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  • MANUAL OPERATIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Conforme al D. S. Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444

    • Comentarios • Concordancias • Cuadros comparativos • Doctrina • Jurisprudencia • Modelos de escritos • Vocabulario de términos del

    Procedimiento Administrativo • Guías prácticas

    José María Pacori Cari

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  • MANUAL OPERATIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Conforme al D. S. Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444

    • Comentarios • Concordancias • Cuadros comparativos • Doctrina • Jurisprudencia • Modelos de escritos • Vocabulario de términos del

    Procedimiento Administrativo • Guías prácticas

    José María Pacori Cari

  • A los Estudiantes de Derecho que son el futuro de la Ciencia Jurídica en el Perú.

    A los Servidores Públicos que con su trabajo dia-rio sacan adelante a nuestro Perú

    MANUAL OPERATIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALConforme al D. S. Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444• Comentarios • Concordancias • Cuadros comparativos • Doctrina • Jurisprudencia • Modelos de escritos • Vocabulario de términos del Procedimiento Administrativo • Guías prácticas

    © 2020, José María Pacori Cari

    © 2020, Editorial Ubi Lex Asesores SACJr. Miguel Aljovin N° 273, Cercado de [email protected]

    Telfs.: 491-5977RPM: #990181522RPC: 956-723-648

    Primera edición: mayo 2020Tiraje: 1000 ejemplaresISBN: 978-612-47294-8-5Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2017-10926

    Impreso en M&E Acabados Gráficos SACJr. Orbegoso N° 500-BreñaRUC: 20601296196

    Derechos reservadosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o forma electrónica, incluyendo el sistema de fotocopia, sin autori-zación escrita de los editores y el autor.

  • A los Estudiantes de Derecho que son el futuro de la Ciencia Jurídica en el Perú.

    A los Servidores Públicos que con su trabajo dia-rio sacan adelante a nuestro Perú

    MANUAL OPERATIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALConforme al D. S. Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444• Comentarios • Concordancias • Cuadros comparativos • Doctrina • Jurisprudencia • Modelos de escritos • Vocabulario de términos del Procedimiento Administrativo • Guías prácticas

    © 2020, José María Pacori Cari

    © 2020, Editorial Ubi Lex Asesores SACJr. Miguel Aljovin N° 273, Cercado de [email protected]

    Telfs.: 491-5977RPM: #990181522RPC: 956-723-648

    Primera edición: mayo 2020Tiraje: 1000 ejemplaresISBN: 978-612-47294-8-5Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2017-10926

    Impreso en M&E Acabados Gráficos SACJr. Orbegoso N° 500-BreñaRUC: 20601296196

    Derechos reservadosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o forma electrónica, incluyendo el sistema de fotocopia, sin autori-zación escrita de los editores y el autor.

  • “Al servir a los demás seremos libres”(First Knight, 1995)

  • “Al servir a los demás seremos libres”(First Knight, 1995)

  • 9

    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Abreviaturas citadas en las concordancias

    ABREVIATURAS CITADAS EN LAS CONCORDANCIAS

    NORMAS GENERALES

    C : Constitución Política del Perú de 1993.

    CC : Código Civil (Decreto Legislativo 295).

    CP : Código Penal (Decreto Legislativo 635).

    CPC : T.U.O. del Código Procesal Civil (R.M. 010-93-JUS).

    C.P.Const : Código Procesal Constitucional (Ley 28237).

    CPP : Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957)

    CT : T.U.O. del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF).

    LGS : Ley General de Sociedades (Ley 26887).

    LPCA : Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (Ley 27584). Esta norma cuenta con su TUO contenido en el D. S. 013-2008-JUS: Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administra-tivo, modificado por el D. Leg. Nº 1067.

    LOMP : Ley Orgánica del Ministerio Publico (D. Leg. 052).

    LOPJ : T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S.017-93-JUS).

    CADH : Convención Americana de Derechos Humanos.

    DADDH : Declaración Americana del Derecho y Deberes del Hombre.

    DUDH : Declaración Universal de Derechos Humanos.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Abreviaturas citadas en las concordancias

    ABREVIATURAS CITADAS EN LAS CONCORDANCIAS

    NORMAS GENERALES

    C : Constitución Política del Perú de 1993.

    CC : Código Civil (Decreto Legislativo 295).

    CP : Código Penal (Decreto Legislativo 635).

    CPC : T.U.O. del Código Procesal Civil (R.M. 010-93-JUS).

    C.P.Const : Código Procesal Constitucional (Ley 28237).

    CPP : Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957)

    CT : T.U.O. del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF).

    LGS : Ley General de Sociedades (Ley 26887).

    LPCA : Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (Ley 27584). Esta norma cuenta con su TUO contenido en el D. S. 013-2008-JUS: Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administra-tivo, modificado por el D. Leg. Nº 1067.

    LOMP : Ley Orgánica del Ministerio Publico (D. Leg. 052).

    LOPJ : T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S.017-93-JUS).

    CADH : Convención Americana de Derechos Humanos.

    DADDH : Declaración Americana del Derecho y Deberes del Hombre.

    DUDH : Declaración Universal de Derechos Humanos.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Abreviaturas citadas en las concordanciasAbreviaturas citadas en las concordancias

    José María Pacori Cari

    Ley 27972 : Ley Orgánica de Municipalidades.

    Ley 29158 : Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

    DECRETOS LEY

    D. Ley 14516 : Dando fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 14, del 15 de Abril de 1955, expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Culto por el que regulan la identificación de la firma de los fun-cionarios públicos en actos resolutivos.

    D. Ley 25988 : Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eli-minación de Privilegios y Sobrecostos.

    DECRETOS LEGISLATIVOS

    D. Leg. 276 : Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

    D. Leg. 681 : Dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computador.

    D. Leg. 685 : Declaran de necesidad y utilidad pública preferente interés social el servicio postal.

    D. Leg. 757 : Ley marco para el crecimiento de la inversión privada.

    D. Leg. 1049 : Decreto Legislativo del Notariado.

    D. Leg. 1071 : Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

    DECRETOS SUPREMOS

    D.S. 001-2000-JUS : Aprueban el Reglamento sobre la aplicación de nor-mas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y privadas.

    PIDCP : Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    TUO LPAG : Decreto Supremo 004-2019 – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimien-to Administrativo General.

    LEYES

    Ley 26662 : Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos.

    Ley 26872 : Ley de Conciliación.

    Ley 26902 : Ley que establece la obligación de los organismos del Estado y sus dependencias de consignar su denominación oficial comple-ta en sus comunicaciones

    Ley 26979 : Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Esta norma cuen-ta con su TUO contenido en el D. S. 018-2008-JUS por el que Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

    Ley 27332 : Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Priva-da en los Servicios Públicos.

    Ley 27408 : Ley que establece la atención preferente a las mujeres embaraza-das, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.

    Ley 27412 : Ley que establece plazo para que los Sectores Ministeriales, Or-ganismos, Entidades e Instituciones Públicas, remitan al Con-greso y al Ministerio de Justicia, información sobre la normativi-dad con rango de Ley que ha sido derogada en forma tácita.

    Ley 27658 : Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

    Ley 27783 : Ley de Bases de la Descentralización.

    Ley 27806 : Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta norma cuenta con su TUO contenido en el D. S. 043-2003-PCM por el que Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Ley 27815 : Ley del Código de Ética de la Función Pública.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Abreviaturas citadas en las concordanciasAbreviaturas citadas en las concordancias

    José María Pacori Cari

    Ley 27972 : Ley Orgánica de Municipalidades.

    Ley 29158 : Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

    DECRETOS LEY

    D. Ley 14516 : Dando fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 14, del 15 de Abril de 1955, expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Culto por el que regulan la identificación de la firma de los fun-cionarios públicos en actos resolutivos.

    D. Ley 25988 : Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eli-minación de Privilegios y Sobrecostos.

    DECRETOS LEGISLATIVOS

    D. Leg. 276 : Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

    D. Leg. 681 : Dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computador.

    D. Leg. 685 : Declaran de necesidad y utilidad pública preferente interés social el servicio postal.

    D. Leg. 757 : Ley marco para el crecimiento de la inversión privada.

    D. Leg. 1049 : Decreto Legislativo del Notariado.

    D. Leg. 1071 : Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

    DECRETOS SUPREMOS

    D.S. 001-2000-JUS : Aprueban el Reglamento sobre la aplicación de nor-mas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y privadas.

    PIDCP : Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    TUO LPAG : Decreto Supremo 004-2019 – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimien-to Administrativo General.

    LEYES

    Ley 26662 : Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos.

    Ley 26872 : Ley de Conciliación.

    Ley 26902 : Ley que establece la obligación de los organismos del Estado y sus dependencias de consignar su denominación oficial comple-ta en sus comunicaciones

    Ley 26979 : Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Esta norma cuen-ta con su TUO contenido en el D. S. 018-2008-JUS por el que Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

    Ley 27332 : Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Priva-da en los Servicios Públicos.

    Ley 27408 : Ley que establece la atención preferente a las mujeres embaraza-das, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.

    Ley 27412 : Ley que establece plazo para que los Sectores Ministeriales, Or-ganismos, Entidades e Instituciones Públicas, remitan al Con-greso y al Ministerio de Justicia, información sobre la normativi-dad con rango de Ley que ha sido derogada en forma tácita.

    Ley 27658 : Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

    Ley 27783 : Ley de Bases de la Descentralización.

    Ley 27806 : Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta norma cuenta con su TUO contenido en el D. S. 043-2003-PCM por el que Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Ley 27815 : Ley del Código de Ética de la Función Pública.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Abreviaturas citadas en las concordanciasAbreviaturas citadas en las concordancias

    José María Pacori Cari

    D. S. 004-2007-IN : Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas.

    D. S. 022-2017-PCM : Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    D.S. 005-90-PCM : Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa.

    D.S. 018-97-PCM : Precisan régimen de gratuidad de las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial El Peruano.

    D.S. 018-2001-PCM : Disponen que las entidades del Sector Público incor-poren en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan.

    D. S. 019-2002-PCM : Reglamentan Ley que estableció prohibiciones e in-compatibilidades de funcionarios y servidores públi-cos, así como de personas que presten servicios al Es-tado bajo cualquier modalidad contractual.

    D.S. 025-99-PCM : Dictan disposiciones referidas a la numeración y recti-ficación de normas legales.

    D.S. 032-93-TCC : Aprueban el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales.

    D. S. 069-2003-EF : Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

    D.S. 088-2001-PCM : Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comer-cialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes.

    D.S. 188-2001-EF : Precisan ingresos percibidos por prestación de servi-cios a entidades de la Administración Pública, que constituyen ingresos propios de personas o entidades privadas y no recursos públicos.

    RESOLUCIONES

    R.J.340-94-INEI : Dictan normas técnicas para el almacenamiento y res-paldo de la información que se procesa en las entida-des del Estado.

    R.J. 088-2003-INEI : Aprueban Directiva sobre “Normas para el uso del servicio de correo electrónico en las entidades de la Administración Pública”.

    R.J. 087-95-INAP/DTSA: Aprueban Directiva que establece las pautas metodo-lógicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos

    R.J. 153-92-AGN/J : Aprueban Directiva sobre Normas Complementarias para la Transferencia del Acervo Documental en los Organismos Públicos en Proceso de Desactivación, Fusión y Privatización.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Abreviaturas citadas en las concordanciasAbreviaturas citadas en las concordancias

    José María Pacori Cari

    D. S. 004-2007-IN : Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas.

    D. S. 022-2017-PCM : Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    D.S. 005-90-PCM : Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa.

    D.S. 018-97-PCM : Precisan régimen de gratuidad de las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial El Peruano.

    D.S. 018-2001-PCM : Disponen que las entidades del Sector Público incor-poren en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan.

    D. S. 019-2002-PCM : Reglamentan Ley que estableció prohibiciones e in-compatibilidades de funcionarios y servidores públi-cos, así como de personas que presten servicios al Es-tado bajo cualquier modalidad contractual.

    D.S. 025-99-PCM : Dictan disposiciones referidas a la numeración y recti-ficación de normas legales.

    D.S. 032-93-TCC : Aprueban el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales.

    D. S. 069-2003-EF : Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

    D.S. 088-2001-PCM : Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comer-cialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes.

    D.S. 188-2001-EF : Precisan ingresos percibidos por prestación de servi-cios a entidades de la Administración Pública, que constituyen ingresos propios de personas o entidades privadas y no recursos públicos.

    RESOLUCIONES

    R.J.340-94-INEI : Dictan normas técnicas para el almacenamiento y res-paldo de la información que se procesa en las entida-des del Estado.

    R.J. 088-2003-INEI : Aprueban Directiva sobre “Normas para el uso del servicio de correo electrónico en las entidades de la Administración Pública”.

    R.J. 087-95-INAP/DTSA: Aprueban Directiva que establece las pautas metodo-lógicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos

    R.J. 153-92-AGN/J : Aprueban Directiva sobre Normas Complementarias para la Transferencia del Acervo Documental en los Organismos Públicos en Proceso de Desactivación, Fusión y Privatización.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Presentación

    PRESENTACIÓN

    I. ¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?

    “Administrative law refers generally to the laws and legal principles governing the creation, administration and re-gulation of government agencies at the federal, state, and local levels.”

    (A Guide to Careers in Administrative Law)

    El Derecho Administrativo es una de las ramas del Derecho más importantes debido a que estudia a las Entidades del Estado, no existe momento de nuestra vida en la que no nos encontremos con una Entidad Estatal y tengamos que realizar un trámite ante estas instituciones. Para comprender qué es el Derecho Administrativo primero debemos saber qué es el Derecho.

    ¿Qué es el Derecho?

    Decir qué es el Derecho nos lleva a las diversas Teorías Jurídicas sobre el De-recho. Para los Ius Naturalistas el Derecho es un valor, en muchos casos es el valor “Justicia”, por lo que se entiende que el Derecho es Justicia. Para los positivistas el Derecho es la “norma positiva”, por lo que el Derecho es la norma coercitiva que es impuesta a los Ciudadanos por el Estado. Para la Teoría Realista del Derecho, el Derecho es un hecho perennizado en una sentencia. Para la Teoría Egológica del Derecho el Derecho es la conducta humana intersubjetiva.

    Todo lo anterior dio lugar a lo que se denomina la Teoría Tridimensional del Derecho. Esta Teoría considera que el Derecho es un objeto tridimensional, es con-ducta – norma - valor, por lo que podemos concluir que el Derecho es “vida humana social valiosamente normada” o, en otras palabras, el Derecho es la conducta huma-na regulada por normas coercitivas para alcanzar valores.

    Hecha la precisión de lo qué es el Derecho, pasemos a explicar el adjetivo “Ad-ministrativo”, por lo que nos interesa saber qué es la Administración.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Presentación

    PRESENTACIÓN

    I. ¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?

    “Administrative law refers generally to the laws and legal principles governing the creation, administration and re-gulation of government agencies at the federal, state, and local levels.”

    (A Guide to Careers in Administrative Law)

    El Derecho Administrativo es una de las ramas del Derecho más importantes debido a que estudia a las Entidades del Estado, no existe momento de nuestra vida en la que no nos encontremos con una Entidad Estatal y tengamos que realizar un trámite ante estas instituciones. Para comprender qué es el Derecho Administrativo primero debemos saber qué es el Derecho.

    ¿Qué es el Derecho?

    Decir qué es el Derecho nos lleva a las diversas Teorías Jurídicas sobre el De-recho. Para los Ius Naturalistas el Derecho es un valor, en muchos casos es el valor “Justicia”, por lo que se entiende que el Derecho es Justicia. Para los positivistas el Derecho es la “norma positiva”, por lo que el Derecho es la norma coercitiva que es impuesta a los Ciudadanos por el Estado. Para la Teoría Realista del Derecho, el Derecho es un hecho perennizado en una sentencia. Para la Teoría Egológica del Derecho el Derecho es la conducta humana intersubjetiva.

