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Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G.

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Page 1: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Materia:TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR

OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAEcon.William Pulupa G.

 

                                             

                     

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Normativa Aduanera Nacional de Mayor Relevancia en Ámbito Aduanero

Ley Orgánica de Aduanas Codificación, Registro Oficial Sup. 219

26 de Noviembre del 2003

Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas Decreto Ejecutivo 726, Registro Oficial 158

7 de Septiembre del 2000.

Código Tributario Codificación 2005-09, Registro Oficial 38

Junio 2005

Ley de Régimen Tributario Interno. Codificación 2004-026, Suplemento del Registro Oficial N° 463

17 de noviembre de 2004

Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno Decreto Ejecutivo No. 2209. Suplemento del Registro Oficial N° 484

31 de Diciembre del 2001.

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Normativa Aduanera Nacional de Mayor Relevancia en Ámbito Aduanero

Ley de Zonas Francas. Ley No. 1. RO/ 625

19 de Febrero de 1991.

Reglamento a la Ley de Zonas Francas. Decreto Ejecutivo No. 2790, Registro Oficial 624

23 de Julio del 2002

Ley de Régimen de Maquila y Contratación Laboral a Tiempo Parcial. Ley No. 90. RO/ Sup 493

3 de Agosto de 1990.

Ley Sobre Inmunidades, Privilegios Y Franquicias Diplomáticas. Decreto Supremo No. 682. RO/ 334

25 de Junio de 1973.

Reglamento para la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros . DECRETO EJECUTIVO No. 653, RO 144

11 de agosto del 2003

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ADUANA

• Servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República.

• Administradora y custodia del interés fiscal.

• Agente Recaudador responsable de los tributos que le corresponden al estado por el ingreso y egreso de mercancías desde o hacia fuera del territorio nacional.

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Potestad Aduanera

Conjunto de derechos y atribuciones que la ley y el reglamento otorgan de manera privativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines.

Implica el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de mercancías; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles.

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Servicios Aduaneros(Art. 4 LOA)

Almacenamiento Verificación Valoración Aforo - Acto de Determinación Tributaria

(Art. 46 LOA) Liquidación Recaudación tributaria Control y vigilancia de las mercancías

Los servicios aduaneros podrán ser administrados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sea directamente o mediante concesión.

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Servicios Aduaneros

De los 7 servicios aduaneros, el 71,43% está en manos privadas:

Servicio Responsable Concesionarios

Almacenamiento C Almacenes temporales

Verificación C Empresas Verificadoras

Valoración C – A Empresas Verificadoras/Aduana

Aforo C – A Empresas Verificadoras/Aduana

Liquidación A Aduana

Recaudación C Bancos Corresponsales

Control y Vigilancia A Aduana

C: ConcesionadoA: Aduana

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Obligación Tributaria Aduanera

Es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales. (Art. 10 LOA)

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Obligación Tributaria Aduanera

Sujetos: Activo: el estado a través de la Corporación

Aduanera Ecuatoriana (CAE).

Pasivo: en las importaciones, el importador o consignatario; y, en las exportaciones: el consignante. (Art. 11 LOA).

Responsable solidario: el Agente de Aduanas que interviene en el despacho (Art. 120 LOA).

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Obligación Tributaria Aduanera

Hecho generador: LOA establece varios momentos

vinculados a la operatividad aduanera: Para la obligación como tal, el ingreso o

salida de mercancías Para el pago de impuestos, la presentación

de la declaración aduanera; y, Para el pago de las tasas, la prestación

efectiva del servicio. (Art. 12 LOA).

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Obligación Tributaria Aduanera

Nacimiento: En el caso de los impuestos, nace al

momento de la aceptación de la declaración por la Administración Aduanera. (Art. 45 LOA).

En el de las tasas, nace por la utilización del respectivo servicio aduanero. (Art. 13 LOA).

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Obligación Tributaria Aduanera

BASE IMPONIBLE:

CIF – IMPORTACIONES FOB – EXPORTACIONES

LOS VALORES DECLARADOS SE CAMBIAN A DOLARES AL TIPO DE CAMBIO VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION ADUANERA (Art. 73 LOA).

LOS IMPUESTOS APLICABLES SON LOS VIGENTES A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION ADUANERA.

(Art. 15 LOA)

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Obligación Tributaria AduaneraExigibilidad a) En caso de impuestos:1.- En la autoliquidación, desde el día hábil siguiente a la fecha en que se aceptó la declaración.2. En la rectificación de tributos, a partir del día hábil siguiente al de su notificación. La rectificación tributaria es la verificación pasiva de la declaración aduanera para corregir errores en la liquidación y pago de tributos. (Art. 53 LOA). b) En el caso de las tasas desde la fecha en que se prestó efectivamente el servicio.(Art. 16 LOA).

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Obligación Tributaria AduaneraExtinción - Pago; (Art. 18)

Compensación; (Art. 22) Prescripción; (Art. 23) Aceptación del abandono expreso de las mercancías;

(Art. 24) - (similar a la confusión en el Dr. Civil). Pérdida o destrucción total de las mercancías; y, (Art.

25) - figura del Derecho Civil: “Pérdida o destrucción de la cosa debida”

Decomiso administrativo de las mercancías. (Art. 26)

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OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

OTRAS LEGISLACIONES RECONOCEN LA “CONDONACIÓN DE DEUDAS DE MENOR CUANTÍA” O LA “TRANSACCION” EN JUICIOS.

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Obligación Tributaria Aduanera

Pago Medios

Dinero en efectivo, notas de crédito por obligaciones fiscales, y cheques certificados.

Plazos (sin intereses) En autoliquidación, dentro de los dos días hábiles de

aceptada la declaración o de realizado el aforo físico en los casos en los que éste proceda;

Dentro de los ocho días hábiles de la notificación del título de crédito u orden de cobro.

El pago de las tasas aduaneras se realizará dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación efectiva del servicio.

No existen facilidades de pago en materia aduanera en los términos del CT.

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TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles.

Los impuestos establecidos en leyes especiales; y,

Las tasas por servicios aduaneros. La CAE crea las tasas aduaneras.

Art. 9 LOA

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LOS ARANCELES Alfonso Ricardo Cornejo, Perú 2002, pag. 23, podemos

resumir que el Arancel de Aduana es “…un instrumento unilateral de política comercial, compuesto principalmente por una nomenclatura y una tarifa, establecida para controlar y regular el intercambio de mercaderías, obtener ingresos fiscales, manejar la política de consumo de la población y principalmente para proporcionar una adecuada y justa protección a las producciones nacionales de determinados productos, con el objeto de contribuir al desarrollo nacional.”

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NATURALEZA JURIDICA DOCTRINA DEL DR. REAL SOBRE LA MERCANCIA – “EL

ARANCEL NO ES UNA OBLIGACION LEGAL COMO TAL, SINO UN GRAVAMEN SOBRE EL OBJETO SOMETIDO AL IMPUESTO. ES DECIR, LA OBLIGACION ES A MODO DE DR. REAL SOBRE LA MERCANCIA Y NO AL DEUDOR DEL TRIBUTO COMO TAL. (LABAND).

LA DOCTRINA DE LA OBLIGACION PERSONAL ES LA MAYORITARIA Y POR LA PLURALIDAD DE FINES EXTRAFISCALES ( PROTECCION DE PRECIOS Y MERCADO) LE DAN LA CARACTERISTICA DE MECANISMO DE POLITICA COMERCIAL.

ES LA UNICA BARRERA COMERCIAL MUNDIALMENTE ACEPTADA – CON LIMITES (TECHOS ARANCELARIOS).

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LOS ARANCELES PRINCIPIOS TRIBUTARIOS:

LEGALIDAD IGUALDAD PROPORCIONALIDAD NO CONFISCATORIEDAD UNIFORMIDAD

NO APLICAN EN MATERIA ARANCELARIA

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Tributos al Comercio Exterior

Art. 301.-Sólo por iniciativa de laFunción Ejecutiva y mediante ley sancionadapor la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente sePodrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Constitución del Ecuador 2008

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LOS ARANCELESEl Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas.

(Art. 15 LOA)Con motivo del Acuerdo de Integración Regional Andino (CAN) el Ecuador se encuentra supeditado a la Decisión Comunitaria 370 que estableció el Arancel Externo Común (AEC) en 1994. El objetivo de este mecanismo era conformar una verdadera unión aduanera y profundizar la integración comunitaria.

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Arancel Nacional de ImportacionesArancel Externo Común

Sin embargo, Ecuador no se ha visto beneficiado por el AEC, por lo que planteó a fines del 2006 su separación.

En Junio de 2007, la CAN, dado el fracaso del sistema AEC, resolvió dejar en libertad a sus miembros para modificar sus aranceles, según sus necesidades internas, con miras a trabajar en un nuevo AEC para el 2008.

Arancel VigenteModificado mediante Decretos Ejecutivos de Octubre de 2007 en virtud de la suspensión que decretó la CAN en junio del 2007.

La estructura básica del Arancel Externo Común cuenta con los siguientes niveles: 0%, 5%, 10%, 15% y 20%, los cuales aparecen especificados para cada subpartida arancelaria. Este arancel debe respetar en principio el techo arancelario consolidado de la OMC (actualmente 35%).

DECISION 370 CANDECISION 370 CAN(26-11-94)(26-11-94)

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Impuestos por Leyes Especiales Art. 52 LRTI IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA),

Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. (Art. 59 – base imponible)

Art. 75 LRTI IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Se aplica al consumo de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos y los bienes suntuarios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de esta Ley. (Art. 86)

FODINFA.- LEY ESPECIAL / FONDO DE DESARROLLO DE LA INFANCIA (NOV-96).

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Tasas Aduaneras La Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante

resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro. ( Art 9 LOA)

El Directorio de la CAE establecerá, modificará o suprimirá mediante resolución las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará sus cobros; ( Art. 109 LOA)

- Resolución de la CAE No. 18. RO/ 729 de 20 de Diciembre del 2002, Tasas por la Prestación de Servicios Aduaneros: Control, Almacenaje, Análisis de Laboratorio, Inspección, vigilancia Aduanera, etc.

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Impuesto o Gravamen

Productos Gravados Fuente

Derechos Arancelarios A las mercancías que se importen Decreto 693, Suplemento del Registro Oficial No. 162, diciembre de 2005 (vigencia del arancela nacional conforme Decisión 570 de la CAN)

Tasas de análisis de Laboratorio.- El valor de la factura cuando los análisis fueren contratados con laboratorios públicos o privados

Se aplicará cuando la CAE, a efectos de establecer la clasificación arancelaria requiera de análisis de las mismas, en laboratorios de otras instituciones

Res. No 18-2002-R8; R.O. No 729 de diciembre 20-2002

Tasa de Inspección. A los servicios de inspección técnica ante las solicitudes de autorización o renovación de los regímenes especiales.

Res. No. 18-2002-R8; R.O. No. 729 de diciembre 20-2002

Tasa de vigilancia aduanera (25 dólares)

Pago por custodia en traslado de mercancía

Res. No. 18-2002-R8; R.O. No. 729 de diciembre 20-2002

IVA Todos los productos importados, excepto aquellos que se señalen en el Art. 55 de la ley de Régimen Tributario Interno

LRTI; Suplemento del Registro Oficial N° 463, miércoles 17 de noviembre del 2004

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Impuesto o Gravamen

Productos Gravados Fuente

ICE Cigarrillos , cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos, vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga...

LRTI; Suplemento del Registro Oficial N° 463, miércoles 17 de noviembre del 2004

FODINFA 0.5% del Valor CIF A todas las importaciones Ley 4-A, R. O. No. 122, segundo suplemento, de febrero 3 de 1997.

Tasa de almacenaje Se aplica sobre las mercancías y unidades de transporte o carga que se encuentren en almacenes temporales autorizados o sean almacenadas en bodegas o patios de la Aduana para remate, para procedimientos administrativos o judiciales.

Res. No. 18-2002-R8; R.O. No. 729 de diciembre 20-2002

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LIQUIDACION                       

  FOB SEG FLETE CIF

 25.000,0

0 500,00 500,00 26.000

 

ADVALOREN35,00

%9.100,0

0 =(CIF*adval%)

FDI 0,50% 130,00 = (CIF * FDI%)

IVA12,00

%4227,

6 = (CIF + ADVAL + FDI) * IVA%

     

 

9.100,00 130,00

4227,6  

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Exoneraciones Tributarias Aduaneras

Efectos personales de viajeros;

Menajes de casa y equipos de trabajo;

Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del sector público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;

Page 30: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Exoneraciones Tributarias Aduaneras

Las que importe el Estado y las instituciones y organismos que constan en el Catastro de Entidades del Sector Público y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA);

Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del Estado o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del Estado.

No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos, etc., y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria;

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Exoneraciones Tributarias Aduaneras

Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;

Muestras sin valor comercial;

Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional; e,

Page 32: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Exoneraciones Tributarias Aduaneras

Los vehículos ortopédicos, aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilizan las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.

No se reconocen más exoneraciones que las previstas en este artículo, por lo tanto las exclusiones o dispensas previstas en otras leyes, generales o especiales, no se aplicarán en la liquidación de los tributos al comercio exterior.

Page 33: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Exoneraciones Tributarias Aduaneras

Las importaciones de maquinarias, implementos y otros materiales necesarios para la exploración y explotación de hidrocarburos que realicen directamente las empresas que hayan suscrito con el Estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, en sus diversas modalidades, durante el período de exploración y en los primeros diez años de explotación, siempre que dichos artículos no se produzcan en el país, se acogen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Hidrocarburos; consecuentemente gozarán de la exención del cien por ciento de los impuestos arancelarios. (Art. 27 LOA).

Page 34: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Tarifa 0% IVA Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario,

apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;

Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles;

Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;

Page 35: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Tarifa 0% IVA Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina

de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan para la alimentación de animales. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumes, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas;

Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego;

Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que publicará anualmente, el Ministerio de Salud Pública, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;

Page 36: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Tarifa 0% IVA Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado

local que son utilizados exclusivamente en y la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.

[Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros[;

Los que se exporten; y, Los que introduzcan al país:

Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;

Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;

En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado;

Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización; y,

Page 37: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Declaración Aduanera Unica (DAU)

Es el vínculo jurídico entre el propietario, consignatario o consignante de la mercancía y la administración aduanera.

En este documento se detallan los bienes provenientes del extranjero o con destino a él, y se solicita el régimen

aduanero al que se someterán.

Page 38: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Declaración Aduanera Unica (DAU)

El declarante es personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los datos consignados en la declaración. En el caso de personas jurídicas, la responsabilidad recae en la persona de su representante legal.

El Agente de Aduana es solidariamente responsable por los datos consignados en ella.

Page 39: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Declaración Aduanera Unica (DAU)

En las importaciones, la declaración se presentará en la aduana de destino, desde siete días antes, hasta quince días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías.

En las exportaciones, la declaración se presentará en la aduana de salida, desde siete días antes hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera.

En la importación y en la exportación a consumo, la declaración comprenderá la autoliquidación de los impuestos correspondientes.

Una vez aceptada, la declaración es definitiva y no podrá ser enmendada. (Arts. 43, 44 y 45 LOA).

Page 40: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Documentos de Acompañamiento

Page 41: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

SGS Certificado de Inspección en

Origen

Empresa de Transportes

Compañías de Seguros

Empresas Verificadoras

Vendedor

Ministerios

Cámaras y Federaciones

Documento de Transporte (Guía Aérea, Carta de Porte, Conocimiento de Embarque)

Póliza de Seguros

Factura Comercial

Docs de Control Previo

Certificado de Origen

Page 42: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Documento de Transporte Art. 205.- El transporte es un contrato en virtud del

cual uno se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico, o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas…

Art. 211.- Llamase carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y las condiciones del contrato y la entrega de las mercaderías al porteador.

Las regulaciones más importantes en esta materia son de tipo internacional.

Código de Comercio /1960

Page 43: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Certificado de Inspección en Origen *

Toda importación, cuyo valor sea superior a 4.000 dólares de los Estados Unidos de América, deberá contar con el correspondiente certificado de verificación en origen, excepto las importaciones destinadas al sector diplomático y consular, las mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior, el equipaje acompañado de viajero las amparadas en los artículos 69 y 70 de esta ley y los productos de pesca en alta mar.

Art. 46 LOA aún vigente – reformado en Octubre de 2007

* derogado

Page 44: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Certificado de Inspección en Origen

El servicio por parte de las empresas autorizadas consiste en verificar calidad, cantidad, peso, precio y determinar la clasificación arancelaria, naturaleza, origen y procedencia de las mercancías; colocar el precintado y consignar la fecha de verificación.

El certificado de inspección tiene carácter de documento de acompañamiento a la declaración aduanera.

Page 45: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Contrato de Seguro

El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.

Page 46: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Factura Los contratos mercantiles se prueban por cualquier

medio de prueba admitido por la ley civil, y, además:

3.- Con facturas aceptadas o reconocidas, o que, según la Ley, se tengan por reconocidas.

El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ella el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.

La factura hace prueba del contrato de compraventa internacional de mercancías y sus estipulaciones. (Convención de Viena de 1980)

Art. 164 y 201 Código de Comercio

Page 47: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

DOCUMENTOS DE CONTROL PREVIO

Se entenderá por procedimientos o documentos de control previo: los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias y certificados, determinados por el COMEXI o por el Directorio de la CAE.

Se excluyen las autorizaciones administrativas que debe emitir la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Ej.: embarques parciales).

Art. 2, Res. 364 COMEXI

Page 48: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Documentos de Control Previo Las licencias de importación – Régimen a consumo.

En las importaciones bajo un régimen especial aduanero, se deberá presentar la licencia de importación previa su nacionalización y/o venta local, a excepción de:

Los desechos peligrosos. Las mercancías agropecuarias sujetas a

requisitos fitosanitarios y zoosanitarios. Las sustancias sujetas a fiscalización del

CONSEP.

Para estos tres casos, las licencias de importación deberán tramitarse y aprobarse antes del embarque para cualquier régimen aduanero.

Para la nacionalización y/o venta local de residuos, desperdicios o mermas generados en la utilización de un régimen especial aduanero, deben cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.".

Page 49: Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G

Documentos de Control Previo Art. 88 LOA

Son contravenciones aduaneras las siguientes:E) La falta de permisos o autorizaciones previas al embarque de las mercancías cuando estos requisitos sean exigibles, antes de la presentación de la declaración.

Resol. 364/ COMEXI El pago de la multa prevista en la Ley Orgánica de Aduanas por falta de licencia de importación, no exime al importador de su obligación de presentar la licencia de importación.

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.

Cupón CORPEI:“El cupón de recaudación de la cuota redimible a favor de la CORPEI, cancelado por el valor correspondiente, en una de las instituciones financieras autorizadas para receptar el pago, será considerado como otro documento de acompañamiento de la declaración

aduanera de exportación."

Otros Documentos de Acompañamiento

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CORPEI La Corporación de Promoción de Exportaciones e

Inversiones se creó como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio y fondos propios.

Tiene a su cargo en forma directa el diseño y ejecución de la promoción no financiera de las exportaciones e inversiones tanto en el País como en el exterior.

Art. 18 LEY DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES, R.O. Sup.82 de 9 de Junio de 1997.

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CORPEI La Corporación de Promoción de Exportaciones e

Inversiones CORPEI, contará con los siguientes recursos:

Las cuotas redimibles:

Del 1.5 por mil sobre el valor FOB de las exportaciones del sector privado; excepto aquellas de US $ 3.333,00 (tres mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América) o menores, las cuales deberán aportar US $ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América);

Del 0.50 por mil (cero punto cincuenta por mil) del valor FOB de las exportaciones de petróleo y sus derivados,

Del 0.25 por mil (cero punto veinticinco por mil) sobre el valor FOB de toda importación, excepto aquellas menores a US $ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), las cuales deberán aportar US $ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América).

Art 22, Lit e), LEXI

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Otras Normas de Relevancia en el Ámbito Aduanero:

Res. 252 ALADI Origen Dec. 416 Origen CAN Dec. 571 Valoración Aduanera Dec. 574 Control Aduanero Dec. 507 NANDINA Dec. 617 Tránsito Aduanero Comunitario Dec. 618 Incorporación del Convenio de Kyoto