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TERRITORIAL CAUCA BIENVENIDOS DIPLOMADO CONTROL SOCIAL EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MODULO VEEDURIAS CIUDADANAS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES GM POPAYÁN 25 DE AGOSTO DE 2012 Docente: Gustavo Adolfo Muñoz Ordoñez email.: [email protected] Cel.: 3146901971

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Page 1: Mecanismos participación ciudadana gm

TERRITORIAL CAUCA BIENVENIDOS

DIPLOMADO CONTROL SOCIAL EN

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MODULO VEEDURIAS CIUDADANAS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN

A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

GM

POPAYÁN 25 DE AGOSTO DE 2012Docente: Gustavo Adolfo Muñoz Ordoñez email.: [email protected].: 3146901971

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Introducción

En Colombia, existe una marcada diferencia entre lo estatal y lo cívico. Lo estatal está reconocido y referenciado por las normas: La Constitución, las Leyes, los Acuerdos, los Decretos, etc., al mismo tiempo con la norma se ejerce un reconocimiento a las diferentes instituciones por parte de la sociedad (lo cívico), esto hace que se pueda hablar del reconocimiento institucional por parte de una sociedad que así lo entiende y lo practica en su diario vivir.

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Metodología:

Esta capacitación presenta la información necesaria en diversos temas de manera clara y sintética, incentivando permanentemente la abstracción de los conceptos a la realidad. Utilizaremos como mecanismo de aprendizaje la figura de taller, el cual permite crear un espacio de reflexión colectiva en donde se conjuga la apropiación de conocimiento, con la lúdica que despierta cuestionamientos sobre valores, actitudes y experiencias cotidianas en el tema escogido.

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Definición de democracia

El vocablo democracia deriva del griego DEMOS: pueblo y KRATOS: gobierno o autoridad, y significa gobierno o autoridad del pueblo, de allí que se defina a la democracia como "la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo”.

Sin embargo la dimensión desde la cual se comprende la democracia hoy en día sobrepasa el concepto de “forma de gobierno” y ahonda en el conjunto de reglas de conducta que viabilizan la convivencia social y política, convivencia entendida como el respeto por la dignidad humana, la libertad, los derechos y el reconocimiento de los deberes que otorga el hecho de pertenecer a una comunidad.

GM

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Tipos de democracia

a. Directa: Una primera manifestación de este orden social y político surge la democracia de tipo directo (democracia directa o pura: cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen), que permitió por muchos años la construcción de consensos y del interés colectivo mediante la audiencia pública, y también el juzgamiento de aquellos que infringían las normas de convivencia.

b. Representativa: Debido a las limitaciones para la implementación de la democracia directa y en aras de lograr un completo círculo de representación de los deseos y necesidades de los ciudadanos, se dio origen a la democracia representativa, (democracia representativa o indirecta: el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gobernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene derecho a participar o ser elegido GM

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Tipos de democracia

c. Participativa: Los anteriores tipos de democracia se vislumbran limitados en cuanto a los mecanismos de participación de las comunidades, dado que en muchos ámbitos prevalecen intereses particulares sobre los comunes. Como respuesta a estas fallas apareció la democracia participativa, la cual establece que la sociedad civil cuenta con el derecho fundamental de la participación, en todas las instancias que afectan de una forma u otra su bienestar; bien sean éstas de carácter político, económico, jurídico etc., y en los respectivos escenarios creados por la ley para dicho fin.

d. Deliberativa: En el mundo se han aplicado diferentes modelos de democracia, como la deliberativa cuyo énfasis está en el debate, más allá del proceso de sufragio; en este sentido surge la necesidad de establecer como principal elemento de legitimidad de las decisiones públicas a la deliberación pública de la ciudadanía y como desde la argumentación concreta, sistemática y organizada se construye la opinión pública, como elemento fundamental para la construcción de las decisiones en los Estados que afectan a la mayoría de la ciudadanía.

