medidas de proteccion de las vÍctimas

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MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS. MEDIDAS PENALES MEDIDAS CIVILES. Orden de protección Orden de alejamiento Suspensión de las comunicaciones, Salida del domicilio Prohibición de volver al lugar del delito Detención Prisión provisional - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS
Page 2: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

MEDIDAS PENALES MEDIDAS CIVILES

Orden de protección Orden de alejamiento Suspensión de las

comunicaciones, Salida del domicilio Prohibición de volver al

lugar del delito Detención Prisión provisional Suspensión del derecho al

porte, tenencia y uso de armas

Suspensión cautelar de la patria potestad o custodia de menores

Suspensión del régimen de visitas

Atribución de la vivienda Prestación de alimentos Protección del menor para

evitar un peligro.

Page 3: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

PRESUPUESTOS:

a) Existencia de indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP.b) Siempre que de ello, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima, que requiera la adopción de una medidas de protección.

ÁMBITO: a) Objetivo: Delitos y faltas b) Subjetivo: las víctimas que pueden solicitar la orden de

protección son las mencionadas en el art. 173.2 CP.

ORDEN DE PROTECCIÓN (art. 544 ter LECRIM + art. 62 LVG)

Page 4: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

Confiere a la víctima “un estatuto integral de protección de la

víctima”. Contiene una pluralidad de medidas cautelares:

a) De orden penal: pueden consistir en cualesquiera de las previstas en la LECRIM, siendo sus requisitos, contenido y vigencia los establecidos con carácter general en la misma. b) De naturaleza civil: deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el MF, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil. c) Así como otras medidas de asistencia y protección social, dependiendo de las necesidades de protección de la misma.

ORDEN DE PROTECCIÓN: EFECTOS Y CONTENIDO

Page 5: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

Legitimación (art. 61.2 LVG + art. 544ter.2 LECrim)

La víctima Persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en

el art. 173.2 CP (las personas de su entorno familiar más inmediato)

El Ministerio Fiscal (Fiscalía especializada) De oficio por el juez Incluso los servicios sociales

Competencia para su adopción (art. 544ter LECrim) Juez de Instrucción (de guardia), Juez de Violencia sobre la Mujer, Y en su caso, al juez o tribunal que esté conociendo de la instancia en

que surja la necesidad de proteger a la víctima

ORDEN DE PROTECCIÓN: COMPETENCIA PARA SU SOLICTUD/ ADOPCIÓN

Page 6: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

1. Fase inicial: solicitud de la Orden

Papel importante de las oficinas e instituciones de asistencia a las víctimas

2. Fase de adopción de la OrdenRecibida la solicitud, el juez convocará a la víctima, al solicitante, al “agresor” y al MF a una audiencia “urgente” (plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud). Celebrada la audiencia, el juez resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que comporte.

ORDEN DE PROTECCIÓN: PROCEDIMIENTO

Page 7: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

3. Notificación y ejecución de la Orden La orden debe notificarse inmediatamente a las partes, a la

víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de las medidas de protección acordadas, para lo cual es necesario establecer un sistema de coordinación administrativa.

Igualmente, la adopción de la orden conlleva la obligación de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas y, especialmente, de la situación penitenciaria del agresor.

La orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

ORDEN DE PROTECCIÓN: PROCEDIMIENTO

Page 8: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

Distanciamiento del agresor respecto a su víctima, como medio

para asegurar la integridad física y moral de ésta. Puede adoptarse tanto dentro como fuera del marco de la

orden de protección. Contenidos posibles:

Prohibición de aproximación a la víctima u otras personas señaladas por el Juez;

Prohibición de acudir o volver a determinados lugares; Salida del domicilio; Fijación de un perímetro o distancia de seguridad

(normalmente 500 metros); y Suspensión de las comunicaciones.

ORDEN DE ALEJAMIENTO (art. 64 LVG y art. 544bis LECrim)

Page 9: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

Presupuestos: indicios de la existencia del hecho delictivo + riesgo

efectivo para la víctima. Puede ser adoptada de oficio o a instancia de parte En caso de incumplimiento por parte del inculpado, se permite la

agravación de la medida cautelar hasta poder llegar a la prisión provisional.

El periodo de duración debe constar en el auto que motive tal orden de alejamiento. Existen límites temporales.

A la hora de adoptar esta medida hay que tener especialmente en cuenta dos aspectos: Que no puede desembocar en una revictimización de la mujer; Que es necesario adoptar mecanismos que aseguren su

cumplimiento y efectividad.

ORDEN DE ALEJAMIENTO

Page 10: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

Para garantizar su efectividad (art.64.3 LVG). Se echa en falta una regulación complementaria de esos medios

tecnológicos. La cobertura dada por la LVG es excesivamente parca para dotar de seguridad jurídica a la actuación policial y judicial.

Sirven como prueba del incumplimiento de la orden. Aspectos a tener en cuenta:

a) Necesaria autorización.b) Valor probatorio de las grabaciones.c) Derechos fundamentales posiblemente afectados: derecho a la intimidad, presunción de inocencia, libertad de movimiento, etc.

ORDEN DE ALEJAMIENTOEMPLEO DE INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS

Page 11: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

La detención apenas presenta especialidades en

materia de VG. La Ley permite la detención del imputado cuando

haya mediado quebrantamiento de medida cautelar o de medida de seguridad o de condena (art.40 CP), o en caso de incumplir la citación judicial a los efectos de tomarle declaración (arts. 486 y 487 LECrim).

La detención debe restringirse al tiempo que sea imprescindible.

La entrega al detenido se deberá hacer ante el JVM, pero de no ser posible se hará ante el Juez de Guardia más próximo, para decidir únicamente sobre su situación personal.

LA DETENCIÓN

Page 12: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

Caracteres :

Excepcional Proporcional Instrumental al proceso principal, Temporal Provisional (variabilidad)

Presupuestos: Que los hechos presenten caracteres de delito No importa la cantidad de pena a imponer en el caso de los

delitos de violencia doméstica Que concurran «motivos bastantes» para creer en la futura

responsabilidad del presunto autor del delito.

PRISION PROVISIONAL(art. 503 LECrim)

Page 13: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

Fines específicos en este caso para adoptar la prisión

provisional: Peligro de fuga; Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes

de prueba relevantes para el enjuiciamiento; Posibilidad de que el agresor pueda actuar contra los bienes

de la víctima o que el imputado (….) realice sus actividades con habitualidad.

Por último, se añade un fin excepcional admitido jurisprudencialmente: el peligro de la «reincidencia».

PRISION PROVISIONAL

Page 14: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

Distinguir las medidas cautelares civiles

propiamente dichas, y las instrumentales a la orden de protección

Las medidas concretas que se pueden adoptar son: Suspensión patria potestad (art. 65 LVG). Suspensión régimen de visitas (art.66 LVG). Prestación de alimentos. El arrendamiento y permuta de la vivienda. Medidas sociales o asistenciales sobre la víctima.

MEDIDAS CAUTELARES CIVILES

Page 15: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

Otras medidas menos gravosas que igualmente pueden ser adoptadas por el JVM para proteger a la víctima.

Revocación, con carácter cautelar, de los poderes dados de un cónyuge a otro conforme ocurre con las medidas previas urgentes del art. 102 CC.

Comparecencia ante un equipo técnico que informa sobre la evolución de la personalidad del agresor

Orden de protección a testigos Suspensión del derecho a porte, tenencia y uso de armas

con obligación de depositarlas (art. 67 LVG), etc.

MEDIDAS CONEXAS

Page 16: MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

Muchas veces se hace con el

consentimiento de la víctima. Agravación inmediata de la medida,

llegando incluso a la privación de libertad (art. 468 CP).

Art. 64. 3 y 5 LVG: apercibimiento de responsabilidad penal.

Distinguir el alejamiento como medida cautelar o como pena.

QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR