marco legal de la inspecciÓn de servicios sanitarios

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IV JORNADAS DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Una Inspección dinámica, para el Siglo XXI REVISIÓN DEL MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN Xàtiva, 14 de Noviembre de 2013 IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana Miguel Ángel García Alonso Tesorero de la FAISSCV

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Revisión del marco legal de la inspección de servicios sanitarios Noviembre de 2013.

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Page 1: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

IV JORNADAS DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Una Inspección dinámica, para el Siglo XXI

REVISIÓN DEL MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN

Xàtiva, 14 de Noviembre de 2013

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana

Miguel Ángel García Alonso

Tesorero de la FAISSCV

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IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana

La primera referencia a la Inspección de Servicios Sanitarios se realiza en el capítulo VIII de la

Ley Fundacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad de 14 de Diciembre de 1942.

SEGURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD (1942)

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El Decreto de 11 de Noviembre de 1943 aprueba el Reglamento del Seguro de Enfermedad por el que se

desarrolla la Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedad y regula la organización y estructura de la

“Inspección de Servicios Sanitarios del Seguro”, estableciendo entre sus funciones (art. 164):

Comprobar los partes de enfermedad y curación.

Inspección de las prestaciones sanitarias .

Inspeccionar el cumplimiento de los conciertos con instituciones públicas y privadas.

Coadyuvar con el médico para que el enfermo cumpla las prescripciones de este .

Proponer medidas profilácticas e inspeccionar las previamente acordadas.

Cooperar para que no se produzcan abusos por parte de los beneficiarios en la utilización de los

servicios.

Comprobar la eficacia y buena prestación del servicio farmacéutico e intervenir las recetas

dispensadas.

Cualquier otra función que le encomiende el Seguro

REGLAMENTO DEL S.O.E (1943)

GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS

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IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana

• El texto refundido de disposiciones complementarias del Seguro de Enfermedad publicado

por la Orden de 19 de Febrero de 1946 creó la Escala de Inspectores de Servicios

Sanitarios del Seguro de Enfermedad y reguló el ingreso al mismo mediante concurso

oposición.

ESCALA DE INSPECTORES DEL SEGURO (1946)

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La Orden de 28 de Abril de 1978, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social aprobó el

Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión creando dentro de los cuerpos

especiales el Cuerpo Sanitario con las siguientes escalas:

Escala de Médicos Inspectores

Escala de Farmacéuticos Inspectores

Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios Visitadores

Funciones de gestión, ordenación, vigilancia y control en relación con la asistencia sanitaria

de la Seguridad Social administrada por el INP.

ESTATUTO DE PERSONAL DEL INP (1978)

Page 6: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

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TOTAL MEDICOINSP.

FARMA.INSP.

ENFERM. SUBINS. HAB/ MEDICO I. HABIT/FARMAC. I. HAB/ ENFER. SI

ANDALUCIA 186 117 17 52 67092 461752 150957VALENCIA 139 84 6 49 53936 670349 104276PAIS VASCO 61 38 4 19 55917 531211 111834GALICIA 107 69 9 29 40031 306910 95248CANARIAS 76 49 11 16 40168 178934 123017ARAGON 57 33 7 17 38455 181289 74628ASTURIAS 31 20 3 8 53831 358878 134579CANTABRIA 21 14 3 4 40164 187436 140577CASTILLA‐LEON 125 70 15 40 35869 167389 62771CASTILLA LA MANCHA 76 41 11 24 46211 172242 78944EXTREMADURA 44 24 5 15 45161 216775 72258BALEARES 15 10 2 3 98313 491565 327310LA RIOJA 15 8 2 5 37635 150542 60216

MADRID 144 64 13 67 93189 458780 89017MURCIA 29 14 3 12 95413 445264 111316

TOTAL 1126 655 111 360 67034 393826 124249

APROXIMACION A LA PLANTILLA DE INSPECCION 2007

Page 7: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Constitución Española de 1978.

La Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad

Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre , de traspaso a la C. Valenciana  de las funciones y servicios del INSALUD.

Ley 41/2002, de 14 de  noviembre, básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de Información y documentación clínica.

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud 

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud 

Ley  7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del S.N.S y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones

NORMATIVA ESTATAL

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Artículo 43: reconoce el derecho a la protección de la saludy atribuye a los poderes públicos la organización y tutela dela salud pública a través de medidas preventivas y de lasprestaciones y servicios necesarios.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana

• La Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en su

disposición adicional decimosexta entiende por personal funcionario de la Administración de

la Seguridad Social el comprendido en el Estatuto de Personal del extinguido INP y

menciona expresamente que tendrán la consideración de funcionarios de la

Administración de la Seguridad Social el personal de las Escalas de Médicos

Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Ayudantes Técnico-Sanitarios Visitadores del

extinguido INP e Inspectores Médicos del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina.

Las denominaciones «Escala de Ayudantes Técnicos‐Sanitarios Visitadores» y «Cuerpo Sanitario del extinguidoInstituto Nacional de Previsión» contenidas en el número 2 de la disposición adicional 16 deben entendersesustituidas, respectivamente, por las de «Escala de Enfermeros Subinspectores» y «Cuerpo de Inspección Sanitariade la Administración de la Seguridad Social», conforme establece el R.D. 1427/1998, 3 julio, por el que se establecela denominación de los Cuerpos y Escalas de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social(«B.O.E.» 15 julio).

LEY 30/1984 DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA

Page 10: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD

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Cobertura universal

Financiación pública: impuestos

Gratuidad de los servicios sanitarios

Atención integral

Descentralizado en C. Autónomas

Integración de servicios y recursos

Orientación al paciente

Equidad

Participación comunitaria

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Page 11: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 30: Todos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades depromoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por lasAdministraciones Sanitarias competentes.

Artículo 31: El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle lasfunciones de inspección, cuando ejerzan tales funciones y acreditando si es preciso suidentidad, estará autorizado para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo Centro oestablecimiento sujeto a esta Ley;

b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar elcumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo;

c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto enesta Ley y en las disposiciones para su desarrollo, y

d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones deinspección que desarrollen.

Artículo 94.1: Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a lasmismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitalespúblicos.

Artículo 94.2:.La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspecciónsobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo por cuentade la Administración Pública en los centros privados concertados.

LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD

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AÑO  REAL DECRETOCATALUÑA 1981 R.D. 1517/1981ANDALUCIA 1984 R.D. 400/1984VALENCIA 1988 R.D. 1612/1987PAIS VASCO 1988 R.D. 1536/1987GALICIA 1991 R.D. 1679/1990NAVARRA 1991 R.D. 1680/1990CANARIAS 1994 R.D. 446/1994ARAGON 2002 R.D. 1475/2001ASTURIAS 2002 R.D. 1471/2001CANTABRIA 2002 R.D. 1472/2001CASTILLA‐LEON 2002 R.D. 1480/2001CASTILLA LA MANCHA 2002 R.D. 1476/2001EXTREMADURA 2002 R.D 1471/2001BALEARES 2002 R.D. 1478/2001LA RIOJA 2002 R.D. 1473/2001MADRID 2002 R.D. 1471/2001MURCIA 2002 R.D. 1474/2001

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Funciones y servicios que asume la Comunidad Valenciana en su ámbito territorial:

a) Los servicios y funciones correspondientes a los Centros y Establecimientos Sanitarios,Asistenciales y Administrativos, de la Seguridad Social, gestionados por el Instituto Nacional de laSalud en la Comunidad Valenciana.

b) Los servicios y funciones encomendados por la legislación vigente a las Direcciones Provincialesde la expresada Entidad Gestora de la Seguridad Social en la Comunidad Valenciana, así como lasfunciones correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo respecto a dichas DireccionesProvinciales.

c) La elaboración y la ejecución de los planes de inversión... así como la gestión de las inversionesen curso

d) La contratación, gestión, actualización y resolución de los Conciertos con Entidades eInstituciones Sanitarias o Asistenciales que presten servicios en la Comunidad Valenciana...

f) Las funciones de gestión que realiza el Instituto Nacional de la Salud a través de sus ServiciosCentrales, en cuanto se refiere al territorio de la Comunidad Valenciana y, entre ellas, la Inspecciónde Servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.

g) La planificación de programas y medidas de asistencia sanitaria.

h) El análisis y evaluación del desarrollo y resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Socialen la Comunidad Valenciana.

i) La organización y régimen de funcionamiento de los Centros y Servicios de Asistencia Sanitaria dela Seguridad Social.... así como la definición de criterios generales para la evaluación de la eficaciay rendimiento de los programas, Centros o Servicios Sanitarios

R.D. 1612/1987 TRASPASO A LA C. VALENCIANA DEL INSALUD

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Artículo 16.5: El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones deinspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en elcumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto delos derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes yusuarios o la propia Administración sanitaria.

Artículo 16.6: El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de susfunciones queda sujeto al deber de secreto

LEY 41/2002, DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE..

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Page 15: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Aseguramiento universal y público por parte del Estado.

Financiación pública a través del sistema de financiación de las CCAA

Atención integral a la salud: promoción, prevención, asistencia y rehabilitación conalto nivel de calidad

Establece acciones de cooperación y coordinación de las Administraciones Públicassanitarias para garantizar la equidad, calidad, participación ciudadana y reducciónde desigualdades.

Prestación de servicios a los usuarios del SNS en condiciones de igualdad efectiva ycalidad evitando toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuacionessanitarias.

Coordinación y cooperación de las administraciones para superar las desigualdadesen salud

Igualdad de oportunidades y libre circulación de profesionales en SNS

Colaboración entre servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de losservicios a los usuarios del SNS.

LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS

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Page 16: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Garantías de accesibilidad (Art. 23): Acceso a las prestaciones sanitarias encondiciones de igualdad efectiva.

Garantías de movilidad (Art.24): Independencia del lugar del territorial nacional enque se encuentren los usuarios del SNS. Se garantizará el acceso a todos losusuarios a los servicios de referencia.

Garantías de tiempo (Art. 25): Tiempo máximo de acceso a las prestaciones

Garantías de información (Art. 26): De sus derechos y deberes, prestaciones,requisitos de acceso, etc.

Garantías de seguridad (Art. 27): Se designarán servicios de referencia, usotutelado para técnicas, tecnologías o procedimientos de los que no existasuficiente información para determinar su seguridad y las garantías mínimas deseguridad y calidad que deberán ser a los centros, servicios y establecimientossanitarios.

Garantías de calidad y servicios de referencia (Art. 28): calidad de las prestaciones,se podrán realizar auditorias periódicas independientes. La libre elección defacultativo y la segunda opinión. Humanización de la asistencia y mejora de laaccesibilidad administrativa y de su confortabilidad.

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LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS

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Artículo 79: regula que la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos decoordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidadesautónomas, en especial en lo referente a la coordinación de las actuacionesdirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción odesviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público,cuando razones de interés general así lo aconsejen. Para ello, la Alta Inspeccióndesarrollará las siguientes actividades:

a) La creación y mantenimiento de una base de datos compartida con los serviciosde inspección del Sistema Nacional de Salud.

b) El desarrollo de la colaboración entre los diferentes servicios de inspección en elSistema Nacional de Salud en programas de actuación conjunta en materia decontrol de evaluación de servicios y prestaciones.

c) El seguimiento, desde los ámbitos sanitarios, de la lucha contra el fraude en elSistema Nacional de Salud, tanto en materia de la incapacidad temporal, como delos programas que se puedan promover en relación con áreas identificadas comosusceptibles de generar bolsas de fraude en prestaciones o supongan desviacionesde marcada incidencia económica.

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LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS

2005:  COMISION DE COORDINACIÓN DE INSPECCIÓN DEL CONSEJO  INTERTERRITORIAL

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LINEAS ESTRATÉGICAS COMUNES DE LA INSPECCION SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

APROBADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS EL 12 DE DICIEMBRE DE 2007

1. Aplicación del Consentimiento Informado.

2. Evaluación de la aplicación de la carta de derechos y deberes.

3. Evaluación de la historia clínica.

4. Evaluación de las garantías en las prestaciones ortoprotésica, transporte sanitario. dietoterapia y

oxigenoterapia a domicilio.

5. Identificación de riesgos.

6. Garantías de acceso a las prestaciones.

7. Coordinación de la gestión y del control de la Incapacidad Temporal. Seguimiento de la

colaboración con otras entidades (INSS, Mutuas).

8. Coordinación de actuaciones de la inspección farmacéutica.

9. Preparación de programas y de protocolos de actuación.

10. Utilización del espacio común de trabajo en red (eRoom).

11. Actuación informativa ante fraudes y desviaciones de interés común.

12. Líneas comunes de formación continuada para la inspección sanitaria.

Page 19: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 2 : De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos deesta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formaciónpregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a losinteresados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atenciónde salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmentereconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativaespecíficamente.

Artículo 6.2 :. ... son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel deLicenciados las siguientes:

a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividadesdirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y aldiagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento ypronóstico de los procesos objeto de atención.

b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción,conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos,farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

Artículo 7.2 : ...son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivelDiplomado las siguientes:

a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación yprestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación dela salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

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LEY 44/2003 DE ORDENACION DE PROFESIONES SANITARIAS

Page 20: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

TITULO III: DESARROLLO PROFESIONAL Y RECONOCIMIENTO

Artículo 37 :

1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionalessanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público,expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuantoa conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como encuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la queprestan sus servicios.

2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, elreconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzadopor cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.

3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que esténestablecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado.

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LEY 44/2003 DE ORDENACION DE PROFESIONES SANITARIAS

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Artículo 2.3 : Lo previsto en esta ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y alpersonal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Saludgestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas paraacoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos detransferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica deaplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenioscolectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.

Artículo 40: Carrera profesional

1. Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes,establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos decarrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normasaplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite elderecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de lasinstituciones sanitarias.

2. La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de formaindividualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto aconocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cualprestan sus servicios.

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LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL SERV. SALUD

Page 22: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Disposición adicional quinta: Integraciones de personal

Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros,instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, lasAdministraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integracióndirecta, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría ytitulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicioscon la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personallaboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en lacategoría, titulación y modalidad que corresponda.

Disposición adicional decimo sexta (Introducida por Art 10 del RD‐Ley 16/2012):

1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que prestensus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y elresto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitariaspúblicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios desalud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, lascomunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en loscuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidadesautónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a lasinstituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a talfin, puedan articularse.

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LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL SERV. SALUD

Page 23: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Articulo 2: Ámbito de aplicación

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por lalegislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito desus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo IIdel Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderácomprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las AdministracionesPúblicas no incluido en su ámbito de aplicación.

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LEY 7/2007 ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO

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Capítulo I: De la asistencia sanitaria en España

Modifica el acceso a los servicios sanitarios estableciendo requisitos para ser asegurado.

Capítulo II: De la cartera de servicios comunes del SNS

Establece las carteras común básica, suplementaria y de servicios accesorios y la posibilidad de

que las Comunidades Autónomas establezcan su cartera de servicios complementaria.

Capítulo III: Medidas de cohesión y garantía financiera del SNS

Crea el Fondo de Garantía Asistencial para cubrir los desplazamientos de pacientes entre

Comunidades Autónomas.

Capítulo IV: Medidas sobre la prestación farmacéutica

Capítulo V: Medidas en materia de recursos humanos

Disposiciones adicionales:

Medidas para la eficiencia del SNS. Modificación de los derechos de los extranjeros en España.

Modificación de la regulación de entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos

comunitarios. Normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación,

procesamiento preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos.

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RD LEY 16/2012 MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD SNS

Page 25: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Modifica la ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias

Desarrollo de las áreas de capacitación específica y los comités de las mismas.

Requisitos para la acreditación de centros y unidades docentes en ciencias de la salud

Creación de nuevos títulos de especialista y áreas de capacitación específica.

Creación del registro estatal de profesionales sanitarios integrado en el sistema

de información sanitaria del SNS.

Gestionado por el Ministerio de Sanidad y obligatorio para administraciones, colegios

profesionales, centros privados, entidades de seguros

Público (nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría, fechas obtención

y revalidación)

Modifica la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario del SNS

Catalogo de equivalencias y homologación de categorías profesionales .

La evaluación del desempeño como elemento fundamental de las retribuciones

Integración como personal estatutario de los funcionarios sanitarios

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana

RD LEY 16/2012 MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD SNS

Page 26: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril,  de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Decreto 56/2006,  de 28 de Abril, Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad.

Ley 10/2010, de 9 de Julio, de Ordenación y Gestión de  la  Función Pública Valenciana.

Decreto 191/2012, de 21 de diciembre, Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad.

NORMATIVA AUTONÓMICA C. VALENCIANA

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana

Page 27: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 54:

1. Es de competencia exclusiva de La Generalitat la organización, administración y gestión detodas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Corresponde a La Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productosfarmacéuticos.

4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de suterritorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá latutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y sereservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competenciascontenidas en este artículo.

6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicosa los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellosde manera previa a su aplicación.

7. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a lasprevisiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y laBiomedicina.

LEY O. 1/2006 ESTATUTO DE AUTONOMIA C. VALENCIANA

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Page 28: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 3:

1. La ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana responde a los siguientes principios:

a) Universalización de la atención sanitaria para toda la población de la Comunidad Valenciana, garantizando laigualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, de conformidad con la normativa básica.

b) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.

c) Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.

d) Descentralización, desconcentración, autonomía, coordinación y responsabilidad en la gestión de los servicios.

e)Mejora continua de la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal, la comodidad yel trato humano del paciente y sus familiares, en síntesis, la humanización de la asistencia sanitaria ysociosanitaria.

f) Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario, potenciando la solidaridad y laeducación sanitaria.

g) Participación de la comunidad en la orientación y valoración de los servicios.

h) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.

i) La evaluación continua de los centros públicos y privados del sistema sanitario, con criterios objetivos,homogéneos y de calidad.

j) Potenciación y desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la salud.

k) La modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una asistencia sanitaria integraly eficaz.

