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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente Guía para colaborar con la restitución de los derechos vulnerados a los niños, niñas y adolescentes desde la propia competencia 2017

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente Guía para colaborar con la restitución de los derechos vulnerados

a los niños, niñas y adolescentes desde la propia competencia

2017

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente Guía para colaborar con la restitución de los derechos vulnerados

a los niños, niñas y adolescentes desde la propia competencia

2017

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Staff

Publica

Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente

Coordinadora de Prevención del Trabajo Infantil

y Protección del Trabajo Adolescente

Silvia Kutscher

Contenidos

Agustina ElorzaClaudia RodríguezMalena FrankMaría Soledad ToledoSilvia Kutscher

Edita: Dirección de Prensa y Comunicaciones

Febrero de 2017

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autoridadeS

Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Jorge triaca

Secretario de Trabajo

ezequiel Sabor

Secretario de Empleo

Miguel Ángel Manuel Ponte

Secretario de Seguridad Social

Juan Carlos Paulucci Malvis

Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social

fernando ezequiel Macchi

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

reCortÁ eSte VoLaNte Y PeGaLo eN tu eSCritorio

Incluimos aquí lo más importante que tenés que recordar y preguntar si recibís o querés realizar una denuncia por trabajo infantil o adolescente. Te invitamos a recortarlo y tenerlo pegado y/o a mano en tu escritorio.

¿CÓMO PUEDO COLABORAR PARA PROMOVER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

Si tenés que realizar, recibir una denuncia sobre trabajo infantil o

adolescente o sugerir cómo hacerla, no te olvides de considerar las

siguientes categorías que indicamos más abajo ya que contando con

información precisa colaboraremos con los inspectores de trabajo,

quienes luego deben verificar la situación denunciada.

Tel: 0800-666-4100, opción N° 1

No te olvides de indicar

■ Sexo.

■ Edad: ¿es trabajo infantil o se trata de trabajo adolescente?

No pongas “trabajo de menores”.

■ Actividad del empleador.

■ Tarea que desempeña el niño/niña/adolescente:

indicar con la mayor precisión posible la tarea.

■ Precisar el domicilio/lugar en el que se encuentra el niño/niña

y/o adolescente que se encuentra trabajando (calle, No, localidad,

nombre del establecimiento, comercio).

■ Precisar el horario en el que se puede ver trabajando al niño/niña

y/o adolescente.

■ Periodicidad: ¿se lo/s puede ver trabajando todos los días?

¿algunos días? Indicar qué días.

■ Cantidad de trabajadores: ¿cuántas personas trabajan en el lugar?

■ Consultar si sabe si cobra la Asignación Universal a la Niñez para

la Protección Social.

■ ¿Se trata de una estrategia de supervivencia? ¿Están con algún

adulto cerca o están solos?

■ No olvidar indicar las señas particulares del niño/niña, ya que luego

el inspector y/o las áreas de Protección de los Derechos de los

NNA deberán identificarlo.

Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente

Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social

Av. Leandro N. Alem 628, piso 6o 4310-5993/6451/6366

cortá por aquí

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índice

Inspección ..............................................................................................................................................................................................................9

¿Por qué NO debemos utilizar la palabra “menor” cuando nos referimos a

niños, niñasy adolescentes? .......................................................................................................................................................11

¿Qué dicen las leyes sobre la infancia, la adolescencia y el trabajo? ..........................11

n Convención de los Derechos del Niño y Trabajo Infantil ...............................................................11

n Ley Nº 26.061 sobre Protección Integral

de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes .........................................................................12

n Ley No 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil

y Protección del Trabajo Adolescente ...................................................................................................................12

n Art. 148 bis del Código Penal ..............................................................................................................................................12

Plan Nacional de Prevención y Erradicación

del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente ........................................................13

Herramientas para la inspección ......................................................................................................................................14

n Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido

y Acta de Constatación de Trabajo Adolescente ..................................................................................14

n Aplicativo Informático COODITIA ...............................................................................................................................16

n Procedimiento para la detección de trabajo infantil .........................................................................16

n ¿Qué se entiende por estrategia de supervivencia? ..........................................................................18

n Procedimiento para la detección de trabajo adolescente .........................................................18

Trabajo infantil .............................................................................................................................................................................................18

n Trabajo infantil como delito ...................................................................................................................................................18

n Sanciones administrativas laborales ........................................................................................................................19

Situaciones especiales de trabajo infantil permitido .........................................................................19

n Trabajo artístico - Convenio OIT No 138 ................................................................................................................19

n Trabajo en empresa de familia - Art. 189 bis

Ley No 26.390 y Art. 58 de la Ley No 26.727 .............................................................................................20

Trabajo adolescente urbano ...................................................................................................................................................20

Trabajo adolescente agrario .....................................................................................................................................................21

n Ley No 26.727 sobre Régimen de Trabajo Agrario .................................................................................21

n Regulación del trabajo adolescente ........................................................................................................................ 22

Trabajo adolescente en casas particulares .................................................................................................. 23

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¿Qué es la Asignación Universal por Hijo? Decreto No 1.602/09 ...................................24

¿Cómo puedo colaborar para promover los derechos

de los niños, niñas y adolescentes ............................................................................................................................... 25

¿Dónde denunciar? ................................................................................................................................................................................27

¿Dónde puedo encontrar más información sobre

trabajo infantil y adolescente? .......................................................................................................................................... 35

Anexo ........................................................................................................................................................................................................................39

n Ley No 26.390. Prohibición del Trabajo Infantil y Protección

del Trabajo Adolescente .............................................................................................................................................................41

n Ley No26.847. Trabajo Infantil como delito .....................................................................................................46

n Resolución N° 195/2013 ..............................................................................................................................................................46

n Modelo de Fórmula Denuncia Penal .......................................................................................................................50

n Decreto N°1117/2016. Tipos de trabajo que constituyen trabajo

peligroso para menores de 18 años .......................................................................................................................... 52

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Con el objetivo de promover y defender los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en la órbita de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, se ubica la Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (COODI-TIA)1 que tiene, entre sus funciones, implementar acciones de fiscalización para detectar trabajo infantil y trabajo adolescente irregular en ámbitos urbanos y rurales; capacitar a los inspectores en materia de fiscalización y control del trabajo de niñas, niños y/o adolescentes; promover la creación de unidades especiales de inspección en las administraciones laborales brindando ase-soramiento y asistencia técnica a los servicios de inspección sobre normativa y aspectos opera-tivos vinculados a la problemática.

Para cumplir con sus funciones, la COODITIA desarrolló una batería de recursos con el propósito de optimizar la labor de la inspección y de las áreas vinculadas con ella.

Hemos diseñado oportunamente actas para contener la información resultante de los relevamien-tos, teniendo en cuenta la edad del sujeto al que estamos encuestando y, para ello, contamos con un instrumento para las situaciones de trabajo infantil (Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido) y otro para el caso de los trabajadores adolescentes (Acta de Constatación de Trabajo Adolescente) ya que son dos categorías distintas y cada una requiere de un tratamiento especial.

A fin de poder realizar un adecuado monitoreo y seguimiento de esta clase de inspecciones, hemos puesto en funcionamiento el Aplicativo Informático COODITIA, el cual nos permite cono-cer toda la historia de la inspección, desde su origen hasta su efectiva resolución por el área administrativa laboral local, así como el resultado obtenido en materia de ayuda social para el niño, la niña y/o el adolescente cuyos derechos se han visto infringidos por ser víctimas del tra-bajo infantil o del trabajo adolescente en violación a las normas laborales.

Como consecuencia de la incorporación del artículo 148 bis al Código Penal de la Nación, que establece una pena de prisión para el que se aprovechare económicamente del trabajo de un niño o una niña, hemos creado el Registro Nacional de Denuncias Penales por Trabajo Infantil con el propósito de darle seguimiento al recorrido del procedimiento penal y a la intervención de los servicios sociales (nacionales, provinciales o municipales) para la restitución de aquellos derechos vulnerados a los niños y las niñas que son detectados trabajando por los inspectores laborales de las delegaciones territoriales del MTEySS.

Por otro lado, convencidos que la actualización de conocimientos de nuestros inspectores redunda en acciones inspectivas más eficaces, les acercamos el presente material que recoge sucintamente las últimas novedades normativas referidas a la prohibición del trabajo infantil y a los derechos laborales del trabajador adolescente, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

Asimismo, presentamos las excepciones a la regla general de la prohibición del trabajo infantil, como son el trabajo artístico y el trabajo en empresa de familia, para luego referirnos a la Asig-nación Universal por Hijo como ejemplo de política pública inclusiva.

INSPECCIóN

Trabajo Infantil y AdolescenteGuía para colaborar con la restitución de los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes desde la propia competencia.

1. Creada como Unidad en el año 2003 por la Resolución ST N°125/03; elevada por Resolución MTEySS N°1191/08 a la cate-goría de Coordinación e incorporada a la estructura del MTEySS por Resolución MTEySS N°260/11.

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Finalmente, acompañamos un listado de los organismos encargados de recepcionar las denun-cias de trabajo infantil y adolescente, comenzando por nuestro Ministerio, como también el lis-tado completo de las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (Copretis) del país, y aportamos datos útiles sobre dónde encontrar más información acerca del trabajo infantil y adolescente.

Persuadidos de la importancia que la inspección del trabajo tiene en la promoción de los dere-chos laborales, y cumpliendo con lo establecido en el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente que refiere a la figura del inspector como un actor importante para la protección de la infancia y la adolescencia, apostamos a una inspección fortalecida y eficiente cuya labor impacte favorablemente en términos de construc-ción de ciudadanía para los niños, las niñas y los adolescentes con los que se vincule.

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

¿Por QuÉ No deBeMoS utiLiZar La PaLaBra “MeNor” CuaNdo NoS referiMoS a NiÑoS, NiÑaS Y adoLeSCeNteS?

Porque con anterioridad a la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la palabra “menor” se denominaba a los chicos que se encontraban institu-cionalizados por encontrarse en una situación “irregular” al estar abandonados, ser pobres o encontrarse en conflicto con la ley penal. La idea de “menor” era la de un ser incapaz que debía ser protegido para su “readaptación social”. Infantes y adolescentes eran considerados “objetos de intervención” y no “sujetos de derechos”.

Con el tiempo los avances en el reconocimiento de los derechos humanos provocaron cam-bios en las ideas predominantes sobre la infancia y, con la Convención de los Derechos del Niño, surgió un nuevo paradigma: la Protección Integral de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes.

¿QuÉ diCeN LaS LeYeS SoBre La iNfaNCia, La adoLeSCeNCia Y eL traBaJo?

El 25 de junio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente que elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 años, progresivamente, a 16 años a partir del 25 de mayo de 2010 e introdujo modificaciones más protectoras respecto del trabajo adolescente, tanto en su denominación como en su contenido, en línea con los postulados de la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño, actualmente con rango constitucional en nuestro país, y con la Ley No 26.061 sobre Protec-ción Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN/89) es el instrumento de derechos humanos con mayor ratificación en el mundo y en él se reconocen a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, más otros derechos especiales propios de su edad.

Convención de los derechos del Niño

ARTÍCULO 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación eco-nómica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposi-ciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar. b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los honorarios y condiciones de trabajo. c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efec-tiva del presente artículo.

n Los niños, niñas y adolescentes tiene derechos y nosotros tenemos la obligación de respetarlos y colaborar para garantizar su ejercicio.

n El niño o la niña no es un adulto pequeño, es un niño o una niña, y la ley le otorga un plus de derechos por ser un sujeto en desarrollo de sus capacidades.

