manual para personeros - elecciones generales 2011

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MANUAL PARA PERSONEROSElecciones Generales 2011

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MANUAL DE PERSONEROSELECCIONES GENERALES 2011

© Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Jr. Washington 1894, Lima 1, Perú Central Telefónica: (51-1) 417-0630 Correo: [email protected] URL: www.onpe.gob.pe

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº

Lima, febrero de 2011Tiraje: 1500 ejemplares

Elaboración: GIEE - ONPE Impresión:

“TODOS HACEMOS POLÍTICA es desarrollado por el Instituto Republicano Internacional (IRI) y cuenta con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista del autor expresados en esta publicación no refl ejan necesariamente los de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, ni los del gobierno de los Estados Unidos ni los del Instituto Republicano Internacional”.

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INDICE

Presentación

I Particularidades de los procesos electorales a realizarse el 2011 ............................................9

1 Marco Constitucional y legal .........................................................................................9

2 Elección del Presidente y Vicepresidentes de la República ................................................. 10

3 Elección de los Congresistas de la República ................................................................... 10

4 Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino ......................................... 11

Modelos de cédulas de sufragio

II El rol de los personeros ante el sistema electoral ............................................................ 16

1 Marco legal ............................................................................................................ 16

2 Los personeros ante los organismos electorales .............................................................. 162.1 ¿Quién es el personero? 2.2 ¿Qué se requiere para ser personero? 2.3 ¿Cuántos tipos de personeros existen?2.4 Atribuciones de los personeros

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3 Los personeros durante la jornada electoral .................................................................. 203.1 Acreditación de los personeros de centros de votación y de mesa3.2 ¿Cuáles son las funciones e impedimentos de los personeros de mesa?

Modelos de actas de instalación, sufragio y escrutinio

3.3 ¿Qué actos se pueden impugnar? 3.4 ¿Qué otros procedimientos se deben tener en cuenta? 3.5 ¿A qué se denominan garantías del proceso electoral?

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Manual para personeros

PRESENTACIÓN

La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE pone a disposición de los personeros y dirigentes de los partidos políticos el Manual para Personeros, con motivo de las Elecciones Generales 2011. Este documento presenta no sólo las normas electorales y funciones que defi nen el trabajo de los personeros en Mesa, sino, además, muestra la casuística recogida durante jornadas electorales anteriores, la misma que permitirá que los personeros tengan a su disposición la información que les facilite cumplir a cabalidad con el rol que sus partidos políticos les asignan.

La misión de capacitar personeros es una gran responsabilidad al interior de las organizaciones políticas, la misma que se complejiza con el aumento progresivo de ciudadanos y, por tanto, del número de Mesas de Sufragio. Para las Elecciones Generales 2011, se estima que se instalarán 102,630 Mesas de Sufragio en el territorio nacional y 3,935 en el extranjero.

Consciente de ello y comprometida con el fortalecimiento institucional de los partidos políticos, la ONPE presenta el Manual para Personeros como instrumento para que los responsables del trabajo con los personeros al interior de los partidos políticos tengan toda la información necesaria para capacitar a los capacitadores de personeros y a los mismos personeros de Mesa.

Adicionalmente, y como introducción al presente Manual, presentamos las particularidades de cada sistema electoral a utilizarse en el presente proceso (Presidencial, Congreso de la República, Parlamento Andino), entendidos éstos como conjunto de reglas y procedimientos que permiten convertir votos en cargos de elección.

Siendo la intención de la ONPE que nuestros materiales tengan la mayor difusión, este Manual también está disponible, para su lectura e impresión, en nuestra página web: www.onpe.gob.pe en el módulo de partidos políticos, sección materiales de capacitación.

Lima, febrero de 2011

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ABREVIATURAS:

DNI Documento Nacional de IdentidadJNE Jurado Nacional de EleccionesJEE Jurado Electoral EspecialLOE Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859)ODPE Ofi cina Descentralizada de Procesos ElectoralesONPE Ofi cina Nacional de Procesos ElectoralesROP Registro de Organizaciones PolíticasRENIEC Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

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Manual para personeros

I. PARTICULARIDADES DE LOS PROCESOS ELECTORALES A REALIZARSE EL 2011

1. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Norma legal

Constitución Política del Perú

Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones

Ley Nº 28360 - Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino

Materia regulada

Elecciones Generales

Elecciones Generales

Elección de Representantes ante el Parlamento Andino

Ámbito de la elección

Nacional

Nacional

Nacional

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2. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

El Presidente y los dos Vicepresidentes son elegidos por un periodo de 5 años, no pudiendo ser reelegidos de manera inmediata o consecutiva.

2.1 ¿Cómo se elige al Presidente y Vicepresidentes de la República?

El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por sufragio personal, libre, igual y secreto y de manera conjunta a través del distrito electoral único y mediante una misma cédula, como integrantes de una misma “fórmula presidencial”. Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, es decir sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas votaciones.

Junto con el Presidente de la República son elegidos de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual período temporal, dos vicepresidentes.

2.2 ¿En qué consiste la segunda vuelta electoral?

La segunda vuelta electoral ha sido establecida únicamente para el caso de las fórmulas presidenciales que postulan candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la

República y que no hayan obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos.

En esta segunda elección se proclama electa la fórmula que obtenga la mayoría simple de los votos válidos.

3. ELECCIÓN DE LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

3.1 ¿Cómo se elige a los Congresistas de la República?

Los Congresistas de la República son elegidos por sufragio personal, libre, igual y secreto, en cada uno de los 26 distritos electorales en los que se divide el país.

3.2 ¿Cuáles son las reglas para la elección de los Congresistas de la República?

a) Mediante ley Nº 29403 se creó el distrito electoral de Lima Provincias pasándose de 25 a 26 distritos electorales.

b) El territorio de la República se divide en 26 distritos electorales, uno por cada departamento y los restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao.

c) El JNE asegura a cada distrito electoral un escaño distribuyendo los demás en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito, excepto en el caso de Lima Provincias para el cual se ha establecido cuatro escaños.

d) La elección es por distrito electoral múltiple con

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Manual para personeros

doble voto preferencial opcional por el periodo de 5 años.

e) Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.

f) El número de Congresistas se ha incrementado de 120 a 130.

g) Los partidos políticos y las alianzas de partidos pueden presentar solo una lista de candidatos en cada uno de los 26 distritos electorales, no siendo obligatoria la presentación de listas en todas ellas. La lista debe contener un número de candidatos equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en el Distrito Electoral.

h) Cuando se ha previsto elegir menos de tres Congresistas, el partido político o la alianza de partidos debe inscribir una lista con tres candidatos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115º de la LOE.

i) El candidato que integra una lista no podrá fi gurar en otra del mismo o de otro distrito electoral así como en una lista al Parlamento Andino.

4. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO

4.1 ¿Cómo se eligen a los representantes ante el Parlamento Andino?

a) La Ley 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, dispone que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera directa, universal, libre y secreta,en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos.

b) Esta elección es por distrito único y se aplica el método de la cifra repartidora con doble voto preferencial opcional, por el periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República, es decir por cinco (5) años.

c) Asimismo, para la elección de los representantes ante el Parlamento Andino, las organizaciones políticas solo pueden presentar una lista integrada por quince (15) candidatos, que debe indicar el orden de ubicación de los candidatos en número correlativo.

d) Solo pueden presentar candidatos al Parlamento Andino, los partidos políticos y alianzas electorales debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas.

e) El procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación se rigen por la Ley Orgánica de Elección.

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Modelo de cédula de sufragio para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes,Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011

Anverso

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Reverso

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Modelo de cédula de sufragio para la Segunda Elección para Presidente de la República y Vicepresidentes 2011

Anverso

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Manual para personeros

Reverso

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Manual para personeros

Para ser acreditado como personero legal de una organización política no se requiere tener la condición de abogado.

El personero no necesita residir en el distrito donde cumple sus funciones.

Para el caso de los personeros técnicos, se exige además, acreditar experiencia en temas de informática no menor de cinco años.

II. EL ROL DE LOS PERSONEROS ANTE EL SISTEMA ELECTORAL

1. MARCO LEGAL

2. LOS PERSONEROS ANTE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

2.1 ¿Quién es el personero?

Es el ciudadano encargado de cuidar, representar y defender los intereses de una determinada organización política en el caso de una elección, o de una autoridad específi ca o propuesta sometida a consulta popular.

2.2 ¿Qué se requiere para ser personero?

Estar inscrito ante el Registro de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con el Documento Nacional de Identidad.

Materia regulada

Regu la lo s requ i s i to s , procedimientos y actividades de los personeros durante la realización de los procesos electorales.

Reglamento de Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales.

Norma legal

Ley N º 26859 , Ley Orgánica de Elecciones - LOE (artículos 127° al 158°- De los personeros ante el sistema electoral)

Resolución Nº 5006-2010-JNE

Incompatibilidad de los personeros

Los candidatos no pueden ser personeros en el proceso electoral en el que postulen, ni los personeros pueden representar a candidatos a titulo personal.Los miembros de mesa tampoco pueden ser personeros.Los miembros de las fuerzas armadas y de la policia nacional en actividad no pueden ser personeros.

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Manual para personeros

Tipos

Personero Legal TitularPersonero Legal AlternoPersoneros Técnicos

Personero Legal TitularPersonero Legal AlternoPersoneros Técnicos

Personero de Centro de Votación

Personero de Mesa de Sufragio

Instancia donde desempeña sus funciones

Ante el Jurado Nacional de Elecciones

Ante los Jurados Electorales Especiales

Ante los Centros de Votación

Ante las Mesas de Sufragio

Acreditación

- Inscritos por la organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

- Se pueden acreditar dos (2) personeros técnicos.

- Acreditados ante los Jurados Electorales Especiales (JEE), por el personero legal titular acreditado ante el JNE.

- Se pueden acreditar tantos personeros técnicos como centros de cómputo existan.

- Acreditados ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) hasta 7 días hábiles antes de la elección, por el personero legal titular acreditado ante el JEE, o el personero legal inscrito en el ROP.

- También pueden ser acreditados directamente en los centros de votación durante el día de la elección ante el Coordinador de Local de la ODPE.

- Acreditados ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) hasta 7 días hábiles antes de la elección, por el personero legal titular acreditado ante el JEE, o el personero legal inscrito en el ROP.

- También pueden ser acreditados directamente ante el presidente de mesa durante el día de la elección.

2.3 ¿Cuántos tipos de personeros existen?

Nuestro ordenamiento legal reconoce los siguientes tipos de personeros según instancia donde desempeña sus funciones:

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Manual para personeros

2.4 Atribuciones de los personeros

2.4.1 Ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

El personero legal inscrito en el ROP ejerce plena representación de la organización política ante el JNE y la ONPE, los JEE y las ODPE, encontrándose facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo de cualquier proceso electoral. Es responsable del uso de las claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

El personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado de actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último.

Los personeros técnicos inscritos en el ROP pueden solicitar a la ONPE la siguiente información documental, previa al proceso electoral:

a) Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

b) Relación de programas que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

c) Infraestructura de comunicaciones.

d) Aspectos de Seguridad del Sistema.

e) Cronograma de instalación de Centros de Cómputo, y,

f) Planes de Pruebas, Contingencia y Simulacro.

2.4.2 Ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE)

Los personeros legales, titulares y alternos, inscritos ante el JEE cuentan con las mismas atribuciones que los personeros legales registrados en el ROP, pero circunscritas al ámbito geográfi co del correspondiente JEE.

Un personero no podrá ser acreditado por dos o más organizaciones políticas, independientemente del JEE ante el que pretenda ser acreditado.

Los personeros técnicos acreditados ante el JEE tienen las siguientes atribuciones:

a) Observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción.

b) Los personeros pueden estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral dentro de su circunscripción.

c) Los personeros pueden solicitar información sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda.

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Manual para personeros

OTRAS ATRIBUCIONES DE LOS PERSONEROS TECNICOS INSCRITOS EN EL ROP

a) Tener acceso a los programas fuente del Sistema de Cómputo Electoral.

b) Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral en una sala que para tal fi n se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observación correspondiente.

c) Solicitar información de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, según éstos lo crean conveniente.

d) Solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o fi nales de todas o de algunas ODPE, según éstos lo crean conveniente.

e) Ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante éste a fi n de poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el centro de cómputo. Están prohibidos de interferir, en cualquier modo, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto.

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Manual para personeros

d) Los personeros pueden solicitar información previa al proceso electoral en la ODPE que corresponda, para verifi car que los archivos se encuentren iniciados y actualizados.

e) Los personeros pueden solicitar información, durante el proceso electoral, sobre resultados parciales o fi nales en la ODPE que corresponda, según lo crean conveniente. Esta información puede estar en reportes o cualquier medio electrónico.

f) Lo s pe r sone ro s pueden i n g re sa r, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fi n se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fi jar las horas de ingreso.

2.4.3 Ante los Centros de Votación

Los personeros de centros de votación se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, así como coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.

2.4.4 Ante las Mesas de Sufragio

Los personeros de mesa tienen la atribución de presenciar y fi scalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en las mesas de sufragio. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral, durante el desarrollo de la jornada electoral.

3 LOS PERSONEROS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

3.1 Acreditación de los personeros de centros de votación y de mesa.

3.1.1 ¿Cuál es el contenido de las credenciales?

Los personeros legales inscritos ante el JEE acreditan a sus personeros de centros de votación y de mesa, mediante la expedición de la correspondiente credencial, que debe contener la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero.

b) Nombres y apellidos completos de quien otorga la credencial.

c) Identifi cación del JEE ante el cual se acredita al personero.

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Manual para personeros

b) Copia del DNI del personero designado.

c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros de centro de votación.

La solicitud de acreditación de personeros ante el JEE puede formularse de manera individual o por grupo.

3.1.3 ¿Cómo son acreditados los personeros de mesa de sufragio?

Los personeros de mesa de sufragio son acreditados por escrito ante el JEE, en formagratuita, hasta siete días (7) calendario antes del día de la elección, presentando lasiguiente documentación:

d) Nombre y ubicación del centro de votación. En el caso de la credencial de los personeros de mesa, también de debe precisar el número de la mesa de sufragio.

e) Firma y rúbrica original del otorgante.

3.1.2 ¿Cómo son acreditados los personeros de centros de votación?

Los personeros de centros de votación son acreditados ante el JEE del ámbito, en forma gratuita, hasta siete (7) días calendario antes de la elección, presentando la siguiente documentación:

a) Una impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales del JNE, que incluye: nombres y apellidos completos y número de DNI del personero designado.

Todas las credenciales que las organizaciones políticas extiendan a los personeros deberán estar impresas en blanco y negro, señalando únicamente el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, logo, número o identifi cación alguna de distinta naturaleza. Una vez vencido el plazo indicado en el numeral

3.1.2, los personeros de centro de votación pueden acreditarse el mismo día de la elección de manera individual ante los coordinadores de local que la ODPE haya asignado, mediante una credencial simple, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1.1.

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Manual para personeros

a) Una Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y número de DNI del personero designado, así como el nombre y ubicación del centro de votación y número de la mesa de sufragio.

b) Copia simple de DNI del personero designado.

c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificación en el ejercicio de sus funciones.

La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar.

Vencido el plazo indicado en el numeral 3.1.3, los personeros de mesa pueden acreditarse directamente ante el Presidente de la misma durante el día de la elección correspondiente, mediante una credencial que contenga lo señalado en el numeral 3.1.1

Un personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio. Sin embargo, dos o más personeros de una organización política no pueden desarrollar sus tareas ante una misma mesa de sufragio.

Tratándose de personeros cuya acreditación se haya efectuado ante el JEE, éste debeponer en conocimiento de la ODPE respectiva dichas acreditaciones.

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Manual para personeros

3.2 ¿Cuales son las funciones e impedimentos de los personeros de mesa?

Funciones de los personeros de mesa durante el día de la elección

Impedimentos de los personeros de mesa durante el día de la elección

Durante la instalación

Durante el sufragio

Durante el escrutinio

Durante la jornada electoral

- Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta, si así lo desean.

- Firmar el reverso de las cédulas de sufragio, si así lo desean. - Formular observaciones o reclamos durante el acto de instalación.- Suscribir el acta de instalación, si así lo desean.

- Verifi car que los electores ingresen solos a las cámaras secretas, excepto cuando un elector con discapacidad requiere el apoyo de alguien de su confi anza.

- Impugnar la identidad del elector.- Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.- Suscribir el acta de sufragio, si así lo desean.

- Presenciar la lectura de los votos.- Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.- Impugnar las cédulas de votación escrutadas.- Formular observaciones o reclamos durante el escrutinio.- Suscribir el acta de escrutinio, si así lo desean.- Obtener una copia del acta completa suscrita y lacrada por los

miembros de mesa.

- Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.- Mantener conversación o discutir con otros personeros, electores o

miembros de mesa.- Interrumpir el escrutinio.- Solicitar la revisión de las decisiones adoptadas por la mesa de

sufragio, cuando no se encontraba presente.- Dos o más personeros de una organización política no pueden

desarrollar sus tareas ante una misma mesa de sufragio.

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Manual para personeros

Actas de Instalación y Sufragio para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República

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Manual para personeros

Acta de Escrutinio para Presidente y Vicepresidentes de la República

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Manual para personeros

Actas de Instalación y Sufragio para la Elección de Congresistas de la República

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Manual para personeros

Acta de Escrutinio para la Elección de Congresistas de la República

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Manual para personeros

Actas de Instalación y Sufragio para la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino

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Manual para personeros

Acta de Escrutinio para la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino

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Manual para personeros

Acta de Instalación y Sufragio para la Segunda Elección Presidencial

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Manual para personeros

Acta de Escrutinio para la Segunda Elección Presidencial

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Manual para personeros

3.3 ¿Qué actos se pueden impugnar?

Durante la jornada electoral, se puede impugnar la identidad de un elector o el voto.

3.3.1 ¿En qué consiste el procedimiento de impugnación de la identidad?

Consiste en cuestionar la identidad del elector que va a sufragar porque los datos contenidos en su DNI no coinciden con sus características físicas. Los miembros de mesa deben resolver de inmediato si la persona es o no es el ciudadano que dice ser.

Si los miembros de mesa resuelven por mayoría que la persona es quien dice ser, el cuestionamiento de la identidad es desestimado y la impugnación es declarada infundada, procediendo el elector a emitir su voto. En este caso el personero que impugnó tendrá una multa (2% de la UIT = S/ 72.00 nuevos soles) que será anotada en el acta de sufragio para su posterior cobranza por parte del JNE.

De otro lado, si la impugnación es declarada fundada, el elector vota y la cédula de sufragio junto con su DNI se guarda en el sobre con marco celeste para impugnación de identidad (ver formatos a ser utilizados en la impugnación de identidad del elector), que será remitido al JEE. Este sobre debe estar debidamente fi rmado por el personero que impugnó. Si el personero

se niega a fi rmar el sobre de impugnación, ésta no procede.

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Manual para personeros

3.3.2 ¿En qué consiste el procedimiento de impugnación del voto?

El voto impugnado es aquel puesto en duda por un miembro de mesa o personero durante el escrutinio. Los miembros de mesa deben resolver inmediatamente y por mayoría la impugnación.

Si un personero o miembro de mesa impugna un voto y la mesa no está de acuerdo, la impugnación es declarada infundada y ese voto se cuenta como válido, en caso no exista apelación.

De haber apelación verbal, se deja constancia de la misma en el Acta de Escrutinio. La cédula no es escrutada y se coloca en un sobre especial (ver sobre de impugnación del voto) que es enviado al JEE.

Para impugnar un voto los personeros deben tener en cuenta los casos en los cuales se puede considerar a un voto como válido o no válido.

LOS TIPOS DE VOTOS

VOTO VALIDO: Si la marca es con una cruz (+) o un aspa (x) dentro del recuadro del símbolo y/o fotografía de su preferencia; y el cruce de las líneas está dentro del recuadro.

Ejemplos:

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Manual para personeros

Cuando la cruz (+) o el aspa (x) está dentro del recuadro del símbolo, aunque no se escriba en el recuadro preferencial.

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Manual para personeros

55

60 75

Cuando no se marca el símbolo, pero si se escriben el número de uno o dos candidatos de una misma organización política.

5560 75

Cuando la cruz (+) o el aspa (x) está dentro del recuadro del símbolo y se escribe el número de uno o dos candidatos de la misma organización política en los recuadros preferenciales.

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Manual para personeros

VOTO EN BLANCO: Si no hay ninguna marca en el anverso de la cédula.Ejemplos:

VOTO NULO: Si se consigna una marca distinta en la cédula o no se cumple con los requisitos del voto válido.Ejemplos:

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Manual para personeros

El personero debe tener en cuenta otros casos en los cuales se considera al voto como nulo:

a) Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan la fi rma del Presidente en la cara externa de la cédula.

b) Cuando el voto ha sido emitido en una cédula que se hubiese roto en alguna de sus partes.

c) Los que llevan escrito el nombre, la fi rma o el número del DNI del elector.

d) Cuando el elector ha marcado más de una foto o símbolo, en cada cuerpo de la cédula.

e) Cuando el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene la foto o el símbolo de una organización política, en cada cuerpo de la cédula.

f) Cuando el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas o de candidatos, a los que están impresos, o cuando repitan los mismos nombres impresos.

g) Cuando en la cédula se han anotado otras expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.

3.4 ¿Qué otros procedimientos se deben tener en cuenta?

Los personeros deben tener en cuenta otros casos en los cuales se puede permitir o negar la votación a un elector.

3.4.1 Casos en los que se permite la votación durante el sufragio.

Cuando por error de impresión de la Lista de Electores, el nombre del elector no corresponde exactamente al que fi gura en su DNI.

En este supuesto, el elector vota siempre que los otros datos del DNI coincidan con los de la Lista de Electores.

Cuando en la Lista de Electores (ver formato de lista de electores) se observa que ha sufragado otra persona con el mismo nombre. En este supuesto, se escribe el número del DNI y el nombre del elector en el espacio de observaciones al fi nal de la Lista de Electores. En ese mismo lugar, el elector fi rma y coloca

PRESUNCION LEGAL DE LA VALIDEZ DEL VOTO (Art. 4 – LOE)La interpretación de las normas contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones se realiza bajo la presunción de la validez del voto.

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Manual para personeros

su huella digital. Además:

a) El elector vota

b) Se le retiene el DNI

c) Se le entrega el cargo por supuesta suplantación (ver formato de cargo de

retención de documento por supuesta suplantación).

d) El Presidente de Mesa entrega el DNI al Fiscal de Turno.

e) Se anota este hecho en el Acta de Sufragio.

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Manual para personeros

3.4.2 Casos en los que no se permite la votación.

Cuando el número del DNI aparece con la referencia “cancelado” en la Lista de Electores.

Cuando los datos del elector no aparecen en la Lista de Electores.

Cuando el elector no ha sido plenamente identifi cado por el Presidente de Mesa, por error de impresión de la Lista de Electores.

En estos casos el Presidente de Mesa:

a) Solicita al Coordinador de local o de mesa de la ONPE, una constancia de asistencia al sufragio (ver formato de constancia de asistencia a sufragar), la cual entrega al

elector para que regularice su situación en el RENIEC.

b) Indica al elector que tendrá que ir al RENIEC para resolver el problema de impresión de sus datos.

c) Escribe este hecho en la parte de observaciones en la Lista de Electores.

Cuando el elector pretende suplantar o votar por otro, presentando un DNI que no le corresponde.

En este caso el Presidente de Mesa:

a) Comunica al personal de la Policía Nacional

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o de las Fuerzas Armadas para que lo detengan.

b) Se da cuenta de este hecho al Ministerio Publico para que formule la denuncia correspondiente.

c) Registra el hecho en la parte de observaciones del Acta de Sufragio.

3.4.3 Casos en los que no coincide el número de votos con el número de electores durante el escrutinio

Si el número de cédulas en el ánfora fuera mayor que el número de votantes indicado en el Acta de Sufragio, el Presidente de mesa separa al azar, un número de cédulas sin abrirlas, igual al de las excedentes y las destruye inmediatamente, sin admitir reclamación alguna.

Si el número de cédulas en el ánfora fuera menor que el de votantes indicado en el Acta de Sufragio, se procede al escrutinio sin que se anule la votación.

En ambos casos se anota el hecho en la parte de observaciones del acta de escrutinio.

Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la mesa de sufragio, dejando constancia de ellas en un formulario especial que firman el presidente de mesa y el personero que formuló la observación o

reclamo, (ver formulario de observaciones o reclamos al escrutinio).

3.5 ¿A qué se denominan garantías del proceso electoral?

Son aquellas medidas que permiten salvaguardar el cabal cumplimiento de las funciones de los personeros y demás actores del proceso electoral.

3.5.1 ¿Cuáles son las garantías para los personeros y miembros de mesa?

Actuar con entera independencia de toda autoridad y no estar obligados a obedecer orden alguna que les impida el ejercicio de sus funciones.

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No pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito.

3.5.2 ¿Cuáles son las garantías para los electores?

Ejercen su derecho al voto de manera libre y espontánea sin ningún tipo de presión de parte de persona o autoridad alguna.

Ninguna autoridad puede detener al elector el día de las elecciones, ni 24 horas antes de la misma, salvo caso de fl agrante delito.

Las autoridades y los particulares que tengan bajo su dependencia a personas capacitadas para votar, deben permitirles el libre y personal ejercicio del sufragio.

3.5.3 ¿Cuáles son las prohibiciones a toda autoridad política o pública?

Están prohibidos de:

a) Intervenir en el acto electoral perturbando la libertad de sufragio.

b) Practicar actos que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.

c) Interferir en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.

d) Imponer a personas que tengan bajo su

dependencia la afi liación a determinados partidos políticos o el voto por algún candidato.

e) Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna agrupación política o candidato.

f) Demorar los servicios de correos o de mensajeros, o las correspondencias ofi ciales del proceso electoral.

3.5.4 ¿Cuáles son las prohibiciones a aquellos que tengan personas bajo su dependencia?

Los funcionarios y empleados públicos, de Concejos Provinciales y Distritales, Benefi cencias y Empresas Públicas, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, los del clero regular y secular de cualquier creencia, y todos los que, en alguna forma, tengan a otras personas bajo su dependencia, están prohibidos de:

a) Imponer a sus dependientes, la afi liación a determinadas organizaciones políticas.

b) Imponer que voten por cierto candidato.

c) Influenciar para impedir la libertad de sufragio.

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Manual para personeros

d) Hacer propaganda política a favor o en contra de alguna organización política.

3.5.5 ¿Cuáles son las prohibiciones generales para el día de los comicios?

Durante las horas en que se realizan las elecciones, no pueden efectuarse espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográfi cas, ni reuniones públicas de ninguna clase. Esto incluye a los oficios religiosos, los cuales deberán ser regulados para que no se realicen durante el lapso de los comicios.

Las reuniones de carácter privado se pueden hacer de manera pacífi ca y sin armas. Estas no deberán realizarse dentro del radio de 100 metros de una mesa de sufragio. Si estas reuniones son cerradas no requerirán aviso previo a la autoridad. Caso contrario, se deberá avisar a la autoridad pública respectiva con 48 horas de anticipación.

Finalmente, desde 48 horas antes del día de votación hasta las 12:00 horas del día siguiente, no se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase.

3.5.6 ¿En qué consiste el papel de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional?

El Comando de la Fuerza Armada y la Policía Nacional pone a disposición de la ONPE los

efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral. Para este efecto el Comando ejerce las siguientes atribuciones:

a) Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.

b) Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior a la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya alguna actividad que coacte la libertad del elector.

c) Facilitar el ingreso de los personeros a los locales de votación.

d) Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales.

e) Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto.

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SE TERMINÓ DE IMPRIMIR EN LOS TALLERES GRAFICOS DE

TAREA ASOCIACIÓN GRÁFICA EDUCATIVAPASAJE MARÍA AUXILIADORA 156 - 164 BREÑA

424-8104 / 332-3229SETIEMBRE 2010 LIMA - PERÚ

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