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JORNADA DE ACUSTICA AMBIENTAL EN LAS JORNADA DE ACUSTICA AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES CALIFICADAS ACTIVIDADES CALIFICADAS ERNESTO CERVERÓ MARCO LEGISLATIVO DE LA MARCO LEGISLATIVO DE LA AC AC Ú Ú STICA EN STICA EN ACTIVIDADES ACTIVIDADES Centro de Tecnolog Centro de Tecnolog í í as Limpias de la G. Valenciana as Limpias de la G. Valenciana FECHA:13/05/2010 FECHA:13/05/2010

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JORNADA DE ACUSTICA AMBIENTAL EN LAS JORNADA DE ACUSTICA AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES CALIFICADASACTIVIDADES CALIFICADAS

ERNESTO CERVERÓ

MARCO LEGISLATIVO DE LA MARCO LEGISLATIVO DE LA ACACÚÚSTICA EN STICA EN ““ ACTIVIDADESACTIVIDADES ””

Centro de TecnologCentro de Tecnolog íías Limpias de la G. Valenciana as Limpias de la G. Valenciana FECHA:13/05/2010FECHA:13/05/2010

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESINTRODUCCION:INTRODUCCION:�Tanto la Unión Europea, como el resto de las Admini straciones (administración estatal, comunidades autónomas y mu nicipios), ante el problema creciente de la ““ contaminacicontaminaci óón acustican acustica ”” han elaborado normativa reguladora de la misma, especialmente en lo relacio nado con el ruido ambiental ruido ambiental y las medidas de aislamiento acy las medidas de aislamiento ac úústico de los edificios. stico de los edificios.

�Igualmente los citados organismos han legislado nor mativa de Seguridad y Seguridad y Salud LaboralSalud Laboral especifica para protecciprotecci óón de los trabajadores expuestos al ruido n de los trabajadores expuestos al ruido en su puesto de trabajo.en su puesto de trabajo.

�Por otro lado existe la propia legislación especifi ca que ya regulaba las ““ actividadesactividades ”” en todo su conjunto, y en las que el ruidoel ruido , sobre todo en las ““ actividades calificadasactividades calificadas ”” ya ocupaba una parte importante de la misma.

�Todo ello aparte del mandato constitucional sobre ““ la proteccila protecci óón de la saludn de la salud ””(Art. 43) y la ““ protecciprotecci óón del medio ambienten del medio ambiente ”” (Art. 45)

�Así pues, a continuación se presenta la relación de la legislación vigente, en materia de ““ contaminacicontaminaci óón acustica y actividadesn acustica y actividades ”” agrupada según los tres apartados descritos:�a.- Normativa especifica sobre el aislamiento acel aislamiento ac úústico y gestistico y gesti óón del ruido.n del ruido.�b.- Normativa especifica sobre ““ protecciprotecci óón de los trabajadores frente al ruido n de los trabajadores frente al ruido en su lugar del trabajoen su lugar del trabajo ”” .. (de menor relaci(de menor relaci óón con la presente n con la presente ““ jornadajornada ”” ))�c.- La propia normativa sobre regulaciregulaci óón general de las n general de las ““ actividadesactividades ¨̈. . ERNESTO CERVERÓ

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

��ConstituciConstituci óón Espan Espa ññolaola (1978), con el mandato de sus artículos:◦ 43: protecciprotecci óón de la saludn de la salud , y ◦ 45: protecciprotecci óón del medio ambienten del medio ambiente ..

��Directiva 2002/49/CEDirectiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio del 2002 sobre evaluacievaluaci óón y gestin y gesti óón del n del ruido ambientalruido ambiental ((DOCE 18 de Julio de 2002 ).

ERNESTO CERVERÓ

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESLEGISLACILEGISLACI ÓÓN DE LA ADMINISTRACIN DE LA ADMINISTRACI ÓÓN DEL ESTADO (en relaciN DEL ESTADO (en relaci óón n con la Gesticon la Gesti óón y control del ruido y medidas de aislamiento acn y control del ruido y medidas de aislamiento ac úústico)stico)

��R. D. 1909/81R. D. 1909/81, de 24 de julio, por el que se aprueba la Norma BNorma B áásica de la sica de la EdificaciEdificaci óón n NBENBE--CACA--8181 sobre Condiciones AcCondiciones Ac úústicas en los edificiossticas en los edificios (BOE 07/09/1981, nº 214) (modificado R. D. 2115/82, NBE CANBE CA--8282 BOE nº 211, 03/09/1982) (corrección errores BOE. nº 240, 07/10/1982) (Corregido en Orden de 29/09/88, NBE CANBE CA--8888 BOE nº 242, 08/10/1988). Estado: Estado: DerogadoDerogado por Código Técnico Edificación :DB-HR: Protección frente al Ruido.

��Ley 37/2003Ley 37/2003 , de 17 de noviembre, del Ruidodel Ruido . (BOE 18/11/2003 núm 276).

��R. D. 1513/2005R. D. 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 , de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluacievaluaci óón y gestin y gesti óón del ruido n del ruido ambientalambiental . (BOE 2005/12/17).

��R. D. 1367/2007,R. D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 , de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificacizonificaci óón acn ac úústica, objetivos de stica, objetivos de calidad, y emisiones accalidad, y emisiones ac úústicastica . (BOE.nº 254 de 23/10/2007).

��R. D. 314/2006R. D. 314/2006,, de 17 de marzo que aprueba el CCóódigo Tdigo T éécnico de la Edificacicnico de la Edificaci óónn(BOE 2006/03/28) y R. D. 1371/2007R. D. 1371/2007, de 19/10/2007, por el que se aprueba el documento básico «DBDB--HR ProtecciHR Protecci óón frente al ruidon frente al ruido »» del CCóódigo Tdigo T éécnico de la cnico de la EdificaciEdificaci óónn y se modifica el R D 314/2006, que aprobaba el CTE. (BOE nº 254, 23/10/2007)

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

LEGISLACILEGISLACI ÓÓN DE LA ADMINISTRACIN DE LA ADMINISTRACI ÓÓN DEL N DEL ESTADO (en relaciESTADO (en relaci óón con la n con la Protección de los trabajadores frente al ruido) (que no es objeto de la presente “Jornada”)

��R. D. 1311/2005R. D. 1311/2005,, de 4 de noviembre, sobre la protecciprotecci óón de la salud y la seguridad de los n de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a lostrabajadores frente a los riesgos derivados o que riesgos derivados o que puedan derivarse de lapuedan derivarse de la exposiciexposici óón a vibraciones n a vibraciones mecmec áánicasnicas . (BOE 2005/11/05).

��R. D. 286/2006R. D. 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protecciprotecci óón n de la salud y la seguridad de los trabajadores cont ra de la salud y la seguridad de los trabajadores cont ra loslos riesgos relacionados con lariesgos relacionados con la exposiciexposici óón aln al ruidoruido . (BOE 2006/03/11). (Corrección de errores: 2006/03/14; 2006/03/24).

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

��LEGISLACILEGISLACI ÓÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (I)N DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (I)(en relaci(en relaci óón con la Gestin con la Gesti óón y control del ruido y medidas de n y control del ruido y medidas de aislamiento acaislamiento ac úústico)stico)��Ley 7/2002,Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de ProtecciProtecci óón contra n contra la Contaminacila Contaminaci óón Acn Ac úústicastica . (DOGV.nº 4394. 09-12-2002) Modificada por: Ley Ley 14/200514/2005, de 23-12-2005, de GV, de Medidas Fiscales, de GestiMedidas Fiscales, de Gesti óón Financiera y n Financiera y Administrativa, y de OrganizaciAdministrativa, y de Organizaci óón de la n de la GeneralitatGeneralitat (DOGV.nº 5166. 30-12-2005).

��Decreto 266/2004Decreto 266/2004 , de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevencinormas de prevenci óón y correccin y correcci óón de la contaminacin de la contaminaci óón acn ac úústica en stica en relacirelaci óón con n con actividadesactividades , instalaciones, edificaciones, obras y servicios, instalaciones, edificaciones, obras y servicios . . (DOGV 4901, de 13-12-04) (Corr. err. DOGV nº 4962, 09-03-2005 y DOGV nº 5023, 08-06-2005) Modificado por: Decreto 104/2006Decreto 104/2006 , de 14-07-2006, del Consell, de planificaciplanificaci óón y gestin y gesti óón en materia de contaminacin en materia de contaminaci óón acn ac úústicastica .

