Amparo directo).

• Los conceptos de violación.

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El juicio de amparo directo

SENTENCIA DEMANDA

SENTENCIA DE

AMPARO

15 díasTURNO A TRIBUNAL

COLEGIADO

REVISIÓNSENTENCIA

DEFINITIVA

¿Constitucionalidad?

¿Importancia / trascendencia?

ANTE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

Variable

Variable

5 días

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El juicio de amparo indirecto

DEMANDAINFORMES

JUSTIFICADOS

SENTENCIA PRIMERA

INSTANCIA

5 díasAUDIENCIA

CONSTITUCIONAL

30 días

REVISIÓN

SENTENCIA

DEFINITIVA

10 días

ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACIÓN

ANTE JUZGADO DE DISTRITO

Variable

Variable

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El juicio de amparo

¿Qué sentido puede tener la sentencia?

• Amparar.

• Negar el amparo.

• Sobreseer el juicio.

¿En cuánto tiempo se debe dar cumplimiento a

una sentencia de amparo?

• En 24 horas.

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Impugnación de

Notificaciones.

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Impugnación de notificaciones

Los artículos 134 a 140 del CFF establecen reglas precisas para efectuar las

notificaciones:

En el caso de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y

de actos administrativos que puedan ser recurridos, deberá ser personalmente o

por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo.

Por correo ordinario o telegrama, cuando se trate de actos distintos.

Por estrados, cuando la persona no sea localizable, se ignore su domicilio,

desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación.

Por edictos, cuando la persona hubiera fallecido, y no se conozca al representante

de la sucesión.

Por instructivo, en caso de negativa, tratándose del Procedimiento Administrativo

de Ejecución.

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Impugnación de notificaciones

Jurisprudencia 2ª./J. 82/2009

“NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137

DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR

DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA

POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE

CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE

CON UN TERCERO. … es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que

objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó

al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia

con dicho tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente,

ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el

notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias

accidentales…”

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Impugnación de notificaciones

Jurisprudencia 2ª./J. 82/2009

“NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137

DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR

DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA

POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE

CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON

UN TERCERO. …si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón

por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las

características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió

la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la

certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado

tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación

respectiva.”

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Impugnación de notificaciones

Si las notificaciones se realizan ilegalmente, son nulas. Ejemplos:

NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137

DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES ILEGAL LA DILIGENCIA

RELATIVA ENTENDIDA CON UN TERCERO QUE MANIFIESTA SER PERSONA

"CONOCIDA" DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO NO SE ASIENTAN LOS DATOS

OBJETIVOS A QUE SE REFIERE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009.

NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. LA PRACTICADA EN DÍA INHÁBIL ES

ILEGAL Y NO PUEDE CONVALIDARSE POR HABERSE REALIZADO EN FORMA

PERSONAL CON EL INTERESADO O CON SU REPRESENTANTE LEGAL, O POR

LA MANIFESTACIÓN QUE LOS MISMOS HAGAN, EN LA PROPIA DILIGENCIA, DE

QUE QUEDARON ENTERADOS DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE LES

NOTIFICA.

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Impugnación de notificaciones

SEGURO SOCIAL, NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO,

REALIZADA EN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO FISCAL, ES ILEGAL.

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO

FISCAL. LA DECLARATORIA DE SU ILEGALIDAD Y SU CONOCIMIENTO

DESPUÉS DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO

FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE

2003), TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y

LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN.