marco sobre violencia

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Violencia de Genero Violencia de Genero La Violencia por motivos de La Violencia por motivos de Género son: Violencia Familiar Género son: Violencia Familiar (Mujer Maltratada), Violencia (Mujer Maltratada), Violencia Sexual en todas sus Sexual en todas sus manifestaciones, Trata de Personas manifestaciones, Trata de Personas (Mujeres) (Mujeres) Trabajo a Trabajo a cargo de R2: cargo de R2: Lic. Lic.

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Ideas conceptuales sobre violencia.

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Page 1: Marco sobre Violencia

Violencia de GeneroViolencia de Genero

La Violencia por motivos de Género son: La Violencia por motivos de Género son: Violencia Familiar (Mujer Maltratada), Violencia Familiar (Mujer Maltratada),

Violencia Sexual en todas sus Violencia Sexual en todas sus manifestaciones, Trata de Personas manifestaciones, Trata de Personas

(Mujeres)(Mujeres)

Trabajo a cargo de R2: Trabajo a cargo de R2: Lic. Oro Claudia.Lic. Oro Claudia.

Page 2: Marco sobre Violencia

VIOLENCIA DE GENERO:VIOLENCIA DE GENERO:

Violencia: Actualmente, re-elaboraciones evidenciaron que no hay una sola violencia sino diferentes tipos, no encontrándose espacios que escapen a su influencia. Así, la violencia es tolerada o denunciada, lícita o ilícita, en función de normas sociales y culturales.

El Género como construcción social, es un factor de peso que exacerba la vulnerabilidad biológica.

En el año 2002 la OMS(1) admitió que «La incorporación de las cuestiones de género es un proceso tanto técnico como político que exige introducir cambios en las culturas de organización y las mentalidades.

Algunas de las definiciones describen la violencia hacia la mujer como “todo acto que resulte o pueda resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluyendo la amenaza de dichos actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad tanto si se producen en la vida pública como en la privada”[1]

1] Artículos 1° y 2° de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer, Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición de la Mujer (1/12/1993)

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Factores que intervienen en los actos violentos: Biológicos, Sociales, Culturales, Económicos y Políticos.

Según la naturaleza de la violencia: Físicas, Sexual, Psíquicas.

• Violencia interpersonal:Violencia interpersonal: actos violentos cometidos por un individuo o un pequeño grupo, comprende la violencia juvenil, la violencia contra la pareja, otras formas de violencia familiar como los maltratos de niños o ancianos, las violaciones y las agresiones sexuales por parte de extraños y la violencia en entornos institucionales como las escuelas, los lugares de trabajo, los hogares de ancianos o los centros penitenciarios. La violencia interpersonal cubre un amplio abanico de actos y comportamientos que van desde la violencia física, sexual y psíquica hasta las privaciones y el abandono.

• Violencia colectiva:Violencia colectiva: es el uso instrumental de la violencia por personas que se identifican a sí mismas como miembros de un grupo frente a otro grupo o conjunto de individuos, con el fin de lograr objetivos políticos, económicos o sociales. Adopta diversas formas: conflictos armados dentro de los Estados o entre ellos; actos de violencia perpetrados por los Estados (por ejemplo, genocidio, represión y otras violaciones de los derechos humanos); terrorismo; y crimen organizado.

• Violencia Auto infligida:Violencia Auto infligida: la persona se autolesiona entre estos actos se encuentran el suicidio.

Page 4: Marco sobre Violencia

A lo largo de la historia siempre existió lo que hoy llamamos Violencia Familiar, pero no se la percibía como tal, porque

estaba naturalizada. En nuestro país hasta 1983 no se pudo hablar

de Violencia Familiar, luego de las elecciones democráticas se empezaron a instalar servicios de asistencia a Mujeres Maltratadas.

Los prejuicios eran muy grandes y nadie quería enterarse de cosas dolorosas y angustiantes que pasaban dentro de los hogares.

Las investigaciones indican que muchas niñas y niños son abusados sexualmente en su casa por algún familiar muy cercano como el padre, el padrastro, un abuelo, un tío, un hermano mayor o algún pariente o amigo íntimo de la familia.

Dentro del matrimonio también hay abuso sexual o violación cuando la esposa es obligada a tener relaciones sin su consentimiento, cuando es forzada o amenazada o cuando no se tiene en cuenta sus necesidades, sus sentimientos, lo que le gusta o le disgusta.

Page 5: Marco sobre Violencia

Ciclo de la violencia en la pareja:conductas que se entremezclan con momentos de arrepentimiento o de tranquilidad y demostraciones de amor, lo que a veces dificulta tomar conciencia de que el problema existe.

Page 6: Marco sobre Violencia

Otros tipos de Violencia Familiar: Maltrato Infantil, Maltrato a discapacitados

y ha ancianos.

Page 7: Marco sobre Violencia

La Violencia Familiar se puede clasificar en diferentes cuadros que tienen características y modos propios de

presentarse:

• Maltrato Infantil: Son situaciones no accidentales en las cuales un niño o una niña sufre daño físico, es privado/a de la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación y cuidados, se lo/a abusa sexualmente, o cuando se le hace un daño mental como resultado de una acción u omisión por parte de quienes tienen funciones paternas, maternas o es cuidador o tutor responsable. Los niños y niñas maltratados comienzan a tener problemas de aprendizaje, de conducta y de salud que no siempre son detectados y/ o comprendidos en su significado por la gente que los trata como las maestras, los amiguitos o los médicos pediatras.

• Mujer Maltratada: El maltrato emocional y/o físico, el abuso sexual, el abuso financiero, los insultos, el abandono, la infidelidad o la amenaza de realizarlos, aislarla de familiares y amigos, controlarla de manera posesiva, golpearla durante los embarazos, etcétera, son las formas más evidentes en que un marido puede ejercer violencia hacia la mujer. Este tratamiento da por resultado una mujer anulada que pierde la confianza en sí misma, en sus capacidades y un progresivo deterioro de su salud psicológica y física.

• Maltrato ha ancianos y maltrato a discapacitados: Los ancianos y los discapacitados, en razón de sus dificultades físicas y psicológicas, están expuestos a malos tratos ya sea en sus familias como, muchas veces, en aquellas instituciones que los albergan no suministrándoles los cuidados adecuados.En ocasiones también sufren maltrato en lo económico pues, al ser sus familiares administradores de sus bienes, pueden hacer mal uso de los recursos o gastarlos en lugar de comprar los medicamentos o la vestimenta adecuada que requieren estas personas que, por sus dificultades, se encuentran en una relación de dependencia

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La Trata y el Tráfico de Personas son dos delitos distintos: la Trata es un delito contra una persona y una violación de los derechos humanos mientras que el Tráfico, es un delito contra un estado y una violación

de las leyes de inmigración de un país.

Page 9: Marco sobre Violencia

Trata de personas, en particular el caso de mujeres.

En la actualidad a la trata de personas o tráfico de seres humanos se le conoce como la nueva esclavitud, esta esclavitud es novedosa porque está prohibida legalmente. Se ha producido principalmente por causas económicas y como consecuencia del aumento de la población mundial.

Clases de esclavitud: en primer lugar esta la de posesión de facto de la persona esclava, en segundo lugar la esclavitud por deuda y por último la esclavitud contractualizada.

En la explotación para la prostitución podemos observar como estas tres modalidades de esclavitud se interconectan entre ellas. En la mayor parte de los casos la mujer es captada en países subdesarrollados aprovechando su precaria situación, ofreciéndola trabajo en un país desarrollado, o con la condición de saldar la deuda que le supone el viaje al país de destino.

La ONU y la OEA aceptaron el plan argentino para combatir la Trata de Personas. El

miércoles, 07 de julio de 2010, se hizo lugar a la propuesta del gobierno nacional para sancionar a los clientes de dicha práctica. "Sin clientes no hay trata".

Page 10: Marco sobre Violencia

ASPECTOS LEGALES SOBRE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER A partir de la “Década de la Mujer”

establecida por las Naciones Unidas (1975-1985) el tema de la violencia contra la mujer es instalado en la agenda internacional.

La Reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994 incorpora en su texto diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (ONU 1979)

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Belén do Pará (Brasil-.1994) es aprobada sin reservas por el Estado argentino mediante la Ley 24.632, que rige a partir del 9 de abril de 1996, con aplicación en todo el país.

Ley de Profilaxis 12.331 que prohíbe las

casas de tolerancia.

Ley Nacional 23.364 PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

Se puede decir que el ordenamiento jurídico argentino no tiene disposiciones que discriminen a la mujer para el ejercicio y goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las distintas esferas de la sociedad.

Un paso muy importante se da con la reforma del Código Penal Argentino. Basado en la Convención de Belén do Para. Sustituye la rúbrica del título “Delitos contra la Honestidad” por el de “Delitos contra la integridad Sexual”

Ley Nacional 24.417 (1995) Protección contra la Violencia Familiar. En la Prov. De Bs. As. Ley 12.569.

Ley 26.485 (2009) De protección integral a las mujeres más allá de la violencia doméstica contempla la violencia de género en sus diversas formas: física, sexual, simbólica, económica, patrimonial, psicológica, y simbólica.

Previene además de múltiples casos y escenarios que incluye "desde la violencia que se ejerce al negar un aborto legal hasta la difusión en los medios de comunicación de mensajes o determinadas imágenes discriminatorias hacia la mujer"

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INSTITUCIONES QUE ABORDAN LA VIOLENCIA DE GENERO

En la Ciudad de Mar del PlataC.A.V: Centro de Atención a la Víctima (Ministerio Público)

Comisaría de la Mujer y la Familia: (Policía Federal)

C.A.F.E.R Centro de Atención a la Familia en Riesgo (Tercer Sector)

INE: Programa de Epidemiología de los Delitos contra la Integridad Sexual (Nivel Nacional-Trabajo en Red)

C.A.M.M: Centro de Atención a la Mujer Maltratada. (Tercer Sector )

LÍNEA MALVA: Aborda problemas de violencia domestica (108) Secretaria de Género (Nivel Municipal)

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QUIENES PUEDEN DENUNCIAR EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR:

Toda persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquicos por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.

Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También están obligados a denunciar: los servicio asistenciales sociales o educativos públicos o privados, los profesionales de la salud.

El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento los hecho al Ministerio Público.

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QUIENES PUEDEN RELAIZAR UNA DENUNCIA EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL.

Violencia contra la integridad sexual: A partir de los 18 años las víctimas podrán instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Solo la víctima decide este acto. Los profesionales y funcionarios no están obligados a denunciar, es más no corresponde que lo hagan.

Cuando la víctima es menor de 18 años podrán denunciar en primer lugar: Adultos responsables (padres, tutores, guardadores) Si la persona acusada de estos hechos ejerce uno de lo roles mencionados, la denuncia debe hacerla cualquier persona, en particular los docentes, agentes de salud y otros funcionarios públicos. El fiscal podrá actuar de oficio, cuando los intereses del menor sean opuestos o incompatible con los de sus padres o tutores.

Plazos para realizar la denuncia: en los casos de violación es de 12 años. En los casos de abusos sexuales es de 4 años.

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Propuestas para mejorar la calidad de vida y evitar la violencia en cualquiera de sus manifestaciones o tipos.

Crear, mejorar, aplicar y supervisar un plan nacional de acción para prevenir la violencia.

Apoyar la investigación de las causas, las consecuencias, los costos y la prevención de la violencia

Promover respuestas de prevención Primaria

Reforzar las respuestas a las víctimas de violencia.

Integrar la prevención de la violencia en las políticas sociales , educativas y promover así la igualdad social y entre los sexos

Promover y supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales y la legislación y otros mecanismos de protección de los derechos humanos

Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas.

Programa Provincial de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia.

Dirección de Coordinación de Políticas de Género. www.vivirsinviolencia.gov.ar

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Bibliografía Consultada Proyecto del Milenio, de las Naciones Unidas 2005a. Taking Action:

Achieving Gender Equality and Empowering Women. Equipo de Tareas sobre la educación y la igualdad entre hombres y mujeres. Londres y Sterling, Virginia: Earthscan.

OMS –. Integración de las perspectivas de Género en la Labor de la OMS – Políticas de la OMS en Materia de Género- 2002.

La Mujer y la Violencia en la Rep Argentina – Consejo Nacional de Mar del Plata -2004.

Foradori Lencinas, Edith. Violencia familiar. Maltrato de menores. Revista Jurídica Argentina La Ley. (Buenos Aires), 1996-C. p. 1321-1326.

Proyecto de La Alameda. Mht/sitio oficial. Subsecretaría de Medios - Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Calle 6 e/ 51 y 53 - La Plata - CP 1900 - E-mail: [email protected] Robles Claudio. “Intervención Pericial en Trabajo Social. Ed. Espacio.

Buenos Aires. 2004. Alday, Ma. Angélica y otros “El Trabajo Social en el Servicio de Justicia”.

Aportes para la Intervención. Ed. Espacio. 2001.