matrimonio y concubinato
TRANSCRIPT
Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico
Escuela de DerechoBarquisimeto Estado Lara
YESENIA LEÓN. V-21.054.917DERECHO CIVIL IV FAMILIA
SAIA-APROF.: ANTONELLA CIANFAGLIONE
AGOSTO, 2016
Unión de hombre y mujer concertada de por vida
mediante determinados ritos o formalidades legales
MATRIMONIO
1.- Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento- de los futuros esposos.
3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o ausencia de incesto.
6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio
Muerte de uno de los esposos
Divorcio
Elementos
Causas de Disolución
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Art. 99: Autoridad Competente (LORC)
• El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias siguientes:
- El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.
- El Registrador (a) Civil.
- Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la ´República Bolivariana de Venezuela.
Art. 108 y 111 (LORC)La autoridad competente para la celebración del matrimonio, informará a los contrayentes o su apoderado, según sea el caso, acerca de la naturaleza del matrimonio y de los deberes y derechos de los cónyuges establecidos en la ley, especialmente aquellos referidos a la igualdad de género, acto seguido
Art. 112 y 114(LORC)El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se levantará en cualquier medio disponible, y se insertará inmediatamente en el libro correspondiente.
Antes de insertar el acta el registrador (a) interrogará a las personas que figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte , acerca de todas las circunstancias del matrimonio
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
NULIDAD ABSOLUTA: cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.
NULIDAD RELATIVA: es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vínculo y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrado por el legislador como protección al interés particular de algunos de los contrayentes o de ambos
CAUSAS DE LA NULIDAD:
Se haya celebrado sin consentimiento.
Entre personas menores no emancipadas.
Por personas que están casadas.
Entre parientes.
Por contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior.
Contraído por coacción o miedo grave o lesiones.
Uniones Estables de HechoEs la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por:
La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia.
Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
ELEMENTOS
Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.
Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias
Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio,
Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia