manual sobre deficiência - para parlamentares
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N 14 2007
delaexclusin
alaigualaHacia el pleno ejercicio de los derechosde las personas con discapacidad
Manual para parlamentarios sobre laConvencin sobre los derechos de las personas
con discapacidad y su Protocolo Facultativo
Naciones Unidas
Naciones Unidas ofi el alt cmisie ls nies Uis pr ls deres hums
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Copyright NaCioNes UNidas
giNebra 2007
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isbN 978-92-9142-371-2
hr/pUb/07/6
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I
El presente Manual fue preparado conjuntamente por el Departamento deAsuntos Econmicos y Sociales (NU-DAES), la Ocina del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la UninInterparlamentaria (UIP).
Autores principales: Andrew Byrnes (Universidad de Nueva Gales del Sur,Australia), Alex Conte (Universidad de Southampton, Reino Unido),Jean-Pierre Gonnot (NU-DAES), Linda Larsson (NU-DAES), ThomasSchindlmayr (NU-DAES), Nicola Shepherd (NU-DAES), Simon Walker(ACNUDH) y Adriana Zarraluqui (ACNUDH).
Otros colaboradores: Graham Edwards (diputado, Australia), Anda Filip(UIP), Anders B. Johnsson (UIP), Axel Leblois (Iniciativa Mundial enfavor de las Tecnologas inclusivas de la informacin y las comunicaciones),Janet Lord (BlueLaw LLP), Alessandro Motter (UIP), James Mwandha(ex diputado, Uganda), Kaj Nordquist (ex diputado, Suecia), Mona Pare(Universidad de Carleton, Canad), y Hendrietta Bogopane-Zulu(diputada, Sudfrica).
Adems, ofrecieron asesoramiento inicial y comentarios sobre el textoInclusion International, la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la
Comisin Econmica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacco(CESPAP), la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, laCiencia y la Cultura (UNESCO), el Banco Mundial y la Organizacin Mundialde la Salud (OMS).
Agradecimientos
Consultora de redaccin: Marilyn Achiron
Diseo grco: Kal Honey, Eye-to-Eye Design (Brampton, ON, Canad)
Impreso por SRO-Kundig (Ginebra, Suiza)
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II De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
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III
Las personas con discapacidad siguen formando parte de los grupos msmarginados en todas las sociedades. Si bien puede decirse que el rgimeninternacional vigente de derechos humanos ha transformado la vida de muchosen todas partes del mundo, tambin es cierto que las personas con discapacidad
no han percibido los mismos benecios. Independientemente de la situacin delos derechos humanos o de la economa de un pas, las personas con discapa-cidad suelen ser las ltimas en obtener el respeto de sus derechos humanos. Alnegarles las oportunidades que les permitiran gozar de autonoma, la mayorade las personas con discapacidad recurren a la generosidad o la caridad deotros. En los ltimos aos se fue comprendiendo cada vez con ms claridad entodo el mundo que ya no era aceptable negar a 650 millones de personas susderechos humanos. Haba llegado el momento de pasar a la accin.
La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es lareaccin de la comunidad internacional ante el largo historial de discrimi-nacin, exclusin y deshumanizacin de las personas con discapacidad. LaConvencin hace historia y abre nuevos derroteros de muchas maneras,siendo adems el tratado de derechos humanos que se ha negociado conmayor rapidez y el primero del siglo XXI. Es el resultado de tres aos denegociaciones, en las que han participado la sociedad civil, los gobiernos, lasinstituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones interna-
cionales. Tras la aprobacin de la Convencin en la Asamblea General de lasNaciones Unidas en diciembre de 2006, un nmero sin precedentes de pasesdemostraron su compromiso de respetar los derechos de las personas condiscapacidad suscribiendo la Convencin y el Protocolo Facultativo cuando seabrieron a la rma en marzo de 2007.
La Convencin garantiza que la minora ms numerosa del mundo goce delos mismos derechos y oportunidades que todos los dems. Abarca los numero-sos aspectos en que las personas con discapacidad han sido discriminadas,
entre ellos el acceso a la justicia; la participacin en la vida poltica y pblica;la educacin; el empleo; la proteccin contra la tortura, la explotacin y laviolencia, y la libertad para trasladarse. Al amparo del Protocolo Facultativo,los ciudadanos de los Estados partes en el Protocolo que aleguen sufrir
Prefacio
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IV De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
vulneracin de sus derechos y que hayan agotado los recursos jurdicos de suspases respectivos podrn solicitar reparacin ante un rgano internacionalindependiente.
Hace ya tiempo que deba haberse creado la Convencin. Han transcu-rrido ya ms de 25 aos desde que el Ao Internacional de las Personas conDiscapacidad atrajo la atencin del mundo a las cuestiones que afectan a laspersonas con discapacidad. En los aos transcurridos desde entonces, muchassociedades han dejado de considerar a las personas con discapacidad comoobjeto de caridad y compasin al reconocer que la propia sociedad es origende discapacidad. La Convencin incorpora este cambio de actitud y constituyeun avance importante para modicar el concepto de discapacidad y lograrque las sociedades reconozcan que todos los seres humanos deben tener la
oportunidad de realizar todas sus posibilidades latentes.
El Manual es el resultado de la colaboracin entre el Departamento deAsuntos Econmicos y Sociales de las Naciones Unidas, la Ocina del AltoComisionado para los Derechos Humanos y la Unin Interparlamentaria. Enla redaccin del Manual colabor un consejo editorial integrado por parla-mentarios, acadmicos y especialistas, muchos de los cuales son personas condiscapacidad.
Los Parlamentos y los parlamentarios tienen una funcin bsica que des-empear en el fomento y la proteccin de los derechos humanos. El Manualtiene por objeto ayudar a los parlamentarios y otras personas interesadasen su empeo de convertir en realidad la Convencin, de manera que laspersonas con discapacidad puedan efectuar la transicin de la exclusin a laigualdad. El Manual trata de dar a conocer la Convencin y sus disposiciones,promover la comprensin de las cuestiones relativas a la discapacidad yayudar a los parlamentos a entender los mecanismos y estructuras necesarios
para llevar a la prctica la Convencin. Al presentar ejemplos y observacionespenetrantes cabe esperar que el Manual sea un instrumento til para que losparlamentarios fomenten y protejan los derechos de las personas condiscapacidad en todo el mundo.
Sha ZukangSecretario General AdjuntoDepartamento de AsuntosEconmicos y Sociales
Louise ArbourAlta Comisionadade las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos
Anders B. JohnssonSecretario GeneralUnin Interparlamentaria
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nDice
Agradecimientos I
Prefacio III
Captulo primero: Panorama general 1Hacia el pleno ejercicio de los derechos de laspersonas con discapacidad: razones apremiantes 1
El tema central de la Convencin 3
Por qu haca falta una Convencin 4Derechos que se especican en la Convencin 6
Relacin entre discapacidad desarrollo 7
Captulo segundo: La Convencinexaminada detalladamente 9
Hechos histricos que dieron origen a la nueva Convencin 9
La Convencin en sntesis 12Finalidad de la Convencin 12
mbito de aplicacin 12
Denicin de discapacidad 13
Derechos principios que se enumeran en la Convencin 15
Principios generales 15
Derechos 15
Cooperacin internacional 18
Obligaciones de los Estados partes conforme a la Convencin 19
Obligacin de respetar, proteger y cumplir 22
Comparacin de la Convencin conotros tratados de derechos humanos 23
Captulo tercero: Seguimiento de laConvencin y del Protocolo Facultativo 27
Mecanismos de seguimiento en la Convencin 27
Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 28
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VI De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
Informes peridicos 29
Objeto de los informes peridicos 30
Seguimiento de los informes peridicos 33
La Conferencia de los Estados partes 33
Otros mecanismos de seguimiento delos derechos de las personas con discapacidad 33
El Protocolo Facultativo de la Convencin 34
Procedimiento de comunicaciones personales 35
Procedimiento de investigacin 36
Cmo pasar a ser parte en el Protocolo Facultativo 39
Apoo de la Secretara de las Naciones Unidas a la Convencin 40
Captulo cuarto: Cmo ser parte enla Convencin y el Protocolo Facultativo 43
Cmo asociarse a la Convencin 43
Firma del tratado 43
Lo que signica rmar el tratado 44
Consentimiento a quedar obligado 44El proceso de raticacin 45
Raticacin por organizaciones regionales de integracin 46
Adhesin 46
El instrumento de raticacin, conrmacin ocial o adhesin 46
Funcin del parlamento en el proceso de raticacin 47
En qu momento entran en vigor la
Convencin y el Protocolo Facultativo 49Reservas a la Convencin al Protocolo Facultativo 49
Modicacin y retirada de reservas 50
Declaraciones a la Convencin al Protocolo Facultativo 51
Tipos de declaracin a la Convencin y al Protocolo Facultativo 51
Formulacin de declaraciones a la Convencin 52
Importancia de la Convencin para
los Estados que no son partes 54
Captulo quinto: La legislacin nacionaly la Convencin 55
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VII
Incorporacin de la Convencin en la legislacin nacional 55
El signicado de la rma y la raticacin 55
Incorporacin por medio de medidas constitucionales,legislativas y reglamentarias 58
Tipos de legislacin sobre igualdad y no discriminacin 60
Contenido de las medidas legislativas 62
Elementos esenciales 62
Vinculacin de la legislacin de aplicacin a la Convencin 63
Tipos de discapacidad que han de abordarse en la legislacin 64
Los ajustes razonables, piedra angular de la legislacin 66
Medidas especiales 71
Discriminacin por parte de autoridades estatales,personas fsicas y personas jurdicas 74
mbitos especcos de reforma legislativa 75
Legislacin sobre la propiedad intelectual ygarantas de acceso a libros, pelculas y otros medios 77
Legislacin que reconoce la lenguao lenguas nacionales de seas 77
Procedimientos de denuncia conforme a la legislacin nacional 77Medidas de procedimiento para promover la aplicacin 78
Efectuar un extenso examen 78
Cerciorarse de que todas las leyes soncompatibles con la Convencin 79
Inducir a personas con discapacidad aparticipar en el proceso legislativo 79
Inducir a participar a los parlamentos provincialeso a nivel de los estados 80
Captulo sexto: De las disposiciones ala prctica: aplicacin de la Convencin 83
Habilitacin rehabilitacin 83
Accesibilidad 85
Educacin 88
El costo de la educacin inclusiva 91
Trabajo empleo 91
Capacidad jurdica decisiones con apoo 97
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VIII De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
Captulo sptimo: Creacin de institucionesnacionales para aplicar ysupervisar la Convencin 101
Organismos gubernamentales encargados 102Mecanismos de coordinacin 102
Instituciones nacionales de derechos humanos 104
Relacin entre la Convencin y las institucionesnacionales de derechos humanos 104
Tipos de instituciones nacionales de derechos humanos 105
Los Principios de Pars 106
Posibles funciones de una institucin nacionalde derechos humanos 106
Las instituciones nacionales de derechos humanosy los mecanismos de denuncia 111
Creacin de una institucin apropiada 113
Supervisin parlamentaria 115
Comisiones parlamentarias 115
Comisiones de investigacin 116
Interrogacin directa de los ministros 116
Examen a fondo de los nombramientos del ejecutivo 116
Supervisin de los organismos pblicos no gubernamentales 116
Examen presupuestario y control nanciero 116
Los tribunales la funcin del poder judicial 118
Proteccin judicial de los derechos 119
Bibliografa 123
Anexo I: Convencin sobre los derechosde las personas con discapacidad 125
Anexo II: Protocolo Facultativode la Convencin sobre los derechos
de las personas con discapacidad 157Acerca de los editores interior de la cubierta posterior
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1
Hc el pleo eercco de lo derecho de lpero co dcpcdd: rzoe preme
En el mundo hay ms de 650 millones de personas que viven conalguna discapacidad. Si a esa cifra se agregan los familiares cerca-nos que conviven con ellos se pasa a la asombrosa cifra de dos milmillones de habitantes que, de una forma u otra, viven a diario condiscapacidad. En todas las regiones del mundo, en cada uno de lospases del mundo, las personas con discapacidad viven con frecuen-cia al margen de la sociedad, privadas de algunas de las experienciasfundamentales de la vida. Tienen escasas esperanzas de asistir a laescuela, obtener empleo, poseer su propio hogar, fundar una familiay criar a sus hijos, disfrutar de la vida social o votar. Para la inmensamayora de las personas con discapacidad del mundo, las tiendas,los servicios y el transporte pblicos, y hasta la informacin, estnen gran medida fuera de su alcance.
Las personas con discapacidad constituyen la minora msnumerosa y ms desfavorecida del mundo. Las cifras son condena-torias: se calcula que entre las personas ms pobres del mundo el20% est constituido por las que tienen discapacidad; el 98% de losnios con discapacidad de los pases en desarrollo no asisten a laescuela; el 30% de los nios de la calle en todo el mundo viven condiscapacidad, y la tasa de alfabetizacin de los adultos con discapa-cidad llega tan slo al 3%, y en algunos pases baja hasta el 1% en elcaso de las mujeres con discapacidad.
Si bien es cierto que la poblacin pobre tienen mayores proba-bilidades de adquirir alguna discapacidad durante su vida, ladiscapacidad puede tambin ser resultado de la pobreza, puesto
Panorama general
capTulo priMero1
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2 De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
que las personas con discapacidad sufren confrecuencia discriminacin y marginacin.La discapacidad va unida al analfabetismo,la mala nutricin, la falta de acceso a aguapotable, la tasa baja de inmunizacin contraenfermedades, y condiciones de trabajomalsanas y peligrosas.
A medida que aumenta la poblacin mun-dial tambin lo hace el nmero de personascon discapacidad. En los pases en desarrollo,la atencin mdica deciente durante elembarazo y el parto, la prevalencia de enfer-
medades infecciosas, las catstrofes naturales,los conictos armados, las minas terrestres yla proliferacin de armas pequeas ocasionanlesiones, daos fsicos y trauma duraderoen gran escala. Los accidentes de trco pors solos son causa de millones de lesiones ydiscapacidades cada ao entre los jvenes. En
los pases desarrollados, los que nacieron despus de la Segunda Guerra Mundialtienen una vida ms larga, lo cual signica que muchos de ellos llegarn a tener
alguna discapacidad ms adelante en sus vidas.
El hecho de que las personas con discapacidad tengan ms probabilidadesde vivir en la pobreza es muchas veces resultado de la ignorancia y la desaten-cin, que a su vez son reforzadas por las polticas del Gobierno y las medidasy programas de desarrollo que pasan por alto, excluyen, no son accesibles ono prestan apoyo a los derechos de las personas con discapacidad, las cualesdeben ser incluidas en la vida socioeconmica del pas.
Con todo, en los escasos pases desarrollados y en desarrollo que han apro-bado legislacin amplia dirigida a fomentar y proteger los derechos bsicos delas personas con discapacidad, estas personas disfrutan de vidas satisfactoriase independientes en calidad de estudiantes, trabajadores, miembros de unafamilia y ciudadanos. Todo eso lo pueden hacer debido a que la sociedadha eliminado los obstculos fsicos y culturales que anteriormente habandicultado su plena participacin en ella.
Precisamente teniendo presentes estos adelantos, la comunidad internacio-nal se uni para rearmar la dignidad y la vala de toda persona con discapa-cidad, y para proporcionar a los Estados un instrumento jurdico ecaz queponga n a la injusticia, la discriminacin y la vulneracin de los derechos que
En nuestras comunidades,
la discapacidad se con-
sidera una cuestin de
caridad. No se te ve como
una persona que puedallevar una vida normal,
obtener empleo, vivir con
independencia. Esto va
muy en contra de nuestros
derechos humanos. Hay
una enorme necesidad
de trabajar para crearconciencia del problema
en nuestros pases.
Mara Vernica Reina, investigadora
con movilidad disminuida (Argentina)
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capTulo 1: panoraMa general 3
confrontan la mayora de las personas con discapacidad. Ese instrumento es laConvencin sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El em cerl de l Coec
El concepto de personas con discapacidad se aplica a todas aquellaspersonas con deciencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al enfrentarse a diversas actitudes negativas u obstculos fsicos,pueden ver dicultada su plena participacin en la sociedad. Ahora bien, no essta una denicin exhaustiva de quienes pueden acogerse a la proteccin dela Convencin; tampoco excluye esta denicin a categoras ms amplias depersonas con discapacidad que ya estn amparadas por la legislacin nacional,incluidas las personas con discapacidad a corto plazo o aquellas que hayansufrido discapacidad en el pasado.
Puede suceder que a una persona con discapacidad se le considere como
tal en una cierta sociedad o ambiente, pero no en otra. En la mayora de laspartes del mundo existen estereotipos y prejuicios arraigados y persistentesde carcter negativo contra las personas que poseen ciertas condiciones ydiferencias. Estas actitudes determinan a quin se considera persona con dis-
n& amdmt 10% d b md t ddd,
q vt m m m d md et f v mt m d mt dm, dt d md y d vmt (OMS)
n& s q 20% d b md m b t ddd y t td dd mdd m m dfvd (Banco Mundial)
n& l t d ddd dbmt m vd v d d f d d oz d cy D em (ocDe) p tm md, 19% d b m v d d f ddd, m 11% t b v m t d d (ocdE)
n& l mtdd d ddd d ht 80% q mtdd d m d , tmd t, h ddd m d 20% e m ddd t d md(deprtmet e desrr iter, Re u)
Qu revelan las estadsticas
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4 De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
capacidad y perpetan la imagen negativa que de ellas se tiene. Las palabrasque se utilizan para referirse a las personas con discapacidad inuyen en granmedida en la creacin y persistencia de estereotipos negativos. Expresionescomo tullido o retrasado mental son claramente peyorativas. Otrasexpresiones, como por ejemplo connado en una silla de ruedas, destacanla discapacidad ms bien que la persona. Es una realidad que, a lo largo dela historia, con frecuencia la sociedad no ha empleado los trminos que laspropias personas con discapacidad usan para denirse a s mismas, o las hanobligado a denirse utilizando palabras con las que se sienten incmodas.
Los redactores de la presente Convencin vieron con claridad que ladiscapacidad debe considerarse como el resultado de la interaccin entre lapersona y su entorno, que la discapacidad no es algo que radique en la per-sona como resultado de alguna deciencia. Esta Convencin reconoce que ladiscapacidad es un concepto en evolucin y que la legislacin puede adaptarsepara incorporar los cambios positivos que ocurran en la sociedad.
Por qu hc l u Coec
Las personas con discapacidad todava son consideradas primordialmentecomo objeto de benecencia o de tratamiento mdico ms bien que comotitulares de derechos. La decisin de aadir un instrumento universal dederechos humanos especco para las personas con discapacidad tuvo su
e b q d d t dtd bt
m md, dbd d, q hy btmbt q md , m tb b q d tz d tb
u q t ddd tt d t dtd dbd ttd d mt h , d t-d mt ddt d, t b y dq d dt m dd dtt d dz
e dd q t t t
m tm (t d vt), d q t ddd p mm t dd q d d t t dd m ddd, mt d t t q d, m d d, tv t
La discapacidad radica en la sociedad, no en la persona
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capTulo 1: panoraMa general 5
origen en el hecho de que, a pesar de quetericamente pueden acogerse a todoslos derechos humanos, a las personas condiscapacidad se les siguen negando en laprctica los derechos bsicos y libertadesfundamentales que la mayor parte de lagente da por sentados. En el fondo, laConvencin garantiza que las personascon discapacidad disfruten de los mismosderechos humanos que todos las dems ypuedan llevar una vida como ciudadanos depleno derecho que les permita contribuirvaliosamente a la sociedad si se les conceden
las mismas oportunidades que a los dems.
La Convencin sobre los derechos de laspersonas con discapacidad y su ProtocoloFacultativo, aprobados por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas el 13 dediciembre de 2006, son las ltimas adicionesal conjunto de instrumentos internacionalesfundamentales (vase el captulo 2). Desdela aprobacin de la Declaracin Universal deDerechos Humanos en 1948, los gobiernos,
bajo los auspicios de las Naciones Unidas, han negociado y concertado variostratados internacionales que denen los derechos civiles, culturales, econmi-cos, polticos y sociales aplicables a todos los seres humanos. Estos tratadosestablecen principios fundamentales y disposiciones jurdicas que tienen por
n& rb d
n& Td bmt d t
n& lv vd ddt
mddn& obt m, d t
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n& e dh t, mvt
n& Tm d
A las personas con discapacidad se les nieganhabitualmente los siguientes derechos bsicos:
En los casos de personas
con discapacidad cong-
nita, como me sucede a
m, la familia espera con
frecuencia muy poco deellas, de manera que, en
primer lugar, las expec-
tativas son escasas,
en segundo lugar, los
obstculos fsicos que
existan en la comunidad
pueden impedirles elacceso a su comunidad,
y en tercer lugar, las
barreras sociales pueden
impedirles tambin el
acceso a su comunidad.
Linda Mastandrea, paraolmpica y
abogada especializada en discapacidad
(Chicago, EE.UU.)
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6 De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
objeto proteger y promover esos derechos.
Derecho que e epecc e l Coec
La Convencin es un complemento de los tratados internacionales yavigentes sobre los derechos humanos. No reconoce ningn nuevo derechohumano de las personas con discapacidad, sino que aclara las obligacionesy deberes jurdicos de los Estados de respetar y garantizar el ejercicio porigual de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad. La
ObjEtivO 1 Errdcr l porezexrem y el hmre
n& l bz m d d-dd: btt m d 50% d ddd d v,y t vd dtmt
bz et mt t d ddd qt mt, dt mt y fm-dd f
n& Ddd m ft d d bz: m d 85% d ddd vv bz
ObjEtivO 2 Lograr la enseanzaprimaria universal
n& s q 98% d ddd d d t
ObjEtivO 3 Promover la igualdadentre los sexos la autonomade la mujer
n& s q
m ddd db-mt dfvd dd: y d dv tvdd
z d y tmb ddd
n& l m dddt d d t v mbbdd d vtm db f q
m ddd
ObjEtivO 4 Reducir la mortalidadinfantil
n& l t d mtdd d ddd d 80% , q t d mt-dd d ddd f 20%
ObjEtivO 5 Mejorar la saludmaterna
& amdmt 20 m dm f ddd d m td d mdt mbz y t
n& l m t mtt dddd d d c f ddd d v
CONTINA...
En la Cumbre del Milenio, celebrada en septiembre de 2000, losJefes de Estado y de Gobierno acordaron tratar de alcanzar los
siguientes objetivos:
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Convencin seala los mbitos en los que es necesario llevar a cabo adaptacio-nes para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, y lasesferas en las que debe reforzarse la proteccin de sus derechos porque stosse han vulnerado habitualmente. Establece asimismo normas mnimas decarcter universal que deben aplicarse a todas las personas y que sientan las
bases para crear un marco coherente con miras a la actuacin.
Con arreglo a lo dispuesto en la Convencin, los Estados estn obligados aconsultar con personas con discapacidad, a travs de las organizaciones quelas representen, cuando elaboren y apliquen legislacin y polticas para hacerefectiva la Convencin, y al formular todas las dems medidas normativas que
afecten a la vida de las personas con discapacidad.
Relc ere dcpcdd y derrollo
Una vez que un pas ratica la Convencin, las obligaciones que se estipu-lan en ella deben incorporarse en el ordenamiento jurdico nacional, en losplanes y presupuestos de desarrollo y en las polticas conexas del Estado.La Convencin pone de relieve las medidas concretas y pragmticas que losEstados partes deben tomar para prestar apoyo a la inclusin de personas con
discapacidad en todos los mbitos del desarrollo (vase el captulo 5).
La Convencin reconoce asimismo la importancia que reviste la cooper-acin internacional con nes de desarrollo para respaldar las medidas que se
capTulo 1: panoraMa general 7
...CONTINUACIN
ObjEtivO 6Combatir el VIH/SIDA,el paludismo y otras enfermedades
n& l ddd mt vb ViH/siDa, dmt d v y d fm b v y ttmt
n& u d d 10 d tt m - d dm, d d-td dz, dd
d d y
ObjEtivO 7 Garantizar lasostenibilidad del medio ambiente
& l m dd d md m-bt mtt dm d y d ddd
n& e taoma a aua inia
d gua vitab y ud -vni mdiant ao a agua
otab
ObjEtivO 8 Fomentar unaasociacin mundial para eldesarrollo
n& l my d ddd t v t, mt
d fm y tm- l my d t wb b y t d y dmd t
-
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tomen a nivel nacional para aplicarla. Por vez primera, la Convencin pasa dehacer hincapi en la creacin de programas especializados para las personascon discapacidad, como rehabilitacin, a requerir que todos los programas dedesarrollo, incluidos los que reciben apoyo mediante la cooperacin interna-cional, incluyan y sean accesibles a las personas con discapacidad. Y, en todoslos casos, las organizaciones de personas con discapacidad deben participaren la formulacin de esos programas de desarrollo.
Es evidente la necesidad de incluir a las personas con discapacidad en losprincipales programas de desarrollo, especialmente en relacin con los objetivosde desarrollo del Milenio. Sin su participacin ser imposible reducir a la mitadla incidencia de la pobreza y el hambre para el ao 2015, tal como se prev en elobjetivo de desarrollo 1 (vase el recuadro ms abajo). Del mismo modo, el dere-
cho a enseanza primaria gratuita y universal para todos los nios (objetivo dedesarrollo 2 del Milenio) no se lograr mientras persista el hecho de que el 98%de los nios con discapacidad de los pases en desarrollo no asiste a la escuela.
Lista DE vERifiCaCin para parlaMenTarios
Por qu deben interesarme los
derechos de las personas con discapacidad:n ls erehs humans e as persnas n isapaia eben ser fmentas pr
a misma razn que sn s erehs humans e tas as ems persnas: pr
razn e a ignia y a vaa que sn inherentes pr igua a ts s seres humans.
n E myr e s pses s perss sp tee t pr
sstr ese, bteer empe, vtr y rebr te m.
nl mer e grr qe s perss sp pe sfrtr
pemete e ss erehs hms es grtzr ess erehs mpr e
egs , prestr py es egs mete t
herete, r y t e ts s msters, y ver pr qe s
sttes jrs hg mpr e respet ess erehs.
n Mrgr s perss sp y prpgr qe sg rg e trs
es sts, tt pr ss fms m pr e pb e geer. Hbtr s
perss sp pr qe vv epee y trby
se es bees ese e pt e vst s y em.
n T e m tee mhs prbbes e expermetr sp eg mmet e s v pr s e eferme, ete evejemet.
n ls perss sp s vttes, trbyetes y s g
qe ts s ems. Esper s py y tee pe ereh rebr.
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capTulo segunDo
La Convencin examinadadetalladamente
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La Convencin sobre los derechos de las personas con discapaci-dad no es el primer instrumento de derechos humanos que se ocupade las cuestiones de discapacidad. Ahora bien, a diferencia de suspredecesores, ofrece a las personas con discapacidad un nivel sinprecedentes de proteccin. La Convencin detalla los derechos deque deben gozar todas las personas con discapacidad, y las obliga-ciones que incumben a los Estados y otros agentes para garantizar
que esos derechos sean respetados.
Hecho hrco que dero orge l ue Coec
Las Naciones Unidas abordaron la cuestin de los derechoshumanos y de la discapacidad varias veces antes de que se nego-ciara y aprobara esta Convencin. En 1982 la Asamblea Generalaprob el Programa de Accin Mundial para los Impedidos, que
fomenta la plena participacin de las personas con discapacidad,en igualdad de condiciones, en la vida social y el desarrollo detodos los pases, independientemente de su nivel de desarrollo.1 LaAsamblea General proclam el decenio de 1983 a 1992 Decenio delas Naciones Unidas para los Impedidos y recomend a los EstadosMiembros que aplicaran el Programa de Accin Mundial para losImpedidos durante ese perodo.2
En el curso del primer examen importante realizado a nivel inter-1 Vanse en los objectivos que se establecen en el Programa de Accin Mundial aprobado por la
Asamblea General en su resolucin 37/5, de 3 diciembre de 1982.2 Resolucin 37/53 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1982.
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nacional de la aplicacin del Programa de Accin Mundial para los Impedidos,que tuvo lugar en Estocolmo en 1987, los participantes recomendaron que seredactara una convencin sobre los derechos humanos de las personas con dis-capacidad. A pesar de diversas iniciativas, incluidas las propuestas presentadaspor los gobiernos de Italia y Suecia, y por el Relator Especial sobre discapacidad
de la Comisin de Desarrollo Social, y pese a la fuerte presin ejercida por lasociedad civil, la propuesta no obtuvo el apoyo necesario que diera lugar a lanegociacin de un nuevo tratado.
En 1991 la Asamblea General aprob los Principios para la proteccin
de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atencin de la salud
mental, conocidos como los Principios sobre salud mental. Los Principios
sobre salud mental establecieron normas y garantas de procedimiento y
ofrecieron proteccin contra los abusos ms graves contra los derechos hu-
manos que puedan cometerse en ambientes institucionales, como el maltra-to o la aplicacin incorrecta de restriccin fsica o de reclusin involuntaria,
la esterilizacin, la psicociruga y otros tratamientos intrusos e irreversibles
de la discapacidad mental. Aun cuando en su momento los Principios sobre
Carta Internacional de Derechos Humanos:
n& D uv d Dh Hmn& pt it d Dh em, s y ct
n& pt it d Dh cv y pt
Otros instrumentos de las Naciones Unidas de la OIT que se ocupanespeccamente de los derechos humanos la discapacidad:
n& D d Dh d rtd Mt (1971)
n& D d Dh d imdd (1975)
n& pm d a Md imdd (1982)
n& cv d oiT b dt f y m d vd (1983)
n& Dt d T d d hm fd mdd (1990)
n& p d n ud t d fmmt y mmt d t d d mt (1991)
n& nm ufm b dd d tdd ddd (1993)
Precedentes principales de la Convencin
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salud mental fueron innovadores, actualmente su valor es controvertido.
En 1993 la Asamblea General aprob las Normas Uniformes sobre laigualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (las NormasUniformes). Mediante las Normas Uniformes se trat de lograr que las nias
y nios, los hombres y las mujeres con discapacidad, como miembros desus sociedades, puedan ejercer los mismos derechos y obligaciones que losdems, y exigi que los Estados eliminaran los obstculos a la participacinen la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad.Las Normas Uniformes fueron el instrumento principal de las Naciones Unidaspor el que se rigi la actuacin de los Estados en relacin con los derechoshumanos y la discapacidad, y constituy un punto de referencia importantepara determinar las obligaciones de los Estados con arreglo a los instrumentos
vigentes relativos a los derechos humanos. Numerosos pases han basado sulegislacin nacional en las Normas Uniformes. Si bien un Relator Especialobserva la aplicacin de las Normas Uniformes al nivel nacional, stas no sonde cumplimiento obligatorio ni protegen los derechos de las personas condiscapacidad con la misma amplitud que la nueva Convencin.
Los instrumentos de derechos humanos fomentan y protegen los derechosde todos, incluidas las personas con discapacidad.
Diciembre de 2001 pt d gb d M amb g tb mt q m t tv v t, m t, q fmt y t dhy ddd d ddd
Agosto de 2002 pm d d d cmt e, dt
dbt b z d b v vy d v dmt t d dd v
25 de agosto de 2006 otv d d d cmt e,dt y b yt d v- y d t fttv d, y b tt, t v, dtd m t
13 de diciembre de 2006 l amb g d n ud b cv b dh d dddy pt Fttv
30 de marzo de 2007 l cv y pt Fttv b m sd d n ud nv Yk
El camino hacia una nueva Convencin
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personas con discapacidad se lesreconozca su personalidad jurdica.Asimismo prohbe la tortura, laexplotacin, la violencia y el abuso, yprotege la vida, la libertad y la seguri-dad de las personas con discapacidad,su libertad de desplazamiento y ex-presin y el respeto a su privacidad.
Denicin de discapacidad
La Convencin no dene explci-tamente el vocablo discapacidad; esms, en el Prembulo a la Convencin
se reconoce que discapacidad es unconcepto que evoluciona (apartado(e)). Tampoco dene la Convencinla expresin personas con dis-capacidad. No obstante, el tratados arma que esa expresin incluye alas personas con deciencias fsicas,mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, ante diversas acti-tudes negativas u obstculos fsicos,pueden verse privadas de participarplenamente en la sociedad (artculo 1).
Al reconocer que discapacidad es un concepto en evolucin se acepta elhecho de que la sociedad, y las opiniones que sus miembros sustentan, no sonestticas. En consecuencia, la Convencin no impone un concepto rgido dediscapacidad, sino que adopta un enfoque dinmico que permite adapta-
ciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconmicos.
El enfoque de la discapacidad que adopta la Convencin hace tambin hin-capi en los efectos apreciables que las actitudes y los obstculos fsicos de lasociedad pueden ejercer en el goce de los derechos humanos por las personascon discapacidad. Dicho de otro modo, una persona en silla de ruedas puedetener dicultades para utilizar el transporte pblico o conseguir empleo, nopor razn de su condicin, sino porque existen obstculos ambientales, comopueden ser autobuses inaccesibles o escaleras en el lugar de trabajo que leimpiden el acceso.
Del mismo modo, un nio o nia que tenga una discapacidad intelectualpuede tener dicultades en la escuela debido a las actitudes de los maestros
Estamos promulgando una LeyNacional de Discapacidad, que esuna legislacin omnicomprensivaque servir para hacer efectiva
en la prctica la proteccin delas personas con discapacidad.Tambin estamos poniendo enmarcha varios programas einiciativas para mejorar la edu-cacin que reciben las personascon discapacidad, porque es
nuestra creencia que si la vidade las personas con discapacidadha de transformarse de maneraduradera, es necesario hacerlopor medio de la educacin. Portodo ello, nos sentimos muyorgullosos de ser el primer pas
que ha raticado la Convencin.Senador Floyd Emerson Morris, Ministro
de Estado en el Ministerio de Trabajo y Servicios
Sociales (Jamaica)
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hacia l o ella, juntas escolares inexibles y, posiblemente, padres que nopueden adaptarse a alumnos con capacidad distinta de aprendizaje. Porconsiguiente, es de vital importancia modicar las actitudes y entornos que
e d dm d d d
b dh hm y td ttd d dh hml dm mtv d ddd d cvm q dt, t mtv d dddq t t ft d btz d ft -mt, , dd d d, d td dhhm y btd fdmt mbt t, m, ,t, v d t t iy td fm d dm, t, d d t zb
l etd db dm, tt d -
m q t t, m d dm d tb c td, etd d tdv dm fv d ddd d q ddd d dd d tdd
s td t zb td, d , d md y t tt, q m d-d v, d m q ddd dz d dh hm y btd fdmt dd dd dm (t 2) Td t t ,
ddd d mt q etd, y tv d tt t, d t vd, t bd tm mdd dt t , mt mdd m dd
p m, md f dt, y t d tb f d t, q d td dd f q b md tz dd mmt d d, md t b d m, vb b d d y bt, y d ft t t y md d m
q d tbd m md tv n ft t d d md t m d-m t d d d
n btt, t q md db z mtd; t db zb p m, md dd-mt t d d tb bt, mt mftd my q t d md fmt
No discriminacin e igualdad
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dicultan a las personas con discapacidad participar plenamente en la sociedad.
La Convencin indica, ms bien que dene, quienes son las personas condiscapacidad. Este concepto abarca a las personas con deciencias fsicas,mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo; dicho de otro modo, laConvencin protege como mnimo a esas personas. Implcito en esta indi-cacin es el entendimiento de que los Estados pueden ampliar las categorasde personas protegidas para incluir, por ejemplo, a las que tengan discapaci-dad a corto plazo.
Derecho y prcpo que e eumer e l Coec
Principios generales
Los principios generales sirven para orientar a los Estados y otros agen-tes en la interpretacin y aplicacin de la Convencin. Los ocho principiosgenerales son:
& El respeto de la dignidad inherente, la autonoma individual,incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y laindependencia de las personas;
& La no discriminacin;
& La participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad;
& El respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas condiscapacidad como parte de la diversidad y la condicin humanas;
& La igualdad de oportunidades;
& La accesibilidad;
& La igualdad entre el hombre y la mujer;
& El respeto a la evolucin de las facultades de los nios y las niascon discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Derechos
Si bien los derechos civiles, culturales, econmicos, polticos y sociales quese especican en la Convencin son aplicables a todos los seres humanos, laConvencin se concentra en las medidas que los Estados deben adoptar paraque las personas con discapacidad gocen de estos derechos en igualdad de
condiciones con los dems. La Convencin aborda tambin la cuestin delos derechos especcos de la mujer y el nio, aspectos en que es necesaria laactuacin del Estado como por ejemplo recopilando datos y sensibilizandorespecto a esos derechos, y la cooperacin internacional.
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Los derechos explcitos que se indican en la Convencin son:
& Igualdad ante la ley sin discriminacin
& El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona
& Igual reconocimiento como persona ante la ley e igual capacidadjurdica
& Proteccin contra la tortura
& Proteccin contra la explotacin, la violencia y el abuso
& Derecho a que se respete la integridad fsica y mental
& Libertad de desplazamiento y nacionalidad
& Derecho a vivir en la comunidad& Libertad de expresin y de opinin
& Respeto de la privacidad
& Respeto del hogar y la familia
& Derecho a la educacin
& Derecho a gozar de salud
e d t t bt q ddd t dd td m y tm d d q ft, md tv vd y d mdd l bd:
ddd db mt bt t d ddd
l cv mt dh t vdt, m mdt vt mt, y vd t, m ydd tvdd t, dtvy tv n btt, d dh t vmdd d etd p m, d t mtd vt B y tmb y t dq qd s t t m d
t dmd d, d d d t df dh d vt, y t btzd dh t vd t
La participacin: un principio y un derecho
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capTulo 2: la conVencin exaMinaDa DeTallaDaMenTe 17
& Derecho al trabajo
& Derecho a un nivel de vida adecuado
& Derecho a participar en la vida poltica y pblica
& Derecho a participar en la vida cultural
La Convencin reconoce que ciertas personas sufren discriminacin noslo por razn de su discapacidad sino tambin por motivos de su sexo, edad,origen tnico u otra condicin. En consecuencia, la Convencin contiene dosartculos dedicados a personas especcas: las mujeres con discapacidad y losnios con discapacidad.
l m ddd d mt dm m
d z: y ddd e d dd t hmb y m q etd fmt y mbt ddd d d cv e t 6 d cv mt q m y d-dd bt d mt fm d dm, t zd ddd, z d y, v, tmb t mtv ldd t hmb y m q db b d n ud d dh hm, q tmb dh mm
Igualdad entre el hombre y la mujer
e d bdd t bt m bt q d-t ddd d dh l t t q v f , tmb -fm, t m itt, m y vd m y - l t d m, d y t tmt h y bt, d td t, dbdd dfm B y fmt f d , m d tt tt d d y dbdd d t y yd q ddd t d t-
b, d mt, t, tt, zd,t s fm dd d td btd,qd td tmb t dh d ddd
Accesibilidad
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18 De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
La Convencin establece mbitos especcos para la actuacin del Estado.Establecer un derecho no es lo mismo que asegurarse de que ese derechose ejerce en la prctica. Este es el motivo de que la Convencin obligue a losEstados partes a crear un entorno favorable que permita a las personas condiscapacidad gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condicionescon los dems. Esas disposiciones tienen que ver con lo siguiente:
& Divulgacin a n de que las personas con o sin discapacidadestn conscientes de sus derechos y obligaciones;
& Accesibilidad fundamental para el ejercicio de todos losderechos y para llevar una vida independiente en la comunidad;
& Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias una causa de
discapacidad que exige una actuacin especca del Estado paragarantizar la proteccin;
& Acceso a la justicia esencial para que las personas condiscapacidad reclamen sus derechos;
& Movilidad personal para fomentar la independencia de laspersonas con discapacidad;
& Habilitacin y rehabilitacin para que las personas con
discapacidad congnita y las que tengan una discapacidadadquirida, respectivamente, puedan alcanzar y mantener sumxima independencia y capacidad;
& Recopilacin de datos y estadsticas como base para formular yaplicar medidas de poltica que fomenten y protejan los derechosde las personas con discapacidad.
Cooperacin internacional
Se reconoce en general que la cooperacin internacional es de vital impor-tancia para que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus dere-chos humanos. La Convencin reconoce expresamente esta relacin y obligaa los Estados partes a colaborar con otros Estados y/o con las organizacionesinternacionales y regionales pertinentes y con la sociedad civil en lo siguiente:
& Fomento de la capacidad, entre otras formas mediante elintercambio y distribucin de informacin, experienciasobtenidas, programas de formacin y prcticas recomendadas;
& Programas de investigacin y acceso a conocimientos cientcos;
& Asistencia tcnica y econmica, que incluye facilitar el uso detecnologas accesibles y de apoyo.
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Al incluir un artculo por separado sobrela cooperacin internacional, la Convencinsubraya la necesidad de que todas esasactividades, incluidos los programas dedesarrollo internacionales, sean accesibles alas personas con discapacidad y las incluya.Dado el hecho de que, en muchos pases, elporcentaje de personas con discapacidadque viven en la pobreza es mayor que elcorrespondiente a los que viven en otrossectores de la sociedad, la falta de inclusinde las personas con discapacidad en laplanicacin y ejecucin de los programas
de desarrollo slo servira para exacerbarlas desigualdades y la discriminacin yaexistentes en la sociedad.
La Convencin arma que los Estados
partes no son los nicos que tienen una
funcin que cumplir en el fomento de la
cooperacin internacional con miras a
promover los derechos de las personas con
discapacidad, sino que tambin la tienen
la sociedad civil, incluidas las organiza-
ciones representativas de las personas con
discapacidad, las organizaciones internacionales y regionales, as como los
organismos especializados de las Naciones Unidas, el Banco Mundial y otros
bancos de desarrollo, y organizaciones regionales, como la Comisin Europea
y la Unin Africana.
Olgcoe de lo Edo pre coorme l CoecTal como se arma en el artculo 4 de la Convencin, todo Gobierno que la
ratique se compromete a fomentar y garantizar el pleno ejercicio de todoslos derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas condiscapacidad, sin discriminacin de ninguna clase. En el recuadro siguientese detallan las medidas concretas que deben tomar los Estados con el n decumplir esta obligacin.
Cada Estado debe tomar medidas para lograr el ejercicio paulatino de losderechos econmicos, sociales y culturales, utilizando para tal n el mximo
de recursos disponibles. Esta obligacin, a la que ordinariamente se deno-
mina ejercicio progresivo, reconoce que muchas veces lleva tiempo lograr
Personalmente, como
mujer con discapacidad,
igual que otras mujeres
con discapacidad de los
pases en desarrollo,puedo armar que
sufrimos una discrimi-
nacin triple, por razn
de nuestra discapacidad,
nuestro gnero y nuestra
pobreza, de manera que
esta Convencin va a sermuy til para lograr que
gocemos de nuestros
derechos de la misma
manera que otras
personas disfrutan
de los suyos
Venus Ilagan, Disabled PeoplesInternational (Filipinas)
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el pleno ejercicio de muchos de estos derechos, por ejemplo cuando deben
crearse o mejorarse sistemas de seguridad social o de atencin mdica. Aun
cuando el ejercicio progresivo de los derechos ofrece a los Estados partes,
especialmente a los pases en desarrollo, cierta exibilidad para lograr los
objetivos de la Convencin, no por ello los absuelve de la obligacin de
proteger esos derechos. Por ejemplo, ningn Estado debe desahuciar por la
fuerza a una persona con discapacidad, retirar arbitrariamente la proteccin
de la seguridad social o no establecer y respetar el salario mnimo.
A diferencia de los derechos econmicos, sociales y culturales, los derechosciviles y polticos no pueden ser objeto del ejercicio progresivo. Dicho con otraspalabras, los Estados deben proteger y fomentar esos derechos inmediatamente.
n& ab y d dmttv fmt d-
h hm d dddn& ab d tv y d t d m
dm
n& pt y fmt dh d ddd td t y m
n& sd td t q f dh d d-dd
n& V q t b t dh d ddd
n& V q t vd y dvd t dh d ddd
n& emd vt y d d dt, v y tb ddd y t t q vt
n& p fm b b t d y
ddd
n& pmv t b dh d cv d f- y q tb ddd
n& ct ddd y h q t t fm y d y d t y d q ft
Medidas que han de tomar los Estados partes
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capTulo 2: la conVencin exaMinaDa DeTallaDaMenTe 21
Proecc cor l orurRespetar: etd db mt ddd tt t tt , hm ddt dmtd etd
Proteger: etd db v q dmtd vd-mt tt qt tq tt tmt ddd
Realizar: etd db v q dmtd vd-mt tt qt tq tt tmt ddd
El derecho l ludRespetar: tdd db ft mt md ddd tmt b y b fmd
Proteger: gb db v q v d t d d dm t d z d ddd t md
Realizar: gb db mt dbdd d t md db dd y qb ddd
Lerd de expreRespetar: etd db t fm md q ddd bmt
Proteger: etd db vt q tdd vd hb ddd bmt
Realizar: etd db ft tz d d , , B, y fmt mttv y ttv d m
El derecho l educcRespetar: tdd db d z
m ddd z d dddProteger: etd db v q vd dm -t z d ddd m d d
Realizar: etd db v q z d t-mt b td, d ddd
El derecho l roRespetar: etd db t dh d ddd tt dt
Proteger: etd db v q t vd t dh
tb d dddRealizar: etd db fm f, db, ddd
Las obligaciones de respetar, proteger y realizar:cmo podran convertirse en accin
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Obligacin de respetar, proteger y cumplir
La Convencin contiene implcitamente tres deberes distintos que obligana todos los Estados partes:
Pacto Internacional de Derechos Civiles Polticos (aRT. 16)
Td hm t dh, td t, mt d dd d
Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad (aRT. 12)
1 l etd pt m q ddd tdh td t mt d dd d
2 l etd pt q ddd tdd d dd d d dm td t d vd
3 l etd pt dt mdd tt ddd y q d t d dd d
4 l etd pt q td mdd tv d dd d vd dd y ftv md b d fmdd dh t mt d
dh hm e vd q mdd tv d dd d t dh, vtd y f- d , q hy t d t dbd,q y dtd t d , q q z m t b y q t t m d- t d tdd d mtt, ddt m l vd d q dhmdd ft dh t d
5sin juiio d o diuto n nt atuo, o etado pattoman toda a mdida qu an tinnt y ftiva aa gaantiza
dho d a ona on diaaidad, n iguadad d ondiion
on a dm, a oitaia y hda bin, ontoa u oio
aunto onmio y tn ao n iguadad d ondiion a tamo
banaio, hiota y ota modaidad d dito nanio, y van
o qu a ona on diaaidad no an ivada d u bin d
mana abitaia
Igual reconocimiento como persona ante la ley:desarrollo de un principio
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capTulo 2: la conVencin exaMinaDa DeTallaDaMenTe 23
La obligacin de respetar los Estados partes no deben injerirse en elejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, losEstados no deben realizar experimentos mdicos en personas con discapaci-dad sin su consentimiento ni excluir a ninguna persona de la escuela por raznde discapacidad.
La obligacin de proteger los Estados partes deben impedir la vulneracinde estos derechos por terceros. Por ejemplo, los Estados deben exigir a los em-pleadores privados que establezcan condiciones de trabajo justas y favorablespara las personas con discapacidad, incluido un ajuste razonable. Los Estadosdeben mostrar diligencia en la proteccin de las personas con discapacidadcontra los malos tratos o abusos.
La obligacin de realizar los Estados partes deben tomar las medidasoportunas de orden legislativo, administrativo, presupuestario, judicial yde otra ndole que sean necesarias para el pleno ejercicio de estos derechos(vase el recuadro anterior).
En el recuadro siguiente se exponen ejemplos de la forma en que esasobligaciones podran cumplirse en la prctica.
Comprc de l Coec co oro rdo dederecho humo
La Convencin complementa los dems tratados internacionales de dere-chos humanos. No reconoce ningn nuevo derecho humano para las personascon discapacidad, sino que ms bien aclara las obligaciones de los Estados derespetar y velar por la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos de laspersonas con discapacidad.
Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que se apro-baron despus de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y el PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos aclararon las medidas que losEstados deben adoptar para que esos derechos sean respetados en determina-das situaciones. Por ejemplo, hay tratados que especcamente protegen a losnios o a los trabajadores migratorios y sus familias, que prohben la torturao que protegen contra la discriminacin por razn de sexo o raza. La nuevaConvencin se concentra en las medidas que los Estados deben adoptar para
que se respeten los derechos humanos de las personas con discapacidad.
En el recuadro anterior se ilustra la forma en que la nueva Convencinaborda un derecho que se estableci en el Pacto Internacional de Derechos
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Civiles y Polticos el derecho a igual proteccin legal y lo ampla y desa-rrolla, concentrndose especcamente en las personas con discapacidad. Elderecho a igual reconocimiento como persona ante la ley es fundamental, noslo como derecho en s mismo, sino tambin como requisito previo para elpleno goce de otros derechos, puesto que nicamente con el reconocimientocomo persona ante la ley pueden protegerse los derechos a travs de lostribunales (el derecho a recurso), puede una persona celebrar contratos (elderecho al trabajo, entre otros), comprar y vender bienes (el derecho a poseer
bienes por s solo y en asociacin con otros) y a contraer matrimonio (elderecho a casarse y fundar una familia).
A las personas con discapacidad se les ha negado con frecuencia el derechoa igual reconocimiento como persona ante la ley simplemente por el hecho
de existir una discapacidad. Algunas personas con discapacidad no han sidoinscritas en el registro al nacer y a otras se les ha traspasado su capacidad civil,totalmente y sin necesidad, a tutores que han abusado los derechos de la perso-na. Para poner remedio a esta situacin, la Convencin describe explcitamenteel derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley y las medidas quelos Estados deben adoptar para que ese derecho no sea vulnerado.
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Lista DE vERifiCaCin para parlaMenTarios
Cmo puedo dar a conocerlos principales principiosde la Convencin:
n Pter e e prmet estes retvs cve.
n Exmr s pryets e ey pr etermr s se jst cve.
n Ezr grps e se v, s s rgzes
represettvs e s perss sp y rgzes e erehs
hms.
n Hbr e cve e rees y vsts s eetrs es, eses
es, rees e prt, et.
n Her refere cve e srss qe pre e rees
pbs, espemete e e d iter e s impes (3 e embre).
n orgzr rees prmetrs pr trtr e cve.
n orgzr etrevsts e teevs y r er e cve.
n Esrbr rts sbre cve pr pers, revsts ts, revsts
ppres y trs pbes.
n Str qe se trz cve eg egs es y qe se
strby extesmete.
n Str qe cve est spbe e frmts esbes.
n cerrrse e qe e prmet mpe cve e qe respet ss
prps membrs y pers sp.
n abgr pr re e ms prmetr sbre s erehs hms
y sp, qe pr prtpr e spervs e cve, y
segrrse e qe trs mses prmetrs exme s estes
res sp.
n asegrrse e qe ts s pts teg ejempr e cve y e
Prt Fttv.
n Prmver cve y e Prt Fttv e s trbj pt,
espemete e s strt eetr.
n ceebrr seses prmetrs e frm pb sbre s erehs e s
perss sp.
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28 De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
A nivel internacional, la Convencin dispone el seguimiento mediantela creacin de un comit de expertos independientes, denominado Comitsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este Comit examinainformes presentados peridicamente por los Estados partes. Basndoseen estos informes, el Comit trabaja en colaboracin con los Estados partesinteresados y les presenta observaciones nales y recomendaciones.
El Protocolo Facultativo de la Convencin, si es raticado por separadopor un Estado, permite al Comit llevar a cabo dos modalidades ms deseguimiento: unprocedimiento de comunicaciones personales, mediante el cualel Comit puede recibir una comunicacin (denuncia) de una persona en laque alegue que el Estado infringi sus derechos segn la Convencin; y unprocedimiento de investigacin, mediante el cual el Comit investiga vulnera-
ciones graves o sistemticas de la Convencin y, con el previo asentimientodel Estado parte interesado, realiza misiones sobre el terreno para investigarms a fondo.
La Convencin dispone asimismo la celebracin de una Conferencia de losEstados partes para examinar la aplicacin de la Convencin.
Com ore lo Derecho de l Pero co Dcpcdd
La Convencin dispone que, al entrar en vigor se cree un Comit sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comit examinar losinformes peridicos presentados por los Estados, considerar las comuni-caciones personales, realizar investigaciones y formular observaciones yrecomendaciones de carcter general.
El Comit constar inicialmente de 12 expertos independientes, aunque
esa cifra se elevar a 18 cuando la Convencin obtenga otras 60 raticaciones.Una Conferencia de los Estados partes elegir a los miembros del Comit,que desempearn sus funciones a ttulo personal. Los miembros del Comitse elegirn de acuerdo con su competencia y experiencia en los temas dederechos humanos y discapacidad, y tambin teniendo presente una re-presentacin geogrca equitativa, la representacin de distintas formas decivilizacin y ordenamientos jurdicos, una representacin de los gnerosequilibrada y la participacin de expertos con discapacidad en el propioComit.
Al designar candidatos para ser elegidos al Comit, los Estados debernconsultar con personas con discapacidad y con las organizaciones que lasrepresentan y hacer que participen.
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capTulo 3: seguiMienTo De la conVencin Y Del proTocolo FaculTaTiVo 29
Informes peridicos
Todos los Estados partes en la Convencin debern presentar al Comit unamplio informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convencin.Cada Estado deber presentar su informe inicial en el plazo de dos aos a partir
de que la Convencin entre en vigor para ese Estado. El informe inicial deber:& Establecer el marco constitucional, jurdico y administrativo para
la aplicacin de la Convencin;
& Explicar las medidas de poltica y los programas adoptados parahacer efectiva cada una de las disposiciones de la Convencin;
& Especicar el progreso realizado en la puesta en prctica de losderechos de las personas con discapacidad como resultado de la
raticacin y aplicacin de la Convencin.Todos los Estados partes debern presentar informes ulteriores
al menos cada cuatro aos o siempre que el Comit lo solicite. Losinformes ulteriores debern:
& Responder a las preocupaciones y otras cuestiones sealadas porel Comit en sus observaciones nales formuladas en informesanteriores;
& Indicar el progreso realizado en el ejercicio de los derechos de laspersonas con discapacidad durante el perodo a que se reera elinforme;
& Destacar los obstculos que el Gobierno y otros agentes hayanencontrado en la aplicacin de la Convencin durante el periodoa que se reera el informe.
El Comit establecer directrices sobre el contenido de los informes. El
primer informe deber ser amplio, es decir, deber abarcar la aplicacin detodas las disposiciones de la Convencin. No es preciso que los informesulteriores repitan informacin que haya sido ya proporcionada. Los Estadospartes debern preparar sus informes de manera abierta y transparente, yconsultar con personas con discapacidad y con las organizaciones que lasrepresentan y hacer que stas participen.
Preparacin de los informes peridicos:
&
La preparacin de informes peridicos estimula a los gobiernosa realizar un examen amplio de la legislacin nacional, y de laspolticas y programas sobre derechos humanos y discapacidad;
& Vela por que los Estados efecten con regularidad un seguimiento
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30 De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
del ejercicio efectivo de los derechos de las personas condiscapacidad;
& Alienta a los gobiernos a establecer prioridades e indicadoresen comparacin con los cuales se puedan juzgar los resultados
obtenidos;& Proporciona a los gobiernos un punto de referencia con el que
comparar informes ulteriores;
& Brinda la oportunidad de debatir y examinar pblicamente laactuacin del Gobierno;
& Destaca las dicultades experimentadas en la aplicacin que, enotro caso, pudieran pasar desapercibidas.
Objeto de los informes peridicos
Los informes peridicos ofrecen una manera de fomentar el cumplimientopor parte de los Estados de sus obligaciones en virtud de la Convencin, y unmedio que permite al Gobierno, las instituciones nacionales de derechos hu-manos y la sociedad civil evaluar el grado de respeto de los derechos humanos
e cmt y mm d t d fm vt c-v mt d cv b m d td fm d dm t m (ceDaW) l mt tdv m d v t fm p m, sdf t-d fm q t cmt d ceDaW (d hh,
fm q d td t d v)h d dbt pmt, y t db d q fmt dv, d d dd v p , pmt mt dbt y d b, v mt y -t dmt fm d m m d dtmt y d dd e sdf, dtd d d q t dbt d cmt d ceDaW, dd t md q md b md t e p-mt dm tmb f mtt d q md v t v 1
1 Tomado deParliament and Democracy in the Twenty-rst Century: A Guide to Good Practice(Ginebra, Unin Interparliamentaria, 2006).
Supervisin parlamentaria de los informes:El caso de Sudfrica
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capTulo 3: seguiMienTo De la conVencin Y Del proTocolo FaculTaTiVo 31
de las personas con discapacidad que exista en el pas. La presentacin deinformes peridicos ante el Comit:
& Ofrece un instrumento a travs del cual los gobiernos, lasinstituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civilpueden comprender mejor los objetivos y derechos que guranen la Convencin.
& Da a conocer la Convencin y la situacin de los derechos de las
personas con discapacidad en el pas;& Permite al Gobierno beneciarse de los conocimientos
especializados de un comit internacional independienterelativos a la manera de mejorar la aplicacin de la Convencin;
& Pone de relieve las prcticas acertadas y los resultados obtenidosen el pas;
& Permite a los gobiernos beneciarse de las buenas prcticas y
los resultados obtenidos por otros gobiernos, ya que todos losinformes peridicos y observaciones nales formuladas por loscomits son documentos pblicos;
& Aporta orientacin dedigna a los gobiernos, instituciones
e cmt b Dh d n h d d vtd d ttd q h dd tvdd m t f d dh hm y ddd stmtmt t fmd etd b d dh d ddd tv e tmb d 2006 cmt b Dhd n d q ddd tdv mt vdtd mt dh d cv- b Dh d n e cmt hz h q btq d dh d-
dd, mb d bt , t, d ttd y dt f q ft d d ddd e cmth td mt etd mvd t y fm b mbt fm y t ttv, v b d d y t , d y mt, t v y v d t y b
El Comit sobre los Derechos del Nio ylos derechos de los nios con discapacidad
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nacionales de derechos humanos y la sociedad civil para unaactuacin futura, incluida la formulacin de legislacin, polticasy programas;
& Seala aspectos en los que sera til la cooperacin internacional,
especialmente a travs de las Naciones Unidas.
Lista DE vERifiCaCin para parlaMenTarios
Cmo puedo ayudar para que los
informes peridicos den resultados:ls prmetrs pee r e gr me pr qe e Gber mp
ss bges e presetr frmes rreg cve. a t , s
prmetrs pee:
n ls prmetrs pee r e gr me pr qe e Gber mp
ss bges e presetr frmes rreg cve. a t , s
prmetrs pee:
n Ver pr qe e Gber prepre temp e frme y s frmes
terres.
n isstr e qe s frmes se rete pe prtp e perss
sp mete eebr e es y trs mesms e
st.
n Str expes Gber e frme se presete tre y, s es
eesr, rerrr premets prmetrs pr str Gber qe
mp ss bges e preset e frmes.
n Prtpr tvmete e prepr e frme, m pr ejemp frm
prte e s mses prmetrs pertetes.
n isstr e qe se f mpmete s bserves es e cmt.
n aetr s msters pertetes qe pqe s bserves es e
cmt.
n Her pregts e e prmet s msters pertetes er e
segmet e s bsts mprttes qe se pg p e cve.
n dr pb s estes ptes e s bserves es e
cmt pr me e ebtes prmetrs y pbs.
32 De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
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capTulo 3: seguiMienTo De la conVencin Y Del proTocolo FaculTaTiVo 33
El protocolo facultativo reforzarsin duda el sistema actual desupervisin de los tratados.Asimismo, y esto es importante,contribuir a aclarar qu seexige a los Estados y que no seles exige, al propio tiempo queofrece reparaciones efectivasa las personas agraviadas. En
ltimo trmino, confo en queel protocolo facultativo ser unpaso adelante hacia el desman-telamiento de las categoras dederechos excesivamente rgidasy un progreso hacia un conceptounicado de los derechos civiles,
culturales, econmicos, polticosy sociales.
Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos
Seguimiento de los informes peridicos
Una vez que el Comit ha examinado el informe y formulado sus obser-vaciones nales y recomendaciones, podr comunicar sus conclusiones alos diversos organismos especializados, fondos y programas de las Naciones
Unidas para su seguimiento en forma de cooperacin tcnica. Son muchoslos organismos de las Naciones Unidas cuyo mandato incluye actividadesque son pertinentes a los derechos de las personas con discapacidad, comola UNESCO, la OIT, la OMS, el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF), as como el Banco Mundial. Aprovechando las actividades de stasy de otras organizaciones, los Estados y el Comit pueden contribuir a quelos informes peridicos propicien una mejora continua del ejercicio de losderechos de las personas con discapacidad.
La Conferencia de los Estados partes
Los Estados que hayan raticado la Convencin se reunirn con regularidaden una Conferencia de los Estados partes a n de examinar los asuntos relati-vos a la aplicacin de la Convencin. La primera reunin de la Conferencia delos Estados partes tendr lugar seismeses despus de que entre en vigorla Convencin. La Convencin no en-
tra en detalles sobre las modalidadeso funciones de la Conferencia.
Otros mecanismos de seguimientode los derechos de las personas condiscapacidad
Todos los tratados de derechoshumanos protegen los derechos
de las personas con discapacidad,lo cual signica que los comitsindependientes de expertos estable-cidos en virtud de otros tratados dederechos humanos de las NacionesUnidas tambin contribuyen alseguimiento de los derechos de laspersonas con discapacidad dentrodel mbito de cada tratado especco.
Por ejemplo, el Comit de DerechosHumanos goza de facultades para su-pervisar el ejercicio de los derechosciviles y polticos de las personas
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con discapacidad de los Estados partes en el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos. El Comit sobre los Derechos del Nio tiene facultadespara supervisar el ejercicio de los derechos de los nios con discapacidad.
El Proocolo fculo de l CoecUn protocolo facultativo es un instrumento jurdico relativo a un tratado
vigente, en el que se abordan cuestiones a las que el tratado original no hacereferencia o no se ocupa de ellas sucientemente. Suele estar abierto nica-mente, aunque no siempre, a la raticacin o adhesin nicamente por losEstados que sean partes en el tratado original. Es facultativo en el sentidode que los Estados no estn obligados a ser partes en el protocolo, aun cuando
e dmt d m m d t tmt:
n& e cmt b d
n& e cmt m dmbdd d d a v t m mm tm q fd d d, d, tm d
d q d dmb (dmbdd) y, mm tm, tm d d etd h fd b (fd d d)
n& e cmt t d dmt etd
n& e z d m, etd t d t d t dd q mdd t dt d, , h tmd
n& s d t dmdt tdd d mt d
bv td etdn& e cmt d d etd q dt mdd v -
t dh d dmdt
n& e cmt m d vd
n& e cmt fm y md, , etd y t dmdt, y f t etd q ft f-m b mdd q hy tmd m td
n& e cmt b y md fm
cd vz my f, t mt dmt d m- d etd q mq mdd dt-d m td d y md
Procedimiento de comunicaciones personales
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capTulo 3: seguiMienTo De la conVencin Y Del proTocolo FaculTaTiVo 35
sean partes en el tratado original.
El Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los derechos de las perso-nas con discapacidad establece dos procedimientos para reforzar la aplicacinde la Convencin: un procedimiento de comunicaciones personales y unprocedimiento de investigacin.
Procedimiento de comunicaciones personales
El procedimiento de comunicaciones personales permite a personas y gru-
e cmt d Dh Hm, q v cmmt d ptit d Dh cv y pt, h md y m tv dh d ddd
e d Hmilton jmi(1995), cmt d Dh Hmm tt y d d d ddd b d dd mt e dmdt tb zd
mb y mtb m dtd b m ecmt d Dh Hm dtm q hh d q tddt tm d ddd d dtd ydt mdd vb dh d ttd hmdd y t q m ddd t d hm y, t, t td 1) d t 10 d pt
e d clement Frnis jmi(1994), cmt d Dh H-m q m t d etd d td m-mt d d mt d dtd dd mt y hh d
tm mdd v fmdd qt t-t v d dh d vtm fm t 7 y td 1) d t 10 d pt
e d c austrli(1999), tt d f dtd tdd t mt mb td d ecmt d Dh Hm dtm q dt t d dm-dt, mmt d d mt, tt vd dh fm t t d pt (hb d tty d tt , hm y ddt) e cmt d Dh Hm
mtv tmb q dt d dmdt rb imd i, dd bb q b md y ttmt, qv f d t 7
El Comit de Derechos Humanos examina las
comunicaciones personales de personas con discapacidad
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36 De la exclusin a la igualDaD: Hacia el pleno ejercicio De los DerecHos De las personas con DiscapaciDaD
pos de personas de un Estado parte en el Protocolo Facultativo presentar unadenuncia ante el Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadalegando que el Estado ha infringido una de sus obligaciones con arreglo ala Convencin. Esa denuncia se denomina comunicacin. Seguidamente elComit examinar la denuncia, formular sus opiniones y recomendaciones,si las hubiere, sobre la comunicacin y la remitir al Estado de que se trate.Esas opiniones y recomendaciones aparecen en el informe pblico del Comita la Asamblea General. Ordinariamente el procedimiento de comunicacionespersonales consiste en documentos escritos, es decir, ni quien presenta la de-nuncia ni el Estado comparecen ante el Comit en persona; todos los alegatosse presentan por escrito.
No todas las denuncias son admisibles. El Comit considera que una
comunicacin es inadmisible cuando:& Es annima;
& Constituye un abuso de las disposiciones de la Convencin o esincompatible con ellas;
& La misma denuncia ha sido ya examinada por el Comit;
& La misma denuncia ha sido ya examinada, o lo est siendo,mediante otro procedimiento de investigacin internacional;
& No se han agotado todos los recursos disponibles en el pas;
& Carece de base o no est sucientemente justicada;
& Los hechos ocurrieron y concluyeron antes de que el Protocoloentrara en vigor para el Estado de que se trate.
Procedimiento de investigacin
Si el Comit recibe informacin dedigna indicativa de vulneracionesgraves o sistemticas de las disposiciones de la Convencin por un Estadoparte, es posible que invite al Estado a colaborar en el examen de la infor-macin y presentar sus observaciones. Tras examinar las observacionespresentadas por el Estado parte, y cualquier otra informacin dedigna, elComit podr designar a uno o ms de sus miembros para que efecte unainvestigacin y redacte un informe con urgencia. Cuando est justicado, ycon el consentimiento del Estado interesado, esa investigacin podr incluiruna visita al pas. Tras examinar los resultados de la investigacin, el Comit
deber comunicar esos resultados y sus propios comentarios al Estado, elcual tiene entonces seis meses para presentar sus observaciones al Comit. Lainvestigacin es condencial y se ha de llevar a cabo con la plena colaboracindel Estado de que se trate.
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Una vez transcurrido el perodo de seis meses durante el cual el Estadopuede presentar sus observaciones, se podr invitar a ste a que proporcionedetalles de las medidas adoptadas como resultado de la investigacin. ElComit podr solicitar nueva informacin al Estado. El Comit publicarentonces un resumen de los resultados de su investigacin en su informe ala Asamblea General. Con el asentimiento del Estado interesado, el Comitpodr tambin publicar la totalidad de su informe sobre la investigacin.
Todo Estado que ratique el Protocolo Facultativo podr excluirsedel procedimiento de investigacin. Dicho de otro modo, en el momentode rmar, raticar o adherirse al Protocolo, el Estado podr declarar queno reconoce la competencia del Comit para realizar investigaciones. Noobstante, aun en el caso de que un Estado se excluya del procedimiento de
El procedimiento de comunicacionespersonales:
n& of tdd d -
- q etd f dh d ddd y bt - d dmt;
n& of bdd d t ddd q hy
d t v;
n& pmt cmt dt -dd d dmt d m v ;
n& pmt cmt dv d b mmv y t m dh d
ddd;n& ayd etd dtm
d b
fm cv y, d tmd, yd m b
El procedimiento de investigacin:n& pmt cmt d
v tmt yzd d dh d ddd;
n& pmt cmt mdmdd mbt tt d dmt
ddd;
n& ot cmt tddd tb m md md m-d my t d dh d ddd;
n& pmt cmt b etd m d
mdmt q d dh d ddd
Sinopsis del procedimiento de comunicaciones personalesy del procedimiento de investigacin
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investigacin, todos los Estados partes en el Protocolo Facultativo debernaceptar el procedimiento de comunicaciones personales.
La mayor parte de los tratados internacionales de derechos humanos
contienen procedimientos facultativos de comunicaciones; algunos incluyentambin procedimientos de investigacin. Todos estos procedimientosguardan cierta relacin con los derechos de las personas con discapacidad.Los siguientes instrumentos internacionales contienen procedimientos decomunicaciones personales:2
& El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos
& La Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas lasFormas de Discriminacin Racial
& La Convencin Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes
& El Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la eliminacin detodas las formas de discriminacin contra la mujer
& La Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechosde todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
& La Convencin Internacional para la proteccin de todas laspersonas contra las desapariciones forzadas (todava no en vigor)
Los siguientes instrumentos internacionales contienenprocedimientos de investigacin:
& La Convencin Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes
& El Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la eliminacin detodas las formas de discriminacin contra la mujer
& La Convencin Internacional para la proteccin de todas laspersonas contra las desapariciones forzadas (todava no en vigor)
Si bien todos los tratados admiten comunicaciones de personas condiscapacidad que habiten en Estados que hayan raticado los procedimientos,ninguno de ellos se ocupa especcamente de los derechos de las personas
con discapacidad; y mientras que todos estos comits disponen de expertos
2 Los Estados Miembros de las Naciones Unidas estn actualmente redactando unprotocolo facultativo delPacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales 7 Culturales. El proyecto actual prev la inclusion delprocedimiento de comunicaciones personales y del procedimiento de investigacin.
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sobre derechos humanos no necesariamente se benecian de conocimientosespecializados sobre derechos humanos y discapacidad. Por lo tanto, elProtocolo Facultativo de la Convencin sobre los derechos de las personascon discapacidad establece procedimientos que van dirigidos especcamentea proteger los derechos de las personas con discapacidad.
Cmo pasar a ser parte en el Protocolo Facultativo
El Protocolo Facultativo ayuda a los Estados a aplicar la Convencin de
Lista DE vERifiCaCin para parlaMenTarios
Cmo puedo dar a conocer elProtocolo Facultativo:
n determr s e Gber tee te e ser Est prte y, e s egtv,
pregtr es s s mtvs.
n Her pregts e e prmet sbre q mes v tmr e Gber e
re e Prt Fttv.
n Presetr pryet e ey sbre es mter m tv egstv e
prmetr.
n Prmver e ebte prmetr sbre e Prt Fttv.
n Mvzr p pb mete rgz e mps y ebtes
pbs trvs e teevs, r y pres, y e rees pbs.
n asegrrse e qe e Prt Fttv se tre eg egs
es y se strbye extesmete.
n cerrrse e qe e Prt Fttv y frm resm er e
ss premets est spbes e s egs es y e frmts
esbes.
n orgzr y trbr teres semrs e frm sbre e Prt
Fttv pr prmetrs, frs pbs y se v.
n Perse e tt rgzes qe represete perss
sp y rgzes e erehs hms.
n aprvehr e d iter e s impes (3 e embre) m spr trtr e r rm y rt e Prt Fttv.
n aetr s perss sp ys erehs hy s vers
qe rerr Prt Fttv m rresp.
capTulo 3: seguiMienTo De la conVencin Y Del proTocolo FaculTaTiVo 39
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manera ecaz, establecer ms procedimientos de recurso al nivel local yeliminar las leyes y prcticas discriminatorias, y representa una capa ms decompromisos al disponer nuevas garantas de las que tendr que responder elEstado de conformidad con sus obligaciones derivadas de la Convencin.
El Protocolo Facultativo es un instrumento que utilizan los Estados para:
& Mejorar los mecanismos existentes de proteccin de las personascon discapacidad;
& Agregar nuevos mecanismos de proteccin a los ya existentes;
& Mejorar su comprensin de las medidas que debe adoptarpara proteger y fomentar los derechos de las personas condiscapacidad;
& Justicar su actuacin en los casos en que el Comit determineque no hubo vulneracin de los derechos;
& Fomentar la modicacin de las leyes, polticas y prcticasdiscriminatorias;
& Sensibilizar al pblico acerca de las normas sobre derechoshumanos relativas a las personas con discapacidad.
El procedimiento para rmar y raticar o adherirse al Protocolo Facultativoes el mismo que el de la Convencin, aunque el Protocolo Facultativo entraren vigor tan slo despus de 10 raticaciones o adhesiones, en vez de 20 en elcaso de la Convencin. En el captulo cuarto se exponen los procedimientospara rmar y raticar la Convencin o adherirse a ella.
apoyo de l secrer de l ncoe Ud l Coec
El Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recibir elapoyo de la Ocina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, consede en Ginebra, Suiza. La Conferencia de los Estados partes recibir el apoyodel Departamento de Asuntos Econmicos y Sociales, con sede en Nueva York.
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capTulo 3: seguiMienTo De la conVencin Y Del proTocolo FaculTaTiVo 41
iormc de coco: