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  • 7/28/2019 Marco Normativo de Violaciones DDHH Guatemala

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    MARCO NORMATIVO SUSTANTIVO DE DELITOSCONTRA LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALAAnalizaremos algunos de los delitos que tendrn que aplicar los operadores de

    justicia en las violaciones a los derechos humanos. No pretendemos realizarun estudio profundo sobre este tema, solamente darles a los abogados de lasvctimas una aproximacin sobre el tratamiento sustantivo penal en este tipode casos. Desarrollaremos, los delitos de asesinato, violacin sexual,secuestro, sustraccin de menores y delitos contra los deberes de humanidad.En tanto que, los delitos de desaparicin forzada, torturas, ejecucinextrajudicial y genocidio podrn remitirse a lo expresado en el Manual dedelitos cometidos por funcionarios pblicos en el Cdigo Penal guatemalteco,con especial referencia a los delitos contra los derechos humanos (2003)1.

    1) Asesinato.El delito de asesinato se encuentra regulado en el artculo 132 del Cdigo

    Penal (CP) el cual prescribe:

    Comete asesinato quien matare a una persona:1) Con alevosa2) Por precio, recompensa, promesa, nimo de lucro3) Por medio o en ocasin de inundacin, incendio, veneno, explosin,desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionargran estrago4) Con premeditacin conocida

    5) Con ensaamiento6) Con impulso de perversidad brutal7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar susresultados o la inmunidad para s o para copartcipes o por no haber obtenidoel resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible.8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

    Al reo de asesinato se le impondr prisin de 25 a 50 aos, sin embargo se leaplicar la pena de muerte en lugar del mximo de prisin, si por lascircunstancias del hecho y de la ocasin, la manera de realizarlo y los mvilesdeterminantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente.

    A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrconcedrsele rebaja de pena por ninguna causa.

    1 La alevosa: Entendida la misma como la accin ilcita producidaaprovechndose del estado de indefensin de la vctima, o colocndola

    intencionalmente en este estado a travs de engaos, los mismos que han

    1 Ramrez Fernndez, William y Nadezhda Vsquez Cucho. Manual de delitos cometidospor funcionarios pblicos en el Cdigo Penal guatemalteco. Con especial referencia a los delitoscontra los derechos humanos. Guatemala, Fundacin Myrna Mack, 2003, 1a. edicin. 291 pgs.

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    sido previamente elaborados. Lo decisivo en la alevosa es, por tanto, el

    aseguramiento de la ejecucin del hecho y la ausencia de riesgo ante la

    defensa que pueda hacer el ofendido2.

    Al respecto, la jurisprudencia espaola seala en forma enftica que laindefensin se agrava en mayor medida tomando en consideracin la

    especial situacin de la vctima, como los nios por ejemplo3. Se seala,

    adems que la alevosa consta de hasta cuatro requisitos a) Normativo,

    pues slo puede aplicarse a los delitos cometidos contra las personas; b)

    Objetivo, que radica en el modus operandi y se refiere al empleo de medios,

    modos o formas en la ejecucin, tendentes a asegurarles, eliminando

    cualquier posible defensa de la vctima; c) Subjetivo, pues el agente ha de

    haber buscado intencionalmente, o al menos haberse aprovechadoconscientemente, de perseguir eliminar toda resistencia del ofendido; y d)

    Teleolgico, pues ha de comprobarse si en realidad, en el caso concreto, se

    produjo efectivamente una situacin de total indefensin4.

    2 Por precio, recompensa, promesa, nimo de lucro: Este tipo de actos se da

    cuando el infractor acta ilcitamente a cambio de obtener un beneficio

    econmico, que puede ser a travs de una recompensa o promesa. En este

    caso, es completamente indiferente que, luego de la privacin de la vida, se

    obtenga o no el beneficio econmico. Es decir, que el delito se consuma con

    el asesinato y no con el cobro del dinero. Al respecto, se ha sealado que,

    para que se configure este delito, el precio, la recompensa o promesa, se

    hayan fijado con anterioridad a la comisin del mismo. En este aspecto, se ha

    discutido con relacin a si se aplica la sancin nicamente al que comete el

    acto de quitar la vida a otra persona o tambin se debe condenar a quin

    contrata los servicios de esta persona. A nuestro juicio, ambos merecen la

    misma sancin.

    3 Por medio o en ocasin de inundacin, incendio, veneno, explosin,

    desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar

    2 Muoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial. Dcimo tercera edicin.Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 2001, p. 51.

    3 En Vives Anton, T.S. y otros. Derecho Penal Parte Especial. 3 edicin Revisada yactualizada. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, Espaa, 1999, p. 67.

    4 Vives Anton, T.S. y otros. Op. cit., p. 67.

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    gran estrago: Esta circunstancia tiene dos supuestos, que el hecho se realice

    por medio de alguna circunstancia excepcional ocasionada intencionalmente

    por el sujeto activo o que el mismo, sin haberlas creado, se aproveche de

    estas circunstancias para la realizacin del acto. En el primer caso, al sealarel legislador que el sujeto activo puede cometer el asesinato por medio de

    las circunstancias sealadas, nos permite decir que tal accin fue intencional.

    En cambio, en el segundo supuesto, el autor slo se aprovecha de esta

    circunstancia excepcional y acta con posterioridad, quitndole la vida a una

    persona durante o inmediatamente despus de ocurrido el siniestro.

    Se debe tener en cuenta que, como lo seala el tipo penal, estas

    circunstancias excepcionales o artificios deben tener la particularidad de

    causar u ocasionar un gran estrago. En este aspecto, por estrago se debeentender la ruina, el dao, es decir, la destruccin o decaimiento de una cosa

    o de un estado de cosas (como el decaimiento de una determinada situacin

    econmica)5. El legislador ha seleccionado aquellas situaciones en las que el

    estrago puede ser ocasionado por el ser humano eliminndose de esta forma

    la posibilidad de que el mismo pueda ocurrir por circunstancias naturales,

    como el terremoto por ejemplo. Una situacin especial lo constituye lo

    relacionado con el veneno. En este caso, se deber interpretar que el veneno

    debe ocasionar un gran estrago.

    4 Con premeditacin conocida: Al respecto, la doctrina ha sealado que en

    la premeditacin debe existir, sobre todo, calma de nimo y tiempo, razn

    por la cual los elementos de la premeditacin seran: a) cierto lapso de

    tiempo entre la resolucin y la ejecucin; y b) reflexin fra y madura de la

    decisin. Se seala as que el sustantivo meditacin indica juicio, anlisis

    mental; y el prefijo pre, se refiere a anterioridad, es decir, que la meditacin

    sea conocida, que aparezca evidente, ella misma nos indica: hay

    premeditacin conocida cuando se demuestre que los actos externos

    realizados revelen que la idea del delito surgi en la mente de su autor, conanterioridad suficiente a su ejecucin, para organizarlo, deliberarlo o

    5 En este aspecto, el artculo 284 del Cdigo Penal seala que comete el delito de estragoquin causare dao empleando medios poderosos de destruccin o por medio de inundacin,explosin desmoronamiento o derrumbe de edificio.

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    planearlo y que, en el tiempo que medi entre el propsito y su realizacin,

    prepar sta y la ejecut fra y reflexivamente6

    5 Ensaamiento: El ensaamiento es una agravante que tiende a aumentar

    deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. No se requiere que eldolor haya sido fsico. Por el contrario, habr de apreciarse si se incrementa

    el dolor del ofendido a travs de una tortura psquica7. En el mismo sentido,

    lo esencial de esta circunstancia en el asesinato es, por consiguiente, que

    se aumente deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, es decir, que

    se aumenten sus sufrimientos con actos de crueldad, torturas, sevicias, etc.,

    previos a la produccin de la muerte, independientemente que ello sea o no

    necesario para la ejecucin del delito. La doctrina y la jurisprudencia

    consideran, sin embargo, aplicable esta agravante solamente cuando elaumento del dolor de la vctima sea innecesario para la ejecucin del delito8.

    6 Con impulso de perversidad brutal: De acuerdo al Diccionario de la

    Lengua Espaola, se entiende por perversidad la cualidad de perverso y por

    sta ltima palabra sumamente malo, que causa dao intencionalmente.

    En este aspecto, el impulso de perversidad brutal puede ser entendido como

    el acto cruel, violento e irracional practicado por una persona y por medio del

    cual se causa un dao intencional, sin que existan motivos suficientes que

    expliquen dicha conducta.

    7 Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus

    resultados o la inmunidad para s o para copartcipes o por no haber

    obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho

    punible. Las acciones descritas pueden ser que la persona cometa el delito:

    a) para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito; b) para asegurar

    los resultados de otro delito; c) para asegurar la inmunidad para s o para

    sus copartcipes; d) por no haber obtenido el resultado propuesto en el otro

    6 De Len Velazco y De Mata Vela, Curso de Derecho Penal Guatemalteco, EditorialLlerena, Guatemala, 1996, 8va. ed., p. 325.

    7 Vives Antn y otros. Derecho Penal. Parte especial. 3 Edicin revisada y actualizada.Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 1999, p. 71.

    8 Muoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial. Dcimo tercera edicin.Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 2001, p. 51.

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    hecho. En estos casos nos encontramos frente a un concurso real pues el

    asesinato se realiza con posterioridad a la comisin de otro hecho delictivo.

    8 Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. La

    agravante est contenida en el hecho de que se realicen actividadesterroristas. Por terrorista se entiende a la persona que pertenece a una

    organizacin que practica el terrorismo, la que se caracteriza por los mtodos

    particularmente crueles para conseguir sus fines. Al respecto, el art. 391 del

    Cdigo Penal establece que comete el delito de terrorismo quien, con la

    finalidad de alterar el orden constitucional o el orden pblico del Estado o

    coaccionar a una persona jurdica de Derecho Pblico, nacional o

    internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o

    integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la mismafinalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar

    estrago o desastres ferroviarios, martimos, fluviales o areos. Al incluir,

    como sujeto activo, a una persona que practica el terrorismo, se crea una

    confusin y una duplicacin de sanciones porque el mismo presupuesto est

    determinado para el delito de ejecucin extrajudicial. As, existen dos figuras

    jurdicas que regulan un mismo hecho, describiendo ambas las mismas

    caractersticas pero con diferente sancin (al reo de asesinato se le impondr

    de 25 a 50 aos, mientras que al de ejecucin extrajudicial, de 25 a 30 aos).

    De igual manera, para los casos de aplicacin de pena de muerte en laejecucin extrajudicial hay una circunstancia agravante que no est

    contemplada en el delito de asesinato, que la vctima sea menor de doce

    aos o mayor de sesenta. Los subversivos son aquellas personas que se han

    alzado en armas contra el gobierno constituido con la finalidad de derrocarlo,

    o de hacer que se cumplan ciertos pedidos. Los objetivos de estos grupos

    pueden ser: realizar modificaciones parciales al sistema de gobierno o tratar

    de cambiarlo totalmente. Es un delito eminentemente poltico.

    2) Violacin sexual.El delito de violacin se encuentra regulado en el artculo 173 del CP el que

    seala:

    Quien, con violencia fsica o psicolgica, tenga acceso carnal va

    vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte

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    del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vas sealadas, u obligue a

    otra persona a introducrselos a s misma, ser sancionado con pena de

    prisin de ocho a doce aos.

    Siempre se comete este delito cuando la vctima sea una personamenor de catorce aos de edad, o cuando sea una persona con

    incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia fsica o

    psicolgica.

    La pena se impondr sin perjuicio de las penas que puedan

    corresponder por la comisin de otros delitos.

    Segn la legislacin de Guatemala, la violacin es entendida como la

    violencia fsica o psicolgica y sin el consentimiento de la vctima. Segn la

    legislacin penal vigente, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, sindistincin de sexo, conforme a la doctrina ms reciente. En efecto,

    actualmente, doctrinariamente y en muchas legislaciones, se entiende como

    violacin el delito contra la libertad sexual cuya accin consiste en el acceso

    carnal sin consentimiento de la vctima y por medio de actos violentos, no

    importando el sexo del sujeto pasivo. Tambin se entiende, segn esta

    opinin, que la violacin se puede dar a travs de actos diferentes a los de la

    penetracin vaginal.

    Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimientodel sujeto pasivo y la utilizacin de fuerza fsica o psicolgica. Para la

    legislacin vigente, el acto sexual o trato carnal (acceso carnal), constituye el

    elemento esencial del delito de violacin, la doctrina y la jurisprudencia lo

    definen como coito o acto sexual.

    Se debe entender que el acto carnal debe ser realizado a travs de la va

    vaginal, anal o bucal. Anteriormente solo se consideraba la va vaginal,

    amplindose a otras partes del cuerpo. Tambin configura el tipo penal, la

    penetracin utilizando cualquier parte del cuerpo u objetos y no solo elrgano sexual masculino. El presente tipo penal trat de abarcar la mayor

    cantidad de conductas violentas de carcter sexual. Incluso, se configura el

    delito de violacin sexual cuando la vctima es obligada por el vctimario a

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    auto introducirse los objetos o cualquier parte de su propio cuerpo, pues la

    falta de voluntad sigue persistiendo.

    No es indispensable la introduccin total del pene u objeto para que este

    delito quede consumado; es suficiente la introduccin parcial; ni tampocoque haya desfloramiento. Si hay violencia, poco importa que el acto carnal no

    llegue a completarse. La condicin de cnyuge no excluye la posible

    existencia de un delito de violacin. El delito de violacin concurre con

    frecuencia unido a otros delitos como el de homicidio o el de lesiones.

    El CP seala que para que concurra este delito debe:

    1 Usarse la violencia. La violencia puede ser fsica o psicolgica, por

    violencia fsica se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y

    la violencia psicolgica, consiste en la amenaza que se hace a una personade un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidacin.

    2 Si fuere menor de 14 aos de edad: El legislador presume la falta de

    libertad para resistir en los menores de esta edad, considera que un menor

    carece de la capacidad para consentir, de manera que, aun hacindolo, el

    acto carnal se considera como violacin.

    3 Siempre se comete este delito cuando sea una persona con incapacidad

    volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia fsica o psicolgica. En

    este tipo de situaciones hay una anulacin completa del consentimiento a

    causa de una incapacidad de carcter psicolgico.

    3) Secuestro.

    El delito de secuestro se encuentra regulado en el artculo 201 del CP, vigente

    en la fecha en que sucedieron los hechos, el cual establece,

    A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro

    de una o ms personas con el propsito de lograr rescate, canje de

    personas o la toma de cualquier decisin contraria a la voluntad del

    secuestrado o con cualquier otro propsito similar o igual, se les aplicar

    la pena de muerte y cuando sta no pueda ser impuesta, se aplicar

    prisin de veinticinco a cincuenta aos.

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    En este caso no se apreciar ninguna circunstancia atenuante. Los

    cmplices o encubridores sern sancionados con pena de veinte a

    cuarenta aos de prisin.

    A quienes sean condenados a prisin por el delito de plagio o secuestro,no podr concedrseles rebaja de pena por ninguna causa.

    En este sentido, el tipo penal no da una definicin del delito, pero

    doctrinariamente se ha sealado que el secuestro es la privacin ilegal de

    libertad de una persona con la finalidad de obtener un beneficio econmico o

    poltico: "El plagio o secuestro es una figura delictiva cuya tipicidad depende,

    no slo del elemento material (externo) de la conducta, sino tambin de la

    concurrencia de la tendencia interna trascendente o sea de un elementosubjetivo del injusto, segn la terminologa empleada por la ciencia penal

    tudesca, que define esta clase de figuras como aquellas "violaciones

    dirigidas hacia un resultado que est ms all de los hechos externos de

    ejecucin del delito", por lo cual es suficiente para la consumacin del delito

    que el sujeto activo haya tenido en mente, al privar de la libertad al

    ofendido, la finalidad de obtener el rescate, sin que interese que este

    objetivo se concrete"9.

    Al respecto, el CP establece que, para que se configure este delito, la accinde secuestrar a una o ms personas debe tener por finalidad: a) Lograr el

    rescate de personas; b) Lograr el canje de personas; y c) La toma de cualquier

    decisin contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro

    propsito similar o igual.

    Por rescate de personas entendemos la liberacin, generalmente por precio,

    del cautivo o prisionero; del raptado o secuestrado10.

    Respecto a lo que se prescribe con relacin a que el secuestrado tome una

    decisin contraria a su voluntad, pueden darse varias circunstancias. Que ladecisin que tenga que asumir la persona privada de libertad, afecte intereses

    9 Cfr.: http://www.monografias.com/trabajos14/secuestro/secuestro.shtml. Fecha deconsulta: 3 de abril de 2011.

    10 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Editorial HeliastaS.R.L. Repblica Argentina, 1981.

    http://www.monografias.com/trabajos14/secuestro/secuestro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/secuestro/secuestro.shtml
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    o polticas del Estado o del Gobierno de turno o que la decisin slo produzca

    una afectacin de tipo particular. En el primer caso puede que se trate de un

    secuestrado que sea un funcionario pblico, o que el secuestrado no tenga un

    cargo pblico pero que tenga capacidad de decisin en mbitosempresariales, polticos o econmicos. En cualquiera de los casos, la decisin

    que se le obligue a tomar podr ser respecto a actos que afecten el erario del

    Estado o que afecten las polticas gubernamentales establecidas. En este caso

    nos encontramos frente al delito de secuestro extorsivo poltico.

    Tambin puede darse el caso que el secuestrado sea una persona que no

    tenga influencias para la toma de decisiones que afecten situaciones poltico

    sociales, pero que tenga posibilidad de decisiones en su vida particular, como

    por ejemplo, que la persona tenga una empresa o cualquier otro negocio queproduzca rditos econmicos. En esta situacin, la propia persona puede

    tomar una decisin que afecte sus bienes e intereses. En este caso nos

    encontramos frente a la figura del secuestro extorsivo econmico. La

    diferencia entre este ltimo supuesto y los dos anteriores se da en relacin a

    quin toma la decisin, pues en el rescate o canje intervienen terceras

    personas para lograr la liberacin del secuestrado mientras que en el otro

    caso es la propia vctima quin tiene que tomar la decisin. En el ltimo

    supuesto, la finalidad del secuestro puede ser cualquier acto ilcito de igual o

    similar caracterstica.

    4) Sustraccin de menores.

    Sustraccin propia: El artculo 209 del CP, prescribe:

    Quien sustrajere a un menor de doce aos de edad o a un incapazdel poder de sus padres, tutor o persona encargada del mismo y elque lo retuviere contra la voluntad de stos, ser sancionado conprisin de uno a tres aos.

    La misma pena se aplicar si el menor tuviere ms de doce aos

    de edad y no mediare consentimiento de su parte.

    La pena a imponer ser de seis meses a dos aos, si el menor dems de doce aos de edad hubiere prestado consentimiento.

    La sustraccin es la accin de apartar, separar, extraer. En este caso, el acto

    ilcito est dado cuando el sujeto activo aparta o separa a un menor de la

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    persona que la tiene bajo su proteccin, sean stos sus propios padres u

    cualquier otra que la tenga bajo su custodia. De igual forma, el tipo penal

    equipara, como sustraccin, a la retencin ilegal y contra la voluntad del

    menor. La retencin es el acto por medio del cual se impide la librecirculacin o el libre movimiento de la persona.

    Sustraccin agravada de menores: El delito de sustraccin agravada de

    menores se encuentra regulado en el artculo 211 del CP, el cual seala:

    En caso de desaparicin del sustrado, si los responsables no probarenel paradero de la vctima o que su muerte o desaparicin se debi acausas ajenas a la sustraccin, sern sancionados con prisin de seis adoce aos. Sin embargo, si la persona sustrada fuere encontrada lapena se reducir en la forma que corresponde, mediante recurso de

    revisin.Este es un tipo penal que debe ser interpretado con relacin al artculo 209

    CP. Con relacin al artculo de sustraccin agravada, el legislador ha

    sealado que se agravar la sancin penal cuando:

    a) El menor que ha sido sustrado, desaparezca y no se tengannoticias de su situacin o paradero, y.

    b) Los responsables de la sustraccin no prueben:i. el paradero de la vctima;ii. que su muerte o desaparicin se debi a causas

    ajenas a la sustraccin.

    5) Delito contra los deberes de humanidad.

    El delito contra los deberes de humanidad se encuentra regulado en el

    artculo 378 del CP, el cual seala:

    Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios conrespecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante accionesblicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra poblacin civilo contra hospitales o lugares destinados a heridos ser sancionado conprisin de veinte a treinta aos

    Este tipo penal establece como supuestos: a) violar o infringir deberes

    humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de

    guerra; b) que stos prisioneros o rehenes hayan sido heridos en acciones

    blicas; y c) cometer cualquier acto inhumano contra poblacin civil o contra

    hospitales o lugares destinados a heridos. La norma penal desarrolla y

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    establece las sanciones a imponer en caso se cometan actos ilcitos en

    situaciones de conflicto armado, sean stos de carcter nacional o

    internacional. En este sentido, el tipo penal protege a los prisioneros de guerra

    y a la poblacin civil no combatiente. Con respecto a los dos primeros puntos,los fundamentos legales de este tipo penal lo encontramos en los Cuatro

    Convenios de Ginebra y en sus Protocolos Adicionales. Estas normativas

    desarrollan lo relativo el Derecho Internacional Humanitario11. El Derecho

    Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de

    guerra o conflicto armado interno, protege a las personas que no participan

    en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es

    limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Figuran

    en ellos disposiciones relativas a la proteccin de los heridos y los enfermos

    de las fuerzas armadas terrestres y navales, de los prisioneros de guerra y delas personas civiles expuestas, en caso de conflicto internacional, a la

    arbitrariedad de una potencia extranjera. Un artculo comn a los cuatro

    Convenios garantiza una proteccin mnima a las vctimas de los conflictos

    no internacionales. Estos tratados fundamentales se basan en el respeto

    debido a la persona humana y a su dignidad; refrendan el principio de la

    asistencia desinteresada y prestada sin discriminacin a las vctimas, al

    hombre que, herido, prisionero o nufrago, sin defensa alguna, ya no es un

    enemigo, sino nicamente un ser que sufre12

    . La principal normativa deproteccin internacional relacionada con este tema se encuentra regulado en:

    Convenio de Ginebra (I) para aliviar la suerte que corren los heridos

    y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaa. 12 de agosto

    de 1949.

    Convenio de Ginebra (II) para aliviar la suerte que corren los heridos,

    los enfermos y los nufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. 12

    de agosto de 1949.

    Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros deguerra. 12 de agosto de 1949.

    11 Guatemala ha ratificado los cuatro Convenios el 14 de mayo de 1952 y los ProtocolosAdicionales el 19 de octubre de 1987.

    12 Cfr.: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5TDKYT. Fecha de consulta: 17 demayo de 2011.

    http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5TDKYThttp://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5TDKYT
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    Convenio de Ginebra (IV) relativo a la proteccin debida a las

    personas civiles en tiempo de guerra. 12 de agosto de 1949.

    Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de

    1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictosarmados internacionales (Protocolo I). 8 de junio de 1977.

    Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de

    1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos

    armados sin carcter internacional (Protocolo II). 8 de junio de

    1977.

    Entre los deberes humanitarios tenemos que se debe proteger a las personas

    fuera de combate o que no participan directamente en las hostilidades, tanto

    en su integridad fsica como el respeto a su vida, prohibindose actos como elhomicidio en todas sus formas. Los combatientes capturados y las personas

    civiles que estn en poder de la parte adversa tienen derecho a que se

    respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. El

    Artculo 3 Comn a los cuatro Convenios establece:

    En caso de conflicto armado que no sea de ndole internacional y que surjaen el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partesen conflicto tendr la obligacin de aplicar, como mnimo, las siguientesdisposiciones:

    1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidoslos miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y laspersonas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencin o porcualquier otra causa, sern, en todas las circunstancias, tratadas conhumanidad, sin distincin alguna de ndole desfavorable, basada en la raza, elcolor, la religin o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquierotro criterio anlogo.

    A este respecto, se prohben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atae alas personas arriba mencionadas:

    a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente elhomicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura

    y los suplicios;

    b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratoshumillantes y degradantes;

    d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunallegtimamente constituido, con garantas judiciales reconocidas comoindispensables por los pueblos civilizados.

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    En este sentido, nos encontramos frente a un tipo penal abierto pues es

    necesario, para su interpretacin y aplicacin, acudir a una normativa de

    naturaleza distinta, cul es la del DIH. As, el asesinato puede ser

    considerado como una violacin de los Convenios relativos al derechohumanitario pues en el artculo 3 comn a los cuatro convenios se seala

    que se prohbe el homicidio en todas sus formas, y por lo tanto su ejecutor

    material o intelectual, podr ser investigado y sancionado por este delito.

    Debe tenerse en consideracin, que la circunstancia excepcional para la

    aplicacin de este tipo penal es que el hecho se haya cometido en medio o

    con ocasin de una conflagracin armada. Respecto al tercer punto, por

    actos inhumanos entendemos todas aquellas acciones que tienen como

    resultado la afectacin a la vida e integridad de las personas. Los actos

    inhumanos atentan contra la naturaleza misma del hombre a su existenciacomo tal. Por ello, se consideran actos inhumanos la accin de quitar la vida a

    una persona pues, con este hecho, se le priva de su existencia. Tambin se

    considerarn actos inhumanos las torturas u otros actos crueles y

    degradantes, entendindose tanto acciones fsicas como psicolgicas. El

    secuestro o la detencin de una persona en contra de su voluntad tambin

    constituyen un acto de esta naturaleza. Los desplazamientos forzosos de

    personas o comunidades enteras y la separacin o divisin de las familias, son

    constitutivos de actos que van en contra de la humanidad en general y de laspersonas que la sufren, en particular.

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    ANEXO II

    El desarrollo de la estrategia de litigio en el mbito jurdico exige conocer los

    aspectos ms relevantes del procedimiento penal guatemalteco y siendo uno

    de nuestros objetivos el formar a una nueva generacin de litigantes en la

    justa causa de la defensa de los derechos humanos de las vctimas del

    conflicto armado interno, que se encuentran en estado de indefensin,

    desarrollaremos algunos temas de ndole adjetivo como un marco referencial

    mnimo en el universo del derecho procesal penal.

    Nos referimos a un marco referencial mnimo porque como este documento

    no pretende ser un manual de ndole procesal sino una Gua de Litigio

    Estratgico que oriente al litigante acusador solo tocaremos algunos temas

    del proceso ordinario que consideramos importantes para nuestro a travs

    del esquema de preguntas.

    Se debe tener presente las diferentes etapas procesales y sus

    particularidades. As, el Cdigo Procesal Penal (CPP)13 seala cuatro etapas

    bsicas en la averiguacin de un hecho calificado como delito: La Etapa

    Preparatoria, la Etapa Intermedia, la Etapa de Juicio y la Etapa de

    Impugnaciones.

    13 El Cdigo Procesal Penal (Decreto No. 51-92), entr en aplicacin en el ao 1994. Estanueva normativa adjetiva es garantista y de corte acusatorio que trajo entre sus caractersticasprincipales la oralidad del juicio, la divisin entre el ente investigador y el sentenciador, lalibertad de prueba y de valoracin de la misma, mayores facultades a las vctimas y a losquerellantes, entre otras.

    MARCO NORMATIVO ADJETIVO REFERENCIAL MNIMO

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    GRFICA DEL PROCESO PENAL EN GUATEMALA

    (Archivo adjunto)

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    Etapa Preparatoria (Instruccin).

    Etapa Preparatoria: Esta etapa tiene por finalidad reunir laspruebas que demuestren la inocencia o culpabilidad de una personaacusada de un delito, por lo que la actuacin del ente investigadordebe regirse por la objetividad en la bsqueda de la verdad. Estaetapa est a cargo del Fiscal o representante del Ministerio Pblico,quin se encargar de llevar a cabo todas las diligencias queconsidere necesarias para buscar la verdad de lo sucedido y encontraral responsable. El Fiscal, en todas sus actuaciones debe respetar losprincipios y garantas reconocidas en la Constitucin y las leyes. Poreso, la etapa de instruccin deber ser controlada por un Juez, el cualpuede ser un Juez de Paz o un Juez de Primera Instancia Penal. LaEtapa preparatoria comienza con el auto de procesamiento y terminacon el pedido de acusacin presentado por el Fiscal. Tiene una

    duracin de tres meses si el imputado o los imputados se encuentrandetenidos, y de seis meses si se encuentran con medidas sustitutivas.Mientras no exista vinculacin procesal mediante prisin preventiva omedidas sustitutivas, la investigacin no estar sujeta a estos plazos,es decir, ser indefinida. Fuente normativa: Del art. 309 al art. 331CPP.

    GRFICA DE LA ETAPA PREPARATORIA

    Denuncia

    Polica NacionalCivil

    MinisterioPblico

    Juzgado dePaz

    Delito

    Falta Audiencia deConciliacin Sentencia

    Acusacin Sobreseimiento

    Clausura

    Criterio deOportunidad

    Conversin Suspensincondicional

    Procedimiento abreviado

    INVESTIGACIN

    Presentacin deevidenciasPresentacin dememorialesInvestigacin del FiscalPresentacin detestigosPresentacin de

    documentosPeritajesrdenes de capturaExhumacionesInformes mdicos

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    Existen tres formas por las cuales se puede iniciar un proceso penal, las

    cuales son: Denuncia de parte, por una querella, o de oficio por parte de las

    autoridades competentes. Tambin puede darse a travs de una prevencinpolicial.

    Denuncia de parte: Es el acto mediante el cual cualquier persona se acerca

    ante las autoridades respectivas para hacerles saber de un delito o de una

    falta. La denuncia puede ser interpuesta por la vctima, por los familiares de

    la vctima o por cualquier persona que ha tenido conocimiento del hecho. En

    ciertos casos la denuncia es obligatoria, por ejemplo cuando quin se entera

    de la realizacin de un delito es un funcionario o empleado pblico y no lo

    hiciera podra ser objeto de una sancin por no cumplir con su obligacin dedenunciar.

    La denuncia puede presentarse ante la Polica Nacional Civil (PNC), el

    Ministerio Pblico (MP) y ante los miembros del Organismo Judicial (OJ), en

    este caso, puede presentarse ante los juzgados de paz o juzgados de primera

    instancia. En cualquiera de estos tres casos, la denuncia no requiere de

    ningn tipo de formalidad. Puede presentarse por escrito o de manera verbal,

    y no necesita la presencia de un abogado. No es necesario que la persona

    que presenta la denuncia sea parte en el proceso. La obligacin moral que sele exige posteriormente es que colabore con el proceso de investigacin del

    Ministerio Pblico, presentndose a declarar sobre la misma. Cuando la

    denuncia se presente ante la PNC o el OJ, stos tienen la obligacin de

    remitirla inmediatamente al Ministerio Pblico para que cumpla con la

    averiguacin del hecho.

    Querella:La querella es el documento por medio del cual los agraviados de

    un hecho delictivo se presentan a la autoridad para informar de los daos

    sufridos y solicitan ser parte activa en el proceso. La querella puede serpresentada ante el Ministerio Pblico o directamente ante el OJ. En el primero

    de los casos, la querella debe ser remitida ante el juez de primera instancia

    quin deber emitir una resolucin al respecto, aceptando provisionalmente

    el pedido o rechazndolo cuando no rena las caractersticas necesarias.

    Cules son las formas de inicio del proceso penal?

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    Inicio de oficio: El inicio de oficio es el acto por medio del cual cualquiera

    de las autoridades que componen el sistema de justicia se enteran de un

    hecho delictivo, porque lo hayan visto directamente o porque lo hayan ledo

    en un medio de comunicacin, entre otras situaciones, y, frente a este hechodelictivo realizan acciones y dan inicio al proceso dndole el trmite

    correspondiente. En algunos casos, el Ministerio Pblico puede iniciar una

    investigacin aunque no se haya presentado una denuncia. A esto se llama

    conocimiento de oficio.

    Prevencin policial: Es otra de las formas de inicio de una investigacin

    penal. Se da en los casos en que los miembros de la polica toman

    conocimiento, por medio de una denuncia o de oficio, de la realizacin de un

    delito. En estos casos deben acudir inmediatamente al lugar de los hechospara verificar lo sucedido y realizar una inspeccin urgente y preservar la

    escena del crimen (investigacin preliminar). Asimismo, deben informar

    inmediatamente al Ministerio Pblico para que, si el caso lo amerita, se

    apersone al lugar de los hechos a dirigir la investigacin preliminar. La

    prevencin policial, constar de un acta que debe contener los resultados de

    la investigacin preliminar y debe ir acompaado de todas las evidencias

    encontradas.

    Actualmente, es pacifica la opinin de los diferentes autores respecto al

    contenido y el tratamiento jurdico de la accin penal sealndose que la

    misma se fundamenta en el derecho fundamental a obtener la tutela judicial

    efectiva por parte del rgano jurisdiccional. A este respecto, el autor Or

    Guardia considera la accin penal de la forma siguiente: es al mismo

    tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular

    (actor pblico o actor privado), que se dirige en primer lugar a promover laactividad del rgano jurisdiccional, y en segundo lugar, a someter al

    imputado a los fines del proceso14. Para Cubas Villanueva la accin penal es

    la manifestacin del poder concedido a un rgano (Ministerio Pblico) o

    14 Or Guardia, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Lima, Editorial Alternativas,1era. Edicin, 996, p. 57.

    Qu es la accin penal?

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    titular particular (en los casos de querella o donde la ley faculte iniciar

    proceso por denuncia de particular) a fin de que lo ejerza solicitando una

    declaracin judicial tras la comisin de un delito y teniendo a la vista al autor

    material del mismo15

    .Como se observa, los diferentes autores sealan que la accin es un poder-

    deber que se dirige a activar la jurisdiccin penal. La accin penal nace

    cuando se pone en marcha la actividad jurisdiccional, es decir, cuando se

    exige al rgano jurisdiccional el pronunciamiento, mediante una resolucin,

    respecto de una peticin concreta. El sujeto pasivo siempre es el Estado.

    Son caractersticas de la accin penal:

    - Indisponibilidad:La accin penal no puede delegarse ni transferirse,nicamente puede ser ejercido por la persona que se encuentralegitimada para ello. En el caso de la accin pblica esta facultad recaeen el Ministerio Pblico. En el caso de accin privada en la personafacultada por ley.

    - Indivisibilidad: La accin penal es nica. No existen distintasacciones que correspondan a cada conducta o a cada agente, sino que

    es nica e indivisible. El ejercicio de la accin penal debe comprendera todos los que han participado en la perpetracin de un acto

    delictuoso. Sera absurdo tener que ejercer accin penal

    individualmente contra cada uno de los copartcipes en la comisin u

    omisin delictiva16.

    - Irrevocabilidad: Una vez promovida la accin penal, sta no puederevocarse, interrumpirse o suspenderse hasta la emisin de sentencia,salvo los casos particulares expresamente establecidos por la ley,como son la aplicacin de un sobreseimiento, un criterio de

    oportunidad, suspensin de la accin, entre otros. En los delitos deaccin privada si hay posibilidad de renuncia, desistimiento o deconciliacin.

    15 Cubas Villanueva, Vctor. El Proceso Penal. Teora y Prctica. Lima, Palestra Editores,1998, p. 51.

    16 Mixn Mass, Florencio. Derecho Procesal Penal. Lima, Ankor Editores, 1982, p. 385.

    Cules son las caractersticas de la accin penal?

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    - Obligatoriedad: Es la obligacin que tienen los funcionarios pblicosque por mandato legal tienen la obligacin de promover la accinpenal, entre ellos el MP y la PNC.

    -

    Oficialidad: Esta caracterstica es una manifestacin del carcterpblico de la accin por el cual su ejercicio se halla monopolizado porel Estado a travs del MP, que por mandato constitucional es el titulardel ejercicio de la accin penal.

    - Publicidad: Es pblica porque est dirigida a satisfacer un inters

    colectivo, con la finalidad de que el orden social perturbado por el

    delito sea restaurado.

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (CPRG) seala, en el

    art. 29, que toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y

    oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de

    conformidad con la ley. En este artculo se consagra el derecho de carcter

    procesal de tutela jurisdiccional. Este derecho fundamental es reafirmado en

    la norma adjetiva penal, pues la tutela judicial efectiva la tienen tanto la

    vctima como el imputado y el debido proceso debe responder a las legtimas

    pretensiones de ambas partes (art. 5 CPP)17. Asimismo, en el art. 251 de la

    CPRG, se estipula que el Ministerio Pblico es una institucin auxiliar de la

    administracin pblica y de los tribunales con funciones autnomas, cuyos

    fines principales son velar por el estricto cumplimento de las leyes del pas

    y agrega que- El Jefe del MP ser el Fiscal General de la Repblica y le

    corresponde el ejercicio de la accin penal pblica.

    En el mismo sentido, el CPP seala que el Ministerio Pblico goza de plenaindependencia para el ejercicio de la accin penal y la investigacin de los

    delitos y, que la accin penal pblica le corresponde persiguiendo de oficio

    17 Decreto No. 7-2011 del Congreso de la Repblica de Guatemala del 24 de mayo 2011,que reforma el artculo 5 (fines del proceso penal) del CPP (Decreto No. 51-92).

    El ejercicio de la accin en el proceso penal guatemalteco

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    todos los delitos de accin pblica, excepto los delitos contra la seguridad

    del trnsito y aquellos cuya sancin principal sea la pena de multa, que

    sern tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente

    conforme al juicio de faltas (art. 24 BIS). Segn el CPP, la accin penal, y porconsiguiente, la persecucin del delito por parte del rgano acusador del

    Estado, puede clasificarse en:

    - Accin pblica: Esta se da cuando el delito debe ser investigado de

    oficio por el Ministerio Pblico, independientemente de la actuacin del

    agraviado o de cualquier persona. Principalmente, se genera por la

    comisin de delitos graves que ocasionen conmocin social.

    - Accin pblica dependiente de instancia particular: En estos casos el

    Ministerio Pblico slo puede intervenir si anteriormente se hapresentado una denuncia por parte de una persona o institucin

    particular.

    - Accin Privada: Se da en los casos en los cuales solamente interviene

    la parte agraviada.

    -

    - Porque de ello va a depender si el Ministerio Pblico tiene la obligacin

    o no de intervenir en la Investigacin. Por ejemplo, el Ministerio Pblico

    tiene la obligacin de intervenir en todos los delitos de accin pblica

    como son el homicidio, el asesinato, la violacin de menores de 18

    aos, el robo, las lesiones graves, desaparicin forzada, ejecucin

    extrajudicial, genocidio, tortura, delitos contra los deberes de

    humanidad, entre otras.

    - Porque segn el tipo de accin, los agraviados pueden retirar ladenuncia y de esta manera acabar con el proceso de investigacin.

    - Porque segn la accin penal de que se trate se establecer el

    procedimiento que se va seguir. Tanto en los delitos de accin pblica

    como en los delitos de accin pblica dependiente de instancia

    Por qu es tan importante conocer la clasificacin y el rgimen

    de la accin penal?

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    particular, el proceso a seguir se rige por las reglas del procedimiento

    ordinario regulado en el CPP; en cambio en los delitos de accin

    privada se sigue un procedimiento diferente.

    - Porque a travs de ella se regula la forma de inicio de un procesopenal. En los delitos de accin privada, el proceso se debe iniciar

    necesariamente a travs de una querella del agraviado. En los delitos

    de accin pblica dependiente de instancia particular el proceso se

    puede iniciar por una querella o por una simple denuncia de la parte

    agraviada. En cambio, en los delitos de accin pblica el Ministerio

    Pblico debe iniciar la investigacin de oficio.

    -

    La investigacin preliminar es el procedimiento policial que se inicia con la

    denuncia ante la PNC y sta debe realizar inmediatamente las siguientes

    diligencias:

    - Comprobacin del hecho: Los miembros de la polica deben acudir

    directamente a comprobar el acto delictivo, realizando una serie de

    diligencias como entrevistas y declaraciones de testigos presenciales,

    y, en caso sea necesario, resguardar la escena del crimen.

    - Informacin al Ministerio Pblico. Inmediatamente de comprobado el

    hecho delictivo, deben informar al Ministerio Pblico para coordinar las

    actividades a realizar. En caso, no existan oficinas del Ministerio Pblico

    en el lugar de los hechos debe informar al Juez de Paz competente.

    - Diligencias investigativas. Con la presencia del Juez de Paz o del Fiscal

    del Ministerio Pblico, y bajo la supervisin de los mismos, debe

    proceder a levantar huellas, manchas, instrumentos del delito, etc.

    -

    -

    Cuando se presenta la denuncia o prevencin policial y no se ha

    individualizado al responsable: En este caso el Ministerio Pblico realiza una

    serie de diligencias preliminares para dar con el o los responsables, como por

    Trmite y alternativas que tiene el Fiscal cuando recibe una

    denuncia

    En qu consiste la investigacin preliminar?

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    ejemplo, puede inspeccionar la escena del crimen, tomar declaraciones a los

    agraviados, a los testigos, solicitar a los miembros de la PNC para que

    realicen una investigacin ms exhaustiva, presentar documentos, etc.

    El CPP no establece un tiempo determinado para realizar estas diligencias,dependiendo del tipo de delito y la complejidad del mismo. Como resultado

    de esta investigacin pueden ocurrir las siguientes situaciones:

    - Que durante la investigacin se logre individualizar al supuesto

    responsable del hecho, en este caso el MP deber solicitar al juez de

    primera instancia que emita una orden de aprehensin del sospechoso.

    - Que, a pesar de que se han realizado las diligencias no se llegue a

    individualizar a la persona y, por el momento, no se pueda continuar

    con la investigacin, en este caso los miembros del MP podrn archivarprovisionalmente la investigacin hasta que nuevos elementos

    permitan dar con el o los responsables.

    - Cuando se presenta la denuncia o prevencin policial y en ella se

    describen los hechos y se seala al o a los responsables, sin que estos

    se encuentren detenidos, entonces los miembros del MP debern

    evaluar si de la propia denuncia existen serios fundamentos que hagan

    prever que los sindicados si intervinieron en el hecho; en caso

    afirmativo debern solicitar la orden de aprehensin al juez de primerainstancia; en caso contrario debern realizar una serie de diligencias

    para confirmar la denuncia, como son la declaracin del agraviado o de

    testigos. Esta investigacin tampoco tiene un plazo determinado.

    - Cuando se presenta la denuncia o prevencin policial y se ha detenido

    a una persona sindicada del hecho, pueden ocurrir varios supuestos.

    Que se haya detenido a una persona, ya sea in fraganti, es decir, con

    las manos en la masa, o producto de una investigacin u orden de

    aprehensin. En el primero de los casos la detencin la pueden realizarlos miembros de la polica o personas particulares.

    Cuando se produzca la detencin, en cualquiera de las tres formas, se

    debe llevar inmediatamente al detenido ante la autoridad judicial ms

    cercana. En estos casos, el juez que recibe al detenido debe

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    inmediatamente tomarle su declaracin indagatoria, con presencia del

    MP, de su abogado defensor, de la vctima y del querellante adhesivo si

    estuviera constituido. Con esta declaracin indagatoria se inicia

    formalmente el proceso penal.-

    -

    Las medidas cautelares son "restricciones al ejercicio de derechos personales o

    patrimoniales del imputado o de terceros; impuestas en el transcurso de un proceso

    penal, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines del mismo"18.

    Tambin se les denomina medidas de coercin. Es por estos motivos que las

    medidas de coercin son de naturaleza y de aplicacin excepcional y solamente

    podrn aplicarse cuando el juez contralor de la investigacin considere que de nohacerlo, podra entorpecerse la actividad de la justicia, en caso contrario el juez

    deber denegar la solicitud.

    -

    -

    La doctrina reconoce dos tipos de medidas cautelares: las medidas de

    coercin personales y las reales o patrimoniales, solamente analizaremos la

    primera de ellas.

    Las medidas de coercin personales, segn el CPP son:

    Detencin policial o aprehensin (flagrancia):La detencin policial es la

    facultad que tienen los miembros de la PNC para detener a una persona y

    ponerla inmediatamente a disposicin de autoridad judicial competente. Los

    miembros policiales podrn detener a una persona cuando se d

    cumplimiento a una orden emitida por juez competente o en casos de

    flagrancia. Al respecto, el CPP seala que existe flagrancia cuando la

    persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito (art.257). Adems, el mismo artculo, autoriza a los miembros policiales a detener

    a una persona cuando es descubierta instantes despus de ejecutado el

    delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar

    fundadamente que acaba de participar en la comisin del mismo. De igual18 Arsenio Or. Op. cit., p. 226.

    Qu son las medidas cautelares?

    Cules son las medidas cautelares?

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    forma, el CPP autoriza la aprehensin cuando los miembros policiales no

    hayan podido detener al imputado en el lugar de los hechos pero hayan

    iniciado su persecucin inmediatamente. El CPP establece como requisito

    para la legalidad de esta forma de aprehensin que exista continuidad entrela comisin del hecho y la persecucin.

    Detencin judicial: Cuando, durante la investigacin, el fiscal considere

    que existen suficientes elementos para determinar la posible participacin de

    una persona en el hecho delictivo, solicitar al Juez contralor la emisin de la

    Orden de Aprehensin. Con esta orden los miembros policiales podrn

    detener legalmente a la persona. La orden de juez debe contener los

    requisitos necesarios para que sea considerada una orden legal emitida de

    acuerdo a ley, entre los cules tenemos: a) que sea emitido por juezcompetente; b) los datos relativos a la identificacin del imputado; c) la

    relacin del hecho delictivo que se le imputa; y d) los fundamentos por los

    cules se considera que el imputado cometi el hecho.

    Una vez detenida la persona deber ser puesta a disposicin del Juez que

    emiti la orden de aprehensin, en un plazo mximo de 24 horas. El Juez

    entonces escuchar al detenido, cumpliendo con todos los requisitos que

    establece la ley y sin violentar el derecho de defensa.

    -

    -

    La declaracin del imputado se efectuar ante el Juez competente, quien le

    explicar, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se

    desarrollar su declaracin en la audiencia oral. El Juez se limitar a

    informarle sobre sus derechos fundamentales que le asisten y le advertir

    tambin que puede abstenerse de declarar y que tal decisin no podr ser

    utilizada en su perjuicio. Seguidamente, indagar acerca de su identidad

    general (nombre completo, edad, estado civil, profesin u oficio,nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento), de su domicilio o lugar de

    residencia, y si fuera el caso datos de sus familiares cercanos (nombre del

    cnyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o

    estn bajo su guarda). Antes de que el sindicado declare sobre los hechos

    Cmo se realiza la primera declaracin del imputado?

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    objeto de la audiencia, el Juez deber instruirle que tiene el derecho de exigir

    la presencia de su abogado defensor y de ser asesorado por l sobre la

    actitud a asumir. Dicho derecho se mantendr en todas y cada una de las

    declaraciones que el sindicado efecte durante el procedimiento preparatorio(art. 81 CPP)19.

    Las reformas recientes al CPP establecen mecanismos para hacer prevalecer

    diversos principios, entre ellos la oralidad, celeridad, inmediacin y el

    contradictorio en todas las audiencias orales, incluida la primera declaracin

    del sindicado. Es as que, las reformas al art. 82 del CPP20 contempla, que

    quien le comunicar al sindicado sobre el hecho delictivo que se le imputa

    ser el MP, indicando todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, su

    calificacin jurdica provisional, disposiciones legales aplicables, y descripcinde los elementos de conviccin existentes.

    Despus de esta intimacin, se proceder a or al sindicado si desea

    voluntariamente hacerlo para luego ser sometido a un interrogatorio por las

    partes. El fiscal y el defensor cada uno dentro de sus posturas argumentarn

    sobre la posibilidad de ligarlo al proceso y el juez deber resolverlo en forma

    inmediata. Esto mismo suceder con las medidas de coercin (prisin

    preventiva o un auto de medida sustitutiva).

    Una situacin notoriamente novedosa que aporta al tema de celeridad, esque el fiscal y el defensor se pronunciarn sobre el plazo razonable para la

    investigacin. Para este momento, el Fiscal ya debe saber aproximadamente

    cunto tiempo le falta para completar su investigacin. Obviamente el Fiscal

    tiene los plazos fijados por ley, de tres meses cuando hay detenido y 6 meses

    cuando tiene medida sustitutiva, dentro de esos rangos temporales podr

    moverse el Fiscal en su solicitud.

    Dadas las posturas, el juez define finalmente el plazo para el trmino del acto

    conclusivo, fecha a partir del cual los plazos se acortan considerablementepara que inicie la etapa intermedia, la cual deber llevarse a cabo en un19 Decreto No. 18-2010 del Congreso de la Repblica de Guatemala del 20 de abril de

    2010, que reforma el artculo 81 (advertencias preliminares en la primera declaracin delsindicado) CPP (Decreto No. 51-92).

    20 Decreto No. 18-2010 del Congreso de la Repblica de Guatemala del 20 de abril de2010, que reforma el artculo 82 (desarrollo de la audiencia de la primera declaracin delsindicado) CPP (Decreto No. 51-92).

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    plazo no menor de 10 das ni mayor de 15 das. Una vez presentado el acto

    conclusivo -que puede ser la acusacin, el sobreseimiento o la clausura y la

    va especial del procedimiento abreviado, aplicacin de un criterio de

    oportunidad o la suspensin condicional de la persecucin penal (art. 332CPP)- se entregar copia del mismo a las partes que lo soliciten, y se dejar a

    disposicin del juez las actuaciones y medios de investigacin para que

    pueda examinarlos hasta la fecha fijada para la audiencia.

    Otra de los cambios positivos es que la querellante legalmente acreditada

    podr intervenir en la audiencia a continuacin del fiscal y las partes no

    podrn oponerse a ello, eso implica que podr interrogar al sindicado, podr

    pronunciarse sobre la posibilidad de ligarlo al proceso, sobre las medidas de

    coercin y sobre el plazo de la investigacin. Antes la presencia delquerellante o de las partes civiles tena que ser con la anuencia de la

    defensa.

    Aunque, este artculo no menciona a la vctima en forma taxativa, se debe

    interpretar que la misma tambin podr participar en la audiencia, segn el

    tenor del artculo 117 reformado que establece los derechos del agraviado

    independientemente si se ha constituido como querellante adhesivo o no,

    sealando que tiene derecho, entre otros, a A ser informado; conveniente y

    oportunamente, de las decisiones fiscales y judiciales, e invitado a las

    audiencias en las que su opinin pueda ser vertida (el subrayado es del

    autor).

    -

    -

    Al respecto, el principio o regla general, acorde con el principio de presuncin

    o estado de inocencia, es que la persona imputada, durante todo el

    procedimiento penal, debe permanecer en libertad, sin embargo,

    excepcionalmente, los miembros del OJ, podrn ordenar la prisin preventivacuando se cumplan con los requisitos exigidos en el CPP. Por ello, "() la

    prisin preventiva es una medida coercitiva de carcter personal, provisional

    y excepcional que dicta la autoridad judicial competente en contra de un

    imputado en virtud de la cual se restringe su libertad individual ambulatoria,

    En qu consiste la prisin preventiva?

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    a fin de asegurar los fines del proceso penal. Este mandato est limitado a

    los supuestos que la ley prev"21. En este aspecto, para emitir el auto de

    prisin preventiva el Juez debe evaluar las circunstancias del hecho y la

    posible participacin del imputado, y debe determinar lo siguiente (art. 259):- Que el hecho delictivo ha existido en la realidad.

    - Que existan motivos racionales suficientes para creer que el sindicado

    ha participado en el hecho. En este sentido, debe existir un alto grado

    de probabilidad que el imputado ha cometido el hecho.

    - Que exista peligro de fuga. Est entendido como la posibilidad que el

    imputado no comparezca ante los rganos de justicia.

    El art. 262 del CPP seala que para decidir acerca del peligro de fuga setendrn en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    - Arraigo en el pas, determinado por el domicilio, residencia habitual,

    asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para

    abandonar definitivamente el pas o permanecer oculto.

    - La pena que se espera como resultado del procedimiento.

    - La importancia del dao resarcible y la actitud que el sindicado o

    imputado adopta voluntariamente frente a l.

    - El comportamiento del sindicado o imputado durante el procedimiento

    o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad

    de someterse a la persecucin penal; y

    - La conducta anterior del imputado.

    - Que exista peligro de obstaculizacin. Entendida como la posibilidad

    que el imputado dificulte la averiguacin de la verdad.

    Al respecto, el art. 263 del CPP, establece que para decidir acerca del peligro

    de obstaculizacin para la averiguacin de la verdad se tendr en cuenta,especialmente, la grave sospecha de que el imputado podra:

    - Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba.

    21 Cubas Villanueva, Vctor. Op. cit., p. 198.

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    - Influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o

    se comporten de manera desleal o reticente.

    - Inducir a otros a realizar tales comportamientos.

    No se podr emitir auto de prisin preventiva cuando el delito no tenga

    sealada como sancin una pena privativa de libertad o cuando, no se

    espere la imposicin de dicha sancin (art. 261 CPP).

    De acuerdo al art. 11 bis del CPP el auto de prisin preventiva debe estar

    debidamente fundamentado, dejndose al Juez de Primera Instancia un

    amplio criterio discrecional para decidir si impone esta medida de coercin

    de acuerdo a la gravedad del delito y a las caractersticas generales del

    sindicado.

    La prisin preventiva, como toda medida de coercin puede ser objeto de

    revisin y modificacin o cesacin en tanto se modifiquen las circunstancias

    que se dieron para su aplicacin. Al respecto, se ha dicho, que "su

    temporalidad puede extenderse durante toda la tramitacin del proceso

    hasta que se dicte sentencia firme, en cuyo caso, si es absolutoria, proceder

    ordenar la libertad del procesado, pero si es condenatoria, corresponder

    recluirlo en los centros destinados al cumplimiento de las condenas. Sin

    embargo, es esencialmente revocable en cualquier estado del proceso, si

    desaparecen los motivos que se tuvieron para dictarla"22.

    El art. 268 del CPP seala que la privacin de libertad finalizar:

    - Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los

    motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitucin por otra

    medida.

    - Cuando su duracin supere o equivalga a la condena que se espera,

    considerando, incluso, la posible aplicacin de reglas penales relativas

    a la suspensin o remisin de la pena, o a la libertad anticipada.- Cuando su duracin exceda de un ao; pero si se hubiere dictado

    sentencia condenatoria pendiente de recurso, podr durar tres meses

    ms.

    22 Herrarte, Alberto. Derecho Procesal Penal. El proceso penal guatemalteco. Guatemala,Editorial Jos Pineda Ibarra, 1978, p. 222.

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    Las Salas de las Cortes de Apelaciones de la Repblica, en los casos

    sometidos a su conocimiento a solicitud de los Jueces de Paz, Jueces de

    Instancia o Tribunales de Sentencia o del Ministerio Pblico, conocern, y, en

    su caso, autorizarn cuntas veces sea necesario, la prrroga de los plazosde prisin preventiva que establece el Cdigo, fijando en todo caso, el plazo

    de la prrroga concedida. En ningn proceso sometido a la competencia de

    los juzgados de paz la prrroga a que se refiere el presente artculo se podr

    otorgar por ms de dos veces. En los procesos en que se hubiere dictado

    sentencia condenatoria, la prisin preventiva podr prolongarse durante la

    tramitacin y resolucin del recurso de apelacin especial.

    La Corte Suprema de Justicia, en los casos sometidos a su conocimiento, de

    oficio, o a solicitud de las Salas de las Cortes de Apelaciones o del MinisterioPblico, podr autorizar, en los casos de su competencia, que los plazos

    anteriores se prorroguen cuantas veces sea necesario, fijando el tiempo

    concreto de las prrrogas. En este caso podr indicar las medidas necesarias

    para acelerar el trmite del procedimiento y quedar a su cargo el examen

    de la prisin.

    -

    -

    Las medidas sustitutivas son un mecanismo alternativo a la prisinpreventiva, por medio del cual el juez competente, evaluar la necesidad o

    no de ordenar la prisin del imputado considerando que se pueden asegurar

    los fines del proceso por medio de otras acciones menos gravosas. Por medio

    de las medidas sustitutivas se condiciona al imputado a cumplir con

    determinadas acciones o reglas de conducta, las cuales, segn el art. 264 del

    CPP son:

    - El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia

    de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.- La obligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o

    institucin determinada, quien informar peridicamente al tribunal.

    - La obligacin de presentarse peridicamente ante el tribunal o la

    autoridad que se designe.

    Qu son las medidas sustitutivas?

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    - La prohibicin de salir, sin autorizacin, del pas, de la localidad en la

    cual reside o del mbito territorial que fije el tribunal.

    - La prohibicin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar

    ciertos lugares.

    - La prohibicin de comunicarse con personas determinadas, siempre

    que no se afecte el derecho de defensa.

    - La prestacin de una caucin econmica adecuada, por el propio

    imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores,

    constitucin de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la

    fianza de una o ms personas idneas.

    Sin embargo, a nivel legal, se han establecido excepciones a ladiscrecionalidad jurisdiccional para emitir este tipo de resoluciones, lo cual

    consideramos como una violacin a las reglas de la fundamentacin, sana

    crtica y del sistema acusatorio.

    En efecto, el ltimo prrafo del art. 264 del CPP seala que no podr

    concederse ninguna de las medidas sustitutivas en los procesos instruidos

    contra reincidentes o delincuentes habituales, o por delitos de homicidio

    doloso (art 123 CP); asesinato (art. 132 CP), parricidio (art. 131 CP), violacin

    agravada (art. 174 CP), violacin calificada (art. 175 CP), violacin de menor

    de doce aos de edad (art. 173 inc.3 CP), plagio o secuestro en todas sus

    formas (art. 201 CP), sabotaje, robo agravado (art. 252 CP) y los delitos

    comprendidos en el Captulo VII de la Ley contra la Narcoactividad (Decreto

    No. 48-92). Tampoco podr concederse medidas sustitutivas en los delitos de

    defraudacin tributaria, defraudacin aduanera y contrabando aduanero,

    salvo la medida de caucin econmica.

    -

    -

    Inmediatamente despus de emitido el auto de prisin preventiva o medida

    sustitutiva, el juez contralor deber emitir el auto de procesamiento. El auto

    de procesamiento es la resolucin que determina, formalmente, el inicio del

    proceso penal, es una decisin judicial de impulso procesal y de

    Qu es el auto de procesamiento?

  • 7/28/2019 Marco Normativo de Violaciones DDHH Guatemala

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    determinacin del tipo penal especfico por medio del cual se procesar al

    imputado. Segn el art. 321 del CPP el auto de procesamiento debe contener:

    - Nombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su

    caso, o cualquier otro dato que sirva para identificarlo.

    - Una sucinta enunciacin del hecho o hechos sobre los que se recibi la

    indagatoria.

    - La calificacin legal del delito, la cita de las disposiciones aplicables; y

    - Los fundamentos de la decisin y la parte resolutiva.

    El auto de procesamiento es de suma importancia porque:

    - Liga formalmente al imputado al proceso, quin desde ese momento

    adquiere la calidad de procesado.

    - Fija el tipo de delito por el cual se procesa a la persona (aunque con

    posterioridad puede variarse el mismo).

    - Establece el lmite temporal de la investigacin.

    - Con el auto de procesamiento se da inicio a la Etapa Preparatoria.

    El auto de procesamiento, al igual que las medidas cautelares, podr ser

    reformado en cualquier momento de la etapa preparatoria, antes de la

    presentacin de la acusacin (art. 320 del CPP).

    -

    -

    El derecho de defensa del imputado comprende la facultad de intervenir en

    el procedimiento penal abierto para decidir acerca de una posible reaccin

    penal contra l y la de llevar a cabo todas las actividades necesarias para

    poner en evidencia la falta de fundamento de la potestad penal del Estado o

    cualquier circunstancia que la excluya o atene. Los medios de defensa

    comprenden: la facultad de ser odo; la de controlar la prueba de cargo que

    podr utilizarse vlidamente en la sentencia; la de probar los hechos que el

    mismo invoca para excluir o atenuar la reaccin penal; la de valorar la

    prueba producida y exponer las razones fcticas y jurdicas para obtener del

    tribunal una sentencia favorable, segn su posicin, que excluya o atene la

    Qu son los medios tcnicos de defensa?

  • 7/28/2019 Marco Normativo de Violaciones DDHH Guatemala

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    aplicacin del poder penal estatal23. En este orden de cosas, la defensa

    tcnica es la intervencin obligatoria de un abogado en un proceso penal

    desde el primer momento del mismo para que asesore y defienda al

    procesado o imputado.-

    -

    Cuestin prejudicial: Es un medio de defensa tcnica que se fundamenta

    en la necesidad de una decisin en va extrapenal, para recin dar inicio a un

    proceso penal, y en tanto se resuelve dicho acto, la accin penal se archiva

    provisionalmente. En ese sentido se est ante una prejudicialidad cuando la

    resolucin de la cuestin principal requiere imprescindiblemente la propia

    resolucin de una cuestin perteneciente a un orden jurdico diferente, en

    virtud de la existencia de un nexo lgico-jurdico que une a ambas24. El art.

    291 del CPP seala que Si la persecucin penal depende exclusivamente del

    juzgamiento de una cuestin prejudicial, la cual, segn la ley, debe ser

    resuelta en un proceso independiente, ste deber ser promovido y

    proseguido por el Ministerio Pblico, con citacin de todos los interesados,

    siempre que la ley que regula la cuestin lo permita. Cuando el Ministerio

    Pblico no est legitimado para impulsar la cuestin prejudicial, notificar

    sobre su existencia a la persona legitimada y le requerir, a su vez, noticiassobre la promocin del proceso y su desarrollo.. Como se observa, la

    tramitacin corresponde a cualquiera de las partes, debiendo informarse al

    Ministerio Pblico del trmite del mismo. La cuestin prejudicial puede

    presentarse en cualquier momento del proceso, incluso durante el debate

    oral. Si se presenta durante la etapa preparatoria o intermedia, deber

    constar en documento escrito y el Juez contralor de la investigacin lo

    tramitar segn la regla de los incidentes. Si es declarada con lugar, se

    suspender el procedimiento hasta que sea resuelta por juez competente,

    debiendo ponerse en libertad al imputado si se encontrara detenido (art. 292

    23 Maier, Julio. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos. Buenos Aires, Editores delPuerto, 1996, p. 547.

    24 San Martn Castro, Csar. Derecho Procesal Penal. Volumen I. Lima, Editora JurdicaGrijley, p. 248.

    Cules son los medios tcnicos de defensa?

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    CPP). Durante el debate oral, la cuestin prejudicial se presentar de manera

    oral.

    Excepciones: Las excepciones son los medios de defensa tcnica que utiliza

    el imputado para extinguir el proceso penal o para regularizar sutramitacin25. Para Velez Mariconde la excepcin es el derecho de

    impugnar, provisional o definitivamente, la constitucin, o el desarrollo de la

    relacin procesal denunciando algn obstculo o deficiencia que se base

    directamente en una norma de derecho (no incide sobre el hecho que

    constituye el objeto sustancial de aquella relacin)26.

    En definitiva, las excepciones procesales son aquellos medios de defensa

    especficamente regulados en la norma adjetiva penal, que pueden ser

    opuestas por el interesado como de previo y especial pronunciamiento y quedeben ser acogidas o desestimadas antes que el fondo del litigio. Las

    excepciones pueden ser perentorias o dilatorias. Las primeras extinguen

    definitivamente la accin penal, las segundas en cambio, nicamente

    paralizan la accin sin llegar a extinguirla.

    El CPP regula las excepciones en el Captulo relativo a los obstculos a la

    persecucin penal y civil. Al respecto el art. 294 seala que las partes podrn

    oponerse al progreso de la persecucin penal o de la accin civil, por los

    siguientes motivos:- Incompetencia: La falta de competencia se produce cuando el rgano

    jurisdiccional no tiene la capacidad para actuar en razn de la materia,

    del lugar de la comisin del hecho o en los casos de conexin o

    conexidad27. Cuando una de las partes o el Ministerio Pblico considere

    que existe incompetencia del juzgador, podr plantear la excepcin. Le

    excepcin de incompetencia es de carcter dilatorio, porque tiene por

    25 Or Guardia. Op. cit., p. 215.26 Velez Mariconde. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Buenos Aires, Marcos Lerner Editora

    Crdoba, 1986, p. 385.27 La competencia por la materia est regulado en las siguientes leyes: El CPP en su

    artculo 43 seala que tienen competencia en materia penal: 1) Los jueces de paz 2) Los jueces denarcoactividad; 3) Los jueces de delitos contra el ambiente; 4) Los jueces de primera instancia; 5)Los tribunales de sentencia; 6) Las salas de la corte de apelaciones; 7) La Corte Suprema deJusticia; y 8) Los jueces de ejecucin. Del mismo modo est regulado en el Ttulo IV(Disposiciones comunes a todos los procesos), Captulo I (Jurisdiccin y competencia) de la Leydel Organismo Judicial.

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    objetivo detener la accin provisionalmente y, de declararse con lugar,

    remitirse al juez competente para la tramitacin del proceso. En caso

    se observe que un mismo hecho se est tramitando en dos tribunales

    diferentes, se deber decidir sobre cul ser el nico tribunalcompetente para conocer de la multiplicidad de persecuciones (art.

    296 CPP). La excepcin de incompetencia debe resolverse

    prioritariamente a cualquier otra que se haya planteada (art. 296 CPP).

    Las excepciones de incompetencia podrn ser presentadas en

    cualquier momento del proceso. Se tramitar de acuerdo a los

    incidentes durante el procedimiento preparatorio sin interrumpir el

    curso de la investigacin. En el procedimiento intermedio la oposicin

    de las excepciones se har en la audiencia oral que se realiza para

    decidir sobre la conclusin fiscal. Si adems de la excepcin deincompetencia se planteara otra u otras, aquella se decidir en primer

    trmino. Se podr presentar tambin en la etapa de preparacin del

    debate cuando las mismas se encuentren fundadas en nuevos hechos,

    debiendo el tribunal rechazarlas de plano si no llenan este requisito

    (art. 346 del CPP). Los efectos que genera la incompetencia son los

    siguientes:

    El tribunal que declare la incompetencia remitir las actuaciones al

    que considere competente y pondr a su disposicin a los detenidossi los hubiere;

    Cuando la incompetencia es por razn de la materia, las actuaciones

    practicadas no tendrn ninguna validez, excepto aquellas que por su

    naturaleza sea imposible repetir;

    Cuando las actuaciones fueran de un juez de competencia superior

    en una causa atribuida a un juez de competencia inferior, dichas

    actuaciones si tendrn vlidas.

    - Excepcin de Falta de Accin: La excepcin de falta de accin se

    refiere a la posibilidad que tiene el Ministerio Pblico de actuar en los

    procesos de los que tiene conocimiento o, en caso de delitos de accin

    privada de la legitimidad del querellante. En el primer caso, se podr

    interponer la excepcin de falta de accin cuando:

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    El Ministerio Pblico se encuentre investigando un delito de accin

    privada;

    Se ha producido un delito de accin pblica dependiente de

    instancia particular y el Ministerio Pblico se encuentrainvestigando sin que exista una peticin formal de parte del

    agraviado;

    El Ministerio Pblico se encuentra investigando un hecho que tiene

    la calidad de Cosa Juzgada. Este ltimo supuesto se sustenta en el

    principio que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo

    hecho (nem bis in idem). Esto quiere decir que no se pueden reabrir

    procesos ya fenecidos. La cosa juzgada opera frente a resoluciones

    firmes, debiendo entenderse por firme cuando no se puedeinterponer contra dicha resolucin ningn recurso.

    Si se declara fundada la excepcin de falta de accin el juez ordenar

    el archivo de los autos (art. 296 del CPP). En este aspecto, es de

    aplicacin el art. 310 del CPP, sin embargo, este artculo no seala cul

    ser el efecto o la accin que se debe realizar si el imputado se

    encuentra detenido, por lo que consideramos debe ser objeto de una

    mejor regulacin.

    - Excepcin de extincin de la persecucin penal o de lapretensin civil: En esta excepcin, el legislador ha reunido una serie

    de supuestos que sern analizados separadamente. De acuerdo al art.

    32 del CPP, la persecucin penal se extingue:

    1) Por muerte del imputado. La discusin gira en torno a cuestiones

    ticas, pues se debe establecer si se puede presentar est

    excepcin cuando el imputado ha sido declarado en estado de

    muerte cerebral.

    2) Por amnista. La amnista es una manifestacin del derecho degracia dirigida a olvidar los delitos cometidos. Se constituye en

    una facultad del Poder Legislativo mediante la cual se ampara con

    la impunidad a todos aquellos que estn denunciados, procesados

    o condenados por haber cometido delitos poltico-sociales.

  • 7/28/2019 Marco Normativo de Violaciones DDHH Guatemala

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    3) Por prescripcin. Entendida como un supuesto de extincin de la

    accin penal. Del Valle Randich define la prescripcin como un

    medio de librarse de las consecuencias penales y civiles de una

    infraccin penal o una condena penal por efecto del tiempo y enlas condiciones exigidas por ley. Para que opere esta excepcin, el

    factor predominante es el transcurso del tiempo.

    4) Por el pago del mximo previsto para la pena de multa, si el

    imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de

    delitos sancionados slo con esa clase de pena.

    5) Por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensin sea

    revocada, cuando se suspenda la persecucin penal.

    6) Por la revocacin de la instancia particular, en los casos de delitosprivados que dependan de ella.

    7) Por la renuncia o por el abandono de la querella, respecto de los

    delitos privados a instancia de parte.

    8) Por la muerte del agraviado, en los casos de delitos de accin

    privada; sin embargo, la accin ya iniciada por el ofendido puede

    ser continuada por sus herederos o sucesores, salvo casos

    establecidos por el Cdigo Penal.

    En caso se declare fundada la excepcin de extincin de la persecucin

    penal, el juez deber dictar auto de sobreseimiento (arts. 296 y 328 del

    CPP).

    -

    -

    Houed seala que la prueba puede ser cualquier objeto o dato del que se

    puede extraer algn conocimiento acerca de los extremos de la imputacin

    Qu es la prueba?

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    penal28, aunado a ello el penalista Roxin, probar significa convencer al juez

    sobre la certeza de la existencia de un hecho29, y en trminos generales

    podemos sealar que prueba es lo que confirma o desvirta una hiptesis o

    afirmacin precedente. Esta definicin lata, llevada al proceso penal,permitira conceptuar la prueba como todo lo que pueda servir al

    descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en l se investiga y

    respecto de lo que se pretende actuar la ley sustantiva30.

    Los actos de averiguacin de hechos pueden dividirse en actos de

    investigacin y actos de prueba, establecindose, segn Ortells Ramos31,

    cinco diferencias:Acto de investigacin Acto de prueba

    El acto de investigacin se refiere a unahiptesis y persigue alcanzar elconocimiento de los hechos, paradeterminar si luego puede hacerse unaafirmacin y qu afirmacin sobre estoshechos.

    El acto de prueba est dirigido a convenceral Juez de la verdad de una determinadaafirmacin. Presupone la previa realizacinde tal afirmacin que se convierte en elobjeto de prueba.

    La eficacia jurdica del acto deinvestigacin consiste en proveer elfundamento para que se dicten

    resoluciones de imputacin, de medidaslimitativas de derechos, y autos desobreseimiento y enjuiciamiento.

    La eficacia del acto de prueba, por elcontrario, es la de servir de fundamento ala sentencia, que el rgano jurisdiccional

    debe dictar segn su criterio deconciencia.

    Las resoluciones instructoras y de la faseintermedia se apoyan en un juicio demera probabilidad acerca de laresponsabilidad penal de la persona. Slola plena conviccin de lo contrarioexcluye que esas resoluciones se dictenen sentido positivo.

    Con la sentencia, dictada tras un juiciooral, pblico y contradictorio, ocurre alrevs: slo la plena conviccin sobre laresponsabilidad penal permite condenas,mientras que un juicio de meraprobabilidad debe conducir a la absolucinen virtud del derecho a la presuncin deinocencia.

    En la investigacin la contradiccin no

    tiene vigencia absoluta.

    En los actos de prueba la contradiccin es

    plena, exigindose en sta: 1) El concursoobligatorio de las partes necesarias cuando

    28 Houed, Mario; Snchez, Ceciclia y Fallas, David. Proceso penal y derechosfundamentales. Costa Rica, Escuela del Poder Judicial, p. 59.

    29 Roxin, Claus. Derecho Procesal Penal. Buenos Aires, Editores del Puerto, 2003, p. 185.30 Cafferata Nores. La prueba en el proceso penal. En Valoracin de la Prueba. Guatemala,

    Fundacin Myrna Mack, 2001, p. 3.31 En San Martn Castro. Op. cit. p. 584.

    Diferencia entre actos de investigacin y actos de prueba?

  • 7/28/2019 Marco Normativo de Violaciones DDHH Guatemala

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    menos; 2) La defensa obligatoria delimputado; 3) El interrogatorio cruzado porlas partes al rgano de prueba, esto es alos testigos y peritos; 4) La declaracin delacusado ante todas las partes; y 5) La

    imposibilidad de declarar el secreto deljuicio, impidiendo que alguna de ellas seaprohibida de presenciar e intervenir enmomento alguno del debate.

    El acto de investigacin no puede confundirse con un acto de prueba porque con talfinalidad sera necesario utilizar la documentacin del acto de investigacin y ello nopuede hacerse de modo general, sino muy excepcionalmente.

    Esta divisin entre actos de investigacin y acto de prueba es propio del

    sistema acusatorio y por lo tanto, los actos del fiscal slo tienen valor para

    dar fundamento a la acusacin y si se pretendiera utilizar estos actos para

    fundar la sentencia, habr de reproducirlos durante el juicio bajo el rgimendel contradictorio pleno, salvo que hubiesen sido complementados por el

    juez con arreglo al rgimen de los actos definitivos e irreproducibles32.

    En el presente documento, usaremos el trmino actividad probatoria para

    referirnos tanto a los actos de investigacin como a los actos de prueba.

    Objeto de prueba: Es aquello susceptible de ser probado, y sobre lo que

    debe o puede recaer la prueba. Para Clari Olmedo es el tema o la

    materialidad en que recae la actividad probatoria. Para Mixn Mass es todo

    aquello sobre lo cual es necesario y admisible que incida la actividad

    probatoria. Es aquello que requiere ser averiguado y demostrado33.

    rgano de prueba: rgano de prueba es el sujeto que porta un elemento

    de prueba y lo transmite al proceso34. Para el autor Or Guardia es la

    persona por medio del cual se adquiere, en el proceso, el objeto de prueba;

    es decir, por medio del cual dicho objeto llega a conocimiento del juez y

    eventualmente de los dems sujetos procesales.

    32 En San Martn Castro. Op. cit. p. 337.33 En San Martn Castro. Op. cit. p. 337.34 Cafferata Nores. Op. cit., p. 26.

    En qu consiste la actividad probatoria?

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    Medio de prueba: Medio de prueba es el procedimiento establecido por la

    ley tendente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso35.

    Responde a la necesidad de una incorporacin ordenada de los elementos

    probatorios y bajo el control legal, constituyndose en una garanta para laspartes.

    Elemento de prueba: Es la prueba propiamente dicha: Es todo dato

    objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un

    conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputacin

    delictiva36. Para Manzini es el conjunto de hechos y circunstancias en que se

    funda la conviccin del juez37.

    Los actos de investigacin y actos de prueba que se efectan en el proceso

    penal tienen que respetar una serie de normas y principios elementales para

    su validez, entre las cules tenemos:

    Principio de legalidad de la prueba: La actividad de aportacin de

    hechos, a travs de la obtencin e incorporacin, que tiene el Ministerio

    Pblico y cada una de las partes, y la valoracin de la prueba, por parte del

    Organismo Judicial, debe realizarse respetando las normas jurdicas vigentes.

    Principio de libertad de prueba: La libertad de prueba es uno de los

    pilares que rige el proceso penal guatemalteco. La libertad de prueba

    establece que todo puede ser probado a travs de cualquier medio idneo

    siempre y cuando el mismo haya sido obtenido lcitamente y se haya

    incorporado al proceso conforme las reglas legalmente establecidas.

    En virtud de este principio, es posible probar con los medios expresamente

    sealados en la ley as como con cualquier otro no sealado en ella. Pero,esto no significa que debe existir arbitrariedad en el procedimiento

    probatorio. Cafferata seala que cuando se quiera optar por un

    35 Cafferata Nores. Op. cit., p. 27.36 Cafferata Nores. Op. cit., p. 19.37 Or Guardia. Op. cit., p. 284.

    Cules son los principios rectores de la actividad probatoria?

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    procedimiento probatorio no previsto, se deber utilizar el procedimiento

    sealado para el medio expresamente regulado que sea analgicamente

    aplicable, segn la naturaleza y modalidades de aqul. Por ejemplo, en las

    investigaciones de carcter tcnico cientficos les sern aplicables, enprincipio, las normas que regulan la pericia38. Como regla general el CPP

    tiene establecido que se podrn probar todos los hechos y circunstancias de

    inters para la correcta solucin por cualquier medio de