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Ley N° 26.061 sobre Protección integral de los derechos de los Niños, Niñas y adolescentes

Asimismo, la Ley Nº26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, sancionada en el año 2005 siguiendo las prescripciones de la CDN, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina.

Por la ley mencionada, los derechos que se les reconocen a los niños, niñas y adolescentes están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño (art. 1o).

Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en la ley (art. 3o).

Los derechos y garantías reconocidos a los niños, niñas y adolescentes son de orden público, irre-nunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes. Esa prioridad absoluta implica:

1. Protección y auxilio en cualquier circunstancia.

2. Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas o públicas.

3. Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas.

4. Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garanticen.

5. Preferencia de atención en los servicios esenciales.

Ley Nº26.390 sobre Prohibición del trabajo infantil y Protección del trabajo adolescente

En el año 2008, la sanción de la ley sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente permitió instalar en la normativa argentina las categorías de TRABAJO INFANTIL y TRABAJO ADOLESCENTE que, originariamente, se encontraban contenidas en la Ley Nº20.744 (Régimen de Contrato de Trabajo) bajo el título de “trabajo de menores”.

Actualmente en la Argentina el TRABAJO INFANTIL está prohibido y el TRABAJO ADOLES-CENTE permitido pero con RESTRICCIONES a efectos de proteger a los chicos que trabajan.

La Ley Nº26.390 define el TRABAJO INFANTIL como toda actividad realizada por una persona menor de 16 años, cualquiera sea su forma, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

traBaJo iNfaNtiL NIÑ@S HASTA 16 AÑOS

traBaJo adoLeSCeNte 16 Y 17 AÑOS

art. 148 bis del Código Penal

El 12 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.847 que incorpora al Código Penal Argentino, dentro del Título V que refiere a los delitos contra la libertad, el art. 148 bis por el cual se penaliza el trabajo infantil.

En el apartado sobre Trabajo Infantil (pág. 20) abordaremos este tema en detalle.

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

PLaN NaCioNaL de PreVeNCiÓN Y erradiCaCiÓN deL traBaJo iNfaN-tiL Y ProteCCiÓN deL traBaJo adoLeSCeNte

El Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y (desde la sanción de la Ley N°26.390) Protección del Trabajo Adolescente ha sido diseñado por la CONAETI (Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil) y las COPRETIS (Comisiones Provinciales de Erra-dicación del Trabajo Infantil) y tiene como propósito “constituirse en el marco referencial de pro-gramas y proyectos nacionales, provinciales y locales, que se vinculen directa o indirectamente con la prevención y erradicación del trabajo infantil. Intentan ser herramientas que, enmarcadas en la normativa interna e internacional a la que el país adhiere, señalen las posibles orientaciones de las tareas a emprender” (PNPETI).

Asimismo, se encuadra en una serie de actividades que se vienen realizando desde distintos ámbitos (gubernamentales, organismos internacionales y sociedad civil), con el propósito de prevenir y erradicar el trabajo infantil en la Argentina (CONAETI).

Su principal objetivo consiste en: “Prevenir y erradicar el trabajo infantil, en todas sus formas, y proteger el trabajo adolescente a través del desarrollo de acciones que favorezcan la partici-pación de los diferentes actores sociales en todo el país” y, para lograrlo, se desarrollaron diez objetivos específicos2, proponiéndose líneas de acción para cada uno.

El Plan Nacional se formalizó mediante la Resolución N° 532/2013, de fecha 12 de junio de 2013, en el ámbito del actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el fin de darle continuidad a una política basada en el fortalecimiento de derechos, y profundización de las intervenciones más eficaces para el restablecimiento de derechos vulnerados.

Reconoce a la inspección del trabajo como un actor clave en la prevención y la erradicación del trabajo infantil y le dedica un objetivo, el número 5, a la definición del inspector como un promo-tor de los derechos de la infancia y la adolescencia e indica líneas de acción que constituyen el marco de trabajo para cada una de las administraciones laborales del país.

Al respecto, el Plan 2011-2015 expresa:

Objetivo 5: fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y erradi-cación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y promover la figura del inspec-tor de trabajo como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia.

Indicando como líneas de acción:

5.1. Propiciar que la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección del tra-bajo adolescente configuren un objetivo prioritario y permanente del área de inspección en cada jurisdicción.

2. La Argentina cuenta con dos planes nacionales: uno que abarcó el período 2006-2010 y otro que cubrió los años 2011-2015. Los objetivos de dicho Plan son: objetivo general: prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas y pro-teger el trabajo adolescente, a través del desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los distintos actores sociales en todo el país. Los objetivos específicos son: garantizar la permanente difusión, sensibilización, información y formación en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente; promover, sostener y afianzar un sistema integral de información permanente sobre trabajo infantil y adolescente; fortalecer el rol institucional y el funcionamiento continuo de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - COPRETI; fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños que trabajan y de los que están en si-tuación y/o en riesgo de trabajo; fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y promover la figura del inspector de trabajo como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia; implementar, además de la inspección de trabajo, otros mecanismos de prevención y detección del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a partir de actores sociales involucrados en la problemática; impulsar, en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil, una educación que garantice la inclusión y/o permanencia de todos los niños, las niñas y los adolescentes en el Sistema Educativo Formal, en el período que por ley se considera obligatorio; promover en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil la atención de la salud integral (física-psíquica-social) y de las consecuencias del trabajo en el crecimiento y desarrollo de niños y niñas que trabajan, en riesgo y en situación de trabajo y de los adolescentes que se encuentren trabajando; propiciar y participar en la elaboración y adecuación de normas para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

5.2. Incentivar la creación de unidades especiales de fiscalización del trabajo infantil y ado-lescente instando al inspector a una actitud proactiva y a la acción preventiva como promo-toras de transformación social.

5.3. Impulsar el cumplimiento de los dispositivos legales que determinan la acción del inspec-tor en materia de trabajo infantil a todas las actividades económicas y de supervivencia que involucren a niños, niñas y adolescentes, en el marco de la creación de sistemas de inspección y monitoreo de trabajo infantil en cada jurisdicción.

5.4. Promover la vinculación permanente del área de inspección del trabajo de cada jurisdicción con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI).

5.5. Brindar capacitación permanente a los inspectores de trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

5.6. Impulsar que las áreas de inspección de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente cuenten con recursos humanos, económicos y financieros adecuados.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, la CONAETI diseñará un nuevo plan para el período 2017-2020, al que oportunamente haremos referencia.

HerraMieNtaS Para La iNSPeCCiÓN

acta de infracción por trabajo infantil Prohibido y acta de Constatación de trabajo adolescente

En el año 2013 la Subsecretaría de Fiscalización diseñó instrumentos actuariales (Resolución 195/13) específicos y bien diferenciados para ser utilizados cuando un inspector nacional de trabajo encuentra laborando a un niño o una niña y/o a un adolescente, denominados “Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido” y “Acta de Constatación de Trabajo Adolescente”. Cada una de estas actas contempla la consulta relacionada con los aspectos educativos y socia-les que rodean la realidad del niño, de la niña y/o del adolescente encuestado, como así también sus datos familiares y laborales.

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Acta de constatación de trabajo adolescente(de 16 hasta 18 años) - Ley 26.390/08

Firma y aclaración de la persona que atiende Firma del adolescente trabajador

DATOS DE LA EMPRESA

Establecimiento Razón social:

Domicilio:

Teléfono: CUIT Nº:

Sexo: F M DNI Nº: CUIL:

Actividad:

DNI Nº:Atendido por Sr./a:

En caracter de:

DATOS DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

Apellidos y nombres completos:

Fecha de nacimiento: / / Edad:

Educación Nivel educativo: Primario Secundario Completo Incompleto

Permanece en el sistema educativo: NO SI Pasantía educativa: NO SI

Nº Fecha / / Jurisdicción:

Seguidamente, los funcionarios actuantes proceden a relevar los datos del adolescente que se identifica más abajo, detectado

trabajando y prestando servicios para el empleador consignado en el encabezado.

A las……… hs. no siendo para más, previa lectura y ratificación se firman 2 (dos) ejemplares haciéndose entrega al empleador

del duplicado de la presente.

Siendo las……………… horas, el/los funcionario/s actuante/s, exhibiendo la/s correspondiente/s credenciales se constituyen en:

Loc:………………………………………………………………………………. Pcia:……………………………………………………………………………….

donde desarrolla actividades el empleador cuyos datos se consignan a continuación:

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE TRABAJO

Tarea realizada:

Antigüedad: Horario de trabajo:

Periodicidad:

Trabajador migrante: NO SI Vive con sus padres: NO SI

Posee autorización materna/paterna: NO SI Certificado de aptitud física: NO SI

Vacaciones: NO SI

Horas trabajadas: Hasta 6 por día Más Hasta 32 por semana (trabajo agrario) Hasta 36 por semana Más

Horas extras: NO SI Posee autorización de extensión horaria por administración laboral local: NO SI

Cantidad de días:

Posee CAT: NO SI

Condiciones en las que desempeña la tarea Nivel de riesgo de la actividad: Alto Medio Bajo

OBSERVACIONES

Firma y aclaración del inspector actuante

Fecha de ingreso al país: / / Domicilio en el país de origen:

Domicilio actual del adolescente:

Percibe la Asignación Universal por Hijo: NO SI

Cuenta con vivienda en el ámbito de trabajo: NO SI

Remuneración: NO SI Especie Dinero

Tiene hijos: NO SI ¿Cuántos?

Escuela de adultos: NO SI

Nacionalidad:

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

El hecho constatado constituye infracción a los siguientes artículos: Art. 2º (trabajo Infantil prohibido), Art. 8º (trabajo en empresa de familia) de la Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo infantil y Protección del Trabajo Adolescente y Art. 8º, Inc. 1 de la Ley N° 24.650 (trabajo infantil artístico), Indicios de violación del Art. 148 bis del Código Penal. Se labra la presente acta de infracción, en uso de las facultades previstas en el Art. 2° de la Ley Nº 18.695 y el Art. 35 de la Ley Nº 25.877. A las ……… hs., no siendo para mas, previa lectura y ratificación se firman 2 (dos) ejemplares haciendo entrega al empleador del duplicado de la presente. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO:

DATOS DE LA EMPRESA

Establecimiento Razón social:

Domicilio:

Teléfono: CUIT Nº:

Sexo: F M DNI Nº:

Nacionalidad:

Actividad:

DNI Nº:Atendido por Sr./a:

En caracter de:

DATOS DEL NIÑO/A

Apellidos y nombres completos: Fecha de nacimiento: / /

Edad:

Condiciones en las que desempeña la tarea Nivel de riesgo de la actividad: Alto Medio Bajo

Apellidos y nombres del responsable del niño/a:

Tipo y Nº de documento: Vive con: Padre Madre Otros Trabajan:

Percibe la Asignación Universal por Hijo: NO SI

Tiene hermanos de hasta 16 años que trabajan: NO SI ¿Cuántos?:

Nº Fecha / / Jurisdicción:

Horario de trabajo: Remuneración: NO SI Especie Dinero

Periodicidad:

El niño/a cuenta con vivienda en el ámbito de trabajo: NO SI

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE TRABAJO

Tarea realizada: Antigüedad:

Firma y aclaración de la persona que atiende Firma y aclaración del inspector actuante

Siendo las……………… horas, el/los funcionario/s actuante/s, exhibiendo la/s correspondiente/s credenciales se constituyen en:

Loc:………………………………………………………………………………. Pcia:……………………………………………………………………………….

donde desarrolla actividades el empleador cuyos datos se consignan a continuación:

Seguidamente, los funcionarios actuantes proceden a relevar los datos del niño/a detectado trabajando y prestando servicios para el empleador consignado en el encabezado.

