medicina legal 4-documentosmedicolegales (1)

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  • 8/17/2019 Medicina Legal 4-Documentosmedicolegales (1)

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    L4. DOCUMENTOS MÉDICO-LEGALES

    Los documentos médico-legales son actuaciones escritas entre el médico y las

    autoridades y/o los particulares. Hay muchísimos tipos, los que vamos a ver hoy en clase, pero

    además no hay que olvidar que la historia clínica y las recetas tb son documentos médicolegales.

    En esta clase vamos a ver aquéllos que nos sirven para comunicarnos con la autoridad

     udicial.

    !aracterísticas "undamentales del documento medico-legal# estilo claro, conciso y

    sencillo que los haga $tiles a quien los recibe.

    A) TIPOS1. PARTE

    %ocumento suscrito por uno o más "acultativos por el que se pone en conocimiento dela autoridad un hecho determinado del que se tiene conocimiento por el eercicio pro"esional.

    &n"ormar a la autoridad udicial de un hecho posiblemente delictivo ante el que noshemos encontrado durante el eercicio de nuestra pro"esi'n. (e consideran obligatorios aquéllosque así lo establece la Ley de Enuiciamiento !riminal# los partes de lesiones, de estado y deadelanto.

    a.  )artes de que consta#i. )reámbulo# en él "iguran los datos del hospital, del "acultativo, la hora

    de consulta*ii. !ontenido# aquí se e+pone lo que nos cuentan que ha ocurrido, oo

    nosotros no somos !herloc olmes, ponemos lo que nos dicen y punto. 0iene que "igurar la siguiente in"ormaci'n#

    1. datos del paciente2. descripci'n de la lesi'n3. asistencia prestada y a donde ha sido remitido.4. el pron'stico medico-legal 5basado en la necesidad de posterior 

    tratamiento q+ o posibles secuelas6.7. (uele ser más o menos así# * seg$n se nos ha in"ormado sus

    lesiones se han producido por* ha sido tratado* y después ha pasado a* precisando 5o no6 continuar con tratamiento médico-quir$rgico tras la asistencia primaria.

    iii. 8'rmula# Es una "'rmula protocolaria con la que nos despedimos del ue9. :ntes# *%ios guarde a usted muchos a;os*. :hora# esto es loque puedo comunicar a vuestra ilustrísima 5v.i6* *lo que se pone enconocimiento de

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    E( ?@A &?)=B0:>0E )=>EB EL )B=>C(0&!= %E L:(LE(&=>E(.

    ii. %E E(E>!&:# es el parte que elabora el medico "orense tras el primer reconocimiento al paciente.

    iii. %E E(0:%=# En ellos el médico "orense e+pone la evoluci'n de las

    lesiones o en"ermedad de un paciente. La Ley de Enuiciamientoestablece que deben reali9arse cada un n$mero determinado de días5generalmente D6. (e hacen cuando la evoluci'n del paciente es laesperada. 0b lo puede usar para decir que no está desacuerdo con el ttorecibido.

    iv. %E :%EL:>0=# )or incidencia en la evoluci'n normalmente esperada.Lo hace cuando hay alg$n cambio importante para bien o para mal queno pueda esperar al siguiente parte de estado.

    v. =tros mucho menos importantes#1. %e noticia# Evoluci'n de una persona de interés p$blico que se

    da en los medios de comunicaci'n 5los de los "amosos6. =o hay

    que acordar por escrito con el interesado previamente que es loque se va a decir.

    2. %e interés sanitario# se comunica a las autoridades sanitariassituaciones de interés para la salud p$blica 5en"ermedadcontagiosas6

    3. )artes laborales# partes de baa y de alta.

    2. DENUNCIA: Estrictamente es un parte, pq es un documento con el que ponemos algoen conocimiento del ue9. 5En clase no dio nada más de la denuncia el resto es del cd6.(e hace un atestado policial y de ahí pasa al u9gado de guardia o de reparto.

