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MARIA DE LOS ÁNGELES ARGUETA SÁNCHEZ

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MARIA DE LOS ÁNGELES ARGUETA SÁNCHEZ

OBJETIVO:

PROPORCIONAR INFORMACIÓN

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE

APOSTILLA DE DOCUMENTOS Y

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS.

ANTECEDENTES

El Convenio por el que se eliminan los

requisitos de Legalización de

documentos Públicos extranjeros fue

firmado por primera vez el 05 de

octubre 1961 en La Haya, Países Bajos

y es conocida comúnmente como la

"Convención de la Apostilla ".

La Convención de la Apostilla sirve y

defiende el importante resultado final de

la legalización: LA AUTENTICACIÓN DE

UN DOCUMENTO PÚBLICO EJECUTADO

EN UN ESTADO PARA SER UTILIZADO

EN OTRO.

ANTECEDENTES

La citada Convención consta de 15

artículos en los que se definen

claramente los alcances del

proceso, las características de los

documentos que pueden ser

acreedores a este trámite, etc.

EN MÉXICO

A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte

de dicha Convención. El propósito de la adhesión

de México a la Convención, fue simplificar el

sistema de “Legalizaciones en Cadena” por un sólo

trámite denominado “Apostilla”.

Albania Alemania Argentina Australia Austria Belarús Bélgica

Bosnia y Herzegovina Bulgaria

India Irlanda Islandia Israel Italia Japón

La ex República Yugoslava de Macedonia

Letonia Lituania

Luxemburgo

Andorra Antigua y Barbuda

Armenia Azerbaiyán Bahamas Barbados

Belice Botswana

Brunei Darussalam Cabo Verde Colombia

Islas Cooks

República Dominicana Saint Kitts y Nevis

Samoa San Marino

San Vicente y las Granadinas Santa Lucía

Santo Tomé y Príncipe Seychelles

Swazilandia

China, República Popular

(Hong Kong y Macao) Chipre

Corea, República de Costa Rica

Croacia Dinamarca

Ecuador Eslovaquia Eslovenia

España Estados Unidos de

América Estonia

Malta Mauricio México Mónaco

Montenegro Países Bajos

Panamá Perú

Polonia Portugal

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte República Checa

Rumania Rusia

Dominica El Salvador

Fiji Granada

Honduras Kazajstán Kirguistán Lesotho Liberia

Liechtenstein Malawi

Islas Marshalllas Republica de Moldova

Mongolia Namibia

Niue Omán

Tonga Trinidad y Tabago

Vanuatu Suriname Turquía Ucrania Georgia Grecia

Hungría Venezuela

Finlandia Francia Serbia

Sudáfrica Suecia Suiza

Uruguay (14 de octubre de 2012)

PAÍSES MIEMBROS

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

SOBRE LA APOSTILLA

El propósito del Convenio es facilitar el uso de documentos públicos en el extranjero.

En este sentido, el ámbito de aplicación en materia de la Convención y por lo tanto el concepto de documentos públicos se debe entender ampliamente y dar una interpretación clara a fin de garantizar que tantos documentos como sea posible reciban el beneficio del proceso de autenticación simplificado previsto en la Convención.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

SOBRE LA APOSTILLA

Una Apostilla sólo autentica el origen del documento público subyacente.

Una Apostilla no certifica el contenido del documento público subyacente.

Una Apostilla no certifica que todos los requisitos de la legislación nacional se hayan ejecutado correctamente.

Una Apostilla no afecta a la aceptación, la admisibilidad o valor probatorio del documento público subyacente.

Se consideran como documentos públicos en el sentido de la presente Convención:

Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculados a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.

Los documentos administrativos.

Los documentos notariales.

Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

EL PROCESO DE LA APOSTILLA

1.- LA SOLICITUD DE APOSTILLA

MOTIVOS POR LOS CUALES SE PUEDE NEGAR LA

EXPEDICIÓN DE LA APOSTILLA:

En este contexto, sobre la base de la propia

Convención, las autoridades competentes sólo podrán

negarse a expedir una Apostilla :

a) Cuando el documento público será utilizado en un Estado que

no forme parte o esté en el proceso de adhesión.

b) Cuando el documento es un documento público excluido.

c) Cuando el documento no es un documento público en virtud

de la legislación del Estado de ejecución.

a) El solicitante es un agente o apoderado de la persona que se proponga utilizar

el Apostilla, y no proporciona evidencia de que sea autorizado por esta persona

para solicitar la Apostilla.

c) El solicitante no paga la tasa correspondiente (en su caso).

b) El contenido del documento público (o incluso, en el caso de un certificado

notarial, el documento al que se refiere el acta notarial)es ofensivo.

d) La Autoridad Competente considera que el documento público es

apócrifo.

e) Para evitar el uso fraudulento o ilegal de un documento.

En algunos Estados, la legislación nacional podrá permitir o exigir a una

autoridad competente negar la expedición de una Apostilla por otras razones.

Por ejemplo:

SUPUESTOS DE NEGACIÓN DE LA

APOSTILLA

2. VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL DOCUMENTO PÚBLICO

A. LA IMPORTANCIA DE VERIFICAR EL

ORIGEN

EL PROCESO DE LA APOSTILLA

- La identidad del sello o timbre que lleva el documento.

La emisión de una Apostilla, como

autoridad certifica:

- La autenticidad de la firma en el documento público.

- La calidad en que el signatario del documento haya

actuado y,

B. IMPORTANCIA DE TENER UNA BASE DE DATOS/DE FIRMAS/SELLOS .

EL PROCESO DE LA APOSTILLA

3. LA EMISIÓN DE UNA APOSTILLA

AUTORIDAD QUE LAS EMITE:

a) Secretaría de Gobernación.

b) Secretarías de Gobierno Estatales.

MODELO DE CERTIFICADO DE APOSTILLA

EL PROCESO DE LA APOSTILLA

MODELOS DE APOSTILLA

LOS 10 ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER UNA APOSTILLA

1. PAÍS

2. HA SIDO FIRMADO POR..

3. ACTUANDO EN CALIDAD DE…(CARGO)

4. SELLO/TIMBRE

5.LUGAR DONDE SE EMITE LA APOSTILLA

6. FECHA EN QUE SE EMITE

7. NOMBRE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

8. No. DE APOSTILLA

9. SELLO

10. FIRMA

LA APOSTILLA EN DICOPPU

PAÍS

HA SIDO FIRMADO POR

ACTUA EN CALIDAD DE

FIRMA/SELLO

LUGAR DE EMISIÓN

FECHA

CARGO

No. SELLO

FIRMA

ETAPAS DE HOMOLOGACIÓN DEL

ESQUEMA ACTUAL DE APOSTILLAS

1ª Estandarización de la información a nivel nacional, conminar a la modernización del proceso de Apostilla en México a través del Primer Simposio sobre Apostilla de Documentos y Legalización de firmas.

2ª Iniciar el proceso de modernización con los 10 Estados de la República Mexicana que realizan el mayor número de Apostillas en el país.

3ª Multiplicar el proceso con el resto de los Estados de la República Mexicana.

APOSTILLA MEXICANA A LA

VANGUARDIA

Además de la apostilla impresa, se generará la apostilla electrónica, la cual tendrá integrada una Firma Electrónica Avanzada.

Se cambiará a un papel con mayores candados de seguridad, como orlas infinitas de seguridad, hologramas, palabras ocultas, marcas de agua entre otras.

El documento podrá ser leído en los idiomas español, inglés y francés.

LEGALIZACIÓN DE

DOCUMENTOS

Los documentos que se legalizan son:

Documentos originales librados por autoridades del fuero común.

Documentos de origen Nacional emitidos ante Notario o Corredor

Público.

En la Secretaría General de Gobierno de cada

Estado (solo en caso de documentos

estatales).

Posteriormente en la Secretaría de

Gobernación.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Finalizando en el Consulado del país donde

serán utilizados.

María de los Ángeles Argueta Sánchez

Directora de Coordinación Política con los Poderes de la Unión.

[email protected]

Tel. (0155) 50933218 y 50933222