medidas y normas de cumplimiento obligatorias para controlar y disminuir el uso de sustancias...
TRANSCRIPT
MEDIDAS Y NORMAS DE CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIAS PARA CONTROLAR Y DISMINUIR EL USO DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA
DE OZONO
MEDIDAS Y NORMAS DE MEDIDAS Y NORMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIAS CUMPLIMIENTO OBLIGATORIAS
PARA CONTROLAR Y DISMINUIR EL PARA CONTROLAR Y DISMINUIR EL USO DE SUSTANCIAS USO DE SUSTANCIAS
AGOTADORAS DE LA CAPA DE AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONOOZONO
MINAETMinisterio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Michelle CorralesMichelle CorralesHernando CárdenasHernando Cárdenas
Kathya CalvoKathya Calvo
Objetivo
Informar y actualizar sobre la regulación existente en el tema de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus medidas de control.
Atender consultas y dudas
MARCO LEGAL
Artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2). b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública.
1, 2, 3, 4, 5, 49, 59, 60 d), 62, 63 siguientes y concordantes de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente.
MARCO LEGAL 1, 2 y 4 de Ley Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas, “Ley General de Aduanas”.
2 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, “Ley de Protección Fitosanitaria”.
239, 240, 241, 242, 244, 245 y 252 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”.
1 de la Ley Nº 7228 del 6 de mayo de 1991, “Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”.
MARCO LEGAL 1 de la Ley Nº 7223 del 8 de abril de 1991,
“Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”.
1 de la Ley Nº 7808 del 11 de junio de 1998 “Aprobación de la Enmienda de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes de Londres y Copenhague de 1998”.
MARCO LEGAL 1 de la Ley Nº 8443 del 3 de mayo del
2005, “Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos de 1997”. (sistema de licencias)
1 de la Ley 8670 del 9 de octubre de 2008 “ Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999)”.
Decreto Ejecutivo 35676- S- H- MAG- MINAET. Decreto Ejecutivo 35694
REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO
(SAO) DE ACUERDO A LA LEY 7223 Y SUS
ENMIENDAS.DECRETO EJECUTIVO NO 35676- S- H- MAG-
MINAET
OBJETIVO
El Reglamento tiene por objeto establecer las medidas y normas de cumplimiento obligatorio para controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a las obligaciones asumidas por Costa Rica con la ratificación del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
Con la suscripción del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Ley No 7228), y el Protocolo de Montreal (Ley No 7223) y sus enmiendas, Costa Rica adquirió compromisos para establecer normas para el control, disminución y sustitución de las sustancias que agotan la capa de ozono.
Necesidad de reglamentar las medidas y normas de cumplimiento obligatorio tendientes a controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, en adelante referidas como SAO.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
Según la Sala Constitucional en sus votos No. 3705-93 y No. 2001-1739, con fundamento en los postulados del artículo 50 de la Constitución Política, es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del ambiente.
PROCESO DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO
A- ELABORACIÓN La propuesta del reglamento fue
elaborada por parte de funcionarios del MINAET, MAG, SALUD y HACIENDA.
PROCESO DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DELREGALMENTO
B- CONSULTA PÚBLICA
El borrador del reglamento fue sometido a consulta publica tanto a los Departamentos técnicos y legales de los ministerios suscribientes y otros ministerios como de cualquier tercero interesado. Lo anterior en publicaciones en el diario oficial y en un diario de circulación nacional.
Gaceta del martes 7/ 7/ 2009
Publicación en periódico Al Día
PROCESO DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DELREGLAMENTO
C- PUBLICACIÓN:
El Reglamento se publico el día Viernes 05 de marzo del 2010, en la Gaceta Número 45.
Las Sustancias Las Sustancias Reguladas en materia Reguladas en materia
de Capa de Ozonode Capa de OzonoSustancias Prohibidas
Sustancias Reguladas con cuota
Sustancias Reguladas sin cuota
Sustancias Prohibidas
¿Por qué se prohíben?
• Por su alto potencial de agotamiento del ozono
CFCHalonesTetracloruro de carbono
• Ya cumplieron su calendario de eliminación gradual
Sustancias Prohibidas
¿Cómo se prohíben?
• Restricción a la importación
NT 73
Sustancias Prohibidas
¿Cuáles son?
Sustancias Reguladas con cuota
¿Cuáles son?
Se pueden importar UNICAMENTE contra las cantidades establecidas para cada año en el calendario de eliminación gradual
Los CFC cumplieron su calendario en 2009 (ultimo año de importación)
- únicamente-
Sustancias Reguladas sin cuota
¿Cuáles son?
Se pueden importar cualquiera que sea su cantidad
Otras Sustancias Reguladas
No están en los anexos del Protocolo de Montreal pero se regulan (con NT 38) porque
Tienen alto potencial de calentamiento global
Es necesario contabilizarlas como alternativas usadas a las SAO
Permiten prevenir el tráfico ilícito de SAO
Otras Sustancias Reguladas¿Cuáles son?
