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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
CENTRO DE FORMACIÓN ARAGUA CARABOBO
PROGRAMA DE T.S.U. Y LICENCIATURA EN SERVICIO DE POLICIA
www.unes.edu.ve
UNES Formar para Transformar Garantizando el Derecho a la Seguridad
Guía Para el Uso Progresivo y Diferenciado
de la Fuerza Policial
Valencia, Mayo de 2014
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Propósito. Establecer normas y procedimientos de actuación en el marco del
respecto a los Derechos Humanos relacionados con el Uso de la Fuerza Policial, y
regularla bajo el nuevo concepto del Servicio de Policía establecido en la Ley que
rige la materia, prevaleciendo el respeto por los Principios de Legalidad, Necesidad y
Proporcionalidad, enmarcados en la Ética Profesional.
OBJETIVO N° 1 MARCO LEGAL
Marco Legal Internacional y Marco Legal Nacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por
la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley. Adoptado por la asamblea general de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de
1979.
Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la
fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el
desempeño de sus tareas.
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptado por la asamblea
general de las Naciones Unidas en la Habana el 27 de agosto de 1990.
Artículo 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y
armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.
Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas
relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
Artículo 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios
correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer
un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego.
Ley Orgánica del Servicio Policial y del Cuerpo de Policía Nacional
Título IV Del Desempeño Policial
Capítulo II Del uso de la Fuerza y el Registro de Armas
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Artículo 65. De las Normas Básicas de Actuación Policial. Son normas básicas
de actuación de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía y demás
órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía:
1.- Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos
humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen
étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición
económica o de cualquier otra índole.
2.- Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con
respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
3.- Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,
proporcionalidad y humanidad.
4.-Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto
de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía.
5.-Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con
las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que
fuesen requeridas.
6.-Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y
pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia,
cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria.
7.-Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia
infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen
violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto
del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado
constitucionalmente.
8.- Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y
ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la
Preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.
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9.-Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las
niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y
las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física,
psíquica y moral.
10.-Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u
omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos
garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en
los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de
derechos humanos que conozcan.
11.-Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los
cuales haya indicio de que se van a producir.
12.- Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo
custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención
médica.
Artículo 68. Principios Generales. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de
policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo
constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en
función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los
procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial
permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la
contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará
justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un
tercero.
Artículo 69. Medios Para el Uso de la Fuerza. Los cuerpos de policía dispondrán
de medios que permitan a las funcionarias y funcionarios policiales un uso
diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso.
Artículo 70. Criterios Para Graduar el Uso de la Fuerza. Las funcionarias y
funcionarios policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes.
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1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la
persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario.
2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la
fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su
utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la
agresión que amenace la vida, por parte de la persona.
3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de
la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a
las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de
castigo directo.
OBJETIVO N° 2. CONCEPTOS DEL UPDF.
Violencia. Es el tipo de interacción humana ilegal que se exterioriza en aquellas
conductas o situaciones que de forma deliberada, provocan o amenazan con hacer
un daño o sometimiento (físico o psicológico) a una persona o colectividad.
Manifestado y asociado a diversas formas de destrucción tales como: lesiones
físicas, humillaciones, amenazas, rechazo, etc. La violencia como una amenaza
sostenida y duradera, causa daños psicológicos en quienes la padecen y con
repercusiones negativas en la sociedad.
Fuerza. Capacidad de acción, esfuerzo o influencia física y/o psicológica ejercida
por una persona con la intención de modificar o alterar el estado de algo o de alguien.
Fuerza Policial y Violencia. Dentro de la función policial toda aplicación de
fuerza se convierte en violencia si se ubica fuera de la ética, principios y normativa
legal existente.
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Encuentro Policial. Contacto o interrelación directa entre los funcionarios
policiales y una ciudadana, ciudadano o grupos de éstos, el cual debe ser satisfactorio
para la comunidad, la policía y el estado venezolano.
Definición del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial. Es la
cantidad de esfuerzo intelectual o físico del funcionario policial, manifestado a través
de acciones durante un encuentro con una ciudadana, ciudadano o grupo de éstos,
cuya aplicación debe ser sistematizada y respetando el ordenamiento jurídico
correspondiente, a los fines de controlar los niveles de resistencia de las ciudadanas,
ciudadanos o grupo de éstos.
PRINCIPIOS DEL UPDFP
Principio de Legalidad. Son todos los actos que realizan los funcionarios
policiales dentro del marco jurídico vigente nacional e internacional. El uso de la
fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal.
Principio de Necesidad. Es la respuesta a una situación que represente una
amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar agravamiento en actos
delictivos o ilegales. El uso de la fuerza física y armas de fuego es necesario cuando
no existe otra forma de lograr un objetivo legal.
Principio de Proporcionalidad. Es la evaluación que hace el funcionario policial
entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza policial a emplear,
considerando sus posibles consecuencias para alcanzar el objetivo legal deseado.
Ética Policial. Conjunto de normas que provienen del interior del individuo, que
se estructuran en un tiempo y lugar determinado, y que le permiten diferenciar lo
bueno de lo malo.
OBJETIVO N° 3. PREPARACIÓN PSICOLÓGICA
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Estrés de Sobrevivencia. Es el Proceso que involucra la percepción de un
desbalance significativo entre la demanda y la capacidad de respuesta bajo
condiciones donde la demanda implica consecuencias vitales.
Fisiología del Estrés de Sobrevivencia- Sistema Nervioso Simpático (SNS)
Consecuencias
1.- Incremento de las Pulsaciones Por Minuto.
60 - 80 PPM NORMALES.
115 - 145 PPM ÓPTIMAS PARA EL ENCUENTRO.
175 - 200 PPM LIMITACIONES.
2.- Oclusión Auditiva.
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3.- Efectos Visuales, Pérdida de:
Visión Cercana.
Habilidad Para Enfocar.
Visión Monocular.
Visión Nocturna.
4.- Incremento del Tiempo de Reacción.
5.- Deterioro de Habilidades Motoras.
6.-Vasoconstriccion.
Percepciones que Incrementan el Estrés de Sobrevivencia
Amenaza mortal.
Amenaza está muy cerca.
Tiempo de Control es Mínimo.
No hay Confianza de las habilidades personales.
No se tiene la Experiencia.
Tiempo de Respuesta.
Método Para Reducir el Tiempo de Respuesta
Mantenga un adecuado Estado de
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Alerta Mental.
Seleccione el Plan.
Distancia Razonable.
Busque Claves específicas de ataque.
Sistema de Alerta Mental (Código de Colores)
Dinámica del Miedo
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OBJETIVO N° 4. PIRÁMIDE DE RESISTENCIA CONTROL
Pirámide Resistencia – Control
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Esquema (Niveles de Fuerza)
Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial
Variables que Influyen en el UPDFP
Oficial de Policía / Ciudadano (Contextura y Capacidad)
Lugar y Condiciones Ambientales
Tiempo de Respuesta
Normas de Uso Del UPDFP (Articulo 70 LOSPCPNB)
El Nivel de Fuerza a aplicar no lo determina o decide el Oficial de Policía
sino la conducta o resistencia que ejerce el ciudadano, ciudadana o grupo
de estos.
El Nivel de Fuerza a aplicar no está determinado por el tipo de Falta o
Delito cometido por el ciudadano, ciudadana o grupo de estos.
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Debe mantenerse el menor nivel de Fuerza posible para el logro del
objetivo.
En ningún momento debe haber daños físicos innecesarios, ni maltratos
morales al ciudadano, ciudadana o grupos de estos objetos de la acción
policial.
OBJETIVO N° 4. TÉCNICAS Y FUNDAMENTOS GENERALES Y SU
UBICACIÓN EN EL MÉTODO DEL UPDFP
Patrones de Conducta
Cooperativo
Indeciso
No Cooperativo
Presencia. Consiste en el contacto visual entre el Oficial o la Oficial de Policía y
la Ciudadana, Ciudadano o grupo de éstos, y el manejo de los elementos tácticos de
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restricción psicológica de los mismos. La Presencia controla la Intimidación
Psicológica.
Elementos Psicológicos de Control de la Presencia
Correcta Uniformidad.
Cantidad de Oficiales de Policía.
Unidades Policiales.
Distancia.
Posicionamiento Relativo.
Distancia. Es el espacio existente entre el funcionario policial y el ciudadano,
ciudadana o grupo de estos, considerando los elementos involucrados y las posibles
acciones por parte de uno u otro, a los fines de controlar la situación.
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Posicionamiento Relativo. Es el plano superior en el que debe estar el funcionario
policial con respecto al ciudadano, ciudadana o grupo de estos, a los fines de generar
una restricción psicológica y física de estos.
“Posicionamiento Relativo” (1)
“Posicionamiento Relativo” (2)
Despliegue Táctico. Posicionamiento Táctico. Es una acción operativa que
permite establecer una distancia prudente de seguridad física corporal, en distintas
áreas o posiciones alrededor del ciudadano, ciudadana o grupo de estos, estableciendo
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ventaja táctica para el control psicológico de estos, pudiendo así solventar en
determinados casos la situación conflictiva sin necesidad de establecer el diálogo
como nivel de fuerza.
Despliegue Táctico. Es un método operativo que permite establecer una adecuada
distancia con varias posiciones estratégicas tanto relativas como flancos de ventaja
para el control Psicológico de la ciudadana, ciudadanos o grupos de estos y así
establecer un dialogo efectivo para las solución de conflicto.
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Diálogo. Es la principal Arma a utilizar por el funcionario para resolver la mayoría
de las situaciones conflictivas en las cuales tiene que actuar y donde se usa violencia
verbal. El uso del diálogo como instrumento de fuerza, evita causar daños físicos
innecesarios al ciudadano mediante un trato digno y respetuoso.
DIALOGO COMO NOS COMUNICAMOS
Dialogo “Estrategias Para el Dialogo”
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Conversación Amistosa
Conversación Formal
Tono de voz más alto acorde a la intención del mensaje.
Lenguaje Corporal acorde con lo que queremos comunicar.
Despliegue táctico.
Dialogo “Sub-Niveles del Dialogo”
Dialogo Investigativo. Nos permite indagar la raíz del problema y así
diseñar la estrategia disuasiva a seguir.
Dialogo Persuasivo. Que la ciudadana, ciudadano o grupo de estos, por
Voluntad Propia desistan de sus acciones.
Dialogo Advertencia. Informarle a la ciudadana, ciudadano o grupos de
estos, las consecuencias que puede acarrearles de no desistir por su Propia
Voluntad.
Dialogo Amenaza. Hacer que la ciudadana, ciudadano o grupos de estos,
cumplan con los que el Oficial de Policía ordena, de lo contrario las
acciones a seguir seria la detención de los mismos.
Técnicas Suaves de Control Físico. Estas Técnicas de control, consisten en
ejercer presión en determinados nervios sensoriales, causando el menor maltrato
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físico a los fines de controlar la resistencia pasiva de los ciudadanas, ciudadanas o
grupo de estos.
Técnicas Suaves de Control Físico (Puntos de Presión)
Punto Submandibular
Punto Sublingual
Doble Sublingual
Garra de Tigre
Punto Lateral del Cuello
Punto Anterior del Cuello
Punto Supraclavicular
Puntos de Presión
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Puntos de Presión
Técnicas Suaves de Control Físico (Técnicas de Desbalance). Son Técnicas de
control que utiliza el principios del Desbalance para llevar al ciudadano o ciudadana
en el suelo.
Técnica de desbalance y Caída Controlada.
Técnica de derribo a Brazo Extendido.
Técnica de derribo a Brazo flexionado (para transporte).
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Técnicas Duras de Control Físico. Son técnicas utilizadas para controlar la
resistencia defensiva de las ciudadanas, ciudadanos o grupos de estos, afectando
algunos nervios motores sobre-estimulándolos y causando disfunción temporal y/o
evitando el fluido normal sanguíneo al cerebro y por ende el paso de oxígeno, que sin
causar lesiones graves contrarrestan cualquier tipo de acción defensiva.
Normas de Uso
El golpe debe ser contra puntos de nervios motores.
Utilizar el principio de onda fluida de choque (dejar el golpe para lograr la
máxima transmisión de la fuerza aplicada).
