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MANUAL LIBRO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES (LEO) Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 1 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

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  • MANUAL LIBRO

    ELECTRÓNICO DE

    ÓRDENES (LEO)

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 1 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • TABLA DE CONTENIDO 1. GLOSARIO ................................................................................................................................................... 4 2. ROLES ULTRASERFINCO .......................................................................................................................... 7 3. MACRO PROCESO DE NEGOCIACIÓN .................................................................................................... 8

    3.1. Descripción de canales ...................................................................................................................... 8

    3.2. Medios verificables por tipo de orden .............................................................................................. 8

    3.3. Estructuración de colas ..................................................................................................................... 9

    3.4. Diagramación de colas por producto ............................................................................................. 10

    3.5. Rutas y pasos generales de negociación ...................................................................................... 13

    3.6. Libreto de cierre de negocio ............................................................................................................ 14 4. PROCESO Y REGLAS DE JUEGO PARA EL TRATAMIENTO DE ÓRDENES ..................................... 18

    4.1. Ordenantes ........................................................................................................................................ 18

    4.2. Órdenes permanentes ...................................................................................................................... 19

    4.3. Deber de abstención ......................................................................................................................... 20

    4.4. Recepción de órdenes en salas de inversionistas ........................................................................ 20

    4.5. Recepción de órdenes por fuera de las oficinas y horarios de negociación ............................. 21

    4.6. Definición del principio “a la mayor brevedad posible” ............................................................... 22

    4.7. Excepciones para la transmisión de órdenes “a la mayor brevedad posible” .......................... 22

    4.8. Modificación y anulación de órdenes ............................................................................................. 24

    4.9. Reglas de juego por tipo de negociación ....................................................................................... 25 5. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN A CLIENTES .............................................................................................. 39

    5.1. Órdenes ejecutadas .......................................................................................................................... 39

    5.2. Órdenes no ejecutadas .................................................................................................................... 39 6. CONTROL INTERNO LEO (AUDITORÍA) ................................................................................................. 40

    6.1. Información a clientes y políticas para el procesamiento de órdenes ....................................... 40

    6.2. Auditoria ordenantes ........................................................................................................................ 41

    6.3. Auditoría salas de inversionistas .................................................................................................... 41

    6.4. Control de valores y recursos de clientes: .................................................................................... 41 7. CONTROL Y PUBLICACIÓN DE FUNCIONARIOS APROBADOS Y REGISTRADOS ANTE AMV Y

    BVC ............................................................................................................................................................ 43

    7.1. Registro de funcionarios ante la bolsa de valores de Colombia ................................................. 43

    7.2. Certificado y registro de funcionarios ante AMV .......................................................................... 43

    7.3. Información a clientes del listado de funcionarios registrados y aprobados por BVC y AMV 44

    7.4. Actualización e información a clientes del listado de funcionarios registrados y aprobados por BVC y AMV ................................................................................................................................. 44

    8. PLAN DE CONTINUIDAD .......................................................................................................................... 45 9. DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD DEL MANUAL ....................................................................................... 49

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 2 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • 10. ANEXOS ..................................................................................................................................................... 49

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 3 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • 1. GLOSARIO

    BPM: Sistema electrónico de órdenes y administración de flujos de trabajo, desarrollado en Ultraserfinco y

    bajo el cual se llevará a cabo la administración del LEO. Calce: Se denomina calce el momento en el cual una punta que se encuentra en los sistemas de

    negociación es agredida por la punta contraria generando una operación. Canales: Según el reglamento de AMV los canales son las personas o sistemas con los cuales el cliente

    interactúa al momento de impartir una orden y que comparten unas características comunes de acuerdo con

    los procedimientos de cada miembro. Centro de acopio de órdenes: Lugar donde o mecanismo a través del cual se centralizan las órdenes

    recibidas, para su posterior remisión al (los) LEO. Cesión de Derechos de Fondos de inversión colectiva: corresponde a la venta total o parcial de los

    derechos sobre un número de unidades o una parte del patrimonio de un fondo de inversión colectiva

    escalonada. Cliente: Según el reglamento de AMV se denomina genéricamente cliente quien intervenga en cualquier

    operación de intermediación en la que a su vez participe un intermediario de valores. Cliente Inversionista: Quien no ostente las características del INVERSIONISTA PROFESIONAL será

    categorizado como “Cliente Inversionista”. Cliente segmento Corporativo: Grupo de clientes inversionistas de Ultraserfinco caracterizados por ser

    empresas con ventas inferiores a $200.000 millones anuales; así como comercializadoras internacionales,

    cajas de compensación, entes territoriales y compañías del sector público. Cliente segmento Institucional: Grupo de clientes inversionistas de Ultraserfinco caracterizados por ser

    fondos de pensiones, compañías de seguros, compañías de financiamiento comercial, compañías fiduciarias,

    compañías de leasing, Bancos, corredores de Bolsa y todas aquellas definidas como vigiladas por la

    Superfinanciera. Cliente segmento Individuales: Grupo de clientes inversionistas de Ultraserfinco caracterizados por ser

    personas naturales y PYMES con portafolios entre $50 M y $500 M. Cliente segmento Portafolio y Privados: Grupo de clientes inversionistas de Ultraserfinco caracterizados

    por ser personas naturales y jurídicas con portafolios desde $500 M en adelante. Colas: Agrupación de órdenes por canal de recepción y por oficina con mesa de negociación que conforman

    un LEO. Equipo Gestión de activos: equipo de administradores de portafolios enfocado en la optimización de la

    rentabilidad de los recursos invertidos por los clientes bajo políticas claras de inversión y manejo del riesgo

    en productos estructurados tales como las Fondos de inversión colectiva y APT. Inversionista profesional: Es aquel que cuenta con la experiencia y conocimiento necesario para

    comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión,

    tiene un patrimonio igual o superior a 10000 smlmv, es propietario de un Portafolio superior a 5000 smlmv, ha

    realizado durante un período de 60 días por lo menos 15 o más operaciones con un valor agregado igual o

    superior a 35000 smlmv.

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 4 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • Libro electrónico de órdenes (LEO): Sistema electrónico en el que todas las órdenes de compra, venta, y

    demás operaciones sobre valores, que reciba un miembro actuando por cuenta de un tercero, quedan

    registradas y son ordenadas cronológicamente. Medio verificable: Según el reglamento de AMV es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que

    permite el registro confiable del momento y de la información correspondiente a las órdenes recibidas de las

    negociaciones realizadas en el mercado, o de cualquier otro hecho relevante. Este medio será, entre otros,

    un teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o medios de intercambio electrónico de datos (IED). Operación convenida: Operación donde cada una de las puntas de negociación, oferta o demanda, es

    registrada por Firmas diferentes. En ese caso en los sistemas transaccionales solo se podrá observar la

    punta de la operación que fue registrada por la Compañía. Las operaciones convenidas pueden ser

    convenidas por compra (cuando solo se tiene la punta compradora) o convenidas por venta (cuando solo se

    tiene la punta vendedora). A las operaciones convenidas por compra se les llama operaciones activas y a las

    operaciones convenidas por venta se les llama operaciones pasivas. Operación cruzada: Operación donde cada una de las puntas de negociación, tanto la oferta como la

    demanda, son registradas por la misma Firma. En ese caso en los sistemas transaccionales se observan

    ambas puntas, registradas y facturadas. Operación de venta con pacto de recompra (REPO) en acciones:

    Acuerdo o contrato de compra - venta de títulos mediante el cual el comprador adquiere la obligación de

    transferir nuevamente al vendedor inicial la propiedad de los títulos negociados, ya sean los mismos u otros

    de la misma especie, dentro de un plazo y bajo las condiciones fijadas de antemano en el negocio inicial. Es

    un vehículo para un crédito a corto plazo en el cual la propiedad del título es temporalmente trasladada a

    quien recibe el crédito. Este tipo de operaciones requieren de garantías por parte del cliente vendedor inicial.

    De acuerdo a la posición del cliente en la operación se clasifican en:

    -Repo pasivo: Es la persona que requiere liquidez y coloca en garantía los títulos al comprador con

    el fin de que estos le sean devueltos nuevamente en una fecha futura.

    -Repo activo: Es la persona que da liquidez y que a cambio le es constituida una garantía a su

    nombre equivalente al valor invertido en el negocio y que en una fecha futura está obligado a

    devolverlo nuevamente al vendedor. Operación definitiva: Este tipo de operación se lleva a cabo, cuando se compra o se vende un título de

    manera permanente y definitiva, sin existir compromisos de por medio para ninguna de las partes que

    obliguen a la devolución del título valor. Operación simultánea: Son aquellas compuestas por 2 operaciones de compraventa, la primera

    denominada operación de salida y la segunda operación de regreso, celebradas en un mismo momento,

    sobre el mismo valor nominal y título de la misma clase y especie, y por los mismos agentes, quienes

    asumen en la operación de regreso la posición contraria que han asumido en la operación de salida y las

    respectivas obligaciones de comprar y vender según corresponda. Conocidas como “fondeos”. Es una

    operación de liquidez, en la cual se realizan cuatro operaciones simultáneamente. Operación de salida: es

    cuando un cliente vende y otro compra el título valor, cumpliéndose esta operación el mismo día de registro.

    Operación de regreso: es cuando un el cliente que vendió en la de salida recompra los títulos y el que

    compraba los vende; de esta manera se nombran las dos posiciones del cliente en la simultánea de la

    siguiente manera:

    -Simultánea Pasiva: Esta operación corresponde a un cliente que desea obtener liquidez (préstamo) a

    través de la venta temporal más no definitiva de un título valor de su portafolio, por lo cual en la

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 5 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • operación de salida estará vendiendo el titulo valor y en la operación de regreso estará recomprando

    el titulo valor. (El costo del préstamo será una tasa de interés denominada tasa de fondeo).

    -Simultánea Activa: Es la persona que está dispuesta a comprar un título valor temporalmente más

    no de forma definitiva, con el fin de obtener unos interés por la venta del título en una fecha futura; de

    esta maneta el cliente en la operación de salida estará comprando un título valor y en la operación de

    regreso estará vendiendo el titulo valor. (La tasa de fondeo determinara los intereses a recibir). Orden: Instrucción para celebrar una operación sobre un valor.

    Ordenante: Según el reglamento de AMV es la Persona natural autorizada por el cliente para impartir

    órdenes a nombre de este último. Persona natural vinculada (PNV): Según reglamento de AMV son los Administradores y demás

    funcionarios vinculados a los miembros o a un asociado autorregulado voluntariamente, independientemente

    del tipo de relación contractual, en cuanto participen, directa o indirectamente en la realización de actividades

    propias de la intermediación de valores y a la gestión de riesgos y de control interno asociada a ésta, aún

    cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro Nacional del Profesionales del

    Mercado de Valores o no hayan sido inscritas en el organismo autorregulador. Posición propia (PP): Unidad estratégica de negocios enfocada en la generación de ingresos a través de la

    compra y venta de títulos de la cuenta propia de la firma y trading, basados en las políticas de riesgos de la

    compañía y la legislación vigente compuesta por un equipo Elite de Traders. Productos: Comprende los activos financieros del mercado de valores ofrecidos por Ultraserfinco como

    intermediario a sus clientes. Estos productos son:

    -Acciones

    -Renta fija

    -Definitivas. -

    Simultaneas.

    -Repos. -Cesiones de Derechos Fondos de inversión

    colectiva Escalonadas. -Derivados

    -Futuros.

    Segmento: Conjuntos de clientes que reúnen ciertas características similares que los permite identificar al

    interior de ULTRASERFINCO de acuerdo a su perfil de riesgo y conocimiento del mercado, para así poder

    ofrecer una asesoría y servicios especializados. Segmento Corporativo: Segmento de negocios que agrupa los clientes inversionistas corporativos

    (personas jurídicas con facturación anual definido por Ultraserfinco). Segmento Institucional: Segmento de negocios que agrupa los clientes inversionistas institucionales a los

    cuales se les brinda una asesoría y servicio especializado diseñado a la medida de sus necesidades por

    unos canales específicos. Segmento Individuales, Portafolio y Privados: Segmento que agrupa las estrategias para la generación de

    negocios que cumplan las especificaciones del cliente inversionista, los requisitos legales y los objetivos

    institucionales. Sistema de administración de clientes (SAC): Sistema electrónico que administra y almacena la

    información de los clientes vinculados a Ultraserfinco; además de replicar esta información en los demás

    sistemas internos de la compañía. Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 6 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • Sucursal: Sedes habilitadas por Ultraserfinco a nivel nacional de atención al cliente y de operaciones. En la

    actualidad Ultraserfinco cuenta con sedes en Medellín, Bogotá, Cali, Barranquilla, Bucaramaga, Manizales y

    Cartagena Tasa de fondeo: Es la tasa de interés que están dispuestos a pagar los clientes que requieren liquidez, y la

    tasa de interés que están dispuestos a recibir los clientes que dan la liquidez a través de una operación

    simultánea. La tasa de fondeo determinara el valor al cual se recompra el titulo valor en la operación de

    regreso de una simultánea.

    2. ROLES ULTRASERFINCO

    Asistente comercial: Persona natural vinculada a Ultraserfinco que brinda asistencia comercial a los

    gestores de inversión. En este caso son un apoyo al gestor de inversión, más no tienen la responsabilidad de

    la asesoría al cliente. Las asistentes no pueden asesorar clientes en cuanto a información relacionada con

    recomendaciones de inversión o información de precios o tasa de mercado, solo podrán tomar órdenes

    específicas de clientes cuando éstos ya tienen clara la decisión de inversión a tomar y el Gestor de

    Inversiones no se encuentra en la oficina. Sus funciones están enmarcadas en el soporte operativo de la

    relación con el cliente. Gestor de Inversiones (Segmento Individual, Portafolio y Privados): Persona natural vinculada a

    Ultraserfinco quien cumple funciones de Operador de acuerdo al artículo 128 del reglamento de AMV y no

    posee acceso a una pantalla activa para el ingreso directo de órdenes a un sistema de negociación o

    registro. (Operador sin acceso directo). Este solo asesora, cierra negocios o recibe órdenes de clientes de

    dichos segmentos. Gestor de Inversiones Especialista: Persona natural vinculada a Ultraserfinco quien cumple funciones de

    Operador de acuerdo al artículo 128 del reglamento de AMV y posee acceso a una pantalla activa para el

    ingreso directo de órdenes a un sistema de negociación o registro. (Operador con acceso directo). Gestor de Inversiones (Segmento Corporativo): Persona natural vinculada a Ultraserfinco quien cumple

    funciones de Operador de acuerdo al artículo 128 del reglamento de AMV y no posee acceso a una pantalla

    activa para el ingreso directo de órdenes a un sistema de negociación o registro. (Operador sin acceso

    directo). Este solo asesora, cierra negocios o recibe órdenes de clientes del segmento corporativo. Gestor de Inversiones(Segmento Institucional): Persona natural vinculada a Ultraserfinco quien cumple

    funciones de Operador de acuerdo al artículo 128 del reglamento de AMV y no posee acceso a una pantalla

    activa para el ingreso directo de órdenes a un sistema de negociación o registro. (Operador sin acceso

    directo). Este solo asesora, cierra negocios o recibe órdenes de clientes del segmento institucional. Operador bursátil: Persona natural vinculada a Ultraserfinco quien cumple funciones de Digitador de

    acuerdo al artículo 128 del reglamento de AMV. En este orden de ideas es quien recibe órdenes de negocio

    de un operador (Gestor de Inversiones o Gestor de Inversiones Especialista) a través de un LEO para ser

    registradas y complementadas en un sistema de negociación de valores o de registro.

    Analista Técnico Comercial: Persona natural vinculada a Ultraserfinco quien cumple funciones de apoyo a

    los Gestores de Inversión en el registro, toma de órdenes, y desarrollo de propuesta de inversión para los

    clientes, no posee acceso a una pantalla activa para el ingreso directo de órdenes a un sistema de

    negociación o registro.

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 7 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • 3. MACRO PROCESO DE NEGOCIACIÓN

    3.1. Descripción de canales

    Los clientes que hayan realizado el proceso de vinculación en Ultraserfinco y se encuentren activos en

    los sistemas internos, podrán impartir sus órdenes a través de los siguientes canales de recepción:

    Recepción a través de operador con acceso directo:

    En este canal se encuentran los gestores de inversión especialistas, quienes tendrán contacto con los

    clientes a través de los medios verificables ofrecidos y autorizados por Ultraserfinco. A través de este

    canal se atienden los clientes especialistas (aquellos que tienen un alto volumen de operación en el

    mercado accionario, o todos aquellos que tengan un contrato de producto apalancado con Ultraserfinco.

    Para pertenecer a este esquema de servicio, los clientes deben ser aprobados previamente por la

    Gerencia Comercial y Gerencia de Riesgos, y de esta forma tendrán acceso a un Trader o Gestor de

    Inversiones especialista como canal para la recepción de sus órdenes)

    Recepción a través de operador sin acceso directo:

    En este canal se encuentran los gestores de inversión de cada segmento, quienes tendrán contacto con

    los clientes a través de los medios verificables ofrecidos y autorizados por Ultraserfinco. Recepción a través de un sistema electrónico de ruteo de órdenes (DMA Direct Market Access): En

    este canal Ultraserfinco ofrece la posibilidad a sus clientes enrutamiento directo a la BVC. El cliente deberá suministrar la siguiente información en su pantalla transaccional: Especie, cantidad de acciones, precio al que quiere comprar o vender y días de vigencia de la orden antes de enviar la orden con enrutamiento directo a la BVC. En nuestro procedimiento de políticas y procedimientos del canal

    electrónico encontraran los detalles de su funcionamiento.

    Recepción a través de funcionarios de redes de oficinas:

    Por el momento no está disponible este canal de recepción.

    3.2. Medios verificables por tipo de orden Órdenes verbales:

    Cuando se trate de órdenes verbales, el medio verificable debe ser un mecanismo de grabación de voz

    que registre la orden directamente impartida por el cliente.

    El medio verificable utilizado para las órdenes verbales en Ultraserfinco son las líneas telefónicas

    grabadas.

    Órdenes escritas por medio digital:

    Los medios verificables para órdenes escritas en medios digitales son la mensajería instantánea, el correo

    electrónico.

    • Mensajería Instantánea: Toda orden impartida por el cliente a través de este medio, debe enviarse

    desde la cuenta de correo electrónico que el cliente tiene registrada en el sistema de administración

    de clientes de Ultraserfinco (SAC), y siempre debe ser recibida a través del sistema oficial de

    mensajería instantánea de Ultraserfinco y a la cuenta de correo electrónico corporativa del canal. Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 8 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • • Correo Electrónico: Toda orden impartida por el cliente a través de este medio, debe enviarse

    desde la cuenta de correo electrónico que el cliente tiene registrada en el sistema de administración

    de clientes de Ultraserfinco (SAC), y siempre debe ser recibida a través de la cuenta de correo

    electrónico corporativa del canal.

    Todos los medios digitales registrados en Ultraserfinco se encuentran grabados y los registros derivados

    de ellos, son almacenados en bases de datos de la Compañía y poseen una estrategia de Back-up que

    garantiza su conservación.

    Órdenes escritas en formato físico:

    Este tipo de órdenes solamente estarán disponibles a los clientes cuando el Gestor de Inversiones está

    realizándoles una visita de asesoría o en casos de contingencia, cuando por eventos de fuerza mayor no

    estén disponibles ni habilitados los medios verificables para impartir órdenes, descritos previamente (línea

    telefónica grabada, correo electrónico, mensajería instantánea).

    Este tipo de órdenes serán presenciales o recibidas vía fax, y tendrán como medio verificable una orden

    física (Formato Único de Orden de Operaciones) diseñada especialmente por Ultraserfinco, la cual debe

    ser diligenciada y firmada por el cliente u ordenante, este formato asegura el contenido mínimo de la

    orden para su ejecución; al igual que la fecha, hora y minuto en que fue diligenciada y confirmada.

    En el caso de visitas a clientes o recepción de órdenes por fuera de las oficinas, los gestores de inversión

    podrán utilizar la orden física, para lo cual deben cumplir las políticas descritas en el numeral 4.5 del

    presente manual.

    3.3. Estructuración de colas

    Con el fin de dar cumplimiento al artículo 51.30 del libro 2 del reglamento de AMV, los LEO generados

    por canal en Ultraserfinco han sido estructurados en el siguiente orden:

    Por Tipo de producto

    Por sucursal

    Por canal

    Por operador con acceso

    directo o Digitador

    LEOi

    Donde i representa

    el número del LEO

    generado por la

    estructura de colas.

    En la actualidad ULTRASERFINCO cuenta con 6 LEO, 2 por cada producto. Los productos son Acciones,

    Renta Fija y Futuros. Los 2 tipos de LEO que tenemos por cada producto son cuando quien toma la orden es

    un operador con acceso directo, o cuando quien toma la orden es un operador sin acceso directo. Para

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 9 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • El primer caso el operador directamente ingresa la orden al mercado y posteriormente ingresa la orden a

    nuestro sistema electrónico, y en el segundo caso el operador ingresa la orden a nuestro sistema electrónico

    para que posteriormente un digitador la ingrese al mercado.

    3.4. Diagramación de colas por producto

    Acciones

    Renta Fija: Definitivas

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 10 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • Derivados: Futuros

    Divisas

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  • Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 12 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • 3.5. Rutas y pasos generales de negociación

    Recepción de orden a través de operador sin acceso directo (Gestor de Inversiones, analista

    técnico o Asistente comercial como back-up):

    • Cliente vinculado y activo en Ultraserfinco imparte orden a través de un medio verificable a su Gestor

    de Inversiones, analista técnico comercial o asistente comercial que se encuentre certificado ante

    AMVV y autorizado para recibir órdenes (Back-up).

    • El Gestor de Inversiones, analista técnico comercial o asistente comercial debidamente certificado y

    autorizado para tomar órdenes confirma los datos de la orden (según el libreto del producto).

    • El Gestor de Inversiones, analista técnico comercial o asistente comercial debidamente certificado

    ante AMV ingresa orden en LEO.

    • El operador bursátil (digitador), ejecuta la orden que se encuentra en LEO en el sistema de

    negociación, respetando su prelación y a la mayor brevedad posible.

    Recepción de orden a través de operador con acceso directo (Gestor de Inversiones especialista):

    • Cliente vinculado y activo en Ultraserfinco imparte orden a través de un medio verificable a un Gestor

    de Inversiones especialista.

    • El Gestor de Inversiones especialista confirma los datos de la orden (según el libreto del producto).

    • El Gestor de Inversiones especialista procede a ejecutar la orden a la mayor brevedad posible sin

    necesidad de ingresar la orden en LEO.

    • Posterior a la ejecución en el sistema de negociación, el Gestor de Inversiones especialista debe

    ingresar al sistema de órdenes las operaciones ejecutadas (calzadas).

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 13 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • Negociación Posición propia y Fondos de Inversión colectiva:

    • Operador con acceso directo ejecuta órdenes en los sistemas de negociación, por cuenta propia o en

    administración de portafolios de terceros, sin necesidad de ingresar orden el LEO previamente.

    3.6. Libreto de cierre de negocio

    A continuación se describen los libretos para cerrar un negocio entre los clientes y los canales de

    recepción de órdenes, a través de cada uno de los medios verificables habilitados por Ultraserfinco:

    Teléfono:

    • Recepción de información:

    Los gestores de inversión especialistas, gestores de inversión, analista técnico o asistentes comerciales

    que se encuentren certificados ante AMV y autorizado para recibir órdenes al momento de recibir una

    orden vía telefónica del cliente deben asegurarse de obtener mínimo la siguiente información por parte del

    cliente para cerrar la negociación:

    • Datos mínimos solicitados al cliente:

    1. Identificación del cliente, y del ordenante si aplica. (Nombres, apellidos y Documento identidad). 2. Tipo de orden (condicionada, límite, a mercado). 3. Indicación de si la orden es de compra o venta, Acciones, Renta Fija, repo, simultánea o TTV. 4. Especie a negociar. 5. Tasa o precio. 6. Cantidad nominal o valor a invertir. 7. Fecha de registro de operación. 8. Fecha de cumplimiento de la operación. Si no se dice la fecha de cumplimiento se entenderá que la

    orden es impartida para cumplimiento t+0 tratándose de valores de renta fija y t+3 tratándose de

    valores de renta variable.

    • Validación de información (cierre de negocio):

    Para dar por cerrado el negocio, los gestores de inversión especialistas, gestores de inversión, analistas

    técnico comercial o asistentes comerciales certificados al final de la conversación, deben seguir el libreto

    de cierre de negocio del respectivo producto, (Ver capítulo 10 del manual); en el momento que el cliente

    confirme toda la información del libreto, se considerará como cerrado el negocio, de lo contrario se debe

    repetir el libreto hasta obtener una confirmación completa de la información de la orden por parte del

    cliente. Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 14 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • • Ingreso orden a LEO y transmisión:

    Los gestores de inversión (Operador sin acceso directo), analista técnico o asistentes comerciales

    certificados ante AMV, procederán a ingresar la orden al sistema BPM quien actuará como administrador

    del LEO y cumplirá lo estipulado en las normas de AMV; posteriormente los digitadores, procederán a

    tomar del LEO las órdenes para su ingreso a los sistemas de negociación o registro y dar fin con el

    proceso de transmisión de la orden.

    En el que caso que la orden sea recibida por un Gestor de Inversiones especialista, este debe proceder a

    transmitir la orden a la mayor brevedad posible en los sistemas de negociación sin necesidad de ingresar

    la orden en LEO.

    Correo electrónico:

    • Recepción de información:

    Los clientes que deseen utilizar este medio verificable para impartir órdenes en Ultraserfinco, deben

    especificar al momento de su vinculación el correo electrónico designado para tal fin.

    Los gestores de inversión especialistas, gestores de inversión, analistas técnicos y asistentes comerciales

    certificados ante AMV al momento de recibir una orden vía e-mail del cliente, deben asegurarse de recibir

    mínimo la siguiente información para cerrar la negociación:

    • Datos mínimos de la orden:

    1. Identificación del cliente, y del ordenante si aplica. (Nombres, apellidos completos). 2. Tipo de orden (condicionada, límite, a mercado). 3. Indicación de si la orden es de compra o venta, Acciones, Renta Fija, repo, simultánea o TTV. 4. Especie a negociar. 5. Tasa o precio. 6. Cantidad nominal o valor a invertir. 7. Fecha de registro. 8. Fecha de cumplimiento de la operación. Si no se dice la fecha de cumplimiento se entenderá que la

    orden es impartida para cumplimiento t+0 tratándose de valores de renta fija y t+3 tratándose de

    valores de renta variable.

    • Validación de información (cierre de negocio):

    El Gestor de Inversiones especialista, Gestor de Inversiones, analista técnico o asistente comercial,

    procede a verificar el correo electrónico del cliente, éste debe ser el mismo que el cliente ingresó al

    momento de su vinculación a Ultraserfinco, de lo contrario la orden debe ser rechazada.

    Para dar por cerrado el negocio, los gestores de inversión especialistas, los gestores de inversión o

    asistentes comerciales (canales de recepción) procederán a seguir el libreto de cierre de negocio del

    respectivo producto (ver capítulo 10 del manual LEO Ultraserfinco), a través del cual validarán que la

    información obtenida en el correo electrónico sea la mínima requerida para el procesamiento de la orden;

    si la orden enviada contiene todos los datos requeridos, el canal de recepción enviará un correo

    electrónico al cliente informando la confirmación de la orden y se considerará cerrado el negocio; de lo

    contrario, el canal de recepción debe solicitar al cliente los datos que hacen falta en la orden para dar por

    cerrado el negocio; una vez el cliente informe los datos faltantes, el canal de recepción de órdenes

    responderá al cliente mediante correo electrónico (u otro medio verificable) la confirmación de cierre de

    negocio de la orden. De igual forma el canal de recepción podrá enviar la orden al cliente a través de Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 15 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • correo electrónico con los datos mínimos requeridos (datos según libreto del producto) para que éste la

    confirme; en el instante que el cliente responda confirmando la orden, se considerará cerrado el negocio.

    Como es de notarse, siempre debe existir una respuesta de confirmación por parte de quien recibe el

    correo electrónico a través de un medio verificable para que la orden del cliente pueda considerarse

    válida, esto debido a que el correo electrónico es un medio de comunicación asincrónico.

    • Ingreso orden a LEO y transmisión:

    Los gestores de inversión (Operador sin acceso directo), procederán a ingresar la orden al sistema BPM

    quien actuará como administrador del LEO y cumplirá lo estipulado en las normas de AMV;

    posteriormente los digitadores, procederán a tomar del LEO las órdenes para su ingreso a los sistemas de

    negociación y/o registro y dar fin con el proceso de transmisión de la orden.

    En el caso la orden sea recibida por un Gestor de Inversiones especialista, este debe proceder a

    transmitir la orden a la mayor brevedad posible en los sistemas de negociación sin necesidad de ingresar

    la orden en LEO.

    Mensajería Instantánea:

    • Recepción de información:

    Los gestores de inversión especialistas, gestores de inversión analistas técnicos y asistentes comerciales

    certificados ante AMV y autorizados para recibir órdenes al momento de recibir una orden a través de

    mensajería instantánea deben asegurarse de obtener mínimo la siguiente información para cerrar la

    negociación:

    • Datos mínimos de la orden:

    1. Identificación del cliente, y del ordenante si aplica. (Nombres, apellidos completos). 2. Tipo de orden (condicionada, límite, a mercado). 3. Indicación de si la orden es de compra o venta, repo, simultánea o TTV. 4. Especie a negociar. 5. Tasa o precio según aplique. 6. Cantidad o monto. 7. Valor de giro aproximado. 8. Fecha de registro. 9. Fecha de cumplimiento de la operación. Si no se dice la fecha de cumplimiento se entenderá que la

    orden es impartida para cumplimiento t+0 tratándose de valores de renta fija y t+3 tratándose de

    valores de renta variable.

    • Validación de información (cierre de negocio):

    El Gestor de Inversiones especialista, Gestor de Inversiones o analista técnico; procede a verificar el

    origen del mensaje instantáneo, validando que proviene de la cuenta de correo electrónico del cliente, el

    cual debe ser el mismo que el cliente ingresó al momento de su vinculación a Ultraserfinco, de lo contrario

    la orden debe ser rechazada.

    Para dar por cerrado el negocio; los gestores de inversión especialistas, los gestores de inversión o

    analista técnico (canales de recepción) procederán a seguir el libreto de cierre de negocio del respectivo

    producto (ver capítulo 10 del manual LEO Ultraserfinco), a través del cual validarán que la información

    obtenida a través de la mensajería instantánea sea la mínima requerida para el procesamiento de la

    orden; se considerará cerrado el negocio cuando el canal de recepción confirme al Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 16 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • cliente los datos mínimos de la orden a través de la mensajería instantánea, si la orden no contiene los

    datos requeridos, el canal de recepción debe solicitar al cliente los datos que hacen falta para cerrar el

    negocio; una vez el cliente informe los datos faltantes, el canal de recepción de órdenes responderá al

    cliente a través de la mensajería instantánea (u otro medio verificable) la confirmación del cierre de

    negocio de la orden. De igual forma el canal de recepción podrá enviar la orden al cliente a través de la

    mensajería instantánea con los datos mínimos requeridos (datos según libreto del producto) para que este

    la confirme; en el instante en que el cliente responda confirmando la orden, se considerará cerrado el

    negocio.

    Dado que la mensajería electrónica es un medio de comunicación asincrónico, siempre debe existir una

    respuesta de confirmación por parte de quien recibe el correo electrónico a través de un medio verificable

    para que la orden del cliente pueda considerarse válida.

    • Ingreso orden a LEO y transmisión:

    Los gestores de inversión (Operador sin acceso directo), analista técnico o asistentes comerciales

    debidamente certificados ante AMV, procederán a ingresar la orden al sistema BPM, el cual actuará como

    administrador del LEO, y cumplirá lo estipulado en las normas de AMV; posteriormente los digitadores,

    procederán a tomar del LEO las órdenes para su ingreso a los sistemas de negociación y/o registro y dar

    fin con el proceso de transmisión de la orden.

    En el caso en que la orden sea recibida por un Gestor de Inversiones especialista, este debe proceder a

    transmitir la orden a la mayor brevedad posible en los sistemas de negociación sin necesidad de ingresar

    la orden en LEO.

    Presencial (orden física):

    • Recepción de información:

    Este tipo de órdenes solamente estarán disponibles a los clientes en casos de contingencia, cuando por

    eventos de fuerza mayor no estén disponibles ni habilitados los medios verificables para impartir órdenes,

    descritos en el numeral 3.2 (línea telefónica grabada, correo electrónico, mensajería instantánea) o en el

    caso de recepción de órdenes por fuera de las oficinas en visitas a clientes.

    Este tipo de órdenes serán por fax o presenciales y tendrán como medio verificable una orden física

    (Formato Único de Orden de Operaciones) diseñada especialmente por Ultraserfinco, la cual debe ser

    diligenciada y firmada por el cliente u ordenante.

