martha lucia cipagauta correa

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E. PAD 2020 CÓDIGO AUDITORÍA No. 202 MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá D.C. (E) DIANA SALCEDO JIMÉNEZ Contralora Auxiliar (E) JAVIER ROSAS TIBANÁ Director Sector Salud MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA Subdirectora de Fiscalización DARILENI GAUTA FLÓREZ ANDREA CAROLINA ORDOÑEZ SARMIENTO LADY YERALDIN ROZO DICELIS Asesoras Equipo de Auditoría: Martha Lucia Cipagauta Correa Subdirectora de Fiscalización Martha Lucia Tamayo Joven Profesional Especializado 222-07 Germán Barbosa Ayala Profesional Especializado 222-07 (E) Luis Fernando Gamboa Gamboa Profesional Universitario 219-03 Nora Esperanza Fernández Sarmiento Profesional Universitario 219-03 Lilia Patricia Parra Méndez Profesional Universitario 219-03 Javier Alberto Morales Londoño Profesional Universitario 219-03 Blanca Olga Medina Sánchez Profesional Universitario 219-01 Claudia Esperanza Silva Cordero Profesional Universitario 219-01 Claudia Patricia Rodríguez Ortiz Contratista-Apoyo Lina Azucena Quintero Tolosa Contratista-Apoyo Luis Carlos Guarín López Contratista-Apoyo Período Auditado: 2019 Bogotá, mayo de 2020

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PBX 3358888

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E.

PAD 2020

CÓDIGO AUDITORÍA No. 202

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá D.C. (E)

DIANA SALCEDO JIMÉNEZ

Contralora Auxiliar (E)

JAVIER ROSAS TIBANÁ Director Sector Salud

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA

Subdirectora de Fiscalización

DARILENI GAUTA FLÓREZ ANDREA CAROLINA ORDOÑEZ SARMIENTO

LADY YERALDIN ROZO DICELIS Asesoras

Equipo de Auditoría:

Martha Lucia Cipagauta Correa Subdirectora de Fiscalización

Martha Lucia Tamayo Joven Profesional Especializado 222-07 Germán Barbosa Ayala Profesional Especializado 222-07 (E) Luis Fernando Gamboa Gamboa Profesional Universitario 219-03 Nora Esperanza Fernández Sarmiento Profesional Universitario 219-03 Lilia Patricia Parra Méndez Profesional Universitario 219-03 Javier Alberto Morales Londoño Profesional Universitario 219-03 Blanca Olga Medina Sánchez Profesional Universitario 219-01 Claudia Esperanza Silva Cordero Profesional Universitario 219-01 Claudia Patricia Rodríguez Ortiz Contratista-Apoyo Lina Azucena Quintero Tolosa Contratista-Apoyo Luis Carlos Guarín López Contratista-Apoyo

Período Auditado: 2019

Bogotá, mayo de 2020

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ................................................................................... 7

2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ..................................................................... 15

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .............................................................. 17

3.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN ..................................................... 17

3.1.1 Factor Control Fiscal Interno .................................................................................. 17

3.1.1.1 Hallazgo administrativo, por registro incompleto y/o inconsistente en la medición de

algunos indicadores del PDI/POA vigencia 2019 en el Sistema de Información

ALMERA. ........................................................................................................................ 18

3.1.1.2 Hallazgo administrativo, por debilidades en el manejo de la información y los

registros de las actividades realizadas en el marco de la Política Pública para el

Envejecimiento y la Vejez. ............................................................................................... 19

3.1.2 Factor Plan de Mejoramiento .................................................................................. 20

3.1.3 Factor Gestión Contractual ..................................................................................... 23

3.1.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $42’334.082, y presunta

incidencia disciplinaria, por mayores valores pagados dentro del Contrato No. 2759-2019,

por no tener en cuenta para los pagos la tabla de honorarios establecida por la Subred

Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., mediante la Resolución No. 0036

del 18 de enero de 2019.................................................................................................. 34

3.1.3.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $199’305.844 y presunta

incidencia disciplinaria, por la totalidad de los pagos realizados en el Contrato No. 2792-

2019, debido a las irregularidades que presentan los informes de supervisión, que carecen

de coherencia y no acreditan el cumplimiento de las obligaciones a cargo del

contratista. ...................................................................................................................... 39

3.1.3.3 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $10’685.624 y presunta

incidencia disciplinaria, por mayor valor cancelado al Contrato No. 2996 de 2019, debido al

incumplimiento en las tarifas determinadas en la tabla de honorarios según Resolución 036

de 2019. .......................................................................................................................... 43

3.1.3.4 Hallazgo administrativo, debido a las irregularidades que fueron advertidas en la

supervisión del Contrato No. 2739 de 2019. .................................................................... 45

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3.1.3.5 Hallazgo administrativo, debido a las irregularidades que fueron advertidas en la

supervisión del Contrato No. 3573 de 2019. .................................................................... 48

3.1.3.6. Hallazgo administrativo, debido a las irregularidades que fueron advertidas en la

supervisión del Contrato No. 2872 de 2019. .................................................................... 51

3.1.3.7 Hallazgo administrativo, debido a las irregularidades que fueron advertidas en la

supervisión del Contrato No. 2999 de 2019. .................................................................... 54

3.1.3.8. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por mayor valor

pagado por servicios prestados en el Contrato 5434-2019. ............................................. 57

3.1.3.9. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $706’844.500 y

presunta incidencia disciplinaria, por inobservancia al principio de economía y fallas en la

planeación, que dio lugar a la compra del predio para desarrollar el CAPS - SAN

BERNARDINO, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. ..... 59

3.1.3.10 Observación administrativa con incidencia fiscal en cuantía de $26’788.313 y

presunta incidencia disciplinaria, por mayor valor pagado en el Contrato de Suministros No.

5800 de 2019, celebrado entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

E.S.E y BIOCENTIFICA LTDA. ....................................................................................... 63

3.1.3.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la ausencia de

publicación en el SECOP de las facturas No. 72573 y 72575 y sus soportes, que permita

evidenciar la ejecución y pagos del Contrato No. 5800 de 2019 suscrito con

BIOCIENTIFICA LTDA. ................................................................................................... 63

3.1.3.12. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por dar inicio a

la ejecución contractual sin que el contrato se encuentre debidamente legalizado y

perfeccionado. ................................................................................................................. 64

3.1.3.13 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplir en el

proceso contractual los principios presupuestales de planificación y anualidad

contemplados en el Decreto 662 de 2018. ...................................................................... 65

3.1.3.14 Hallazgo administrativo, por la no publicación oportuna en el SECOP de las

garantías que cubra la Adición No. Cuatro (4) y Prórroga No. Tres (3) del Contrato 5434-

2019. ............................................................................................................................... 69

3.1.3.15 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en

la función de supervisión al Contrato 7066-2019. ............................................................ 71

3.1.3.16 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la falta de

seguimiento y control en los informes de supervisión. ..................................................... 74

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3.1.3.17 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento

al Manual de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

E.S.E., respecto de las adiciones de los contratos. ......................................................... 75

3.1.3.18 Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por transgresión

al principio de anualidad presupuestal. ............................................................................ 75

3.1.3.19 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por ausencia de

notificación o comunicación de la designación de supervisión. ....................................... 76

3.1.3.20 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por omisión en la

elaboración de certificación o acreditación de insuficiencia o inexistencia de personal en

planta, previo a la celebración de contratos de prestación de servicios. .......................... 77

3.1.3.21 Observación administrativa, con presunta incidencia disciplinaria, por exceder los

límites en las adiciones de los contratos. ........................................................................ 78

3.1.3.22 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades en la

supervisión del Contrato No. 6162-2019. ........................................................................ 78

3.1.3.23 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento

del deber de publicar los documentos de la actividad contractual a través del Sistema

Electrónico de Contratación Pública SECOP. .................................................................. 79

3.1.3.24 Hallazgo administrativo, por la gestión extemporánea evidenciada en la Plataforma

transaccional de SECOP II, en los trámites que están asociados con la prórroga de los

contratos. ........................................................................................................................ 81

3.1.3.25 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Subred

Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. no ha gestionado la devolución de

recursos por falta de seguimiento y monitoreo al contratista del Contrato No. 116-2016, por

pago anticipado de obra no ejecutada. ............................................................................ 83

3.1.3.26 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades en la

supervisión de los Contratos de Consultoría No. 4763 y de Interventoría No. 5205 de 2018,

y por una planeación ineficaz, llevando a declarar que la Unidad de Servicios de Salud Sur

Occidente de Kennedy es inviable por una desfinanciación de 64.000 millones de

pesos. ............................................................................................................................. 85

3.2 COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS ............................................. 87

3.2.1 Factor Plan Estratégico Institucional - PEI .............................................................. 87

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3.2.1.1 Hallazgo administrativo, por debilidad en el proceso de planeación en su etapa de

adopción del Plan de Desarrollo Institucional armonizado con el Plan Operativo Anual para

la vigencia 2019, al no asignar recursos financieros para su ejecución. .......................... 95

3.2.1.2 Hallazgo administrativo, por falta de seguimiento a los resultados de los indicadores

de la Resolución 256 de 2016. ........................................................................................ 98

3.2.1.3 Hallazgo administrativo, por insatisfacción de los usuarios frente a los tiempos de

espera para ser atendidos y otros temas de calidad de la atención en salud. ............... 100

3.2.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no realización

de controles prenatales a mujeres gestantes sin aseguramiento en salud y la negación de

servicios de urgencias a algunos niños. ........................................................................ 101

3.2.1.5 Hallazgo administrativo, por inconsistencias en la habilitación de servicios de salud

y la unificación del Portafolio de servicios de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur

Occidente E.S.E. ........................................................................................................... 102

3.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO .................................................. 104

3.3.1. Factor Estados Financieros ................................................................................. 104

3.3.1.1 Hallazgo administrativo, por falta de depuración contable de la cuenta efectivo con

uso restringido, por valor de $533’266.030, en razón a que la misma no presenta saldo en

las cuentas correlativas 2990. ....................................................................................... 119

3.3.2 Factor Control Interno Contable............................................................................ 120

3.3.3 Factor Gestión Financiera. ................................................................................... 122

3.3.4 Gestión Presupuestal ........................................................................................... 124

3.3.4.1 Hallazgo administrativo, por falta de gestión en la ejecución de las Cuentas por

Pagar de otras vigencias. .............................................................................................. 133

4. OTROS RESULTADOS ............................................................................... 136

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS.............................................................................. 136

4.1.1 DPC No. 135-2020. .............................................................................................. 136

4.2 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL ......................................................... 141

4.2.1 Beneficio de Control Fiscal Cuantificable por valor de $354’947.933, producto de la

gestión de recaudo en el servicio de APH. .................................................................... 141

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4.2.2 Beneficio de Control Fiscal Cuantificable en $6’881.100 por recuperación de mayores

valores facturados por el contratista, aprobados y pagados por la Subred en desarrollo del

contrato 5434-2019 ....................................................................................................... 141

5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA .................. 143

Anexo No. 1 ....................................................................................................... 144

Anexo No. 2 ....................................................................................................... 152

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1. DICTAMEN INTEGRAL La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados del Plan Estratégico Institucional - PEI; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento y la gestión financiera, a través del examen de la situación financiera a 31 de diciembre de 2019, el Estado de Resultado Integral por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y el Estado de Flujo de Efectivo; la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y presentación fiel de los estados financieros de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública prescrito por la Contaduría General de la Nación. Igualmente, por la normatividad expedida por otras entidades competentes. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de Control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que, una vez detectados como deficiencias por el Equipo de Auditoría, serán corregidos por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una

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base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Financieros y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como, la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de Auditoría se presentaron las siguientes limitaciones que afectaron el alcance de la misma: El hecho de no haberse puesto a disposición del Equipo de Auditoría los expedientes contractuales solicitados, aduciendo que todo se encontraba en SECOP I y/o II, lo cual obligó a tener que reiterar la solicitud de muchos soportes que no se encontraban en dicha plataforma, originando retrasos en el desarrollo de la auditoría por la demora en la entrega de la información solicitada. Igualmente, se presentó demora en la entrega de la clave y el usuario solicitados para acceder al aplicativo ALMERA, originando esto último, la solicitud de apertura de un Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal a la entidad, de acuerdo a la Resolución Reglamentaria No. 029 de 2019. Adicionalmente, con motivo de la emergencia sanitaria que generó el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, por el riesgo de la propagación del CORONAVIRUS - COVID-19, se imposibilitó la realización de pruebas presenciales de auditoría en las diferentes dependencias del sujeto de vigilancia y control fiscal, por lo que la Contraloría se reserva el derecho de revisar el tema y pronunciarse al respecto en un próximo informe de auditoría, con relación a los hechos que pudieron ocurrir durante esta vigencia. Las observaciones se dieron a conocer a la entidad en el Informe Preliminar de Auditoría, la respuesta de la administración fue valorada y analizada tal como se señala en el Capítulo de Resultados del presente informe de auditoría. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este Organismo de Control se determinaron los siguientes aspectos:

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1.1 Control de Gestión Como resultado de la evaluación respecto a la gestión contractual de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., el principio de eficacia obtuvo una calificación del 85.1%, por lo tanto, se considera que la gestión es eficaz, y, el de economía, el 83.3%, razón por la cual, también se considera que la gestión fue económica; sin embargo, se observó en los contratos auditados de la muestra seleccionada por la auditoria, que existen debilidades que afectan la gestión del sujeto de vigilancia fiscal, como se describe a continuación: En la contratación por prestación de servicios la Subred Sur Occidente E.S.E., no está dando estricta aplicación a la tabla de honorarios adoptada para cada vigencia, y pacta honorarios que no corresponden a los determinados en ella; se encontró omisión en las actividades a cargo del supervisor y otras falencias en la función de supervisión de los contratos auditados ya que no se lleva a cabo la notificación o comunicación de la designación de supervisión, los informes no detallan el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en algunos expedientes contractuales no reposan los soportes del seguimiento al cumplimiento del objeto del contrato, ni se lleva a cabo la publicación de la totalidad de la actividad contractual en la plataforma SECOP, bien sea la I o II, en especial la publicación de los documentos del proceso con los soportes que evidencien la ejecución del contrato, así mismo, se observa desatención al cumplimiento de los principios presupuestales de planificación y anualidad en los contratos. El detalle de cada uno de los hallazgos se encuentra plasmado en el capítulo de resultados del informe de Auditoría. 1.2 Control de Resultados Este componente contiene el Factor Plan Estratégico Institucional y contempló la evaluación de las etapas de adopción, avance y resultados (seguimiento) del Plan de Desarrollo Institucional. La evaluación del principio de eficacia que se contempla en las dos primeras etapas, obtuvo un resultado del 87.8%, producto de las debilidades en la articulación del presupuesto de ingresos y gastos con el Plan Corporativo e igualmente a que se evidenció falta de seguimiento a los resultados de los 55 indicadores de calidad que aplican para las IPS en la Resolución 256 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social. Por su parte, el principio de eficiencia evaluado en las etapas de avance y de resultados (seguimiento), obtuvo una calificación del 75%, debido a debilidades en

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la etapa de planeación donde no se evidencia asignación de recursos de acuerdo a los objetivos, actividades y tareas para el cumplimiento de las metas. Igualmente, se observa el cumplimiento del 71.69% de las metas, teniendo en cuenta que de las 53 metas, 15 no alcanzaron la consecución de los logros propuestos. De acuerdo a lo expuesto, el Factor Plan Estratégico Institucional obtuvo una Calificación ponderada de 81.4%, en consideración a los principios evaluados de Eficacia y Eficiencia. También se evaluaron todos los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud, encontrando inconvenientes relacionados con tiempos de espera para facturar y oportunidad en la asignación de citas médicas con algunas especialidades, configurándose un hallazgo administrativo; igualmente, se evidenciaron algunas dificultades en la unificación del portafolio de la entidad y la habilitación de servicios en REPS, que dieron origen a un hallazgo administrativo. Así mismo, se evidenciaron fallas en la interpretación del Decreto 64 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, ocasionando que dejaran de realizarse controles prenatales a algunas gestantes, lo cual originó un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. La revisión de las actividades ejecutadas para dar cumplimiento a la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez, evidenció inconvenientes en la consolidación de resultados y el manejo de archivos, que dieron origen a un hallazgo por debilidades del control interno de la entidad. 1.3 Control Financiero Estados Financieros En la evaluación de los Estados Financieros de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., se configuró un (1) hallazgo administrativo por sobreestimaciones en la cuenta 1132 Efectivo y la cuenta correlativa 2990 Pasivo en cuantía de $533’266.030.00, debido a la falta de depuración de los saldos de convenios celebrados entre el Fondo Financiero Distrital y los diferentes entes que hacen parte de la Subred; aspecto que no afectó significativamente el principio de eficacia en la gestión fiscal. El detalle de este hallazgo se plasma en el capítulo de resultados del informe.

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Factor Control Interno Contable Evaluado el Control interno Contable de la Subred Integrada de Servicios de salud Sur occidente E.S.E., de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución No. 193 de 2016, se obtuvo una calificación de 90.48 puntos equivalente al 9.05%, lo que ubica a la entidad en un nivel de riesgo bajo; es decir, que el control interno fue efectivo y garantiza la elaboración oportuna de los estados financieros, así como la razonabilidad de sus cifras. Factor Gestión Financiera Se evidenció que la Subred Integrada de Servicios de salud Sur occidente E.S.E., cuenta con los respectivos indicadores financieros, como herramienta para medir la estabilidad y capacidad de endeudamiento, los cuales permiten el análisis de la realidad financiera de manera individual y facilitan la comparación de la misma, con la competencia, es decir, al sector al que pertenece. Factor Gestión Presupuestal A pesar que éste ente de Control evidenció un hallazgo administrativo por falta de gestión en la ejecución de las Cuentas por Pagar de otras vigencias, la cual se describe en el contenido del informe, esta no repercutió en el nivel de ejecución de los ingresos, gastos e inversión alcanzado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. en la vigencia 2019, por lo tanto se concluye que la gestión presupuestal fue eficaz. 1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta La Representante Legal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2019, dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, modificada parcialmente por la Resolución Reglamentaria No. 009 del 18 de febrero de 2019, como consta en el Certificado de Recepción de Información No. 424122019-12-31, donde se observa que fue presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, con fecha de recepción 17 de febrero del 2020, dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para el efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá. D.C.

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Sin embargo, revisado el contenido de la información reportada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, en el Formato Electrónico CB-0017: PAGOS, realizado el cruce con la información entregada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. a la auditoria, se identificó que la información reportada en SIVICOF no es confiable, pues para algunos de los contratos revisados (Contratos de Prestación de Servicios Profesionales Nos. 2792-2019, 2759-2019, y 2879-2019), no se reportó el pago efectuado en el mes de febrero de 2019; por otra parte, en el Formato Electrónico CB-0402S Seguimiento Plan de Mejoramiento presentado en la rendición de la cuenta al 31 de diciembre de 2019, no se evidencia registro del seguimiento hecho por la entidad a las acciones aquí evaluadas, razón por la cual es procedente activar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. 1.5 Opinión sobre los Estados Financieros En nuestra opinión, excepto por la observación detallada en el numeral 3.3.1.1, los Estados Financieros de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2019 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y prescritos por el Contador General de la Nación. OPINION CON SALVEDADES. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. El control fiscal interno implementado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal, obtuvo una calificación del 87% de eficacia y 86% de eficiencia, lo cual conlleva a que el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno sea con deficiencias; porcentajes que permiten evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, garantizan parcialmente su protección y adecuado uso, así como, el logro de los objetivos institucionales, teniendo en cuenta que en la auditoria fueron detectadas algunas falencias como a continuación se relacionan:

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Este Organismo de Vigilancia y Control Fiscal comprobó para los contratos seleccionados en la muestra de contratación evaluada, que existen deficiencias en cuanto al contenido de los informes de supervisión y seguimiento de las actividades contractuales, pues no reposa en algunas carpetas de contratos los soportes de seguimiento al cumplimiento del objeto contractual y sus obligaciones conexas, y se olvida para estos efectos que el seguimiento del cumplimiento obligacional la debe realizar la supervisión en los términos que señalan los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, de manera que existen anomalías en lo concerniente a las actividades adelantadas en la supervisión. Así mismo, se observó que se siguen presentando deficiencias respecto al reporte de información evidenciando debilidades en los controles relacionados con la calidad de los registros que soporta la gestión adelantada por la entidad. Se evidenciaron dificultades en el manejo de archivos, bases de datos y consolidación de resultados de algunos aspectos evaluados en el componente PEI, así como en el diligenciamiento de soportes de indicadores en el aplicativo ALMERA, en relación con el seguimiento y consolidación de las metas del Plan de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual. Sin embargo, en la evaluación llevada a cabo a la gestión presupuestal de ingresos y gastos de la Subred Sur Occidente E.S.E., se verificaron los soportes suministrados por la Dirección Financiera - Áreas de Presupuesto, Tesorería, Facturación y Cartera, encontrando coherencia en la información suministrada; se comprobó que los documentos se encuentran archivados en carpetas debidamente referenciadas y adicionalmente la información también se pudo evidenciar en medio magnético. 1.7 Concepto sobre el Fenecimiento Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2019 realizada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.; en cumplimiento de su misión, objetivos, plan estratégico institucional, se ajustó a los principios de economía, eficiencia y eficacia evaluados. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2019, auditada se FENECE.

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Presentación del Plan de Mejoramiento

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del Informe Final de Auditoría de Regularidad, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C., en la Resolución Reglamentaria No. 036 del 20 de septiembre de 2019. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.

El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal”. Atentamente,

JAVIER ROSAS TIBANA

Director Sector Salud Revisó: Martha Lucía Cipagauta Correa, Subdirectora de Fiscalización y Darileni Gauta Flórez, Asesora Proyectó y Elaboró: Equipo de auditoría .

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2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

Con el fin de conceptuar sobre la gestión adelantada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., se evaluaron los diferentes componentes de integralidad establecidos en la Metodología de Calificación de la Gestión Fiscal - MCGF: Control de Gestión, Control de Resultados y Control Financiero, de acuerdo a la normatividad vigente establecida para tal fin. La evaluación de la gestión fiscal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., se realizó de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de Auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los estados financieros, la calidad y confianza del control interno contable y la gestión presupuestal; conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia auditada. La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. hace parte de la Administración Distrital y tiene como misión: “Somos una Empresa Social del Estado

que en el marco del modelo de atención integral en salud, presta servicios humanizados, seguros y socialmente responsables, a través de un talento humano competente y el uso eficiente de sus recursos, generando resultados positivos en salud y satisfacción de las

partes interesadas”, tal como lo establece el Acuerdo 011 de 2016 expedido por la junta directiva de la Subred y en cumplimiento del Acuerdo 641 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá . La evaluación de la Auditoría de Regularidad, incluyó los siguientes componentes y factores:

Cuadro No. 1 Metodología de calificación de la gestión fiscal - MCGF

COMPONENTE FACTOR PONDERACIÓN PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA

CONTROL DE GESTIÓN 40%

CONTROL FISCAL INTERNO 15% X X

PLAN DE MEJORAMIENTO 10% X

GESTIÓN CONTRACTUAL 75% X X

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COMPONENTE FACTOR PONDERACIÓN PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA

TOTAL CONTROL GESTION 100%

CONTROL DE RESULTADOS

30% PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL - PEI

100% X X

CONTROL FINANCIERO 30%

ESTADOS FINANCIEROS 60% X

CONTROL INTERNO CONTABLE 10% X X

GESTIÓN FINANCIERA 10% X1 X2

GESTIÓN PRESUPUESTAL 20% X

TOTAL CONTROL FINANCIERO 100%

100%

TOTAL 100% CONCEPTO DE GESTIÓN FENECIMIENTO

Fuente: Metodología de Calificación de la Gestión Fiscal - MCGF/ Circular No. 014 de 2019.

1 No aplica para la Subred Sur Occidente E.S.E., la entidad no cuenta con deuda pública e inversiones 2 No aplica para la Subred Sur Occidente E.S.E., la entidad no cuenta con deuda pública e inversiones

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 3.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN 3.1.1 Factor Control Fiscal Interno Para el cumplimiento de la Auditoría de Regularidad que se adelantó en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, se solicitó a la Administración los soportes de cada una de las actuaciones en los factores que se evaluaron, a fin de comprobar la veracidad y confiabilidad de la información presentada a la Contraloría de Bogotá, a través de los formatos establecidos para el control de las diferentes actuaciones administrativas, al igual que la información reportada a los organismos de control correspondientes. Al adelantar la evaluación de los diferentes registros presentados, así como las actuaciones administrativas relacionadas directamente con los elementos que sirven para dictaminar sobre la gestión realizada por la entidad, se estableció que existe definición y caracterización de los procesos acordes a la estructura organizacional en procura del cumplimiento de la misión institucional. No obstante lo anterior, se observó que se siguen presentando deficiencias respecto al reporte de información en los que se evidenció debilidades en los controles relacionados con la calidad de los registros que soporta la gestión adelantada por la entidad. En lo que respecta a la evaluación llevada a cabo a la gestión presupuestal de ingresos y gastos de la Subred Sur Occidente E.S.E., se verificaron los soportes suministrados por la Dirección Financiera – áreas de Presupuesto, Tesorería, Facturación y Cartera, encontrando coherencia en la información suministrada; se comprobó que los documentos se encuentran archivados en carpetas debidamente referenciadas y adicionalmente, la información también se pudo evidenciar en medio magnético. En la evaluación del Factor Gestión Contractual el equipo de auditoría encontró omisión y negligencia en la vigilancia y seguimiento en algunos contratos, desde la designación de la supervisión y la debida comunicación al funcionario, como en el contenido de los informes y seguimiento de las actividades contractuales, evidenciando que existen deficiencias en lo concerniente a las actividades adelantadas en la supervisión.

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3.1.1.1 Hallazgo administrativo, por registro incompleto y/o inconsistente en la medición de algunos indicadores del PDI/POA vigencia 2019 en el Sistema de Información ALMERA.

La Subred cuenta desde la vigencia 2016 con el Sistema de Gestión Integral denominado ALMERA, el cual, entre otras funcionalidades, permite observar el Mapa de Objetivos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., sus Planes de Acción Estratégicos, Misionales de Apoyo y Evaluación para un periodo de tiempo determinado; igualmente, deja realizar un seguimiento a sus avances en cuanto a lo planeado, ejecución física y de recursos asignados. Lo anterior, a través de un Tablero de Mando por proceso articulado con los ejes y objetivos estratégicos de la institución, igualmente alineado con las metas estratégicas y sus planes operativos donde se evalúan a través de indicadores, que contienen su ficha técnica y registra las mediciones respectivas para la periodicidad requerida, cargando las evidencias para un análisis del comportamiento del indicador, su seguimiento y el avance en el cumplimiento de las metas. Dicho lo anterior, se observa, en algunos indicadores3 del módulo Indicadores del Sistema ALMERA, lo siguiente:

No se registra información de seguimiento con la misma periodicidad

establecida en el indicador (mensual, trimestral etc).

No se registran evidencias de soportes en las mediciones.

No se observa análisis de seguimiento en la totalidad de los periodos de

medición.

La información no es consistente con los resultados presentados.

El análisis del seguimiento registrado en el Sistema, no permite inferir el

cumplimiento de la meta establecida.

Se observa el no uso de la funcionalidad de oportunidad de mejora para los indicadores que en su resultado no alcanzaron a cumplir la meta esperada. Adicionalmente, el sistema cuenta con la funcionalidad de registrar los recursos asignados en la planeación y su avance y/o ejecución, por meta dentro de los planes operativos, la cual no se está utilizando.

3 Algunos indicadores 5,11,27,29-33,37,38,40-43,50 Acuerdo 018 de 2019

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La entidad refiere4 que se hacen auditorías internas por parte de la Oficina PAMEC, la Oficina de Desarrollo Institucional realiza seguimiento a los Planes Operativos, que en las diferentes mesas de calidad se realiza seguimiento a la oportunidad y cumplimientos de las tareas y que se registran capacitaciones al 90% de la totalidad de los colaboradores, no obstante, se evidencia falta de seguimiento en la apropiación, uso y registro de información en las diferentes funcionalidades del sistema. Por lo tanto, lo observado sugiere que no se cuenta con la totalidad de la información registrada como completa, oportuna y de calidad, que permita que la herramienta sea útil para el adecuado ejercicio de la adopción, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica de la entidad. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. El sujeto de control refiere que la implementación del ALMERA se ha realizado desde el año 2017 de manera gradual y de acuerdo a un plan de trabajo establecido, por tal motivo solicita se considere la opción de eliminar la observación, teniendo en cuenta que para el 2019 se inició con la puesta en marcha de los Planes Operativos Anuales; indica igualmente que, se realizan tres puntos de seguimiento por cada uno de los procesos a través del autocontrol de líderes de proceso, de la Oficina Asesora de Desarrollo Institucional y finalmente por la Oficina de Control Interno; lo anteriormente indicado por el sujeto de control, no desvirtúa las razones por las cuales se presenta la observación, toda vez que el informe de auditoría da cuenta que a pesar de lo indicado por la Subred del seguimiento que realiza, se evidencia debilidades de control interno al observarse registros incompletos y/o inconsistentes en la medición de algunos indicadores del PDI/POA vigencia 2019. Información que debe ser completa, oportuna y de calidad, toda vez que es la base para la presentación del cumplimiento de las metas y de los informes de gestión Subred. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo.

3.1.1.2 Hallazgo administrativo, por debilidades en el manejo de la información y los registros de las actividades realizadas en el marco de la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez.

4 Respuesta Subred Sur Occidente del 16-04-2020 aplicativo ALMERA

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El análisis de la información entregada como soporte de las actividades dirigidas a la población adulta mayor durante la vigencia 2019 por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, en el marco de la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez, permitió evidenciar inconsistencias relacionadas con el manejo de archivos y la consolidación de la información por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo en Salud; se encuentran incongruencias entre la información y los soportes entregados durante acta de visita administrativa levantada el día 3 de marzo de 2020, y la aportada mediante oficios 1-2020-05150 de fecha 5 de marzo de 2020 y 20203510047301 de fecha 27 de marzo de 2020, particularmente, en lo concerniente a las visitas realizadas a hogares con integrante adulto mayor, investigaciones de campo efectivas realizadas por Vigilancia en Salud Pública y población objeto de esta Política a la que se le entregó el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD . Lo anteriormente mencionado, evidencia inconsistencias y debilidades en el Sistema de Control Interno de la Subred Sur Occidente E.S.E, y, contraviene lo normado en los literales “d” y “e” del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E, la entidad no logra desvirtuar la observación, relacionada con la falta de consolidación de los resultados obtenidos por la Dirección de Gestión del Riesgo en Salud en lo concerniente a las actividades desarrolladas con la población adulta mayor en el marco de la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo. 3.1.2 Factor Plan de Mejoramiento En cumplimiento de la Resolución 036 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras disposiciones”, el equipo de auditoría evaluó las acciones reportadas en el SIVICOF en estado abiertas al inicio de la presente auditoría y cuyo término para su culminación se cumplió el 31 de diciembre de 2019; verificando el cumplimiento en el contenido, forma, términos o método establecido en la formulación del Plan de Mejoramiento.

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El “Informe SIVICOF Consolidado Estado de las Acciones” del Plan de Mejoramiento, detalla 61 acciones abiertas y dos incumplidas, de las cuales se evaluaron 26 acciones abiertas y dos incumplidas, correspondiente al 100% de las acciones con fecha máxima de terminación al 31 de diciembre de 2019. La evaluación de las acciones se realizó a partir de la información y soportes solicitados a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., en desarrollo de la presente auditoría, toda vez que revisado en el SIVICOF el Informe CB-0402S Seguimiento Plan de Mejoramiento presentado por el sujeto de control en la rendición de la cuenta al 31 de diciembre de 2019, no se evidencia registro del seguimiento hecho por la entidad a las acciones aquí evaluadas. El resultado de la evaluación muestra que de las 28 acciones, 27 fueron calificadas como cumplidas efectivas. Así mismo, se estableció que una obtuvo calificación de incumplida, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 2 Estado de las acciones evaluadas

Vigencia de la

auditoria o visita

Código Auditoria

según PAD de la

Vigencia

No. Hallazgo

Código Acción

Estado evaluación auditor

Cumplida Efectiva Incumplida

2018 159

3.1.2.5

1 1

2 1

3 1

3.1.2.6

1 1

2 1

3 1

3.1.2.8

1 1

2 1

3 1

3.1.3.11 1 1

2 1

3.1.3.16

1 1

2 1

3 1

3.1.3.19 1 1

2 1

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Vigencia de la

auditoria o visita

Código Auditoria

según PAD de la

Vigencia

No. Hallazgo

Código Acción

Estado evaluación auditor

Cumplida Efectiva Incumplida

3 1

3.1.4.1 1 1

3.2.1.3

1 1

2 1

3 1

3.2.2.1 1 1

3.3.1.1

1 1

2 1

3 1

4 1

3.3.1.5 1 1

2 1

Fuente: Evaluación equipo de auditoría.

El promedio de la calificación total de la eficacia y la efectividad de las acciones evaluadas, arrojan un resultado del 93%; por lo tanto, se considera que la Subred Sur Occidente E.S.E. ha cumplido el plan de mejoramiento, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo Décimo Cuarto de la Resolución Reglamentaria No. 036 del 20 de septiembre de 2019 de la Contraloría de Bogotá, D.C. Por otra parte, tal como se había indicado anteriormente, el informe “CB-0402S Plan de Mejoramiento-Seguimiento entidad” con fecha de corte 2019-12-31, y de recepción en SIVICOF del 2020-02-13 16:30:02, como parte del reporte de la información en la rendición de la cuenta anual vigencia 2019, solo contiene 35 registros correspondientes a las acciones establecidas como resultado de la auditoria 153 PAD 2019 terminada en el mes de diciembre de 2019, diligenciado en el campo Análisis seguimiento entidad: “Acción a implementar con fecha de inicio 01/01/2020”; es decir, no se evidencia seguimiento a ninguno de las 28 acciones tomadas en la presente auditoría para su evaluación. Lo anterior indicaría que el sujeto de control estaría incumpliendo con el deber de presentación en el aspecto de contenido del seguimiento al Plan de Mejoramiento, lo que podría acarrear una sanción por parte de la Controlaría, en consideración a lo establecido en los artículos 100 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Razón por la cual es procedente activar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal.

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3.1.3 Factor Gestión Contractual Para la evaluación del factor contractual se tomó en cuenta la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF durante la vigencia 2019, y la relacionada con contratos suscritos en vigencias anteriores que presentaron ejecución en el año en mención, al igual que la información entregada por la entidad al equipo de auditoría. De acuerdo con la información reportada en SIVICOF, se evidenció que la Subred Sur Occidente E.S.E., para la vigencia 2019, suscribió 7.104 contratos por un valor total de $223.432’275.499, que corresponden a contratos de obra, compraventa (bienes muebles), de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, contrato de seguros, servicios de mantenimiento, servicios de apoyo a la gestión de la entidad, servicios asistenciales de salud, otros servicios, contratos de suministro de medicamentos, otros suministros, servicios de transporte, entre otros.

Grafica 1. Muestra de Contratación

Fuente: Información reportada en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF y relación contratación suministrada por la Subred Sur Occidente E.S.E. Del universo de contratación se seleccionó una muestra de 55 contratos por valor de $89.587’256.604, que representa el 40,09% de la contratación suscrita en la

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vigencia 2019. Dentro de la muestra seleccionada, se incluyen 9 contratos de vigencias anteriores que continúan en etapa de ejecución y, en su mayoría, corresponden a contratos de obra suscritos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Cuadro No. 3 Muestra evaluación de gestión contractual

Valores en pesos.

No. No. CONTRATO No.

PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN PESOS ALCANCE JUSTIFICACIÓN

PARA LA SELECCIÓN

1

6958-2019 JORGE MACHADO

EQUIPOS MEDICOS S.A.S - JOMEDICAL

S.A.S.

N/A Compraventa

(bienes muebles)

Adquisición de equipos biomédicos de no control especial con destino a las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E adscritas a la secretaria distrital de salud de Bogotá para el cumplimiento de condiciones de habilitación y fortalecimiento de los servicios de salud

1.116.159.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor

2

6959-2019 INDUSTRIAS

METALICAS LOS PINOS S.A.

N/A Compraventa

(bienes muebles)

Adquisición de equipos biomédicos de no control especial con destino a las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E adscritas a la secretaria distrital de salud de Bogotá para el cumplimiento de condiciones de habilitación y fortalecimiento de los servicios de salud

969.685.755,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor

3

4014-2019 EMERGENCIAS CLINICAS SAS. -

EMERCLINICAS S.A.S.

N/A Otros

suministros

Comprar kit de hemodiálisis para los pacientes de la Subred Sur Occidente E.S.E.

2.876.940.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

4

5305-2019 SOCIEDAD DE

OFTALMOLOGOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL LTDA.

N/A Otros

servicios

Prestar el servicio especializado en oftalmología y retinología para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E

1.633.000.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

5 5434-2019

COLCAN S.A.S. N/A

Otros servicios

Prestar el servicio de recolección, toma, procesamiento y emisión de resultados de las pruebas de laboratorio clínico que no están incluidas en el portafolio de servicios de la entidad; para la

840.000.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en

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No. No. CONTRATO No.

PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN PESOS ALCANCE JUSTIFICACIÓN

PARA LA SELECCIÓN

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

evento que aplique

alertas de contratación, contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

6 5459-2019

SOLUTION COPY LTDA N/A

Otros servicios

Prestar el servicio de impresión, escaneo, fotocopiado y duplicación para los documentos y formatos administrativos y asistenciales para apoyar las actividades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

1.176.350.973,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

7 5701-2019

GRUPO EMPRESARIAL JHS SAS

N/A Servicios de transporte

Contratar el servicio de trasporte especial de pasajeros (funcionarios y usuarios) para el ejercicio de cumplimientos de las funciones de las unidades de prestación de servicios que conforman la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

4.482.198.832,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor y recurrencia de contratistas

8 5724-2019

LAVASET SAS N/A

Otros servicios

Contratar el servicio de alquiler de ropa hospitalaria incluyendo el servicio de lavandería y desinfección de prendas hospitalarias clasificación por grado de suciedad, empaque, transporte, lavado, desinfección de prendas contaminadas y/o infectocontagiosas, secado, planchado, clasificación, empaque, distribución, transporte de ropa limpia y refacción, incluyendo ropa de pacientes psiquiátricos (ropa de diferentes materiales) que ser generan en los distintos puntos de atención de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

1.545.920.250,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor

9 5764-2019

RAFAEL ANTONIO SALAMANCA

N/A Otros

suministros

Suministro de dispositivos médico quirúrgicos hospitalarios, necesarios para la normal prestación de los Servicios de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E

728.000.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa y recurrencia de contratistas

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No. No. CONTRATO No.

PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN PESOS ALCANCE JUSTIFICACIÓN

PARA LA SELECCIÓN

10

5771-2019 DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE

MEDICAMENTOS SAS DISCOLMEDICA SAS

N/A Suministro de medicamentos

Suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos, endovenosos, alimentos y nutriciones enterales y parenterales necesarios para la normal prestación del servicio de salud

2.086.500.281,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor y recurrencia de contratistas

11 5772-2019

RAFAEL ANTONIO SALAMANCA

N/A Suministro de medicamentos

Suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos, endovenosos, alimentos y nutriciones enterales y parenterales necesarios para la normal prestación del servicio de salud

6.593.456.913,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor y recurrencia de contratistas

12 5775-2019

LABORATORIOS BAXTER S.A.

N/A Suministro de medicamentos

Suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos, endovenosos, alimentos y nutriciones enterales y parenterales necesarios para la normal prestación del servicio de salud

1.072.321.216,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor y recurrencia de contratistas

13 5796-2019

QUINBERLAB S.A. N/A

Otros suministros

Contratar el suministro de insumos y reactivos de laboratorio clínico, para las secciones de química sanguínea, hematología, uroanálisis, coagulación, hormonas, infecciosas, electrolitos, gases arteriales y microbiología, con equipos en apoyo tecnológico que sean necesarios para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

5.865.570.401,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor

14 5997-2019

SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA

N/A Otros

servicios

Contratar el servicio de vigilancia y seguridad a través de guardas, equipos y elementos de seguridad y comunicación para las instalaciones de las unidades de prestación de servicios de salud adscritas a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

5.795.681.826,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor

15 6162-2019

JDR ASISTENCIAMOS EU

N/A Suministro de

servicio de aseo

Contratar el servicio integral de aseo, limpieza, desinfección y cafetería para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, en las unidades descritas a continuación

3.921.068.958,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor y recurrencia de contratistas

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27 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. No. CONTRATO No.

PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN PESOS ALCANCE JUSTIFICACIÓN

PARA LA SELECCIÓN

16 7083-2019

KAIKA S.A.S. N/A

Otros suministros

Suministro de tecnología biomédica e instrumental quirúrgico, aprobado en el proyecto de inversión denominado “dotación para el hospital occidente de Kennedy III nivel ESE, sede Tintal” en cumplimiento del convenio No. 1736 de 2011.

719.950.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor

17 7085-2019

BIOCLÍNICOS DE COLOMBIA LTDA.

N/A Otros

suministros

Suministro de tecnología biomédica e instrumental quirúrgico, aprobado en el proyecto inversión denominado “dotación para el hospital occidente de kennedy III nivel ESE, sede Tintal” en cumplimiento del convenio No. 1736 de 2011.

753.684.262,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor

18 6974-2019

CONSORCIO VC SUBRED

N/A contrato de

obra

El contratista se obliga con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. al desarrollo del objeto contractual, el cual es la “mantenimiento correctivo y reposición de la infraestructura de los baños del servicio de urgencias del primero y segundo piso de la Unidad de Servicios de Salud Occidente de kennedy” con las especificaciones técnicas estipuladas en el anexo No.1 de este contrato, los estudios previos, los pliegos de condiciones definitivos, las respectivas adendas y la oferta presentada, los cuales hacen parte integral de este contrato.

140.010.712,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría

19 2792-2019

GOMEZ HERNANDEZ FRANCISCO

N/A Servicios

asistenciales de salud

Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de radiología dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.

199.405.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

20 2996-2019

ANDRE DE PINHO CAMPOS

N/A Servicios

asistenciales de salud

Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de anestesiología dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.

225.379.596,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

21 2999-2019

CLAUDIA MARITZA ROA AVILA

N/A Servicios

asistenciales de salud

Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de cirugías dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.

197.093.088,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

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PBX 3358888

No. No. CONTRATO No.

PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN PESOS ALCANCE JUSTIFICACIÓN

PARA LA SELECCIÓN

22 2739-2019

CANTILLO TURBAY JORGE DE JESUS

N/A Servicios

asistenciales de salud

Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de nefrología dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.

222.415.081,00

Verificar etapa precontractual,

fase de ejecución y la liquidación del contrato en el

evento que aplique

Lineamientos y directrices

contenidas en el

memorando de asignación de auditoría, con énfasis

en alertas de contratación

23 2759-2019

SALOM HERNANDEZ MARIA DEL PILAR

N/A Servicios

asistenciales de salud

Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de radiología dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.

201.197.470,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

24 2872-2019

JOSE MIGUEL PERALTA ZABALETA

N/A Servicios

asistenciales de salud

Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de cuidados intensivos dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.

188.576.720,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

25 2879-2019

NORMAN JUNIOR ROMERO LOPEZ

N/A Servicios

asistenciales de salud

Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de cuidados intensivos dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.

224.467.128,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

26 3573-2019

BUSTOS CALVO JHONNY STEVEN

N/A Servicios

asistenciales de salud

Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de cirugías dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.

208.955.172,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

27 3179-2019

CARLOS ARTURO RUEDA CARO

N/A Servicios

asistenciales de salud

Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de fisiatría, dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.

207.000.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

28

5432-2019 INSTITUTO DISTRITAL

DE CIENCIA, BIOTECNOLOGIA E INNOVACIONES EN

SALUD - IDCBIS

N/A Otros

suministros

Contratar el suministro de componentes sanguíneos (glóbulos irradiados, glóbulos rojos libres de leucocitos, plasma fresco congelado, plaquetas libres de leucocitos e irradiadas y crioprecipitados) y la realización de pruebas de inmunohematología especial de los pacientes de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

615.000.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría. Contrato celebrado bajo modalidad de contratación directa

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29 www.contraloriabogota.gov.co

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No. No. CONTRATO No.

PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN PESOS ALCANCE JUSTIFICACIÓN

PARA LA SELECCIÓN

29 5608-2019

QUINBERLAB S.A. N/A

Otros suministros

Contratar el suministro de insumos y reactivos de laboratorio clínico, para las secciones de química sanguínea, hematología, uroanálisis, coagulación, hormonas, infecciosas, electrolitos, gases arteriales y microbiología, con equipos en apoyo tecnológico que sean necesarios; para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

497.030.062,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, recurrencia de contratistas, contrato celebrado bajo modalidad de contratación directa

30

5672-2019 GASES INDUSTRIALES

DE COLOMBIA S.A. CRYOGAS S.A.

N/A Otros

suministros

Suministro de gases medicinales para subred integrada de servicios de salud sur occidente E.S.E., atendiendo las características técnicas y demás condiciones y así garantizar el tratamiento farmacoterapéutico de los pacientes en cada una de las sedes de la subred.

123.408.107,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, recurrencia de contratistas. Contrato celebrado bajo modalidad de contratación directa

31 5763-2019

LIFE SUMINISTROS MEDICOS S.A.S.

N/A Otros

suministros

Suministro de dispositivos médico quirúrgicos hospitalarios, necesarios para la normal prestación de los servicios de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

80.000.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, recurrencia de contratistas. Contrato celebrado bajo modalidad de contratación directa

32 5773-2019

FARMAPOS LTDA N/A

Suministro de medicamentos

Suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos, endovenosos, alimentos y nutriciones enterales y parenterales necesarios para la normal prestación del servicio de salud

316.510.671,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, recurrencia de contratistas

33 5776-2019

AMAREY NOVA MEDICAL S.A.

N/A Suministro de medicamentos

Suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos, endovenosos, alimentos y nutriciones enterales y parenterales necesarios para la normal prestación del servicio de salud

245.410.039,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, recurrencia de contratistas

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30 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

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No. No. CONTRATO No.

PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN PESOS ALCANCE JUSTIFICACIÓN

PARA LA SELECCIÓN

34 5782-2019

DISORTHO S.A. N/A

Otros suministros

suministro de material de osteosíntesis e injertos óseos, para las especialidades de ortopedia, cirugía de tórax, cirugía de mano, cirugía de columna, cirugía maxilofacial y neurocirugía, dentro de los diferentes procesos y procedimientos quirúrgicos que se realizan en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

448.000.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, recurrencia de contratistas. Contrato celebrado bajo modalidad de contratación directa

35 5793-2019

SMITH & NEPHEW COLOMBIA S.A.S.

N/A Otros

suministros

Suministro de material de osteosíntesis e injertos óseos, para las especialidades de ortopedia, cirugía de tórax, cirugía de mano, cirugía de columna, cirugía maxilofacial y neurocirugía, dentro de los diferentes procesos y procedimientos quirúrgicos que se realizan en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

573.500.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, recurrencia de contratistas. Contrato celebrado bajo modalidad de contratación directa

36 5797-2019

BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA.

N/A Otros

suministros

Contratar el suministro de insumos y reactivos de laboratorio clínico, para las secciones de química sanguínea, hematología, uroanálisis, coagulación, hormonas, infecciosas, electrolitos, gases arteriales y microbiología, con equipos en apoyo tecnológico que sean necesarios para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

166.061.792,00

Verificar etapa precontractual,

fase de ejecución y la liquidación del contrato en el

evento que aplique

Lineamientos y directrices

contenidas en el

memorando de asignación de auditoría

37 5798-2019

ANNAR DIAGNOSTICA IMPORT S.A.S

N/A Otros

suministros

Contratar el suministro de insumos y reactivos de laboratorio clínico, para las secciones de química sanguínea, hematología, uroanálisis, coagulación, hormonas, infecciosas, electrolitos, gases arteriales y microbiología, con equipos en apoyo tecnológico que sean necesarios para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

102.386.369,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría

38 5799-2019

ANALISIS TECNICOS LTDA

N/A Otros

suministros

Contratar el suministro de insumos y reactivos de laboratorio clínico, para las secciones de química sanguínea, hematología, uroanálisis, coagulación, hormonas, infecciosas, electrolitos, gases arteriales y microbiología, con equipos en apoyo tecnológico que sean necesarios para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

256.292.784,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría

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31 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. No. CONTRATO No.

PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN PESOS ALCANCE JUSTIFICACIÓN

PARA LA SELECCIÓN

39 5800-2019

BIOCIENTIFICA LTDA N/A

Otros suministros

Contratar el suministro de insumos y reactivos de laboratorio clínico, para las secciones de química sanguínea, hematología, uroanálisis, coagulación, hormonas, infecciosas, electrolitos, gases arteriales y microbiología, con equipos en apoyo tecnológico que sean necesarios para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

145.817.943,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría

40 5924-2019

BRAINSBITS SAS N/A

Otros servicios

Realizar el mantenimiento y actualizaciones al sistema de información SIIES, en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

53.550.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría. Contrato celebrado bajo modalidad de contratación directa

41 6104-2019

AMAREY NOVA MEDICAL S.A.

N/A Suministro de medicamentos

Suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos, endovenosos, alimentos y nutriciones enterales y parenterales declarados desiertos en el proceso de selección adelantado bajo la modalidad de negociación conjunta correspondiente al número nc-002-2019, necesarios para la normal prestación del servicio de salud de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

44.489.970,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, recurrencia de contratistas

42 6105-2019

RAFAEL ANTONIO SALAMANCA

N/A Suministro de medicamentos

Suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos, endovenosos, alimentos y nutriciones enterales y parenterales declarados desiertos en el proceso de selección adelantado bajo la modalidad de negociación conjunta correspondiente al número nc-002-2019, necesarios para la normal prestación del servicio de salud de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

602.820.469,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor y recurrencia de contratistas

43

6356-2019 TU SALUD H & G SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S

N/A Otros

suministros

Suministros de elementos y materiales del grupo de higiene y cuidado personal para los bancos de ayudas técnicas de las localidades de Kennedy CIA 448 de 2018, Puente Aranda cia 191 de 2018 y Fontibón CIA 267 de 2018, de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

638.452.510,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación, contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

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32 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. No. CONTRATO No.

PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN PESOS ALCANCE JUSTIFICACIÓN

PARA LA SELECCIÓN

44 6661-2019

POLIMEDICS FARMACEUTICA S.A

N/A Otros

suministros

Suministro de insumos y dispositivos médico quirúrgicos para el normal funcionamiento de las diferentes unidades de servicios de salud de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

40.000.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación por recurrencia de contratistas

45 7066-2019

COLCAN S.A.S. N/A

Otros servicios

Prestar el servicio de recolección, toma, procesamiento y emisión de resultados de las pruebas de laboratorio clínico para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., que no están incluidas en el portafolio de servicios de la entidad; de acuerdo a la resolución NO.5857 de 2018

123.000.000,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación. Contrato celebrado bajo modalidad de contratación directa

46 116-2016

CONSORCIO PRIMARIO 29

N/A Contrato de

obra

Contratar las adecuaciones del servicio de consulta externa especializada en el equipamiento denominado UPA 29

1.271.066.702,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, contrato que viene ejecutándose de vigencias anteriores

47 5205-2018

CONSORCIO KENNEDY 2018

N/A Consultoría

(interventoría)

Interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental para el contrato NO. 4763 de 2018 cuyo objeto es: la apropiación, validación, complementación y ajuste a los estudios y diseños existentes, para la terminación de la construcción y puesta en funcionamiento de la USS Occidente de Kennedy, en el marco del proyecto de “reforzamiento y ampliación del hospital occidente de Kennedy III nivel de atención”

2.990.000.000,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, contrato que viene ejecutándose de vigencias anteriores

48 4763-2018

CONSORCIO QUIRON N/A

Consultoría (estudios y

diseños técnicos)

Apropiación, validación, complementación y ajuste a los estudios y diseños existentes, para la terminación de la construcción y puesta en funcionamiento de la USS Occidente de Kennedy, bajo la modalidad llave en mano, en el marco del proyecto de reforzamiento y ampliación del hospital Occidente de Kennedy III nivel de atención

31.999.999.999,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, contrato que viene ejecutándose de vigencias anteriores

49 5186-2018

CONSTRUCTORA M Y S S.A.S

N/A Contrato de

obra

Adecuación de la infraestructura del área de esterilización de la USS Tintal de la SISS Sur Occidente E.S.E.

138.060.218,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, contrato que viene ejecutándose

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33 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. No. CONTRATO No.

PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN PESOS ALCANCE JUSTIFICACIÓN

PARA LA SELECCIÓN

de vigencias anteriores

50 5748-2018

INVERSIONES INARDEX EU

N/A Contrato de

obra

Servicio de mantenimiento de acabados para el CAPS de San Bernardino

33.465.600,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, contrato que viene ejecutándose de vigencias anteriores

51 6323-2018

USCOM SAS N/A

Contrato de obra

Realizar las obras de mantenimiento y mejoramiento de infraestructura física del edificio de patología de la USS Kennedy

62.537.400,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, contrato que viene ejecutándose de vigencias anteriores

52

5706-2018 DALY

CONSTRUCTUCTORES S.A.S.

N/A Consultoría

(interventoría)

Contratación de la interventoría técnica, administrativa, jurídica, financiera y ambiental al contrato proveniente de la cp-007-2018 consistente en la elaboración de los diseños arquitectónicos y estudios técnicos para la construcción de los centros de atención prioritaria en salud – CAPS Mexicana, CAPS San Bernardino, CAPS Tintal y CAPS Villa Javier, dentro de los convenios 1148-2017, 1149-2017, 1214-2017, 1226-2017, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

232.290.107,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación

del contrato en el evento que

aplique

Lineamientos y directrices

contenidas en el

memorando de asignación de auditoría, contrato que

viene ejecutándose de vigencias

anteriores

53 5619-2018

CONSORCIO CAPS BOGOTA 2018

N/A

Consultoría (estudios y

diseños técnicos)

Elaboración de diseños arquitectónicos y estudios técnicos para la construcción y dotación de los centros de atención prioritaria en salud - CAPS Mexicana, CAPS San Bernardino, CAPS Tintal y CAPS Villa Javier de la SISSSO E.S.E.

1.178.000.000,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, contrato que viene ejecutándose de vigencias anteriores

54 6330-2018

TOP MEDICAL SYSTEMS S.A.

N/A Otros

servicios

Adquisición de la tecnología biomédica priorizada y aprobada en el proyecto inversión denominado “dotación para el hospital occidente de Kennedy III nivel ESE, sede Tintal"

2.200.000.000,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, contrato que viene ejecutándose de vigencias anteriores

55 2997-2019

LUIS FERNANDO GAMBA SANCHEZ

N/A Servicios

asistenciales de salud

Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de cuidados intensivos dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.

219.117.228,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

Fuente: Plan de Trabajo Auditoría de Regularidad Código No. 202, PAD 2020.

En el desarrollo del proceso auditor se generaron las siguientes observaciones:

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3.1.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $42’334.082, y presunta incidencia disciplinaria, por mayores valores pagados dentro del Contrato No. 2759-2019, por no tener en cuenta para los pagos la tabla de honorarios establecida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., mediante la Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. celebró de manera electrónica en la plataforma SECOP II el Contrato No. 2759-2019 con María del Pilar Salom Hernández, el cual tuvo como objeto “Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de Radiología dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional”. El contrato tiene como fecha de inicio el 1 de febrero de 2019, y fue aprobado por la Gerente de la Subred Sur Occidente E.S.E. el 2 de febrero de 2019. Señala como fecha de terminación el 30 de abril de 2019, pero fue objeto de modificaciones y las prórrogas extendieron el plazo de ejecución hasta el 31 de enero del 2020. La forma de pago se pactó a título de honorarios, sobre la base de pago por hora, a un valor de $95.000, cifra superior a la establecida en la Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019, que establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., la cual empezó a regir a partir de la fecha de su expedición. Respecto de este tipo de contratación, es necesario mencionar que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. estableció mediante la Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019, los valores correspondientes a honorarios para la contratación de prestación de servicios, al igual que los perfiles y la identificación del servicio. De acuerdo con la descripción que contiene la tabla de honorarios, el perfil que se ajusta al de la contratista corresponde al siguiente:

Cuadro No. 4

Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019 - Tabla de honorarios. Valores en pesos.

PERFIL SERVICIO

VALOR HR EXPERIENCIA INFERIOS A 2

AÑOS

TOTAL MES

(186 hr)

VALOR HR EXPERIENCIA SUPERIOR A

2 AÑOS

TOTAL MES

(186 hr)

PERFILES

Médico Especialista

con 1 Hospitalario 72.173 13.424.178 76.039 14.143.254

CX gral – pediatra – derma – internista -gineco

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PERFIL SERVICIO

VALOR HR EXPERIENCIA INFERIOS A 2

AÑOS

TOTAL MES

(186 hr)

VALOR HR EXPERIENCIA SUPERIOR A

2 AÑOS

TOTAL MES

(186 hr)

PERFILES

especialización Médico

Quirúrgicos

– fisiatra – ortop – psiquiatra -neuro – anestesia – ORL – Uro- Neurocx -gastro - radiología – familiar

Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información de la Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019 - Tabla de Honorarios para Contratos de Prestación de Servicios de la Subred Sur Occidente E.S.E. Según la información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, en el Formato Electrónico CB - 0017 – Pagos, del informe de “CONTRATACION”, para el Contrato No. 2759-2019 se han realizado los siguientes pagos:

Cuadro No. 5 Formato Electrónico CB - 0017 – Pagos

Valores en pesos.

(12) NUMERO DEL

COMPROMISO

(64) NUMERO ORDEN PAGO

(68) FECHA EXPEDICIÓN ORDEN DE

PAGO

(72) VALOR ORDEN DE PAGO

(76) VALOR PAGADO

2759 29132 2/04/2019 18.170.230,00 15.995.981,00

2759 34040 30/04/2019 16.890.970,00 14.869.796,00

2759 40917 31/05/2019 18.833.550,00 16.579.927,00

2759 44259 2/07/2019 17.151.560,00 15.099.204,00

2759 49693 30/07/2019 18.952.000,00 16.684.204,00

2759 57194 30/08/2019 18.122.850,00 15.954.269,00

2759 62590 30/09/2019 17.530.600,00 15.432.888,00

2759 67484 31/10/2019 19.733.770,00 17.372.427,00

2759 74658 2/12/2019 17.412.150,00 15.328.612,00

2759 78971 31/12/2019 15.485.000,00 13.632.065,00

2759 84253 3/02/2020 17.765.000,00 15.639.240,00

2759 89686 28/02/2020 1.734.450,00 1.717.695,00

2759 92334 31/03/2020 1.734.450,00 1.717.695,00

TOTALES: 199.516.580,00

176.024.003,00

Fuente: Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF

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En la respuesta dada al oficio con radicación No. 3-2020-11223 del 20 de abril de 2020, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. certifica haber realizado para el Contrato No. 2759-2019, los siguientes pagos:

Cuadro No. 6

Relación pagos por contrato, Dirección Financiera - Tesorería, Subred Sur Occidente E.S.E. Valores en pesos.

CONTRATO No.

TERCERO NO.

CAUSACION

FECHA EGRESO

NO. COMPRO

BANTE EGRESO

FACTURA VALOR

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 23032 28/02/2019 12856 CTO 2759 -2019 FEB 15.995.981

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 29132 2/04/2019 19940

CTO 2759-2019 MARZO

15.995.981

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 34040 30/04/2019 25872

CTO 2759-2019 ABRIL

14.869.796

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 40917 31/05/2019 31659

CTO 2759-2019 MAYO

16.579.927

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 44259 2/07/2019 38308

CTO 2759-2019 JUNIO

15.099.204

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 49693 30/07/2019 43613

CTO 2759-2019 JULIO

16.684.204

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 57194 30/08/2019 49125

CTO 2759-2019 AGOSTO

15.954.269

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 62590 1/10/2019 55024

CTO 2759-2019 SEPTI

15.432.888

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 67484 31/10/2019 60456

CTO 2759-2019 OCTUB

17.372.427

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 74658 2/12/2019 66600

CTO 2759-2019 NOVIEM

15.328.612

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 78971 30/12/2019 71676

CTO 2759-2019 DICIEM

13.632.065

2759-2019 MARIA DEL PILAR SALOM

HERNANDEZ 84253 3/02/2020 78426

CTO 2759-2019 ENERO

15.639.240

TOTAL

188.584.594

Fuente: Relación pagos por contrato, Dirección Financiera - Tesorería, suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Las horas laboradas y valores certificados por el supervisor en los formatos de “certificación de cumplimiento de contrato u orden de prestación de servicios (OPS) para proceso de pago por tesorería”, que respecto a la ejecución del contrato No. 2759-2019 se encuentran publicados en la plataforma SECOP II, ascienden a la suma de $196’381.840, mientras que el cómputo de honorarios por valor hora, aplicando los valores que están determinados en la Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019, que establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios en la Subred Sur Occidente E.S.E., arroja como resultado el valor de $157’182.498, como se detalla en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 7 Comparación de valores certificados para pago en el contrato 2759-2019 y valor a pagar al

contratista, aplicando la Resolución No. 0036 del 18/01/2019 - Tabla de honorarios. Valores en pesos.

PERIODO CERTIFICADO

POR SUPERVISOR

HORAS LABORADAS

SEGÚN CERTIFICACION DE SUPEVISOR

VALOR HORA

PACTADO EN EL

CONTRATO

VALOR A PAGAR AL CONTRATISTA

CONFORME CERTIFICACION

EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR

VALOR HR EXPERIENCIA SUPERIOR A

2 AÑOS - RESOLUCION No. 0036 del 18/01/2019

VALOR A PAGAR AL CONTRATISTA

BAJO PARAMETROS DE LA RESOLUCION

No. 0036 del 18/01/2019

01/02/2019 hasta 28/02/2019

191,26 95.000 18.170.230 76.039 14.543.219

01/03/2019 hasta 31/03/2019

190,51 95.000 18.099.160 76.039 14.486.190

01/04/2019 hasta 30/04/2019

177,80 95.000 16.890.970 76.039 13.519.734

01/05/2019 hasta 31/05/2019

198,24 95.000 18.833.550 76.039 15.073.971

01/06/2019 hasta 30/06/2019

180,54 95.000 17.151.560 76.039 13.728.081

01/07/2019 hasta 31/07/2019

199,49 95.000 18.952.000 76.039 15.169.020

01/08/2019 hasta 31/08/2019

190,76 95.000 18.122.850 76.039 14.505.200

01/09/2019 hasta 30/09/2019

184,53 95.000 17.530.600 76.039 14.031.477

01/10/2019 hasta 31/10/2019

207,72 95.000 19.733.770 76.039 15.794.821

01/11/2019 hasta 30/11/2019

183,28 95.000 17.412.150 76.039 13.936.428

01/12/2019 hasta 31/12/2019

163,00 95.000 15.485.000 76.039 12.394.357

TOTALES 196.381.840 157.182.498

Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información contenida en las certificaciones de “cumplimiento de contrato u orden de prestación de servicios (OPS) para proceso de pago por tesorería” y en la Resolución No. 0036 del 18/01/2019 - Tabla de honorarios.

Como el valor pagado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. en el Contrato No. 2759-2019, asciende a la suma de $199’516.580, conforme lo reportó en el Formato Electrónico CB - 0017 de Pagos, del informe de “CONTRATACION”, rendido a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, se observa un mayor valor pagado a la contratista, por concepto de honorarios, por la suma de $42’334.082. Lo anterior, genera un detrimento al erario en cuantía de $42’334.082, resultante de la diferencia entre lo pagado a la contratista y lo que se debió cancelar conforme a la Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019, que establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

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La situación evidenciada muestra que se presentó una gestión antieconómica, ineficiente e ineficaz al interior de la entidad por la falta de aplicación de la Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019, que contiene la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios correspondiente a la vigencia 2019, vulnera lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, desconoce los principios de igualdad, imparcialidad y economía contenidos en el Acuerdo 037 del 20 de septiembre de 2017, Estatuto de Contratación de la entidad, y presuntamente contraviene lo dispuesto en los artículos 34 y 35, numeral 1 de la Ley 734 de 2002, toda vez que de haber sido aplicada la tabla de honorarios se habría evitado la erogación y pago por mayores valores en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 2759 celebrado el 1 de febrero de 2019. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta de la administración, se concluye que los argumentos planteados no desvirtúan la observación, por el contrario, ratifican la irregularidad advertida en la contratación de prestación de servicios en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Es necesario señalar que, adoptada la tabla de honorarios para los procesos de contratación de prestación de servicios, al celebrar este tipo de contratación bajo su correspondiente vigencia sólo es posible pactar los honorarios que determina la tabla, estimados de acuerdo al perfil y experiencia del contratista. Cabe mencionar que el estudio realizado por la Universidad Nacional, citado en los argumentos de defensa, tuvo como objetivo caracterizar y estandarizar los perfiles y honorarios del talento humano asistencial y de apoyo administrativo vinculado bajo la modalidad de prestación de servicios en las Subredes. Con fundamento en éste la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. mediante el Acuerdo No. 033 del 27 de julio de 2017 autorizó la nueva tabla de honorarios. Para el perfil Médico Especialista con 1 especialización Médico Quirúrgicos, que incluye Radiología, con experiencia superior a 2 años, determinó como valor hora la suma de $70.800; en el 2018 la tabla de honorarios establecida mediante la Resolución No.0021 del 12 de enero de 2018, fijó el valor hora para el perfil en mención en $73.696 y en la Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019, el valor hora para el mismo perfil se fijó en $76.039.

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Si bien el Acuerdo No. 033 del 27 de julio de 2017 contempló en el artículo primero, parágrafo tercero, la posibilidad de mantener de manera transitoria el valor de los honorarios, para los perfiles que bajo un análisis previo de la administración se considere que no es viable su disminución, por cuanto afectarían la prestación del servicio (lo cual de nuevo quedó incluido en el parágrafo 1 del Artículo Primero de la Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019), teniendo la administración en todo caso el deber de nivelarlos progresivamente al nivel que correspondan; este estudio particular sobre el perfil al cual no se aplicarían los valores de la tabla de honorarios no fue puesto en conocimiento de la auditoría, no siendo de recibo que el cumplimiento del requisito se da sencillamente por la antigüedad y continuidad en la contratación que la administración presenta con el contratista. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $199’305.844 y presunta incidencia disciplinaria, por la totalidad de los pagos realizados en el Contrato No. 2792-2019, debido a las irregularidades que presentan los informes de supervisión, que carecen de coherencia y no acreditan el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. celebró de manera electrónica en la plataforma SECOP II el contrato de prestación de servicios profesionales No. 2792-2019, con el contratista Francisco Gómez Hernández, con el objeto de “Prestar servicios profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de Radiología dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional”. Para el cumplimiento del objeto contractual se determinaron como obligaciones específicas del contratista, las siguientes actividades: “1) Realizar las actividades y procedimientos diagnósticos y terapéuticos señalados para el manejo de patologías establecidos dentro del plan integral de su especialidad. 2) Cumplir con las exigencias legales y éticas para el adecuado manejo de la historia clínica de los pacientes

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3) Llevar registro de la atención de los procedimientos, actividades e intervenciones, así como mantener actualizados los informes estadísticos definidos por la Subred y todos aquellos registros necesarios para el cumplimiento de los procesos de costos y facturación 4) Participar en la programación de actividades del área. 5) Reportar los eventos de notificación obligatoria con la oportunidad establecida en la normatividad vigente. 6) Notificar las fallas de calidad que se presenten en el servicio, participar en los análisis a los que sea convocado e implementar las acciones de mejora definidas para el servicio. 7) Impartir instrucciones al equipo de salud sobre los procedimientos ordenados al paciente. 8) Diligenciar en forma adecuada los formatos o instrumentos propios de su actuar con criterios de legibilidad, oportunidad e integralidad. 9) Diligenciar el consentimiento informado acorde al procedimiento. 10) Practicar el seguimiento y control a pacientes en los que se requiera su participación. 11) Informar al paciente y su familia sobre su condición, plan de manejo y atención. 12) Emitir conceptos médicos que se le requieran. 13) Apoyar el cumplimiento de las normas del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad según requerimientos de la Subred. 14) Elaborar informe mensual sobre el desarrollo y avance de sus actividades y entregarlas al supervisor del contrato para la certificación de cumplimiento del contrato. 15) Responder por los elementos entregados para el desempeño de las actividades asignadas y entregarlos a la persona encargada en caso de terminación del contrato. 16) Participar en las jornadas de capacitación, inducción, reuniones y eventos a los cuales sea convoca Participar en las jornadas de capacitación, inducción, equipos de mejoramiento de acreditación, reuniones y eventos a los cuales sea convocado. 17) Conocer y dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por la Subred, además de apoyar la implementación de los mismos. 18) Apoyar a la Subred en las actividades que demande según requerimientos interinstitucionales y extrainstitucionales. 19) Registrar las actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio, de acuerdo con el sistema de información de la Subred.

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20) Participación en las investigaciones que se adelanten en la Subred que permitan conocer y plantear nuevas alternativas de diagnóstico e intervención de los usuarios. 21) Realizar supervisión de los contratos para los que sea designado 22) Entregar la constancia de afiliación y el pago al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales mensualmente 23) Realizar las demás actividades que le sean asignadas acordes con el objeto del contrato”. Durante la ejecución del contrato, para todos los meses, en los informes mensuales de actividades fueron certificados al contratista el cumplimiento de obligaciones contractuales relacionadas con la dispensación de medicamentos, la adecuada gestión para la conservación de los mismos, el apoyo respecto a las condiciones de aseo y almacenamiento de los medicamentos a cargo, sin que exista coherencia con el objeto para el cual fue contratado, que corresponde a la prestación de servicios profesionales como médico radiólogo. Como actividades realizadas, el supervisor certificó para tres de las obligaciones que se relaciona con la dispensación de medicamentos, lo siguiente: “al momento de tomar el estudio radiológico, optimizar la aplicación del medio de contraste en estudios que lo requieran”. De igual forma, para todos los meses, en lo que se refiere a los productos entregados, se indica: “al llamar al paciente para la toma de estudios radiológicos, brindarle una atención adecuada, oportuna, eficiente, eficaz, amable y de máxima calidad al paciente, evitando la insatisfacción”. Se infiere de lo anterior, que no hay en los informes de supervisión un seguimiento serio al cumplimiento de las obligaciones del contratista, pues el supervisor se limita todos los meses a reproducir el mismo informe incoherente, donde no acredita el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato, las actividades que fueron realizadas, ni los productos entregados por el contratista, de manera que estos documentos no tienen la eficacia para ser el soporte o aval que diera lugar a que se realizaran los pagos. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, entre las funciones del supervisor se encuentran las de seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato; a su vez, en la Resolución No. 1084 del 29 de diciembre de 2017, por medio de la cual se expide el Manual de Supervisión e Interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., se detallan las

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funciones a cargo del supervisor y las actividades que le corresponde desarrollar en cumplimiento de la labor designada, pues en éste recae la obligación de ejercer la vigilancia y control a la ejecución contractual y verificar que el contratista cumpla con las obligaciones del contrato, siendo responsable, junto con el contratista, por el daño patrimonial que se llegue a causar a la entidad, debido a la acción u omisión en el ejercicio de sus actividades. Debido al control inadecuado que se ha ejercido en el cumplimiento de las actividades y obligaciones a cargo del contratista, lo cual permitió que se surtieran los pagos sin estar acreditado el cumplimiento de las obligaciones del contrato, se considera que existe un daño al patrimonio del estado en los términos del artículo 6 de la ley 610 de 2000, por la suma de $199.305.844, que corresponde al valor total de lo pagado en el contrato, conforme lo reportado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. en el Formato Electrónico CB - 0017 de Pagos, del informe de “CONTRATACION”, rendido a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF. Con lo expuesto se incumplen los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 26 del Estatuto de Contratación y el manual de supervisión e interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. contenido en la Resolución No. 1084 del 29 de diciembre de 2017. De igual forma, presuntamente se incurre en las conductas descritas en el numeral 1 de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Revisados los soportes que entrega la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., acompañados de certificación juramentada de quien se indica es el supervisor del contrato, no obstante que en los últimos seis meses de vigencia del contrato los informes de actividades y certificación de cumplimiento del mismo para el proceso de pago por tesorería los suscribe otra persona, se concluye que la observación no es desvirtuada. Con la documentación anexa se puede tener como probadas actividades adelantadas por el contratista durante el mes de enero del 2020 (mes en que, conforme los documentos publicados en SECOP II, finalizaba la ejecución del contrato), con una programación diaria de atención de citas, por lo general de 2 horas, que no se compasa con el cobro realizado a título de honorarios cuyo pago se realiza sobre el valor hora.

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Los otros documentos entregados dan cuenta de la participación en reuniones para los meses de marzo, mayo, junio y diciembre de 2019, que, si bien corresponden a actividades relacionadas dentro de las obligaciones contractuales, no soportan de manera suficiente la ejecución de lo contratado, ya que el seguimiento del cumplimiento obligacional la debía realizar la supervisión en los términos de los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.3 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $10’685.624 y presunta incidencia disciplinaria, por mayor valor cancelado al Contrato No. 2996 de 2019, debido al incumplimiento en las tarifas determinadas en la tabla de honorarios según Resolución 036 de 2019.

El proceso de auditoria contempló la evaluación de los Contratos de Prestación de Servicios de Profesionales, entre los cuales se auditó el Contrato No. 2996 de 2019, Suscrito con Andre Pinho Campos cuyo objeto es “Prestar servicios Profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de Anestesiología dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.” una vez verificada la información se determinó que al Contratista se le realizaron pagos superiores a los establecidos en la Resolución 036 de 2019, por medio de la cual se establece la Tabla de Honorarios para los contratos de prestación de servicios de la Subred; lo anterior se confirma ya que al cotejar la documentación entregada por el Contratista para la suscripción del contrato en la hoja de vida del SIDEAP que diligenció, el día 9 de enero de 2019, certifica no tener experiencia laboral, los pagos que la Subred le realizó al profesional son el valor hora establecido para un profesional que tuviera una experiencia superior a dos años, el valor cancelado por hora fue de $76.039, según la tabla de honorarios y la información de la hoja vida del profesional, el valor hora a cancelar según la experiencia inferior a 2 años es de $72.173, encontrando una diferencia de $3.866 por hora cancelada, revisada la información se estableció que el número de horas trabajadas por el profesional durante la ejecución del contrato es de 2764 horas, determinando así un mayor valor pagado por concepto de honorarios de $10’685.624. De otra parte y verificada la información entregada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., se estableció que canceló una cuenta

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de cobro con numero consecutivo 35789 del 23 de abril de 2020, la suma de $6’083.120 sin soporte alguno, considerándose así un mayor valor cancelado al profesional. Por lo anterior y teniendo en cuenta las situaciones descritas, se establece un detrimento patrimonial en la suma de $16’768.744, ajustar la cantidad arriba menciono menos dinero lo descrito constituye en una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, conllevando un menoscabo al erario, igualmente, contraviene la Resolución No. 0036 del 18 de enero de 2019, que contiene la tabla de honorarios de la Subred Sur Occidente E.S.E. y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta presentada por el sujeto de control, respecto al tiempo de experiencia del Contratista ANDRE PINHO CAMPOS, los argumentos presentados no desvirtúan la observación, ya que si bien es cierto el profesional presentó Diploma de Anestesiólogo expedido por la Universidad Latinoamericana el 12 de julio de 2016 y convalidado por el Ministerio de Educación Nacional el 27 de febrero del 2017, este no cuenta con una experiencia superior a los 2 años. Una vez verificada la contratación del profesional, se comprueba que según el formato de requerimiento de prestación de servicios, el perfil requerido por la Subred era Médico especialista anestesiólogo, lo cual según los documentos el profesional cumplía, y una vez verificadas las certificaciones allegadas en la respuesta se verifica que el Contratista anexo 6 certificaciones laborales las cuales presentan una experiencia de 10 meses 28 días, por lo anterior, se verifica que la Subred no tuvo en cuenta la sumatoria de la experiencia presentada y le canceló al profesional la hora laborada como si tuviera una experiencia superior a 2 años. De otra parte y respecto a los soportes de la Cuenta de Cobro 35789 que fue cancelada y no presentaron los soportes durante el periodo de ejecución de la auditoria, se verifica que por error de la Subred este documento no fue publicado en el SECOP II como lo afirma la Subred en la respuesta y los soportes de este pago fueron anexados y verificados; por lo anterior, este valor cancelado no se considera un presunto detrimento al evidenciar los soportes por valor de $6’083.120, dicho valor que será descontado del total del hallazgo.

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Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E. se acepta parcialmente, en consecuencia, se ratifica la observación como hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $10’685.624 y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.4 Hallazgo administrativo, debido a las irregularidades que fueron advertidas en la supervisión del Contrato No. 2739 de 2019.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., generó un contrato de prestación de servicios profesionales a la gestión administrativa y/o asistencial, a través del Contrato No. 2739 de 2019, con el señor Jorge de Jesús Cantillo Turbay, por medio del cual se pactaron unos honorarios por hora de $82,376. El objeto del contrato fue: “Prestar servicios Profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de Nefrología dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.” El plazo inicial fue de tres (3) meses, empezando el 1 de febrero de 2019 y finalizando el 30 de abril de 2019; se suscribieron nueve (9) prórrogas y como resultado de estas tuvo una duración total de doce (12) meses. El contrato se suscribió por un valor inicial de $64’253.161, tuvo once (11) adiciones por valor total de $177’932.160, para un valor total en el contrato de $242’185.321. Respecto de este tipo de contratación es necesario mencionar que la entidad estableció la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, por la cual se establece la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con personas naturales en la vigencia 2019, así como los perfiles, destrezas y habilidades; también se establecieron los lineamientos en valores con sus respectivos ponderadores para el cumplimiento de los objetos contractuales. Entre las escalas descritas en esta Resolución se encuentra la más aplicable a este contrato, como se describe en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 8 Resolución No.0036 del 18 de enero de 2019- Tabla de Honorarios

Valores en pesos.

Perfil Servicio

Valor hr experiencia superior a 2

años

Total mes (186 hr)

Perfiles

Médico especialista con 2

especialización Medico Quirúrgicos

Ambulatorio/hospitalario 82.376 15.321.936

Cardiología, Nefrología, Endocrinología, Gastroenterología, Neumología, Neurología, Reumatología, Cuidado Crítico, Hemodinámica y Hematología

Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información de la Resolución 0036 del 18 de enero de 2019- Tabla de Honorarios para Contratos de Prestación de Servicios de la Subred Sur Occidente E.S.E.

Este organismo evidenció que los valores pagados a este contratista estuvieron por encima de lo pactado en la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019. Para esto se ilustra en el Cuadro No. 9, la diferencia entre lo que se debió pagar (186 horas por mes) teniendo en cuenta lo establecido en la tabla de honorarios, y lo pagado por la entidad (240 horas por mes) sin justificación alguna, una vez que en los informes de supervisión no hay un seguimiento apropiado de las obligaciones contractuales, no se acredita de manera coherente las actividades que fueron realizadas, ni los productos entregados por el contratista, por lo que no tienen el soporte suficiente para la realización los pagos; así:

Cuadro No. 9

Comparativo Pagos Realizados al Contratista Versus Resolución 036 de 2019 Valores en pesos.

No. Periodo facturado Valor Pagado (240 hrs mes)

Tope Resolución 036 de 2019 (186 hrs mes)

1 01/02/2019 a 28/02/2019 19.770.240 15.321.936

2 01/03/2019 a 31/03/2019 19.770.240 15.321.936

3 01/04/2019 a 30/04/2019 19.770.240 15.321.936

4 01/05/2019 a 31/05/2019 19.770.240 5.321.936

5 01/06/2019 a 30/06/2019 19.770.240 15.321.936

6 01/07/2019 a 31/07/2019 19.770.240 15.321.936

7 01/08/2019 a 31/08/2019 19.770.240 15.321.936

8 01/09/2019 a 30/09/2019 19.770.240 15.321.936

9 01/10/2019 a 31/10/2019 19.770.240 15.321.936

10 01/11/2019 a 30/11/3019 19.770.240 15.321.936

11 01/12/2019 a 31/12/2019 19.770.240 15.321.936

12 01/01/2020 a 31/01/2020 19.770.240 15.321.936

TOTAL 237.242.880 183.863.232

Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Por lo anterior, se establece detrimento al erario en cuantía de $237’242.880, valor total pagado en el contrato, toda vez que los pagos mensuales no se realizaron con informes de supervisión debidamente soportados, que evidencien

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y acrediten de manera efectiva el cumplimiento de las actividades y obligaciones del contratista. Lo descrito se constituye en una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente al haber transgredido la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, que establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios, en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., vigencia 2019; así como el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 2, 3 y 6 de la Ley 610 de 2000, Literales a), b), c), e) y h) del Artículo 2 de la Ley 87 de 1993, así como los numerales 1 y 2 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Artículos 83, 84 y los Literales a), c) y e) del Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que se pudo haber evitado la erogación de un mayor valor en el pago del contrato de prestación de servicios profesionales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez revisados y analizados los archivos enviados para evidenciar las actividades realizadas por el contratista, se concluye que estos constituyen soportes coherentes que acreditan la realización de las actividades, en cumplimiento de las obligaciones del contrato según la necesidad planteada por el sujeto de control, ya que se logró constatar los turnos realizados por el contratista, las personas atendidas y actividades concertadas, con su respectiva fecha de ejecución; de igual manera, para los valores pagados por encima de lo pactado en la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, se verificó el archivo adjunto con el formato de requerimiento de prestación de servicios por 240 horas mes; además se evidenció mediante la documentación presentada, que la cantidad de horas varía durante la ejecución del contrato debido a las necesidades del servicio en particular y por la oferta y demanda de los servicios ofrecidos por la Subred; lo que es totalmente procedente para el caso de los médicos especialistas. Por lo tanto, se retira la incidencia fiscal y la posible incidencia disciplinaria de la observación, ya que los soportes y argumentos brindados por el sujeto de vigilancia y control fiscal, evidencian que no incurrió en detrimento al erario y tampoco transgredió la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019; pero también es cierto, que al momento de la ejecución de la auditoría no se evidenciaba los soportes de las actividades realizadas por el profesional en desarrollo del contrato publicados a través de la Plataforma Secop; lo que genera incertidumbre, que afecta la credibilidad y confiabilidad de la información, violando el principio de transparencia e incumpliendo lo dispuesto en el artículo

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3 de la Ley 1712 de 2014, que establece que: “Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella (…)”, por lo tanto, se mantiene la observación Administrativa. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo y se retira la incidencia fiscal y la posible incidencia disciplinaria. 3.1.3.5 Hallazgo administrativo, debido a las irregularidades que fueron advertidas en la supervisión del Contrato No. 3573 de 2019.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., generó un contrato de prestación de servicios profesionales a la gestión administrativa y/o asistencial, a través del Contrato No. 3573 de 2019, con el señor Jhonny Steven Bustos Calvo, por medio del cual se pactaron unos honorarios por hora de $76.039. El objeto del contrato fue: “Prestar servicios Profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de Cirugías dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.” El plazo inicial fue de tres (3) meses, empezando el 1 de febrero de 2019 y finalizando el 30 de abril de 2019; se suscribieron nueve (9) prórrogas y como resultado de estas tuvo una duración total de doce (12) meses. El contrato se suscribió por un valor inicial de $42’429.762, tuvo doce (12) adiciones por valor total de $181’124.898, para un valor total en el contrato de $223’554.660. Respecto de este tipo de contratación, es necesario mencionar que la entidad estableció la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, por la cual se establece la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con personas naturales en la vigencia 2019, así como los perfiles, destrezas y habilidades; también se establecieron los lineamientos en valores con sus respectivos ponderadores para el cumplimiento de los objetos contractuales. Entre las escalas descritas en esta Resolución se encuentra la más aplicable a este contrato como se describe en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 10 Resolución No.0036 del 18 de enero de 2019- Tabla de Honorarios

Valores en pesos.

Perfil Servicio Valor hr experiencia

superior a 2 años Total mes (186 hr)

Perfiles

Médico especialista con 1

especialización Medico Quirúrgicos

Hospitalario 76.039 14.143.254

Cx gral- Pediatra- derma- internista-gineco-fisiatra-ortop-psiquiatra-neuro-anestesia-ORL-Uro-Neurocx-gastro-radiología-familiar

Fuente: cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información de la Resolución 0036 del 18 de enero de 2019- Tabla de Honorarios para Contratos de Prestación de Servicios de la Subred Sur Occidente E.S.E.

Este organismo evidenció que los valores pagados a este contratista estuvieron por encima de lo pactado en la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019. Para esto se ilustra en el cuadro No. 11, la diferencia entre lo que se debió pagar (186 horas por mes) teniendo en cuenta lo establecido en la tabla de honorarios, y lo pagado por la entidad sin justificación alguna, una vez que en los informes de supervisión no hay un seguimiento apropiado de las obligaciones contractuales, no se acredita de manera coherente las actividades que fueron realizadas, ni los productos entregados por el contratista, por lo que no tienen el soporte suficiente para la realización los pagos; así:

Cuadro No. 11 Comparativo Pagos Realizados al Contratista Versus Resolución 036 de 2019.

Valores en pesos.

No Periodo facturado Valor Pagado Tope Resolución 036 de

2019 (186 hrs mes) 1 01/02/2019 a 28/02/2019 15.055.722 14.143.254

2 01/03/2019 a 31/03/2019 17.336.892 14.143.254

3 01/04/2019 a 30/04/2019 10.037.148 14.143.254

4 01/05/2019 a 31/05/2019 22.811.700 14.143.254

5 01/06/2019 a 30/06/2019 17.336.892 14.143.254

6 01/07/2019 a 31/07/2019 19.161.828 14.143.254

7 01/08/2019 a 31/08/2019 20.986.764 14.143.254

8 01/09/2019 a 30/09/2019 19.161.828 14.143.254

9 01/10/2019 a 31/10/2019 20.074.296 14.143.254

10 01/11/2019 a 30/11/3019 15.968.198 14.143.254

11 01/12/2019 a 31/12/2019 19.618.062 14.143.254

12 11/01/2020 a 31/01/2020 10.949.616 14.143.254

TOTAL 208.498.946 169.719.048

Fuente: cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Por lo anterior, se establece detrimento al erario en cuantía de $208’498.946, valor total pagado en el contrato, toda vez que los pagos mensuales no se realizaron con informes de supervisión debidamente soportados, que evidencien y acrediten de manera efectiva el cumplimiento de las actividades y obligaciones del contratista.

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Lo descrito se constituye en una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente al haber transgredido la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, que establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios, en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., vigencia 2019; así como el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 2, 3 y 6 de la Ley 610 de 2000, Literales a), b), c), e) y h) del Artículo 2 de la Ley 87 de 1993, así como los numerales 1 y 2 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Artículos 83, 84 y los Literales a), c) y e) del Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que se pudo haber evitado la erogación de un mayor valor en el pago del contrato de prestación de servicios profesionales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez revisados y analizados los archivos enviados para evidenciar las actividades realizadas por el contratista, se concluye que estos constituyen soportes coherentes que acreditan la realización de las actividades, en cumplimiento de las obligaciones del contrato según la necesidad planteada por el sujeto de control, ya que se logró constatar los turnos realizados por el contratista, las personas atendidas y actividades concertadas, con su respectiva fecha de ejecución; de igual manera, para los valores pagados por encima de lo pactado en la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, se verificó el archivo adjunto con el formato de requerimiento de prestación de servicios por 186 horas mes; además se evidenció mediante la documentación presentada, que la cantidad de horas varía durante la ejecución del contrato debido a las necesidades del servicio en particular y por la oferta y demanda de los servicios ofrecidos por la Subred; lo que es totalmente procedente para el caso de los médicos especialistas. Por lo tanto, se retira la incidencia fiscal y la posible incidencia disciplinaria de la observación, ya que los soportes y argumentos brindados por el sujeto de vigilancia y control fiscal, evidencian que no incurrió en detrimento al erario y tampoco transgredió la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019; pero también es cierto, que al momento de la ejecución de la auditoría no se evidenciaba los soportes de las actividades realizadas por el profesional en desarrollo del contrato publicados a través de la Plataforma Secop; lo que genera incertidumbre, que afecta la credibilidad y confiabilidad de la información, violando el principio de transparencia e incumpliendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, que establece que: “Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá

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ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella (…)”, por lo tanto, se mantiene la observación Administrativa. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo y se retira la incidencia fiscal y la posible incidencia disciplinaria. 3.1.3.6. Hallazgo administrativo, debido a las irregularidades que fueron advertidas en la supervisión del Contrato No. 2872 de 2019.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., generó un contrato de prestación de servicios profesionales a la gestión administrativa y/o asistencial, a través del Contrato No. 2872 de 2019, con el señor José Miguel Peralta Zabaleta, por medio del cual se pactaron unos honorarios por hora de $76.039. El objeto del contrato fue: “Prestar servicios Profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de Cuidados Intensivos dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional”. El plazo inicial fue de tres (3) meses, empezando el 1 de febrero de 2019 y finalizando el 30 de abril de 2019; se suscribieron nueve (9) prórrogas y como resultado de estas tuvo una duración total de doce (12) meses. El contrato se suscribió por un valor inicial de $50’185.740, tuvo once (11) adiciones por valor total de $155’879.950, para un valor total en el contrato de $206’065.690. Respecto de este tipo de contratación es necesario mencionar que la entidad estableció la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, por la cual se establece la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con personas naturales en la vigencia 2019, así como los perfiles, destrezas y habilidades; también se establecieron los lineamientos en valores con sus respectivos ponderadores para el cumplimiento de los objetos contractuales. Entre las escalas descritas en esta Resolución se encuentra la más aplicable a este contrato como se describe en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 12 Resolución No.0036 del 18 de enero de 2019- Tabla de Honorarios

Valores en pesos.

Perfil Servicio

Valor hr experiencia superior a 2

años

Total mes (186 hr)

Perfiles

Médico especialista con 1

especialización Medico Quirúrgicos

Hospitalario 76.039 14.143.254

Cx gral- Pediatra- derma- internista-gineco-fisiatra-ortop-psiquiatra-neuro-anestesia-ORL-Uro-Neurocx-gastro-radiología-familiar

Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información de la Resolución 0036 del 18 de enero de 2019- Tabla de Honorarios para Contratos de Prestación de Servicios de la Subred Sur Occidente E.S.E.

Este organismo evidenció que los valores pagados a este contratista estuvieron por encima de lo pactado en la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019. Para esto se ilustra en el cuadro No.13, la diferencia entre lo que se debió pagar (186 horas por mes) teniendo en cuenta lo establecido en la tabla de honorarios, y lo pagado por la entidad sin justificación alguna, una vez que en los informes de supervisión no hay un seguimiento apropiado de las obligaciones contractuales, no se acredita de manera coherente las actividades que fueron realizadas, ni los productos entregados por el contratista, por lo que no tienen el soporte suficiente para la realización los pagos; así:

Cuadro No. 13

Comparativo Pagos Realizados al Contratista Versus Resolución 036 de 2019 Valores en pesos.

No. Periodo facturado Valor Pagado Tope Resolución 036 de

2019 (186 hrs mes) 1 01/02/2019 a 28/02/2019 15.968.190 14.143.254

2 01/03/2019 a 31/03/2019 15.968.190 14.143.254

3 01/04/2019 a 30/04/2019 17.488.970 14.143.254

4 01/05/2019 a 31/05/2019 17.488.970 14.143.254

5 01/06/2019 a 30/06/2019 16.728.580 14.143.254

6 01/07/2019 a 31/07/2019 17.488.970 14.143.254

7 01/08/2019 a 31/08/2019 17.488.970 14.143.254

8 01/09/2019 a 30/09/2019 17.488.970 14.143.254

9 01/10/2019 a 31/10/2019 17.488.970 14.143.254

10 01/11/2019 a 30/11/3019 17.488.970 14.143.254

11 01/12/2019 a 31/12/2019 17.488.970 14.143.254

12 01/01/2020 a 31/01/2020 17.488.970 14.143.254

TOTAL 206.065.690 169.719.048

Fuente: cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Por lo anterior, se establece detrimento al erario en cuantía de $206’065.690, valor total pagado en el contrato, toda vez que los pagos mensuales no se realizaron con informes de supervisión debidamente soportados, que evidencien

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y acrediten de manera efectiva el cumplimiento de las actividades y obligaciones del contratista. Lo descrito se constituye en una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente al haber transgredido la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, que establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios, en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., vigencia 2019; así como el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 2, 3 y 6 de la Ley 610 de 2000, Literales a), b), c), e) y h) del Artículo 2 de la Ley 87 de 1993, así como los numerales 1 y 2 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Artículos 83, 84 y los Literales a), c) y e) del Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que se pudo haber evitado la erogación de un mayor valor en el pago del contrato de prestación de servicios profesionales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez revisados y analizados los archivos enviados para evidenciar las actividades realizadas por el contratista, se concluye que estos constituyen soportes coherentes que acreditan la realización de las actividades, en cumplimiento de las obligaciones del contrato según la necesidad planteada por el sujeto de control, ya que se logró constatar los turnos realizados por el contratista, las personas atendidas y actividades concertadas, con su respectiva fecha de ejecución; de igual manera, para los valores pagados por encima de lo pactado en la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, se verificó el archivo adjunto con el formato de requerimiento de prestación de servicios por 220 horas mes; además se evidenció mediante la documentación presentada, que la cantidad de horas varía durante la ejecución del contrato debido a las necesidades del servicio en particular y por la oferta y demanda de los servicios ofrecidos por la Subred; lo que es totalmente procedente para el caso de los médicos especialistas. Por lo tanto, se retira la incidencia fiscal y la posible incidencia disciplinaria de la observación, ya que los soportes y argumentos brindados por el sujeto de vigilancia y control fiscal, evidencian que no incurrió en detrimento al erario y tampoco transgredió la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019; pero también es cierto, que al momento de la ejecución de la auditoría no se evidenciaba los soportes de las actividades realizadas por el profesional en desarrollo del contrato publicados a través de la Plataforma Secop; lo que genera incertidumbre, que afecta la credibilidad y confiabilidad de la información, violando el principio de transparencia e incumpliendo lo dispuesto en el artículo

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3 de la Ley 1712 de 2014, que establece que: “Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella (…)”, por lo tanto, se mantiene la observación Administrativa. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo y se retira la incidencia fiscal y la posible incidencia disciplinaria. 3.1.3.7 Hallazgo administrativo, debido a las irregularidades que fueron advertidas en la supervisión del Contrato No. 2999 de 2019. La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., generó un contrato de prestación de servicios profesionales a la gestión administrativa y/o asistencial, a través del Contrato No. 2999 de 2019, con la señora Claudia Maritza Roa Ávila, por medio del cual se pactaron unos honorarios por hora de $76.039. El objeto del contrato fue: “Prestar servicios Profesionales especializados a la gestión administrativa y/o asistencial en el área de Cirugías dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E. de acuerdo al requerimiento institucional.” El plazo inicial fue de tres (3) meses, empezando el 1 de febrero de 2019 y finalizando el 30 de abril de 2019; se suscribieron nueve (9) prórrogas y como resultado de estas tuvo una duración total de doce (12) meses. El contrato se suscribió por un valor inicial de $42’429.762, tuvo once (11) adiciones por valor total de $168’806.580, para un valor total en el contrato de $211’236.342. Respecto de este tipo de contratación es necesario mencionar que la entidad estableció la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, por la cual se establece la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con personas naturales en la vigencia 2019, así como los perfiles, destrezas y habilidades; también se establecieron los lineamientos en valores con sus respectivos ponderadores para el cumplimiento de los objetos contractuales. Entre las escalas descritas en esta Resolución se encuentra la más aplicable a este contrato como se describe en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 14 Resolución No.0036 del 18 de enero de 2019- Tabla de Honorarios

Valores en pesos.

Perfil Servicio

Valor hr experiencia superior a 2

años

Total mes (186 hr)

Perfiles

Médico especialista con 1

especialización Medico Quirúrgicos

Hospitalario 76.039 14.143.254

Cx gral- Pediatra- derma- internista-gineco-fisiatra-ortop-psiquiatra-neuro-anestesia-ORL-Uro-Neurocx-gastro-radiología-familiar

Fuente: cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información de la Resolución 0036 del 18 de enero de 2019- Tabla de Honorarios para Contratos de Prestación de Servicios de la Subred Sur Occidente E.S.E.

Este organismo evidenció que los valores pagados a este contratista estuvieron por encima de lo pactado en la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019. Para esto se ilustra en el cuadro No.15, la diferencia entre lo que se debió pagar (186 horas por mes) teniendo en cuenta lo establecido en la tabla de honorarios, y lo pagado por la entidad sin justificación alguna, una vez que en los informes de supervisión no hay un seguimiento apropiado de las obligaciones contractuales, no se acredita de manera coherente las actividades que fueron realizadas, ni los productos entregados por el contratista, por lo que no tienen el soporte suficiente para la realización los pagos; así:

Cuadro No. 15 Comparativo Pagos Realizados al Contratista Versus Resolución 036 de 2019

Valores en pesos.

No. Periodo facturado Valor Pagado Tope Resolución 036 de

2019 (186 hrs mes) 1 01/03/2019 a 31/03/2019 15.511.956 14.143.254

2 01/08/2019 a 31/08/2019 18.249.360 14.143.254

3 01/09/2019 a 30/09/2019 15.664.034 14.143.254

TOTAL 49.425.350 42.429.762

Fuente: cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Por lo anterior, se establece detrimento al erario en cuantía de $151’317.610, valor total pagado en el contrato, toda vez que los pagos mensuales no se realizaron con informes de supervisión debidamente soportados, que evidencien y acrediten de manera efectiva el cumplimiento de las actividades y obligaciones del contratista. Lo descrito se constituye en una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente al haber transgredido la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, que establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios, en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., vigencia 2019; así

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como el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 2, 3 y 6 de la Ley 610 de 2000, Literales a), b), c), e) y h) del Artículo 2 de la Ley 87 de 1993, así como los numerales 1 y 2 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Artículos 83, 84 y los Literales a), c) y e) del Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que se pudo haber evitado la erogación de un mayor valor en el pago del contrato de prestación de servicios profesionales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez revisados y analizados los archivos enviados para evidenciar las actividades realizadas por el contratista, se concluye que estos constituyen soportes coherentes que acreditan la realización de las actividades, en cumplimiento de las obligaciones del contrato según la necesidad planteada por el sujeto de control, ya que se logró constatar los turnos realizados por el contratista, las personas atendidas y actividades concertadas, con su respectiva fecha de ejecución; de igual manera, para los valores pagados por encima de lo pactado en la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019, se verificó el archivo adjunto con el formato de requerimiento de prestación de servicios por 186 horas mes; además se evidenció mediante la documentación presentada, que la cantidad de horas varía durante la ejecución del contrato debido a las necesidades del servicio en particular y por la oferta y demanda de los servicios ofrecidos por la Subred; lo que es totalmente procedente para el caso de los médicos especialistas. Por lo tanto, se retira la incidencia fiscal y la posible incidencia disciplinaria de la observación, ya que los soportes y argumentos brindados por el sujeto de vigilancia y control fiscal, evidencian que no incurrió en detrimento al erario y tampoco transgredió la Resolución No. 036 del 18 de enero de 2019; pero también es cierto, que al momento de la ejecución de la auditoría no se evidenciaban los soportes de las actividades realizadas por el profesional en desarrollo del contrato publicados a través de la Plataforma SECOP; lo que genera incertidumbre, que afecta la credibilidad y confiabilidad de la información, violando el principio de transparencia e incumpliendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, que establece que: “Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella (…)”, por lo tanto, se mantiene la observación Administrativa.

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Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo y se retira la incidencia fiscal y la posible incidencia disciplinaria. 3.1.3.8. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por mayor valor pagado por servicios prestados en el Contrato 5434-2019.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. suscribió el contrato con la empresa COLCAN SAS, cuyo objeto fue “prestar el servicio de recolección, toma, procesamiento y emisión de resultados de las pruebas de laboratorio clínico que no están incluidas en el portafolio de servicios de la entidad”. Teniendo en cuenta lo establecido en las condiciones contractuales, Clausula segunda: “para el cumplimiento contractual se discriminan los siguientes servicios de conformidad con la cotización presentada por el contratista, la cual hace parte integral del presente contrato”, la cual el contratista presentó mediante documento: “Oferta- Tarifa Licitación Subred Sur Occidente - 25 Febrero – 2019”5. Igualmente, a lo establecido en la cláusula octava obligaciones específicas del contratista numeral 73- “Sostener el precio de los servicios contratado en virtud de los estipulado en la oferta económica”; se procedió a verificar el valor unitario de los servicios prestados indicados en las facturas, y el valor unitario de los servicios indicados tanto en la oferta económica del contratista, como en la minuta del contrato; dando como resultado que en 13 facturas de un total de 89, presentan mayores valores facturados y pagados de acuerdo a lo establecido en la oferta económica y en la minuta del contrato, correspondientes a 1026 servicios de 49 ítem diferentes, por un total de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos pesos ($2’894.600)6. Adicionalmente, al confrontarse el costo del mismo servicio prestado, registrado en diferentes facturas dentro del contrato, se observan incrementos en los cobros realizados. Es así, que para 60 ítems de servicios prestados y registrados en 77 facturas, se observan pagos de 555 servicios por un mayor valor total de tres millones novecientos ochenta y seis mil quinientos pesos ($3’986.500).7 Además, se observan ítems de servicios descritos en la facturación revisada, que no corresponden de manera exacta a ninguna de las descripciones establecidas

5 Publicado en SECOP II proceso contractual 5434-2019 /Etapa precontractual 6 Ver Anexo 1 “muestra mayores valores pagos a la oferta” 7 Ver Anexo 2 “muestra incrementos valor del servicio”

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en la oferta económica y en la cláusula segunda del contrato. Sugiere esta situación, que serían ítems de servicios no contratados inicialmente. Al revisar las minutas de las adiciones y prórrogas realizadas del contrato, no se evidencia inclusión de más Ítems de servicios. Igualmente, al indagar a la entidad sobre ¿Cuáles son los procedimientos establecidos para ser incluidos dentro del contrato? y ¿Cuáles son los controles documentados o no, establecidos para que los valores cobrados en la facturación corresponda a valores de mercado y no genere algún sobrecosto?; refiere, que mediante acta se incorpora el listado complementario que ofreció el proveedor, pero no da cuenta de que manera son aceptados los valores por unidad de servicio, como tampoco de que controles aplica para que correspondan a valores de mercado. Por lo expuesto, se evidencia debilidades en los controles establecidos para corroborar los valores de los servicios prestados en cada una de las facturas y su posterior tramite de pago, lo que lleva a generar un detrimento patrimonial por valor de $6.881.100, toda vez que pagaron mayores valores por los servicios adquiridos, lo que constituye una gestión antieconómica conforme lo establece el artículo 6 de la ley 610 de 2000. Igualmente contraviene los literales a, b, c, del artículo 2° de la Ley 87 de 1993 y el numeral 1 de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. Así mismo, se vulnera en primer lugar lo pactado en los términos contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. El sujeto de control en su respuesta, tácitamente acepta la observación formulada por la auditoría, respecto de los mayores valores facturados por el contratista, aprobados y pagados por la Subred; teniendo en cuenta que como resultado del informe preliminar de la presente auditoría, en la respuesta, aportan documento soporte de devolución del mayor valor pagado por servicios prestados en el contrato 5434-2019, mediante oficio dirigido a la tesorería de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, por parte de la supervisora del contrato, adjuntando imagen escaneada de transferencia realizada a cuenta de ahorros del banco Davivienda por valor de $6.881.100. Así mismo, se adjunta certificación de la tesorera de la Subred Sur Occidente, indicando que el pasado lunes 18 de mayo del 2020 y según movimientos bancarios de la cuenta de ahorros 7590426990 del banco Davivienda, se recibieron recursos por valor de $6.881.100, consignación realizada por la supervisora del contrato 5434-2019, por concepto de reintegro mayores valores

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certificados y cobrados por el proveedor de bienes y servicios. Adicionalmente anexa documento escaneado de nota contable Subred Suroccidente del movimiento cuenta destino 570004270019294 por el valor anteriormente referido. Por lo expuesto es procedente retirar la incidencia fiscal, dando lugar a la estructuración y reporte de un Beneficio de Control Fiscal Cuantificable por la recuperación de $6’881.100 como resultado del informe preliminar de la auditoria. Se mantiene la presunta incidencia disciplinaria, en consideración a que la facultad de la Contraloría de Bogotá D.C, en esta materia es poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente irregulares de que tenga conocimiento, situación que se concreta en la observación presentada y que no fue controvertida por el sujeto de control. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se retira la incidencia fiscal, estableciéndose como un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se configura beneficio de control fiscal cuantificable por valor de $6’881.100.

3.1.3.9. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $706’844.500 y presunta incidencia disciplinaria, por inobservancia al principio de economía y fallas en la planeación, que dio lugar a la compra del predio para desarrollar el CAPS - SAN BERNARDINO, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. celebró el Contrato de Consultoría No 5619 – 2018, cuyo objeto consiste: “EN LA ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN SALUD – CAPS mexicana, CAPS San Bernardino, CAPS Tintal y CAPS Villa Javier, de la SISSSO E.S.E.”, relacionados con los Convenios Nos. 1148, 2017, 1149-2017, 1214- 2017, 1226-2017, de la Subred Sur Occidente E.S.E. La Auditoria pudo evidenciar que, frente a los proyectos relacionados anteriormente, la actual Administración se encuentra desarrollando las acciones necesarias para su terminación y puesta al servicio de la comunidad, se entregó el programa médico arquitectónico y el certificado de libertad de los predios al consultor, ya que son proyectos viabilizados, priorizados, en ejecución, nuevos, sobre lotes.

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A la fecha el CAPS MEXICANA, CAPS TINTAL y CAPS VILLA JAVIER, presentó informes finales de aprobación de los componentes técnicos presentados por el consorcio CAPS BOGOTA 2018, avalados por el equipo de profesionales de la interventoría, proveniente de la invitación a ofertar No. IO-067-2018, cuyo objeto es la contratación de la interventoría técnica, administrativa, jurídica, financiera y ambiental proveniente de la CP-007-2018. En el Contrato 5706-2018, el consultor entregó diseños y la definición de los espacios arquitectónicos en cumplimiento con toda la normatividad aplicable a los proyectos, el diseño estructural definitivo, ajustado a los respectivos estudios de suelos y el proyecto arquitectónico. Por parte de la interventoría, se emitió el AVAL en la etapa de proyecto, ya que se allegan los planos correspondientes a nivel constructivo para llevar a cabo la obra de los proyectos; este entregable comprende los detalles estructurales, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, diseños eléctricos, voz y datos, diseño hidrosanitarios y redes contra incendio, diseños de red de gases medicinales, y gas natural, diseños de redes de ventilación mecánica y aire acondicionado, ascensores y escaleras de emergencia, estudios y diseños acústicos y bioclimáticos, presupuesto de obra detallado y análisis de precios unitarios (APU), plan de manejo silvicultural, todos definitivos. Entregó las licencias de construcción de estos predios y se realizaron los respectivos permisos de licencias para la intervención del espacio público. Asimismo, se llevó a cabo el Convenio No. 1898 de 2013, cuyo objeto es aunar esfuerzos para la compra del predio para la reubicación de la UPA hoy CAPS San Bernardino, Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E., por un valor del convenio de $571’795.000, suscrito el 8 de noviembre de 2013, con un plazo de 4 meses y una prórroga de 12 meses contados a partir del 13 de noviembre de 2013, con fecha de terminación inicial del 12 de marzo de 2014 y fecha de terminación final del 12 de marzo de 2015. Fue necesario que el hospital pablo VI Bosa aportara recursos propios con el fin de adquirir el predio. El valor aportado por la E.S.E. fue de $135’085.500. El predio está ubicado en la carrera 87 No 74C - 28 Sur, a nombre de Hospital Pablo VI BOSA, fue adquirido mediante Escritura Pública No. 425 de fecha 20 de febrero de 2015. El predio se encuentra en un sector de desarrollo urbanístico de manera informal, se clasifica dentro de los usos de Equipamientos Colectivos y no cumple la condición de accesibilidad al predio lo cual no permite su desarrollo en la construcción del CAPS San Bernardino.

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Las vías colindantes al lote no cumplen con el ancho de los accesos viales mínimos requeridos (13Metros), determinados por la norma urbana, no permitiendo su viabilidad, lo cual incide de manera directa en el desarrollo de estudios, diseños, y construcción del CAPS San Bernardino. El predio se encuentra en la UPZ No. 84 Bosa Occidental y hace parte de los predios sin urbanizar, es decir, no cuenta con ningún tipo de plano urbanístico ni hace parte de alguna legalización, por lo tanto (de acuerdo al Artículo 337 del Decreto 190 de 2004, que reglamenta el tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital), solo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas y previa obtención de la correspondiente licencia. Se evidencia falta de planeación con relación a esta compra, el lote no cumplió con los requisitos para lo que fue adquirido, la construcción del CAPS San Bernardino, incumpliendo el objetivo de mejorar el bienestar de la comunidad, lo cual genera un detrimento al patrimonio público en cuantía de $706’844.500 que corresponde al valor invertido en la compra del predio conforme a la Escritura Pública No. 425 de fecha 20 de febrero de 2015. Lo anterior, genera un daño al patrimonio del estado en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, contraviene lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 337 del Decreto 190 de 2004, los literales a, b, c, f, h, Articulo 2 de la Ley 87 de 1993 y el Articulo 34, numeral, 1 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. La entidad frente a lo observado, se limita a hacer una descripción de acciones indicando las fechas de gestión de cada una de ellas. No aportan nuevos soportes documentales ni explicativos que permitan evidenciar que en las actuaciones desarrolladas para adquirir el inmueble se verificaron todas las condiciones necesarias para que el lote cumpliera con los requerimientos necesarios para la construcción del CAPS, es de resaltar que lo verificado corresponde al periodo de ejecución del Convenio 1898 2013, en el marco del cual se dio (20 02 2015) en la fecha de compra del lote, específicamente no se cumplió con lo establecido en el Artículo 337 del Decreto 190 de 2004, que está vigente y es el aplicable durante la vigencia del Convenio que condujo a la adquisición del lote y que a su tenor literal señala.

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“Artículo 337. Condiciones generales para la asignación de usos urbanos (artículo 326 del Decreto 619 de 2000). La asignación de usos al suelo urbano, debe ajustarse a las siguientes condiciones generales: 1. Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas, y previa obtención de la correspondiente licencia. 2. Intensidad de los usos: Definida por el carácter principal, complementario, restringido, y las condiciones específicas que le otorga la ficha reglamentaria de cada sector normativo. 3. Escala o cobertura del uso: estos se graduarán en cuatro escalas que establece este plan: metropolitana, urbana, zonal y vecinal. Parágrafo 1º. (Modificado por el artículo 224 del Decreto 469 de 2003) Los usos que no se encuentren asignados en cada sector, están prohibidos, con excepción del desarrollo de nuevos usos dotacionales, los cuales deberán acogerse para su implantación, a las disposiciones señaladas en el presente capítulo. Parágrafo 2. (Adicionado por el artículo 224 del Decreto 469 de 2003) En los Inmuebles de Interés Cultural se podrán permitir aquellos usos en los que la tipología original permita o pueda ser adaptada a las necesidades del uso específico propuesto, siempre y cuando no se generen impactos negativos en el entorno, a partir de lo establecido por las normas específicas sobre bienes de interés cultural vigentes y aquellas que las modifiquen, y bajo los parámetros de uso definidos para las Zonas Especiales de Servicios en el Cuadro Anexo No. 1 del Proyecto de Revisión. La adecuación funcional debe ser respetuosa de los valores protegidos del inmueble y cumplir con las normas vigentes para este tipo de predios”. No se analizó más detenidamente la zonificación del predio de san Bernardino, LOCALIDAD: 07 – Bosa, DIRECCIÓN ACTUAL: KR 87 N 74 C 28 SUR, BARRIO CATASTRAL: El Remanso 1, UPZ 84 – Bosa Occidental, Decreto 408 de 2004, Sector Normativo: 4, Área de Actividad: Residencial, Subsector de Uso: Único, Zona: Residencial con Actividad Económica en la Vivienda, Subsector de Edificabilidad: Único, Tratamiento: Mejoramiento Integral, Sector de Demanda de Parqueaderos: D, Modalidad: Reestructurante, El Uso del CENTRO DE

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ATENCION PRIORITARIA EN SALUD - CAPS. Se clasifica dentro de los Usos de Equipamientos Colectivos y NO SE PERMITE al no cumplir con la siguiente condición: Localización sobre vías de la malla vial local vehicular con sección igual o superior a 13 metros. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $706’844.500, con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.10 Observación administrativa con incidencia fiscal en cuantía de $26’788.313 y presunta incidencia disciplinaria, por mayor valor pagado en el Contrato de Suministros No. 5800 de 2019, celebrado entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E y BIOCENTIFICA LTDA. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.

De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación de este informe.

3.1.3.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la ausencia de publicación en el SECOP de las facturas No. 72573 y 72575 y sus soportes, que permita evidenciar la ejecución y pagos del Contrato No. 5800 de 2019 suscrito con BIOCIENTIFICA LTDA.

Consultado el aplicativo SECOP, se evidencia que no se publicaron los siguientes documentos: 1-Facturas No 72573, 72575 del Contrato No. 5800-2019. 2- Tramite de acta de liquidación del Contrato 5800-2019, teniendo en cuenta que este terminó el 14 de septiembre del 2019 y a la fecha no se encuentra el trámite de la misma, existiendo un saldo a favor de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Revisada la información de la actividad contractual reportada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP, se observó que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, no publicó en la plataforma los documentos de la actividad contractual que se relaciona a continuación: acta de liquidación del Contrato 5800-2019 y soportes de las facturas No. 72573 y 72575 con sus respectivos pagos, transgrediendo los términos contractuales, reglamentarios y legales.

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Por lo expuesto, es evidente la debilidad e ineficiencia en el seguimiento y control por parte del supervisor que origina una gestión antieconómica y menoscabo al patrimonio de la Entidad, generando un daño patrimonial en cuantía de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($8’734.130), estas conductas infringen lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Nacional; artículo 3 de la Ley 489 de 1998; artículo 6 de la Ley 610 de 2000; Resolución 037 de 2017 Estatuto de Contratación y Resolución 1084 de 2017 Manual de Supervisión de la Subred; artículo 6 de la Ley 610 de 2000; articulo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015; artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y numeral 1° del Artículo 34 y numeral 1° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.

Una vez evaluada la respuesta y los argumentos expuestos por la entidad, se aceptan parcialmente y se retira la incidencia fiscal, pero la observación se configura como un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, pues en la revisión efectuada al contrato por el auditor en la etapa de ejecución de la auditoria, al realizar la consulta en SECOP sobre los soportes faltantes, no se evidenció la publicación de las facturas Nos. 72573 y 72575 y los correspondientes soportes, lo que demuestra que hay debilidad e ineficiencia en el seguimiento y control por parte del supervisor. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se acepta parcialmente, en consecuencia, se retira la incidencia fiscal y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.12. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por dar inicio a la ejecución contractual sin que el contrato se encuentre debidamente legalizado y perfeccionado. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación de este informe.

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3.1.3.13 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplir en el proceso contractual los principios presupuestales de planificación y anualidad contemplados en el Decreto 662 de 2018. El Contrato de Suministro No. 6105-2019 suscrito con DEPOSITO DE DROGAS BOYACÁ, inició el 5 de julio de 2019, con un plazo inicial 2 meses, fecha de terminación inicial 4 de septiembre de 2019, se le hicieron 4 prórrogas por un tiempo de 7 meses y 25 días, su fecha de terminación final está prevista para el 29 de abril de 2020, se encuentra en ejecución y el plazo final fue de nueve (9) meses y 25 días; el valor inicial fue de $562’820.469, se le hicieron cuatro (4) Adiciones por valor de $435’000.000, las tres últimas adiciones se efectuaron el 3 de enero de 2020 por valor de $50’000.000; el 30 de enero de 2020 se volvió a adicionar por valor de $215’000.000 y el 2 de abril de 2020 tuvo una nueva adición por valor de $130’000.000, para un total $495’000.000 de adiciones con presupuesto del año 2020 y un Valor Final de $997’820.469; es decir, que no solo se contrató con presupuesto de la vigencia 2019, sino que se prorrogó en dos ocasiones por 2 meses y 25 días en el año 2020 y se adicionó en tres ocasiones por la suma de $495’000.000 con presupuesto de la vigencia de 2020, lo que quiere decir, que no solamente se ejecutó en una vigencia diferente, sino además se continuó ejecutando con recursos de otra vigencia. El Decreto Distrital No. 662 de noviembre 19 de 2018, reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales, incluidas las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, en su artículo tercero establece los principios presupuestales, y entre ellos se encuentran los numerales: 2. Planificación. El Presupuesto anual guardará concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

3. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. Es claro, que la vigencia fiscal en materia presupuestal empieza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año y como lo establece el principio de Planificación, el presupuesto anual debe guardar concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, es decir,

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que si estos son anuales y empiezan el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, igualmente debe cumplirse las etapas contractuales, con excepción en algunos casos de la etapa postcontractual. En el mismo Decreto Distrital No. 662 de 2018 en su artículo 38 y subsiguientes reglamenta todo sobre VIGENCIAS FUTURAS, Vigencias futuras ordinarias, vigencias futuras excepcionales, plazo de las vigencias futuras, viabilidad fiscal para vigencias futuras, etc., Establece con precisión y claridad que el CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla el monto mínimo y máximo de las vigencias futuras, plazos y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.

Lo anterior para significar que, en los únicos contratos que se pueden comprometer recursos de otra vigencia fiscal, son los que se celebran con Vigencias Futuras, los cuales tienen una reglamentación especial y requieren aprobación del CONFIS Distrital, valga la pena señalar que este tipo de contratos se caracterizan por ser de gran magnitud, por lo general de grandes obras públicas o de infraestructura, entre otras; que por su dimensión no pueden ser ejecutadas dentro de una misma vigencia y se requiere comprometer y asignar recursos de las siguientes vigencias, que deben estar perfectamente definidas, autorizadas y aprobadas por los organismos competentes. Lo cual no sería el caso, para el asunto en estudio que se trata de un Contrato de Suministro de medicamentos. Es importante aclarar que en el Estatuto de Contratación de la Subred (Acuerdo 037 de 2017, articulo 18 modificado por el Acuerdo No. 060 de 28 de noviembre de 2019 de la Junta Directiva, permite que los contratos que suscriba esta Entidad, tengan la oportunidad de adicionarse de manera inicial hasta tres (3) veces el valor inicial, y que excepcionalmente en el Parágrafo 2° del precitado artículo 18, permite: “La Junta Directiva podrá autorizar adiciones superiores al tope máximo contemplado en el artículo 18 del acuerdo 037 de 2017, siempre y cuando medien circunstancias excepcionales o presupuestales sobrevinientes que pongan en riesgo la continuidad en prestación del servicio de razón, en razón a que el derecho a la salud y a la vida, son derechos fundamentales, que en caso de ser amenazados pueden generar una lesión inminente e irreversible o incluso la muerte”.

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Aquí no se discute el régimen jurídico aplicable a la Subred, legalidad, vigencia y facultades contempladas en el Estatuto de Contratación, lo que es absolutamente claro es que las normas de contratación no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, sino deben ser en armonía, concordancia y relación con otras normas conexas como el Estatuto Presupuestal, por consiguiente las adiciones deben hacerse con recursos de la misma vigencia fiscal y no con presupuesto de vigencias diferentes a la inicialmente contratada, con las salvedades expuestas (vigencias futuras), porque al superar y sobrepasar sus límites, entra en confrontación y desborda su facultad vulnerando las normas presupuestales enunciadas que tienen un rango superior jerárquico al ser expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá como máxima autoridad administrativa del Distrito Capital. Es importante recordar lo expresado en la Circular No. 031 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, en la que establece: “(…) De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, de manera general, las entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad. (…) Atendiendo, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, cuando las entidades territoriales requieran celebrar contratos que generen obligaciones cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y continúe en vigencias fiscales posteriores, requerirá la autorización de vigencias futuras otorgadas por la correspondiente corporación político administrativa. (…) Para la Procuraduría General de la Nación el término “excepcional”, deberá entenderse como lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; como un evento extraordinario que “constituye la excepción a la regla común o aquello que se aparta de lo ordinario o que ocurre rara vez.” (…) el uso excepcional de las reservas presupuestales ante la verificación de eventos imprevisibles se complementa en aquellos eventos en los que de manera sustancial se afecte el ejercicio básico de la función pública, caso en el cual las entidades territoriales que decidan constituir reservas presupuestales deberán justificarlas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto.

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Las reservas presupuestales no se podrán utilizar para resolver deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de las entidades territoriales.” Esta Entidad de Control llama la atención para que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., en la aplicación de las normas contractuales de estricto cumplimiento a los principios de planificación y anualidad presupuestal contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Distrital No. 662 del 19 de noviembre de 2018. Lo antes descrito, da lugar a una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria al ejecutar el contrato por fuera de su vigencia y con recursos de una vigencia fiscal diferente a la inicialmente contratada, lo cual conlleva al incumplimiento e inobservancia del artículo 209 de la Constitución Nacional; artículo 3 de la Ley 489 de 1998; Circular 031 de la Procuraduría General de la Nación; numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Distrital NO. 662 de 2018; y numeral 1° del artículo 34 y numeral 1° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Revisada la respuesta de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, este Órgano de Vigilancia y Control considera que no desvirtúa la observación. Al contrario confirma los argumentos expuestos por la Auditoría, teniendo en cuenta que aquí se cuestiona el hecho que un contrato celebrado con recursos de la vigencia 2019, termina ejecutándose sin ninguna justificación legal con recursos de la vigencia presupuestal del año 2020; en la respuesta la Administración de la Subred Sur Occidente en el cuadro que presentan únicamente hacen referencia a los recursos del valor inicial de $562’820.469 y de la primera adición por valor de $40’000.000 aprobada el 28 de noviembre de 2019; sobre los cuales no hay ninguna discusión porque corresponden a una misma vigencia fiscal del año 2019, sin embargo, guardan silencio y no se refirieron al fondo de la observación que era el hecho que con recursos del año 2020 se realizaron tres (3) adiciones así: una por valor de $50’000.000 el 03 de enero de 2020, luego de $215’000.000 el 30 de enero de 2020 y finalmente una por valor de $130’000.000 el 04 de abril de 2020, sin que exista ninguna justificación para sobrepasar los límites presupuestales previstos. El principio de anualidad se cumple cuando los recursos para la ejecución de un contrato afectan a una misma vigencia presupuestal, para lo cual la ley y en forma particular el Decreto Distrital 662 de 2018 es claro que corresponde del 1° de

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enero al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal; lo cual en este caso no se tuvo en cuenta, al contrario, es evidente que se inició el contrato con presupuesto del año 2019 y termino adicionado y ejecutándose con recursos del año 2020. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.14 Hallazgo administrativo, por la no publicación oportuna en el SECOP de las garantías que cubra la Adición No. Cuatro (4) y Prórroga No. Tres (3) del Contrato 5434-2019.

Al revisar el expediente contractual puesto a disposición por la entidad mediante oficio del 06-02-2020 con radicado 20204400016091, no se evidencia para el Contrato 5434-2019 expedición del anexo de la póliza que cubra la adición 4 y prórroga 3 suscrita el 07/10/2019 por valor $120’000.000, para un total del valor del contrato de $840’000.000. Al solicitarle a la Subred allegar las garantías (copia de las pólizas) expedidas de cada una de las adiciones y/o prórrogas establecidas en el contrato, refiere la entidad8 que pueden ser consultadas en el SECOP. Igualmente, consultada la información publicada en el SECOP del proceso 5434-20199, no se evidencia expedición del anexo en mención. En contravía de la cláusula quinta del contrato de adición No. 4 y prorroga No. 3, que establece “GARANTIA UNICA. El contratista se compromete a ampliar la Garantía Única de conformidad con los amparos inicialmente pactados en el contrato primigenio y al plazo prorrogado y al valor adicionado. La póliza deberá ser cargada en el SECOP II.” Igualmente, en contravía de lo establecido por la resolución 754 de 2017 que expide el Manual de Contratación de la Subred, sobre Garantía única que indica “El contratista prestará el respectivo documento legal que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los limites, existencia y extensión del riesgo amparado”. Así las cosas, se evidencia debilidad en el seguimiento y control de los requisitos para la ejecución del contrato, generando riesgos que asumiría la entidad, por el no cubrimiento de las garantías, al quedar un periodo sin el respaldo de las diferentes pólizas. Igualmente contraviene los literales a, b, del artículo 2° de la

8 Respuesta Subred Sur Occidente del 23-04-2020 información contrato 5434-2019 9 Secop.gov.co/ contrato 5434-2019 / proceso IO-022-2019 / Condiciones/ garantías del proveedor

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Ley 87 de 1993 y el numeral 1 de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. Así mismo, se vulnera en primer lugar lo pactado en los términos contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. En la respuesta dada por el sujeto de control, se anexa la póliza no evidenciada en el desarrollo de la presente auditoría, indicando que fue entregada en su momento al Equipo de Auditoría, lo cual no corresponde a la realidad, toda vez que al solicitarle a la Subred allegar las garantías (copia de las pólizas) expedidas de cada una de las adiciones y/o prórrogas establecidas en el contrato, la Subred Sur Occidente mediante “respuesta del 23-04-2020 información contrato 5434-2019” indica que pueden ser consultadas en el SECOP. Documento que al ser consultado en el momento de la presente auditoria no se encontraba publicado. Igualmente, refiere en la respuesta del Informe Preliminar de Auditoría que, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, se rige en materia contractual por derecho privado, de conformidad a lo establecido en la ley 100 de 1993 art 195 no. 6 y no por la ley 1150 de 2007, por lo tanto, dicha norma aludida no le es aplicable. Olvida el sujeto de control que el Ministerio de Salud en la Resolución 5185 del 14 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad Contractual" indica en su artículo 14. Publicación. “Las Empresas Sociales del Estado están obligadas a Publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP.” Igualmente la ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información púbica” indican en sus artículo 3- principio de transparencia “Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley..” adicionalmente la no publicación oportuna de la actividad contractual en el SECOP, va en contravía de lo establecido en su propio manual de contratación numeral 4 y a lo establecido en su estatuto de contratación numeral 3.9. Ahora bien, revisado el documento escaneado adjunto en su respuesta, se observa que el mismo corresponde al anexo 6 de la póliza 14-40-101028348 expedido el 18/10/2019, correspondiente a la garantía que ampara la Adición No. Cuatro (4) y Prórroga No. Tres (3) del Contrato. Igualmente, revisado el archivo adjunto de la publicación póliza SECOP II y consultado el sistema SECOP se

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observa publicación de la póliza en los folios 3 a la 6 del archivo “ADICIÓN No. 4 y PRORROGA No. 3 AL CONTRATO 5434 DE 2019.pdf”. Archivo que no se observó publicado al ser consultado en el SECOP en el desarrollo de la auditoría, lo que lleva a inferir su corrección como consecuencia de la observación presentada por esta auditoría en su informe preliminar. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se acepta parcialmente, en consecuencia, se retira la incidencia disciplinaria, configurándose como un hallazgo administrativo por la no publicación oportuna en el SECOP de las garantías que cubra la Adición No. Cuatro (4) y Prórroga No. Tres (3) del Contrato 5434-2019. 3.1.3.15 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la función de supervisión al Contrato 7066-2019. La Subred suscribió el contrato con la empresa COLCAN SAS, cuyo objeto fue “Prestar el servicio de recolección, toma, procesamiento y emisión de resultados de las pruebas de laboratorio clínico para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, que no están incluidas en el portafolio de servicios de la entidad”; con fecha de suscripción del 06 de diciembre de 2019 y acta de inicio 07 de diciembre del 2019. El contrato se encontraba en ejecución al inicio de la presente auditoría. Teniendo en cuenta lo establecido en las condiciones contractuales, Clausula segunda “para el cumplimiento del objeto contractual se discriminan los siguientes servicios de conformidad con la cotización presentada por el contratista, la cual hace parte integral del presente contrato”, según documento “Detallado Oferta Ganadora”10. Igualmente a lo establecido en la cláusula octava obligaciones específicas del contratista numeral 23- “Mantener los precios durante la vigencia del contrato”; se procedió a verificar el valor unitario de los servicios prestados indicados en las facturas, y el valor unitario de los servicios indicados tanto en la oferta económica del contratista, como en la minuta del contrato. Se observa que en cuatro (4) facturas se presentan mayores valores en comparación a lo establecido en la oferta económica y en la minuta del contrato, correspondientes a 8 servicios del ítem “904005-406 Renina Actividad Plasmática”, por un total de ciento cincuenta y dos mil pesos ($152.000) pesos

10 Publicado en SECOP II proceso contractual 7066-2019 /Etapa precontractual

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Cuadro No. 16 Servicios mayor valor facturado contrato 7066-2019

Valores en pesos.

Descripción servicio

Valor unidad oferta/

contrato

valor unidad factura

Mayor valor

unidad

Cantidad de

servicios

Mayor Valor

factura Nro. Factura Pago11

904005 - 406 - RENINA ACTIVIDAD PLASMATICA

40,000 59,000 19,000 1 19,000 EPC501625 Por pagar

904005 - 406 - RENINA ACTIVIDAD PLASMATICA

40,000 59,000 19,000 3 57,000 EPC501630 Por pagar

904005 - 406 - RENINA ACTIVIDAD PLASMATICA

40,000 59,000 19,000 2 38,000 EPC501633 Por pagar

904005 - 406 - RENINA ACTIVIDAD PLASMATICA

40,000 59,000 19,000 2 38,000 EPC504347 Por pagar

Fuente: Cuadro elaborado por el equipo de auditoría información publicada SECOP y entregada en por la Subred Sur Occidente E.S.E.

Adicionalmente, al confrontarse el costo del mismo servicio prestado, registrado en diferentes facturas dentro del contrato, se observan incrementos en los cobros realizados. Es así, que para 15 facturas revisadas, en 5 de ellas, se identificaron 4 ítems de servicios prestados, donde se observan 8 servicios por un mayor valor total de cuatrocientos veinte ocho mil pesos ($428.000).

Cuadro No. 17

Servicios con incrementos valor facturado contrato 7066-2019 Valores en pesos.

Descripción servicio Factura 1 valor

unidad 1

factura 2 valor

unidad 2

Mayor valor

unidad

Cantidad de

servicios

Mayor Valor

factura Pago12

904106 - L48 - LH-FSH POST Gn RH (2 Muestras)

EPC500019 56000 EPC501633 236000 180000 1 180000 Por pagar

904702 - I11 - INSULINA PRE Y POST CARGA DE GLUCOSA

EPC500016 30000 EPC501624 33000 3000 2 6000 Por pagar

904702 - I11 - INSULINA PRE Y POST CARGA DE GLUCOSA

EPC500017 30000 EPC504350 33000 3000 1 3000 Por pagar

906133 - 1070 - CHAGAS Anticuerpos IgM

EPC501624 150000 EPC501622 155000 5000 1 5000 Por pagar

908825 - 1529 - MYCOBACTERIUN, IDENTENTIFICACION (GENEXPERT)

EPC500013 420000 EPC501633 498000 78000 1 78000 Por pagar

908825 - 1529 - MYCOBACTERIUN,

EPC500015 420000 EPC504347 498000 78000 2 156000 Por pagar

11 Con fecha de corte 31/03/2020 12 Con fecha de corte 31/03/2020

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Descripción servicio Factura 1 valor

unidad 1

factura 2 valor

unidad 2

Mayor valor

unidad

Cantidad de

servicios

Mayor Valor

factura Pago12

IDENTENTIFICACION (GENEXPERT)

Fuente: Cuadro elaborado por el equipo de auditoría información publicada SECOP y entregada en por la Subred Sur Occidente E.S.E.

Además, se observan ítems de servicios descritos en la facturación revisada, que no corresponden de manera exacta a ninguna de las descripciones establecidas en la oferta económica y en la cláusula segunda del contrato. Sugiere esta situación, que serían ítems de servicios no contratados inicialmente.

Al revisar las minutas de las adiciones y prórrogas realizadas del contrato, no se evidencia inclusión de más Ítems de servicios. Igualmente, al indagar a la entidad sobre ¿Cuáles son los procedimientos establecidos para ser incluidos dentro del contrato? y ¿Cuáles son los controles documentados o no, establecidos para que los valores cobrados en la facturación corresponda a valores de mercado y no genere algún sobrecosto?, ésta nos responde, que mediante acta se incorpora el listado complementario que ofreció el proveedor, pero no da cuenta de que manera son aceptados los valores por unidad de servicio, como tampoco de que controles aplica para que correspondan a valores de mercado. Por lo expuesto, se evidencia debilidades en los controles establecidos para corroborar los valores de los servicios prestados en cada una de las facturas y su posterior tramite de pago, lo que llevaría a generar un detrimento patrimonial en el momento de realizarse su pago. La situación actual observada, contraviene los literales a, b, c, del artículo 2° de la Ley 87 de 1993 y el numeral 1 de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. Así mismo, se vulnera en primer lugar lo pactado en los términos contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. El sujeto de control en su respuesta, no controvierte lo indicado en esta observación en el Informe Preliminar de Auditoría, se limita a indicar que realiza los informes de seguimiento requeridos, y que las falencias endilgadas son propias de los trámites administrativos, sin que fueren a título de dolo, dada su complejidad, pero no constituyen una falta disciplinaria, acudiendo a que no se materializó riesgo alguno que afectara el interés público. La facultad de la Contraloría de Bogotá D.C, en esta materia es poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente irregulares de que tenga conocimiento, situación que se concreta en la

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observación presentada y que no fue controvertida por el sujeto de control, máxime que el reproche no fue dirigido a la materialización de riesgo alguno sino en el incumplimiento de deberes funcionales expresamente regulados, que son de obligatorio acatamiento por parte del Supervisor. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la función de supervisión al Contrato 7066-2019.

3.1.3.16 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la falta de seguimiento y control en los informes de supervisión. Los informes de supervisión de los contratos evaluados no son concordantes con el Manual de Supervisión adoptado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente E.S.E, por cuanto no cumplen con su objetivo, aunque presentan informes mensuales como está establecido, simplemente se limitan a decir que cumplieron a cabalidad con la obligación contractual durante la ejecución del contrato, sin que consignen en ellos constancia de la calidad de los servicios prestados, y donde describan el cumplimiento de metas, logros y de los objetivos buscados con la contratación; las irregularidades encontradas obedecen a la falta de control y seguimiento por parte de la supervisión del contrato, incumpliendo con lo estipulado el manual de supervisión e interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. contenido en la Resolución No. 1084 del 29 de diciembre de 2017, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez evaluada la respuesta y los argumentos expuestos por la entidad, no se aceptan debido a que en el formato aprobado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. el supervisor se limita a decir que se cumple la obligación, sin adjuntar los soportes de actas, reuniones y de las actividades que realiza para verificar que el contratista cumpla con cada una de las obligaciones contractuales, el supervisor no aporta evidencias de manera física, por lo anterior el control y el seguimiento que se realiza no determina adecuadamente el cumplimiento del objeto contractual, aunque la Subred Sur Occidente E.S.E. manifiesta que los supervisores son capacitados y conocen sus facultades y obligaciones que deben cumplir, no las documentan, limitándose solamente al diligenciamiento del formato.

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Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.17 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento al Manual de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., respecto de las adiciones de los contratos.

Teniendo en cuenta la Resolución 754 del 22 de Septiembre de 2017 por medio de la cual se revoca la Resolución 627 de 2016 y se expide el Manual de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, donde se relacionan las adiciones a los contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión, dice que estos se podrán adicionar cuantas veces sea necesario, dentro de la misma vigencia presupuestal y cuando el objeto del contrato no sea modificado. Se observa que la precitada norma no se aplicó en los Contratos 2996 del 2019 suscrito con Andre de Pinho Campos y el Contrato No. 3179 de 2019 suscrito con Carlos Arturo Rueda, puesto que estos contratos se suscribieron el 1 de febrero de 2019 y tuvieron adiciones hasta el 9 de enero de 2020, adicionándolos en una vigencia posterior a la inicialmente pactada, incumpliendo lo estipulado en la Resolución No. 754 del 22 de septiembre de 2017 - Manual de Contratación, y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez analizada la respuesta de la administración, este Ente señala que esta no desvirtúa la observación, toda vez que, los únicos gastos o compromisos que pueden ser ejecutados en más de dos vigencias fiscales, son los que se ejecutan mediante vigencias futuras, y en este caso, las ordenes de prestación de servicios iniciaron su ejecución en el 2019 y culminaron su ejecución en enero 31 del 2020, con recursos de esta última vigencia. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.18 Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por transgresión al principio de anualidad presupuestal.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal

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De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida por la Subred Sur

Occidente E.S.E., se aceptan los argumentos planteados y se retira la

observación de este informe.

3.1.3.19 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por ausencia de notificación o comunicación de la designación de supervisión.

En la revisión efectuada a los Contratos Nos. 2792-2019, 2759-2019, 2879-2019 y 2997-2019, no se observa que se haya efectuado documento para la notificación o comunicación de la designación de la labor de supervisión. En lo que respecta a los Contratos Nos.5701-2019, 6661-2019, 4014-2019 y 5724-2019, aunque reposa en las carpetas contractuales el acto de designación, no hay constancia de la notificación del mismo al supervisor. Debido a que las tareas de seguimiento de la ejecución idónea del objeto contractual recaen en el supervisor, no es suficiente con que en el contrato se haga referencia al cargo de quien va a desarrollar la labor, sino que es necesario hacer la designación y, además realizar la notificación, para ponerla en conocimiento del funcionario, o quien se ha designado para realizar la supervisión, pues la omisión conlleva a riesgos en el desempeño de la labor. La situación evidenciada obedece a la falta de controles durante la etapa contractual e infringe lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. que textualmente indica: “Una vez perfeccionado el contrato o la orden de compra se notificará al supervisor delegado conforme sus competencias indicándole los deberes y responsabilidades que inviste dicha designación”, y la Resolución No. 1084 de 2017, que establece el Manual de Supervisión e Interventoría de la Subred Sur Occidente E.S.E., en cuyo procedimiento se ordena que la designación se haga a través de oficio y la notificación quede por escrito, entendiéndose como tal la que realicen por medios electrónicos, soportes que deben reposar en el expediente del contrato. Por lo anterior, la omisión es constitutiva de posible falta disciplinaria, por el incumplimiento de deberes y prohibiciones de conformidad con los artículos 34 y 35, numeral 1 de la Ley 734 de 2002.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta, la Contraloría de Bogotá D.C. decide confirmar la observación debido a que la administración no la desvirtúa. Aunque la entidad entrega soportes de algunas notificaciones a supervisores realizadas por correo electrónico, cuya eficacia no está en discusión, omite entregar el soporte en cuanto a las realizadas para los contratos que están descritos en la observación. La exigencia de esta actuación (la notificación al supervisor) no deviene de caprichos, sino que debido a los roles y responsabilidades del supervisor, es de absoluta importancia poner en su conocimiento la designación, lo que por demás está consignado en la normatividad expedida por la Subred Sur Occidente E.S.E. en el Manual de Contratación y la Resolución No. 1084 de 2017, que establece el Manual de Supervisión e Interventoría, el cual textualmente ordena que la designación y notificación siempre sea por escrito, permitiendo que se realice por medios electrónicos, soportes que deben reposar en el expediente del contrato como se establece en el manual de supervisión.

Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.20 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por omisión en la elaboración de certificación o acreditación de insuficiencia o inexistencia de personal en planta, previo a la celebración de contratos de prestación de servicios. Revisados los contratos de prestación de servicios profesionales que suscribe la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. no se observa que la entidad esté dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, pues no hay evidencia que haya sido expedido por el jefe del organismo, o por quien este delegue, los certificados de inexistencia o insuficiencia de personal de planta para adelantar la contratación; tampoco que la actividad se desarrolle como un requisito previo a la contratación, más allá de la anotación que se hace en los contratos sobre la tarea que indican la realiza el área de Talento Humano. El artículo 9.2.4. del Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. dispone que para suscribir contratos de este tipo “se requerirá que el responsable del Talento Humano o quien haga sus veces en

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la Subred, certifique que no cuenta con personal de planta suficiente provisto que atienda funciones o desarrolle actividades iguales o relacionadas con el asunto objeto de la contratación, situación que se acreditará con la respectiva certificación”. Debido a la falta de controles en la etapa precontractual se está contraviniendo este mandato, de manera que presuntamente se incurre en la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. La respuesta que proporciona la entidad no desvirtúa la observación. La certificación requerida está contenida en una disposición normativa que está siendo incumplida, y el deber de su expedición corresponde al jefe de la entidad. Lo mismo ordena en sus reglamentos internos la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., en lo que corresponde a la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (artículo 9.2.4. del Estatuto de Contratación), requisito que debe cumplirse en cada contrato que, bajo esta tipología, celebre la entidad. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.21 Observación administrativa, con presunta incidencia disciplinaria, por exceder los límites en las adiciones de los contratos.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.

De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida por la Subred Sur

Occidente E.S.E., se aceptan los argumentos planteados y se retira la

observación de este informe.

3.1.3.22 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades en la supervisión del Contrato No. 6162-2019. El contrato 6162 del 2019 suscrito JDR Asistenciamos E.U. cuyo objeto es “Contratar el servicio integral de aseo, limpieza, desinfección y cafetería para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.”, se realizó visita Administrativa el día 11 de marzo del 2019, en la sede administrativa de la subred

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sur occidente (ASDINGO), en compañía de la supervisora del contrato se revisaron las facturas con sus respectivos soportes, los pagos efectuados de salud, pensión y ARL de los operarios, con el fin de verificar cada uno de los pagos realizados al contratista y la correcta ejecución del contrato, sin encontrar ninguna observación al respecto; sin embargo, durante el recorrido realizado se inspeccionaron las condiciones de almacenamiento de insumos de cafetería y útiles de aseo, encontrando que para ingresar a la bodega de almacenamiento de los insumos de la cafetería se debe pasar por los baños que son de uso del personal de la sede administrativa, además en la bodega se evidencia que en un mismo stand se almacenan productos alimentarios y de aseo lo que puede conllevar a la contaminación de los alimentos que podrían tener consecuencias en la salud del personal; también se encuentra algunos implementos en contacto directo con el piso, lo que evidencia inadecuado control por parte del supervisor en la vigilancia de las condiciones de almacenamiento de los insumos de la cafetería y útiles de aseo. Las irregularidades encontradas obedecen a la falta de control y seguimiento por

parte de la supervisión del contrato, incumpliendo los artículos 83 y 84 de la Ley

1474 de 2011, el artículo 26 del Estatuto de Contratación y el manual de

supervisión e interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur

Occidente E.S.E. contenido en la Resolución No. 1084 del 29 de diciembre de

2017, y presuntamente se incurre en las conductas descritas en el numeral 1 de

los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.

Revisada y analizada la respuesta, se evidencia falta de control y seguimiento por parte de la supervisión del contrato, debido a que se encontraba un almacenamiento inadecuado de los útiles de aseo y alimentos que podrían tener consecuencias en la salud del personal de la sede administrativa de la Subred Sur Occidente, por lo tanto, no se admiten las explicaciones presentadas. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.23 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento del deber de publicar los documentos de la actividad contractual a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP.

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Revisados los expedientes contractuales y la información de la actividad

contractual reportada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –

SECOP, se observó que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur

Occidente, no publicó en la plataforma la totalidad de los soportes de facturas de

la ejecución del Contrato No. 5773 del 2019, evidenciado en el Cuadro No. 19

que muestra las facturas publicadas en el sistema, sin encontrar soportes de la

ejecución del contrato desde el mes de septiembre de 2019.

Cuadro No. 18

Contrato No. 5773-2019 Valores en pesos.

OBJETO “Suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos, endovenosos, alimentos y nutriciones entérales y parenterales necesarios para la normal prestación

del servicios de salud“

N. CONTRATO ADICIONES, PRÓRROGAS Y

MODIFICACIONES FECHA PLAZO DE EJECUCIÓN HASTA VALOR

INICIAL 22 DE MAYO

2019 DOS MESES

HASTA 21 DE JULIO 2019 Valor inicial 75.510.671

ADICIÓN No PRORROGA N0 1

22/07/2019 21/09/2019 70.000.000

PRORROGA No 2 22/09/2019 21/11/2019 80.000.000

PRORROGA No 3 22/11/2019 21/12/2019 66.000.000

PRORROGA No 4 01/02/2020 28/02/2020 25.000.000

Fuente: SECOP I

Cuadro No. 19 Pagos relacionados en SECOP

Valores en pesos. No.

Factura Fecha de factura

Periodo facturado

Valor factura Acumulado ejecutado

Observaciones

28423 22/052019 Mayo 9.109.344 9.109.344 Nutrición

28451 24/05/2019 Mayo 4.484.580 13.593.924 Medicamentos

28537 24/05/2019 Junio 32.122.116 45.716.040 Nutrición

28538 24/05/2019 Junio 4.124.250 49.840.290 Nutrición

28662 24/05/2019 Junio 272.775 50.113.065 Medicamentos

28727 21/06/2019 Junio 6.546.426 56.659.491 Nutrición

28810 02/07/2019 Julio 1.309.488 57.968.979 Nutrición

28870 06/07/2019 Julio 9.339.050 67.308.029 Nutrición

28871 06/07/2019 Julio 827.880 68.135.909 Medicamento

28982 18/07/2019 Julio 3.482.998 71.618.907 Nutrición

29070 25/07/2019 Julio 3.399.360 75.018.267 Nutrición

29156 02/08/2019 Agosto 24.197.796 99.216.063 Nutrición

29158 02/08/2019 Agosto 716.280 99.932.343 Medicamentos

29291 15/08/2019 Agosto 1.300.656 101.232.999 Nutrición

29292 15/08/2019 Agosto 20.718.018 121.951.017 Nutrición

29327 20/08/2019 Agosto 952.728 122.903.745 Nutrición

29365 23/08/2019 Agosto 935.530 123.839.275 Medicamentos

TOTAL 123.839.275

Fuente: SECOP I

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Por lo anterior, se concluye que la falta de publicación de los soportes en la

ejecución del contrato, a través de la Plataforma del SECOP; genera

incertidumbre, que afecta la credibilidad y confiabilidad de la información;

incumpliendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, que establece

que: “Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y

difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa,

reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los

solicitantes e interesados en ella (…)”. Lo anterior, constituye inobservancia de

los principios de publicidad y transparencia, establecidos en el artículo 209 de la

Constitución Política, el artículo 14 de la Resolución 5185 de 2013 del Ministerio

de Salud y Protección Social, los numerales 3.8 y 3.9 del artículo 3 del Estatuto

de Contratación de la Subred Sur Occidente E.S.E. Acuerdo 037 de septiembre

20 de 2017, el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las guías

expedidas por Colombia Compra Eficiente y los numerales 1 del artículo 34, y 1

del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.

Revisada y analizada la respuesta, se concluye que la Subred Integrada de

Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., no publicó en la plataforma la totalidad

de las facturas y soportes de la ejecución del Contrato No. 5773 del 2019, toda

vez que en la revisión realizada por el auditor en la etapa de ejecución de la

auditoria no se observó los soportes faltantes.

Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la

observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.24 Hallazgo administrativo, por la gestión extemporánea evidenciada en la Plataforma transaccional de SECOP II, en los trámites que están asociados con la prórroga de los contratos. En la revisión efectuada a la contratación realizada a través de la plataforma SECOP II, se observó que algunas gestiones contractuales, como es el caso de las modificaciones al contrato, concretamente en las prórrogas de los contratos, el trámite interno de aprobación y publicación está tardando, lo cual muestra una gestión extemporánea, pues aunque en la plataforma la fecha de modificación queda dentro del tiempo límite en que el contrato expira, las actuaciones

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posteriores con las que se concreta la gestión contractual (aprobación y publicación) muestran fechas de hasta 20 días posteriores al vencimiento del plazo contractual, como se evidencia para los contratos Nos. 2792-2019, 2759-2019, 2879-2019 y 2997-2019. Debido a que por regla general en materia de contratación el vencimiento del plazo contractual determina la finalización del contrato y esto trae como consecuencia la imposibilidad del contratista para continuar con la ejecución, es necesario que la entidad controle los tiempos en los trámites que se realizan en la plataforma para la prórroga de los contratos (así se encuentren en cabeza de la entidad o del proveedor), para que sean finalizados antes del vencimiento del plazo contractual. Según los instructivos que contienen las guías de Colombia Compra Eficiente, siendo esta una plataforma transaccional, la información debe estar disponible en tiempo real, en razón a que las actuaciones del Proceso de Contratación tienen lugar electrónicamente, y sólo respecto a los documentos que no son generados electrónicamente, el SECOP II permite publicarlos a través de un “mensaje público” o como un “documento del proceso”, y para la publicidad de dichos documentos la Entidad Estatal tiene el plazo de tres días siguientes a su expedición. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Como la observación se refiere a la gestión contractual en cuanto a modificaciones al contrato, concretamente a la prórroga de los contratos adelantados a través de SECOP II, cuyo trámite requiere “reconocimiento” - “aprobación del proveedor”, y, conforme la Guía de Colombia Compra Eficiente (Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II, versión 2, con fecha de actualización: 21 de agosto de 2019), el contrato solamente se entiende modificado “después que la modificación sea publicada”, es decir, cuando la entidad estatal ingresa a publicar la modificación en SECOP II, los trámites que se surtan para la prórroga del contrato deben quedar finalizados antes del vencimiento del plazo contractual, incluida la “publicación de modificaciones” que hace parte del trámite requerido en SECOP II. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo.

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3.1.3.25 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. no ha gestionado la devolución de recursos por falta de seguimiento y monitoreo al contratista del Contrato No. 116-2016, por pago anticipado de obra no ejecutada.

En inspección adelantada al Contrato No.116-2016, se evidenció en los soportes de este contrato que no se ha gestionado la devolución de recursos por valor de $94’745.683, al Convenio 788-2016, anticipo generado al contratista por obra no ejecutada, en desarrollo del Contrato No. 116-2016, adjudicado al Consorcio Primario 29, cuyo objeto: Contratar las adecuaciones del servicio de consulta externa especializada en el equipamiento denominado UPA 29 hoy CAPS 29, desde el 28 marzo 2017, al día de hoy mayo 05 del 2020, trascurridos tres años y un mes se encuentra este contrato suspendido por razones técnicas y Administrativas situación que refleja falta de gestión y seguimiento por parte de la entidad. La Resolución No. 1084 de 2017, Manual de Supervisión e Interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., contempla los principios, atribuciones, responsabilidades, funciones administrativas, financieras y contables de los Supervisores. Esta normatividad de regulación administrativa, señala los principios que deben regir las actuaciones de la supervisión e interventoría en la Subred, los cuales son los siguientes: Imparcialidad, Buena Fe, Moralidad, Responsabilidad, Coordinación, Eficacia, Economía y Celeridad. Es claro que estos principios no se están cumpliendo, en las actuaciones de seguimiento y control en la ejecución de esta Obra Pública, al no hacer una gestión pronta y efectiva para que se reintegren de manera rápida y oportuna estos recursos públicos. Es evidente que, en este contrato, la gestión del supervisor es absolutamente ineficiente y negligente, no existe ninguna justificación para que en un periodo tan prolongado de tres años estos $94.745.683 hayan permanecido y aún continúen por fuera de las cuentas de tesorería de la Subred, pudiendo estar generando un rendimiento económico y estar expuestos a potenciales riesgos. La actuación del Supervisor amerita determinar su responsabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 y de lo establecido en el artículo 26 del Acuerdo 037 de 2017 Estatuto de Contratación y de la Resolución No.1084 de 2017 Manual de Supervisión e Interventoría de la Subred.

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Es importante señalar que la Administración de la Subred no está cumpliendo lo establecido en el Acuerdo 037 de 2017 Estatuto de Contratación de la Subred, especialmente lo contemplado en el “Artículo 17 CELEBRACION DE CONTRATOS. Independiente de su cuantía, cualquier acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, se celebrará a través de contratos. PARAGRAFO. La Subred no podrá pactar bajo ninguna modalidad el pago de anticipos.” Con lo anterior, se deduce que el anticipo que se giró no tiene ningún soporte jurídico, está por fuera de este Estatuto y al no ser reintegrados de manera oportuna y diligente estos recursos, denota por parte de la Administración de la Subred deficiencia, fragilidad, debilidad y falta de gestión en el seguimiento, control y vigilancia en la ejecución de este proceso contractual. Por las razones expuestas, estos hechos dan lugar a una Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento e inobservancia del artículo 209 de la Constitución Nacional; artículos 3 de la Ley 489 de 1998; articulo 3 y 17 del Acuerdo 037 de 2017 Estatuto de Contratación; Resolución 1084 de 2017 Manual de Supervisor e interventoría de la Sub Red Integral de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.; artículos 83 y 84 Ley 1474 de 2011; numerales 1 y 2 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Se evidencia falta de gestión para formular acciones necesarias para subsanar falencias, o debilidades en los contratos realizados antes de la normatividad establecida, así mismo garantizar que los recursos se ejecuten correctamente y sean empleados en forma eficiente. Si bien es cierto el contrato se realizó el 3 de mayo del 2016, "Por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E" y en la Resolución 627 de Octubre de 2016 "Por medio de la cual se aprueba y adopta el Manual de contratación, supervisión e interventoría y se crea el Comité de contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente”: los servidores públicos deben vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados en debida forma y racionalmente.

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Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.26 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades en la supervisión de los Contratos de Consultoría No. 4763 y de Interventoría No. 5205 de 2018, y por una planeación ineficaz, llevando a declarar que la Unidad de Servicios de Salud Sur Occidente de Kennedy es inviable por una desfinanciación de 64.000 millones de pesos. Como resultado de la auditoria, se puede establecer falta de planeación porque el proyecto esta desfinanciado en 64 mil millones de pesos, le falta adicionar recursos requeridos para la finalización de la obra, a la fecha el convenio solo cuenta con los recursos que podrían asegurar un 44% de su ejecución y para su finalización al 100% de acuerdo al presupuesto aprobado por la interventoría, se deben adicionar al convenio en su componente de obra el valor de $40 mil millones más $4 millones de interventoría aproximados y $20 mil millones para la dotación, llegando en total a ser en promedio el valor a adicionar al convenio de $64 mil millones de pesos. Sin embargo, a la fecha, con los recursos existentes en el convenio marco, se cuenta con 29 mil millones de pesos para obra por lo que el convenio deberá adicionarse para poder finalizar la torre conforme a los diseños aprobados y al programa médico arquitectónico establecido, por lo tanto, el tiempo de programación de obra con los recursos existentes es de 14 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio que fue el 16 de diciembre de 2019. La Resolución No. 1084 de 2017, Manual de Supervisión e Interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., contempla los principios, atribuciones, responsabilidades, funciones administrativas, financieras y contables, de los Supervisores e Interventores. Esta normatividad de regulación administrativa, señala los principios que deben regir las actuaciones de la supervisión e interventoría en la Subred, los cuales son los siguientes: Imparcialidad, Buena Fe, Moralidad, Responsabilidad, Coordinación, Eficacia, Economía y Celeridad. Es claro que estos principios en las actuaciones de seguimiento y control en la ejecución de esta Obra Pública no se están cumpliendo, al no hacer una gestión pronta y efectiva para que se disponga de los recursos necesarios para que la obra a futuro no se paralice y postergue su terminación, al existir un faltante de 64.000 millones de pesos aproximadamente para su terminación.

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Es importante señalar que dentro de esta responsabilidad el supervisor debe advertir con el tiempo necesario para que la Subred tramite y obtenga los recursos que sean necesarios para la terminación de la obra y no que llegue un día que se acaben los dineros y se paralice su ejecución, originándose daños en todos los aspectos especialmente económicos, financieros y administrativos al no poder disponer de la obra para la prestación de los servicios tal como ha sido el objeto. Dentro de las funciones administrativas están las de verificar que todas las necesidades que se radiquen en la Dirección de Contratación se encuentre incluidas dentro del Plan Anual de Adquisiciones y de conformidad con el Acuerdo 037 de 2017 Estatuto de Contratación de la Subred, este contiene los principios que regirán las actuaciones contractuales, que de manera puntual establece: “3.14. PRINCIPIO DE PLANEACION: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, debe hacer durante la etapa de planeación el análisis legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgo del objeto a contratar…” Es preciso señalar que la Administración de la Subred de manera especial no está cumpliendo el principio de planeación y tiene mucha responsabilidad que a la fecha no se tengan dispuestos los recursos que se requieren para la terminación de esta obra que ha sido prorrogada, prolongada y dilatada durante varios años, pudiendo preverse con una gestión pública eficiente los fondos suficientes para garantizar su financiamiento total. Es evidente la debilidad y falta de gestión, planeación, eficacia y acción administrativa en el seguimiento, control y vigilancia en la ejecución de este proceso contractual que constituye un proyecto de gran importancia para mejorar la atención en salud a los habitantes de la capital de la república. Lo descrito anteriormente, da lugar a una Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento e inobservancia del artículo 209 de la Constitución Nacional; artículos 3 de la Ley 489 de 1998; Acuerdo 037 de 2017 Estatuto de Contratación; Resolución 1084 de 2017 Manual de Supervisor e interventoría de la Sub Red Integral de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.); artículos 83 y 84 Ley 1474 de 2011; numerales 1 y 2 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Se evidencia falta de planeación en la asignación de los recursos para la Unidad de Servicios de Salud Sur Occidente de Kennedy, en la actualidad el proyecto solo cuenta con los recursos que podrían asegurar un 44% de su ejecución y

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para su finalización al 100% de acuerdo al presupuesto aprobado por la interventoría, se deben adicionar 64 mil millones de pesos aproximadamente, lo anterior, muestra incertidumbre en la gestión de los recursos apropiados, afectando su cumplimiento oportuno quedando pendiente la asignación de recursos para su total ejecución ya que la población sobrepasa la capacidad instalada de los hospitales es decir es insuficiente y se necesita esta obra finalizada a corto plazo. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.2 COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS 3.2.1 Factor Plan Estratégico Institucional - PEI

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., mediante Acuerdo No. 26 de 2016, adopta el Plan de Desarrollo Institucional de la Subred, el cual fue Actualizado mediante el Acuerdo 35 del 31 de agosto de 2017, se observa su armonización con el Plan de Desarrollo Distrital en su Pilar “Igualdad en Calidad de Vida”, con el programa “Atención Integral y eficiente en salud”, al proyecto estratégico “Atención Integral en Salud (AIS)” y al Plan Territorial de Salud. Está conformado por cinco (5) ejes estratégicos, cada uno orientado a la consecución de un objetivo estratégico.

Cuadro No. 20 Plan de Desarrollo Institucional Subred Sur Occidente 2017-2020

EJE ESTRATEGICO INSTITUCIONAL OBJETIVO ESTRATEGICO

Gerencia Estratégica con enfoque en mejoramiento Continuo

Alcanzar estándares superiores de calidad a través del mejoramiento continuo y la gestión eficiente y socialmente responsable de los procesos, encaminado a la satisfacción de los grupos de interés y el posicionamiento de la subred a nivel Distrital

Gestión Administrativa y Financiera Sostenible Gestionar de manera eficaz y eficiente los recursos físicos y financieros mediante estrategias de autocontrol orientas a la sostenibilidad financiera que contribuyan en la prestación integral de servicios

Gestión del Talento Humano Construir una cultura organizacional orientada al servicio humanizado mediante el fortalecimiento de las competencias del talento humano que contribuya a la cadena de valor del servicio integral en salud

Participación Social y Atención al Ciudadano Identificar las necesidades y expectativas en Salud de los Usuarios mediante el fortalecimiento de

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EJE ESTRATEGICO INSTITUCIONAL OBJETIVO ESTRATEGICO

espacios de participación y control social para impactar positivamente en la satisfacción de los usuarios y demás grupos de interés

Servicios integrales en Salud Para Vivir Mejor Prestar servicios integrales de salud con enfoque de riesgo, calidad, procesos de investigación e innovación que identifiquen y respondan las necesidades del usuario, familia y comunidad, que generen resultados positivos en salud

Fuente: Acuerdo 026 de 2016 Subred Sur Occidente E.S.E.

Igualmente, se observa que mediante el Acuerdo 018 del 31 de enero de 2019 la Subred Sur Occidente aprueba el Plan Operativo Anual Institucional Vigencia 2019, el cual parte de las cincuenta y tres (53) metas establecidas aprobadas para el Plan de Desarrollo Institucional de la Subred.

Cuadro No. 21 Acuerdo 018 de 2019- Plan Operativo Anual Institucional- POA

No. Descripción Meta 2019 Nombre del Indicador

1 Lograr el 89% de Satisfacción del usuario en la

prestación de los servicios ofrecidos por la subred

Percepción de satisfacción del usuario por los

servicios de salud prestados

2 Incrementar en un 5% la vinculación de ciudadanos

a las formas de participación social definida dentro

de las localidades de influencia de la Subred

Incremento del porcentaje de vinculación de

ciudadanos y las formas de participación

ciudadana y control social activas en la Subred

3 Lograr en los colaboradores una satisfacción del

90% de las actividades desarrolladas por el proceso

de Gestión del Talento Humano

Satisfacción del cliente interno

4 Lograr que el 100% de los colaboradores que

ingresan a la institución accedan al proceso de

inducción institucional

Cobertura de la inducción

5 Cumplir el 100% las actividades priorizadas

resultantes del diagnóstico de clima organizacional

de acuerdo con el plan estratégico del talento

humano

Porcentaje de ejecución del plan de acción de

clima organizacional

6 Implementar en un 100% el Sistema de Seguridad y

Salud en el Trabajo

Cumplimiento de los planes de trabajo que

componen en sistema de seguridad y salud en el

trabajo

7 Cumplir con el 90% del plan de desarrollo

institucional

Gestión de ejecución del plan de desarrollo

institucional – PDI

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No. Descripción Meta 2019 Nombre del Indicador

8 A 2019 lograr la apropiación de la plataforma

estratégica en un 95% por parte de los colaboradores

de la institución

Porcentaje de apropiación de la plataforma

estratégica

9 Lograr la viabilización de 100% de los proyectos de

infraestructura y dotación inscritos en el plan bienal

para la vigencia

Porcentaje de viabilización de proyectos

10 Incrementar en el año, el 10% de la facturación por

venta de servicios con pagadores diferentes a FFDS

y Capital Salud

Incremento en la facturación por venta de

servicios

11 Incrementar la autoevaluación por vigencia 20% del

promedio de la calificación anterior

Mejoramiento continuo de la calidad aplicable a

entidades no acreditadas con autoevaluación en

la vigencia anterior

12 Lograr el 90% efectividad en la auditoria para el

mejoramiento continuo de la calidad en la atención

en salud

Efectividad en la auditoria para el mejoramiento

continuo de la calidad de la atención en salud

13 Lograr el 82% de adherencia en la Guía de manejo

de hemorragias III trimestres o trastornos

hipertensivos gestantes

Evaluación de aplicación de guía de manejo

específica para hemorragias III trimestre o

trastornos hipertensivos

14 Lograr el 80% de adherencia en la guía de manejo

de la primera causa de egreso hospitalaria o de

morbilidad atendida

Evaluación de aplicación de guía de manejo de

la primera causa de egreso hospitalaria o

morbilidad atendida

15 Lograr el 80% de adherencia guía de manejo de las

tres (3) primeras causas de morbilidad

Evaluación de aplicación de guía de manejo de

las tres (3) primeras causas de morbilidad de la

ESE-

16 Lograr el 80% de adherencia guía para la prevención

de fuga de pacientes hospitalizados

Evaluación de aplicación de guía para la

prevención de fuga de pacientes hospitalizados.

17 Lograr el 80% de adherencia a la guía para

prevención del suicidio en pacientes tratados en la

ESE

Evaluación de aplicación de Guía para

prevención del suicidio en pacientes tratados en

la ESE (ambulatorios y hospitalarios).

18 Aumentar en 0.2 puntos porcentuales los resultados

de la encuesta de clima y cultura de Seguridad del

Paciente a partir de la línea base de 2018

Variación del porcentaje de percepción de clima

y cultura de seguridad por criterios específicos

que apliquen al proceso

19 A 2019 lograr 95% de cumplimiento del plan de

acción generado de la autoevaluación de estándares

del SUH

Cumplimiento plan de Trabajo de

autoevaluación SUH.

20 Disminuir en un 1% las manifestaciones negativas

por atención deshumanizada a partir de la línea base

Porcentaje de disminución de manifestaciones

negativas por trato deshumanizado de la

vigencia

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No. Descripción Meta 2019 Nombre del Indicador

21 Mantener la ocupación de los servicios de urgencias

por debajo del 95% a nivel de la Subred para el

periodo.

Ocupación del servicio de urgencias

22 Garantizar en 95% la atención oportuna a pacientes

con diagnóstico de egreso de IAM con terapia

especifica durante la primera hora de atención

Oportunidad en la atención específica de

pacientes con diagnóstico al egreso de Infarto

agudo de miocardio (IAM)

23 Mantener los reingresos al servicio de urgencias

menor o igual a 0.03

Proporción de reingreso de pacientes al servicio

de Urgencias en menos de 72 horas a nivel Sub

Red.

24 Cumplir por encima del 90% la oportunidad de

realización de apendicetomía

Oportunidad en la realización de apendicetomía.

25 Mantener <1 la incidencia de neumonías

broncoaspirativas de origen intrahospitalario

Número de pacientes pediátricos con

neumonías broncoaspirativas de origen

intrahospitalario

26 Realizar el análisis al 90% de los casos de mortalidad

intrahospitalaria mayor a 48 horas desde el ingreso

Porcentaje de Mortalidad hospitalaria mayor a

48 horas desde el ingreso, analizados Sub Red

Sur Occidente ESE

27 Mantener el porcentaje de Infecciones

Intrahospitalarias <5%

Porcentaje de infección intrahospitalaria.

28 Mantener la oportunidad promedio en la atención de

consulta de medicina general en 3 días

Tiempo promedio de espera para la asignación

de cita de Medicina General.

29 . Lograr oportunidad en la atención de consulta de

pediatría de 5 Días

Tiempo promedio de espera para la asignación

de cita de Pediatría

30 Mantener la oportunidad en la atención de la consulta

de ginecoobstetricia en 8 días

Tiempo promedio de espera para la asignación

de cita de Obstetricia.

31 Mantener la oportunidad en la atención de medicina

interna en 15 días

Tiempo promedio de espera para la asignación

de cita de Medicina Interna.

32 Cumplir con la oportunidad en la entrega completa

de los medicamentos <48 horas

Proporción de fórmulas medicas entregadas de

manera oportuna (menor 48 horas)

33 Lograr que el > 85 de % las gestantes que atiende la

sub red inicien control prenatal antes de la semana

12 de Gestación

Captación temprana y demanda inducida a

gestantes a servicios de salud

34 Asesorar durante las IEC efectivas al 100% de las

gestantes con sífilis gestacional notificadas a VSP y

a sus contactos con residencia en las localidades de

la subred.

Porcentaje de asesorías durante las IEC

efectivas a gestantes con sífilis gestacional y a

sus contactos residentes en las localidades de la

subred sur occidente.

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No. Descripción Meta 2019 Nombre del Indicador

35 Lograr la cobertura de al menos el 95% de la

vacunación para biológicos trazadores

Cobertura útil de vacunación para biológicos

trazadores (Triple Viral)

36 Lograr la cobertura de al menos el 95% de

vacunación para biológicos trazadores

(Pentavalente)

Cobertura útil de vacunación para biológicos

trazadores (Pentavalente)

37 Lograr que el 100% de mujeres gestantes con

diagnóstico de sífilis reciban tratamiento completo y

oportuno.

Porcentaje de mujeres gestantes con

diagnóstico de Sífilis que recibieron tratamiento

completo y oportuno.

38 Lograr adherencia del 90% a la guía de manejo de

enfermedad hipertensiva

Porcentaje de Adherencia a la Guía de manejo

de enfermedad hipertensiva

39 Realizar seguimiento al 100% de las acciones del

PIC registradas en los Planes de mejora por

mortalidad materna

Porcentaje de cumplimiento de las acciones del

PIC en los Planes de Mejoramiento por

mortalidad materna.

40 Mantener la adherencia del 80% a la guía de

Crecimiento y Desarrollo

Porcentaje de Adherencia a la Guía de

Crecimiento y Desarrollo

41 Garantizar el inicio oportuno al diagnóstico y

tratamiento de CCU, al 100% de las usuarias con

resultado de tamizaje positivo

Porcentaje de seguimiento a usuarias con

Reporte Positivo de la toma de Citología.

42 Realizar seguimiento al 100% de los casos de TBC

notificados con residencia en las localidades de la

subred a SIVIGILA

Seguimiento de los casos de TBC notificados

con residencia en las localidades de la subred a

SIVIGILA

43 Implementar en 100% de las rutas de atención

priorizadas para la vigencia acorde con el perfil de

morbimortalidad de la subred

Porcentaje de rutas de atención implementadas

en la subred Sur Occidente ESE.

44 Lograr un resultado ≥1 para el equilibrio presupuestal

con recaudo

% Equilibrio presupuesta

45 A 2019 adquirir mínimo el 70% de medicamentos y

material médico quirúrgico realizada mediante uno o

más de los mecanismos a) compras conjuntas.

Proporción de medicamentos y material médico

quirúrgico adquirido mediante los siguientes

mecanismos: a) compras conjuntas.

46 Incrementar en un 20% el % de cumplimiento del

PIGA según la auditoría realizada por la Secretarial

Distrital de Ambiente

Porcentaje de cumplimiento del PIGA

47 Capacitar en el buen uso de la tecnología biomédica

al 75% de los colaboradores de servicios

ambulatorios, hospitalización y Urgencias.

Porcentaje de cumplimiento del plan de capacitación de buen uso de equipos biomédico (priorizados de alto riesgo) Sub Red Sur Occidente ESE

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No. Descripción Meta 2019 Nombre del Indicador

48 Dar respuesta al 90% de las actividades de

mantenimiento correctivo solicitadas de los equipos

biomédicos e industriales.

Porcentaje de respuesta oportuna de solicitudes

de mantenimiento correctivo de equipos

biomédicos y equipos industriales de la Subred.

49 Dar respuesta al 100% de las necesidades de

dotación que den cumplimiento a los requisitos de

Habilitación

Porcentaje de cumplimiento de necesidades de

dotación identificadas para dar cumplimiento al

SUH.

50 Dar cumplimiento al 95% del Plan Anual de

Mantenimiento (Infraestructura, Equipo Industrial,

Equipo biomédico, Parque Automotor)

Porcentaje de cumplimiento del Plan Anual de

Mantenimiento de la Subred.

51 Implementar el 70% del Sistema de Gestión de

Seguridad de la información (SGSI para la Subred

S.O

Porcentaje de implementación del sistema de

Gestión de seguridad.

52 Cumplimiento del 100% de los Planes de Acción de

los Convenios de obra derivados de los Proyectos de

Inversión

Cumplimiento de planes de acción de los

convenios de obra derivados de los proyectos de

inversión

53 Armonizar la Plataforma Estratégica de la Subred

con la de la Red Integrada de Servicios de Salud

Distrital -RISSD

Documento Armonizado

Fuente: Acuerdo 018 de 2019, Subred Sur Occidente E.S.E.

Refiere la entidad un cumplimiento del 91% de su PEI/POA 2019, al considerar lo establecido en su metodología de planeación, donde se considera cumplida una meta cuando alcanza el 90% del logro. Ahora bien, revisados los resultados de la Subred para la vigencia 2019, teniendo en cuenta el Informe de Gerencia, el Informe de Gestión y Resultados presentados por la entidad en el SIVICOF, igualmente los registros, la medición, seguimiento, en el Sistema de Información de Gestión de calidad ALMERA, donde se planea, ejecuta y controla las operaciones y actividades ejecutadas del Plan de Desarrollo Institucional- PEI y del Plan Operativo Anual vigencia 2019-POA, se observa el cumplimiento del 71.69% de las metas, teniendo en cuenta que de las 53 metas, 15 no alcanzaron la consecución de los logros propuestos. Igualmente, es preciso considerar que con respecto al promedio de cumplimiento de metas PEI/POA, de acuerdo a los resultados observados se alcanza un 96.9%; a continuación se muestran las metas del PEI/POA con mayor dificultad para la consecución de sus logros esperados: Meta 4. Lograr que el 100% de los colaboradores que ingresan a la institución accedan al proceso de Inducción institucional. Resultado 99.52%. Cumplimiento 99.52%, se mide este indicador con la realización de una inducción virtual a todo

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el personal que ingresa a la institución, no se alcanzó a cubrir a todo el personal que ingreso en el primer trimestre del 2019. Meta 6. Implementar en un 100% el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resultado 97% / Cumplimiento 97%. no se llega al logro esperado, en cuatro (4) programas así: Programa de vigilancia epidemiológica para la prevención de desórdenes músculo esqueléticos – PVE DME 94%, Sistema de Vigilancia de Radiaciones Ionizantes 93%, Estilos de Vida Saludable 82%, Pausas Saludables 86%. Meta 11. Incrementar la autoevaluación por vigencia 20% del promedio de la calificación anterior. Resultado 16% / Cumplimiento 78%. Esta meta perteneciente al proceso Gestión de la Calidad y Mejoramiento Continuo y su medición es buscar el mejoramiento continuo de la calidad aplicable a entidades no acreditadas con autoevaluación en la vigencia anterior. La Subred no presenta evidencias de la medición realizada en el 2019, refiere que durante el 2019 la mejora tiene un avance de 16%, es de decir no alcanzo la meta del 20% establecida. Meta 18. Aumentar en 0.2 puntos porcentuales los resultados de la encuesta de clima y cultura de Seguridad del Paciente a partir de la línea base de 2018. Resultado 80% Cumplimiento 88.9%. A través de la encuesta organizacional se midió esta meta, lo cual muestra como resultado un 80% de percepción positiva del clima y cultura de seguridad, resultado menor a lo indicado en el 2018. Meta 19. A 2019 lograr 95% de cumplimiento del plan de acción generado de la autoevaluación de estándares del SUH. Resultado 90.2%/Cumplimiento 94.94%, de un total de 86 acciones programadas en el plan de trabajo de SUH. Meta 29. Lograr oportunidad en la atención de consulta de pediatría de 5 Días. Resultado 5.1% / Cumplimiento 98%. Según las mediciones presentadas por la Subred, se observa que no alcanzaron el cumplimiento de la meta propuesta en los meses de marzo, abril, mayo junio. No se observa análisis seguimiento en ALMERA en la totalidad de los periodos de medición. Meta 32. Cumplir con la oportunidad en la entrega completa de los medicamentos <48 horas. Resultado 99.59% / Cumplimiento 99.59%. De acuerdo a lo registrado por la Subred, se observa que, en ninguno de los meses del 2019, se logró la entrega oportuna de los medicamentos.

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Meta 33. Lograr que el > 85 de % las gestantes que atiende la subred inicien control prenatal antes de la semana 12 de Gestación. Resultado 55.5% / Cumplimiento 65.29%. La Subred Sur Occidente implementa una serie de estrategias que buscan impactar la captación temprana de las usuarias, lo cual no se ha logrado. No se observa análisis de seguimiento en ALMERA en la totalidad de los periodos de medición, igualmente no se registran evidencias de soportes en las mediciones de los meses de noviembre y diciembre de 2019. Meta 35. Lograr la cobertura de al menos el 95% de la vacunación para biológicos trazadores. Resultado 93.10 % / Cumplimiento 98%. La cobertura útil de vacunación para biológicos trazadores (T.V.) se observa de acuerdo a lo registrado por la entidad el cumplimiento de la meta para los meses de enero, julio, septiembre, octubre De 2019. Meta 36. Lograr la cobertura de al menos el 95% de vacunación para biológicos trazadores (Pentavalente). Resultado 90%/Cumplimiento 94.7%. En el periodo 2019, la Subred registra que se programaron 30094 dosis y se aplicaron 27083 dosis, lo que significa del total de niños menores objeto del esquema de vacunación, el 90% de niños menores presentan un esquema de vacunación adecuado para la edad, por debajo de la meta propuesta del 95%. Meta 46. Incrementar en un 20% el % de cumplimiento del PIGA según la auditoría realizada por la Secretarial Distrital de Ambiente. Resultado 87.5% / cumplimiento 97.5. Sugiere el resultado, el deber de la entidad de estar alineada a los cambios realizados por las autoridades ambientales en los criterios de evaluación y el cumplimiento parcial de algunos requisitos normativos. Meta 48. Dar respuesta al 90% de las actividades de mantenimiento correctivo solicitadas de los equipos biomédicos e industriales. Resultado 77.4% / Cumplimiento 86%. Se observa de acuerdo a lo registrado por la Subred que el Porcentaje de respuesta oportuna a las necesidades notificadas a Ambiente Físico Subred Sur Occidente no es el esperado. Meta 49. Dar respuesta al 100% de las necesidades de dotación que den cumplimiento a los requisitos de Habilitación Resultado 77.9%/Cumplimiento 77.9%. La entidad mide esta meta a través del indicador r POA (PDI 01)- Porcentaje de Cumplimiento del plan de renovación tecnológica Sub Red Sur Occidente ESE. Refiere la entidad que el plan de renovación 2019 se encuentra conformado un total de 465 equipos con necesidad de renovación, de estos 181

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resultaron con prioridad alta para realizar su renovación dentro de esta vigencia, de estos 181 equipos se lograron renovar 141 equipos durante la vigencia 2019. Meta 50. Dar cumplimiento al 95% del Plan Anual de Mantenimiento (Infraestructura, Equipo Industrial, Equipo biomédico, Parque Automotor). Resultado 82.3/Cumplimiento 87.1%. Lo registrado en el sistema por parte de la entidad, con respecto al seguimiento, análisis, medición y evidencias no permite verificar, el Porcentaje de cumplimiento del Plan Anual de Mantenimiento de infraestructura de la subred para la vigencia 2019. La información no es consistente con los resultados presentados. Meta 52. Cumplimiento del 100% de los Planes de Acción de los Convenios de obra derivados de los Proyectos de Inversión. Resultado 82.3%/Cumplimiento 82.3%. Los seguimientos a los cronogramas de obras trimestralmente registran que no se logró lo esperado en los planes de acción de los convenios de obra, con respecto a las actividades programadas y desarrolladas durante el año 2019. 3.2.1.1 Hallazgo administrativo, por debilidad en el proceso de planeación en su etapa de adopción del Plan de Desarrollo Institucional armonizado con el Plan Operativo Anual para la vigencia 2019, al no asignar recursos financieros para su ejecución. Dentro del proceso de planeación en su etapa de adopción del Plan de Desarrollo Institucional- PEI y su Plan Operativo Anual-POA para la vigencia 2019, no se evidencio asignación de recursos para las metas planteadas. La entidad refiere13 que no realiza ejecución presupuestal por meta y/o proyecto específico, indica que se distribuye por rubros de gastos conforme a las necesidades proyectadas por los servicios y al nivel de recaudo programado. Lo anterior permite inferir la no articulación del PEI y del POA para la vigencia 2019, en su etapa de adopción, con el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad. Articulación que debe darse en concordancia con la ley 152 de 1994-Planes de Desarrollo, cuya aplicabilidad pretende que en la etapa de adopción de dichos planes, se proyecte con qué medios debe contarse (Recursos económicos, humanos y materiales) para ejecutar los planes y realizar su respectiva evaluación de los recursos utilizados en el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos por la entidad.

13 Respuesta Subred Sur Occidente oficio 20202200053111 16-04-2020

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El desconocimiento dentro del Proceso de Planeación de la entidad, al no incluir en sus planes de la proyección de los recursos financieros necesarios para su ejecución, puede llevar a una menor eficiencia y optimización de los recursos de la entidad para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. La subred en su respuesta indica que la asignación de recursos financieros para la ejecución del POA, se articula desde la formulación del plan financiero y el anteproyecto de presupuesto dado que todos los procesos participan en la formulación y proyección de los gastos requeridos para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos. El sujeto no refiere en su respuesta evidencia alguna que corrobore lo indicado. Por lo anterior no controvierte lo observado en la presente auditoría, en donde el sujeto de control refiere mediante oficio 20202200053111del 16/04/2020 que no realiza ejecución presupuestal por meta y/o proyecto específico, indica que se distribuye por rubros de gastos conforme a las necesidades proyectadas por los servicios y al nivel de recaudo programado. Lo que refleja la no articulación del PEI-POA para la vigencia 2019, con el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad. Valorada la respuesta remitida por la Subred Sur Occidente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo. Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 3 Se pudo evidenciar que la Subred Sur Occidente E.S.E le aporta al cumplimiento de las metas e indicadores del Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 3: “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades”, mediante las actividades propias de la Gestión Integral del Riesgo en Salud, articulando las intervenciones individuales y colectivas a través de las Rutas Integrales de Atención en Salud-RIAS, involucrando a las personas, las familias y los cuidadores en el fortalecimiento y apoyo del autocuidado y en la participación en las decisiones de la atención requerida. Mediante este esquema el Ente Territorial contrata con los Prestadores de Servicios de Salud el componente primario de las intervenciones colectivas que abarcan la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y las EPS las intervenciones individuales incluidas en las RIAS. La Subred Sur Occidente E.S.E desarrolla las actividades de la Gestión Individual del Riesgo a través de la Gestión clínica contratada por las EPS y otras EAPB y

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las correspondientes al Riesgo Colectivo mediante las actividades desarrolladas durante la ejecución de los contratos PIC suscritos con el Fondo Financiero Distrital de Salud. Para hacer seguimiento a cada uno de los indicadores que le aportan al cumplimiento de las metas del ODS No. 3, la entidad cuenta con el Comité de Gestión del Riesgo que se reúne mensualmente, y, presenta informes detallados de los avances en la implementación de cada una de las Rutas Integrales de Atención en Salud-RIAS. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS) La verificación del componente Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud-PAMEC, permitió constatar que la entidad diseñó un cronograma de auditorías para la vigencia 2019, el cual fue cumplido en un 96%, teniendo en cuenta que de 271 programadas se realizaron 259; se estableció que, mensualmente se le realiza seguimiento al cumplimiento del cronograma y cada trimestre se realiza un informe. Así mismo, se verificó la existencia del documento PAMEC diseñado para la vigencia evaluada, encontrando que este se ajusta a las “Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud 2007” y se revisaron los soportes de cargue de la información del PAMEC a la Supersalud en cumplimento de la Circular 12 de 2016, verificando que el reporte se realizó dentro de los plazos establecidos: primer semestre hasta agosto 31 y segundo semestre hasta febrero 28. La revisión del estado actual del proceso de acreditación de la Subred Sur Occidente E.S.E, reglamentado mediante Decreto 903 de 2014 y Resolución 2082 de 2014, del Ministerio de Salud y Protección Social, permitió establecer que a la fecha han recibido el certificado de acreditación 19 USS de las 44 que conforman la Subred Sur Occidente ESE, revisado el certificado emitido por el ICONTEC, 11 de estas asociadas a la USS Pablo VI de Bosa y 8 asociadas a la UMHES Fontibón. En cuanto a la acreditación de toda la Subred Sur Occidente E.S.E se establece que, la entidad se encuentra en el ciclo de preparación para la Acreditación o ciclo de autoevaluación y mejoramiento, previo a solicitar la evaluación de acreditación por parte del ente acreditador y que, aún no ha solicitado la evaluación externa de acreditación al ICONTEC.

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Cuadro No. 22

Autoevaluación de estándares de acreditación vigencia 2019-Procesos de apoyo

DIRECCIONAMIENTO 3,67

GERENCIA 3,61

TALENTO HUMANO 3,32

AMBIENTE FÍSICO 3,58

GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA 3,34

GERENCIA DE LA INFORMACIÓN 3,25

TOTAL SUBRED 3,5

Fuente: Información entregada por la Oficina de Calidad de la Subred Sur Occidente E.S.E.

Cuadro No. 23

Autoevaluación de estándares de acreditación vigencia 2019-Procesos asistenciales

AMBULATORIO 2,7

HOSPITALARIO 2,4

URGENCIAS 2,5

SALUD ORAL 2,3

PYD 2,6

IMAGENOLOGÍA 2,5

LABORATORIO 2,9

REHABILITACIÓN 2,28

SEDES INTEGRADAS 2,4

TOTAL SUBRED 2.55

Fuente: Información entregada por la Oficina de Calidad de la Subred Sur Occidente E.S.E.

Se estableció que la Subred Sur Occidente E.S.E tiene dificultades con el manejo de indicadores del Sistema de Información para la Calidad, contenidos en los anexos Técnicos NO.1 y 2 de la Resolución 256 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.2.1.2 Hallazgo administrativo, por falta de seguimiento a los resultados de los indicadores de la Resolución 256 de 2016.

La revisión de los 55 indicadores de calidad que aplican para las IPS en la Resolución 256 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, permitió concluir que la Oficina de Calidad de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, no conoce el resultado de estos y durante acta de visita se entrega un archivo con los resultados de 15 indicadores del dominio experiencia de la atención y se afirma que la entidad cumple hasta el envío de los archivos planos. La situación detectada evidencia que no se realizó un trabajo de

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investigación ante el Ministerio de Salud y Protección Social, la Subred Sur Occidente E.S.E debió consultarlos en el link http://oncalidadsalud.minsalud.gov.co/Paginas/Indicadores.aspx,com el fin de conocer los resultados de la totalidad de los indicadores, o en su defecto, hacer gestión ante el ente rector del sector salud como lo dispone el parágrafo del artículo 10 de la citada Resolución. Desconoce de esta manera la E.S.E., el deber que tiene de realizar un análisis semestral de estos indicadores con el fin de buscar estrategias que mejoren estos resultados y así ofrecer servicios con estándares de calidad cada día más altos. Lo anteriormente mencionado incumple lo normado en el parágrafo del Artículo 14 de la Resolución 256 de 2016 y los artículos d y e del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta emitida por la Subred Sur Occidente E.S.E, la entidad no logra desvirtuar el desconocimiento de los resultados consolidados de los 55 indicadores de calidad que aplican para las IPS en la Resolución 256 de 2016, del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo tanto, se ratifica como hallazgo administrativo. Para evaluar la calidad de la atención brindada a los usuarios, durante el mes de febrero se aplicaron encuestas de satisfacción a 269 pacientes de 9 Unidades de Servicios de Salud que se encontraban en consulta externa, urgencias y hospitalización, evaluando aspectos relacionados con la calidad de la atención brindada por el personal médico y de enfermería, los tiempos de espera para acceder a los diferentes servicios, la calidad del trato dado por el personal de las áreas de facturación, citas médicas y recepción, y finalmente se hizo una pregunta abierta para que los entrevistados opinaran acerca de los aspectos que se deberían mejorar. Para medir el Índice de Satisfacción Global con el Servicio ISGS, prestado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. se aplicó el promedio de las puntuaciones medias otorgadas por los usuarios a los diferentes aspectos evaluados, así: ISG = (μa + μ b+ μc + ... + μn)/n, teniendo en cuenta que cada pregunta evaluada podía ser calificada de 1 a 5, donde 5 representaba un alto grado de satisfacción con el servicio y 1 desaprobación total, obteniendo un ISGS de 4.15 sobre 5 lo cual se considera satisfactorio.

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Cuadro No. 24 Índice de Satisfacción Global con el Servicio-ISGS para la Subred Sur Occidente E.S.E.

PREGUNTA Total Subred Sur Occidente ESE

1.La atención brindada en esta USS es respetuosa y cordial 4,35

2.Cómo califica el tiempo de espera para ser atendido 3,35

3.Considera que el lugar es adecuado y cómodo para la atención de los pacientes 4,25

4.Recibió información clara relacionada con su condición de salud y la clase de tratamiento requerido

4,3

5.Recibió explicación clara relacionada con el uso de los medicamentos formulados y los exámenes ordenados

4,4

6.Cómo califica la calidez del personal médico y de enfermería que lo atendió 4,3

8.Cómo califica la calidad del trato recibido por el personal de recepción y facturación 4,15

ISGS 4,15

Fuente: Elaboración equipo de auditoría.

3.2.1.3 Hallazgo administrativo, por insatisfacción de los usuarios frente a los tiempos de espera para ser atendidos y otros temas de calidad de la atención en salud. Las encuestas de satisfacción aplicadas a los usuarios de las Unidades de Servicios de Salud Bosa, Occidente de Kennedy, Patio Bonito Tintal, Fontibón, y de los CAPS Bosa Centro, Pablo Sexto, Zona Franca, Porvenir y Trinidad Galán, permitieron evidenciar el inconformismo de algunos encuestados frente a temas como la incomodidad que les genera el tener que facturar en el CAPS Bosa servicios ofrecidos en la USS Bosa y de servicios prestados en el CAPS Bosa pero facturados en la USS Bosa , sitios distantes entre sí 7 cuadras y cuyo desplazamiento puede generarles que pierdan la cita. Así mismo, manifiestan molestia frente a los prolongados tiempos de espera para facturar y que sean llamados al consultorio médico, trámites que les pueden tomar hasta dos horas, y que en algunos casos les informen que la cita ha sido cancelada porque el médico no pudo asistir, pero no se los comunicaron por ningún medio. Se encontró así mismo que, para la asignación de citas con especialidades médicas como dermatología, endocrinología, otorrinolaringología y ortopedia, la espera puede ser de hasta 4 meses , los usuarios informan que no les contestan en la línea 7560505 y que cuando llegan a la ventanilla de asignación de citas les dicen que como “no hay agenda” quedan en lista de espera; en algunos casos

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les sucede que se abrió la agenda y se volvió a llenar sin que les hubieran avisado, ocasionando que se pierda la autorización que les entregó la EPS, la cual tiene una vigencia de un mes .También existen quejas sobre la entrega de medicamentos en los CAPS Bosa y Pablo VI, debido a que les quedan pendientes porque no hay. Igualmente, se encontró que en los CAPS los pacientes deben tomar digiturnos para ser atendidos, pero en algunos casos como CAPS Trinidad Galán se observó que no hay orientadores para ayudarlos, e incluso tienen que acudir a los celadores para que les expliquen, situación que puede generarles pérdida de tiempo en el trámite que van a realizar. Se observaron casos de pacientes a los que se les diligenció mal la orden con los insumos que requerían y que solo se enteraron de esto cuando llegaron a la EPS a autorizarlos. Lo anteriormente mencionado incumple lo normado en el artículo 1 de la Resolución 1552 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1011 de 2006. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta emitida por la Subred Sur Occidente E.S.E, la entidad no logra desvirtuar la observación relacionada con la calidad de la atención brindada a los usuarios, por lo tanto, se ratifica como hallazgo administrativo. 3.2.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no realización de controles prenatales a mujeres gestantes sin aseguramiento en salud y la negación de servicios de urgencias a algunos niños. Durante las visitas realizadas a nueve Unidades de Servicios de Salud de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, se pudo evidenciar que se negaron los controles prenatales a algunas gestantes que acudieron al CAPS Pablo VI de Bosa durante el mes de febrero, aludiendo que debían afiliarse previamente a una EPS del régimen subsidiado, y posteriormente, porque se afiliaron y debido a que salieron los resultados de la encuesta SISBEN y fueron clasificadas como III aparecían como “RETIRADAS”, desconociendo que por tratarse de población pobre no asegurada en salud debían seguir siendo atendidas con cargo al Fondo Financiero Distrital de Salud. Se encuentra que la entidad ha cometido errores en la interpretación del Decreto 64 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social en temas como, no realizar ellos la afiliación de oficio de la población sin aseguramiento que requiere sus servicios,

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enviar a la población a afiliarse ella misma a una EPS subsidiada, y finalmente, solicitarle a los usuarios a los que ya se les había aplicado la encuesta SISBEN que se afiliaran a una EPS del régimen subsidiado como condición para poder seguir recibiendo los servicios en salud que requerían. Así mismo, se encontró que en las UMHES Kennedy y Bosa se les negó la atención en el servicio de urgencias a algunos niños, en razón a que sus padres no tenían aseguramiento o que recientemente perdieron sus trabajos y dejaron de cotizar al sistema, desconociendo con esta actitud que ellos son sujetos de especial protección, que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás y que la urgencia la debe prestar cualquier entidad que ofrezca servicios de salud independiente del aseguramiento y de la capacidad de pago. Se encuentra que la entidad está desconociendo el lineamiento impartido por la Secretaría Distrital de Salud mediante oficio radicado No. 2020EE11564 de fecha 29 de enero de 2020, según el cual se debía ingresar al Sistema de Afiliación Transaccional y asignar los respectivos permisos a los funcionarios que se encargarían de realizar las afiliaciones de oficio a que hace referencia el Decreto 64 de 2020. Lo anteriormente mencionado transgrede lo normado en el artículo 4 del Decreto 64 de 2020, artículo 20 de la Ley 1122 de 2007, artículo 168 de la Ley 100 de 1993, artículo 2.5.3.2.2 del Decreto 780 de 2016, así como el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta emitida por la Subred Sur Occidente E.S.E, la entidad no logra desvirtuar la observación relacionada con la atención en salud brindada a algunas gestantes y niños, por lo tanto, se ratifica como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.2.1.5 Hallazgo administrativo, por inconsistencias en la habilitación de servicios de salud y la unificación del Portafolio de servicios de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de habitación de servicios de salud por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, se escogió como muestra para la realización de visitas el CAPS Bosa Centro, CAPS Pablo Sexto, CAPS Zona Franca, CAPS Porvenir, CAPS Trinidad

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Galán, USS Bosa, USS Occidente de Kennedy, USS Patio Bonito Tintal, y USS Fontibón, pudiendo verificar que los distintivos de habilitación de servicios expedidos por la Secretaría Distrital de Salud se encuentran ubicados en un lugar visible como se encuentra normado, no obstante, al realizar un cotejo entre los servicios ofertados en el portafolio de servicios y los que están habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS, se encuentran algunas inconsistencias, por ejemplo, en la USS Fontibón se ofrece el servicio de medicina interna y este no aparece habilitado en el REPS ni publicado en el portafolio en la página de la entidad, y en la USS Patio Bonito -Tintal, que es una Unidad Médica Hospitalaria especializada en pediatría, no aparece habilitado el servicio de Transporte Asistencial Básico, ni el Transporte Asistencial Medicalizado, como tampoco aparecen ofertados en el portafolio publicado en la página de la entidad. Lo anteriormente mencionado, afecta la calidad de la información brindada a la ciudadanía, debido a que este portafolio de servicios puede ser consultado en la página de la Subred Sur Occidente E.S.E, y está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 5 y subsiguientes de la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta emitida por la Subred Sur Occidente E.S.E, la entidad no logra desvirtuar la observación relacionada con inconsistencias en la habilitación de servicios de salud, por lo tanto, se ratifica como hallazgo administrativo. Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez Se evaluaron los programas y las intervenciones en salud dirigidos a la comunidad de este grupo de población, entendiendo población adulta mayor como aquella que supera los 60 años, y las actividades de atención individual en salud con las cuales la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, le aporta al cumplimiento de esta Política Pública. A través de las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas-PIC, se realizan intervenciones dirigidas a este grupo de población desde tres de los espacios de vida cotidiana Vivienda, Público, Trabajo, a través de estrategias como “Cuídate sé feliz” para prevenir la presentación de enfermedades respiratorias y cardiovasculares, “Barrios Promotores de la Salud Urbana” para disminuir la morbilidad y mortalidad asociada a las enfermedades crónicas no transmisibles,

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“Rehabilitación Basada en Comunidad-RBC”, que le apunta a la población adulta mayor que tiene alto riesgo de desarrollo de demencia senil y enfermedad de Alzheimer, “Estrategia de entornos laborales saludables” para la promoción del autocuidado y gestión del riesgo en salud en las Unidades de Trabajo Informal -UTI y Grupos Organizados de Trabajadores Informales-GOTIS. Así mismo, la población perteneciente a este rango de edad recibe la vacuna neumocócica polisacárida y la vacuna inyectable contra la influenza estacional. También se encuentra que se trabaja con este rango de población desde los Comités Operativos Locales de Envejecimiento y Vejez-COLEV, Consejos locales de sabios y sabias y los Grupos amigos de mente, estos últimos dedicados a estudiar los problemas de salud mental en la vejez en el marco del Programa de Memoria y Demencias del Centro de Excelencia en Neurología Occidente de Kennedy. Plan Anual de Adquisiciones Se evaluó el Plan Anual de Adquisiciones-PAA elaborado por la Subred Sur Occidente E.S.E para la vigencia 2019, en cumplimiento del Decreto 1510 de 2013 de la Presidencia de la República, y se revisó la consistencia de este PAA publicado por la Subred Sur Occidente ESE en el SIVICOF de la Contraloría de Bogotá, frente a una muestra de la contratación reportada en el mismo sistema para la vigencia evaluada. Se encontró que los objetos de los contratos de la muestra seleccionada para revisión, están incluidos en las compras planeadas y relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia 2019. 3.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO 3.3.1. Factor Estados Financieros De acuerdo con la información presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, se presenta el Balance General con corte al 31 de diciembre de 2019, a nivel de cuentas mayores.

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Cuadro No. 25

Estado de Situación Financiera a 31 de diciembre de 2019 Valores en pesos

SUBRED DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE

SITUACIÓN FINANCIERA

A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

CODIGO NOMBRE PARCIAL SALDO INICIAL 31-

12-2019

% PARTICIP

ACION

1 ACTIVOS

11 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO 106.558.723.650,82 23,92

1105 CAJA 18.877.100,00

1110 DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS 5.268.903.967,97

1132 EFECTIVO DE USO RESTRINGIDO 101.270.942.582,85

12 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS 1.324.264,00 0,00

13 CUENTAS POR COBRAR 129.322.062.503,23 29,02

1319 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD 115.424.318.143,92

1324 SUBVENCIONES POR COBRAR 520.491.120,00

1384 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 1.604.716.854,20

1385 CUENTAS POR COBRAR DE DIFÍCIL RECAUDO 151.615.518.503,11

1386 DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS POR COBRAR (CR) -139.842.982.118,00

15 INVENTARIOS 8.406.648.928,70 1,89 1514 MATERIALES Y SUMINISTROS 8.409.301.588,70

1580 DETERIORO ACUMULADO DE INVENTARIOS (CR) -2.652.660,00

16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 160.574.819.403,00 36,04

1605 TERRENOS 49.835.387.556,00

1615 CONSTRUCCIONES EN CURSO 3.350.764.471,00

1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 4.932.587.033,00

1637 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS 3.270.852,00

1640 EDIFICACIONES 98.845.376.313,00

1645 PLANTAS, DUCTOS Y TÚNELES 613.495.637,00

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SITUACIÓN FINANCIERA

A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

1650 REDES, LÍNEAS Y CABLES 122.359.030,00

1655 MAQUINARIA Y EQUIPO 1.150.212.382,00

1660 EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO 43.805.154.120,00

1665 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA 3.486.880.445,00

1670 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN 6.742.744.760,00

1675 EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN 4.101.690.902,00

1680 EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA 405.180.976,00

1685 DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR) -56.820.285.074,00

19 OTROS ACTIVOS 40.702.247.271,46 9,13

1905 BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO 21.418.454.033,16

1906 AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS 821.375.286,30

1908 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN 16.378.969.440,00

1909 DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTÍA 526.725.205,00

1951 PROPIEDADES DE INVERSIÓN 13.888.000,00

1952 DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN (CR) -3.911.795,00

1970 ACTIVOS INTANGIBLES 3.370.877.516,00

1975 AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES (CR) -1.824.130.414,00

TOTAL ACTIVOS 445.565.826.021,21 100,00

PASIVO

24 CUENTAS POR PAGAR 35.510.722.946,83 21,34

2401 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES 23.186.354.884,00

2407 RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS 573.887.247,59

2424 DESCUENTOS DE NÓMINA 706.985.482,00

2436 RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE 1.402.680.229,00

2490 OTRAS CUENTAS POR PAGAR 9.640.815.104,24

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SUBRED DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE

SITUACIÓN FINANCIERA

A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

25 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS 20.014.706.774,40 12,03

2511 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO 4.441.617.243,00

2512 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO 15.573.089.531,40

27 PROVISIONES 9.120.431.696,97 5,48

2701 LITIGIOS Y DEMANDAS 3.208.528.138,00

2790 PROVISIONES DIVERSAS 5.911.903.558,97

29 OTROS PASIVOS 101.758.176.044,95 61,15

2901 AVANCES Y ANTICIPOS RECIBIDOS 39.667.064,02

2902 RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN 1.279.388.612,20

2990 OTROS PASIVOS DIFERIDOS 100.439.120.368,73

TOTAL PASIVO 166.404.037.463,15 100,00

3 PATRIMONIO

32 PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS 279.161.788.558,06 100,00 3208 CAPITAL FISCAL 316.446.911.192,30

3225 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES -15.357.424.806,04

3230 RESULTADO DEL EJERCICIO -21.927.697.828,20

TOTAL PATRIMONIO 279.161.788.558,06 100,00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 445.565.826.021,21

Fuente: Estados Financieros suministrados por el Área Financiera de la Subred Sur Occidente E.S.E. 2019.

De acuerdo con los estados financieros presentados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, con corte a 31 de diciembre de 2019, se presentan las cifras de las cuentas principales, tanto del activo, pasivo y patrimonio, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas, con relación al grupo que pertenece.

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Cuadro No. 26 Aplicación sostenibilidad del sistema contable año 2019

Cuenta Contable 131901 facturación pendiente por radicar Valores en pesos

No. Orden

ENTIDAD NIT VALOR

ACTO ADMINISTRATIVO

QUE APROBÓ ELIMINACIÓN CONTABLE

MOTIVO DE LA ELIMINACIÓN

DE SALDOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO

RESOLUCIÓN No. FECHA

1 Caja de Compensación Familiar Cafam

860013570 25.911.945,00 715 30/09/201

9

Facturación pendiente por radicar

Los actos administrativos fueron verificados en el correspondiente expediente de depuración contable.

2

Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom

899999026 343.964.150,00 716 30/09/201

9

Facturación pendiente por radicar

3 Colsubsidio 134.310.354,00 714 30/09/201

9

Facturación pendiente por radicar

4 Humana Vivir 830006404 710.219.214,00 713 30/09/201

9

Facturación pendiente por radicar

5

Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Condor S.A.

814000608 30.728.309,00 710 30/09/201

9

Facturación pendiente por radicar

6 SaludCoop 800250119 133.871.567,00 954 27/12/201

9

Facturación pendiente por radicar

TOTAL 1.379.005.539,00

Fuente: Estados Financieros Subred Sur Occidente E.S.E. a 31 de diciembre de 2019

De acuerdo con la información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., se seleccionó a la EPS HUMANA VIVIR S.A. EN LIQUIDACIÓN, que representa el 51.5% del total del rubro, es decir $1.379’005.539,00; proceso de depuración que se ajusta a los parámetros establecidos por la Contaduría General de la Nación y la Secretaria Distrital de Hacienda. Continuando con el saneamiento contable, se verificó la cuenta 138809 Cuentas por Cobrar de Difícil Recaudo.

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Cuadro No. 27 Aplicación sostenibilidad del sistema contable

Cuenta Contable 138609 Cuentas por Cobrar de Difícil Cobro Valores en pesos

No. Orden

ENTIDAD NIT VALOR

ACTO ADMINISTRATIVO QUE APROBÓ ELIMINACIÓN CONTABLE

MOTIVO DE LA

ELIMINACIÓN DE SALDOS

DE LOS ESTADOS

FINANCIEROS

Estado

RESOL. No.

FECHA

1 Humana Vivir 830006404 21.220.617.372,00 706 30/09/2019 EPS en liquidación

Se aplicó la Depuración contable – Sostenimiento de la información financiera

2 Golden Group S.A. Entidad promotora de Salud

900074992 110.309.219,00 708 30/09/2019 EPS en liquidación

3

Solsalud Entidad promotora de salud del regimen contributivo

804001273 3.263.020.212,00 711 30/09/2019 EPS en liquidación

4

Fondo pro seguridad social de loteros y vendedores de apuestas

860518004 4.656.143,00 709 30/09/2019 EPS en liquidación

5 Unión de Usuarios médicos y Cajas UNIMEC

800140680 80.057.640,00 712 30/09/2019 EPS en liquidación

6 Selvasalud S.A. EPS en liquidación forzosa

846000244 156.373.303,00 705 30/09/2019 EPS en liquidación

7

Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado Salud Condor S.A.

814000608 3.235.511.060,00 707 30/09/2019 EPS en liquidación

TOTAL 28.070.544.949,00

Fuente: Estados Financieros Subred Sur Occidente E.S.E. a 31 de diciembre de 2019

Como se puede observar, la entidad realizó depuración y saneamiento contable en el periodo que nos ocupa en cuantía de $28.070’544.949.00, para lo cual se seleccionó la EPS HUMANA VIVIR S.A. EN LIQUIDACIÓN, la cual mostraba un saldo de $21.220’617.372.00, que equivale al 75.6% del total depurado. De acuerdo con los actos administrativos del saneamiento contable, la entidad se ajustó a los procedimientos jurídicos y contables, por lo cual su saldo muestra la realidad económica de la cuenta. Continuando con el análisis y examen a la información de la Subred, con corte a 31 de diciembre de 2019, se cruzaron los saldos de los recursos dados en administración, cuenta 1908 y la cuenta del pasivo –OTROS PASIVOS 2990, que

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forman parte del activo y con el saldo de la cuenta correlativa del pasivo, en donde:

Cuadro No. 28

Recursos Entregados en Administración y Pasivos Diferidos a 31 de diciembre de 2019

Valores en pesos

CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA TERCERO SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE

2019

1908 Recursos entregados en administración 16.378.969.440,00

190801 EN ADMINISTRACION 16.378.969.440,00

190801001 Depósito en Administración DDT 16.378.969.440,00

TESORERIA DISTRITAL 899999061 16.378.969.440,00

2990 OTROS PASIVOS DIFERIDOS

299003076 CNV 1116/2009 BOSA 16.378.969.440,00

Fondo Financiero Distrital De Salud 800246953 16.378.969.440,00

Fuente: Estados Financieros Subred Sur Occidente E.S.E. a 31 de diciembre de 2019

Analizada la información suministrada por concepto de las operaciones reciprocas, entre el Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente correspondientes al año 2019, se observa que el único saldo concordante es el identificado con CNV 1116/2009 BOSA por la suma de $16.378’969.440; como se observa en los cuadros No. 28 y 29.

Cuadro No. 29 Conciliación Operaciones Reciprocas

Valores en pesos

INFORMACIÓN SUBRED SUR OCCIDENTE

A 31 de diciembre de 2019

CODIGO NOMBRE ENTIDAD RECIPROCA VALOR

CORRIENTE (Pesos)

VALOR NO CORRIENTE

(Pesos)

1.9.08.01 Recursos Entregados En Administración

210111001 – Bogotá D.C. 0,00 16.378.969.440,00

2.4.01.01 Bienes Y Servicios 225511001 – Fondo Financiero Distrital De Salud

13.563.610.807,00

0,00

2.9.02.01 En Administración 225511001 – Fondo Financiero Distrital De Salud

20.752.429,20 0,00

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INFORMACIÓN SUBRED SUR OCCIDENTE

A 31 de diciembre de 2019

4.4.30.90 Otras Subvenciones 225511001 – Fondo Financiero Distrital De Salud

0,00 19.239.686.540,77

5.1.20.90 Otros Impuestos, Contribuciones Y Tasas

210111001 – Bogotá D.C. 0,00 660.000,00

1.3.86.02 Prestación De Servicios 210111001 – Bogotá D.C. 0,00 0,00

1.9.07.03 Saldos A Favor En Liquidaciones Privadas

210111001 – Bogotá D.C. 0,00 0,00

5.1.20.10 Tasas 210111001 – Bogotá D.C. 0,00 0,00

2.4.90.45 Multas Y Sanciones 225511001 – Fondo Financiero Distrital De Salud

0,00 0,00

2.9.01.01 Anticipos Sobre Ventas De Bienes Y Servicios

225511001 – Fondo Financiero Distrital De Salud

0,00 0,00

5.8.90.25 Multas Y Sanciones 225511001 – Fondo Financiero Distrital De Salud

0,00 0,00

4.4.28.07 Bienes Recibidos Sin Contraprestación

225511001 – Fondo Financiero Distrital De Salud

0,00 0,00

Fuente: Balance General – Conciliación de cuentas subred

Cuadro No. 30

Conciliación Operaciones Reciprocas Valores en pesos

INFORMACIÓN BOGOTA D.C. Y FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

CODIGO NOMBRE ENTIDAD

RECIPROCA VALOR (Pesos)

VALOR NO CORRIENTE

(Pesos) DIFERENCIA

2.9.02.01 Recursos Recibidos En Administración

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

16.378.969.440,00 0,00 0,00

1.3.87.01 Venta De Bienes

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

0,00 0,00 13.563.610.807,00

1.9.08.01 En Administración

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

30.555.855.970,00 0,00 -30.535.103.540,80

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INFORMACIÓN BOGOTA D.C. Y FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

5.4.24.16 Subvención Por Asunción De Deudas

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

0,00 0,00 19.239.686.540,77

4.1.05.59 Impuesto De Circulación Y Transito

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

0,00 0,00 660.000,00

2.4.01.02 Proyectos De Inversión

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

12.730.886,00 0,00 -12.730.886,00

2.9.10.13 Contribuciones

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

1.242.174,00 0,00 -1.242.174,00

4.1.10.01 Tasas

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

0,00 1.595.000,00 -1.595.000,00

1.3.11.02 Multas

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

29.106.314,00 0,00 -29.106.314,00

1.9.06.04

Anticipo Para Adquisición De Bienes Y Servicios

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

2.336.860.649,00 0,00

4.1.10.02 Multas

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

28.679.229,00

5.4.23.07

Bienes Entregados Sin Contraprestación

923272749 - E.S.E Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

15.381.651.669,00

Fuente: Información Financiera Subred Sur Occidente-2019

Analizados los diferentes convenios y especialmente las cuentas del efectivo- bancos, a continuación, se detallan los diferentes saldos y las partidas que hacen parte de la cuenta 1132 del Balance General con corte a 31 de diciembre de 2019:

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CUENTA 1132 EFECTIVO CON USO RESTRINGIDO Al evaluar los registros de la cuenta efectivo, que refleja un saldo de $101.718’508.980, comparada contra la cuenta 2990 denominada Otros Pasivos Diferidos, se observa que algunas partidas no registran saldo en la cuenta del pasivo; en razón a que los giros de la misma se realizan para cubrir gastos corrientes de la Subred, tales como:

Cuadro No. 31

Sistema General de Participaciones: Valor en Pesos

CUENTA CONTABLE

No. CUENTA BANCARIA

No. CONVENIO

SUBRED / UNIDAD

OBJETO DEL CONVENIO

SALDO TESORERIA

EFECTIVO CON USO

RESTRINGIDO

113210079 7500920264 589379 de 2018

SUBRED

Aunar esfuerzos administrativos y financieros para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público esencial en salud en el contexto de las Subredes Integradas de Servicios de Salud. Alcance: a través del presente convenio se reconocerán los recursos asignados normativamente acorde a los indicadores definidos en el SGP 26 - 2018.

949.931

113210082 7500914986 SGP-AP

2018 SUBRED

Sistema General de Participaciones

3.589.012.694

TOTALES 3.589.962.625

Fuente: Estados Financieros – Conciliaciones Bancarias

La entidad registra $3.589’962.625, cuantía que corresponde a los recursos recibidos por concepto general de participaciones, aplicados y utilizados para cancelar en el mes de enero de 2020: los aportes de salud, pensión y riesgos profesionales del mes de diciembre de 2019; de igual forma, de esta cuenta se pagan o trasladan el pago de cesantía de los funcionarios del régimen de Ley 50 a los fondos de cesantías correspondientes. También se refleja la cuenta contable No. 11321009 – Efectivo con uso restringido, proveniente de recursos recibidos del Convenio PIC, dineros que se utilizan para cancelar las obligaciones a los contratistas y demás conceptos generados en desarrollo de este convenio; este recursos no presentan cuenta

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correlativa en el pasivo, debido a que sus operaciones financieras se registran directamente a las cuentas del gasto y que a continuación se evidencia:

Cuadro No. 32 Cuenta 11321009 Convenios Plan de Intervenciones Colectivas -PIC

Valor en Pesos

CUENTA CONTABLE

No. CUENTA BANCARIA

No. CONVENIO

SUBRED / UNIDAD

OBJETO DEL CONVENIO

SALDO TESORERIA EFECTIVO CON

USO RESTRINGIDO

113210009 7500946863 046

de 2018 SUBRED Convenio PIC 120.311.612

113210033 7500914622

1035 de 2012

Convenio PIC 17.251.255

113210103 7590467770

CTO CO1. PCCNTR 869024 de 2019

SUBRED Convenio PIC 10.016.836.534

Total 113210

10.154.399.401

Fuente: Libros auxiliares – conciliación bancaria.

De acuerdo a la información entregada por la Subred, se observa que existen saldos en cuentas de ahorro clasificadas como efectivo con uso restringido, que si bien es cierto, se encuentran conciliadas con los extractos bancarios, sin presentar diferencias, no registran saldos en las cuentas correlativas del pasivo, por valor de $533’266.030, así:

Cuadro No. 33 Composición De La Cuenta 1132 Bancos

Depurar Valor en Pesos

Cuenta Contable

No. Cuenta Bancaria

No. Convenio

Subred / Unidad

Objeto del Convenio Saldo Tesorería Efectivo con Uso

Restringido

113210021 7500914465 649 de 2007 Kennedy

Contratación de los diseños técnicos específicos y su aprobación, consecución de las licencias, permisos, estudios del plan de regularización y manejo que incluya los estudios de tránsito, movilidad y ambiental para el reforzamiento estructural del Hospital Occidente de Kennedy Técnicos y Específicos

1.265

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Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

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Cuenta Contable

No. Cuenta Bancaria

No. Convenio

Subred / Unidad

Objeto del Convenio Saldo Tesorería Efectivo con Uso

Restringido

113210023 7500914432 208 de

2011FDL-KE

KENNEDY Convenio por identificar 297.981.040

113210024 7500914358 327 de

2010 KENNEDY

Sin Registro en BD del FFDS y BD Oficina Desarrollo Institucional

24.168.745

113210026 7500914374 2125 de

2012 KENNEDY

Aunar esfuerzos para el fortalecimiento funcional de la red pública hospitalaria adscrita a la secretaría distrital de salud en el marco de la normatividad vigente.

291.034

113210029 7500914408 1383 de

2014 KENNEDY

Realizar actividades profesionales de asesoría y asistencia técnica, monitoreo y evaluación a prestadores de servicios de salud del distrito capital para el fortalecimiento de la calidad de la atención del paciente.

123.499

113210030 7500914416 1402 de

2014 KENNEDY

Aunar esfuerzos para la Adecuación y ampliación del área provisional de urgencias del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención.

97.924.929

113210036 7590462748 602612 de

2018 SUBRED

Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos, para el desarrollo del proceso de preparación para la postulación de acreditación según Decreto 903 de 2014 y Resolución 2082 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social en cada una de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud en el marco del Modelo de Atención Integral en Salud.

808.858

113210037 7590463829 658259 de

2018 Desempeño

SUBRED

Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para el fortalecimiento de la Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, en

44.717.894

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Cuenta Contable

No. Cuenta Bancaria

No. Convenio

Subred / Unidad

Objeto del Convenio Saldo Tesorería Efectivo con Uso

Restringido

el marco del Modelo de Atención Integral en Salud.

113210038 7500914671 2441 de

2012 SUR

Aunar esfuerzos para el fortalecimiento del programa fiscal y financiero de las Empresas Sociales Del Estado categorizados en riesgo medio y alto contribuyan al saneamiento de pasivos de vigencias anteriores y contingentes , en el marco de las redes integradoras en servicios de salud y normatividad vigente

14.706.350

113210043 7500915140 035 de

2013 SUR Convenio sin identificar 47.159

113210045 7500951996 572629 de

2018 SUBRED

Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros, para la operación del programa Ruta Saludable en el D.C. en el contexto de las redes integrales de servicios de salud.

12.890

113210049 7500914770 1794 de

2011 PABLO VI

Aunar esfuerzos entre el Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaria Distrital de Salud, y el Hospital Pablo VI Bosa I Nivel de Atención ESE, para el desarrollo del proyecto denominado “Adecuación y Dotación de la Sede del Hospital en el Barrio Las Delicias con el fin de implementar un programa de rehabilitación integral en drogodependencia modalidad ambulatoria localidad 7 de Bosa”

12.532.240

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Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

Cuenta Contable

No. Cuenta Bancaria

No. Convenio

Subred / Unidad

Objeto del Convenio Saldo Tesorería Efectivo con Uso

Restringido

113210050 7500914796 2290 de

2012 PABLO VI

Prestación de servicios de salud de Atención Pre hospitalaria en unidades móviles (ambulancia básica, ambulancia medical izada, ambulancia medical izada neonatal, ambulancia básica de salud mental, vehículo de equipo de comando en salud, vehículo de salud mental y vehículos de respuesta rápida motocicletas), así como el recurso rural equino, con disponibilidad de 24 horas al día, para que realicen la atención de pacientes adultos o pediátricos o neonatales con patología media y/o traumática.

5.683.725

113210055 7500936369 1203 de

2017 SUBRED

Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para el fortalecimiento de la gestión de cartera de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente, en el marco de las redes de servicios de salud. PARAGRAFO: Dicho fortalecimiento comprende aspectos como admisiones y autorización, facturación, cuentas médicas, cobro persuasivo y coactivo y sostenibilidad contable, lo que permitirá fortalecer los ingresos y sanear cartera (depuración)

124.636

113210067 22005900478

8 1116 de

2009 BOSA

Aunar esfuerzos para desarrollar y ejecutar las acciones necesarias para la ejecución del proyecto de inversión denominado: "Construcción y dotación de la nueva sede Hospital Bosa II Nivel San Bernardino" consistente en la ejecución de los estudios técnicos,

3.775

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Cuenta Contable

No. Cuenta Bancaria

No. Convenio

Subred / Unidad

Objeto del Convenio Saldo Tesorería Efectivo con Uso

Restringido

ejecución de obra e interventoría y dotación

113210075 22001502371

-6

Kennedy20

15 KENNEDY

Saldo inicial Kennedy Banco Popular

2.417

113210079 7500920264 589379 de

2018 SUBRED

Aunar esfuerzos administrativos y financieros para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público esencial en salud en el contexto de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Alcance: a través del presente convenio se reconocerán los recursos asignados normativamente acorde a los indicadores definidos en el SGP 26 - 2018.

949.931

113210086 7590444639 1862 de

2016 SUBRED

Aunar esfuerzos para la consolidación del Sistema de Información Hospitalaria (HIS) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

32.094.588

113210096 7500936161 1217 de

2017 SUBRED

Aunar esfuerzos administrativos técnicos y financieros para el fortalecimiento de la especialización de las Subredes Integradas de Servicios de Salud en el marco del Modelo de Atención Integral en Salud.

284.858

113210099 7500934802 1079de

2017 SUBRED

Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el alistamiento de la implementación de la ruta de promoción y fomento a la salud, en el marco del modelo de atención integral en salud.

224.761

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Cuenta Contable

No. Cuenta Bancaria

No. Convenio

Subred / Unidad

Objeto del Convenio Saldo Tesorería Efectivo con Uso

Restringido

113210100 7590464132 680510 de

2018 SUBRED

Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para la implementación de procesos de mejora de la gestión clínica y la consolidación de la estructura operativa del Sistema Único de Habilitación y acreditación de la Red Integrada de Servicios de Salud en el marco del Modelo de Atención Integral en Salud .

513.519

113210102 7590467788 1259 de

2018 SUBRED

Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para mejorar las capacidades técnico-científica de las Subredes en el marco de implementación del modelo de excelencia en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal y la Ruta Integral de Promoción y Mantenimiento de la Salud para la Mujer y la Infancia, en los eventos priorizados en la RISS de Bogotá D.C.

67.918

TOTALES 533.266.030

Fuente: Libros Auxiliares- Conciliaciones Bancarias

Se puede concluir, que los convenios registrados en efectivo con uso restringido, no presentan diferencias registradas en la cuenta Rendimientos Financieros para depósitos con uso restringido, por valor de $87.002’121.096, de este valor el más representativo corresponde al Convenio 1864 de 2016 por valor de $35.318’889.936, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos para el desarrollo del Proyecto Denominado "Reforzamiento y Ampliación del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención".

3.3.1.1 Hallazgo administrativo, por falta de depuración contable de la cuenta efectivo con uso restringido, por valor de $533’266.030, en razón a que la misma no presenta saldo en las cuentas correlativas 2990.

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Una vez cruzados los saldos de la cuenta 1132 - Efectivo con Uso Restringido y la cuenta correlativa del pasivo 2990 - Otros Pasivos Diferidos a 31 de diciembre de 2019, se evidencian algunos convenios registrados en la cuenta 1132 Efectivo con Uso Restringido en la suma de $533’266.030, en donde las conciliaciones bancarias no presentan diferencias, sin embargo, los mismos no registran saldos en las cuentas correlativas del pasivo, lo que indica que no se ha realizado la gestión correspondiente a la liquidación de estos convenios y al registro generado en el proceso de liquidación, bien sea trasladando estos dineros a las cuentas de recursos propios o realizando la respectiva devolución al Fondo Financiero Distrital de Salud. Por lo tanto, se observa incumplimiento en el numeral 3.2.15 de la Resolución 193 de 2016 de la CGN, la cual señala la obligación permanente de realizar actividades de depuración que permitan reflejar la realidad económica de la entidad. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez evaluada la respuesta presentada por la Subred Integrada de Servicios de salud Sur Occidente E.S.E., se evidencia que la administración acepta el valor observado de $533’266.030 por falta de depuración contable y que corresponden a saldos de los diferentes convenios celebrados entre el FFDS y las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud que conformaron la subred y que debieron ser asumidos por esta. Adicionalmente, señala los procedimientos aprobados por el Comité de Sostenibilidad Contable el 12 de febrero de 2020, por medio de los cuales efectuaran la depuración contable en la presente vigencia; por lo tanto, se confirma la observación administrativa y se configura como hallazgo administrativo. 3.3.2 Factor Control Interno Contable. En cumplimiento al Plan de Trabajo, se llevó a cabo la evaluación al Control Interno Contable, utilizando la metodología establecida por la Contraloría de Bogotá, de acuerdo a la Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal (Cuadro No. 1) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., en la cual el control interno contable tiene una equivalencia del 10%, valoración que se evidencia en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 34 Matriz de Calificación Control Interno Contable

CAPITULO NUMERAL CANTIDAD

DE PREGUNTAS

CALIFICACIÓN

1. Marco de referencia del proceso contable

1.1. Elementos del marco normativo

10 16,64

2. Etapas del proceso contable

2.1. Reconocimiento 11 19,76

2.2. Medición posterior 2 4,16

2.3. Revelación 4 7,28

3. Rendición de cuentas e información a partes interesadas

Rendición de cuentas 1 2,08

4. Gestión del riesgo Contable

4.1. Identificación y Valoración de factores de riesgo

2

4,16

4.2. Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable

17

34,32

4.3. establecimiento de acciones de control

1 2,08

TOTALES 48 90,48 Fuente: Metodología para la calificación de la gestión fiscal - MCGF/ circular 014 de 2019

Se llevó a cabo la evaluación al Control Interno Contable de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. para la vigencia 2019, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución No. 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación, dando como resultado una calificación del 90,48 equivalente al 9.05% del componente, ubicando a la entidad en un nivel de riego bajo; lo que quiere decir que el control interno garantiza la producción oportuna de los estados financieros, así como la razonabilidad de sus cifras y que ésta cumple con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Opinión de los Estados Financieros

Este Organismo de Control, auditó los Estados Financieros: el Balance General,

Estado de Resultados, Estado de Situación Financiera, Estado de Flujo de

Efectivo y Notas a los Estados Financieros, de la Subred Integrada de Servicios

de Salud Sur Occidente E.S.E., Dichos estados financieros son responsabilidad

de la Administración, toda vez que, representan su gestión a través de los

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registros de las operaciones y transacciones financieras que tienen que ver con

el cumplimiento de los objetivos, planes y programas fijados por la entidad.

En nuestra opinión, los Estados Financieros, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo y Notas a los Estados Financieros, excepto por la observación detallada en el numeral 3.3.1.1 presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2019 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y prescritos por el Contador General de la Nación. 3.3.3 Factor Gestión Financiera. En este componente se evidencian, los indicadores financieros como las herramientas diseñadas para medir la estabilidad y capacidad de endeudamiento de la Subred Integrada de Servicios de salud Sur occidente E.S.E., con la información financiera de la Subred. La interpretación de las cifras y sus resultados indican la solidez financiera de la entidad. Los indicadores financieros, permiten el análisis de la realidad financiera de manera individual y facilitan la comparación de la misma, con la competencia, es decir al sector al que pertenece.

Indicadores de Liquidez Miden la capacidad que tiene la entidad prestadora de salud, de generar dinero efectivo, que le permita responder por sus compromisos y obligaciones con vencimientos a corto plazo. Adicionalmente sirven para medir la solidez de la base financiera de la Subred, es decir, si cuenta con músculo financiero para dar respuesta a sus pagos a corto plazo. Activo Corriente Razón Corriente= ______________= $232.102’303.764 = $1.54 Pasivo Corriente $150.830’947.931 Su resultado indica que la Subred cuenta con $1.54 para cubrir sus deudas a corto plazo, es decir cuenta con una excelente liquidez.

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Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente = $232.102’303.764 - $150.830’947.931 = $81.271’355.833 El resultado arrojado indica que la entidad cuenta con 81.271.4 millones de pesos para realizar la prestación de servicios de salud, a 31 de diciembre de 2019. Prueba Ácida = Activo Corriente - Inventarios - Pasivo Corriente = $232.102’303.764 - $8.406’648.928,70 - $150.830’947.931 = $72.864’706.905 El resultado indica que la Entidad hospitalaria cuenta con 72.864.7 millones de pesos, para cubrir sus pasivos a corto plazo, sin contar con sus inventarios. Indicadores de eficiencia Endeudamiento: = Pasivo total con terceros / Activo Total $166.404’037.463,15/445.565’826.021*100 = 37.0%

Lo que indica, que la entidad compromete sus activos en un 37% para poder atender sus pasivos y la coloca en un rango de riesgo medio. Endeudamiento = Total Pasivo/ Total Patrimonio = $166.404’037.463 / $279.161’788.558 = 60.% El resultado del indicador muestra que la entidad siempre va a recurrir a financiamiento externo, para poder cubrir sus deudas a corto plazo, lo que ubica a la Subred en un rango de riesgo alto, para prestar los servicios de salud de manera autónoma y adecuada. Rotación de Cartera: Promedio de cartera: $133.519’918.323 Cartera Corriente $115.424’318.143 Cartera a largo plazo $ 151.615’518.503 Días de Rotación de Cartera= $133.519’918.323 X 365 /$115.424’318.143*360 = 422. La cartera rota 422 días

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Rotación de Cartera = 422/360 = 0.89 El resultado del indicador muestra, que la cartera para la vigencia 2019 rota 0.89 veces en un año, indicando que para la prestación de servicios, la Subred se ve obligada a recurrir a financiamiento externo para el cabal desarrollo de su objeto social. 3.3.4 Gestión Presupuestal Siguiendo los lineamientos establecidos en el Memorando de Asignación de la Auditoria de Regularidad - PAD 2020, llevada a cabo a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., se llevó a cabo la evaluación de la gestión adelantada por la entidad para la Programación y ejecución del presupuesto, evidenciando que la liquidación y aprobación del presupuesto para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se llevó a cabo mediante los siguientes actos administrativos: Con el Acuerdo No. 087 del 12 de octubre de 2018, la Junta Directiva de la Subred emite concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversión; la Secretaria Distrital de Hacienda a través del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante Resolución No. 14 del 29 de octubre de 2018 aprueba el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversión, y la gerente de la Subred, mediante Resolución No. 880 del 30 de noviembre de 2018 liquida el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversión, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por valor de $523.973’822.000, de acuerdo a la siguiente distribución tanto de ingresos como de gastos:

Cuadro No. 35 Aprobación de Ingreso

Valores en pesos

RUBRO PRESUPUESTAL Valor

Disponibilidad Inicial 53.334.469.000

INGRESOS 470.639.353.000

Ingresos Corrientes 470.139.353.000

Recursos de Capital 500.000.000

Total Ingresos más Disponibilidad Inicial

523.973.822.000

Fuente: Actos administrativos relacionados en el párrafo anterior.

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El cuadro anterior refleja la apropiación inicial de ingresos aprobada, de acuerdo a los actos administrativos antes señalados, por un valor de $523’973.822

Cuadro No. 36 Aprobación de los gastos e inversión

Valores en pesos RUBRO PPTAL. Valor ($)

GASTOS 523.973.822.000

Gastos de Funcionamiento 71.536.089.000

Gastos de Operación 273.415.871.000

Inversión 179.021.862.000

Disponibilidad Final 0

Total gastos más Disponibilidad Final 523.973.822.000 Fuente: Actos administrativos relacionados en el párrafo anterior.

La distribución antes señalada, refleja la apropiación inicial disponible antes de las modificaciones presupuestales. Revisados los actos administrativos que soportan las modificaciones llevadas a cabo por la Subred Sur Occidente E.S.E. al presupuesto durante la vigencia 2019, se evidencian los siguientes movimientos:

Cuadro No. 37 Modificaciones efectuadas durante la vigencia 2019

Valores en pesos ADICIONES

No. Resolución y fecha

Concepto de la modificación Valor ($)

38 de 01/2019 Convenio 602612 de 2018 706.208.383

127 de 03/2019 Convenios 657497, 672091, 676900y 689294 del 2018 1.018.223.560

149 de 03/2019 Convenios 1259 y 191 de 2018 667.370.000

197 de 03/2019 Distribución de la Disponibilidad Inicial 23.645.566.068

268 de 04/2019 Convenios 267 y 448 de 2018 1.273.699.125

412 de 06/2019 Convenio 706646 de 2018 391.254.000

563 de 08/2019 Convenios 690, 696,698, 699, 702, 735, 743, 744 y 802 de 2018

9.050.075.850

636 de 09/2019 Convenio 572629 de 2018 549.000.000

661 de 09/2019 Convenio 858-03 de 2019 184.000.000

748 de 10/2019 Convenios 585532 y 680510 de 2018 460.429.280

824 de 11/2019 Convenio 267 de 2018 69.476.400

895 de 12/2019 Adición presupuestal – Venta de servicios 14.501.112.326

TOTAL ADICIONES 52.516.414.992

TRASLADOS Y DISTRIBUCIONES

29 de 01/2019 Traslado rubros Cuentas por Pagar Inversión 7.498.970.860

104 de 02/2019 Traslado Cuentas por Pagar 30.858.690.063

902 de 02/2019 Traslado cuentas por pagar y rubros en adquisición de bienes y servicios

1.491.582.879

190 de 03/2019 Traslado rubro Nomina 11.412.707.000

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ADICIONES

No. Resolución y fecha

Concepto de la modificación Valor ($)

280 de 04/2019 Distribución Disponibilidad Final 19.197.752.610

322 de 05/2019 Distribución Disponibilidad Final 23.550.000.000

354 de 05/2019 Traslado rubros de cuentas por pagar 576.244.340

442 de 06/2019 Traslado rubros de nomina 13.383.538.000

531 de 07/2019 Traslado rubros de nomina 13.194.353.000

615 de 08/2019 Traslado rubros de nomina 12.653.549.000

634 de 09/2019 Distribución disponibilidad final 19.293.378.678

693 de 09/2019 Traslados rubros de cuentas por pagar 221.055.150

768 de 10/2019 Traslado de cuentas por pagar y servicios públicos (teléfono)

4.228.840.726

769 de 10/2019 Traslado rubro de nomina 9.337.000.000

827 de 11/2019 Traslado rubro de nomina 3.705.615.000

TOTAL TRASLADOS Y DISTRIBUCIONES 170.603.217.306

REDUCCIONES

896 de 12/2019 Reducción presupuestal 89.408.187.296

SUSTITUCIONES

972 de 12/2019 Sustitución de ingresos al cierre de la vigencia 2019 14.610.231.037 Fuente: Actos administrativos por medio de los cuales se aprobaron las modificaciones al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia 2019

Se evidencia en el cuadro anterior, que mediante los actos administrativos respectivos, se efectuaron adiciones por valor de $52.516’414.992, traslados y distribuciones entre rubros por $170.603’217.306, reducciones por $89.408’187.296 y sustituciones de $14.610’231.037; modificaciones que dieron como resultado un presupuesto definitivo por valor de $487.082’049.696. Presupuesto de Ingresos: El presupuesto definitivo aprobado para la Subred Sur Occidente E.S.E. alcanzo un valor total de $487.082’049.696, valor distribuido de la siguiente forma:

Cuadro No. 38

Distribución de los Ingresos Valores en pesos RUBRO PPTO.

DEFINITIVO ($) RECAUDO ($) EJECUCIÓN

%

Disponibilidad inicial 76.980.035.068 76.980.035.068 100

Ingresos corrientes 409.602.014.628 376.494.825.112 92

Recursos de capital 500.000.000 1.945.646.335 389

TOTAL INGRESOS 487.082.049.696 455.420.506.515 93 Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia 2019

El cuadro anterior refleja el recaudo de ingresos obtenido por la gestión efectuada por la subred, durante la vigencia evaluada 2019 por un valor de $455.420’506.515, valor que representa el 93% del total del presupuesto

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definitivo. Se efectuó análisis de los rubros seleccionados en la muestra y adicionalmente los que presentaron bajo porcentaje de cumplimiento, tal como se evidencia a continuación:

Cuadro No. 39 Comportamiento del presupuesto de ingresos

Valores en pesos RUBRO PPTO. DEFINITIVO ($) RECAUDO ($) EJECUCIÓN %

FFDS Atención a Vinculados 30.179.536.971 30.179.536.971 100

FFDS PIC 56.753.965.000 54.393.000.111 96

Régimen Subsidiado no Capitado 48.476.211.000 37.827.382.588 78

Cuentas por Cobrar Venta de Bienes, Servicios y productos

70.650.673.574 70.650.673.574 100

Régimen Subsidiado Pago Global Prospectivo – PGP

101.202.842.000 97.770.470.133 97

Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia 2019

Se evidenció que el porcentaje alcanzado para los rubros relacionados en el cuadro anterior, se debió a la gestión de cobro efectuada por el área de Cartera, área en la cual se pudo evidenciar la facturación radicada por la prestación de los servicios ante el Fondo Financiero Distrital, Capital Salud y demás empresas con las cuales factura la subred por la prestación de los servicios de urgencias. Igualmente, se verificaron los rubros que durante la vigencia 2019 reflejaron un bajo porcentaje de ejecución, los cuales se relacionan en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 40 Rubros con bajo porcentaje de cumplimiento

Valores en pesos RUBRO PPTO.

DEFINITIVO ($) RECAUDO ($) EJECUCIÓN

%

Régimen contributivo 17.985.479.000 11.161.178.896 62

Eventos catastróficos y accidentes de tránsito - ECAT

4.292.316.904 1.222.597.918 28

Cuotas de Recuperación FFDS 3.781.169.000 604.234.861 16

Entes territoriales 750.481.000 318.767.295 42 Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia 2019

Los rubros antes señalados, presentan un bajo porcentaje de cumplimiento, debido a que estos rubros solo se facturan por la atención en el servicio de urgencias y por tanto la proyección efectuada en el presupuesto es solo un estimativo, puesto que no hay certeza de que lo programado sea recaudado y además se presenta la negación del pago por parte de algunas empresas.

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Cuentas por cobrar: Evaluada la información suministrada se evidencia, que en la vigencia 2019, el CONFIS DISTRITAL aprobó para el rubro de Cuentas por Cobrar un presupuesto inicial por valor de $61.423’314.000, el cual fue adicionado en la suma de $9.227’359.574, para un presupuesto definitivo de $70.650’673.574, alcanzando un porcentaje de ejecución del 100%. Al comparar el total del rubro Cuentas por Pagar de la vigencia evaluada, que ascienden a la suma de $39.118’812.816, frente al resultado de la ejecución del rubro Cuentas por Cobrar, se evidencia que estas cubrieron el 100% de las Cuentas por pagar, quedando un saldo del 45% para cubrir otros gastos; por lo que se evidencia una buena gestión de cobro. Cartera: De acuerdo a la información suministrada por la Subred, se efectuó un comparativo de la cartera por edades de las vigencias 2018 versus 2019, tal como se evidencia en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 41 Comparativo de Cartera a 31 de diciembre de 2018 versus 2019 Valores en pesos Facturación

pendiente por radicar ($)

Cartera de 181 a 360 días ($)

Cartera mayor a 360 días ($)

Total cartera ($)

Cartera a 31 de diciembre de 2018

41.074.696.859 23.850.818.272 190.800.309.705 265.772.374.115

Cartera a 31 de diciembre de 2019

30.447.513.032 33.646.064.604 154.612.048.497 236.592.323.616

Diferencia

10.627.183.827 -9.795.246.332 36.188.261.208 29.180.050.499 Fuente: Relación de cartera de las vigencias 2018 y 2019 suministrada por la Subred

Para la vigencia evaluada 2019 con respecto a la vigencia anterior 2018, la facturación pendiente por radicar disminuyo en un valor de $10.627’183.827, la cartera de 181 a 360 días se incrementó en un valor de $9.795’246.332, la de difícil cobro mayor a 360 días disminuyo en $36.188’261.208 y el total de la cartera disminuyo en un total de $29.180’050.499, al pasar de $265.772’374.115 en la vigencia 2018 a $236.592’323.616 en la vigencia 2019. De acuerdo a los soportes suministrados y evaluados, se evidencia que la Subred realizó gestión para la recuperación de cartera a través de circularización de saldos con el mecanismo de derecho de petición, mediante el cual se solicitó a los pagadores cruce de cartera, cita de conciliación, soportes de pago y giro de los saldos a favor de la Subred; de la cual se generaron acuerdos de pago, depuración de cartera, soporte de radicación, aplicación de pagos pendientes y

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conciliaciones de glosa; de igual manera, se realiza gestión por medio telefónico y vía e-mail con los pagadores y adicionalmente, han asistido a todas las mesas de trabajo citadas por la secretaria Distrital de Salud, con el fin de generar acuerdos de pago con las ERP (Entidades Responsables de Pago) citadas a dichas mesas. Adicionalmente, efectuó proceso de depuración por concepto de saldos registrados con cargo a entidades liquidadas, de las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud que conforman la Subred Sur Occidente, así:

Cuadro No. 42

Depuración de saldos de empresas en liquidación Valores en pesos Entidad en liquidación Concepto Resolución de

eliminación Valor

Humana Vivir El concepto jurídico recomienda la eliminación de las partidas.

Resolución No. 0706 de 2019

21.220.617.372

Golden Group S.A. Resolución 0708 de 2019 110.309.219

Solsalud Resolución 0711 de 2019 3.263.020.212

Fondo Proseguridad de Lotería de Bogotá

Resolución 0709 de 2019 4.656.143

Unimec Resolución 0712 de 2019 80.057.640

Selva Salud Resolución 0705 de 2019 156.373.303

Salud Condor Resolución 0707 de 2019 3.235.511.060

TOTAL 28.070.544.949 Fuente: Soportes de gestión de cobro de Cartera y Actas Comité de Sostenibilidad Contable, suministrados por el Área de Financiera - Cartera.

Además de lo anterior, se evidenció que se recuperó cartera de CAPRECOM en liquidación por valor de $3.056’415.989, lo que deja evidenciar una buena gestión de cobro tal como lo refleja el reporte en la ejecución presupuestal. Ejecución de Gastos: Para la ejecución de gastos, la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente E.S.E. contó con una apropiación disponible por valor de $487.082’049.696, los cuales fueron distribuidos en: Gastos de Funcionamiento $85.972’382.384, Gastos de Operación $311.104’738.608 y para Inversión $90.004’928.704. Del total del presupuesto se efectuaron compromisos por valor de $441.553’550.983, equivalentes al 91% de la apropiación disponible, de los cuales se efectuaron giros por $355.151’344.355, que corresponde al 80% del

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valor comprometido; quedando con unos compromisos por pagar para la siguiente vigencia 2020 por valor de $85.402’206.628. Del total de gastos se auditaron los siguientes rubros seleccionados en la muestra y adicionalmente, los que presentaron baja ejecución:

Cuadro No. 43

Ejecución presupuestal de gastos vigencia 2019 Valores en pesos

Rubro Apropiación disponible

Vr. comprometido

Vr. giro ejec. %

Cuentas por pagar

GASTOS 487.082.049.696 441.553.550.983 355.151.344.355 80,4 86.402.206.628

Gastos de Funcionamiento

85.972.382.384 85.296.512.761 73.101.159.104 85,7 12.195.353.657

Servicios personales

33.471.578.808 33.141.486.850 31.947.249.682 96,4 1.194.237.168

Gastos generales 39.968.402.996 39.716.888.696 29.926.171.544 75,3 9.790.717.152

Arrendamientos 2.931.312.000 2.924.892.052 2.110.419.782 72,1 814.472.270

Mantenimiento y reparaciones

21.819.312.480 21.819.309.248 14.996.311.533 68,7 6.822.997.715

Sentencias judiciales

154.138.260 154.137.560 154.137.560 100,0 0

Impuestos, tasas, contribuciones, derechos y multas

96.585.000 88.702.502 88.702.502 100,0 0

Cuentas por Pagar Funcionamiento

12.532.400.580 12.438.137.215 11.227.737.878 90,2 1.210.399.337

Cuentas por pagar vigencia anterior

11.987.678.263 11.987.677.064 11.079.039.523 92,4 908.537.541

Cuentas por pagar otras vigencias

544.722.317 450.460.151 148.698.355 33,0 301.781.796

Gastos de Operación

311.104.738.608 310.089.118.279 276.515.695.093 89,1 33.573.423.186

Servicios personales

68.046.220.081 67.580.017.364 67.580.017.364 100,0 0

Compra de bienes -Medicamentos

18.925.970.732 18.868.816.059 12.901.432.928 68,3 5.967.383.131

Mantenimiento equipo hospitalario

3.844.622.000 3.766.566.076 1.423.643.419 37,8 2.342.922.657

Cuentas por pagar operación

31.682.095.730 31.647.487.211 27.891.074.938 88,0 3.783.412.273

Cuentas por pagar vigencia anterior

29.955.335.401 29.955.332.800 27.586.930.978 92,1 2.368.401.824

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Rubro Apropiación disponible

Vr. comprometido

Vr. giro ejec. %

Cuentas por pagar

Cuentas por pagar otras vigencias

1.728.760.329 1.719.154.411 304.143.962 17,7 1.415.010.449

Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos y gastos suministrada por el área de Presupuesto de la Subred

Tal como lo refleja el cuadro anterior, se evidencia que de un presupuesto disponible por valor de $487.082’049.696, la Subred efectuó compromisos de $441.553’550.983, quedando un saldo por ejecutar de $45.528’498.713, equivalente al 9,3%. Evaluada la ejecución presupuestal de gastos y haciendo mayor énfasis en los rubros seleccionados en la muestra, se evidencia que los que presentaron un alto porcentaje de ejecución de acuerdo a la distribución establecida en el presupuesto corresponden a: Gastos de Funcionamiento: siendo este rubro en el que se registran las apropiaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo, - se evaluaron los rubros: Servicios Personales; Gastos Generales – Arrendamientos, Mantenimiento y reparaciones, Sentencias Judiciales, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas y Cuentas por pagar funcionamiento vigencia anterior, porcentaje de ejecución que esta entre el 69% y el 100% tomando como parámetro el valor comprometido versus el valor girado. Para Gastos de Operación, que corresponde a las erogaciones en que debe incurrir la ESE para la adquisición de bienes, servicios e insumos destinados al desarrollo de su actividad misional, Excluyendo la adquisición de bienes y servicios que por su naturaleza hacen parte de los gastos de funcionamiento y/o inversión; se evaluaron los rubros – Servicios Personales, Medicamentos, Cuentas por pagar vigencia anterior; con un porcentaje de ejecución que va del 68.3% al 100%, con los mismos parámetros establecidos para gastos de funcionamiento. Inversión: Este rubro presenta un bajo porcentaje de ejecución, tal como se evidencia a continuación:

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Cuadro No. 44 Ejecución rubro de Inversión

Valores en pesos Rubro Apropiación

disponible Vr.

comprometido Vr. giro Ejec.

% Cuentas por

pagar

Inversión 90.004.928.704 46.167.910.943 5.534.480.158 12,6 40.633.429.785

Inversión Directa – Modernización de la infraestructura física y tecnológica en salud.

47.931.899.853 4.284.603.782 126.310.953 0.29 4.158.292.839

Dotación 11.586.837.904 4.156.292.839 0 0 4.156.292.839

Cuentas por pagar inversión

42.073.029.051 41.883.316.151 5.408.179.205 12,9 36.475.136.946

Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos y gastos suministrada por el área de Presupuesto de la Subred

Se evidencia para el rubro de Inversión, una apropiación disponible de $90.004’928.704, de los cuales comprometió un valor de $46.167’910.943 y efectuó giros por $5.534’480.158 equivalente al 12.6% de ejecución. El rubro Modernización de la Infraestructura Física y Tecnológica en Salud, refleja una ejecución del 0.2%, esta baja ejecución obedeció a que para los proyectos: 1149 de 2017 el cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos, que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto “Construcción y Dotación del Centro de Atención Prioritaria en Salud - CAPS La Mexicana -”, 1214 de 2017 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos, (…) para el desarrollo del proyecto Construcción y Dotación Centro de Atención Prioritaria en Salud – CAPS Tintal”, y 1226 de 2017 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos, (…) para el desarrollo del proyecto Construcción y Dotación Centro de Atención Prioritaria en Salud – CAPS Villa Javier”; la contratación para la ejecución de las obras no quedo en firme para la vigencia 2019. Es así que, de acuerdo a los soportes suministrados, se evidencia que los recursos para estos convenios entraron a proceso de contratación en curso al cierre de la vigencia 2019 conforme a lo establecido en la Circular Conjunta No. 001 de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda, (consideraciones generales ítem 5: “Los procesos contractuales en curso cuya apertura se haya formalizado debidamente mediante acto administrativo o mecanismo que señale la normatividad de contratación vigente y que no se alcancen a suscribir ni perfeccionar al final de la vigencia, no son objeto de registro presupuestal, por lo tanto no pueden constituirse como cuentas por pagar (…) se debe anular a más tardar el 31 de diciembre de 2019 el DCP expedido y proceder a generar el primer día del año 2020 los CDP que respalden estos procesos), por lo tanto queda en trámite su proceso de contratación al cierre de vigencia 2019, con la expedición previa de los nuevos Certificados de Disponibilidad Presupuestal, que al inicio de la vigencia 2020 son expedidos, de acuerdo a lo evidenciado en la visita.

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Para el rubro de Dotación de infraestructura hospitalaria del Distrito Capital, se apropiaron recursos por valor de $11.586’837.904, de los cuales se ejecutaron $4.156’292.839, equivalente al 36%, quedando un saldo por ejecutar de $7.430’545.065. Este porcentaje de ejecución corresponde a que del Convenio 1215 de 2017 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos, que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto ”Adquisición y reposición de dotación de servicios de no control especial para el cumplimiento de condiciones de habilitación y fortalecimiento de los servicios de salud de la Subred Sur Occidente”, quedó un valor no adjudicado de $5.413’827.929 debido a que en el proceso de contratación que se adelantó con la EAGAT, se declararon desiertos los ítems de los equipos objeto de este convenio. Cuentas por pagar: El rubro de cuentas por pagar de acuerdo a lo evidenciado en la ejecución presupuestal de la vigencia 2019, es el siguiente:

Cuadro No. 45 Cuentas por pagar al cierre de la vigencia 2018 ejecutadas en la vigencia 2019

Valores en pesos Rubro Cuentas por

Pagar Apropiación ($) Compromiso ($) Giro ($) %

ejecución CUENTAS POR PAGAR 86.287.525.361 85.995.940.577 44.526.992.021 52,00

FUNCIONAMIENTO 12.532.400.580 12.438.137.215 11.227.737.878 90,27

Vigencia anterior 11.987.678.263 11.987.677.064 11.079.039.523 92,42

Otras vigencias 544.722.317 450.450.151 148.698.355 33,01

OPERACIÓN 31.682.095.730 31.674.487.211 27.891.074.938 88,05

Vigencia anterior 29.955.335.401 29.955.332.800 27.586.930.976 92,09

Otras vigencias 1.726.760.329 1.719.154.411 304.143.962 17,68

INVERSIÓN 42.073.029.051 41.883.316.151 5.408.179.205 12,91

Vigencia anterior 39.294.011.856 39.294.011.856 5.408.178.205 13,78

Otras vigencias 2.779.017.195 2.589.304.295 0 0 Fuente: Ejecución presupuestal vigencia 2018 y 2019, suministrada por la Subred

Se evidencia en el cuadro anterior, que las cuentas por pagar de Funcionamiento y Operación muestran un buen porcentaje de ejecución, con el 90% y 88% respectivamente, a diferencia de las cuentas por pagar de Inversión para las cuales se efectuaron giros por valor de $5.408’179.205, equivalente al 12%, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos de inversión quedo como contratación en curso para ser formalizada y ejecutada en la vigencia 2020.

3.3.4.1 Hallazgo administrativo, por falta de gestión en la ejecución de las Cuentas por Pagar de otras vigencias.

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Si bien es cierto, el consolidado de las cuentas por pagar en la ejecución presupuestal refleja un alto porcentaje de ejecución, al verificar las vigencias anteriores a 2018, se evidencia el siguiente comportamiento:

Cuadro No. 46 Cuentas por pagar otras vigencias

Valores en pesos Rubro Cuentas por Pagar Compromiso ($) Giro ($) % de

ejecución Saldo pendiente

de pago

FUNCIONAMIENTO

Otras vigencias 450.450.151 148.698.355 33,0% 301.751.796

OPERACIÓN

Otras vigencias 1.719.154.411 304.143.962 17,7% 1.415.010.449 TOTAL CXP OTRAS VIG. 2.169.604.562 452.842.317 20,9% 1.716.762.245

Fuente: Ejecución presupuestal vigencia 2019

De acuerdo con el cuadro anterior, se pudo observar que existen saldo de cuentas por pagar vigencias anteriores a 2018 en funcionamiento por valor de $301’751.796 y en operación por $1.415’010.449, para un total de cuentas por pagar de otras vigencias por $1.716’762.245, reflejando falta de gestión en la liberación o anulación de saldos de contratos terminados en proceso de liquidación; lo que contraviene lo establecido en los literales b), d), e) y g) de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez evaluada la respuesta suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., a la observación presentada por este Ente de Control, la administración la acepta, manifestando que “la Dirección Financiera conjuntamente con la Dirección de Contratación se encuentran realizando una revisión a los saldos de cuentas por pagar de otras vigencias, constituidas a 31 de diciembre de 2018 por valor de $1.716.762.245, con el fin de determinar los valores susceptibles de reintegrar al presupuesto (…)”. Es de aclarar, que al dar cumplimiento por parte de la Subred a las acciones establecidas para el cumplimiento de lo observado, se podría generar un beneficio cualitativo de control fiscal. Por lo anterior, esta observación se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo.

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Concepto de la Gestión Presupuestal Una vez evaluados cada uno de los soportes suministrados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., en lo que respecta a la proyección, aprobación, y ejecución del presupuesto tanto de ingresos como de gastos, se llevó a cabo la calificación de la gestión presupuestal diseñada por la Contraloría de Bogotá, arrojando un porcentaje de cumplimiento del 79,7% conceptuando, que la información suministrada por la Subred y evaluada por este ente de control es confiable y la calificación del factor es Eficaz.

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4. OTROS RESULTADOS

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS.

4.1.1 DPC No. 135-2020. Solicitud realizada por el Honorable Concejal Armando de los Milagros Gutiérrez González, en cuanto a: “(…) para la reactivación de la construcción de la torre de urgencias, el gobierno saliente explico que, basado en el nuevo modelo de salud, firmo un par de convenios y saco adelante dos contratos con el fin de hacer realidad la obra, que por una década se ha visto afecta por la corrupción y la negligencia. Si bien, según lo estipulado por la administración distrital, la obra se entregaría 18 meses después del acta de inicio, resulta alarmante que el nuevo Secretario de Salud Alejando Gómez, durante su visita al Hospital Kennedy encontró atrasos en la obra, y tras analizar un informe sobre el avance de la misma, entregado por Victoria Eugenia Martínez, gerente de la Subred Sur Occidente y los arquitectos a cargo de levantar la estructura del lugar, mostro su preocupación por no encontrar los frentes de trabajo esperados, lo que implicas de facto un atraso en esta obra tan importante para la ciudadanía”… (Sic).

Se procede a revisar los informes del Contrato de Consultoría 4763 y 5205 de interventoría de 2018, generados con ocasión de la Auditoria de Regularidad que se viene ejecutando en el primer semestre del año 2020 a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, se evidencio lo siguiente:

El objeto del Contrato 4763 de 2018 es: “apropiación, validación, complementación y ajuste a los estudios y diseños existentes, para la terminación de la construcción y puesta en funcionamiento de la USS Occidente de Kennedy, bajo la modalidad llave en mano, en el marco del proyecto de “reforzamiento y ampliación del hospital occidente de Kennedy III nivel de atención”, y su valor es por la suma de treinta y un mil novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos ($31.999’999.999,00), incluido AIU e impuestos. Conforme a la solicitud, se presentan "enumerados" a continuación los antecedentes que se evidenciaron en los informes de supervisión por parte de La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. en línea de

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tiempo respecto al porque la obra Torres de Urgencia- Hospital Occidente de Kennedy, en los actuales contratos en ejecución: 1. Se suscribe Contrato de Consultoría 5205 de 2018 y de Obra 4763 de 2018 con el Consorcio Quirón en agosto de 2018 y con la empresa interventora Consorcio Kennedy 2018. 2. Se inicia el proceso de diagnóstico del proyecto dado que el alcance del componente diseño, es retomar los diseños existentes, evaluarlos normativamente y rediseñarlos conforme al nuevo modelo de salud que fue implementado en el año 2016, razón por la cual los diseños anteriores no cumplen y adecuarlos además a las normas de habilitación vigentes. Además, cumplir los requerimientos del cliente referentes a la dinámica poblacional lo que requiere redefinir el edificio como una TORRE DE URGENCIAS antes en diseño previo zona de consulta externa y urgencias para una menor capacidad de atención. 3. Durante los dos primeros años de la Administración, se detuvo a planear conforme a la nueva estructura del sector salud en Bogotá, lo que demuestra una deficiente planeación. 4. Se inicia nuevamente el diseño del esquema básico, es decir, los primeros esquemas de diseño arquitectónico, los cuales se aprueban hasta el mes de mayo de 2019 por la Secretaria Distrital de Salud y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente. 5. Se inicia el diseño del proyecto arquitectónico definitivo el cual se radica conjuntamente con el diseño estructural en la Curaduría Urbana No.3 el día 31 de julio de 2019 6. Se emiten por parte de la Curaduría como es obligatorio para este tipo de proyectos, la revisión de un estructural independiente en el mes de septiembre, el cual debe modelar nuevamente el diseño estructural y entregar su concepto, tema que se desarrolló a través de la interventoría del contrato y se radica en octubre de 2019 conforme a los plazos solicitados por la curaduría. 7. Paralelamente, se tramita la segunda prórroga de la licencia vigente para poder dar inicio a la obra cuando se aprueben los diseños.

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8. Se continua con la revisión de todas las disciplinas técnicas de diseños: estudios de suelos, topografía, eléctricos, iluminación, hidrosanitario RCI y gas natural, diseño estructural-vulnerabilidad y patología, seguridad humana, llamado enfermeras, seguridad y control, detección de incendios, aire acondicionado y ventilación mecánica, gases medicinales, diseños acústicos, diseño bioclimático, estudio de equipos biomédicos, estudio de tráfico vertical, estudio de sostenibilidad ambiental, especificaciones técnicas y presupuesto de obra. 9. La Contraloría de Bogotá verificó que se realizó un diagnóstico evaluando estructuras y proyectos existentes, Se desarrollan diseños técnicos durante los meses siguientes previa viabilidad del proyecto, (en total 19 áreas incluidas en el presupuesto de la obra), los cuales son viabilizados conforme se requiere para proyectos de salud por parte de la Secretaría Distrital de Salud, dando así aprobación de los diseños y presupuestos el día 13 de diciembre de 2019. 10. Se firma el acta de inicio de la obra el día 16 de diciembre de 2019 (previamente y para agilizar tiempos, se procedió en el sitio de la obra a desmontar campamentos de obras anteriores, a construir la cimentación y el muro que divide toda la obra del hospital evitando accidentes y aislando la obra, se construyen los campamentos de obra e interventoría, baños y se procede a realizar el cerramiento seguro que a la fecha tiene el lote para salvaguardar la obra, redes provisionales hidráulica y eléctrica, instalación de la valla informativa oficial de distrito, micro pilotaje y la instalación de los dados para soporte de la grúa). 11. En conclusión, de acuerdo a las actividades y a la programación de la obra física en sótanos de la nueva torre, inició hasta el pasado 16 de diciembre de 2019 y a la fecha de la visita se constató que la obra avanza en los capítulos de obra referentes a cimentación e inicio de reforzamiento en sótanos (reforzamiento estructural) las cuales finalizaran hasta finales del mes de junio del 2020. 12. En la visita realizada en febrero 27 del presente año, se observó en obra, actividades de reforzamiento de columnas solo iniciando con la escarificación de las mismas en sótano y con las demoliciones de algunas construcciones de primer piso en el área del pilotaje.

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13. También este organismo de control, se permite concluir que los diseños de la primera contratación (2010) no corresponden a las necesidades que rige el nuevo marco del modelo de salud, ni la actual normativa hospitalaria, ni a la dinámica poblacional de las localidades que cubre la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, mucho menos satisface las necesidades de la población usuaria de la Unidad de Servicios de Salud Occidente de Kennedy, lo que implica que se debió haber requerido contemplar ajustes generales en los servicios existentes con el fin de dar cumplimiento a la norma; adicional a lo anterior las diversas etapas de ajuste del PMA – Plan Médico Arquitectónico, fue primordial y obligatorio el ajuste de los diseños para la respectiva habilitación de los servicios en cumplimiento de las normas vigentes 4445 de 1996 - 2003 de 2014 para dar respuesta a las necesidades actuales en salud de la población usuaria. 14. Basta esperar a que llegue la fecha con la cual fue otorgada la segunda prórroga de la licencia existente No. LC16-3-0487 del 30 de noviembre de 2019 a 30 de noviembre de 2020 – paralelamente se solicitó la modificación a dicha licencia en virtud de los nuevos diseños ajustados al nuevo modelo de salud. (Trámites adelantados ante la curaduría urbana No. 3.). 15. Los plazos ampliados obedecen al cumplimiento de las obligaciones contractuales, las cuales establecen que cada uno de los productos entregados por el consultor debe tener aprobaciones de terceros (Secretaria Distrital de Salud, Ministerio de Salud y protección Social, Secretaria de Planeación Distrital, Curaduría Urbana) y que se relacionan entre otros con los ajustes del PMA – programa médico arquitectónico; en aras del cumplimiento de la norma actual y la habilitación de los servicios. Debe recordarse que es un proceso que debe lograrse conjuntamente con el área asistencial, la Secretaria Distrital de Salud (SDS), bajo los parámetros establecidos por un contrato de consultoría y obra previo en el cual se dispusieron unos “recursos determinados” para unos “metros cuadrados específicos. 16. Debido a deficiencias en la planeación se observa que el proyecto esta desfinanciado en 64 mil millones de pesos, le falta adicionar recursos requeridos para la finalización de la obra, a la fecha el convenio solo cuenta con los recursos que podrían asegurar un 44% de su ejecución y para su finalización al 100% de acuerdo al presupuesto aprobado por la interventoría, se deben adicionar al convenio en su componente de obra el valor de $40 mil millones más $4 millones de interventoría aproximados y $20 mil millones para la dotación, llegando en

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total a ser en promedio el valor a adicionar al convenio de 64 mil millones de pesos. Sin embargo, a la fecha, con los recursos existentes en el convenio marco, se cuenta con 29 mil millones para obra por lo que el convenio deberá adicionarse para poder finalizar la torre conforme a los diseños aprobados y al programa médico arquitectónico establecido por lo tanto el tiempo de programación de obra con los recursos existentes es de 14 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio que fue el 16 de diciembre de 2019. 17. Las afectaciones generales que ha tenido la construcción obedecen a la falta de planeación tanto financiera como técnicamente. 18. Una vez analizados por la contraloría los dos contratos en ejecución, se observa que el proyecto de reforzamiento y ampliación del Hospital Occidente de Kennedy es un proyecto en ejecución, con inversiones parciales haciendo modificaciones a lo planteado inicialmente, faltando al principio de una adecuada planeación de acuerdo a las acciones de mejora planteadas para el año 2019 en auditorias anteriores, impidiendo el desarrollo de las acciones necesarias para su terminación, construcción y puesta al servicio de la comunidad. 19. Este proyecto, a pesar de ser contratado desde el año 2010, no está funcionando para la comunidad, es de anotar que este organismo de control fiscal en actuaciones fiscales anteriores, ha formulado hallazgos fiscales por concepto de gestión ineficaz, ineficiente e inoportuna. Por lo anteriormente descrito, y conforme lo evidenciado en las visitas realizadas a este proyecto en el curso de la auditoria adelantada a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., la Contraloría de Bogotá observa que esta obra se encuentra desfinanciada en 64 mil millones de pesos, lo que hace este proyecto inviable financiera y técnicamente. En relación con la situación descrita este Organismo de Control Fiscal formuló la siguiente observación: “Observación Administrativa con presunta incidencia disciplinaria por debilidades en la supervisión de los Contratos de Consultoría No. 4763 y de Interventoría No. 5205 de 2018, y por una planeación ineficaz, llevando a declarar que la Unidad de Servicios de Salud Sur Occidente de Kennedy es inviable por una desfinanciación de 64.000 millones de pesos”. Ver hallazgo 3.1.3.26.

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4.2 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

4.2.1 Beneficio de Control Fiscal Cuantificable por valor de $354’947.933, producto de la gestión de recaudo en el servicio de APH. Producto de la gestión llevada a cabo por la Subred Integrada de Servicios de salud Sur Occidente E.S.E., para el cumplimiento de las acciones correctivas formuladas con el fin de subsanar lo observado a través del hallazgo administrativo No. 3.1.2.8 contenido en Plan de Mejoramiento producto de la Auditoria de Regularidad, Vigencia 2017 PAD 2018, al Factor Gestión Presupuestal. Para este hallazgo administrativo por falta de gestión en el recaudo de facturación de APH, se debía recaudar al cierre de la vigencia 2017 un valor de $936’911.774, que era el saldo pendiente por dicho concepto, evidenciando que al presupuesto de la Subred tan solo ingresaron $99’215.577(…). Con base en este hallazgo, el Sujeto de Control formuló las siguientes acciones correctivas: 1) Circularización al grupo de las Empresas Responsables de Pago - ERP que adeudan cartera por APH, exigiendo pago inmediato y solicitar citas de conciliación contable y de glosas; 2) Actualizar mensualmente estados de cuenta de las entidades deudoras y 3) Producto de las conciliaciones de cartera, adelantar las acciones de cobro coactivo según corresponda. En la evaluación llevada a cabo por este Ente de Control, a la gestión efectuada por la Subred para el cumplimiento de las acciones correctivas enunciadas anteriormente, se anexan los documentos entregados en medio magnético que soportan el cumplimiento, en los cuales se evidencia: 1) detalle de facturas objeto de recaudo con numero de trasferencia del extracto bancario por valor de $354’947.933, 2) soportes de legalización de pagos de las Empresas Responsables de Pago - ERP, 3) detalle de facturas aceptadas por valor de $51’578.696, 4) scanner de actas de conciliación de glosas y 5) extractos bancarios de la cuenta de ahorros Davivienda No 7590426990 de la vigencia 2016, 2017, 2018 y 2019, en los cuales se refleja el valor consignado. 4.2.2 Beneficio de Control Fiscal Cuantificable en $6’881.100 por recuperación de mayores valores facturados por el contratista, aprobados y pagados por la Subred en desarrollo del contrato 5434-2019.

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Como resultado del informe preliminar de la presente auditoría el cual estableció en su numeral 3.1.3.8 una observación administrativa con incidencia fiscal en cuantía de $6’881.100 y presunta incidencia disciplinaria, por mayor valor pagado por servicios prestados en el Contrato 5434-2019, informe que fue enviado a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. el 13 de mayo de 2020; el sujeto de control en su respuesta adjunta certificación de la tesorera de la Subred Sur Occidente, indicando que el pasado lunes 18 de mayo del 2020 y según movimientos bancarios de la cuenta de ahorros 7590426990 del banco Davivienda, se recibieron recursos por valor de $6’881.100, consignación realizada por la supervisora del contrato 5434-2019, por concepto de reintegro mayores valores certificados y cobrados por el proveedor de bienes y servicios. Adicionalmente anexa documento escaneado de nota contable Subred Sur Occidente del movimiento cuenta destino 570004270019294 por el valor anteriormente referido. Por lo expuesto, se puede determinar que como consecuencia de lo observado y comunicado por la Contraloría de Bogotá en su Informe Preliminar de Auditoría, y la acción referida realizada por la Subred Integrada de Servicios de Salud, se logró un Beneficio de Control Fiscal Cuantificable en $6.881.100, por recuperación de los mayores valores pagados en desarrollo del Contrato 5434-2019, lo que permite un aumento patrimonial sin erogación de fondos.

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5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA

TIPO DE HALLAZGO

CANTIDAD VALOR

REFERENCIACIÓN (En pesos)

1. Administrativos 31 N.A.

Factor Control Fiscal Interno

3.1.1.1 y 3.1.1.2

Factor Gestión Contractual

3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.1.3.3, 3.1.3.4, 3.1.3.5, 3.1.3.6, 3.1.3.7, 3.1.3.8, 3.1.3.9, 3.1.3.11, 3.1.3.13, 3.1.3.14, 3.1.3.15, 3.1.3.16, 3.1.3.17, 3.1.3.19, 3.1.3.20, 3.1.3.22, 3.1.3.23, 3.1.3.24, 3.1.3.25 y 3.1.3.26

Factor Plan Estratégico Institucional – PEI

3.2.1.1, 3.2.1.2, 3.2.1.3, 3.2.1.4 y 3.2.1.5

Factor Estados Financieros

3.3.1.1

Factor Gestión Presupuestal

3.3.4.1

2. Disciplinarios 17 N.A.

Factor Gestión Contractual

3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.1.3.3, 3.1.3.8, 3.1.3.9, 3.1.3.11, 3.1.3.13, 3.1.3.15, 3.1.3.16, 3.1.3.17, 3.1.3.19, 3.1.3.20, 3.1.3.22, 3.1.3.23, 3.1.3.25 y 3.1.3.26

Factor Plan Estratégico Institucional – PEI

3.2.1.4

3. Penales 0 N.A.

4. Fiscales 4

Factor Gestión Contractual

42.334.082 3.1.3.1

199.305.844 3.1.3.2

10.685.624 3.1.3.3

706.844.500 3.1.3.9

TOTAL $959.170.050

N.A: No Aplica

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Anexo No. 1 Muestra mayores valores pagos a la oferta Contrato 5434-2019

Valores en pesos.

Descripción Servicio

Valor Unidad Oferta

(1)

Valor Unidad Factura

(2)

Mayor Valor Unidad pagado (2)-(1)

Cantidad Mayor Valor

Pagado Factura

901206 - C42 - COPROCULTIVO

27,000

28,000 1,000 4

4,000 EPC39930

901213 - C70 - CULTIVO DE HONGOS: Micosis Superficial

30,000

32,000 2,000 6

12,000 EPC39930

902007 - 615 - ANTITROMBINA III ACTIVIDAD (Funcional)

42,000

50,000 8,000 1

8,000 EPC39930

902011 - P56 - PTT CRUZADO (Anticoagulantes circulantes)

35,000

48,000 13,000 1

13,000 EPC39930

902035 - P19 - PROTEINA S (Anticoagulante)

52,000

58,000 6,000 1

6,000 EPC39930

903022 - H91 - HOMOCISTEINA EN SUERO

50,000

70,000 20,000 1

20,000 EPC39930

903111 - ALA - ACIDO LACTICO (LACTATO)

14,000

15,000 1,000 1

1,000 EPC39930

903604 - C0F - CALCIO IONIZADO

18,000

19,000 1,000 6

6,000 EPC39930

903703 - V10 - VITAMINA B-12

19,000

20,000 1,000 29

29,000 EPC39930

903706 - VDH - VITAMINA D 25 HIDROXI *

40,000

42,000 2,000 51

102,000 EPC39930

903707 - VTD - VITAMINA D 1.25 DEHIDROXI *

69,500

95,000 25,500 2

51,000 EPC39930

904108 - P15 - PROLACTINA (HPRL)

13,000

14,000 1,000 6

6,000 EPC39930

904706 - P45 - PEPTIDO C

30,000

38,000 8,000 1

8,000 EPC39930

904812 - C49 - CORTISOL PLASMATICO A.M.

16,000

16,500 500 5

2,500 EPC39930

905201 - A10 - ACIDO VALPROICO

15,000

18,000 3,000 8

24,000 EPC39930

905206 - C06 - CARBAMAZEPINA (Tegretol)

16,800

17,000 200 3

600 EPC39930

906112 - 0671 - CRIPTOCOCO EN SUERO: Anticuerpos

130,000

150,000 20,000 1

20,000 EPC39930

906131 - 0155 - CHAGAS: Anticuerpos IgG

20,000

22,000 2,000 1

2,000 EPC39930

906222 - H29 - HEPATITIS B: Ac. contra el Ag "e" (Anti-AgHBe)

20,000

22,000 2,000 2

4,000 EPC39930

906241 - R40 - RUBEOLA Ac IgG

17,000

18,000 1,000 8

8,000 EPC39930

906243 - R42 - RUBEOLA Ac IgM

17,000

18,000 1,000 5

5,000 EPC39930

906413 - A66 - ANTICUERPOS ANTICENTROMERO

17,000

18,000 1,000 1

1,000 EPC39930

906457 - A58 - ANTICUERPOS ANTITIROGLOBULINA (Coloidales)

18,000

19,000 1,000 5

5,000 EPC39930

906458 - A97 - ANTICUERPOS ANTITIROIDES PEROXIDASA (Anti TPO)

17,000

22,000 5,000 7

35,000 EPC39930

906603 - A37 - ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)

18,000

18,500 500 5

2,500 EPC39930

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Descripción Servicio

Valor Unidad Oferta

(1)

Valor Unidad Factura

(2)

Mayor Valor Unidad pagado (2)-(1)

Cantidad Mayor Valor

Pagado Factura

906827 - I31 - INMUNOGLOBULINA A. IgA (Inmunoturbidimetria)

13,000

15,000 2,000 4

8,000 EPC39930

906829 - I32 - INMUNOGLOBULINA G. IgG (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 5

12,500 EPC39930

906832 - I33 - INMUNOGLOBULINA M. Ig M (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 5

12,500 EPC39930

901206 - C42 - COPROCULTIVO

27,000

28,000 1,000 4

4,000 EPC39931

902007 - 615 - ANTITROMBINA III ACTIVIDAD (Funcional)

42,000

50,000 8,000 1

8,000 EPC39931

902024 - F10 - FIBRINOGENO

9,000

10,000 1,000 4

4,000 EPC39931

902035 - P19 - PROTEINA S (Anticoagulante)

52,000

58,000 6,000 1

6,000 EPC39931

902039 - R59 - RESISTENCIA A LA PROTEINA C ACTIVADA(F.V LEIDEN)

65,000

75,000 10,000 1

10,000 EPC39931

903022 - H91 - HOMOCISTEINA EN SUERO

50,000

70,000 20,000 1

20,000 EPC39931

903042 - G31 - GLOBULINA TRANSPORTADORA DE H. SEXUAL HUMANA

40,000

49,000 9,000 1

9,000 EPC39931

903604 - C0F - CALCIO IONIZADO

18,000

19,000 1,000 4

4,000 EPC39931

903606 - E10 - ELECTROLITOS EN SUDOR (Iontoforesis)

100,000

115,000 15,000 7

105,000 EPC39931

903703 - V10 - VITAMINA B-12

19,000

20,000 1,000 13

13,000 EPC39931

903706 - VDH - VITAMINA D 25 HIDROXI *

40,000

42,000 2,000 16

32,000 EPC39931

904108 - P15 - PROLACTINA (HPRL)

13,000

14,000 1,000 18

18,000 EPC39931

904706 - P45 - PEPTIDO C

30,000

38,000 8,000 1

8,000 EPC39931

904812 - C49 - CORTISOL PLASMATICO A.M.

16,000

16,500 500 5

2,500 EPC39931

904813 - C51 - CORTISOL PLASMATICO P.M.

16,000

16,500 500 1

500 EPC39931

905201 - A10 - ACIDO VALPROICO

15,000

18,000 3,000 2

6,000 EPC39931

905206 - C06 - CARBAMAZEPINA (Tegretol)

16,800

17,000 200 1

200 EPC39931

906041 - 947 - TREPONEMA PALLIDUM: Anticuerpos IgM por ELISA

55,000

60,000 5,000 1

5,000 EPC39931

906241 - R40 - RUBEOLA Ac IgG

17,000

18,000 1,000 3

3,000 EPC39931

906243 - R42 - RUBEOLA Ac IgM

17,000

18,000 1,000 2

2,000 EPC39931

906457 - A58 - ANTICUERPOS ANTITIROGLOBULINA (Coloidales)

18,000

19,000 1,000 1

1,000 EPC39931

906458 - A97 - ANTICUERPOS ANTITIROIDES PEROXIDASA (Anti TPO)

17,000

22,000 5,000 1

5,000 EPC39931

906466 - P48 - PEPTIDO CITRULINADO (Artritis Reumatoide)

30,000

32,000 2,000 1

2,000 EPC39931

906603 - A37 - ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)

18,000

18,500 500 15

7,500 EPC39931

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Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

Descripción Servicio

Valor Unidad Oferta

(1)

Valor Unidad Factura

(2)

Mayor Valor Unidad pagado (2)-(1)

Cantidad Mayor Valor

Pagado Factura

906827 - I31 - INMUNOGLOBULINA A. IgA (Inmunoturbidimetria)

13,000

15,000 2,000 6

12,000 EPC39931

906829 - I32 - INMUNOGLOBULINA G. IgG (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 7

17,500 EPC39931

906832 - I33 - INMUNOGLOBULINA M. Ig M (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 7

17,500 EPC39931

906833 - I34 - INMUNOGLOBULINA D (Ig D)

32,000

35,000 3,000 1

3,000 EPC39931

908404 - 0217 - CARIOTIPO EN SANGRE PERIFERICA (BANDEO G)

210,000

220,000 10,000 1

10,000 EPC39931

908436 - 1509 - PAPILOMAVIRUS POR PCR CON TIPIFICACION DE 14 CEPAS ( Alto Riesgo)

75,000

80,000 5,000 1

5,000 EPC39931

903706 - VDH - VITAMINA D 25 HIDROXI *

40,000

42,000 2,000 1

2,000 EPC39935

901213 - C70 - CULTIVO DE HONGOS: Micosis Superficial

30,000

32,000 2,000 1

2,000 EPC40454

902024 - F10 - FIBRINOGENO

9,000

10,000 1,000 1

1,000 EPC40454

903606 - E10 - ELECTROLITOS EN SUDOR (Iontoforesis)

100,000

115,000 15,000 4

60,000 EPC40454

903706 - VDH - VITAMINA D 25 HIDROXI *

40,000

42,000 2,000 1

2,000 EPC40454

905206 - C06 - CARBAMAZEPINA (Tegretol)

16,800

17,000 200 1

200 EPC40454

906131 - 0155 - CHAGAS: Anticuerpos IgG

20,000

22,000 2,000 1

2,000 EPC40454

906222 - H29 - HEPATITIS B: Ac. contra el Ag "e" (Anti-AgHBe)

20,000

22,000 2,000 1

2,000 EPC40454

906827 - I31 - INMUNOGLOBULINA A. IgA (Inmunoturbidimetria)

13,000

15,000 2,000 8

16,000 EPC40454

906829 - I32 - INMUNOGLOBULINA G. IgG (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 8

20,000 EPC40454

906832 - I33 - INMUNOGLOBULINA M. Ig M (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 8

20,000 EPC40454

901206 - C42 - COPROCULTIVO

27,000

28,000 1,000 18

18,000 EPC40582

901213 - C70 - CULTIVO DE HONGOS: Micosis Superficial

30,000

32,000 2,000 2

4,000 EPC40582

902003 - A85 - AGREGACION PLAQUETARIA COMPLETA

90,000

92,000 2,000 1

2,000 EPC40582

902007 - 615 - ANTITROMBINA III ACTIVIDAD (Funcional)

42,000

50,000 8,000 16

128,000 EPC40582

902011 - P56 - PTT CRUZADO (Anticoagulantes circulantes)

35,000

48,000 13,000 7

91,000 EPC40582

902024 - F10 - FIBRINOGENO

9,000

10,000 1,000 36

36,000 EPC40582

902035 - P19 - PROTEINA S (Anticoagulante)

52,000

58,000 6,000 27

162,000 EPC40582

903022 - H91 - HOMOCISTEINA EN SUERO

50,000

70,000 20,000 2

40,000 EPC40582

903042 - G31 - GLOBULINA TRANSPORTADORA DE H. SEXUAL HUMANA

40,000

49,000 9,000 2

18,000 EPC40582

903111 - ALA - ACIDO LACTICO (LACTATO)

14,000

15,000 1,000 2

2,000 EPC40582

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

147 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

Descripción Servicio

Valor Unidad Oferta

(1)

Valor Unidad Factura

(2)

Mayor Valor Unidad pagado (2)-(1)

Cantidad Mayor Valor

Pagado Factura

903604 - C0F - CALCIO IONIZADO

18,000

19,000 1,000 18

18,000 EPC40582

903607 - E10 - ELECTROLITOS EN SUDOR (Iontoforesis)

100,000

115,000 15,000 2

30,000 EPC40582

903703 - V10 - VITAMINA B-12

19,000

20,000 1,000 48

48,000 EPC40582

903706 - VDH - VITAMINA D 25 HIDROXI *

40,000

42,000 2,000 24

48,000 EPC40582

903707 - VTD - VITAMINA D 1.25 DEHIDROXI *

69,500

95,000 25,500 5

127,500 EPC40582

904108 - P15 - PROLACTINA (HPRL)

13,000

14,000 1,000 25

25,000 EPC40582

904812 - C49 - CORTISOL PLASMATICO A.M.

16,000

16,500 500 8

4,000 EPC40582

904813 - C51 - CORTISOL PLASMATICO P.M.

16,000

16,500 500 1

500 EPC40582

904901 - G32 - PROTEINA TRANSPORTADORA-TIROXINA (

42,000

45,000 3,000 1

3,000 EPC40582

905201 - A10 - ACIDO VALPROICO

15,000

18,000 3,000 13

39,000 EPC40582

905206 - C06 - CARBAMAZEPINA (Tegretol)

16,800

17,000 200 10

2,000 EPC40582

905707 - AME - ALCOHOL METILICO CUALITATIVO

32,000

38,000 6,000 1

6,000 EPC40582

906112 - 0671 - CRIPTOCOCO EN SUERO: Anticuerpos

130,000

150,000 20,000 1

20,000 EPC40582

906131 - 0155 - CHAGAS: Anticuerpos IgG

20,000

22,000 2,000 2

4,000 EPC40582

906222 - H29 - HEPATITIS B: Ac. contra el Ag "e" (Anti-AgHBe)

20,000

22,000 2,000 3

6,000 EPC40582

906241 - R40 - RUBEOLA Ac IgG

17,000

18,000 1,000 5

5,000 EPC40582

906243 - R42 - RUBEOLA Ac IgM

17,000

18,000 1,000 3

3,000 EPC40582

906314 - CRS - CRIPTOCOCO: Deteccion de Ag en Suero.

35,000

45,000 10,000 6

60,000 EPC40582

906413 - A66 - ANTICUERPOS ANTICENTROMERO

17,000

18,000 1,000 1

1,000 EPC40582

906457 - A58 - ANTICUERPOS ANTITIROGLOBULINA (Coloidales)

18,000

19,000 1,000 6

6,000 EPC40582

906458 - A97 - ANTICUERPOS ANTITIROIDES PEROXIDASA (Anti TPO)

17,000

22,000 5,000 9

45,000 EPC40582

906603 - A37 - ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)

18,000

18,500 500 26

13,000 EPC40582

906811 - E13 - ELECTROFORESIS DE PROTEINAS EN L.C.R. (Bandas Olig

90,000

100,000 10,000 2

20,000 EPC40582

906827 - I31 - INMUNOGLOBULINA A. IgA (Inmunoturbidimetria)

13,000

15,000 2,000 5

10,000 EPC40582

906829 - I32 - INMUNOGLOBULINA G. IgG (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 6

15,000 EPC40582

906832 - I33 - INMUNOGLOBULINA M. Ig M (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 5

12,500 EPC40582

906833 - I34 - INMUNOGLOBULINA D (Ig D)

32,000

35,000 3,000 1

3,000 EPC40582

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Descripción Servicio

Valor Unidad Oferta

(1)

Valor Unidad Factura

(2)

Mayor Valor Unidad pagado (2)-(1)

Cantidad Mayor Valor

Pagado Factura

907201 - E22 - ESPERMOGRAMA BASICO

15,000

20,000 5,000 2

10,000 EPC40582

908404 - 0217 - CARIOTIPO EN SANGRE PERIFERICA (BANDEO G)

210,000

220,000 10,000 2

20,000 EPC40582

908436 - 1509 - PAPILOMAVIRUS POR PCR CON TIPIFICACION DE 14 CEPAS ( Alto Riesgo)

75,000

80,000 5,000 1

5,000 EPC40582

908820 - T74 - TOXOPLASMA EN LIQUIDO AMNIOTICO POR PCR

190,000

195,000 5,000 1

5,000 EPC40582

901206 - C42 - COPROCULTIVO

27,000

28,000 1,000 3

3,000 EPC48290

901213 - C70 - CULTIVO DE HONGOS: Micosis Superficial

30,000

32,000 2,000 2

4,000 EPC48290

902007 - 615 - ANTITROMBINA III ACTIVIDAD (Funcional)

42,000

50,000 8,000 3

24,000 EPC48290

902011 - P56 - PTT CRUZADO (Anticoagulantes circulantes)

35,000

48,000 13,000 2

26,000 EPC48290

902024 - F10 - FIBRINOGENO

9,000

10,000 1,000 23

23,000 EPC48290

902035 - P19 - PROTEINA S (Anticoagulante)

52,000

58,000 6,000 10

60,000 EPC48290

903022 - H91 - HOMOCISTEINA EN SUERO

50,000

70,000 20,000 1

20,000 EPC48290

903111 - ALA - ACIDO LACTICO (LACTATO)

14,000

15,000 1,000 2

2,000 EPC48290

903604 - C0F - CALCIO IONIZADO

18,000

19,000 1,000 10

10,000 EPC48290

903606 - E10 - ELECTROLITOS EN SUDOR (Iontoforesis)

100,000

115,000 15,000 4

60,000 EPC48290

903703 - V10 - VITAMINA B-12

19,000

20,000 1,000 29

29,000 EPC48290

903706 - VDH - VITAMINA D 25 HIDROXI *

40,000

42,000 2,000 13

26,000 EPC48290

903707 - VTD - VITAMINA D 1.25 DEHIDROXI *

69,500

95,000 25,500 2

51,000 EPC48290

904108 - P15 - PROLACTINA (HPRL)

13,000

14,000 1,000 16

16,000 EPC48290

904812 - C49 - CORTISOL PLASMATICO A.M.

16,000

16,500 500 8

4,000 EPC48290

904813 - C51 - CORTISOL PLASMATICO P.M.

16,000

16,500 500 5

2,500 EPC48290

905201 - A10 - ACIDO VALPROICO

15,000

18,000 3,000 4

12,000 EPC48290

905206 - C06 - CARBAMAZEPINA (Tegretol)

16,800

17,000 200 1

200 EPC48290

906131 - 0155 - CHAGAS: Anticuerpos IgG

20,000

22,000 2,000 1

2,000 EPC48290

906222 - H29 - HEPATITIS B: Ac. contra el Ag "e" (Anti-AgHBe)

20,000

22,000 2,000 1

2,000 EPC48290

906241 - R40 - RUBEOLA Ac IgG

17,000

18,000 1,000 5

5,000 EPC48290

906314 - CRS - CRIPTOCOCO: Deteccion de Ag en Suero.

35,000

45,000 10,000 1

10,000 EPC48290

906457 - A58 - ANTICUERPOS ANTITIROGLOBULINA (Coloidales)

18,000

19,000 1,000 3

3,000 EPC48290

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Descripción Servicio

Valor Unidad Oferta

(1)

Valor Unidad Factura

(2)

Mayor Valor Unidad pagado (2)-(1)

Cantidad Mayor Valor

Pagado Factura

906458 - A97 - ANTICUERPOS ANTITIROIDES PEROXIDASA (Anti TPO)

17,000

22,000 5,000 5

25,000 EPC48290

906603 - A37 - ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)

18,000

18,500 500 12

6,000 EPC48290

906827 - I31 - INMUNOGLOBULINA A. IgA (Inmunoturbidimetria)

13,000

15,000 2,000 3

6,000 EPC48290

906829 - I32 - INMUNOGLOBULINA G. IgG (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 4

10,000 EPC48290

906832 - I33 - INMUNOGLOBULINA M. Ig M (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 3

7,500 EPC48290

907201 - E22 - ESPERMOGRAMA BASICO

15,000

20,000 5,000 1

5,000 EPC48290

908404 - 0217 - CARIOTIPO EN SANGRE PERIFERICA (BANDEO G)

210,000

220,000 10,000 2

20,000 EPC48290

901206 - C42 - COPROCULTIVO

27,000

28,000 1,000 2

2,000 EPC48300

902007 - 615 - ANTITROMBINA III ACTIVIDAD (Funcional)

42,000

50,000 8,000 1

8,000 EPC48300

902024 - F10 - FIBRINOGENO

9,000

10,000 1,000 1

1,000 EPC48300

902035 - P19 - PROTEINA S (Anticoagulante)

52,000

58,000 6,000 1

6,000 EPC48300

903017 - F71 - FOSFATASA ALCALINA:ISOENZIMAS(osea,hepati,intes)

75,000

80,000 5,000 1

5,000 EPC48300

903607 - E10 - ELECTROLITOS EN SUDOR (Iontoforesis)

100,000

115,000 15,000 1

15,000 EPC48300

903703 - V10 - VITAMINA B-12

19,000

20,000 1,000 2

2,000 EPC48300

903706 - VDH - VITAMINA D 25 HIDROXI *

40,000

42,000 2,000 2

4,000 EPC48300

904108 - P15 - PROLACTINA (HPRL)

13,000

14,000 1,000 2

2,000 EPC48300

904812 - C49 - CORTISOL PLASMATICO A.M.

16,000

16,500 500 1

500 EPC48300

905206 - C06 - CARBAMAZEPINA (Tegretol)

16,800

17,000 200 1

200 EPC48300

906131 - 0155 - CHAGAS: Anticuerpos IgG

20,000

22,000 2,000 2

4,000 EPC48300

906457 - A58 - ANTICUERPOS ANTITIROGLOBULINA (Coloidales)

18,000

19,000 1,000 1

1,000 EPC48300

906603 - A37 - ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)

18,000

18,500 500 1

500 EPC48300

906827 - I31 - INMUNOGLOBULINA A. IgA (Inmunoturbidimetria)

13,000

15,000 2,000 1

2,000 EPC48300

906829 - I32 - INMUNOGLOBULINA G. IgG (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 1

2,500 EPC48300

906832 - I33 - INMUNOGLOBULINA M. Ig M (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 1

2,500 EPC48300

901213 - C70 - CULTIVO DE HONGOS: Micosis Superficial

30,000

32,000 2,000 1

2,000 EPC48529

903017 - F71 - FOSFATASA ALCALINA:ISOENZIMAS(osea,hepati,intes)

75,000

80,000 5,000 1

5,000 EPC48529

903604 - C0F - CALCIO IONIZADO

18,000

19,000 1,000 4

4,000 EPC48529

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Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

Descripción Servicio

Valor Unidad Oferta

(1)

Valor Unidad Factura

(2)

Mayor Valor Unidad pagado (2)-(1)

Cantidad Mayor Valor

Pagado Factura

903606 - E10 - ELECTROLITOS EN SUDOR (Iontoforesis)

100,000

115,000 15,000 1

15,000 EPC48529

903703 - V10 - VITAMINA B-12

19,000

20,000 1,000 2

2,000 EPC48529

903706 - VDH - VITAMINA D 25 HIDROXI *

40,000

42,000 2,000 4

8,000 EPC48529

903707 - VTD - VITAMINA D 1.25 DEHIDROXI *

69,500

95,000 25,500 1

25,500 EPC48529

904108 - P15 - PROLACTINA (HPRL)

13,000

14,000 1,000 14

14,000 EPC48529

905707 - AME - ALCOHOL METILICO CUALITATIVO

32,000

38,000 6,000 1

6,000 EPC48529

906131 - 0155 - CHAGAS: Anticuerpos IgG

20,000

22,000 2,000 3

6,000 EPC48529

906249 - H89 - HIV I-II Anticuerpos (Elisa, 4ta gneraci{on)

14,000

15,000 1,000 1

1,000 EPC48529

906457 - A58 - ANTICUERPOS ANTITIROGLOBULINA (Coloidales)

18,000

19,000 1,000 2

2,000 EPC48529

906458 - A97 - ANTICUERPOS ANTITIROIDES PEROXIDASA (Anti TPO)

17,000

22,000 5,000 4

20,000 EPC48529

906603 - A37 - ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)

18,000

18,500 500 2

1,000 EPC48529

906827 - I31 - INMUNOGLOBULINA A. IgA (Inmunoturbidimetria)

13,000

15,000 2,000 1

2,000 EPC48529

906829 - I32 - INMUNOGLOBULINA G. IgG (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 1

2,500 EPC48529

906832 - I33 - INMUNOGLOBULINA M. Ig M (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 1

2,500 EPC48529

901206 - C42 - COPROCULTIVO

27,000

28,000 1,000 2

2,000 EPC48655

902024 - F10 - FIBRINOGENO

9,000

10,000 1,000 1

1,000 EPC48655

903111 - ALA - ACIDO LACTICO (LACTATO)

14,000

15,000 1,000 1

1,000 EPC48655

903606 - E10 - ELECTROLITOS EN SUDOR (Iontoforesis)

100,000

115,000 15,000 3

45,000 EPC48655

903706 - VDH - VITAMINA D 25 HIDROXI *

40,000

42,000 2,000 1

2,000 EPC48655

905201 - A10 - ACIDO VALPROICO

15,000

18,000 3,000 1

3,000 EPC48655

906827 - I31 - INMUNOGLOBULINA A. IgA (Inmunoturbidimetria)

13,000

15,000 2,000 3

6,000 EPC48655

906829 - I32 - INMUNOGLOBULINA G. IgG (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 3

7,500 EPC48655

906832 - I33 - INMUNOGLOBULINA M. Ig M (Inmunoturbidimetria)

12,500

15,000 2,500 3

7,500 EPC48655

906833 - I34 - INMUNOGLOBULINA D (Ig D)

32,000

35,000 3,000 2

6,000 EPC48655

902106 - E23 - ERITROPOYETINA

25,000

40,000 15,000 1

15,000 EPC53820

903703 - V10 - VITAMINA B-12

19,000

20,000 1,000 1

1,000 EPC53820

908404 - 0217 - CARIOTIPO EN SANGRE PERIFERICA (BANDEO G)

210,000

220,000 10,000 1

10,000 EPC53820

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Descripción Servicio

Valor Unidad Oferta

(1)

Valor Unidad Factura

(2)

Mayor Valor Unidad pagado (2)-(1)

Cantidad Mayor Valor

Pagado Factura

901206 - C42 - COPROCULTIVO

27,000

28,000 1,000 2

2,000 EPC53821

901213 - C70 - CULTIVO DE HONGOS: Micosis Superficial

30,000

32,000 2,000 7

14,000 EPC53821

902024 - F10 - FIBRINOGENO

9,000

10,000 1,000 1

1,000 EPC53821

903604 - C0F - CALCIO IONIZADO

18,000

19,000 1,000 2

2,000 EPC53821

903606 - E10 - ELECTROLITOS EN SUDOR (Iontoforesis)

100,000

115,000 15,000 1

15,000 EPC53821

903703 - V10 - VITAMINA B-12

19,000

20,000 1,000 8

8,000 EPC53821

903706 - VDH - VITAMINA D 25 HIDROXI *

40,000

42,000 2,000 17

34,000 EPC53821

903707 - VTD - VITAMINA D 1.25 DEHIDROXI *

69,500

95,000 25,500 1

25,500 EPC53821

904108 - P15 - PROLACTINA (HPRL)

13,000

14,000 1,000 4

4,000 EPC53821

904812 - C49 - CORTISOL PLASMATICO A.M.

16,000

16,500 500 2

1,000 EPC53821

905201 - A10 - ACIDO VALPROICO

15,000

18,000 3,000 2

6,000 EPC53821

905206 - C06 - CARBAMAZEPINA (Tegretol)

16,800

17,000 200 1

200 EPC53821

906241 - R40 - RUBEOLA Ac IgG

17,000

18,000 1,000 4

4,000 EPC53821

906314 - CRS - CRIPTOCOCO: Deteccion de Ag en Suero.

35,000

45,000 10,000 1

10,000 EPC53821

906457 - A58 - ANTICUERPOS ANTITIROGLOBULINA (Coloidales)

18,000

19,000 1,000 2

2,000 EPC53821

906458 - A97 - ANTICUERPOS ANTITIROIDES PEROXIDASA (Anti TPO)

17,000

22,000 5,000 1

5,000 EPC53821

906603 - A37 - ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)

18,000

18,500 500 4

2,000 EPC53821

908436 - 1509 - PAPILOMAVIRUS POR PCR CON TIPIFICACION DE 14 CEPAS ( Alto Riesgo)

75,000

80,000 5,000 1

5,000 EPC53821

901213 - C70 - CULTIVO DE HONGOS: Micosis Superficial

30,000

32,000 2,000 1

2,000 EPC71284

902024 - F10 - FIBRINOGENO

9,000

10,000 1,000 2

2,000 EPC71286

TOTAL 1026

2,894,600

Fuente: Cuadro elaborado por el equipo de auditoría.

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Anexo No. 2

Muestra incrementos valor del servicio contrato 5434-2019 Valores en pesos.

Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

902011 - A70 - ANTICOAGULANTES CIRCULANTES (PTT Cruzado)

EPC39931

25,000 EPC78064

48,000 23,000

5 115,000

EPC48290 EPC78118

EPC80395

902014 - F55 - FACTOR DE COAGULACION IX EPC39931

32,000 EPC48290

45,000

13,000 31 403,000

EPC48300 EPC39934

EPC40582 EPC48529

EPC48653

EPC52807

EPC58768

EPC58783

EPC63058

EPC63219

EPC63237

EPC63272

EPC65466

EPC65491

EPC66503

EPC66507

EPC70304

EPC71281

EPC71284

EPC71286

EPC71717

EPC71795

EPC76241

EPC81490

EPC81492

EPC82631

902017 - F53 - FACTOR DE COAGULACIÓN VII (Procomvertina)

EPC39931

50,000 EPC39934 75,000 25,000 47 1,175,000

EPC48290 EPC48529

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Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

EPC40582 EPC48653

EPC52804

EPC52807

EPC58768

EPC63058

EPC63219

EPC63237

EPC63272

EPC65466

EPC65491

EPC66499

EPC66503

EPC66507

EPC70289

EPC70304

EPC71281

EPC71284

EPC71286

EPC71717

EPC71719

EPC75988

EPC78064

EPC78068

EPC80395

EPC81493

EPC81496

EPC82631

EPC82781

902020 - F56 - FACTOR DE COAGULACION X STUART-PROWER

EPC40582

73,000 EPC63219 75,000 2,000 6 12,000

EPC65491

EPC66499

EPC70307

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Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

EPC71284

EPC78064

902022 - F58 - FACTOR DE COAGULACION XII (Hageman) EPC39931

65,000 EPC58768 68,000

3,000 14 42,000

EPC48290 EPC63058

EPC40582 EPC63219

EPC63272

EPC65466

EPC65491

EPC70289

EPC70304

EPC71281

EPC71284

EPC71795

902026 - 0222 - ANTI-FACTOR X ACTIVADO (Anti -Factor Xa) EPC39931

98,000 EPC48290 120,000

22,000 5 110,000

EPC70316

EPC71286

EPC76278

902031 - P49 - FIBRINOGENO:PRODUCTOS DE DEGRADACION

EPC40582

44,000 EPC52804 50,000 6,000 11 66,000

EPC53821 EPC63272

EPC65491

EPC66507

EPC70307

EPC71286

EPC71725

EPC78068

EPC81493

902048 - T28 - TIEMPO DE TROMBINA EPC40582

25,000 EPC63219 28,000

3,000 12 36,000

EPC65491

EPC66507

EPC71286

902054 - I91 - INHIBIDOR DE TROMBOPLASTINA TISULAR

EPC53821

68,000 EPC71286 72,000 4,000 1 4,000

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Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

902060 - I42 - INHIBIDORES DEL FACTOR X EPC39330

88,000 EPC70316 95,000

7,000 1 7,000

902118 - MEH - METAHEMOGLOBINA (Cuantitativa) EPC48290

40,000 EPC66507 42,000

2,000 1 2,000

903034 - O15 - OSMOLARIDAD (En sangre) EPC56200

12,000 EPC39931 15,000

3,000 2 6,000

EPC71286 EPC48290

EPC71312

EPC80395

903036 - O12 - OXALATOS (Orina en 24 Horas) EPC48290

38,000 EPC71795 44,000

6,000 1 6,000

903050 - 920 - TRIPLE MARCADOR (B-HCG, ALFA FETO , ESTRIOL) 2do Trimestre (sin interpretacion)

EPC40582

74,000 EPC48290 76,000 2,000 3 6,000

EPC53820

EPC76248

903052 - C0H - CITRATO (Orina de 24 Horas) EPC48290

25,000 EPC71286 38,000

13,000 2 26,000

EPC71795

903066 - BNP - PEPTIDO NATRIURETICO TIPO B (BNP) EPC39931

62,000 EPC48290 68,000

6,000 13 78,000

EPC52804

EPC53820

EPC71284

EPC71286

EPC71717

EPC76250

EPC76278

EPC78064

EPC78068

EPC82631

903111 - ALL - L.C.R: ACIDO LACTICO EPC63219

14,000 EPC48290 20,000

6,000 1 6,000

EPC65491

EPC70285

EPC71286

EPC71717

903420 - C35 - COLINESTERASA EN SUERO EPC40582

12,000 EPC63237 13,500

1,500 7 10,500

EPC65491

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Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

EPC66507

EPC70285

EPC71286

EPC71717

EPC81490

903702 - V15 - VITAMINA B1 (Tiamina) * EPC39330

60,000 EPC48529 65,000

5,000 15 75,000

EPC40582 EPC48653

EPC48290 EPC58768

EPC65491

EPC66492

EPC70285

EPC71286

EPC71312

EPC71717

EPC75988

EPC78079

EPC82780

903827 - CET - CETONEMIA: Prueba Cualitativa

EPC40582

13,000 EPC71286 14,000 1,000 1 1,000

903837 - F22 - FENA: Fraccion Excretada de Sodio EPC39330

12,000 EPC48290 26,000

14,000 2 28,000

EPC65491

904002 - E09 - ENZIMA CONVERTIDORA DE ANGIOTENSINA (ECA)*

EPC40582

38,000 EPC63219 40,000 2,000 4 8,000

EPC48290 EPC71286

EPC78064

904005 - 406 - RENINA ACTIVIDAD PLASMATICA EPC39330

58,000 EPC48653 59,000

1,000 23 23,000

EPC48300 EPC52807

EPC56200

EPC63219

EPC63272

EPC70304

EPC70307

EPC70314

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Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

EPC71286

EPC71312

EPC76278

EPC78064

EPC80395

EPC80396

EPC80841

EPC81490

EPC81492

EPC82637

EPC82780

904605 - DHT - DIHIDROTESTOSTERONA EPC39931

75,000 EPC53820 78,000

3,000 1 3,000

904701 - G30 - GLUCAGON * EPC39330

65,000 EPC80395 70,000

5,000 1 5,000

904707 - 0664 - PROINSULINA EPC39330

155,000 EPC76278 158,000 3,000 1 3,000

EPC39931

155,000

904708 - S71 - SOMATOSTATINA * EPC40582

140,000 EPC66507 145,000 5,000 2 10,000

EPC76278

904921 - T72 - T4 LIBRE EPC39931

11,000 EPC52807 12,500 1,500 2 3,000

EPC76248

905210 - 0247 - FENITOINA LIBRE EPC40582

45,000 EPC63220 52,000 7,000 4 28,000

EPC48529 EPC65491

EPC71286

905305 - B50 - BENZODIAZEPINICOS CUANTITATIVOS (En Orina)

EPC40582

48,000 EPC39935 50,000 2,000 4 8,000

EPC48290

EPC48529

905310 - F02 - FENOTIAZINAS EPC48290

30,000 EPC53820 37,000 7,000 5 35,000

EPC71286

EPC71720

EPC76241

EPC81491

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Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

905711 - ATR - ATROPINICOS EN ORINA (Cualitativa) EPC40582

42,000 EPC39935 45,000

3,000 5 15,000

EPC78079

EPC80396

905711 - E40 - ESCOPOLAMINA (ATROPINICOS) EPC40582

38,000 EPC48290 42,000

4,000 9 36,000

EPC70304

EPC70314

EPC71286

EPC78079

EPC80395

EPC81490

EPC81491

905722 - HDC - HIDROCARBUROS (Screening) EPC40582

50,000 EPC39935 52,000

2,000 6 12,000

EPC53820

EPC71286

EPC76241

EPC78064

905731 - M04 - MERCURIO EN SANGRE EPC40582

30,000 EPC63220 35,000

5,000 1 5,000

905736 - C50 - COBRE EN SANGRE EPC39330

25,000 EPC53820 26,000

1,000 7 7,000

EPC40582 EPC58781

EPC48290 EPC65466

EPC71286

905736 - P04 - PLOMO (Absorci¢n At¢mica) EPC48290

30,000 EPC63220 34,000

4,000 2 8,000

EPC71284

906034 - M23 - MYCOPLASMA PNEUMONIAE: Anticuerpos IgG EPC40454

25,000 EPC58860 29,000

4,000 2 8,000

EPC66506

906120 - 1041 - ASPERGILLUS FUMIGATUS ANTICUERPOS IgG

EPC40582

80,000 EPC80395 84,000 4,000 1 4,000

906121 - L71 - LEISHMANIA: Anticuerpos IgG (IFI) EPC40454

42,000 EPC48529 43,000

1,000 4 4,000

EPC40582 EPC52807 43,000

EPC48290 EPC63237 43,000

EPC70285 43,000

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Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

906133 - 1070 - CHAGAS Anticuerpos IgM EPC40454

140,000 EPC63220 155,000

15,000 26 390,000

EPC48290 EPC63237

EPC63272

EPC66507

EPC70307

EPC71286

EPC71312

EPC71717

EPC71719

EPC71725

EPC76250

EPC78064

EPC80395

EPC80396

EPC80397

EPC81490

EPC81492

EPC81494

EPC82781

906232 - H60 - HTLV I-II (Paraparesia Espastica Tropical) EPC39330

20,000 EPC39935 30,000

10,000 9 90,000

EPC58781

EPC63219

EPC66497

EPC66507

EPC71286

EPC71312

EPC71717

EPC81490

906245 - S44 - SARAMPION: Anticuerpos IgG EPC40582

25,000 EPC39934 33,000

8,000 3 24,000

EPC80395

906268 - 1405 - RUBEOLA ANTICUERPOS IgG (TEST DE AVIDEZ PARA LAS IgG),

EPC63220

100,000 EPC40582 110,000 10,000 1 10,000

EPC66503

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Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

EPC70307

EPC80841

EPC81492

EPC82637

906303 - L70 - ANTIGENOS BACTERIANOS:LCR (Hemof.Meningoc.Pneum)

EPC48290

45,000 EPC63274 64,000 19,000 5 95,000

EPC48655 EPC66505

EPC66506

EPC71286

EPC76241

906304 - A31 - ANTIGENOS FEBRILES EPC40454

10,000 EPC39934 15,000

5,000 8 40,000

EPC66507

EPC71286

EPC71312

EPC71795

EPC80395

EPC82633

EPC82637

906317 - H25 - HEPATITIS B: Antigeno de superficie (Ag HBs) EPC39931

14,500 EPC53821 15,000

500 20 10,000

EPC48290 EPC58781

EPC48300 EPC63220

EPC48655 EPC63272

EPC65491

EPC66499

EPC66505

EPC66507

EPC71286

EPC71312

EPC71725

EPC76248

EPC80841

EPC82631

EPC82779

Page 161: Martha Lucia Cipagauta Correa

“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

161 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

906327 - R35 - ROTAVIRUS: Deteccion Ag (latex) en M. fecal EPC40582

20,000 EPC70316 27,000

7,000 3 21,000

EPC80841

EPC81490

906332 - 924 - HEPATITIS B: Ag. de superficie: PRUEBA CONFIRMATORIA

EPC40582

35,000 EPC65491 36,000 1,000 9 9,000

EPC66507

EPC71725

EPC76241

EPC78064

EPC80395

EPC81490

906434 - AM2 - ANTICUERPOS ANTIMITOCONDRIA M2 EPC40582

52,000 EPC66505 54,000

2,000 2 4,000

52,000 EPC71312 54,000 2,000

906443 - 2048-PLAQUETAS ANTICUERPOS: IgG, IgM EPC40582

105,000 EPC66507 130,000

25,000 4 100,000

EPC71725

EPC76278

EPC82631

906454 - A49 - ANTICUERPOS ANTI (RO) SSA EPC39330

16,000 EPC48290 20,000

4,000 136 544,000

EPC39931 EPC39934

EPC40582 EPC48653

EPC53821 EPC52808

EPC53820

EPC58781

EPC63219

EPC63220

EPC63274

EPC65491

EPC66492

EPC66497

EPC66503

EPC66505

EPC66506

EPC66507

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Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

EPC70285

EPC70307

EPC70314

EPC71281

EPC71284

EPC71286

EPC71312

EPC71717

EPC71719

EPC71793

EPC76248

EPC76278

EPC78064

EPC78067

EPC78079

EPC80395

EPC80397

EPC80841

EPC81490

EPC81492

EPC81494

EPC82631

EPC82781

906492 - 1216 - TSI AUTOANTICUERPOS A RECEPTORES DE TSH, SUERO

EPC40582

89,000 EPC39935 90,000 1,000 16 16,000

EPC53821 EPC53820

EPC56200

EPC63219

EPC66492

EPC66499

EPC66507

EPC70285

EPC71286

EPC71719

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163 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

EPC76278

906604 - C0C - CA 15-3 (Marcador de Ca de mama) EPC40582

25,000 EPC53820 31,000

6,000 5 30,000

EPC65491

EPC71286

EPC71312

906714 - 0326 - LINFOCITOS CD4 EPC39931

48,000 EPC52804 50,000 2,000 16 32,000

EPC40582 EPC58783

EPC48290 EPC63220

EPC66492

EPC66499

EPC66505

EPC71286

EPC75988

EPC78068

EPC80395

906917 - C61 - CRIOGLOBULINAS EPC48290 9,000 EPC52808 12,000 3,000 13 39,000

EPC63219

EPC65491

EPC66507

EPC70285

EPC70316

EPC71717

EPC76278

EPC78066

908350 - 1273- CITRULINA, PLASMA EPC39931

90,000 EPC53821 95,000

5,000 11 55,000

EPC40582 EPC48300

EPC48290 EPC58783

EPC63237

EPC63272

EPC66492

EPC71717

EPC76278

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

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Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

Descripción Servicios Factura Valor Unitario

(1)

Factura Mayor valor

pagado

Valor unitario

(2)

Mayor valor pagad

o (1) - (2)

Cantidad exámenes

Mayor valor total

pagado

908350 - 778 - ACIDOS ORGANICOS EN SANGRE (SUERO) (AOCCOR-SA) EPC48655

180,000 EPC80495 185,000

5,000 1 5,000

908441-908427 - M60 - FACTOR V DE LEIDEN + MUTACION PROTROMBINA EPC48300

222,000 EPC58781 240,000

18,000 1 18,000

908856 - 1742 - PARVOVIRUS B 19 DETECTOR

EPC40582

250,000 EPC53820 265,000 15,000 1 15,000

TOTAL 555 3,986,500

Fuente: Cuadro elaborado por el equipo de auditoría.