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UCV SEDE LIMA NORTE CONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES LA CONSTITUCIÓN Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Según Guastini (2007, p. 15) El término «Constitución» es usado en el lenguaje jurídico (y político) con una multiplicidad de significados (cada uno de los cuales presenta muy diversos matices), No es el lugar para hacer un inventario completo. Será suficiente distinguir sus cuatro significados principales: a) en una primera acepción, «Constitución» denota todo ordenamiento político de tipo «liberal»; b) en una segunda acepción, «Constitución» denota un cierto conjunto de normas jurídicas: grosso modo, el conjunto de normas - en algún sentido fundamentales- que caracterizan e identifican todo ordenamiento; c) en una tercera acepción, «Constitución» denota simplemente un documento normativo que tiene ese nombre (o un nombre equivalente); d) en una cuarta acepción, en fin, «Constitución» denota un particular texto normativo dotado de ciertas características «formales», o sea, de un peculiar régimen jurídico. 1. DEFINICIÓN.- TRES GRANDES CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN García (2000, pp. 33-53), distingue tres grandes conceptos que son reveladores del proceso histórico de configuración conceptual de la constitución: 1) Concepto racional normativo, que configura la constitución como un complejo normativo, que de una manera total,

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UCV SEDE LIMA NORTECONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

LA CONSTITUCIÓN Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Según Guastini (2007, p. 15) El término «Constitución» es usado en el lenguaje

jurídico (y político) con una multiplicidad de significados (cada uno de los cuales

presenta muy diversos matices), No es el lugar para hacer un inventario completo.

Será suficiente distinguir sus cuatro significados principales:

a) en una primera acepción, «Constitución» denota todo ordenamiento político de tipo

«liberal»;

b) en una segunda acepción, «Constitución» denota un cierto conjunto de normas

jurídicas: grosso modo, el conjunto de normas -en algún sentido fundamentales- que

caracterizan e identifican todo ordenamiento;

c) en una tercera acepción, «Constitución» denota simplemente un documento

normativo que tiene ese nombre (o un nombre equivalente);

d) en una cuarta acepción, en fin, «Constitución» denota un particular texto normativo

dotado de ciertas características «formales», o sea, de un peculiar régimen jurídico.

1. DEFINICIÓN.- TRES GRANDES CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN

García (2000, pp. 33-53), distingue tres grandes conceptos que son reveladores del

proceso histórico de configuración conceptual de la constitución:

1) Concepto racional normativo, que configura la constitución como un complejo

normativo, que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las

funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus

competencias y las relaciones entre ellos. Constitución normativa, elimina todo

elemento personal, histórico y socialmente particularizado. Es, pues, pura

entidad objetiva Por consiguiente, el concepto racional de constitución

representa algo perfectamente encuadrado dentro del proceso histórico de la

racionalización, objetivación y despersonalización del Estado.

2) Concepto histórico- tradicional, que implica que la Constitución de un pueblo

no es producto de la razón, sino el resultado de una transformación histórica. la

constitución de un país no es creación de un acto único y total, sino de actos

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parciales reflejos de situaciones concretas y, frecu4ternente, de usos y

costumbres formados lentamente y cuya fecha de nacimiento es Imprecisa. La

constitución es la ‘herencia vinculada que nos ha sido legada por nuestros

antepasados y que debe ser transmitida a nuestra posteridad como una

propiedad que pertenece esencialmente al pueblo de este reino sin referencia a

ningún derecho más general o anterior Por tanto, la Constitución no se elabora ni

se escribe racionalmente sino que es algo propio de cada régimen. Por ende,

cada Estado tiene su Constitución, surgida y formado por acontecimientos

históricos.

3) Concepto sociológico.- Establece que la Constitución es la forma de ser de un

determinado pueblo o sociedad. Sismondi citado por García (2000) expresa que:

“la manera de existir de una sociedad, de un pueblo o de una nación” así, pues,

“no podría haber ningún Estado sin constitución, sin algún modo de existir”. En

este sentido la doctrina habla de realidad constitucional que según Pablo Lucas

Verdú consiste “en un conjunto de elementos que se interrelacionan sea

colaborando u oponiéndose entre sí, sea completándose encaminado a formar,

sustentar y modular el Estado y la sociedad” y luego agrega que “consiste en un

conjunto de factores sociopolíticos que influyen sobre la Constitución

condicionándola, manteniéndola, modulándola, transformándola y, a veces,

sustituyéndola”.

Hay que poner de presente que el tipo historicista y el tipo sociológico ven la

Constitución como un producto del medio social, o sea, como constitucional material

y no formal.

En todo caso, se ha afirmado que todo Estado tiene Constitución. Lo que es la

Constitución es respondido de manera sencilla por Bidart Campos así:”… La

constitución de un Estado es la que real, verdadera y efectivamente lo ordena, lo

hace ser y existir tal cual es, lo compone y lo estructura.

Podemos aceptar la definición de J.J. Solizabal Echevarría que dice que “La

Constitución es el conjunto de norma que fundamentan la legitimidad del poder

estatal”. Esta definición adopta la tesis moderna que concibe la Constitución como

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norma jurídica, que determina los modos de creación del derecho, y constituye el

fundamento de validez de todo el resto del ordenamiento jurídico.

2. LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN:

Todo Estado moderno, políticamente organizado se rige por una

Constitución, entendido este como el conjunto de leyes de mayor jerarquía que

regulan la organización de un Estado. Normas que regulan las relaciones entre los

Poderes Públicos y el ciudadano en general. De acuerdo a la jerarquía normativa la

Constitución prevalece sobre toda otra norma legal; se rige bajo los siguientes

principios.

a) Principio de Supremacía: Por este principio, a las normas de la Constitución

tienen supremacía o superioridad sobre cualquier otra norma de menor jerarquía

dentro del ordenamiento jurídico del país.

b) Principio de Legalidad: Toda Constitución debe ser redactada y aprobada por

un órgano legítimamente constituido, aquel que se ajusta a ley, pudiendo ser un

Congreso Constituyente o una Asamblea Constituyente. El principio de legalidad

fue reconocido e incorporado luego en las constituciones de otro Estados de la

Edad media y de la Edad Moderna, Siglos más tarde dicho principio evolucionó y

se enriqueció con el Principio de Reserva de la Ley, siendo incluido tanto en la

Constitución de los Estados Unidos como en la Declaración de los Derechos del

Hombre y Ciudadano en Francia, Actualmente el principio de legalidad es la

columna vertebral de toda constitución y establece la división de los poderes del

Estado y el respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona como el

derecho a la propiedad cuya regulación corresponde a ley. Quiere decir que

siempre la ley regulará diversas materias en beneficio dela persona humana.

c) Principio de Funcionalidad: Por este principio, una constitución establece las

funciones tanto del Estado y del Gobierno, señalando competencias y

atribuciones de sus diferentes órganos o instituciones.

d) Principio de Estabilidad: Una Constitución por contener normas de carácter

general, debe garantizar una larga duración en el tiempo.

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e) Principio de claridad y concisión: Como ley fundamental del Estado, cada una

de las normas contenidas en su texto deben ser claras y precisas, evitando

ambigüedades en su interpretación.

f) Principio de ultratrividad de la ley: Las normas legales, son obligatorias a

partir del día siguiente de su publicación, salvo aquellas que expresamente

mencionen lo contrario.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN:

a) Es una realidad jurídico-formal

Es una norma jurídica de especial importancia dentro de la sociedad que preside los

ámbitos Jurídicos y políticos de determinado país.

b) Es una realidad político organizativa

A través de ella, los países organizan y ordenan la vida política y económica, así

como en las instituciones políticas destinadas a generar bienestar general y el

sistema de valores presentes en las sociedades.

c) Es un medio para limitar los poderes público y privado

Para evitar un ejercicio desmedido del poder, se establece un sistema de frenos y

contra frenos a fin garantizar los derechos de los ciudadanos.

d) Contiene valores fundamentales sobre los que se organiza la sociedad en

búsqueda de la tolerancia

Contiene además una serie de valores fundamentales, como el pluralismo, la

tolerancia, no discriminación, inclusión, etc., a partir de los cuales se busca construir

de una sociedad cada vez más justa.

¿Luego de un minucioso análisis, cuál de los principios constitucionales, consideras que es el más importante para la sociedad?

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e) Contiene los Derechos Fundamentales

La Constitución contiene los derechos constitucionales de los ciudadanos, como

garantías para el ejercicio de las libertades fundamentales.

Estos derechos son límite al ejercicio de todo tipo de poder y constituyen

obligaciones que deben cumplir tanto el Estado como los particulares.

La Constitución es el vértice de la pirámide jurídica del País y sus normas son

supremas ya que se hallan sobre cualquier Ley. Es la norma que regula y organiza

la vida de un País. En el Perú está vigente la Constitución de 1993 que fue

elaborada por el Congreso Constituyente y aprobada mediante referéndum.

4.-ESTRUCTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

Para la dogmática contemporánea, la Constitución en su conjunto comprende tres

partes principales: La dogmática, La orgánica y la social.

La parte dogmática comprende el sistema de las garantías individuales, que se

estima han evolucionado a la idea de derechos humanos. Se le denomina así en virtud de

que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que

no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo

del actuar del poder público.

Se le llama parte orgánica al cuerpo de normas, principios e instituciones de la

constitución que regula la estructura, definición, atribuciones y retos de los órganos o

poderes del estado.

Señalan el régimen económico del país y las garantías constitucionales

Establece la estructura del Estado señalando los órganos que lo componen y sus funciones

Señala la Características de la Nación, el Estado y nuestro territorio

La Constitución regula aspectos importantes como los derechos fundamentales de las personas

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Se habla hoy en día de la parte social de la Constitución al referirse al sistema de

normas e instituciones que regulan y promueven el bienestar social.

5.- ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA

Luego de la proclamación de la Independencia del Perú en 1821 don José de San

Martin, convocó a elecciones para diputados del primer Congreso Constituyente, el mismo

que luego de muchas sesiones promulgó la PRIMERA CONSTITUCIÓN PERUANA DE

1823, bajo la influencia del pensamiento liberal proclamó la soberanía nacional de tipo

republicano .Surge así, el Estado peruano, que fue copia del modelo de Estado Europeo y

Norteamericano. Por otro lado, las normas contenidas en la Constitución no se ajustaron

a la realidad y las normas Constitucionales, hecho que se demuestra con el gran número

de Constituciones aprobadas hasta fines del siglo XIX.

Durante los años de 1823 y 1933 se aprobaron doce constituciones; las cuales

fueron aprobadas por Asambleas o Congresos Constituyentes (a excepción de la

Constitución de 1826 aprobada directamente por los colegios electorales), como un reflejo

y una respuesta a los cambios políticos y sociales de cada época.

Constituciones promulgadas en el Perú (1823 – 1993) Corrientes ideológicas que

influyeron en las Constituciones del Perú.

1. Período de formación y consolidación institucional (1820-1860):

1823: Gobierno Ejecutivo débil (Const. De Cádiz 1812).

1826: gobierno de Bolívar.

1828: bicameralidad, poder ejecutivo fuerte, derechos individuales.

2. Afirmación institucional a la Belle Epoque (1860-1920):

1860: funda el Estado Peruano (vigencia de 60 años), equilibrio y estabilidad

institucional.

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1920: renovación total del legislativo frente a la renovación por tercios, elección

directa de las cámaras, arbitraje obligatorio de controversias contraídas por el

Estado.

3. Inicio del Constitucionalismo social (1920 a 1993):

1979: asistencialismo social, proceso de industrialización

Constitución 1826, 1837, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1993: nuevos

cambios políticos de acuerdo a los intereses de los caudillos y grupos políticos.

Constitución 1823, 1828, 1834, 1979 y 1993: respeto de las instituciones

democrático-constitucionales y los derechos humanos.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

GARANTÍAS: Son el amparo que contempla la constitución y que debe conceder el Estado

a las libertades y a los derechos reconocidos respecto a la persona individual, a los grupos

sociales, y al mismo aparato estatal para el mejor desenvolvimiento de cada uno de ellos.

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SON LAS SIGUIENTES

A.- Proceso de Habeas Corpus

B.-Proceso de Amparo

C.-Proceso de Habeas Data

D.-Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento)

E.-Proceso de Inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad)

F.-Proceso de Acción Popular

A.- HABEAS CORPUSArt. 200 inc. 1 de la C.P.PArt. 200 inc. 1 de la C.P.P

CONCEPTO: Teniendo en cuenta a Alfaro (2008, pp. 69- 83) lo define como un proceso

judicial de carácter constitucional que tiene por finalidad proteger la libertad de la persona y

los derechos constitucionales conexos con ella. Cuando se vulnera o amenaza la libertad

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individual, o derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o

persona, sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la

libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener

declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser

secuestrado, no ser detenido por deudas, etc .Derecho que tiene todo ciudadano detenido

o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que,

oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe aislarse o mantenerse (Real

Academia de la Lengua)./ Acción judicial sumaria que protege la libertad física individual y

los derechos constitucionales conexos.

CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS CORPUS

- El Juez constitucional tiene una función tutelar de la libertad.

- Se interpone cuando la violación al derecho de la libertad se produce por cualquier

persona o autoridad.

- Se expresa en la presunción de inocencia.

- El juez constitucional puede y debe valorar la carga de la prueba aportada por el

demandante, en busca de la verdad constitucional.

- No reemplaza medios de defensa judicial ordinaria, no es recurso directo contra

resoluciones expedidas en otro proceso, ni se utiliza luego de haber prescrito la acción

judicial

-Procede cuando no existan otros medios de defensa judicial que protejan la libertad

personal vulnerada.

- La validez del orden judicial de libertad en merito de un Habeas Corpus, en un proceso

ordinario tiene vigencia transitoria.

¿CUÁNDO SE DEBE INTERPONER UN HABEAS CORPUS?

Cuando violen nuestra libertad individual: de transito; ideología, de conciencia o creencia

cuando seamos presionados para obtener declaraciones o reconocer culpabilidad cuando

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nos incomuniquen cuando nos impidan ser asistidos por un abogado defensor al momento

que vamos a prestar declaraciones o somos detenidos por la autoridad; cuando somos

acosados por la policía (nos amenazan con detenernos sin ningún motivo); etc.

¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER EL HABEAS CORPUS?

La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.

¿CÓMO Y ANTE QUE JUEZ SE PRESENTA EL HABEAS CORPUS?

Por escrito en cualquier papel o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar

donde se encuentre el detenido o el lugar donde se hay dictado o ejecutado la medida. En

Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de

Derecho Público.

¿CUÁNDO NO SE DEBE INTERPONER?

Cuando la violación o la amenaza ha cesado o terminado.

El mandato judicial de detención es legal.

Cuando somos prófugos de la justicia o tenemos un juicio penal abierto.

B.- PROCESO DE AMPAROArt. 200 inc. 2 de la C.P.PArt. 200 inc. 2 de la C.P.P

CONCEPTO: Según Abad citado por Alfaro ( 2008 p 139) , concibe al amparo como:

a) Un proceso urgente de naturaleza constitucional.

b) Cuya pretensión es obtener la protección jurisdiccional frente a los actos lesivos

(amenazas, omisiones o actos strictu sensu) de los derechos constitucionales

distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data.

c) Procede contra los actos lesivos cometidos por cualquier autoridad, funcionario o

persona.

d) La pretensión es fundamentalmente una condena (“declarativa de condena”).

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e) Y de ser el caso, puede disponer la nulidad del acto lesivo.

Asimismo, Alfaro (2008, p. 139) , expresa que es un proceso judicial de carácter

constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales

de la persona con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, el Hábeas Data

y el de Cumplimiento, ante violaciones o amenazas de violación provenientes de

una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el

derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso)

Si ekl juewz comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los

actos violatorios se suspendan inmediatamente.

¿QUIÉN PUEDE EJERCER LA ACCIÓN DE AMPARO?

El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser

imposible la presencia física del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona y,

por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos

constitucionales de naturaleza ambiental.(Ej:ruidos molestos, basural, humos tóxicos, tala

indiscriminada de áreas verdes, entre otros.)

¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DEMANDA DE AMPARO?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se

mantiene la amenaza.

Es una acción de garantía constitucional que tiene como finalidad proteger todos los

derechos constitucionales de la persona, con excepción de los que protegen el Hábeas

Corpus la acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento, ante violaciones o

amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo

protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de

contratación el derecho al debido proceso).

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DERECHOS QUE PROTEGE EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO:

1. De la inviolabilidad de domicilio;

2. De no ser discriminado en ninguna forma, por razón de sexo, raza, religión, opinión

o idioma;

3. Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda la

moral y las buenas costumbres;

4. De la libertad de prensa, información y opinión, circulación o propagación por

cualquier medio de comunicación;

5. De la libertad de contratación;

6. De la libertad de creación artística, intelectual y científica;

7. De la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de las comunicaciones;

8. De reunión;

9. De la asociación;

10. De libertad de trabajo;

11. De la sindicación;

12. De propiedad y herencia;

13. De petición ante la autoridad competente;

14. De participación individual o colectiva en la vida política del país;

15. De nacionalidad;

16. De jurisdicción y proceso en los términos señalados en la letra “I”, inciso 20,

artículo 2º de la Constitución de 1979.

17. De escoger el tipo y centro de educación;

18. De impartir educación dentro de los principios constitucionales;

19. A exoneraciones tributarias a favor de las universidades, centros educativos y

culturales;

20. De la libertad de cátedra;

21. De acceso de los medios de comunicación social en los términos del artículo 70 de

la Constitución de 1979.

22. A los demás derechos fundamentales que consagra la Constitución.

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CARACTERÍSTICAS:

a. Es una acción de garantía Constitucional.

b. Es de naturaleza procesal.

c. Es de procedimiento sumario.

d. Defiende los derechos constitucionales a excepción de la libertad personal.

e. Es un mecanismo procesal que implica una demanda y el desenvolvimiento de estadios

con una determinada secuencia. De allí que resulta incorrecto hablar de un recurso.

f. No constituye un derecho si no un mecanismo procesal que se tramita para proteger los

derechos constitucionales. Su naturaleza es de procedimiento. Intervienen un sujeto actor

y un sujeto demandado.

g. Busca restablecer el derecho vulnerado o amenazado, en forma rápida.

h.

¿CUÁNDO PROCEDE EL PROCESO DE AMPARO?

Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o en persona que

vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de

Hábeas Corpus, Hábeas Data y de Cumplimiento.

¿QUIÉN PUEDE EJERCER EL PROCESO DE AMPARO?

El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser

imposible la presencia física del afectado, pueden ser ejercida por una tercera persona y,

por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos

constitucionales de naturaleza ambiental (Eje. contaminación del medio ambiente, ruidos

molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de áreas verdes, entre otros)

¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DEMANDA DE AMPARO?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se

mantiene la amenaza, o del domicilio del autor de la violación. En Lima y en la provincia

constitucional del Callao, se presentan ante el Juez especializado de Derecho Público.

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EL HABEAS DATAEL HABEAS DATA

Art. 200 inc. 3 de la C.P.PArt. 200 inc. 3 de la C.P.P

DEFINICIÓN.- Tomando a Chanamé (2007, p. 3) expresa que el Habeas Data es una

garantía constitucional que permite a toda persona interesada a acceder al conocimientos

de los datos de registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer

informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de

falsedad o discriminación. esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con la

intimidad no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo.

El Habeas Data presupone la existencia de cinco objetivos principales: que una persona

pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; que

se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la

confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por

terceros, y supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la

llamada información sensible entre la que cabe mencionar la vida intima, ideas políticas,

religiosas o gremiales. Los objetivos más importantes son el reconocimiento de los

derechos de acceso y control de datos y derecho accionar en los casos en que la ley lo

prescribe.

El derecho al acceso y control de datos importa la compulsa a los mismos, su

verosimilitud, relación entre los aportados por el individualizado, importará la forma de

obtención, y si ellos fueron obtenidos en forma irregular e ilegal, el derecho a su supresión.

Si se trata de cuestiones personalísimas existe la imposibilidad de difusión de los mismos.

¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DEMANDA DE HABEAS DATA?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del

domicilio del autor de tales hechos. En Lima y en a provincia Constitucional del Callao, se

presenta ante el Juez especializado de Derecho Público.

¿CUÁNDO PROCEDE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

Cuando una autoridad o funcionario de administración pública es renuente a acatar lo

establecido por una norma legal o un acto administrativo.

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¿QUÉ DERECHOS PROTEGE EL HABEAS DATA?¿QUÉ DERECHOS PROTEGE EL HABEAS DATA?

Según el Art. 200 incisos 3, nos dice:

“ El proceso de Habeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se

refiere el Art. 2 incisos 5 y 6 de la constitución”.

CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS

• Procede contra la acción o amenaza de cualquier autoridad que vulnere los derechos que

se refiere en le Art.2 inciso 5 y 6.

• Es una garantía reciente.

• Es una garantía Constitucional.

• Es un proceso Constitucional Autónomo.

• Se requiere de una Carta Notarial.

• Se declara fundada la demanda del Habeas Data  se  ordena que se libere la información

o se prohíbe que se suministre la información personal.

BIBLIOGRAFÍA

Alfaro, R. (2008) Manual Teórico- Práctico Procesos Constitucionales de Hábeas

Corpus y Amparo. Lima: Editorial Motivensa..

Diccionario de términos de derechos humanos inglés-español, Spanish-English.

Barcelona: Ariel. 378 pp.

Chanamé, Raúl (2007) Habeas Data y el derecho fundamental a la intimidad de la

persona. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Guastini, R. (2007). Sobre el concepto de Constitución. En: Teoría del

neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos. Madrid: Editorial Trotta/Instituto de

Investigaciones Jurídicas – UNAM

Landa, C (2011) Derecho procesal Constitucional. Cuaderno de Trabajo Nº 32. Lima:

PUCP.

Page 15: Material Informativo 4 Constit

UCV SEDE LIMA NORTECONSTITUCIÓN Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Rojas, R. (2008). Evolución constitucional peruana: de la Carta de 1979 a la Carta de

1993. Revista Nº 14/2008/90-100. Universidad Nacional Mayor de San Marcos..