Debe usarse rotación total del cuerpo para lograr la mayor efectividad al
momento del impacto.
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Estrangulamiento Unilateral-Vascular Sanguínea. Es una técnica de control
que aplica presión a los lados del cuello con el antebrazo, la muñeca, el bíceps y el
deltoides, su aplicación es discrecional de acuerdo a los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad. Su uso como medio rutinario de control físico se
encuentra limitada a la conducta no cooperadora de la ciudadana, ciudadano o grupos
de estos.
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Armas Intermedias. Son medidas extraordinarias para el control de las agresiones
activas por parte de una ciudadana, ciudadano o grupo de estos, quienes tienen
intención de causar daños graves o incluso la muerte al oficial o a terceras personas.
Estas técnicas implican el uso del Bastón Policial o cualquier otro tipo de arma no
letal, incluyendo en este nivel la aplicación de técnicas de defensa policial.
Armas Intermedias
Bastón Policial
Bastón Extensible.
PR-24.
Agentes Químicos
Armas menos que letales.
Métodos de Defensa Policial
Bastón Policial. El bastón policial es un arma defensiva diseñada para neutralizar
las agresiones activas de la infractora, infractor o grupo de estos, y le permite al
funcionario policial aplicar un espacio de protección.
Bastón Policial PR-24. Es un arma disuasiva y de combate cercano, así como una
herramienta eficiente para sometimiento de infractores defensa de atacantes.
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Bastón Extensible.
PR-24
¿Qué significa las siglas del Bastón Policial PR-24?
P= Pólice.
R= Recouse.
24”= El tamaño expresado en pulgadas (24”).
“Pólice Recouse 24” o Recurso Policial de 24 pulgadas”.
Características y Nomenclatura. Sus Medidas y composición son:
1.- Longitud Total = 61 cm.
2.- Longitud de la posición larga = 45.15 cm.
3.- Longitud de la posición corta = 15.85 cm.
4.- Longitud de la manija = 13 cm.
5.- Diámetro del bastón = 3 cm.
6.- Peso total = de 600 a 681 gramos.
7.- Material = Policarbonato.
Se divide en 4 partes:
A.- Botón del Mango.
B.- Mango.
C.- Porción Larga.
D.- Porción Corta.
Bastón Extensible. Es un arma disuasiva y de combate cercano, así como una
herramienta eficiente por su versatilidad al momento de su fácil transporte y
despliegue el cual es utilizado para sometimiento de infractores.
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41
3
2
5
“D” “C”“B”
“A”PARTES
Bastón Extensible. Medidas, partes y composición:
1.- Longitud Total = 65 cm o 26 pulgadas.
2.- Longitud del Talón = 01 cm.
3.- Longitud de la Empuñadura = 22 cm.
4.- Longitud del cuerpo medio = 20 cm.
5.- Longitud del cuerpo final = 19 cm.
6.- Longitud de la punta = 01:30 cm.
7.- Diámetro del Bastón = 03 cm.
8.- Peso total = de 470 a 520 gramos.
9.- Gancho metálico o cuña.
10.- Material = metálico.
Método de Defensa Policial. Es la aplicación de técnicas y tácticas, diseñadas de
tal manera, que aún, utilizando un mínimo de fuerza física, pueden neutralizar la
acción ofensiva de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, que se resisten a la
autoridad llevándolos finalmente a una aplicación efectiva del UPDF.
Agentes Químicos. Son Todas aquellas sustancias no letales utilizadas
defensivamente para neutralizar la agresión activa de una infractora, infractor o grupo
de estos, así le permite al funcionario policial aplicar un espacio de protección.
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Medidas y Partes
65432
1
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Fuerza Potencialmente Mortal. Es el último nivel extraordinario de fuerza, y su
aplicación causa lesiones graves o la muerte, por lo que sólo debe ser usado bajo
condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la
obligación de efectuar disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razón de la
existencia de procedimientos tácticos previos.
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FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL
Esposamiento. Es un método en el cual los funcionarios practicaran una
intervención policial para inmovilizar, inspeccionar y trasladar al intervenido de
manera segura. Su uso es discrecional de acuerdo a los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad.
Tipos de Esposamiento
Esposamiento De Pie.
Esposamiento De Rodilla.
Esposamiento De Cubito Abdominal “Tendido En El Suelo”
Tipos más Comunes de Resistencia
Durante el Esposamiento
Durante la Conducción.
Resistencia Pasiva.
Agresiones Activas
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Esposamiento de Pie. Se emplea para el esposamiento de personas que no
representan riesgos potenciales para el oficial de policía.
Esposamiento de Rodilla. Se aplica a ciudadanos que asumen poco acatamiento
de las órdenes impartidas por él o los Oficiales de Policía, que puedan representar
peligro de fuga o posibles riesgos físicos para éstos.
Esposamiento de Cubito Abdominal o Tendido. Se aplica a ciudadanos que
asumen poco acatamiento de las órdenes impartidas por él o los Oficiales de Policía y
que represente un alto riesgo para el oficial o terceros.
Esposamiento- Prohibición. Utilizar las esposas como instrumento de castigo o
tortura contra la ciudadana, ciudadano o grupo de estos.
Intimidación Psicológica. Intimidación psicológica por parte del ciudadano
significa situación de desafío efectivo mediante gestos y modales, que implica
un riesgo latente de confrontación física y frente al cual el funcionario o
funcionaria policial, responde con su presencia.
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Indeciso. Indeciso por parte de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, significa
“NO” acatamiento visible de la instrucción policial, frente al cual el funcionario o
funcionaria policial, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
Agresiones Verbales. Significa lenguaje rudo, obsceno o insultante, y frente al
cual el funcionario o funcionaria policial utiliza el diálogo. A partir de este nivel se
mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que
asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el
contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de
confrontación.
Resistencia Pasiva. Permanece inactivo (a) peso muerto, inmovilidad ante la
acción del funcionario (a) policial. Para esta se aplicaran técnicas suaves de control
físico.
Resistencia Defensiva. Oposición mediante activación muscular, frente a la cual
el funcionario o funcionaria policial, aplicará técnica dura de control, consistente en
inducción física con producción de molestias físicas tendientes a hacer ceder la
resistencia.
Agresiones Activa. Activación para atacar o agredir, frente a la cual el funcionario
o funcionaria policial puede utilizar armas intermedias para neutralizar la conducta.
Violencia Mortal. Como su nombre lo indica, hay la intención de causar lesiones
graves o la muerte a la ciudadana, ciudadano, o grupo de éstos, además a los
funcionarios policiales.
Niveles Ordinarios. Estos niveles están representados por la presencia, despliegue
táctico policial y diálogo, permitiendo controlar la resistencia de la ciudadana,
ciudadano o grupo de éstos, en la mayoría de los encuentros policiales, sin necesidad
del contacto físico.
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Niveles de Transición. Estos niveles contienen técnicas suaves y duras de control
físico, que al ser utilizadas podrían iniciar una escalada del conflicto, su aplicación
implica el arresto por resistencia al arresto de la ciudadana, ciudadano o grupo de
éstos.
Una vez finalizada la resistencia, debe bajarse a los niveles ordinarios de control
del uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
Niveles Extraordinarios. El uso de estos niveles, sólo se justifica cuando están
dadas las condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, especificadas en el
Código Penal Venezolano, en tanto refiere el uso de armas intermedias y fuerza
potencialmente letal.
Verbalización. Son todas las órdenes impartidas a una ciudadana, ciudadano o
grupos de estos para ser obedecidas en acciones, en este caso no existe el (feed back)
o retroalimentación de información.
La Verbalización entra específicamente al momento de presentarse los niveles de
Transición o Extraordinarios.
Policía. Es un ciudadano modelo, profesionalizado en materia policial, capacitado
para la mediación y resolución de conflictos, facultado por el estado para garantizar
los derechos humanos, la paz, la tranquilidad social y el resguardo de la vida al igual
los bienes de todos los ciudadanos.
Ciudadano. Es la condición que da una nación a una persona, con el derecho y la
disposición de participar en esa comunidad, a través de la autorregulación de normas
inclusivas, pacíficas y responsables, con el objeto de optimizar el bienestar público.
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