mapa mental tributario

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República Bolivariana de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho DERECHO TRIBUTARIO Integrante: Suarez Roxana C.I.: 26.846.396. Profesor: Emily Ramírez

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Page 1: Mapa mental tributario

República Bolivariana de Venezuela.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Universidad Fermín Toro.Escuela de Derecho

DERECHO TRIBUTARIO

Integrante:Suarez Roxana

C.I.: 26.846.396.Profesor:

Emily Ramírez

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MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco.

Es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda.

Es un medio de extinción que se lleva a cabo cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona.

Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias, a través del cual el legislador, de ma- nera unilateral, perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumpli- miento del todo o parte de sus obligaciones.

Es un medio de extinción de la obligación tributaria exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obli- gación civil no se cuenta con este medio de extin -ción, es una salida conta- ble, es como una limpie-za de la contabilidad de la hacienda pública.

Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determina-das por la ley

EL PAGO LA COMPENSACIÓN LA CONFUSIÓN LA REMISIÓNDECLARATORIA

DE INCOBRABILIDAD LA PRESCRIPCIÓN

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FUNCION

MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

Estos modos de extinción tienen en común su función la cual es la extinción de la obligación contraída, por medio de los mismos.

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EFECTOS

MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente .

El efecto de esta relación jurídica es la extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra.

Esta llevara invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma. Normalmente extinguirá por completo la obligación principal.

El efecto de esta es terminar o extinguir el vinculo jurídico a través del cual una persona se ha obligado para con otra realizar una prestación. La remisión es la forma de extin- guir ese vinculo jurídico a tra-vés del perdón o condonación de una deuda que el acree- dor realiza al deudor.

A los efectos de la misma se declararan incobrables las obligaciones tributarias y susaccesorios y multas conexas que se encontraren cual fuere el caso.

Produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho para adquirir la cosa con todos sus derechos, gravámenes y limitaciones; también permite la extinción de los derechos y opera retroactivamente hasta que comience la posesión.

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MODO DE PROCEDENCIA

MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

El pago debe ser efectua- do por los sujetos pasi- vos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y pri-vilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogati- vas reconocidas al mismo por su condición de ente público.(Art. 40 al 48. COT)

La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribu-yente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exi-gibles y no prescritas, co-menzando por las más antiguas, aunque proven-gan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. (Art. 49 al 51COT)

La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedarecolocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máximaautoridad de la Administración Tributaria.(Art. 52 COT)

La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condona- das por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.(Art. 53 COT)

La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos casos.(Art. 54 COT)

Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de lalibertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.(Art. 55 al 65 COT)

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Bibliografía

www.monografías.com