    Todo lo anterior dio lugar a lo que se denomina la Teoría Tridimensional del Derecho. Esta Teoría considera que el Derecho es un objeto tridimensional, es con-ducta – norma - valor, por lo que podemos concluir que el Derecho es “vida humana social valiosamente normada” o, en otras palabras, el Derecho es la conducta huma-na regulada por normas coercitivas para alcanzar valores.

    Hecha la precisión de lo qué es el Derecho, pasemos a explicar el adjetivo “Ad-ministrativo”, por lo que nos interesa saber qué es la Administración.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    PresentaciónPresentación

    José María Pacori Cari

    ¿Qué es la Administración?

    La Administración es la ciencia encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos de una organización. La dirección y organización de los recur-sos de una organización, puede darse en una organización pública y en una orga-nización privada. El Derecho Administrativo no estudia la Administración privada sino la Administración Pública, esto hace necesario explicar que entendemos por Administración Pública.

    ¿Qué es la Administración Pública?

    Cuando hablamos de la Administración Pública encontramos dos teorías: la Teoría orgánica y la Teoría funcional. Por la Teoría orgánica entendemos que la Administración Pública es una persona jurídica de derecho público a lo que nuestra legislación denomina entidades públicas(1), por lo que caemos en la cuenta que no existe sólo una Administración Pública, sino una pluralidad de Administraciones Públicas (La Administración Pública Nacional, Regional y Locales)(2). Para la Teoría funcional la Administración Pública es una función del Estado para dirigir y orga-nizar los recursos.

    Desde nuestro punto de vista, la teoría que mejor explica la Administración Pública es la orgánica, puesto que cuando hablamos de Administración Pública nos

    (1) En nuestra legislación podemos encontrar una definición positiva de lo que comprende la Ad-ministración Pública a través del Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica: “La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las Leyes confieren autonomía. 7. Las demás entida-des y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de Ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en vir-tud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.” (El resaltado es nuestro) Esto ejemplifica lo que son las entidades del Estado y, por tanto, la Administración Pública.

    (2) El Artículo 7.1. de la Ley 2773 – Ley de Bases de la Descentralización – indica: “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros pobla-dos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.” (El resaltado es nuestro)

    referimos a una entidad estatal que realiza actividad administrativa pública (v. g. desplazamiento de personal) y actividad administrativa privada (v. g. cobro de arren-damientos).

    Ahora, las Administraciones Públicas no sólo se relacionan entre sí sino que notamos la presencia de otro sujeto de derecho denominado Administrado.

    ¿Qué es el Administrado?

    El Administrado puede ser una persona natural o una persona jurídica. Es una persona natural si es un ciudadano(3). Es una persona jurídica, caso en el cual puede ser una persona jurídica de derecho público (una Administración Pública a su vez también es Administrado) o una persona jurídica de derecho privado, como por ejemplo, las personas jurídicas con fines de lucro (empresas, sociedades, EIRL) y las personas jurídicas sin fines de lucro (Asociación, Fundación, Comité)(4). El Admi-nistrado es toda persona que percibe un servicio público de una entidad del Estado.

    La Administración Pública y los Administrados interactúan a través de lo que se denomina relaciones que al tener connotación jurídica se denominan relaciones jurídicas.

    ¿Qué es una relación jurídica?

    Para comprender lo qué es una relación jurídica es importante establecer un concepto previo: la situación jurídica. La situación jurídica es el haz de atribuciones que existe en una persona. Un ejemplo de situación jurídica de un administrado es el derecho subjetivo, un ejemplo de situación jurídica de una Administración Pública son las facultades. La relación que se establece entre situaciones jurídicas es lo que se denomina relación jurídica.

    (3) Cuando hablamos de Ciudadano no nos referimos solamente a las personas mayores de edad sino a todas las personas, por ejemplo, adquiere la situación de Administrado el Menor de Edad que recurre a una DEMUNA que es parte de una Municipalidad (entidad estatal)

    (4) El Artículo 59, inciso 1, del TUO de la Ley 27444 define a los Administrados de la siguiente forma “Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás admi-nistrados.” (El resaltado es nuestro)

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    PresentaciónPresentación

    José María Pacori Cari

    ¿Qué es la Administración?

    La Administración es la ciencia encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos de una organización. La dirección y organización de los recur-sos de una organización, puede darse en una organización pública y en una orga-nización privada. El Derecho Administrativo no estudia la Administración privada sino la Administración Pública, esto hace necesario explicar que entendemos por Administración Pública.

    ¿Qué es la Administración Pública?

    Cuando hablamos de la Administración Pública encontramos dos teorías: la Teoría orgánica y la Teoría funcional. Por la Teoría orgánica entendemos que la Administración Pública es una persona jurídica de derecho público a lo que nuestra legislación denomina entidades públicas(1), por lo que caemos en la cuenta que no existe sólo una Administración Pública, sino una pluralidad de Administraciones Públicas (La Administración Pública Nacional, Regional y Locales)(2). Para la Teoría funcional la Administración Pública es una función del Estado para dirigir y orga-nizar los recursos.

    Desde nuestro punto de vista, la teoría que mejor explica la Administración Pública es la orgánica, puesto que cuando hablamos de Administración Pública nos

    (1) En nuestra legislación podemos encontrar una definición positiva de lo que comprende la Ad-ministración Pública a través del Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica: “La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las Leyes confieren autonomía. 7. Las demás entida-des y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de Ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en vir-tud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.” (El resaltado es nuestro) Esto ejemplifica lo que son las entidades del Estado y, por tanto, la Administración Pública.

    (2) El Artículo 7.1. de la Ley 2773 – Ley de Bases de la Descentralización – indica: “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros pobla-dos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.” (El resaltado es nuestro)

    referimos a una entidad estatal que realiza actividad administrativa pública (v. g. desplazamiento de personal) y actividad administrativa privada (v. g. cobro de arren-damientos).

    Ahora, las Administraciones Públicas no sólo se relacionan entre sí sino que notamos la presencia de otro sujeto de derecho denominado Administrado.

    ¿Qué es el Administrado?

    El Administrado puede ser una persona natural o una persona jurídica. Es una persona natural si es un ciudadano(3). Es una persona jurídica, caso en el cual puede ser una persona jurídica de derecho público (una Administración Pública a su vez también es Administrado) o una persona jurídica de derecho privado, como por ejemplo, las personas jurídicas con fines de lucro (empresas, sociedades, EIRL) y las personas jurídicas sin fines de lucro (Asociación, Fundación, Comité)(4). El Admi-nistrado es toda persona que percibe un servicio público de una entidad del Estado.

    La Administración Pública y los Administrados interactúan a través de lo que se denomina relaciones que al tener connotación jurídica se denominan relaciones jurídicas.

    ¿Qué es una relación jurídica?

    Para comprender lo qué es una relación jurídica es importante establecer un concepto previo: la situación jurídica. La situación jurídica es el haz de atribuciones que existe en una persona. Un ejemplo de situación jurídica de un administrado es el derecho subjetivo, un ejemplo de situación jurídica de una Administración Pública son las facultades. La relación que se establece entre situaciones jurídicas es lo que se denomina relación jurídica.

    (3) Cuando hablamos de Ciudadano no nos referimos solamente a las personas mayores de edad sino a todas las personas, por ejemplo, adquiere la situación de Administrado el Menor de Edad que recurre a una DEMUNA que es parte de una Municipalidad (entidad estatal)

    (4) El Artículo 59, inciso 1, del TUO de la Ley 27444 define a los Administrados de la siguiente forma “Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás admi-nistrados.” (El resaltado es nuestro)

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    PresentaciónPresentación

    José María Pacori Cari

    ¿Qué es el Derecho Administrativo?

    Entendido que el “Derecho” es el sistema de normas que regula conductas intersubjetivas para alcanzar valores, que la “Administración Pública” es una mul-tiplicidad de personas jurídicas de Derecho Público y que los “Administrados” son personas naturales o jurídicas, podemos definir al Derecho Administrativo como el sistema de normas que regula las relaciones jurídicas existentes entre las Administra-ciones Públicas y entre estas y los Administrados que tiene por finalidad proteger el interés público.

    II. LA IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ: ¿POR QUÉ APRENDER EL DERECHO ADMINISTRATIVO?

    “La Administración Pública sirve con objetividad los inte-reses generales y actúa de acuerdo con los principios de efi-cacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coor-dinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.”

