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    Marco Normativo General del Derecho Pblico

    Derecho Administrativo II / Autor: Leonardo Acevedo Valencia.

    D

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    2 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    MARCO NORMATIVO GENERAL DEL DERECHOPBLICO.

    ndice

    1. Marco normativo general del Derecho Pblico.

    2. rganos, procedimientos y autoridades.3. Objeto y Organizacin de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa

    Introduccin

    Durante la primera semana se analizaron los conceptos bsicos del derecho pblico, quepermitieron al estudiante desarrollar herramientas tericas bsicas para diferenciar el derechopblico de otras divisiones generales del derecho, as como herramientas conceptualesgenerales sobre el proceso judicial.

    As, se explicaron detenidamente contenidos como la nocin del derecho y el papel del derechopblico dentro de la ciencia jurdica, as como la funcin que cumple el derecho pblico a lasociedad. De la misma forma, se estudi el fin que persigue el derecho pblico y el papel del

    funcionario que se desempea en esta especialidad del derecho.

    Durante la segunda semana, corresponde continuar con el estudio introductorio del derechopblico, pero en esta oportunidad explorando los principales cuerpos normativos que regulanesta rama del derecho.

    Posteriormente, se analizarn los principales rganos, procedimiento y autoridades queguardan directa relacin con el derecho pblico, aterrizando, posteriormente, en lo relacionadocon la estructura y objeto de la jurisdiccin de lo contencioso administrativo.

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    Metodologa.

    Mediante el anlisis de los conceptos bsicos del derecho pblico, el estudiante descubrir

    importante funcin del derecho pblico. Esta labor se ver reforzada mediante una labor d

    consulta autnoma de fuentes tericas sobre los principales temas tratados en la cartilla.

    4. Mapa conceptual del mdulo.

    Derecho

    derechoPblico

    Marco

    Normativo

    General

    rganos einstituciones Autoridades

    DerechoPrivado

    en ace1

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    4 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    5. Objetivo General.

    5.1. Describir el marco normativo general del derecho pblico.

    5.2. Desarrollar en el estudiante un concepto claro sobre los rganos, procedimientos y

    autoridades relacionadas con el derecho pblico.

    5.3. Adquirir habilidades precisas para conocer los aspectos de la vida diaria en los cuales se

    apliquen las normas del derecho pblico.

    5.4. Elaborar adecuadamente conceptos relacionados con el derecho pblico.

    5.5. Describir la estructura de la jurisdiccin de lo contencioso administrativo.

    5.6. Describir el objeto de la jurisdiccin de lo contencioso administrativo.

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    6. Desarrollo temtico.

    6.1 Componente Motivacional.

    Conocer y diferenciar el marco normativo del derecho pblico e identificar cules son l

    autoridades pblicas encargadas de regir la vida en la sociedad mediante instituciones qu

    diariamente ejercen el poder poltico frente a los ciudadanos.

    As mismo, permite al destinatario del ejercicio del poder conocer las herramientas jurdic

    dispuestas para la defensa de sus intereses frente a arbitrariedades.

    Adicionalmente, proporciona herramientas para distinguir los rganos que componen

    jurisdiccin de lo contencioso administrativo y conocer los temas frente a los cuales

    pronuncia.

    6.2 Recomendaciones acadmicas.

    Con el fin de lograr una mejor comprensin de los conceptos que se abordarn, el estudiante

    debe realizar un estudio autnomo consistente en una exploracin conceptual sobre los

    trminos de normas de derecho pblico, el Estado, el concepto del funcionario y el papel de las

    instituciones pblicas en la sociedad.

    6.3 Desarrollo de cada una de las unidades temticas.

    El marco normativo del derecho pblico

    El marco normativo del derecho pblico se refiere a todas las normas de carcter jurdico q

    regulan las actividades y relaciones que interesan a esta rama del derecho. En este sentid

    conviene recordar que el aparato estatal desarrolla una gran variedad de relaciones entre la

    diferentes instituciones pblicas creadas para lograr los fines del Estado, as como aquellas q

    se entablan entre el aparato estatal y los ciudadanos.

    Por lo tanto, es preciso estudiar los principales marcos normativos, en atencin a las division

    que existen al interior del derecho pblico, y que fueron analizadas en la semana 1.

    Tal como se expres en su momento, el Derecho pblico regula un gran nmero de materi

    correspondientes a la Administracin y el Estado, su organizacin, competencias y, en gener

    el funcionamiento de los rganos constitucionales, los derechos constitucionalmen

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    6 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    reconocidos y provee de garantas constitucionales frente a las arbitrariedades de los poderes

    pblicos respecto de las libertades, derechos y garantas individuales, la Administracin pblica,

    a nivel interno o nacional, y su actuacin a travs del procedimiento administrativo comn o los

    distintos procedimientos especiales, y abarca tambin otras materias con carcter

    supranacional, o internas muy especficas

    Marco Normativo del Derecho constitucional

    Esta rama del derecho pblico est conformada por normas jurdicas e instituciones

    fundamentales relativas a la organizacin y al ejercicio del poder poltico y a los derechos ylibertades bsicas de los ciudadanos. Por lo tanto, se afirma que se refiere a las normas jurdicas

    que regulan la organizacin fundamental del Estado.

    Por ello, las normas de carcter constitucional son consideradas la base del ordenamiento

    jurdico. Estas normas, para el caso colombiano, se encuentran principalmente contenidas en la

    Constitucin Poltica de 1991.

    La Constitucin Poltica de 1991 derog la Constitucin de 1886 y fue el resultado de la

    Asamblea Nacional Constituyente cuyas deliberaciones iniciaron en diciembre de 1990.

    Los temas que regul la Asamblea Nacional Constituyente en la Constitucin Poltica de 1991

    son:

    Naturaleza y concepcin del Estado Colombiano.

    Principios, valores y fines del Estado.

    Derechos de los ciudadanos:

    Fundamentales.

    Sociales, Econmicos y Culturales.

    Colectivos y del Ambiente.

    Mecanismos de proteccin de los derechos:

    Hbeas Corpus.

    Accin de Tutela.

    Accin Popular.

    Accin de Grupo.

    Accin de Cumplimiento.

    Accin Pblica de Inconstitucionalidad.

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    Deberes de los ciudadanos.

    Organizacin del Estado y la distribucin del Poder Pblico en Ramas y organismos autnomos

    Ramas del Poder Pblico: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

    rganos autnomosa. Procuradura General de la Nacin.b. Defensora del Pueblo.

    c.

    Contralora General de la Repblica.d. Banco de la Repblica y Junta Monetaria.e. Registradura Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral.f. Comisin Nacional del Servicio Civil.g. Corporaciones Regionales Autnomas.h. Universidades pblicas.

    Reglas para adquirir la nacionalidad y rgimen de los extranjeros.

    Entidades territoriales y distribucin de las competencias en el territorio.

    Rgimen de los partidos polticos, mecanismos de participacin ciudadana y estatuto de oposicin.

    Organizacin y funcionamiento de la fuerza pblica.

    Rgimen y organizacin Departamental, Distrital y Municipal.

    Rgimen econmico y de Hacienda Pblica.

    Estados de excepcin.

    Mecanismos de reforma de la Constitucin.

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    8 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    Adicionalmente, la propia Constitucin reconoce como normas jurdicas que prevalecen en el

    ordenamiento interno, a los Tratados y Convenios internacionales ratificados por Colombia, que

    versen sobre derechos humanos y mecanismos de proteccin de tales derechos, los cuales,

    conforman el llamado Bloque de Constitucionalidad.

    En efecto, el artculo 93 de la Carta Superior establece:

    ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que

    reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitacin en los estados de excepcin,

    prevalecen en el orden interno.

    Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarn de conformidad con

    los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

    Al respecto, la Corte Constitucional ha sealado que El bloque de constitucionalidad est

    compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del

    texto constitucional, son utilizados como parmetros del control de constitucionalidad de las

    leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitucin, por diversas vas y por

    mandato de la propia Constitucin. Son pues verdaderos principios y reglas de valor

    constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a

    veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional

    stricto sensu.1

    Marco Normativo del Derecho administrativo

    Tal como se ha manifestado, el derecho administrativo regula la organizacin y el

    funcionamiento de los poderes y rganos del Estado, esto es, las diferentes Administraciones

    Pblicas y sus relaciones con los particulares. En este sentido, las normas que regulan este tipo

    de relaciones pueden sintetizarse de la siguiente forma:

    Ley 489 de 1998

    1Corte Constitucional, Sentencia C 225 de 1995. Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martnez Caballero.

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    Esta ley contiene normas relativas a la organizacin y funcionamiento de las entidades del orde

    nacional, as como disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la funci

    administrativa por parte de las autoridades all sealadas, las cuales en su mayora, pertenece

    a la Rama Ejecutiva del Poder Pblico. Los elementos principales de este cuerpo normativo son

    Principios y finalidades de la funcin administrativa

    Modalidades de la accin administrativa

    Sistema de desarrollo administrativo

    Sistema nacional de control interno

    Estructura y organizacin de la administracin publica

    Reglas para la Creacin, fusin, supresin y reestructuracin de organismos y entidades.

    Normas sobre la composicin y funcionamiento de Presidencia de la Repblica, ministerio

    departamentos administrativos y superintendencias

    Normas sobre la composicin y funcionamiento de las Entidades Descentralizadas, Sociedade

    de economa mixta.

    Normas sobre el Control administrativo y el ejercicio de funciones administrativas p

    particulares.

    Ley 909 de 2004

    Esta ley contiene normas que regulan el empleo pblico, la carrera administrativa, gerenc

    pblica.

    En particular, esta ley regula:

    Las modalidades de empleo pblico vigentes en Colombia.

    Sistemas especficos de carrera administrativa.

    Clasificacin de los empleos pblicos en los niveles de la Administracin.

    La estructura, composicin y reglas de funcionamiento de la Comisin Nacional del Servicio Ci

    y de los rganos de direccion y gestin del empleo pblico y la gerencia pblica.

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    11[H E R R A MIE N T A S P A R A L A P R O D U C T IV ID A D ]

    Normassobre elpro cedimie ntoad ministra tivoge neral.Proce dimiento admin istrativ osanci onatori o.Utiliza cinde medio selectr nicose nelpro cedimientoa dministr ativo.Publica ciones, citacio nes,co munica cionesy notific acione s.LosRe cursosy Silenci oadministrati vo.LaCon clusin delpro cedimientoad ministra tivo.LaRev ocaci ndirecta delosa ctosa dminist rativos.Proce dimiento admin istrativ odeco broco activo.Exten sinde lajurisp rudenci adelco nsejo deesta do.Laorg anizaci nde lajuri sdicci ndel oconte ncioso admin istrativ oyd esusf uncion esjurisd iccional yconsu ltiva.ElCon sejode EstadoLosTri bunale sAdmin istrativ os.LosJu ecesAd ministra tivosLasDe cisione senla Jurisdicc inde loConte ncioso Admin istrativ o.LosImpedime ntosyR ecusa cionesd elosfu nciona riosJud iciales.Losmediosd econtro loacci onesco ntencio soadministra tivas.Reglasa plica blesalo sproce soscon tencioso admin istrativ os.

    10 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    Los instrumentos de ordenacin del empleo pblico.

    La estructura del empleo pblico.

    Ingreso y ascenso al empleo publico.

    Los diferentes procesos de seleccin o concursos.

    La capacitacin y de la evaluacin del desempeo de los funcionarios.

    El retiro de los empleados pblicos.

    Ley 1437 de 2011

    Esta ley derog el Decreto Ley 01 de 1984, mejor conocido como Cdigo Contencioso

    Administrativo, e implant el nuevo Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo

    Contencioso Administrativo.

    Por medio de este Cdigo, se regularon los procedimientos que se adelantan ante la

    Administracin, as como los procesos judiciales que deben surtirse en aquellos asuntos en los

    cuales una de las partes sea una entidad pblica.

    Puede afirmase que este cuerpo normativo da forma a la rama del derecho pblico que se

    conoce como Derecho Procesal Administrativo y que, tal como ya se ha expresado, se compone

    por las normas jurdicas que regulan los trmites y procedimientos que se surten ante laJurisdiccin Contencioso Administrativa, para ejercer el control de legalidad de los actos

    proferidos en ejercicio de la funcin administrativa.

    Los temas regulados por la ley 1437 son los siguientes:

    Principios y finalidad de las normas procedimentales del Cdigo.

    Derechos, deberes y prohibiciones de los administrados.

    Impedimentos y recusaciones de los funcionarios.

    Reglas generales y particulares del ejercicio del derecho de peticin ante autoridades y

    particulares. Cabe aclarar que en virtud de lo decidido en la Sentencia C 818 de 2001, la Corte

    Constitucional orden al Congreso expedir una ley estatutaria que reglamentara lo pertinente a

    este derecho fundamental.

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    Normas sobre el procedimiento administrativo general.

    Procedimiento administrativo sancionatorio.

    Utilizacin de medios electrnicos en el procedimiento administrativo.

    Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones.

    Los Recursos y Silencio administrativo.

    La Conclusin del procedimiento administrativo.

    La Revocacin directa de los actos administrativos.

    Procedimiento administrativo de cobro coactivo.

    Extensin de la jurisprudencia del consejo de estado.

    La organizacin de la jurisdiccin de lo contencioso administrativo y de sus funcion

    jurisdiccional y consultiva.

    El Consejo de Estado

    Los Tribunales Administrativos.

    Los Jueces Administrativos

    Las Decisiones en la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo.

    Los Impedimentos y Recusaciones de los funcionarios Judiciales.

    Los medios de control o acciones contencioso administrativas.

    Reglas aplicables a los procesos contencioso administrativos.

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    12 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    Ley 734 de 2002

    Este cuerpo normativo regula las implicaciones disciplinarias de los funcionarios en cuanto a la

    forma en que prestan el servicio pblico a su cargo. En especial, se regulan los siguientes temas:

    Principios rectores de la ley disciplinaria.

    La Funcin Pblica y la falta disciplinaria.

    Sujetos disciplinables.

    Formas de realizacin del comportamiento disciplinario.

    Exclusin de la responsabilidad disciplinaria.

    La extincin de la accin disciplinaria.

    Causales de extincin de la accin disciplinaria.

    Prescripcin de la accin disciplinaria.

    Prescripcin de la sancin disciplinaria.

    Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto

    de intereses del servidor pblico.

    Faltas y sanciones.

    Clasificacin y lmite de las sanciones.

    Faltas gravsimas.

    El rgimen disciplinario de los particulares

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    El rgimen disciplinario de los Notarios.

    El procedimiento disciplinario.

    Sujetos procesales.

    La actuacin procesal.

    Ley 610 de 2000

    Mediante esta ley, el Congreso de la Repblica regul lo pertinente a los procesos que siguen

    Contralora General de la Repblica para determinar la responsabilidad fiscal de funcionarios

    algunos particulares que administran recursos pblicos.

    Los ejes centrales de la ley son:

    Definicin del proceso de responsabilidad fiscal.

    Principios orientadores del procedimiento fiscal y de la gestin fiscal.

    El objeto del proceso de responsabilidad fiscal.

    Actuacin procesal: inicio, pruebas, nulidades, recusaciones, decisiones y control de legalidad.

    Consecuencias de la declaracin de responsabilidad fiscal.

    rganos, procedimientos y autoridades

    Una de las caractersticas del derecho pblico es la naturaleza de los rganos y autoridades q

    da a da desarrollan las funciones estatales a su cargo. Estos y aquellas, ejercen funcion

    diseadas para el adecuado desenvolvimiento de la sociedad.

    Por ello, deben estar revestidas de ciertas prerrogativas o cualidades especiales, ya qu

    representan el inters general y su fin es el de hacer efectivos los derechos de las personas q

    habitan el pas.

    El ejercicio de las facultades de las autoridades pblicas est definido en las disposicion

    constitucionales, legales y reglamentarias, e incluyen la posibilidad de adelantar determinad

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    14 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    procedimientos administrativos y judiciales, necesarios para el logro de los fines sociales delEstado.

    A continuacin, a manera de esquema, se presentan los principales rganos y autoridades delEstado, con el fin de que el estudiante logre ubicar a cada institucin y funcionarioadecuadamente dentro de la estructura estatal.

    ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

    RAMAS DEL PODER PBLICO RGANOS AUTNOMOS

    RAMAEJECUTIVA

    RAMALEGISLATIVA

    RAMAJUDICIAL

    RGANISMOS DECONTROL

    OTROSORGANISMOSAUTNOMOS

    Presidentede la

    repblica

    Vicepresidentede la repblica

    Congreso de larepblica

    5jurisdiccion

    es

    Procuradura

    general dela nacin

    Contralora general

    de larepblica

    Defensora delpueblo

    Ministros

    Directoresde

    departamentoadministrativo

    Senadodela

    repblica

    Cmara derepresentan

    tes

    Jurisdiccinconstitucio

    nalOrganizaci

    nelectoral

    Registradura

    nacionaldel

    estadocivil

    Superintendentes

    Entidadesdescentralizada

    s

    Jurisdiccincontencios

    a -administrat

    iva

    Consejonacionalelectoral

    Gobernadores

    AlcaldesJurisdiccindisciplinari

    a

    Comisin nacionaldel servicio civil

    Asambleasdepartame

    ntales

    Concejosdistritales omunicipales

    Jurisdiccinordinaria

    Bancacentral

    Junta delbancode la

    repblica

    JURISDICCIONES

    ESPECIALES

    GERENTEDEL

    BANCO DELA

    REPBLICA

    CORPORACIONESAUTNOMASREGIONALES

    UNIVERSIDADESPBLICAS

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    Objeto de la Jurisdiccin de lo contencioso Administrativo