Regulación de EquiposRegulación de Equipos
Para garantizar que NO ingresen con ellos sustancias prohibidas
Son los establecidos en el Anexo D del Protocolo de Montreal (Decreto Ejecutivo Nº 35694)
Aire acondicionados (vehículos, domésticos, comerciales)Equipos de refrigeración (domésticos y comerciales)
Refrigeradores - CongeladoresDeshumificadoresEnfriadores de aguaMáquinas productoras de hieloProductos en aerosol (salvo productos médicos)Extintores portátiles
LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ANTE LA OFICINA TECNICA
DEL OZONO(DIGECA - MINAET)
Articulo # 13 Inscripción de la Empresa
(Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que importen, exporten o
reexporten SAO, equipos o tecnologías que los contengan, sea como distribuidores, fabricantes o talleres de equipo o tecnología, deberán inscribirse en el Registro de Importadores, y Exportadores de SAO, que al efecto llevará la DIGECA).
Requisitos para la inscripción de las Empresas
Carta de solicitud de Inscripción de la Empresa o Persona Física ante la oficina Técnica del Ozono como importador o exportador. Autenticada la firma correspondiente por parte de un notario público.
Personería Jurídica al día (original).
Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social al día (original).
Articulo # 43Permiso de Desalmacenaje
Para obtener el permiso de Desalmacenaje, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Formulario de Desalmacenaje autorizado por la Oficina Técnica del Ozono de la DIGECA.
2. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según articulo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.
3. Original y copia de la factura donde conste la cantidad y composición química de las sustancias a importar.
4. Original y copia del documento que muestre el conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte.
Articulo # 43Permiso de Desalmacenaje
Para obtener el permiso de Desalmacenaje, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
5. Hoja de seguridad del o de los productos solicitados.
6. Una certificación de un químico que esté inscrito en el Colegio Profesional respectivo, que verifique que los productos a importar son los que están facturados y no haya ninguna irregularidad en el contenido de éstos, indicando su composición. La certificación debe traer impresa la firma, el número de carné del profesional químico , el refrendo y sello del Colegio.
De conformidad con el Artículo 95 de la Ley 8412
7. Inscripción del producto a desalmacenar ante el Ministerio de Salud, cuando este no se encuentre anteriormente inscrito.
Requisitos del Articulo # 43Formulario en Línea
Formulario de Desalmacenaje autorizado por la Oficina Técnica del Ozono de la DIGECA.
Nombre del Importador
Nombre de Empresa Vendedora
Nombre del Consignatario
Tipo de Embalaje
Nombre de Agencia Aduanal
Partida Arancelaria y Descripción del Producto
Número de Registro del Producto
Estado del PermisoPendienteAprobadoRechazado
Número de RegenteNombre del Regente
Cantidad
Número de BL
Fecha de ingreso
Núm Factura
Fecha caducidad
Requisitos del Articulo # 43Formulario en Línea Aprobado
Nombre del Importador
Empresa Vendedora
Consignatario
Embalaje
Partida Arancelaria y Descripción del
Producto
Agencia Aduanal
Número de factura
Número de BL
Nombre y firma del Importador o
persona designada y Número de cédula
Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según articulo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Requisitos del Articulo # 43Factura Original
Original y copia de la factura donde conste la cantidad y composición química de las sustancias a importar.
Tipo del Producto
Numero de
FacturaCantidad
del producto
Requisitos del Articulo # 43Conocimiento de Embarque o BL
Original y copia del documento que muestre el conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte.
Puerto de Desembarque
Puerto de Embarque
Número de Conocimiento de Embarque o
BL
Requisitos del Articulo # 43Hoja de Seguridad
Hoja de seguridad del o de los productos solicitados
Requisitos del Articulo # 43Certificación de Químico
Una certificación de un químico que esté inscrito en el Colegio Profesional respectivo, que verifique que los productos a importar son los que están facturados y no haya ninguna irregularidad en el contenido de éstos, indicando la composición. La certificación debe traer impresa la firma, el número de carné del profesional químico , el refrendo y sello del Colegio.
De conformidad con el Artículo 95 de la Ley 8412
¿Qué debe contener como mínimo la Certificación?
Para las sustancias:El tipo de sustancia a importar.Las cantidades a importar.Que la sustancia descrita en la certificación no se encuentra dentro de las sustancias prohibidas en Costa Rica.
Requisitos del Articulo # 43Certificación de Regente Químico
Para los equipos: Indicar si viene descargado de refrigerante.
En el caso de venir cargado de refrigerante se debe indicar lo siguiente:
El tipo de gas que utiliza. La cantidad de refrigerante contenido. Que la sustancia descrita en la certificación no se
encuentra dentro de las sustancias prohibidas en Costa Rica.
Requisitos del Articulo # 43Registro del Producto
Inscripción del producto a desalmacenar ante el Ministerio de Salud, cuando este no se encuentre anteriormente inscrito.
Nombre del Producto
Número de Registro
Empresa Registrante
Requisitos del Articulo # 39Tiempo para aprobación de
Permiso Después de recibida la documentación
completa, la DIGECA contará con un plazo máximo de 10 días para comunicarle al interesado la aprobación o desaprobación de su permiso. Igualmente, dentro de dicho plazo podrá prevenirle la corrección o aclaración de algún punto de su solicitud, en cuyo caso le otorgará un plazo de 10 días. En caso de que dicho plazo venza sin que el petente corrija o suministre la información solicitada, la DIGECA podrá archivar la solicitud.
¡Muchas Gracias!
Dirección de Gestión de Calidad AmbientalTeléfono 22571839
[email protected]@[email protected]
MINAETMinisterio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones