marco jurìdico para la protecciòn del software 7

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MARCO JURÌDICO PARA LA PROTECCIÒN DEL SOFTWARE CONCEPTO DE SOFTWARE: El software es la parte intangible de una computadora, esta formado por el equipo lógico informático y son los programas ejecutados por un sistema informático, comprende, formas simbólicas y ejecutables para dichos programas. En 1966, en USA, se empezó a proteger los programas de ordenador por el Derecho de Autor, el Copyright Office comenzó admitir el registro de estos programas. En 1979, las compañías iniciaron el habito de imponer restricciones a los usuarios ,con el uso de acuerdo a licencia Filipinas fue el primer país que modifico su Ley de Derecho de Autor para incluir, en 1972, el programa de ordenador. En 1980, se sanciono una ley que estableció la protección de los programas de ordenador por medio del copyright, muchos países comenzaron a regular la

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MARCO JURÌDICO PARA LA PROTECCIÒN DEL SOFTWARE

CONCEPTO DE SOFTWARE:El software es la parte intangible de una computadora, esta formado por el equipo

lógico informático y son los programas ejecutados por un sistema informático, comprende, formas simbólicas y ejecutables para dichos programas.

En 1966, en USA, se empezó a proteger

los programas de ordenador por el

Derecho de Autor, el Copyright Office

comenzó admitir el registro de estos

programas.

En 1979, las compañías

iniciaron el habito de imponer

restricciones a los usuarios ,con el

uso de acuerdo a licencia

Filipinas fue el primer país que modifico su Ley

de Derecho de Autor para incluir, en 1972, el

programa de ordenador.En 1980, se sanciono

una ley que estableció la protección de los

programas de ordenador por medio del copyright, muchos países comenzaron a

regular la protección del software.

CONCEPTO DE PROTECCIÒN JURÌDICA DEL SOFTWARE

El software es un bien inmaterial que es objeto de derechos de propiedad intelectual, requiere de protección por parte de la ley, no solo por la actividad

inventiva que supone la creación del mismo, sino también por la inversión económica efectuada.

Los intereses de la protección jurídica de los programas son por parte de:

La empresa que se dedica a la elaboración de programas y que busca defender sus invenciones, considerando la fuerte inversión en

investigación y elaboración.

Del programador o programadores para que se les reconozca la «nula paternidad» del programa a efectos de su promoción

profesional, aunque la empresa tenga los derechos de explotación..

Interés genérico en el avance de la investigación, ya que cuando se da a conocer la protección de un programa se evita su repetición.

INSTRUMENTOS DE PROTECCIÒN DEL SOFTWARE MEDIANTE LA VÌA CIVIL, PATENTAL Y AUTORAL

Forma de protección del software es mediante la vía civil por medio de los contratos y mediante el conjunto de clausulas introducidas en el y alusivas a la seguridad y protección de los programas, consignado el eventual acceso a los mismos a por personas no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas, destrucción de la información. Varios proveedores de software que han recurrido a este recurso contractual, por circunstancias tales como la tecnicidad, desequilibrio entre las partes, problemas en la prueba, esta figura se presenta como insuficiente frente al problema.

Los derechos de la propiedad industrial, para ser susceptible de atribuirle una patente, requiere denotar una novedosa inventiva, así como una aplicación industrial, la patente solo se concede a creaciones que tienen una aplicación en la producción o en la transformación tecnológica y la materialidad, que exige que los objetos no sean proyectos, sino realidades traducibles en resultados prácticos.

La mejor forma en que se protege al software , es mediante los derechos de autor o copyriht que en la terminología anglosajona consiste en la protección jurídica de los aspectos morales y patrimoniales de las creaciones originales del ingenio humano, sea en el campo científico, literario o artístico.

Regulación internacional

en materia del software

Regulación nacional en materia del

software

LEY DEL DERECHO DE AUTOR

DOCUMENTO ELECTRÒNICO: es aquel proveniente de un sistema de elaboración electrónica (certificado de antecedentes, tickets emitidos por cajeros, etc.), es decir, a la información procesada por computadora, a través de señales electrónicas, plasmadas en un soporte.Es aquel que esta escrito en forma magnética u óptica y aquel provenientes de un sistema informatizado, que ha sido plasmado en papel o llevado a la pantalla del computador con información proveniente de un documento electrónico.

El documento digital es documento electrónico, por tener la particularidad de encontrarse estructurado mediante un sistema binario de 0 y 1(bits), que conforman los caracteres que es lo que puede leer a través de la pantalla del computador. Los documentos a raíz de las tecnologías se pueden clasificar en documentos corpóreos e incorpóreos, los corpóreos son documentos con presencia física corpórea, como la tablilla de arcilla, el papiro, pergamino, papel y demás documentos impresos.