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UNIDAD DIDÁCTICA XI: DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS TEMA 1: Los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas TEMA 2: Sistema universal, regional y nacional de protección de derechos de pueblos indígenas. TEMA 3: Los pueblos indígenas en Bolivia. TEMA 4: Derecho a la libre determinación y autonomía TEMA 5: Derecho a la tierra, territorio y recursos naturales TEMA 6: Derecho a la consulta TEMA 7: Derecho a la solución de conflictos y/o administrar justicia.

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Page 1: MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD XI

UNIDAD DIDÁCTICA XI: DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

TEMA 1: Los Derechos Humanos de los Pueblos IndígenasTEMA 2: Sistema universal, regional y nacional de protección de derechos de pueblos indígenas.TEMA 3: Los pueblos indígenas en Bolivia.TEMA 4: Derecho a la libre determinación y autonomíaTEMA 5: Derecho a la tierra, territorio y recursos naturalesTEMA 6: Derecho a la consultaTEMA 7: Derecho a la solución de conflictos y/o administrar justicia.

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TEMA 1: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DEFINICIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS

Hay cuatro factores, relevantes para entender el concepto de pueblo indígena. Son los siguientes: a) prioridad en el tiempo, con respecto a la ocupación y uso de los territorios específicos; b) la perpetuación voluntaria de las distinciones culturales, que hacen incluso de aspectos del lenguaje, de las organizaciones sociales y de los modos religiosos y espirituales modos de producción de leyes e instituciones; c) auto-identificación, así como también el reconocimiento de otros grupos o autoridades estatales de la distinción del colectivo; d) una experiencia de subyugación, exclusión, desposesión o discriminación, persista o no en el presente.

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ESPECIAL REFERENCIA A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

Las comunidades campesinas, son comunidades rurales que se encuentran compuestas por indígenas migrantes (que además  poseen otras  identidades, tales como campesinos, colonizadores o interculturales), los mismos que dejan sus territorios ancestrales, para constituir comunidades rurales -muchas veces “multiétnicas”- principalmente en zonas de colonización como las del Norte de La Paz, Trópico de Cochabamba, entre otros.

TEMA 1: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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ESPECIAL REFERENCIA A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

Al respecto X. Albo señala: “En áreas de colonización suelen reproducirse en cierta medida los mecanismos de las regiones de origen en cuando a la relación entre el cumplimiento de obligaciones comunales locales y el mantenimiento del derecho interno (…) En alguna manera la Ley INRA de 1996 se hizo eco de ese trasfondo al retomar el sentido comunitario de estos nuevos asentamientos a los que, en algunos casos, incluso se les ha reconocido el título de TCO”. En ese mismo sentido los artículos 394 y 395 de la CPE reconocen el derecho a la propiedad comunitaria o colectiva de las comunidades interculturales.

TEMA 1: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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HITOS EN EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS.

TEMA 1: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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¿POR QUÉ LOS PUEBLOS INDIGENAS POSEEN UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS?Según Stavenhagen “los derechos humanos solo adquieren significado en un marco contextual específico, ya que los seres humanos no son entes abstractos que viven fuera de su tiempo, contexto y espacio

Efectivamente existe un núcleo de derechos humanos básicos universales (de todas las personas, en todas las instancias).

Además de este “núcleo” existe una “periferia” de derechos humanos específicos propios de categorías específicas de la población (niños, mujeres, trabajadores, migrantes, minusválidos, refugiados, minorías étnicas, indígenas, etc.).

TEMA 1: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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Por tanto, hay circunstancias en las que es ilusorio hablar de núcleo básico de los “derechos humanos universales” (salvo a nivel totalmente abstracto, teórico o filosófico) si no se toma en cuenta la “periferia” de las instancias específicas (Stavenhagen, 1992).

Los derechos básicos universales no pueden ser plenamente disfrutados, ejercidos y protegidos en todas las instancias si no se disfrutan, ejercen y protegen simultáneamente los derechos “periféricos” específicos de las categorías en cuestión.

¿POR QUÉ LOS PUEBLOS INDIGENAS POSEEN UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS?

TEMA 1: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS MIEMBROS DE PUEBLOS INDÍGENAS

En el preámbulo de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas se reconoce y reafirma que los indígenas tienen, sin discriminación, todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

TEMA 1: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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TEMA 1: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

¿POR QUÉ LOS PUEBLOS INDIGENAS POSEEN UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS?Según Stavenhagen “los derechos humanos solo adquieren significado en un marco contextual específico, ya que los seres humanos no son entes abstractos que viven fuera de su tiempo, contexto y espacio

Efectivamente existe un núcleo de derechos humanos básicos universales (de todas las personas, en todas las instancias).

Además de este “núcleo” existe una “periferia” de derechos humanos específicos propios de categorías específicas de la población (niños, mujeres, trabajadores, migrantes, minusválidos, refugiados, minorías étnicas, indígenas, etc.).

Los derechos básicos universales no pueden ser plenamente disfrutados, ejercidos y protegidos en todas las instancias si no se disfrutan, ejercen y protegen simultáneamente los derechos “periféricos” específicos de las categorías en cuestión.

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TEMA 1: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Por tanto, hay circunstancias en las que es ilusorio hablar de núcleo básico de los “derechos humanos universales” (salvo a nivel totalmente abstracto, teórico o filosófico) si no se toma en cuenta la “periferia” de las instancias específicas (Stavenhagen, 1992).

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TEMA 1: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS MIEMBROS DE PUEBLOS INDÍGENAS

En el preámbulo de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas se reconoce y reafirma que los indígenas tienen, sin discriminación, todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

Page 12: MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD XI

TEMA 2: LOS SISTEMAS UNIVERSAL, REGIONAL Y NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

Estándares internacionales de protección de derechos de pueblos indígenas

• Declaración Universal de los derechos humanos• Tratados de Derechos Humanos:• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos• Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y

Culturales (DESC).• Instrumentos específicos  y/o relacionados con los  derechos de

los pueblos indígenas:• Convención Internacional sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación racial (1965)• Convenio 169  de la OIT sobre los derechos de los pueblos

indígenas y tribales (1989)• Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los

pueblos indígenas (2007)

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TEMA 2: LOS SISTEMAS UNIVERSAL, REGIONAL Y NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

Mecanismos de protección de derechos de pueblos indígenasPor otra parte, en el ámbito del sistema universal de protección de derechos humanos, existen otros mecanismos destinados a proteger de forma directa o indirecta el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, estos son: Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD)Relatores especiales: a) sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, b) sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia

Foro permanente  sobre los derechos de los pueblos indígenasComisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones del trabajo de la OIT

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TEMA 2: LOS SISTEMAS UNIVERSAL, REGIONAL Y NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

Estándares y mecanismos regionales de protección de derechos de pueblos indígenas

Estándares:Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

Mecanismos:Comisión Interamericana de Derechos HumanosCorte Interamericana de Derechos HumanosRelatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1990). 

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TEMA 2: LOS SISTEMAS UNIVERSAL, REGIONAL Y NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENASNormas y mecanismos nacionales de protección de derechos de pueblos indígenas:

Marco normativo:• Constitución Política del Estado (2009)• Derecho a la libre determinación y autonomía: Ley N° 031 Ley

marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”  (19 de julio de 2010).

• Derecho a la tierra, territorio y medio ambiente: Ley N°1333 de medio ambiente (de 27 de abril de 1992); Ley nº 1700 ley forestal (12 de julio de 1996), Ley N° 1715 del servicio nacional de reforma agraria (18 de octubre de 1996); Ley N°3545 (modifica ley 1715) de reconducción de la reforma agraria (28 de noviembre de 2006).

• Derecho a la administración de sus sistemas jurídicos: Ley nº 073 de deslinde jurisdiccional (29 de diciembre de 2010)

• Pueblos indígenas altamente vulnerables: Ley 450 Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de Alta Vulnerabilidad (4 Diciembre, 2013)

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TEMA 2: LOS SISTEMAS UNIVERSAL, REGIONAL Y NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

Mecanismos:Ámbito Jurisdiccional:

a) Tribunal Constitucional Plurinacional, b) Tribunal Agroambiental, c) Tribunal Supremo de Justicia, d) Tribunales Departamentales de Justicia, e) Tribunales y Juzgados de materia.

Ámbito Administrativo: f) Instituto Nacional de Reforma Agraria,g) SERNAP.

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TEMA 3: LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIA

El Estado reconoce la existencia de 36 grupos étnicos en Bolivia, incluyendo a los afrobolivianos. Los resultados del censo 2012 indican que un 41 por ciento de bolivianos (2’806.592 de personas) se ha identificado con una de las 36 naciones o pueblos indígenas. En la encuesta censal de 2001 un 62 por ciento se autoidentificó como indígena, lo que significa una disminución porcentual de 21 puntos.

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TEMA 3: LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIAUBICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIA.

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TEMA 3: LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIAPUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES (PIAV´S)

Los pueblos en situación de alta vulnerabilidad constituyen menos del 0,2 por ciento del total de la población indígena y originaria en el país, sin embargo este sector está conformado por los miembros de 19 pueblos indígenas.

Ubicación de los pueblos indígenas altamente vulnerables (PIAV´s)

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TEMA 3: LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIAMARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS (PIAVS)

Marco normativo internacional y nacional para la protección de los (PIAVs)

• Directrices de Naciones Unidas para la protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial

• Constitución Política del Estado (articulo 31).

• Resolución Nº 48/2006 (SERNAP)

• Ley 450 Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de Alta Vulnerabilidad (4 Diciembre, 2013)

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TEMA 3: LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIA

PROBLEMÁTICA

Los PIAV´s se definen básicamente como aquellos pueblos indígenas con problemas de supervivencia física y etno-cultural.

Estos pueblos se encuentran en condiciones de asimetría estructural con la sociedad dominante o mayoritaria, tanto indígena como no indígena, debido a la imposibilidad que tienen de manejar las relaciones con ésta en forma autodefinida.

En ese contexto, algunos de los criterios de vulnerabilidad que se aplican a estos pueblos indígenas son: a) baja densidad poblacional, b) exclusión económica, política, cultural, social, c) agresión a su territorio, sus recursos naturales, a su cultura, estructura política, a su población (casos de servidumbre), etc. d) migraciones forzadas fuera de su territorio, e) vulnerabilidad geopolítica, por estar ubicados en fronteras internacionales, f) sometimiento a tutorías foráneas y/o de sectas religiosas

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TEMA 4: EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA

DEFINICIÓN

Libre determinación no es lo mismo que autodeterminación, es decir que la primera categoría conceptual no supone la autodeterminación del pueblo indígena de construir un propio Estado, sino la posibilidad de que, al interior de un Estado, pueda gozar de autonomía en lo que respecta a la gestión económica, política, jurídica, social y cultural proveniente de su diferencia, sea en la totalidad de estas materias o en una parte de ellas. 

El derecho a la libre determinación comprende la posibilidad del establecimiento de autonomías y autogobiernos indígenas, en consecuencia naciones indígenas, organizadas para asuntos estrictamente locales e internos, en armonía con los asuntos estatales y de la nación de destino (es decir la nación grande de destino a la que pertenecen las naciones y pueblos indígenas). 

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TEMA 4: EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA

Marco normativo sobre el derecho a la libre determinación, desarrollo y autonomía

• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

• Convenio 169 OIT.

• Constitución Política del Estado.

• Ley N° 031 Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”  de 19 de julio de 2010.

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TEMA 4: EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA

PROBLEMÁTICA SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, podrán acceder a la autonomía indígena originaria campesina a partir de: 1. Territorio Indígena Originario Campesino; 2. Municipio; 3. Región o Región Indígena Originaria Campesina, que se conforme de acuerdo a la presente Ley (artículo 44 Ley 031)hay más de 11 municipios que están en proceso de transición para convertirse en autonomías indígena originarias, algunas (normas) se encuentran en proceso de revisión ante el Tribunal Constitucional.

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TEMA 4: EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍAESTADO DE SITUACIÓN PROCESO DE CONVERSIÓN MUNICIPIOS A AUTONOMÍAS INDÍGENAS

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TEMA 4: EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA

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TEMA 4: EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA

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TEMA 4: EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA

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TEMA 5: DERECHO A LA TIERRA, TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES

DEFINICIÓNEl Convenio 169, señala que la utilización del término "tierras", deberá incluir el concepto de “territorios”, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.A decir de Ballón “… el derecho al territorio indígena abarca desde una simple demarcación o delimitación espacial –una dimensión- hasta la posibilidad de ejercer potestades jurídicas de control social, va más allá de la dimensión geográfica. De hecho, la relación del pueblo indígena con su territorio no es la de un propietario demarcando su finca, sino la de recíproca necesidad entre la convivencia humana, el uso y la preservación. La gente no “apropia” en el sentido del Código Civil el territorio indígena, sino que responde a él como su garante de humanidad…el derecho del pueblo indígena a su territorio, es la potestad de fusionar comunidades mediante la consolidación o sea, recuperando la unidad que históricamente lo caracterizó. Un pueblo es la unidad que expresa una identidad territorial a pesar  de la atomización y mutilación de la que ha sido víctima…”

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TEMA 5: DERECHO A LA TIERRA, TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES

Marco normativo sobre el derecho a la tierra territorio y recursos naturales

• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

• Convenio 169 OIT• Constitución Política del Estado• Ley 1715 Ley del servicio nacional de reforma agraria (1996) y

Ley 3545 de modificación a la Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (2006).

• Ley 1333 ley del medio ambiente, de 27 de abril de 1992• Ley de aguas. 26 de octubre de 1906• Ley de hidrocarburos de 17 de mayo de 2005• Ley 535 de minería y metalurgia, de 28 de mayo de2014

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TEMA 5: DERECHO A LA TIERRA, TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES

Problemática (Tierra y territorio)

A pesar de todos los esfuerzos desplegados, persisten serios retrasos en la tramitación de las numerosas demandas pendientes de titulación de TCO, debido en parte a las limitaciones presupuestarias. En el altiplano y valles de la región andina, donde predomina la pequeña propiedad indígena (entre 1 y 1,5 ha por familia), las organizaciones indígenas denuncian que el proceso de saneamiento no haya conseguido realmente consolidar el derecho propietario, y que, en muchos casos, las superficies reconocidas a estos pueblos son insuficientes o no reflejan sus territorios tradicionales

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TEMA 5: DERECHO A LA TIERRA, TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES

Problemática (medio ambiente)

Bolivia es un país rico en recursos naturales, cuya explotación, incluyendo los metales en el área andina y los hidrocarburos en las tierras bajas del oriente, ha tenido impactos negativos sobre los territorios y las sociedades indígenas. Durante las últimas décadas, la inadecuada regulación socioambiental y la falta de supervisión de las actividades de las empresas, unidas a la falta de mecanismos para reglamentar la consulta con las comunidades indígenas afectadas por dichas actividades, han generado situaciones de severa crisis medioambiental en los territorios indígenas del país

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TEMA 6: DERECHO A LA CONSULTA

Principios de la consultaLa consulta debe realizarse bajo el principios de buena fe, debe ser libre, previa e informada

Marco normativo sobre el derecho a la consulta• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas• Convenio 169 OIT• Constitución Política del Estado• Ley 1333 ley del medio ambiente, de 27 de abril de 1992• Ley de hidrocarburos de 17 de mayo de 2005• Reglamento de consulta y participación para actividades

hidrocarburiferas D.S. N° 29033 de 16 de febrero de 2007. Decreto supremo 29103 de abril 23 de 2007

• Reglamento de monitoreo socio - ambiental en actividades hidrocarburíferas dentro el territorio de l0s pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas decreto supremo nº 29033 de 16 de febrero de 2007

• Ley 535 de minería y metalurgia, de28 de mayo de2014• Ley nº 026 ley de 30 de junio de 2010 ley del régimen electoral

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TEMA 6: DERECHO A LA CONSULTA

ProblemáticaEntre las muchas malas prácticas relacionadas con el derecho a la consulta en Bolivia y en la región cabe destacar las siguientes:

1. Los pueblos indígenas no son consultados sobre sus prioridades de desarrollo, ni en la fase de la elaboración de políticas o planes de desarrollo, ni cuando el Estado otorga las concesiones en los territorios indígenas.2. La “consulta” se realiza por una empresa y no por el Estado, y en muchas ocasiones se convierte en una negociación directa para llegar a acuerdos sobre indemnizaciones y compensaciones.3. Los pueblos indígenas no obtienen información en sus idiomas y en la forma que corresponde a su cultura, normas, usos y propio derecho.4. La consulta es entendida como un acto en que el Estado presenta su pre-decisión, sin tomar en cuenta los planteamientos de los pueblos afectados.

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TEMA 7: DERECHO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Definición

En sentido estricto, la jurisdicción indígena es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde.  

Marco normativo sobre la jurisdicción indígena

• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

• Convenio 169 OIT• Constitución Política del Estado• Ley N°73 Ley de deslinde Jurisdiccional• Código de Procedimiento Penal Ley 1970 de 25 de marzo de

1999• Ley INRA

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Problemáticas

Problemática 1El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial señaló que al excluir ciertos ámbitos de vigencia personal, material y territorial la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional no está adecuada a la Constitución Política del Estado ni a la normativa internacional y no corresponde a la realidad de coexistencia entre personas indígenas y no indígenas, recomendando su modificación.

Sin embargo, a la fecha ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni el Órgano Ejecutivo han tomado iniciativa alguna para la adecuación constitucional de la Ley de Deslinde

TEMA 7: DERECHO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

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La Ley de Deslinde Jurisdiccional describe algunos mecanismos de cooperación y coordinación entre la jurisdicción indígena y otras jurisdicciones o instituciones.

Sin embargo, las instituciones operadoras de justicia, tales como el Órgano Judicial y Ministerio Público, aún no cuentan con una política institucional de coordinación y cooperación con la jurisdicción indígena, ni han implementado protocolos u otros instrumentos de coordinación/cooperación que sistematicen la normativa (nacional e internacional), principios, jurisprudencia, directrices y buenas prácticas de coordinación/cooperación entre jurisdicciones.

TEMA 7: DERECHO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

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Problemática 2La Constitución Política del Estado, define a Bolivia como un Estado Plurinacional,  reconoce los principios de pluralismo jurídico, diversidad cultural; y el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en igualdad de jerarquía que los demás derechos y principios constitucionales. Asimismo la Constitución define como límites de la aplicación de la jurisdicción indígena a: a) la vida, b) derecho a la defensa y c) demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución. Interesa aquí, particularmente, el estudio de los límites que se fijan para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas de manera potestativa a las autoridades de las comunidades indígenas, a la luz de los principios de plurinacionalidad, libre determinación, pluralismo jurídico y diversidad cultural, pues si bien la Constitución se refiere de manera general a “los derechos y garantías constitucionales” como parámetros de restricción, resulta claro que no puede tratarse de todos los derechos y garantías constitucionales; de lo contrario, el reconocimiento a la diversidad cultural no tendría más que un significado retórico. La determinación del texto constitucional tendrá que consultar entonces el principio de maximización de la autonomía de los pueblos indígenas.

TEMA 7: DERECHO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.