    :ntes e+istía un u9gado de )rimera &nstancia para asuntos civiles y un u9gado de &nstrucci'n paraasuntos penales cada uno u9gaba 5Fdictar sentencia6 los casos que le llegaban.:ctualmente e+iste un u9gado de lo )enal que dicta sentencia sobre lo instruido en el u9gado de&nstrucci'n 5al de instrucci'n llegan las denuncias pero sentencia el de lo )enal6.

    3. OFICIO: el la de"ini' como una carta o"icial. Es el medio por el que se relaciona elmédico con la autoridad. >o solo con el ue9. (irve para pedir material, vacaciones*etc. En el caso del médico "orense estas peticiones se las tiene que hacer al ue9, así quesi sirve para comunicarse entre un ue9 y un medico. !onsta de las mismas partes que el

     parte.4. CERTIFICADO: documento por el cual se da constancia de un hecho o hechos

    ciertos. >o va dirigido a nadie en especial, pudiendo ser e+hibido en cualquier sitio. (e

    e+tiende siempre a petici'n del interesado, así que releva al médico del secreto pro"esional.a. de de"unci'n# oo solo lo podemos hacer si conocemos la causa de la muerte y

    esta no "ue violenta. (i no hay quedar parte para que se le realice una autopsiamédico legal.

     b. de salud/en"ermedad, vacunaci'n o capacidad# el certi"icado médico de toda lavida. En él certi"icamos el estado de salud, vacunaci'n o capacidad de unindividuo que nos lo solicita para hacer algo. Es importante poner que nos losolicita el interesado 5para que no lo pueda usar cualquiera, como los talones al

     portador6 y el motivo para el que lo solicita 5si a ti te dice que es para uncampamento y tu le dices que no puede asistir, pero el lo pude llevar a un uicio

    y decir que es allí a donde no puede asistir6

    ):B0E( ?E%&!=8=BE>(E(#

    !on ellos el "orensecomunica al ue9 todaslas vis uisitudes del

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    c. Los certi"icados de aptitud para la conducci'n# ya no los puede reali9arcualquier "acultativo, si no que ahora están muy regulados y los tiene quereali9ar un equipo de médicos-psic'logos especiali9ado 5psicotécnico6.

    d. %e internamiento de en"ermos mentales ya no los reali9an licenciados, aactualmente están muy vigilados por la ley deben ser ordenados y autori9ados

     por un ue9 al que hay que comunicar el estado del en"ermo por "a+. 5los hacen psiquiatras.e. ):B0E( %E G@E !=>(0:# e+actamente igual que el parte#

    i. )reámbulo# datos del médicoii. E+posici'n

    iii. 8'rmula de protocolo".  >=0:(# =o con los certi"icados de complacencia, que se hacen por cumplir,

     porque pueden ser usados en un u9gado y el médico ser acusado de "alsedad 5p.e., hacer un certi"icado de conducci'n a un individuo que no se conoce, cosaque, hasta que se ha decidido que no debe hacerlo simplemente un licenciado, sehacía muchísimo6. El artículo 3I del c'digo penal castiga al médico si miente.

    g. !obro de honorarios# 0=%= medico esta obligado a hacer un certi"icado demanera gratuita. Eso sí, si es un médico privado te puede cobrar por elreconocimiento previo.

    5. INFORME O DICTAMENE+pedido por un licenciado acerca de un tema determinado. Lo importante es que se

    hace a )E0&!=> %EL @EJ o a petici'n de particulares tb es el documento de una peritaci'n privada6. El ue9 ordena un in"orme acerca de algo que sus conocimientos no son su"icientes.Keneralmente lo hace un "orense pero puede ser reali9ado por cualquiera a quien se lo pida.

    a. )artes de que consta#i. )BE?M@L=# datos del médico y a instancias de quien se hace.

    ii. !=>?E?=B:0&

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    1. -&n"ormar en conciencia.2. -Lo cierto como cierto.3. -Lo dudoso como dudoso.4. ->o mani"estar temor.

    7. ->o tiene que suponer ninguna tensi'n especial.Q. -Limitarse a mani"estar la propia opini'n.I. -Las opiniones contradictorias nunca deben considerarse como una o"ensa.

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    ART$CULOS ESTO NO LO DI%O EN CLASE: LO DE%O PARA EL UE

    UIERAL&MB= && 5%EL&0=( A (@( )E>:(6. 0T0@L= N0:LE(6. (E!!&C> 3U 5%E L:8:L(&8&!:!&C> %E !EB0&8&!:%=(6-A&'. 3(7.- El "acultativo que librare certi"icado "also será castigado con la pena de multa detres a doce meses.-A&'. 3(.- La autoridad o "uncionario p$blico que librare certi"icaci'n "alsa será castigado conla pena de suspensi'n de seis a dos a;os.-A&'. 3((.-1. El particular que "alsi"icare una certi"icaci'n de las designadas en los artículos anteriores

    será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certi"icaci'n "alsa.

    L&MB= && 5%EL&0=( A (@( )E>:(6. 0T0@L= N %E 8@>!&=>E( )VML&!:( A %EL &>0B@(&(?=6-A&'. 4*2.-  El que ilegítimamente eerciere actos propios de una autoridad o "uncionario

     p$blico atribuyéndose carácter o"icial, será castigado con la pena de prisi'n de uno a tres a;os.-A&'. 4*3.- El que eerciere actos propios de una pro"esi'n sin poseer el correspondiente títuloacadémico e+pedido o reconocido en Espa;a de acuerdo con la legislaci'n vigente, incurrirá enla pena de multa de seis a doce meses. (i la actividad pro"esional desarrollada e+igiere un títuloo"icial que acredite la capacitaci'n necesaria y habilite legalmente para su eercicio, y no se

    estuviere en posesi'n de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.(i el culpable, además, se atribuyese p$blicamente la cualidad de pro"esional amparada por eltítulo re"erido, se le impondrá la pena de prisi'n de seis meses a dos a;os.

    L&MB= && 5%EL&0=( A (@( )E>:(6. 0T0@L= N&N 5%EL&0=( !=>0B: L::%?&>&(0B:!&C> )VML&!:6. !:)T0@L= &&& 5%E L: %E(=ME%&E>!&: A%E>EK:!&C> %E :@N&L&=6-A&'. 41*.-1. Las autoridades o "uncionarios p$blicos que se negaren abiertamente a dar el debidocumplimiento a resoluciones udiciales, decisiones u 'rdenes de la autoridad superior, dictadasdentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las "ormalidades legales,incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses o inhabilitaci'n especial para empleo ocargo p$blico por tiempo de seis meses a dos a;os.2. >o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminallas autoridades o "uncionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya unain"racci'n mani"iesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposici'ngeneral.-A&'. 411.- La autoridad o "uncionario p$blico que, habiendo suspendido, por cualquier motivoque no sea el e+presado en el apartado segundo del artículo anterior, la eecuci'n de las 'rdenesde sus superiores, las desobedeciera después de que aquellos hubieran desaprobado lasuspensi'n, incurrirá en las pones de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitaci'n

    especial para empleo o cargo p$blico por tiempo de uno a tres a;os.-A&'. 412.-

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    1. El "uncionario p$blico que, requerido por la autoridad competente, no prestare el au+iliodebido para la :dministraci'n de usticia u otro servicio p$blico, incurrirá en las penas demulta de tres a doce meses, y suspensi'n de empleo o cargo p$blico por tiempo de seis meses ados a;os.2. (i el requerido "uera autoridad, e"e o responsable de una "uer9a p$blica o un agente de la

    autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensi'n de empleoo cargo p$blico por tiempo de dos a tres a;os.3. La autoridad o "uncionario p$blico que, requerido por un particular a prestar alg$n au+ilio aque venga obligado por ra9'n de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas,se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatromeses e inhabilitaci'n especial para empleo o cargo p$blico por tiempo de tres a seis a;os.(i se tratase de un delito contra la integridad, libertad se+ual, salud o libertad de las personas,será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensi'n de empleo o cargo

     p$blico de uno a tres a;os.En el caso de que tal requerimiento lo "uera para evitar cualquier otro delito u otro mal, secastigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensi'n de empleo o cargo p$blico

     por tiempo de seis meses a dos a;os.

    Q