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Departamento de Comunicación y Arte Digital Mtro. Fernando Gutiérrez ‹Nr.› Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales Sobre los contratos electrónicos, el comercio electrónico, y la protección a los consumidores Mtro. Fernando Gutiérrez

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Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales

Sobre los contratos electrónicos, el comercio electrónico, y la protección a los consumidores

Mtro. Fernando Gutiérrez

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ESTUDIO AMIPCI de Comercio Electrónico 2010

L a s v e n t a s t o t a l e s del comercio electrónico al c o n s u m i d o r a l c a n z a r o n 24,545 millones de pesos en el 2009, cifra que representa un incremento del 25% frente a los $19,713 millones de pesos en ventas de 2008.

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Legislación en materia de Comercio Electrónico •  El día 29 de mayo del 2000, el entonces presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones, a la legislación federal en materia de Comercio Electrónico. Principalmente los cambios y anexos, propuestos por el Congreso de la Unión, afectaron al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles, al Código de Comercio, y a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Nueve días después entró en vigor este decreto que ahora forma parte de un primer marco legal que rige las actividades en el ámbito del Comercio Electrónico en nuestro país.

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Legislación en materia de Comercio Electrónico •  Los razonamientos que impulsaron el desarrollo de las nuevas reformas

y adiciones en materia de Comercio Electrónico, obedecieron, entre otros factores importantes, al proceso de transformación del comercio mundial cimentado en la nueva revolución tecnológica que propició Internet; y por otra parte, a la ausencia de un ordenamiento jurídico mexicano que reconociera la validez del tipo de transacciones que se efectúan cotidianamente en el ciberespacio, considerando no obstaculizar el crecimiento del Comercio Electrónico.

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Legislación en materia de Comercio Electrónico: Bases •  Los distintos avances en la electrónica y su consecuente transformación en las formas de operación de

las sociedades: trabajo, aprendizaje y comunicación. •  Las redes de información y la transformación de los hábitos de las sociedades, destacando

principalmente las nuevas formas de operación de las empresas: “de las organizaciones integradas a las organizaciones extendidas”.

•  La evidencia internacional de cómo las tecnologías de la información contribuyen a desarrollo de la productividad de las empresas.

•  La comprensión del Comercio Electrónico como un elemento que facilitará, al sector productivo de nuestro país, el aprovechamiento de la revolución informática actual que representa una poderosa estrategia para el impulso de la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de cualquier dimensión.

•  El crecimiento del la infraestructura tecnológica nacional: En 1997 había en nuestro país cerca de 3.5 millones de computadoras, para finales de 1999 la cifra superó los 4.2 millones.

•  El crecimiento relativo al número de usuarios de Internet: Actualmente se estima que el mercado de Internet, en nuestro país, supera a los 3 millones de usuarios con un crecimiento de 65 por ciento, una de las tasas de crecimiento más alto a nivel internacional.

•  La modernización de las empresas mexicanas: El 70 por ciento de las operaciones de Comercio Electrónico en México se realizan bajo el modelo de negocios “empresa – empresa”.

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Legislación en materia de Comercio Electrónico •  De acuerdo a la Exposición de Motivos de la iniciativa de reformas y adiciones

a la legislación federal (http://gaceta.cddhcu.gob.mx/Gaceta/2000/abr/20000426.html), en materia de Comercio Electrónico, el gobierno tiene también un rol muy importante en la tarea de promoción y desarrollo de las tecnologías de información para el mejoramiento del servicio a los usuarios. El empleo de sistemas informáticos que hacen más eficientes las relaciones entre gobierno, empresas y ciudadanía en general, tiene un impacto positivo en la economía del país. Distintas instituciones gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que se encuentran al servicio de los empresarios. Entre éstos cabe destacar: el sistema de compras gubernamentales (Compranet), el sistema de información empresarial (SIEM), el sistema de modernización registra (Siger), el sistema de comercialización, precios y promoción interna (Sicomepipi) y también el Registro Nacional de Vehículos (Renave).

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Legislación en materia de Comercio Electrónico •  Antes de entrar en vigor el nuevo marco jurídico en materia de

Comercio Electrónico, la legislación mexicana se limitaba a prever como únicos medios de comunicación para la contratación entre no presentes al correo y al telégrafo. Como consecuencia de tal disposición, las partes de un contrato tenían la opción de sujetarse a un mecanismo que reconociera el uso de medios electrónicos, para dar el consentimiento, siempre y cuando existiera la previa celebración de un contrato marco por escrito. Mediante este recurso se podía evitar la repudiación o violación de las obligaciones contraídas por las partes; sin embargo, el uso de los medios electrónicos estaba limitado a lo exclusivamente previsto en el contrato marco, y podía surgir la necesidad de adicionarlo o celebrar uno nuevo para cualquier modalidad de las obligaciones originalmente contraídas.

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Legislación en materia de Comercio Electrónico •  En términos generales ninguna ley reconocía el uso de los medios

electrónicos de manera universal, antes de las reformas difundidas el 29 de mayo del 2000. En caso de un litigio el juez o tribunal tenía que allegarse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos era o no válida. De acuerdo a la Exposición de Motivos para el desarrollo de estas nuevas reformas y adiciones a la legislación federal, la situación había originado que diversas empresas frenaran sus inversiones orientadas a realizar transacciones por medios electrónicos, como consecuencia de la incertidumbre legal en caso de controversias.

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Legislación en materia de Comercio Electrónico •  En el ámbito internacional, la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) había hecho importantes esfuerzos jurídicos por regular el Comercio Electrónico. Del trabajo de esta comisión internacional derivó la "Ley Modelo sobre Comercio Electrónico", propuesta a todos los Estados como guía para establecer o fortalecer la legislación que normaría el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos del papel, y con ello daría valor jurídico a la utilización de los nuevos medios digitales.

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Legislación en materia de Comercio Electrónico •  Por todo lo anterior, las comisiones involucradas en el desarrollo de la

iniciativa de reformas y adiciones a la legislación federal en materia de Comercio Electrónico, consideraron que el sistema jurídico mexicano debía incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no sólo en el ámbito comercial, sino también en otros sectores que podían ser afectados por este avance tecnológico, de tal manera que así pudiera lograrse una interacción entre todos los campos, considerando el impacto en su conjunto y no de manera aislada.

•  El resultado concreto fue: reformas y adiciones a diversas disposiciones de la legislación federal en materia de Comercio Electrónico y no una ley integral de Comercio Electrónico, como existe en otros países.

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Código de Comercio

•  Artículo 89 del Código de Comercio •  El comercio electrónico se constituye cuando en los actos de comercio y en la formación de

los mismos se emplean medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Modelos de Comercio •  Modelo B2C (Business to Consumer)

- Hace referencia a las ventas que se establecen entre una empresa y un usuario final o consumidor con el fin de adquirir un producto o servicio

•  Modelo C2C (Consumer to Consumer) - Venta entre consumidores individuales. En un sitio web se provee de una plataforma de intercambio desde donde los consumidores finales hacen sus transacciones económicas (Ebay.com)

•  Modelo B2B (Business to Business) - Dar servicio de empresas a empresas, generalmente es de mayoristas a minoristas o autónomos y pretenden reducir costes entre ellos.

•  Modelo C2B (Consumer to Business) –  Se basa en una transacción de negocio originada por el usuario final, siendo éste

quien fija las condiciones de venta a las empresas. Priceline.com •  Modelo M2B (Mobile to Business)

–  Nace para los modelos de Internet móvil

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•  Ley Federal del Derecho de Autor: Regula la protección en el contenido de una página de Internet desde el momento en que se plasma su contenido y se hace mención de estar protegidos los derechos de autor.

•  Ley de la Propiedad Industrial: Regula lo concerniente a las marcas y signos distintivos

que de los nombres de dominio u otras figuras se protejan.

•  Ley Federal de Protección al Consumidor: Rige los contenidos y ofrecimientos de promociones y ofertas realizados por medios electrónicos.

•  Código de Comercio y el Código: Rigen las operaciones comerciales e intercambio de datos e información que por medios electrónicos se lleven a cabo.

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Título Segundo De Comercio Electrónico

•  Se subdivide en 4 capítulos. •  Capítulo I De los Mensajes de Datos •  Capítulo II De las Firmas •  Capítulo III De los Prestadores de Servicios

de Certificación •  Capítulo IV Reconocimiento de Certificados y

Firmas Electrónicas Extranjeros

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Código de Comercio

•  Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

•  Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

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•  Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.

•  Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos

únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.

•  Destinatario: La persona designada por el Emisor para

recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.

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•  Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.

•  Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica

consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

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•  Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

•  Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

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•  Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.

•  Sistema de Información: Se entenderá todo sistema

utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.

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•  Art. 90: Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:

•  I. Por el propio Emisor; •  II. Usando medios de identificación, tales como

claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o

•  III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

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•  Art. 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:

•  I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o

•  II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.

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•  Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue:

•  I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;

•  II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o

•  III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario

•  Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario.

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•  Artículo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:

•  I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor

solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:

•  a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, o •  b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que

se ha recibido el Mensaje de Datos.

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•  Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

•  Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:

•  I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y

•  II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

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•  El Código Civil permite la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de firma electrónica; reconoce la existencia de una contratación electrónica que debía ser protegida y por tanto, regulada.

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Sobre el contrato electrónico •  En lo que respecta a diversas reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en

materia común y para toda la República en materia Federal, sobresalen las siguientes disposiciones:

•  Modificación de la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, afectando directamente a su artículo primero, el cual queda de la siguiente manera: “Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.” (Código Civil Federal).

•  Sobre la anexión al artículo 1803, referente al consentimiento en los contratos, el cual ahora se considera expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

•  Sobre la modificación del artículo 1805, referente al perfeccionamiento del contrato, el cual queda de la siguiente manera: "Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata".

•  Articulo 1807. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

•  Del artículo 1811 sobresale el aspecto del no requerimiento de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos una propuesta y aceptación hechas a través de cualquier medio electrónico u otra tecnología.

•  Además del Artículo 1834 bis se anexa que los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología...

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Legislación en materia de Comercio Electrónico •  Sobre el Código Federal de Procedimientos Civiles destacan los

siguientes cambios: •  En el artículo segundo se adiciona el artículo 210-A para quedar de la siguiente

manera: "Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología (210-A)". Por lo tanto se aplica a tecnologías como el correo electrónico, grupos de discusión, chats y páginas Web.

•  En el artículo tercero aparecen las siguientes reformas al 18, 20, 21 párrafo primero, 22, 23, 24, 25, 26, 27,30, 31, 32, 49, 80 y 1205, y se adicionan los artículos 20 bis, 21 bis, 21 bis 1, 30 bis, 30 bis 1 y 32 bis 1298-A; el Título II que se denomina "Del Comercio Electrónico", y comprende del artículo 89 al 94. Además se modifica la denominación del Libro Segundo del Código de Comercio.

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Sobre el Código Federal de Procedimientos Civiles Articulo 210-a.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimara primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedara satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

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Legislación en materia de Comercio Electrónico •  Principalmente del título II denominado del Comercio Electrónico

sobresalen las siguientes modificaciones: •  Artículo 89.- Textualmente dice: “En los actos de comercio podrán emplearse los

medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos.” A partir de esta disposición se describe los aspectos referentes a: la procedencia del mensaje de datos (artículo 90), la recepción de la información (artículo 91), el acuse de recibo (artículo 92), la exigencia de la forma escrita para los contratos (artículo 93), el lugar de expedición del mensaje de datos (artículo 94), pruebas admisibles (artículo 1205), los mensajes de datos como prueba (artículo 1298-A).

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Legislación en materia de Comercio Electrónico •  En el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor destacan los

siguientes puntos: •  Fracción VIII del artículo primero, pretende la efectiva protección al consumidor en las

transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.

•  Del artículo 24, fracción IX bis referente a la promoción, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor con respecto a las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

•  Del Capítulo VIII Bis referente a los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología sobresalen los siguientes aspectos: la aplicación de las disposiciones del capítulo a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (artículo 76 bis).

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LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR CAPÍTULO VIII BIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA Artículo 76 bis ARTICULO 76 BIS.- LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO APLICAN A LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA. EN LA CELEBRACION DE DICHAS TRANSACCIONES SE CUMPLIRA CON LO SIGUIENTE: I. EL PROVEEDOR UTILIZARA LA INFORMACION PROPORCIONADA POR EL CONSUMIDOR EN FORMA CONFIDENCIAL, POR LO QUE NO PODRA DIFUNDIRLA O TRANSMITIRLA A OTROS PROVEEDORES AJENOS A LA TRANSACCION, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL PROPIO CONSUMIDOR O POR REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE; II. EL PROVEEDOR UTILIZARA ALGUNO DE LOS ELEMENTOS TECNICOS DISPONIBLES PARA BRINDAR SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD A LA INFORMACION PROPORCIONADA POR EL CONSUMIDOR E INFORMARA A ESTE, PREVIAMENTE A LA CELEBRACION DE LA TRANSACCION, DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DE DICHOS ELEMENTOS;

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LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR CAPÍTULO VIII BIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA Artículo 76 bis III. EL PROVEEDOR DEBERA PROPORCIONAR AL CONSUMIDOR, ANTES DE CELEBRAR LA TRANSACCION, SU DOMICILIO FISICO, NUMEROS TELEFONICOS Y DEMAS MEDIOS A LOS QUE PUEDA ACUDIR EL PROPIO CONSUMIDOR PARA PRESENTARLE SUS RECLAMACIONES O SOLICITARLE ACLARACIONES; IV. EL PROVEEDOR EVITARA LAS PRACTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS RESPECTO DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS, POR LO QUE DEBERA CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACION Y PUBLICIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFREZCA, SEÑALADAS EN ESTA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES QUE SE DERIVEN DE ELLA; V. EL CONSUMIDOR TENDRA DERECHO A CONOCER TODA LA INFORMACION SOBRE LOS TERMINOS, CONDICIONES, COSTOS, CARGOS ADICIONALES, EN SU CASO, FORMAS DE PAGO DE LOS BIENES Y SERVICIOS OFRECIDOS POR EL PROVEEDOR; VI. EL PROVEEDOR RESPETARA LA DECISION DEL CONSUMIDOR EN CUANTO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE DESEA RECIBIR, ASI COMO LA DE NO RECIBIR AVISOS COMERCIALES, Y

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LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR CAPÍTULO VIII BIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA Artículo 76 bis VII. EL PROVEEDOR DEBERA ABSTENERSE DE UTILIZAR ESTRATEGIAS DE VENTA O PUBLICITARIAS QUE NO PROPORCIONEN AL CONSUMIDOR INFORMACION CLARA Y SUFICIENTE SOBRE LOS SERVICIOS OFRECIDOS, EN ESPECIAL TRATANDOSE DE PRACTICAS DE MERCADOTECNIA DIRIGIDAS A LA POBLACION VULNERABLE, COMO LOS NIÑOS, ANCIANOS Y ENFERMOS, INCORPORANDO MECANISMOS QUE ADVIERTAN CUANDO LA INFORMACION NO SEA APTA PARA ESA POBLACION.