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C01 Mara Andrea Rosales González / 1560891 / EnsayoLeyPersonasDiscap / Oct. 2013

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Ensayo

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad entro en vigor el 31 de Mayo del 2011, la cual busca reconocer los derechos humanos de estas personas. Este documento detalla aspectos para que estas personas tengan una igualdad con las demás, tanto en el entorno físico, de información y comunicaciones, y otros servicios, evitando así las discriminaciones y haciendo que las personas con discapacidad sean respetadas e integradas, tomadas en cuenta y reciban el apoyo que deben tener. En este ensayo se darán a conocer diversos puntos que tocan algunas áreas de las ciencias de la comunicación y las tecnologías respecto a este tipo de personas.

Dentro de esta ley, en el Artículo 1 se establecen las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y establecer los derechos humanos de estas personas con cualquier tipo de discapacidad para que tengan inclusión en la sociedad y se les de respeto, igualdad y las mismas oportunidades que a los demás. Por otro lado, en el Artículo 2 se dan a conocer distintos puntos que se deben cumplir, uno de ellos es el de la accesibilidad en el que se marcan medidas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, dentro de las cuales van incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como también otros servicios públicos. Otro punto relacionado a la comunicación y las tecnologías es el de ayudas técnicas en el cual se establecen dispositivos o aparatos tecnológicos y materiales que ayuden a habilitar, rehabilitar o a compensar una o más de las limitaciones funcionales que tengas estas personas. En el punto de comunicación se dice que se entenderá cualquier lenguaje escrito, oral o de señas mexicanas, la comunicación táctil o hasta los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, medios de voz digitalizada y cualquier otro medio, sistema que aumente la comunicación con ellos, incluyendo las tecnologías de la información y las comunicaciones con fácil acceso. Un punto que considero muy importante es el de el diseño universal en el cual se diseñan productos, entornos, programas, servicios y muchas cosas más que puedan ser utilizadas por todas las personas sin la necesidad de adaptarse o tener un diseño especializado, así como también no se les negara las ayudas técnicas para algunas personas con discapacidad que necesiten ayuda cuando lleguen a utilizar cualquier servicio; por otro lado también existe la estenografía proyectada que viene siendo una técnica en la que se transcribe un monólogo o algún discurso oral que se esté diciendo, esto proyecta el texto de lo que se dice por medios electrónicos visuales como en un proyector o etc. También existen lenguajes que son de mucha utilidad para las personas con cierta discapacidad, hay lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal, como por ejemplo, la lengua de señas mexicana, que es una lengua que es usada en la comunidad de sordos, contiene signos gestuales producidos

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con las manos y acompañados de expresiones faciales o con movimientos del cuerpo que tienen una función lingüística; o el sistema de escritura de Braille, que consisten en un sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, lo cual permite a las personas ciegas leer de forma táctil.

Dentro del segmento de la educación en esta ley, se establecen criterios que deben seguirse para evitar la discriminación de las personas discapacitadas. En el Artículo 12, la Secretaria de Educación Publica promueve el derecho que tienen estas personas de recibir educación prohibiendo que los excluyan o les nieguen los servicios de planteles, escuelas, guarderías, etc. Las acciones que se deben realizar respecto a la comunicación y la tecnología son: establecer que los programas educativos que son transmitidos por televisión contengan tecnologías para texto, estenografía proyectada o interpretes de la lengua de señas mexicana; así como también, en las escuelas se deben de dar ayudas técnicas y materiales para los estudiantes con discapacidad y procurar equipar los planteles con libros de braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana y personas capaces de enseñar estos lenguajes, dar acceso a equipos computarizados con la tecnología adecuada para personas ciegas, impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablando, señante o semilingue, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita, etc., todo con el fin de brindarles una educación de calidad.

En el Artículo 19 de dicha ley, se establece que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes promoverá los derechos de las personas con discapacidad, brindando acceso al transporte, sistemas y las tecnologías de la información y comunicaciones, lo cual será posible al promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para incluir en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y en los que las personas con discapacidad participen. Por otro lado, el Artículo 20 establece que los medios de comunicación usaran tecnología y, en varios casos, incluirán interpretes de la lengua de señas mexicana, para que las personas sordas tengan acceso al contenido de la programación televisiva con mayor facilidad.

Respecto al acceso de la justicia de las personas con discapacidad, el Artículo 31 establece que el Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas promoverán que tengan recursos disponibles para la comunicación, ayudas técnicas y humanas para brindar atención a las personas con discapacidad en las diferentes instancias de administración e impartición de justicia.

Las personas con discapacidad también cuentan con el derecho de la libertad de expresión, opinión y acceso a la información, por esto, el Artículo 32 establece que tienen el derecho de expresarse libremente y de recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación con el fin de que sean integradas de manera igual

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que el resto de las personas; todo esto será posible al promover la utilización de los diferentes lenguajes, sistemas, modos y medios de comunicación, incluyendo el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones junto con el internet, así como también evitando la negación de información y la asesoría que requieran, prestando servicios y dando información al público en general proporcionándola en formatos de fácil comprensión para este tipo de personas.

En sí, todas las personas somos iguales, y no por tener discapacidades deben ser excluidas o no tomadas en cuenta. Gracias a esta ley, diferentes instituciones, medios de comunicación, escuelas, organizaciones, etc., han logrado aceptar a este tipo de personas, y no solo aceptarlas, sino también les han brindando apoyo al darles el fácil acceso a medios, lenguajes o sistemas que puedan ser comprensibles para ellos, dándole paso a que ellos tengan las mismas oportunidades que las personas que no tienen discapacidades, igualándolas y respetándolas. Los medios de comunicación y las tecnologías son de gran ayuda para estas personas, pues mediante ellos se puede aprender más fácilmente y con ello se da paso a mejorar la sociedad.

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