mecanismos alternativos parte 2
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De los efectos del convenio entre las partesArtículo 38. El convenio celebrado entre los mediados
ante la fe pública del Director de Área de la materia de que se trate, con las formalidades que señala esta ley, será valido y exigible en sus términos.
El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados. La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley.
En el supuesto de incumplimiento del convenio en materia penal, quedarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer en la vía y forma correspondientes.
Que observar
AgresorVíctimaMediador
Ventajas de la mediación penalPara las víctimasObtener una solución real al conflictoConfrontar al autor con el verdadero impacto
humano de la ofensaAveriguar como es el autorObtener respuestas a sus preguntasAlternativa de aliviar temores, algunas veces
exagerados sobre el victimario
Ventajas de la mediación penalPara las víctimasRecibir una disculpa y ser revalorizadoTener el control racional de la situaciónEventualidad para la víctima de lograr el
propio impacto particular sobre la criminalidad
Sentimiento de justicia
Ventajas de la mediación penalPara los victimarios • Oportunidad para rectificar el daño infligido• Ocasión para ofrecer una disculpa o una
explicación• Circunstancias de tiempo y lugar adecuadas
para comprender las reales consecuencias de su acto
• Espacio donde se reconozca su propia humanidad
Ventajas de la mediación penalPara los victimarios Negociación de un acuerdo de restitución
razonable y factible de cumplirEvitar el encarcelamiento a cambio de
rectificar el agravioOportunidad de restaurar su propia imagen
Ventajas de la mediación penalPara la comunidadDisminución del impacto de la delincuencia al
aumentar la reparación de perdidasReducción de la incidencia del crimenCredibilidad de la comunidad en la
posibilidad de justiciaDisminución del impacto del encarcelamiento
sobre la comunidad
Ventajas de la mediación penal
Para la comunidadEnpoderamiento y autogestión de la
comunidad
Mediación TransformativaPreparación a través de encuentros previos
entre el mediador, imputado y la víctimaNo subyace la negociación económica como
razón de su regulaciónAceptación del delitoExpresión de arrepentimiento por la
conductaOportunidad de la víctima de obtener
respuestas a sus necesidades
Mediación TransformativaLa víctima deja de ser un ente simbólicoCapacidad creativa de las partesDesarrollo de actividades cognitivas y
transformación moralResponsabilidad de las consecuencias de su
conducta
Las similitudes entre ambas figuras:La intención de que se obtenga un arreglo
sin que nazca el proceso (al menos, esta coincidencia opera entre la mediación y la conciliación preventiva).
La facultad de llegar al arreglo corresponde a los participantes, ya que el tercero interviniente no puede imponerlo.
La casi total ausencia de formalidades, la preponderancia de la oralidad y la inmediatez.
Su resultado autocompositivo.
Es necesario señalar claramente las diferencias:
La mediación es facultativa para las partes, la conciliación puede serlo o ser obligatoria.
La mediación es extraprocesal, la conciliación puede ser procesal o no.
El resultado de la mediación es un simple acuerdo entre las partes, el resultado de la conciliación puede ser un convenio, allanamiento o desistimiento que se homologa a una sentencia judicial.
El mediador no es, necesariamente, un perito en derecho, mientras que el conciliador si debe serlo, o, al menos, tener conocimientos mayores que el normal de las personas.
El mediador no regula necesariamente la juridicidad de las propuestas, en tanto que el conciliador analiza y controla la licitud de las proposiciones.
Encontrar una solución rápida y eficaz al conflicto
Función del mediadorNecesario reconocimiento de culpabilidadSolución del conflictoPrincipios de oportunidad y legalidadExclusión de delitos
Reparación del DañoDerecho
de la víctima a intervenir
en el proceso
Determinar el
alcance de los
poderes de la
víctima en relación a los fines
del procedimi
ento
Mirar a la víctima como sujeto implica:Reconocer sus intereses concretosDarle la posibilidad de expresar su voluntadParticipar activamente en la resolución del
conflicto penalParticipar a través de mecanismos de
composiciónPena estatal como última ratio
Reparación del dañoSimbólica y/o material
Tercera vía, junto a las penas y medidas de seguridad
Contribuye al cumplimiento de los fines de la pena ya que está al servicio de la “paz jurídica”
“Paz Jurídica”La víctima siente realizadas sus facultades
dispositivas y sus expectativas de reparación.El victimario reparando el daño, asume las
consecuencias de su acto antisocial y reconoce la ley
La reparación del daño cumple funciones:
1. Prevención general positiva: cuando el autor del delito reconoce su falta, en delitos no graves se logra restablecer la paz jurídica
2. Prevención especial positiva: cuando el autor enfrenta las consecuencias sufridas por la víctima, y asume su responsabilidad.
Proceso de selección
Gran costo social
Justiciables y sociedadNo creen en la administración de
justicia
Reparación Integral del Daño- Se realiza antes del juicio- En delitos contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas- Delitos culposos- Admitida por la víctima o el M.P.- El Juez debe verificar si hubo o no lesión o puesta en peligro al bien jurídico tutelado- En el plan de la reparación del daño la víctima tiene que admitir el resarcimiento
Pena de Multa
- Dispone de un pago máximo previsto para la pena de multa- Sanción superior a la que el imputado sufriría en caso de que se lleve a juicio y obtenga una sentencia condenatoria
LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Reparación del dañoretributivo
restaurativo
Justicia restaurativa
Restaurar el balance en el proceso
VíctimaNo
desatender su proceso
de reparación
InfractorRectificación
de la conducta delictiva Comunidad
Prevención de su
repetición
Principios de Justicia RestaurativaEl crimen causa daño a las personas y a la
comunidad.
Causar daño conlleva obligaciones.
La principal obligación es reparar el daño.
Lineamientos en los programas de justicia restaurativaEncuentro de las partesParticipaciónReparaciónReintegraciónTransformación
Modelos base de los procesos de Justicia RestaurativaConferencia Víctima-ofensor (Europa y
América del Norte)
Conferencias Familiares ( Australia y Nueva Zelanda)
Círculos (Canadá)
Justicia Retributiva Justicia Restaurativa
Delito acto contra el estado Delito, acto en contra de otras personas y de la comunidad, Violación de las relaciones
Culpabilidad Responsabilidad
Castigo Reparación
Orientado hacia el pasado Orientado hacia el futuro
Castigo: aleccionar al infractor, desalentar – prevenir
La reparación se usa para devolver y recrear el vínculo con la sociedad
Se denuncia al agresor Se denuncia el agravio
Las necesidades de la víctima no son consideradas
Las necesidades de la víctima son atendidas, el juicio busca unir a las partes (diálogo-conciliación-negociación)
El balance es entre el mal causado por el adolescente y el castigo
Balance a través de un acto positivo por parte del infractor
El estado tiene el monopolio para ocuparse del agravio cometido
Se reconoce el rol del infractor, la víctima y la comunidad