Permanece en el sistema educativo: NO SI

Educación Nivel educativo: Primario Secundario Completo Incompleto

Trabajo artístico (Convenio OIT Nº 138 - Ley N º24.650) Posee autorización por administración laboral local: NO SI

Presencia del padre, madre o tutor: NO SI Jornada: Diurna Nocturna Descansos: NO SI Duración:

Trabajo en empresa de familia (más de 14 años y menos de 16 años)

Asiste al colegio: NO SI Posee autorización por administración laboral local: NO SI

Horas trabajadas: Hasta 3 por día Más Hasta 15 por semana Más

Realiza tareas penosas, peligrosas o insalubres: NO SI

OBSERVACIONES

Domicilio actual del niño/a:

Fecha de ingreso al país: / / Domicilio en el país de origen:

Trabajador migrante: NO SI

Acta de infracción por trabajo infantilprohibido (hasta 16 años)

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Ley N° 26.390

ARTICULO 2º — La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en

todas sus formas.

Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente.

Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no

relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al

empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma.

La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

ARTÍCULO 8º — Incorpórase como artículo 189 bis a la Ley Nº 20.744, el siguiente:

Artículo 189 bis: Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad

indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en

jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no

se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de

la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al

empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva,

la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o

proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

Ley N° 24.650 – Convenio OIT N° 138

ARTÍCULO 8º

1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de

trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos individuales, excep-

ciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2º del presente Conve-

nio, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.

Ley Nº 18.695

ARTÍCULO 2º.—Toda vez que la Autoridad de Aplicación verifique la comisión de infracciones a las normas

aludidas en el artículo anterior (normas laborales), procederá a labrar acta circunstanciada, la que hará fe en

juicio mientras no se pruebe lo contrario. A los mismos fines y con iguales efectos, cuando de actuaciones

administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter, surjan evidencias de la comisión de infracciones, el

funcionario administrativo interviniente o el del Ministerio Público en su caso formularán dictamen acusato-

rio circunstanciado, el que se remitirá a la Autoridad de Aplicación.

Ley N° 25.877

ARTÍCULO 35º. — Sin perjuicio de las facultades propias en materia de inspección del trabajo de los gobier-

nos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-

DAD SOCIAL realizará en todo el territorio nacional acciones coordinadas con las respectivas jurisdicciones

de fiscalización para la erradicación del trabajo infantil.

Las actuaciones labradas por dicho Ministerio en las que se verifiquen incumplimientos, deberán ser remiti-

das a dichas administraciones locales, las que continuarán con el procedimiento para la aplicación de las

sanciones correspondientes.

Código Penal - Ley N° 26.847

ARTÍCULO 148 bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económica-

mente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,

siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

aplicativo informático Cooditia

Para reunir la información de las inspecciones realizadas con detección de trabajo infantil y/o adolescente, en el año 2012 se diseñó el ¨Aplicativo Informático COODITIA¨ que brinda soporte informático para los procedimientos de registro, evaluación y seguimiento de las inspecciones de trabajo infantil y adolescente sin registración laboral. Dicho aplicativo se nutre de la infor-mación de las delegaciones territoriales del MTEySS, permitiendo la confección de informes cuantitativos con respecto a los datos aportados por los niños, las niñas y los adolescentes en-cuestados en el acto inspectivo.

Procedimiento para la detección de trabajo infantil

Para que el Estado lleve adelante su rol de controlar el cumplimiento de las normas laborales en materia de niñez y adolescencia trabajadora, en el ámbito nacional la Subsecretaría de Fiscali-zación del Trabajo y Seguridad Social, a través de la COODITIA, ha elaborado un procedimiento específico para el desarrollo de la tarea inspectiva que consta de tres instancias:

Previo a la salida inspectiva los agentes fiscalizadores deberán reunir los datos de contacto de las Oficinas de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de los niveles municipales, provinciales y/o nacionales y de las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIs), a efectos de considerar el resguardo del niño y/o la niña que eventualmente pudieran encontrar.

Es conveniente contar también con los números de teléfono de la policía local para el caso de ser necesario, por ejemplo, ante el impedimento de ingreso a un establecimiento.

Durante la instancia inspectiva y, en caso de detectar a un/a niño/a trabajando, los pasos que deben seguirse son:

n Apertura de la fiscalización por medio del Sistema de “Inspector Digital” (INDI) en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT).

n Confección del “Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido” el cual dará inicio a un expe-diente administrativo que, de obtener resolución positiva, implicará la aplicación al empleador

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

incumplidor de una multa pecuniaria.

n Tildar la opción de TI/TA que nos brinda el INDI. De esta forma los datos de las actuaciones migrarán al Aplicativo Informático COODITIA.

n Una vez confeccionada el acta y, previo a abandonar el lugar de la inspección, se deberá con-tactar telefónicamente a los organismos mencionados anteriormente (Oficinas de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes municipales, provinciales y/o nacionales) y, al mismo tiempo, comunicarle la situación vía telefónica a la COPRETI de la provincia con el fin de avanzar en la restitución de los derechos del niño.

En ambos casos se les informará en detalle la situación en la que se detectó al niño, la direc-ción exacta del establecimiento y todo aquel dato que resultara relevante. Se solicitará, de ser posible, que se acerque algún referente/operador de niñez a dicho lugar para poder constatar la situación y tomar conocimiento del contexto particular de ese niño y de su familia.

Es importante señalar que, en caso de encontrarse un niño, es necesario abordar el encuentro de forma particular debiendo procurar que el niño o la niña no se sienta intimidado por la presencia del inspector a fin de poder recabar la mayor cantidad de información.

Tengamos siempre presente que el niño o la niña trabajador/a es víctima de la situación y nuestra presencia, y la del empleador, generan en él o ella sentimientos de confusión, presión y tensión.

Por ello, para intentar generar cierta empatía/acercamiento sugerimos que las preguntas com-prendidas en el “Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido” sean formuladas de forma tal que pueda comprenderlas. Es importante mantener un intercambio ameno y no simplemente ejercer el rol técnico de encuestador.

En el caso de encontrarlo jugando o acompañando a alguno de los adultos trabajadores, es preciso dejar constancia de ello en el campo “observaciones” de la planilla PNRT o en el INDI. Al mismo tiempo, informar a los adultos presentes sobre los riesgos de la permanencia del niño o de la niña en el establecimiento.

Posterior a la realización del acto inspectivo, deberá efectuarse la denuncia penal según mode-lo “Formula Denuncia Penal” (ver anexo), cumpliendo de este modo con la obligación procesal impuesta por el Código de Procedimiento Penal a los Funcionarios Públicos3. Asimismo, deberá cargar la información de las actas en el Aplicativo Informático COODITIA generando un expediente administrativo que luego será remitido, junto con una nota y las actas originales, a la autoridad admi-nistrativa laboral que corresponda para darle continuidad al trámite administrativo.

¿Qué se entiende por estrategia de supervivencia?

Se entiende por estrategia de supervivencia a todas aquellas conductas reiteradas a lo largo del ciclo de vida tendientes a obtener recursos para fines productivos y reproductivos; conductas que las personas eligen dentro de un rango de alternativas disponibles determinadas por las res-tricciones que son propias de su nivel de inserción social. El fin de estas estrategias es enfrentar las necesidades básicas para la subsistencia individual y/o colectiva, por ejemplo: mendicidad, venta ambulante, cirujeo. (Aguirre, 1993)

Cuando al MTEySS ingresa una denuncia que refiere a trabajo infantil como estrategia de supervi-vencia (ej. Niños vendiendo objetos en los subtes o en las esquinas en los semáforos, o limpiando los

3. Código Procesal Penal de la Nación. Obligación de denunciar: Art. 177. - Tendrán obligación de denunciar los delitos per-seguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. Responsabilidad del denunciante: Art. 179. - El denunciante no será parte en el proceso ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto por el delito en que pudiere incurrir. (Ej. Falsa denuncia)

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

parabrisas de los autos, etc.), estamos ante casos en los cuales no hay un “empleador” responsable al que la inspección pueda imputarle un incumplimiento normativo, entonces, en el marco de la corresponsabilidad que nos cabe como Organismo del Estado (art. 5 Ley 26.061), debemos vincu-lamos con las áreas sociales de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para hacerles conocer la situación, a los efectos que intervengan y les acerquen ayuda.

Procedimiento para la detección de trabajo adolescente

Es importante señalar que en la detección de un trabajador adolescente, además de confeccio-nar el Acta de Constatación de Trabajo Adolescente, se deberán ingresar los datos del adoles-cente trabajador en el sistema “Inspector Digital” (INDI).

n Tildar la opción de TI/TA que nos brinda el INDI, de esta forma los datos migrarán al Aplicativo Informático COODITIA.

Recordar que, luego de confeccionar el acta, es importante asesorar al adolescente acerca de sus derechos como trabajador (ver apartado de Trabajo Adolescente), y brindarle la misma información al empleador, haciéndole saber sus obligaciones para con el adolescente trabajador.

Se deberá cargar la información en el Aplicativo informático COODITIA y, también, se deberán remitir las Actas de Constatación de Trabajo Adolescente originales a las administraciones labo-rales competentes.

traBaJo iNfaNtiL

el trabajo infantil como delito

Siguiendo la postura abolicionista que detenta la República Argentina en materia de infancia, el art. 148 bis penaliza el trabajo infantil.

Expresa el mismo: “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.

La penalización del trabajo infantil inaugura una nueva etapa en el camino recorrido por las nor-mas para persuadir acerca de su prevención y erradicación. Anteriormente frente a un emplea-dor que contrataba niños/as para trabajar solo contábamos con una sanción económica fruto del incumplimiento de la normativa laboral; y a partir de ahora, deberemos interponer ante la Justicia Penal Ordinaria (de cada una de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) una denuncia.

Con este nuevo panorama, la inspección del trabajo inicia un proceso para colaborar en la restitución de derechos a los niños, las niñas y/o los adolescentes trabajadores en el cual las distintas instancias de gestión estatal (nacional, provincial y municipal) deberán articular sus acciones para la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de esos derechos vulnerados.

Asimismo, con el fin de reunir toda la información de las denuncias radicadas por la inspección laboral del MTEySS, la COODITIA creó el Registro Nacional de Denuncias Penales por Trabajo Infantil. Con dicho registro se monitorea el proceso penal y la intervención de los Servicios Sociales (nacionales, provinciales o municipales) para la restitución de aquellos derechos que se detecten vulnerados.

Sanciones administrativas laborales

Con respecto a las sanciones administrativas laborales que le caben al empleador que incumplió con la prohibición del trabajo infantil, la Ley N°26.941 sobre el “Régimen General de Sanciones

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

4. Sustituye el artículo 5 del Capítulo 2 del Anexo II de la Ley N°25.212 del Pacto Federal del Trabajo. 5. Al momento de la redacción de la presente guía, el monto del salario mínimo, vital y móvil es de $8.060 por lo que los

montos de las multas serán de $4.030 hasta $161.200, por cada niño o niña que se encuentre trabajando.

por Infracciones Laborales”4 establece que, en el caso de infracciones muy graves, como es el caso del trabajo infantil, se aplicará una multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2000%) del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil5 vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

Además, la Ley N°26.940 crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) que funciona en el ámbito del MTEySS. En dicho registro se incluye a los empleadores con sanciones firmes por trabajo no registrado y por obstrucción a la labor inspectiva. En él se registrarán a los empleadores con sentencias judiciales firmes por violación a las leyes de trabajo infantil y trata de personas.