    La Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo es la parte de la Rama Judicial que

    encargada de fungir como juez de los actos, hechos, omisiones y contratos de la administraci

    Los procesos que se adelantan ante ella tienen por objeto la efectividad de los derecho

    reconocidos en la Constitucin Poltica y la ley y la preservacin del orden jurdico.

    Su funcin debe observar los principios constitucionales y los del derecho procesal, as:

    En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance

    contenido de la norma, debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en

    providencia que lo contenga.

    Quien acuda ante la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del debe

    constitucional de colaboracin para el buen funcionamiento de la administracin de justic

    est en la obligacin de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en la ley.

    As, la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo est instituida para conocer de l

    controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujet

    al derecho administrativo, en los que estn involucradas las entidades pblicas, o lo

    particulares cuando ejerzan funcin administrativa.

    Igualmente conoce de los siguientes procesos:

    1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pblica, cualquierque sea el rgimen aplicable.

    2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su rgimen, en los que sea parte una entida

    pblica o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.

    3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios pblico

    domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse clusulas exorbitantes.

    4. Los relativos a la relacin legal y reglamentaria entre los servidores pblicos y el Estado, y

    seguridad social de los mismos, cuando dicho rgimen est administrado por una persona d

    derecho pblico.

    5. Los que se originen en actos polticos o de gobierno.

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    16 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta

    jurisdiccin, as como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una

    entidad pblica; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.

    7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a

    contratos celebrados por entidades pblicas o por particulares en ejercicio de funciones propias

    del Estado.

    Ahora bien, la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo no conoce de los siguientes

    asuntos:

    1. Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados

    por entidades pblicas que tengan el carcter de instituciones financieras, aseguradoras,

    intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia

    Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades,

    incluyendo los procesos ejecutivos.

    2. Las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de funciones

    jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias en materia de recursos contra dichas

    decisiones atribuidas a esta jurisdiccin. Las decisiones que una autoridad administrativa adopte

    en ejercicio de la funcin jurisdiccional estarn identificadas con la expresin que corresponde

    hacer a los jueces precediendo la parte resolutiva de sus sentencias y debern ser adoptadas en

    un provedo independiente que no podr mezclarse con decisiones que correspondan al

    ejercicio de funcin administrativa, las cuales, si tienen relacin con el mismo asunto, debern

    constar en acto administrativo separado.

    3. Las decisiones proferidas en juicios de polica regulados especialmente por la ley.

    4. Los conflictos de carcter laboral surgidos entre las entidades pblicas y sus trabajadores

    oficiales.

    Organizacin De La Jurisdiccin De Lo Contencioso Administrativo

    La Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo est integrada por el Consejo de Estado, los

    Tribunales Administrativos y los juzgados administrativos.

    Consejo de Estado

    El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo

    Supremo Consultivo del Gobierno. Est integrado por 31 Magistrados.

    Ejerce sus funciones por medio de 3 salas:

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    La Plena, conformada por todos sus miembros;

    La de lo Contencioso Administrativo, conformada por 27 Magistrados, y,

    La de Consulta y Servicio Civil, conformada por 4 Magistrados restantes.

    Igualmente, tiene una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente d

    Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las seccion

    de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

    Existen en el Consejo de Estado las denominadas salas especiales de decisin, encargadas decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta

    encomiende, salvo de los procesos de prdida de investidura y de nulidad p

    inconstitucionalidad. Estas Salas estn integradas por 4 Magistrados, uno por cada una de

    secciones que la conforman, con exclusin de la que hubiere conocido del asunto, si fuere

    caso.

    La integracin y funcionamiento de dichas salas especiales, se hace de conformidad con lo q

    al respecto establezca el reglamento interno del Consejo de Estado.