    Los gestores de inversión especialistas, los gestores de inversión y los asistentes comerciales, deben

    asegurarse al momento de recibir órdenes por este medio verificable que la orden contenga la siguiente

    información por parte del cliente:

    • Datos mínimos solicitados al cliente:

    1. Identificación del cliente, y del ordenante si aplica. (Nombres, apellidos completos). 2. Tipo de orden (condicionada, límite, a mercado). 3. Indicación de si la orden es de compra o venta, Acciones, Renta Fija, repo, simultánea o TTV. 4. Especie a negociar. 5. Tasa o precio. 6. Cantidad nominal o valor a invertir. 7. Fecha de registro.

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 17 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • 8. Fecha de cumplimiento de la operación. Si no se dice la fecha de cumplimiento se entenderá que la

    orden es impartida para cumplimiento t+0 tratándose de valores de renta fija y t+3 tratándose de

    valores de renta variable.

    • Validación de información (cierre de negocio):

    Para dar por cerrado el negocio; los gestores de inversión especialistas, gestores de inversión, analistas

    técnicos o asistentes comerciales debidamente certificado ante AMV (canales de recepción) deben validar

    que la información este correctamente diligenciada en el formato único de orden, para luego poder

    proceder a cerrar el negocio solicitando al cliente que firme la orden física y anule los campos en blancos

    no utilizados.

    • Ingreso orden a LEO y transmisión:

    Los gestores de inversión (Operador sin acceso directo), analistas técnicos o asistente comercial

    debidamente certificado ante AMV, procederán a ingresar la orden al sistema BPM quien actuará como

    administrador del LEO y cumplirá lo estipulado en las normas de AMV; posteriormente los digitadores,

    procederán a tomar del LEO las órdenes para su ingreso a los sistemas de negociación y/o registro y dar

    fin con el proceso de transmisión de la orden.

    En el caso en que la orden sea recibida por un Gestor de Inversiones especialista, este debe proceder a

    transmitir la orden a la mayor brevedad posible en los sistemas de negociación sin necesidad de ingresar

    la orden en LEO.

    Las órdenes presenciales tomadas fuera de oficina (visitas domiciliarias a clientes) podrán ser ejecutadas

    al día hábil siguiente a su recepción.

    4. PROCESO Y REGLAS DE JUEGO PARA EL TRATAMIENTO DE ÓRDENES

    A continuación se describen las reglas de juego dispuestas por Ultraserfinco para el tratamiento de órdenes,

    con el fin de dar cumplimiento a la reglamentación del libro electrónico de órdenes. 4.1. Ordenantes

    Mediante el proceso de vinculación única de clientes y apertura de cuentas en Ultraserfinco, los clientes

    deben informar los Autorizados (apoderados, ordenantes, cotitulares o representantes legales) que podrán

    impartir órdenes a su nombre. Para esto, el cliente relacionará los autorizados en el formulario de apertura,

    indicando el tipo de autorizado y sus datos básicos, así mismo deberá anexar copia del documento de

    identidad y en el caso de clientes personas naturales deberá adjuntar un Formulario de Autorizado por cada

    uno. Si el autorizado, además de impartir órdenes de negociación de valores, también puede autorizar pagos,

    el cliente tendrá que registrar la firma del autorizado en la tarjeta de firmas. Dentro de este proceso, se aplica

    un análisis de SARLAFT a cada autorizado, así mismo se valida el número de clientes que posee el

    ordenante y la relación de éstos entre sí (si son o no parte relacionada). Una misma persona no podrá figurar como ordenante en más de 5 clientes, excepto en los casos de partes

    relacionadas por grupos familiares. Desde el proceso de aperturas se validará que no haya autorizado que figure como ordenante en más de 5

    clientes que no sean partes relacionadas. En caso que el ordenante posea más de 5 clientes que no sean

    partes relacionadas entre sí, se procederá a devolver la apertura o actualización al Gestor de Inversiones del

    cliente. Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 18 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • Por política interna ningún Gestor de Inversiones que realice operaciones a clientes bajo el contrato de

    comisión, puede figurar como ordenante de los clientes que atiende, ni tampoco podrá figurar como

    ordenante de sí mismo. Se realizará un proceso de auditoría especial para el control de operaciones de empleados que son clientes

    de la Compañía, y de partes relacionadas en que empleados figuran como ordenantes, con el fin de

    identificar cualquier conflicto de interés que se pueda presentar y tomar los correctivos del caso. 4.2. Órdenes permanentes

    Se considera una orden permanente aquella donde el cliente autoriza explícitamente a Ultraserfinco

    para que mantenga una orden en un sistema de negociación o hasta que ésta sea ejecutada. Las

    políticas dispuestas por Ultraserfinco para este tipo de órdenes son:

    1. Si el cliente no especifica que la orden sea permanente ésta tendrá una duración de un día en el

    sistema de negociación.

    2. Si el cliente especifica que la orden sea permanente, ésta tendrá una duración máxima de 5 días

    en el sistema de negociación o registro y, si al final de este plazo, la orden no se ha calzado y el

    cliente no ha solicitado o manifestado su intención de renovarla, esta será retirada del sistema de

    negociación o registro.

    Además de las anteriores, también se consideran órdenes permanentes aquellas impartidas por los

    clientes para que, en cualquier momento que se presente una oportunidad para la realización de una

    operación de transferencia temporal de valores en las condiciones definidas por ellos, esta pueda

    realizarse sin requerir, para cada actuación, una nueva orden específica. Las órdenes permanentes

    podrán otorgarse, aún, para la realización de operaciones con la cuenta propia de Ultraserfinco.

    Las órdenes permanentes deberán contener, al menos, la siguiente información:

    1. Identificación del cliente, y del ordenante si aplica. (Nombres, apellidos y Documento identidad). 2. La indicación de ser una orden permanente. 3. Indicación de si la orden es para realizar operaciones de transferencia temporal de valores sobre

    activos de Renta Variable o de Renta Fija. 4. Especies a negociar, las cuales deberán corresponder a las permitidas por las políticas de

    Ultraserfinco en esta materia. 5. Tasa, precio, plazo o condiciones de mercado en las cuales debe celebrarse teniendo en cuenta

    que el monto máximo a pagar según el mecanismo adjunto. 6. Cantidad de acciones a comprometer en la operación. 7. La posibilidad de que las órdenes se concreten, solamente, en operaciones con la posición propia

    de Ultraserfinco, sus fondos de inversión colectiva, los portafolios de terceros administrados o sus

    clientes observando, en todo caso, las limitaciones legales aplicables.

    Las órdenes permanentes para TTV estarán vigentes durante el tiempo que el cliente así lo señale. En

    caso de no indicarse ningún término, la orden estará vigente por un término de un año contado a partir Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 19 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • de la fecha de radicación de orden en Ultraserfinco. De esta situación deberá informarse al momento

    en que imparta una orden de este tipo.

    Se recomienda al Comercial que, con una periodicidad no superior a un (1) mes contado a partir de la

    realización de la primera operación, informe al Cliente sobre las operaciones efectivamente realizadas

    en ejecución de esta orden permanente, sus condiciones y sus resultados, lo anterior sin perjuicio de

    los deberes de documentación y de envío de información previstos en las normas aplicables

    En el caso de los clientes que mantengan contratos de administración de portafolios, las órdenes

    permanentes especiales podrán incluir la previsión de que, los activos y recursos destinados a su

    realización de las operaciones ordenadas, puedan ser tomados de los portafolios respectivos

    cancelando las unidades correspondientes.

    En todo caso, la ejecución de estas operaciones deberá realizarse en desarrollo del deber de mejor

    ejecución y privilegiando, en todo caso, los intereses del cliente que la imparte. Para el efecto, se

    adoptará un mecanismo para la selección de los clientes con los cuales se realizarán operaciones, el

    cual tendrá en cuenta la disponibilidad de activos por parte de estos último, la orden impartida por cada

    uno de ellos y el orden cronológico en el cual se han impartido las órdenes permanentes

    correspondientes, comenzando desde la más antigua y culminando con la más reciente.

    4.3. Deber de abstención

    Para todas las órdenes los gestores de inversión y gestores de inversión especialistas deberán abstenerse

    de procesar órdenes según lo planteado en el artículo 51.46 del libro 2 del reglamento de AMV cuando:

    1. Conozca que el cliente u ordenante está involucrado en cualquier tipo de actividad ilícita, o la orden

    hace parte de una actividad ilícita. 2. Conozca que el cliente u ordenante imparten la orden haciendo uso de información privilegiada. 3. Conozca que el cliente u ordenante imparten la orden para manipular el mercado. 4. Conozca que la orden contravenga el régimen de inversiones de las entidades públicas. 5. La orden constituya una infracción a la normatividad aplicable.

    4.4. Recepción de órdenes en salas de inversionistas

    Ultraserfinco tiene a disposición de sus clientes las “salas de inversionistas” en las diferentes sucursales a

    nivel nacional; desde estas salas los clientes podrán tener conocimiento del comportamiento del mercado y

    podrán impartir órdenes a los diferentes canales de recepción de órdenes a través de los medios verificables

    habilitados en estas salas. Todas las salas de inversionistas tendrán en su interior los siguientes medios verificables para que los

    clientes impartan sus órdenes:

    • Líneas telefónicas: A través de las cuales podrán contactar a su respectivo gestor de inversión; quien

    cuenta con una línea telefónica grabada.

    • Acceso a internet: A través del cual los clientes podrán impartir órdenes a través de correo

    electrónico o mensajería instantánea a su respectivo gestor de inversión. Todas las salas de inversionistas tendrán en su interior la siguiente información:

    • Instructivo de utilización de las salas de inversionistas: Contiene los pasos a seguir al momento

    de impartir una orden desde estas salas.

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 20 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • • Advertencia: Ninguna orden será recibida sino es impartida a través de alguno de los medios

    verificables autorizados en la sala (teléfono, correo electrónico, mensajería Instantánea)

    • Listado de las extensiones (líneas telefónicas) de los diferentes canales de recepción de órdenes

    (gestores de inversión y gestores de inversión especialistas).

    • No se aceptará el medio verificable físico para las órdenes impartidas desde estas salas, excepto en

    contingencia (cuando los otros medios verificables habilitados en la sala no están disponibles)

    4.5. Recepción de órdenes por fuera de las oficinas y horarios de negociación

    Recepción de órdenes por fuera de las oficinas:

    Para la recepción de órdenes por fuera de las oficinas, los gestores de inversión tendrán la posibilidad de

    solicitar a los clientes que impartan dichas órdenes a un analista técnico comercial o asistente comercial

    certificado ante AMV que se encuentre en las oficinas a través de un medio verificable, de lo contrario o

    según las características del negocio, podrán recibir una orden física a través del formato único de orden

    autorizado por Ultraserfinco. Para garantizar que la orden sea atendida según su prelación, este formato

    exigirá la fecha y hora de recepción de la orden, los cuales deben ser diligenciados por el cliente.

    Si el Gestor de Inversiones realiza diferentes visitas y en cada una de ellas recibe órdenes de clientes, se

    debe proceder a agrupar las órdenes en el orden en que se realizaron las visitas (según la fecha y hora en

    la cual fue recibida y diligenciada la orden por parte del cliente). Con el objetivo de respetar la prelación de

    las órdenes, éstas deben ser ingresadas en el sistema electrónico de órdenes (administrador LEO) en el

    mismo orden en el cual se encuentran agrupadas.

    Las órdenes recibidas por fuera de las oficinas se considerarán recibidas en el momento en que éstas

    sean ingresadas en LEO, máximo al día hábil siguiente a la visita.

    Las órdenes recibidas por fuera de las oficinas serán susceptibles de ser consolidadas con órdenes de

    otros clientes; dicha condición de ejecución de la orden será informada al cliente al momento de

    diligenciar la orden y debe quedar expresa en el formato físico de orden.

    Para garantizar la inalterabilidad de la orden, el cliente deberá asegurarse de anular los campos en blanco

    o no utilizados en ésta.

    Recepción de órdenes por fuera del horario de negociación:

    El sistema electrónico de órdenes habilitado por Ultraserfinco (Administrador de LEO), estará habilitado en

    todo momento del día para el ingreso de órdenes por parte de los canales de recepción de órdenes; de

    esta forma todas las órdenes impartidas por los clientes a través de un medio verificable, a los diferentes

    canales de recepción por fuera de los horarios de negociación y al interior de las oficinas, deben ser

    ingresadas a la mayor brevedad posible (Según el numeral 4.6 del manual LEO Ultraserfinco) al LEO

    respectivo.

    Las órdenes que son ingresadas en LEO por fuera de los horarios de negociación serán ingresadas como

    órdenes programadas (el sistema exigirá una fecha programada); de esta forma si el cliente no informa la

    fecha en la cual desea que la orden sea registrada en los sistemas de negociación, se considerará como

    fecha programada el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la orden. Estas órdenes tendrán

    prelación sobre las órdenes recibidas durante la fecha programada.

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 21 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • Las órdenes recibidas por fuera de los horarios de negociación serán susceptibles de ser consolidadas

    con órdenes de otros clientes; dicha condición de ejecución de la orden será informada al cliente al

    momento de impartir la orden a través del medio verificable.

    4.6. Definición del principio “a la mayor brevedad posible”

    A continuación se define el tiempo máximo del cual dispondrán los diferentes canales de recepción de

    órdenes, para el registro de las órdenes en el sistema electrónico de órdenes BPM (administrador LEO):

    Gestores de inversión, Analista técnico comercial o asistentes comerciales certificados ante AMV (Back-up):

    Desde el instante en que cierren el negocio a través del medio verificable (línea telefónica grabada, correo

    electrónico, mensajería instantánea) con el cliente; los gestores de inversión, analistas técnicos

    comerciales o asistente comercial debidamente certificado y autorizado para ingresar ordenes deberán

    registrar la orden en el sistema electrónico de órdenes (administrador LEO) a la mayor brevedad posible.

    Gestores de inversión especialistas:

    Desde el instante en que cierren el negocio a través del medio verificable (línea telefónica grabada, correo

    electrónico, mensajería instantánea) con el cliente; dispondrán de máximo 15 minutos para la transmisión

    de la orden al sistema de negociación o registro.

    Órdenes físicas por fuera de las oficinas (Visitas):

    Los gestores de inversión que reciban órdenes de clientes por fuera de las oficinas, a través de una orden

    física, tendrán como máximo hasta las 9:00 AM del día hábil siguiente al día de recepción de la orden,

    para su ingreso al sistema electrónico de órdenes (administrador LEO).

    Órdenes por fuera del horario de negociación:

    Los gestores de inversión que reciban órdenes de clientes al interior de las oficinas y por fuera de los

    horarios de negociación a través de un medio verificable autorizado; tendrán como máximo hasta las 8 am

    del día hábil siguiente para el registro de la orden en el sistema electrónico de órdenes (administrador

    LEO); dicha orden será programada para el día siguiente a la fecha de recepción de la orden o según la

    fecha programada estipulada por el cliente. 4.7. Excepciones para la transmisión de órdenes “a la mayor brevedad posible”

    Los gestores de inversión especialistas y los operadores bursátiles, podrán ejecutar las órdenes sin

    aplicación del principio “a la mayor brevedad posible”, haciéndolo de manera parcial o en un orden distinto al

    del registro en el LEO en los siguientes casos, y con autorización expresa del cliente para el efecto, a través

    de medio verificable, para todas las operaciones:

    Órdenes con condiciones determinables por el mercado (VWAP)

    Órdenes de Grandes Montos:

    Bajo las políticas de Ultraserfinco, se considera una orden de grandes montos cuando el valor de giro de

    la orden supera cien millones de pesos (COP$100,000,000.oo) para operaciones de compra o venta de

    acciones en el Segmento de Individuales, de mil millones de pesos (COP$1,000,000,000.oo) para

    operaciones de compra o venta de acciones en el Segmento de Portafolio y Privados, de doscientos

    millones (COP$200,000,000.oo) de pesos (o su equivalente en otra denominación) de valor nominal para

    operaciones definitivas de compra o venta de renta fija para el segmento de Individuales, y de mil millones Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 22 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • (COP$1,000,000,000.oo) de pesos (o su equivalente en otra denominación) de valor nominal para

    operaciones definitivas de compra o venta de renta fija para el segmento de Portafolio y Privados.

    Las órdenes de grandes montos se podrán fraccionar o ingresar parcialmente al sistema de negociación,

    siempre que dicho fraccionamiento o ingreso parcial estén en el mejor interés del cliente y éste lo autorice.

    Consolidación de órdenes:

    Los operadores y los digitadores podrán consolidar órdenes de diferentes clientes que hayan sido

    registradas previamente en el(los) LEO, siempre que cada cliente lo autorice; de igual forma los

    operadores con acceso directo podrán consolidar órdenes de diferentes clientes siempre que estos lo

    autoricen.

    Políticas y procedimientos para la consolidación de órdenes:

    • Parámetros consolidación órdenes de acciones: Solo se podrán consolidar órdenes de acciones

    con igual fecha de registro, especie y precio límite de la acción.

    • Parámetros consolidación órdenes de Renta fija: Solo podrán consolidarse órdenes de títulos de

    renta fija de la misma especie, características faciales, fecha de registro, fecha de cumplimiento e igual

    tasa o precio de negociación.

    La transmisión de las órdenes que serán consolidadas en el LEO, no serán atendidas a la mayor

    brevedad posible, dado que su ejecución se retrasará hasta el momento en el cual sea registrada en LEO

    la última orden producto de la consolidación; es decir, una vez se consoliden todas las órdenes del

    negocio, se procederá con la transmisión de la orden consolidada.

    Los operadores con acceso directo, deberán complementar las operaciones respetando la prelación dada

    al momento de cerrar las operaciones con los clientes por el medio verificable; para esto los operadores

    con acceso directo luego de transmitir las órdenes al sistema de negociación o registro, deberán dejar

    registro en los sistemas internos del medio verificable, fecha y hora de recepción de las órdenes; en base

    a los cuales otorgarán las fracciones de las operaciones en la complementación.

    Los operadores con acceso directo y los digitadores al momento de realizar la complementación de las

    órdenes consolidadas que fueron ejecutadas en los sistemas de negociación; deben realizar el

    fraccionamiento en el orden en que fueron recibidas las órdenes; para esto los operadores bursátiles

    podrán identificar en el sistema electrónico de órdenes la hora de recepción de la orden.

    Dado que es posible que las operaciones calzadas dejen un parcial sin calzar; se procederá al momento

    de la complementación de las operaciones, a tener en cuenta la prelación de las órdenes según su fecha

    y hora de registro en LEO para su fraccionamiento.

    Aspectos importantes para la consolidación y fraccionamiento:

    • Todas las órdenes objeto de consolidación con órdenes de otros clientes deben ser autorizadas por

    los clientes a través de un medio verificable. • Dicha consolidación debe realizarse en el mejor interés y beneficio del cliente. • Solo se consolidarán órdenes que cumplan con los parámetros de consolidación del respectivo

    producto.

    • En la complementación se debe realizar el fraccionamiento de las operaciones calzadas según la

    fecha y hora de recepción de las órdenes consolidadas (respetando prelación de las órdenes).

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 23 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • • Existe la posibilidad que una operación consolidada no sea calzada totalmente en el mercado, quedando un saldo faltante, por tanto al fraccionar en el orden de recepción de las órdenes,

    los últimos clientes de la orden consolidada podrán quedar sin asignar. .

    Cuando se trate de emisiones primarias de valores, procesos de democratización, OPAs, martillos o cuando las normas

    vigentes requieran del lapso de un término para proceder con la transmisión.

    Cuando los canales de recepción de órdenes determinen que el inversionista pueda verse materialmente

    afectado o cuando se presenten hechos que de ser conocidos por el cliente implicarían que éste

    modifique la orden; para lo cual deben informar la decisión al cliente a la mayor brevedad posible.

    El operador está en la libertad de abstenerse de transmitir las órdenes de varios clientes que puedan

    verse afectados, para lo cual debe proceder a comunicarse a la mayor brevedad posible con cada uno de

    los clientes afectados en el orden en el cual fueron recibidas las órdenes, para informar los hechos y

    consultar al cliente si desea ratificar la orden. Si el cliente ratifica la orden, ésta será trasmitida respetando

    la prelación y a la mayor brevedad posible. Si no es posible ubicar al cliente, el Gestor de Inversiones

    podrá solicitar autorización al gestor producto quien determinará si se debe abstener de registrar la orden

    en el mercado, siempre con el objetivo de buscar el mejor interés para el cliente.

    4.8. Modificación y anulación de órdenes Modificación de órdenes sin calzar:

    Ver numeral 4.9 del presente capitulo, en el cual se incluyen las reglas de juego para la modificación de

    órdenes sin calzar en los sistemas de negociación, según el tipo de negociación y producto.

    Modificación de operaciones calzadas sin cumplir:

    Según la normatividad de la BVC (Reglamento y circular única de BVC y MEC), las operaciones calzadas

    en los sistemas de negociación o registro que se encuentren sin cumplir (acciones, renta fija, operaciones

    de liquidez), son susceptibles de modificaciones únicamente en los datos ingresados en la

    complementación de la operación. También se podrá anticipar o aplazar de común acuerdo entre las

    partes el cumplimiento de las mismas.

    Modificación de operaciones calzadas cumplidas:

    Según la normatividad de la BVC (Reglamento y circular única de BVC y MEC), las operaciones calzadas

    que ya se han cumplido, son susceptibles de modificaciones en los datos de la complementación

    descritos a continuación. Por políticas internas de Ultraserfinco, el plazo máximo para modificar una

    operación será de 5 días hábiles posterior a la fecha de cumplimiento de la operación. Los datos que se

    pueden modificar en una operación cumplida, según el mercado, son:

    • Acciones: Las operaciones de acciones cumplidas, solo permitirán modificaciones en comisión o

    beneficiario (titular) de la operación con carta del cliente.

    • Renta Fija: Las operaciones de Renta fija cumplidas, solo permitirán modificaciones en la constancia

    de enajenación y en la comisión.

    • Operaciones de liquidez: Las operaciones repos y simultáneas, una vez cumplida la operación inicial

    o de salida, solo permiten corrección sobre los datos de la comisión.

    Anulación de operaciones: Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 24 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • Sólo podrán efectuarse anulaciones en operaciones de renta fija definitivas, simultáneas y repos antes de

    su cumplimiento en el sistema de la BVC. Las anulaciones no se pueden realizar después de cumplida la

    operación, solo después de la fecha de registro, solicitando una carta al emisor (donde se informe que el

    título negociado no existe) para que la BVC anule la operación. Las operaciones de acciones no se

    podrán anular en ningún momento después de calzadas.

    Las anulaciones de operaciones de renta fija se pueden presentar cuando hay errores en:

    • Fecha de emisión y vencimiento • Nemotécnico • Periodicidad • Tasa facial • Valor nominal • Precio • Tipo de operación • Mercado

    4.9. Reglas de juego por tipo de negociación

    A continuación se describen las reglas de juego para cada producto bursátil ofrecido por Ultraserfinco, según

    su respectivo esquema de negociación, para lo cual se deben tener presente las reglas de juego expuestas

    previamente en este capítulo:

    Acciones: Segmento Institucional Segmento: Institucional

    Canal: Gestor de Inversiones Especialista

    Tipo operador: Operador con acceso directo

    Medios Verificables: Línea telefónica grabada – Correo electrónico – Mensajería instantánea

    REGLAS 1. Deber de Asesoría y Concertar negociación con Cliente por medio verificable:

    Los clientes institucionales a nivel nacional impartirán sus órdenes a través de los medios verificables, dispuestos por Ultraserfinco para tal efecto, directamente al Gestor de Inversiones Especialista (Operador con acceso directo). El Gestor de Inversiones especialista deberá recibir la instrucción del cliente y concertar el negocio

    utilizando como base el libreto establecido por la compañía (Ver Anexo 1).

    Información importante a Notificar a los clientes:

    • Órdenes consolidadas con órdenes de otros clientes: Para las órdenes de clientes que vayan

    a ser consolidadas con órdenes de otros clientes para su ejecución en el mercado; los gestores de inversión especialistas deben notificar al cliente al momento de recibir la orden por cualquiera de

    los medios verificables, que dicha orden puede ser objeto de una consolidación con órdenes de otros clientes para su transmisión al mercado, por lo cual es posible que la orden se retarde en ser

    transmitida al sistema de negociación mientras se obtienen todas las órdenes a consolidar. (Dicha consolidación de órdenes debe cumplir con las políticas del manual descritas en el numeral 4.6).

    2. Lanzar oferta al mercado:

    • El Gestor de Inversiones Especialista en calidad de operador con acceso directo, procederá a ejecutar la orden en el sistema de negociación y/o de registro, respetando el orden cronológico de recepción de las órdenes y a la mayor brevedad posible.

    • Por ser operador con acceso directo no hay necesidad de registrar previamente la orden en el LEO.

    • El Gestor de Inversiones Especialista podrá abstenerse de transmitir la orden a la mayor

    brevedad posible cuando razonablemente determine que el cliente institucional puede verse Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 25 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • Materialmente afectado o cuando se presenten hechos que de ser conocidos por el cliente

    institucional implicarían que éste modifique la orden. En estos casos, el Gestor de

    Inversiones deberá comunicarse con el cliente a la mayor brevedad posible para que éste, una vez le sean expuestas las razones de la abstención, expresamente ratifique o no la

    orden mediante un medio verificable. (Artículo 51.42 del libro 2 del reglamento de AMV).

    3. Registrar las operaciones en LEO El Gestor de Inversiones Especialista solo debe registrar las operaciones calzadas en los sistemas de negociación y/o de registro en el sistema de órdenes Electrónicas, administrador de LEO en Ultraserfinco, para efectos de control de las mismas, órdenes que posteriormente se llevarán de forma automática a los sistemas de BackOffice de Ultraserfinco. Los datos mínimos que debe contener una orden de Acciones en LEO Acciones Institucionales son:

    DATOS NEGOCIACIÓN FUENTE

    1 Tipo de orden Cliente

    2 Fecha operación Cliente

    3 Especie Cliente

    4 Cantidad Cliente

    5 Precio Cliente

    6 Tipo de operación Cliente

    7 Tipo de negociación Cliente

    8 Tipo de calce Cliente

    9 Medio verificable( Extensión si es necesario) Gestor de inversión

    10 Persona que recibió orden Gestor de inversión

    11 Fecha cumplimiento Automático

    12 Fecha generación orden Automático

    14 Numero de orden Automático

    DATOS CLIENTE RESPONSABLE

    1 Nombre Cliente

    2 Identificación Cliente

    3 Tipo identificación Cliente

    4 Cuenta Cliente Cliente

    5 Comisión Gestor de inversión

    6 Cuenta Deposito DVL Gestor de inversión

    7 Nombre del ordenante Automático

    8 Identificación del ordenante Automático

    9 Distribución comisiones Gestor de inversión 4. Complementación

    Las operaciones deben ser complementadas con base a los datos registrados en el sistema de órdenes electrónicas de Ultraserfinco, administrador de LEOs. Para realizar la complementación de operaciones fraccionadas, los operadores con acceso directo (gestores de inversión especialistas), deben realizar el fraccionamiento de la operación en el orden en el cual fueron recibidas las órdenes consolidadas.

    5. Modificaciones El Gestor de Inversiones Especialista podrá realizar modificaciones a las órdenes impartidas por los clientes Institucionales bajo las siguientes condiciones:

    • Solo se podrá modificar órdenes si la solicitud fue realizada por el cliente Institucional a través de un medio verificable.

    • Las órdenes calzadas en su totalidad no podrán ser modificadas, a excepción de las reglas

    dispuestas en el numeral 4.8 del presente capítulo. Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 26 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • • Las órdenes calzadas parcialmente solo permitirán modificaciones en la parte de la orden que esté pendiente por calzar en el mercado, para dicho proceso el operador con acceso directo retirará la parte de la orden que no ha calzado en el sistema de negociación y procederá a ingresar una nueva orden impartida por el cliente (modificación) al sistema de negociación. (La parte de la orden calzada no podrá ser modificada, a excepción de las reglas dispuestas en el numeral 4.8 del presente capitulo).

    • Las órdenes ya transmitidas al sistema de negociación y que aún no han sido calzadas,

    podrán ser modificadas por parte del Gestor de Inversiones especialista directamente en el

    sistema de negociación.

    Acciones: Segmento Individuales, Portafolio, Privados y Corporativo a través de operador con acceso directo

    Segmento: Individuales – Portafolio - Privados - Corporativo

    Canal: Gestor de Inversiones Especialista

    Tipo operador: Operador con acceso directo

    Medios Verificables: Línea telefónica grabada – Correo electrónico – Mensajería instantánea

    REGLAS 1. Deber de Asesoría y Concertar negociación con Cliente por medio verificable: Los clientes impartirán sus órdenes a través de los medios verificables, dispuestos por Ultraserfinco para tal efecto, directamente al Gestor de Inversiones Especialista (Operador con acceso directo) de cada sucursal. El Gestor de Inversiones especialista deberá recibir la instrucción del cliente y concertar el negocio

    utilizando como base el libreto establecido por la compañía (Ver Anexo 1).

    Información importante a Notificar a los clientes:

    • Órdenes consolidadas con órdenes de otros clientes: Para las órdenes de clientes que vayan

    a ser consolidadas con órdenes de otros clientes para su ejecución en el mercado; los gestores de inversión especialistas deben notificar al cliente al momento de recibir la orden por cualquiera de

    los medios verificables, que dicha orden puede ser objeto de una consolidación con órdenes de otros clientes para su transmisión al mercado, por lo cual es posible que la orden se retarde en ser

    transmitida al sistema de negociación mientras se obtienen todas las órdenes a consolidar. (Dicha consolidación de órdenes debe cumplir con las políticas del manual descritas en el numeral 4.6).

    2. Lanzar oferta al mercado:

    • El Gestor de Inversiones Especialista en calidad de operador con acceso directo, procederá a ejecutar la orden en el sistema de negociación y/o de registro, respetando el orden cronológico de recepción de las órdenes y a la mayor brevedad posible.

    • Por ser operador con acceso directo no hay necesidad de registrar previamente la orden en el LEO.

    • El Gestor de Inversiones Especialista podrá abstenerse de transmitir la orden a la mayor brevedad posible cuando razonablemente determine que el cliente puede verse materialmente afectado o cuando se presenten hechos que de ser conocidos por el cliente implicarían que éste modifique la orden. En estos casos, el Gestor de Inversiones deberá comunicarse con el cliente a la mayor brevedad posible para que éste, una vez le sean expuestas las razones de la abstención, expresamente ratifique o no la orden mediante un medio verificable. (Artículo 51.42 del libro 2 del reglamento de AMV).

    3. Registrar las operaciones en LEO El Gestor de Inversiones Especialista solo debe registrar las operaciones calzadas en los sistemas

    de negociación y/o de registro en el sistema de órdenes Electrónicas, administrador de LEO en

    Ultraserfinco, para efectos de control de las mismas; órdenes que posteriormente se llevarán de

    forma automática a los sistemas de BackOffice de Ultraserfinco.

    Manual libro electrónico de órdenes (LEO) 27 Este documento ha sido desarrollado por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa y es para uso exclusivo de la Compañía. Los derechos de autor y propiedad intelectual de este documento son propiedad de ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa; cualquier reproducción, copia o distribución del mismo debe ser autorizada expresamente por ULTRASERFINCO Comisionistas de Bolsa. Septiembre 2015

  • Los datos mínimos que debe contener una orden de Acciones en LEO Acciones son:

    DATOS NEGOCIACIÓN FUENTE

    1 Tipo de orden Cliente

    2 Fecha operación Cliente

    3 Especie Cliente

    4 Cantidad Cliente

    5 Precio Cliente

    6 Tipo de operación Cliente

    7 Tipo de negociación Cliente

    8 Tipo de calce Cliente

    9 Medio verificable( Extensión si es necesario) Gestor de inversión

    10 Persona que recibió orden Gestor de inversión

    11 Fecha cumplimiento Automático

    12 Fecha generación orden Automático

    14 Numero de orden Automático

    DATOS CLIENTE RESPONSABLE

    1 Nombre Cliente

    2 Identificación Cliente

    3 Tipo identificación Cliente

    4 Cuenta Cliente Cliente

    5 Comisión Gestor de inversión

    6 Cuenta Deposito DVL Gestor de inversión

    7 Distribución comisiones Gestor de inversión

    8 Nombre del ordenante Automático

    9 Identificación del ordenante Automático 4. Complementación

    Las operaciones deben ser complementadas con base a los datos registrados en el sistema de órdenes electrónicas de Ultraserfinco, administrador de LEOs. Para realizar la complementación de operaciones fraccionadas, los operadores con acceso directo (gestores de inversión especialistas), deben realizar el fraccionamiento de la operación en el orden en el cual fueron recibidas las órdenes consolidadas.

    5. Modificaciones El Gestor de Inversiones Especialista podrá realizar modificacione