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MARTHA MIREYA MORENO PARDO DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

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Page 1: MARTHA MIREYA MORENO PARDO DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

MARTHA MIREYA MORENO PARDOMARTHA MIREYA MORENO PARDO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES

JUDICIALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES

JUDICIALES

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DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

LITIGIO DEFENSORIALArt. 24 Ley 24 de 1992 Resolución 638 de 2008

COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

DESAPARECIDASLey 589/00 – Decreto 929/07

FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS Ley 472 de 1998

Resolución 263 de 2007

REGISTRO PÚBLICO DE ACCIONES POPULARES Y DE

GRUPOLey 472 de 1998

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LITIGIO DEFENSORIAL

LITIGIO DEFENSORIAL

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LITIGIO DEFENSORIAL

RESOLUCIÓN 638 DE 2008

DEFINICIÓN

Ejercicio de mecanismos constitucionales y legales en procura de solución de conflictos sociales que amenacen o vulneren derechos humanos y que sean solucionables mediante proceso judicial.

Se ejercerá sin el previo agotamiento de las formas de gestión defensorial.

INICIATIVA:

Defensoría del Pueblo de oficio o a petición de parte.

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MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ACCIÓN DE TUTELA

ART. 86 CPDTO.2591/91

ACCIÓN POPULAR ART. 88 CPLEY 472/98

ACCIÓN DE GRUPO

ART. 88 CPLEY 472/98

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

ART. 87 CPLEY 393/97

HÁBEAS CORPUS

ART. 30 CPLEY 1095/06

ACCION DE NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD

ART. 40 CPLEY 1437/11 – DTO.

2067/91

MECANISMO DE BÚSQUEDA URGENTE

ART. 12 CP LEY 971/05

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MODALIDADES

- Instauración directa

- Coadyuvancia de acciones o recursos judiciales

- Impugnación de fallos

- Intervención en procesos de nulidad e inconstitucionalidad

- Insistencia en revisión

- Participación en audiencias o diligencias judiciales

- Seguimiento a fallos judiciales-Promoción incidente de desacato; o-La solicitud de cumplimiento de fallos judiciales

LITIGIO DEFENSORIALResolución 638 de 2008

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LITIGIO DEFENSORIALResolución 638 de 2008

Criterios Generales para el Ejercicio del Litigio Defensorial

1. Cuando exista vacío de defensa del peticionario

2. Cuando se trate de un asunto de trascendencia social o repercusiones generales.

3. Cuando se amenacen o vulneren los derechos de personas o grupos que se hallen en particulares circunstancias de indefensión o desamparo.

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LITIGIO DEFENSORIALResolución 638 de 2008

Criterios Generales para el Ejercicio del Litigio Defensorial

4. En desarrollo de estudios o acciones que adelanten las diversas dependencias de la Defensoría del Pueblo.

5. Cuando en el sistema jurídico existan normas incompatibles con derechos y libertades consagrados en la C. P. o en Instrumentos Internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad; o

6. Cuando exista una conducta vulneratoria de derechos por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de determinados particulares.

.

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LITIGIO DEFENSORIALResolución 638 de 2008

Competentes para el litigio:

Defensor del Pueblo Dirección Nacional de Recursos y Acciones JudicialesDefensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y LegalesDefensorías Regionales Defensores Públicos Personeros Distritales y Municipales

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LITIGIO DEFENSORIALResolución 638 de 2008

ASESORÍAS EN EL LITIGIO DEFENSORIAL

La asesoría es la orientación pedagógica que se brinda al peticionario sobre el contenido y ejercicio de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales ante las autoridades competentes, con el fin de hacerlos titulares activos de los mismos

Cuando el caso ostente algún grado de complejidad, la Defensoría elaborará el escrito de la respectiva acción, para que ésta sea presentada directamente por el interesado.

.

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FONDO PARA LA DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

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FONDO DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

FUNCIONES

•Promover la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección.

•Evaluar las solicitudes de financiación que le sean presentadas por los jueces de conocimiento para el impulso de las acciones populares y de grupo

•Financiar la presentación de las Acciones Populares o de Grupo,

•Efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con las costas procesales; y

•Administrar y pagar las indemnizaciones individuales a los beneficiarios de las acciones de grupo, que acojan las pretensiones de la demanda.

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FONDO PARA LA DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

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FONDO PARA LA DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

d. El diez por ciento (10%) del monto total de las indemnizaciones decretadas en los procesos que hubiere financiado el Fondo;

e. El rendimiento de sus bienes; y

f. Los incentivos en caso de Acciones Populares interpuestas por entidades públicas;

g. El diez por ciento (10%) de la recompensa en las Acciones Populares en que el Juez otorgue amparo de pobreza y se financie la prueba pericial a través del Fondo;

h. El valor de las multas que imponga el Juez en los procesos de Acciones Populares y de Grupo

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REGISTRO PÚBLICO DE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

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REGISTRO PÚBLICO ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

Artículo 80, Ley 472. Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. La Defensoría del Pueblo organizará un Registro Público centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el país.

Todo Juez que conozca de estos procesos deberá enviar una copia de la demanda, del auto admisorio y del fallo definitivo. La información contenida en este registro será de carácter público.

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COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

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COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas fue creada por la Ley 589 de 2000 como un mecanismo para:

• Apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.

• Diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y conformar grupos de trabajo para casos específicos.

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COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

La Comisión se integra por los máximos representantes de las instituciones que la conforman, o sus delegados permanentes:

Fiscal General de la Nación

Procurador General de la Nación

Ministro de Defensa

Programa Presidencial de Derechos Humanos - Vicepresidencia

Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Coordinador General de ASFADDES

Un representante de las organizaciones elegido por ellas mismas

Defensoría del Pueblo.

La presidencia de la Comisión es ejercida por el Defensor del Pueblo, institución que cumple también la función de Secretaría Técnica.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

GRACIAS