    (Art. 103 Constitución de España de 1978)

    Normalmente, los Ciudadanos conocen tres tipos de Abogados: el civilista, el penalista o el laboralista. Lo que significa que inconscientemente se reduce el Dere-cho a tres ramas: el Derecho Civil, Penal y Laboral. El Ciudadano desconoce otras ramas del Derecho más importantes que colaboran en el progreso y desarrollo de nuestro país. Una de estas ramas del Derecho es el Derecho Administrativo que estu-dia a la Administración Pública en el sistema de normas y principios que regulan las relaciones entre las entidades del Estado y los Ciudadanos: quien conoce el Derecho Administrativo es capaz de crear un Estado completo. El Iusadministrativista es el requerido para crear, regular, modificar y extinguir Entidades Estatales: la organiza-ción y funcionamiento de una Municipalidad no es más que tarea de los Iusadmi-nistrativistas; las contrataciones y adquisiciones que realiza el Estado y la gestión de recursos humanos son tareas del especialista en el Derecho Administrativo.

    El Derecho Administrativo es la rama del Derecho más completa de todas, por cuanto necesariamente se ve en la obligación de hacer uso de otras ramas del Dere-cho. Veamos. Las instituciones del Derecho Civil se utilizan en el Derecho Admi-nistrativo desde que las entidades del Estado tienen bienes, manifiestan su voluntad, son personas jurídicas, contratan bienes y servicios, incurren en responsabilidad civil y se ocupan de prestaciones públicas. El Derecho Penal también se aplica desde el punto de vista de sus principios, puesto que en el Derecho Administrativo se hace

    uso del procedimiento administrativo sancionador el que se rige por principios de duda favorable, in dubio pro reo y de favorecimiento. Los recursos humanos (tra-bajadores) que movilizan al Estado hacen ver la importancia de conocer el Derecho Laboral – no es menos cierto que en las entidades del Estado existen sindicatos que participan directa e indirectamente en las decisiones de las entidades del Estado.

    El estudio del Derecho Administrativo le ayudará a conocer instituciones ju-rídicas como: administración pública, acto administrativo, silencio administrativo, empleo público, contrataciones con el Estado, responsabilidad administrativa, pro-cedimiento administrativo, reglamentación, poder de policía, responsabilidad ad-ministrativa, expropiación, proceso contencioso administrativo, servicio público, bienes del Estado y organización estatal. Estos son los temas centrales que se estudia en un curso de Derecho Administrativo.

    Cada momento de nuestra vida encuentra relación con el Estado y, por lo tanto, con el Derecho Administrativo. El acto de ir a inscribir un hijo es un acto administrativo que se realiza en la oficina de registro civil de una entidad del Estado denominada Municipalidad, lo mismo sucede cuando se contrae matrimonio civil, y cuando uno fallece con el acta de defunción. Las Universidades públicas y priva-das son consideradas entidades del Estado en tanto prestan un servicio público de educación superior por lo que para conocer su funcionamiento se requiere saber el Derecho Administrativo. El Derecho Administrativo nos acompaña desde nuestro nacimiento hasta nuestra muerte.

    El Derecho Administrativo no se queda en el plano teórico, sino que desciende a la vida diaria (es práctico) para solucionar problemas de los Ciudadanos con el Estado. A diario los funcionarios y servidores públicos del Estado aplican normas administrativas para tratar de solucionar de buena o de mala manera la gestión pú-blica del Estado. La falta de conocimiento del Derecho Administrativo por parte de los Ciudadanos hace que los atropellos a sus derechos sean más recurrentes, recuerde que el Derecho no se limita al Derecho Civil, Penal o Laboral.

    Incluso los inicios del Derecho Administrativo son rebeldes y recientes, se ini-cia con la Revolución Francesa en 1789, es un Derecho que se forma a partir de la división de poderes, la democracia y la formación de la res – pública. Los tres gran-des pensadores que formaron esta rama del Derecho son: DUGUIT, HAURIOU y JEZE. A la altura de estos grandes pensadores del Derecho Administrativo encon-tramos al Maestro EDUARDO GARCÍA DE ENTERRIA, fallecido hace algunos años, especialista en el Derecho Administrativo y premiado por tal razón con el Premio Príncipe de Asturias (1984) por haber contribuido en la reconstrucción del Estado Español después del Gobierno de Franco.

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    PresentaciónPresentación

    José María Pacori Cari

    ¿Qué es el Derecho Administrativo?

    Entendido que el “Derecho” es el sistema de normas que regula conductas intersubjetivas para alcanzar valores, que la “Administración Pública” es una mul-tiplicidad de personas jurídicas de Derecho Público y que los “Administrados” son personas naturales o jurídicas, podemos definir al Derecho Administrativo como el sistema de normas que regula las relaciones jurídicas existentes entre las Administra-ciones Públicas y entre estas y los Administrados que tiene por finalidad proteger el interés público.

    II. LA IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ: ¿POR QUÉ APRENDER EL DERECHO ADMINISTRATIVO?

    “La Administración Pública sirve con objetividad los inte-reses generales y actúa de acuerdo con los principios de efi-cacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coor-dinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.”

    (Art. 103 Constitución de España de 1978)

    Normalmente, los Ciudadanos conocen tres tipos de Abogados: el civilista, el penalista o el laboralista. Lo que significa que inconscientemente se reduce el Dere-cho a tres ramas: el Derecho Civil, Penal y Laboral. El Ciudadano desconoce otras ramas del Derecho más importantes que colaboran en el progreso y desarrollo de nuestro país. Una de estas ramas del Derecho es el Derecho Administrativo que estu-dia a la Administración Pública en el sistema de normas y principios que regulan las relaciones entre las entidades del Estado y los Ciudadanos: quien conoce el Derecho Administrativo es capaz de crear un Estado completo. El Iusadministrativista es el requerido para crear, regular, modificar y extinguir Entidades Estatales: la organiza-ción y funcionamiento de una Municipalidad no es más que tarea de los Iusadmi-nistrativistas; las contrataciones y adquisiciones que realiza el Estado y la gestión de recursos humanos son tareas del especialista en el Derecho Administrativo.

    El Derecho Administrativo es la rama del Derecho más completa de todas, por cuanto necesariamente se ve en la obligación de hacer uso de otras ramas del Dere-cho. Veamos. Las instituciones del Derecho Civil se utilizan en el Derecho Admi-nistrativo desde que las entidades del Estado tienen bienes, manifiestan su voluntad, son personas jurídicas, contratan bienes y servicios, incurren en responsabilidad civil y se ocupan de prestaciones públicas. El Derecho Penal también se aplica desde el punto de vista de sus principios, puesto que en el Derecho Administrativo se hace

    uso del procedimiento administrativo sancionador el que se rige por principios de duda favorable, in dubio pro reo y de favorecimiento. Los recursos humanos (tra-bajadores) que movilizan al Estado hacen ver la importancia de conocer el Derecho Laboral – no es menos cierto que en las entidades del Estado existen sindicatos que participan directa e indirectamente en las decisiones de las entidades del Estado.

    El estudio del Derecho Administrativo le ayudará a conocer instituciones ju-rídicas como: administración pública, acto administrativo, silencio administrativo, empleo público, contrataciones con el Estado, responsabilidad administrativa, pro-cedimiento administrativo, reglamentación, poder de policía, responsabilidad ad-ministrativa, expropiación, proceso contencioso administrativo, servicio público, bienes del Estado y organización estatal. Estos son los temas centrales que se estudia en un curso de Derecho Administrativo.

    Cada momento de nuestra vida encuentra relación con el Estado y, por lo tanto, con el Derecho Administrativo. El acto de ir a inscribir un hijo es un acto administrativo que se realiza en la oficina de registro civil de una entidad del Estado denominada Municipalidad, lo mismo sucede cuando se contrae matrimonio civil, y cuando uno fallece con el acta de defunción. Las Universidades públicas y priva-das son consideradas entidades del Estado en tanto prestan un servicio público de educación superior por lo que para conocer su funcionamiento se requiere saber el Derecho Administrativo. El Derecho Administrativo nos acompaña desde nuestro nacimiento hasta nuestra muerte.

