marco legal cooperacion costa rica

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Marco legal que regula la cooperación internacional en Costa Rica

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  • rea de Cooperacin Internacional

    MARCO JURDICO DE LA COOPERACIN INTERNACIONAL EN COSTA RICA

    2007

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    COOPERACIN TCNICA

    Costa Rica no cuenta con una ley especial o con un reglamento en materia de cooperacin internacional. Sin embargo, existen varias leyes y decretos que regulan el tema y asignan funciones a diferentes ministerios e instituciones autnomas. En este documento se hace referencia a estas disposiciones, las cuales constituyen el marco jurdico que regula la forma en que dichos actores administran o canalizan esta ayuda.

    Ley 5525-PLAN (Art. 11) de mayo 1974 Corresponde al MIDEPLAN formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia tcnica, teniendo en cuenta los objetivos del PND. Las solicitudes de asistencia tcnica sern transmitidas por MIDEPLAN al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargar de establecer su congruencia con la poltica exterior del pas y los presentar oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales segn corresponda. Mas recientemente de promulg el Decreto N 33206-PLAN del 12 de julio del 2006 Artculo 2- Creacin del rea de Cooperacion Internacional del Ministerio de Planificacin Nacional y Poltica Econmica. Crease el rea de Cooperacion Internacional dentro de la estructura operativa del Ministerio de Planificacin Nacional y Poltica Econmica (MIDEPLAN). Artculo 14. rea de Cooperacin Internacional. Sus funciones son:

    a) Apoyar al Despacho para que la asignacin de los distintos tipos de recursos externos que se canalizan hacia el Sector Pblico, o por medio de l, sean utilizados en forma eficiente y respetando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ningn Ministerio ni organismo autnomo o semiautnomo podr iniciar trmites para obtener cooperacin internacional, sin la autorizacin previa de MIDEPLAN, de manera que se garantice desde el inicio, que la cooperacin se dirija hacia esas prioridades. La aprobacin definitiva de los proyectos deber contar tambin con la aprobacin de MIDEPLAN.

    b) Disear planes de cooperacin externa, de manera que se maximice el potencial del desarrollo nacional.

    c) Para la ejecucin de sus funciones esta rea tendr las siguientes unidades:

    i) Unidad de Cooperacin Bilateral ii) Unidad de Cooperacin Multilateral

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    Constitucin Poltica (Art. 140, inciso 10; as reformado por Ley 4123 del 31 de mayo de 1968) Le corresponde conjuntamente al Presidente y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Celebrar convenios, tratados pblicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobacin la exija la Constitucin. Los Protocolos derivados de dichos tratados pblicos o convenios internacionales que no requieran aprobacin legislativa, entrarn en viggencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo. Constitucin Poltica (art. 140, inciso 12) Igualmente le corresponde al Presidente, conjuntamente con el Ministro del ramo Dirigir las relaciones internacionales de la Repblica. Ley 8131 (Art. 4) de octubre 2001 Todo presupuesto pblico deber responder a los PAO institucionales anuales, de mediano y largo plazo...as como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; adems deber contener el financiamiento asegurado para el ao fiscal...El Plan Nacional de Desarrollo constituir el marco global que orientar los PAO institucionales, segn el nivel de autonoma... Decreto 30213-H (Art. 11, Captulo IV De la Deuda Pblica de marzo 2002 Los recursos locales (contrapartida del presupuesto nacional) que se requieran en adicin a los provenientes de fuentes externas y en caso de proyectos financiados parcialmente con emprstitos del exterior, debern ser aportados por el ente encargado de la ejecucin del proyecto. Decreto N 28177-MP-PLAN-MRE del da 1 de noviembre de 1999 Se crea el Consejo Consultivo de Cooperacin Internacional, conformado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificacin y los Directores de Cooperacin Internacional de ambas instituciones, cuyos objetivos son: ...lograr una accin coordinada de los diversos sectores interesados en la cooperacin internacional para alcanzar su ptimo aprovechamiento, procurar que la cooperacin internacional que reciba u otorgue el pas tenga coherencia con su poltica exterior y con el Plan Nacional de Desarrollo, y velar por la ordenada canalizacin de la cooperacin en todos sus aspectos. Para lo anterior, el Consejo Consultivo de Cooperacin Internacional debe:

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    Proponer lineamientos, directrices y estrategias nacionales el mejor manejo de las polticas de cooperacin internacional, tomando en consideracin el Plan Nacional de Desarrollo y la poltica exterior del pas.

    Integrar y concertar las actividades asignadas por Ley al Ministerio de

    Relaciones Exteriores y Culto y al Ministerio de Planificacin Nacional y Poltica Econmica, relativas a la cooperacin internacional.

    Servir de enlace y facilitar la expedita tramitacin de programas,

    proyectos y acciones de cooperacin internacional para lograr su realizacin y consumacin, integrando los informes tcnicos que competen al Ministerio de Planificacin, las acciones que corresponde realizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, etc.

    Convencin de Viena sobre las relaciones diplomticas (Art. 41, inciso 2) Todos los asuntos oficiales confiados de que la misin est encargada por el Estado acreditante han de ser tratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese Estado o por conducto de l, o con el Ministerio que se haya convenido. Convencin de Viena sobre las relaciones diplomticas (Art. 3, incisos c y f, respectivamente) Dentro de las funciones de una misin diplomtica se encuentran:

    Negociar con el Gobierno del Estado receptor.

    Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econmicas, culturales y cientficas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

    Ley Orgnica del Ministerio de Relaciones Exteriores (N. 3008 del 18 de julio 1962, art. 1) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por funcin colaborar con el Presidente de la Repblica, bajo la direccin del Ministro nombrado al efecto, en la formulacin sistematizada de la poltica exterior del pas, en la orientacin de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberana nacional. Es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante gobiernos e instituciones extranjeras. Gua de poltica exterior de Costa Rica (Web site www.rree.go.cr/politica-exterior)

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    En la Gua de poltica exterior de Costa Rica elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se seala a la cooperacin tcnica que el pas otorgue, financiada por el propio pas, triangulada o financiada mediante otros esquemas como una herramienta para implementar la poltica exterior del pas.

    COOPERACIN FINANCIERA Ley 5525-PLAN (Art. 10, ampliado con el art. 7 de la Ley 7010) mayo 1974 y enero 1986, respectivamente. ...ningn Ministerio o institucin pblica del sector descentralizado, ni empresa estatal (con 50% de acciones), podr contratar crditos externos o internos si no cuenta con autorizacin de MIDEPLAN, as como dictamen favorable del BCCR y con la autorizacin de la Autoridad Presupuestaria. ...la aprobacin final de los proyectos de inversin...y cuando se requiera aval del Estado...ser otorgado por MIDEPLAN en cuanto a su prioridad dentro del PND.... Se excepta el Sistema Bancario Nacional, sin perjuicio del inciso 15, art. 121 de la Constitucin Poltica. Ley 8131 (Art. 21) y Reglamento a la ley (Decreto 30058, art. 4 y 8) de octubre 2001 y abril 2002 ...la Autoridad Presupuestaria asesora al Presidente en poltica presupuestaria, incluso lo relativo a...endeudamiento.... ...Todo presupuesto pblico debe responder a los PAO, a los principios presupuestarios generalmente aceptados, contener el financiamiento asegurado para el ao fiscal y estar de acuerdo al PND. Decreto 30213 Procedimientos sobre poltica presupuestaria para el ao 2003 (Art 9, Captulo IV De la Deuda Pblica) ...la solicitud de crdito interno y externo por parte de los ministerios, dems rganos y entidades pblicas, deber presentarse ante la Direccin de Tesorera Nacional y Crdito Pblico con...autorizacin de MIDEPLAN del inicio de negociacin y del proyecto de inversin, dictamen del BCCR, borrador de contrato de prstamo (trminos y condiciones financieras), fundamento legal para contratar crditos, situacin financiera..., estudio de rentabilidad del proyecto...La Direccin de Tesorera Nacional y Crdito Pblico realizar un estudio tcnico...y remitir recomendacin para que se eleve a resolucin de la AP...

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    Constitucin Poltica (Art. 121, inciso 4; as reformado por Ley 4123 del 31 de mayo de 1968) Le corresponde a la Asamblea Legislativa Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados pblicos y concordatos. Los tratados pblicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurdico comunitario, con el propsito de realizar objetivos regionales y comunales, requerirn la aprobacin de la Asamblea Legislativa, por votacin no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. No requerirn aprobacin legislativa los protocolos de menor rango, derivados de tratados pblicos o convenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal derivacin. Constitucin Poltica (Art. 121, inciso 15; as reformado por Ley 4123 del 31 de mayo de 1968) Le corresponde a la Asamblea Legislativa ...aprobar o improbar los emprstitos o convenios similares que se relacionen con el crdito pblico, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratacin de emprstitos en el exterior o de aqullos que, aunque convenidos en el pas, hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de los miembros de la Asamblea Legislativa. Ley 8131 (Art. 78, 79 y 80) ...se crea el subsistema de crdito pblico para la obtencin, seguimiento y control de los recursos internos o externos provenientes del endeudamiento pblico.... Ley 8131 (Art. 52, 55 y 56) El Ministerio de Hacienda enviar a la Contralora el estado de la deuda pblica interna y externa...y MIDEPLAN el informe de resultados de la ejecucin del presupuesto, cumplimiento de metas, objetivos, prioridades y acciones estratgicas del PND y su aporte al desarrollo econmico-social del pas.... Constitucin Poltica (Art. 184) Son deberes y atribuciones de la Contralora Fiscalizar la ejecucin y liquidacin de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Repblica. No se emitir ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contralora; ni constituir obligacin para el Estado la que no haya sido refrendada por ella. Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autonmas, y

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    fiscalizar su ejecucin y liquidacin.... Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica N 7428 (Art. 1 y 12) La Contralora General de la Repblica es el ente rector del sistema de fiscalizacin... Es el ente rector del ordenamiento de control y fiscalizacin superiores, contemplado en esta Ley. Las disposiciones, normas, polticas y directrices que ella dicte, dentro del mbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecern sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan... Ley 7428 (Art. 3) Participa en los procesos en que se encuentren involucrados la Hacienda Pblica o los fondos privados sujetos a control y a fiscalizacin del rgano contralor. Ley 7428 (Art. 4) Tiene competencias facultativas sobre ...los entes pblicos no estatales de cualquier tipo, y sobre los sujetos privados que sean custodios o administradores de los fondos o actividades pblicas... Ley 7428 (Art. 5) En cuanto al control sobre los fondos y las actividades privadas, se establece que la Contralora ejerce control ...cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos del sector pblico al privado, gratuita o o sin contraprestacin alguna, la entidad privada deber administrarla en una cuenta corriente separada en cualquier banco estatal, llevar registros de su empleo independiente. Adems se someter a la aprobacin de la Contralora el presupuesto al beneficio concedido... Ley 7428 (Art. 8, reformado por el inciso d del artculo 126 de la Ley 8131) Con respecto a la Hacienda Pblica, se establece que estar constituida por los fondos pblicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurdicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratacin administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios pblicos. Respecto a los entes pblicos no estatales, las sociedades con participacin minoritaria del sector pblico o las entidades privadas, nicamente formarn parte de la Hacienda Pblica los recursos que administren o dispongan, por cualquier ttulo, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposicin, mediante norma o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y rganos

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    auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Administracin Descentralizada, universidades estatales, municipalidades y bancos del estado. Los recursos de origen distinto de los indicados no integran la Hacienda Pblica; en consecuencia el rgimen jurdico aplicable a esas entidades es el contenido en las leyes que las crearon o los ordenamientos especiales que las regulan. El patrimonio pblico ser el universo constituido por los fondos pblicos y los pasivos a cargo de los sujetos competentes de la Hacienda Pblica. Sern sujetos componentes de la Hacienda Pblica, el Estado y los dems entes u rganos pblicos, estatales o no, y las empresas pblicas, as como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos pblicos por cualquier ttulo, con las salvedades establecidas... Ley 7428 (Art. 18, reformado con el inciso d de la Ley 8131) Corresponde a la Contralora de la Repblica examinar para su aprobacin o improbacin, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artculo 184 de la Constitucin Poltica, as como los del resto de la Administracin descentralizada, las instituciones semiautnomas y las empresas pblicas. Los entes pblicos no estatales debern cumplir con tal requisito cuando una ley especial as lo exija... Los rganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente, igualmente debern cumplir con lo dispuesto en este artculo... Cuando se trate de programas o proyectos cuya ejecucin se extienda ms all de dicho perodo, la entidad que formule el presupuesto deber demostrar, a satisfaccin de la Contralora, que dispondr de la financiacin complementaria para terminar el programa y el proyecto respectivo. Ley 7428 (Art. 20) Dentro del plazo de 30 das hbiles, la Contralora aprobar los contratos que celebre el Estado y los que por la ley especial deban cumplir con este requisito... La Administracin obligada deber gestionar y obtener la aprobacin, previamente a dar la orden de inicio de ejecucin del respectivo contrato. Ley 7428 (Art. 30) Las competencias de la Contralora no se extinguirn por el transcurso del plazo legalmente sealado para ejercerlas, en consecuencia los actos extemporneos que emita en cumplimiento de su funcin de fiscalizacin superior, no adolecern de nulidad por esa sola circunstancia... Sin embargo, en el caso de que la Contralora no resuelva o no se pronuncie dentro del plazo legal o reglamentariamente establecido, en relacin con los recursos de apelacin en licitaciones pblicas, el acto de adjudicacin se tendr como vlido y eficaz. En los casos de autorizaciones, refrendo de contratos y aprobacin de modificaciones presupuestarias, se entender el silencio positivo y la administracin podr ejecutar vlidamente el acto respectivo.

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    Ley 7428 (Art. 53) Se faculta a la Contralora para establecer procedimientos para la administracin, el registro y el control de los fondos transferidos a ella, de conformidad con la ley. Ley Orgnica del Banco Central de Costa Rica N 7558 (Art. 3 incisos c, g, k) Son funciones del BCCR ...la definicin y manejo de la poltica monetaria y cambiaria, la determinacin de polticas generales de crdito y la vigilancia y coordinacin del Sistema Financiero Nacional y la colaboracin con los organismos de carcter econmico del pas, para el mejor logro de sus fines. Ley 7558 (Art. 4) El BCCR podr actuar como agente del estado y con tal caso tendr su representacin legal y financiera en los trmites, las negociaciones, las operaciones y las decisiones resultantes de convenios internacionales (monetarios y bancarios). Ley 7558 (Art. 28, inciso iii-c, i, e) Por su parte, en lo que respecta a las atribuciones, competencias y deberes, al BCCR le corresponde dirigir la poltica monetaria, cambiaria y crediticia de la Repblica y reglamentar de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros debern ajustarse. Fijar las posiciones del Banco como representante, agente o depositario del Estado, en sus relaciones con instituciones monetarias y bancarias de carcter internacional, de conformidad con los tratados suscritos y ratificados por la Repblica. Atender las relaciones con los personeros del Estado, los bancos, instituciones autnomas y las entidades financieras del pas. Ley 7558 (Art. 72) Referente a la informacin de endeudamiento la ley establece que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, as como la emisin de bonos, ttulos u otros valores mobiliarios, por parte de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia y reguladas por el Banco Central, debern ser previamente informadas al Banco Central de Costa Rica. Se exceptan las cuentas corrientes y de ahorros. Ley 7558 (Art. 101) El Gobierno y todas sus dependencias efectuarn, por medio del BCCR, todas sus recaudaciones, pagos, remesas y transacciones monetarias, tanto dentro del pas como en el extranjero. Las municipalidades y las instituciones autnomas podrn contratar con el Banco, sus servicios de tesorera y recaudacin, en forma anloga a la estipulada para el Gobierno.

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    Ley 7558 (Art. 105) Respecto a la Deuda pblica consolidada, se establece que el Gobierno de la Repblica efectuar por medio del BCCR, el servicio de la deuda pblica consolidada, de acuerdo con las normas que determine el contrato que para tal efecto celebrarn. El Tesorero Nacional girar los fondos necesarios para que el BCCR pueda realizar el servicio de esa deuda. En caso que no gire esos fondos, queda estrictamente prohibido al BCCR efectuar ese servicio Ley 7558 (Art. 106) Siempre que el Gobierno de la Repblica tenga el propsito de efectuar operaciones de crdito en el extranjero, el Ministerio de Hacienda solicitar un dictamen del Banco Central, previo a la realizacin de la operacin en trmite. Igual dictamen deber solicitar -tambin- las instituciones pblicas, cuando traten de contratar crditos en el exterior. El dictamen del Banco deber basarse en la situacin del endeudamiento externo del pas, as como en las repercusiones que pueda tener la operacin en trmite en la balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias. Cuando el Gobierno o las entidades mencionadas intenten contratar emprstitos en el interior del pas, tambin debern solicitar su dictamen al Banco, el cual lo emitir con el propsito de dar a conocer su criterio sobre la situacin de endeudamiento del sector pblico y de coordinar su poltica monetaria y crediticia, con al poltica financiera y fiscal de la Repblica. El Banco publicar sus dictmenes en el Diario Oficial. Ley de la Contratacin Administrativa N 7494 (Art. 1) y su Reglamento (Decreto 25038-H) Esta ley registra la actividad de contratacin desplegada por los rganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contralora General de la Repblica, la Defensora de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes pblicos no estatales y las empresas pblicas. Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos pblicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas fsicas o jurdicas se someter a los principios de esta Ley.... Ley 7494 (Art. 2, incisos b, g y h, reformado con la Ley 7612 de julio de 1996) Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta Ley las siguientes actividades: ...Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho pblico internacional.., y las actividades que resulten excluidas, de acuerdo con la ley

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    o los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica... y las actividades que, mediante resolucin motivada, autorice la Contralora General de la Repblica, cuando existan suficientes motivos de inters pblico. Queda fuera del alcance de esta Ley...los emprstitos pblicos...y los entes pblicos no estatales cuyo financiamiento provenga, en ms de un 50% de recursos propios, los aportes o contribuciones de sus agremiados, y las empresas pblicas cuyo capital social pertenezca, en su mayora, a particulares y no al sector pblico. Ley 7494 (Art. 52) La Administracin podr utilizar la licitacin con financiamiento cuando, dentro de las condiciones generales del concurso, requiera el otorgamiento, por cuenta o gestin del contratista, de una lnea de crdito para respaldar los gastos derivados de la contratacin. En esos supuestos, la exigencia de contenido presupuestario se reducir a proveer fondos suficientes para enfrentar los pagos por amortizacin e intereses, gastos conexos derivados del financiamiento y a prever la incorporacin en los futuros presupuestos, de las partidas necesarias para la atencin del crdito. Antes de iniciar la licitacin con financiamiento, la Administracin deber obtener las autorizaciones previstas en el ordenamiento jurdico para el endeudamiento y para el empleo de este mecanismo. Cuando por una licitacin con financiamiento, se ofrezca a la Administracin un emprstito que constituya una carga para el Estado o que requiera su aval, sern imprescindibles, antes de iniciar la ejecucin del objeto del contrato, la firma o el aval del Poder Ejecutivo y la aprobacin legislativa a que se refiere el inciso 15 del artculo 121 de la Constitucin Poltica. Si estos requisitos se incumplen la Administracin no tendr responsabilidad alguna.

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    INVERSIONES PBLICAS

    Ley 5525-PLAN (Art. 9, modificado con art.. 126 f de la Ley 8131) Le corresponde a MIDEPLAN ...velar por que los programas de inversin pblica, incluidos los de las instituciones descentralizadas...sean compatibles con las previsiones y orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Ley 8131 (Art. 21) y su Reglamento (Decreto 30058, art. 4) ...crea la Autoridad Presupuestaria como rgano colegiado asesor del Presidente en materia de poltica presupuestaria, incluyendo la inversin..., ...y orientar sus PAO...de acuerdo al PND segn el nivel de autonoma correspondiente.... Se excepta a las Universidades estatales, Municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social. Ley 8131 (Art. 22) ...la Autoridad Presupuestaria la conforman el Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, un Ministro designado por el Presidente...y podra ser designado el Director de Presupuesto Nacional como rgano ejecutivo... Reglamento a la Ley 8131 (Decreto 30058, artculo. 8) Los programas de inversin pblica del sector pblico debern ser compatibles con previsiones y orden de prioridad del PND por lo que MIDEPLAN velar por el cumplimiento de esta disposicin en los informes de evaluacin que debe presentar. Decreto 30213-H Poltica presupuestaria para el ao 2003, Art. 12, Captulo V De la Inversin Pblica Las Instituciones nacionales debern presentar El Plan de Inversiones que debe contener los programas y proyectos que el ministerio o entidad pblica pretende ejecutar, para un perodo de 4 aos, y debe especificar los recursos, las metas, los beneficiarios y la ubicacin geogrfica...Deber presentarse a MIDEPLAN a mas tardar el 30 de abril de cada ao, con el fin de analizar la compatibilidad con el PND, recomendar prioridades de inversin y que sirva de insumo a las instancias encargadas de orientar y velar por la asignacin de los recursos pblicos. Ley 8131 (Art. 55 y 56) Las instituciones debern enviar (a MIDEPLAN a ms tardar el 31 de julio) informes de gestin, resultados y rendimiento de cuentas para garantizar el cumplimiento de objetivos, metas y el uso racional de los recursos pblicos.

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    Ley 8131 (Art. 52) ...MIDEPLAN debe enviar informes a la Contralora General de la Repblica sobre resultados de ejecucin...cumplimiento de metas y objetivos, prioridades y acciones estratgicas del PND y su aporte al desarrollo econmico-social del pas, midiendo...la efectividad de los programas.