marco jurídico del presupuesto participativo en venezuela

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín Doctorado: Ciencias Gerenciales Asignatura: Gerencia de la Inversión PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN VENEZUELA Espina, Lorena C.I: 7.764.363

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Por décadas los países latinoamericanos han mostrado preocupación por sus sistemas de Gestión Pública, razón por la cual en el momento histórico actual se inclinan hacia la redefinición de las funciones del Estado y su forma de actuación, pero esta iniciativa no ha sido suficiente, pues ello requiere de la recuperación de las bases de legitimidad y la eficacia social de la gestión pública a fin de hacerla más efectiva en términos de resultados tangibles en beneficio de los ciudadanos.

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Page 1: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

Doctorado: Ciencias Gerenciales

Asignatura: Gerencia de la Inversión

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN VENEZUELA

Espina, LorenaC.I: 7.764.363

Maracaibo, Abril 2014

MARCO JURÍDICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN VENEZUELA

Page 2: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

Lcda. Espina, Lorena MSC

Psic. Ramírez, Liliana MSC

Lcdo. Salas, Kevin MSC

RESUMEN

La investigación tuvo como propósito de artículo Analizar el marco jurídico vigente del presupuesto participativo en Venezuela. Para ello se sustentó en las teorías de: Araujo, M. (2001), y el marco legal que parte desde la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de los Consejos Locales de Planificación. En cuanto al marco metodológico, se suscribió, como una investigación analítica, documental. Concluyéndose que la carta magna de la Republica Bolivariana de Venezuela, provee de rango constitucional a la participación protagónica de los ciudadanos y a su vez de corresponsabilidad en las decisiones trascendentales de la nación, partiendo desde la comunidad hacia lo nacional.

Palabras Clave: Presupuesto participativo, participación ciudadana.

Correo Electrónico: [email protected], [email protected]

ABSTRACT

The research was aimed to Article Analyze the existing legal framework of participatory budgeting in Venezuela. This is underpinned by theories: Araujo, M. (2001), and the legal framework that departs from the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, the Organic Law Municipal Public Power and the Law on Local Planning Councils. Regarding the methodological framework was signed as an analytical research documentary. Concluding that the constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, provides constitutional status to the active participation of citizens and turn responsibility in major decisions of the nation, leaving from the community to the national.

Keywords: Participatory budgeting, citizen participation.

Email: [email protected], [email protected]

INTRODUCCIÓN

Page 3: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

Por décadas los países latinoamericanos han mostrado preocupación por sus

sistemas de Gestión Pública, razón por la cual en el momento histórico actual se

inclinan hacia la redefinición de las funciones del Estado y su forma de actuación,

pero esta iniciativa no ha sido suficiente, pues ello requiere de la recuperación de

las bases de legitimidad y la eficacia social de la gestión pública a fin de hacerla

más efectiva en términos de resultados tangibles en beneficio de los ciudadanos.

En el interés de hacer más transparente la gestión presupuestaria varios

países sudamericanos ven en la participación comunitaria el fortalecimiento de la

sociedad civil, principalmente en el ámbito municipal, instancia de gobierno más

cercana al ciudadano y responsable de la implementación de políticas públicas

sociales. Cabe destacar, tal como lo refiere Cavalcanti (2000) que determinados

elementos del presupuesto participativo permiten visualizarlo como una figura para

ampliar las condiciones de gobierno y gobernabilidad local, y promover mayor

equidad social en la inversión de prioridades entre otros objetivos.

Araujo (2001) indica que el presupuesto participativo es una innovadora forma

de gestión presupuestaria, a través de la cual se busca mejorar la eficiencia

administrativa de las diferentes organizaciones públicas e incorporar en sus

procesos de gestión la participación activa de los ciudadanos a fin de facilitar las

iniciativas y corresponsabilidades de todos los involucrados, estableciendo

puentes entre el Estado y la sociedad civil.

Esta nueva visión sobre el presupuesto de una organización gubernamental,

visto desde la óptica democrática, coloca en la conciencia de la comunidad su

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responsabilidad junto a la del Estado en lo referente a la inversión de estos

recursos en la ejecución de políticas públicas, las cuales están sujetas a las

necesidades reales expresadas por los interesados, que no son otros que los

ciudadanos. Asimismo, el presupuesto participativo desde la perspectiva local,

implica un acercamiento desde el gobierno hacia la comunidad.

En la Republica Bolivariana de Venezuela las entidades municipales, al igual

que las demás instituciones adscritas al estado venezolano, todos años

consignan una propuesta sobre los requerimientos necesarios y como pretenden

administrarlos, tomando en cuenta los indicadores económicos pertinentes. En

respuesta, el gobierno nacional transfiere a las alcaldías recursos por medio del

situado constitucional, más créditos adicionales. Sin embargo, las experiencia

indica que los recursos generalmente son insuficientes ante las múltiples

demandas de las comunidades por lo que éstas exigen más eficiencia en la

distribución de los recursos, demostrando con ello que la cultura de los

ciudadanos ha cambiado en los últimos años; la sociedad exige y requiere un

nuevo tipo de descentralización y nuevos procesos de democratización.

Las iniciativas de presupuestos participativos en Venezuela nacen desde la

década de los noventa y agarran mayor fuerza luego de la aprobación de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, dentro de la cual

se le da rango constitucional a la participación ciudadana, así como en el ejercicio

de ésta en la “formación, ejecución y control de la gestión pública” como medio

para lograr el protagonismo. Aseverando, como lo cita el Art. 62 Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela “Es obligación del Estado y deber de la

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sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su

práctica”.

De acuerdo a este mandato de la constitución se ha creado todo un tinglado

legal que propicia la creación de instrumentos como el presupuesto participativo y

es preocupación para las investigadoras sociales del presente artículo Analizar el

marco jurídico vigente del presupuesto participativo en Venezuela y la eficiencia

de éste en el cumplimiento constitucional de alcanzar un manejo idóneo, real y

transparente de los dineros públicos.

FUNDAMENTO TEÓRICO

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO COMO VÍA PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LA SOCIEDAD CIVIL

El presupuesto participativo es una figura resultante del empleo de los

procesos mediante los cuales los ciudadanos proponen, deliberan y deciden en la

formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual de

la comunidad donde habitan, todo ello con el propósito de materializarlo en

proyectos que permitan el desarrollo de la localidad, atendiendo a las necesidades

y propuestas de las comunidades ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Del tal manera, el Presupuesto Participativo es un instrumento de

participación a través del cual la población puede dar a conocer sus necesidades y

demandas a las autoridades municipales. Permite a la población consensuar con

las autoridades locales en qué y cómo se van a utilizar los fondos públicos

municipales durante un año, con el objeto de poder evaluar la utilización de los

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mismos, según lo señalado por Hinojosa y otros (2003).

Por otro lado, El Troudi (2005) manifiesta que el presupuesto participativo

“Es el proceso a través del cual la población participa en la definición de los

valores de los ingresos y gastos del presupuesto público municipal a invertir en las

localidades, e indica en qué áreas deberán hacerse las inversiones y cuáles

deben ser las obras priorizadas. A su vez, establece las prioridades de inversión

del presupuesto público que manejen las Gobernaciones de Estado, los

Ministerios y los órganos descentralizados de la Administración Pública”.

Finalmente, otra definición a considerar, la establece el Artículo 35 de la Ley

de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006) “El presupuesto

participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y las ciudadanas del

municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y

evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual. El presupuesto

participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates

democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de

opiniones y propuestas posibles”.

De modo que, no son únicamente los gobernantes los que toman las

decisiones sobre cómo se deben invertir los recursos obtenidos, sino que ahora

juntos a ellos participan en la toma de decisiones los representantes elegidos

directamente por las comunidades, que son ciudadanos pertenecientes a las

mismas, toda vez que al momento de formular el diagnóstico, los integrantes de la

población junto con las autoridades correspondientes determinarán las acciones,

Page 7: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

medidas y proyectos que deben ser implementadas en sus localidades.

MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN

VENEZUELA

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como se menciono anteriormente, es por medio de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela del año 1999, toma mayor fuerza el

presupuesto participativo, como una forma innovadora para la gestión de las

entidades municipales, por ende la carta magna del país le da un rango

superlativo a la participación ciudadana, ofreciendo oportunidad de protagonismo

a la sociedad civil.

En el preámbulo de la Carta Magna se establece que: “con el fin supremo de

refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y

protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y

descentralizado”, lo que deja explícitamente claro la competencia participativa de

todos los ciudadanos del país en la construcción del mismo. Continuando con el

mismo orden de ideas, se puntualizará el articulado pertinente al Presupuesto

Participativo vigente en Venezuela:

Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Page 8: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 6: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante.

Artículo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad…

Artículo 184 numeral 2. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo… La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

De acuerdo a este articulado constitucional se evidencia la creación de toda

una malla legal que favorece y respalda la creación de mecanismos como el

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presupuesto participativo, para dar cabida a la concepción de un ciudadano

participativo, responsable, pluralista, protagónico y además preparado y

consciente de las necesidades de su país y mas cercanamente de su comunidad.

LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Como ya se ha puntualizado, el presupuesto participativo ha estimulado la

conciencia social de los ciudadanos y además ha dado carácter legitimo como un

principio a la corresponsabilidad junto al estado, para solventar las necesidades de

la comunidad. Asimismo, el presupuesto participativo desde la perspectiva local,

implica un acercamiento desde el gobierno (las instituciones públicas) hacia la

comunidad y el puente más cercano es el gobierno municipal, el cual tiene vías

legales que reflejan la participación protagónica de los ciudadanos en la

administración de los recursos que estas entidades reciben por parte del gobierno

nacional.

Según como lo contempla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su

artículo 227: el presupuesto municipal es un instrumento estratégico de

planificación, administración y gobierno local, que exige captar y asignar recursos

conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e

institucional del Municipio, y será ejecutado con base en los principios de

eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal

Agrega la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 268 que el

presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante

los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y

Page 10: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de

inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en

proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades

y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de

Planificación Pública

Es el mejor modo para avanzar hacia una gestión municipal distinta, que

permita distribuir con equidad el dinero público del municipio, disminuir la pobreza

y elevar la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente los que han tenido

menos oportunidades. En tal sentido, el presupuesto participativo es un derecho

constitucional: el derecho a la participación política ciudadana. Es el derecho del

pueblo a decidir el destino y la distribución del dinero público del municipio.

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Los consejos locales de planificación pública, tal como lo refieres Pérez (2007)

es el órgano encargado de la planificación integral de los municipios, ya que es

quien se ocupa de diseñar el Plan de Desarrollo Municipal y el resto de los planes

municipales, garantizando, la participación ciudadana y protagónica en la formula-

ción, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes municipales, así

como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación, asimismo el Conse-

jo Local de Planificación Pública responderá a las características y necesidades

propias de cada municipio.

A propósito de los Consejos Locales de Planificación Pública, este como lo indi-

ca el presente apartado, también tiene su marco legal y posee dentro de él espa-

Page 11: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

cio para el presupuesto participativo, específicamente en el Título III De la Partici-

pación Ciudadana en el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal:

Artículo 34. Presupuesto participativo: El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles. El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico participativo.

2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

Es importante significar, que el marco legal de los Consejos Locales de

Planificación Pública le da un carácter estructural a la participación ciudadana, ya

que establece la forma de organizar dicha participación, lo cual es de relevancia

puesto que se requieren vías efectivas de comunicación para que los ciudadanos

logren manifestarse de manera fluida. Por otro lado, aparte de los aspectos

comunicacionales, este marco legal provee las líneas de acción dirigidas a la

administración adecuada de los recursos y que estos apunten hacia la

necesidades reales e importantes a través del diagnostico y la formulación de los

planes de inversión, que a su vez son sometidos revisión, para su posible

aprobación.

DESCRIPCIÓN METODOLÓGICA

Page 12: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

Este articulo se caracteriza por ser de tipo analítico y documental de acuerdo

al objetivo establecido, ya que se examinó sobre un hecho objeto de estudio, a

partir del comportamiento de la variable, que en este caso es presupuesto

participativo, y en referencia a esto, Hurtado (2007), señala a la investigación

analítica como aquella que reinterpreta lo analizado en función de algunos

criterios, dependientes de los objetivos en estudio.

En cuanto a lo documental, cabe señalar que al realizar este estudio se

emprendió una búsqueda sobre la literatura relacionada a esta variable y su

legislación. Al respecto Arias (2006) indica que la investigación documental es un

proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de

datos secundarios, es decir, lo obtenido y registrado por otros investigadores en

fuentes documentales.

Concerniente a la técnica e instrumento de recolección de datos, por ser este

un artículo analítico, documental, como técnica se empleó el análisis documental y

de contenido. En el caso de los instrumentos, estos fueron las distintas fuentes

bibliográficas consultadas. Continuando con la técnica e instrumento de

recolección de datos, estos según Arias (2006) se refieren a la recolección de

datos bajos las distintas formas disponibles y los medios materiales que se

emplean para recoger y almacenar la información.

CONSIDERACIONES FINALES

Page 13: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, enaltece y le da el

mayor rango legal posible a la participación de la sociedad civil de manera

protagónica y participativa, lo que permite reforzar la relación entre el estado y la

ciudadanía, por lo que la apertura a la participación ciudadana ofrece condiciones

de transparencia, lo que a su vez permite el seguimiento de la inversión pública y

establece la obligación hacia el rendimiento de cuenta por parte del estado.

Igualmente, la consagración del derecho a la participación protagónica del

ciudadano implica el reconocimiento de la necesidad de su intervención en el

proceso de formulación, ejecución y control de la gestión pública.

En este mismo orden de ideas, referente al marco legal del presupuesto

participativo, el cual es el punto de análisis del presente artículo, es importante

reforzar el hecho de que además de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela, existen otros instrumentos legales que avalan la participación

ciudadana y por consecuencia al presupuesto participativo, es decir la carta

magna es la cúspide del marco legal del presupuesto participativo, de allí se

derivan las leyes que especifican la práctica de dicho modo presupuestario, lo cual

permite reducir los índices de opacidad en las entidades que están al servicio de la

comunidad.

De igual forma, a modo de consideración final, específicamente el marco

jurídico del Consejos Locales de Planificación Pública, ofrece la referencia para la

debida organización de la ciudadanía en el montaje de los presupuestos

participativos y es de interés resaltar que los actores que protagonizan las juntas

para atender las necesidades de la comunidad, son el alcalde, concejales,

presidentes de juntas parroquiales, consejeros de las organizaciones vecinales y

Page 14: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

comunitarias, consejeros por las organizaciones sectoriales, y por las

comunidades indígenas, donde las hubiere, estos son los garantes del

presupuesto participativo, tal como lo establece la Ley de los Consejos Locales de

Planificación Pública.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Page 15: Marco Jurídico Del Presupuesto Participativo en Venezuela

Araujo, M. (2001). La relación entre la ciudadanía activa y administración

municipal en la configuración de una formación político-organizacional: los

casos del Proyecto de Salud Mental de Belo Horizonte y del Presupuesto

Participativo de Porto Alegre. Revista CLAD Reforma y Democracia No. 21.

Buenos Aires. Centro Latinoamericano de administración para el desarrollo

Cavalcanti, E. (2000). Contradicciones en un proceso democrático: La

práctica del presupuesto participativo en las ciudades brasileñas. Revista

CLAD Reforma y Democracia No. 18. Buenos Aires. Centro Latinoamericano de

administración para el desarrollo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000, diciembre

20) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Extraordinario)

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El Troudi, H. y otros (2005). Herramientas para la participación. Caracas.

Corporación Venezolana de Guayana.

Hinojosa y otros (2003). Democratizando el Presupuesto Público. CARE.

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Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006). Gaceta Oficial

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) Gaceta Oficial de la

2006.

Pérez, R. (2007). Consejos Locales de Planificación Pública. Venezuela