LEY 3/2003 ORDENACION SANITARIA C. VALENCIANA

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Page 29: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 54: Inspección de Servicios Sanitarios

Todos los centros y establecimientos sanitarios públicos y privados, así como las actividades depromoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por la administración Sanitariacompetente.

Su actuación inspectora, que ostentará las prerrogativas que la normativa estatal atribuye al personalque realiza la función de inspección, se enmarcará en los siguientes objetivos:

‐ Garantía de los derechos de los pacientes en lo referente a una asistencia equitativa y decalidad en lo concerniente a las prestaciones establecidas en el ámbito del Sistema SanitarioValenciano.

‐ Apoyo a la gestión de los recursos destinados a la asistencia sanitaria y sociosanitaria, velandopor el correcto cumplimiento de las directrices emanadas de los órganos de dirección.

‐ Tutela de los sistemas de información.

Anualmente se establecerá un Plan de Inspección donde se definan los programas de actuaciónpreferenciales y la coordinación con todas las inspecciones que incidan en el ámbito sanitario y de lasalud pública y en especial con los entes locales.

LEY 3/2003 ORDENACION SANITARIA C. VALENCIANA

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Artículo 58.3: Infracciones graves

5ª. La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridadessanitarias o a sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario. Dificultar lalabor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.

LEY 3/2003 ORDENACION SANITARIA C. VALENCIANA

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Artículo 58.4: Infracciones muy graves

2ª. El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitariascompetentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de laspersonas.

3ª. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercidasobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

10ª. La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control einspección

Page 31: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

DECRETO COMUNIDAD FECHA TITULO

126/1992 Galicia 14 Mayo 1992Ordenación de funciones de la inspección de 

servicios sanitarios

3/2004 Extremadura 27 Enero 2004Reglamento de  ordenación de la Inspección 

de Servicios Sanitarios y Prestaciones

224/2005 Andalucia 18  Octubre 2005Reglamento de Ordenación de la Inspección 

de Servicios Sanitarios

56/2006 C. Valenciana 28 Abril 2006

Reglamento de Organización y 

Funcionamiento de la Inspección de Servicios 

Sanitarios

15/2008 Murcia 25 Enero 2008Reglamento de Ordenación de la Inspección 

de Servicios Sanitarios

66/2009 Islas Baleares 9 Octubre 2009Reglamento de Ordenación de la Inspección 

de Servicios Sanitarios

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección cuarta:

7 de Febrero de 2012 

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Disposición adicional primera.

Traspaso de la relación de puestos de trabajo a la Consellería de SanidadLos puestos de trabajo incluidos en el anexo II que actualmente figuran en la relación de puestos detrabajo de la Consellería de Sanidad, gestionados por la Dirección General de AdministraciónAutonómica, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, causan baja en dicharelación y causan alta en la relación de puestos de trabajo que gestiona la Dirección General deRecursos Humanos, de la Consellería de Sanidad.

Disposición adicional segunda.

Consideración de personal sanitario y gestión y resolución de sus asuntosrelativos al personal1. El personal adscrito a los puestos de trabajo que figuran en el anexo II tendrá la consideración depersonal sanitario, a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobreregulación de los órganos de gestión de personal de la Consellería de Sanidad y Consumo y órganosdependientes, y corresponderá la gestión y resolución de la totalidad de sus asuntos a la Consellería deSanidad.

2. En consecuencia, las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Consellería deJusticia, Interior y Administraciones Públicas en materia de función pública se entenderán referidas a laConselleria de Sanidad en relación con el personal y los puestos de trabajo mencionados.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

Page 34: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

PUESTOS DE TRABAJO NÚMERO

Jefe de Área de Inspección 1

Jefe de Servicio 1

Jefe de Programas de Inspección 3

Coordinador de Programas de Inspección 1

Jefe de  Sección Territorial de Inspección de S. Sanitarios 3

Coordinador Territorial de Técnicos Medios de Inspección    1

Jefe de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios 33

Jefe de Unidad de Valoración Médica de Incapacidades 3

Médico Inspector de Servicios Sanitarios 39

Inspector de Farmacia 6

Técnico Medio de Inspección 2

Enfermero Subinspector 44

Técnico Medio de Coordinación y Acreditación 1

Técnico Medio de Acreditación 1

TOTAL 139

Puestos adscritos a diferentes Direcciones Generales 17

TOTAL 156

DECRETO 56/2006 : ANEXO II

Page 35: MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCION DE 5 DE ENERO DE 2009 CS:

Relaciones de puestos de trabajo de naturaleza funcionarialcuya gestión está atribuida a la Consellería de Sanidad envirtud del artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de Mayo.

1. Instituciones Sanitarias de Salud Pública

2. Servicios Centrales y Direcciones Territoriales de la Consellería de Sanidad

3. Servicios Centrales de la Agencia Valenciana de Salud

4. Informáticos de Instituciones Sanitarias

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Artículo 3. Funciones generales de la Inspección de Servicios Sanitarios:

a) Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, así como de cualquier otroplan estratégico que se determine por las autoridades competentes.

b) Comprobar el cumplimiento de los planes de actuación dictados por los órganos competentes,verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir.

c) Efectuar propuestas de modificaciones que se consideren oportunas en la estructura yfuncionamiento de los servicios, como consecuencia del control efectuado.

d) Proponer cuantas disposiciones normativas se consideren necesarias para un mejor desarrollo delas funciones encomendadas.

e) Inspeccionar la calidad de la asistencia sanitaria y de sus prestaciones

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios:

Art. 4. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con los centros y serviciossanitarios

Art. 5. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con los derechos de los/asciudadanos/as en el sistema sanitario

Art. 6. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con las prestaciones del SistemaNacional de Salud

Art. 7. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con las prestaciones del Sistema deSeguridad Social

Art. 8. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria

Art. 9. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de responsabilidad administrativa

Art. 10. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de valoración médica del dañocorporal

Art. 11. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de inspección farmacéutica

Art. 12. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de sistemas de información

Art. 13. Otras funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 15. De los Inspectores y Subinspectores de Servicios Sanitarios

1. Los puestos que desarrollen las funciones de inspección previstas en los artículos 3 al 13 delpresente reglamento, se desempeñarán por funcionarios/as Médicos/as y Farmacéuticos/asInspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as.