GM

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La participación: un deber y un derecho ¡ derecho fundamental en el marco de la Constitución.

El ser humano es construido por la sociedad, pero a su vez, el es constructor de ella a través de su intervención activa en la que crea, recrea y transforma. Así, esta sociedad hecha a imagen y semejanza de sus condiciones sociales, económicas, históricas, ecológicas, etc., es el mundo natural del género humano.

Para esto tanto ellos como ellas son partícipes, actores y constructores de su propio mundo.

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QUE SE BUSCA CON DESARROLLAR ESTE TEMA?En este marco puede decirse que la Gobernabilidad en Colombia, reviste sentido en la medida en que se viabilicen “prácticas de buen gobierno que permitan lograr la recuperación y generación de confianza en la gestión pública y a la vez la generación de conciencia en la responsabilidad social de los ciudadanos” y que a ella sólo puede llegarse por un camino que lleva al mismo punto a través de dos vías que deben ser paralelas: Una en la que corren procesos de formación para gobernantes y

equipos de gobierno, en un proceso de concientización que permita hacer real la capacidad de voz y voto por parte de la sociedad civil

y otra, en al que la sociedad civil comience a entender “lo público” como un espacio propio y cercano, al cual debe acudir para hacer valer sus derechos y cumplir con sus deberes, convirtiéndolo en escenario de discusión y reivindicación de una mejor calidad de vida, con oportunidades para todos.

GM

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En resumen podemos decir que la Gobernabilidad, implica “la armonización de las demandas de la sociedad civil con los ejercicios de gobierno y el fortalecimiento de la confianza en los procesos públicos, los cuales son correspondientes a un alto grado de responsabilidad civil y social”.

Partamos de reconocer la importancia del eje normativo, el cual para ser efectivo debe estar permeado por acciones que induzcan a su correcta ampliación, pero también por un proceso de sensibilización de la sociedad civil para que se apropie de los espacios existentes para la participación ciudadana, entendiendo que existen unos derechos que como condición sin ecuanon están ligados a unas responsabilidades y deberes civiles; es decir, gobernabilidad.

GM

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¿Qué es la sociedad civil?

Cómo su nombre lo indica, a ella pertenecen todos los individuos que no pertenecen al estado, en ninguna de las ramas del poder, ni en su brazo armado (dígase ejercito, policía y demás) con la característica fundamental de estar organizados, sea por intereses, por actividades económicas, por religión, por ubicación en el territorio, etc.

Son sociedad civil los ciudadanos que se han agrupado con otros para la búsqueda de un fin o para el desarrollo de cualquier actividad colectiva.

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El Capital Social

“El capital social puede ser concebido como el conjunto de normas de confianza, valores, actitudes y redes entre personas e instituciones en una sociedad, que define el grado de asociatividad entre los diferentes actores sociales y facilita acciones colectivas y de cooperación…

Es importante subrayar que el capital social puede tener varias dimensiones; una individual, es decir el grado de integración a su entorno a partir de las relaciones más cercanas de una persona, familia o empresa; una dimensión sectorial, es decir la acción de personas, familias o empresas en su entorno ampliado, su interrelación y su relación con los poderes públicos. Esto tiene que ver con la pertenencia a redes comunitarias, gremios, asociaciones empresariales, etc.

GM

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La Sociedad Civil y la Construcción de lo Público

Si entendemos que el fundamento de la gobernabilidad es la confianza de los asociados en que la voluntad general será respetada por el Estado y los gobernantes; y de los gobernantes en que encontrarán la disposición de los ciudadanos para cooperar en las acciones específicas en que se manifiesta el acuerdo social.

GM

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Lo público y la corresponsabilidad ciudadana

Lo público pertenece a la sociedad y a los ciudadanos, no tiene exclusividad para nadie, no se agota en el Estado ni en el gobierno. Es patrimonio compartido por lo que su existencia y logros no se pueden negar a nadie, por ningún motivo o causa. Por el contrario, tanto sus beneficios como sus costos, se deben compartir sin ninguna excepción por igual entre todos los miembros de la sociedad.

GM

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Ética de la sociedad civil

La ética de la sociedad civil se puede entender como la reflexión profunda que rige el comportamiento de vida entre las personas, es decir, en la relación que permanentemente se presenta entre éstos y los asuntos públicos o de interés general y colectivo, esta debe favorecer la confianza en el gobierno, las instituciones administrativas y la ciudadanía.

GM

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Participación Ciudadana ?

Conscientes de que ningún gobierno será capaz de complacer esta ansiedad, hemos terminado por ser incrédulos, abstencionistas e ingobernables, y de un individualismo solitario por el que cada uno de nosotros piensa que sólo depende de sí mismo.

GABRIEL GARCÍA

MÁRQUEZ.

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El ciudadano y su responsabilidad social

En el entendido que la democracia es aquel ordenamiento con mayor aceptabilidad práctica dentro de los desarrollos por la humanidad al menos hasta el presente, y que una verdadera democracia participativa-deliberante impone la participación y el compromiso político por parte de un ciudadano con capacidad de reflexionar y de asumir la responsabilidad de actuar en la conducción de asuntos de interés colectivo y de velar por lo público en el contexto de una civilidad de tolerancia y solidaridad.

GM

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La sociedad contemporánea, requiere un modelo de ciudadano caracterizado por:

* La autonomía personal: el ciudadano no es vasallo ni súbdito

* Conciencia de derechos que deben ser respetados* Sentimiento de vínculo cívico con los conciudadanos* Participación responsable en proyectos comunes:

conciencia no sólo de los derechos sino de las responsabilidades

* Solidaridad con los semejantes: sentimiento de vínculo con cualquier ser humano.

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Contexto General de la Participación Ciudadana en Colombia.

La participación ciudadana: Un ejercicio voluntario Participaciónse entiende ante todo, como acto voluntario del individuo, lejos decoacción o presión alguna. Es importante este punto, pues laparticipación como derecho es ante todo ejercicio de libertad, y como tal puede hacerse uso o no de ese derecho.

Tipos de participación

La participación se clasifica según el objetivo de los participantes,Su orientación y qué se pretende lograr con ella.

Participación Política = Conformación de poderParticipación Social = Organización e intereses sectorialesParticipación Comunitaria = Condiciones de Vida, LocalidadParticipación Ciudadana = Intereses Comunes

GM

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Participación y sociedad.

La participación en Colombia tiene amplios antecedentes y ha sido el resultado de diversos procesos, cada uno de los cuales le ha aportado elementos que hoy le permiten tener un espacio en el contexto político del país, sin embargo, para su consolidación se requiere todavía de un largo proceso de maduración.

1. La participación desde el Estado o desde la sociedad civil.

2. Participación y descentralización.3. La participación y la política electoral.

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Participación y gobernabilidad

La gobernabilidad se sustenta en los grados de confianza que exista entre gobernantes y gobernados; en la medida que los gobernantes generen confianza en los gobernados su gobierno será más legítimo, y en la medida que estos confíen en aquellos su gestión podrá ser más desprevenida y eficiente. De igual forma, si los ciudadanos confían en sus gobernantes estarán prestos a participar en la planeación, la gestión y el control de una forma democrática y no como simple oposición o contraparte.

GM

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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Constitución Política de 1991, en 29 artículos proporciona a los ciudadanos los instrumentos y mecanismos para el ejercicio de la participación ciudadana lo cual les permite intervenir directamente en el proceso social y en el encuentro de diversas fuerzas sociales con finalidad e intereses contrapuestos. Ayudando a la construcción de la vida colectiva por el poder popular que contribuya a combatir la pobreza, la violencia y la corrupción, originada por fallas estructurales.

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HERRAMIENTAS JURÍDICAS Y TÉCNICAS

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES GENERALES

• Art.1o. Naturaleza del Estado. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

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GM

Art.2o.Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (....). Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

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2. LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ESPECÍFICOS

• Artículo 40. Derecho de participación política. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (...).

• Artículo 95. Num. 5 y 6. Deberes de las personas y del ciudadano. 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, 6) Propender al logro y mantenimiento de la paz

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GM

Artículo 103. Mecanismos de participación popular. Son mecanismos de participación el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesional, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diversas instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública, que se establezcan.

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GM

Artículo 270. Participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública. La Ley organizará las formas y sistemas de participación ciudadana que permitirán vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

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LAS REGULACIONES LEGALES DEL CONTROL SOCIAL SEGÚN SECTOR

• En Salud. Ley 100 de 1993• En Educación. Ley 115 de 1994• En Servicios Públicos. Ley 142 de 1994• En Medio Ambiente. Ley 99 de 1993• En el Desarrollo Agropecuario. Ley 101 de 1993 • En el Transporte. Ley 105 de 1993• En el actuar de la Nación en los municipios. Ley 136. • En la Función de Policía. Ley 62 de 1993• En el Plan de Ordenamiento territorial. Ley 388• En el Plan de Desarrollo. Ley 152.

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS

• Los ciudadanos cuentas con diversas herramientas jurídicas que le facilitan el ejercicio del control social, entre estas tenemos:

• Instrumentos para Obtener información • Para intervenir ante riesgos de la función pública • Para la Participación Ciudadana

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1. Instrumentos para Obtener información

• Consultas previas • Las Audiencias Públicas • El derecho de Petición

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Para intervenir ante riesgos de la función pública

• Acción de Tutela • Acción de Cumplimiento• Acciones Populares• Denuncia (ámbito penal)• La Queja

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Para la Participación Ciudadana

• El Voto• El Cabildo Abierto• La Iniciativa Legislativa• El Referendo• La revocatoria del Mandato• El Plebiscito • La Consulta Popular

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OTRAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS

1. Los indicadores de seguimiento y evaluación.- Qué son los Indicadores: Son herramientas que que

permiten relacionar el avance y los cambios de los componentes de un proyecto en relación con los objetivos y metas propuestos.

- De seguimiento: Es la supervisión permanente de la ejecución del obkjeto vigilado.

- De evaluación: Es la valoración de los resultados de la acción realizada por parte de la entidad, contratista etc. Sopbre la base de las relidades encontradas.

Para qué: Sacar conclusiones, formular observaciones, sugerencias, denuncias.

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OTRAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS

2. La Contabilidad Pública: Es un instrumento para el conocimiento y análisis del origen y destinaciónde los recursos que administran las entidades estatales, y le permita al ciudadano:

- Observar la fuente y magnitud de los recursos percibidos por el ente territorial.

- Observar los conceptos de los gastos incurridos.- Observar las partidas destinadas a inversión social.Base Normativa: Constitución Polítaca Art. 354,

reglamentda por la Ley 298 de 1996

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LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Estatuto Básico de la Organización y funcionamiento de la Administración Pública. Ley 489 de 1998

Capítulo 8. Art.. 32. “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

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LAS ENTIDADES PODRÁN REALIZAR LAS SIGUIENTES ACCIONES:

• Convocar a audiencias públicas.• Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las

políticas y programas encaminados fortalecer la participación ciudadana.

• Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos

• Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

• Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

• Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

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GM

EN LOS MUNICIPIOS1. Las Contralorías

Control FiscalEvaluación de resultados de la Administración Pública

2. Las Personerías Conducta ética de los servidores públicosAcatamiento del ordenamiento jurídicoPromoción de mecanismos de participación

3. Organizaciones no gubernamentalesCámaras de ComercioGremios económicosUniversidades y centros de investigaciónONG’s

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PLAN DE FORMACIÓN DE VEEDORES

• El estatuto básico de la Administración Pública, Ley 489, artículo artículo 35 literal c le encomienda a el DAFP y a la ESAP diseñar y promover un Plan Nacional de Formación de Veedores.

• Qué es: Es un instrumento de afianzamiento de la gobernabilidad y democratización de la vida civil, así como también de la modernización y cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

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Diseño del Plan

– La Procuraduría General de la Nación– La Contraloría General de la República– La Contaduría General de la Nación– La Defensoría del Pueblo– El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. – La Red de Seguridad Social– El Ministerio del Interior– El Ministerio de Salud– El Ministerio de Educación– La Superintendencia de Servicios Públicos– La Escuela Superior de Administración Pública– El Departamento Administrativo de la Función Pública– El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación adscrito al

Ministerio del Interior – La Veeduría Distrital de Bogotá.

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OBJETIVOS DEL PLAN

• Fortalecer la capacidad de diversos actores sociales e institucionales y proporcionar herramientas de concertación, seguimiento y evaluación para que realicen procesos organizados y eficaces de control social a la gestión pública.

• Promover y acompañar el control social a la gestión pública, como parte fundamental del proceso de formación y capacitación aprovechando alianzas estratégicas con las diversas organizaciones de la sociedad en los entes territoriales.

• Evaluar el proceso formativo y su impacto en el desarrollo de procesos de control social a la gestión pública mediante el establecimiento de sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación para el Plan Nacional de Formación de Veedores

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LA LEY 850 DE 2003CONTENIDO

• Desarrolla la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas.

• Definición y objetivos de las veedurías ciudadanas• Principios rectores de las veedurías• Funciones, medios y recursos de acción de las

veedurías • Derechos y deberes de las veedurías• Requisitos, impedimentos y prohibiciones• Redes de veedurías ciudadanas y redes de apoyo

institucional a las veedurías

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¿QUE ES UNA VEEDURÍA ?

Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer control social sobre “lo público”, frente a las diversas autoridades tanto públicas como privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato, o de la prestación de un servicio público.

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1. OBJETO DE UNA VEEDURÍA

A. VIGILANCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA– Prevalencia del interés general sobre el

particular, en la toma de desiciones públicas.– Buen uso de los bienes públicos– Cumplimiento de la misión institucional y de

los planes de desarrollo y de gestión– Valoración de las “conductas omisivas” de los

servidores públicos – Defensa del ordenamiento jurídico vigente

(tarea de los organismos de control)

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OBJETO DE UNA VEEDURÍA

B. VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS Y DEL IMPACTO SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA– Señalar la satisfacción ciudadana – Advertir sobre los eventuales malos manejos de

bienes públicos– Llamar la atención sobre las demoras en la

implementación de las políticas públicas – Promover que la gente se “apropie” de los

resultados, que asuma responsabilidades para su cuidado y preservación, o para su sostenibilidad.

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2. PRINCIPIOS RECTORES DE UNA VEEDURÍA

• REPRESENTATIVIDAD• DEMOCRACIA • LEGALIDAD• NEUTRALIDAD POLÍTICA• LIBERTAD DE INICIATIVA Y AUTONOMÍA• OBJETIVIDAD• TRANSPARENCIA• RESPONSABILIDAD• ENTEREZA Y VALOR CIVIL

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3. TIPOS DE VEEDURÍA

• VEEDURÍAS SOBRE MICROPROYECTOS

• VEEDURÍAS SOBRE PROGRAMAS SECTORIALES

• VEEDURÍAS SOBRE MACROPROYECTOS

• VEEDURÍAS SOBRE PROGRAMAS ESPECIALES

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4. INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS

• Informes de Veedurías• Consultas Previas• Representación de usuarios en juntas de servicios.• Audiencias Públicas• El Derecho de Petición• El Cabildo Abierto• La Acción de Tutela• La Acción de cumplimiento• Las Acciones Populares de Grupo

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GM

CONVOCA- La propia comunidad- Las entidades ejecutoras- Los Organismos de Control- Los interventores-

Proceso dePromoción y

Divulgación delObjeto de la

Veeduría

SELECCIÓNDEL GRUPO

VEEDOR

Formación yDocumentación

del Grupo Veedor

- Realización de talleres yforos

- Publicación de informesperiódicos

- Información a laciudadanía

- Búsqueda y concreción dealianzas

Producción deinformes finales y

rendición de cuentas

Solicitudes de reformas yadiciones para el logrodel “paz y salvo” social

Poner en conocimiento de lasautoridades competentes las

presuntas irregularidadesencontradas

PROCESO DEMONITOREO Y

ACOMPAÑAMIENTO

CÓMO CONSTITUIR UNA VEEDURÍA?