��ResoluciResoluci óón de 9/05/2005n de 9/05/2005 , del director general de Calidad Ambiental, relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consellde la Generalitat, por el que se establecen normas de prevencinormas de prevenci óón y correccin y correcci óón de n de la contaminacila contaminaci óón acn ac úústica en relacistica en relaci óón con actividades, instalaciones, n con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.edificaciones, obras y servicios. (DOGV.nº 5017. 31-05-2005).

��Decreto 104/2006Decreto 104/2006 , de 14 de julio, del Consell, de planificaciplanificaci óón y gestin y gesti óón en n en materia de contaminacimateria de contaminaci óón acn ac úústica. stica. (DOGV nº 5305,18-07-2006).

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

��LEGISLACILEGISLACI ÓÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (II)N DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (II)(en relaci(en relaci óón con la Gestin con la Gesti óón y control del ruido y medidas de n y control del ruido y medidas de aislamiento acaislamiento ac úústico)stico)

�Decreto 229/2004 , de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registromateria de calidad ambiental y se crea y regula su Registro . (DOGV 19-10-2004).

�Decreto 29/2007 , de 9 de marzo, del Consell, por el que se modificamodifica el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro.materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro.

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��Decreto 19/2004Decreto 19/2004 , de 13 , de 13 dede febrero, del febrero, del ConsellConsell de la de la GeneralitatGeneralitat, , por el que se establecen por el que se establecen normas para el control del ruido normas para el control del ruido producido por los vehproducido por los veh íículos a motculos a mot or. or. (de menor relaci(de menor relaci óón con la n con la presente presente ““ jornadajornada ”” ))

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

��LEGISLACILEGISLACI ÓÓN DE LA ADMINISTRACIN DE LA ADMINISTRACI ÓÓN LOCAL:N LOCAL:��DOS EJEMPLOS ESPECIFICOS PARA LA ADMINISTRACIDOS EJEMPLOS ESPECIFICOS PARA LA ADMINISTRACI ÓÓN LOCAL:N LOCAL:��VALIDA SOLO EN TERMINO DEL VALIDA SOLO EN TERMINO DEL ““ AYUNTAMIENTO DE VALENCIAAYUNTAMIENTO DE VALENCIA ””

�Ordenanza Municipal de ProtecciProtecci óón contra la n contra la contaminacicontaminaci óón acn ac úústicastica del Ayuntamiento de Ayuntamiento de ValenciaValencia aprobada definitivamente por Sesión Plenaria de 30 de mayo de 2008 (B. O. P. Valencia de 26/06/2008, nº 151)Web oficial Ayuntamiento de Valencia: http://www.Valencia.es (apartado: Ayuntamiento/ Ordenanzas y Disposiciones/ Medio ambiente).

��VALIDA SOLO EN TERMINO DEL VALIDA SOLO EN TERMINO DEL ““ AYUNTAMIENTO DE ALCIRAAYUNTAMIENTO DE ALCIRA ””

�Ordenanza de ProtecciProtecci óón contra la contaminacin contra la contaminaci óón n acacúústicastica del Ayuntamiento de Ayuntamiento de AlciraAlcira . Aprobación definitiva en Sesión Plenaria de 30 de Enero de 2008 (BOP nº 124, 26/May/2008).

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES��OTRAS NORMATIVAS Y WEBS DE INTERES (I).OTRAS NORMATIVAS Y WEBS DE INTERES (I).

�Normas UNE publicadas por el Comité Técnico de Normalización AEN-CTN 074, de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR),(Acústica y vibraciones).

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

��OTRAS NORMATIVAS Y WEBS DE INTERES (II).OTRAS NORMATIVAS Y WEBS DE INTERES (II).

�Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marinowww.marm.es

�www.ruidos.org(Normas/Jurisprudencia: Sentencias sobre contaminación acústica :Tribunal Europeo de los Derechos Humanos /Tribunal Constitucional/ Tribunal Supremo/Tribunales Superiores Justicia de las CCAA /Audiencias Provinciales/ Juzgados de lo Penal/ Juzgados de Instrucción /Juzgados de 1ª Instancia/ Juzgados de lo Social/Juzgados de lo Contencioso/Sentencias Defensor del Pueblo/ Documentos/Asociaciones)

�Sociedad Española de Acústicawww.sea-acustica.es

�Asossiació catalana contra la contaminació acústicawww.sorolls.org

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ANTIGUA REGULACIANTIGUA REGULACI ÓÓNN

LICENCIA DE ACTIVIDAD LICENCIA DE ACTIVIDAD ““ CALIFICADACALIFICADA ””

-Decreto Estatal 2414/61, que aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

- Ley Autonómica 3/1989 de Actividades Calificadas. (derogada)

-Decreto 54/1990 del Consell de la GeneralitatValenciana que aprueba el “Nomenclator de Actividades Calificadas”

-Competencia:

-Ayuntamientos y Comisión de calificación de Actividades de la Generalitat Valenciana (Compartida)

NUEVA REGULACINUEVA REGULACI ÓÓNN

LICENCIA DE ACTIVIDAD LICENCIA DE ACTIVIDAD ““ INOCUAINOCUA””-Orden de la Consellería de Gobernación de la Generalitat Valenciana de 10 de Octubre de 1983 que aprueba la instrucción1/83 por la que se dictan normas de aplicación al Reglamento A.M.I.N.P.

-Competencia:

-Ayuntamientos

AUTORIZACIAUTORIZACI ÓÓN AMBIENTAL INTEGRADA (N AMBIENTAL INTEGRADA ( A.A.IA.A.I .).)-Ley Estatal 16/2002 de Prevención y control integrados de

la Contaminación. Anexo IAnexo I

-Ley 2/2006 de la Generalitat Valenciana de Prevención de

la Contaminación y Calidad Ambiental. Anexo IIAnexo II

-Competencia: Dirección Gral. de la Consellería de Territorii Habitatge.

LICENCIA AMBIENTALLICENCIA AMBIENTAL-Ley 2/2006 de la Generalitat Valenciana de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

- Decreto 127/2006 del Decreto 127/2006 del ConsellConsell de la de la GeneralitatGeneralitat ValencianaValenciana

-Ley estatal 16/2002 de Prevención y control integrados de la Contaminación.

-Competencia:

- En Ayuntamientos > 50.000 hab. � el Ayuntamiento (INFORME AMBIENTAL Y LICENCIA AMBIENTAL).(INFORME AMBIENTAL Y LICENCIA AMBIENTAL).- En Ayuntamientos de 10.000 - 50.000 hab. � el Ayuntamiento (IDEM)(IDEM).. (Dirección Territorial de Territori i Habitatge en casos excepcionales para INFORME INFORME AMBIENTAL).AMBIENTAL).- En Ayuntamientos < 10.000 hab. � Dirección Territorial de la Consellería der Territorio i Habitatge (INFORME (INFORME AMBIENTAL)AMBIENTAL) // Ayuntamiento (LICENCIA AMBIENTAL).(LICENCIA AMBIENTAL).

COMUNICACICOMUNICACIÓÓN AMBIENTALN AMBIENTAL-Ley 2/2006 de la Generalitat Valenciana de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

- Decreto 127/2006 del Decreto 127/2006 del ConsellConsell de la de la GeneralitatGeneralitatValenciana.Valenciana.

-Competencia: Ayuntamientos

RESUMEN LEGISLACION DE RESUMEN LEGISLACION DE ““““““““ACTIVIDADESACTIVIDADES ””””””””EN LA COMUNIDAD VALENCIANA:EN LA COMUNIDAD VALENCIANA:

Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencia de competenciastransferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligro sas.

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

ERNESTO CERVERÓ

Resumen de la menciResumen de la menci óón sobre n sobre ““ control del control del ruidoruido ”” en la regulacien la regulaci óón general de las n general de las

““ actividadesactividades ”” de la Comunidad Valencianade la Comunidad Valenciana(en DECRETO 127/2006 de(en DECRETO 127/2006 de PrevenciPrevenci óón de la n de la

ContaminaciContaminaci óón y Calidad Ambientaln y Calidad Ambiental quedesarrolla la Ley 2/2006 de la Generalitat

Valenciana de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental)

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

ERNESTO CERVERÓ

�� DECRETO 127/2006 de PrevenciDECRETO 127/2006 de Prevenci óón de la Contaminacin de la Contaminaci óón y Calidad n y Calidad Ambiental Ambiental (desarrolla la Ley 2/2006 de Prevención de la Contam inación y Calidad Ambiental)

�� TITULO II: RTITULO II: R ÉÉGIMEN DE LA AUTORIZACIGIMEN DE LA AUTORIZACI ÓÓN AMBIENTAL INTEGRADA.N AMBIENTAL INTEGRADA.Informe del Ayuntamiento (ArtInforme del Ayuntamiento (Art íículo 29). culo 29). CONCLUIDA LA EXP. PUBLICACONCLUIDA LA EXP. PUBLICA(2(2ºº INFORME MUNICIPAL) (el 1INFORME MUNICIPAL) (el 1 ºº es el de COMPATIBILIDAD URBANIS.)es el de COMPATIBILIDAD URBANIS.)1.1. El El óórgano competentergano competente para resolver la AAI solicitarsolicitar áá informe delinforme delAyuntamientoAyuntamiento , que deberá emitirse en el plazo de treinta (30) días desde la recepción del expediente.

2.2. El informeinforme deberá ser motivadomotivado y contener los pronunciamientos relativos a la adecuaciadecuaci óón de la instalacin de la instalaci óónn:-- enen aspectos ambientales de la actividad que sean de co mpetencia aspectos ambientales de la actividad que sean de co mpetencia municipal:municipal: ruidos, vibraciones,ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipalsaneamiento o alcantarillado municipal y -- los relativos alos relativos a incendios, seguridad o sanitariosincendios, seguridad o sanitarios .

3.3. Caso de informe favorableinforme favorable , la comisión de A.A.I., o la comisión territorial, podrpodr áá examinar la garantexaminar la garant íía y eficacia de los sistemas correctores a y eficacia de los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridadpropuestos y su grado de seguridad y, determinar la imposicideterminar la imposici óón de n de medidas correctorasmedidas correctoras en la propuesta de resolución.

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

ERNESTO CERVERÓ

�� DECRETO 127/2006 de PrevenciDECRETO 127/2006 de Prevenci óón de la Contaminacin de la Contaminaci óón y Calidad n y Calidad Ambiental. Ambiental. TITULO II: RTITULO II: R ÉÉGIMEN DE LA AUTORIZACIGIMEN DE LA AUTORIZACI ÓÓN AMBIENTAL N AMBIENTAL INTEGRADA.INTEGRADA.

Contenido de la ResoluciContenido de la Resoluci óón (Artn (Art íículo 38) culo 38) (39 de la Ley)(39 de la Ley)

1.1. La autorización ambiental integrada tendrá el contenido mcontenido m íínimo nimo siguiente: siguiente: ………h) La calificacicalificaci óón de la actividadn de la actividad , - las medidas correctoras a imponermedidas correctoras a imponer para garantizar la eficacia de los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridadsu grado de seguridad , - y los aspectos ambientales aspectos ambientales establecidos en suestablecidos en su informe por el informe por el AyuntamientoAyuntamiento en que se ubique la instalación en el ámbito de sus competencias.

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

ERNESTO CERVERÓ

�� DECRETO 127/2006 de PrevenciDECRETO 127/2006 de Prevenci óón de la Contaminacin de la Contaminaci óón y Calidad Ambiental.n y Calidad Ambiental.

TITULO II: RTITULO II: R ÉÉGIMEN DE LA AUTORIZACIGIMEN DE LA AUTORIZACI ÓÓN AMBIENTAL N AMBIENTAL INTEGRADAINTEGRADA ..RENOVACIRENOVACIÓÓN Y MODIFICACIN Y MODIFICACIÓÓN DE LA AAIN DE LA AAIInformes (ArtInformes (Art íículo 44)culo 44)1.1. Concluida la información pública, la Comisila Comisi óón decidirn decidir áá los informes los informes

que son necesarios recabar y se dirigirque son necesarios recabar y se dirigir áá a los a los óórganos competentesrganos competentesen cada caso, a fin de que en el plazo máximo de tres (3) meses se pronuncien acerca de la solicitud de renovacisolicitud de renovaci óónn.

SerSeráá necesarionecesario recabar el INFORME DEL AYUNTAMIENTOINFORME DEL AYUNTAMIENTO donde se ubique la instalación, que se expresarque se expresar áá sobre todos aquellossobre todos aquellos aspectos aspectos de la actividad que sean objeto de su competenciade la actividad que sean objeto de su competencia , ……

NotificaciNotificaci óón y publicidad de la resolucin y publicidad de la resoluci óón de RENOVACIn de RENOVACI ÓÓN (ArtN (Art íículo 47)culo 47)

1.1. La resoluciLa resoluci óónn que otorgue la renovación se notificarse notificar áá a los interesados, al AYUNTAMIENTOal AYUNTAMIENTO , a los restantes órganos que hubieren emitido informe,…..

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES

ERNESTO CERVERÓ

�� DECRETO 127/2006 de PrevenciDECRETO 127/2006 de Prevenci óón de la Contaminacin de la Contaminaci óón y Calidad Ambiental.n y Calidad Ambiental.TTÍÍTULO III : RTULO III : R ÉÉGIMEN DE LA GIMEN DE LA ““ LICENCIA AMBIENTALLICENCIA AMBIENTAL ””Solicitud (ArtSolicitud (Art íículo 53) (I).culo 53) (I).1.1. La solicitud de la LICENCIA AMBIENTALLa solicitud de la LICENCIA AMBIENTAL deberá dirigirse al AyuntamientoAyuntamiento , y acompañarse de:a)a) Proyecto bProyecto b áásico de la instalacisico de la instalaci óónn o PROYECTO DE LA ACTIVIDADPROYECTO DE LA ACTIVIDAD , redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional, que incluya información sobre:- la descripcidescripci óón detallada de la actividadn detallada de la actividad y las fuentes de las emisionesfuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctoreslos sistemas correctores y las medidas de prevencilas medidas de prevenci óónn y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, - los aspectos de competencia municipallos aspectos de competencia municipal : ruidos, vibraciones,ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, - los relativos a incendios, seguridad y sanitarios.b)b) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente.……….d)d) ESTUDIO ACESTUDIO ACÚÚSTICOSTICO conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica. (*)

(*)Ley 7/2002 GV de Protección contra la contaminació n acústica: Artículo 36. Estudios acEstudios ac úústicossticos .1. Las actuaciones sujetas a evaluacievaluaci óón de impacto ambientaln de impacto ambiental así como aquellos proyectos de proyectos de instalaciinstalaci óón de n de actividades actividades sujetas a la aplicacisujetas a la aplicaci óón de la normativa vigente en n de la normativa vigente en materia de materia de actividades actividades calificadascalificadas que sean susceptibles de producir ruidos o vibracionessusceptibles de producir ruidos o vibraciones deberán adjuntar un estudio estudio acacúústicostico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonorasfuentes sonoras y una evaluacievaluaci óón de las medidas n de las medidas correctorascorrectoras a adoptar adoptar para garantizar que no se transmita no se transmita al exterioral exterior o a locales colindanteslocales colindantes , en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la present e ley.niveles superiores a los establecidos en la present e ley.2. En actividadesactividades sujetas a los dos procedimientossujetas a los dos procedimientos señalados en el apartado anterior, bastará con que el estudio acestudio ac úústicostico se incluya en el procedimiento de evaluacievaluaci óón de impacto ambiental.n de impacto ambiental.

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�� DECRETO 127/2006 de PrevenciDECRETO 127/2006 de Prevenci óón de la Contaminacin de la Contaminaci óón y Calidad n y Calidad Ambiental. Ambiental.

TTÍÍTULO III : RTULO III : R ÉÉGIMEN DE LA GIMEN DE LA ““ LICENCIA AMBIENTALLICENCIA AMBIENTAL ””Solicitud (ArtSolicitud (Art íículo 53) (II).culo 53) (II).

