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MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

- Diciembre 2015 -

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CONTENIDO I) INTRODUCCIÓN II) SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCION III) ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO de LAVADO DE ACTIVOS IV) POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO A LOS CLIENTES V) POLÍTICAS CON RESPECTO AL PERSONAL VI) OFICIAL DE CUMPLIMIENTO VII) ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL

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I) INTRODUCCIÓN En virtud del esfuerzo que realizan las autoridades en el ámbito nacional e internacional, a partir de la promulgación de leyes y reglamentaciones para combatir la delincuencia organizada y el lavado de activos, tanto como el financiamiento del terrorismo y teniendo en cuenta las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI), y la adecuación de los estándares y prácticas de mercado, el Directorio de CALAJAV S.A. (en adelante TuTasa) ha decidido adoptar una firme resolución para que ninguna operación permita asumir el riesgo de ayudar a quienes pretenden utilizar nuestros servicios con fines ilícitos. Sin perjuicio que por su definición legal TuTasa es una entidad que no se encuentra regulada por el Banco Central del Uruguay así como tampoco se encuentra dentro de los sujetos obligados que marca la ley 18.494 en su artículo 2do. el Directorio de TuTasa establece expresamente su compromiso de adhesión a la normativa vigente en materia de Prevención de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo así como el financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva es una de las prioridades financieras mas importantes dado que el mundo entero ha sido testigo de lo efectos que tienen estos delitos para con la integridad y funcionamiento del sistema financiero. TuTasa, siguiendo los lineamientos internacionales y las normas nacionales establecidas para esta problemática, se encuentra abocada al desarrollo de las políticas, procedimientos, sistemas de control, que se irán implantando para evitar el riesgo al que estamos expuestos. El presente Manual PLAFT incluye las políticas y procedimientos de prevención y control con la finalidad de evitar que TuTasa sea utilizada en maniobras tendientes a la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas, de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. EL OBJETO del presente Manual es establecer las políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que permitan prevenir, detectar y reportar a las autoridades competentes las transacciones que puedan estar relacionadas con dichos delitos. 1.1 Marco Regulatorio aplicable Como se señala en la Introducción TuTasa aplicará por analogía de su operativa con

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los sujetos obligados la normativa vigente. Mencionamos como ejemplos (no taxativo) algunas de las normas a aplicar:

•   Ley 17.016 “Ley de Estupefacientes”    •   Ley 17.060 “Ley anti – corrupción”    •   Ley 18.494 “Control y Prevención de Lavado de Activos y del Fin. del Terrorismo”    •   Especialmente las disposiciones del Libro III de la Recopilación de Normas del Mercado

de Valores Titulo I Prevención del uso de los intermediarios de valores y las sociedades Administradores de Fondos de Inversión para el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.    

•   Estándares y recomendaciones internacionales; 40 Recomendaciones de GAFI, Normas emitidas por el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria, Principios Wolfsberg contra el lavado de Activos    1.2 Definiciones Para los efectos del presente Manual tomamos la definición propuesta por el profesor Isidoro Blanco Cordero: "proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita." El Lavado de activos es esencialmente la conversión de beneficios provenientes de actividades ilegales en activos, preferentemente financieros, que parecen tener un origen legítimo a fin de ingresar a circuitos legales de la economía. Es la acción de ocultar o disimular la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, propiedad o bienes que derivan de una actividad ilícita. En sí es el proceso mediante el cual se busca ocultar el origen ilícito de algunos bienes y aprovechar las ganancias provenientes de actividades delictivas, para convertirlos en otros que aparentan ser lícitos y en definitiva no lo son. También es lavado de activos el encubrimiento del origen de los fondos, su ocultación y la ayuda a las personas autoras de las citadas actividades delictivas. El financiamiento del terrorismo es el respaldo financiero que se le brinda de cualquier modo al terrorismo o a cualquier organización que comprometa o involucre al terrorismo. La definición mayoritariamente aceptada por la comunidad internacional es la de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999): “…Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil

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o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.” Comete el delito de Financiación del Terrorismo quien, por cualquier medio, colabore en la recolección de fondos, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en la financiación de actividades terroristas. En muchas otras actividades ilícitas, como ser el tráfico de armas; la corrupción; la prostitución; la actividad mafiosa; etc., también se “lava dinero”. En resumen, se entiende por "lavado de activos" al proceso de transformar el dinero ilegalmente obtenido, ocultando su origen delictivo, para darle la apariencia de legítimo. Este tipo de delitos dan origen a Riesgos de reputación, operativos y legales a que puede exponerse una entidad, comprometiendo su estabilidad y viabilidad económica. Es por eso que se hace imprescindible identificar aquellas que tienen un origen legítimo de las que se pretenden realizar con la finalidad de encubrir negocios ilícitos. Nuestra empresa debe tener total conocimiento de sus Fideicomitentes, quiénes son, a qué se dedican y si existe relación entre la actividad declarada y sus aportes de fondos. Señalamos la definición de FIDEICOMITENTES que surge del FIDEICOMISO constituído: “Puede ser cualquier persona física mayor de edad, o jurídica regularmente constituída, con una cuenta bancaria a su nombre y fondos disponibles en ella, cuya identidad o existencia haya podido ser verificada por los controles establecidos por el Fideicomiso, que haya superado exitosamente los controles realizados por el Fiduciario para establecer el origen del dinero, suscripto formalmente el presente Contrato y sus sucesores” El proceso de lavado de activos tiene tres etapas: i. Colocación - El comercio ilegal produce una importante cantidad de dinero en efectivo, especialmente en billetes de baja denominación, que necesitan cambiarlos para reducir su cantidad. Esta es la etapa más vulnerable del proceso, ya que se intenta ingresar dinero en el circuito bancario, financiero o comercial.

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A raíz del crecimiento de las políticas de control tendientes a lograr una correcta identificación de los clientes, mantener registros e informes de las transacciones --que en un principio fueron de carácter discrecional y luego obligatorio-- las organizaciones dedicadas a la legitimación de dinero de origen criminal, fueron volcándose hacia otros agentes del mercado conocidas como instituciones financieras no tradicionales. La característica principal que se advierte en este campo, es el menor control y supervisión por parte de las autoridades, presentando ventajas frente a las instituciones tradicionales. Comúnmente se las conoce como aquellas que brindan servicios similares a los de las instituciones bancarias, pero que no se llevan a cabo en ellas y denominadas “para bancarias” como casas de cambio, agentes de valores, brokers y mandatarias, las denominadas Shelf Companies que generalmente son domicilios comerciales. Se trata de organizaciones utilizadas para realizar operaciones off-shore, fundaciones, trust, etc. que no tienen ni desarrollan ninguna actividad comercial o financiera, ni algún tipo de emprendimiento en el país donde tienen registrada su oficina. Estas compañías pueden ser constituidas con el objeto de emplearlas en actividades financieras criminales. Se perfeccionan rápidamente en lugares con escasas o nulas restricciones legales o bien leyes permeables al anonimato. Mediante la utilización de estas compañías de cobertura y de los servicios que ofrecen las instituciones financieras, principalmente las no tradicionales, logran introducir en el sistema financiero formal el dinero de origen ilícito. ii. Transformación - Esta segunda etapa se realiza dentro de las instituciones financieras y consiste en mezclar y atomizar la operación de manera que produzca el encubrimiento del monto y origen. El fraccionar la operación original en la mayor cantidad de transacciones posibles y sucesivas, las cuales individualmente se suman a otras operaciones e inversiones preexistentes, dificulta el conocimiento del origen real. Resulta ser el paso siguiente al de haber dispuesto de los volúmenes iniciales de dinero en efectivo, en los que se han separado las ganancias ilícitas de su origen, buscando con ello la generación de múltiples transacciones que dificulten la eventual verificación contable posterior. En este paso se superponen las actividades y tipos de disposición del efectivo, en forma tal de tornar particularmente compleja la posibilidad de rastreo de las ganancias. Observaremos aquí la utilización de cheques de caja, cheques de viajero, órdenes de pago, transferencias electrónicas, giros múltiples entre instituciones diversas, alquiler de títulos, garantías, préstamos, custodia de valores, compraventa de cartera crediticia, de títulos públicos y privados, uso de instrumentos del mercado de capitales tales como los denominados “papeles comerciales”, “O.N.”, “Swaps”, “opciones”, “derivativos”, etc.

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Justamente por ser esta etapa la más necesaria para impedir localizar el origen ilícito de los fondos en movimiento, las herramientas que brinda el sistema financiero y el mercado de capitales son las más buscadas por las organizaciones criminales. No obstante, también se valen del uso de canales formales e informales, tales como las ya mencionadas instituciones tradicionales y no tradicionales. Resultan sumamente atractivas las denominadas Front Companies, aquellas que cuentan con una fehaciente historia comercial, industrial o de servicios, pero que pueden presentar aspectos vulnerables (P.ej: situación económica asfixiante) que las convierte en presa fácil para los delincuentes, otorgando a las transacciones que ellos realicen un cierto grado de licitud y de confianza basada en la trayectoria que las mismas demuestran. También resultan de suma utilidad en este estadio, las denominadas Ghost Companies (sociedades fantasmas) que, en contraposición con las Shelf, sólo existen en el nombre y jamás se hallarán documentos respecto de su objeto social, composición accionaria y representantes. Las sociedades fantasmas, generalmente son empleadas en documentos de carga y órdenes de transferencias, o como terceras partes, las que sirven para ocultar en definitiva al último receptor de los fondos ilícitos. Esto permite que cuando investiguemos una metodología de lavado de activos y en una operación se utilice a estos entes, resulte arduo seguir avanzando sobre la cadena de la maniobra y dilucidar en manos de quién ha quedado en última instancia, el dinero perseguido. iii. Integración - En la tercera y última etapa la operación se encuentra integrada con otros activos de apariencia lícita y por lo tanto se ha transformado en "dinero limpio", que parece provenir de negocios legítimos, como ventas de propiedades, explotación de campos o industrias, etc. y que puede utilizar sin problemas en cualquier tipo de operación. Es la finalización del proceso. En este paso, el dinero lavado regresa a la economía o al sistema financiero disfrazado ahora como "dinero legítimo", bien sea mediante transacciones de importación y exportación, ficticias o de valor exagerado, mediante pagos por servicios imaginarios, o por el aporte de intereses sobre préstamos ficticios, y a través de toda una serie, casi interminable, de otros subterfugios. Ese dinero líquido o esos bienes colocados entre agentes económicos se recicla y convierte en otros bienes muebles e inmuebles o en negocios fachada que permiten al lavador disfrutar su riqueza mal habida. Así mismo, parte de la ganancia es reinvertida en nuevos delitos, o en asegurar la impunidad de los mismos, para lo cual se compran conciencias o lealtades. Alcanzada esta última fase, determinar el origen de los fondos resulta muy complicado. Las autoridades competentes deben requerir la colaboración de aquellos países por donde

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han pasado las etapas anteriores, ya que nos encontramos con un fenómeno con características transnacionales. Asimismo dichas autoridades deben contar con investigadores técnicos en la materia y en los tipos de operaciones que se utilizan como las financieras y del mercado de capitales, debido a la complejidad de los mecanismos utilizados. La investigación se torna aún más complicada ya que, para alcanzar la última fase seguramente se han utilizado entidades financieras y cambiarias del exterior, sobre y subfacturando operaciones de importación y exportación, contratando profesionales en el exterior que actuaron como mandatarios, otros que ofrecieron sus servicios de consultoría para idear la maniobra disponiendo de recursos humanos y tecnológicos de avanzada y dispuesto de importantes sumas de dinero de presuntos clientes (beneficiados por la confidencialidad y secreto profesional). Los fondos objeto de estos delitos, en nuestra legislación, provienen de las siguientes actividades ilícitas: - Narcotráfico; - Delitos de corrupción pública; - Terrorismo y su financiamiento; - Contrabando; - Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; -Tráfico ilícito de órganos, tejidos, medicamentos, sustancias nucleares, obras de arte, animales o materiales tóxicos; - Tráfico ilícito y trata de personas; - Secuestro, extorsión, proxenetismo; - Estafa; - Delitos contra la propiedad intelectual; - Delitos marcarios; - Apropiación indebida;

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- Falsificación y alteración de moneda; - Conductas vinculadas a venta, prostitución infantil, utilización de pornografía; o sobre trata, tráfico o explotación sexual de personas; - Quiebra o insolvencia fraudulenta; insolvencia societaria fraudulenta; - Crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad. II) SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN

El sistema de Prevención adoptado se basa en la firme decisión de los Accionistas y Directorio de TuTasa de evitar que la Institución sea utilizada en maniobras de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en los términos de la legislación nacional y su reglamentación.

A través entonces del Sistema de Prevención se pretende:

•   Establecer políticas y procedimientos de prevención y control que aseguren el total

cumplimiento de las normas y regulaciones vigentes    •   Asegurar a los agentes que se vinculan con nuestra Empresa (Inversores, bancos)

nuestra decisión de aplicar las mejores prácticas de prevención, en concordancia con los principales estándares internacionales;    

•   Implementar políticas y procedimientos respecto del personal de la Empresa que aseguren un alto grado de integridad del mismo, así como su contínua capacitación y entrenamiento en Prevención de LA y FT.    

•   Aplicar una política de Debida Diligencia del Inversor que permita conocer el beneficiario final de las transacciones y el origen de los fondos    

•   Reportar oportunamente ante las autoridades las transacciones inusuales o sospechosas.  

El Sistema se compone de:

a) Políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que permitan prevenir, detectar y reportar a las autoridades competentes las transacciones que puedan estar relacionadas con dichos delitos. b) Políticas y procedimientos con respecto al personal. c) El Oficial de Cumplimiento, que será el responsable de la implantación, el seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema.

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d) El Código de Conducta que refleja el compromiso asumido por TuTasa a efectos de evitar ser usados para el lavado de activos provenientes de actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo. III) ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO de LAVADO DE ACTIVOS De acuerdo a lo indicado en la Recomendación No.1 de GAFI; TuTasa realiza un enfoque basado en riesgo que le permite orientar los recursos de manera más efectiva y aplicar medidas preventivas acordes con la naturaleza de los riesgos. El Directorio es el órgano de máxima jerarquía, en particular a lo referido a la aplicación y funcionamiento de este Manual y de su modificación, por lo que deberá tener conocimiento y será el responsable de que TuTasa cumpla con los objetivos establecidos. El Directorio será el máximo responsable del adecuado funcionamiento del sistema de gestión integral de riesgos, y le compete: i. El entendimiento de los riesgos a los que se enfrenta la institución, el grado y la preocupación por evitarlos. ii. Revisar y aprobar periódicamente las estrategias y políticas. iii. Apuntar a un adecuado control del riesgo en relación a la institución procurando ser tolerante en ciertos aspectos y exigente en aquellos puntos esenciales y de vital importancia para la empresa. iv. Estar atento y en una posición de colaboración y sometimiento al Oficial de Cumplimiento, buscando su excelencia y exigencia con respecto al personal y con el claro objetivo de mantener su autonomía. v. Detectar cuanta irregularidad haya para delegarlo al Oficial de Cumplimiento. vi. Si el volúmen de transacciones lo amerita se constituirá un Comité de Cumplimiento. A esos efectos, TuTasa : i) identificará los riesgos inherentes a su actividad y categorías de clientes, ii) evaluará de forma cualitativa sus posibilidades de ocurrencia e impacto,

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iii) implementará medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados, iv) monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión del riesgo. IV) POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO A LOS CLIENTES POLITICA – “Conozca a su cliente” Esta es el pilar y la medida más importante para evitar el lavado de dinero. Se la conoce habitualmente como KYC “Know your customer” y busca no solo identificar quien es el cliente, sino también llegarlo a conocer para saber con exactitud de donde proviene su dinero. Dentro de la Política “Conozca a su cliente” no alcanza solo con conocer al cliente sino que también hay conocer el mercado donde opera. Si se conoce el mercado en el que opera el cliente, se pueden identificar aquellas transacciones que se apartan de la operativa habitual de ese mercado. En nuestro caso la política de KYC implica las medidas tendientes al conocimiento de los Inversores (Fideicomitentes) y los tomadores de Crédito. Conocer al Inversor implica recolectar y analizar información relevante sobre su identidad y su actividad económica. Esta información proviene de diferentes fuentes, públicas y privadas, y conforman un conjunto de datos que le sirven a TuTasa para conocer el riesgo relativo de cada uno de sus Inversores frente a operaciones de lavado. A su vez, todos los documentos y los datos recolectados en desarrollo de esta política servirán de sustento para detectar operaciones sospechosas y encontrarle justificación a operaciones que aparecían como tal a primera vista. Por estas razones, se deben recaudar la información pertinente sobre los Inversores, de acuerdo con ciertas pautas que se describen a continuación. De esta labor depende el éxito del control que con dicha información se puede ejercer. Esta premisa se basa en hacer negocios sólo con Inversores de buena reputación que no estén involucrados en actividades ilícitas cuyas ganancias y patrimonio provengan de

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fuentes legítimas. Es importante tener en cuenta que no basta con que existan políticas y procedimientos anti-lavado, sino que es indispensable el estricto cumplimiento de las mismas, ya que cualquier omisión al respecto puede acarrear severas consecuencias tanto para TuTasa como para las personas responsables. La política “conozca a su cliente”; con la adaptación que describimos en párrafos anteriores aplicada al giro de nuestra Institución permite establecer un perfil del Inversor, que hace posible proyectar los montos a invertir. Procedimientos de debida diligencia respecto de los clientes

a) Procedimiento de aceptación de Inversores. En función del volúmen de negocios de un cliente, la norma bancocentralista establece la obligación de clasificarlos en mayorista o minorista. Esta clasificación se basa en la aplicación de un tope para clientes minoristas de hasta USD 30.000 (dólares treinta mil) de depósitos en la cuenta en el término de un año. Ampliando las medidas de mitigación de riesgos TuTasa operara con potenciales inversores inferiores a USD 10.000. El ingreso de Inversores por montos superiores deberá ser autorizado expresamente por el Directorio de la entidad. No se deberá establecer ni mantener relación alguna con clientes cuyas actividades ofrezcan dudas en cuanto a su licitud. No se realizarán operaciones anónimas, ni con nombres ficticios o que no cumplan con los procedimientos de identificación precedentes. Se rechazará cualquier operación en la cual el solicitante no esté debidamente identificado, o no se posea un adecuado conocimiento del mismo.  No se entablará relación comercial alguna, con personas que demuestren poca disposición para suministrar la información requerida para cada categoría /volumen de operación, o bien se nieguen a hacerlo.

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En caso de detectar los supuestos precedentes se dará aviso al Oficial de Cumplimiento. En forma previa al proceso de aceptación, todos los potenciales inversores serán verificados contra las listas contenidas en el sitio Worldcheck, los efectos de constatar que sus nombres no se encuentren en listas tales como:

•   Lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros (OFAC) de los EEUU    •   Resoluciones emitidas por el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas    •   Unión Europea:    •   Reino Unido de Gran Bretaña:    •   Canadá:    •   Listas de personas políticamente expuestas.  

La aceptación de Inversores se efectuará teniendo en cuenta las siguientes pautas: Aquellos que no puedan ser razonablemente identificados, NO serán aceptados. Aquellos sobre los que se disponga de información de la que se deduzca que pueden estar vinculados con actividades de naturaleza delictiva, especialmente aquellos supuestamente relacionados con el narcotráfico, terrorismo, o crimen organizado, NO serán aceptados. Aquellos que presenten negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos o que presenten un perfil sin fundamento con su situación patrimonial, NO serán aceptados. Personas o entidades que presten servicios financieros en forma encubierta, NO serán aceptados. Como factores mitigantes del riesgo que TuTasa sea utilizada en operaciones ilícitas mencionamos: 1) Los Inversores deberán tener cuenta bancaria a su nombre (same name) 2) Los fondos serán girados desde la mencionada cuenta bancaria 3) Al momento de recupero de la inversión se girarán los fondos a la misma cuenta de la que fueron girados 4) En forma expresa se establece que no se recibirán depósitos en efectivo 5) Los créditos serán otorgados a personas físicas , mayores de edad, que puedan acreditar fehacientemente su domicilio en el territorio de la República Oriental del

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Uruguay o jurídica regularmente constituída y domiciliada en Uruguay. 6) El Fideicomiso operará con fondos propios 7) La adhesión al Fideicomiso se deberá hacer en forma personal, en nuestras oficinas y ante presencia del Escribano del Fideicomiso Al momento de recibir la solicitud del potencial Inversor se analizarán los siguientes factores de riesgo:

•   Persona Física o Jurídica    •   Si es Persona Jurídica, forma de la Persona Jurídica    •   Actividad Económica    •   Si el cliente es PEP    •   País de Incorporación    •   Forma Jurídica    •   Monto de la Inversión    •   Maneja fondos de terceros  

Dadas las características de los potenciales inversores mayoritarios en TuTasa :

-   Personas Físicas, -   residentes en Uruguay, -   y operando por monto igual o inferior a USD 10.000.

TuTasa aplicará un criterio de aceptación restrictivo respecto de sus inversores definiendo el nivel de riesgo en forma estricta. En este sentido y de acuerdo a las factores de riesgo señalados, aquellos inversores que no reúnan en forma taxativa las características mencionadas en el párrafo precedente deberán ser analizados sus antecedentes y autorizada su participación en el Fideicomiso exclusivamente por el Directorio de la Entidad con el asesoramiento del Oficial de Cumplimiento. A vía de ejemplo mencionamos:

•   Vinculado a la actividad económica no se operará con:       Fundaciones y/o Casinos    

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•   No se operará con Inversores residentes en países o territorios que no apliquen las recomendaciones de GAFI o no las apliquen suficientemente, países identificados como promotores del Terrorismo por el Tesoro de EE.UU, Países identificados como vinculados a la financiación del terrorismo    

•   Para el caso de Inversores :  

-   PEP -   De países de incorporación o residencia distintos de Uruguay -   Personas Jurídicas -   Con propuesta de inversión superior a USD 10.000

Deberá ser autorizado por el Directorio

b) Mecanismos de confección y mantenimiento de las Fichas de Inversores Se aplicarán por analogía los criterios de confección de Fichas de Clientes que fija la División Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay. El aplicar estas pautas permite a TuTasa establecer mecanismos idóneos necesarios a fin de comprobar la identidad de los clientes, y determinar el legítimo origen de los fondos aplicados.

El objetivo del proceso de identificación de clientes es permitir: 1. Verificar la identidad de cualquier persona que pretenda invertir en TuTasa 2. Verificar si el cliente se encuentra incorporado en las de sospechosos de narcotráfico, terrorismo y/o Personas políticamente Expuestas (PEPS). 3. Mantener actualizada la información de los Inversores. 4.Verificar la existencia de una relación coherente entre la actividad económica declarada por el cliente con el monto de su inversión. A tales efectos deberán recabarse de éstos, aquellos documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, capacidad económico / financiera y demás datos que den cuenta de la actividad que el cliente tiene por objeto. A los efectos de cumplimentar el proceso de identificación de clientes, se deberá:

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•   Completar debidamente los datos requeridos en la ficha de acuerdo al modelo que surge

de la normativa bancocentralista adaptado al giro específico de nuestra Institución.    En el caso de personas Jurídicas, la identificación de los accionistas o propietarios corresponderá toda vez que los mismos posean un porcentaje del capital superior al 10%    

•   Identificar a los clientes, solicitando la presentación de un documento de identidad emitido por autoridad competente, del que se obtendrá una fotocopia.    

•   Indagar sobre el negocio posible del cliente, sus fuentes de capital y su financiamiento    

•   Requerir Copia de la inscripción fiscal ante organismo competente, en caso de corresponder su inscripción    

•   Indagar en todos los casos acerca del beneficiario final de las operaciones    

•   Solicitar al cliente que integre y suscriba la Declaración Jurada del Origen Legítimo de Fondos (anexo I) y Beneficiario Final (anexo II)    

•   En el caso de personas jurídicas, además de lo indicado precedentemente, se requerirá:    

•   Copia del Contrato Social    

•   Copia del documento que determine la representación (Acta de asamblea o Testimonio notarial de representación, o poderes.    

•   Copia de la inscripción fiscal ante organismo competente.    

•   Copia del último Balance    

•   Copia de los documentos de identidad de las personas físicas, los representantes y los beneficiarios finales.  

c) Procedimiento para determinar el Perfil del Cliente. Una vez presentada la documentación por parte del Inversor y analizada la misma se establecerá el monto máximo que podrá invertir el cliente. Esta cota se ingresará en los sistemas de gestión a efectos de permitir la generación de alertas en caso que el Inversor gire importes al Fideicomiso por encima de lo autorizado al momento de la autorización de su ingreso como Fideicomitente.

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Personas políticamente expuestas. Se entiende por “personas políticamente expuestas” a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, empleados importantes de partidos políticos, directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas. También se incluyen en esta categoría, las relaciones con clientes que sean familiares y asociados cercanos a un PEP. TuTasa aplicará los procedimientos especiales de carácter general, a todos los clientes de esta categoría de acuerdo con la definición indicada el párrafo precedente, como mínimo, hasta dos años después de que una persona políticamente expuesta haya dejado de desempeñar la función que lo clasifica como tal. Dicha declaración, no exime de efectuar el procedimiento de verificación contra listas, aplicable a todos los clientes. Sin perjuicio de lo expuesto, se deberán efectuar procedimientos de búsquedas en bases de datos públicas y privadas, a fin de descartar la posibilidad de que un cliente pueda ser clasificado en categoría PEP. Se deberán aplicar además de los controles que de carácter general se indican, los siguientes:

-   Se solicitará certificación de ingresos, o declaración patrimonial al inicio de la relación, o ante cualquier nuevo ingreso de fondos que supere dicho límite.    

-   Cada una de las operaciones, deberá ser visada por el oficial de cumplimiento.   V) POLÍTICAS CON RESPECTO AL PERSONAL a) Procedimientos de contratación y seguimiento del personal que procuren un alto nivel de integridad y capacitación del mismo. Concretamente con el Lavado de Dinero, en lo que tiene que ver con las políticas tendientes a lograr del personal un alto grado de integración y compromiso con el tema, nos basamos en dos principios fundamentales: conocimiento y capacitación. Conocimiento del empleado

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El mismo se basa en la aplicación de pautas que se debe tener en cuenta en casos de selección y contratación de personal, contemplando los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los postulantes a desempeñar cargos en la institución. La información básica inicial que se obtiene, con sus correspondientes actualizaciones, debe ser conservada en un legajo individual que mantenga la historia completa de cada empleado. La adecuada administración de los recursos humanos requiere, entre otras cosas, el mantenimiento de registros actualizados con la información referida al personal que la conforma bajo la forma del Legajo Funcional del Empleado. El Legajo funcional del empleado debe contener, como mínimo los siguientes datos: Currículum - Datos filiatorios (nombres completos, documentos de identidad, domicilio, etc.) - Antecedentes personales (laborales, profesionales, estudios cursados, etc.) - Composición del núcleo familiar y sus vinculaciones profesionales y/o comerciales - Vinculaciones comerciales y/o profesionales - Cambios de domicilio Historia Laboral - Cargos ocupados - Remuneraciones - Licencias y ausencias - Capacitación recibida - Informes relevantes relacionados con su actividad funcional Situación patrimonial y su evolución - A partir de información solicitada al empleado a través de una encuesta mediante un formulario específico A partir del análisis de la información y en caso de advertir indicios de que un empleado pueda estar incurriendo en un comportamiento que se aparta de los preceptos definidos en el Código de Conducta, se deberá participar al Oficial de Cumplimiento a los efectos de tomar, en forma conjunta, las decisiones que corresponda. Capacitación Es un tema que reviste una especial importancia, por lo que, los planes de capacitación relacionados con el mismo, abarcan a todo el personal sin excepciones.

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Para contribuir al logro de este objetivo se consideran las siguientes modalidades del dictado de cursos de capacitación: Presenciales, a distancia, entrenamiento en el lugar de trabajo, modalidades mixtas. Los procesos de aprendizaje deben contemplar el análisis e interpretación de las normas legales y reglamentarias que existen en relación con el Lavado de Dinero, y fundamentalmente deben propender a lograr un adecuado conocimiento de las normas de procedimiento internas que contribuya a asegurar el estricto cumplimiento de las mismas. Esto se debe complementar con el estudio de casos teóricos y prácticos a los efectos de afianzar y enriquecer la experiencia de todos los participantes en dichos procesos. b) Políticas que aseguren que el personal conozca y aplique el Código de Conducta, el Manual contra el LA y FT y la normativa vigente en la materia, acorde con las responsabilidades de cada uno. Antes de comenzar a trabajar se capacitará en el conocimiento y dominio de este Manual, del Código de Conducta. VI) OFICIAL DE CUMPLIMIENTO TuTasa contará con un funcionario capacitado para desarrollar las tareas inherentes al Oficial de Cumplimiento. Deberá tener Capacitación, experiencia e idoneidad para el cumplimiento de esta función. Se seguirán los criterios generales establecidos por el BCU para las Instituciones reguladas, esto es:

- No haber sido condenado a pagar indemnizaciones en juicios civiles iniciados en su contra, como consecuencia de su actividad laboral y profesional ni tenga procesos pendientes en esta materia. - No haya sido sancionado ni esté siendo sujeto a investigación o procedimientos disciplinarios por organismos supervisores y/o de regulación financiera. - No se encuentre comprendido en las inhabilitaciones mencionadas en el artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992.

Sus principales funciones son:

Participar en el diseño e implementación del Programa de Prevención de Lavado de Activos

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Participar en el análisis de solicitudes de Inversores que superen los usd 10.000, Personas Jurídicas; Inversores Residentes en países distintos de Uruguay asesorando al Directorio para la toma de decisiones y medidas de Debida Diligencia Ampliada que puedan corresponder.

Velar que el personal cumpla el programa de prevención del lavado de dinero y prevención del financiamiento del terrorismo.

Contactarse con las autoridades competentes en caso de detectar operaciones

sospechosas. VII) ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL Este Manual será actualizado cada vez que surjan nuevas normativas, internacionales, multilaterales o nacionales así como cuando surjan nuevas recomendaciones y guías de transacciones sospechosas o inusuales dictadas por la UIAF u otra organización. Por lo menos una vez al año deberá ser evaluado introduciendo los cambios que se estimen necesarios.