marco constitucional y libertad funcional organizaciones solidaristas, protección constitucional:...

28
MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse para fines lícitos. – Artículo 50. Protección Indirecta: El Estado procurará el mayor bienestar de los habitantes, organizando y estimulando la producción y el reparto de la riqueza.

Upload: delfina-monroy

Post on 22-Jan-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL

• Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional:

– Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse para fines lícitos.

– Artículo 50. Protección Indirecta: El Estado procurará el mayor bienestar de los habitantes, organizando y estimulando la producción y el reparto de la riqueza.

Page 2: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

• Convención de Viena. Reconocimiento legal de los tratados. Ley 7615 del 24 de julio de 1996.

• Artículo 20. Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una Asociación.

Page 3: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

• “Artículo 29. - Normas de Interpretación: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos Estados.

c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno …”

Page 4: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

• Pacto Internacional de los derechos políticos y civiles: Artículo 22.

1- Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2- El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público; o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Page 5: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

AMPLIA PROTECCIÓN JURÍDICA

Convención Americana de los Derechos Humanos

“Artículo 16. Libertad de Asociación” Todas las personas tienen derecho de

asociarse con fines ideológicos, religiosos, políticos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole

Page 6: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS

MARCO LEGAL INTERNO: Código Civil Código de Trabajo, Artículo 30 Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley especial 6970 y su Reglamento Estatutos Internos, Código de Comercio, Artículo 197 Ley de Protección al Trabajador 7983, Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 18 Ley y Reglamento de Impuestos sobre la Renta (Artículo. 3, Inciso b y Artículo 18) Jurisprudencia Sala Constitucional, Juzgados de Trabajo

Page 7: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

AMPLIA PROTECCIÓN JURÍDICA

• En esa tesitura, no cabe duda que las asociaciones, tal es el caso de las Organizaciones Solidaristas gozan de protección y regulación legal, constitucional, así como de instrumentos internacionales reconocidos por Costa Rica.

• Los derechos de sus agremiados no pueden ser cercenados, limitados o suspendidos, en forma ilegítima. Gozan así de independencia funcional Organizacional exclusiva.

Page 8: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

JURISPRUDENCIA PARA EL SOLIDARISMO

SENTENCIA 110.Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de

San José. - El Aporte Patronal como Garantía de Préstamo.

La demanda surgió cuando a un exasociado se le retuvo una parte de su aporte patronal para aplicarlo en la cancelación de un préstamo que tenia con la Asociación Solidarista, en base al compromiso adquirido por el mismo asociado.Este exasociado se opuso a que de su aporte patronal se le dedujera suma alguna para aplicársele a la cancelación de su deuda, pese a ello la Asociación procedió con la retención, ante lo que él planteó la demanda ante el Juzgado de Trabajo.El Exasociado presentó una nota en donde el mismo había autorizado ese procedimiento, o sea que autorizó a la Asociación para que en caso de que terminara su relación laboral por cualquier causa con la empresa en la cual funciona la Asociación, de la liquidación del aporte patronal se le rebajara los montos que a ese momento adeudara a la Asociación.

Page 9: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

SENTENCIA 110Continúa la sentencia así. *** Todo ello nos lleva a otra conclusión, en el sentido de que, el citado documento lo firmó el actor en forma libre y voluntaria para poder acogerse a los beneficios de los prestamos que ofrecía la Asociación y por ende, a juicio del suscrito juzgador, esa circunstancia, aunque cierta, no constituye una violación a la Ley de Asociaciones, ni implica violación de derechos para el actor, dado que si el actor aceptó libre y voluntariamente a ejercer su derecho de afiliarse a la Asociación, en ese momento acepto también toda la normativa que rige la misma, en cuanto a derechos y obligaciones que operan con ella. ***

Del texto de la sentencia se lee: *** Lo anterior es lo que motiva al actor a presentar esta demanda. Y si bien es cierto, el actor afirma que fue presionado a firmar ese documento, es lo cierto también que no indica en que consistieron los supuestos actos de presión que se ejercieron en su contra, ni quien los ejecutó, ni cuando, ni en que circunstancias sucedieron esos acontecimientos. Tampoco indica el petente que hizo el para resistir esa supuesta presión, al igual que no señala ni existe prueba alguna al respecto, de que la haya denunciado a las autoridades administrativas o judiciales en el momento oportuno. ***

Page 10: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

EFECTOS DE LA SENTENCIA

La sentencia citada constituye jurisprudencia laboral que servirá de base para que cualquier Asociación Solidarista pueda garantizar préstamos con el aporte patronal, siempre y cuando el Asociado firme en forma libre y voluntaria y que conste en un documento fehaciente.