Page 49: Mecanismos participación ciudadana gm

El sistema democrático participativo

Mecanismos de participación ciudadana:

1. Iniciativa popular2. Referendo: Aprobatorio y Derogatorio3. Revocatoria del mandato4. Plebiscito5. Consulta Popular 6. Cabildo Abierto

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Iniciativa Popular Legislativa y Normativa

Derecho de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de normas ante el Congreso, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y otras entidades territoriales que emitan reglamentos.

1. Debe ser presentada ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, en formulario suministrado por esta entidad, por los miembros del comité promotor y un vocero, con un mínimo del 5 por 100 de ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. (De las 10000 personas que hacen parte del censo electoral del país de Santamaría, 500 personas deben firmar la solicitud de de iniciativa popular legislativa.)2. Pueden ser personas individuales u organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales y partidos o movimientos políticos con personería jurídica.3. Cuando se trata de organizaciones, se debe hacer asamblea en donde se apruebe la iniciativa, se debe expresar claramente el proyecto de articulado, la exposición de motivos y el resumen del mismo. 4. Las leyes pueden ser promovidas también por un grupo de concejales o de diputados sin necesidad de las demás firmas. 5. Después de inscrita la iniciativa, el Registrador correspondiente dispone de 15 días hábiles para la entrega de formularios a los promotores quienes cuentan con 6 meses para la recolección de firmas de respaldo de por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. 6. En el caso de concejales o diputados, se requiere de un respaldo del 30% de los concejales o diputados del país. 7. No pueden ser materia de iniciativa legislativa las normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, gobernadores o alcaldes, las presupuestales, fiscales o tributarias, las de relaciones internacionales, las de concesión de amnistías o indultos y las de preservación y restablecimiento del orden público.

GM

Page 51: Mecanismos participación ciudadana gm

Referendo Convocatoria al pueblo para que apruebe (referendo aprobatorio) o rechace un proyecto de norma de ámbito local, municipal, departamental o nacional, o para que derogue o no una norma vigente (referendo derogatorio). Cuando el referendo sea para modificar la Constitución se trata de referendo constitucional.

El Referéndum constitucional de Venezuela de 2009, se llevó a cabo el 15 de febrero de 2009 para aprobar o rechazar la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de elección popular de manera continua.

1. Debe ser presentado ante la Registraduría correspondiente según el ámbito territorial de cubrimiento respectivo, por un número no inferior al 10% de ciudadanos que integran el censo electoral respectivo. 2. Para el referendo constitucional la iniciativa puede ser del gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral nacional. La aprobación de reformas constitucionales por esta vía requiere el voto de más de la mitad de los votantes y que el número de estos exceda de la 4 parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral. 3. Inscrita una solicitud de referendo, la organización electoral dispone de 1 mes de plazo para la inscripción de otras iniciativas sobre la materia, después se inicia otro plazo de 6 meses para la recolección de firmas adicionales. 4. La tarjeta electoral contiene el articulado sometido a referendo. Debe haber casillas para el SI, el NO y para el voto en BLANCO. 5. La decisión se toma por la mitad más uno de los que votan, debiendo haber participado una cuarta parte de los integrantes del censo electoral de la respectiva circunscripción. 6. Los referendos de carácter nacional serán revisados por la Corte Constitucional.

Mecanismos de Participación Ciudadana

GM

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Revocatoria del Mandato

Acción ciudadana por medio de la cual los electores terminan anticipadamente el mandato que le ha conferido al gobernador o alcalde.

En 1992 Fernando Collor de Melo, presidente de Brasil, renunció a su mandato debido a la presión del pueblo que lo acusó de corrupción.

1. Un número de ciudadanos no inferior al 40% de votantes que participan en la elección del respectivo alcalde o gobernador puede solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a votación para revocarle el mandato. (En El Paraíso votaron 1000 personas para elegir a los gobernantes, de estos por lo menos 400 personas que hayan votado en las elecciones deben firmar la solicitud de revocatoria del mandato.)2. Se puede solicitar una vez transcurrido mínimo un año desde la posesión del mandatario. 3. Se revoca el mandato cuando más del 60% de quienes participan en la votación así lo deciden, siempre y cuando esta votación sea mayor al 60% de votos registrados cuando se eligió al mandatario. (Deben votar 600 personas de los que votaron para elegir al gobernante que deciden revocar en el Paraíso, y de estas 600 personas se revocara el mandato cuando voten 360 personas a favor de la revocatoria del mandato) 4. En caso de revocatoria se convocará a nuevas elecciones a menos que falte menos de un año para la terminación del mandato revocado caso en el que el Presidente o gobernador designará el reemplazo hasta que se cumpla el período.

Mecanismos de Participación Ciudadana

Page 53: Mecanismos participación ciudadana gm

Plebiscito Convocatoria al pueblo por el Presidente de la República para que apoye o rechace determinada decisión.

Los gobernantes nacionales lo realizan generalmente para que los ciudadanos sean los que acepten o rechacen una decisión que esta por tomar el poder ejecutivo, la mayoría de estas normas tienen un alto nivel de controversia en la sociedad civil y por eso se recurre a ellos para que decidan su aprobación.

1. Para convocar a plebiscito el Presidente requiere la firma de todos sus ministros. 2. Los temas de plebiscito pueden ser: celebración de tratados con otros Estados y políticas que no requieran aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con estados de excepción. No puede preguntarse sobre duración del período presidencial ni para modificar la Constitución Política. 3. El plebiscito no puede coincidir con otra elección. 4. El Congreso deberá pronunciarse y si trascurrido un mes no hay pronunciamiento, el Presidente podrá convocarlo. La Corte Constitucional debe revisar el proyecto. 5. El pueblo decide por la mayoría del censo electoral. (La mitad más uno de las personas que son aptas para votar en el país)

Mecanismos de Participación Ciudadana

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Mecanismos de Participación Ciudadana

MecanismoLey 134 de 1994

Concepto Ejemplo/caso Requisitos Básicos

Consulta Popular Convocatoria del pueblo por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde para que se pronuncien sobre el asunto que se someta a su consideración.

En el municipio de Aguachica en el departamento de Cesar, los habitantes del municipio debido a la constante intervención de grupos armados ilegales, desarrollaron en 1995 una consulta popular en la que 12 mil personas votaron para rechazar las acciones de estos grupos y para solicitar de manera democrática la exclusión de la sociedad civil de las acciones de grupos armados al margen de la ley.

1. El Presidente, el gobernador o alcalde debe presentar al Senado, Asamblea, Concejo o Junta Administradora Local el texto que se someterá a consulta, son su justificación. 2. 1La respectiva entidad cuenta con 20 días para emitir concepto favorable por decisión de la mayoría de sus miembros. 2.2. Si el concepto es desfavorable no se puede hacer la consulta. 3. Luego el texto es enviado a la Corte Constitucional o Tribunal Contencioso Administrativo según el caso, para que dentro de los 15 días siguientes se pronuncien sobre su constitucionalidad y legalidad. 4. Después del pronunciamiento del Senado, la consulta popular se realizará dentro de los 4 meses siguientes. 5. En el caso de las consultas populares de las entidades territoriales y en las comunas, corregimientos y localidades, el término será de 2 meses. 6. Se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los votantes y deben participar en las elecciones al menos la tercera parte de los electores del respectivo censo electoral. Lo que se decida es obligatorio.