    El Presidente del Consejo de Estado es elegido por la misma corporacin para el perodo de un

    ao y puede ser reelegido indefinidamente y ejerce las funciones que le confieren

    Constitucin, la ley y el reglamento interno.

    El Consejo tambin elige un Vicepresidente, en la misma forma y para el mismo perodo d

    Presidente, encargado de reemplazarlo en sus faltas temporales y de ejercer las dem

    funciones que le asigne el reglamento interno.

    Cada sala o seccin elige un Presidente para el perodo de 1 ao y puede ser reelegid

    indefinidamente.

    La Sala Plena del Consejo de Estado tiene las siguientes atribuciones:

    1. Darse su propio reglamento.

    2. Elegir a los Magistrados que integran la Corporacin.

    3. Elegir al Secretario General.

    4. Elegir los dems empleados de la corporacin, con excepcin de los de las salas, de l

    secciones y de los despachos, los cuales sern designados por cada una de aquellas o por l

    respectivos Magistrados. Esta atribucin podr delegarse en la Sala de Gobierno.

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    18 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    5. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la Repblica.

    6. Distribuir las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser

    ejercidas en pleno, entre las Salas de Decisin que organice la ley, las secciones y subsecciones

    que la constituyen, con base en los criterios de especialidad y de volumen de trabajo.

    7. Integrar las comisiones que deba designar para el buen funcionamiento de la Corporacin.

    8. Hacer la evaluacin del factor cualitativo de la calificacin de servicios de los Magistrados de

    los Tribunales Administrativos, que servir de base para la calificacin integral.

    9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para perodos de 2 aos, al Auditor

    General de la Repblica o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin

    que en ningn caso pueda reelegirlo.

    10. Elegir el integrante de la terna para la eleccin de Procurador General de la Nacin.

    11. Elegir el integrante de la terna para la eleccin de Contralor General de la Repblica.

    12. Elegir los integrantes de 3 ternas para la eleccin de Magistrados de la Corte Constitucional.

    13. Elegir 3 Magistrados para la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    14. Emitir concepto en el caso de trnsito de tropas extranjeras por el territorio nacional cuando

    ello sea necesario.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo se divide en 5 secciones, cada una de las cuales

    ejercer separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de

    trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento

    interno de la Corporacin y estn integradas de la siguiente manera:

    La Seccin Primera, por 4 Magistrados.

    La Seccin Segunda se divide en 2 subsecciones, cada una de las cuales est integrada por 3

    Magistrados.

    La Seccin Tercera se divide en 3 subsecciones, cada una de las cuales est integrada por 3

    Magistrados.

    La Seccin Cuarta, por 4 Magistrados, y

    La Seccin Quinta, por 4 Magistrados.

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    El Reglamento de la Corporacin determina y asigna los asuntos y las materias cuy

    conocimiento corresponda a cada seccin y a las respectivas subsecciones.

    La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tiene las siguientes funciones:

    1. Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamiento atribuya la l

    al Consejo de Estado y que especficamente no se hayan asignado a las secciones.

    2. Resolver los recursos extraordinarios de revisin contra las sentencias dictadas por la

    secciones o subsecciones y los dems que sean de su competencia.

    3. Dictar sentencia, cuando asuma la competencia, en los asuntos que le remitan las seccione

    por su importancia jurdica o trascendencia econmica o social o por necesidad de unificar

    sentar jurisprudencia. Esta competencia ser asumida a peticin de parte o a solicitud d

    Ministerio Pblico o de oficio cuando as lo decida la Sala Plena.

    4. Requerir a los tribunales el envo de determinados asuntos que estn conociendo en segund

    instancia, que se encuentren para fallo, y que, por su importancia jurdica, trascendenc

    econmica o social o necesidad de unificar jurisprudencia, deban ser resueltos por el Consejo

    Estado a travs de sus secciones o subsecciones.

    5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuy

    control no corresponda a la Corte Constitucional.

    6. Conocer de la prdida de investidura de los congresistas, de conformidad con procedimiento establecido en la ley.

    7. Conocer del recurso extraordinario especial de revisin de las sentencias de prdida d

    investidura de los congresistas. En estos casos, los Magistrados del Consejo de Estado qu

    participaron en la decisin impugnada no sern recusables ni podrn declararse impedidos p

    ese solo hecho.

    8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carcter general dictados po

    autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepcin.