SituaCioNeS eSPeCiaLeS de traBaJo iNfaNtiL PerMitido

trabajo artístico - Convenio oit No 138

Es todo aquel que implique la participación de niños y adolescentes como actores o figuran-tes en cualquier tipo de actividad donde exista exposición pública, sea en obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones, en casting, en modelaje, en circo y en publicidad.

La Argentina permite el trabajo de niños, niñas y adolescentes en actividades artísticas, en virtud de haber ratificado por Ley N°24.650 el Convenio OIT N°138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, cuyo art. 8 establece:

Convenio OIT N°138, artículo No 8

1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de emplea-dores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio de per-misos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2o del presente Convenio, con finalidades tales como participar en represen-taciones artísticas.

2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo.

Las administraciones laborales de cada una de las jurisdicciones están facultadas para estable-cer el procedimiento a seguir para el otorgamiento de autorizaciones de niños, niñas y adoles-centes que trabajen en espectáculos artísticos.

Al momento de la redacción de este material regulan el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones las siguientes jurisdicciones:

n Ciudad Autónoma de Buenos Aires

n Provincia de Buenos Aires

n Provincia de Córdoba

n Provincia de Entre Ríos

n Provincia de Mendoza

n Provincia de Río Negro

n Provincia de Santa Fe

n Provincia de Salta

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Para acceder a los textos de las Resoluciones por Trabajo Artístico de las provincias y CABA ingresar a: http://www.trabajo.gov.ar/trabajoartistico/?id_seccion=334

trabajo en empresa de familia - art. 189 bis Ley No 26.390 y art. 58 de la Ley No 26.727 (de trabajo agrario)

Las personas mayores de 14 y menores de 16 años podrán ser ocupadas en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

n Que no trabajen más de 3 horas diarias y hasta 15 semanales.

n Que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres.

n Que cumplan con la asistencia escolar.

n Cumplidos estos requisitos, la familia deberá gestionar la debida AUTORIZACIóN del trabajo de su hijo/a ante la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción.

traBaJo adoLeSCeNte urBaNo El trabajo adolescente es la actividad realizada por una persona que tenga 16 o 17 años. A partir de los 18 años adquiere la plena capacidad laboral por lo que se habla de trabajo adulto.

Como la ley establece una protección especial para el trabajador adolescente, se deberá tener especial cuidado en las siguientes prescripciones:

Autorización para trabajar: el adolescente para poder trabajar requiere autorización de sus padres, responsables o tutores. En el caso que el adolescente manifieste que ya no vive con sus padres, responsables o tutores, la autorización no será requerida (Art. 32 Ley No 20.744 de Contrato de Trabajo).

La autoridad administrativa laboral de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá visar la autorización otorgada por los responsables del adolescente.

Plena capacidad laboral: a partir de los 18 años de edad se adquiere la plena capacidad laboral.

Jornada de trabajo: la jornada de trabajo de un adolescente no deberá ser superior a 6 horas diarias y 36 horas semanales, pero la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción podrá extender la jornada horaria hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales.

La distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias (art. 190).

Trabajos prohibidos: el adolescente trabajador no podrá realizar trabajos peligrosos, penosos o insalubres (art. 176 LCT).

En octubre de 2016 la República Argentina dio cumplimiento al Convenio N° 182 de la OIT sobre la Prohibición de la Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación creando un decreto N° 1117/2016 el Listado de trabajos Peligrosos para Personas Menores de 18 años de edad (Listado tiaP). En este momento el MTEySS, como autoridad de aplicación, se encuentra generando las normas complementarias y aclaratorias del mismo. El decreto puede

IMPORTANTE La autoridad administrativa laboral de la jurisdicción de que se trate no podrá otorgar esta autorización cuando, por cualquier vínculo o acto o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o el tutor se encuentre subordi-nada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa (art. 189 bis).

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

visualizarse en el sitio web de la COODITIA http://www.trabajo.gov.ar/downloads/trabajoinfanti-lno/Decreto_1117_listado_actividades_peligrosas.pdf.

Ciclo escolar obligatorio: la escolaridad es obligatoria desde el preescolar (5 años) hasta la culminación del secundario (17 años o más) (art. 16 Ley N°26.206/06 de Educación Nacional).

Facultad para estar en juicio defendiendo sus derechos: desde los 16 años el adolescente está facultado para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo (art. 33 LCT).

Trabajo nocturno: el adolescente trabajador no podrá realizar trabajos nocturnos, entendiéndo-se por tal el intervalo comprendido entre las 20.00 y las 6.00 hs. del día siguiente (art. 190 LCT).

Horas extras: el adolescente trabajador no podrá realizar horas extras.

Remuneración: por ninguna causa podrá abonarse a los adolescentes trabajadores salarios infe-riores a los que se fijen para los trabajadores adultos, salvo las reducciones que resulten para aprendices y por reducción de la jornada horaria (art. 119 LCT).

Descansos: el adolescente trabajador goza de los siguientes períodos de descanso:

Al mediodía: de 2 horas entre la jornada de la mañana y la tarde (art. 174 LCT). Sin embargo, la autoridad administrativa laboral puede autorizar horarios continuos de trabajo en razón de las características de las tareas.

Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de una nueva deberán trascurrir como mínimo 12 horas (art. 197 LCT)

Vacaciones: las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días (art. 194 LCT).

Certificado médico: el empleador deberá exigir al adolescente menor de 18 años o a sus repre-sentantes legales una certificación médica que acredite su aptitud para el trabajo (art. 188 LCT).

Registración de la relación laboral: los adolescentes, como cualquier otro trabajador, deberán estar debidamente registrados.

Accidente o enfermedad: la ley entiende que habrá responsabilidad del empleador si el acciden-te o la enfermedad fueren causados por haber trabajado el adolescente en alguna de las tareas prohibidas o en condiciones de infracción a la normativa laboral.

traBaJo adoLeSCeNte aGrario

En diciembre de 2011 se sancionó la Ley Nº 26.727 que aprobó el Régimen de Trabajo Agrario y en la que los derechos de los trabajadores adolescentes se encuentran contemplados en el Títu-lo IX denominado Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

Ley N°26.727 sobre régimen de trabajo agrario

Actividad agraria: se entiende como actividad agraria toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales (art. 5).

Ámbito rural: se entenderá por ámbito rural aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferen-temente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vincu-ladas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. Solo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal (art. 6).

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Son actividades rurales aquellas que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuan-do se desarrollen en centros urbanos, contemplen las siguientes tareas:

a) la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;

b) las que se prestaren en ferias y remates de hacienda y

c) el empaque de frutos y productos agrarios propios (art. 7).

Contrato de trabajo agrario: habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o deno-minación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la acti-vidad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes.

regulación del trabajo adolescente

Trabajo adolescente agrario es el realizado por una persona que tenga entre 16 o 17 años de edad en el ámbito rural (art. 55).

Autorización para trabajar: para poder trabajar el adolescente requiere autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva inde-pendientemente de ellos (art. 55).

La autoridad administrativa laboral de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá visar la autorización otorgada por los responsables del adolescente.

Plena capacidad laboral: a partir de los 18 años de edad se adquiere la plena capacidad laboral.

Jornada de trabajo: la jornada de trabajo de un adolescente en el sector agrario no deberá ser superior a 6 horas diarias y 32 horas semanales, pero la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción podrá extender la jornada horaria hasta 8 horas diarias o 44 horas semanales. La distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias (art. 59).

Trabajos prohibidos: el adolescente trabajador no podrá realizar trabajos peligrosos, penosos o insalubres (art. 62).

Trabajo nocturno: el adolescente trabajador no podrá realizar trabajos nocturnos, entendiéndo-se por tal el intervalo comprendido entre las 20.00 y las 5.00 hs del día siguiente (art.59).

Horas extras: el adolescente trabajador no podrá realizar horas extras.

Trabajo por equipo o cuadrilla familiar: en ningún caso podrán formar parte de los equipos o las cuadrillas que se conformen personas menores de 16 años (art. 19).

Ciclo escolar obligatorio y certificado de escolaridad: la escolaridad es obligatoria desde el preescolar hasta la culminación del secundario (Ley N° 26.206 de Educación Nacional, art. 16), por lo que el empleador, al contratar al trabajador adolescente, deberá solicitarle a él o a sus representantes legales el certificado de escolaridad (art.57).

Facultad para estar en juicio defendiendo sus derechos: desde los 16 años el adolescente está facultado para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo (art. 33 Ley de Contrato de Trabajo).

Remuneración: por ninguna causa podrán abonarse a los adolescentes trabajadores salarios inferiores a los que se fijen para el resto de los trabajadores agrarios, con excepción de las reduc-ciones que correspondan en razón de la duración de la jornada (art. 60).

Descansos: el adolescente trabajador goza de los siguientes períodos de descanso:

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Al mediodía: de 2 horas entre la jornada de la mañana y la tarde (art. 174 LCT). Sin embargo, la autoridad administrativa laboral puede autorizar horarios continuos de trabajo en razón de las características de las tareas. Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de una nueva deberán trascurrir, como mínimo, 12 horas (art.197 LCT).

Vacaciones: las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días (art. 194 LCT).

Certificado médico: el empleador deberá exigir al adolescente menor de 18 años o a sus repre-sentantes legales, una certificación médica que acredite su aptitud para el trabajo y someterlo a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones (art. 56).

Registración de la relación laboral: los adolescentes, como cualquier otro trabajador, deberán estar debidamente registrados y contar con la libreta de trabajador agrario (http://www.renatea.gob.ar/).

TRABAJO ADOLESCENTE URBANO Y RURAL: DIFERENCIAS

Normativa Ley Nº 20.744 Ley de Contrato de Trabajo

(Modificada por la Ley Nº 26.390)

Ley Nº 26.727Régimen de Trabajo Agrario

Jornada laboral permitida De 6 horas diarias y hasta 36 horas

semanales.

De 6 horas diarias y hasta 32 horas

semanales.

Extensión de jornada horaria con autorización de la administración laboral de la jurisdicción.

No podrá ser superior a 48 horas

semanales.

No podrá ser superior a 44 horas

semanales.

Trabajo nocturno (prohibido) El horario nocturno abarca desde

las 20.00 hasta las 6.00 hs.

El horario nocturno abarca desde

las 20.00 hasta las 5.00 hs.

traBaJo adoLeSCeNte eN CaSaS PartiCuLareS

Siguiendo con el recorrido normativo, y sin perjuicio que la inspección laboral no fiscaliza direc-tamente estas relaciones laborales, en el año 2013 se sanciona la Ley N°26.844 que aprueba el “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, estable-ciéndose la prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

Así, para aquellos empleadores y adolescentes trabajadores de 16 y 17 años que establezcan una relación laboral bajo esta modalidad, la ley establece las siguientes obligaciones:

Certificado médico: el empleador deberá solicitar al adolescente trabajador, o a sus represen-tantes legales, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.

Ciclo escolar obligatorio y certificado de escolaridad: queda prohibida la contratación de los adolescentes que no hayan completado su instrucción escolar obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que finalice la misma.

Autorización para trabajar: los adolescentes que trabajen deberán contar con la autorización de los padres, responsables o tutores, la que debe ser presentada por los padres ante la autoridad administrativa laboral competente para su visado y, para el caso que el adolescente viva inde-pendientemente de sus progenitores, deberán presentar una declaración jurada ante la autori-dad administrativa en la que deberá indicar sus datos personales y el número de CUIT o CUIL del empleador, los días, horario y lugar de trabajo y tipo de tarea a desarrollar.

Jornada de trabajo: no podrá superar, bajo ninguna circunstancia las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.

Trabajo nocturno: rige la prohibición de pernoctar en la casa de familia, dado que los adolescen-tes no podrán, bajo ninguna circunstancia, realizar tareas en horario nocturno, entendiéndose tal el que se cumpla entre las 20.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Registración de la relación laboral: los adolescentes deberán contar con una libreta de trabajo (art. 16) y estar debidamente registrados en el sistema de registro simplificado de las relaciones

de trabajo de casas particulares (http://www.afip.gob.ar/) (art. 17).

¿QuÉ eS La aSiGNaCiÓN uNiVerSaL Por HiJo? deCreto No 1602/09

Esta asignación fue creada por medio del Decreto No 1602/09, del Poder Ejecutivo Nacional, y comenzó a regir a partir del 1o de noviembre de 2009. Con la misma, el Estado busca asegurar-se que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla.

Es un derecho que consiste en el pago de un monto mensual para niños/as menores de 18 años y para chicos discapacitados sin límite de edad. La asignación se abonará hasta un máximo de 5 niños por familia.

A quienes corresponde

n Personas desocupadas

n Trabajadores en la economía informal con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil

n Monotributistas sociales

n Trabajadores del servicio doméstico

n Quienes perciban alguno de los siguientes planes: n Argentina Trabaja n Manos a la Obra n Ellas Hacen n Algunos Programas de la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo. http://www.trabajo.

gob.ar/empleo/?id_seccion=6

Podés encontrar más información en esta dirección

http://www.anses.gob.ar/prestacion/asignacion-universal-por-hijo-92

¿CÓMo Puedo CoLaBorar Para ProMoVer LoS dereCHoS de LoS Ni-ÑoS, LaS NiÑaS Y LoS adoLeSCeNteS?

Si tenés que realizar, recibir una denuncia sobre trabajo infantil o adolescente o sugerir cómo hacerla, no te olvides de considerar las siguientes categorías (que indicamos más abajo) ya que contando con información precisa colaboraremos con los inspectores de trabajo que luego deben verificar la situación denunciada.

No te olvides de indicar

n Género

n Edad: ¿es trabajo infantil o se trata de trabajo adolescente? No pongas “trabajo de menores”.

n Actividad del empleador.

n Tarea que desempeña el niño/la niña/el adolescente: indicar con la mayor precisión posible la tarea.

n Precisar el domicilio/lugar en el que se encuentra el niño/la niña y/o el adolescente trabajan-do (calle, No, localidad, nombre del establecimiento, comercio).

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27

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

n Precisar el horario en el que se puede ver trabajando al niño/la niña y/o el adolescente.

n Periodicidad: ¿se lo/s puede ver trabajando todos los días? ¿algunos días? Indicar qué días.

n Cantidad de trabajadores: ¿cuántas personas trabajan en el lugar?

n Consultar si sabe si percibe la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

n ¿Se trata de una estrategia de supervivencia?¿Están con algún adulto cerca o están solos?

n No olvidar indicar las señas particulares del niño/niña, ya que luego el inspector y/o las áreas de Protección de los Derechos de los NNA deberán identificarlo.

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29

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Desde cualquier lugar del país usted puede contactarse con el MTEySS en el nivel nacional:

Centro de atención telefónica

n 0800-666-4100, opción 1 para denuncias sobre trabajo infantil. De 10.00 a 18.00.

Departamento de Denuncias Laborales de la Dirección de Programación Operativa

n Dirección: Av. Leandro N. Alem 628, piso 5º.

n Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 17.00.

n [email protected]

Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

n Dirección: Av. Leandro N. Alem 650, planta baja.

En CABA - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Autoridad: Dirección de Protección del Trabajo.

Coordinación de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente

Dirección: Lima N° 221 (1073) CABA

Teléfono: 011-5371-4983

BUENOS AIRES

n Bahia Blanca

Dirección: Alsina N° 19, Piso 3° (8000) Bahia Blanca

Teléfono: 02914521219/4550350

[email protected]

n Junín

Dirección: Bartolomé Mitre N° 225 (6000) Junín

Teléfono/fax: 0263-4422367

[email protected]

n La Matanza

Direccion: Marcón N° 3002 (3531) La Matanza

Teléfono/fax: 011-4484-0661/1166/1311

[email protected]

n Lomas de Zamora

Dirección: Av. Meeks N° 1393 (1834) Temperley

Teléfono: 011-4244-9214/0640

Fax: 011-4244-9214/0640

[email protected]

DóNDE DENUNCIAR

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30

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

n Mar del Plata

Dirección: Santiago del Estero N° 1656 (7600) Mar del Plata

Teléfono: 0223-4918398/4920140

[email protected]

n San Martín

Dirección: Prof. Agustin Rogelio Vidal N° 3740 (1659) San Martín

Teléfono: 011-4755-1621/6636/4753-9924/4724-0821

[email protected]

n San Nicolás

Dirección: De la Nación N° 433 (2900) San Nicolás

Teléfono: 0336-4423171/4423161

[email protected]

n Tandil

Dirección: 9 de Julio N° 860 (7000) Tandil

Teléfono: 0249-4423323/fax: 0249-4423955

[email protected]

n Zárate-Campana

Dirección: Lavalle 124 (2800) Zárate

Teléfono: 03487-449744/447542/447433

[email protected]

Administración laboral

Autoridad: Ministerio de Trabajo

Dirección: Calle 7 N° 370 (1902) La Plata

Teléfono: 0221-429-3625/3626

Fax: 0221-429-3616/41

CATAMARCADirección: Salta 499 (4700) San Fernando del Valle de Catamarca

Teléfono: 0383-4458946/4458952

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Subsecretaría de Trabajo

Dirección: Venezuela s/n. Planta Alta Pabellón N° 13 Piso 1°

(4700) San Fernando del Valle de Catamarca

Teléfono: 03834-437527

CÓRDOBAAutoridad: Director de Jurisdicción y Conciliación

Dirección: Rivadavia N° 646 (5000) Córdoba

Teléfono: 0351-434-1528/30/31/36 int. 123/139

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31

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Administración Laboral

Autoridad: Director de Jurisdicción y Conciliación

Dirección: Rivadavia N° 646 (5000) Córdoba

Teléfono: 0351-434-1528/30/31/36 int. 123/139

CORRIENTESDirección: Santa Fe N° 867 (3400) Corrientes

Teléfono: 0379-4422032

Fax: 0379-4422009

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: San Juan N° 1317 (3400) Corrientes

Teléfono/fax: 0379-443191

CHACOResistencia

Dirección: Arturo Illía N° 560 (3500) Resistencia

Teléfono: 0362-4426499

Fax: 0362-4425160

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Ministerio de Gobierno Seguridad, Justicia y Trabajo.

Dirección: Pte. Marcelo T. de Alvear N° 145 Piso 4° Edificio “B” (3500) Resistencia

Teléfono: 0362-4448019 - Int. N° 8 al 19

CHUBUTn Trelew

Dirección: Italia N° 62 (9100) Trelew

Teléfono: 0280-4426425/4425762

[email protected]

n Comodoro Rivadavia

Dirección: Saenz Peña N° 796 2° Piso (9000) Comodoro Rivadavia

Teléfono: 0297-4472338 - Fax: 0297-4471198

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: Perito Moreno N° 136 (9103) Rawson

Teléfono: 0280-4484834

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32

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

ENTRE RÍOSn Paraná

Dirección: España N° 321 Piso 1° (3100) Paraná

Teléfono: 0343-4221703

[email protected]

n Concordia

Dirección: Hipolito Irigoyen N° 487 P 2 (3200) Concordia

Teléfono: 0345-421-7047/3071

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: Buenos Aires N° 166 (3100) Paraná

Teléfono/Fax: 0343-4207984/6/7

FORMOSADirección: Av. 9 de Julio N° 608 (3600) Formosa

Teléfono: 03704-4424585/4430359

[email protected]

Administración Laboral

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: Sarmiento N° 951 PB - Monoblock “C” (3600) Formosa

JUJUYDomicilio: Gral. Guemes 431/5 (4400) San Salvador de Jujuy

Teléfono: (0387) 4313-428/771 / 4314-327

[email protected]

Administración Laboral

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: San Martin N° 460 (4600) San Salvador de Jujuy

LA PAMPADirección: San Martín N° 602 Oeste (6300) Santa Rosa

Teléfono: 02954-433048/434519

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: Lisandro de la Torre N° 257 (6300) Santa Rosa

Teléfono: 02954-412603

Fax: 02954-428593

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33

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

LA RIOJADomicilio: 25 de Mayo N° 74 1° Piso (5300) La Rioja

Teléfono: 0380-4460322/4423214

Fax: 0380-4460323

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: Centro Administrativo Provincial, Sector Este, Calle Laprida (5300) La Rioja

Teléfono: 0380-4453774 - Fax: 0380-445378

MENDOZADirección: Eusebio Blanco N° 450 P 2° (5500) Mendoza

Teléfono: 0261-425849 int. 612/11 - 4291450/4291946/4291835/4

[email protected]

n San Rafael

Dirección: Av. Mitre N° 227 (5600) San Rafael

Teléfono: 0260-4429211/4422572/4437106/130

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

Dirección: Av Plotier N° 351 Piso 3 (5500) Mendoza

Telefono: 0261 - 4492176

MISIONESn Posadas

Dirección: 3 de Febrero N° 1940 Piso 1 (3300) Misiones

Teléfono: 0376-4425093/4434195/4437675

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Ministerio de Tabajo y Empleo - Secretaría de Trabajo

Dirección: Santa Fe N° 343 (3300) Posadas

Teléfono: 0376-4447637

NEUQUÉNDirección: Sargento Cabral N° 60 (8300) Neuquén

Teléfono: 0299- 4470902 / 4435985

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: Bahía Blanca N° 395 (8300) Neuquén

Teléfono: 0299-4420355

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34

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

RÍO NEGROn General Roca

Domicilio: Av. Roca y Tucumán (8332) General Roca

Teléfono: 0298- 4423511

[email protected]

n Viedma

Domicilio: 25 de Mayo 724/26, Planta Baja (8500) Viedma

Teléfono: (02920- 422188/229

[email protected]

n Bariloche

Domicilio: Mitre N°630, PB (8400) San Carlos de Bariloche

Teléfono: 0294- 4432399/154/082

[email protected]

Administración Laboral

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: Bno Rivadavia N° 55 (8500) Viedma

Tel/Fax: (02920)-424730 / 428071

SALTADomicilio: General Güemes N° 431/5 (4400) Salta

Teléfono: 0387- 4313-428/771/4314-327

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Ministerio de Trabajo

Dirección: Gral. Simón Bolivar N° 141 (4400) Salta

Teléfono: 1387-4373233/4373232

SAN JUANDomicilio: Santa Fe 454 (5400) San Juan

Teléfono: 0264- 4223853/4222189/4221197

[email protected]

Administración Laboral

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: Av. Del Libertador N° 750 Oeste - Centro Cívico (5400) San Juan

Teléfono: 0264 -4203505

SANTA CRUZn Caleta Olivia

Domicilio: Eva Perón 400 (9011) Caleta Olivia

Teléfono: 0297- 4851251

[email protected]

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35

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

n Rio Gallegos

Domicilio: Justo José de Urquiza N°45 (9400) Río Gallegos

Teléfono: 02966- 422210/420082

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

Dirección: Rawson N° 37 (9400) Rio gallegos

Teléfono: 02966-437696/430860

SANTA FEDomicilio: San Martín N°2533, piso 1 (3000) Santa Fe

Teléfono: 0342 - 4528046 - Fax: 0342 - 4537929

[email protected]

n Rosario

Domicilio: Rioja N° 1120, piso 4 (2000) Rosario

Teléfono: 0341 - 4402172

Fax: 0341 - 4402176/49

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Dirección: Pte. Bernardino Rivadavia N° 3049 Piso 1° (3000) Santa Fe

Teléfono: 0342-4573335/4577173/75

SANTIAGO DEL ESTERODomicilio: Independencia N° 56, piso 4 4200) Santiago del Estero

Teléfono: 0385 - 4211252 / 4222736

[email protected]

Administración Provincial

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: Entre Ríos N° 55 2° Piso (4200) Santiago del Estero

Teléfono: 0385-4229139/4241862

TIERRA DEL FUEGOn Río Grande

Domicilio: 9 de Julio N°768, piso 1° (9420) Río Grande

Teléfono: 0296- 4430044 / 4422079 / 15467271

[email protected]

Administración Laboral

Autoridad: Secretaría de Trabajo

Dirección: Obligado N° 750 (9420) Río Grande

Teléfono/Fax: 0296-423173

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36

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

TUCUMÁNn San Miguel de Tucumán

Domicilio: San Martín 1012 (4000) San Miguel de Tucumán

Teléfono: 0381 - 4221835/4229603

Fax: 0381 - 4229603

[email protected]

Administración Laboral

Autoridad: Secretaría de Estado y Trabajo

Dirección: Batalla de Junín N° 264 (4000) San Miguel de Tucumán

Teléfono: 0381-421-8678/497-6459 Fax: 0381-421-7526

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37

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

Dirección: Leandro N Alem 650, 4º piso, (C1001AAO), Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: (011) 4310-5814 / 6362/5697/5530

E-mail: [email protected]

Sitio: http://www.trabajo.gob.ar/conaeti

LISTADO DE LAS COPRETI DE TODO EL PAÍS

Los datos de las COPRETI aquí incluidos son los que se encontraban vigentes al momento de impresión de esta guía. Las modificaciones que puedan realizarse con posterioridad son perma-nentemente actualizadas en la página web del Ministerio. Puede consultarlas accediendo desde Internet a www.trabajo.gob.ar/copreti

REGIÓN CENTRO

BUENOS AIRES

Dirección: Calle 46 N° 939 Piso 3 (1900), La Plata

Teléfono: (0021) 4829621/4831021/4213927 Int. 119

Mail: [email protected]

CÓRDOBA

Dirección: Rivadavia N° 646 1° Piso, (5000), Córdoba

Teléfono: (0351434528/30/31 Int. 119

Mail: [email protected], [email protected], [email protected]

[email protected]

ENTRE RíOS

Dirección: Buenos Aires 166, (3100), Paraná, Entre Ríos

Teléfono: (0343) - 4207986 /987/ 4227522

Fax: (0343) - 4207984

Mail: [email protected], [email protected]

LA PAMPA

Dirección: Lisandro de la Torre 257, (6300), Santa Rosa, La Pampa

Teléfono: (02954) – 428593/422029/412603

Mail: [email protected], [email protected]

SANTA FE

Dirección: Rivadavia 3049, 1o piso, (3000), Santa Fe

Teléfono: (0342) 457-3337 / 457-7171 interno 22

Mail: [email protected]

¿DóNDE PUEDO ENCONTRAR MáSINFORMACIóN SOBRE TRABAJOINFANTIL Y ADOLESCENTE?

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38

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Dirección: Bartolomé Mitre 575, (1033), CABA

Teléfono: (011) 41315965/4131/5900 Int. N° 254/233

Mail: [email protected]

REGIÓN CUYO

LA RIOJA

Dirección: Av. Laprida - Edif. del Exhogar Escuela.

Centro Administrativo Provincial. Sector Este, (5300), La Rioja

Teléfonos: (03804) 442195/445780/74/76

Mail: [email protected]

MENDOZA

Dirección: Av. San Martín 601, (5500), Mendoza

Teléfono: (0261) 4200025/4239145/441332

Fax: (0261) – 4239833

Mail: [email protected]

SAN JUAN

Dirección: Santa Fe 77 Oeste 5.400, (5400), San Juan

Teléfono: (0264)-4203506 / 05 interno 207 / 4226233

Mail: [email protected], [email protected],

[email protected], [email protected]

SAN LUIS

Dirección: Ayacucho N° 945, 2° Piso, (5700), San Luis

Teléfono: (0266) 4451157

Mail: [email protected]

REGIÓN NEA

CORRIENTES

Dirección: San Juan 1317 esq. Belgrano, (3400), Corrientes

Teléfono: (0379) 4433191/4476043

Mail: [email protected]

CHACO

Dirección: Av. 9 de julio 114 2° piso, (3500), Resistencia, Chaco

Teléfono: (0362) 445380/4453503

Mail: [email protected]

FORMOSA

Dirección: Brandsen 1037, (3600), Formosa

Teléfono: (0370)-430167

Mail: [email protected], [email protected]

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39

Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

MISIONES

Dirección: Santa Fe 343, (3300), Posadas, Misiones

Teléfono: (0376) 4447081/4447637/8 Int. N° 106

Mail: [email protected]

REGIÓN NOA

CATAMARCA

Dirección: Av. Venezuela (CAPE) S/N. Pabellón N°13, 1° Piso, (4100) Catamarca

Teléfono fax: (0383) 4459674

Mail: [email protected]

JUJUY

Dirección: Alte. Brown 2470 - CP 4600, San Salvador de Jujuy

Teléfono: (0388) 4236400

Mail: [email protected]

SALTA

Dirección: Belgrano 1349, (4400), Salta

Teléfono: 0387 431 8078

Mail: [email protected]

SANTIAGO DEL ESTERO

Dirección: Entre Ríos 55, 3º piso, (4200), Santiago del Estero

Teléfono: (0385) 4283007

Mail: [email protected]

TUCUMÁN

Dirección: Crisóstomo álvarez 158, (4000), San Miguel de Tucumán

Teléfono: (0381) 421-8678/4217526/4976459/4975211

Mail: [email protected], [email protected]

REGIÓN SUR

NEUQUÉN

Dirección: Bahía Blanca y Félix San Martín, 1o piso, (8300), Neuquén

Teléfono fax: (0383) 4459674

Mail: [email protected]

RÍO NEGRO

Dirección: Rivadavia 55, 1er piso, (8500), Viedma, Río Negro

Teléfono: (02920) - 427589

SANTA CRUZ

Dirección: Rawson 37, (9400), Río Gallegos, Santa Cruz

Teléfono: (02966)-430860/434613

Mail: [email protected]

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

TIERRA DEL FUEGO

Dirección: Fadul 204, (9410), Ushuaia, Tierra del Fuego

Teléfono: (02901)-436095

Mail: [email protected], [email protected]

Asesoramiento laboral gratuito del MTEySS

0800-666-4100

Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente

Av. Leandro N. Alem 628, 2º piso, (C1001AAO), Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: (011) 4310-5697 / 5530

E-mail: [email protected]

Sitio: www.trabajo.gob.ar/cooditia

PARA ELABORAR ESTA GUÍA CONSULTAMOS LAS SIGUIENTES FUENTES DE INFORMACIÓN

Aguirre, Lesser: Creer para ver: Perspectivas metodológicas sobre las estrategias de consumo de las familias pobres. Cuadernos Médicos Sociales Nº 65-66, 1993; ¿Qué es un Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, niños y adolescentes? 2008. CASACIDN-Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la CIDN; CONAETI y Planes Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Ado-lescente; Normativa: CDN; Leyes No 26.061, No 26.206, No 26.390, 26.727, 26.844, 26.847, 26.940 y 26.941. Decreto Nº 1117/2016

Resolución N° 195/13. Páginas web: http://www.afip.gob.ar, http://www.anses.gob.ar/ y http://www.renatre.org.ar.

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ANEXO

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Anexo

Ley No 26.390 - ProHiBiCiÓN deL traBaJo iNfaNtiL Y ProteCCiÓN deL traBaJo adoLeSCeNte

Modificación de las Leyes Nros 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56.

Sancionada: Junio 4 de 2008

Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyase la denominación del Título VIII de la Ley 20.744, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente”

ARTICULO 2º — La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas.

Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente.

Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma.

La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

ARTICULO 3º — Sustitúyase el artículo 32 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 32: Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 33 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33: Facultad para estar en juicio. Las personas desde los dieciséis (16) años están facul-tadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de pro-cedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 5º — Sustitúyase el artículo 119 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 119: Prohibición de abonar salarios inferiores. Por ninguna causa podrán abonarse sala-rios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.

ARTICULO 6º — Sustitúyase el artículo 187 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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44

Anexo

Artículo 187: Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.

El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.

ARTICULO 7º — Sustitúyase el artículo 189 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 189: Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo. Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

ARTICULO 8º — Incorpórase como artículo 189 bis a la Ley 20.744, el siguiente:

Artículo 189 bis: Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalu-bres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económica-mente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización esta-blecida en esta norma.

ARTICULO 9º — Sustitúyase el artículo 190 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 190: Jornada de trabajo. Trabajo nocturno. No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.

La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, enten-diéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.

ARTICULO 10. — Sustitúyase el artículo 191 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 191: Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de esta ley.

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Anexo

ARTICULO 11. — Deróganse los artículos 192 y 193 de la Ley 20.744.

ARTICULO 12. — Sustitúyase el artículo 194 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 194: Vacaciones. Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.

ARTICULO 13. — Sustitúyase el artículo 195 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 195: Accidente o enfermedad. En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario.

Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el traba-jador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.

ARTICULO 14. — Sustitúyase el artículo 2º del Decreto-ley 326/56, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cui-dar enfermos o conducir vehículos.

No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años.

ARTICULO 15. — Sustitúyase el artículo 3º del Decreto-ley 326/56, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: En el caso de que se tome al servicio de un dueño de casa conjuntamente un matri-monio, o a padres con sus hijos, las retribuciones deben ser convenidas en forma individual y separadamente.

Los hijos menores de dieciséis (16) años, que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio doméstico, como tampoco las personas que acompañen en el alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que empa-rentadas con él, no trabajen en el servicio doméstico del mismo empleador.

ARTICULO 16. — Sustitúyase el artículo 28 de la Ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital de ese momento. Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, en todos los casos, el valor de las prestaciones en especie que tomare a su cargo el empleador.

De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación previstas en el artículo 33 y el porcentaje referido en el artículo 39.

ARTICULO 17. — Sustitúyase el artículo 107 de la Ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 107: Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años, cual-quiera fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarles.

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Anexo

Las personas mayores de catorce (14) años y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La explotación cuyo titular sea el padre, la madre o el tutor del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la explotación cuyo titular sea del padre, la madre o del tutor se encuentre subordi-nada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

ARTICULO 18. — Sustitúyase el artículo 108 de la Ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 108: Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años de edad, que con conocimiento de sus padres, responsables o tutores vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar contrato de trabajo agrario, presumiéndose la autorización pertinente para todos los actos concernientes al mismo.

ARTICULO 19. — Sustitúyase el artículo 109 de la Ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 109: Las personas desde los dieciséis (16) años estarán facultadas para estar en juicio laboral, en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los instru-mentos otorgados en la forma que previeren las leyes procesales locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protec-ción integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 20. — Sustitúyase el artículo 110 de la Ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 110: La jornada de labor de la persona de hasta dieciséis (16) años deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino.

La autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá extender la duración.

No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, enten-diéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente.

ARTICULO 21. — Sustitúyase el artículo 13 de la Ley 23.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13: Las personas mayores de dieciséis (16) años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse.

ARTICULO 22. — Modifícase el artículo 1º de la Ley 25.013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Contrato de trabajo de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá finalidad for-mativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años.

Este contrato de trabajo tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una máxima de un (1) año.

A la finalización del contrato el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida.

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Anexo

La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica. Respecto de las personas entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad se aplicarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos.

No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador. Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo contrato de aprendizaje respecto del mismo aprendiz.

El número total de aprendices contratados no podrá superar el diez por ciento (10%) de los con-tratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supere los diez (10) trabajadores será admitido un aprendiz. El empresario que no tuviere personal en relación de dependencia, también podrá contratar un aprendiz.

El empleador deberá preavisar con treinta (30) días de anticipación la terminación del contrato o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo.

El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna al trabajador sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. En los demás supuestos regirá el artículo 7º y concordantes de la presente ley.

Si el empleador incumpliera las obligaciones establecidas en esta ley el contrato se convertirá a todos sus fines en un contrato por tiempo indeterminado.

Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales no podrán hacer uso de este contrato.

ARTICULO 23. — Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la pre-sente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes.

ARTICULO 24. — La prohibición dispuesta en el artículo 2º de la presente ley no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.390 —

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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Anexo

Ley 26.847 - TRABAJO INFANTIL

Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.

Sancionada: Marzo 20 de 2013.

Promulgada: Abril 11 de 2013.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare eco-nómicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.

Resolución Nº 195/2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Bs. As., 31/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.585.861/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 25.877; N° 26.390; N° 26.842, N° 26.847 y la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 141 del 29 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECI-SEIS (16) años en todas sus formas y permite el trabajo adolescente, protegiéndolo expresamente y entendiendo por tal, el realizado por personas que tengan DIECISEIS (16) y DIECISIETE años (17).

Que asimismo el artículo 2 de la ley mencionada le recuerda a la inspección que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de la prohibición del trabajo infantil en la REPUBLI-CA ARGENTINA.

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Anexo

Que la Resolución N° 141 de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGU-RIDAD SOCIAL, de fecha 29 de mayo de 2012, aprobó los modelos de actas a utilizar por los inspectores laborales en materia de trabajo infantil y adolescente.

Que el artículo 35 de la Ley 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar en todo el territorio nacional acciones de fiscalización para la erradicación del trabajo infantil.

Que el artículo 140 del Código Penal, sustituido por el artículo 24 de la Ley N° 26.842, prevé que serán reprimidos con reclusión o prisión de CUATRO (4) a QUINCE (15) años, el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.

Que, asimismo, el artículo 148 bis del Código Penal establece pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Que en virtud a los cambios normativos referidos en los párrafos anteriores resulta necesario actualizar y adecuar los instrumentos actuariales que utiliza la inspección del trabajo, para los casos de detección de trabajo infantil y de trabajo adolescente como consecuencia de su acción de fiscalización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los modelos de formularios a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente, que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL N° 141 de fecha 29 de mayo de 2012.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

El hecho constatado constituye infracción a los siguientes artículos: Art. 2º (trabajo Infantil prohibido), Art. 8º (trabajo en empresa de familia) de la Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo infantil y Protección del Trabajo Adolescente y Art. 8º, Inc. 1 de la Ley N° 24.650 (trabajo infantil artístico), Indicios de violación del Art. 148 bis del Código Penal. Se labra la presente acta de infracción, en uso de las facultades previstas en el Art. 2° de la Ley Nº 18.695 y el Art. 35 de la Ley Nº 25.877. A las ……… hs., no siendo para mas, previa lectura y ratificación se firman 2 (dos) ejemplares haciendo entrega al empleador del duplicado de la presente. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO:

DATOS DE LA EMPRESA

Establecimiento Razón social:

Domicilio:

Teléfono: CUIT Nº:

Sexo: F M DNI Nº:

Nacionalidad:

Actividad:

DNI Nº:Atendido por Sr./a:

En caracter de:

DATOS DEL NIÑO/A

Apellidos y nombres completos: Fecha de nacimiento: / /

Edad:

Condiciones en las que desempeña la tarea Nivel de riesgo de la actividad: Alto Medio Bajo

Apellidos y nombres del responsable del niño/a:

Tipo y Nº de documento: Vive con: Padre Madre Otros Trabajan:

Percibe la Asignación Universal por Hijo: NO SI

Tiene hermanos de hasta 16 años que trabajan: NO SI ¿Cuántos?:

Nº Fecha / / Jurisdicción:

Horario de trabajo: Remuneración: NO SI Especie Dinero

Periodicidad:

El niño/a cuenta con vivienda en el ámbito de trabajo: NO SI

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE TRABAJO

Tarea realizada: Antigüedad:

Firma y aclaración de la persona que atiende Firma y aclaración del inspector actuante

Siendo las……………… horas, el/los funcionario/s actuante/s, exhibiendo la/s correspondiente/s credenciales se constituyen en:

Loc:………………………………………………………………………………. Pcia:……………………………………………………………………………….

donde desarrolla actividades el empleador cuyos datos se consignan a continuación:

Seguidamente, los funcionarios actuantes proceden a relevar los datos del niño/a detectado trabajando y prestando servicios para el empleador consignado en el encabezado.

Permanece en el sistema educativo: NO SI

Educación Nivel educativo: Primario Secundario Completo Incompleto

Trabajo artístico (Convenio OIT Nº 138 - Ley N º24.650) Posee autorización por administración laboral local: NO SI

Presencia del padre, madre o tutor: NO SI Jornada: Diurna Nocturna Descansos: NO SI Duración:

Trabajo en empresa de familia (más de 14 años y menos de 16 años)

Asiste al colegio: NO SI Posee autorización por administración laboral local: NO SI

Horas trabajadas: Hasta 3 por día Más Hasta 15 por semana Más

Realiza tareas penosas, peligrosas o insalubres: NO SI

OBSERVACIONES

Domicilio actual del niño/a:

Fecha de ingreso al país: / / Domicilio en el país de origen:

Trabajador migrante: NO SI

Acta de infracción por trabajo infantilprohibido (hasta 16 años)

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Material para la inspección del trabajo infantil y adolescente

Ley N° 26.390

ARTICULO 2º — La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en

todas sus formas.

Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente.

Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no

relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al

empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma.

La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

ARTÍCULO 8º — Incorpórase como artículo 189 bis a la Ley Nº 20.744, el siguiente:

Artículo 189 bis: Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad

indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en

jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no

se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de

la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al

empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva,

la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o

proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

Ley N° 24.650 – Convenio OIT N° 138

ARTÍCULO 8º

1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de

trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos individuales, excep-

ciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2º del presente Conve-

nio, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.

Ley Nº 18.695

ARTÍCULO 2º.—Toda vez que la Autoridad de Aplicación verifique la comisión de infracciones a las normas

aludidas en el artículo anterior (normas laborales), procederá a labrar acta circunstanciada, la que hará fe en

juicio mientras no se pruebe lo contrario. A los mismos fines y con iguales efectos, cuando de actuaciones

administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter, surjan evidencias de la comisión de infracciones, el

funcionario administrativo interviniente o el del Ministerio Público en su caso formularán dictamen acusato-

rio circunstanciado, el que se remitirá a la Autoridad de Aplicación.

Ley N° 25.877

ARTÍCULO 35º. — Sin perjuicio de las facultades propias en materia de inspección del trabajo de los gobier-

nos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-

DAD SOCIAL realizará en todo el territorio nacional acciones coordinadas con las respectivas jurisdicciones

de fiscalización para la erradicación del trabajo infantil.

Las actuaciones labradas por dicho Ministerio en las que se verifiquen incumplimientos, deberán ser remiti-

das a dichas administraciones locales, las que continuarán con el procedimiento para la aplicación de las

sanciones correspondientes.

Código Penal - Ley N° 26.847

ARTÍCULO 148 bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económica-

mente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,

siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

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Anexo

Acta de constatación de trabajo adolescente(de 16 hasta 18 años) - Ley 26.390/08

Firma y aclaración de la persona que atiende Firma del adolescente trabajador

DATOS DE LA EMPRESA

Establecimiento Razón social:

Domicilio:

Teléfono: CUIT Nº:

Sexo: F M DNI Nº: CUIL:

Actividad:

DNI Nº:Atendido por Sr./a:

En caracter de:

DATOS DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

Apellidos y nombres completos:

Fecha de nacimiento: / / Edad:

Educación Nivel educativo: Primario Secundario Completo Incompleto

Permanece en el sistema educativo: NO SI Pasantía educativa: NO SI

Nº Fecha / / Jurisdicción:

Seguidamente, los funcionarios actuantes proceden a relevar los datos del adolescente que se identifica más abajo, detectado

trabajando y prestando servicios para el empleador consignado en el encabezado.

A las……… hs. no siendo para más, previa lectura y ratificación se firman 2 (dos) ejemplares haciéndose entrega al empleador

del duplicado de la presente.

Siendo las……………… horas, el/los funcionario/s actuante/s, exhibiendo la/s correspondiente/s credenciales se constituyen en:

Loc:………………………………………………………………………………. Pcia:……………………………………………………………………………….

donde desarrolla actividades el empleador cuyos datos se consignan a continuación:

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE TRABAJO

Tarea realizada:

Antigüedad: Horario de trabajo:

Periodicidad:

Trabajador migrante: NO SI Vive con sus padres: NO SI

Posee autorización materna/paterna: NO SI Certificado de aptitud física: NO SI

Vacaciones: NO SI

Horas trabajadas: Hasta 6 por día Más Hasta 32 por semana (trabajo agrario) Hasta 36 por semana Más

Horas extras: NO SI Posee autorización de extensión horaria por administración laboral local: NO SI

Cantidad de días:

Posee CAT: NO SI

Condiciones en las que desempeña la tarea Nivel de riesgo de la actividad: Alto Medio Bajo

OBSERVACIONES

Firma y aclaración del inspector actuante

Fecha de ingreso al país: / / Domicilio en el país de origen:

Domicilio actual del adolescente:

Percibe la Asignación Universal por Hijo: NO SI

Cuenta con vivienda en el ámbito de trabajo: NO SI

Remuneración: NO SI Especie Dinero

Tiene hijos: NO SI ¿Cuántos?

Escuela de adultos: NO SI

Nacionalidad:

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Anexo

FÓRMULA DENUNCIA PENAL

Señor Juez/fiscal

..…… Delegado Regional …….., los denunciantes también deben ser los inspec-tores actuantes. con domicilio legal y constituyendo el procesal en la calle ……………….., , Ciudad ……….., con el patrocinio letrado de …….., nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. PERSONERIA

Que se acredita la calidad invocada con copia de (adjuntar copia de la designación de Delegado Regional), y en el caso de los inspectores consignar número de legajo la que declaro es fiel a su original y se encuentra vigente.

II. OBJETO

En el carácter invocado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 y concordante del C.P.P.N. y lo previsto por el/los arts………del Código Procesal Penal de la provincia de …….. (deberá completarse con los artículos del Código Procesal Penal de la jurisdicción correspondiente, que regulan la denuncia), venimos a poner en conocimiento de V.S. los hechos que a continuación se exponen, a efectos de su investigación y ante la posible comisión de un hecho ilícito, se proceda conforme a derecho.

III. HECHOS

En fecha ….. siendo las …..horas se constituyeron los funcionarios de este Ministerio, agentes…..(consignar nombre y apellido, D.N.I. Nro…, legajo Nro….) en el inmueble sito en la calle …… de la localidad de ……, Provincia….., siendo el titular de la explotación comercial . ……, quien posee domicilio fiscal en la calle, ….. localidad ….., Provincia ….., a los efectos de realizar un procedimien-to de rutina en el marco de las facultades de fiscalización inherentes al organismo que repre-sento consistente en un relevamiento de personal en virtud de lo establecido en las siguientes normas: Constitución Nacional (arts. 14 bis y 75 inc. 22); Convención de los Derechos del Niño (Ley Nº 23.849: arts. 19 y 32); Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales (art. 10. 3); Convenios OIT Nº 81 y 129 sobre Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio y en la Actividad Agraria); Convenio OIT Nº 138 Sobre Elevación de la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Ley Nº 24.650); Recomendación Nº 146 al Convenio Nº 138; Convenio OIT Nº 182 Sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Erradica-ción (Ley Nº 25.255) y su Recomendación Nº 190; Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1988); Ley Nº 25.212 del Pacto Federal del Trabajo. (Anexos II y IV); Ley de Ordenamiento Laboral Nº 25.877 (arts. 35, 36 y 37); Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (arts. 3 y 25); Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificaciones por Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Título VIII); Consejo Federal del Trabajo, Acta de la reunión N° 71 del 6 de Mayo de 2011 aprobatoria de los “Estándares mínimos para el abordaje del Trabajo Infantil y Adolescente a través de la Inspección del Trabajo”; Ley Nº 26.727 sobre Régimen de Trabajo Agrario (art. 54 al 64); Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) Nº 532/13 aprobatoria del PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIóN Y ERRADICACIóN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIóN DEL TRABAJO ADOLESCENTE (Marco Conceptual y Objetivos: General y Nº 5 relativo al rol de la Inspección del Trabajo para la prevención y erradicación del trabajo infantil); Declaración de Brasilia sobre el Trabajo Infantil de Octubre de 2013: puntos 10 (importancia de la inspección del trabajo en la erradicación del trabajo infantil) y 11 (cooperación entre organismos para la aplicación de sanciones penales); Leyes Nº 11.683, 17.250, y 22.161, art. 148 bis del Código Penal y Decreto 1117/2016.

Siendo atendidos por el Sr. ……………, quien se identificó con D.N.I. …………, en su carácter de (titu-lar/empleado) conforme surge del / las acta/s Nro. ……………..

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Anexo

Describir el lugar (por ej. Inmueble rural en el que el personal se encontraba realizado tareas de cosecha de tabaco).

Del relevamiento realizado se procedió a identificar al personal, que hacen un total de ……que se hallaban prestando tareas, labrándose las actas de relevamiento Nros. …..

En el curso del procedimiento en cuestión el personal interviniente pudo advertir la presencia de XXX niños/as ejecutando tareas de … tal cual surge del/las acta/s que se adjunta/n.

Que en materia de procedimiento administrativo laboral, y en cumplimiento de lo establecido por el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIóN Y ERRADICACIóN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIóN DEL TRABAJO ADOLESCENTE y el art. 38 de la Ley 26.940 que sustituye al art. 35 de la Ley 25.877, como inspectores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, procedimos/procederemos a poner en conocimiento de los hechos detectados a la Comisión Provincial de Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) y remitimos/remitiremos copias certificadas de las actuaciones a la Autoridad Administrativa Laboral Provincial para que continúe con el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes.

En virtud de los hechos constatados en el acto inspectivo y atento lo previsto por el art. 148 bis del Código Penal requerimos respetuosamente se proceda acorde a derecho.

IV. PRUEBA: A los efectos de acreditar los hechos descriptos se ofrecen los siguientes medios de prueba:

A) DOCUMENTAL: Se acompañan en sobre cerrado copias certificadas de las actas labradas.

B) TESTIMONIAL: Solicitamos se cite a prestar declaración:

1) Funcionarios: (consignar nombre y apellido, DN.I. y domicilio).

C) ALLANAMIENTO: Solicitamos el allanamiento judicial al inmueble donde se procedió a labrar las actas adjuntadas.

D) INFORMATIVA: Solicitamos se libren oficios a:

1) la Autoridad Administrativa laboral provincial (Se deberá completar el nombre correcto Minis-terio, Secretaría etc.), a fin que informe si las inspecciones realizadas han generado la apertura de actuaciones administrativas.

2) la Comisión Provincial de Trabajo Infantil (COPRETI), a fin de que informe sobre las acciones tendientes a la restitución de los derechos conculcados al niño/a detectado trabajando.

V. SOLICITA SE RESERVE: A fines de preservar la identidad de las presuntas víctimas, por razo-nes de seguridad y para evitar posibles actividades que entorpezcan la investigación judicial en el presente, solicitamos se reserve en Secretaría el sobre conteniendo las actas labradas.

VI. DERECHO: Fundo la presente denuncia en la siguiente normativa: la Convención de los Dere-chos del Niño, de jerarquía constitucional en la República Argentina desde 1994, establece en su artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”; que la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes reconoce a los niños y niñas como sujetos de derechos (inte-grales, irrenunciables, interdependientes e intransigibles), listando sus derechos y entre ellos, el derecho a no trabajar (art. 25); obligando a considerar en todo acto, decisión o medida admi-nistrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas menores de dieciocho años, el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO (art. 3) , imponiéndonos respetar “el pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural y su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales”; que la Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente dispone en su art. 2º la prohibición general de trabajar por debajo de los dieciséis años; que la Resolución MTEySS

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Anexo

Nº 532/13, aprobatoria del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, establece el marco conceptual relativo a entender que es el Trabajo Infantil para la Argentina, indicando que lo será: “toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los DIECIOCHO (18) años si se trata de trabajo peligroso”; que tiene dicho la doctrina que “Se aprovecha el que usa el trabajo infantil. […] provecho económico que se deduce del hecho de que la niñez representa mano de obra barata –incluso gratuita- que coadyuva a mejorar la rentabilidad de los negocios ajenos. Amén de que ese marco, contribuye a eludir las obligaciones en materia de aguinaldo, obra social, indemnización por despido, etc. en el significado de un lucro indebido”. (Guzmán, Mariano Enrique. Sup. Penal 2013 (junio), 18 –LA LEY 2013-C, 1103-DT2013 (julio), 1580); y que por el art. 148 bis del Código Penal que castiga al que se “aprovechare económicamente del trabajo de un niño o niña en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”.

VII. PETITORIO: En virtud de lo expuesto solicitamos:

1) Se nos tenga por presentado, patrocinio letrado y domicilio constituido.

2) Téngase por formulada la denuncia y se proceda a dar curso a la investigación por los hechos descriptos ante la posible comisión del delito previsto en el art. 148 bis del Código Penal.

3) Se tenga por ofrecida la prueba y se agregue la documental acompañada.

4) Se dispongan las medidas de seguridad requeridas.

5) Se corra vista al defensor de menores e incapaces en turno, a fin que tome la intervención que por ley le corresponde, atento verse vulnerado presuntamente derechos de un niño/a.

Proveer de conformidad.

SERA JUSTICIA.

Decreto 1117/2016

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores.

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO las Leyes Nros. 25.255 aprobatoria del Convenio sobre la Prohibición de las Peores For-mas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), 24.650 aprobatoria del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138) y 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y la Recomendación N° 190 de la ORGANIZACIóN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.255 se aprobó el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), adoptado en la 87a Reu-nión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio se consideró la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños.

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Anexo

Que por la Ley N° 24.650 se aprobó el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138), adoptado en la 58a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio, los miembros ratificantes se comprometieron a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las niñas, niños y adolescentes.

Que como medida de acción interna la Ley N° 26.390 eleva la edad mínima de admisión para el empleo a los DIECISÉIS (16) años e incorpora medidas de protección del trabajo adolescente, a fin de adecuar la legislación nacional a las normas internacionales.

Que por el artículo 3, inciso d) del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Traba-jo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, se establece que la expresión “las peores formas de trabajo infantil”, entre otras, abarca el traba-jo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Que por el artículo 4, inciso 1, del citado Convenio, se prevé que todo miembro ratificante del mismo a través de su legislación o por la autoridad competente, previa consulta con las organi-zaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, deberá determinar los tipos de trabajo que importen “las peores formas de trabajo infantil”, a que se refiere el artículo 3, inciso d) referido.

Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la lista de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes.

Que asimismo por su artículo 4, inciso 3, se prevé que todo miembro, deberá examinar periódi-camente la lista, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas citadas precedentemente.

Que la ORGANIZACIóN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, adoptó la Recomendación N° 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, que complementa el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Elimina-ción, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, y que resulta de aplicación conjunta.

Que en consecuencia corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4, inciso 1, del mencionado Convenio y determinar “las peores formas de trabajo infantil”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIóN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Determínanse los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que consti-tuyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255:

1) Aquellos en que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual.

2) Los que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados.

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Anexo

3) Los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes tales como vidrio, acero, madera, cobre, agujas y maquinaria, equipos y herramien-tas peligrosas; y aquellos trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que conlleven la manipu-lación, el transporte manual de cargas pesadas y cargas ligeras manipuladas en forma continua.

4) Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expues-tos a sustancias, agentes o procesos químicos peligrosos.

5) Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expues-tos a ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de hume-dad y otros agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e higiene inadecuadas. Asimismo se les prohíbe desarrollar tareas en lugares o ambientes laborales que estén tramitando su declaración de insalubridad.

6) Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expues-tos a sustancias o agentes biológicos peligrosos.

7) Los organizados en jornadas y horarios que sobrepasen los legalmente establecidos, y los trabajos nocturnos. Teniendo presente para ello, que ninguna extensión horaria, deberá interferir en el desarrollo integral del niño/a o adolescente.

8) Los que se lleven a cabo en el mar y en aguas interiores, cualquiera sea la actividad o tarea.

9) Los de fabricación, venta, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos o artículos pirotécnicos.

10) Los de construcción de obras, mantenimiento de rutas, represas, puentes y muelles y obras similares, que específicamente impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpe-teo de rutas, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y su demarcación.

11) Aquellos realizados con electricidad que impliquen el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas.

12) Los consistentes en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato, como también de tabaco, artículos pornográficos y sustancias psicoactivas.

13) Aquellos en los cuales tanto la propia seguridad como la de otras personas se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes, como lo son las labores de vigilancia, cuidado de personas menores de edad, de adultos mayores o de enfermos, y el traslado de dinero o de otros bienes.

14) Los de cuidado, vigilancia, alimentación, extracción de productos del ganado y/o animales que puedan ser vectores de enfermedades o puedan atacar al cuidador.

15) Los de contacto y manejo de animales muertos y plantas venenosas o cortantes.

16) Los que requieran posiciones corporales inadecuadas, que comprometan el crecimiento y desarrollo del sistema osteomuscular.

17) Los realizados en la vía pública y en los medios de transporte, con exposición a riesgos de accidentes viales, incluido el manejo de vehículos.

18) Los realizados en ambientes con maltrato verbal o violencia psicológica, degradación, aisla-miento, abandono y carencia afectiva.

19) Los que conlleven cargas de tipo psicológico, exigencias y responsabilidades inadecuadas a la edad, y los trabajos socialmente valorados como negativos.

20) Los que impliquen traslado a otras provincias y el tránsito de las fronteras nacionales.

21) Los que se desarrollen en terrenos en cuya topografía existan zanjas, hoyos, huecos, cana-les, cauces de agua naturales o artificiales, terraplenes y precipicios o que sean susceptibles de experimentar derrumbes o deslizamientos de tierra.

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Anexo

22) Los de modelaje con erotización de la imagen que acarree peligros de hostigamiento psico-lógico, estimulación sexual temprana y riesgo de abuso sexual.

23) Los que no cuenten con la autorización expedida por la Autoridad Administrativa Laboral de la jurisdicción correspondiente y/o no cuenten con la debida registración laboral de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 2° - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a exa-minar cada TRES (3) años y, en caso necesario, revisar la lista de los tipos de trabajos determina-dos por el presente decreto, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, conforme lo establecido por el artículo 4, inciso 3, del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por Ley N° 25.255.

ARTÍCULO 3° - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIóN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley.

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COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE

Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(011) 4310-5993/6366/6451 - [email protected]

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