medios alternativos para la resolución de conflictos surgidos de la relación medico-paciente

11
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA DE DERECHO MÉDICO Ponente: Jiménez, J. R. Enero, 2014

Upload: dondi77

Post on 25-Jul-2015

283 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHOCÁTEDRA DE DERECHO MÉDICO

Ponente:Jiménez, J. R.

Enero, 2014

LA NEGOCIACIÓNLA NEGOCIACIÓN

Es considerada como un mecanismo cuya finalidad es, unas veces, evitar la aparición del conflicto, y otras, actuar como válvula para resolver el conflicto ya surgido. Buscan crear estructuras que permitan a las partes alcanzar una solución razonable sin la intervención de un tercero.

-La mediación es la acción de un tercero, cuya función es avenir a las partes, proponer fórmulas de arreglo sin sujetarse a ninguna forma y conservando las partes el poder de decisión sobre la solución del conflicto.-La conciliación, es un proceso en el que las partes involucradas en una controversia, confían a un tercero la posibilidad de resolver la misma, implicando el uso de una diversidad de medios.

LA CONCILIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓNMEDIACIÓN

EL ARBITRAJEEL ARBITRAJE

El arbitraje es un método para la resolución extrajudicialmente controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral) someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jurídica, a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros) ajeno(s) a las partes y no integrado en un órgano judicial estatal.

José Rafael Jiménez

EL ARBITRAJEEL ARBITRAJE

Sala Constitucional del TSJ, en Sentencia Nro. 1.541, de fecha 17 de octubre de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, ha expresado lo siguiente:

“A juicio de esta Sala, al ampliar la Constitución el sistema de justicia con la inclusión de modos alternos a la resolución de conflictos -entre los que se encuentra el arbitraje- al de la función jurisdiccional ordinaria que ejerce el Poder Judicial, se replanteó el arquetipo del sistema de justicia, lo cual si bien implica un desahogo de la justicia ordinaria, comporta que el arbitraje no pueda ser considerado como una institución ajena al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz y, por lo tanto, excluye la posibilidad que el arbitraje y demás medios alternativos de resolución de conflictos sean calificados como instituciones excepcionales a la jurisdicción ejercida por el Poder Judicial”.

José Rafael Jiménez

FUNDAMENTO FUNDAMENTO CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

ART. 253ART. 253

ART. 258ART. 258

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participen en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

FUNDAMENTO FUNDAMENTO LEGALLEGAL

-Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46)-Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Arts. 308-317)-Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149)-Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202)-Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141)-Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 41 y 43)-Código de Procedimiento Civil (Arts. 257, 260 y 262)Entre otras disposiciones legales.

Ventajas Desventajas

Mayor rapidez para la

resolución de las

controversias

Falta de supervisión experta

Menor costo económico Posible parcialidad

Menor costo emocional Imposición del más fuerte, ya

sea en lo económico, social o

psicológico

Descongestionamiento en

los órganos

jurisdiccionales

Falta de objetividad

Cumple una función cívica,

en el sentido de que

enseñan a los ciudadanos

a prever y resolver sus

conflictos de forma

privada

 

El destinatario del último aparte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (norma que constitucionaliza los medios alternativos para la resolución de conflictos), cuando consagra que ‘La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos’, no resulta agotado en el legislador como autor de normas generales y abstractas, sino más relevante aún, emplaza a los propios operadores judiciales, por su incuestionable deber de decir el derecho en un caso concreto para dirimir alguna controversias. Precisamente, el origen o la noción más básica de todo sistema que aspire impartir justicia proviene de la imposibilidad material de que los controvertidos allanen un arreglo, haciendo forzosa la participación de un tercero desinteresado que sea capaz de disiparla, aún de manera coercitiva. Con lo cual, la promoción de mecanismos de auto composición por el operador judicial, lejos de significar- como ha sido ampliamente difundido como ‘mecanismos excepcionales de terminación de causas’ debería constituirse en el comienzo o inicio de todo proceso de cognición o avocamiento (lato sensu).

Sala Político Administrativa del TSJ, en sentencia No. 00575, de fecha 3 de Abril de 2001, en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes, ha afirmado:

MÉXICOMÉXICO

México cuenta con esa Comisión de Arbitraje Médico como mecanismo alternativo de Justicia, método de solución de conflictos en cuestión de salud, es único en ese país, como una breve remembranza debemos de saber que la Comisión de Arbitraje Médico Nacional “CONAMED”

Su creación fue por tres motivos fundamentales:

1. La protección financiera.

2. La protección de riesgos y daños a la salud.

3. Y la protección del usuario de servicios de salud (tanto pública como privada).

ESPAÑAESPAÑA

La Asociación Española de Mediación, es una entidad con ámbito de actuación en todo el territorio del Estado Español, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que tiene como fines:

1. La promoción de la actividad profesional de la Mediación en sus distintas facetas previstas por la legislación vigente, esto la Mediación Civil, Mercantil, familiar, Laboral, Social, Penal, Penitenciaria, y cualquier otra que su ordenamiento jurídico permita, con las restricciones que legalmente se impongan.

2. Colaborar con las distintas Instituciones, Administraciones, Tribunales de Justicia, Despachos Jurídicos, Colegios Profesionales y cualquier otra entidad o persona que requiera el asesoramiento profesional en la actividad Mediación. 3. Fomentar y colaborar en la creación de asociaciones regionales y/o provinciales con el objeto de desarrollar y regular la profesión de Mediador.

4. Desarrollar e impartir la formación y actualización de conocimientos para ejercer estas actividades profesionales.

5. Evitar el intrusismo profesional.

ARGENTINAARGENTINA El Tribunal Americano de Conciliación y Arbitraje Médico y de Salud (TACAMES), Instituto Permanente Legal e Institucionalmente reconocido, actualizando la vigencia del método no adversarial en procura de justas soluciones en un proceso médico y de salud, ya que cuando una vinculación entra en conflicto, la rapidez, seguridad, confidencialidad y economía del reclamo, se ve inmejorablemente asistida por la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, asume el desafío de ofrecer un concreto aporte al mejoramiento de la relación médico-paciente, a la disminución de la medicina defensiva, a evitar la judicilalización que tanto desacredita la profesión médica y también a satisfacer los justos reclamos de usuarios.