mcds jr-2013-006 anexo1 sucursales

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JUNTA DE REGULACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO, POPULAR Y SOLIDARIO SE EXPIDE LA REGULACIÓN PARA APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS Y HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Resolución No. JR-STE-2013-006 Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda www.abaco.ec

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MCDS: JR-STE-2013-006: SE EXPIDE LA REGULACIN PARA APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS Y HORARIO DE ATENCIN AL PBLICO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITO

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social

La Junta de Regulacin Res No. JR-STE-2013-006

JUNTA DE REGULACIN DEL SECTOR FINANCIERO, POPULAR Y SOLIDARIO SE EXPIDE LA REGULACIN PARA APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS Y HORARIO DE ATENCIN AL PBLICO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITOResolucin No. JR-STE-2013-006Instrucciones de Ubicacin:

CORPORACIN EDI-ABACO: Sistema Equal: Aplicacin de Normativa Contable; Carpeta Legal y Conexas, Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, Resoluciones de la Junta de Regulacin del Sector Financiero, Popular y SolidarioTtulo General de la Obra: Actualizacin ContableTtulo de sta Resolucin:Se expide la Regulacin para apertura y cierre de oficinas y horario de atencin al pblico de las cooperativas de ahorro y crditoBase legal:

Registro Oficial No. 941, del 25 de abril de 2013Fecha de Emisin del Documento: 19 de marzo de 2013Primera Edicin en Recurso Informtico 2002

Revisin y Edicin:Corporacin Edi-baco Ca. Ltda.

Revisin Tcnica:Ing. Geovanny CrdovaTextos:Mnica Quintero R.Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproduccin total o parcial de la Obra por cualquier medio: fotomecnico, informtico o audiovisual, sin la autorizacin escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

No. JR-STE-2013-006LA JUNTA DE REGULACINConsiderando:Que, la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario en su Artculo 81 seala que, las cooperativas de ahorro y crdito son organizaciones formadas por personas naturales o jurdicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediacin financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorizacin de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, con clientes o terceros con sujecin a las regulaciones y a los principios reconocidos en la citada Ley;Que, la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su Artculo 89 dispone que las cooperativas de ahorro y crdito, para el ejercicio de sus actividades, podrn abrir sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional previa autorizacin de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria; y,Que, la presente regulacin fue aprobada en la segunda sesin de la Junta, sin embargo, en razn de los ajustes que fueron solicitados, previa a su entrada en vigencia, no fue suscrita en su momento; en tal virtud, en esta quinta reunin de la Junta de Regulacin se procede a ratificarla y, con el objeto de mantener la correspondiente numeracin se le signa bajo el nmero 2013-006.

En uso de sus facultades y atribuciones, la Junta de Regulacin,

Resuelve:Expedir la siguiente:REGULACIN PARA APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS Y HORARIO DE ATENCIN AL PBLICO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITOCAPTULO I

APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS

SECCIN IArtculo 1.- Las cooperativas de ahorro y crdito, previa autorizacin de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, podrn operar en el pas a travs de:

1.Sucursales;2.Agencias;

3.Oficinas operativas: ventanillas de extensin de servicios, oficinas temporales y oficinas especiales; y,4.Corresponsales solidarios. Artculo 2.- Para los efectos de la presente regulacin entindase como:Sucursales: a las oficinas de una cooperativa de ahorro y crdito, ubicadas en una circunscripcin territorial distinta de la matriz u oficina principal; dependientes directamente de dicha oficina, con autonoma contable.Agencias: a las oficinas dependientes de una sucursal, supeditadas a sta, sin autonoma contable.Ventanillas de extensin de servicios: a aquellas oficinas que funcionan dentro de las instalaciones de los socios o clientes de las cooperativas de ahorro y crdito y que podrn efectuar servicios de caja y tesorera. Oficinas temporales: a las oficinas que tienen duracin definida y funcionan en ferias nacionales o internacionales, exposiciones o cualquier tipo de evento temporal, previa autorizacin de la Superintendencia. El tiempo de duracin de funcionamiento de estas oficinas ser definido y no mayor a treinta (30) das.Oficinas especiales: a las oficinas de duracin indefinida; prestarn nicamente aquellos servicios autorizados por la Superintendencia y funcionaran en lugares previamente aceptados por el ente de control.Corresponsales solidarios: a los canales mediante los cuales las cooperativas de ahorro y crdito, bajo su entera responsabilidad y previa autorizacin de la Superintendencia, pueden prestar sus servicios. Podrn actuar como corresponsales solidarios las personas naturales o jurdicas que, a travs de instalaciones ubicadas en el pas, propias o de terceros, atiendan al pblico.Cooperativas cerradas: aquellas formadas por socios cuyo vnculo comn es pertenecer a un mismo gremio, institucin o empleador.SECCIN II

APERTURA DE SUCURSALES Y AGENCIAS

Artculo 3.- Para la autorizacin de apertura de sucursales y agencias, la cooperativa de ahorro y crdito deber presentar a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria:1.Solicitud suscrita por su representante legal, a la que se deber adjuntar la copia certificada del acta de la sesin del consejo de administracin en la que se haya aprobado el estudio de factibilidad y resuelto la apertura;2.El estudio de factibilidad, conforme a los parmetros dispuesto en el anexo 1 de esta norma, el cual forma parte de esta regulacin; y,3.Presentar el dictamen de la auditora externa del ltimo ao, dentro de los segmentos, si fuere aplicable. Artculo 4.- La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria evaluar la apertura de sucursales y agencias considerando los siguientes requisitos: 1.Cumplimiento de la suficiencia de patrimonio durante el ltimo ao. Las cooperativas de ahorro y crdito, constituidas en los doce meses anteriores a la presentacin de la solicitud de apertura, debern cumplir con la suficiencia de patrimonio durante su perodo de operacin;2.No registrar deficiencia de provisiones, a la fecha de presentacin de la solicitud;

3.Cumplir con los lmites de crdito previstos en Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; y,

4.Concentracin de oficinas matrices, sucursales o agencias en un territorio determinado; y,

5.No presentar eventos de riesgo, identificados por la Superintendencia, que atenten contra la estabilidad social, econmica y financiera de la cooperativa. Artculo 5.- Cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia dispondr, mediante resolucin, la autorizacin preliminar para la apertura de las sucursales o agencias.Artculo 6.- Dentro de los seis meses posteriores a la autorizacin preliminar de apertura, la cooperativa de ahorro y crdito presentar a la Superintendencia, los documentos habilitantes para la apertura de sucursales y agencias, entre los que constar el permiso de seguridad, emitido por el Ministerio responsable. Artculo 7.- Si la cooperativa no inicia sus actividades luego de los seis meses, contados a partir de emisin de la autorizacin preliminar, sta quedar sin efecto, salvo que la Superintendencia haya autorizado, a peticin de la cooperativa, la prrroga correspondiente.Artculo 8.- La cooperativa de ahorro y crdito que cumpla con lo dispuesto en el Artculo 6 recibir, por parte de la Superintendencia, el certificado de autorizacin de funcionamiento de sucursales y agencias con su correspondiente cdigo de identificacin.Artculo 9.- La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, de ser el caso, podr negar en forma motivada, la solicitud de apertura de sucursales y agencias. Se privilegiar la autorizacin de sucursales y agencias en territorios con baja o nula concentracin de cooperativas de ahorro y crdito ya establecidas. SECCIN III

TRASLADOS DE MATRICES, SUCURSALES Y

AGENCIASArtculo 10.- Para el traslado de matrices, sucursales y agencias, la cooperativa de ahorro y crdito realizar el mismo procedimiento de solicitud de apertura.

Las cooperativas debern comunicar el traslado, de manera anticipada a sus socios, utilizando todos los medios que creyeren convenientes.SECCIN IV

APERTURA DE VENTANILLAS DE EXTENSIN

DE SERVICIOS, OFICINAS TEMPORALES Y

OFICINAS ESPECIALESArtculo 11.- Para la autorizacin de apertura de ventanillas de extensin, oficinas temporales y oficinas especiales, la cooperativa o un grupo de cooperativas de ahorro y crdito debern presentar a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria: 1.Solicitud sealando los servicios que prestar, suscrita por su representante legal; adjuntando la copia certificada del acta de la sesin del o de los consejos de administracin en las que se haya aprobado y resuelto la apertura; y,2.Convenio suscrito para el efecto. Artculo 12.- Las ventanillas de extensin de servicios podrn funcionar dentro de las instalaciones de los socios, clientes o de otra cooperativa y podrn efectuar los servicios de caja y tesorera.Artculo 13.- Las oficinas temporales funcionarn en ferias nacionales o internacionales, exposiciones o cualquier tipo de evento temporal, por un tiempo no mayor a 30 das, y prestarn exclusivamente los servicios autorizados por la Superintendencia.Artculo 14.- Las oficinas especiales son de duracin indefinida y prestarn exclusivamente los servicios autorizados por la Superintendencia. Artculo 15.- La Superintendencia evaluar si la entidad solicitante tuviere deficiencias de patrimonio, en prevencin y control de lavado de activos o incumplimientos de las normas de administracin de riesgos para autorizar o negar el certificado de autorizacin de funcionamiento de ventanillas, oficinas temporales y oficinas especiales. Se privilegiar el funcionamiento de ventanillas de un grupo de cooperativas en territorios con alta concentracin de cooperativas de ahorro y crdito ya establecidas.SECCIN V

CORRESPONSALES SOLIDARIOSArtculo 16.- Las cooperativas bajo su entera responsabilidad, y previa autorizacin de la Superintendencia, podrn prestar sus servicios a travs de corresponsales solidarios.Artculo 17.- Podrn actuar como corresponsales solidarios, las personas naturales o jurdicas que, a travs de instalaciones ubicadas en el pas, propias o de terceros, atiendan al pblico.Artculo 18.- Las cooperativas de ahorro y crdito podrn prestar, por medio de sus corresponsales solidarios, uno o varios de los siguientes servicios: 1.Depsitos en efectivo de cuentas de ahorros, as como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas;2.Transferencias de dinero a cuentas en su propia cooperativa o entre cooperativas;

3.Consultas de saldos en cuenta de ahorros;

4.Retiros con tarjeta de dbito;

5.Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crdito;

6.Pago de servicios bsicos;

7.Pago del bono de desarrollo humano y otras subvenciones gubernamentales;

8.Avances en efectivo de tarjeta de crdito;

9.Cobro de beneficios del sistema de seguridad social;

10.Recaudaciones de terceros; y,

11. Envo y pago de giros y remesas, locales o del exterior.La Superintendencia aprobar los servicios y definir los lmites con los que operar un corresponsal solidario.Artculo 19.- Para la autorizacin de funcionamiento de corresponsales solidarios, la cooperativa de ahorro y crdito deber presentar a la Superintendencia: 1. Solicitud suscrita por su representante legal, adjuntando la copia certificada del acta de la sesin del consejo de administracin en la que se haya aprobado la incorporacin de corresponsales solidarios;2.El contrato tipo aprobado por la Superintendencia a suscribirse con los corresponsales solidarios, constante en el anexo 2, el cual forma parte de esta regulacin; y,