    La Sala de Consulta y Servicio Civil est integrada por 4 Magistrados. Sus miembros no tomar

    parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

    Los conceptos de la Sala no son vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

    La Sala de Consulta y Servicio Civil tiene las siguientes atribuciones:

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    20 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    1. Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a travs

    de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo.

    2. Revisar o preparar a peticin del Gobierno Nacional proyectos de ley y de cdigos. El proyecto

    se entrega al Gobierno por conducto del Ministro o Director del Departamento Administrativo

    correspondiente, para su presentacin a la consideracin del Congreso de la Repblica.

    3. Preparar a peticin de la Sala Plena del Consejo de Estado o por iniciativa propia proyectos de

    acto legislativo y de ley.

    4. Revisar a peticin del Gobierno los proyectos de compilaciones de normas elaborados por

    este para efectos de su divulgacin.

    5. Realizar los estudios que sobre temas de inters para la Administracin Pblica la Sala estime

    necesarios para proponer reformas normativas.

    6. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas

    escogidas por concurso pblico de mritos para efectuar el control fiscal de la gestin

    administrativa nacional, de conformidad con lo previsto en el artculo 267 de la Constitucin

    Poltica.

    7. Emitir concepto a peticin del Gobierno Nacional, en relacin con las controversias que se

    presenten entre entidades del nivel nacional o entre estas y entidades del nivel territorial, con el

    fin de precaver un eventual litigio.

    8. Verificar, de conformidad con el Cdigo Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la

    Repblica rene o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificacin.

    9. Ejercer control previo de legalidad de los Convenios de Derecho Pblico Interno con las

    Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones y Confederaciones, de

    conformidad con lo dispuesto en la ley.

    10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden

    nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre

    cualesquiera de estas cuando no estn comprendidas en la jurisdiccin territorial de un solo

    tribunal administrativo.

    Corresponde a la Sala de Gobierno:

    1. Examinar la hoja de vida de los candidatos para desempear cualquier empleo cuya eleccin

    corresponda a la Sala Plena e informar a esta sobre el resultado respectivo.

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    2. Elegir conforme a la delegacin de la Sala Plena los empleados de la corporacin, co

    excepcin de los que deban elegir las salas, secciones y despachos.

    3. Asesorar al Presidente de la Corporacin cuando este lo solicite.

    4. Estudiar la hoja de vida de los candidatos al premio Jos Ignacio de Mrquez y presentar la

    evaluaciones a la Sala Plena.

    Los Tribunales Administrativos

    Los Tribunales Administrativos son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de

    Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrit

    judicial administrativo. Tienen el nmero de Magistrados que determine la Sala Administrat

    del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no es menor de 3.

    Los Tribunales Administrativos ejercen sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrad

    por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de Gobierno, por las salas especializadas y por l

    dems salas de decisin plurales e impares, de acuerdo con la ley.

    La Sala Plena de los Tribunales Administrativos ejercer las siguientes funciones:

    1. Elegir los jueces de lo contencioso administrativo de listas que, conforme a las normas sobr

    carrera judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatur

    2. Nominar los candidatos que han de integrar las ternas correspondientes a las elecciones dcontralor departamental y de contralores distritales y municipales, dentro del m

    inmediatamente anterior a la eleccin.

    3. Hacer la evaluacin del factor cualitativo de la calificacin de servicios de los jueces d

    respectivo distrito judicial, que servir de base para la calificacin integral.

    4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones d

    mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito.

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    22 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    Los Jueces Administrativos

    Los juzgados administrativos que de conformidad con las necesidades de la administracin de

    justicia establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el

    cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran

    la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo. Sus caractersticas, denominacin y nmero

    sern fijados por esa misma Corporacin, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria

    de la Administracin de Justicia.

    6.3.1 Ejemplos, ejercicios o casos de aplicacin prctica.

    Con base en el contenido de la semana, responda:

    Cules son normas que se consideran la base del ordenamiento jurdico?

    Cules son los temas que regula el cdigo disciplinario nico?

    Qu diferencias encuentra entre las funciones que cumplen los rganos de la rama ejecutiva, la

    rama legislativa y la rama judicial.

    6.3.2 Sntesis de cierre del tema.

    Marco

    Normativo

    del Derecho Pblico

    ConstitucinPoltica de 1991

    Ley 489 de1998

    Ley 1437 de2011

    Ley 610 de2000

    Ley 734 de2002

    Estructura delEstado

    Colombiano

    Principalesautoridades e

    instituciones dederecho Pblico

    [ HERRAMIENTAS PARA LA

    7. Glosario de trminos.

    Derecho: Ciencia social que estudia el ordenamiento jurdico que regula las conductas de lo

    particulares en una sociedad, as como las autoridades, instituciones y procedimient

    establecidos para el adecuado funcionamiento de la vida social.

    Derecho Pblico: Rama del derecho que se encarga de regular los vnculos que se establece

    entre los individuos y las entidades de carcter privado con los rganos relacionados al pod

    pblico, siempre que stos acten amparados por sus potestades pblicas legtimas

    basndose en lo que la ley establezca.

    Presidente: funcionario electo para un perodo determinado, que ostenta el poder ejecutivo d

    un Estado o de una regin. En los pases con rgimen de gobierno republicano, el jefe de Estad

    o gobierno recibe el ttulo de presidente.

    Vicepresidente: es el designado a sustituir al presidente en caso de ausencia, temporal

    definitiva. Es la persona que, bien el pueblo, bien el propio presidente del gobierno de mane

    directa, se nombra para sustituir en caso necesario al presidente sin requerir nuevas eleccion

    o discusiones parlamentarias.

    Ministro: poltico que dirige un ministerio o un departamento, que pertenece al gabinete

    gobierno, y es dirigidos normalmente por un primer ministro o un presidente.

    Superintendencia: organismo que tiene la administracin o vigilancia superior de un ram

    particularmente, de un rea econmica o social; del mismo modo se denomina al ejercicio d

    funciones de esa ndole. Habitualmente su mxima autoridad se conoce como Superintendent

    Gobernador: funcionario poltico o administrativo, responsable de la direccin de los estado

    provincias o dependencias. De manera ms amplia el Gobernador es el jefe del gobiern

    regional, y como tal ejerce el poder ejecutivo a nivel regional, asistido por su propio Gabinete

    tren ejecutivo.

    Alcalde: funcionario que se encuentra al frente de la administracin poltica de una ciuda

    municipio o pueblo.

    Procedimiento: conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la mism

    forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.

    Procedimiento administrativo, por su parte, es el cauce formal de la serie de actos en que s

    concreta la actuacin administrativa para la realizacin de un fin. El procedimiento tiene po

    finalidad esencial la emisin de un acto administrativo.

    en ace4

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    24 [ POLITCNICO GANCOLOMBIANO]

    8. Bibliografa.Alonso Segovia, Beatriz. Las instituciones del derecho administrativo en la jurisprudencia.

    BarcelonaEspaa. Editorial Bosh. 2011.

    Garca de Enterra, Eduardo. Curso de derecho administrativo. Bogot, Colombia. Editorial

    Temis; Palestra. 2008.

    Gordillo, Agustn. Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires Argentina. Fundacin de

    Derecho Administrativo. 2009.

    Hernndez Enrquez, Alier Eduardo. Responsabilidad extracontractual del estado: anlisis de la

    jurisprudencia del consejo de estado. Bogot, Ediciones Nueva Jurdica, 2007

    Jimnez Ziga, Ral. Derecho administrativo. procedimientos, actos y contratos

    administrativos. MadridEspaa. Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA. 2012.

    Lamprea Rodrguez, Pedro Antonio. De la prueba en el contencioso y administrativo: legalidad.

    responsabilidad pblica. taxonoma de los medios de prueba. Jurisprudencia. Bogot D.C.,

    Colombia. Ediciones Doctrina y Ley. 2010.

    Laubadre, Andr de. Manual de derecho administrativo. Bogot, Temis, 1984.

    Martn Mateo, Ramn y Dez Snchez, Juan Jos. Manual de Derecho Administrativo. 25a ed.,

    rev, ampl y actualizada. Navarra (Espaa), Thomson Aranzadi, 2006.

    Penagos, Gustavo. Derecho administrativo: nuevas tendencias. 5 Edicin. Bogot, Colombia.Ediciones Doctrina y Ley. 2004, 2007.

    Remisin a fuentes complementarias

    Bases de datos de la biblioteca institucional

    Leyesinfo:

    http://poligran.leyex.info.loginbiblio.poligran.edu.co:2048/index.php?send=7

    LexBase:

    http://www.lexbase.com.loginbiblio.poligran.edu.co:2048/apppolitecnico.asp

    VLex:

    http://vlex.com.loginbiblio.poligran.edu.co:2048/jurisdictions/CO