2.2. Los municipios Los municipios podrpodr áánn establecer que los interesadosestablecer que los interesados presenten documentacidocumentaci óónn verificada por una verificada por una ENTIDAD COLABORADORA ENTIDAD COLABORADORA ACREDITADAACREDITADA para el control integrado de la contaminacipara el control integrado de la contaminaci óónn de las incluidas en el Decreto 229/2004Decreto 229/2004 , del Consell, por el que se establecen las funciones de funciones de las las entidades colaboradoras en materia de calidad ambie ntalentidades colaboradoras en materia de calidad ambie ntal y se crea y regula su Registro.su Registro.� que deberque deber áá certificarcertificar que la misma que la misma es completaes completa y se ajusta a lo y se ajusta a lo establecido en este artestablecido en este art íículo y en la correspondiente normativa sectorial culo y en la correspondiente normativa sectorial aplicableaplicable . !NOVEDADNOVEDAD¡¡……..

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�� DECRETO 127/2006 de PrevenciDECRETO 127/2006 de Prevenci óón de la Contaminacin de la Contaminaci óón y Calidad Ambiental. n y Calidad Ambiental. TTÍÍTULO V: AUTORIZACITULO V: AUTORIZACI ÓÓN de inicio de actividad y LICENCIA DE N de inicio de actividad y LICENCIA DE APERTURA.APERTURA.Procedimiento (ArtProcedimiento (Art íículo 68). (I)culo 68). (I)

1.1. El titular presentará la solicitud de autorizaciautorizaci óón de inicio de la actividadn de inicio de la actividad o de LICENCIA DE APERTURALICENCIA DE APERTURA , acompañada de la documentacidocumentaci óón que n que acredite que las acredite que las obras e instalacionesobras e instalaciones se han ejecutado de acuerdo con la se han ejecutado de acuerdo con la autorizaciautorizaci óón ambiental integrada AAIn ambiental integrada AAI o la o la LICENCIA AMBIENTALLICENCIA AMBIENTALaprobadasaprobadas .

2.2. La solicitud deberLa solicitud deber áá ir acompair acompa ññada de la siguiente documentaciada de la siguiente documentaci óón:n:

a)a) CertificaciCertificaci óón del Tn del T éécnico director de la ejecucicnico director de la ejecuci óón del proyecton del proyecto , que especifique la conformidad de la instalación o actividad a la autorización ambiental integrada o licencia ambiental. b)b) Certificados tCertificados t éécnicos exigidos por normativas sectorialescnicos exigidos por normativas sectoriales según tipo de actividad. c)c) En los supuestos de autorizaciautorizaci óón ambiental integrada n ambiental integrada AAIAAI , informe y informe y certificado certificado emitido por unaemitido por una entidad colaboradora acreditadaentidad colaboradora acreditada para el control control integrado de la contaminaciintegrado de la contaminaci óón. n.

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�� DECRETO 127/2006 de PrevenciDECRETO 127/2006 de Prevenci óón de la Contaminacin de la Contaminaci óón y Calidad Ambiental. n y Calidad Ambiental. TTÍÍTULO V : AUTORIZACITULO V : AUTORIZACI ÓÓN de inicio de actividad y LICENCIA DE APERTURA.N de inicio de actividad y LICENCIA DE APERTURA.Procedimiento (ArtProcedimiento (Art íículo 68). (II)culo 68). (II)33. La AdministraciAdministraci óón Pn Púúblicablica competente, una vez solicitadasolicitada la autorización de inicio de inicio de la actividadla actividad o LICENCIA DE APERTURALICENCIA DE APERTURA y a la vista de la documentación presentada, levantarlevantar áá ACTA DE COMPROBACIACTA DE COMPROBACI ÓÓN N de que las instalaciones realizadas se ajustan de que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y las condiciones y medidas co rrectoras impal proyecto aprobado y las condiciones y medidas co rrectoras imp uestas.uestas.

En los supuestos de autorizaciautorizaci óón ambiental integrada AAIn ambiental integrada AAI , el acta de comprobaciacta de comprobaci óón n serser áá sustituida por el sustituida por el informe y certificadoinforme y certificado dede entidad colaboradora acreditada OCAentidad colaboradora acreditada OCA , sin perjuicio de la facultad inspectora que corresp onde al sin perjuicio de la facultad inspectora que corresp onde al óórgano autonrgano auton óómicomicocompetente. En la LICENCIA AMBIENTALEn la LICENCIA AMBIENTAL , los Municipios podrán establecer supuestos en que sea necesario que la solicitud se acompañe con un informe y certificadoinforme y certificado de estas entidadesde estas entidades , en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la licencia ambiental, de tal modo de tal modo que el mismo SUSTITUYA AL ACTA DE COMPROBACIque el mismo SUSTITUYA AL ACTA DE COMPROBACI ÓÓN FAVORABLE.N FAVORABLE. !NOVEDAD!NOVEDAD ¡¡……..6.6. Ejecutadas las obrasEjecutadas las obras necesarias, el titular titular comunicarcomunicar áá al Ayuntamientoal Ayuntamiento el inicio de inicio de la actividadla actividad , aportando la CERTIFICACICERTIFICACIÓÓN TN TÉÉCNICA ACREDITATIVA CNICA ACREDITATIVA de que las de que las instalaciones y la actividad proyectadas instalaciones y la actividad proyectadas cumplen todos los requisitos ambientalescumplen todos los requisitos ambientalesexigiblesexigibles . ¡¡NOVEDAD!NOVEDAD!……..8.8. El Ayuntamiento Ayuntamiento podrpodr áá comprobar en cualquier momento, por scomprobar en cualquier momento, por s íí mismo o a travmismo o a trav éés s

de los medios que prevde los medios que prev éé la normativa vigentela normativa vigente , el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las actividades o instal aciones requisitos de seguridad de las actividades o instal aciones

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TTÍÍTULO VII : DISCIPLINA AMBIENTALTULO VII : DISCIPLINA AMBIENTAL

Vigilancia y control (ArtVigilancia y control (Art íículo 72)culo 72)…………..2. 2. En los supuestos de LICENCIA AMBIENTALLICENCIA AMBIENTAL , los MunicipiosMunicipios podrán establecer los supuestos en que el ejercicio de las funciones pel ejercicio de las funciones p úúblicas a blicas a que que se refiere el apartado anterior puede serse refiere el apartado anterior puede ser desempedesempe ññado ado a trava trav éés de lass de lasENTIDADES COLABORADORAS en materia de calidad ambi entalENTIDADES COLABORADORAS en materia de calidad ambi ental , siempre que tales funciones no deban ser desempetales funciones no deban ser desempe ññadas por funcionarios padas por funcionarios p úúblicosblicos , lo que no impedirá que puedan asistir a los mismos en esa labor. ¡¡NOVEDAD!NOVEDAD!

3.3. Mediante Orden de la Orden de la ConselleriaConselleria competente en materia de medio ambiente se podrá establecer el contenido mcontenido m íínimo de los informesnimo de los informes que las que las entidades entidades colaboradorascolaboradoras presenten a los presenten a los óórganos administrativosrganos administrativos , así como la periodicidadperiodicidad con la que los titulares de las instalaciones con la que los titulares de las instalaciones deben deben presentarlospresentarlos , sin perjuicio de la que se establezca en la correspondiente autorización o licencia de la actividad o instalación en cuestión.

En la referida Orden se podrán incluir los los procedimientos tprocedimientos t éécnicoscnicos en los que en los que se han de basar se han de basar dichas entidades para elaborar sus informesdichas entidades para elaborar sus informes ..

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Resumen de la menciResumen de la menci óón a las n a las ““ actividadesactividades ”” en la en la regulaciregulaci óón especifica de las n especifica de las ““ contaminacicontaminaci óón n

acacúústicastica ”” de la de la Comunidad ValencianaComunidad Valenciana(En (En Decreto 266/2004Decreto 266/2004 del Consell de la G V, de 3 de

diciembre, por el que se establecen normas de normas de prevenciprevenci óón y correccin y correcci óón de la contaminacin de la contaminaci óón n

acacúústica en relacistica en relaci óón con n con actividadesactividades , instalaciones, , instalaciones, edificaciones, obras y servicios, edificaciones, obras y servicios, modificado por:

Decreto 104/2006Decreto 104/2006 , de 14-07-2006, del Consell de la G V, de planificaciplanificaci óón y gestin y gesti óón en materia de n en materia de

contaminacicontaminaci óón acn ac úústica)stica)

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESDecreto 266/2004Decreto 266/2004 del Consell de la G V, de 3 de diciembre,

por el que se establecen normas de prevencinormas de prevenci óón y correccin y correcci óón de la n de la contaminacicontaminaci óón acn ac úústica en relacistica en relaci óón con n con actividadesactividades , instalaciones, , instalaciones, edificaciones, obras y serviciosedificaciones, obras y servicios . (DOGV 4901, de 13-12-04) (Corr. err.

DOGV nº 4962, 09-03-2005 y DOGV nº 5023, 08-06-2005)Modificado por: Decreto 104/2006Decreto 104/2006 , de 14-07-2006, del Consell, de

planificaciplanificaci óón y gestin y gesti óón en materia de contaminacin en materia de contaminaci óón acn ac úústicastica . (DOGV nº 5305,18-07-2006) PRINCIPALMENTE MODIFICA las condiciones y

formas de MEDICIÓN.

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�Es de destacar la referencia que realiza el Decreto al comportamiento de los ciudadanoscomportamiento de los ciudadanos , de acuerdo con la previsión de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, en su artículo 47, a pesar de que la referida Ley básica estatal 37/2003, de 17 denoviembre, del Ruido, la excluye excluye de su ámbito de aplicación cuando la contaminación acústica producida por las actividades actividades domdom éésticas o los comportamientos de los vecinos sticas o los comportamientos de los vecinos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las Ordenanzas Municipales y los usos locales.

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESArtículo 2. ÁÁmbito de aplicacimbito de aplicaci óónn

1. El presente decreto será de aplicación, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, a cualquier actividadactividad , instalaci, instalaci óón, edificacin, edificaci óón, n, obra o servicioobra o servicio de titularidad ppúública o privadablica o privada y, en general, a cualquier elementocualquier elemento susceptible de generar niveles sonorosgenerar niveles sonoros y/o de vibraciones que puedan causar molestias a las personasmolestias a las personas, generar riesgos riesgos para su saludpara su salud o bienestar o deteriorar la calidad del medio ambientedeteriorar la calidad del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de seguridad y salud laborales en su ámbito correspondiente y otras normativas de aplicación.

2. Se excluyeexcluye del ámbito de aplicación de este decreto:

a) Las actividades militaresactividades militares , que se regirán por su legislación específica.b) La actividad laboralactividad laboral respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.c) Los vehveh íículos a motor,culos a motor, que se regirán por lo establecido en el Decreto Decreto 19/200419/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los normas para el control del ruido producido por los vehveh íículos a motorculos a motor . .

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ArtArt íículo 4. culo 4. Ordenanzas municipalesOrdenanzas municipalesLos ayuntamientosLos ayuntamientos deberán desarrollar las prescripciones contenidas

en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, y en el presente decreto, mediante las correspondientes ordenanzas municipales de protecciordenanzas municipales de protecci óón contra la n contra la contaminacicontaminaci óón acn ac úústicastica , debiendo regular, en especial, los aspectos siguientes:a) Las actividades de carga y descarga de mercancías.b) Los trabajos en la vía pública, especialmente los relativos a la reparación de calzadas y aceras.c) Las actividades propias de las relaciones de vecindad, como el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de animales.d) Las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración.e) e) Las actividadesLas actividades sujetas a legislacisujetas a legislaci óón vigente en materia de n vigente en materia de espectespect ááculos pculos p úúblicos, actividades recreativas y establecimientos blicos, actividades recreativas y establecimientos ppúúblicos.blicos.f) Los sistemas de aviso acústico.g) Los trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos municipales.h) La circulación de vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas.i)i) Las actividadesLas actividades sujetas a la legislacisujetas a la legislaci óón vigente en materia de n vigente en materia de actividades calificadasactividades calificadas ..

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESDel decreto 104/2006Del decreto 104/2006 , de planificaciplanificaci óón y gestin y gesti óón en materia de contaminacin en materia de contaminaci óón n

acacúústicasticaArtículo 18.Artículo 18. Ordenanzas municipales y planeamiento urbanísticoOrdenanzas municipales y planeamiento urbanístico

1. Corresponde a los ayuntamientos aprobar Ordenanz as en relación con las materias objeto de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido , la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica , y las disposiciones reglamentarias de desarrollo de aquéllas.

2. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentesadaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento planeamiento urbanísticourbanístico a las disposiciones de las mencionadas Leyes y de s us normas de desarrollo.

En este sentido, las licencias y autorizacioneslicencias y autorizaciones de los ayuntamientos y organismos que sean necesarias para la instalación, ampliación o modifi cación de instalaciones o actividades, no podrán ser denegadasno podrán ser denegadas por razones de contaminación acústicapor razones de contaminación acústica cuando se prevea el cumplimiento de los límites de los niveles de emisi ón y recepciócumplimiento de los límites de los niveles de emisi ón y recepció nn que les sean aplicables de acuerdo con la normativa autonómicade acuerdo con la normativa autonómica vigente en la materia, salvo que un Plan salvo que un Plan Acústico MunicipalAcústico Municipal o una Zona Acústicamente SaturadaZona Acústicamente Saturada establezca unos más más restrictivos.restrictivos.

Disposición transitoria Tercera. Disposición transitoria Tercera. Ordenanzas municipales Ordenanzas municipales Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 266/200 4, de 3

de diciembre, del Consell , los ayuntamientos deberán adaptarayuntamientos deberán adaptar lo dispuesto en sus ordenanzas ordenanzas municipales a los criterios establecidos en este de creto y en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Con tra la Contaminación Acústica , y su desarrollo reglamentario, en el plazo máximo de plazo máximo de un añoun año desde la entrada en vigor de este decreto.

En el mismo plazomismo plazo , de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente decreto, deberán delimitar los delimitar los usos dominantesusos dominantes de cada zonade cada zona de acuerdo con la clasificacióncon la clasificaciónestablecida en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002anexo II de la Ley 7/2002 , de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, que se incluirán en la correspondiente se incluirán en la correspondiente Ordenanza MunicipalOrdenanza Municipal reguladora en materia de contaminación

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADES(Decreto 266/2004(Decreto 266/2004) ArtArt íículo 10. culo 10. Valores lValores l íímite del nivel de recepcimite del nivel de recepci óón sonoran sonora

Los niveles de recepcirecepci óónn externos e internosexternos e internos establecidos en el anexo II de la Ley 7/2002, expresados como LAeq.T, se considerarán valores lvalores l íímite para la transmisimite para la transmisi óón del nivel n del nivel sonoro producidosonoro producido por cada una de las actividadesactividades , comportamientos, instalacionesinstalaciones , maquinaria, y otros usos que generen ruidosgeneren ruidos , evaluados individualmentendividualmente .

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(Ley 7/2002 GV) Tabla 1. (Ley 7/2002 GV) Tabla 1. Niveles de Niveles de recepcirecepci óónn externosexternos

Nivel sonoro Nivel sonoro dB(AdB(A ) )

Nivel sonoro Nivel sonoro dB(AdB(A ) )

USO DOMINANTE DIA NOCHE

Sanitario y Docente 45 35

Residencial 55 45

Terciario 65 55

Industrial 70 60

ArtArt íículo 11. culo 11. Usos dominantesUsos dominantesLos usos dominantesusos dominantes de cada zona establecidos en la planificaciplanificaci óón urbann urban íísticasticamunicipal determinarán los niveles de recepciniveles de recepci óón sonoran sonora aplicables a cada una de las zonas de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.

((Decreto 266/2004Decreto 266/2004) ANEXO I. Definiciones: LAeq,T: nivel sonoro continuo equivalente. Se define en la norma ISO 1996 como el valor del nivel de presión en dB en ponderación A de un sonido estable que en un intervalo de tiempo T posee la misma presión sonora cuadrática media que el sonido que se mide y cuyo nivel varía con el tiempo. .

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(LEY 7/2002 GV) TABLA 2.(LEY 7/2002 GV) TABLA 2. NIVELES DE NIVELES DE RECEPCIRECEPCIÓÓN N INTERNOSINTERNOS

Nivel sonoro dB(A) Nivel sonoro dB(A)

USOUSO LOCALES DIA NOCHE

Sanitario Zonas comunes 50 40

Estancias 45 30

Dormitorios 30 25

Residencial Piezas habitables (excepto cocinas) 40 30

Pasillos, aseos, cocina 45 35

Zonas comunes edificio 50 40

Docente Aulas 40 30

Salas de lectura 35 30

Cultural Salas de concierto 30 30

Bibliotecas 35 35

Museos 40 40

Exposiciones 40 40

Recreativo Cines 30 30

Teatros 30 30

Bingos y salas de juego 40 40

Hostelería 45 45

Comercial Bares y establecimientos comerciales 45 45

Administrativo y oficinas Despachos profesionales 40 40

Oficinas 45 45

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(Decreto 266/2004(Decreto 266/2004) ArtArt íículo 12. culo 12. Valores lValores l íímite del nivel de mite del nivel de emisiemisi óón sonoran sonora

Los niveles deLos niveles de emisiemisi óónn sonora sonora vienen limitados por los niveles vienen limitados por los niveles de de recepcirecepci óónn sonora establecidossonora establecidos en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, salvo los supuestos establecidos

expresamente en los ámbitos de regulación especifica.

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Del decreto 104/2006Del decreto 104/2006 , de planificaciplanificaci óón y gestin y gesti óón en materia de contaminacin en materia de contaminaci óón n acacúústicastica

DisposiciDisposici óón transitorian transitoria Cuarta. Instrumentos de planeamientoInstrumentos de planeamientoEn aquellos municipios de mmáás de 20.000 habitantess de 20.000 habitantes, y en tanto no se haya aprobado el Plan Acústico Municipal, los instrumentos de planeamientoinstrumentos de planeamiento deberán incluir para su tramitacisu tramitacióónn un Estudio AcEstudio Ac úústicostico con los requisitos establecidos en el apartado B) del anexo IV.

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESArtículo 14. Medidas correctoras de las instalaciones en la Medidas correctoras de las instalaciones en la

edificaciedificaci óónn1. En cumplimiento de lo previsto en el artart íículo 13culo 13 (niveles sonoros en (niveles sonoros en ambiente interior) y ambiente interior) y 15 (niveles de vibraciones) de la Ley 7/200215 (niveles de vibraciones) de la Ley 7/2002 en aquellas instalaciones y maquinariasinstalaciones y maquinarias que puedan generar generar transmisión de ruidoruido y vibracionesvibraciones a los elementos relementos r íígidosgidos que las soporten o sus conexiones de servicio, deberá proyectarse sistemas de correcciproyectarse sistemas de correcci óónn y y justificar la viabilidad tjustificar la viabilidad t éécnicacnica de la solución propuesta, conforme a los niveles exigidos en este Decreto.

2. El funcionamiento de dichas instalaciones y maquinariainstalaciones y maquinaria , consideradas individualmenteindividualmente , no podrno podr áá transmitir transmitir a las viviendasa las viviendascolindantes colindantes niveles sonoros de recepciniveles sonoros de recepci óónn superioressuperiores a los establecidos en el anexo IIanexo II de la Ley 7/2002. La verificación de los niveles sonoros transmitidos por cada instalación o maquinaria se llevará a cabo según el procedimiento establecido en el anexo IIanexo II del presente decreto.

3. El funcionamiento de dichas instalaciones y maquinariainstalaciones y maquinaria no podrátransmitir niveles de vibraciniveles de vibraci óónn superiores a los límites establecidos en el anexo IIIanexo III de la Ley 7/2002. La verificación de los niveles de vibración transmitidos se llevará a cabo según el procedimiento establecido en el anexo IIIanexo III del presente decreto.

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ArtArt íículo 15.culo 15. Certificados de aislamiento acCertificados de aislamiento ac úústico stico

En lo referente al sistema de verificacisistema de verificaci óón acn ac úústica de las stica de las edificacionesedificaciones , para la obtención de la licencia de primera licencia de primera ocupaciocupaci óón de los edificiosn de los edificios o bien para posteriores licencias de posteriores licencias de ocupaciocupaci óón, siempre y cuando sean n, siempre y cuando sean consecuencia de obras consecuencia de obras que requieran proyecto tque requieran proyecto t éécnico de edificacicnico de edificaci óónn conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999Ley 38/1999 , de 5 de noviembre, de OrdenaciOrdenaci óón de la Edificacin de la Edificaci óónn, se exigirse exigir áá el cumplimientoel cumplimientode lo establecido en el Cestablecido en el C óódigo Tdigo T éécnico de la Edificacicnico de la Edificaci óónn, previsto en la mencionada Ley.

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Artículo 16 . Actividades colindantes con edificios de uso reside ncial Actividades colindantes con edificios de uso reside ncial 1. Los titulares de las titulares de las actividadesactividades a las que se refiere el artículo 35 (*)de la Ley 7/2002 que se desarrollen en localeslocales situados en edificios de uso residencialen edificios de uso residencial o o colindantes con edificios de uso residencialcolindantes con edificios de uso residencial , además de respetar los límites establecidos en el mismo, están obligadosobligados a que los elementos constructivos y elementos constructivos y de insonorizacide insonorizaci óónn de que se dote a los recintosrecintos en que se alojen actividadesactividades o instalaciones industriales, comerciales y de servic ios , , posean el aislamiento aislamiento necesarionecesario para evitar que se superen los límites de transmisitransmisi óón al exteriorn al exterior o o al al interiorinterior de otras dependencias o localesde otras dependencias o locales , del ruido , del ruido que se origine en su origine en su interiorinterior .

ERNESTO CERVERÓ

(*)Ley 7/2002 GV de Protección contra la contaminac ión acústica: ArtArt íículo 35culo 35 .Condiciones generales..Condiciones generales.1. Los titulares de las actividades o instalaciones indust riales, comertitulares de las actividades o instalaciones indust riales, comer ciales o de serviciosciales o de servicios están

obligadosobligados a adoptar las medidas necesarias de insonorizaciinsonorizaci óón de sus fuentes sonoras y de n de sus fuentes sonoras y de aislamiento acaislamiento ac úústicostico para cumplir, en cada caso, las prescripciones establecidas en esta ley.

2. La mínima diferencia estandarizada de niveles DnT,w (= D+10log(T/To) en dB) exigible a los localeslos localessituados en edificios deedificios de uso residencialuso residencial o colindantes con edificios de uso residencialcolindantes con edificios de uso residencial y destinados a cualquier actividad con un nivel de emisiactividad con un nivel de emisi óón superior a 70 n superior a 70 dB(AdB(A ) ser) ser áá la siguientela siguiente :a) Elementos constructivos horizontales y verticalesconstructivos horizontales y verticales de separación con espacios destinados a con espacios destinados a uso residencial, 50 uso residencial, 50 dBdB si la actividadactividad funciona sólo en horario diurnodiurno y 60 60 dBdB si ha de funcionar en horario nocturnonocturno aunque sea sólo de forma limitada.b) Elementos constructivos horizontales y verticalesconstructivos horizontales y verticales de cerramiento exterior, fachadas y cerramiento exterior, fachadas y cubiertas, 30 cubiertas, 30 dBdB..

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de medición y las condiciones en que se podráutilizar como parámetro de evaluación la diferencia de niveles Dw(=L1-L2), en lugar de DnT,w.

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESArtículo 17 . . Estudios acEstudios ac úústicossticos (I)(I)

1. El estudio acestudio ac úústico stico al que se refiere el artículo 36 de la Ley 7/2002 deberá ser firmado por ttéécnico competentecnico competente y se presentará en capcap íítulo apartetulo aparte , en el estudio de impacto ambientalestudio de impacto ambiental , al solicitar la correspondiente licencia licencia administrativaadministrativa , o en la solicitud de autorización ambiental integrada o del instrumento de intervenciinstrumento de intervenci óón ambiental que correspondan ambiental que corresponda , según el tipo de actividad de que se trate.

2. En el estudio acEn el estudio ac úústico stico se analizarse analizar áán en detallen en detalle ::a) Nivel de ruido Nivel de ruido en el estado preoperacionalpreoperacional , mediante la elaboración de un informe de los niveles sonoroinforme de los niveles sonoro s expresados como LAeq.t en el ambienteambienteexterior del entornoexterior del entorno de la actividadactividad , , infraestructura o instalación , tanto en el periodo diurnoperiodo diurno como en el nocturno.nocturno.b) Nivel de ruido estimadoNivel de ruido estimado en el estado de explotaciexplotaci óónn, mediante la prediccipredicci óónn de los niveles sonoros en el ambiente exteriorambiente exterior durante los periodos diurno y nocturno.diurno y nocturno.c) Evaluación de la influencia previsibleinfluencia previsible de la de la actividadactividad , mediante comparacicomparaci óónn del nivel acústico en los estados estados preoperacionalpreoperacional y operacionaly operacional , con los valores lvalores l íímite definidos en el presente reglamentomite definidos en el presente reglamento para las zonas o ááreas acreas ac úústicassticas que sean aplicablesaplicables .d) DefiniciDefinici óón de las n de las medidas correctorasmedidas correctoras de la transmiside la transmisi óón de ruidos o n de ruidos o vibracionesvibraciones a implantar en la nueva actividadimplantar en la nueva actividad , en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada, y previsión de los efectos esperados.…………...

ERNESTO CERVERÓ

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Artículo 17 . . Estudios acústicos (II)

3. En los proyectos de actividadesproyectos de actividades se considerará las posibles posibles molestias pormolestias por ruidoruido que por efectos indirectos (efectos indirectos ( ¡¡APARTE DE APARTE DE LOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL!)LOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL!) puedan ocasionarse en las inmediaciones de su implantación, con objeto de proponer y proponer y disedise ññarar las medidas correctorasmedidas correctoras adecuadas para evitarlas o adecuadas para evitarlas o disminuirlasdisminuirlas .

A estos efectos, deberá prestarse especial atención a las actividadesactividades que generan trque generan tr ááficofico elevado de vehículos como almacenes, locales palmacenes, locales p úúblicos y, especialmente, actividades blicos y, especialmente, actividades previstas en zonas de elevada densidad de poblaciprevistas en zonas de elevada densidad de poblaci óón o con n o con calles estrechascalles estrechas de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento y aquellas que requieren operaciones de carga o carga o descarga. descarga.

ERNESTO CERVERÓ

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Artículo 18. Auditorias acAuditorias ac úústicas (I)sticas (I)

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2002 seráresponsabilidad de los titulares de titulares de actividadesactividades susceptibles de generar susceptibles de generar ruidos y vibraciones ruidos y vibraciones el llevar a cabo un control de las emisiones control de las emisiones acacúústicassticas y de los niveles de recepciniveles de recepci óón en el entornon en el entorno , mediante la realización de auditorias acústicas , al inicio del ejercicio de la actividadal inicio del ejercicio de la actividado puesta en marcha y, al menos, cada cada cinco acinco a ññosos o en un plazo inferior si asinferior si as íí se estableciera en el procedimientose estableciera en el procedimiento en que se evaluara el estudio acústico. !AUTOCONTROL!AUTOCONTROL ¡¡

2. La auditoria acauditoria ac úústicastica deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica , de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 deoctubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro.

Finalizada la auditoria acústica, la entidad colaboradoraentidad colaboradora remitirá informeinforme de resultados al titular de la actividadtitular de la actividad y un certificadocertificado del estado generalde la actividadactividad respecto de las prescripciones obligatorias establecidas en la Ley 7/2002, en el presente decreto o en la autorizaciautorizaci óón sustantivan sustantiva.

ERNESTO CERVERÓ

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESArtículo 18. Auditorias acAuditorias ac úústicas (II)sticas (II)

3. Según el caso de estudio se realizarán las siguientes operaciones :a) Verificación de las condiciones de aislamiento de los elementos constru ctivos de actividades

comerciales, industriales y de servicios, que se de sarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edif icios de uso residencial .

Se deberá realizar en la primera auditoria y cuando se hayan llevado a cabo modificaciones que excedan de las obras de mera higiene, ornato o cons ervación, en dichos elementos.

b) En el caso de detectarse diferencias con lo establecido en el proyecto o lo supervisado en proyecto o lo supervisado en auditoriasauditorias anterioresanteriores se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones acústi casrequeridas en la Ley 7/2002 y en este decreto.

c) Identificar y caracterizar los principales focos de ruido . d) Comprobación del nivel sonoro en aquellos puntos donde se sitúen los receptores más

cercanos . En el caso de instalaciones industrialesinstalaciones industriales se realizarán las medidas en el perímetro de su parcela .

e) Medición de los niveles de fondo con la industria o actividad parad a, en las mismas condiciones (periodo, proximidad horaria, día laborable y otras) en que se realizaron las medidas con la actividad en funcionamiento .

f) Medición en el interior de las instalaciones si existe un límite de nivel de emisión sonora. g) En su caso, el resultado y la efectividad de las medidas correctoras de la contaminación

acústica adoptadas en la actividadactividad o instalacio instalaci óónn.

4. Si en la 4. Si en la auditoria acauditoria ac úústicastica la entidad colaboradora detectase el incumplimiento de las prescripciones obligatorias establecidos en la Ley 7/2002, en el presente decreto o en la autorizaciautorizacióón sustantivan sustantiva, esta estarestar áá obligadaobligada a ponerlo de inmediato en conocimiento del conocimiento del ayuntamientoayuntamiento , remitiéndole copia del correspondiente certificado desfavorablecertificado desfavorable ..

ERNESTO CERVERÓ

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Artículo 19. Libro de controlLibro de control

1.- Los titulares de titulares de actividadesactividades susceptibles de generar ruidos y generar ruidos y vibracionesvibraciones deberán disponer del libro de controldisponer del libro de control al que se refiere el artículo 37.3 de la Ley 7/2002 .

2.- El libro de control estará constituido por los constituido por los certificadoscertificados de los de los resultados obtenidos de las auditorias acresultados obtenidos de las auditorias ac úústicassticas , que serán incorporados por el titular de la actividad.

3.- El libro El libro de control, así como los informes completos informes completos de los resultados, deberán estar a disposicidisposici óón de las administraciones n de las administraciones competentescompetentes .

ERNESTO CERVERÓ

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESNormas adicionales para espectNormas adicionales para espect ááculos, establecimientos pculos, establecimientos p úúblicos y actividades blicos y actividades

recreativasrecreativasArtArt íículo 20.culo 20. Locales cerradosLocales cerrados

1. En el proyectoproyecto presentado para obtener la licencia de actividadlicencia de actividad y funcionamiento de las actividades actividades incluidas en esta sección, se deberdeber áá incluir el incluir el disedise ñño del aislamiento o del aislamiento acacúústicostico exigible a los elementos constructivosexigible a los elementos constructivos delimitadores del local conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 7/2002 (*). 2. En aquellos localeslocales en los que el nivel sonoro sea superior a superior a 90 90 dB(AdB(A )) deberácolocarse, en sus accesos, un avisoun aviso , en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, perfectamente visible y legible a una d istancia de 5 metros5 metros , que diga: "El "El nivel de ruido existente en este local puede ser pe rjudicial parnivel de ruido existente en este local puede ser pe rjudicial par a su salud". a su salud".

ERNESTO CERVERÓ

(*)Ley 7/2002 GV Protección contra la contaminación acústica Artículo 39. Locales cerrados.Locales cerrados.1. El aislamiento acEl aislamiento ac úústico exigiblestico exigible a los elementos constructivos delimitadoresconstructivos delimitadores de los localeslocales , que entre sus instalaciones cuenten con sistemas de amplificacicon sistemas de amplificaci óón sonora regulables a voluntadn sonora regulables a voluntad , se deducirse deducir ááconforme a los siguientes niveles de emisisiguientes niveles de emisi óón mn m íínimos:nimos:- Salas de fiestas, discotecas, tablaos y otros locales autorizados para actuaciones en directo: 104 104 dB(AdB(A).).- Locales y establecimientos con ambientación musical procedente exclusivamente de equipos de reproducción sonora: 90 90 dB(AdB(A).).- Bingos, salones de juego y recreativos: 85 85 dB(AdB(A).).- Bares, restaurantes y otros establecimientos hoteleros sin equipo de reproducción sonora: 80 80 dB(AdB(A).).2. El aislamiento acústico exigible al resto de localesal resto de locales se deducirá conforme al nivel de emisión más próximo por analoganalog íía a los sea a los se ññalados en el apartado anterioralados en el apartado anterior o bien según sus propias características funcionales, , considerandoconsiderando en todo caso la aportación producida por los elementos mecelementos mec áánicos y el pnicos y el p úúblico.blico.3. En aquellos locales en los que el nivel sonoro sea superior a nivel sonoro sea superior a 90 90 dB(AdB(A )) deberá colocarse, en sus accesos, un avisoaviso perfectamente visible visible sobre sus consecuencias nocivasconsecuencias nocivas .

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESNormas adicionales para espectáculos, establecimien tos públicos y

actividades recreativasArtArt íículo 21. culo 21. Locales al aire libreLocales al aire libre

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 (*) la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Con tra la Contaminación Acústica , y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/200 3, de 26 defebrero, de la Generalitat, de Espectáculos Público s, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los niveles mniveles m ááximos de potencia ximos de potencia sonorasonora que los locales al aire librelocales al aire libre puedan producir segseg úúnn sus correspondientes licencias o autorizaciones municipaleslicencias o autorizaciones municipales no deben no deben transmitir en viviendastransmitir en viviendas o o locales contiguos o prlocales contiguos o pr óóximosximos niveles sonoros de niveles sonoros de recepcirecepci óón superiores a los establecidos en la referida leyn superiores a los establecidos en la referida ley , en cuyo caso, la administraciadministraci óónn competente podrá acordar laacordar la suspensisuspensi óón temporal de la n temporal de la licencialicencia o autorización.

ERNESTO CERVERÓ

(*)Ley 7/2002 GV Protección contra la contaminación acústica Artículo 40. Locales al aire libre.Locales al aire libre.

1. En las licencias o autorizaciones municipaleslicencias o autorizaciones municipales de instalación o funcionamiento de actividadesactividades recreativas, espectáculos o establecimientos, en terrazas o al aire libre, en terrazas o al aire libre , se se incluirincluir áán los niveles mn los niveles m ááximos de potencia sonora que dichas actividades pue dan ximos de potencia sonora que dichas actividades pue dan producir.producir.2. La administraciadministraci óónn competente podrá acordar la suspensisuspensi óón temporal de la n temporal de la autorizaciautorizaci óónn en el caso de registrarse en viviendas o locales contiguos o prviviendas o locales contiguos o pr óóximos ximos niveles sonoros de recepciniveles sonoros de recepci óón superiores a los establecidos en esta ley.n superiores a los establecidos en esta ley.

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Normas adicionales para espectáculos, establecimiento s públicos y actividades recreativasArtArt íículo 22. culo 22. Efectos acumulativosEfectos acumulativos

A los efectos de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, y para evitar los efectos acumulativos, la administraciadministraci óón municipaln municipal , en zonas de uso dominante uso dominante residencial o de uso sanitario y docenteresidencial o de uso sanitario y docente , y en cuanto la implantaciimplantaci óón de n de actividadesactividades destinadas a discoteca, sala de discoteca, sala de fiesta, fiesta, pubspubs , bares, restaurantes y similares que cuenten con , bares, restaurantes y similares que cuenten con ambientaciambientaci óón musicaln musical , así como aquellas otras productoras de otras productoras de ruidos y vibracionesruidos y vibraciones , fijará, mediante ordenanzas o planes ordenanzas o planes acacúústicos municipalessticos municipales ,, laslas distancias mdistancias m íínimasnimas que se deberán respetar.

ERNESTO CERVERÓ

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MARCO LEGISLATIVO DE LA ACMARCO LEGISLATIVO DE LA AC ÚÚSTICA EN ACTIVIDADESSTICA EN ACTIVIDADESDisposiciones transitorias

Primera. Actividades perturbadoras1. Las actividadesactividades e instalaciones industriales, comerciales o de e instalaciones industriales, comerciales o de servicioservicio , así como aquellas sujetas a la normativa específica de espectespect ááculos, establecimientos pculos, establecimientos p úúblicos y actividades recreativas blicos y actividades recreativas con con licencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de estelicencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de este decretodecreto , deberdeber áán adaptarsen adaptarse a lo dispuesto en el mismo, con carácter general, en un plazo de 6 meses6 meses . 2. Los titulares de actividadestitulares de actividades que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estén en funcionamiento y cuenten con todos los permisos, en funcionamiento y cuenten con todos los permisos, autorizaciones o licenciasautorizaciones o licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la misma, y que sean susceptibles de generar ruidos y vibraciones, deberán realizar una primera auditoria acprimera auditoria ac úústicastica , a la que se refiere el artículo 18.1 de esta norma, en el plazo mplazo m ááximo de un aximo de un a ññoo desde la entrada en vigor del presente decreto. 3. Los niveles de ruido relativos a la realizacirealizaci óón de trabajos y actividades n de trabajos y actividades en la ven la v íía pa púública y en la edificaciblica y en la edificaci óón, sistemas de alarma, y los relativos n, sistemas de alarma, y los relativos al comportamiento ciudadanoal comportamiento ciudadano deberán adaptarse de forma inmediataforma inmediata a los preceptos indicados en el presente decreto.

ERNESTO CERVERÓ

Resolución 09-05-2005, relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004 de 03-12-2004, que establece normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. DOGV.Nº 5017. 31-05-2005 (ACLARATORIA)�PERIODOS YA VENCIDOS� CUMPLIMIENTO OBLIGADO

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Segunda. Ordenanzas municipalesOrdenanzas municipalesLos AyuntamientosLos Ayuntamientos que hayan aprobado ordenanzas municipalesordenanzas municipales de protección contra el ruido y las vibracionesruido y las vibraciones antesantes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto , deberán adaptarlas a los criterios en él establecidos en el plazo mplazo m ááximo de un aximo de un a ññoo desde la misma. En caso contrario , se considerarse considerar áán derogadasn derogadas en lo que se oponga al mismo.

Tercera. Tercera. CCóódigo Tdigo T éécnico de la Edificacicnico de la Edificaci óónnEn tanto se apruebe el Código Técnico de la Edifica ción, para la obtencipara la obtenci óón de n de las licencias de ocupacilas licencias de ocupaci óónn a que se refiere el artículo 15 , además de los certificados que determina la normativa vigente, el Ayuntamiento exigirAyuntamiento exigir áá un certificado acreditativocertificado acreditativo de que el disedise ññoo, los materialesmateriales empleados y la ejecuciejecuci óón de la obran de la obra se ajustan a la legislación vigente en m ateria de condiciones acústicas en edificación. Dicho certificadocertificado deberá ser suscrito , al menos, por el promotor , el proyectista , el director de la obra y el director de la ejecución de la obra , figuras reguladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviemb re, de Ordenación de la Edificación. En el momento en que se apruebe la orden del consel ler competente en materia de edificación a que se refiere la disposic ión adicional quinta del presente decreto, dicho certificado deberá ajustarse en su contenido, formato y estructura a lo dispuesto en la mencionada orden.

ERNESTO CERVERÓ

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ANEXO IV. Medida y evaluación del aislamiento acústico1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/2002 y el artículo 20 del presente decreto, la auditoria acauditoria ac úústicastica realizada a las actividadesactividades industriales, comerciales o de servicioindustriales, comerciales o de servicio colindantes con edificaciones de uso residencialuso residencial , incluirá la verificación de las condiciones de aislamiento que constituyen los elementos constructivos verticales de fachada y medianerafachada y medianera, el cerramiento cerramiento horizontalhorizontal y los elementos de separacielementos de separaci óónn con salas que contengan fuentes de ruido y se realizará según el procedimiento establecido en el presente anexo.

ERNESTO CERVERÓ

Ley 7/2002 GV Protección contra la contaminación ac ústica. Disposición Adicional Tercera. Servidumbres acústicas y aislamientos acústicos……….3. Las autorizaciones y licenciasautorizaciones y licencias necesarias para la puesta en funcionamiento de nuevas actividadesnuevas actividades , instalaciones y edificaciones, instalaciones y edificaciones en zonas de servidumbreen zonas de servidumbreacacúústicastica , deberán exigir un aislamiento acexigir un aislamiento ac úústicostico tal que permita alcanzar en las mismas los niveles de recepciniveles de recepci óón internosn internos establecidos en la tabla 2 del anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalit at, de Protección Contra la Contaminación Acústica , y los niveles de vibracionesniveles de vibraciones establecidos en la tabla 1 del anexo III de la misma Ley .

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FIN

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