    El Derecho Administrativo no se queda en el plano teórico, sino que desciende a la vida diaria (es práctico) para solucionar problemas de los Ciudadanos con el Estado. A diario los funcionarios y servidores públicos del Estado aplican normas administrativas para tratar de solucionar de buena o de mala manera la gestión pú-blica del Estado. La falta de conocimiento del Derecho Administrativo por parte de los Ciudadanos hace que los atropellos a sus derechos sean más recurrentes, recuerde que el Derecho no se limita al Derecho Civil, Penal o Laboral.

    Incluso los inicios del Derecho Administrativo son rebeldes y recientes, se ini-cia con la Revolución Francesa en 1789, es un Derecho que se forma a partir de la división de poderes, la democracia y la formación de la res – pública. Los tres gran-des pensadores que formaron esta rama del Derecho son: DUGUIT, HAURIOU y JEZE. A la altura de estos grandes pensadores del Derecho Administrativo encon-tramos al Maestro EDUARDO GARCÍA DE ENTERRIA, fallecido hace algunos años, especialista en el Derecho Administrativo y premiado por tal razón con el Premio Príncipe de Asturias (1984) por haber contribuido en la reconstrucción del Estado Español después del Gobierno de Franco.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    PresentaciónPresentación

    José María Pacori Cari

    De esta manera, los jóvenes estudiantes del Derecho deberían ahondar en ra-mas del Derecho que procuran el progreso del Estado en el estudio de políticas públicas que mejoren los servicios públicos, disminuyan la pobreza y garanticen el bienestar de todos.

    III. CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    “Public administration is presumably an aspect of a more generic concept – administration”

    (Ferrel Heady)

    Conforme a lo anterior, tenemos que el objeto de estudio del Derecho Ad-ministrativo es la Administración Pública que en sentido orgánico se refiere a todas las entidades públicas que conforman el Estado, por otro lado, en sentido funcional se refiere a la función que realizan las entidades públicas en su actuación pública, esta es la esencia del Derecho Administrativo, de allí que se indique que la “organización estatal” es el primer tema central del Derecho Administrativo, desde que el Estado en su interior se conforma por un innumerable paisaje de personas jurídicas de derecho público. Estas entidades públicas expresan su voluntad a través de lo que se denomina “acto administrativo” (segundo tema del Derecho Admi-nistrativo) que es una declaración unilateral de las entidades públicas, estos actos administrativos se estudian al lado de los actos de administración, las actuaciones materiales y los reglamentos administrativos que son manifestaciones de la voluntad de los entes públicos. Ahora, la emisión de un acto administrativo implica seguir un procedimiento previamente establecido en una norma jurídica, a este procedimiento le denominamos procedimiento administrativo (tercer tema del Derecho Admi-nistrativo), que es el conjunto de actos y diligencias que tienen por objeto la emisión de un acto administrativo. Sin embargo, suceden casos en los cuales las entidades públicas no dan una respuesta por escrito a los administrados en el plazo legalmente establecido produciéndose lo que se denomina el “silencio administrativo” (cuarto tema del Derecho Administrativo). Hasta aquí tenemos que las entidades públicas organizadas generan actos administrativos y silencios administrativos a través de los procedimientos administrativos, por lo que puede suceder que los Administrados no están de acuerdo con lo resuelto en un procedimiento administrativo por lo que agotarán la vía administrativa para, si no obtienen solución a su problema, recurrir al “proceso contencioso administrativo” (quinto tema del Derecho Administra-tivo) que es el proceso judicial donde una de las partes es una Entidad Pública y la

    otra un Administrado siendo el Juez el competente para ejercer un control sobre las actuaciones administrativas.

    Todo lo anterior tiene por finalidad garantizar la prestación de un “servicio público” (sexto tema del Derecho Administrativo) eficaz y eficiente a favor de la po-blación, pero la prestación de un servicio público requiere de recursos, estos recursos pueden ser humanos y patrimoniales, en el primer caso, estamos en el supuesto del “servicio civil” (séptimo tema del Derecho Administrativo) que consiste en el estudio de las relaciones existentes entre las entidades públicas y las personas que prestan servicios al Estado, el segundo caso, nos lleva a estudiar a los “bienes del Estado”, tema también denominado “Patrimonio Público” (octavo tema del De-recho Administrativo), este patrimonio garantiza la prestación de servicios públicos. Relacionado con estos temas tenemos a la “Contratación Administrativa” (noveno tema del Derecho Administrativo) que a través de los procedimientos administrati-vos de selección garantizan que las entidades del Estado puedan adquirir los bienes y servicios que requieren para cumplir con su fin y servicio público

    Asimismo, la prestación de servicios públicos implica la limitación de los derechos de los Administrados, dos formas esenciales utiliza el Derecho Admi-nistrativo para limitar derechos fundamentales, el primero se denomina “Poder de Policía” (décimo tema del Derecho Administrativo) que consiste en la potestad que tienen las entidades públicas dentro del marco legal de limitar los derechos de los administrados, pensemos en las señales de tránsito que limitan nuestro libre derecho de circulación; el segundo se denomina “Expropiación” (undécimo tema del Derecho Administrativo) que implica limitar el derecho de propiedad de los administrados, resulta tan importante que es el Congreso quien debe aprobarlo a través de una Ley.

    Sobre la base de todos estos temas, tenemos la “Responsabilidad” de las en-tidades públicas y de los servidores civiles del Estado (duodécimo tema del Derecho Administrativo), esta responsabilidad es civil, penal y administrativa y se sustenta en la represión de la corrupción en la Administración Pública.

    De estos doce temas, los comentarios que se ofrecen al lector se refieren al procedimiento administrativo, al acto administrativo y al silencio administrativo, de allí la importancia de nuestra Ley del Procedimiento Administrativo General en el estudio de nuestro Derecho Administrativo.

    En este libro encontrará un comentario por cada Artículo, el cual en la medida de nuestras posibilidades ha sido graficado a través de un ejemplo práctico o juris-prudencia de tal manera que ayude al lector a comprender la aplicación real de las

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    PresentaciónPresentación

    José María Pacori Cari

    De esta manera, los jóvenes estudiantes del Derecho deberían ahondar en ra-mas del Derecho que procuran el progreso del Estado en el estudio de políticas públicas que mejoren los servicios públicos, disminuyan la pobreza y garanticen el bienestar de todos.

    III. CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    “Public administration is presumably an aspect of a more generic concept – administration”

    (Ferrel Heady)

    Conforme a lo anterior, tenemos que el objeto de estudio del Derecho Ad-ministrativo es la Administración Pública que en sentido orgánico se refiere a todas las entidades públicas que conforman el Estado, por otro lado, en sentido funcional se refiere a la función que realizan las entidades públicas en su actuación pública, esta es la esencia del Derecho Administrativo, de allí que se indique que la “organización estatal” es el primer tema central del Derecho Administrativo, desde que el Estado en su interior se conforma por un innumerable paisaje de personas jurídicas de derecho público. Estas entidades públicas expresan su voluntad a través de lo que se denomina “acto administrativo” (segundo tema del Derecho Admi-nistrativo) que es una declaración unilateral de las entidades públicas, estos actos administrativos se estudian al lado de los actos de administración, las actuaciones materiales y los reglamentos administrativos que son manifestaciones de la voluntad de los entes públicos. Ahora, la emisión de un acto administrativo implica seguir un procedimiento previamente establecido en una norma jurídica, a este procedimiento le denominamos procedimiento administrativo (tercer tema del Derecho Admi-nistrativo), que es el conjunto de actos y diligencias que tienen por objeto la emisión de un acto administrativo. Sin embargo, suceden casos en los cuales las entidades públicas no dan una respuesta por escrito a los administrados en el plazo legalmente establecido produciéndose lo que se denomina el “silencio administrativo” (cuarto tema del Derecho Administrativo). Hasta aquí tenemos que las entidades públicas organizadas generan actos administrativos y silencios administrativos a través de los procedimientos administrativos, por lo que puede suceder que los Administrados no están de acuerdo con lo resuelto en un procedimiento administrativo por lo que agotarán la vía administrativa para, si no obtienen solución a su problema, recurrir al “proceso contencioso administrativo” (quinto tema del Derecho Administra-tivo) que es el proceso judicial donde una de las partes es una Entidad Pública y la

    otra un Administrado siendo el Juez el competente para ejercer un control sobre las actuaciones administrativas.

    Todo lo anterior tiene por finalidad garantizar la prestación de un “servicio público” (sexto tema del Derecho Administrativo) eficaz y eficiente a favor de la po-blación, pero la prestación de un servicio público requiere de recursos, estos recursos pueden ser humanos y patrimoniales, en el primer caso, estamos en el supuesto del “servicio civil” (séptimo tema del Derecho Administrativo) que consiste en el estudio de las relaciones existentes entre las entidades públicas y las personas que prestan servicios al Estado, el segundo caso, nos lleva a estudiar a los “bienes del Estado”, tema también denominado “Patrimonio Público” (octavo tema del De-recho Administrativo), este patrimonio garantiza la prestación de servicios públicos. Relacionado con estos temas tenemos a la “Contratación Administrativa” (noveno tema del Derecho Administrativo) que a través de los procedimientos administrati-vos de selección garantizan que las entidades del Estado puedan adquirir los bienes y servicios que requieren para cumplir con su fin y servicio público

    Asimismo, la prestación de servicios públicos implica la limitación de los derechos de los Administrados, dos formas esenciales utiliza el Derecho Admi-nistrativo para limitar derechos fundamentales, el primero se denomina “Poder de Policía” (décimo tema del Derecho Administrativo) que consiste en la potestad que tienen las entidades públicas dentro del marco legal de limitar los derechos de los administrados, pensemos en las señales de tránsito que limitan nuestro libre derecho de circulación; el segundo se denomina “Expropiación” (undécimo tema del Derecho Administrativo) que implica limitar el derecho de propiedad de los administrados, resulta tan importante que es el Congreso quien debe aprobarlo a través de una Ley.

    Sobre la base de todos estos temas, tenemos la “Responsabilidad” de las en-tidades públicas y de los servidores civiles del Estado (duodécimo tema del Derecho Administrativo), esta responsabilidad es civil, penal y administrativa y se sustenta en la represión de la corrupción en la Administración Pública.

    De estos doce temas, los comentarios que se ofrecen al lector se refieren al procedimiento administrativo, al acto administrativo y al silencio administrativo, de allí la importancia de nuestra Ley del Procedimiento Administrativo General en el estudio de nuestro Derecho Administrativo.

    En este libro encontrará un comentario por cada Artículo, el cual en la medida de nuestras posibilidades ha sido graficado a través de un ejemplo práctico o juris-prudencia de tal manera que ayude al lector a comprender la aplicación real de las

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    PresentaciónPresentación

    José María Pacori Cari

    instituciones administrativas que estudia, por lo que no sólo servirá a los Estudiantes de Derecho, sino a Abogados, Jueces, Fiscales, Servidores y Funcionarios públicos de nuestro Perú. Por último, indicar que en el libro encontrará comentarios especiales sobre temas de doctrina administrativa elaborados por el autor.

    IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    “El desarrollo de las tecnologías de la información y comu-nicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administra-ción con los ciudadanos y las empresas.”

    (Exposición de Motivos Ley 35/2015, España)

    La actividad volitiva de las entidades públicas requiere de etapas para su emi-sión, estas etapas se realizan a través del procedimiento administrativo. Ahora bien, es posible que antes del inicio de un procedimiento administrativo puede existir una investigación preliminar o una actividad fiscalizadora que no son propiamente un procedimiento administrativo, pero en todo caso, ya sea de oficio o a pedido de parte, se puede iniciar un procedimiento administrativo que culmina con la emisión de un acto administrativo, con la emisión de este acto se da inicio al procedimiento recursal, que no es un procedimiento administrativo sino una revisión de dicho procedimiento. De esta manera, se define al procedimiento administrativo como el conjunto de actos y diligencias tendientes a la emisión de un acto administrativo. Sin embargo, debido a los avances de la ciencia el procedimiento administrativo requiere utilizar de los medios electrónicos para adecuarse a la nueva realidad, creán-dose con este objeto el procedimiento electrónico que lejos de implicar la existencia de un expediente administrativo se hace visible a través del expediente electrónico o virtual que no es tangible pero sí observable.

    En efecto, la modificación realizada a través del Decreto Legislativo 1272 a nuestra Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – no es más que la adecuación del procedimiento administrativo a la nueva realidad nacional inmersa en las redes sociales y en los correos electrónicos. Esta nueva realidad no queda está-tica sino que pretende revalorar la descentralización de los procedimientos adminis-trativos a través de la creación de procedimientos administrativos estandarizados, a cargo del órgano rector del procedimiento administrativo como es la Presidencia del Consejo de Ministros, este procedimiento tiene por finalidad evitar la corrupción

    en el cobro de derecho de tramitación y la exigencia de requisitos imposibles a los administrados para poder acceder a servicios que presta la entidad pública.

    Asimismo, la reciente regulación de la actividad fiscalizadora de las entidades del Estado tiene por objeto regular de manera general y legal una reglamentación que se encontraba dispersa, esto para garantizar a los administrados una mejor pres-tación de servicios a través de la predictibilidad en este tipo de actuaciones, resulta de importancia la simetría con la que se regula esta actividad al establecer facultades y deberes de la autoridad administrativa y derechos y deberes de los administrados fiscalizados.

    Además, se incorpora el principio de responsabilidad de las entidades públicas, servidores y funcionarios del Estado, con la finalidad de responsabilizar a las autori-dades administrativas en los daños que se pudieran causar a los Administrados; esto es un avance en la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado que haría la diferencia con la responsabilidad civil propiamente dicha. Pero la responsabilidad se extiende a la administrativa y a la penal, en la primera se han regulado a nivel general las instituciones de la prescripción y caducidad.

    Por último, en la supervisión del cumplimiento de las normas relativas al pro-cedimiento administrativo se incorpora a la Contraloría General de la República como ente que verifica la legalidad de este cumplimiento.

    En esencia, el presente libro tiene por objeto acercar a los Ciudadanos a la re-gulación del procedimiento administrativo en nuestro país desde un punto de vista doctrinal, jurisprudencial y práctico.

    José María Pacori CariMiembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

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    PresentaciónPresentación

    José María Pacori Cari

    instituciones administrativas que estudia, por lo que no sólo servirá a los Estudiantes de Derecho, sino a Abogados, Jueces, Fiscales, Servidores y Funcionarios públicos de nuestro Perú. Por último, indicar que en el libro encontrará comentarios especiales sobre temas de doctrina administrativa elaborados por el autor.

    IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    “El desarrollo de las tecnologías de la información y comu-nicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administra-ción con los ciudadanos y las empresas.”

    (Exposición de Motivos Ley 35/2015, España)

    La actividad volitiva de las entidades públicas requiere de etapas para su emi-sión, estas etapas se realizan a través del procedimiento administrativo. Ahora bien, es posible que antes del inicio de un procedimiento administrativo puede existir una investigación preliminar o una actividad fiscalizadora que no son propiamente un procedimiento administrativo, pero en todo caso, ya sea de oficio o a pedido de parte, se puede iniciar un procedimiento administrativo que culmina con la emisión de un acto administrativo, con la emisión de este acto se da inicio al procedimiento recursal, que no es un procedimiento administrativo sino una revisión de dicho procedimiento. De esta manera, se define al procedimiento administrativo como el conjunto de actos y diligencias tendientes a la emisión de un acto administrativo. Sin embargo, debido a los avances de la ciencia el procedimiento administrativo requiere utilizar de los medios electrónicos para adecuarse a la nueva realidad, creán-dose con este objeto el procedimiento electrónico que lejos de implicar la existencia de un expediente administrativo se hace visible a través del expediente electrónico o virtual que no es tangible pero sí observable.

    En efecto, la modificación realizada a través del Decreto Legislativo 1272 a nuestra Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – no es más que la adecuación del procedimiento administrativo a la nueva realidad nacional inmersa en las redes sociales y en los correos electrónicos. Esta nueva realidad no queda está-tica sino que pretende revalorar la descentralización de los procedimientos adminis-trativos a través de la creación de procedimientos administrativos estandarizados, a cargo del órgano rector del procedimiento administrativo como es la Presidencia del Consejo de Ministros, este procedimiento tiene por finalidad evitar la corrupción

    en el cobro de derecho de tramitación y la exigencia de requisitos imposibles a los administrados para poder acceder a servicios que presta la entidad pública.

    Asimismo, la reciente regulación de la actividad fiscalizadora de las entidades del Estado tiene por objeto regular de manera general y legal una reglamentación que se encontraba dispersa, esto para garantizar a los administrados una mejor pres-tación de servicios a través de la predictibilidad en este tipo de actuaciones, resulta de importancia la simetría con la que se regula esta actividad al establecer facultades y deberes de la autoridad administrativa y derechos y deberes de los administrados fiscalizados.

    Además, se incorpora el principio de responsabilidad de las entidades públicas, servidores y funcionarios del Estado, con la finalidad de responsabilizar a las autori-dades administrativas en los daños que se pudieran causar a los Administrados; esto es un avance en la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado que haría la diferencia con la responsabilidad civil propiamente dicha. Pero la responsabilidad se extiende a la administrativa y a la penal, en la primera se han regulado a nivel general las instituciones de la prescripción y caducidad.

    Por último, en la supervisión del cumplimiento de las normas relativas al pro-cedimiento administrativo se incorpora a la Contraloría General de la República como ente que verifica la legalidad de este cumplimiento.

    En esencia, el presente libro tiene por objeto acercar a los Ciudadanos a la re-gulación del procedimiento administrativo en nuestro país desde un punto de vista doctrinal, jurisprudencial y práctico.

    José María Pacori CariMiembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Título Preliminar

    DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO GENERAL

    DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS(Pub. 25-01-2019)

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establecen las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

    Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo” se modifica e incorporan algunos artículos al dispositivo legal antes citado;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Orde-nado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

    Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; se modifica e incorporan algunos numerales y artículos a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General;

    Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legis-lativo Nº 1452, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce me-diante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Título Preliminar

    DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO GENERAL

    DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS(Pub. 25-01-2019)

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establecen las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

    Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo” se modifica e incorporan algunos artículos al dispositivo legal antes citado;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Orde-nado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

    Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; se modifica e incorporan algunos numerales y artículos a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General;

    Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legis-lativo Nº 1452, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce me-diante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Título PreliminarTítulo Preliminar

    José María Pacori Cari

    Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1452, dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles de publicado, incorpore las modificaciones contenidas en la norma al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

    De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Le-gislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    DECRETA:

    Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, que consta de cinco (5) títulos, diecinueve capítulos (19), doscientos sesenta y cinco (265) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, trece (13) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, tres (3) Disposiciones Complemen-tarias Derogatorias.

    Artículo 2.- DerogaciónDeróguese, a partir de la vigencia de la presente norma, el Texto Único Ordenado

    de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

    Artículo 3.- Publicación.Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano,

    en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

    Artículo 4.- Refrendo.El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos

    Humanos.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO GENERAL

    TÍTULO PRELIMINAR

    COMENTARIOS

    Encontramos un error material puesto que al indicarse Título Preliminar in-mediatamente se indica “Título I Del Régimen jurídico de los actos administrativos, Capítulo I De los actos administrativos”; en efecto, es una repetición del Título que precede al Título Preliminar de la Ley 27444, que posteriormente comentaremos.

    El Título Preliminar contiene los límites y principios que informan todo un or-denamiento jurídico previsto en una Ley, en el presente caso, el Título preliminar con-tiene los límites y principios del ordenamiento jurídico procedimental administrativo.

    Este Título Preliminar nos permite diferenciar al Procedimiento Administrati-vo de otros procedimientos que existen en nuestro ordenamiento jurídico nacional como son:

    1.- Procedimiento Arbitral, procedimiento que se sigue ante un árbitro y culmi-na con la emisión de un laudo arbitral que tiene el carácter se sentencia con calidad de cosa juzgada.

    2.- Procedimiento Conciliatorio, procedimiento que tiene por finalidad que las partes de un conflicto concilien una solución evitando ir a un proceso judicial.

    3.- Procedimiento Laboral, no nos referimos a los procedimientos administrati-vos que se siguen por ante las autoridades de trabajo, sino a los procedimientos que debe observar el empleador respecto de sus trabajadores, v. g., un procedi-miento laboral de negociación colectiva en el sector privado.

    4.- Procedimiento Electoral, en el Perú por mandato del poder constituyente se ha creado al Jurado Nacional de Elecciones, los procedimientos que se siguen en esta instancia no constituyen procedimientos administrativos.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Título PreliminarTítulo Preliminar

    José María Pacori Cari

    Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1452, dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles de publicado, incorpore las modificaciones contenidas en la norma al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

    De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Le-gislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    DECRETA:

    Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, que consta de cinco (5) títulos, diecinueve capítulos (19), doscientos sesenta y cinco (265) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, trece (13) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, tres (3) Disposiciones Complemen-tarias Derogatorias.

    Artículo 2.- DerogaciónDeróguese, a partir de la vigencia de la presente norma, el Texto Único Ordenado

    de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

    Artículo 3.- Publicación.Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano,

    en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

    Artículo 4.- Refrendo.El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos

    Humanos.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO GENERAL

    TÍTULO PRELIMINAR

    COMENTARIOS

    Encontramos un error material puesto que al indicarse Título Preliminar in-mediatamente se indica “Título I Del Régimen jurídico de los actos administrativos, Capítulo I De los actos administrativos”; en efecto, es una repetición del Título que precede al Título Preliminar de la Ley 27444, que posteriormente comentaremos.

    El Título Preliminar contiene los límites y principios que informan todo un or-denamiento jurídico previsto en una Ley, en el presente caso, el Título preliminar con-tiene los límites y principios del ordenamiento jurídico procedimental administrativo.

    Este Título Preliminar nos permite diferenciar al Procedimiento Administrati-vo de otros procedimientos que existen en nuestro ordenamiento jurídico nacional como son:

    1.- Procedimiento Arbitral, procedimiento que se sigue ante un árbitro y culmi-na con la emisión de un laudo arbitral que tiene el carácter se sentencia con calidad de cosa juzgada.

    2.- Procedimiento Conciliatorio, procedimiento que tiene por finalidad que las partes de un conflicto concilien una solución evitando ir a un proceso judicial.

    3.- Procedimiento Laboral, no nos referimos a los procedimientos administrati-vos que se siguen por ante las autoridades de trabajo, sino a los procedimientos que debe observar el empleador respecto de sus trabajadores, v. g., un procedi-miento laboral de negociación colectiva en el sector privado.

    4.- Procedimiento Electoral, en el Perú por mandato del poder constituyente se ha creado al Jurado Nacional de Elecciones, los procedimientos que se siguen en esta instancia no constituyen procedimientos administrativos.

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Título PreliminarTítulo Preliminar

    José María Pacori Cari

    En este Título Preliminar se establece la definición de lo que se entiende por entidad de la Administración Pública, por lo que esta norma nos permite estable-cer a los sujetos públicos que son parte del procedimientos administrativo, situación que debe diferenciarse de los órganos que forman parte de estas entidades públicas, órganos que pueden ser unipersonales o colegiados.

    Especial regulación ameritan las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, de-legación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia; cuyos proce-dimientos administrativos se tramitan conforme al D. S. 004-2019-JUS, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada, ejemplo de estas personas jurídicas serán la Universidades Privadas que prestan el servicio público de educación superior.

    El D. S. 004-2019-JUS contiene el procedimiento administrativo general que se aplica a todas las entidades públicas, esto implica que cualquier procedimiento administrativo especial que establezcan las entidades públicas a través de su poder de reglamentación no deberá de contravenir al procedimiento administrativo general previsto en una Ley dada por el Congreso.

    Procedimientos como el procedimiento registral, procedimiento migratorio, procedimientos mineros, entre otros, deben observar los principios del procedi-miento administrativo general, lo mismo que los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, estos sujetos son los administrados, autoridades administrativas y terceros al procedimiento administrativo.

    Especial mención merecen dos procedimientos especiales:

    1.- La investigación preliminar que sigue un Fiscal conforme al Código Procesal Penal en donde no interviene la autoridad jurisdiccional resultará un procedi-miento administrativo, desde que el ámbito de aplicación del D. S. 004-2019-JUS establece que es aplicable a los organismos creados por la Constitución como es el caso del Ministerio Público, sin embargo, es importante precisar que el D. S. 004-2019-JUS se aplicará supletoriamente a este procedimiento en tanto coincida con su naturaleza especial.

    2.- El procedimiento iniciado por una queja ante Defensoría del Pueblo tam-bién se regulará supletoriamente por el D. S. 004-2019-JUS, siempre y cuando se respete la naturaleza del procedimiento defensorial.

    Por otro lado, es importante advertir que ordenamientos como el de Bolivia excluyen de la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

    La finalidad del D. S. 004-2019-JUS es establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Esta finalidad es la versión positiva del principio de prosecución de los derechos fundamentales de los ad-ministrados para la defensa del interés público.

    Esta finalidad nos hace ver la importancia de la regulación del procedimiento administrativo para el estudio del Derecho Administrativo Peruano, puesto que el D. S. 004-2019-JUS no solo contiene normas del procedimiento, sino normas del acto administrativo, silencio administrativo y organización administrativa, temas que son importantes en el estudio del Derecho Administrativo.

    Los principios del procedimiento administrativo se regulan en un núme-ro de diecinueve (19), muy a menudo se confunden estos principios típicos del procedimiento administrativo con los principios del Derecho Administrativo, sin embargo, son diferentes desde que estos últimos informan a los principios del pro-cedimiento administrativo. Hecha esta precisión, los principios del Derecho Admi-nistrativo que resumen los principios del procedimiento administrativos son dos:

    1.- Principio de legalidad, por el que toda autoridad administrativa debe actuar observando la Constitución, la Ley y el derecho(1); este principio implica que la autoridad administrativa sólo puede hacer aquello que expresamente le esta-blezca la norma jurídica, salvo que ésta le permita un grado de discrecionali-dad; este principio se complementa con el principio de libertad, por el cual todo administrado puede hacer aquello que no esté prohibido expresamente por una Ley.(2)

    2.- Principio de interés público, por el que toda autoridad administrativa debe velar por el interés del Estado, desde que el Estado es la Sociedad política y jurídicamente organizada sobre un territorio, en el último de los casos observar el interés público implica realizar un análisis de la razonabilidad y proporciona-lidad de las medidas a adoptarse y que no deben de afectar a los miembros de la Sociedad. Dentro del interés público, existe la inexorable necesidad del Estado

    (1) Este principio debe ser complementado con el Art. 39 de la Constitución que establece “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.”

    (2) Este principio se encuentra previsto en nuestra Constitución, en efecto, el Art. 2, Inc. 24, literal a, indica “Toda persona tiene derecho: (…) 24.- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.”

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Título PreliminarTítulo Preliminar

    José María Pacori Cari

    En este Título Preliminar se establece la definición de lo que se entiende por entidad de la Administración Pública, por lo que esta norma nos permite estable-cer a los sujetos públicos que son parte del procedimientos administrativo, situación que debe diferenciarse de los órganos que forman parte de estas entidades públicas, órganos que pueden ser unipersonales o colegiados.

    Especial regulación ameritan las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, de-legación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia; cuyos proce-dimientos administrativos se tramitan conforme al D. S. 004-2019-JUS, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada, ejemplo de estas personas jurídicas serán la Universidades Privadas que prestan el servicio público de educación superior.

    El D. S. 004-2019-JUS contiene el procedimiento administrativo general que se aplica a todas las entidades públicas, esto implica que cualquier procedimiento administrativo especial que establezcan las entidades públicas a través de su poder de reglamentación no deberá de contravenir al procedimiento administrativo general previsto en una Ley dada por el Congreso.

    Procedimientos como el procedimiento registral, procedimiento migratorio, procedimientos mineros, entre otros, deben observar los principios del procedi-miento administrativo general, lo mismo que los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, estos sujetos son los administrados, autoridades administrativas y terceros al procedimiento administrativo.

    Especial mención merecen dos procedimientos especiales:

    1.- La investigación preliminar que sigue un Fiscal conforme al Código Procesal Penal en donde no interviene la autoridad jurisdiccional resultará un procedi-miento administrativo, desde que el ámbito de aplicación del D. S. 004-2019-JUS establece que es aplicable a los organismos creados por la Constitución como es el caso del Ministerio Público, sin embargo, es importante precisar que el D. S. 004-2019-JUS se aplicará supletoriamente a este procedimiento en tanto coincida con su naturaleza especial.

    2.- El procedimiento iniciado por una queja ante Defensoría del Pueblo tam-bién se regulará supletoriamente por el D. S. 004-2019-JUS, siempre y cuando se respete la naturaleza del procedimiento defensorial.

    Por otro lado, es importante advertir que ordenamientos como el de Bolivia excluyen de la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

    La finalidad del D. S. 004-2019-JUS es establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Esta finalidad es la versión positiva del principio de prosecución de los derechos fundamentales de los ad-ministrados para la defensa del interés público.

    Esta finalidad nos hace ver la importancia de la regulación del procedimiento administrativo para el estudio del Derecho Administrativo Peruano, puesto que el D. S. 004-2019-JUS no solo contiene normas del procedimiento, sino normas del acto administrativo, silencio administrativo y organización administrativa, temas que son importantes en el estudio del Derecho Administrativo.

    Los principios del procedimiento administrativo se regulan en un núme-ro de diecinueve (19), muy a menudo se confunden estos principios típicos del procedimiento administrativo con los principios del Derecho Administrativo, sin embargo, son diferentes desde que estos últimos informan a los principios del pro-cedimiento administrativo. Hecha esta precisión, los principios del Derecho Admi-nistrativo que resumen los principios del procedimiento administrativos son dos:

    1.- Principio de legalidad, por el que toda autoridad administrativa debe actuar observando la Constitución, la Ley y el derecho(1); este principio implica que la autoridad administrativa sólo puede hacer aquello que expresamente le esta-blezca la norma jurídica, salvo que ésta le permita un grado de discrecionali-dad; este principio se complementa con el principio de libertad, por el cual todo administrado puede hacer aquello que no esté prohibido expresamente por una Ley.(2)

    2.- Principio de interés público, por el que toda autoridad administrativa debe velar por el interés del Estado, desde que el Estado es la Sociedad política y jurídicamente organizada sobre un territorio, en el último de los casos observar el interés público implica realizar un análisis de la razonabilidad y proporciona-lidad de las medidas a adoptarse y que no deben de afectar a los miembros de la Sociedad. Dentro del interés público, existe la inexorable necesidad del Estado

    (1) Este principio debe ser complementado con el Art. 39 de la Constitución que establece “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.”

    (2) Este principio se encuentra previsto en nuestra Constitución, en efecto, el Art. 2, Inc. 24, literal a, indica “Toda persona tiene derecho: (…) 24.- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.”

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    Manual operativo del procedimiento administrativo general

    Título PreliminarTítulo Preliminar

    José María Pacori Cari

    de garantizar el interés público de defender los derechos fundamentales de las personas.(3)

    Por último, resulta de importancia la regulación del principio de responsa-bilidad, a partir de este principio se deberán de iniciar estudios sobre la responsa-bilidad patrimonial de la Administración Pública y la necesidad de recurrir a los elementos de la responsabilidad civil previstos en el ordenamiento jurídico civil, esto resulta importantes desde que nuestra Ley que regula el Contencioso Administrativo no contempla un proceso contencioso administrativo de responsabilidad patrimo-nial del Estado, situación que hace que este tipo de pretensiones se derive a otras jurisdicciones ordinarias.

    Las fuentes del procedimiento administrativo implican la observancia del principi