3.El manual de procesos en el que se considere la forma de funcionamiento y las polticas de control y seguridad necesarias para la incorporacin de corresponsales solidarios.Artculo 20.- La Superintendencia evaluar si la entidad solicitante tuviere deficiencias de patrimonio tcnico, deficiencias en prevencin y control de lavado de activos o incumplimientos de las normas de administracin de riesgos, para autorizar o negar el certificado de autorizacin de funcionamiento de corresponsales solidarios.Artculo 21.- La cooperativa deber exhibir en las instalaciones de los corresponsales solidarios, de manera permanente y en un lugar visible al pblico, la siguiente informacin:1.La denominacin corresponsal solidario, sealando el nombre de la cooperativa de ahorro y crdito contratante;2.Copia certificada de la resolucin de autorizacin de funcionamiento para corresponsales solidarios, emitida por la Superintendencia; y,3.Las tarifas de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal.Artculo 22.- Las cooperativas de ahorro y crdito que utilizan corresponsales solidarios tendrn las siguientes obligaciones:1.Incorporar en el manual de procesos, las polticas de seleccin, contratacin y capacitacin de los corresponsales, la prevencin de lavado de activos, el lmite de exposicin crediticia con el corresponsal, las polticas de administracin de riesgos; y, el plan de contingencia que se utilizar para dar continuidad al servicio;2.Contar con medios de divulgacin apropiados para informar a los socios acerca de la ubicacin y servicios que se presten a travs de los corresponsales solidarios;

3.Asegurar que los sistemas utilizados por los corresponsales solidarios cumplan con los principios de seguridad y transmisin de la informacin y procedimientos de emisin de claves de acceso e identificacin de los usuarios, de ser el caso; y,

4.Incluir en los procesos de control interno el monitoreo permanentemente del cumplimiento de las obligaciones de los corresponsales solidarios. SECCIN VI

CIERREArtculo 23.- El cierre de sucursales, agencias, oficinas operativas y corresponsales solidarios, se realizar por las siguientes causas:1.Peticin expresa del representante legal de la cooperativa de ahorro y crdito, adjuntando la copia certificada del acta de la sesin del consejo de administracin en la que se haya aprobado el cierre; y,

2.Disposicin de la Superintendencia, cuando se identificaran razones que justifiquen el cierre. Artculo 24.- La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria retirar el certificado de autorizacin de funcionamiento e inhabilitar los cdigos de identificacin de las sucursales, agencias y oficinas operativas cerradas.CAPTULO II

HORARIO DE ATENCIN AL PBLICOSECCIN I

HORARIO MNIMOArtculo 25.- Las cooperativas de ahorro y crdito informarn obligatoriamente a la Superintendencia, sus socios y pblico, los horarios y das de atencin, incluyendo sbados, domingos y los das de descanso obligatorio sealados en la ley. Las cooperativas de ahorro y crdito debern atender por lo menos 30 horas semanales.Artculo 26.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artculo precedente, las cooperativas de ahorro y crdito podrn, previa autorizacin de la Superintendencia, extender o disminuir su horario de atencin al pblico en una o ms sucursales, agencias u oficinas operativas.Artculo 27.- Las cooperativas de ahorro y crdito estn obligadas a cumplir con las estipulaciones previstas en la presente resolucin, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten su cumplimiento. Se consideran entre los eventos de caso fortuito o de fuerza mayor, los siguientes:1.Huelgas o paros, tanto de carcter local o nacional;

2.Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo, manifestaciones o conmocin civil; y,3.Terremotos, incendios, inundaciones u otros similares.

Una vez superado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, la cooperativa deber reanudar la atencin al pblico.Artculo 28.- La suspensin de servicios por fuerza mayor o caso fortuito ser comunicada inmediatamente a la Superintendencia, a los socios y al pblico.Artculo 29.- La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria llevar un registro de los horarios de atencin al pblico, para observar su cumplimiento.DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA.- Los casos de duda, en la aplicacin de las presentes normas, sern absueltos por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.SEGUNDA.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma acarrear la aplicacin de lo dispuesto en el Ttulo VII de las Obligaciones, Infracciones y Sanciones, de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sistema Financiero Popular y Solidario.TERCERA.- Los certificados de autorizacin de funcionamiento de las sucursales, agencias, oficinas operativas y corresponsales solidarios se renovarn anualmente en forma automtica, salvo que, dentro de sus procesos de supervisin y control, la Superintendencia determine lo contrario.CUARTA.- Las agencias, sucursales, oficinas operativas y corresponsales solidarios debern contar con sistemas de comunicacin y transmisin de datos en lnea, que les permitan prestar servicios automatizados conectados con su oficina matriz.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Los numerales 1 y 2 del Artculo 3 de la presente resolucin se aplicarn una vez que se hayan emitido las regulaciones del patrimonio tcnico, de calificacin de cartera y provisiones.SEGUNDA.- Mientras se expida la regulacin diferenciada, la presente norma se aplicar a las cooperativas que, por definicin estatutaria, se consideren abiertas. Para las cooperativas cerradas se emitirn las resoluciones con los requisitos y procedimientos que correspondan.DISPOSICIN FINAL.- La presente regulacin entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento encrguese a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.La regulacin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia.Dada en la Junta de Regulacin, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez y nueve de marzo de dos mil trece. f.) Ing. Diego Jaramillo, Delegado del Ministro Richard Espinosa Guzmn, Ministro Coordinador de Desarrollo Social, Preside la Junta de Regulacin del Sector Financiero Popular y Solidario.f.) Eco. Milton Maya Daz, Delegado de la Ministra Jeannette Snchez, Ministra Coordinadora de Poltica Econmica.f.) Eco. Andrs Arauz, Delegado del seor Presidente de la Repblica.LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez y nueve de marzo de dos mil trece.

f.) Ab. Patricio Muriel Aguirre, Secretario. MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL.- Certifico que la presente copia es igual al original que reposa en los archivos de la Secretara Tcnica de Economa Popular y Solidaria.- Quito, 5 de abril de 2013.- f.) Secretario Tcnico de Economa Popular y Solidaria.ANEXO No. 1REQUISITOS DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDADI.ANLISIS DEL ENTORNO EXTERNO E INTERNOII.ESTUDIO DE MERCADO2.1.Anlisis de la oferta que incluya un anlisis de impacto econmico y geogrfico con relacin a otras cooperativas de ahorro y crdito existentes; y,2.2Anlisis de la demanda;

2.2.1.Determinacin de la existencia de demanda insatisfecha;

2.2.2.Impacto en las principales variables sociales y financieras de la cooperativa; 2.3Anlisis de las tarifas; y,2.4Anlisis de comercializacin.III.ESTUDIO TCNICO3.1Anlisis y determinacin del tamao ptimo del proyecto;3.2Anlisis y determinacin de la localizacin ptima del proyecto;3.3Anlisis de productos y servicios a brindar;

3.4Anlisis de inversiones en infraestructura fsica y tecnolgica; y,

3.5Infraestructura de tecnologa de informacin:

3.5.1.Infraestructura de hardware: equipos, caractersticas tcnicas;3.5.2.Infraestructura de software: versiones, licencias;3.5.2.1.Software base: sistemas operativos, software de seguridad;3.5.2.2.Software de aplicacin: aplicaciones, sistemas transaccionales;3.5.3Infraestructura de redes y comunicaciones: topologas, enlaces, seguridades, redes externas.

IV.ESTUDIO ORGANIZACIONAL4.1Estructura de la cooperativa; y,4.2Determinacin de perfiles del personal para el logro de los objetivos del proyecto.V.ESTUDIO FINANCIERO5.1Determinacin del balance general, incluyendo el detalle cuantificado de las inversiones: fijas, diferidas y corrientes;5.2Proyeccin del estado de prdidas y ganancias, cuantificando los potenciales ingresos y egresos; y,5.3Proyeccin del flujo de caja.VI.EVALUACIN FINANCIERA 6.1Tasa interna de retorno (TIR);

6.2Valor actual neto (VAN);

6.3Indicadores financieros;

6.4Perodo de recuperacin de la inversin (PRI); y,

6.5Relacin beneficio costo.VII.EVALUACIN DE IMPACTO SOCIAL 7.1Anlisis comparativo del rendimiento financiero del proyecto versus su rendimiento social; y, determinacin de indicadores de rendimiento social.VIII.ANLISIS DE SENSIBILIDAD 8.1Sensibilidad de las variables crticas del proyecto.NOTA:

El horizonte del estudio de factibilidad y de la evaluacin del proyecto ser de 5 aos.ANEXO 2ELEMENTOS PARA LA ELABORACIN DEL

CONTRATO TIPO PARA CORRESPONSALES

SOLIDARIOSEl contrato tipo deber contener como mnimo, las siguientes estipulaciones contractuales:1.La indicacin expresa de la plena responsabilidad de la cooperativa por los servicios prestados por medio del corresponsal, frente a los socios y usuarios;

2.Las obligaciones de ambas partes;

3.La identificacin y las formas de posible mitigacin de los riesgos asociados a la prestacin de los servicios financieros, que sern asumidos por el corresponsal y la forma en que responder ante la cooperativa de ahorro y crdito, incluyendo entre otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo;

4.Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestacin de los servicios financieros asumidos por la cooperativa, incluyendo aquellas relacionadas con el lavado de activos y financiamiento de actividades ilcitas. Estas medidas debern incluir, como mnimo, el establecimiento de lmites para la prestacin de los servicios financieros, monto por transaccin, nmero de transacciones por socios, usuarios o tipo de transaccin. Se podrn convenir, adems, medidas como la obligacin del corresponsal de consignar en una oficina de la cooperativa de ahorro y crdito el efectivo recibido, con una determinada periodicidad o si se exceden ciertos lmites, la contratacin de seguros y la forma de custodia del efectivo en su poder;5.La descripcin tcnica de los terminales electrnicos situados en las instalaciones del corresponsal, as como la obligacin de ste de velar por su debida conservacin y custodia;6.La obligacin del corresponsal de entregar a los socios y usuarios el documento soporte de la transaccin realizada, el cual deber ser expedido por el terminal electrnico situado en las instalaciones del corresponsal y deber incluir por lo menos la fecha, hora, tipo y monto de la transaccin, as como el nombre del corresponsal y la cooperativa de ahorro y crdito;7.La forma de pago de la tarifa a favor del corresponsal por parte de la cooperativa de ahorro y crdito;

8.Los horarios de atencin al pblico, los cuales podrn ser acordados libremente entre las partes;

9.La asignacin del respectivo corresponsal a una oficina de la cooperativa de ahorro y crdito, as como el procedimiento que emplear el corresponsal solidario para comunicarse con dicha oficina;

10.La obligacin de mantener el sigilo y la reserva a cargo del corresponsal respecto de la informacin de los socios y usuarios de la cooperativa de ahorro y crdito;

11.La obligacin de la cooperativa de ahorro y crdito de suministrar a los corresponsales los manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestacin de los servicios financieros;

12.La obligacin de la cooperativa de ahorro y crdito de suministrar al respectivo corresponsal la capacitacin para prestar adecuadamente los servicios acordados;

13.La obligacin del corresponsal de mantener durante la vigencia del contrato, la infraestructura, fsica y de talento humano, adecuada para la prestacin de los servicios;14.La autorizacin para el corresponsal de emplear el efectivo recibido de los socios y usuarios para transacciones relacionadas con su propio negocio; y,

15.La facultad de la Superintendencia de realizar inspecciones in situ a los corresponsales en el mbito de su competencia.

En el contrato se establecern las siguientes prohibiciones:1.Realizar operaciones cuando se presente una falla de comunicacin que impida que las transacciones se puedan realizar en lnea con la cooperativa correspondiente;2.Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptacin de la cooperativa;

3.Cobrar tarifas adicionales a las previstas en el contrato;

4.Ofrecer o prestar cualquier tipo de garanta a favor de los socios o usuarios respecto de los servicios prestados;5.Prestar servicios de intermediacin financiera por cuenta propia; y,6.Cualquiera que pueda infringir las normas legales aplicables. Corporacin Edi-baco Ca. Ltdawww.abaco.ec Corporacin Edibaco Ca. Ltda.

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