2. El perfil profesional de los/as Médicos/as Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as deServicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad viene definido por su especialización en las siguientesmaterias, entre otras: inspección, acreditación, auditoría y evaluación sanitarias, administración yorganización sanitarias, economía de la salud, estadística y epidemiología, econometría, sistemas deinformación sanitarios, valoración medica del daño corporal.

3. El perfil profesional de los/as Farmacéuticos/as Inspectores/as de Servicios Sanitarios de laConsellería de Sanidad viene definido por su especialización en las siguientes materias, entre otras:inspección, acreditación, auditorias y evaluación sanitarias, administración y organización sanitarias,economía de la salud, estadística y epidemiología, econometría, economía de los sistemas deinformación sanitarios, farmacoeconomía, utilización de medicamentos y atención farmacéutica.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 19. Carácter y Acreditación

1. Los/as Médicos/as y Farmacéuticos/as Inspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de laConsellería de Sanidad tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad públicasegún lo establecido en la normativa vigente.

2. Igualmente, los/as Enfermeros/as Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de laConsellería de Sanidad tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de laautoridad.

3. A estos efectos, los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios serán provistos/asde un documento oficial que acredite su condición, expedido por el órgano directivo de la Conselleriade Sanidad que tenga encomendadas las funciones de inspección.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 20. Facultades de los inspectores y subinspectores

1. Los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios... cuando ejerzan las funciones quetengan encomendadas y, acreditando su identidad, si así se le solicita, estarán autorizados/as para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todos los centros,establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito de competencia.

b) Proceder a cuantas pruebas, investigaciones o exámenes sean necesarios para comprobar elcumplimiento de la normativa vigente.

c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en lasdisposiciones normativas de aplicación.

d) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias, en orden al cumplimiento de las funciones deinspección que desarrollen.

e) Acceder a la historia clínica de los/as pacientes, en cualquier centro o servicio sanitario,público o privado, garantizando el derecho del/la paciente a su intimidad personal y familiar y eldeber de guardar secreto.

2. Los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios, previa acreditaciónde su identidad y cuando lo estimen necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, podránrecabar la colaboración del personal y servicios de otras Administraciones Públicas.

3. Asimismo, podrán citar cuando lo consideren procedente, mediante requerimiento decomparecencia ante el/la funcionario/a actuante, de quien resulte obligado, aportando ladocumentación que se señale en cada caso o para efectuar las aclaraciones pertinentes.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 23. Solicitud de informes

1. La Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar de los facultativos de la Consellería de Sanidadlos informes, exploraciones, y juicios clínico‐terapéuticos precisos para el cumplimiento de susfunciones.

2. Asimismo, podrán solicitar los informes que se estimen pertinentes para el desarrollo de susactuaciones inspectoras de cualquier centro, servicio, establecimiento o profesional sanitario públicoo privado, sin perjuicio de los que resulte preceptivo solicitar por disposición legal o reglamentaria.

3. Los informes que solicite la Inspección de Servicios Sanitarios en el curso de sus actuaciones deberánser atendidos de urgencia con carácter preferente.

4. Las solicitudes de informes clínicos en materia de control de incapacidades que se cursen por partede facultativos de otros organismos públicos, entidades o empresas colaboradoras, dirigidas afacultativos de la Consellería de Sanidad, deberán ser solicitados a la Inspección de Servicios Sanitarios,de la forma que se determine.

Artículo 24. Solicitud de pruebas complementarias

La Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar a las direcciones de los centros sanitarios de laConsellería de Sanidad, la realización de las pruebas complementarias que estimen necesarias para eldesarrollo de sus funciones.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 31. El acta y los informes de Inspección

1. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios que desarrolle las funciones de inspecciónextenderá Acta de las intervenciones efectuadas. En la misma se deberán consignar todos los datosrelativos a la entidad, centro o servicio inspeccionado y de la persona ante cuya presencia se efectúa lainspección, así como fecha, hora y lugar de actuaciones e identificación de la persona Inspectoraactuante.

2. Los hechos constatados por los/as Inspectores/as o Subinspectores/as actuantes que se consignenen las Actas de Inspección tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensade los respectivos derechos o intereses puedan aportar los/as interesados/as.

3. Si los/as Inspectores/as o Subinspectores/as actuantes apreciaren algún hecho que pudiera serconstitutivo de infracción, se deberá hacer constar en el acta levantada al efecto.

4. El Acta será obligatoriamente firmada por el/la titular o representante de la entidad, centro oservicio, a fin de garantizar el conocimiento de su contenido sin que ello suponga conformidad con elmismo. En caso de imposibilidad o negativa a ser firmada, la Inspección lo hará constar en la misma.

5. Del Acta levantada se entregará copia a la persona interesada y, en caso, de negativa a recibirla, el/laInspector/a o Subinspector/a lo hará constar en el Acta, siendo ésta remitida al interesado por algunode los medios previstos en las disposiciones legales vigentes.

6. La Inspección de Servicios Sanitarios elaborará un Informe de Inspección de todas las actuacionespracticadas, al que se adjuntarán las Actas levantadas. En el mismo se harán constar necesariamente:forma de iniciación, actuaciones practicadas, juicio crítico, conclusiones, y asimismo, si procede, sereflejarán las recomendaciones pertinentes.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 34. Plan de Inspección de Servicios Sanitarios (I)

1. La elaboración de un Plan de Inspección de Servicios Sanitarios..., constituye unaherramienta fundamental para lograr la planificación reglada de las actividades adesarrollar por la Inspección de Servicios Sanitarios.

2. Se podrán establecer planes de inspección de servicios sanitarios con carácterplurianual, sin menoscabo de la existencia de planes de inspección anuales...

3. La actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios tiene entre sus objetivos verificarel cumplimiento de las normas en la prestación sanitaria e impulsar la mejora de lacalidad de la asistencia y de los servicios y prestaciones incluidas en el sistema sanitario.