Page 11: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

Resolución NO. 017268-2006Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

• San José, a las 16 horas 46 minutos del 29 de noviembre del

2006. Recurso de Amparo. Deducción de Dineros Aporte Patronal.

• Recurso Declarado sin Lugar

Previo a realizar el análisis de fondo de este asunto debe aclararse que sobre hechos similares se pronunció esta Sala en la sentencia número 2006-016427, de las 16 horas 38 minutos del 15 de noviembre del 2006, mediante la cual se declaró con lugar el amparo en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es decir, se tuvieron por ciertos los hechos alegados por el recurrente ante la falta del informe solicitado a la autoridad recurrida. No obstante, la situación en este caso es distinta, pues del informe rendido bajo la fe de juramento por la autoridad recurrida y la prueba allegada al expediente se tiene por demostrado que al amparado se le dedujo la suma de un millón cuatrocientos veintiséis mil colones por concepto de una deuda que tenía con la Asociación.

Page 12: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

• Este monto se dedujo del rubro denominado “indemnización”, correspondiente a los beneficios convencionales otorgados a los trabajadores de esa entidad, con autorización escrita, y no de las Pretenciones laborales, como pretende hacer ver el actor. Bajo este marco fáctico, al igual que se procedió en un asunto similar, mediante la sentencia número 2006-013635 de las 16 horas 24 minutos del 13 de septiembre del 2006, se descarta el quebranto a los derechos fundamentales del señor ….., por lo que lo procedente es desestimar este proceso. Lo anterior no obsta para que, si a bien lo tiene el recurrente, acuda a las vías legales pertinentes a discutir la existencia o no de la deuda en referencia y en esa medida , la procedencia del rebajo efectuado, situación que en todo caso no podría ser determinada por este Tribunal, pues excederá el ámbito de su competencia.

Page 13: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

JURISPRUDENCIA SOBRE LOS EXCEDENTES A LOS EXASOCIADOS

• Procuraduría General de la República• DAJ – 930 del 05 de Mayo de 1999• OJ – 052 – 2001 del 08 de Mayo del 2001.

• Limitación Racional a esa libertad, en el tanto da facultad de fiscalización a la CGR, la Administración y a la Auditoría Interna sobre la administración, inversión y custodia del aporte patronal y el cumplimiento del destino final.

Page 14: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

ANTECEDENTE MÁS RELEVANTE

• DAJ-AE-399-02 del 22 de Octubre del 2002, MTSS:

“ Se infiere” el pago de excedentes cuando indica que serán entregados a los trabajadores, el aporte patronal,

los ahorros y además los rendimientos

Page 15: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

SERIA PROBLEMÁTICA

• Contradicción y errónea apreciación del artículo 21 inciso a) de la Ley 6970

• En el momento de la distribución a los demás?

• “Deberá también incluirse el porcentaje correspondiente a los excedentes generados con el aporte patronal, hasta el momento en que se presentó su renuncia a la Asociación

Page 16: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

ANÁLISIS DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

• 13443 del 4 de diciembre del 2002 del Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio de la CGR:

• Error técnico gravísimo: Transcribe y se basa en el dictamen del MTSS

• Aportes patronales en custodia en esos términos, continuarán produciendo excedentes, los cuales deben ser entregados a cada exasociado en el momento en que se distribuye a los activos

Page 17: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

ANÁLISIS DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

• 13371 del 21 de octubre del 2005, del Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la CGR:

• El aporte patronal y sus rendimientos le pertenecen al trabajador esté afiliado o no, pero la entrega la supedita a la autorización de la Asamblea.

• Así concluye el órgano contralor en este dictamen.

Page 18: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

ANÁLISIS DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

• Ante la divergencia de criterios se eleva nueva consulta a la CGR:

Se adjunta entre otros:

• Dictamen DL-040-2009 del 4 de febrero del 2009, quien ratifica la posición del MTSS y de la CGR anteriores.

Page 19: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

PROBLEMÁTICA

• Punto 1. – Contradicción

• Punto 2. – Autorización de la Asamblea

• Punto 3. – Además no puede ser vinculante por encima de normas legales vigentes y sendos votos de la Sala Constitucional.

• Punto 4. – Análisis muy ligero de los votos 2754-95, 7663-1999 y 7601-2007.

• Punto 5. – Juzgado de Trabajo, no puede ser una opinión jurídica respetable, es una sentencia emitida por un Juez, antecedente judicial.

Page 20: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

ANÁLISIS DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

• No analiza porqué le resta valor a los votos constitucionales.

• “No hace referencia puntual al tema”, lo cual es improcedente solo la Sala C. Se puede pronunciar sobre los alcances de sus votos.

Page 21: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

NO COINCIDENCIA CON EL CRITERIO LEGAL

• Tampoco con el Oficio 2230-DAGJ-278-2009 de la CGR:

• Cita como antecedente nuevamente el pronunciamiento del MTSS.

• Se olvidan de los numerales 9, 21 inciso a), de la Ley 6970, 11 y 129 Constitucional y 11 de la LGAP

Page 22: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

Sentencia del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

• Dictada a las 10:08, del 23 de enero del año 2007.En demanda interpuesta contra la Asociación Solidarista de Empleados de la

CCSS dispuso: “… De esta norma 9 se cuncluye lo siguiente … que los excedentes habidos en el ejercicio fiscal pertenecen a los asociados (no a los ex socios), y el monto que corresponda a cada socio estará de acuerdo con el aporte patronal y su ahorro. En consecuencia resulta improcedente el reclamo de los demandantes en cuanto a tener derecho a rendimientos en relación a los aportes “individualizados” cuando formaban parte de la Asociación; los aportes patronales de los actores están en custodia para que en su oportunidad, y de conformidad con la legislación laboral, sea la Ley de Asociaciones Solidaristas y el artículo 8 de la Ley de Protección al Trabajador, les sean cancelados sus derechos de cesantía … Se entiende que la disponibilidad de rendimientos para trabajadores (que no son socios de la Asociación Solidarista) debe ser expresamente indicada en la Ley, debido a que el numeral 9 ya citado de la Ley Solidarista establece categóricamente que los excedentes obtenidos en el ejercicio fiscal pertenecen a los asociados y el monto que corresponda a cada uno de ellos deberá estar de acuerdo tanto con el aporte patronal y el ahorro que hace el asociado y véase que en esta litis estamos en presencia de exsocios de la Asociación demandada. Esta es la norma vigente y así debe ser aplicada de conformidad con lo señalado en el artículo 129 de la Constitución Política …

Page 23: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

Art.129 Constitución Política

“… Las leyes son obligatorias (y) la Ley no queda abrogada ni derogada sono por otra posterior, contra su observancia no podrá alegarse desuso, constumbre ni práctica en contrario. “ En razón de lo expuesto, procede declarar SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la presente acción …”

Page 24: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

RECURSO DE AMPAROResolución Nº 2007-007601

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAa las 16:10 del 31 de mayo del 2007

• Que la Asociación Solidarista de Empleados de ****** y la Cooperativa de Empleados de ****** son dos organizaciones autorizadas por Ley para administrar los recursos correspondientes al derecho de auxilio de cesantía de sus trabajadores. Indica que en virtud de que la Cooperativa realiza una gestión más eficiente de los fondos correspondientes al derecho de Auxilio de Cesantía, mejores beneficios económicos brindados y confianza, ha renunciado a la Asociación Solidarista y solicitado en varias ocasiones, el traslado de dichos recursos, a dicha Cooperativa. Añade que la Junta Directiva mediante oficio de fecha 8 de julio del 2005, la Asociación Solidarista, le ha comunicado que en Sesión Ordinaria número 93-2005 del 7 de julio del 2005 se conoció y aceptó su renuncia, sin embargo, se ha negado a trasladar los recursos correspondientes al otro ente administrador. Alega que la Asociación Solidarista se ha negado a trasladar los recursos correspondientes a su derecho de auxilio de cesantía hacia la Cooperativa en virtud de que no se encuentra legalmente habilitada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.a de la Ley No.6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, que establece:

Page 25: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

• Artículo 21. “Cuando un afiliado renuncia a la Asociación pero no a la Empresa, el aporte patronal quedará en custodia y administración de la Asociación, para ser usado en un eventual pago de Auxilio de Cesantía a ese empleado.“Acusa que en su condición de ex asociado de la Asociación, perdió todos sus derechos, por tanto, no puede disponer de los beneficios que la organización concede, como préstamos para la adquisición de lote y construcción o casa construida. En palabras más simples, los 24 millones aproximadamente que administra la Asociación a su nombre, será utilizado por otros asociados, obteniendo ellos el beneficio y no él, aspecto que es contrario al espíritu y propósito de la Ley. Alega que como asociado actual de la Cooperativa tiene derecho a solicitar crédito de cesantía, porque ese derecho se lo da el ser asociado, pero no lo puede ejercer porque la cesantía se quedó en administración de la Asociación. Afirma que otro aspecto que le perjudica en forma directa a su patrimonio es el hecho que al ser desasociado y haberse eliminado sus derechos, tampoco puede defender el uso que la Asociación da a sus recursos, lo que se evidencia en la última asamblea de asociados de la Asociación, en la cual se acordó prestar la cesantía para crédito de vivienda.

Page 26: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

Posteriormente, en un comunicado de la Asociación, se señaló que la parte de la cesantía será prestada al cero por ciento de interés, lo que provoca un gran riesgo en su patrimonio y en sus rendimientos: En el primer caso, porque todo crédito tiene asociado un riesgo y su cesantía eventualmente podría ser prestada a alguien que, en el peor de los casos, incumpla con sus pagos, con lo cual, su patrimonio soportaría parte de esa perdida. En segundo lugar sus rendimientos, que es una de las formas por medio de las cuales se mejora su situación económica social, se verán afectados en forma directa debido a que los recursos de la cesantía no generarán ningún tipo de ingresos al prestarse al cero por ciento. Menciona que el artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador señala “Que los trabajadores tendrán libertad para afiliarse a la operadora de su elección. El afiliado podrá transferir el saldo de su cuenta, sin costo alguno entre operadoras (…) Se prohíbe toda forma de obstaculizar el ejercicio de este derecho, sin menoscabo de las bonificaciones de comisiones cobradas a partir del incumplimiento, presentes en la presente Ley”. Alega que el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas le impide la plena satisfacción de sus beneficios, puesto que se le impide trasladar los recursos, por lo cual se pregunta ¿para qué quiero irme de una organización si debo dejar mi patrimonio a expensas de un grupo en el cual ya no puedo tomar decisiones ni oponerme a aquellas que me perjudican?. Considera que exista una gran indefensión y violación a sus derechos fundamentales al no poder ni reclamar por el uso que esa asociación, a la cual ni siquiera pertenece, lo que significa un enriquecimiento ilegítimo, una desposesión no avalada por la Constitución Política y por ende, un trato desigual, irracional e injusto…

Page 27: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

• La Sala en la Sentencia número 7663-99 de las 16:21, del 06 de octubre de este año, rechazó por el fondo la acción interpuesta por el recurrente contra el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. En esa oportunidad la Sala consideró, tomando como base la sentencia número 2754-95 de las 15:45, del 30 de mayo de 1995, que el citado artículo 21 al no permitirle al recurrente disponer libremente del destino del aporte patronal al fondo de cesantía, no constituye una lesión al derecho de propiedad. Asimismo la Sala indicó que al ser el auxilio de cesantía una indemnización por desempleo, el aporte patronal a dicho fondo pasa a formar parte del patrimonio del trabajador una vez que cesa su relación laboral y no antes, tal y como lo expone el representante de la Asociación recurrida. Tampoco consideró que dicho artículo violara el principio constitucional de igualdad. Al respecto, la misma sentencia número 2754-95 señala: “La situación del trabajador solidarista y del que no lo es, en relación con el monto de auxilio de cesantía, no es equiparable, pues en el primer caso, existe un fondo constituido con el aporte del trabajador y del patrono, (ver artículo 18 inciso a y b y artículo 19, ambos de la Ley de Asociaciones Solidaristas); mientras que en el caso de los trabajadores no afiliados, dicho fondo no existe y es el patrono quien cubre el monto total. Por lo expuesto no puede considerarse que exista la alegada inconstitucionalidad por discriminación.”

Page 28: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL Organizaciones Solidaristas, Protección Constitucional: – Artículo 25. Libertad de Asociación: Derecho a asociarse

CLARIDAD DEL VOTO 7663-99

• “El aporte patronal a la Asociación Solidarista no forma parte del patrimonio del trabajador mientras se mantenga la relación laboral con la empresa, por ello no es un extremo sobre el que pueda reclamar algún derecho, ni mucho menos considerarse una sanción que tiene como fin compelirlo a permanecer asociado …”