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Cabildo Abierto Reunión pública de Concejos municipales o de Juntas Administradoras Locales en la que los habitantes de la ciudad participan directamente discutiendo asuntos de interés general.

El 26 de marzo de 2006, se realizó un Cabildo Abierto en la provincia de García Rovira, Santander, para debatir las implicaciones de la minería en el páramo del AlmorzaderoEl Cabildo Abierto Público fue citado a través de la resolución 200 - 02 del Consejo Municipal de Cerrito y junto con la convocatoria pública firmada también por 15 organizaciones e instituciones sociales y comunitarias con influencia en el municipio y la región, reconociendo así el derecho constitucional de la participación ciudadana.

1. El cabildo abierto debe ser pedido por un número no inferior al 5 por 1000 del censo electoral del municipio., distrito o localidad, comuna o corregimiento. (De las 1000 personas que pueden votar en el municipio del Paraíso 5 personas pueden firmar la solicitud al Cabildo Abierto) 2. En la solicitud se especificará el asunto y los funcionarios a quienes se quiere citar. La desatención a la citación sin justa causa será causal de mala conducta. 3. Dentro de la semana siguiente a la celebración del cabildo se realizará audiencia pública en la que el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes. 4. La ley exige que se celebren al menos dos sesiones en cada período de los concejos municipales o distritales en las que se consideren asuntos de interés de la comunidad respectiva.

Mecanismos de Participación Ciudadana

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Veeduría PopularLey 850 de 2003

Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos vigilan y controlan los programas, proyectos y acciones que se ejecutan con dineros públicos. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

En el departamento del Amazonas, al extremo sur del territorio nacional, una veeduría se convirtió en el mejor instrumento de control social de la región y en veinte departamentos más las veedurías ciudadanas vigilaron la adecuada asignación de beneficios del Régimen Subsidiado de Salud de las regiones[1].

1. Personas de la comunidad escogidas por su responsabilidad iniciativa y honestidad pueden hacer uso de este mecanismo, (las Juntas de Vigilancia y los Comités de Control Social son formas de veeduría). 2. Este mecanismo se puede aplicar a: a) inversión del presupuesto municipal, b) obras y servicios que se adelanten con estos dineros, c) prestación de servicios públicos, d) la educación y salud públicas. 3. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no Gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. 4. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

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Voto ProgramáticoLey 131 de 1994

Mecanismo mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado en la inscripción de la candidatura. Los ciudadanos votan por lo incluido por los candidatos en la propuesta de programa y es éste texto el que posteriormente se convierte en base para la elaboración del Plan de Desarrollo.

1. El Artículo 39 de la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo), señala que el alcalde o gobernador elegido es el responsable de la elaboración del Plan de Desarrollo con base en el Programa de Gobierno presentado para la inscripción de la candidatura. 2. En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta Ley. 3. Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva o, en su defecto, las administraciones departamentales o municipales ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.

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El voto programático

El voto programático es tal vez el mecanismo más importante que tienen los ciudadanos para tomar parte en las decisiones que afectan la vida pública de nuestro país. Este mecanismo de participación introduce un concepto muy interesante, a los candidatos a Alcaldías y Gobernaciones se les exige inscribir un programa de gobierno ante la Registraduría correspondiente, el cual, debe ser elaborado de forma participativa. De esta manera, se garantiza que en este documento se encuentre expresado todo lo que la ciudadanía considera debe ser la planeación del desarrollo de su localidad a largo plazo.

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Debemos tener en cuenta que la ley nos otorga un marco para hacer exigibles nuestros derechos,

el ponerlos en práctica y hacerlos efectivos depende de los niveles de organización y

responsabilidad que mostremos los ciudadanos

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MUCHAS GRACIAS!

Docente: Gustavo Adolfo Muñoz Ordoñez email.: [email protected].: 3146901971