4. Para ello se precisan líneas de actuación diferenciadas y por programas, que posibilitenla inspección y evaluación de los servicios sanitarios públicos, concertados y privados, asícomo la tutela y control del resto de prestaciones y actividades que se llevan a cabo por laConsellería de Sanidad.

5. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios contemplará los objetivos a conseguir porlos diferentes programas de inspección así como las actividades a desarrollar para laconsecución de los mismos, y establecerá un sistema de evaluación global.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 34. Plan de Inspección de Servicios Sanitarios (II)

6. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios se elaborará por la Jefatura de laInspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad.

7. En el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios se podrán incluir actuacionesespecíficas, a petición de los órganos directivos de la Consellería, para evaluación yvaloración de los servicios sanitarios objeto de su competencia. Asimismo, los responsablesterritoriales de Inspección, propondrán la inclusión en el Plan de Inspección de ServiciosSanitarios de aquellos objetivos singulares que afecten específicamente a su territorio decompetencia. Los Jefes de Sección podrán elevar propuestas para su valoración y, en sucaso, inclusión en el Plan.

9. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios será aprobado por el Conseller de Sanidad.

10. En desarrollo del Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, la distribución deactuaciones se realizará por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, de laConsellería de Sanidad.

11. Por los responsables de cada uno de los programas de Inspección incluidos en el Plande Inspección de Servicios Sanitarios, se efectuará un seguimiento permanente y seemitirá informe sobre la evolución de cada programa con la periodicidad que sedetermine.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 45. Ordenación territorial de la Inspección de Servicios Sanitarios

1. La Jefatura Territorial de Inspección de Servicios Sanitarios constituye el órgano de dirección ycoordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios en el ámbito provincial, adscrito a la DirecciónTerritorial correspondiente.

2. Las Secciones de Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección Farmacéutica se constituyensobre la base del principio de desconcentración de la administración Sanitaria. Se adecuarán en suámbito de actuación a la demarcación territorial determinada por la Consellería de Sanidad.

3. En cada Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, existirá un Jefe de Sección de Inspección deServicios Sanitarios, que asumirá la dirección, coordinación y evaluación de las actividades realizadaspor la Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia jerárquica del Jefe Territorial de Inspección.

4. Las secciones de Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección Farmacéutica contarán con elapoyo administrativo necesario.

5. Cada Dirección Territorial integrará las unidades especializadas de inspección que exijan susnecesidades, y organizará su funcionamiento sobre la base de equipos de inspección. Su constitución ycomposición responderá a las circunstancias de cada dirección territorial, con el informe preceptivofavorable de la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios. Dependerán en su funcionamiento delas Jefaturas Territoriales de Inspección.

6. Las unidades especializadas integrarán uno o más equipos de inspección en aquellas situaciones enque se requiera.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 51.3 . Facultades de los inspectores médicos Ia). Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

b) Evaluar la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios y dependencias de la Conselleria ycentros sanitarios públicos y privados.

c) Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

d) Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Consellería de Sanidad, de las condiciones establecidas en el concierto, asícomo aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en el mismo.

e) Inspeccionar el proceso asistencial de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, así como la inspección y control de lasinstalaciones y servicios de éstas con relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales.

f) Evaluar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y, en especial, la de Docencia.

g) Participar en la evaluación docente de los servicios asistenciales para la formación postgraduada, cuando esté debidamenteacreditado.

h) Inspeccionar y evaluar las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario.

i) Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros y servicios sanitarios.

j) Inspeccionar y controlar, con carácter sanitario, la prestación de Incapacidad Temporal, incluido el personal de la Generalitat.

k) Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social,especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras.

l) Investigar e informar de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de losprocedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios.

m) Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios en materias de su competencia.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 51.3 . Facultades de los inspectores médicos IIn) Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores como consecuencia de actuaciones directas de laInspección de Servicios Sanitarios.

o) Inspeccionar las prestaciones sanitarias —incluidas la atención primaria, atención especializada, prestaciones farmacéuticas,prestaciones complementarias y servicios de información y documentación sanitaria—del Sistema Nacional de Salud, así comoaquellas relativas a los convenios internacionales.

p) Inspeccionar y realizar el procedimiento de visado de prestaciones farmacéuticas y complementarias.

q) Elaborar informes y propuestas en los expedientes de reintegros de gastos, ocasionados por asistencia sanitaria fuera delSistema Nacional de Salud.

r) Emitir los informes técnico‐sanitarios en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.

s) Participar en la gestión de riesgos sanitarios.

t) Desarrollar las actuaciones de valoración médica de incapacidades y, en especial, los aspectos referidos a reconocimientos einformes médicos previos, en los procedimientos en que así venga establecido.

u) Inspeccionar y evaluar como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes. Elaborar informes sobre lasreclamaciones, quejas y sugerencias de los pacientes derivadas de la asistencia sanitaria prestada, de acuerdo a la normativavigente.

v) Participar en la formación e investigación en las materias propias de su competencia.

w) Participar en los tribunales de selección de personal sanitario, facultativo y de enfermería.

x) Formar parte de los tribunales de selección de personal Inspector y Subinspector de servicios sanitarios.

y) Cualesquiera otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias, así como las que sean ordenadas por su

superior en el ejercicio de sus atribuciones.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 52.3 . Facultades de los inspectores farmacéuticos Ia) Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

b) Evaluar la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios y dependencias de la Conselleria ycentros sanitarios públicos y privados.

c) Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

d) Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Conselleria de Sanidad, de las condiciones establecidas en el concierto, asícomo aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en el mismo.

e) Inspeccionar, en materia farmacéutica, el proceso asistencial de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, así como lainspección y control de las instalaciones y servicios de éstas en relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias noprofesionales.

f) Evaluar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y, en especial, la de Docencia.

g) Participar en la evaluación docente de los servicios asistenciales para la formación postgraduada, cuando esté debidamenteacreditado.

h) Participar en la inspección y evaluación de las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario.

i) Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros y servicios sanitarios.

j) Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social,especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras.

k) Investigar e informar de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de losprocedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios.

l) Realizar actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios en materias de su competencia.

m) Realizar actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores como consecuencia de actuaciones directas de laInspección de Servicios Sanitarios.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 52.3 . Facultades de los inspectores farmacéuticos IIn) Inspeccionar las prestaciones sanitarias farmacéuticas y complementarias.

o) Inspeccionar el procedimiento de visado de prestaciones farmacéuticas y complementarias.

p) Elaborar informes y propuestas en los expedientes de reintegros de gastos, ocasionados por prestación farmacéutica fuera delSistema Nacional de Salud.

q) Emitir informes técnicos en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración, derivados dela prestación farmacéutica.

r) Participar en la gestión de riesgos sanitarios en los aspectos relacionados con la prestación farmacéutica o materia de productosfarmacéuticos.

s) Realizar actuaciones y mantenimiento de las bases de datos de medicamentos (REME) y del GAIA, así como de cualquiera otraque en el futuro se pudiese desarrollar.

t) Inspeccionar y evaluar como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes. Elaborar informes sobre lasreclamaciones de los pacientes derivadas de la prestación farmacéutica y dietética, de acuerdo a la normativa vigente.

u) Participar en la formación e investigación en las materias propias de su competencia.

v) Participar en los tribunales de selección de personal sanitario, facultativo y de enfermería.

w) Formar parte de los tribunales de selección de personal Inspector y Subinspector de servicios sanitarios.

x) Informar sobre la evolución de la prestación farmacéutica y sus indicadores cuali‐cuantitativos.

y) Participar en las comisiones y grupos de trabajo, asumiendo en determinados casos la Secretaría Técnica, a solicitud del órganode gestión correspondiente.

z) Cualesquiera otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias, así como las que sean ordenadas por susuperior en el ejercicio de sus atribuciones.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 53.3. Facultades de los enfermeros subinspectoresa) Analizar y evaluar el funcionamiento de los programas de enfermería de atención primaria y especializada.

b) Inspeccionar y evaluar los servicios asistenciales, en el ámbito de su competencia.

c) Revisar, realizar el seguimiento y controlar de los procesos de Incapacidad Temporal, realizando las siguientes actividades:

1. Seguimiento de los procesos de Incapacidad Temporal, de acuerdo a los indicadores sanitarios de esta prestación.

2. Seguimiento y control de la cumplimentación de los informes periódicos exigidos por la legislación vigente.

3. Coordinación de las comunicaciones con las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.

4. Primeras visitas de Inspección, en las que recabará la información clínica precisa para la apertura de la historia clínica yvaloración médica por parte del/la Inspector/a.

5. Cualesquiera otra que le sea asignada por el/la Médico/a Inspector/a, de acuerdo a su titulación profesional.

d) Realizar el seguimiento de las prestaciones sanitarias farmacéuticas y complementarias. Supervisión y control delprocedimiento de visado de las especialidades y productos que lo precisen.

e) Elaborar los datos e indicadores necesarios para el informe mensual de actividad de la unidad a la que estén adscritos.

f) Participar en los programas de investigación y actividad en los programas de formación, en las materias de su competencia.

g) Elaborar los informes técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en que así se determine.

h) Ejercer las actuaciones disciplinarias y sancionadoras, de acuerdo a la normativa vigente.

i) Participar en la tutela de los derechos y deberes de los pacientes de los servicios sanitarios.

j) Realizar las visitas domiciliarias que se consideren pertinentes para la consecución de los fines y tareas de la labor Inspectora.

k) Participar en los tribunales de selección de personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios.

l) Formar parte de los tribunales de selección de personal Subinspector.

m) Y en general, cualesquiera otra que venga determinada por la legislación y normativa vigentes, así como las que le fuerenordenadas por su superior, en el ejercicio de sus atribuciones.

DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

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Artículo 3: Ámbito de aplicación

5. El personal docente y estatutario al servicio de la Generalitat se regirá, en aquellas materias noreguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley, a excepción de los artículosrelativos a las retribuciones complementarias, la movilidad interadministrativa y la promociónprofesional. No obstante lo anterior, las previsiones de la evaluación del desempeño del artículo 121,serán de aplicación a este personal.

LEY 10/2010 ORD. Y GESTIÓN FUNCION PUBLICA VALENCIANA

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Artículo 4:

5. La presente ley se aplicará al personal funcionario o laboral gestionado por la Consellería deSanidad u organismos e instituciones dependientes, atendiendo a las disposiciones reglamentariasespecíficas de desarrollo de la misma dictadas como consecuencia de las peculiaridades propias dedicho sector.

Artículo 9: Conseller competente en materia de función pública

2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen al conseller o a la consellera competente enmateria de función pública corresponden a quien ostente la titularidad de la Consellería de Sanidad ode sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuyagestión tengan atribuida.

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Artículo 21: Cuerpos y escalas

1. El personal funcionario de la administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón delcarácter homogéneo de las funciones a desempeñar y de las competencias, las capacidades y losconocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo.

2. Dentro de los cuerpos funcionariales, por razón de la especialización de las funciones, podrán existirescalas.

LEY 10/2010 ORD. Y GESTIÓN FUNCION PUBLICA VALENCIANA

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Artículo 41: relaciones de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual la administraciónorganiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público.

2. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sinque pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.

Resolución de 13 de Septiembre de 2013 de la Consellería de Hacienda y A. Pública:

1. Adapta la clasificación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat a la Ley10/2010

2. Aprueba las relaciones de puestos de trabajo de la Administración al servicio del Consell de laGeneralitat

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Anexo 3 : Cuerpos Gestionados por la Consellería de Sanidad y organismos o entidadesdependientes

Administración especial

Cuerpo: Superior Técnico de Administración sanitaria de la administración de la Generalitat:

Escala de Médicos de Administración Sanitaria

Escala de Farmacéuticos de Administración Sanitaria

Cuerpo: Superior Técnico de Salud Pública de la administración de la Generalitat: (8 escalas)

Cuerpo: Superior de Gestión administración sanitaria de la administración de la Generalitat

Cuerpo: Superior de Gestión de Salud Pública de la administración de la Generalitat: (3 escalas)

Cuerpo: Especialistas en Salud Pública de la administración de la Generalitat

Cuerpo: Auxiliares en Salud Pública de la Administración de la Generalitat

Agrupación Profesional : cuerpo Subalterno de gestión sanitaria de la administración de laGeneralitat

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LEY 10/2010 ORD. Y GESTIÓN FUNCION PUBLICA VALENCIANA

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DECRETO 191/2012 , DE 21 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

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DECRETO 191/2012 , DE 21 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

Artículo 24.2

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PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013)

1. Inspección de normas de buena práctica clínica en investigación clínica.

2. Implantación del Sistema de Gestión de Calidad en las Inspecciones de Buena Práctica

Clínica.

Derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario

Centros y servicios sanitarios 1. Inspección en los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de centros y

servicios sanitarios.

2. Inspección del cumplimiento de requisitos para la elaboración de concierto/convenio de

colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria.

3. Inspección en los procedimientos de autorización sanitaria de Biobancos.

4. Inspección de centros, servicios y de la prestación sanitaria en departamentos de salud

gestionados mediante concesión administrativa.

5. Inspección de la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios concertados.

6. Inspección en situaciones excepcionales que afecten a la asistencia sanitaria en centros y

servicios sanitarios.

7. Inspección de la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios privados.

8. Inspección de centros y servicios de transfusión.

9. Inspección del funcionamiento de los establecimientos de tejidos.

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PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013)

1. Auditoría de la calidad de la información en los sistemas de información de la Consellería de

Sanidad.

2. Auditoría de calidad de la historia clínica electrónica en los centros de Atención Primaria.

3. Colaboración en la formación a los facultativos de la Agencia Valenciana de Salud en el

manejo de las aplicaciones informáticas corporativas para la gestión de la Incapacidad

temporal y del visado de la prescripción farmacéutica previo a su dispensación.

Sistemas de Información

Eficiencia en el uso de las prestaciones sanitarias

1. Inspección análisis y evaluación del proceso de prescripción, dispensación y facturación de la

prestación de exoprotésica.

2. Implantación del programa de prestación ortoprotésica HERA en los centros sanitarios de la

Agencia Valenciana de Salud.

3. Inspección de la derivación de pacientes para tratamientos en países de la Unión Europea.

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PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013)

Prestaciones de Seguridad Social 1. Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal del personal de la Agencia

Valenciana de Salud.

2. Inspección y gestión sanitaria en procesos de Incapacidad Temporal de corta duración en

población general.

3. Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal en facultativos máximos

prescriptores en población general.

4. Inspección y gestión sanitaria para la adecuación de los procesos de Incapacidad Temporal a

las duraciones estándar, en población general.

5. Inspección y gestión sanitaria de informes y propuestas en procesos de Incapacidad

Temporal, en población general.

6. Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal del personal de la Administración

del Consell.

7. Inspección en materia de determinación de contingencias y actuaciones derivadas de la

misma, repercusión a terceros.

8. Formación a los profesionales sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud en la gestión

sanitaria de la Incapacidad Temporal.

9. Programa de implantación de las rotaciones de residentes en materia de Incapacidad

Temporal.

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PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013)

Prestaciones farmacéuticas 1. Inspección de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios y facturación de recetas

oficiales.

2. Monitorización de impacto del Decreto 118/2010 de Estructura de Uso Racional del Medicamento en

la Agencia Valenciana de Salud.

3. Inspección y análisis de polifarmacia: revisiones de pacientes derivadas de las actuaciones en el

marco del programa de Revisión y Mejora de la Farmacia de Crónicos y Polimedicados (REFAR).

4. Inspección y seguimiento del funcionamiento del programa de prescripción clínica individualizada y

los algoritmos terapéuticos de la Agencia Valenciana de Salud.

5. Inspección de la implantación y seguimiento de los comités de alto impacto SAISE en los

departamentos de salud de la AVS.

6. Inspección de la prestación farmacéutica en facultativos máximos prescriptores.

7. Inspección de la prescripción y facturación de medicamentos y productos sanitarios en residencias de

tercera edad.

8. Inspección de la prescripción y dispensación de medicamentos susceptibles de uso ilícito y recetas

robadas y falsificadas.

9. Inspección de la utilización del procedimiento de la entrega de medicamentos y productos sanitarios

de forma directa a los ciudadanos.

10. Inspección de la gestión de los tratamientos que precisan de control especial mediante visado.

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PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013)

1. Inspección en procedimientos administrativos disciplinarios y sancionadores.

2. Inspección en procedimientos de responsabilidad patrimonial y mapa de riesgos sanitarios.

3. Inspección y gestión en materia de valoración médica del daño corporal.

Responsabilidad sanitaria

Formación y gestión del conocimiento

1. Programa de transferencia e intercambio de conocimiento para los profesionales de la

Inspección de Servicios Sanitarios y otros colectivos profesionales relacionados con su

ámbito de actuación.

Compromiso con la organización

1. Programa de participación en órganos colegiados de la Consellería de Sanidad, AVS y otras

instituciones.

2. Programa de promoción de la actividad científica e investigadora.

3. Programa de formación de residentes en materia de Inspección de Servicios Sanitarios .

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PROPUESTAS DE LA FAISSCV

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1. Estatutarización.

2. Equiparación retributiva con el personal sanitario con dedicación exclusiva.

3. Descentralización de la Inspección de Servicios Sanitarios al ámbito de atención a los

ciudadanos, integrándola en la estructura jerarquizada del Departamento de Salud

creando un Servicio Jerarquizado de Inspección en cada Departamento.

4. Adecuación de las plantillas a la cartera de servicios de la Inspección de Servicios

Sanitarios y a las necesidades poblacionales de la Comunitat Valenciana.

5. Convocatoria de concurso de traslados.

6. Proceso de consolidación de empleo para el personal interino.

7. Mantenimiento y consolidación de un sistema de productividad variable.

8. Mejora de las condiciones de trabajo, adecuación de locales, modernización

informática.

9. Planes de formación y creación de la unidad de docencia e investigación de inspección

de servicios sanitarios.

10. Configuración del área de conocimiento específico de la Inspección de Servicios

Sanitarios

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MUCHAS GRACIAS